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1 URIBE KOSTAKO ZERBITZU MANKOMUNITATEKO OSOKO BATZORDEAREN GAIETARAKO BATZORDEAK 2016KO MARTXOAREN 16AN EGINDAKO BILKURAREN AKTA BERTARATUTAKOEN ZERRENDA BARRIKA Roberto Muñoz García jn. BERANGO María Isabel Landa Gaubeka and. Izaskun Zubiaur Zarraga and. María Dolores Malo de Molina and. GORLIZ Arantza Etxebarria Villabeitia and. Ainhoa Malaxetebarria Unzetabarrenetxea and. LEMOIZ Matilde Lineo Revuelta and. PLENTZIA David Crestelo Domínguez jn. Keltse Macías Zarraga and. SOPELA Gontzal Hermosilla Ramos jn. María Teresa Fernández García and. URDULIZ Javier Bilbao Lopategi jn. José Ignacio Olea Llona jn. IDAZKARIA Aitor Basterretxea Mardaras jn. Uribe Kostako Zerbitzu Mankomunitateko batzar-gelan, 2016ko martxoaren 16ko 13:00an, bildu egin da Osoko Bilkuraren Gaietarako Batzordea, ohiko bilkuran eratuta, eta bilkuraburu María Isabel Landa Gaubeka andreak jardun duela, bertan egon dira goian adierazitako jaun-andre ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA EL DÍA 16 DE MARZO DE 2016, POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS DE PLENO DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS URIBE KOSTA RELACIÓN DE ASISTENTES BARRIKA: D. Roberto Muñoz García BERANGO Dª María Isabel Landa Gaubeka Dª Izaskun Zubiaur Zarraga Dª María Dolores Malo de Molina GORLIZ Dª Arantza Etxebarria Villabeitia Dª Ainhoa Malaxetxebarria Unzetabarrenetxea LEMOIZ Dña. Matilde Lineo Revuelta PLENTZIA D. David Crestelo Domínguez Dña. Keltse Macías Zarraga SOPELA D. Gontzal Hermosilla Ramos Dª María Teresa Fernández García URDULIZ D. Javier Bilbao Lopategi D. José Ignacio Olea Llona SECRETARIO D. Aitor Basterretxea Mardaras En el Salón de Sesiones de la Mancomunidad de Servicios Uribe Kosta, siendo las 13:00 horas del día 16 de marzo de 2016, y bajo la Presidencia de Dña. María Isabel Landa Gaubeka, se reune la Comisión de Asuntos del Pleno compuesta por los/as señores/as que se reseñan en el

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URIBE KOSTAKO ZERBITZU MANKOMUNITATEKO OSOKO BATZORDEAREN GAIETARAKO BATZORDEAK 2016KO MARTXOAREN 16AN EGINDAKO BILKURAREN AKTA

BERTARATUTAKOEN ZERRENDA

BARRIKA Roberto Muñoz García jn. BERANGO María Isabel Landa Gaubeka and. Izaskun Zubiaur Zarraga and. María Dolores Malo de Molina and. GORLIZ Arantza Etxebarria Villabeitia and. Ainhoa Malaxetebarria Unzetabarrenetxea and. LEMOIZ Matilde Lineo Revuelta and. PLENTZIA David Crestelo Domínguez jn. Keltse Macías Zarraga and. SOPELA Gontzal Hermosilla Ramos jn. María Teresa Fernández García and. URDULIZ Javier Bilbao Lopategi jn. José Ignacio Olea Llona jn. IDAZKARIA Aitor Basterretxea Mardaras jn. Uribe Kostako Zerbitzu Mankomunitateko batzar-gelan, 2016ko martxoaren 16ko 13:00an, bildu egin da Osoko Bilkuraren Gaietarako Batzordea, ohiko bilkuran eratuta, eta bilkuraburu María Isabel Landa Gaubeka andreak jardun duela, bertan egon dira goian adierazitako jaun-andre

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA EL DÍA 16 DE MARZO DE 2016, POR LA COMISIÓN DE ASUNTOS DE PLENO DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS URIBE KOSTA

RELACIÓN DE ASISTENTES

BARRIKA: D. Roberto Muñoz García BERANGO Dª María Isabel Landa Gaubeka Dª Izaskun Zubiaur Zarraga Dª María Dolores Malo de Molina GORLIZ Dª Arantza Etxebarria Villabeitia Dª Ainhoa Malaxetxebarria Unzetabarrenetxea LEMOIZ Dña. Matilde Lineo Revuelta PLENTZIA D. David Crestelo Domínguez Dña. Keltse Macías Zarraga SOPELA D. Gontzal Hermosilla Ramos Dª María Teresa Fernández García URDULIZ D. Javier Bilbao Lopategi D. José Ignacio Olea Llona SECRETARIO D. Aitor Basterretxea Mardaras En el Salón de Sesiones de la Mancomunidad de Servicios Uribe Kosta, siendo las 13:00 horas del día 16 de marzo de 2016, y bajo la Presidencia de Dña. María Isabel Landa Gaubeka, se reune la Comisión de Asuntos del Pleno compuesta por los/as señores/as que se reseñan en el

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guztiak; bertaratutakoek bilkura honetarako bidali zaien deiaren arabera egin dute bilera. María Victoria de Andrés andrea eta Guillermo Vio jaun/andreek ezin izan dute etorri, baina arrazoitu dute euren etorri ezina. Adierazitako orduan, egintzari hasiera eman diote Eguneko Aztergaien Zerrendan adierazitako gaien arabera. 1.- AURREKO BILKURAREN AKTA ONARTZEA Mankomunitateko lehendakariak galdetu du ea batzordekideren batek oharrik egin nahi dion 2016ko urtarrilaren 20ko bilkuraren aktari; akta hori deialdiarekin batera banatu zen. Eta bertaratutako inork oharrik egin ez duenez, aho batez onartu da akta. 2.- LEHENDAKARITZAK GAUR ARTE EMANDAKO DEKRETUEN BERRI EMATEA. Mankomunitateko lehendakariak galdetu du ea batzordekideren batek oharrik egin nahi dion Lehendakaritza Dekretuen zerrendari; zerrenda hori deialdiarekin batera banatu zen. Eta bertaratutako inork oharrik egin ez duenez, Osoko Batzordearen Gaietarako Batzordea Lehendakaritzak emandako dekretuen jakinaren gainean geratu da; zerrenda akta honen I. eranskin gisa agertzen dira. 3.- BERRI EMATEA.- GAIA: 2015EKO AURREKONTUAREN KITAPENA ONARTZEKO DEKRETUA. Lehendakariak 2016ko otsailaren 23ko 041/2016 Dekretuaren berri eman du, dekretu horren bidez onartu egin baitzen Mankomunitatearen 2015eko Aurrekontu Orokorraren kitapena, eta horren hitzez hitzeko testua akta honen II. eranskinean jasota dago. Osoko Batzordearen Gaietarako Informazio Batzordea jakinaren gainean geratu da.

encabezamiento, con el objeto de celebrar sesión ordinaria según convocatoria cursada al efecto. No asisten, excusando su asistencia, lo/as vocales Dña. María Victoria de Andrés y D. Guillermo Vío. Siendo la hora señalada, se dio comienzo al acto por los asuntos reseñados en el orden del día. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA COMISIÓN ANTERIOR La Presidenta pregunta si algún miembro de la Comisión tiene que formular alguna observación al acta de la Comisión de Asuntos de Pleno celebrada el día 20 de enero de 2016, distribuida junto con la convocatoria de Comisión. Como quiera que ninguno de los presentes formula observación alguna, la misma se aprueba por unanimidad 2.- DACIÓN DE CUENTA DE LOS DECRETOS DE PRESIDENCIA HASTA LA FECHA La Presidenta pregunta si algún miembro de la Comisión tiene que formular alguna observación al listado de Decretos de Presidencia, distribuido junto con la convocatoria de Comisión. Como quiera que ninguno de los presentes formula observación alguna, la Comisión de Asuntos de Pleno queda enterada de los Decretos dictados por la Presidencia, los cuales figuran como Anexo I a la presente acta. 3.- DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO SOBRE APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2015. La Presidenta da cuenta del Decreto número 041/2016, de fecha 23 de febrero de 2016, por el que se aprobó la Liquidación del Presupuesto General de la Mancomunidad del ejercicio 2015, cuyo tenor literal es el recogido en documento que como Anexo II se acompaña a la presente acta, quedando la Comisión de Asuntos de Pleno enterada de todo ello.

