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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja ÁREA SOCIO-HUMANÍSTICA TITULACIÓN DE ABOGADO “Aproximaciones a la Justicia de Paz en el Ecuador: Apuntes para su estudio e investigación” TRABAJO DE FIN DE TITULACIÓN AUTOR: Arias Román, María Alejandra. DIRECTOR: Pérez Samaniego, Santiago José, Mg. Loja-Ecuador 2013

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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

La Universidad Católica de Loja

ÁREA SOCIO-HUMANÍSTICA

TITULACIÓN DE ABOGADO

“Aproximaciones a la Justicia de Paz en el Ecuador: Apuntes para su

estudio e investigación”

TRABAJO DE FIN DE TITULACIÓN

AUTOR: Arias Román, María Alejandra.

DIRECTOR: Pérez Samaniego, Santiago José, Mg.

Loja-Ecuador

2013

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CERTIFICACIÓN

Magíster

Santiago José Pérez Samaniego

DIRECTOR DEL TRABAJO DE FIN DE TITULACIÓN

C E R T I F I C A:

Que el presente trabajo, denominado: “Aproximaciones a la Justicia de Paz en el

Ecuador: Apuntes para su estudio e investigación” realizado por el profesional en

formación: Arias Román María Alejandra; cumple con los requisitos establecidos en las

normas generales para la Graduación en la Universidad Técnica Particular de Loja, tanto en

el aspecto de forma como de contenido, por lo cual me permito autorizar su presentación

para los fines pertinentes.

Loja, agosto de 2013

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iii

DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS

“Yo Arias Román María Alejandra declaro ser autor (a) del presente trabajo y eximo

expresamente a la Universidad Técnica Particular de Loja y a sus representantes legales de

posibles reclamos o acciones legales.

Adicionalmente declaro conocer y aceptar la disposición del Art. 67 del Estatuto Orgánico de

la Universidad Técnica Particular de Loja que en su parte pertinente textualmente dice:

“Forman parte del patrimonio de la Universidad la propiedad intelectual de investigaciones,

trabajos científicos o técnicos y tesis de grado que se realicen a través, o con el apoyo

financiero, académico o institucional (operativo) de la Universidad”

F...............................................................

Autor: Arias Román María Alejandra

Cédula: 1104740426

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DEDICATORIA

Al presente trabajo de investigación jurídica, se lo dedico de manera especial:

A la Universidad Técnica Particular de Loja que me acogió en sus aulas durante toda mi

formación superior.

A mis padres que son mi respaldo y supieron inculcar en mí el ánimo de superación.

En fin a todos quienes hicieron posible el desarrollo del presente trabajo de investigación.

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AGRADECIMIENTO

Expreso mis sinceros agradecimientos a la Universidad Técnica Particular de Loja y al área

Socio humanística, por acogerme en sus aulas y ser la fuente de la cual recibí invaluables

conocimientos; a mis profesores quienes impartieron sus conocimientos con la finalidad de

despertar en nosotros la pasión por el Derecho; y, en especial al señor Magíster Santiago

José Pérez Samaniego por su acertada dirección en el desarrollo de la presente tesis hasta

su satisfactoria culminación.

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ESQUEMA DE CONTENIDOS

CARATULA………………………………………………………………..…………...………………i

CERTIFICACIÓN…..…...…………………………………………………………...………..………ii

DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS………………...………….………iii

DEDICATORÍA…………..........................................................................................................iv

AGRADECIMIENTO………………………………………………………………………………....v

ÍNDICE DE CONTENIDOS...…................................................................................................vi

RESUMEN EJECUTIVO….......................................................................................................1

ABSTRACT………………………………………………………………………………………...…2

INTRODUCCIÓN……………..…..............................................................................................3

CAPITULO I: LA JUSTICIA DE PAZ Y SU AMBITO DE APLICACION……………………...…5

1. Tipo y descripción de la justicia de paz en los conflictos individuales……………….……..12

1.1. La Justicia de Paz al amparo del Código Orgánico de la Función Judicial.……………..12

1.2. Conflictos Individuales…………………….…………………………………………………..14

1.3. Mediación sobre conflictos de derechos……………...…………………………………….15

1.4. Obligación de mantener la paz social……………………………………………………….16

2. Tipo Y Descripción De La Justicia De Paz En Los Conflictos Vecinales Y/O Comunitarios

…………………………………..…………………………..….……………...................................17

2.1. Conflictos Vecinales……………………………….…………….………………………….....20

2.1.1. El Juez Lego……………………………………..………………………………………..….23

2.1.2. El Juez Letrado………………………………………………..…………………………..…24

3. Tipo y descripción de la justicia de paz relacionada con las contravenciones……………26

RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DE LAS ENCUESTAS……………………………….… 34

CONCLUSIONES….………………………………………………………………..……………….59

RECOMENDACIONES……………………………………….…………………………………….60

BIBLIOGRAFÍA……………………………………………..………………………………………..61

ANEXOS……………………………………………………………...…………………..…………. 63

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RESUMEN EJECUTIVO

El Estado Constitucional de Derechos y Justicia que surge de la Constitución de la

República de 2008, proclama como fin máximo la consecución del Buen Vivir o Sumak

Kawsay, a través de un reordenamiento de la estructura del Estado ecuatoriano y en

consecuencia, de sus sistemas jurídico, político y económico. En este ámbito, el acceso de

la sociedad a la justicia representa un reto esencial para lograr los objetivos planteados por

la Constitución; y como respuesta al sistema de administración de justicia ordinario,

caracterizado por su lentitud, inoperancia e ineficiencia, el Estado se ve obligado a incluir la

Justicia de Paz en los textos constitucionales como un mecanismo capaz de resolver

conflictos de forma más amigable, directa y efectiva, pero el insuficiente desarrollo

doctrinario y normativo de la Justicia de Paz, impiden que se logren designar jueces y

juzgados de paz de forma efectiva, por lo que es necesario un estudio específico destinado

a absolver los diversos cuestionamientos que surgen de la oscuridad normativa y de la

insuficiente atención provista desde el Estado hacia este órgano de solución de conflictos.

PALABRAS CLAVES: Constitución del Ecuador – justicia – paz - jueces - Conflictos.

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2

ABSTRACT

The Constitutional State of Rights and Justice that arises from the Constitution of 2008,

proclaims as a principal goal the achievement of the Sumak Kawsay through the

reorganization of the structure of the Ecuadorian state and therefore, their legal, political and

economic systems. In this area, the society access to justice is a fundamental challenge for

the State, in order to permit to achieve the objectives set by the Constitution; in response to

the ordinary system of justice, characterized by slowness, ineffectiveness and inefficiency,

the State is obliged to include the Justice of Peace in constitutional texts as a mechanism to

resolve conflicts in a more friendly, direct and effective way, but the insufficient development

of doctrine and policy of the Justice of the Peace, doesn’t permit the implementation and

designation of judges of peace effectively, so the State needs a specific study designed to

absolve the various questions that arise from darkness and insufficient regulations that

actually are provided by law.

KEYWORDS: Ecuadorian Constitution - Justice – Judges - Conflicts.

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3

INTRODUCCIÓN

La justicia se proyecta de diversas formas y en distintas magnitudes, pero categóricamente,

ha supuesto un pilar esencial en la construcción del Estado y en el mejoramiento de las

relaciones civiles. La larga y continua búsqueda de la justicia ha obligado a formular distintas

concepciones de ella, que son entendibles por la diversidad de cosmovisiones de los

pueblos, los distintos componentes ancestrales, los continuos procesos sociológicos e

incluso la variable realidad geográfica. Pero más allá de las diferencias, la justicia está

presente en todos los rincones del planeta, y una de sus manifestaciones, la justicia de paz,

también.

Como una de las distintas manifestaciones de administración de justicia, apareció la

denominada justicia de paz, que es un sistema particular caracterizado por la aplicación

directa y efectiva de las costumbres comunitarias, procedimientos sencillos y la colaboración

de las partes que intervienen en un conflicto con el fin de generar armonía, concordia,

fraternidad y por supuesto: justicia. La justicia de paz se ha ejercido en algunas partes del

mundo como España, Colombia, Perú, Venezuela y Estados Unidos, también han diseñado

mecanismos normativos y de aplicación práctica de la justicia de paz. La justicia de paz se

ha desarrollado en estos países como una forma mucho más apegada a aquella gente que

tiene dificultades para acceder a los órganos ordinarios de administración de justicia.

El Estado ecuatoriano bajo el mandato del artículo 189 de la Constitución de Montecristi,

prevé la existencia de la justicia de paz como una forma factible de reconocer los derechos

de los pobladores comunitarios a través de la designación de jueces de paz como

administradores de justicia y juzgados de paz como órganos de administración de justicia

pertenecientes a la Función Judicial. Al ser una justicia nueva para los ecuatorianos, aunque

fue contemplada en la Constitución Política de 1998, la realidad demuestra que no se han

podido implementar juzgados de paz.

La justicia de paz debe desarrollarse académicamente e implementarse, potenciarse y

entenderse como un sistema que permitirá acceder a la justicia de forma efectiva, siendo

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una justicia más cercana a los pobladores comunitarios y enmarcados en valores propios de

las comunidades rurales.

Vivimos un momento en el que el Estado ya no tiene el monopolio de la administración de

justicia y la ha democratizado, permitiendo a aquellas expresiones de justicia que no están

determinadas por lo jurídico, manifestarse libremente.

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LA JUSTICIA DE PAZ Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN

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El establecimiento de la justicia de paz, como tal, tiene referencias remotas en Europa

Medieval. Es así que en 1195, el Rey Ricardo I de Inglaterra, ordenó que en cada condado

se instituyeran los “Knights of the Peace” o “Conservators of the Peace”, (“Caballeros de la

Paz” o “Conservadores de la Paz”); ellos eran los encargados de mantener la “King’s Peace”

(Paz del Rey), es decir la obligación del monarca de mantener el orden y la paz en la

sociedad, por lo que estos funcionarios tenían una labor de corte policial.

