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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
La Universidad Católica de Loja
ÁREA SOCIO-HUMANÍSTICA
TITULACIÓN DE ABOGADO
“Aproximaciones a la Justicia de Paz en el Ecuador: Apuntes para su
estudio e investigación”
TRABAJO DE FIN DE TITULACIÓN
AUTOR: Arias Román, María Alejandra.
DIRECTOR: Pérez Samaniego, Santiago José, Mg.
Loja-Ecuador
2013
ii
CERTIFICACIÓN
Magíster
Santiago José Pérez Samaniego
DIRECTOR DEL TRABAJO DE FIN DE TITULACIÓN
C E R T I F I C A:
Que el presente trabajo, denominado: “Aproximaciones a la Justicia de Paz en el
Ecuador: Apuntes para su estudio e investigación” realizado por el profesional en
formación: Arias Román María Alejandra; cumple con los requisitos establecidos en las
normas generales para la Graduación en la Universidad Técnica Particular de Loja, tanto en
el aspecto de forma como de contenido, por lo cual me permito autorizar su presentación
para los fines pertinentes.
Loja, agosto de 2013
iii
DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS
“Yo Arias Román María Alejandra declaro ser autor (a) del presente trabajo y eximo
expresamente a la Universidad Técnica Particular de Loja y a sus representantes legales de
posibles reclamos o acciones legales.
Adicionalmente declaro conocer y aceptar la disposición del Art. 67 del Estatuto Orgánico de
la Universidad Técnica Particular de Loja que en su parte pertinente textualmente dice:
“Forman parte del patrimonio de la Universidad la propiedad intelectual de investigaciones,
trabajos científicos o técnicos y tesis de grado que se realicen a través, o con el apoyo
financiero, académico o institucional (operativo) de la Universidad”
F...............................................................
Autor: Arias Román María Alejandra
Cédula: 1104740426
iv
DEDICATORIA
Al presente trabajo de investigación jurídica, se lo dedico de manera especial:
A la Universidad Técnica Particular de Loja que me acogió en sus aulas durante toda mi
formación superior.
A mis padres que son mi respaldo y supieron inculcar en mí el ánimo de superación.
En fin a todos quienes hicieron posible el desarrollo del presente trabajo de investigación.
v
AGRADECIMIENTO
Expreso mis sinceros agradecimientos a la Universidad Técnica Particular de Loja y al área
Socio humanística, por acogerme en sus aulas y ser la fuente de la cual recibí invaluables
conocimientos; a mis profesores quienes impartieron sus conocimientos con la finalidad de
despertar en nosotros la pasión por el Derecho; y, en especial al señor Magíster Santiago
José Pérez Samaniego por su acertada dirección en el desarrollo de la presente tesis hasta
su satisfactoria culminación.
vi
ESQUEMA DE CONTENIDOS
CARATULA………………………………………………………………..…………...………………i
CERTIFICACIÓN…..…...…………………………………………………………...………..………ii
DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS………………...………….………iii
DEDICATORÍA…………..........................................................................................................iv
AGRADECIMIENTO………………………………………………………………………………....v
ÍNDICE DE CONTENIDOS...…................................................................................................vi
RESUMEN EJECUTIVO….......................................................................................................1
ABSTRACT………………………………………………………………………………………...…2
INTRODUCCIÓN……………..…..............................................................................................3
CAPITULO I: LA JUSTICIA DE PAZ Y SU AMBITO DE APLICACION……………………...…5
1. Tipo y descripción de la justicia de paz en los conflictos individuales……………….……..12
1.1. La Justicia de Paz al amparo del Código Orgánico de la Función Judicial.……………..12
1.2. Conflictos Individuales…………………….…………………………………………………..14
1.3. Mediación sobre conflictos de derechos……………...…………………………………….15
1.4. Obligación de mantener la paz social……………………………………………………….16
2. Tipo Y Descripción De La Justicia De Paz En Los Conflictos Vecinales Y/O Comunitarios
…………………………………..…………………………..….……………...................................17
2.1. Conflictos Vecinales……………………………….…………….………………………….....20
2.1.1. El Juez Lego……………………………………..………………………………………..….23
2.1.2. El Juez Letrado………………………………………………..…………………………..…24
3. Tipo y descripción de la justicia de paz relacionada con las contravenciones……………26
RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DE LAS ENCUESTAS……………………………….… 34
CONCLUSIONES….………………………………………………………………..……………….59
RECOMENDACIONES……………………………………….…………………………………….60
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………..………………………………………..61
ANEXOS……………………………………………………………...…………………..…………. 63
1
RESUMEN EJECUTIVO
El Estado Constitucional de Derechos y Justicia que surge de la Constitución de la
República de 2008, proclama como fin máximo la consecución del Buen Vivir o Sumak
Kawsay, a través de un reordenamiento de la estructura del Estado ecuatoriano y en
consecuencia, de sus sistemas jurídico, político y económico. En este ámbito, el acceso de
la sociedad a la justicia representa un reto esencial para lograr los objetivos planteados por
la Constitución; y como respuesta al sistema de administración de justicia ordinario,
caracterizado por su lentitud, inoperancia e ineficiencia, el Estado se ve obligado a incluir la
Justicia de Paz en los textos constitucionales como un mecanismo capaz de resolver
conflictos de forma más amigable, directa y efectiva, pero el insuficiente desarrollo
doctrinario y normativo de la Justicia de Paz, impiden que se logren designar jueces y
juzgados de paz de forma efectiva, por lo que es necesario un estudio específico destinado
a absolver los diversos cuestionamientos que surgen de la oscuridad normativa y de la
insuficiente atención provista desde el Estado hacia este órgano de solución de conflictos.
PALABRAS CLAVES: Constitución del Ecuador – justicia – paz - jueces - Conflictos.
2
ABSTRACT
The Constitutional State of Rights and Justice that arises from the Constitution of 2008,
proclaims as a principal goal the achievement of the Sumak Kawsay through the
reorganization of the structure of the Ecuadorian state and therefore, their legal, political and
economic systems. In this area, the society access to justice is a fundamental challenge for
the State, in order to permit to achieve the objectives set by the Constitution; in response to
the ordinary system of justice, characterized by slowness, ineffectiveness and inefficiency,
the State is obliged to include the Justice of Peace in constitutional texts as a mechanism to
resolve conflicts in a more friendly, direct and effective way, but the insufficient development
of doctrine and policy of the Justice of the Peace, doesn’t permit the implementation and
designation of judges of peace effectively, so the State needs a specific study designed to
absolve the various questions that arise from darkness and insufficient regulations that
actually are provided by law.
KEYWORDS: Ecuadorian Constitution - Justice – Judges - Conflicts.
3
INTRODUCCIÓN
La justicia se proyecta de diversas formas y en distintas magnitudes, pero categóricamente,
ha supuesto un pilar esencial en la construcción del Estado y en el mejoramiento de las
relaciones civiles. La larga y continua búsqueda de la justicia ha obligado a formular distintas
concepciones de ella, que son entendibles por la diversidad de cosmovisiones de los
pueblos, los distintos componentes ancestrales, los continuos procesos sociológicos e
incluso la variable realidad geográfica. Pero más allá de las diferencias, la justicia está
presente en todos los rincones del planeta, y una de sus manifestaciones, la justicia de paz,
también.
Como una de las distintas manifestaciones de administración de justicia, apareció la
denominada justicia de paz, que es un sistema particular caracterizado por la aplicación
directa y efectiva de las costumbres comunitarias, procedimientos sencillos y la colaboración
de las partes que intervienen en un conflicto con el fin de generar armonía, concordia,
fraternidad y por supuesto: justicia. La justicia de paz se ha ejercido en algunas partes del
mundo como España, Colombia, Perú, Venezuela y Estados Unidos, también han diseñado
mecanismos normativos y de aplicación práctica de la justicia de paz. La justicia de paz se
ha desarrollado en estos países como una forma mucho más apegada a aquella gente que
tiene dificultades para acceder a los órganos ordinarios de administración de justicia.
El Estado ecuatoriano bajo el mandato del artículo 189 de la Constitución de Montecristi,
prevé la existencia de la justicia de paz como una forma factible de reconocer los derechos
de los pobladores comunitarios a través de la designación de jueces de paz como
administradores de justicia y juzgados de paz como órganos de administración de justicia
pertenecientes a la Función Judicial. Al ser una justicia nueva para los ecuatorianos, aunque
fue contemplada en la Constitución Política de 1998, la realidad demuestra que no se han
podido implementar juzgados de paz.
La justicia de paz debe desarrollarse académicamente e implementarse, potenciarse y
entenderse como un sistema que permitirá acceder a la justicia de forma efectiva, siendo
4
una justicia más cercana a los pobladores comunitarios y enmarcados en valores propios de
las comunidades rurales.
Vivimos un momento en el que el Estado ya no tiene el monopolio de la administración de
justicia y la ha democratizado, permitiendo a aquellas expresiones de justicia que no están
determinadas por lo jurídico, manifestarse libremente.
5
LA JUSTICIA DE PAZ Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN
6
El establecimiento de la justicia de paz, como tal, tiene referencias remotas en Europa
Medieval. Es así que en 1195, el Rey Ricardo I de Inglaterra, ordenó que en cada condado
se instituyeran los “Knights of the Peace” o “Conservators of the Peace”, (“Caballeros de la
Paz” o “Conservadores de la Paz”); ellos eran los encargados de mantener la “King’s Peace”
(Paz del Rey), es decir la obligación del monarca de mantener el orden y la paz en la
sociedad, por lo que estos funcionarios tenían una labor de corte policial.
En el siglo XIV, ante diversos conflictos sociales, las competencias de los Caballeros de la
Paz fueron ampliadas con el fin de reforzar la autoridad real en distintas zonas del país, de
esta manera fueron asumiendo funciones jurisdiccionales, empezando por temas penales.