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4.- ETXEZ ETXEKO LAGUNTZA-ZERBITZUA KONTRATATZEA (2009/2015 URTEAK): ABALA ITZULTZEKO PROPOSAMENA. Uribe Kostako Zerbitzu Mankomunitateko etxez etxeko laguntza-zerbitzua kontratatzeko prozedurari dagokionez, igaro egin da kontratua burutzeko epea, eta Gizarte Ongizateko Sailak txostena ikusita, Osoko Batzordearen Gaietarako Informazio Batzordeari proposatzen zaio Mankomunitateko Osoko Batzordera eramatea ondoko akordio hau: LEHENENGOA: Baimena ematen da Garbialdi, S.A. enpresak kontratu baten behin betiko berme gisa jarritako 152.370,69 euroko abala itzultzeko. Kontratuaren xedea da “Uribe Kostako Zerbitzu Mankomunitateko etxez etxeko laguntza-zerbitzua” ematea. BIGARRENA: Eman bekie ebazpen honen berri Mankomunitateko Diruzaintzari eta Gizarte Ongizateko Sailari. HIRUGARRENA: Eman bekio ebazpen honen berri Garbialdi, S.A.ri ere, enpresa horrek zerikusia baitauka Uribe Kostako Zerbitzu Mankomunitaterako etxez etxeko laguntza-zerbitzuarekin Proposamena bozketara eramanda, aho batez onartu da. 5.- “BIZIMETA” ZERBITZUA KONTRATATZEA (2009/2015 URTEAK): ABALA ITZULTZEA. Uribe Kostako Zerbitzu Mankomunitateko udalerrietarako bizikleta bidezko garraio publikoaren “Bizimeta” zerbitzua 2009/2015 urteetan kontratatzeko prozedurari dagokionez, igaro egin da kontratua burutzeko epea, eta Iraunkortasun Sailak txostena ikusita, Osoko Batzordearen Gaietarako Informazio Batzordeari proposatzen zaio Mankomunitateko Osoko Batzordera eramatea ondoko akordio hau: LEHENENGOA: Baimena ematen da Koopera

4.- CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (AÑOS 2009/2015): PROPUESTA PARA DEVOLUCIÓN DEL AVAL En relación con el procedimiento de contratación para la prestación del servicio de ayuda a domicilio en la Mancomunidad de Servicios Uribe Kosta, entre los años 2009/2015, una vez finalizado el mismo y a la vista del informe redactado desde el Departamento de Bienestar Social, se propone a la Comisión de Asuntos del Pleno que eleve a la Junta Plenaria de la Mancomunidad la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Autorizar la devolución del aval entregado por Garbialdi, S.A. en concepto de garantía del cumplimiento del contrato que tenía por objeto la prestación del servicio de ayuda a domicilio en la Mancomunidad de Servicios Uribe Kosta, y cuyo importe asciende a 152.370,69 euros. SEGUNDO: Dar cuenta de la presente resolución al Departamento de Tesorería y al Departamento de Bienestar Social de la Mancomunidad. TERCERO: Dar cuenta asimismo de la presente resolución a Garbialdi, S.A. relacionado con la prestación del servicio de ayuda a domicilio en la Mancomunidad de Servicios Uribe Kosta. Sometida a votación dicha propuesta, la misma resulta aprobada por unanimidad. 5.- CONTRATACIÓN DEL SERVICIO “BIZIMETA” (AÑOS 2009/2015): DEVOLUCIÓN DEL AVAL En relación con el procedimiento de contratación para la prestación del servicio relacionado con el transporte público en bicicleta “Bizimeta” en los municipios integrados en la Mancomunidad de Servicios Uribe Kosta, entre los años 2009/2015, una vez finalizado el mismo y a la vista del informe redactado desde el Departamento de Sostenibilidad, se propone a la Comisión de Asuntos del Pleno que eleve a la Junta Plenaria de la Mancomunidad adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Autorizar la devolución de los avales

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Servicios Ambientales, S. Coop enpresak kontratu baten eta bere aldaketaren berme gisa jarritako 76.010,94 euroko eta 14.592,82 euroko abalak itzultzeko. Kontratuaren xedea da Uribe Kostako Zerbitzu Mankomunitateko udalerrietan bizikleta bidezko garraio publikoaren ”Bizimeta” zerbitzua ematea. BIGARRENA: Eman bekie ebazpen honen berri Mankomunitateko Diruzaintzari eta Iraunkortasun Sailari. HIRUGARRENA: Eman bekio ebazpen honen berri Koopera Servicios Ambientales. S. Coop.ri ere. Proposamena bozketara eramanda, hauxe da emaitza: Aldeko botoak: 12 (Roberto Muñoz, María Isabel Landa, Izaskun Zubiaur, María Dolores Malo de Molina, Arantza Etxebarria, Unai Andraka, David Crestelo, Keltxe Macías, Gontzal Hermosilla, María Teresa Fernández, Javier Bilbao eta José Ignacio Olea jaun-andreak). Abstentzioak: 1 (Ainhoa Malaxetxebarria andrea). 6.- ETORKIN ASKO DITUZTEN UDAL ETA MANKOMUNITATEETAKO GIZARTE-ZERBITZUETARAKO ITZULPEN ETA INTERPRETAZIO ZERBITZUA: ATXIKITZEKO PROPOSAMENA Batzordeburuak aditzera eman die batzordekideei badagoela itzulpen eta interpretazio-zerbitzua etorkin asko dituzten udal eta mankomunitateetako gizarte-zerbitzuetarako. Eudelek eskainitako zerbitzua da, eta Dualia enpresak ematen du. Zerbitzuak 300 minutuko doako erabilera aurreikusten du. Eudelen proposamena da Mankomunitateak beste urte batez jarraitzea programari atxikita.

entregados por Koopera Servicios Ambientales, S. Coop. en concepto de garantía del cumplimiento del contrato que tenía por objeto la prestación del servicio relacionado con el transporte público en bicicleta “Bizimeta” en los municipios integrados en la Mancomunidad de Servicios Uribe, así como el correspondiente a la modificación del citado contrato y cuyos importes ascienden a 76.010,94 euros y 14.592,82 euros respectivamente. SEGUNDO: Dar cuenta de la presente resolución al Departamento de Tesorería y al Departamento de Sostenibilidad de la Mancomunidad. TERCERO: Dar cuenta asimismo de la presente resolución a Koopera Servicios Ambientales, S. Coop. Sometida a votación dicha propuesta, resulta lo siguiente: Votos a favor: 12 (D. Roberto Muñoz, Dña. María Isabel Landa, Dña. Izaskun Zubiaur, Dña. María Dolores Malo de Molina, Dña. Arantza Etxebarria, D. Unai Andraka, D. David Crestelo, Dña. Keltxe Macías, D. Gontzal Hermosilla, Dña. María Teresa Fernández, D. Javier Bilbao y D. José Ignacio Olea.) Abstenciones: 1 (Dña. Ainhoa Malaxetxebarria). 6.- SERVICIO DE TRADUCCIÓN-INTERPRETACIÓN EN LOS SERVICIOS SOCIALES DE LOS AYUNTAMIENTOS Y MANCOMUNIDADES CON MAYOR INFLUENCIA DE POBLACIÓN INMIGRANTE: PROPUESTA DE ADHESIÓN La Presidenta informa a los miembros de la comisión de la existencia del servicio de traducción-ínterpretación en los servicios sociales de los ayuntamientos y mancomunidades con mayor influencia de población inmigrante. Este servicio es ofrecido por Eudel a través de la empresa Dualia. Y el mismo incluye la utilización de 300 minutos de forma gratuita. La propuesta de Eudel es la de continuar un ejercicio más con la adhesión al programa por parte

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Horregatik proposatzen da programa horri atxikitzeko akordioa Osoko Batzordera eramatea. Proposamena bozketara eramanda, aho batez onartu da. 7.- ZAINDUZ PROGRAMA: DIRU-LAGUNTZA ESKATZEKO PROPOSAMENA ETA HITZARMENAREN IZENPEA. Batzordeburuak batzordekideei aditzera eman die ezen, mendekotasunari laguntza emateko ZAINDUZ programa garatu eta finantzatzeko, 2015erako lankidetza-hitzarmena izenpetu dela Bizkaiko Foru Aldundiarekin. Aurrerantz enpresak 2016rako ekintzen programa aurkeztu du, eta Gizarte Ongizateko Informazio Batzordeak aldeko iritzia eman du programa hori 2016an gara dadin. Batzordeak, halaber, ondo ikusten du diru-laguntzak eskatzea eta 2016rako hitzarmena izenpetzea. Horiek horrela, Osoko Batzordeari proposatzen zaio ondoko akordio hau hartzea: Lehenengoa.- Onartzen dira 2016ko ZAINDUZ programaren ekintzak Bigarrena.- Presta bedi jarduerok garatzeko diru-laguntzen eskaria eta izenpe bedi 2016rako lankidetza-hitzarmena Proposamena bozketara eramanda, aho batez onartu da. 8.- “ZAHARTZAROA AUKERA GISA, OSASUNTSU ZAHARTZEAREN ALDE” DERITZON PROGRAMA. LANKIDETZA-AKORDIOAREN PROPOSAMENA Agintzari enpresaren proposamenaren berri eman zaie batzordekideei. Agintzarik La Caixako gizarte-ekintzaren

