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UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR PROGRAMA CONTADURIA PÚBLICA TRIBUTARIA LEGALIDAD DE LOS IMPUESTOS EN COLOMBIA 1. LOS IMPUESTO S Y SU ORIGEN LEGAL EN COLOMBIA Los impuestos tienen su origen en el precepto Constitucional según el cual todos los nacionales están en el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad (artículo 95 numeral 9! de la Constituci"n #olítica de Colombia$ Como el sistema tributario colombiano se ajusta al principio constitucional de legalidad la facultad impositiva radica en el "rgano legislativo del poder público así lo e%presan los numerales && y &' del art &5) de la carta constitucional que enuncian la responsabilidad del Congreso de establecer las rentas nacionales fijar los gastos de la administraci"n determinar contribuciones fisca les y e%ce pcion almente contribuciones parafi scales en los casos y condiciones que estable*ca la ley El ar t ++, de la Cons ti tu ci "n -acional se.ala/ 0En tiempos de pa* solamente el Congreso las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales 1"lo en casos de e%cepci"n como el referido en el art '&5 de la Carta es decir cuando sobrevengan estados que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ"mico social y ecol"gico del país o que constituyan grave calamidad pública podrá el #residente con la firma de todos los ministros dictar decretos con fuer*a de ley destinados e%clusivamente a conjurar la crisis y a impedir la e%tensi"n de sus efectos En estos casos el gobierno si a bien lo considera previa la declaratoria de perturbaci"n podrá mediante decretos legislativos y protempore establecer contribuciones fiscales siempre que ellas sean necesarias para conjurar la perturbaci"n econ"mica Las medidas dejarán de regir al t2rmino de la siguiente vigencia fiscal salvo que el Congreso durante el a.o siguiente le otorgue carácter permanente La iniciativa para la e%pedici"n de normas en materia fiscal no es absoluta e ilimitada a favor del Congreso de la república porque las leyes referidas a e%enciones de impuestos contribuciones y tasas nacionales s"lo se pueden decretar por iniciativa del ejecutivo Es decir para la creaci"n de impuestos tasas y contribuciones la iniciativa puede provenir del Con gres o o del 3obierno per o par a dec ret ar e%e nciones sobre las misma s la iniciativa legislativa es e%clusiva del 3obierno Cabe anotar que la facultad que tienen los municipios en cabe*a de sus alcaldes de presentar proyectos de acuerdo y el de los gobernadores de presentar proyectos de or denan*as para se aprobados por el concej o muni ci pal y las as am bl ea s departamentales son inconstitucionales si en dic4o acto se tiene por objeto crear o modificar un impuesto del orden nacional sin ninguna ley que los faculte para ello El numeral 9 del art 95 de la Constituci"n -acional estipula los deberes y obligaciones de todas las personas y ciudadanos ante la Constituci"n y la ley concretamente 0 contribu ir al 1

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UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESARPROGRAMA CONTADURIA PÚBLICA

TRIBUTARIA

LEGALIDAD DE LOS IMPUESTOS EN COLOMBIA

1. LOS IMPUESTOS Y SU ORIGEN LEGAL EN COLOMBIA

Los impuestos tienen su origen en el precepto Constitucional según el cual todos losnacionales están en el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversionesdel Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad (artículo 95 numeral 9! de laConstituci"n #olítica de Colombia$

Como el sistema tributario colombiano se ajusta al principio constitucional de legalidad lafacultad impositiva radica en el "rgano legislativo del poder público así lo e%presan losnumerales && y &' del art &5) de la carta constitucional que enuncian la responsabilidaddel Congreso de establecer las rentas nacionales fijar los gastos de la administraci"ndeterminar contribuciones fiscales y e%cepcionalmente contribuciones parafiscales enlos casos y condiciones que estable*ca la ley

El art ++, de la Constituci"n -acional se.ala/ 0En tiempos de pa* solamente elCongreso las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podránimponer contribuciones fiscales y parafiscales