Con el cambio de funciones, se vio la necesidad de contar con magistrados completos en
zonas alejadas que conocieran los problemas vinculados al mantenimiento de la Paz del
Rey, en el año 1361, durante el reinado de Eduardo III, recibieron el título de “Justices of the
Peace” (Jueces de Paz). La institución ha evolucionado en los siglos posteriores, pero es
con este nombre con el que se conoce, aún en la actualidad, a los jueces de paz en los
países del common law.1
La institución del “Justice of the Peace” inglés influenció en Francia, por lo cual en 1790 la
asamblea constituyente instauró la denominada “Justice de Paix”2, y le atribuyo algunas
características como:
Ser la instancia inferior del sistema de justicia.
Impartir justicia gratuitamente en temas de menor cuantía, con rapidez y en base a
la conciliación, buscando así que fuera una instancia cercana la población.
La influencia francesa provoco que ésta institución llegara a Iberoamérica en la época de la
independencia, quedando plasmada en distintas normas, aunque inicialmente se matizó con
la tradición hispánica de que los alcaldes administraran justicia en sus pueblos, realizando
conciliaciones.
1 Beard, Charles Austin. (1904). The Office of Justice of the Peace in England in its origin and
development, New York: The Columbia University Press. (Inédito) 2 Voz “Justice of the Peace” (Justicia de Paz) http://definicion.dictionarist.com/juge+de+paix
7
La justicia de paz no llegó sólo a nuestro país mediante la influencia francesa, sino a
diversos países, ha tenido una amplia difusión en países que derivan de la tradición
del common law y otros del civil law. Así, puede encontrarse a la justicia de paz en otros
países tan diversos como Australia, Canadá, Hong Kong, Italia, Jamaica, Malasia, Nueva
Zelanda, Sri Lanka, Suiza, etc.
En nuestro país no es algo nuevo hacer referencia a la conciencia negativa en cuanto a la
administración de justicia ordinaria, ya que es considerada como ineficiente, tarda
demasiado y en algunas ocasiones es inalcanzable para determinados grupos sociales.
Como consecuencia del excesivo número de casos en las distintas instancias del poder
judicial, y principalmente por la general desconfianza que siente la sociedad ecuatoriana
respecto al sistema de justicia, se ha buscado herramientas para mejorar el mismo. En
nuestra Constitución de 1998 se toma a la justicia de paz como un medio de solución de
conflictos, pero no generó importancia necesaria para su aplicación; en la Carta Magna de
2008 se retoma la justicia de paz y se constituye un órgano jurisdiccional de la Función
Judicial, que la refuerza y la consolida, dándole al juez de paz la autoridad legal para
ejecutar las sentencias emitidas por el mismo, esta jurisdicción se encuentra al mismo nivel
que la justicia ordinaria, pero con características propias e independientes.
En este sentido el artículo 189 de la carta magna establece:
Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán
competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos
conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones,
que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley.
En ningún caso podrá disponer la privación de la libertad ni
prevalecerá sobre la justicia indígena.
Las juezas y jueces de paz utilizarán mecanismos de conciliación,
diálogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la comunidad
para adoptar sus resoluciones, que garantizarán y respetarán los
8
derechos reconocidos por la Constitución. No será necesario el
patrocinio de abogada o abogado.
Las juezas y jueces de paz deberán tener su domicilio
permanente en el lugar donde ejerzan su competencia y contar
con el respeto, consideración y apoyo de la comunidad. Serán
elegidos por su comunidad, mediante un proceso cuya
responsabilidad corresponde al Consejo de la Judicatura y
permanecerán en funciones hasta que la propia comunidad decida
su remoción, de acuerdo con la ley. Para ser jueza o juez de paz
no se requerirá ser profesional en Derecho.3
La Justicia o Jurisdicción de Paz, introducida en nuestra legislación, representa el deseo
acumulativo por encontrar nuevas instituciones que aporten a la solución pacífica de los
conflictos y la convivencia ciudadana.
En función de lo mencionado en líneas anteriores los jueces de paz están facultados para
resolver las divergencias de las partes a través de los métodos de solución de conflictos.
Los métodos de solución de conflictos como la conciliación, la transacción, la negociación,
apuntan a fomentar la comunicación, para que así las partes actúen y negocien sus
problemas y sean ellas mismas las que solucionen sus controversias con ayuda de una
tercera persona (que las guíe), la misma que debe entender el fondo del conflicto y ser
miembro de su comunidad para que las partes se sientan confiados con su presencia y con
su buen criterio. En la Constitución se establece que no es necesaria la intervención de un
profesional de derecho, de esta forma se eliminan los obstáculos económicos, organizativos
relacionados con el acceso de cierta parte de la población a la asistencia profesional de un
abogado, dejando en igualdad de condiciones a los miembros de la comunidad, para
solucionar sus conflictos.
3 Constitución de la Republica del Ecuador, artículo 189, año 2008
9
Una vez establecida la justicia de paz se han colocado dos sobrepesos: la de la
competencia rogada y el respeto a los derechos previos de las partes o terceros.4
El asunto de la competencia tiene varias aristas. Por una parte, define cuáles son los casos
de los que puede conocer un juez de paz. Es decir, su competencia funcional.
Sobre la competencia funcional, se ofrecen dos grandes propuestas:
La primera consistía en asignar el conocimiento obligatorio de los jueces frente a
ciertos casos. La ventaja de una fórmula de este tipo es que sabemos de una vez a
qué se va a dedicar el juez de paz.
La segunda propuesta consistía en señalar de manera general aquellos casos que
podrían conocer los jueces de paz, pero disponer que éstos únicamente adquiriesen
competencia sobre ellos si ambas partes de común acuerdo se lo solicitaban. Es
decir, lo que se llama competencia rogada. La ventaja de esta fórmula reside en que
son los usuarios quienes determinan el mejor camino a seguir con su problema, no la
administración de justicia.
Se ha llegado a un consenso en lo relativo a las materias que se excluyen de la
competencia de los jueces de paz tienen: no pueden conocer de acciones constitucionales,
por cuanto ellas suponen un debate especializado en torno a derechos fundamentales y
colectivos. También se excluyen las acciones contencioso-administrativas por cuanto
involucran al Estado en sus diferentes instancias, suponen el estudio y conocimiento de
funciones administrativas y cualquier transacción o desistimiento que se haga puede afectar
el fisco público. De igual manera, se excluyen las acciones civiles que afecten el estado civil
de las personas (los jueces de paz no pueden casar o divorciar) por cuanto para ello se
requiere el estudio y cumplimiento de formalidades que el juez de paz no conoce.
4 Borrero, Camilo ( 2007). La Jurisdiccion de paz para una interpretación legislativa, Colombia: Universidad
Nacional de Colombia. (inédito)
10
La jurista María Elena Guerra5 establece competencias y funciones de los jueces de
paz
Función Conciliatoria.6
Conforme a estudios realizados se ha verificado que el Juez de Paz es capaz de lograr
“arreglos” en casi todo tipo de conflictos, incluso en aquellos no permitidos por ley (violencia
familiar, faltas, a veces delitos, tenencia, régimen de visitas).
Si las partes se someten a la decisión del Juez de Paz que han elegido y aceptan su
decisión, aún en aquellos casos en los cuales no tiene competencia, entonces no existe
problema alguno, pero se origina un conflicto si quien se somete a la decisión del Juez de
Paz no cumple con el acuerdo pactado y acude a la justicia ordinaria.
Función Jurisdiccional.7
El Juez de Paz es un conciliador pero también ejerce función jurisdiccional, esto es, puede
emitir sentencias. Cuando emite sentencias necesariamente tiene que tener en cuenta las
limitaciones existentes en competencia por cuantía y territorio. En cuando al territorio no hay
mayor problema ya que la competencia territorial es prorrogable, esto es, que si las partes
se someten a la jurisdicción de un juez aun cuando no sea de su comunidad, el arreglo será
válido. En lo que se refiere a la competencia por materia y cuantía, el Juez de Paz requiere
necesariamente ser capacitado a fin de no excederse en sus facultades.
6 Guerra, Maria Elena, (2007) Buenas prácticas en el acceso a la justicia de paz en el Perú,
Lima, Universidad de Lima. (inédito)
7 Guerra, Maria Elena, (2007) Buenas prácticas en el acceso a la justicia de paz en el Perú, Lima,
Universidad de Lima. (inédito)
11
Otras funciones.
Los Jueces de Paz también ejercen la función fiscal cuando se trata de la comisión de
levantamiento de cadáveres, también ejercen función constitucional cuando por comisión
deben verificar la situación de un detenido para informar en el habeas corpus, e igualmente
ejercen la función notarial cuando no existe en la cercanía un Notario.
Además de todo lo señalado, los Jueces de Paz son líderes de su comunidad y tienen una
función de docencia porque transmiten a los integrantes de la comunidad o vecindad
valores, principios y respeto a los derechos fundamentales. Cumplen un rol social porque
propician a través de actividades e integración de los vecinos mejoras para la comunidad y
por ende del bien común.
Hacia la Justicia de Paz Urbana8.
Actualmente el Poder Judicial está rumbo a remplazar el modelo para la resolución de todo
tipo de conflictos, necesariamente se tiene que recurrir a la Justicia formal, por la nueva
visión relativa a que la Justicia de Paz puede, con eficacia y celeridad, resolver conflictos
cotidianos en las relaciones vecinales urbanas.
Se ha considerado conveniente, antes que crear una nueva figura, implementar los
Juzgados de Paz en zonas estrictamente urbanas con el propósito de implementar esta
Justicia de Paz para convertirla en una opción de los ciudadanos y vecinos de poder tener
acceso rápido a la Justicia en aquellos asuntos que no requieran necesariamente de la
Justicia Formal.
Por ejemplo el Juez de Paz podrá actuar como conciliador y las actas de conciliación que se
suscriban ante él tendrán todo el respaldo y validez legal. En materia civil el Juez de Paz
8 Guerra, Maria Elena, (2007) Buenas prácticas en el acceso a la justicia de paz en el Perú, Lima,
Universidad de Lima. (inédito)
12
podrá resolver, entre otros, asuntos de deudas de dinero, indemnizaciones y fijación de
pensión alimenticia.
