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1 LEGISLACION LEGISLACION LABORAL LABORAL CONSTITUCION POLITICA DEL CONSTITUCION POLITICA DEL PERU PERU PROTECCION Y FOMENTO DEL PROTECCION Y FOMENTO DEL EMPLEO EMPLEO Art Artículo 22 culo 22º El trabajo es un deber y un derecho. Es base El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizaci del bienestar social y un medio de realización n de la persona. de la persona. EL ESTADO Y EL TRABAJO EL ESTADO Y EL TRABAJO Art Artículo 23 culo 23º El trabajo, en sus diversas modalidades, es El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atenci objeto de atención prioritaria del Estado, el cual n prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el El Estado promueve condiciones para el progreso social y econ progreso social y económico, en especial mico, en especial mediante pol mediante políticas de fomento del empleo ticas de fomento del empleo productivo y de educaci productivo y de educación para el trabajo. n para el trabajo. EL ESTADO Y EL TRABAJO EL ESTADO Y EL TRABAJO Art Artículo 23 culo 23º Ninguna relaci Ninguna relación laboral puede limitar el n laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie est Nadie está obligado a prestar trabajo sin obligado a prestar trabajo sin retribuci retribución o sin su libre consentimiento. n o sin su libre consentimiento. DERECHOS DEL TRABAJADOR DERECHOS DEL TRABAJADOR Art Artículo 24 culo 24º El trabajador tiene derecho a una remuneraci El trabajador tiene derecho a una remuneración n equitativa y suficiente, que procure, para equitativa y suficiente, que procure, para él y su l y su familia, el bienestar material y espiritual. familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneraci El pago de la remuneración y de los beneficios n y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligaci cualquiera otra obligación del empleador. n del empleador. Las remuneraciones m Las remuneraciones mí nimas se regulan por el nimas se regulan por el Estado con participaci Estado con participación de las organizaciones n de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los representativas de los trabajadores y de los empleadores. empleadores. JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO Art Artículo 25 culo 25º La jornada ordinaria de trabajo es de La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como m como máximo ximo . En caso de jornadas . En caso de jornadas acumulativas o at acumulativas o atípicas, el promedio de horas picas, el promedio de horas trabajadas en el per trabajadas en el período correspondiente no odo correspondiente no puede superar dicho m puede superar dicho máximo. ximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensaci compensación se regulan por ley o por convenio n se regulan por ley o por convenio PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com

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Leyes laborales

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LEGISLACIONLEGISLACION LABORALLABORALCONSTITUCION POLITICA DEL CONSTITUCION POLITICA DEL

PERUPERU

PROTECCION Y FOMENTO DEL PROTECCION Y FOMENTO DEL EMPLEOEMPLEO

ArtArtíículo 22culo 22ºº

El trabajo es un deber y un derecho. Es base El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacidel bienestar social y un medio de realizacióón n de la persona.de la persona.

EL ESTADO Y EL TRABAJOEL ESTADO Y EL TRABAJO

ArtArtíículo 23culo 23ºº

El trabajo, en sus diversas modalidades, es El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atenciobjeto de atencióón prioritaria del Estado, el cual n prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.edad y al impedido que trabajan.

El Estado promueve condiciones para el El Estado promueve condiciones para el progreso social y econprogreso social y econóómico, en especial mico, en especial mediante polmediante polííticas de fomento del empleo ticas de fomento del empleo productivo y de educaciproductivo y de educacióón para el trabajo.n para el trabajo.

EL ESTADO Y EL TRABAJOEL ESTADO Y EL TRABAJO

ArtArtíículo 23culo 23ºº

Ninguna relaciNinguna relacióón laboral puede limitar el n laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.Nadie estNadie estáá obligado a prestar trabajo sin obligado a prestar trabajo sin retribuciretribucióón o sin su libre consentimiento.n o sin su libre consentimiento.

DERECHOS DEL TRABAJADORDERECHOS DEL TRABAJADORArtArtíículo 24culo 24ºº

El trabajador tiene derecho a una remuneraciEl trabajador tiene derecho a una remuneracióón n equitativa y suficiente, que procure, para equitativa y suficiente, que procure, para éél y su l y su familia, el bienestar material y espiritual.familia, el bienestar material y espiritual.El pago de la remuneraciEl pago de la remuneracióón y de los beneficios n y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligacicualquiera otra obligacióón del empleador.n del empleador.

Las remuneraciones mLas remuneraciones míínimas se regulan por el nimas se regulan por el Estado con participaciEstado con participacióón de las organizaciones n de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los representativas de los trabajadores y de los empleadores.empleadores.

JORNADA ORDINARIA DE TRABAJOJORNADA ORDINARIA DE TRABAJO

ArtArtíículo 25culo 25ºº

La jornada ordinaria de trabajo es de La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales,diarias o cuarenta y ocho horas semanales,como mcomo mááximoximo. En caso de jornadas . En caso de jornadas acumulativas o atacumulativas o atíípicas, el promedio de horas picas, el promedio de horas trabajadas en el pertrabajadas en el perííodo correspondiente no odo correspondiente no puede superar dicho mpuede superar dicho mááximo.ximo.