1"lo en casos de e%cepci"n como el referido en el art '&5 de la Carta es decir cuandosobrevengan estados que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente elorden econ"mico social y ecol"gico del país o que constituyan grave calamidad públicapodrá el #residente con la firma de todos los ministros dictar decretos con fuer*a de leydestinados e%clusivamente a conjurar la crisis y a impedir la e%tensi"n de sus efectos Enestos casos el gobierno si a bien lo considera previa la declaratoria de perturbaci"npodrá mediante decretos legislativos y protempore establecer contribuciones fiscalessiempre que ellas sean necesarias para conjurar la perturbaci"n econ"mica Las medidasdejarán de regir al t2rmino de la siguiente vigencia fiscal salvo que el Congreso duranteel a.o siguiente le otorgue carácter permanente

La iniciativa para la e%pedici"n de normas en materia fiscal no es absoluta e ilimitada afavor del Congreso de la república porque las leyes referidas a e%enciones de impuestoscontribuciones y tasas nacionales s"lo se pueden decretar por iniciativa del ejecutivo Esdecir para la creaci"n de impuestos tasas y contribuciones la iniciativa puede provenir del Congreso o del 3obierno pero para decretar e%enciones sobre las mismas lainiciativa legislativa es e%clusiva del 3obierno

Cabe anotar que la facultad que tienen los municipios en cabe*a de sus alcaldes depresentar proyectos de acuerdo y el de los gobernadores de presentar proyectos deordenan*as para se aprobados por el concejo municipal y las asambleasdepartamentales son inconstitucionales si en dic4o acto se tiene por objeto crear omodificar un impuesto del orden nacional sin ninguna ley que los faculte para ello

El numeral 9 del art 95 de la Constituci"n -acional estipula los deberes y obligaciones detodas las personas y ciudadanos ante la Constituci"n y la ley concretamente 0contribuir al 

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funcionamiento de los gastos e inversión del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad”, es decir como fuente de la obligaci"n tributaria y por ende cuando unapersona natural o jurídica presenta una declaraci"n tributaria está simplementecumpliendo con lo preceptuado por la Constituci"n

Los tributos son tan antiguos como el 4ombre su origen se remonta a los albores de la

4umanidad y su aparici"n obedece a la religi"n yo a la guerra y el pillaje

El aspecto religioso es al parecer el más remoto de los orígenes de los tributos susmotivaciones no son otras que la necesidad del 4ombre paleolítico de atenuar sustemores calmar a los dioses o manifestarle su agradecimiento mediante ofrendas enespecie y sacrificios de seres 4umanos o animales

En las diferentes organi*aciones sociales de la antig6edad surge la clase sacerdotal ycada uno de sus miembros 07 no trabajaba como el resto del grupo 8ivía de las ofrendasque el pueblo 4acía a sus divinidades

 :l evolucionar la sociedad dic4as ofrendas se tornaron obligatorias y la clase sacerdotalse volvi" fuerte y poderosa llegando a ser la principal latifundista del mundo medievalejerciendo gran influencia sobre las monarquías conjuntamente con la clase de losguerreros o militares con la cual en ocasiones se confundía como el caso de las 4uestesguerreras promovidas por la iglesia conocidas como las cru*adas a la ;rden de los<emplarios organi*aci"n fundada en &&&9 para defensa y protecci"n de los peregrinosque viajaban a =erusal2n despu2s en Europa llegaron a conformar uno de los poderesecon"micos más importantes por sus posesiones convirti2ndose en un centro financierodedicado al pr2stamo de capital 4asta el a.o &+&& cuando fue abolida por el concilio de8iene se condenaron sus dirigentes y empe*aron a e%propiarse sus bienes por lascoronas de >rancia y Castilla

En Colombia 4acia &,') bajo el gobierno de >rancisco de #aula 1antander se toma elmodelo ingles y se establece la contribuci"n directa pero no fue viable en la prácticadebido a las continuas guerras civiles y solo 4asta &9&, se logra establecer el impuesto ala renta ?acia &,,@ en vigencia de la Constituci"n anterior a la vigente el presupuestoestimado de los impuestos para el país sumaba &9 millones y medio -uestros impuestos4an sufrido múltiples reformas a lo largo de los a.os antes y despu2s de la recopilaci"nde las normas tributarias contenidas en el Estatuto <ributario (decreto e%traordinario A'Bdel +) de mar*o de &9,9$ al punto de e%istir períodos presidenciales en los cuales se 4andado 4asta B reformas tributarias La última que tenemos es la ley &A)@ de ')&'