de la Mancomunidad. Por todo ello, se propone elevar a la Junta Plenaria acordar continuar un ejercicio más con la adhesión al citado programa. Sometida a votación dicha propuesta, resulta aprobada por unanimidad. 7.- PROGRAMA ZAINDUZ: PROPUESTA PARA LA FORMALIZACIÓN DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN Y FIRMA DEL CONVENIO La Presidenta informa informa a los miembros de la comisión informativa que se ha firmado convenio de colaboración para el 2015 con la Diputación Foral de Bizkaia para el desarrollo y financiación del programa ZAINDUZ de apoyo a la dependencia. Visto el programa de acciones presentado por la empresa Aurrerantz para el ejercicio 2016, y dada cuenta que la Comisión Informativa de Bienestar Social ha dado su conformidad al desarrollo del programa para el ejercicio 2016, así como para la formalización de la solicitud de subvenciones y la firma del correspondiente convenio de colaboración para el ejercicio 2016, se propone que la Junta Plenaria de la Mancomunidad la adopción del siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar las actividades incluidas dentro del programa ZAINDUZ para el año 2016. Segundo.- Formalizar la correspondiente solicitud de subvención para desarrollar las citadas actividades y la firma del correspondiente convenio de colaboración para el ejercicio del año 2016. Sometida a votación dicha propuesta, la misma resulta aprobada por unanimidad. 8.- PROGRAMA DENOMINADO “LA VEJEZ COMO OPORTUNIDAD, HACIA UN ENVEJECIMIENTO SALUDABLE”. PROPUESTA DE ACUERDO DE COLABORACIÓN Se informa a los miembros de la comisión, de la propuesta trasladada por la empresa Agintzari. Agintzari cuenta con la subvención de la Obra Social

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diru-laguntza dauka “zahartzaroa aukera gisa, osasuntsu zahartzearen alde” programa abian jartzeko. Interbentzio psiko-sozioedukatiboa eskaintzen du mendekotasuna inoiz izan lezaketen adineko pertsonentzat. Mankomunitateak duen konpromisoaren arabera, laguntza teknikoa eman beharko da programa hedatzeko, pertsonak deribatzeko eta koordinatzeko. Horregatik, bada, proposamena da Osoko Batzordearen Gaietarako Informazio Batzordeak Mankomunitateko Osoko Batzordeari proposatzea ondoko akordio hau har dezan: Bakarra.- Onartzen da “zahartzaroa aukera gisa, osasuntsu zahartzearen alde” deritzon programa garatzeko lankidetza-akordioa, hori guztia La Caixaren Gizarte Ekintzak ezarritako denborarako. Proposamena bozketara eramanda, aho batez onartu da. 9.- GIZARTE-LARRIALDIKO 2016KO LAGUNTZEN ARAUTZEA ONARTZEKO PROPOSAMENA ETA LAGUNTZAK ESKATZEKO EPEAK Batzordeburuak aditzera eman du Mankomunitateko Informazio Batzordeak onartu egin duela gizarte-larrialdiko 2016ko laguntzak arautu eta tramite-epeak finkatzeko akordioa. Hona hemen epeok: .- Martxoaren 2tik ekainaren 17ra. .- irailaren 1etik azaroaren 25era. Horretarako, akta honen eranskin gisa erantsi da araudiaren kopia, bai eta laguntzak arautzeko aginduaren zirriborroaren kopia ere, oraindik ere ez baita argitaratu. Horregatik guztiagatik, Osoko Batzordearen Gaietarako Informazio Batzordeari proposatzen zaio ondoko akordio hau hartzeko proposamena Osoko

La Caixa, para la puesta en marcha del programa de “la vejez como oportunidad, hacia un envejecimiento saludable”. Ofrece intervención psico-socioeducativa para personas mayores vulnerables a la dependencia. El compromiso por parte de la Mancomunidad supone la colaboración técnica pàra la difusión, derivación de personas candidatas y la coordinación del programa. Por todo ello, se propone que la Comisión Informativa de Asuntos de Pleno proponga a la Junta Plenaria de la Mancomunidad la adopción del siguiente acuerdo: Único.- Aprobar la formalización del acuerdo de colaboración para el desarrollo del programa denominado “la vejez como oportunidad, hacia un envejecimiento saludable”, todo ello por el tiempo de cobertura establecido por la Obra Social La Caixa Sometida dicha propuesta a votación, la misma resulta aprobada por unanimidad. 9.- PROPUESTA PARA LA APROBACIÓN DE LA REGULACIÓN DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DEL AÑO 2016 Y PLAZOS DE SOLICITUD La Presidenta informa del acuerdo adoptado por la Comisión Informativa de la Mancomunidad, en relación con las ayudas de emergencia social para el año 2016, mediante el cual se propone la aprobación tanto de la reglamentación como de los plazos para su tramitación, concretamente:

.- del 2 de marzo al 17 de junio.

.- del 1 de septiembre al 25 de noviembre.

A tal efecto, se adjunta como anexo a la presente acta copia del reglamento, así como del borrador de la Orden reguladora de ayudas, toda vez que la publicación no se ha realizado todavía. Por todo ello, se propone a la Comisión Informativa de Asuntos del Pleno de la Mancomunidad que eleve a la Junta Plenaria la adopción del acuerdo

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Batzordera eramatea. Hona hemen akordioa: Lehenengoa.- Onartzen da gizarte-larrialdiko 2016ko laguntzen araudia, Mankomunitateko Oinarrizko Gizarte Zerbitzuek prestatua. Bigarrena.- Laguntza horiek tramitatzeko datak ondoko hauek izango dira:

- martxoaren 2tik ekainaren 17ra. - irailaren 1etik azaroaren 25era.

Proposamena bozketara eramanda, aho batez onartu da. 10.- ESKARIAK ETA GALDERAK Batzordeburuak galdetu du ea etorritako batzordekideren batek zerbait adierazi nahi duen. Maria Teresa Fernández batzordekideak hitza hartu du eta zaldu du zein arazo gerta zitekeen etxean erabilitako olioa biltzeko zerbitzuaren kontratazioan, zehazki, zerbitzua emateagatiko kostuari dagokionez. Berak uste zuela zerbitzu horrek ez zuela inolako gasturik Mankomunitaterako, baina Mankomunitateak zerbitzu hori egiteko idatzitako baldintza-orrien zirriborroan 24.500,00 euroko zenbatekoa (BEZ kanpo) ezartzen dela urteko prezio gisa. Batzordekideak aurkeztutako dokumentazioaren bidez, egiaztatu da olio-bilketak hainbat udaletan (Granada, Muchamiel, Benavente, Santa Cruz de Tenerife …) ez duela kosturik administrazioarentzat, eta, adierazi duenez, zenbait kasutan, enpresa esleipen-hartzaileak kanon bat ordaintzen du horregatik guztiagatik; are gehiago, litekeena da bide publikoa okupatzeagatik tasa bat ordaintzea, olio-edukiontziek lekua okupatzen dute eta. Azaldu du, halaber, udalen batean zerbitzu hau

siguiente: Primero.- Aprobar la Reglamentación elaborada por los Servicios Sociales de Base de la Mancomunidad para regular las ayudas de emergencia social para el año 2016. Segundo.- Aprobar que las fechas para la tramitación de las citadas ayudas sean los siguientes:

- del 2 de marzo al 17 de junio. - del 1 de septiembre al 25 de noviembre

Sometida a votación esta propuesta, la misma resulta aprobada por unanimidad. 10.- RUEGOS Y PREGUNTAS La Presidenta pregunta si alguno/a de los vocales presentes desea manifestar alguna cuestión. La vocal, Dña. María Teresa Fernández, toma la palabra para exponer la problemática que puede plantearse en relación con la contratación del servicio de recogida de aceite doméstico usado, más concretamente en relación con el coste por la prestación del servicio, Indica que ella pensaba que dicha servicio no tenía coste alguno para la Mancomunidad, sin embargo en el borrador de los pliegos de condiciones redactados por la Mancomunidad para llevar a cabo dicho servicio, se establece como precio anual para sufragar el coste de la recogida, el importe de 24.500,00 euros (IVA excluido). Informa y aporta documentación, mediante la cual se acredita que en diversos ayuntamientos (Granada, Muchamiel, Benavente, Santa Cruz de Tenerife …) la recogida del aceite no tiene coste económico para la Administración y que, incluso en alguno de los casos, la empresa adjudicataria abona un canon por todo ello pudiendo llegar hasta a pagarse una tasa por ocupación de la vía pública al ayuntamiento correspondiente, como consecuencia de la colocación de los contenedores de aceite en la misma. Asimismo, comenta que hay algún municipio que