Los trabajadores tienen derecho a descanso Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensacicompensacióón se regulan por ley o por convenion se regulan por ley o por convenio

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PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PRINCIPIOS QUE REGULAN LA RELACION LABORALRELACION LABORAL

ArtArtíículo 26culo 26ºº

En la relaciEn la relacióón laboral se respetan los siguientes n laboral se respetan los siguientes principios:principios:

1. Igualdad de oportunidades sin discriminaci1. Igualdad de oportunidades sin discriminacióón.n.2. Car2. Caráácter irrenunciable de los derechos cter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucireconocidos por la Constitucióón y la ley.n y la ley.3. Interpretaci3. Interpretacióón favorable al trabajador en caso n favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una de duda insalvable sobre el sentido de una norma.norma.

PROTECCION DEL TRABAJADOR PROTECCION DEL TRABAJADOR FRENTE AL DESPIDO ARBITRARIOFRENTE AL DESPIDO ARBITRARIO

ArtArtíículo 27culo 27ºº

La ley otorga al trabajador adecuada protecciLa ley otorga al trabajador adecuada proteccióón n contra el despido arbitrario.contra el despido arbitrario.

DERECHOS COLECTIVOS DEL DERECHOS COLECTIVOS DEL TRABAJADOR, DERECHO DE TRABAJADOR, DERECHO DE SINDICACISINDICACIÓÓN NEGOCIACIN NEGOCIACIÓÓN N

COLECTIVA Y DERECHO DE HUELGACOLECTIVA Y DERECHO DE HUELGA

ArtArtíículo 28culo 28ºº

El Estado reconoce los derechos de sindicaciEl Estado reconoce los derechos de sindicacióón, n, negociacinegociacióón colectiva y huelga. Cautela su n colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrejercicio democráático:tico:

1. Garantiza la libertad sindical.1. Garantiza la libertad sindical.

DERECHOS COLECTIVOS DEL DERECHOS COLECTIVOS DEL TRABAJADOR, DERECHO DE TRABAJADOR, DERECHO DE SINDICACISINDICACIÓÓN NEGOCIACIN NEGOCIACIÓÓN N

COLECTIVA Y DERECHO DE HUELGACOLECTIVA Y DERECHO DE HUELGA

ArtArtíículo 28culo 28ºº

2. Fomenta la negociaci2. Fomenta la negociacióón colectiva y promueve n colectiva y promueve formas de soluciformas de solucióón pacn pacíífica de los conflictos fica de los conflictos laborales.laborales.

La convenciLa convencióón colectiva tiene fuerza vinculante n colectiva tiene fuerza vinculante en el en el áámbito de lo concertado.mbito de lo concertado.

DERECHOS COLECTIVOS DEL DERECHOS COLECTIVOS DEL TRABAJADOR, DERECHO DE TRABAJADOR, DERECHO DE SINDICACISINDICACIÓÓN NEGOCIACIN NEGOCIACIÓÓN N

COLECTIVA Y DERECHO DE HUELGACOLECTIVA Y DERECHO DE HUELGA

ArtArtíículo 28culo 28ºº

3. Regula el derecho de huelga para que se 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonejerza en armoníía con el intera con el interéés social. Ses social. Seññala ala sus excepciones y limitaciones.sus excepciones y limitaciones.

PARTICIPACION DE LOS PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADESTRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

ArtArtíículo 29culo 29ºº

El Estado reconoce el derecho de los El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de empresa y promueve otras formas de participaciparticipacióón.n.

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LA OIT LA OIT OBJETIVOS OBJETIVOS

üü lograr el respeto universal de lograr el respeto universal de los principios y derechos los principios y derechos fundamentales en el trabajo;fundamentales en el trabajo;

üü crear mcrear máás oportunidades de s oportunidades de empleo y de ingresos para empleo y de ingresos para mujeres y hombres;mujeres y hombres;

üü ampliar la protecciampliar la proteccióón social, y,n social, y,üü promocionar el dipromocionar el diáálogo social.logo social.

ELELCONTRATO CONTRATO

DE TRABAJODE TRABAJO

EL CONTRATO DE TRABAJO

n D. S. Nº 003-97-TR – Artículo 4º

n Es aquél por el cual el trabajador se obliga a prestar sus servicios personales bajo subordinación del empleador, a cambio de una remuneración.

ELEMENTOS DEL ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJOCONTRATO DE TRABAJO

nn Contrato de trabajo (PrestaciContrato de trabajo (Prestacióón personal n personal de servicios).de servicios).nn La exclusividad La exclusividad nn La continuidadLa continuidadnn El cumplimiento de un horario de trabajoEl cumplimiento de un horario de trabajo

nn La subordinaciLa subordinacióónnnn RemuneraciRemuneracióónn

CONTRATO DE TRABAJOCONTRATO DE TRABAJOnn Se presume la existencia de un contrato de trabajo Se presume la existencia de un contrato de trabajo

cuando concurren tres elementos:cuando concurren tres elementos:nn La prestaciLa prestacióón personal de servicios,n personal de servicios,nn La subordinaciLa subordinacióón yn ynn La La remuneraciremuneracióón n

Es decir, el contrato de trabajo presupone el Es decir, el contrato de trabajo presupone el establecimiento de una relaciestablecimiento de una relacióón laboral entre el n laboral entre el empleador y el trabajador, en virtud de la cual empleador y el trabajador, en virtud de la cual ééste se ste se obliga a prestar servicios en beneficio de aquobliga a prestar servicios en beneficio de aquéél de l de manera diaria, continua y permanente, cumpliendo un manera diaria, continua y permanente, cumpliendo un horariohorario

LA SUBORDINACIONLA SUBORDINACION

nn El poder de direcciEl poder de direccióón (subordinacin (subordinacióón), es n), es la facultad que confiere al empleador a la facultad que confiere al empleador a dar dar óórdenes sobre el modo, tiempo y lugar rdenes sobre el modo, tiempo y lugar de la ejecucide la ejecucióón del trabajo.n del trabajo.

nn Sancionar disciplinariamente dentro de los Sancionar disciplinariamente dentro de los llíímites de la mites de la razonabilidadrazonabilidad, cualquier , cualquier infracciinfraccióón o incumplimiento de las n o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajadorobligaciones a cargo del trabajador..