?ablando de la relaci"n de los tributos con otras normas tenemos que mencionar quetiene concordancia con el derec4o constitucional administrativo internacional públicopenal laboral civil y comercial y con otras ciencias como la contable la 4acienda públicala economía la política la sociología la informática la administraci"n la 4istoria lageografía la cronología y la 2tica Como se puede apreciar tal ve* con la que máscercanía guarda es con el derec4o ya que este en el plano constitucional define lascompetencias para establecer los tributos los "rganos encargados de ejecutarlo y losencargados de dirimir las controversias entre Estado y contribuyentes El derec4oadministrativo define la manera como se resuelven los conflictos Estado ciudadanos los"rganos del poder público las competencias las ritualidades de los procesos y lasrelaciones econ"micas con los particulares Con el derec4o internacional público por los

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tratados que puedan firmarse con otros Estados y que tienen el carácter desupranacionales de obligatorio cumplimiento y en general la relaci"n entre Estados enmateria tributaria y aduanera Con el derec4o penal por que algunas situaciones que seventilan en el sistema tributario pueden tomar connotaciones penales tales como el usofraudulento de cedulas la apropiaci"n de dineros del Estado y el contrabando Con elderec4o laboral por que dada la importancia que tiene para la vida social y econ"mica del

Estado debe ser intervenido tal es el caso del no reconocimiento de las deducciones ycostos laborales si no se acredita el pago de los aportes parafiscales Con el derec4o civilya que este regula las actuaciones de los particulares y muc4as de estas actuacionesimplican acusaci"n de impuestos tal es el caso de la celebraci"n de contratos la fuer*amayor el agente oficioso etc Con el derec4o comercial ya que este regula los actos decomercio y las obligaciones de los comerciantes como por ejemplo llevar contabilidadregular de sus negocios

#odría decirse que con las otras ciencias con la que mayor relaci"n tiene es con laciencia contable de 4ec4o la contabilidad es muc4as veces la prueba reina en procesostributarios y permite ejercer el control del contribuyente y de terceros su importancia es talque el mismo art &5 de la C- consagra la facultad estatal de revisar los libros de

contabilidad Con la ?acienda #ública por que allí se regula los ingresos del Estado y lamanera de distribuirlos a fin de precisar los parámetros macroecon"micos en que se va amover el Estado dentro del plan de gobierno ya que la mayor parte de los ingresos delpaís son de origen tributario Con las ciencias econ"micas ya que lo tributario determinavariables como ingresos gasto público presupuesto etc Con la política por que quiengobierna un pueblo busca que los recursos se destinen a satisfacer las necesidades de lasociedad Con la sociología ya que los fen"menos sociales inciden en la actividadecon"mica por ejemplo el por qu2 de la conducta de la evasi"n y la elusi"n Con lainformática ya que los sistemas de informaci"n apoyan en gran medida a la tributaria de4ec4o el control se 4ace con base en cruces de informaci"n a nivel nacional Con la

 :dministraci"n ya que cada ve* más la gerencia debe involucrarse en la planeaci"ntributaria muc4o más desde el '))+ cuando los representantes pueden ser sancionados

como consecuencia de los actos que llevan a una sociedad a ser sancionadatributariamente Con la 4istoria ya que la civili*aci"n 4umana 4a sido influenciada a lolargo de la 4istoria por muc4os 4ec4os tributarios Con la geografía por que los 4ec4osecon"micos se suceden en un territorio que puede definir jurisdicci"n o acusaci"n de unimpuesto como el caso de la e%traterritorialidad del impuesto Con la cronología por quelos 4ec4os econ"micos deben ser evaluados a la lu* de la normatividad vigente en cadamomento nada más importante en materia tributaria para el control y el desarrollo de losprocesos Con la 2tica ya que el ciudadano debe cumplir con su deber de solidaridadcontributiva y el Estado con el de redistribuci"n del ingreso ambos de manera 2tica