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aprobetxatzen dutela gizarteratu beharra duten pertsonak kontratatzen dituzten enpresen bidez egiteko, eta horren truke, esleipen-hartzaileak beretzat gordetzen du olioa eta salmenta kudeatzen du. Esan duenez, bildutako olio erabilia ez da hondakintzat jotzen, azpiproduktutzat baizik, eta, horrela, zerbitzuaren kostu osoa edo zati bat konpentsa daiteke. Beraz, jasota utzi nahi du planteamendu hori, kontuan har dadin eta sakon aztertzeko, betiere etxean erabilitako olioa biltzeko zerbitzua kontratatzeko baldintza-orriak behin betiko onartu baino lehenago. Batzordeburuak adierazi du argibideok garrantzitsuak direla, eta hortaz, informazio hori kontuan hartuta, gelditu egin beharko litzatekeela etxean erabilitako olioa biltzeko zerbitzua kontratatzeko espedientea. Eta, ondoren, behar den informazioa lortu eta gero, aldatu egin beharko lirateke zerbitzua arautzen duten baldintza-orriak, berorietan jasoz aurretik azaldutakoa. Batzordeburuak galdetu du ea beste gairik ote dagoen, eta David Crestelo batzordekideak hitza hartuta mahai gainean jarri du zenbait arazo dagoela arrandegietan sortutako hondakinen bilketarekin. Arrandegiak denda txiki gisa sailkatuta daude, hau da, herriko arrandegiek ez daukate zerikusirik azalera handiekin, azken hauetan, hondakinak kudeatzeko politika propioak baitituzte. Kasu askotan, gertatzen dena da hondakin horiek hondakin organikoen edukiontzietara botatzen direla zuzenean, eta hori guztiz debekatuta dago. Berak hainbat lekutan planteatu du gai hau, eta aukera badagoela enpresa espezializatu batek bilketa hori egiteko. Beraz, denda txikiekin batera kudeatu beharko litzateke produktu hori egunero biltzeko aukera.

aprovecha este servicio para contratar a empresas que lo llevan a cabo con la condición de que se emplee a personas que se encuentren en situación de necesidad de inserción, a cambio de lo cual el adjudicatario se queda con el aceite y gestiona su venta. Continúa diciendo que el aceite doméstico recogido no tiene la consideración de residuo, sino de subproducto, por lo cual tiene un valor económico con el que puede compensarse todo (o parte) del coste del servicio. Por consiguiente, desea dejar constancia de esta circunstancia a fin de que sea tomada en cuenta y se analice en profundidad lo anteriormente manifestado previamente a aprobar definitivamente los pliegos de condiciones que regularán la contratación del servicio para la recogida del aceite doméstico usado en la Mancomunidad. La Presidenta hace saber que esta información es relevante y a la vista de la misma lo que procedería sería paralizar el expediente de contratación para la recogida de aceite doméstico usado y, tras recabar la información necesaria, habría que modificar los pliegos reguladores del servicio citado recogiendo en los mismos lo anteriormente manifestado. La Presidente pregunta si hay alguna otra cuestión que comentar y el vocal, D. David Crestelo, toma la palabra para poner sobre la mesa la problemática que se genera con la recogida de los residuos generados en las pescaderías incluidas dentro de la categoría de pequeño comercio, es decir, las que no están vinculadas a las grandes superficies, dado que éstas ya tienen sus propias políticas de gestión de residuos. Ocurre que en muchos casos estos residuos son vertidos directamente en diferentes contenedores de residuos orgánicos, lo cual está terminante prohibido. Sigue diciendo que él ha planteado esta cuestión en diferentes ámbitos, recabando la posibilidad de recogida por parte de una empresa especializada y, por lo tanto, sería interesante gestionar con este pequeño comercio una recogida diaria de este

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Gaineratu duenez, denda txikiek beren gain hartu behar dute bilketa, baina hori, ekonomikoki, ez da bideragarria, eta, ondorioz, gertatzen dena da hondakin hau ez dela behar bezala kudeatzen. Hortaz, ahaleginak egin beharko lirateke irtenbide egokia bilatzeko. Adibide gisa azaldu du papera eta kartoia zuzenean jasotzen direla zenbait dendatan. Batzordeburuak esan du gai hau Mankomunitateko Iraunkortasun Sailera eramango dela, irtenbidea bilatzen ahalegintzeko. Crestelo jaunak jarraitu du hizketan, eta beste gai bat mahaigaineratu du, hain zuzen ere, Plentziako institutuan laguntza psikologikoa emateko proposamena. Adierazi duenez, zerbitzu hau Hezkuntza Sailetik kanpo eskaintzen da, eta badirudi kendu egingo dutela. Horregatik, eta gurasoen elkarteak oso positibotzat jotzen dutelako, galdera da ea udalak prest leudekeen zerbitzu horren kostua beren gain hartzeko. Horretarako, idazki bat aurkeztu da, eta, horren bidez, batetik, azaldu egiten da aurretik adierazitakoa; eta, bestetik, zehaztu egiten du Mankomunitateko udal bakoitzari zenbat egokituko litzaiokeen, proportzionalitatez; zerbitzuaren urteko kostua 3.000,00 euroko da. Batzordeburuak esan du hezkuntza ez dela mankomunatutako zerbitzua; beraz, inork diruz lagundu nahi izatekotan, udal mailan egin beharko luke. David Crestelo jaunak esan du ados dagoela planteamendu horrekin, eta egin nahi zuen bakarra zen informazioa eman, baina eskertuko lukeela ukitutako udalek diruz laguntzea eta erabakia lehenbailehen hartzea. Beste inork hitz egin ez duenez, eta jorratzeko gai

producto. Añade que, en teoría los pequeños comercios tienen que hacerse cargo de esta recogida, pero esto es económicamente inviable, por lo cual este residuo no se gestiona debidamente, por consiguiente, habría que tratar de buscar una solución a este problema. A modo de ejemplo, dice que el papel y el cartón se recogen en algunos comercios directamente. La Presidenta indica que esta cuestión se trasladará al Departamento de Sostenibilidad de la Mancomunidad a fin de tratar de buscar una solución. El Sr. Crestelo sigue en el uso de la palabra para comentar otro asunto, concretamente la propuesta en relación con la asistencia psicológica en el Instituto de Plentzia. Indica que este es un servicio que se presta fuera del Departamento de Educación y parece que va a ser suprimido, por todo ello y visto que es valorado muy positivamente por Asociación de Padres y Madres, se plantea la cuestión de si los ayuntamientos estarían interesados en sufragar el coste del mismo. A tal efecto, se hace entrega de un escrito en el cual se expone lo anteriormente manifestado y en el cual se indican las cantidades que correspondería aportar proporcionalmente a cada uno de los ayuntamientos de la Mancomunidad para sufragar el coste del servicio el cual supone 3.000,00 euros anuales. La Presidenta dice que la educación no es un servicio mancomunado, por lo cual si alguien estuviera interesado en subvencionarle, lo debería hacer como municipio. D. David Crestelo dice estar de acuerdo con ello, solamente se trata de trasladar la información y que el agradecería si los municipios afectados colaboraran económicamente y que esta decisión se tome a la mayor brevedad posible. No habiendo más intervenciones, y no habiendo

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gehiagorik ez dagoenez, amaitutzat jo da bilkura eguerdiko ordu bata eta berrogeita minutu direnean. Eta nik, idazkariak, egiaztatzen dut hori guztia horrela izan dela.

más asuntos de que tratar, se levantó la sesión siendo las trece horas y cuarenta minutos, de todo lo cual como Secretario, doy fe.