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REMUNERACIREMUNERACIÓÓNN

nn La remuneraciLa remuneracióón estn estáá concebido como la concebido como la retribuciretribucióón a que tiene derecho el n a que tiene derecho el trabajador por poner su fuerza de trabajo trabajador por poner su fuerza de trabajo a disposicia disposicióón del empleador.n del empleador.

CONTRATOS SUJETOS A CONTRATOS SUJETOS A MODALIDADMODALIDAD

El El áámbito de aplicacimbito de aplicacióón comprende a todas las empresas y n comprende a todas las empresas y trabajadores sujetos al rtrabajadores sujetos al réégimen laboral de la actividad gimen laboral de la actividad

privada.privada.Dec.Leg.NroDec.Leg.Nro. 728 Ley de Productividad y Competitividad . 728 Ley de Productividad y Competitividad

Laboral.Laboral.Decreto Supremo Decreto Supremo NroNro. 003. 003--9797--TRTR

CONTRATOS SUJETOS A CONTRATOS SUJETOS A MODALIDADMODALIDAD

Por inicio o incremento de actividad,

Duración: 03 años

Por necesidades del mercado Duración: 05 años

Por reconversión empresarial Duración: 02 años

Ocasional Duración: 06 meses al año

De suplencia Duración: La que sea necesaria

De emergencia Duración: La que dure la emergencia

Para obra o servicio específico Duración: La necesaria

Intermitente Duración: Se reanuda en cada oportunidad

De temporada Duración: La duración de la temporada

CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL

CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL

CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO ESPECÍFICO

¿¿SE PUEDEN CELEBRAR EN FORMA SE PUEDEN CELEBRAR EN FORMA SUCESIVA CON EL MISMO TRABAJADOR SUCESIVA CON EL MISMO TRABAJADOR DIVERSOS CONTRATOS BAJO DISTINTAS DIVERSOS CONTRATOS BAJO DISTINTAS

MODALIDADES EN EL CENTRO DE TRABAJO?MODALIDADES EN EL CENTRO DE TRABAJO?

Si. En tal caso deben realizarse en funciSi. En tal caso deben realizarse en funcióón n de las necesidades empresariales y siempre de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duracique en conjunto no superen la duracióón n mmááxima de cinco (5) axima de cinco (5) añños.os.

DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS SUJETOS TRABAJADORES CON CONTRATOS SUJETOS

A MODALIDADA MODALIDAD

••Los trabajadores con contratos sujetos a Los trabajadores con contratos sujetos a modalidad tienen derecho a percibir los mismos modalidad tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por ley, pacto o costumbre beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieren los trabajadores vinculados a un contrato tuvieren los trabajadores vinculados a un contrato de duracide duracióón indeterminado del respectivo centro n indeterminado del respectivo centro de trabajo.de trabajo.••Los trabajadores tendrLos trabajadores tendráán derecho a la n derecho a la estabilidad laboral mientras dure el contrato, una estabilidad laboral mientras dure el contrato, una vez superado el periodo de prueba.vez superado el periodo de prueba.

PERIODO DE PRUEBA PARA LOS PERIODO DE PRUEBA PARA LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDADCONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD

•El periodo de prueba es el mismo que se aplica a los trabajadores con vínculo laboral indefinido; es decir, rige el periodo de prueba legal o convencional.•El periodo de prueba legal es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza el derecho de protección contra el despido arbitrario.

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PERPERÍÍODO DE PRUEBAODO DE PRUEBATiempo prudencial para que el trabajador pueda Tiempo prudencial para que el trabajador pueda demostrar su capacidad, habilidad e idoneidad.demostrar su capacidad, habilidad e idoneidad.

•• DuraciDuracióónn : 03 meses : 03 meses –– Trabajador no calificadoTrabajador no calificado•• ExtensiExtensióón:n: 06 meses 06 meses –– Trabajador Trabajador

calificado o confianzacalificado o confianza12 meses 12 meses –– Personal de Personal de direccidireccióón.n.

-- Para que la extensiPara que la extensióón del Pern del Perííodo de Prueba tenga odo de Prueba tenga validez, debe pactarse por escrito.validez, debe pactarse por escrito.

DESPIDO ARBITRARIO DEL TRABAJADOR DESPIDO ARBITRARIO DEL TRABAJADOR CONTRATADOCONTRATADO

Si el empleador, vencido el periodo de prueba, resolviera arbitrariamente el contrato, deberáabonar al trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato , con un límite de doce (12) remuneraciones.

DESNATURALIZACIDESNATURALIZACIÓÓN DE LOS CONTRATOS N DE LOS CONTRATOS DE TRABAJODE TRABAJO

Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada en los siguientes supuestos:

• Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido.

PUEDE UN TRABAJADOR PERMANENTE SER PUEDE UN TRABAJADOR PERMANENTE SER CONTRATADO POSTERIORMENTE BAJO UN CONTRATADO POSTERIORMENTE BAJO UN

CONTRATO SUJETO A MODALIDADCONTRATO SUJETO A MODALIDAD

Los trabajadores permanentes que cesen no podrán ser recontratados bajo ningún tipo de contrato sujeto a modalidad, salvo que haya transcurrido un año del cese.