En el siglo XIV, ante diversos conflictos sociales, las competencias de los Caballeros de la

Paz fueron ampliadas con el fin de reforzar la autoridad real en distintas zonas del país, de

esta manera fueron asumiendo funciones jurisdiccionales, empezando por temas penales.

Con el cambio de funciones, se vio la necesidad de contar con magistrados completos en

zonas alejadas que conocieran los problemas vinculados al mantenimiento de la Paz del

Rey, en el año 1361, durante el reinado de Eduardo III, recibieron el título de “Justices of the

Peace” (Jueces de Paz). La institución ha evolucionado en los siglos posteriores, pero es

con este nombre con el que se conoce, aún en la actualidad, a los jueces de paz en los

países del common law.1

La institución del “Justice of the Peace” inglés influenció en Francia, por lo cual en 1790 la

asamblea constituyente instauró la denominada “Justice de Paix”2, y le atribuyo algunas

características como:

Ser la instancia inferior del sistema de justicia.

Impartir justicia gratuitamente en temas de menor cuantía, con rapidez y en base a

la conciliación, buscando así que fuera una instancia cercana la población.

La influencia francesa provoco que ésta institución llegara a Iberoamérica en la época de la

independencia, quedando plasmada en distintas normas, aunque inicialmente se matizó con

la tradición hispánica de que los alcaldes administraran justicia en sus pueblos, realizando

conciliaciones.

1 Beard, Charles Austin. (1904). The Office of Justice of the Peace in England in its origin and

development, New York: The Columbia University Press. (Inédito) 2 Voz “Justice of the Peace” (Justicia de Paz) http://definicion.dictionarist.com/juge+de+paix

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La justicia de paz no llegó sólo a nuestro país mediante la influencia francesa, sino a

diversos países, ha tenido una amplia difusión en países que derivan de la tradición

del common law y otros del civil law. Así, puede encontrarse a la justicia de paz en otros

países tan diversos como Australia, Canadá, Hong Kong, Italia, Jamaica, Malasia, Nueva

Zelanda, Sri Lanka, Suiza, etc.

En nuestro país no es algo nuevo hacer referencia a la conciencia negativa en cuanto a la

administración de justicia ordinaria, ya que es considerada como ineficiente, tarda

demasiado y en algunas ocasiones es inalcanzable para determinados grupos sociales.

Como consecuencia del excesivo número de casos en las distintas instancias del poder

judicial, y principalmente por la general desconfianza que siente la sociedad ecuatoriana

respecto al sistema de justicia, se ha buscado herramientas para mejorar el mismo. En

nuestra Constitución de 1998 se toma a la justicia de paz como un medio de solución de

conflictos, pero no generó importancia necesaria para su aplicación; en la Carta Magna de

2008 se retoma la justicia de paz y se constituye un órgano jurisdiccional de la Función

Judicial, que la refuerza y la consolida, dándole al juez de paz la autoridad legal para

ejecutar las sentencias emitidas por el mismo, esta jurisdicción se encuentra al mismo nivel

que la justicia ordinaria, pero con características propias e independientes.

En este sentido el artículo 189 de la carta magna establece:

Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán

competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos

conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones,

que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley.

En ningún caso podrá disponer la privación de la libertad ni

prevalecerá sobre la justicia indígena.

Las juezas y jueces de paz utilizarán mecanismos de conciliación,

diálogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la comunidad

para adoptar sus resoluciones, que garantizarán y respetarán los

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derechos reconocidos por la Constitución. No será necesario el

patrocinio de abogada o abogado.

Las juezas y jueces de paz deberán tener su domicilio

permanente en el lugar donde ejerzan su competencia y contar

con el respeto, consideración y apoyo de la comunidad. Serán

elegidos por su comunidad, mediante un proceso cuya

responsabilidad corresponde al Consejo de la Judicatura y

permanecerán en funciones hasta que la propia comunidad decida

su remoción, de acuerdo con la ley. Para ser jueza o juez de paz

no se requerirá ser profesional en Derecho.3

La Justicia o Jurisdicción de Paz, introducida en nuestra legislación, representa el deseo

acumulativo por encontrar nuevas instituciones que aporten a la solución pacífica de los

conflictos y la convivencia ciudadana.

En función de lo mencionado en líneas anteriores los jueces de paz están facultados para

resolver las divergencias de las partes a través de los métodos de solución de conflictos.

Los métodos de solución de conflictos como la conciliación, la transacción, la negociación,

apuntan a fomentar la comunicación, para que así las partes actúen y negocien sus

problemas y sean ellas mismas las que solucionen sus controversias con ayuda de una

tercera persona (que las guíe), la misma que debe entender el fondo del conflicto y ser

miembro de su comunidad para que las partes se sientan confiados con su presencia y con

su buen criterio. En la Constitución se establece que no es necesaria la intervención de un

profesional de derecho, de esta forma se eliminan los obstáculos económicos, organizativos

relacionados con el acceso de cierta parte de la población a la asistencia profesional de un

abogado, dejando en igualdad de condiciones a los miembros de la comunidad, para

solucionar sus conflictos.

3 Constitución de la Republica del Ecuador, artículo 189, año 2008

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Una vez establecida la justicia de paz se han colocado dos sobrepesos: la de la

competencia rogada y el respeto a los derechos previos de las partes o terceros.4

El asunto de la competencia tiene varias aristas. Por una parte, define cuáles son los casos

de los que puede conocer un juez de paz. Es decir, su competencia funcional.

Sobre la competencia funcional, se ofrecen dos grandes propuestas:

La primera consistía en asignar el conocimiento obligatorio de los jueces frente a

ciertos casos. La ventaja de una fórmula de este tipo es que sabemos de una vez a

qué se va a dedicar el juez de paz.

La segunda propuesta consistía en señalar de manera general aquellos casos que

podrían conocer los jueces de paz, pero disponer que éstos únicamente adquiriesen

competencia sobre ellos si ambas partes de común acuerdo se lo solicitaban. Es

decir, lo que se llama competencia rogada. La ventaja de esta fórmula reside en que

son los usuarios quienes determinan el mejor camino a seguir con su problema, no la

administración de justicia.

Se ha llegado a un consenso en lo relativo a las materias que se excluyen de la

competencia de los jueces de paz tienen: no pueden conocer de acciones constitucionales,

por cuanto ellas suponen un debate especializado en torno a derechos fundamentales y

colectivos. También se excluyen las acciones contencioso-administrativas por cuanto

involucran al Estado en sus diferentes instancias, suponen el estudio y conocimiento de

funciones administrativas y cualquier transacción o desistimiento que se haga puede afectar

el fisco público. De igual manera, se excluyen las acciones civiles que afecten el estado civil

de las personas (los jueces de paz no pueden casar o divorciar) por cuanto para ello se

requiere el estudio y cumplimiento de formalidades que el juez de paz no conoce.

4 Borrero, Camilo ( 2007). La Jurisdiccion de paz para una interpretación legislativa, Colombia: Universidad

Nacional de Colombia. (inédito)

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La jurista María Elena Guerra5 establece competencias y funciones de los jueces de

paz

Función Conciliatoria.6

Conforme a estudios realizados se ha verificado que el Juez de Paz es capaz de lograr

“arreglos” en casi todo tipo de conflictos, incluso en aquellos no permitidos por ley (violencia

familiar, faltas, a veces delitos, tenencia, régimen de visitas).

Si las partes se someten a la decisión del Juez de Paz que han elegido y aceptan su

decisión, aún en aquellos casos en los cuales no tiene competencia, entonces no existe

problema alguno, pero se origina un conflicto si quien se somete a la decisión del Juez de

Paz no cumple con el acuerdo pactado y acude a la justicia ordinaria.

Función Jurisdiccional.7

El Juez de Paz es un conciliador pero también ejerce función jurisdiccional, esto es, puede

emitir sentencias. Cuando emite sentencias necesariamente tiene que tener en cuenta las

limitaciones existentes en competencia por cuantía y territorio. En cuando al territorio no hay

mayor problema ya que la competencia territorial es prorrogable, esto es, que si las partes

se someten a la jurisdicción de un juez aun cuando no sea de su comunidad, el arreglo será

válido. En lo que se refiere a la competencia por materia y cuantía, el Juez de Paz requiere

necesariamente ser capacitado a fin de no excederse en sus facultades.

6 Guerra, Maria Elena, (2007) Buenas prácticas en el acceso a la justicia de paz en el Perú,

Lima, Universidad de Lima. (inédito)

7 Guerra, Maria Elena, (2007) Buenas prácticas en el acceso a la justicia de paz en el Perú, Lima,

Universidad de Lima. (inédito)

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Otras funciones.

Los Jueces de Paz también ejercen la función fiscal cuando se trata de la comisión de

levantamiento de cadáveres, también ejercen función constitucional cuando por comisión

deben verificar la situación de un detenido para informar en el habeas corpus, e igualmente

ejercen la función notarial cuando no existe en la cercanía un Notario.

Además de todo lo señalado, los Jueces de Paz son líderes de su comunidad y tienen una

función de docencia porque transmiten a los integrantes de la comunidad o vecindad

valores, principios y respeto a los derechos fundamentales. Cumplen un rol social porque

propician a través de actividades e integración de los vecinos mejoras para la comunidad y

por ende del bien común.

Hacia la Justicia de Paz Urbana8.

Actualmente el Poder Judicial está rumbo a remplazar el modelo para la resolución de todo

tipo de conflictos, necesariamente se tiene que recurrir a la Justicia formal, por la nueva

visión relativa a que la Justicia de Paz puede, con eficacia y celeridad, resolver conflictos

cotidianos en las relaciones vecinales urbanas.