El Juez de Paz podrá conocer las faltas, esto es los actos ilícitos menores, que no requieran
de un proceso formal e impondrá sanciones creativas y efectivas.
Principalmente se asegurará que las sanciones de servicios a la comunidad que imponga
sean cumplidas y para ello contribuirán todos los vecinos y las autoridades municipales,
eclesiásticas y policiales del lugar, quienes son los más interesados en prevenir mayores
conflictos y reincidencias.
No es ésta la solución a los problemas vecinales urbanos, pero si considero que es una gran
opción que el ciudadano debe tener en cuenta y para ello es importante realizar una
instrucción sobre el tema.
13
1. Tipo y Descripción de la Justicia de Paz en los Conflictos Individuales
El conflicto es definido como:
Una o mas personas y un grupo están en conflicto cuando al
menos una de las partes experimenta ante la obstrucción o
irritación por la otra parte.9
PROJUSTICIA ha elaborado una interesante definición de Justicia de Paz al identificarla
como:
El ejercicio estatal jurisdiccional autónomo e independiente, dentro
de la Función Judicial, que, con base en los valores comunitarios,
promueve el acceso a la justicia, a nivel parroquial y local, así
como también facilita el manejo de conflictos a partir de la
mediación, equidad y la búsqueda de la convivencia pacífica.10
1.1. La Justicia de Paz al amparo del Código Orgánico de la Función Judicial.
La Codificación del Código Orgánico de la Función Judicial desarrolla el precepto
constitucional en lo relacionado a la Justicia de Paz:
En el artículo 247, el mismo menciona los principios generales aplicables a la
justicia de paz:11 Primordialmente se enfatiza que la Justicia de Paz es una
instancia de la administración de justicia, maneja una dinámica distinta en lo que
atañe a la solución de los conflictos, el juez de paz está llamado a resolver con
9 De Toro y Gisbert, Miguel, (1990) Pequeño Larousse Ilustrado, Buenos Aires: Editorial Larousse, Pag. 74.
10 Unidad de Coordinación para la Reforma de la Administración de Justicia del Ecuador “ProJusticia”;
Unidad Adscrita al Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, creada por Decreto Ejecutivo No. 3029, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 772, de 1 de septiembre de 1995. 11
Constitución de la República del Ecuador, articulo 187 año 2008.
14
competencia exclusiva y obligatoria los conflictos individuales, comunales,
vecinales o contravenciones en una instancia conciliadora.
Los conflictos detallados forman parte del normal desenvolvimiento de la vida en
sociedad; los conflictos individuales son los que ocurren cuando libertades
individuales se ven amenazadas por las libertades de otras personas.
Con la conciliación se propone que en el derecho existan instrumentos jurídicos
alternativos, con el fin de lograr un acercamiento del derecho al ciudadano,
haciéndolo más legítimo y eficaz, apuntando siempre a la convivencia pacífica.12
El uso de estos mecanismos para la conciliación, facultan al juez de paz, a la
proposición de alternativas de solución a las partes a fin de terminar con los
desacuerdos, pero les prohíbe textualmente el imponer acuerdos. Asimismo se
establece que la resolución en equidad, con esto quiere decir la sentencia emitida por
el juez de paz, puede ser sometida a control constitucional (este control proclama que
cualquiera que sea la decisión del juez de paz, la Corte Constitucional puede entrar
de oficio o a petición de parte a verificar que dicha decisión se enmarque dentro de
los principios constitucionales).
Se recalca que no es necesario de la asistencia de un abogado para que cualquiera
de las partes pueda someterse y acceder a esta jurisdicción.
1.2. CONFLICTOS INDIVIDUALES:
Los conflictos individuales se evidencian en los lugares de trabajo, ya que aquí en donde
encontramos muchos intereses comunes y otros que son diferentes, diariamente se
presentan interés contrastados. Si bien ciertos métodos de negociación pueden conducir a
resultados mutuamente beneficiosos, otros se traducen en mayores beneficios para una de
12
Herrera Contreras, P. Justicia de Paz y Conciliación, p. 210
15
las partes. Las negociaciones no siempre permiten llegar a acuerdos para encontrar la
solución de conflicto de intereses. Esto es cierto sobretodo por lo que respecta a cuestiones
como salarios, prestaciones y obligaciones laborales. Por lo general, los trabajadores
desean aumentos salariales y los empresarios están interesados en la mayor eficacia y
flexibilidad de la empresa. Ello puede llevar a negociaciones a un punto del que es difícil
salir sin adoptar nuevas medidas o acciones. Cuando se esta en un callejón sin salida es
necesario determinar cuales son las metas y los métodos de resolución de conflictos que
permiten salir del impase.
La finalidad principal de las medidas destinadas a salir de un impase es revitalizar el
proceso de negociación, ya que las soluciones negociadas son las que tienen mayor
aceptación. Nuevos recursos o nuevas perspectivas permitirían revitalizar las negociaciones.
Sin embargo, cuando no es factible la concordancia de opiniones, un acuerdo sobre
cuestiones de procedimiento, permitiría encontrar soluciones a cuestiones de fondo. Con
todo, cuando incluso esa opción no resulta aceptable, podría ser necesario recurrir al
ejercicio del poder, a través del proceso político o haciendo presión mediante huelgas,
cierres patronales y la aplicación unilateral de nuevas condiciones de empleo.
El recurso al ejercicio de poder no solo puede se una opción legitima sino incluso necesaria
para el funcionamiento de todo el sistema de relaciones laborales. Sin embargo, en todos
los casos se debe recurrir a medios más persuasivos y menos drásticos.
La resolución de conflictos suele requerir de recursos adicionales, incluso recursos externos.
1.3. Mediación sobre conflictos de derechos:
En el caso de los conflictos sobre intereses, el temor a la huelga es lo que por lo general
permite al mediador ejercer su influencia para persuadir a las partes. En los conflictos sobre
derechos la última palabra es la adjudicación de un tribunal de justicia o de arbitraje. En
estos casos, la mediación tiene influencia adicional debido a la posibilidad de perder el
control, de tener que atacar una decisión impuesta, sin olvidar, la importante cuestión de los
16
costos judiciales.13 El aspecto mas atractivo de la medición es que los resultados
negociados son preferibles a cualquier otro tipo de resultados, en muchos de los casos, el
mediador es quien puede ayudar a las partes, a volver a centrarse en discusiones
productivas.
Varios países ya han hecho obligatoria la mediación como aso que debe preceder a
cualquier determinación de los derechos por partes de un arbitro o de un tribunal; es quizás
en las cuestiones relativa a los despidos abusivos que esta técnica ha arrojado mejores
resultados.
En muchos países, la legislación sobre la negociación colectiva impone mecanismos
obligatorios de solución cada vez que se llega a un punto muerto, como se puede apreciar
en el cuadro que aparece a continuación en que se resume la situación obre los sistemas de
resolución de conflictos de la administración pública en los países europeos.
Tabla 1: Situación de los Sistemas de Resolución de Conflictos de la Administración Pública en los
países europeos.
BULGARIA Solo en el sector público.
CHIPRE Mediación si fracasa el dialogo entre los interlocutores sociales.
DINAMARCA La conciliación y el arbitraje son obligatorios en caso de conflicto.
ESTONIA Si no es posible resolver una diferencia, se debe recurrir al
conciliador público, al sindicato y a los tribunales.
FINLANDIA Obligación de recurrir a la mediación, no de llagar a un acuerdo.
GRECIA Ciertos sectores públicos.
LETONIA No está específicamente establecida por la ley, pero la
conciliación es habitual.
LITUANIA Los conflictos no resueltos deben someterse a la Comisión de
Conciliación.
MALTA Si se llega a un punto muerto en las negociaciones.
PAISES BAJOS Sólo en ciertos sectores de la fuerza de trabajo en la
administración pública.
RUMANIA Conciliación, mediación y arbitraje.
13
Goldberg, S., Verde, E., Sander, F. (1985) Dispute Resolution, New York, Brown and o., (Inédito)
17
ESLOVAQUIA Mediación.
ESPAÑA En los casos de los servicios públicos.
SUECIA La mediación puede ser obligatoria o voluntaria.
Fuente: Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo.
En la mayoría de los casos, un sistema de negociación que funcione bien e incluya múltiples
vías para propiciar la reanudación de las negociaciones dará lugar a un mínimo de acciones
de protesta.
1.4. Obligación de mantener la paz social:
Una de las importantes condiciones que los estados pueden imponer para permitir que las
condiciones de empleo puedan ser determinados por medio de negociaciones es la
obligación de mantener la paz social, que exige que las negociaciones continúen sin recurrir
a accione de protesta. Ambas partes en las negociaciones deben acatar la obligación de
mantener la paz social que se plantea en dos contextos:
a) En el proceso de negociación de acuerdos, en que suelen presentarse conflictos
sobre intereses. (de carácter económico)
b) Tras la firma de acuerdo, si las partes discreparan acerca de la interpretación y la
aplicación del acuerdo alcanzado (conflicto sobre derechos), o si una de las partes
deseara plantear reivindicaciones económicas adicionales debido a nuevas
circunstancias a pesar de que existe un convenio previo. (conflicto de intereses).14
14
DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES SECTORIALES, Manual sobre la negociación y solución de conflictos en a administración publica, Ginebra, 2012, pág. 126.
18
2. Tipo y Descripción de la Justicia De Paz en los Conflictos
Vecinales y/o Comunitarios
PONCE, la identifica como:
“La justicia de la comunidad, la que procura resolver los problemas
entre vecinos, entre amigos, entre familiares, entre personas de la
misma zona. Es una justicia participativa, rápida, gratuita y cercana, con
ausencia de formalidades, pero preocupada por la dignidad y los
derechos de los vecinos. Es un proceso educativo que permitirá a los
individuos vivir en comunidad y manejar por sí mismos sus
procedimientos judiciales mediante la herramienta fundamental de los
mecanismos de resolución alternativos de conflictos.”15
Constitución de la República del Ecuador:
Art. 189.- Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán
competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos
individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean
sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley. En ningún caso
podrá disponer la privación de la libertad ni prevalecerá sobre la justicia
indígena.16
Constitución de la República de Colombia:
Artículo 247º. “La ley podrá crear jueces de paz encargados de
resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También
podrá ordenar que se elijan por votación popular.”17
15
C. PONCE, Ley orgánica de la Justicia de Paz en Venezuela: ¿Impulso o freno al desarrollo de la figura? Justicia de Paz en la región andina, Caracas, 2001 p.59. 16
Constitución de la República del Ecuador, artículo 189, año 2008. 17 Constitución de la República de Colombia, artículo 247, año 2012.