OTROS CONTRATOS SUJETOS A OTROS CONTRATOS SUJETOS A MODALIADMODALIAD

CONTRATOS DE EXPORTACIÓN

Los contratos de Exportación de Productos no Tradicionales se regulan por sus propias normas (Ley 223429).Basta que la industria se encuentre comprendida en el Dec.Ley Nro. 22342 para que proceda la contratación del personal bajo el citado régimen.

CONTRATOS TEMPORALES EN ZONAS CONTRATOS TEMPORALES EN ZONAS FRANCAS Y ESPECIALESFRANCAS Y ESPECIALES

Los contratos de trabajo temporales que se ejecutan en las zonas francas, así como cualquier otro régimen especial, se regula por sus propias normas.

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JORNADA DE TRABAJO, JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO DE HORARIO Y TRABAJO DE

SOBRETIEMPOSOBRETIEMPO

REGLAMENTO DEL REGLAMENTO DEL D.L.NroD.L.Nro. 854, MODIFICADO . 854, MODIFICADO LEY 27671 LEY 27671 –– D.S.NroD.S.Nro. 008. 008--20022002--TR, TR, D.SD.S. . NroNro. 007. 007--20022002--TRTR

JORNADA ORDINARIAJORNADA ORDINARIA

nn La jornada de trabajo La jornada de trabajo para para varones y varones y mujeres es de ocho mujeres es de ocho (8)(8) horas diarias o horas diarias o cuarentacuarenta y ocho y ocho (48) horas (48) horas semanalessemanales como como mmááximo. ximo.

TRABAJADORES NO COMPRENDIDOS TRABAJADORES NO COMPRENDIDOS EN LA JORNADA MAXIMAEN LA JORNADA MAXIMA

nn No se encuentran No se encuentran comprendidos en la comprendidos en la jornada mjornada mááxima xima los los trabajadores de trabajadores de direccidireccióón.n.

nn Los que no se Los que no se encuentran sujetos a encuentran sujetos a fiscalizacifiscalizacióón inmediata.n inmediata.

HORARIO DE REFRIGERIOHORARIO DE REFRIGERIO

nn Es el horario de Es el horario de refrigerio por Ley tiene refrigerio por Ley tiene como finalidad que el como finalidad que el trabajador lo destine a trabajador lo destine a tomar sus alimentos.tomar sus alimentos.

nn El tiempo de refrigerio El tiempo de refrigerio no podrno podráá ser inferior a ser inferior a 45 minutos.45 minutos.

HORARIO DE REFRIGERIOHORARIO DE REFRIGERIO

nn No forma parte de la No forma parte de la jornada laboral ni del jornada laboral ni del horario de trabajo.horario de trabajo.

§§ Refrigerio:Refrigerio: 45 minutos. No es parte de la 45 minutos. No es parte de la jornada, salvo convenio.jornada, salvo convenio.

§§ Lo establece el empleador, salvo convenioLo establece el empleador, salvo convenio

§§ Tiempo de labor Tiempo de labor efectiva dentro del efectiva dentro del horario de trabajo, sin horario de trabajo, sin considerar el tiempo de considerar el tiempo de refrigerio.refrigerio.

§§ Tiempo que permanece Tiempo que permanece el trabajador en el el trabajador en el cencen--trotro laboral desde la laboral desde la hoho--rara de ingreso hasta la de ingreso hasta la salida, incluyendo el salida, incluyendo el tiempo de refrigerio.tiempo de refrigerio.

JORNADAJORNADAHORARIO HORARIO

HORARIO Y JORNADA DE TRABAJOHORARIO Y JORNADA DE TRABAJO(D. S. 007(D. S. 007––20022002--TR TR –– Art. 7Art. 7ºº))

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SOBRETIEMPOSOBRETIEMPOnn El trabajo en El trabajo en sobretiemposobretiempo es es

voluntario, tanto en su voluntario, tanto en su otorgamiento como en su otorgamiento como en su prestaciprestacióónn

nn Nadie puede ser obligado a Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en trabajar horas extras, salvo en los casos justificados (caso los casos justificados (caso fortuito o fuerza mayor).fortuito o fuerza mayor).

SOBRETIEMPOSOBRETIEMPOnn El tiempo trabajado que El tiempo trabajado que

exceda a la jornada diaria exceda a la jornada diaria o semanal se considera o semanal se considera sobre tiempo.sobre tiempo.

nn Se paga en efectivo sobre Se paga en efectivo sobre la remuneracila remuneracióón ordinarian ordinaria

SOBRETIEMPOSOBRETIEMPOnn El empleador y el El empleador y el trabajador podrtrabajador podráán n

Acordar Acordar compensar compensar el trabajo prestado el trabajo prestado en en sobretiemposobretiempo en en otra fecha la misma otra fecha la misma cantidad de horascantidad de horas..

¿¿COMO SE CALCULA EL SOBRETIEMPO?COMO SE CALCULA EL SOBRETIEMPO?

nn Se calcula sobre el Se calcula sobre el valor hora.valor hora.