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I ERANSKINA-ANEXO I

RELACIÓN DE DECRETOS DEKRETUEN ZERRENDA

009/2016 14/01/2016 Nombramiento sustituto por ausencia de Presidenta

010/2016 15/01/2016 Nombramiento Presidencias Comisiones

011/2016 21/01/2016 Designación de tres vocales titulares y tres suplentes procesos selectivo auxiliares domiciliarias a solicitud del Ayuntamiento de Gatika

012/2016 26/01/2016 Concesión de tarjeta de estacionamiento para persona con discapacidad de F.J.S

013/2016 26/01/2016 Actualización tasas 2016 servicio de ayuda a domicilio, SAD

014/2016 26/01/2016 Actualización tasas 2016 servicio de acogimiento residencial, PAR

015/2016 27/01/2016 Concesión de renovación de tarjeta de estacionamiento para persona con discapacidad de A.E.G

016/2016 27/01/2016 Pago de nóminas enero 2016 Bruto 58.102,06€

017/2016 01/02/2016 Pago de facturas

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907,50

7.030,60 2.683,56

259,91 278,30 285,38 325,16

11.770,41

Ondoan, S. Coop Hori-Hori Hori-Hori Arsys Elatiko I-Sai Copiadoras Indautxu

Agenda 21 Escolar – diciembre Gestión Dpto. Euskera – enero Traducciones enero Hosting Ukanauto 2016 Alojamiento web 2016 Reparación cerrdura entrada Alquiler fotocopiadora y lectura color

018/2016 02/02/2016 Baja del Servicio de Ayuda a Domicilio de M C.P.S., Municipio de Berango

019/2016 03/02/2016 Concesión de tarjeta de estacionamiento para persona con discapacidad de M.C.C.D.C

020/2016 05/02/2016 Concesión de renovación de tarjeta de estacionamiento para persona con discapacidad de A.I.E

021/2016 08/02/2016 Pago de facturas

706,37 2.135,14 2.031,17 1.511,90

871,07 242,00 247,30

1.413,55 3.900,00

12.376,24

Ferrovial Rafrinor Artez MKZ Mercedes Román, abogados Eibex Alfilstore UKGK Residencia Elordui

Limpieza de edificio - enero Recogida de aceite - enero Berbalagun/gurasolagun - enero Gestión Ukanauto - enero As. Jurídica a la mujer - enero Asesoría laboral - enero Material de oficina Asesoría informática - enero 3 ingresos en residencia - enero

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880,00 26.314,74

Koopera Koopera

Gestión Bizimeta – enero Recogida de pilas - enero

022/2016 08/02/2016 Alta del Servicio de Ayuda a Domicilio de M L.G.S., Municipio de Sopela

023/2016 08/02/2015 Alta del Servicio de Ayuda a Domicilio de F.R.G., Municipio de URDULIZ

024/2016 08/02/2016 Pago por asistencia a reuniones – enero 2016 23 asistentes 3.116,40 euros

025/2016 08/02/2016 Pago de cuotas de empresa y trabajadores a la Seguridad Social de ENERO 2016 48/111020195 6.318,54 48/105029134 4.124,36 48/100473366 1.046,22 48/010040343 7.970,85 19.459,97

026/2016 10/02/2016 Liquidación de Elkarkidetza enero 2016 863,49 euros

027/2016 10/02/2016 Concesión de tarjeta de estacionamiento para persona con discapacidad de M.U.A

028/2016 15/02/2016 Concesión de renovación de tarjeta de estacionamiento para persona con discapacidad de N.B.R

029/2016 15/02/2016 Concesión de renovación de

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tarjeta de estacionamiento para persona con discapacidad de R.M.B.V

030/2016 15/02/2016 Alta del Servicio de Ayuda a Domicilio de J.G.H. Municipio de PLENTZIA

031/2016 15/02/2016 Pago de facturas 348,00

3.025,00 11.089,13 3.790,13 2.899,41

102,32 36.907,59 1.747,49

556,20 186,30

60.651,57

Aurrerantz Nurisu XXI Ortzadar Ortzadar Ortzadar Mikel Mendizabal & Cia. UTE Lagunduz Aldamiz-Etxebarria Iñiguez Mentxaka Iñiguez Mentxaka

2 sesiones Zainduz en Sopela Servicio de Igualdad - enero EISE - enero Drogodependencias - enero Servicio de apoyo inserción - enero Asesoría contable - enero Ayuda a Domicilio - enero Asesoría jurídica - enero Alquiler pabellón Bizimeta - enero Gastos mantenimiento pabellón 2016

032/2016 16/02/2016 Liquidación de Elkarkidetza febrero 2016 863,49 euros

033/2016 17/02/2016 Pago de facturas 527,32

1.359,44 907,50

2.794,26

Copiadoras Indautxu Manuela Blanco Barbero Ondoan

Alquiler y fotocopias – enero 2016 Atención psicológica – enero 2016 Agenda 21 Escolar

034/2015 18/02/2016 Curso de formación, Dpto. Bienestar Social B.C.

035/2015 18/02/2016 Asignación de presupuesto 2016 para el abono del programa de acogimiento residencial, J.B.

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036/2016 18/02/2016 Asignación de presupuesto 2016 PARA CENTRO de ATENCION DIURNA por 1.500 € A A.L.L.

037/2016 18/02/2016 Autorización de gasto, actividades PREVENCION DROGOdePENdeNCIAS, 19.850,00 €

038/2016 19/02/2016 Concesión de renovación de tarjeta de estacionamiento por deterioro para persona con discapacidad de N.B.V

039/2016 19/02/2015 Alta del Servicio de Ayuda a Domicilio de G.M.S.Municipio de SOPELA

40/2016 23/02/2016 Campaña de comunicación del 8 de marzo, con Taller 2ª por importe de 4.053,50 (IVA inc).

041/2016 23/02/2016 Liquidación 2016

042/2016 24/02/2016 Reparación vehículo Ukanauto 6640HGC: sustitución batería en Japan car por 150,55€

043/2016 24/02/2016 Pago de: Nóminas febrero 2016 Actualización 1% incremento 75,96% P.E. Diciembre 2012 Bruto 88.146,61€

044/2016 25/02/2016 Concesión de renovación de tarjeta de estacionamiento por deterioro para persona con discapacidad de J.M.G.S

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045/2016 25/02/2016 Autorización de gasto, actividades EISE, 14.000 €

046/2016 25/02/2016 MODIFICACION del Servicio de Ayuda a Domicilio de M.H.F. Municipio de GORLIZ

047/2015 25/02/2015 Alta del Servicio de Ayuda a Domicilio de M.C.F.L. Municipio de SOPELA

048/2016 29/02/2016 Pago por asistencia a reuniones – febrero 2016 24 asistentes 3.350,13 euros

049/2016 02/03/2016 Alquiler, transporte y montaje de mesas para los 4 mercados de segunda mano, con Ederlan, por 1263,24€

050/2016 02/03/2016 Batukada 8 de marzo, con Adur, por 943,80€

051/2016 03/03/2016 Pago de cuotas de empresa y trabajadores a la Seguridad Social de FEBRERO 2016 48/111020195 6.394,59 48/105029134 4.144,04 48/100473366 1.046,22 48/010040343 8.205,97 19.790,82

052/2016 04/03/2016 Pago de facturas 2.333,20

104,00 150,55

1.413,55 871,07

1.359,44

Sexologia eta genero zerb. Wolters Kluwer Japan Car UKGK Mercedes Román, abogados Manuel Blanco

Educ. sexual – enero y febrero Smarteca Admón. Local Sustitución batería 6640HGC Asesoría informática - febrero Asesoría jurídica a la mujer - febrero SAP egitaraua - febrero

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242,00 48,75

706,37 7.030,60

83,91 1.747,49 2.100,39

35,00 18.226,32

Eibex Eroski Berango Ferrovial Hori-Hori Selzur Aldamiz-Etxebarria G.J. Hori-Hori C.D. Txirrines

Asesoría laboral - febrero Papel WC Limpieza edificios – febrero Gestión dpto. euskera - febrero Fotocopias B/N Asesoría jurídica - febrero Traducciones de febrero Devolución de fianza

053/2016 07/03/2016 Concesión de tarjeta de estacionamiento para persona con discapacidad de A.L.G

054/2016 07/03/2016 Baja del Servicio de Ayuda a Domicilio de I.O.V., Municipio de Urduliz

055/2016 07/03/2016 Baja del Servicio de Ayuda a Domicilio de M.I.A.A., Municipio de Plentzia

056/2016 07/03/2016 Baja del Servicio de Ayuda a Domicilio de F.R.G., Municipio de Urduliz

057/2016 08/03/2016 Concesión de renovación de tarjeta de estacionamiento para persona con discapacidad de B.O.A

058/2016 08/03/2016 Mantenimiento y mejoras en invernadero con Viveros Onaindia, por 18.718,70€

059/2016 09/03/2016 Alta del Servicio de Ayuda a Domicilio de M.R.M. Municipio de SOPELA

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II ERANSKINA-ANEXO II CUANTIAS año 2016

CUANTIAS MÁXIMAS POR CONCEPTOS orden de (BOPVnº de)

1.-ARRENDAMIENTO VIVIENDA

EL 70% del PRECIO del arrendamiento mes

250 € x 12 meses

1 ueci INCOMPATIBLE CON PCV INCOMPATIBLE CON RGI

2.-SUBARR, HOSPEDAJE Y COARRE

80 % del PRECIO del alquiler mes

125 € x 12 meses

2 ueci

INCOMPATIBLE CON PCV INCOMPATIBLE CON RGI

3.-ALOJAMIENTO TURÍSTICO

250 € x 12 meses UECI sin limite

INCOMPATIBLE CON PCV INCOMPATIBLE CON RGI

4.-PRESTAMOS HIPOTECARIOS

Máximo 70% de la cuota

250 € x 12 meses 12 meses en la vida del préstamo

INCOMPATIBLE CON PCV

5. MANTENIMIENTO vivienda

energía, agua, basura, alcantarillado, IBI

1.110 € anuales o 555 € anuales

1 ueci 100 % 2 ueci 50 %

INCOMPATIBLE CON PCV

6. MOBILIARIO - ELECTRODOMESTICO

Línea blanca, mobiliario u electrodoméstico

1850 € anuales o 925 € anuales

(periodo mínimo de trámite 5 años)