Se ha considerado conveniente, antes que crear una nueva figura, implementar los

Juzgados de Paz en zonas estrictamente urbanas con el propósito de implementar esta

Justicia de Paz para convertirla en una opción de los ciudadanos y vecinos de poder tener

acceso rápido a la Justicia en aquellos asuntos que no requieran necesariamente de la

Justicia Formal.

Por ejemplo el Juez de Paz podrá actuar como conciliador y las actas de conciliación que se

suscriban ante él tendrán todo el respaldo y validez legal. En materia civil el Juez de Paz

8 Guerra, Maria Elena, (2007) Buenas prácticas en el acceso a la justicia de paz en el Perú, Lima,

Universidad de Lima. (inédito)

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podrá resolver, entre otros, asuntos de deudas de dinero, indemnizaciones y fijación de

pensión alimenticia.

El Juez de Paz podrá conocer las faltas, esto es los actos ilícitos menores, que no requieran

de un proceso formal e impondrá sanciones creativas y efectivas.

Principalmente se asegurará que las sanciones de servicios a la comunidad que imponga

sean cumplidas y para ello contribuirán todos los vecinos y las autoridades municipales,

eclesiásticas y policiales del lugar, quienes son los más interesados en prevenir mayores

conflictos y reincidencias.

No es ésta la solución a los problemas vecinales urbanos, pero si considero que es una gran

opción que el ciudadano debe tener en cuenta y para ello es importante realizar una

instrucción sobre el tema.

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1. Tipo y Descripción de la Justicia de Paz en los Conflictos Individuales

El conflicto es definido como:

Una o mas personas y un grupo están en conflicto cuando al

menos una de las partes experimenta ante la obstrucción o

irritación por la otra parte.9

PROJUSTICIA ha elaborado una interesante definición de Justicia de Paz al identificarla

como:

El ejercicio estatal jurisdiccional autónomo e independiente, dentro

de la Función Judicial, que, con base en los valores comunitarios,

promueve el acceso a la justicia, a nivel parroquial y local, así

como también facilita el manejo de conflictos a partir de la

mediación, equidad y la búsqueda de la convivencia pacífica.10

1.1. La Justicia de Paz al amparo del Código Orgánico de la Función Judicial.

La Codificación del Código Orgánico de la Función Judicial desarrolla el precepto

constitucional en lo relacionado a la Justicia de Paz:

En el artículo 247, el mismo menciona los principios generales aplicables a la

justicia de paz:11 Primordialmente se enfatiza que la Justicia de Paz es una

instancia de la administración de justicia, maneja una dinámica distinta en lo que

atañe a la solución de los conflictos, el juez de paz está llamado a resolver con

9 De Toro y Gisbert, Miguel, (1990) Pequeño Larousse Ilustrado, Buenos Aires: Editorial Larousse, Pag. 74.

10 Unidad de Coordinación para la Reforma de la Administración de Justicia del Ecuador “ProJusticia”;

Unidad Adscrita al Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, creada por Decreto Ejecutivo No. 3029, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 772, de 1 de septiembre de 1995. 11

Constitución de la República del Ecuador, articulo 187 año 2008.

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competencia exclusiva y obligatoria los conflictos individuales, comunales,

vecinales o contravenciones en una instancia conciliadora.

Los conflictos detallados forman parte del normal desenvolvimiento de la vida en

sociedad; los conflictos individuales son los que ocurren cuando libertades

individuales se ven amenazadas por las libertades de otras personas.

Con la conciliación se propone que en el derecho existan instrumentos jurídicos

alternativos, con el fin de lograr un acercamiento del derecho al ciudadano,

haciéndolo más legítimo y eficaz, apuntando siempre a la convivencia pacífica.12

El uso de estos mecanismos para la conciliación, facultan al juez de paz, a la

proposición de alternativas de solución a las partes a fin de terminar con los

desacuerdos, pero les prohíbe textualmente el imponer acuerdos. Asimismo se

establece que la resolución en equidad, con esto quiere decir la sentencia emitida por

el juez de paz, puede ser sometida a control constitucional (este control proclama que

cualquiera que sea la decisión del juez de paz, la Corte Constitucional puede entrar

de oficio o a petición de parte a verificar que dicha decisión se enmarque dentro de

los principios constitucionales).

Se recalca que no es necesario de la asistencia de un abogado para que cualquiera

de las partes pueda someterse y acceder a esta jurisdicción.

1.2. CONFLICTOS INDIVIDUALES:

Los conflictos individuales se evidencian en los lugares de trabajo, ya que aquí en donde

encontramos muchos intereses comunes y otros que son diferentes, diariamente se

presentan interés contrastados. Si bien ciertos métodos de negociación pueden conducir a

resultados mutuamente beneficiosos, otros se traducen en mayores beneficios para una de

12

Herrera Contreras, P. Justicia de Paz y Conciliación, p. 210

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las partes. Las negociaciones no siempre permiten llegar a acuerdos para encontrar la

solución de conflicto de intereses. Esto es cierto sobretodo por lo que respecta a cuestiones

como salarios, prestaciones y obligaciones laborales. Por lo general, los trabajadores

desean aumentos salariales y los empresarios están interesados en la mayor eficacia y

flexibilidad de la empresa. Ello puede llevar a negociaciones a un punto del que es difícil

salir sin adoptar nuevas medidas o acciones. Cuando se esta en un callejón sin salida es

necesario determinar cuales son las metas y los métodos de resolución de conflictos que

permiten salir del impase.

La finalidad principal de las medidas destinadas a salir de un impase es revitalizar el

proceso de negociación, ya que las soluciones negociadas son las que tienen mayor

aceptación. Nuevos recursos o nuevas perspectivas permitirían revitalizar las negociaciones.

Sin embargo, cuando no es factible la concordancia de opiniones, un acuerdo sobre

cuestiones de procedimiento, permitiría encontrar soluciones a cuestiones de fondo. Con

todo, cuando incluso esa opción no resulta aceptable, podría ser necesario recurrir al

ejercicio del poder, a través del proceso político o haciendo presión mediante huelgas,

cierres patronales y la aplicación unilateral de nuevas condiciones de empleo.

El recurso al ejercicio de poder no solo puede se una opción legitima sino incluso necesaria

para el funcionamiento de todo el sistema de relaciones laborales. Sin embargo, en todos

los casos se debe recurrir a medios más persuasivos y menos drásticos.

La resolución de conflictos suele requerir de recursos adicionales, incluso recursos externos.

1.3. Mediación sobre conflictos de derechos:

En el caso de los conflictos sobre intereses, el temor a la huelga es lo que por lo general

permite al mediador ejercer su influencia para persuadir a las partes. En los conflictos sobre

derechos la última palabra es la adjudicación de un tribunal de justicia o de arbitraje. En

estos casos, la mediación tiene influencia adicional debido a la posibilidad de perder el

control, de tener que atacar una decisión impuesta, sin olvidar, la importante cuestión de los

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16

costos judiciales.13 El aspecto mas atractivo de la medición es que los resultados

negociados son preferibles a cualquier otro tipo de resultados, en muchos de los casos, el

mediador es quien puede ayudar a las partes, a volver a centrarse en discusiones

productivas.

Varios países ya han hecho obligatoria la mediación como aso que debe preceder a

cualquier determinación de los derechos por partes de un arbitro o de un tribunal; es quizás

en las cuestiones relativa a los despidos abusivos que esta técnica ha arrojado mejores

resultados.

En muchos países, la legislación sobre la negociación colectiva impone mecanismos

obligatorios de solución cada vez que se llega a un punto muerto, como se puede apreciar

en el cuadro que aparece a continuación en que se resume la situación obre los sistemas de

resolución de conflictos de la administración pública en los países europeos.

Tabla 1: Situación de los Sistemas de Resolución de Conflictos de la Administración Pública en los

países europeos.

BULGARIA Solo en el sector público.

CHIPRE Mediación si fracasa el dialogo entre los interlocutores sociales.

DINAMARCA La conciliación y el arbitraje son obligatorios en caso de conflicto.

ESTONIA Si no es posible resolver una diferencia, se debe recurrir al

conciliador público, al sindicato y a los tribunales.

FINLANDIA Obligación de recurrir a la mediación, no de llagar a un acuerdo.

GRECIA Ciertos sectores públicos.

LETONIA No está específicamente establecida por la ley, pero la

conciliación es habitual.

LITUANIA Los conflictos no resueltos deben someterse a la Comisión de

Conciliación.

MALTA Si se llega a un punto muerto en las negociaciones.

PAISES BAJOS Sólo en ciertos sectores de la fuerza de trabajo en la

administración pública.

RUMANIA Conciliación, mediación y arbitraje.

13

Goldberg, S., Verde, E., Sander, F. (1985) Dispute Resolution, New York, Brown and o., (Inédito)

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17

ESLOVAQUIA Mediación.

ESPAÑA En los casos de los servicios públicos.

SUECIA La mediación puede ser obligatoria o voluntaria.

Fuente: Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo.

En la mayoría de los casos, un sistema de negociación que funcione bien e incluya múltiples

vías para propiciar la reanudación de las negociaciones dará lugar a un mínimo de acciones

de protesta.

1.4. Obligación de mantener la paz social:

Una de las importantes condiciones que los estados pueden imponer para permitir que las

condiciones de empleo puedan ser determinados por medio de negociaciones es la

obligación de mantener la paz social, que exige que las negociaciones continúen sin recurrir

a accione de protesta. Ambas partes en las negociaciones deben acatar la obligación de

mantener la paz social que se plantea en dos contextos:

a) En el proceso de negociación de acuerdos, en que suelen presentarse conflictos

sobre intereses. (de carácter económico)

b) Tras la firma de acuerdo, si las partes discreparan acerca de la interpretación y la

aplicación del acuerdo alcanzado (conflicto sobre derechos), o si una de las partes

deseara plantear reivindicaciones económicas adicionales debido a nuevas

circunstancias a pesar de que existe un convenio previo. (conflicto de intereses).14

14

DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES SECTORIALES, Manual sobre la negociación y solución de conflictos en a administración publica, Ginebra, 2012, pág. 126.