Sobre tasa:Sobre tasa:

Primeras 2 horas : con 25%

Siguientes horas : con 35%

Horas Extras al 25%Horas Extras al 25%1,000.00

55.00S/. 1,055.00

= 1.10 Sobretasa 25% B

A + B = 5.50

4.4 x 25 %

A= Por Hora de trabajo4.40

Remuneración Diaria 35.17

Horas Diarias 8 Horas

Remuneración MensualAsignación Familiar

Por día de trabajo

Total

S/. 1,055.00

30 días= 35.17

Horas Extras al 35%Horas Extras al 35%1,000.00

55.00S/. 1,055.00

= 1.54 Sobretasa 35% B

A + B = 5.94

AHoras Diarias 8 Horas

4.4 x 35 %

35.17 Por día de trabajo30 días

Remuneración Diaria 35.17= 4.40 Por Hora de

trabajo

Asignación FamiliarTotal

S/. 1,055.00=

Remuneración Mensual

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Horas Extras al 100%Horas Extras al 100%1,000.00

55.00S/. 1,055.00

= 4.40 Sobretasa 100% B

A + B = 8.80

4.4 x 100 %

Por Hora de trabajo A

Horas Diarias 8 Horas

Remuneración Diaria 35.17= 4.40

S/. 1,055.00= 35.17 Por día de

trabajo30 días

Remuneración MensualAsignación FamiliarTotal

REGISTRO DE HORAS EXTRASREGISTRO DE HORAS EXTRAS

nn El empleador estEl empleador estááobligado a registrar obligado a registrar el trabajo prestado el trabajo prestado en en sobretiemposobretiempomediante la mediante la utilizaciutilizacióón de n de medios tmedios téécnicos o cnicos o manuales seguros manuales seguros y confiables.y confiables.

DESCANSOS DESCANSOS REMUNERADOSREMUNERADOS

D.LEG.NroD.LEG.Nro. 713 . 713 REGLAMENTO REGLAMENTO D.S.NroD.S.Nro. 012. 012--9292--TRTR

Para entidades y empresas cuyos trabajadores se sujetan Para entidades y empresas cuyos trabajadores se sujetan al ral réégimen laboral de la actividad privadagimen laboral de la actividad privada..

DESCANSOS OBLIGATORIOSDESCANSOS OBLIGATORIOS11. . Descanso semanal Descanso semanal

obligatorio:obligatorio:(24 horas continuas, (24 horas continuas, cualquier dcualquier díía de la a de la semana). semana).

2. 2. Descanso en dDescanso en díías as feriados no feriados no laborableslaborables(12 feriados al a(12 feriados al añño).o).

3. Descanso vacacional3. Descanso vacacional(30 d(30 díías anual, pagados)as anual, pagados)

DESCANSO SEMANAL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIOOBLIGATORIO

nn El trabajador tiene El trabajador tiene derecho como derecho como mmíínimo a 24 nimo a 24 horas de horas de descansodescanso en en cada semana. el cada semana. el que se otorga que se otorga preferentemente preferentemente en den díía domingo.a domingo.

DESCANSO SEMANAL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIOOBLIGATORIO

•• Descanso Descanso sustitutoriosustitutorio en en cualquier otro cualquier otro ddíía en la a en la semanasemana

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REGIMENES ACUMULATIVOS DE REGIMENES ACUMULATIVOS DE JORNADAS DESCANSOJORNADAS DESCANSO

nn Cuando los requerimientos Cuando los requerimientos de la produccide la produccióón lo hagan n lo hagan indispensable, el indispensable, el empleador podrempleador podrááestablecer regestablecer regíímenes menes alternativos o alternativos o acumulativos de jornadas acumulativos de jornadas de trabajo y descansos, de trabajo y descansos,

nn Determinar el dDeterminar el díía en que el a en que el trabajador disfrutartrabajador disfrutaráá del del descanso descanso sustitutoriosustitutorio..

TRABAJO EN DIA DE DESCANSO TRABAJO EN DIA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIOSEMANAL OBLIGATORIO

nn Los trabajadores Los trabajadores que laboran en su que laboran en su ddíía a DSODSO sin sin sustituirlo por otro sustituirlo por otro ddíía en la misma a en la misma semana, tendrsemana, tendráán n derecho al pago de derecho al pago de una una sobretasasobretasa del del 100%.100%.

DIAS CONSIDERADOS EFECTIVAMENTE DIAS CONSIDERADOS EFECTIVAMENTE TRABAJADOS POR EXCEPCIONTRABAJADOS POR EXCEPCION

Por excepción, y solo para efectos del pago del día de descanso semanal, se consideran días efectivamente trabajados los siguientes:

a) Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional,

b) Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador.

DIAS CONSIDERADOS DIAS CONSIDERADOS EFECTIVAMENTE TRABAJADOS EFECTIVAMENTE TRABAJADOS

POR EXCEPCIONPOR EXCEPCIONc) Los días de huelga siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal

d) Los días que devenguen remuneraciones en los procedimientos de impugnación del despido.

DESCANSO EN DIAS DESCANSO EN DIAS FERIADOSFERIADOS

Los trabajadores tienen derecho a Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los ddescanso remunerado en los díías as feriados.feriados.Son dSon díías feriados los siguientesas feriados los siguientes::

1ro de Enero 1ro de MayoJueves y Viernes Santo

DESCANSO EN DIAS FERIADOSDESCANSO EN DIAS FERIADOS

San Pedro y San Pablo Santa Rosa de Lima

Combate de Angamos28 Y 29 Fiestas Patrias

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DESCANSO EN DIAS FERIADOSDESCANSO EN DIAS FERIADOS

08 DE DICIEMBRE

NAVIDADTODOS LOS SANTOS

TRABAJO EN DIA DE DESCANSO TRABAJO EN DIA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIOSEMANAL OBLIGATORIO

RUBROSDías de la semana L M M J V S D L M M J V S D

Días calendario √ √ √ √ √ √ DSO √ √ √ √ √ √ DSO

Feriado - - - - - - - - - - - - F - - - - - - - - - - - - - -

Aplicación √ √ √ √ √ √ DSO √ √ √ √ √ √ DSO

√DSO

F(*)