MAXIMO 3 POR

UECI

1 ueci 100 % 2 ueci 50 %

INCOMPATIBLE CON PCV Lavadora: 350 €

Frigorífico: 400 € Cocina: 300 €

Calentador agua: 300 € Microondas 50 €

Estufa: 100 € Somier: 100 €

colchón: 150 / 200 € armario ropero: 250 €

cuna: 90/120 € sofá: 400 €

mesa-silla cocina: 150 € silla: 20 €

armario-cocina: 100 € 7. REPARACION DE INSTALACIONES

Adaptación, reparación de instalaciones

1850 € anuales o 925 € anuales

1 ueci 100 % 2 ueci 50 %

INCOMPATIBLE CON PCV

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BASICAS DE VIVIENDA básicas. .- Pintura .-Mantenimiento de instalaciones

(periodo mínimo de trámite 5 años

en pintura)

Pintura, coste de materiales Reparaciones, coste de la reparación

8. NECESIDADES PRIMARIAS *caritas *amplifón

.-Vestido, educación y formación .-Atención sanitaria .-Transporte .-Alimentación .- Otros no cubiertas por los diferentes sistemas públicos

1850 € anuales (periodo mínimo de trámite 2 años en adquisición de

lentes)

Tratamientos dentales especiales y ortodoncia 1000 €

Tratamiento dental 500 € Corrección visual 100 €

Corrección visual, progresiva 300 € Vestido 100 €

Transp. gasto anual o mensual x 11 Alimentos 2 miembros 200 €/mes

Alimentos 3 o más 300 €/mes Otros no cubiertos por sistemas

públicos 1850 €

9. ENDEUDAMIENTO PREVIO

.- Conceptos anteriores 3000 € anuales o 1.500 € anuales

1 ueci 100 % 2 ueci 50 %

No podrá superar las cuantías por conceptos antes señaladas

Tramitación preferente con presentación de factura, excepcionalmente con presupuesto Registro preferente con expediente completo Todo lo no contemplado en la tabla se valorará en comisión técnica El número máximo de UC en un mismo domicilio que pueden solicitar prestaciones del sistema Vasco de Garantía de Ingresos, incluidas las AES, será de 2. Por lo tanto, para el citado cómputo se tendrán en cuenta las UC formadas para el cobro de cualquiera de las prestaciones del sistema: RGI, PCV o las propias AES, teniendo prioridad la percepción de las prestaciones de derecho, la RGI y la PCV Calculo de ingresos: aplicación de estímulos al empleo máximo 3 años

MARCO NORMATIVO

Será de aplicación la Ley 18/2008, de 25 de junio, de Garantía de Ingresos y para la Inclusión (LGI), que define las Ayudas de Emergencia Social como

prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional para gastos de carácter ordinario y extraordinario, necesarios para prevenir, evitar y paliar situaciones de necesidad y destinadas a personas con recursos insuficientes Igualmente, se recoge el Decreto 2/2010, de 12 de enero, regulador de la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV), y el Decreto 147/2010 de 25 de mayo, regulador de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) así como la Ley 4/2011 de 24 de noviembre de modificación de la Ley 18/2008 (BOPV 12/12/2012). El Decreto 4/2011, de 18 de enero del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales de Gobierno Vasco, regula las Ayudas de Emergencia Social, prestaciones económicas establecidas por la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, determinando los conceptos que deben integrarse en dichas ayudas y los requisitos para su concesión en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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Finalmente, la Orden de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se establecen, para el año 2016, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2016, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

CARACTERISTICAS DE LA PRESTACION Según la normativa vigente, las Ayudas de Emergencia Social son prestaciones no periódicas de naturaleza económica destinadas a aquellas personas integradas en una unidad de convivencia, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social. Las ayudas de emergencia social tienen carácter:

Subvencional, con lo que quedan sujetas a la existencia de crédito

Finalista debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas

Carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstos en la legislación vigente.

Esta prestación económica supone que las Ayudas de Emergencia Social por su carácter de ayudas no periódicas y subvencional, adquiere un papel de atención a situaciones de emergencia, a diferencia de las que tienen carácter de derecho subjetivo (tanto la Renta de Garantía de Ingresos, en todas sus modalidades, como la Prestación Complementaria de Vivienda).

CRITERIOS GENERALES .

El número máximo de Unidades de Convivencia Independientes que pueden solicitar AES será de dos. Para el cómputo se tendrán en cuenta las UCIs formadas para el cobro de cualquiera de las prestaciones del sistema: RGI, PCV o las propias AES

Las prestaciones económicas de derecho del sistema, RGI y PCV tendrán prioridad sobre las prestaciones subvencionables como es el caso de AES.

El período máximo para la percepción de ayudas de emergencia social para el concepto de intereses y amortización de créditos hipotecarios no podrá exceder de doce meses para el abono sobre la misma vivienda. Este límite no será de aplicación a las personas titulares de pensiones de vejez.(Art. 12 apart. c del Decreto 4/2011, de 18 de enero, de las AES)

Para poder tramitar las ayudas de emergencia social del año 2016 deberán estar justificadas las recibidas en los años anteriores, o en su caso proceder a la compensación de la subvención no justificada.

Los trámites se ajustara a periodos semestrales, enero-junio y julio-diciembre

Según recoge el Decreto 4/2011, de 18 de enero, de las ayudas de emergencia social: “No podrán ser beneficiarios de las ayudas de emergencia social, cuando se constate que alguna de las personas miembros de la unidad de convivencia accede a la compra de determinados bienes y servicios o cuenta con gastos de mantenimiento de determinados bienes que exigen la existencia de recursos diferentes de los declarados y de los obtenidos mediante la prestación, siempre que

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la persona titular, o en su caso, cualquiera de las personas miembros de la unidad de convivencia no pueda acreditar que no les son propios”. En tales supuestos, se dará a los bienes el tratamiento previsto en el art. 20 del Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos para los ingresos atípicos. En este contexto se analizarán con la persona usuaria los posibles gastos llamativos (en compras, en vehículos…) de los cuales se deriven indicios razonables para dudar sobre la existencia de una situación real de necesidad. En concreto, la adquisición de vehículos siendo perceptor de prestaciones económicas públicas, será en principio motivo de denegación, salvo que exista informe favorable de la trabajadora social demostrando concretamente su importancia para su proceso de inserción.

CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA PRESTACION ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA O ALOJAMIENTO HABITUAL

En el caso en que las Ayudas de Emergencia Social estén destinadas a la cobertura de gastos de alquiler se advertirá que deberá solicitar vivienda, en

cualquiera de sus modalidades, en el Servicio de Etxebide. Según recoge la Ley 18/2008 de Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, en su artículo 46, a excepción de los casos contemplados en el decreto 4/2011 de 18 de enero

En el caso de compartir vivienda varias UECIs, el máximo de solicitudes será de dos. El solicitante debe estar empadronado y residir en la vivienda que figure en el contrato de alquiler, coarrendamiento, subarrendamiento, pupilaje

/hospedaje. Los gastos a subvencionar no excederán del 70% del coste real, en caso de alquileres y el 80% en caso de residencias compartidas. (cuantías en tabla) Este concepto es incompatible con la RGI, PCV

GASTOS DERIVADOS DE INTERESES Y DE AMORTIZACIÓN DE CRÉDITOS CONTRAÍDOS COMO CONSECUENCIA DE LA ADQUISICIÓN PREVIA DE UNA VIVIENDA O ALOJAMIENTO.

Se aplicarán los mismos criterios y cantidades que para el alquiler. (Ley 8/2008 de Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social) El periodo de tiempo máximo para la percepción de AES para este concepto no podrá exceder de 12 meses, como suma total durante el periodo de

existencia de la unidad de convivencia o para el abono de un crédito sobre la misma vivienda o alojamiento habitual. Este límite no será de aplicación a las personas que sean titulares de pensiones de vejez. (Decreto 4/2011, de 18 de enero de 2011 de AES art. 12 apdo. c)

Los gastos a subvencionar no excederán del 70% del coste real,(cuantías en tabla)

GASTOS DE MANTENIMIENTO DE LA VIVIENDA

Este concepto es incompatible con la PCV Incluye gastos de energía, agua, basura, alcantarillado e IBI Los gastos a subvencionar no excederán del coste real,(cuantías en tabla)

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GASTOS NECESARIOS PARA LA HABITABILIDAD Y EL EQUIPAMIENTO BÁSICO DE LA VIVIENDA O ALOJAMIENTO HABITUAL MOBILIARIO Y ELECTRODOMÉSTICOS DE LA DENOMINADA “LÍNEA BLANCA

No debe haber solicitado por este concepto y subconcepto durante los 5 años anteriores El número máximo de subconceptos por unidad familiar y año será de 3. Los gastos a subvencionar no excederán del coste real,(cuantías en tabla)

ADAPTACION, REPARACION Y/O INSTALACIONES BÁSICAS EN LA VIVIENDA

Adaptación y reparaciones de instalaciones básicas de la vivienda, se exceptúan nuevas instalaciones. Gastos no cubiertos por otros sistemas públicos. No debe haber solicitado por el concepto de pintura durante los 5 años anteriores Este concepto es incompatible con la PCV Los gastos a subvencionar no excederán del coste real,(cuantías en tabla)

GASTOS RELATIVOS A NECESIDADES PRIMARIAS Gastos no cubiertos por otros sistemas públicos.