Colombia es el país con más leyes en el mundo por eso se justifica estudiar derec4o Enmateria tributaria tampoco es la e%cepci"n son muc4as leyes y decretos e%traordinarios

que se 4an e%pedido #odemos enunciar que a partir de &9,& es común reali*ar reformasy estatutos al r2gimen impositivo colombiano teniendo como base el gobiernopresidencial de turno entre otras normas tenemos/

a Leyes 9 y &B de &9,+ reformas tributarias a los impuestos nacionales departamentalesy municipalesb DE +5B& de &9,+ e%tensivo del 8: a nivel detallista

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c DE A'B de @9,9 Estatuto <ributario Colombiano Compila las normas sustanciales yprocedimentales de los impuestos nacionales cuyo decreto promulga y contiene/Libro Primero: mpuesto sobre la renta y complementarios art 5 al +ABLibro Segu!o/ Fetenci"n de la fuente art +A5 al B&9Libro Ter"ero/ mpuesto sobre las venta (8:$ art B') al 5&+Libro Cu#r$o/ mpuesto de <imbre -acional (casi desaparecido$ art 5&B al 55B

Libro %ui$o/ #rocedimiento tributario y F2gimen 1ancionatorio art 555 al ,A9Libro Se&$o/ 3ravamen a los Govimientos >inancieros (famoso cuatro por mil$ art ,@) al,,&

Las siguientes leyes como reformas tributarias al Estatuto <ributario/

- Ley A de &99' reforma a los impuestos nacionales gobierno del presidente Cesar 3aviria desaparece el impuesto al #atrimonio

- Ley ''+ de &995 reforma a los impuestos nacionales gobierno del presidenteErnesto 1amper se resalta el impuesto al consumo para los departamentos

- Leyes B,, de &99, y A++ de '))) reforma a los impuestos nacionales gobiernodel presidente :ndr2s #astrana se resalta la unificaci"n del impuesto sobreve4ículos automotores

- Leyes @,, de '))' ,A+ de '))+ y &&&& de '))A reforma a los impuestosnacionales gobierno del #residente Hlvaro Iribe 82le* se crea nuevamente elimpuesto al patrimonio sobretasas ampliaci"n de las bases grabables nuevastarifas incentivos tributarios mayores controles tributarios

- Ley &B+) de ')&) (diciembre '9$ reforma a los impuestos nacionales gobierna el#residente =uan Ganuel 1antos por medio de la cual se dictan normas tributariasde control y para la competitividad eliminaci"n paulatina del B por mil eliminaci"ndel 8: de los servicios de internet y Ley &A)@ de ')&' (última reforma tributaria$

<ambi2n encontramos leyes que no son reformas tributarias pero modifican parcialmenteel estatuto tributario como por ejemplo la ley &)AA de '))A ley &&@5 de '))@ ley &'+&de ')), ley &B'9 de &)&) y ley &B5) de ')&&

 : todo lo anterior 4ay que adicionarle las doctrinas jurisprudencia y sentencias de lasaltas cortes judiciales y loa conceptos de la D:-

So im'ue($o( #"io#)e(

- mpuesto sobre la renta y complementarias- mpuestos sobre las ventas

- mpuesto de timbre nacional (casi desaparecido$

- 3ravamen a los movimientos financieros (famoso B por mil$

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- mpuestos al patrimonio

*. LEGALIDAD DE LOS IMPUESTOS TERRITORIALES

ntroducci"n/

La compleja legislaci"n tributaria Colombiana está dividida desde la constituci"n de &99&en dos entes como son los impuestos de orden nacional y los de orden territorial : pesar que ambos tienen el mismo nivel de importancia los contadores #úblicos dedican másinter2s y tiempo de trabajo a los impuestos nacionales dejando en segundo lugar a losterritoriales por lo que en muc4as ocasiones se dan imprecisiones o desconocimientos

Estos debido en parte a la dispersi"n de la normatividad de dic4o grupo pues son losconsejos y la asambleas de cada localidad quienes establecen las normas y losprocedimientos de los tributo territoriales compleji*ando muc4o más la tarea del contador #úblico