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18

2. Tipo y Descripción de la Justicia De Paz en los Conflictos

Vecinales y/o Comunitarios

PONCE, la identifica como:

“La justicia de la comunidad, la que procura resolver los problemas

entre vecinos, entre amigos, entre familiares, entre personas de la

misma zona. Es una justicia participativa, rápida, gratuita y cercana, con

ausencia de formalidades, pero preocupada por la dignidad y los

derechos de los vecinos. Es un proceso educativo que permitirá a los

individuos vivir en comunidad y manejar por sí mismos sus

procedimientos judiciales mediante la herramienta fundamental de los

mecanismos de resolución alternativos de conflictos.”15

Constitución de la República del Ecuador:

Art. 189.- Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán

competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos

individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean

sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley. En ningún caso

podrá disponer la privación de la libertad ni prevalecerá sobre la justicia

indígena.16

Constitución de la República de Colombia:

Artículo 247º. “La ley podrá crear jueces de paz encargados de

resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También

podrá ordenar que se elijan por votación popular.”17

15

C. PONCE, Ley orgánica de la Justicia de Paz en Venezuela: ¿Impulso o freno al desarrollo de la figura? Justicia de Paz en la región andina, Caracas, 2001 p.59. 16

Constitución de la República del Ecuador, artículo 189, año 2008. 17 Constitución de la República de Colombia, artículo 247, año 2012.

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19

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 258. “La ley organizará la justicia de paz en las

comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas

por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley…”18

La justicia de paz se caracteriza porque su ámbito de aplicación es amplia, se trata de una

intervención que procura la conciliación de conflictos de varios tipos, entre ellos tenemos los

conflictos comunitarios internos, entre comunidades y entre sus miembros.

Los conflictos comunales manifiestan un interés colectivo que muchas veces pueden tomar

inicio en las presunciones de grupos de personas en contra de otros grupos de personas.

Como un dato adicional se toma en cuenta a la mediación comunitaria, como un medio que

busca la solución de un conflicto con la intervención de un tercero, persona neutral y se

“constituye en un verdadero medio alternativo para solucionar conflictos, pues ayuda a

mejorar el acceso a la solución de problemas de una manera justa con la participación activa

de los diferentes actores, además se propicia el respeto y la tolerancia cultural, donde las

diferencias causadas por los intereses, las posesiones y las creencias sean entendidas y

presentadas para un acuerdo en lugar de transformarse en elementos de disociación”19, en

vista de lo mencionado, queda claro que el mediador, o tercero neutral, a través del derecho

consuetudinario sólo puede ayudar a las partes a que lleguen a un acuerdo satisfactorio.

Por otro lado, el juez de paz puede imponer una sentencia en equidad basándose en los

usos y costumbres de la localidad cuando las partes no han podido llegar a un acuerdo.

La Justicia de Paz en una de sus múltiples características cuenta como ejercicio de la

justicia comunitaria, que ha de entenderse como la forma en que los conflictos inherentes a

la vida social en cada entorno, se consideran como naturales y obligatorios para una

convivencia pacífica entre los seres humanos. Debe existir un enlace entre búsqueda de

18

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 258, año 2011 19

Vintimilla, J. (1997), Los medios alternativos para la solución de conflictos en las Comunidades Indígenas ecuatorianas, artículo publicado en el libro resolución alternativa de conflictos, Centro de Mediación de la CLD, Quito, págs. 12-15

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convivencia, solución integral del conflicto y equidad entendida como lo justo comunitario.

Puede ser que la clave de este enlace se encuentre en la comprensión de la paz comunal: A

diferencia de los jueces ordinarios, obligados al imperio de la ley, los jueces de paz estarían

orientados por lo justo comunitario. Pero la razón de ello no sería la comunidad por ella

misma, una especie de comunitarismo a ultranza, sino por cuanto lo justo comunitario es un

mecanismo que posibilita la convivencia pacífica.

Para esto se debe originar un tipo de confianza para que lo justo comunitario se desarrolle

en forma colectiva, promoviendo la convivencia pacifica. Para lograr esto se necesita

encontrar no solo una persona caracterizada como justa dentro de la comunidad sino un

individuo que desde el punto comunitario se apropie y vele por el sentido de justicia.

2.1. CONFLICTOS VECINALES.

En este tipo de conflictos se pretende formar un modelo de acción comunicativa en relación

con los conflictos comunitarios que se evidencian en los barrios como producto de la

convivencia entre los vecinos, tratando de que los sujetos que protagonizan el conflicto

logren soluciones en base al entendimiento y que permita la reconstrucción de relaciones

sociales a partir del consenso.

Para definir el conflicto se toma en cuenta a Entelman20, éste entiende que existe conflicto

cuando "dos partes tienen una relación de tal tipo en la que ambas procuran la obtención de

objetivos que son, pueden ser o parecen ser para alguna de ellas incompatibles".

Entonces, el conflicto es una realidad de la vida social y lo necesario es administrarlo

adecuadamente. En este caso la justicia ordinaria no considero que sea la primera opción

para ello, no sólo por sus limitaciones y barreras de acceso, sino también porque no

20

Entelman, Remo. Teoría del Conflicto para abogados, Postgrado Asesoría Jurídica de Empresas. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. (Inédito)

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21

favorece el acuerdo y la convivencia pacífica. Esto es todavía más patente cuando se trata

de conflictos vecinales y comunitarios.

Al ser el conflicto una parte natural en nuestro diario vivir, el hombre ha buscado las formas

de solucionarlo, ideando una forma violenta y otra pacifica (entre las pacífica se conoce la

convivencia, como base del progreso humano y elemento esencial para la interacción de los

ciudadanos, implica una forma de asumir los cambios sociales adaptados al normal

desarrollo de las sociedades, donde la organización comunitaria se constituye como medio

para alcanzar una mejor calidad de vida)

Dentro de los grupos poblacionales se desarrollan diferentes experiencias de carácter

colectivo que permiten formar vínculos, integrando a sus habitantes. Sin embargo, no en

todas las comunidades se evidencian de la manera correcta este proceso, por lo que se da

el quebrantamiento en la comunicación entre sus habitantes, y las personas que los

representan.

Es así que surge la convivencia, acarreando la aceptación recíproca de normas sociales,

como una alternativa a la justicia vecinal y/o comunitaria enmarcándola como un método

más que existe dentro de la administración de justicia, originaria de

un ambiente determinado con características principales propias de un entorno cultural: la

comunidad. (Entendiendo como comunidad en su sentido más amplio al conjunto de grupos

de población que viven juntos en condiciones específicas de organización y de cohesión

social y cultural. Sus miembros están ligados por características comunes y por intereses

que pueden devenir comunes.

Dentro de nuestra sociedad se pueden evidenciar diferentes matices que en lugar de incluir,

excluyen ciertos grupos sociales, para lo cual el Estado Ecuatoriano a través de la ley ha

establecido medios para la participación ciudadana, con el propósito de resolver los

conflictos que se suscitan cotidianamente en nuestro país, en las distintas barriadas o

urbanizaciones, en las zonas agrícolas o territorios ocupados por las poblaciones indígenas,

todo ello con la finalidad de lograr concretar a través de estos medios alternativos, una

justicia verdaderamente efectiva.

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Los conflictos, como he mencionado so parte de la cotidianidad, nunca se hallará ningún

grupo social por muy avanzado que sea que no tenga situaciones conflictivas, en razón de

que la manera de pensar y actuar puede ser distinta a la de otra persona y eso originará un

conflicto.

Si bien los vecinos más cercanos se conocen entre si, la calidad de estos vínculos sociales

son débiles, sus habitantes no logran acordad objetivos comunes y los niveles de confianza

y colaboración solo quedan sujetos a obras o acciones solidarias espontáneas, esporádicas

y limitadas; por lo que se debe lograr el desarrollo de una injerencia validada por la

comunidad para así estimular y ampliar la participación de los habitantes para el desarrollo

de métodos no violentos al momento de solucionar un conflicto. Es muy importante dentro

del desarrollo de la población el fomentar el bienestar colectivo como interés general, de

esta manera se pretende socializar las formas de negociación en la comunidad para

prevenir conflictos menores y contribuir a evitar su repetición en el futuro, lo cual se

transforma en un aprendizaje positivo para la comunidad.

Este tipo de justicia es distinta a la justicia del Estado, no por la creación de nuevas normas,

sino por la preocupación directa sobre los derechos y procedimientos totalmente flexibles

con el fin de lograr acuerdos que permitan sanar pacíficamente los conflictos sin romper los

vínculos que los unen. Como requisito base del sistema de justicia de paz se cuenta con un

juez que promueva la tramitación de conflictos teniendo en cuenta que se buscan ante todo

soluciones pacíficas que busquen la convivencia pasiva.

Partiendo de lo ya mencionado, la justicia de paz puede ser concebida como instancia de

conciliación de las poblaciones, de carácter informal, ejercida por personas “legas” o

miembros de la comunidad, los mismos que solucionan conflictos comunales, vecinales

haciendo uso de mecanismos como la conciliación, el diálogo, acuerdos amistosos u otros

métodos practicados por la comunidad, con el fin de procurar el equilibrio y la paz social de

sus pueblos; sin perjuicio de que el encargado de resolver el conflicto pueda juzgar en

equidad en caso de que no prosperen dichos mecanismos.

2.1.1. El Juez Lego.

En este tipo de justicia, se conocen dos tipos de líderes comunitarios; uno denominado

Juez Lego; y otro denominado Juez Letrado.

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23

El Juez Lego por definición es el que no cuenta, ni necesita de un título de licenciado o

abogado para desempeñar la judicatura que se le confía o va inherente a su destino o

empleo21. El Juez Lego proviene de las bases del pueblo, con su intervención se logra una

justicia más multitudinaria, más conforme con las necesidades y el sentido de justicia que

tiene el pueblo.22El Juez Lego, en derecho, es un no profesional, quien forma parte del

Poder Judicial prestando sus servicios como un Juez de Paz.23Es precisamente este

carácter lego y no profesional que lo diferencia del Juez Letrado.