Los gastos vinculados con la salud deberán acreditarse con informe médico donde se especifique la necesidad médica y sanitaria y no razones estéticas

Tratamientos dentales: EXCLUIDOS: exodoncias, extracciones, blanqueamiento y materiales sofisticados. Se contemplan tratamiento simples y tratamientos especiales y ortodoncias, subvencionables en la cuantía del gasto correspondiente al ejercicio en curso

Lentes, se limita el acceso a la compra de gafas por persona a una unidad siempre y cuando no se haya tramitado en los dos años inmediatamente anteriores, quedan exceptuados los menores.

Alimentos; COMPATIBLE .- Periodos entre el trámite y la concesión de la RGI,(2meses) .- Sin prestaciones por falta de requisitos (6 meses) .- Suspensión de RGI exceptuando el motivo de superar ingresos (3 meses) .- UECI con menores de 2 años aun percibiendo la RGI (1mes) INCOMPATIBLE, con RGI, pensiones de Seguridad Social, no haber solicitado la RGI cuando cumple requisitos. La justificación de este gasto se efectuará mediante factura nominal.

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Vestido: Además de prendas de vestido, se incluye ropa de cama, calzado y ropa interior, tramite mediante presentación de factura.

Acceso a vivienda en régimen de alquiler, abono de la fianza por importe máximo de dos mensualidades Transporte: gastos sujetos a un proceso de inclusión social Los gastos a subvencionar no excederán del coste real,(cuantías en tabla)

GASTOS DE ENDEUDAMIENTO PREVIO

Se recogen los conceptos contemplados con anterioridad y que en el ejercicio anterior no han podido ser satisfechos. Los gastos a subvencionar no excederán del coste real, ni del porcentaje máximo establecido por concepto(cuantías en tabla)

SISTEMA DE JUSTIFICACIÓN

La entrega de la documentación para la justificación, facturas, se realizará en la sede de la Mancomunidad, entrega al personal administrativo designado para tal fin.

Las facturas han de estar ajustadas a los modelos presentados con la solicitud, en caso de pagos fraccionados o al presupuesto sobre el que se efectúa la concesión.

La justificación ha de efectuarse: para los tramites del segundo semestre, han de estar justificadas las percibidas en el primer semestre. Las solicitudes que incorporen las correspondientes facturas justificativas no deberán aportarlas de nuevo tras la resolución.

PLAZO DE TRAMITACION Y ACCESO

PLAZO DE TRAMITACION DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL,

con registro de entrada:

DEL 01 DE MARZO DE 2.016 AL 17 DE JUNIO DE 2016 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2.016 AL 25 DE NOVIEMBRE DE 2.016

Para la justificación de los conceptos tramitados se admitirán las facturas correspondientes a los gastos realizados a lo largo del año 2016, excepto endeudamiento previo que han de corresponder al ejercicio 2015.

FORMA DE ACCESO

El lugar de trámite: en las oficinas de Servicios Sociales de cada Ayuntamiento previa solicitud de cita previa en el teléfono 94.676.26.74 – 94 676 39 99

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Aprobado por Junta de Plenaria extraordinaria de

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ORDEN de 24 de febrero de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se establecen, para el año 2016, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social; se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2016, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, regula los instrumentos orientados a prevenir el riesgo de exclusión, a paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y a facilitar la inclusión de quienes carezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para el ejercicio efectivo de los derechos sociales de ciudadanía. Entre ellos, las Ayudas de Emergencia Social (AES). La clave del concepto de ayuda de emergencia es precisamente la necesidad perentoria y urgente de atender una situación de carencia o estrechez de recursos económicos que se produce en un momento dado (plazo temporal), motivada por causas ajenas o sobrevenidas. Dichas situaciones precisan de su cobertura para poder mantener una vida acorde al bienestar existente en el país y a la establecida en los topes máximos que la cobertura de prestaciones de la renta de garantía de ingresos ofrece en la CAPV. Se trata de cubrir situaciones económicas de emergencia provocadas por un acontecimiento inesperado y por la escasez de recursos económicos provenientes de prestaciones económicas de carácter periódico. Estas situaciones se pueden presentar en una circunstancia determinada, o en diferentes momentos, a lo largo de periodos extensos de la vida de las personas. Las AES se utilizan como un recurso paliativo que evita situaciones que pueden conllevar a privaciones y carencias de primera necesidad El artículo 49 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, enumera los criterios que habrán de ser tenidos en cuenta para la fijación de las cuantías de las prestaciones otorgadas en concepto de AES. En concreto, en su párrafo 1 está recogido uno de los límites que, en ningún caso, podrá ser superado y que está constituido por las cuantías máximas que, con carácter general y para cada uno de los gastos específicos previstos, se establezcan reglamentariamente. En base a dicha previsión legal, el Decreto 4/2011, de 18 de enero, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, remite en su artículo 9 a una Orden anual la concreción de las mencionadas cuantías anuales máximas a conceder, con carácter general, para cada uno de los gastos

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específicos. En este caso, para el año 2016, se ha estimado conveniente mantener las cuantías establecidas en la Orden del ejercicio anterior. Por lo que respecta a la concesión de estas ayudas, el artículo 50.1 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, dispone que las AES se concederán, en todo caso, previa comprobación de la existencia de una situación real de necesidad por parte de los servicios sociales de base y de la existencia de crédito consignado para esa finalidad. En este sentido, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, se dispone para el presente ejercicio de un crédito de pago destinado a estas ayudas por importe de 23.000.000 euros, que son objeto de asignación en esta Orden. De conformidad con lo previsto en el artículo 88.d) de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, corresponde a los Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma el reconocimiento, denegación y pago de estas ayudas, para lo cual deberán conocer previamente su límite anual de disposición, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias totales habilitadas al efecto para cada ejercicio presupuestario. El Decreto regulador de las ayudas de emergencia social establece el procedimiento para la distribución y transferencia a los ayuntamientos de los recursos anuales asignados al programa. La distribución de los recursos se basa en los siguientes principios: a) En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi se consignarán anualmente los recursos económicos necesarios para la financiación de las cuantías de las AES. b) Una vez analizados por la Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social, el Departamento del Gobierno Vasco competente en la materia establecerá con carácter anual, atendiendo principalmente a indicadores de necesidad, los criterios que habrán de regir la distribución por Territorios Históricos y Municipios de la Comunidad Autónoma de los créditos consignados para la cobertura de las Ayudas de Emergencia Social en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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c) En base a la aplicación de los criterios de referencia, que intentan dar respuesta a la realidad socioeconómica actual, el Departamento del Gobierno Vasco competente en la materia fijará el límite presupuestario que corresponde a cada uno de los Ayuntamientos, dando publicidad de ello mediante la correspondiente Orden anual del Consejero que se publicará en el BOPV. d) El Departamento del Gobierno Vasco competente en la materia revisará dentro del ejercicio presupuestario los criterios de distribución de recursos previstos pudiendo, tanto reajustar los créditos asignados a cada Ayuntamiento, fijando los nuevos límites presupuestarios de disposición anual para cada uno de ellos, como establecer unos nuevos criterios de distribución. En aplicación de este procedimiento el Departamento ha publicado sucesivas Órdenes anuales por las que se han establecido los criterios de distribución y se han fijado los límites presupuestarios de disposición. Igualmente, a la finalización del ejercicio se han dictado las correspondientes Órdenes de reajuste de créditos asignados y de fijación de nuevos límites presupuestarios. La distribución de los recursos económicos destinados a las ayudas de emergencia social ha de realizarse desde el Gobierno Vasco a los Ayuntamientos, salvo que éstos hubieran acordado otro procedimiento diferente con su respectiva Diputación Foral. Por último, el Decreto regulador de las ayudas de emergencia social, faculta al Consejero de Empleo y Políticas Sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho Decreto. En su virtud, RESUELVO: Artículo 1.– Objeto. Es objeto de la presente Orden establecer, para el ejercicio 2016, las cuantías máximas a conceder, con carácter general, para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social (AES) y señalar los criterios para la distribución de los créditos consignados para la cobertura de dichas ayudas entre los distintos municipios. Se fija, asimismo, el límite presupuestario que para el año corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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Artículo 2.– Cuantías anuales máximas. 1.– Para el año 2016 las cuantías anuales máximas de las Ayudas de Emergencia Social, por unidad de convivencia (en adelante UC), destinadas a cada uno de los gastos específicos a que se refiere el artículo anterior, son las siguientes: a) Por gastos de alquiler: a.1.– En los casos de viviendas con un solo arrendatario, o aquellas coarrendadas o subarrendadas con una sola UC solicitante el tope máximo será de 250 euros mensuales, sin poder superar el 70% del precio del alquiler de la vivienda. a.2.– Si la vivienda está coarrendada o hay en ella subarrendamientos, no se admitirán más de dos solicitudes, en coherencia con lo establecido en la normativa vigente, dividiéndose por el número de unidades de convivencia. El límite para dos unidades de convivencia será 125 euros mensuales, sin poder superar entre ambas el 80% del precio del alquiler de la vivienda. a.3.– Si en la vivienda existen contratos de hospedaje o pupilaje, el límite para el número de solicitudes con este tipo de contratos es de dos en coherencia con lo anterior, el límite de la ayuda será 125 euros mensuales. a.4.– En los casos de alojamiento en hoteles, hoteles-apartamentos y pensiones legalmente constituidos, el límite será 250 euros mensuales. En este caso el límite de UC no será de dos, sino que vendrá dado por el número máximo de habitaciones legalmente reconocidas del establecimiento. b) Por gastos derivados de intereses y de amortización de créditos, contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social, como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento, hasta 250 euros mensuales, sin poder superar el 70% del montante de los intereses mensuales y la amortización mensual del crédito.

