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UTILIDADES Y REQUISITOS En un documento en Word realice un comentario sobre: participación de utilidades y requisitos. Envía tu archivo a través de este medio. Participación en las Utilidades La participación en las utilidades de los trabajadores, constituye un beneficio laboral que tiende a incentivar la producción de los trabajadores, en la medida que se favorecen a aquellos que pertenezcan a empresas que hayan generado ganancias en el ejercicio fiscal. Por lo tanto, es falso que la participación en las utilidades se cancele en un monto fijo, tal es el caso de asumir que se abonan 18 remuneraciones por participación en utilidades (que constituye el tope máximo que es posible percibir por dicho concepto), ya que el monto que corresponderá a cada trabajador depende de las ganancias de la empresa, por lo que mientras más ganancias se tenga, mayor será el monto por utilidades, por el contrario, si la empresa no ha generado utilidad, no se repartirá dicho concepto. Previamente a desarrollar sobre este beneficio, debe tenerse en cuenta que sólo corresponde en casos que la empresa tenga más de 20 trabajadores y genere renta de tercera categoría, no procederá la participación en caso que no se cumpla con estos requisitos. Conforme al D.Leg. 892, a efecto de calcular las utilidades debe tener en cuenta dos aspectos, los días laborados en el año del ejercicio anterior, así como el monto de las remuneraciones canceladas, cada uno de ellos en un valor del 50%. En cuanto a los días, deben considerarse para los efectos del cálculo: a) Días real y efectivamente laborados. b) Días de incapacidad por enfermedad profesional o accidente de trabajo. c) Licencias sindicales.

Utilidades Y Requisitos

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Conceptos sobre Utilidades y Requisitos necesarios

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UTILIDADES Y REQUISITOS

En un documento en Word realice un comentario sobre: participacin de utilidades y requisitos. Enva tu archivo a travs de este medio.Participacin en las Utilidades La participacin en las utilidades de los trabajadores, constituye un beneficio laboral que tiende a incentivar la produccin de los trabajadores, en la medida que se favorecen a aquellos que pertenezcan a empresas que hayan generado ganancias en el ejercicio fiscal.Por lo tanto, es falso que la participacin en las utilidades se cancele en un monto fijo, tal es el caso de asumir que se abonan 18 remuneraciones por participacin en utilidades (que constituye el tope mximo que es posible percibir por dicho concepto), ya que el monto que corresponder a cada trabajador depende de las ganancias de la empresa, por lo que mientras ms ganancias se tenga, mayor ser el monto por utilidades, por el contrario, si la empresa no ha generado utilidad, no se repartir dicho concepto.Previamente a desarrollar sobre este beneficio, debe tenerse en cuenta que slo corresponde en casos que la empresa tenga ms de 20 trabajadores y genere renta de tercera categora, no proceder la participacin en caso que no se cumpla con estos requisitos.Conforme al D.Leg. 892, a efecto de calcular las utilidades debe tener en cuenta dos aspectos, los das laborados en el ao del ejercicio anterior, as como el monto de las remuneraciones canceladas, cada uno de ellos en un valor del 50%.En cuanto a los das, deben considerarse para los efectos del clculo:a) Das real y efectivamente laborados.b) Das de incapacidad por enfermedad profesional o accidente de trabajo.c) Licencias sindicales.d) Inasistencias por cierre del local por la comisin de infracciones tributarias.e) Periodo de despido posteriormente declarado como nulo.f) Hora de lactancia materna.g) Das de suspensin de actividades en una empresa debido a un caso fortuito o fuerza mayor, que no hayan sido comprobadas por el Ministerio de Trabajo.La relacin anterior incluye todos los casos en los que se consideran los das para el clculo de las utilidades, por lo tanto, los das de descanso vacacional, los feriados y das de descanso semanal, los perodos de descanso por maternidad o por incapacidad por enfermedad o accidente comn, entre otros, no se consideran en el clculo de la participacin en las utilidades.Respecto de la remuneracin, se debe tener en consideracin que conforme lo establece el literal a) del D.Leg. 892, el 50% se distribuye en razn de los das laborados por cada trabajador.SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LAS UTILIDADES

El Reglamento de la Ley General de Inspeccin de Trabajo el Decreto Supremo N 019-2006-TR establece en su artculo 23 numeral 23.2 como infraccin laboral leve la no entrega al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos de la hoja de liquidacin de utilidades correspondiendo como base de clculo entre 1 y 5 UIT, es decir entre 3,600 nuevos soles y 18,000 nuevos soles el monto de las multas de acuerdo al nmero de trabajadores afectados; de otro lado en la citada norma se precisa en el artculo 24 numeral 24.4 como infraccin grave en materia de relaciones de trabajo el no pagar u otorgar integra y oportunamente los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto dentro de los cuales estn comprendidos el pago de las utilidades, correspondiendo en este caso como base de clculo entre 6 y 10 UIT. Es decir, entre 21,600 nuevos soles y 36,000 nuevos soles el monto de las multas de acuerdo al nmero de trabajadores afectados.