2.1.2. El Juez Letrado.

A diferencia del juez lego, el juez letrado es un abogado que soluciona el conflicto

fundamentando sus sentencias en derecho, quedando el Juez Letrado conocedor de la

verdad legal y el Juez Lego como conocedor de la verdad real.24

De lo dicho podemos desprender que el desempeño del Juez Lego, como característica de

la Justicia de Paz, es el de facilitar el diálogo entre las partes en disputa, a quien le interesa

no sólo resolver el conflicto per se, sino también extinguirlo en sus más hondas raíces;25

siempre tomando en cuenta y respetando los límites de las prácticas, usos y costumbres de

las comunidades. Así, su actuar de conciliador debe contar con la aprobación de las partes,

para que éstas se sometan en forma voluntaria a su jurisdicción y estén dispuestas a

escuchar seriamente sus sugerencias. Por ello, el Juez Lego debe apartarse del texto

21

1J. ESCRICHE, “Juez Lego” en Diccionario razonado de legislación y jurisprudencia: Tomo II, Colegio Nacional de Sordo – mudos y ciegos, Madrid, 1847, p. 258. 22

V. IMHOF., “Los jueces legos y el sistema de justicia”, disponible en: http://archivo.elnuevodiario.com.ni/2003/octubre/19-octubre-2003/nacional/nacional13.html. 23

LÓPEZ, José Luis, “Manual de los Juzgados de Paz”, disponible en: http://www.intercodex.com/MANUAL-DE-LOS-JUZGADOS-DE-PAZ-CDROM_L9788470524301.html. 24

A. SILES, La Justicia de Paz y su labor esencialmente conciliadora: Un análisis de actas de conciliación, op. cit., p. 37 25

J. VINTIMILLA Y S. ANDRADE, Los Métodos Alternativos de Manejo de Conflictos y la Justicia Comunitaria, op. cit., p. 86

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24

jurídico positivo y acudir al sentido común, a la lógica, a la sana crítica y a las costumbres de

la ciudadanía en el lugar donde ejercita su función26.

Características del Juez Lego:

Este juez debe ser imparcial y neutral; es decir, que no debe tener preferencia por

ninguna de las partes. Su neutralidad garantiza a las partes un tratamiento imparcial

e igualitario a lo largo de la conciliación.

El Juez Lego no puede imponer acuerdos a las partes pero puede proponer fórmulas

o criterios de solución27

Es un juez que se basa en la persuasión en base a la equidad.

Por último tomaremos las características que la ley establece para que una persona pueda

ejercer el cargo de juez de paz:

Debe ser un líder comunitario;

Saber leer y escribir;

Expresarse en su propia lengua y poder establecer una relación de confianza;

Tener la capacidad de entender los problemas de la comunidad donde fueron

elegidos; practicar la escucha activa; ser respetuoso; y gozar de credibilidad frente a

las partes.

26

CONTRERAS, P. Justicia de Paz y Conciliación: Gran Problema Nacional, ABC, Bogotá, 2002, p. 212 27

CODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR, Registro Oficial # 544 de 9 de marzo de 2009, art. 247

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25

3. TIPO Y DESCRIPCIÓN DE LA JUSTICIA DE PAZ RELACIONADOS CON LAS

CONTRAVENCIONES

La Constitución vigente, como resultado de un proceso de reforma institucional, jurídica y

política también incluyó a la justicia de paz en su articulado. Se puede entender la inclusión

de la justicia de paz en el texto constitucional como parte del reconocimiento de nuevos

procesos sociales que exigen la inclusión y reconocimiento de las diferentes realidades

(geográficas, étnicas, raciales o culturales), y también como una forma de sensibilización por

parte del Estado con respecto a que los conflictos no solamente se resuelven en los

juzgados, tribunales o cortes del Derecho Ordinario.

Así como se dio paso firme a la justicia indígena, la justicia de paz se presentó como un

medio de cercanía geográfica y cultural para usuarios que tienen un limitado acceso a la

justicia ordinaria, dándoles así la posibilidad de solucionar los distintos y pequeños

problemas infaltables en las comunidades y zonas rurales, de forma fácil, rápida, confiable,

efectiva y gratuita.

Siendo Ecuador un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, se debía garantizar desde

la misma Constitución todo tipo de formas con las cuales se pueden tutelar los derechos de

la población.

Basándose en el texto constitucional, se expidió el Código Orgánico de la Función Judicial

en el cual se contemplan normas que desarrollan aspectos puntuales sobre la justicia de paz

pero que no permiten implementarla de forma efectiva.

En la justicia de paz planteada en la Constitución del año 2008 se propone la solución de

conflictos leves, la informalidad y la solución rápida de las controversias en unidad de acto.

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26

La Constitución de la República vigente, manifiesta en su artículo 189, que los jueces de paz

deberán resolver conflictos individuales, comunitarios, vecinales o contravenciones y que

utilizarán mecanismos de conciliación, dialogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la

comunidad para adoptar sus resoluciones; además de forma expresa, resalta que no será

necesario el patrocinio de abogada o abogado.

Las siguientes normas son copias textuales de los artículos del Código Orgánico de la

Función Judicial que hacen referencia a la justicia de paz:

Art. 247.- PRINCIPIOS APLICABLES A LA JUSTICIA DE PAZ.- La justicia de paz es una

instancia de la administración de justicia que resuelve con competencia exclusiva y

obligatoria los conflictos individuales, comunitarios, vecinales o contravenciones que sean

sometidos a su conocimiento, procurando promover el avenimiento libre y voluntario de las

partes para solucionar el conflicto, utilizando mecanismos de conciliación, diálogo, acuerdos

amistosos y otros practicados por la comunidad para adoptar sus decisiones. No puede

imponer acuerdos a las partes pero sí debe proponer fórmulas de solución, sin que ello

implique anticipación de criterio ni se le pueda acusar de prevaricato. En caso de que las

partes no lleguen a este acuerdo, la jueza o el juez de paz dictarán su resolución en

equidad, sin perjuicio del control constitucional correspondiente.

Este artículo Como norma introductoria a la justicia de paz, este artículo busca dar un

planteamiento de funcionamiento práctico de la justicia de paz. Hace referencia a: la

competencia, la conciliación, las resoluciones en equidad y al control constitucional como

elementos más importantes. Nos aclara que la justicia de paz es un sistema de

administración de justicia que resuelve a través de la conciliación o las resoluciones en

equidad conflictos individuales, comunitarios, vecinales o contravenciones, sin detallarlos de

forma expresa. Las resoluciones emitidas por el juez de paz estarán sujetas a control

constitucional, por lo que no pueden vulnerar los derechos consagrados en la Constitución.

Atendiendo otros aspectos, esta norma sostiene que la justicia de paz es una instancia de la

administración de justicia, pues sostiene que es un sistema integrador que va más allá de

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una instancia, es un conjunto de acciones, decisiones, sujetos y procedimientos.

Recordemos que las instancias van ligadas a los momentos procesales.

Sobre el conocimiento de contravenciones, acertado sería que la ley exprese que los jueces

de paz no pueden conocer contravenciones que se repriman con penas privativas de la

libertad. En el caso de que se impongan penas alternativas, se estaría tomando una

decisión que va al margen de la ley y se irrespetaría la sanción prevista en la norma que

tipifica la contravención atentando contra su tipicidad. Para evitar esto, simplemente los

jueces de paz no deberían conocer ni resolver contravenciones. Para tal efecto, los jueces

de paz deberían ser preparados correcta y meticulosamente para conocer las

contravenciones que pueden resolver y cuáles no, lo que implica introducirles en aspectos

jurídicos muy técnicos, que van desde el conocimiento y entendimiento de las normas que

tipifican la contravenciones hasta cómo se sancionan o cómo se aplican las penas.

Es indispensable destacar que existen juzgados de contravenciones a lo largo de todo el

territorio nacional que resuelven todo tipo de contravenciones excepto en materia de

violencia intrafamiliar (resuelven unidades especiales de violencia contra la mujer y la

familia) y materia de tránsito (resuelven juzgados de tránsito). En tal virtud, los jueces de paz

no deberían tener competencia para resolver contravenciones, pues ya hay órganos

especializados de administración de justicia que tienen competencia directa y exclusiva para

juzgarlas.

De conformidad al artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, éstas son las

competencias de los jueces de contravenciones:

1. Conocer los hechos y actos de violencia y las contravenciones de policía cuando se trate

de los casos previstos en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, siempre que en

su jurisdicción no existieran juezas o jueces de violencia contra la mujer y la familia. Cuando

se aplicaren las medidas cautelares de amparos previstos en la Ley contra la Violencia a la

Mujer y la Familia, simultáneamente la jueza o juez podrá fijar la pensión de alimentos

correspondiente que, mientras dure la medida de amparo, deberá satisfacer el agresor,

tomándose en cuenta las necesidades de subsistencia de las personas perjudicadas por la

agresión. Le corresponde también al juez o jueza ejecutar esta disposición en caso de

incumplimiento;

2. Conocer las contravenciones tipificadas en la ley penal ordinaria;

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3. Conocer las infracciones a las normas de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor;

4. Conocer las contravenciones de policía, las diligencias pre procesales de prueba material

en materia penal y civil, la notificación de los protestos de cheques y la realización de

actuaciones procesales que le sean deprecadas o comisionadas;

5. El Consejo de la Judicatura determinará, de entre estas juezas y jueces, a los que serán

competentes para juzgar las contravenciones militares, policiales, de tránsito, de violencia

intrafamiliar de conformidad con lo que dispone la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la

Familia, o contravenciones de cualquier otra naturaleza, y determinará su competencia

territorial de conformidad con las necesidades del servicio; y,

6. Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley. Respecto al posible conflicto de

competencia entre la justicia indígena y la justicia de paz, es claro que prevalecerá la justicia

indígena y será en esa jurisdicción en la que deberá ventilarse y resolverse el caso de

acuerdo al sistema de normas y procedimientos propios de un pueblo o nacionalidad

indígena. Si la controversia se halla ya en conocimiento de las autoridades de una

comunidad, pueblo o nacionalidad indígena, es obvio y natural que debe resolverse ahí. El

artículo 344 del Código Orgánico de la Función Judicial no ayuda a resolver el conflicto de

competencia; solo describe y nos permite conocer los principios de la justicia intercultural,

como son la diversidad, igualdad, non bis in ídem, por jurisdicción indígena e interpretación

intercultural.

