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Gault, 387 U.S. 1 (1967) - Traducción al castellano - Resuelta el 15/05/1967 El Sr. Ministro Fortas formuló la opinión de la Corte. I. El lunes 8 de junio de 1964, alrededor de las 10 de la mañna, Gerald Francis Gault y un amigo, Ronald Lewis, fueron detenidos por el sheriff del condado de Gila. Gerald estaba aún sujeto a una orden de libertad condicional de seis meses, concedida el 25 de febrero de 1964, como resultado de un hecho donde había estado en compañía de otro muchacho que había robado una cartera a una señora. La detención del 8 de junio se dio a consecuencia de una denuncia verbal de una vecina de los chicos, la señora Cook, acerca de una llamada telefónica hecha a ella, en la que la persona que llamó efectuó comentarios lascivos e indecentes. Es suficiente para los propósitos de este voto decir que los comentarios fueron de contenido ofensivo, adolescente y de connotación sexual. En el momento que Gerald fue detenido, su madre y su padre estaban en el trabajo, y no se dejó aviso alguno que Gerald estaba siendo detenido. No se tomaron otras medidas para informarles de que su hijo había sido, en efecto, arrestado. Gerald fue llevado al Hogar de Detención para Niños. Cuando su madre llegó a casa, a eso de las 6 de la tarde, Gerald no estaba. El hermano mayor de Gerald fue enviado a buscarlo en la casa rodante de la familia Lewis. Al parecer, se enteró entonces de que Gerald estaba bajo custodia policial y así se lo informó a su madre. Ambos fueron al Hogar de Detención. El oficial de libertad condicional Flagg, que también era el superintendente del Hogar, le dijo a la señora Gault el “porqué Jerry estaba allí ", y le dijo que se iba a llevar a cabo una audiencia en el Tribunal de Menores, a las 3 de la tarde del día siguiente, 9 de junio. El Oficial Flagg presentó una petición ante el Tribunal el día de la audiencia, 9 de junio de 1964, cuyo contenido no pudieron conocer los Gault. De hecho, ninguno de ellos vio la petición sino recién en la audiencia de habeas corpus del 17 de agosto de 1964.

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Gault, 387 U.S. 1 (1967)

- Traducción al castellano -

Resuelta el 15/05/1967

El Sr. Ministro Fortas formuló la opinión de la Corte.

I.

El lunes 8 de junio de 1964, alrededor de las 10 de la mañna, Gerald Francis Gault y un amigo, Ronald Lewis, fueron detenidos por el sheriff del condado de Gila. Gerald estaba aún sujeto a una orden de libertad condicional de seis meses, concedida el 25 de febrero de 1964, como resultado de un hecho donde había estado en compañía de otro muchacho que había robado una cartera a una señora. La detención del 8 de junio se dio a consecuencia de una denuncia verbal de una vecina de los chicos, la señora Cook, acerca de una llamada telefónica hecha a ella, en la que la persona que llamó efectuó comentarios lascivos e indecentes. Es suficiente para los propósitos de este voto decir que los comentarios fueron de contenido ofensivo, adolescente y de connotación sexual.

En el momento que Gerald fue detenido, su madre y su padre estaban en el trabajo, y no se dejó aviso alguno que Gerald estaba siendo detenido. No se tomaron otras medidas para informarles de que su hijo había sido, en efecto, arrestado. Gerald fue llevado al Hogar de Detención para Niños. Cuando su madre llegó a casa, a eso de las 6 de la tarde, Gerald no estaba. El hermano mayor de Gerald fue enviado a buscarlo en la casa rodante de la familia Lewis. Al parecer, se enteró entonces de que Gerald estaba bajo custodia policial y así se lo informó a su madre. Ambos fueron al Hogar de Detención. El oficial de libertad condicional Flagg, que también era el superintendente del Hogar, le dijo a la señora Gault el “porqué Jerry estaba allí ", y le dijo que se iba a llevar a cabo una audiencia en el Tribunal de Menores, a las 3 de la tarde del día siguiente, 9 de junio.

El Oficial Flagg presentó una petición ante el Tribunal el día de la audiencia, 9 de junio de 1964, cuyo contenido no pudieron conocer los Gault. De hecho, ninguno de ellos vio la petición sino recién en la audiencia de habeas corpus del 17 de agosto de 1964. La petición era totalmente formal. No hacía referencia a ningún fundamento fáctico ni relacionado al hecho concreto del 8 de junio. Decía sólo que “el mencionado menor tiene menos de dieciocho años, y necesita de la protección de esta Honorable Corte; [y que] dicho menor es un menor delincuente”. Requería una audiencia y una orden que tome en cuenta “el cuidado y la custodia de dicho menor". El Oficial Flagg también hizo una declaración formal ante fedatario en apoyo de la petición.

