Upc, De Las Declraciones Tributarias 2014

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  • 8/11/2019 Upc, De Las Declraciones Tributarias 2014

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    UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESARCONTADURIA PBLICA

    TRIBUTARIA

    1. DE LA DECLARACIONES TRIBUTARI8AS: DISPOSICIONES GENERALESLas declaraciones tributarias son unos formularios especiales que ha diseado el Gobierno Nacional yGobiernos Locales para que los contribuyentes o sujetos pasivos cumplan el deber formal de declarar y paguenlos tributos y dems obligaciones fiscales.

    Los contribuyentes obligados a presentar y a declarar los impuestos, lo harn a travs de las declaracionestributarias, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional para cada impuesto y para cada periodofiscal, teniendo en cuenta los requisitos establecidos para ello.

    CLASES DE DECLARACIONES. Artculo 574 del Estatuto Tributario: Los contribuyentes, responsables yagentes de retencin en la fuente, debern presentar las siguientes declaraciones tributarias:1. Declaracin anual del impuesto sobre la renta y complementarios, cundo de conformidad con las normasvigentes, estn obligados a declarar.2. Declaracin bimestral del impuesto sobre las ventas, para los responsables de dicho impuesto. Cuando setrate de responsables que pertenezcan al rgimen simplificado, la declaracin ser anual.3. Declaracin mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores.4.Declaracin anual del Impuesto Mnimo Alternativo Simple (IMAS).

    Pargrafo. Modificado por el art. 28, Ley 223 de 1995Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 4 delpresente Artculo, las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, debernpresentar una declaracin anual de ingresos y patrimonio, salvo que hayan sido expresamente exceptuadas enel Artculo 598.

    Artculo 575. LAS DECLARACIONES DEBEN COINCIDIR CON EL PERODO FISCAL . Las declaracionescorrespondern al perodo o ejercicio gravable.

    Artculo 576. OBLIGADOS A DECLARAR POR CONTRIBUYENTES SIN RESIDENCIA O DOMICILIO EN ELPAS. Modificado por el art. 101, Ley 1607 de 2012. Debern presentar la declaracin de los contribuyentes con

    domicilio o residencia en el exterior:1. Las sucursales colombianas de empresas extranjeras.2. A falta de sucursal, las sociedades subordinadas.

    3. A falta de sucursales y subordinadas, el agente exclusivo de negocios.4. Los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales.Si quienes quedan sujetos a esta obligacin no la cumplieren, sern responsables por los impuestos que sedejaren de pagar.

    Artculo572. REPRESENTANTES QUE DEBEN CUMPLIR DEBERES FORMALES.Deben cumplir losdeberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas:a) Los padres por sus hijos menores, en los casos en que el impuesto debe liquidarse directamente a losmenores;b) Los tutores y curadores por los incapaces a quienes representan;c) Modificado por el art. 172, Ley 223 de 1995 Los gerentes, administradores y en general los representantes

    legales, por las personas jurdicas y sociedades de hecho;d) Los albaceas con administracin de bienes, por las sucesiones; a falta de albaceas, los herederos conadministracin de bienes, y a falta de unos y otros, el curador de la. herencia yacente;

    e) Los administradores privados o judiciales, por las comunidades que administran; a falta de aqullos, loscomuneros que hayan tomado parte en la administracin de los bienes comunes;f) Los donatarios o asignatarios por las respectivas donaciones o asignaciones modales;g) Los liquidadores por las sociedades en liquidacin y los sndicos por las personas declaradas en quiebra o enconcurso de acreedores, yh) Los mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales para fines del impuesto y los agentesexclusivos de negocios en Colombia de residentes en el exterior, respecto de sus representados, en los casosen que sean apoderados de stos para presentar sus declaraciones de renta o de ventas y cumplir los demsdeberes tributarios.

    Artculo 572-1.Adicionado por el art. 66, Ley 6 de 1992.Apoderados generales y mandatarios especiales.

    Se entiende que podrn suscribir y presentar las declaraciones tributarias los apoderados generales y losmandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura

    pblica.Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la firma del revisor fiscal o contador, cuando existala obligacin de ella.Los apoderados generales y los mandatarios especiales sern solidariamente responsables por los impuestos,anticipos, retenciones, sanciones e intereses que resulten del incumplimiento de las obligaciones sustanciales yformales del contribuyente.

    Artculo573. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LOS REPRESENTANTES POR INCUMPLIMIENTO DEDEBERES FORMALES. Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros respondensubsidiariamente cuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que se deriven de su omisin.

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    Artculo578. UTILIZACIN DE FORMULARIOS.La declaracin tributaria se presentar en los formatos queprescriba la Direccin General de Impuestos Nacionales. En circunstancias excepcionales, el Director Generalde Impuestos Nacionales, podr autorizar la recepcin de declaraciones que no se presenten en los formulariosoficiales.