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c) Por otros gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, que incluye los conceptos de gastos de energía, agua, basura y alcantarillado e impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica, hasta 1.110 euros anuales. En el caso de dos UC hasta 555 euros anuales cada una. d) Por gastos de mobiliario y de electrodomésticos de la denominada «línea blanca», hasta 1.850 euros anuales. En el caso de dos UC hasta 925 euros anuales cada una. e) Por gastos de adaptación, reparación y/o de instalaciones básicas en la vivienda, hasta 1.850 euros anuales. Si son dos UC hasta 925 euros anuales cada una. f) Por gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas miembros de la unidad de convivencia, tales como vestido, educación y formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos, hasta 1.850 euros anuales. g) Por gastos de endeudamiento previo, hasta 3.000 euros anuales. En el caso de dos UC hasta 1.500 euros anuales cada una. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las cuantías anuales máximas por gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos a que se refieren los apartados a), b), c), d), e) y f) no podrán superar, en cada caso, las cuantías máximas previstas en los citados apartados para dichos conceptos. 2.– En los casos de viviendas de protección pública, promocionadas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones Públicas o entidades dependientes de ésta, no se abonarán AES por concepto de alquiler ni por gastos de intereses y de amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento, salvo situaciones excepcionales entendidas así por los servicios sociales de base de cada municipio y justificadas mediante informe social adjunto al expediente de solicitud. 3.– En todo caso, la percepción de AES en los conceptos a los que se refieren los apartados «a», «b», «c», «d» y «e» del párrafo 1 de este artículo son incompatibles con la percepción de Prestación Complementaria de Vivienda (en adelante PCV) y en relación al apartado «a» del párrafo 1 de este artículo con la percepción de la Renta de Garantía de Ingresos (en adelante RGI) en cualquiera de sus modalidades.

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4.– La cuantía asignable a cada solicitud será el resultado de la aplicación de un porcentaje calculado en función de los ingresos de la persona solicitante y del resto de miembros de su unidad de convivencia, así como del número total de miembros que componen dicha unidad, sobre la cuantía máxima que para cada concepto se establece en este artículo, o sobre el importe del gasto efectivo cuando este sea inferior a dicha cuantía máxima por concepto, de acuerdo con lo señalado en el artículo 10.2 del Decreto por el que se regulan las ayudas de emergencia social. En el anexo I constan las dos tablas precisas para el cálculo: la correspondiente a la población general, y la aplicable a pensionistas. 5.– La cuantía aplicable en cada caso particular deberá ser minorada por el Ayuntamiento competente teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, en cuyo caso deberá minorarse la cuantía máxima concesible para cada concepto en el porcentaje negativo que considere suficiente el Ayuntamiento para dar cobertura por igual a la demanda de todas las personas solicitantes. Artículo 3.– Concurrencia de solicitudes y número máximo de UC que pueden solicitar AES. El número máximo de UC en un mismo domicilio que pueden solicitar prestaciones del sistema Vasco de Garantía de Ingresos, incluidas las AES, será de 2. Por lo tanto, para el citado cómputo se tendrán en cuenta las UC formadas para el cobro de cualquiera de las prestaciones del sistema: RGI, PCV o las propias AES, teniendo prioridad la percepción de las prestaciones de derecho, la RGI y la PCV. En el caso de concurrencia de más de dos solicitudes de AES se atenderán por orden de antigüedad de la solicitud, excepto criterio distinto de los Servicios Sociales correspondientes, manifestado en Informe Social. Artículo 4.– Criterios de distribución de créditos. 1.– Los criterios para la distribución, entre municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de los créditos consignados para la cobertura de las Ayudas de Emergencia Social, que deben ser establecidos atendiendo principalmente a indicadores de necesidad, se fijan para el año 2016 en función de los siguientes parámetros:

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– Número de unidades perceptoras de la Renta de Garantía de Ingresos en el municipio a fecha 31 de diciembre de 2015. – Número de personas inscritas en Lanbide en el municipio a fecha 31 diciembre de 2015, que no reciben ni Renta de Garantía de Ingresos ni otro tipo de prestaciones. 2.– Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, se garantiza, asimismo, a todos los municipios de menos de 400 habitantes, para la ejecución del programa de Ayudas de Emergencia Social, una cantidad mínima equivalente a la media de la cantidad que le correspondería al conjunto de dichos municipios. Artículo 5.– Límites presupuestarios. En aplicación de los criterios señalados en el artículo 4 se fijan, para el ejercicio 2016, los límites presupuestarios para la ejecución del programa de Ayudas de Emergencia Social correspondientes a cada uno de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma, que se señalan en el anexo II a la presente Orden. Artículo 6.– Distribución a través de la Diputación Foral. Los Ayuntamientos que hubieran acordado con su respectiva Diputación Foral la distribución a través de ésta de los recursos económicos destinados a las ayudas de emergencia social deberán ponerlo en conocimiento del Departamento de Empleo y Políticas Sociales. Artículo 7.– Revisión de los límites presupuestarios y de los criterios de distribución. 1.– El Departamento de Empleo y Políticas Sociales comprobará, una vez finalizado cada uno de los tres primeros trimestres del año 2016, que la aplicación de los criterios de distribución vigentes se está ajustando a la demanda formulada ante cada Ayuntamiento, pudiendo, en caso de detectar desajustes, realizar una nueva distribución de los créditos asignados, fijando unos nuevos límites

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presupuestarios de disposición para cada uno de los Ayuntamientos, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias totales habilitadas al efecto para el ejercicio presupuestario. 2.– Asimismo, en los casos en los que se estime necesaria la revisión de los criterios de distribución, previo análisis de la Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales podrá fijar unos nuevos criterios de distribución y, en consecuencia, procederá a reordenar los nuevos límites de disposición para cada uno de los Ayuntamientos, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias totales habilitadas al efecto para el ejercicio presupuestario. Artículo 8.– Certificación del gasto. En relación con la certificación del gasto realizado en cada trimestre natural será suficiente la justificación firmada por la persona responsable de los servicios sociales municipales. Sin embargo, será imprescindible que la persona fedataria pública correspondiente a cada entidad certifique el gasto anual realizado. DISPOSICIÓN ADICIONAL La remisión de datos a la que hace referencia el artículo 33 del Decreto por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, en tanto no se encuentre reglamentado y en funcionamiento el Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales, se efectuará en el modo establecido en la Orden de 8 de octubre de 2004, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se procede a la publicación del nuevo modelo de solicitud de las Ayudas de Emergencia Social y por la que se regula la transmisión mediante soporte informático de documentación relativa a estas prestaciones (BOPV n.º 220, de 17 de noviembre de 2004) o, en su caso, mediante aquel soporte informático estandarizado que sustituya al establecido en la orden citada, en la forma que a tal efecto determine el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos y de inclusión social, cumpliendo los requisitos mencionados en el mencionado artículo 33 en lo referente a los contenidos de los datos. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2016.

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En Vitoria-Gasteiz, a 24 de febrero de 2016. El Consejero de Empleo y Políticas Sociales, ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.