El 9 de junio, Gerald, su madre, su hermano mayor, y los Oficiales de LC Flagg y Henderson se presentaron ante el juez de menores. El padre de Gerald no estaba allí ya que estaba trabajando fuera de la ciudad. La señora Cook, la denunciante, no estaba. No hubo audiencia testimonial. No se hizo transcripción o grabación de la audiencia. No hubo acta o registro de lo que se dijo en la audiencia. La información que tenemos sobre el procedimiento y la audiencia posterior del 15 de junio, deriva enteramente del testimonio del Juez Juvenil, del hermano y de la madre de Gault y del Oficial Flagg, durante el proceso de hábeas corpus llevado a cabo dos meses después. Desde este punto de partida, parece ser que en la audiencia del 9 de junio, Gerald fue indagado por el Juez respecto a las llamadas telefónicas. Existen discrepancias en cuanto a lo que dijo. Su

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madre asegura que Gerald dijo que sólo marcó el número de la señora Cook y entregó el teléfono a su amigo Ronald. El Oficial Flagg recordó que Gerald había admitido haber dicho comentarios lascivos. El Juez Mc Ghee testificó que Gerald "admitió haber cometido uno de estas declaraciones lascivas". Como corolario de la audiencia, el juez dijo que" iba a pensar al respecto". Gerald fue llevado de vuelta a la Casa de Detención y no fue enviado a su casa con sus padres. El 11 o el 12 de junio, después de haber estado detenido desde el 8 de junio, Gerald fue puesto en libertad y enviado a su casa. No hay explicación en la causa del porqué continuó detenido o porqué luego fue puesto en libertad. A las 17 horas del día en que fue liberado, la señora Gault recibió una nota firmada por el Oficial Flagg, aunque en papel común, sin membrete. Todo lo que decía el texto era

"La señora Gault:"Juez McGhee ha establecido Lunes 15 de junio 1964 a las 11:00 AM como la fecha ytiempo para más audiencias sobre la delincuencia de Gerald"/ s / Flagg"

El 15 de junio, Gerald, su padre y su madre, Ronald Lewis y su padre, y los oficiales Flagg y Henderson comparecieron ante el juez Mc Ghee. Los testigos en el proceso de hábeas corpus discreparon respecto a qué dijo Gerald en ésa audiencia. Los Sres. Gault manifestaron que Gerald dijo nuevamente que sólo había marcado el número y que el otro chico había dicho las frases cuestionadas. El Oficial Flagg admitió que en esa audiencia Gerald no afirmó haber hecho los comentarios lascivos. Sin embargo, el Juez Mc Ghee recordó que "hubo alguna admisión de algunos de los comentarios lascivos, aunque Gerald no admitió ninguna de las declaraciones lascivas más graves”. Una vez más, la Sra. Cook, no estuvo presente. La señora Gault preguntó que la señora Cook, estar presente ", por lopudo ver que chico que hace la conversación, el hablar sucio a través del teléfono ". ElJuez de Menores, dijo "que no tenía que estar presente en la audiencia." El juez no hizohablar con la señora Cook, o comunicarse con ella en cualquier momento. Oficial de Libertad Condicional Flagg teníahablado con ella una vez a través del teléfono, el 9 de junio.

En esta audiencia, 15 de junio un "informe de referencia" hecha por los oficiales de libertad condicional fue presentada antela corte, aunque no revelada a Gerald o sus padres. Esta lista la acusación como "obscenoLlamadas telefónicas ". Al concluir la audiencia, el juez Gerald comprometidos como juvenildelincuente a la Escuela Industrial del Estado "durante el periodo de su minoría de edad [es decir, hasta el 21],a no ser que descargó antes por el debido proceso de ley. "Una orden a tal efecto se ha introducido. Se

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recita que "después de una audiencia completa y debida deliberación el Tribunal considera que dicho menor es unniño delincuente, y que dicho menor es la edad de 15 años ".

Ninguna apelación es permitido por la ley de Arizona, en los casos de menores. El 3 de agosto de 1964, una peticiónun recurso de habeas corpus fue presentado ante la Corte Suprema de Arizona y referido pora la Corte Superior para la audiencia.