Día feriado no laborableLegalmente no se traslada a otro día

SEMANA N° 01 SEMANA N° 02

Día laborableDescanso semanal obligatorio

CUANDO EL FERIADO COINCIDE CON EL DESCANSO SEMANAL

TRABAJO EN DIA DE DESCANSO SEMANAL TRABAJO EN DIA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIOOBLIGATORIO

RUBROSDías de la semana L M M J V S D L M M J V S D

Días calendarios √ √ √ F √ √ DSO √ √ √ √ √ √ DSO

Días laborales con traslado de descanso

por F√ √ √ √ √ √ DSO √ √ √ √ √ DSO

TRASLADO DEL DESCANSO AL LUNES SIGUIENTE

Nótese en este caso que el goce de descanso por el feriado del día jueves se traslada al día lunes de la semana siguiente

SEMANA N° 01 SEMANA N° 02

F

F

TRABAJO EN DIA DE DESCANSO SEMANAL TRABAJO EN DIA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIOOBLIGATORIO

RUBROS

Días de la semana J V S D L M M

Días laborables √ F √ D √ √ √

Días laborados Sí Sí Sí No Sí Sí

Remuneración 1 1 1 1 1 1

Por Feriado -- -- -- -- -- 1 --

Por Sobre tasa -- -- -- -- -- -- --

√DF

DIAS DE LA SEMANA LABORAL

CUANDO EL FERIADO SE LABORA Y SE GOZA DE DESCANSO SUSTITUTORIO

AplicaciónDescanso semanal obligatorioDía feriado no laborable

Legalmente no se traslada a otro día

F

F

TRABAJO EN DIA DE DESCANSO SEMANAL TRABAJO EN DIA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIOOBLIGATORIO

RUBROS

Días de la semana L M M J V S D

Días laborables √ √ F √ √ √ DSO

Días laborados Sí Sí Sí Sí Sí D

Remuneración 1 1 -- 1 1 1 1

Por Feriado -- -- 1 -- -- -- --

Por feriado trabajado -- -- 1 -- -- -- --

Por sobretasa 100% -- -- 1 -- -- -- --

√DF Día feriado no laborable

Legalmente no se traslada a otro día

CUANDO EL FERIADO SE LABORA Y SE GOZA DE DESCANSO SUSTITUTORIO

DIAS DE LA SEMANA LABORAL

AplicaciónDescanso semanal obligatorio

REMUNERACION EN DIA FERIADOREMUNERACION EN DIA FERIADO

Por el DPor el DÍÍA TRABAJADO se paga:A TRABAJADO se paga:-- El dEl díía integro sin condicia integro sin condicióón algunan alguna-- Si trabaja sin descanso Si trabaja sin descanso sustitutoriosustitutorio,,Percibe:Percibe:

1 Remuneraci1 Remuneracióón por el feriadon por el feriado1 Remuneraci1 Remuneracióón por haber trabajado n por haber trabajado

sin descansosin descanso1 Remuneraci1 Remuneracióón por n por sobretasasobretasa de de

100% del d100% del díía laborado feriadoa laborado feriado____________________________________________________________________________

03 Remuneraciones03 Remuneraciones

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PRIMERO DE MAYOPRIMERO DE MAYO

FERIADO PRIMERO DE MAYOFERIADO PRIMERO DE MAYO

nn Cuando el dCuando el díía del trabajo (1ro de Mayo), a del trabajo (1ro de Mayo), coincida con el dcoincida con el díía de descanso semanal a de descanso semanal obligatorio DSO, se debe pagar al obligatorio DSO, se debe pagar al trabajador.trabajador.

nn 1 d1 díía de remuneracia de remuneracióón por el feriadon por el feriadonn 1 d1 díía de remuneracia de remuneracióón por el descanso n por el descanso

semanal.semanal.

VACACIONESVACACIONES

VACACIONESVACACIONES

El trabajador tiene El trabajador tiene derecho aderecho a treinta treinta ddíías calendario as calendario de descanso de descanso vacacionalvacacional por por cada acada añño completo o completo de serviciosde servicios. .

VACACIONESVACACIONES

JORNADA ORDINARIA RECORD REQUERIDO EN EL AÑO

Seis días a la semana Mínimo 260 días de la labor efectiva

Cinco días a la semana Mínimo 210 días de la labor efectiva

Trabajo desarrollado en sólo 4 ó 3 días a la semana

Las faltas no deben exceder de 10 días en el año

Trabajo sufre paralizaciones temporales autorizadas por la AAT.

Las faltas no deben exceder de 10 días en el año computable

Dicho derecho está condicionado , además, al cumplimiento del record que se señala a continuación:

DIAS EFECTIVOS DE TRABAJODIAS EFECTIVOS DE TRABAJO

Para dPara díías efectivos de trabajo as efectivos de trabajo se considera los siguientes:se considera los siguientes:

a) La jornada ordinaria ma) La jornada ordinaria míínima de nima de cuatro horas.cuatro horas.

b) La jornada cumplida en b) La jornada cumplida en ddíía de a de descanso cualquiera que sea descanso cualquiera que sea el nel núúmero de horas laborado.mero de horas laborado.

c) Las horas de c) Las horas de sobretiemposobretiempo en en nnúúmero de cuatro o mmero de cuatro o máás en s en un dun díía.a.