19
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 258. “La ley organizará la justicia de paz en las
comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas
por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley…”18
La justicia de paz se caracteriza porque su ámbito de aplicación es amplia, se trata de una
intervención que procura la conciliación de conflictos de varios tipos, entre ellos tenemos los
conflictos comunitarios internos, entre comunidades y entre sus miembros.
Los conflictos comunales manifiestan un interés colectivo que muchas veces pueden tomar
inicio en las presunciones de grupos de personas en contra de otros grupos de personas.
Como un dato adicional se toma en cuenta a la mediación comunitaria, como un medio que
busca la solución de un conflicto con la intervención de un tercero, persona neutral y se
“constituye en un verdadero medio alternativo para solucionar conflictos, pues ayuda a
mejorar el acceso a la solución de problemas de una manera justa con la participación activa
de los diferentes actores, además se propicia el respeto y la tolerancia cultural, donde las
diferencias causadas por los intereses, las posesiones y las creencias sean entendidas y
presentadas para un acuerdo en lugar de transformarse en elementos de disociación”19, en
vista de lo mencionado, queda claro que el mediador, o tercero neutral, a través del derecho
consuetudinario sólo puede ayudar a las partes a que lleguen a un acuerdo satisfactorio.
Por otro lado, el juez de paz puede imponer una sentencia en equidad basándose en los
usos y costumbres de la localidad cuando las partes no han podido llegar a un acuerdo.
La Justicia de Paz en una de sus múltiples características cuenta como ejercicio de la
justicia comunitaria, que ha de entenderse como la forma en que los conflictos inherentes a
la vida social en cada entorno, se consideran como naturales y obligatorios para una
convivencia pacífica entre los seres humanos. Debe existir un enlace entre búsqueda de
18
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 258, año 2011 19
Vintimilla, J. (1997), Los medios alternativos para la solución de conflictos en las Comunidades Indígenas ecuatorianas, artículo publicado en el libro resolución alternativa de conflictos, Centro de Mediación de la CLD, Quito, págs. 12-15
20
convivencia, solución integral del conflicto y equidad entendida como lo justo comunitario.
Puede ser que la clave de este enlace se encuentre en la comprensión de la paz comunal: A
diferencia de los jueces ordinarios, obligados al imperio de la ley, los jueces de paz estarían
orientados por lo justo comunitario. Pero la razón de ello no sería la comunidad por ella
misma, una especie de comunitarismo a ultranza, sino por cuanto lo justo comunitario es un
mecanismo que posibilita la convivencia pacífica.
Para esto se debe originar un tipo de confianza para que lo justo comunitario se desarrolle
en forma colectiva, promoviendo la convivencia pacifica. Para lograr esto se necesita
encontrar no solo una persona caracterizada como justa dentro de la comunidad sino un
individuo que desde el punto comunitario se apropie y vele por el sentido de justicia.
2.1. CONFLICTOS VECINALES.
En este tipo de conflictos se pretende formar un modelo de acción comunicativa en relación
con los conflictos comunitarios que se evidencian en los barrios como producto de la
convivencia entre los vecinos, tratando de que los sujetos que protagonizan el conflicto
logren soluciones en base al entendimiento y que permita la reconstrucción de relaciones
sociales a partir del consenso.
Para definir el conflicto se toma en cuenta a Entelman20, éste entiende que existe conflicto
cuando "dos partes tienen una relación de tal tipo en la que ambas procuran la obtención de
objetivos que son, pueden ser o parecen ser para alguna de ellas incompatibles".
Entonces, el conflicto es una realidad de la vida social y lo necesario es administrarlo
adecuadamente. En este caso la justicia ordinaria no considero que sea la primera opción
para ello, no sólo por sus limitaciones y barreras de acceso, sino también porque no
20
Entelman, Remo. Teoría del Conflicto para abogados, Postgrado Asesoría Jurídica de Empresas. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. (Inédito)
21
favorece el acuerdo y la convivencia pacífica. Esto es todavía más patente cuando se trata
de conflictos vecinales y comunitarios.
Al ser el conflicto una parte natural en nuestro diario vivir, el hombre ha buscado las formas
de solucionarlo, ideando una forma violenta y otra pacifica (entre las pacífica se conoce la
convivencia, como base del progreso humano y elemento esencial para la interacción de los
ciudadanos, implica una forma de asumir los cambios sociales adaptados al normal
desarrollo de las sociedades, donde la organización comunitaria se constituye como medio
para alcanzar una mejor calidad de vida)
Dentro de los grupos poblacionales se desarrollan diferentes experiencias de carácter
colectivo que permiten formar vínculos, integrando a sus habitantes. Sin embargo, no en
todas las comunidades se evidencian de la manera correcta este proceso, por lo que se da
el quebrantamiento en la comunicación entre sus habitantes, y las personas que los
representan.
Es así que surge la convivencia, acarreando la aceptación recíproca de normas sociales,
como una alternativa a la justicia vecinal y/o comunitaria enmarcándola como un método
más que existe dentro de la administración de justicia, originaria de
un ambiente determinado con características principales propias de un entorno cultural: la
comunidad. (Entendiendo como comunidad en su sentido más amplio al conjunto de grupos
de población que viven juntos en condiciones específicas de organización y de cohesión
social y cultural. Sus miembros están ligados por características comunes y por intereses
que pueden devenir comunes.
Dentro de nuestra sociedad se pueden evidenciar diferentes matices que en lugar de incluir,
excluyen ciertos grupos sociales, para lo cual el Estado Ecuatoriano a través de la ley ha
establecido medios para la participación ciudadana, con el propósito de resolver los
conflictos que se suscitan cotidianamente en nuestro país, en las distintas barriadas o
urbanizaciones, en las zonas agrícolas o territorios ocupados por las poblaciones indígenas,
todo ello con la finalidad de lograr concretar a través de estos medios alternativos, una
justicia verdaderamente efectiva.
22
Los conflictos, como he mencionado so parte de la cotidianidad, nunca se hallará ningún
grupo social por muy avanzado que sea que no tenga situaciones conflictivas, en razón de
que la manera de pensar y actuar puede ser distinta a la de otra persona y eso originará un
conflicto.
Si bien los vecinos más cercanos se conocen entre si, la calidad de estos vínculos sociales
son débiles, sus habitantes no logran acordad objetivos comunes y los niveles de confianza
y colaboración solo quedan sujetos a obras o acciones solidarias espontáneas, esporádicas
y limitadas; por lo que se debe lograr el desarrollo de una injerencia validada por la
comunidad para así estimular y ampliar la participación de los habitantes para el desarrollo
de métodos no violentos al momento de solucionar un conflicto. Es muy importante dentro
del desarrollo de la población el fomentar el bienestar colectivo como interés general, de
esta manera se pretende socializar las formas de negociación en la comunidad para
prevenir conflictos menores y contribuir a evitar su repetición en el futuro, lo cual se
transforma en un aprendizaje positivo para la comunidad.
Este tipo de justicia es distinta a la justicia del Estado, no por la creación de nuevas normas,
sino por la preocupación directa sobre los derechos y procedimientos totalmente flexibles
con el fin de lograr acuerdos que permitan sanar pacíficamente los conflictos sin romper los
vínculos que los unen. Como requisito base del sistema de justicia de paz se cuenta con un
juez que promueva la tramitación de conflictos teniendo en cuenta que se buscan ante todo
soluciones pacíficas que busquen la convivencia pasiva.
Partiendo de lo ya mencionado, la justicia de paz puede ser concebida como instancia de
conciliación de las poblaciones, de carácter informal, ejercida por personas “legas” o
miembros de la comunidad, los mismos que solucionan conflictos comunales, vecinales
haciendo uso de mecanismos como la conciliación, el diálogo, acuerdos amistosos u otros
métodos practicados por la comunidad, con el fin de procurar el equilibrio y la paz social de
sus pueblos; sin perjuicio de que el encargado de resolver el conflicto pueda juzgar en
equidad en caso de que no prosperen dichos mecanismos.
2.1.1. El Juez Lego.
En este tipo de justicia, se conocen dos tipos de líderes comunitarios; uno denominado
Juez Lego; y otro denominado Juez Letrado.
23
El Juez Lego por definición es el que no cuenta, ni necesita de un título de licenciado o
abogado para desempeñar la judicatura que se le confía o va inherente a su destino o
empleo21. El Juez Lego proviene de las bases del pueblo, con su intervención se logra una
justicia más multitudinaria, más conforme con las necesidades y el sentido de justicia que
tiene el pueblo.22El Juez Lego, en derecho, es un no profesional, quien forma parte del
Poder Judicial prestando sus servicios como un Juez de Paz.23Es precisamente este
carácter lego y no profesional que lo diferencia del Juez Letrado.