En la audiencia de hábeas corpus el 17 de agosto, el juez McGhee fue crossexamined vigorosamentesobre la base de sus acciones. Él declaró que había tenido en cuenta lahecho de que Gerald estaba en libertad condicional. Se le preguntó "¿en qué sección de... El código queencontrado el delincuente chico? "En sustancia, concluyó que Gerald estuvo a ARS 8-201-6 (a), que especificaque un "niño delincuente" incluye "el que ha violado una ley del Estado o de una ordenanzao regulación de una subdivisión política del mismo. "La ley que fue encontrado Gerald tenerviolada es de ARS 13-377. Esta sección del Código Penal de Arizona establece que unpersona que "en la presencia o la audición de cualquier mujer o niño... utiliza vulgar, abusivo olenguaje obsceno, es culpable de un delito menor. . . . "La pena se especifica en el PenalCódigo, que se aplicaría a un adulto, es de $ 5 a $ 50, o encarcelamiento por no más dedos meses. El juez también declaró que actuó bajo ARS 8-201-6 (d), que incluyeen la definición de una "delincuente juvenil", que, como el juez lo expresó, es "habitualmenteinvolucrado en asuntos inmorales ".

En Sustancia, concluyó Que Gerald Estuvo un ARS 8-201-6 (a), Que ESPECIFICAQue la ONU "niño delincuente" includes "el que ha Violado Una ley del Estado o De Una ordenanzao Regulación De Una subdivisión Política del Mismo. "La FUE QUE LEY Encontrado Gerald Tenerviolada es de ARS 13-377. This section del Código Penal de Arizona Que Establece ONUQue persona "en la Presencia o la audición de más cualquier mujer o niño ... utilizació vulgar, abusivo olenguaje obsceno, Es culpable de la ONU delito menor. . . . "La pena se ESPECIFICA en el PenalCódigo, Que se aplicaría un adulto de la ONU, es de $ 5 a $ 50, o encarcelamiento por No Más demeses DOS. El juez también declaro Que actuó bajo ARS 8-201-6 (d), INCLUYE QueEn La Definición De Una "delincuente juvenil", que, Como el juez lo Expreso, ES "habitualmenteinvolucrado en Asuntos inmorales ".

II.

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Este Tribunal no ha decidido hasta ahora la pregunta precisa. Mientras que los casos anteriores se relacionansólo para aspectos restringidos de la asignatura, que inequívocamente indican que, cualquiera que seasu impacto preciso, ni la Decimocuarta Enmienda, ni la Declaración de Derechos es paraadultos solamente.

Parece haber poca disidencia actual de la proposición de que la Cláusula de Debido Procesotiene un papel que desempeñar en los procedimientos de delincuencia. El problema es determinar la exactaimpacto de la exigencia del debido proceso en los procedimientos.

From the inception of the juvenile court system, wide differences have been tolerated--indeed insisted upon-- between the procedural rights accorded to adults and those ofjuveniles. In practically all jurisdictions, there are rights granted to adults which arewithheld from juveniles. In addition to the specific problems involved in the present case,for example, it has been held that the juvenile is not entitled to bail, to indictment bygrand jury, to a public trial or to trial by jury. It is frequent practice that rules governingthe arrest and interrogation of adults by the police are not observed in the case ofjuveniles.

La historia y la teoría que subyace a este desarrollo son bien conocidos, pero una recapitulaciónes necesaria para los fines de esta opinión. El movimiento de la Corte Juvenil comenzó en estepaís a finales del siglo pasado. Desde el estatuto del tribunal de menores adoptados en Illinois en1899, el sistema se ha extendido a todos los Estados de la Unión, el Distrito de Columbia, yPuerto Rico. La constitucionalidad de las leyes del Tribunal de Menores se ha mantenido en más de 40jurisdicciones contra una variedad de ataques.

Los primeros reformadores estaban horrorizados por los procedimientos y sanciones para adultos, y por el hecho de queniños podrían ser condenados a penas de prisión largas y se mezclan en las cárceles con delincuentes habituales.Estaban profundamente convencido de que el deber de la sociedad para que el niño no puede limitarse porel concepto de la justicia por sí sola. Ellos creían que el papel de la sociedad no era determinar siel niño era "culpable" o "inocente", sino "¿Qué es él, ¿cómo ha llegado a ser lo que es, ylo que mejor que hacer en su interés y en el interés del Estado para salvarlo de unacarrera hacia abajo ". Las normas de procedimiento penal eran, por tanto, del todoinaplicable. La aparente rigidez, tecnicismos, y la dureza que se observan entanto en el derecho penal sustantivo y procesal fueron, por tanto, a ser desechado. La idea deel crimen y el castigo debía ser abandonada. El niño iba a ser "tratada" y"rehabilitado" y los procedimientos, de aprehensión a través de la institucionalización, fueron

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ser "clínica" en lugar de castigo.