    Contenido de la declaracin Tributaria:La declaracin tributaria deber presentarse en el formulario que para tal efecto seale el Gobierno. Estadeclaracin deber contener:

    1. El formulario que para el efecto se seale, debidamente diligenciado.2. La informacin necesaria para la identificacin y ubicacin del contribuyente.3. La discriminacin de los factores necesarios para determinar las bases gravables de los tributos.4. La liquidacin privada de los impuestos, incluidos los anticipos y las sanciones e intereses, cuando fuere delcaso.5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar, o la identificacin en el caso de las personas naturales,a travs de los medios que establezca el Gobierno.6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que deconformidad con el Cdigo de Comercio y dems normas vigentes sobre la materia, estn obligados a tenerRevisor Fiscal.

    Artculo581. EFECTOS DE LA FIRMA DEL CONTADOR. Sin perjuicio de la facultad de fiscalizacin einvestigacin que tiene la Administracin de Impuestos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por

    parte de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, y de la obligacin de mantenerse adisposicin de la Administracin de Impuestos los documentos, informaciones y pruebas necesarios paraverificar la veracidad de los datos declarados, as como el cumplimiento de las obligaciones que sobrecontabilidad exigen las normas vigentes, la firma del contador pblico o revisor fiscal en las declaracionestributarias, certifica los siguientes hechos:1. Que los libros de contabilidad se encuentran llevados en debida forma, de acuerdo con los principios decontabilidad generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la materia.2. Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situacin financiera de la empresa.3. Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las normasvigentes, en el caso de la declaracin de retenciones.

    Artculo582. DECLARACIONES QUE NO REQUIEREN FIRMA DE CONTADOR. Las declaracionestributarias que deban presentar la Nacin, los departamentos, municipios y los Distritos, no requerirn de la

    firma de contador pblico o revisor fiscal.

    Artculo577. APROXIMACIN DE LOS VALORES DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Los valoresdiligenciados en los formularios de las declaraciones tributarias, debern aproximarse al mltiplo de mil (1.000)ms cercano.Artculo 579. LUGARES Y PLAZOS PARA LA PRESENTACIN DE LAS DECLARACIONESTRIBUTARIAS.La presentacin de las declaraciones tributarias deber efectuarse en los lugares y dentro delos plazos que para tal efecto seale el Gobierno Nacional. As mismo el Gobierno podr efectuar la recepcinde las declaraciones tributarias a travs de bancos y dems entidades financieras.

    ARTCULO 579-1.Domicilio fiscal.Cuando se establezca que el asiento principal de los negocios de unapersona jurdica se encuentra en lugar diferente del domicilio social, el Director de Impuestos Nacionales podr,mediante resolucin motivada, fijar dicho lugar como domicilio fiscal del contribuyente para efectos tributarios, el

    cual no podr ser modificado por el contribuyente, mientras se mantengan las razones que dieron origen a taldeterminacin.

    Artculo 579-2. PRESENTACION ELECTRONICA DE LAS DECLARACIONES.Adicionado por el art. 48, Ley

    1111 de 2006, Modificado por el art. 38, Ley 633 de 2000, Inciso modificado por el art. 136, Ley 1607 de2012, Reglamentado por el Decreto Nacional 2926 de 2013. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 579, elDirector de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolucin, sealar los contribuyentes, responsables oagentes retenedores obligados a cumplir con la presentacin de las declaraciones y pagos tributarios a travsde medios electrnicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento. Lasdeclaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistemaelectrnico, se tendrn como no presentadas.Inciso modificado por el art. 136, Ley 1607 de 2012. En el evento de presentarse situaciones de fuerza mayor

    que le impidan al contribuyente presentar oportunamente su declaracin por el sistema electrnico, no seaplicar la sancin de extemporaneidad establecida en el artculo 641 de este Estatuto, siempre y cuando ladeclaracin manual se presente a ms tardar al da siguiente del vencimiento del plazo para declarar y sedemuestren los hechos constitutivos de fuerza mayor.

    Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligacin de declarar no requerir para su validez dela firma autgrafa del documento.

    Artculo 580. DECLARACIONES QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS. No se entender cumplido eldeber de presentar la declaracin tributaria, en los siguientes casos:a) Cuando la declaracin no se presente en los lugares sealados para tal efecto;b) Cuando no se suministre la identificacin del declarante, o se haga en forma equivocada;c) Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables;d) Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita lafirma del contador pblico o revisor fiscal existiendo la obligacin legal;

    e)Adicionado por el art. 11, Ley 1066 de 2006.Cuando la declaracin de retencin en la fuente se presente sin

    pago.

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    ARTICULO 583. RESERVA DE LA DECLARACIN.La informacin tributaria respecto de las bases gravablesy la determinacin privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendr el carcter deinformacin reservada; por consiguiente, los funcionarios de la Direccin General de Impuestos Nacionales slopodrn utilizarla para el control, recaudo, determinacin, discusin y administracin de los impuestos y paraefectos de informaciones impersonales de estadstica.