2.1.2. El Juez Letrado.
A diferencia del juez lego, el juez letrado es un abogado que soluciona el conflicto
fundamentando sus sentencias en derecho, quedando el Juez Letrado conocedor de la
verdad legal y el Juez Lego como conocedor de la verdad real.24
De lo dicho podemos desprender que el desempeño del Juez Lego, como característica de
la Justicia de Paz, es el de facilitar el diálogo entre las partes en disputa, a quien le interesa
no sólo resolver el conflicto per se, sino también extinguirlo en sus más hondas raíces;25
siempre tomando en cuenta y respetando los límites de las prácticas, usos y costumbres de
las comunidades. Así, su actuar de conciliador debe contar con la aprobación de las partes,
para que éstas se sometan en forma voluntaria a su jurisdicción y estén dispuestas a
escuchar seriamente sus sugerencias. Por ello, el Juez Lego debe apartarse del texto
21
1J. ESCRICHE, “Juez Lego” en Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia: Tomo II, Colegio Nacional de Sordo – mudos y ciegos, Madrid, 1847, p. 258. 22
V. IMHOF., “Los jueces legos y el sistema de justicia”, disponible en: http://archivo.elnuevodiario.com.ni/2003/octubre/19-octubre-2003/nacional/nacional13.html. 23
LÓPEZ, José Luis, “Manual de los Juzgados de Paz”, disponible en: http://www.intercodex.com/MANUAL-DE-LOS-JUZGADOS-DE-PAZ-CDROM_L9788470524301.html. 24
A. SILES, La Justicia de Paz y su labor esencialmente conciliadora: Un análisis de actas de conciliación, op. cit., p. 37 25
J. VINTIMILLA Y S. ANDRADE, Los Métodos Alternativos de Manejo de Conflictos y la Justicia Comunitaria, op. cit., p. 86
24
jurídico positivo y acudir al sentido común, a la lógica, a la sana crítica y a las costumbres de
la ciudadanía en el lugar donde ejercita su función26.
Características del Juez Lego:
Este juez debe ser imparcial y neutral; es decir, que no debe tener preferencia por
ninguna de las partes. Su neutralidad garantiza a las partes un tratamiento imparcial
e igualitario a lo largo de la conciliación.
El Juez Lego no puede imponer acuerdos a las partes pero puede proponer fórmulas
o criterios de solución27
Es un juez que se basa en la persuasión en base a la equidad.
Por último tomaremos las características que la ley establece para que una persona pueda
ejercer el cargo de juez de paz:
Debe ser un líder comunitario;
Saber leer y escribir;
Expresarse en su propia lengua y poder establecer una relación de confianza;
Tener la capacidad de entender los problemas de la comunidad donde fueron
elegidos; practicar la escucha activa; ser respetuoso; y gozar de credibilidad frente a
las partes.
26
CONTRERAS, P. Justicia de Paz y Conciliación: Gran Problema Nacional, ABC, Bogotá, 2002, p. 212 27
CODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR, Registro Oficial # 544 de 9 de marzo de 2009, art. 247
25
3. TIPO Y DESCRIPCIÓN DE LA JUSTICIA DE PAZ RELACIONADOS CON LAS
CONTRAVENCIONES
La Constitución vigente, como resultado de un proceso de reforma institucional, jurídica y
política también incluyó a la justicia de paz en su articulado. Se puede entender la inclusión
de la justicia de paz en el texto constitucional como parte del reconocimiento de nuevos
procesos sociales que exigen la inclusión y reconocimiento de las diferentes realidades
(geográficas, étnicas, raciales o culturales), y también como una forma de sensibilización por
parte del Estado con respecto a que los conflictos no solamente se resuelven en los
juzgados, tribunales o cortes del Derecho Ordinario.
Así como se dio paso firme a la justicia indígena, la justicia de paz se presentó como un
medio de cercanía geográfica y cultural para usuarios que tienen un limitado acceso a la
justicia ordinaria, dándoles así la posibilidad de solucionar los distintos y pequeños
problemas infaltables en las comunidades y zonas rurales, de forma fácil, rápida, confiable,
efectiva y gratuita.
Siendo Ecuador un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, se debía garantizar desde
la misma Constitución todo tipo de formas con las cuales se pueden tutelar los derechos de
la población.
Basándose en el texto constitucional, se expidió el Código Orgánico de la Función Judicial
en el cual se contemplan normas que desarrollan aspectos puntuales sobre la justicia de paz
pero que no permiten implementarla de forma efectiva.
En la justicia de paz planteada en la Constitución del año 2008 se propone la solución de
conflictos leves, la informalidad y la solución rápida de las controversias en unidad de acto.
26
La Constitución de la República vigente, manifiesta en su artículo 189, que los jueces de paz
deberán resolver conflictos individuales, comunitarios, vecinales o contravenciones y que
utilizarán mecanismos de conciliación, dialogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la
comunidad para adoptar sus resoluciones; además de forma expresa, resalta que no será
necesario el patrocinio de abogada o abogado.
Las siguientes normas son copias textuales de los artículos del Código Orgánico de la
Función Judicial que hacen referencia a la justicia de paz:
Art. 247.- PRINCIPIOS APLICABLES A LA JUSTICIA DE PAZ.- La justicia de paz es una
instancia de la administración de justicia que resuelve con competencia exclusiva y
obligatoria los conflictos individuales, comunitarios, vecinales o contravenciones que sean
sometidos a su conocimiento, procurando promover el avenimiento libre y voluntario de las
partes para solucionar el conflicto, utilizando mecanismos de conciliación, diálogo, acuerdos
amistosos y otros practicados por la comunidad para adoptar sus decisiones. No puede
imponer acuerdos a las partes pero sí debe proponer fórmulas de solución, sin que ello
implique anticipación de criterio ni se le pueda acusar de prevaricato. En caso de que las
partes no lleguen a este acuerdo, la jueza o el juez de paz dictarán su resolución en
equidad, sin perjuicio del control constitucional correspondiente.
Este artículo Como norma introductoria a la justicia de paz, este artículo busca dar un
planteamiento de funcionamiento práctico de la justicia de paz. Hace referencia a: la
competencia, la conciliación, las resoluciones en equidad y al control constitucional como
elementos más importantes. Nos aclara que la justicia de paz es un sistema de
administración de justicia que resuelve a través de la conciliación o las resoluciones en
equidad conflictos individuales, comunitarios, vecinales o contravenciones, sin detallarlos de
forma expresa. Las resoluciones emitidas por el juez de paz estarán sujetas a control
constitucional, por lo que no pueden vulnerar los derechos consagrados en la Constitución.
Atendiendo otros aspectos, esta norma sostiene que la justicia de paz es una instancia de la
administración de justicia, pues sostiene que es un sistema integrador que va más allá de
27
una instancia, es un conjunto de acciones, decisiones, sujetos y procedimientos.
Recordemos que las instancias van ligadas a los momentos procesales.
Sobre el conocimiento de contravenciones, acertado sería que la ley exprese que los jueces
de paz no pueden conocer contravenciones que se repriman con penas privativas de la
libertad. En el caso de que se impongan penas alternativas, se estaría tomando una
decisión que va al margen de la ley y se irrespetaría la sanción prevista en la norma que
tipifica la contravención atentando contra su tipicidad. Para evitar esto, simplemente los
jueces de paz no deberían conocer ni resolver contravenciones. Para tal efecto, los jueces
de paz deberían ser preparados correcta y meticulosamente para conocer las
contravenciones que pueden resolver y cuáles no, lo que implica introducirles en aspectos
jurídicos muy técnicos, que van desde el conocimiento y entendimiento de las normas que
tipifican la contravenciones hasta cómo se sancionan o cómo se aplican las penas.
Es indispensable destacar que existen juzgados de contravenciones a lo largo de todo el
territorio nacional que resuelven todo tipo de contravenciones excepto en materia de
violencia intrafamiliar (resuelven unidades especiales de violencia contra la mujer y la
familia) y materia de tránsito (resuelven juzgados de tránsito). En tal virtud, los jueces de paz
no deberían tener competencia para resolver contravenciones, pues ya hay órganos
especializados de administración de justicia que tienen competencia directa y exclusiva para
juzgarlas.
De conformidad al artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, éstas son las
competencias de los jueces de contravenciones:
1. Conocer los hechos y actos de violencia y las contravenciones de policía cuando se trate
de los casos previstos en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, siempre que en
su jurisdicción no existieran juezas o jueces de violencia contra la mujer y la familia. Cuando
se aplicaren las medidas cautelares de amparos previstos en la Ley contra la Violencia a la
Mujer y la Familia, simultáneamente la jueza o juez podrá fijar la pensión de alimentos
correspondiente que, mientras dure la medida de amparo, deberá satisfacer el agresor,
tomándose en cuenta las necesidades de subsistencia de las personas perjudicadas por la
agresión. Le corresponde también al juez o jueza ejecutar esta disposición en caso de
incumplimiento;
2. Conocer las contravenciones tipificadas en la ley penal ordinaria;
28
3. Conocer las infracciones a las normas de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor;
4. Conocer las contravenciones de policía, las diligencias pre procesales de prueba material
en materia penal y civil, la notificación de los protestos de cheques y la realización de
actuaciones procesales que le sean deprecadas o comisionadas;
5. El Consejo de la Judicatura determinará, de entre estas juezas y jueces, a los que serán
competentes para juzgar las contravenciones militares, policiales, de tránsito, de violencia
intrafamiliar de conformidad con lo que dispone la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la
Familia, o contravenciones de cualquier otra naturaleza, y determinará su competencia
territorial de conformidad con las necesidades del servicio; y,
6. Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley. Respecto al posible conflicto de
competencia entre la justicia indígena y la justicia de paz, es claro que prevalecerá la justicia
indígena y será en esa jurisdicción en la que deberá ventilarse y resolverse el caso de
acuerdo al sistema de normas y procedimientos propios de un pueblo o nacionalidad
indígena. Si la controversia se halla ya en conocimiento de las autoridades de una
comunidad, pueblo o nacionalidad indígena, es obvio y natural que debe resolverse ahí. El
artículo 344 del Código Orgánico de la Función Judicial no ayuda a resolver el conflicto de
competencia; solo describe y nos permite conocer los principios de la justicia intercultural,
como son la diversidad, igualdad, non bis in ídem, por jurisdicción indígena e interpretación
intercultural.
Sobre conocimiento de asuntos de violencia contra mujeres, niños, niñas y adolescentes,
deberán inhibirse de conocer la causa y remitir de inmediato el expediente al juez o
autoridad competente de su respectiva jurisdicción. Es decir, deberán declinar la
competencia y enviar la noticia del caso de violencia en la comunidad a una de las Unidades
Especializadas de Violencia contra la Mujer y la Familia. Estas unidades están presentes en
todas las provincias del Ecuador, excepto en Napo, Morona Santiago y Galápagos.