Sobre conocimiento de asuntos de violencia contra mujeres, niños, niñas y adolescentes,

deberán inhibirse de conocer la causa y remitir de inmediato el expediente al juez o

autoridad competente de su respectiva jurisdicción. Es decir, deberán declinar la

competencia y enviar la noticia del caso de violencia en la comunidad a una de las Unidades

Especializadas de Violencia contra la Mujer y la Familia. Estas unidades están presentes en

todas las provincias del Ecuador, excepto en Napo, Morona Santiago y Galápagos.

En ese sentido, la justicia de paz también tiene competencias exclusivas; en Ecuador puede

resolver conflictos y controversias concretas determinadas en la Constitución y el Código

Orgánico de la Función Judicial. En primer lugar, deberá solucionar aquellos conflictos

comunitarios o vecinales que surjan en parroquias rurales, recintos, anejos o zonas urbano-

marginales. Estos conflictos no pueden superar los cinco salarios mínimos vitales en

cuantía. También se sabe gracias al Código que los jueces de paz no pueden resolver

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conflictos de violencia intrafamiliar, pero sí que deberán remitir la noticia de conocimiento de

este conflicto o su expediente ante una unidad especializada, es decir, una unidad de

violencia contra la mujer y la familia. Sobre las contravenciones, expresa que puede

resolverlas con penas alternativas y no puede privar de la libertad a las personas

Personalmente considero que los jueces de paz no deberían conocer contravenciones, pues

como he mencionado existen unidades especializadas de contravenciones en el país y al

momento de imponer penas alternativas, se desobedecería la sanción de la contravención

que está tipificada en la norma pertinente atentando contra el principio de legalidad y

tipicidad, entendiéndolos respectivamente como “la garantía jurídica de los ciudadanos

frente al ius puniendi estatal”28 y, como garantía con la que “una conducta no es sancionable

si la misma no está perfectamente definida como constitutiva de infracción, impidiendo

utilizar la analogía para que pueda sancionarse más allá de lo que señala la ley.”29 Pese a

ello, el mando constitucional dispone que los jueces de paz si podrán resolver

contravenciones por lo que cualquier otra norma deberá someterse a la postura

constitucional.

Más allá de estos detalles, no se establece con exactitud qué conflictos puede resolver el

juez de paz. Dentro del amplio campo de materias y causas, el juez de paz debe estar

limitado a no resolver causas penales como homicidios o fraudes fiscales y tampoco puede

realizar actos de fe pública haciendo las veces de notario. Pueden existir diversos conflictos

comunitarios, como los familiares, de vecinos, de pareja, etc. Esto nos lleva a colegir que el

juez de paz podrá conocer conflictos menores, como conflictos de condominio o de

convivencia, deudas o incumplimiento de pagos que no sobrepasen los 5 salarios básicos,

problemas posesorios, faltas que atenten contra la tranquilidad comunitaria como

escándalos públicos o pandillas, entre otros; el juez de paz debería actuar con carácter

correctivo pero no sancionatorio. Para ello, también debería cumplir con el procedimiento

establecido para los casos de violencia intrafamiliar, en este caso, acudiendo ante la fuerza

pública y dando toda la colaboración a fiscales y jueces de garantías penales o de

contravenciones, para que proporcione colaboración y se puedan sancionar esas faltas de

forma efectiva en la jurisdicción competente.

28 De la Mata, José; Sánchez, José Miguel; Alcácer, Rafael; Lascuraín, Juan

Antonio & Rusconi, Maximiliano. Teoría del delito. Pág. 60.

29

Abajo, Luis Miguel, 1995, La Empresa Ante la Inspección Fiscal. Pág. 307.

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TRABAJO DE CAMPO

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RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DE LAS ENCUESTAS

MATRIZ I: OBSERVACION DE PROCESOS DESARROLLADOS

PREGUNTAS SI NO

Considera usted que la autoridad competente utilizó los mecanismos

de conciliación 0 5

Se tomó una resolución por parte de la autoridad competente 5 0

A su criterio el procedimiento que se práctica en este espacio se

ajusta a lo estipulado en la ley 5 0

Se ha llegado a un acuerdo entre las partes 0 5

Conoció usted si el acuerdo se cumplió 0 5

Existe alguna constancia que permita observar si la autoridad

competente utilizó mecanismos de conciliación 0 5

0

1

2

3

4

5

6

Considerausted que la

autoridadcompetente

utilizó losmecanismos de

conciliación

Se tomó unaresolución por

parte de laautoridad

competente

A su criterio elprocedimientoque se prácticaen este espacio

se ajusta a loestipulado en

la ley

Se ha llegado aun acuerdo

entre las partes

Conoció ustedsi el acuerdo se

cumplió

Existe algunaconstancia que

permitaobservar si la

autoridadcompetente

utilizómecanismos de

conciliación

SI

NO

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32

ANÁLISIS:

PREGUNTA 1: Considera usted que la autoridad competente utilizó los

mecanismos de conciliación?

Del total de los procesos revisados, en el 100% de los mismos se evidencia la falta

de empleo de los mecanismos de conciliación por parte de la autoridad en el conflicto

suscitado, ya que únicamente el problema ha sido sometido a la decisión de la

autoridad competente, no existe información alguna que permita conocer

precedentes sobre el uso de medios alternativos como lo son la negociación o la

mediación.

PREGUNTA 2: Se tomó una resolución por parte de la autoridad competente?

El 100% de los procesos revisados demuestran que la autoridad competente arribó a

una resolución en el proceso tramitado.

PREGUNTA 3: A su criterio el procedimiento que se práctica en este espacio se

ajusta a lo estipulado en la ley?

De la totalidad de los procesos revisados, cinco equivalentes al 100%, evidencian

que el procedimiento practicado se ajusta a las disposiciones legales establecidas en

el artículo 622 del Código Penal vigente en nuestro país.30

PREGUNTA 4: Se ha llegado a un acuerdo entre las partes?

Con respecto a este punto, y como se ha mencionado, en la totalidad de los

procesos se obtiene que en ningún conflicto las partes llegaron a un acuerdo, sino

que el problema fue sometido a una resolución por parte de la autoridad competente.

PREGUNTA 5: Conoció usted si el acuerdo se cumplió?

Se desconoce el cumplimiento del acuerdo en la totalidad de los procesos revisados,

ya que este tipo de información no consta dentro de la base de datos que se nos fue

brindada.

30

Código Penal del Ecuador, año 2013.

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33

PREGUNTA 6: Existe alguna constancia que permita observar si la autoridad

competente utilizó mecanismos de conciliación?

Como se ha mencionado en líneas anteriores, en la totalidad de los procesos

revisados no existe evidencia o constancia que permita observar si la autoridad

competente utilizó mecanismos de conciliación, dentro de la tramitación del conflicto.

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34

MATRIZ II – ENCUESTA A PROFESIONALES DEL DERECHO

Pregunta 1: ¿Cómo califica la gestión de los procesos en las siguientes

dependencias?

COMISARIA INTENDENCIA DEFENSORIA

DEL PUEBLO

(1)MUY

BUENO

(2)BUENO 3 3 1

(3) MALO 2 2 4

(4)MUY

MALO

ANÁLISIS:

PREGUNTA 1: ¿Cómo califica la gestión de los procesos en las siguientes

dependencias?

Respecto de la comisaria, tres encuestados equivalente al 60% manifiestan que la

gestión de los procesos en esta dependencia es buena; y, dos equivalentes al 40%

manifiestan que la gestión de los procesos es mala.

Tres encuestados de los cinco, equivalentes al 60%, expresa que en la intendencia

la gestión de los procesos es buena; y, dos de ellos equivalentes al 40%, manifiestan

que dicha gestión es mala.

0

0.5

1

1.5

2

2.5

3

3.5

4

4.5

(1)MUY BUENO (2)BUENO (3) MALO (4)MUY MALO

COMISARIA

INTENDENCIA

DEFENSORIA DEL PUEBLO

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35

En la defensoría del pueblo, la gestión de los procesos es calificada como buena por

uno de los cinco encuestados equivalente al 20%; en tanto, que los restantes cuatro

encuestados, equivalentes al 80% la consideran mala.

Por los resultados podemos observar las dependencias de mayor aceptación en cuanto

al modelo de gestión que posee son las comisarías y la Intendencia, mientras que la

mayoría de profesionales del derecho se encuentran insatisfechos por la gestión

emprendida por la Defensoría del Pueblo.

Pregunta 2: ¿Conoce qué es la justicia?

QUE ES JUSTICIA DE PAZ

SI 5

NO 0

ANÁLISIS:

PREGUNTA 2: ¿Conoce qué es la justicia de paz?

Con respecto a esta pregunta, la totalidad de las personas encuestadas, correspondientes a

profesionales del derecho, han coincidido en afirmar tener conocimiento sobre la justicia de

paz. Esto debido a que en nuestro país, la justicia de paz ha sido un tema que inició en

nuestro país y que se puede observar en la Constitución de 1998, sin haber tenido mucha

fuerza en su ejecución, ha sido retomada por la Constitución del 2008 y posteriormente en el

QUE ES JUSTICIA DE PAZ

SI

NO

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36

Código Orgánico de la Función Judicial, estableciendo información relevante sobre la justicia

de paz y su aplicación en el país ecuatoriano.