En consecuencia, los más altos motivos e impulsos más ilustrados llevaron a un peculiar sistemapara los menores, desconocidos para nuestra ley en cualquier contexto comparable. El constitucional ybase teórica de este peculiar sistema es - por decir lo menos - discutible. Y en la práctica,los resultados no han sido del todo satisfactorios. La historia del Tribunal de Menores tiene de nuevodemostrado que la discreción desenfrenada, sin embargo motivado con benevolencia, es con frecuencia unpobre sustituto de principio y procedimiento.

El incumplimiento de los requisitos fundamentales del debido proceso ha dado lugar a casos,que podría haberse evitado, de injusticia para los individuos y las conclusiones o inexactos dehechos y recetas desafortunadas de remedio. El debido proceso legal es la primaria yfundamento indispensable de la libertad individual. Es el término básico y esencial en lapacto social que define los derechos del individuo y delimita las competencias queel Estado puede ejercer.

Se afirma que los menores obtengan beneficios de los procedimientos especiales que les son aplicablesque compensó con creces las desventajas de la negación de la sustancia de la debida normalidadproceso. Como veremos, la observancia de las normas del debido proceso, de forma inteligente yNo se administra sin piedad, no va a obligar a los Estados a abandonar o desplazar a cualquiera de losbeneficios sustantivos del proceso de menores. Pero es importante, pensamos, que la demandóbeneficios del proceso de menores deben ser evaluados con franqueza.

Más allá de esto, se dice con frecuencia que los menores están protegidos por el proceso desdedivulgación de su comportamiento de desviación. Esta demanda de secreto, sin embargo, es más retóricaque la realidad. La divulgación de documentos de la corte es discrecional con el juez en la mayoríajurisdicciones. De mayor importancia son los registros de la policía. En la mayoría de los Estados que la policía mantienen unarchivo completo de juveniles "contactos policiales" y tiene completa discreción en cuanto a la divulgación de los registros de menores. Los departamentos de policía reciben solicitudes de información de la FBI yotras agencias del orden público, las fuerzas armadas y agencias de servicios sociales, y la mayoríade ellos en general cumplir. Los empleadores privados de palabras sus formularios de solicitud para producirinformación relativa a las detenciones de menores y los procedimientos judiciales, y en algunas jurisdicciones

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información relativa a los contactos de la policía de menores está amueblado empleadores privados, así comoagencias gubernamentales.

Además, se insta a que los beneficios de menores de procedimientos informales en la corte. losconcepción temprana del procedimiento del Tribunal de Menores fue uno en el que un juez paternaltocado el corazón y la conciencia de los jóvenes descarriados por hablar sobre sus problemas, porconsejo paterno y amonestación, y en el que, en situaciones extremas, benevolentes y sabiosinstituciones del Estado proporcionó orientación y ayuda "para salvarlo de una bajacarrera ". Entonces, como ahora, la buena voluntad y la compasión eran admirablemente frecuente. Pero recienteestudios, con sorprendente unanimidad, entró en la disidencia agudo como a la validez de estaconcepción suave. Ellos sugieren que la apariencia, así como la realidad de la justicia,la imparcialidad y el orden - en pocas palabras, los elementos esenciales del debido proceso - pueden ser másactitud impresionante y más terapéutico en lo que se refiere a la juvenil.

En última instancia, sin embargo, nos enfrentamos a la realidad de aquella parte del proceso de la Corte Juvenilcon la que nos ocupamos en este caso. Un niño es acusado de mala conducta. El muchacho está comprometidaa una institución en la que puede ser restringido de libertad por año. No sirve de nada constitucionalconsecuencia - y de sentido práctico limitado - que la institución a la que escomprometida se llama una Escuela Industrial. El hecho del asunto es que, sin embargoeufemístico título, un "hogar recibir" o una "escuela industrial" para los menores es unainstitución de la prisión en la que el niño está encarcelado por un mayor o menor tiempo.Su mundo se convierte en "un edificio con paredes encaladas, rutina y regimentadahoras institucionales. . . . "En lugar de la madre y el padre y hermanos y hermanas y amigosy compañeros de clase, su mundo está poblado por los guardias, custodios, empleados estatales, y"delincuentes" confinados con él para cualquier cosa de rebeldía a la violación y homicidio.

En vista de ello, sería extraordinario si nuestra Constitución no requería lala regularidad procesal y el ejercicio de la atención implícita en la frase "debido proceso". Bajonuestra Constitución, la condición de ser un niño no justifica una corte canguro.

III.