En ese sentido, la justicia de paz también tiene competencias exclusivas; en Ecuador puede
resolver conflictos y controversias concretas determinadas en la Constitución y el Código
Orgánico de la Función Judicial. En primer lugar, deberá solucionar aquellos conflictos
comunitarios o vecinales que surjan en parroquias rurales, recintos, anejos o zonas urbano-
marginales. Estos conflictos no pueden superar los cinco salarios mínimos vitales en
cuantía. También se sabe gracias al Código que los jueces de paz no pueden resolver
29
conflictos de violencia intrafamiliar, pero sí que deberán remitir la noticia de conocimiento de
este conflicto o su expediente ante una unidad especializada, es decir, una unidad de
violencia contra la mujer y la familia. Sobre las contravenciones, expresa que puede
resolverlas con penas alternativas y no puede privar de la libertad a las personas
Personalmente considero que los jueces de paz no deberían conocer contravenciones, pues
como he mencionado existen unidades especializadas de contravenciones en el país y al
momento de imponer penas alternativas, se desobedecería la sanción de la contravención
que está tipificada en la norma pertinente atentando contra el principio de legalidad y
tipicidad, entendiéndolos respectivamente como “la garantía jurídica de los ciudadanos
frente al ius puniendi estatal”28 y, como garantía con la que “una conducta no es sancionable
si la misma no está perfectamente definida como constitutiva de infracción, impidiendo
utilizar la analogía para que pueda sancionarse más allá de lo que señala la ley.”29 Pese a
ello, el mando constitucional dispone que los jueces de paz si podrán resolver
contravenciones por lo que cualquier otra norma deberá someterse a la postura
constitucional.
Más allá de estos detalles, no se establece con exactitud qué conflictos puede resolver el
juez de paz. Dentro del amplio campo de materias y causas, el juez de paz debe estar
limitado a no resolver causas penales como homicidios o fraudes fiscales y tampoco puede
realizar actos de fe pública haciendo las veces de notario. Pueden existir diversos conflictos
comunitarios, como los familiares, de vecinos, de pareja, etc. Esto nos lleva a colegir que el
juez de paz podrá conocer conflictos menores, como conflictos de condominio o de
convivencia, deudas o incumplimiento de pagos que no sobrepasen los 5 salarios básicos,
problemas posesorios, faltas que atenten contra la tranquilidad comunitaria como
escándalos públicos o pandillas, entre otros; el juez de paz debería actuar con carácter
correctivo pero no sancionatorio. Para ello, también debería cumplir con el procedimiento
establecido para los casos de violencia intrafamiliar, en este caso, acudiendo ante la fuerza
pública y dando toda la colaboración a fiscales y jueces de garantías penales o de
contravenciones, para que proporcione colaboración y se puedan sancionar esas faltas de
forma efectiva en la jurisdicción competente.
28 De la Mata, José; Sánchez, José Miguel; Alcácer, Rafael; Lascuraín, Juan
Antonio & Rusconi, Maximiliano. Teoría del delito. Pág. 60.
29
Abajo, Luis Miguel, 1995, La Empresa Ante la Inspección Fiscal. Pág. 307.
30
TRABAJO DE CAMPO
31
RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DE LAS ENCUESTAS
MATRIZ I: OBSERVACION DE PROCESOS DESARROLLADOS
PREGUNTAS SI NO
Considera usted que la autoridad competente utilizó los mecanismos
de conciliación 0 5
Se tomó una resolución por parte de la autoridad competente 5 0
A su criterio el procedimiento que se práctica en este espacio se
ajusta a lo estipulado en la ley 5 0
Se ha llegado a un acuerdo entre las partes 0 5
Conoció usted si el acuerdo se cumplió 0 5
Existe alguna constancia que permita observar si la autoridad
competente utilizó mecanismos de conciliación 0 5
0
1
2
3
4
5
6
Considerausted que la
autoridadcompetente
utilizó losmecanismos de
conciliación
Se tomó unaresolución por
parte de laautoridad
competente
A su criterio elprocedimientoque se prácticaen este espacio
se ajusta a loestipulado en
la ley
Se ha llegado aun acuerdo
entre las partes
Conoció ustedsi el acuerdo se
cumplió
Existe algunaconstancia que
permitaobservar si la
autoridadcompetente
utilizómecanismos de
conciliación
SI
NO
32
ANÁLISIS:
PREGUNTA 1: Considera usted que la autoridad competente utilizó los
mecanismos de conciliación?
Del total de los procesos revisados, en el 100% de los mismos se evidencia la falta
de empleo de los mecanismos de conciliación por parte de la autoridad en el conflicto
suscitado, ya que únicamente el problema ha sido sometido a la decisión de la
autoridad competente, no existe información alguna que permita conocer
precedentes sobre el uso de medios alternativos como lo son la negociación o la
mediación.
PREGUNTA 2: Se tomó una resolución por parte de la autoridad competente?
El 100% de los procesos revisados demuestran que la autoridad competente arribó a
una resolución en el proceso tramitado.
PREGUNTA 3: A su criterio el procedimiento que se práctica en este espacio se
ajusta a lo estipulado en la ley?
De la totalidad de los procesos revisados, cinco equivalentes al 100%, evidencian
que el procedimiento practicado se ajusta a las disposiciones legales establecidas en
el artículo 622 del Código Penal vigente en nuestro país.30
PREGUNTA 4: Se ha llegado a un acuerdo entre las partes?
Con respecto a este punto, y como se ha mencionado, en la totalidad de los
procesos se obtiene que en ningún conflicto las partes llegaron a un acuerdo, sino
que el problema fue sometido a una resolución por parte de la autoridad competente.
PREGUNTA 5: Conoció usted si el acuerdo se cumplió?
Se desconoce el cumplimiento del acuerdo en la totalidad de los procesos revisados,
ya que este tipo de información no consta dentro de la base de datos que se nos fue
brindada.
30
Código Penal del Ecuador, año 2013.
33
PREGUNTA 6: Existe alguna constancia que permita observar si la autoridad
competente utilizó mecanismos de conciliación?
Como se ha mencionado en líneas anteriores, en la totalidad de los procesos
revisados no existe evidencia o constancia que permita observar si la autoridad
competente utilizó mecanismos de conciliación, dentro de la tramitación del conflicto.
34
MATRIZ II – ENCUESTA A PROFESIONALES DEL DERECHO
Pregunta 1: ¿Cómo califica la gestión de los procesos en las siguientes
dependencias?
COMISARIA INTENDENCIA DEFENSORIA
DEL PUEBLO
(1)MUY
BUENO
(2)BUENO 3 3 1
(3) MALO 2 2 4
(4)MUY
MALO
ANÁLISIS:
PREGUNTA 1: ¿Cómo califica la gestión de los procesos en las siguientes
dependencias?
Respecto de la comisaria, tres encuestados equivalente al 60% manifiestan que la
gestión de los procesos en esta dependencia es buena; y, dos equivalentes al 40%
manifiestan que la gestión de los procesos es mala.
Tres encuestados de los cinco, equivalentes al 60%, expresa que en la intendencia
la gestión de los procesos es buena; y, dos de ellos equivalentes al 40%, manifiestan
que dicha gestión es mala.
0
0.5
1
1.5
2
2.5
3
3.5
4
4.5
(1)MUY BUENO (2)BUENO (3) MALO (4)MUY MALO
COMISARIA
INTENDENCIA
DEFENSORIA DEL PUEBLO
35
En la defensoría del pueblo, la gestión de los procesos es calificada como buena por
uno de los cinco encuestados equivalente al 20%; en tanto, que los restantes cuatro
encuestados, equivalentes al 80% la consideran mala.
Por los resultados podemos observar las dependencias de mayor aceptación en cuanto
al modelo de gestión que posee son las comisarías y la Intendencia, mientras que la
mayoría de profesionales del derecho se encuentran insatisfechos por la gestión
emprendida por la Defensoría del Pueblo.
Pregunta 2: ¿Conoce qué es la justicia?
QUE ES JUSTICIA DE PAZ
SI 5
NO 0
ANÁLISIS:
PREGUNTA 2: ¿Conoce qué es la justicia de paz?
Con respecto a esta pregunta, la totalidad de las personas encuestadas, correspondientes a
profesionales del derecho, han coincidido en afirmar tener conocimiento sobre la justicia de
paz. Esto debido a que en nuestro país, la justicia de paz ha sido un tema que inició en
nuestro país y que se puede observar en la Constitución de 1998, sin haber tenido mucha
fuerza en su ejecución, ha sido retomada por la Constitución del 2008 y posteriormente en el
QUE ES JUSTICIA DE PAZ
SI
NO
36
Código Orgánico de la Función Judicial, estableciendo información relevante sobre la justicia
de paz y su aplicación en el país ecuatoriano.
Pregunta 3: Si su respuesta a la pregunta anterior fue positiva. Seleccione el concepto que
define a la justicia de paz.
CONCEPTO DE JUSTICIA DE PAZ
La justicia de paz utiliza el diálogo y la conciliación
como mecanismo para la resolución de conflictos.
5
La justicia de paz permite juzgar cualquier tipo de
delitos.
0
La justicia de paz, utiliza como sanción la detención del
individuo
0
ANÁLISIS:
PREGUNTA 3: Si su respuesta a la pregunta anterior fue positiva. Seleccione el
concepto que define a la justicia de paz.
Del total de profesionales encuestados manifiestan que un concepto muy acertado sobre la
justicia de paz es aquel en la que se manifiesta que se utiliza el diálogo y la conciliación
como mecanismo para la resolución de conflictos, siendo éste un medio más simple y eficaz
para hacer prevalecer una justicia equitativa en los deferentes conflictos que se puedan
presentar.
CONCEPTO DE JUSTICIA DE PAZ
La justicia de paz utiliza el diálogoy la conciliación como mecanismopara la resolución de conflictos.
La justicia de paz permite juzgarcualquier tipo de delitos.
La justicia de paz, utiliza comosanción la detención del individuo
37
Pregunta 4: Seleccione el cuerpo normativo, donde se encuentra amparada la justicia de
paz.