Pregunta 3: Si su respuesta a la pregunta anterior fue positiva. Seleccione el concepto que

define a la justicia de paz.

CONCEPTO DE JUSTICIA DE PAZ

La justicia de paz utiliza el diálogo y la conciliación

como mecanismo para la resolución de conflictos.

5

La justicia de paz permite juzgar cualquier tipo de

delitos.

0

La justicia de paz, utiliza como sanción la detención del

individuo

0

ANÁLISIS:

PREGUNTA 3: Si su respuesta a la pregunta anterior fue positiva. Seleccione el

concepto que define a la justicia de paz.

Del total de profesionales encuestados manifiestan que un concepto muy acertado sobre la

justicia de paz es aquel en la que se manifiesta que se utiliza el diálogo y la conciliación

como mecanismo para la resolución de conflictos, siendo éste un medio más simple y eficaz

para hacer prevalecer una justicia equitativa en los deferentes conflictos que se puedan

presentar.

CONCEPTO DE JUSTICIA DE PAZ

La justicia de paz utiliza el diálogoy la conciliación como mecanismopara la resolución de conflictos.

La justicia de paz permite juzgarcualquier tipo de delitos.

La justicia de paz, utiliza comosanción la detención del individuo

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37

Pregunta 4: Seleccione el cuerpo normativo, donde se encuentra amparada la justicia de

paz.

CUERPO NORMATIVO

CONSTITUCION 5

CODIGO ORGANICO DE LA

FUNCION JUDICIAL 0

LEY DE LA JUSTICIA DE PAZ 0

NINGUNA 0

ANÁLISIS:

PREGUNTA 4: Seleccione el cuerpo normativo, donde se encuentra amparada la

justicia de paz.

El 100% de los encuestados consideran a la Constitución de la Republica como el cuerpo

normativo que ampara a la justicia de paz ya que en este documento constitucional se

encuentra contemplado lo siguiente:

“Art. 189.- Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia

exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales

y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley. En

CUERPO NORMATIVO

CONSTITUCION

CODIGO ORGANICO DE LAFUNCION JUDICIAL

LEY DE LA JUSTICIA DE PAZ

NINGUNA

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38

ningún caso podrá disponer la privación de la libertad ni prevalecerá sobre la justicia

indígena.

Las juezas y jueces de paz utilizarán mecanismos de conciliación, diálogo, acuerdo

amistoso y otros practicados por la comunidad para adoptar sus resoluciones, que

garantizarán y respetarán los derechos reconocidos por la Constitución. No será necesario

el patrocinio de abogada o abogado…”31

Pregunta 5: Conoce si existe alguna autoridad que ejerza las funciones de Jueces de Paz?

AUTORIDAD

SI 1

NO 4

ANÁLISIS:

PREGUNTA 5: Conoce si existe alguna autoridad que ejerza las funciones de Jueces

de Paz?

1 de los 5 encuestados, equivalente al 20%, afirma que si existe la autoridad que ejerce las

funciones de Juez de Paz; en tanto que, cuatro de los encuestados equivalentes al 80%,

manifiestan que no conocen si existe autoridad o autoridades alguna que ejerzan las

funciones de Juez o jueces de Paz. Esto debido a que la figura del “juez de paz” como al, a

pesar de que ha sido establecido en la carta magna de nuestro país, no ha sido

31

Constitución del Ecuador, artículo 189, año 2008.

AUTORIDAD

SI

NO

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39

materializada en si, únicamente se conoce que existirán jueces de paz en las parroquias

rurales, barrios y comunidades urbano-marginales, si es que lo solicitan, siendo el Consejo

de la Judicatura el que determinará la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus

funciones.

Pregunta 6: Si su respuesta a la pregunta anterior fue positiva. Seleccione la dependencia

donde se llevan a cabo procesos de justicia de paz

DEPENDENCIA

COMISARIA 0

INTENDENCIA 1

DEFENSORIA DEL

PUEBLO 0

ANÁLISIS:

Pregunta 6: Si su respuesta a la pregunta anterior fue positiva. Seleccione la

dependencia donde se llevan a cabo procesos de justicia de paz.

El único encuestado que respondió afirmativamente en la pregunta anterior, equivalente al

20%, manifiesta que la intendencia es la única dependencia que lleva a cabo los procesos

de justicia de paz, al utilizar medios adecuados para impedir el cometimiento de infracciones

o delitos y evitar así a la justicia ordinaria.

0

1

0

DEPENDENCIA

COMISARIA

INTENDENCIA

DEFENSORIA DEL PUEBLO

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40

Pregunta 7: Ha promovido o utilizado los servicios de los centros de mediación?

Ha promovido o utilizado los servicios de los

centros de mediación?

SI 5

NO 0

ANÁLISIS:

PREGUNTA 7: Ha promovido o utilizado los servicios de los centros de mediación?

El 100% de los encuestados, manifiestan que sí han utilizado o promovido los servicios de

los centros de mediación. La mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más

personas, con la ayuda de una tercera persona imparcial, el mediador. No son jueces ni

árbitros, no imponen soluciones ni opinan sobre quién tiene la verdad, lo que buscan es

satisfacer las necesidades de las partes en disputa, regulando el proceso de comunicación y

conduciéndolo por medio de unos sencillos pasos en los que, si las partes colaboran, es

posible llegar a una solución en la que todos ganen, dicho esto, la ayuda que brindan los

centros de mediación es muy importante al facilitar la solución de conflictos suscitados,

siendo una forma, como ya he mencionado, más simple, eficaz y rápida para solucionar

cierto tipo de conflictos.

Ha promovido o utilizado los servicios de los centros de mediación?

SI

NO

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41

MATRIZ III: ENCUESTA A PERSONAS PARTICULARES

Pregunta 1: Usted ha hecho uso de los servicios que ofrecen las siguientes dependencias

COMISARIA INTENDENCIA DEFENSORIA DEL

PUEBLO

SI 0 0 0

NO 5 5 5

ANÁLISIS:

Pregunta 1: Usted ha hecho uso de los servicios que ofrecen las siguientes

dependencias

Los 5 encuestados, equivalentes al 100%, expresan que no han hecho uso de los servicios

prestados por las dependencias antes singularizadas.

0

1

2

3

4

5

6

SI NO

COMISARIA

INTENDENCIA

DEFENSORIA DEL PUEBLO

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42

Pregunta 3: Conoce qué es la Justicia de Paz?

CONOCE QUE ES JUSTICIA DE PAZ

SI 1

NO 4

ANÁLISIS:

Pregunta 3: Conoce qué es la Justicia de Paz?

1 encuestado o el 20% de estos, manifiesta que conoce que es la Justicia de Paz; mientras,

que el 80% o cuatro encuestados, expresan que no conocen que es la Justicia de Paz. Esto

debido a la falta de socialización del tema dentro de la sociedad ecuatoriana, considero que

posteriormente, con el establecimiento de los juzgados de paz, la ciudadanía en general

podrá acceder a este servicio estatal y consecuentemente la difusión de información sobre

este servicio logrará brindar información a las personas que lo soliciten y se interesen en

ello.

CONOCE QUE ES JUSTICIA DE PAZ

SI

NO

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43

Pregunta 4: Si su respuesta a la pregunta anterior fue positiva. Seleccione el concepto que

define a la justicia de paz:

CONCEPTO

La justicia de paz utiliza el diálogo y la

conciliación como mecanismo para la resolución

de conflictos.

1

La justicia de paz permite juzgar cualquier tipo

de delitos.

0

La justicia de paz, utiliza como sanción la

detención del individuo

0

ANÁLISIS:

Pregunta 4: Si su respuesta a la pregunta anterior fue positiva. Seleccione el concepto

que define a la justicia de paz:

De la pregunta anterior, el único encuestado equivalente al 20% que afirmó conocer qué es

la Justicia de paz, afirman que la justicia de paz al ser un método mas simple y eficaz para

la solución de conflictos utiliza el diálogo y la conciliación como mecanismo único y principal

para lograr un acuerdo, una conciliación entre las partes que se encuentran enfrentando un

conflicto de intereses.

CONCEPTO

La justicia de paz utiliza eldiálogo y la conciliación comomecanismo para la resoluciónde conflictos.

La justicia de paz permite juzgarcualquier tipo de delitos.

La justicia de paz, utiliza comosanción la detención delindividuo

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44

Pregunta 5: Si usted tuviese un conflicto, a quién acudiría con mayor confianza?

CONFLICTO

VECINO

AUTORIDAD NOMBRADA POR EL

EJECUTIVO

1

AUTORIDAD NOMBRADA POR LA

COMUNIDAD

1

NINGUNA 4

ANÁLISIS:

Pregunta 5: Si usted tuviese un conflicto, a quién acudiría con mayor confianza?

De los 5 encuestados, 1 equivalente al 20% manifestó que de tener un conflicto, acudiría

sea a la autoridad nombrada por el ejecutivo o a la autoridad nombrada por la comunidad; y,

4 de los encuestados, es decir el 80%, no acudiría a ninguna autoridad por motivo de

desconocimiento con respecto a la labor que se realiza en las dependencias que brindan

este tipo de ayuda.

CONFLICTO

VECINO

AUTORIDAD NOMBRADA POREL EJECUTIVO

AUTORIDAD NOMBRADA PORLA COMUNIDAD

NINGUNA

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45

Pregunta 6: Seleccione, en qué casos usted acudiría a los jueces de paz o a la justicia

ordinaria?

Conflictos

individuales

(con cuantías

no mayores a 5

smv.)

Linderos Mal

entendidos Agua Servidumbres Animales

JUTICIA DE

PAZ 1 0 2 0 0 0

JUSTICIA

ORDINARIA 4 5 3 5 5 5

ANÁLISIS:

Pregunta 6: Seleccione, en qué casos usted acudiría a los jueces de paz o a la justicia

ordinaria?