Por e+em')o e "i,r#7

En el a.o '))5 la -aci"n esperaba recaudar al menos B5 billones con sus principalesimpuestos/ 8: Fenta 3G> entre otros 4asta septiembre de '))5 el recaudo real iba en++@ billones #or su parte los municipios según datos de 1-E recaudan B, billones depesos en impuestos al a.o/ el B'J se origina en el impuesto de ndustria y Comercio el+&'J en el #redial y el &A'J por la sobre tasa a la gasolina En el caso de losDepartamentos el recaudo es de 'A billones tambi2n el mayor porcentaje depende deltributo de mpuesto al consumo con un '@AJ seguido de licores con el 'BAJ loscigarrillos y el tabaco con un &)9J Como es evidente los contribuyentes tambi2n

aportan una importante cifra en impuestos territoriales es por ello que en este especialnos ponemos 4acer un repaso por las generalidades y coincidencias de los diferentesimpuestos territoriales su origen y normatividad así como sus particularidades en lasprincipales ciudades

*.1 Orige - Leg#)i!#! !e )o( Im'ue($o( Terri$ori#)e(

Desde la Constituci"n de &,,A se establecían tributos cuya e%plotaci"n era e%clusiva delas ciudades y los Departamentos La Constituci"n de &99& tambi2n dej" esto muy claro ydentro de su articulado protegi" las rentas municipales

En su artículo +A' se.al"/ 0Los bienes y las rentas tributarias o no tributarias o

provenientes de la e%plotaci"n del monopolio de las entidades territoriales son de supropiedad e%clusiva y go*an de las mismas garantías que la propiedad y renta de losparticulares Los impuestos Departamentales y municipales go*an de protecci"nConstitucional y en consecuencia la ley no podrá trasladarlos a la -aci"n salvotemporalmente en caso de guerra e%terior :.ade la Constituci"n en su artículo '9B quelas leyes nacionales no pueden conceder e%enciones o tratos preferenciales sobre lostributos territoriales y el +&@ puntuali*a/ 01olo los municipios podrán grabar la propiedadinmueble Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribuci"n devalori*aci"n En su artículo &5)K&' la Constituci"n estableci" el principio de legalidad de

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los impuestos al consagrar como funci"n del Congreso/ 0Establecer contribucionesfiscales y e%cepcionalmente contribuciones para fiscales7 :corde con este principio laCorte Constitucional (en sentencia cK5+@ de &995$ interpreta que la ley cree unadeterminada contribuci"n de definir tambi2n directamente los sujetos pasivos los 4ec4oslas bases gravables y las tarifas de los impuestos #ero ello no impide que las entidadesterritoriales (en una interpretaci"n sana de la normatividad$ puedan a trav2s de sus

corporaciones fijar estos elementos puntuales del gravamen para su municipio odepartamento

En otras palabras para establecer un impuesto municipal se requiere previamente de unaley de la Fepublica que autorice su creaci"n Ina ve* creado el impuesto por una ley losmunicipios adquieren el derec4o adminístralo reglamentarlo y manejarlo como loconsideren conveniente de acuerdo con sus necesidades sin que pueda el Congresoinjerir en su administraci"n recortarlo conceder e%enciones tratamientos preferencialese%tenderlo o trasladarlo a la -aci"n salvo el caso de guerra e%terior

Como ejemplo claro de este último podemos citar el cas al famoso mpuesto al <el2fonocobrado en Cali y otros municipios para la financiaci"n de los bomberos el fallo del

Consejo de Estado declar" la nulidad de dic4o mpuesto a trav2s de la sentencia del 9 dediciembre de '))B estableciendo que el concejo de Cali se 4abía tomado facultades queno tenía como era la creaci"n de un gravamen

 :l igual que los mpuestos -acionales los departamentales deben estar previos ennormas legalmente e%pedidas además de las leyes y los decretos e%traordinarias (ley &Bde &99+ DE &'''de &9,A la ley A&@ de ')))$ - )#( or!e##( /ue (o e&'e!i!#('or )#( A(#mb)e#( !e'#r$#me$#)e( 'or ii"i#$i0# !e) Gobiero )o"#) y en ellasdeben contener la denominaci"n de los sujetos de la obligaci"n <ributaria 4ec4osgeneradores causaci"n base gravables y tarifas de las misma #or ejemplo por eldepartamento del Cesar la ordenan*a - )'+ de'))' por la cual se e%pide el E1<:<I<;DE FE-<:1 DEL DE#:F<:GE-<; DEL CE1:F es una compilaci"n de las normas