CUERPO NORMATIVO
CONSTITUCION 5
CODIGO ORGANICO DE LA
FUNCION JUDICIAL 0
LEY DE LA JUSTICIA DE PAZ 0
NINGUNA 0
ANÁLISIS:
PREGUNTA 4: Seleccione el cuerpo normativo, donde se encuentra amparada la
justicia de paz.
El 100% de los encuestados consideran a la Constitución de la Republica como el cuerpo
normativo que ampara a la justicia de paz ya que en este documento constitucional se
encuentra contemplado lo siguiente:
“Art. 189.- Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia
exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales
y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley. En
CUERPO NORMATIVO
CONSTITUCION
CODIGO ORGANICO DE LAFUNCION JUDICIAL
LEY DE LA JUSTICIA DE PAZ
NINGUNA
38
ningún caso podrá disponer la privación de la libertad ni prevalecerá sobre la justicia
indígena.
Las juezas y jueces de paz utilizarán mecanismos de conciliación, diálogo, acuerdo
amistoso y otros practicados por la comunidad para adoptar sus resoluciones, que
garantizarán y respetarán los derechos reconocidos por la Constitución. No será necesario
el patrocinio de abogada o abogado…”31
Pregunta 5: Conoce si existe alguna autoridad que ejerza las funciones de Jueces de Paz?
AUTORIDAD
SI 1
NO 4
ANÁLISIS:
PREGUNTA 5: Conoce si existe alguna autoridad que ejerza las funciones de Jueces
de Paz?
1 de los 5 encuestados, equivalente al 20%, afirma que si existe la autoridad que ejerce las
funciones de Juez de Paz; en tanto que, cuatro de los encuestados equivalentes al 80%,
manifiestan que no conocen si existe autoridad o autoridades alguna que ejerzan las
funciones de Juez o jueces de Paz. Esto debido a que la figura del “juez de paz” como al, a
pesar de que ha sido establecido en la carta magna de nuestro país, no ha sido
31
Constitución del Ecuador, artículo 189, año 2008.
AUTORIDAD
SI
NO
39
materializada en si, únicamente se conoce que existirán jueces de paz en las parroquias
rurales, barrios y comunidades urbano-marginales, si es que lo solicitan, siendo el Consejo
de la Judicatura el que determinará la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus
funciones.
Pregunta 6: Si su respuesta a la pregunta anterior fue positiva. Seleccione la dependencia
donde se llevan a cabo procesos de justicia de paz
DEPENDENCIA
COMISARIA 0
INTENDENCIA 1
DEFENSORIA DEL
PUEBLO 0
ANÁLISIS:
Pregunta 6: Si su respuesta a la pregunta anterior fue positiva. Seleccione la
dependencia donde se llevan a cabo procesos de justicia de paz.
El único encuestado que respondió afirmativamente en la pregunta anterior, equivalente al
20%, manifiesta que la intendencia es la única dependencia que lleva a cabo los procesos
de justicia de paz, al utilizar medios adecuados para impedir el cometimiento de infracciones
o delitos y evitar así a la justicia ordinaria.
0
1
0
DEPENDENCIA
COMISARIA
INTENDENCIA
DEFENSORIA DEL PUEBLO
40
Pregunta 7: Ha promovido o utilizado los servicios de los centros de mediación?
Ha promovido o utilizado los servicios de los
centros de mediación?
SI 5
NO 0
ANÁLISIS:
PREGUNTA 7: Ha promovido o utilizado los servicios de los centros de mediación?
El 100% de los encuestados, manifiestan que sí han utilizado o promovido los servicios de
los centros de mediación. La mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más
personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador. No son jueces ni
árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que buscan es
satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación y
conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es
posible llegar a una solución en la que todos ganen, dicho esto, la ayuda que brindan los
centros de mediación es muy importante al facilitar la solución de conflictos suscitados,
siendo una forma, como ya he mencionado, más simple, eficaz y rápida para solucionar
cierto tipo de conflictos.
Ha promovido o utilizado los servicios de los centros de mediación?
SI
NO
41
MATRIZ III: ENCUESTA A PERSONAS PARTICULARES
Pregunta 1: Usted ha hecho uso de los servicios que ofrecen las siguientes dependencias
COMISARIA INTENDENCIA DEFENSORIA DEL
PUEBLO
SI 0 0 0
NO 5 5 5
ANÁLISIS:
Pregunta 1: Usted ha hecho uso de los servicios que ofrecen las siguientes
dependencias
Los 5 encuestados, equivalentes al 100%, expresan que no han hecho uso de los servicios
prestados por las dependencias antes singularizadas.
0
1
2
3
4
5
6
SI NO
COMISARIA
INTENDENCIA
DEFENSORIA DEL PUEBLO
42
Pregunta 3: Conoce qué es la Justicia de Paz?
CONOCE QUE ES JUSTICIA DE PAZ
SI 1
NO 4
ANÁLISIS:
Pregunta 3: Conoce qué es la Justicia de Paz?
1 encuestado o el 20% de estos, manifiesta que conoce que es la Justicia de Paz; mientras,
que el 80% o cuatro encuestados, expresan que no conocen que es la Justicia de Paz. Esto
debido a la falta de socialización del tema dentro de la sociedad ecuatoriana, considero que
posteriormente, con el establecimiento de los juzgados de paz, la ciudadanía en general
podrá acceder a este servicio estatal y consecuentemente la difusión de información sobre
este servicio logrará brindar información a las personas que lo soliciten y se interesen en
ello.
CONOCE QUE ES JUSTICIA DE PAZ
SI
NO
43
Pregunta 4: Si su respuesta a la pregunta anterior fue positiva. Seleccione el concepto que
define a la justicia de paz:
CONCEPTO
La justicia de paz utiliza el diálogo y la
conciliación como mecanismo para la resolución
de conflictos.
1
La justicia de paz permite juzgar cualquier tipo
de delitos.
0
La justicia de paz, utiliza como sanción la
detención del individuo
0
ANÁLISIS:
Pregunta 4: Si su respuesta a la pregunta anterior fue positiva. Seleccione el concepto
que define a la justicia de paz:
De la pregunta anterior, el único encuestado equivalente al 20% que afirmó conocer qué es
la Justicia de paz, afirman que la justicia de paz al ser un método mas simple y eficaz para
la solución de conflictos utiliza el diálogo y la conciliación como mecanismo único y principal
para lograr un acuerdo, una conciliación entre las partes que se encuentran enfrentando un
conflicto de intereses.
CONCEPTO
La justicia de paz utiliza eldiálogo y la conciliación comomecanismo para la resoluciónde conflictos.
La justicia de paz permite juzgarcualquier tipo de delitos.
La justicia de paz, utiliza comosanción la detención delindividuo
44
Pregunta 5: Si usted tuviese un conflicto, a quién acudiría con mayor confianza?
CONFLICTO
VECINO
AUTORIDAD NOMBRADA POR EL
EJECUTIVO
1
AUTORIDAD NOMBRADA POR LA
COMUNIDAD
1
NINGUNA 4
ANÁLISIS:
Pregunta 5: Si usted tuviese un conflicto, a quién acudiría con mayor confianza?
De los 5 encuestados, 1 equivalente al 20% manifestó que de tener un conflicto, acudiría
sea a la autoridad nombrada por el ejecutivo o a la autoridad nombrada por la comunidad; y,
4 de los encuestados, es decir el 80%, no acudiría a ninguna autoridad por motivo de
desconocimiento con respecto a la labor que se realiza en las dependencias que brindan
este tipo de ayuda.
CONFLICTO
VECINO
AUTORIDAD NOMBRADA POREL EJECUTIVO
AUTORIDAD NOMBRADA PORLA COMUNIDAD
NINGUNA
45
Pregunta 6: Seleccione, en qué casos usted acudiría a los jueces de paz o a la justicia
ordinaria?
Conflictos
individuales
(con cuantías
no mayores a 5
smv.)
Linderos Mal
entendidos Agua Servidumbres Animales
JUTICIA DE
PAZ 1 0 2 0 0 0
JUSTICIA
ORDINARIA 4 5 3 5 5 5
ANÁLISIS:
Pregunta 6: Seleccione, en qué casos usted acudiría a los jueces de paz o a la justicia
ordinaria?
De los 5 encuestados, 1 equivalente al 20%, manifiesta que en conflictos individuales
acudiría a la justicia de paz; en tanto que, cuatro de ellos equivalentes al 80%,
acudirían a la justicia ordinaria.
Los cinco encuestados equivalentes al 100%, manifiestan que en caso de conflicto
de linderos, acudirían a la justicia ordinaria.
0
1
2
3
4
5
6
JUTICIA DE PAZ JUSTICIA ORDINARIA
Conflictos individuales(concuantías no mayores a 5 smv.)
Linderos
Mal entendidos
Agua
Servidumbres
Animales
46
2 de los 5 encuestados, es decir el 40%, manifiestan que en malos entendidos,
acudirían a la justicia de paz; y, 3 de ellos equivalentes al 60% acudirían a la justicia
ordinaria.
La totalidad de los encuestados, es decir 5 equivalentes al 100%, manifiestan que en
caso de existir conflicto de aguas, acudirían a la justicia ordinaria.
El 100% de los encuestados, acudirían a la justicia ordinaria en caso de formar parte
de un conflicto relacionado a las servidumbres; y,
Los cinco encuestados equivalentes al 100%, acudirían a la justicia ordinaria de
existir un conflicto derivado de animales.
47
MATRIZ IV: ENTREVISTA A LOS OPERADORES DE JUSTICIA
Pregunta 1: Considera que las causas que estuvieron o están en su conocimiento, pudieron
ser resueltos por un juez de paz?.
PREGUNTA 1
SI 5
NO 0
ANÁLISIS:
Pregunta 1: Considera que las causas que estuvieron o están en su conocimiento,
pudieron ser resueltos por un juez de paz?.
La totalidad de los operadores de justicia entrevistados, es decir 5 equivalentes al 100%,
manifiestan que las causas por ellos conocidas, pudieron ser resueltas por jueces de paz.