    En los procesos penales, podr suministrarse copia de las declaraciones, cuando la correspondiente autoridadlo decrete como prueba en la providencia respectiva.

    Los bancos y dems entidades que en virtud de la autorizacin para recaudar los impuestos y recibir lasdeclaraciones tributarias, de competencia de la Direccin General de Impuestos Nacionales, conozcan lasinformaciones y dems datos de carcter tributario de las declaraciones, debern guardar la ms absolutareserva con relacin a ellos y slo los podrn utilizar para los fines del procesamiento de la informacin, quedemanden los reportes de recaudo y recepcin, exigidos por el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico.Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artculos siguientes.

    PARAGRAFO. Para fines de control al lavado de activos, La Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionalesdeber remitir, a solicitud de la dependencia encargada de investigar el lavado de activos, la informacinrelativa a las declaraciones e investigaciones de carcter tributario, aduanero y cambiario, que posea en susarchivos fsicos y/o en sus bases de datos.

    ARTICULO 584. EXAMEN DE LA DECLARACIN CON AUTORIZACIN DEL DECLARANTE. Lasdeclaraciones podrn ser examinadas cuando se encuentren en las oficinas de impuestos, por cualquierpersona autorizada para el efecto, mediante escrito presentado personalmente por el contribuyente ante unfuncionario administrativo o judicial.

    COMENTARIO:Las declaraciones tributarias que elaboran y presentan los contribuyentes ante las entidades que administranlos diferentes impuestos, son un documento privado y en ningn momento tienen la connotacin de undocumento pblico.Recordemos que segn el cdigo de procedimiento civil, un documento es pblico cando ha sido elaborado porun funcionario pblico o este ha participado en su elaboracin, eventos que no corresponden a lasdeclaraciones tributarias.Las declaraciones tributarias son elaboradas por los contribuyentes, que son particulares y en su elaboracin no

    concurre un funcionario pblico.Si bien un funcionario de la administracin de impuestos est revestido de la facultad de revisar la informacindeclarada por el contribuyente, eso no convierte la declaracin en un documento pblico, puesto que aun en elcaso de que la declaracin elaborada y presentada por el contribuyente sea revisada, confrontada o modificadapor la administracin de impuestos, sta no pierda su naturaleza de privada, puesto que sigue representandoinformacin que es propia y privada del contribuyente.Por otro lado, las declaraciones tributarias gozan de reserva segn el artculo 583 del estatuto tributario, reservaque solo puede ser levantada por un juez, de modo que una declaracin tributaria jams podr considerarsecomo pblica, pues de ser as, cualquier persona haciendo uso del derecho de peticin podra tener acceso aeste tipo de informacin.Las declaraciones tributarias son tan privadas, que para que un tercero pueda tener acceso a una declaracinque repose en las oficinas de la administracin de impuestos, deber presentar una autorizacin delcontribuyente, esto segn el artculo 584 del estatuto tributario.La naturaleza de documento privado de que goza una declaracin tributaria, est fundamentada en la misma

    constitucin nacional en su artculo 15 que trata del derecho a la intimidad de toda persona, que en este casose trata de la intimidad econmica, por tanto en razn a ello es que slo un juez puede levantar la reserva deque gozan las declaraciones tributarias, esto precisamente para garantizar el derecho constitucional a laintimidad econmica.Algunos autores han considerado que una declaracin tributaria es un documento pblico porque presta meritoejecutivo para la administracin de impuestos, razn que no convierte en pblico a un documento que por sunaturaleza es privado.

    4. FIRMEZA DE LA DECLARACIN TRIBUTARIA: ART.714 DEL E.T.Por regla general, las declaraciones tributarias pueden ser revisadas y cuestionadas por la Administracin deimpuestos dentro de los dos aos siguientes al vencimiento del plazo para declarar o de la fecha en que sehaya presentado en caso de haberse presentado de forma extempornea.Una vez ha vencido el plazo que tiene la Dian para revisar las declaraciones tributarias de los contribuyentes,

    las declaraciones quedan en firme, que quiere decir que ya la Dian no tiene competencia para cuestionarlas nimodificarlas.Casos especialesLa ley contempla casos especiales en los cuales las declaraciones tributarias pueden alcanzar su firmeza entiempos diferentes a los dos aos contemplados como regla general.Saldos a favorCuando las declaraciones tributarias presenten saldo a favor, el trmino de firmeza ser de dos aos contadosa partir de la fecha de presentacin de la solicitud de devolucin o compensacin.Compensacin de prdidasCuando los contribuyentes compensen o determinen prdidas fiscales, el trmino de firmeza de la declaracinser de cinco aos, contador a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar o de la fecha depresentacin en los casos en que las declaraciones se presentes extemporneamente.

    Prof. HENRY FCO. ZULETA