De los 5 encuestados, 1 equivalente al 20%, manifiesta que en conflictos individuales

acudiría a la justicia de paz; en tanto que, cuatro de ellos equivalentes al 80%,

acudirían a la justicia ordinaria.

Los cinco encuestados equivalentes al 100%, manifiestan que en caso de conflicto

de linderos, acudirían a la justicia ordinaria.

0

1

2

3

4

5

6

JUTICIA DE PAZ JUSTICIA ORDINARIA

Conflictos individuales(concuantías no mayores a 5 smv.)

Linderos

Mal entendidos

Agua

Servidumbres

Animales

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46

2 de los 5 encuestados, es decir el 40%, manifiestan que en malos entendidos,

acudirían a la justicia de paz; y, 3 de ellos equivalentes al 60% acudirían a la justicia

ordinaria.

La totalidad de los encuestados, es decir 5 equivalentes al 100%, manifiestan que en

caso de existir conflicto de aguas, acudirían a la justicia ordinaria.

El 100% de los encuestados, acudirían a la justicia ordinaria en caso de formar parte

de un conflicto relacionado a las servidumbres; y,

Los cinco encuestados equivalentes al 100%, acudirían a la justicia ordinaria de

existir un conflicto derivado de animales.

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47

MATRIZ IV: ENTREVISTA A LOS OPERADORES DE JUSTICIA

Pregunta 1: Considera que las causas que estuvieron o están en su conocimiento, pudieron

ser resueltos por un juez de paz?.

PREGUNTA 1

SI 5

NO 0

ANÁLISIS:

Pregunta 1: Considera que las causas que estuvieron o están en su conocimiento,

pudieron ser resueltos por un juez de paz?.

La totalidad de los operadores de justicia entrevistados, es decir 5 equivalentes al 100%,

manifiestan que las causas por ellos conocidas, pudieron ser resueltas por jueces de paz.

Es por esta razón que se considera muy importante que al momento de encontrarse con un

conflicto de cualquier índole, los operadores de justicia en general deberían sugerir el uso de

los medio alternativos para la solución de conflictos como un medio inicial y primordial, con

el fin de que los conflictos se solucionen de una manera mas ágil, no obstante, si no se lega

a un acuerdo o conciliación entre las partes, se continuará en la justicia ordinaria.

PREGUNTA 1

SI

NO

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48

Pregunta 2: En qué materias considera que puede resolver directamente el juez de paz?.

PREGUNTA 2

FAMILIAR 2

LABORAL 4

NIÑEZ 1

INQUILINATO 1

PENAL 1

CIVIL 5

ANÁLISIS:

Pregunta 2: En qué materias considera que puede resolver directamente el juez de

paz?.

2 entrevistados de los cinco, es decir el 40%, manifestaron que los jueces de paz

podrían resolver conflictos en materia laboral.

4 de los 5 entrevistados, equivalentes al 80%, manifiestan que los conflictos en

materia laboral podrían ser resueltos directamente por jueces de paz.

Un entrevistado equivalente al 20%, afirmo que los jueces de paz podrían resolver

directamente conflictos relacionados a la niñez.

PREGUNTA 2

FAMILIAR

LABORAL

NIÑEZ

INQUILINATO

PENAL

CIVIL

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49

Un entrevistado equivalente al 20%, expresa que los jueces de paz podrían resolver

en forma directa conflictos en materia de inquilinato.

Un entrevistado igual al 20%, considera que cualquier conflicto en materia penal

podría ser resuelto directamente por un juez de paz; y,

Todos los entrevistados equivalentes al 100%, manifiestan que los jueces de paz

podrían resolver directamente conflictos en materia civil.

Pregunta 3: Considera que las resoluciones de los jueces de paz, deben ser vinculadas a

los procesos que conoce la justicia ordinaria?

PREGUNTA 3

NO 1

SI 4

ANÁLISIS:

Pregunta 3: Considera que las resoluciones de los jueces de paz, deben ser

vinculadas a los procesos que conoce la justicia ordinaria?

1 de los entrevistados, equivalente al 20%, manifestó que las resoluciones de los jueces de

paz, no deben ser vinculadas a los procesos de justicia ordinaria; y, 4 de los entrevistados,

es decir el 80% manifiestan que las resoluciones de los jueces de paz, si deben ser

vinculadas a los procesos de justicia ordinaria, han sabido manifestarse de esta manera

debido a que consideran que no se cuenta con la información necesaria para conocer este

tipo de detalles con respecto al ámbito de aplicación de la justicia de paz en nuestro país.

PREGUNTA 3

NO

SI

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50

Pregunta 4: Qué calidad le ortigaría a la resolución de los jueces de paz?. Cosa Juzgada?,

Libre aceptación y aplicación?

PREGUNTA 4

COSA JUZGADA 2

LIBRE ACEPTACION Y

APLICACIÓN

3

ANÁLISIS:

Pregunta 4: Qué calidad le otorgaría a la resolución de los jueces de paz?. Cosa

Juzgada?, Libre aceptación y aplicación?

De la totalidad de los entrevistados, 2 equivalentes al 40%, le otorgan la calidad de cosa

juzgada a las resoluciones de los jueces de paz; y, 3 de ellos, equivalentes al 60%, les

otorgan la calidad de libre aceptación y aplicación a las resoluciones de los jueces de paz,

esto obviamente de acuerdo a los requisitos y parámetros que se establecen en la ley para

cada uno de los caso que originen un conflicto de intereses.

PREGUNTA 4

COSA JUZGADA

LIBRE ACEPTACION YAPLICACIÓN

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51

Pregunta 5: Con cuánta frecuencia usted aplica los MARC en las causas que están en su

conocimiento?

PREGUNTA 5

A VECES 1

COTIDIANAMENTE 1

NINGUNA 3

ANÁLISIS:

Pregunta 5: Con cuánta frecuencia usted aplica los MARC en las causas que están en

su conocimiento?

Un entrevistado de cinco, equivalente al 20%, manifiesta que aplica los MARC a veces; un

entrevistado que es igual al 20%, expresa que cotidianamente aplica los MARC; y, 3 de

ellos, equivalentes al 60% manifiestan que nunca aplican los MARC. Los operadores de

justicia entrevistados han mencionado que en su diario laborar no necesitan hacer uso de

los medios alternativos para la solución de conflictos debido a que no es una de sus

atribuciones, salvo en los casos de aquellos que laboran en tribunales penales, en los

cuales se considera como medio alternativo de solución de conflictos al procedimiento

abreviado.

PREGUNTA 5

A VECES

COTIDIANAMENTE

NINGUNA

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52

Pregunta 6: Declinaría competencia en caso de un conflicto?

PREGUNTA 6

SI 5

NO 0

ANÁLISIS:

Pregunta 6: Declinaría competencia en caso de un conflicto?

De los cinco entrevistados, todos equivalentes al 100%, declinarían competencia en caso de

un conflicto, esto debido a que como he mencionado, los medios que tengan como propósito

la conciliación de un conflicto son más eficaces y al proporcionar una mejor salida para el

problema evitan la congestión de casos en la justicia ordinaria.

PREGUNTA 6

SI

NO

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53

CONCLUSIONES

1. La Justicia de Paz se ha desarrollado con el paso de los tiempos en diversos puntos

geográficos del mundo, como una forma más simple y rápida de administrar justicia

tomando en cuenta los principios de conciliación, equidad, resolución rápida de

conflictos y búsqueda de armonía social, para implementar la justicia de paz en sus

territorios.

2. El conflicto es una parte natural en la sociedad, al ser así, el hombre ha buscado

varias formas de solucionarlo, ideando una forma violenta y otra pacifica (entre las

pacífica se conoce la convivencia, como base del progreso humano y elemento

esencial para la interacción de los ciudadanos, implica una forma de asumir los

cambios sociales adaptados al normal desarrollo de las sociedades, donde

la organización comunitaria se constituye como medio para alcanzar una

mejor calidad de vida)

3. La Constitución vigente ha reconocido un sistema de administración de justicia más

cercano a la ciudadanía, más eficiente y más efectivo, capaz de mitigar la

inoperancia de la justicia ordinaria y la inaccesibilidad a los servicios de justicia que

han afectado directamente a la sociedad en el mejoramiento de sus condiciones de

vida.

4. La justicia de paz otorga ventajas al sistema de administración de justicia en general,

pues permite la restitución del orden colectivo, solucionando conflictos de forma

rápida, generando satisfacción en los usuarios, frena la posibilidad de que muchos

conflictos menores comunitarios lleguen a ventilarse en la jurisdicción ordinaria, lo

que evita el exceso de trabajo jurisdiccional así como el consecuente represamiento

de causas y finalmente, fortalece las buenas costumbres comunitarias enmarcadas

en valores morales y principios éticos de convivencia.

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54

RECOMENDACIONES

1. En el Ecuador es necesaria la promulgación de una ley específica en la materia, que

contemple la existencia de juzgados de paz como órganos de administración de

justicia pertenecientes a la Función Judicial y adicionalmente dotar al Estado con un

cuerpo normativo técnico y jurídico específico que proporcione un camino directo

para la implementación de los juzgados de paz.

2. Tomando en cuenta que la justicia de paz es parte de la Función Judicial y un

sistema que debe ser impulsado desde la administración gubernamental se debe dar

apertura a espacios de socialización y promoción de este sistema de administración

de justicia con el fin de que la sociedad tenga conocimiento de sus beneficios para

resolver los diferentes conflictos que se presenten.

3. Como órgano gubernamental, el Consejo de la Judicatura debe promover e insistir

en la creación de juzgados de paz en todo el territorio nacional.

4. La justicia requiere también el involucramiento directo de otros actores sociales,

como los propios usuarios, profesionales del Derecho, instituciones académicas y la

sociedad en general para incentivar a través de la participación, la implementación

de juzgados de paz y lograr así un acceso real a la justicia.

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ANEXOS