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DIAS EFECTIVOS DE TRABAJODIAS EFECTIVOS DE TRABAJO

d) d) Las inasistencias por Las inasistencias por enfermedad comenfermedad comúún, n, por accidentes de por accidentes de trabajo o enfermedad trabajo o enfermedad profesional, profesional, en todos en todos los casos siempre los casos siempre que no supere 60 que no supere 60 ddíías al aas al añño.o.

DIAS EFECTIVOS DE TRABAJODIAS EFECTIVOS DE TRABAJO

e) e) El descanso previo y El descanso previo y posterior al parto.posterior al parto.

f) El permiso sindical.f) El permiso sindical.g) Las faltas o g) Las faltas o

inasistencias inasistencias autorizadas por ley, autorizadas por ley, convenio individual o convenio individual o colectivo o decisicolectivo o decisióón del n del empleador.empleador.

DIAS EFECTIVOS DE TRABAJODIAS EFECTIVOS DE TRABAJO

h) El perh) El perííodo vacacional odo vacacional correspondiente al acorrespondiente al añño o anterior; anterior;

i) Los di) Los díías de huelga, as de huelga, salvo que haya sido salvo que haya sido declarada declarada improcedente o ilegal.improcedente o ilegal.

TRABAJADOR INCAPACITADOTRABAJADOR INCAPACITADO

El descanso vacacionalEl descanso vacacionalno podrno podráá ser otorgado ser otorgado cuando el trabajador cuando el trabajador estestéé incapacitado por incapacitado por enfermedad o enfermedad o accidenteaccidente. . Esta norma Esta norma no serno seráá aplicable si la aplicable si la incapacidad sobreviene incapacidad sobreviene durante el perdurante el perííodo de odo de vacaciones.vacaciones.

OPORTUNIDAD DEL DESCANSOOPORTUNIDAD DEL DESCANSO

La oportunidad del descanso La oportunidad del descanso vacacional servacacional seráá fijadafijada de de comcomúún acuerdo entre el n acuerdo entre el empleador y el trabajadorempleador y el trabajador,,teniendo en cuenta las teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses de la empresa y los intereses propios del trabajador. propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirA falta de acuerdo decidiráá el el empleador en uso de su empleador en uso de su facultad directriz.facultad directriz.

INICIO DEL DESCANSO INICIO DEL DESCANSO VACACIONALVACACIONAL

EEstablecida la oportunidad stablecida la oportunidad de descanso vacacional, de descanso vacacional, éésta se inicia aun cuandosta se inicia aun cuandocoincida con el dcoincida con el díía de a de descanso semanal, descanso semanal, feriado o dferiado o díía no a no laborable en el centro laborable en el centro de trabajo.de trabajo.

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REMUNERACION VACACIONALREMUNERACION VACACIONALLa remuneraciLa remuneracióón vacacional n vacacional es equivalente a la que el es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de habitualmente en caso de continuar laborando.continuar laborando.

La remuneraciLa remuneracióón vacacional n vacacional serseráá abonada al trabajador abonada al trabajador antes del inicio del antes del inicio del descanso.descanso.

INCREMENTOS DE REMUNERACIONINCREMENTOS DE REMUNERACION

El trabajador tiene el El trabajador tiene el derecho a percibir, a derecho a percibir, a la conclusila conclusióón de su n de su descanso, losdescanso, losincrementos de incrementos de remuneraciremuneracióón que se n que se pudieran producir pudieran producir durante el goce de durante el goce de sus vacaciones sus vacaciones

GOCE DEL DESCANSOGOCE DEL DESCANSOEl trabajador debe El trabajador debe disfrutar del descanso disfrutar del descanso vacacional en forma vacacional en forma ininterrumpida; sin ininterrumpida; sin embargoembargo, , a solicitud a solicitud escrita del trabajador, escrita del trabajador, el empleador podrel empleador podrááautorizar el goce autorizar el goce vacacional en pervacacional en perííodosodosque no podrque no podráán ser n ser inferiores ainferiores a siete dsiete díías as naturales.naturales.

ACUMULACION DE VACACIONESACUMULACION DE VACACIONES

El trabajador puede El trabajador puede convenir por escrito con su convenir por escrito con su empleador enempleador en acumular acumular hasta dos descansos hasta dos descansos consecutivosconsecutivos, , siempre siempre que despuque despuéés de un as de un añño de o de servicios continuo disfrute servicios continuo disfrute por lo menos de unpor lo menos de undescanso de siete ddescanso de siete díías as naturales.naturales.

REDUCCION DEL DESCANSOREDUCCION DEL DESCANSO

El descanso vacacional El descanso vacacional puede reducirse de puede reducirse de treinta a quince dtreinta a quince díías, con as, con la respectiva la respectiva compensacicompensacióón de quince n de quince ddíías de remuneracias de remuneracióón. n.

El acuerdo de El acuerdo de reduccireduccióón debe n debe constar por escrito.constar por escrito.

CONSIGNACION EN PLANILLASCONSIGNACION EN PLANILLAS

Es obligatorio hacer constar en el libro de planillas, la fecha del descanso vacacional, y el pago de la remuneración correspondiente.

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INDEMNIZACION POR FALTA DE INDEMNIZACION POR FALTA DE DESCANSO VACACIONALDESCANSO VACACIONAL

En caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente:

a) Una remuneración por el trabajo realizado

b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado

INDEMNIZACION POR FALTA DE INDEMNIZACION POR FALTA DE DESCANSO VACACIONALDESCANSO VACACIONAL

n Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso.

n Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo.