tributarias departamentales

*.* Pri"i'#)e( Im'ue($o( De'#r$#me$#)e(

- mpuestos sobre ve4ículos :utomotores- mpuestos de Fegistro

- 1obretasa del :C#G

- mpuesto al consumo de Cerve*as 1ifones y Fefajos y Ge*clas

-

mpuesto al consumo de Licores 8inos aperitivos y similares

- mpuestos al consumo de cigarrillos y tabaco elaborados

- mpuestos al deg6ello de ganado mayor

- mpuestos a premios de Loterías

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- mpuesto a las apuestas en toda clase de juegos permitidos

- Estampillas

 :l igual que los mpuestos -acionales y Departamentales los mpuestos municipalestambi2n deben estar previstos en normas legamente e%pedidas además de las leyes

y decretos e%traordinarios (ley &B de &9,+ DE &+++ de &9,A y la ley &+A de &99B$ -)o( #"uer!o( /ue (o e&'e!i!o( 'or )o( "o"e+o( mui"i'#)e( 'or ii"i#$i0# !e)gobiero )o"#) y en ellas deben contenerse la denominaci"n de los sujetos de laobligaci"n tributaria 4ec4os generadores causaci"n base gravables y tarifas de lasmisma #or ejemplo para el municipio de 8alledupar el acuerdo - )A5 de&99, por lacual se e%pide el E1<:<I<; DE FE-<:1 DEL GI-C#; DE 8:LLEDI#:F es unacompilaci"n de las normas tributarias municipales

*.2 Pri"i'#)e( Im'ue($o( Mui"i'#)e(

- mpuesto de ndustria y Comercio- mpuesto complementario de avisos y tableros

- mpuesto predial unificado

- mpuesto de ve4ículos (circulaci"n y transito$

- mpuesto de la delineaci"n urbana

- 1obretasa a la gasolina

O$ro( Im'ue($o( - T#(# Mui"i'#)e(

- mpuesto de publicidad e%terior y visual- mpuesto de a*ar y rifas

- mpuesto de espectáculo público y con destino al deporte

- mpuesto de deg6ello al ganado menor 

- mpuesto al alumbrado público

- Contribuci"n o impuesto a la plusvalía

- <asa por ocupaci"n de vía (cobrado normalmente por delineaci"n urbana$

- <asa por estacionamiento

- <asa por prestaci"n de servicio de e%pedici"n de certificados sanitarios y otros

2. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS CONSTITUCIONALES

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La nueva Constituci"n #olítica de Colombia consagra varios principios entre otrostenemos/2.1 3er#r/u4# !e )#( orm#(: art B2.* Deber "o$ribuir: art 95 num 92.2 Irre$ro#"$i0i!#! !e )# )e- Tribu$#ri#: art ++, inciso + y art +A+ inciso '2.5 E/ui!#! E,i"ie"i# - Progre(i0i!#!: art +A+ inciso &

2.6 Igu#)!#!: art &+ y art &))2.7 Com'e$i$i0i!#! m#$eri#): art +&@2.8 Pro$e""i9 # )#( Re$#( Terri$ori#)e(: art '9B art +&@ y art +A'2. Ui!#! !e 're(u'ue($o: art +B5 concordante arts &5) (num && y &'$ +)) (num B$+)5 (num B y &&$ +&+ (num B$ y +&5 (num 5 y 9$2.; Co$ro) 3uri(!i""io#): art 'B& '+@ (num '$2.1< Re('e$o !e )o( Dere"=o( >u!#me$#)e(: art '+ '9 '@@ etc2.11 L# Bu# >e: art ,+2.1* Re('o(#bi)i!#! !e) E($#!o: art 9) y 9&2.12 Pri"i'io !e Leg#)i!#!: art ++, concordante arts &5) +)) +&+ ',@ etc LeyesDecretos ordenan*as acuerdos Doctrinas =urisprudencias 1entencias Conceptos2.15 E&"e'"i9 #) 'ri"i'io !e )eg#)i!#!: art '&' '&+ '&5

#F;> ?ENRY >CO. @ULETA

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