Es por esta razón que se considera muy importante que al momento de encontrarse con un
conflicto de cualquier índole, los operadores de justicia en general deberían sugerir el uso de
los medio alternativos para la solución de conflictos como un medio inicial y primordial, con
el fin de que los conflictos se solucionen de una manera mas ágil, no obstante, si no se lega
a un acuerdo o conciliación entre las partes, se continuará en la justicia ordinaria.
PREGUNTA 1
SI
NO
48
Pregunta 2: En qué materias considera que puede resolver directamente el juez de paz?.
PREGUNTA 2
FAMILIAR 2
LABORAL 4
NIÑEZ 1
INQUILINATO 1
PENAL 1
CIVIL 5
ANÁLISIS:
Pregunta 2: En qué materias considera que puede resolver directamente el juez de
paz?.
2 entrevistados de los cinco, es decir el 40%, manifestaron que los jueces de paz
podrían resolver conflictos en materia laboral.
4 de los 5 entrevistados, equivalentes al 80%, manifiestan que los conflictos en
materia laboral podrían ser resueltos directamente por jueces de paz.
Un entrevistado equivalente al 20%, afirmo que los jueces de paz podrían resolver
directamente conflictos relacionados a la niñez.
PREGUNTA 2
FAMILIAR
LABORAL
NIÑEZ
INQUILINATO
PENAL
CIVIL
49
Un entrevistado equivalente al 20%, expresa que los jueces de paz podrían resolver
en forma directa conflictos en materia de inquilinato.
Un entrevistado igual al 20%, considera que cualquier conflicto en materia penal
podría ser resuelto directamente por un juez de paz; y,
Todos los entrevistados equivalentes al 100%, manifiestan que los jueces de paz
podrían resolver directamente conflictos en materia civil.
Pregunta 3: Considera que las resoluciones de los jueces de paz, deben ser vinculadas a
los procesos que conoce la justicia ordinaria?
PREGUNTA 3
NO 1
SI 4
ANÁLISIS:
Pregunta 3: Considera que las resoluciones de los jueces de paz, deben ser
vinculadas a los procesos que conoce la justicia ordinaria?
1 de los entrevistados, equivalente al 20%, manifestó que las resoluciones de los jueces de
paz, no deben ser vinculadas a los procesos de justicia ordinaria; y, 4 de los entrevistados,
es decir el 80% manifiestan que las resoluciones de los jueces de paz, si deben ser
vinculadas a los procesos de justicia ordinaria, han sabido manifestarse de esta manera
debido a que consideran que no se cuenta con la información necesaria para conocer este
tipo de detalles con respecto al ámbito de aplicación de la justicia de paz en nuestro país.
PREGUNTA 3
NO
SI
50
Pregunta 4: Qué calidad le ortigaría a la resolución de los jueces de paz?. Cosa Juzgada?,
Libre aceptación y aplicación?
PREGUNTA 4
COSA JUZGADA 2
LIBRE ACEPTACION Y
APLICACIÓN
3
ANÁLISIS:
Pregunta 4: Qué calidad le otorgaría a la resolución de los jueces de paz?. Cosa
Juzgada?, Libre aceptación y aplicación?
De la totalidad de los entrevistados, 2 equivalentes al 40%, le otorgan la calidad de cosa
juzgada a las resoluciones de los jueces de paz; y, 3 de ellos, equivalentes al 60%, les
otorgan la calidad de libre aceptación y aplicación a las resoluciones de los jueces de paz,
esto obviamente de acuerdo a los requisitos y parámetros que se establecen en la ley para
cada uno de los caso que originen un conflicto de intereses.
PREGUNTA 4
COSA JUZGADA
LIBRE ACEPTACION YAPLICACIÓN
51
Pregunta 5: Con cuánta frecuencia usted aplica los MARC en las causas que están en su
conocimiento?
PREGUNTA 5
A VECES 1
COTIDIANAMENTE 1
NINGUNA 3
ANÁLISIS:
Pregunta 5: Con cuánta frecuencia usted aplica los MARC en las causas que están en
su conocimiento?
Un entrevistado de cinco, equivalente al 20%, manifiesta que aplica los MARC a veces; un
entrevistado que es igual al 20%, expresa que cotidianamente aplica los MARC; y, 3 de
ellos, equivalentes al 60% manifiestan que nunca aplican los MARC. Los operadores de
justicia entrevistados han mencionado que en su diario laborar no necesitan hacer uso de
los medios alternativos para la solución de conflictos debido a que no es una de sus
atribuciones, salvo en los casos de aquellos que laboran en tribunales penales, en los
cuales se considera como medio alternativo de solución de conflictos al procedimiento
abreviado.
PREGUNTA 5
A VECES
COTIDIANAMENTE
NINGUNA
52
Pregunta 6: Declinaría competencia en caso de un conflicto?
PREGUNTA 6
SI 5
NO 0
ANÁLISIS:
Pregunta 6: Declinaría competencia en caso de un conflicto?
De los cinco entrevistados, todos equivalentes al 100%, declinarían competencia en caso de
un conflicto, esto debido a que como he mencionado, los medios que tengan como propósito
la conciliación de un conflicto son más eficaces y al proporcionar una mejor salida para el
problema evitan la congestión de casos en la justicia ordinaria.
PREGUNTA 6
SI
NO
53
CONCLUSIONES
1. La Justicia de Paz se ha desarrollado con el paso de los tiempos en diversos puntos
geográficos del mundo, como una forma más simple y rápida de administrar justicia
tomando en cuenta los principios de conciliación, equidad, resolución rápida de
conflictos y búsqueda de armonía social, para implementar la justicia de paz en sus
territorios.
2. El conflicto es una parte natural en la sociedad, al ser así, el hombre ha buscado
varias formas de solucionarlo, ideando una forma violenta y otra pacifica (entre las
pacífica se conoce la convivencia, como base del progreso humano y elemento
esencial para la interacción de los ciudadanos, implica una forma de asumir los
cambios sociales adaptados al normal desarrollo de las sociedades, donde
la organización comunitaria se constituye como medio para alcanzar una
mejor calidad de vida)
3. La Constitución vigente ha reconocido un sistema de administración de justicia más
cercano a la ciudadanía, más eficiente y más efectivo, capaz de mitigar la
inoperancia de la justicia ordinaria y la inaccesibilidad a los servicios de justicia que
han afectado directamente a la sociedad en el mejoramiento de sus condiciones de
vida.
4. La justicia de paz otorga ventajas al sistema de administración de justicia en general,
pues permite la restitución del orden colectivo, solucionando conflictos de forma
rápida, generando satisfacción en los usuarios, frena la posibilidad de que muchos
conflictos menores comunitarios lleguen a ventilarse en la jurisdicción ordinaria, lo
que evita el exceso de trabajo jurisdiccional así como el consecuente represamiento
de causas y finalmente, fortalece las buenas costumbres comunitarias enmarcadas
en valores morales y principios éticos de convivencia.
54
RECOMENDACIONES
1. En el Ecuador es necesaria la promulgación de una ley específica en la materia, que
contemple la existencia de juzgados de paz como órganos de administración de
justicia pertenecientes a la Función Judicial y adicionalmente dotar al Estado con un
cuerpo normativo técnico y jurídico específico que proporcione un camino directo
para la implementación de los juzgados de paz.
2. Tomando en cuenta que la justicia de paz es parte de la Función Judicial y un
sistema que debe ser impulsado desde la administración gubernamental se debe dar
apertura a espacios de socialización y promoción de este sistema de administración
de justicia con el fin de que la sociedad tenga conocimiento de sus beneficios para
resolver los diferentes conflictos que se presenten.
3. Como órgano gubernamental, el Consejo de la Judicatura debe promover e insistir
en la creación de juzgados de paz en todo el territorio nacional.
4. La justicia requiere también el involucramiento directo de otros actores sociales,
como los propios usuarios, profesionales del Derecho, instituciones académicas y la
sociedad en general para incentivar a través de la participación, la implementación
de juzgados de paz y lograr así un acceso real a la justicia.
55
BIBLIOGRAFIA
ABAJO, Luis Miguel. La Empresa Ante la Inspección Fiscal.
Beard, Charles Austin. (1904). The Office of Justice of the Peace in England in its
origin and development, New York: The Columbia University Press.
Borrero, Camilo (2007). La Jurisdicción de paz para una interpretación legislativa,
Colombia: Universidad Nacional de Colombia. (inédito)
C. PONCE, Ley orgánica de la Justicia de Paz en Venezuela: ¿Impulso o freno al
desarrollo de la figura? Justicia de Paz en la región andina, Caracas, 2001.
Código Orgánico de la Función Judicial, vigente.
Constitución vigente de la República de Colombia
Constitución vigente de la República del Ecuador.
Constitución vigente de la República de Venezuela
DE LA MATA, José; SÁNCHEZ, José Miguel; ALCÁCER, Rafael; LASCURAÍN, Juan
Antonio & RUSCONI, Maximiliano. Teoría del delito.
De Toro y Gisbert, Miguel, (1990) Pequeño Larousse Ilustrado, Buenos Aires:
Editorial Larousse
DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES SECTORIALES, Manual sobre la negociación
y solución de conflictos en a administración publica, Ginebra, 2012
Entelman, Remo. Teoría del Conflicto para abogados. Postgrado Asesoría Jurídica
de Empresas. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales.
56
GOLDBERG, S., VERDE, E., SANDER, F., Dispute Resolution, New York, Brown
and o., 1985
Guerra, María Elena, (2007) Buenas prácticas en el acceso a la justicia de paz en el
Perú, Lima, Universidad de Lima. (inédito)
Herrera Contreras, P. Justicia de Paz y Conciliación.
PROJUSTICIA, Propuesta de Justicia de Paz para el Ecuador.
Unidad Adscrita al Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, creada por
Decreto Ejecutivo No. 3029, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 772,
de 1 de septiembre de 1995
Unidad de Coordinación para la Reforma de la Administración de Justicia del
Ecuador “Pro Justicia”
.
Voz “Justice of the Peace” (Justicia de Paz)
57
ANEXOS