INDEMNIZACION POR FALTA DE INDEMNIZACION POR FALTA DE DESCANSO VACACIONALDESCANSO VACACIONAL

La indemnización por falta de descanso vacacional a que se refiere el Decreto Legislativo, no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional.

DESPIDO JUSTIFICADODESPIDO JUSTIFICADO

DESPIDO JUSTIFICADODESPIDO JUSTIFICADOD. S. ND. S. Nºº 003003--9797--TR TR –– ArtArtíículo 22culo 22ºº

Para despedir a un trabajador que labora 4 o mPara despedir a un trabajador que labora 4 o máás s horas diarias, es indispensable que: horas diarias, es indispensable que: -- Exista causa justificadaExista causa justificada contemplada en la ley.contemplada en la ley.-- La causa sea debidamente sea comprobadaLa causa sea debidamente sea comprobada

La causa justa puede estar relacionada con: La causa justa puede estar relacionada con: -- La capacidad o la conducta del trabajador La capacidad o la conducta del trabajador ((ArtArtºº. 23. 23ºº))

-- La demostraciLa demostracióón de la causa justa le corresponden de la causa justa le correspondeal empleador. al empleador.

DESPIDO JUSTIFICADODESPIDO JUSTIFICADO(CAPACIDAD DEL TRABAJADOR)(CAPACIDAD DEL TRABAJADOR)

(D. S. N(D. S. Nºº 003003--9797--TR TR -- ArtArt íículo 23culo 23ºº))

a)a)-- Detrimento de la facultad fDetrimento de la facultad fíísica o mental, o sica o mental, o ineptitud sobrevenida que le impida realizar susineptitud sobrevenida que le impida realizar sustareas.tareas.

b)b)-- Rendimiento deficiente en relaciRendimiento deficiente en relacióón con la n con la capacidad y rendimiento promedio.capacidad y rendimiento promedio.

c)c)-- Negativa injustificada a someterse al examen Negativa injustificada a someterse al examen mméédico convenido o determinado por ley. dico convenido o determinado por ley.

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DESPIDO JUSTIFICADODESPIDO JUSTIFICADO(CONDUCTA DEL TRABAJADOR)(CONDUCTA DEL TRABAJADOR)((D. S. 003D. S. 003--9797--TRTR-- ArtArt íículo 24culo 24ºº -- 2828ºº))

Son causas justas de despido atribuibles a la Son causas justas de despido atribuibles a la conducta del trabajador, las siguientes: conducta del trabajador, las siguientes: a)a)-- La comisiLa comisióón del falta graven del falta graveb)b)-- La condena penal por delito doloso. La condena penal por delito doloso. c)c)-- La inhabilitaciLa inhabilitacióón del trabajador, por 03 meses n del trabajador, por 03 meses

o mo máás. Debe ser impuesta por autoridad s. Debe ser impuesta por autoridad judijudi--cialcial o administrativa, para el ejercicio de la o administrativa, para el ejercicio de la acac--tividadtividad que desempeque desempeñña en el centro laboral. a en el centro laboral.

DESPIDO JUSTIFICADO POR DESPIDO JUSTIFICADO POR CONDUCTAS DEL TRABAJADORCONDUCTAS DEL TRABAJADOR

CAUSALES DE DESPIDO/FALTAS GRAVES

causales de despidocausales de despido

a) a) El incumplimiento de El incumplimiento de las obligaciones las obligaciones laborales laborales --Reiterada resistencia Reiterada resistencia

a las a las óórdenes de rdenes de trabajotrabajo--Inobservancia de: Inobservancia de:

R.I.TR.I.T., Seguridad e ., Seguridad e Higiene IndustrialHigiene Industrial

CAUSALES DE DESPIDO/FALTAS GRAVES

b) Disminucib) Disminucióón deliberada y n deliberada y reiterada en rendimiento reiterada en rendimiento (vol. o calidad)(vol. o calidad)

c) Apropiacic) Apropiacióón consumada o n consumada o frustrada de bienes o frustrada de bienes o servicios, o su retenciservicios, o su retencióón o n o utilizaciutilizacióón indebida, en n indebida, en beneficio propio o de beneficio propio o de tercerosterceros

CAUSALES DE DESPIDO/FALTAS GRAVES

d) Uso o entrega a terceros de información reservada

-Sustracción o utilización no autorizada de documentos

-Información falsa al empleador, con intención de perjudicarle u obtener una ventaje.

-Competencia desleal.

DESPIDO JUSTIFICADO

e) Reiterada concurrencia en estado de embriaguez, drogas o sustanciasestupefacientes; si no es reiterada, cuando la función revista gravedad.La negativa de someterse a la alcoholemia, constituye su reconocimiento y debeconstar en el ATESTADO POLICIAL.

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CAUSALES DE DESPIDO/FALTAS GRAVES

f) Actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, sus representantes, personal jerárquico o trabajadores, dentro o fuera del centro laboral.

CAUSALES DE DESPIDO/FALTAS GRAVES

g) El daño intencional en edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materia prima y bienes de propiedad del empleador o que estén en su posesión.

CAUSALES DE DESPIDO/FALTAS GRAVES

h)Abandono de trabajo por: más de 3 días consecutivos; más de 5 días en un período de 30 días; más de 15 días en 180 días (sancionadas o no)

-Reiterada impuntualidad, si previamente se amonestó o suspendió

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