AVISO DE CARGOS.El debido proceso de ley requiere notificación del tipo que hemos descrito - que es, el aviso quese considera constitucionalmente adecuada en un procedimiento civil o penal. No permite

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una audiencia que tendrá lugar en el que la libertad de un joven y el derecho de sus padres a su custodia se encuentran enjuego sin darles aviso oportuno, antes de la audiencia, de las cuestiones específicasque deben cumplir. Tampoco, en las circunstancias de este caso, puede razonablemente decir quefue renunciado al requisito de notificación. niño no justifica una corte canguro.

IV.

Derecho a un abogado.Llegamos a la conclusión de que la cláusula del debido proceso de la Decimocuarta Enmienda requiere que enel respeto de los procedimientos para determinar la delincuencia que puede dar lugar a un compromisoinstitución en la que se restringe la libertad del menor, el niño y sus padres debe sernotificado del derecho del niño a ser representado por un abogado contratado por ellos, o si sonno pueden pagar un abogado, que el abogado será designado para representar al niño.

V.

CONFRONTACIÓN, autoincriminación, contrainterrogatorio.Ahora Sostenemos que, en ausencia de una confesión válida, una determinación de la delincuencia y una ordende compromiso con una institución estatal no puede sostenerse en ausencia del juradotestimonio sometido a la oportunidad de que el interrogatorio de acuerdo con nuestra leyy los requisitos constitucionales.

VI.

REVISIÓN DE APELACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE ACTUACIONES.Por las razones expuestas, la sentencia del Tribunal Supremo de Arizona se invierte y elcausan remitido para otros procedimientos que no sean incompatibles con esta opinión.

Así se ordena.

Firmantes:

Disidencia del Sr. Ministro Stewart

La Corte hoy utiliza un oscuro caso de Arizona como un vehículo para imponer a miles detribunales de menores a través de las restricciones de la Nación que la Constitución hace aplicable ajuicios penales adversario. Creo que la decisión de la Corte es totalmente erróneo como una cuestión dederecho constitucional, y por desgracia poco inteligente como una cuestión de política judicial.

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Procedimientos de menores no son los juicios penales. Ellos no son los juicios civiles. Ellos simplemente no sonprocedimiento contradictorio. Si el tratamiento con un niño delincuente, un niño abandonado, unniño defectuoso, o un hijo a cargo, todo el propósito de un procedimiento de menores y misiónes todo lo contrario de la misión y el propósito de un proceso judicial en un tribunal penal. losobjeto de uno es la corrección de una condición. El objeto de la otra es la convicción ycastigo por un acto criminal.

En los últimos 70 años muchos hombres y mujeres dedicados han dedicado su vida profesionala la tarea ilustrada de llevarnos fuera del oscuro mundo de Charles Dickens en la reuniónnuestras responsabilidades para con el niño en nuestra sociedad. El resultado ha sido la creación en estesiglo de un sistema de tribunales de menores y de familia en cada uno de los 50 estados. Puede haberNo se puede negar que en muchas áreas el desempeño de estas agencias ha caídodecepcionantemente corta de las esperanzas y los sueños de los pioneros valientes que primero ellos concebido. Por diversas razones, la realidad ha veces ni siquiera se acercóel ideal, y aún queda mucho por lograr en la administración pública de los menoresy agencias de la familia - en el personal, en la planificación, en la financiación, tal vez en la formulaciónenteramente de nuevos enfoques.

Poseo ni la experiencia ni el conocimiento especializado de expertos para predecir concerteza dónde puede residir la esperanza más brillante para el progreso en el tratamiento de la graveproblemas de la delincuencia juvenil. Pero estoy seguro de que la respuesta no está en elOpinión de la Corte en este caso, que sirve para convertir un procedimiento de menores en un criminalenjuiciamiento.

Las restricciones inflexibles que la Constitución así lo hizo sabiamente aplicable al adversariolos procesos penales no tienen lugar inevitable en las actuaciones de los organismos públicos socialesconocido como de menores o familiares tribunales. Y para imponer largo catálogo del Tribunal derequisitos sobre los procedimientos de menores en todas las áreas del país es invitar a un largopaso hacia atrás en el siglo XIX. En esa época no había juvenilprocedimientos, y un niño fue juzgado en un tribunal penal convencional con toda la parafernaliade un juicio penal convencional. Así fue que un niño de 12 años llamado James Gremio erajuzgado en Nueva Jersey por matar a Catharine Beakes. Un jurado lo declaró culpable de asesinato, yfue condenado a muerte en la horca. La sentencia fue ejecutada. Todo era muyconstitucional.

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