Utilización de medios de defensa por los vigilantes de seguridad

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  • 8/2/2019 Utilizacin de medios de defensa por los vigilantes de seguridad

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    Determinadas Delegaciones del Gobierno han formulado una consulta sobrediversas cuest iones re lac ionadas con los med ios de de fensa que puedenut i l i za r los v ig i lan tes de segur idad , con a r reg lo a lo p rev is to en la

    no rm a t i va regu lado ra de l a segu r idad p r i vada .

    En relacin con ello, esta Secretara General Tcnica expone su opinin, en las

    siguientes consideraciones:

    Las funciones, deberes y responsabilidades de los vigilantes de seguridad estnregulados en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y desarrolladosen el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba elReglamento de seguridad privada.

    Es bien clara la normativa en este sentido y especficamente, para el caso que nosocupa, el articulado de la misma referido a la posesin de armas u otros medios dedefensa, y a la utilizacin del uniforme y distintivos de los vigilantes de seguridad,aspectos regulados en los artculos 83,86 y 87 del Reglamento de seguridadprivada. Concretamente, el artculo 86, en sus apartados 2 y 3, establece losiguiente:

    Los vigilantes de seguridad portarn la defensa que se determine por elMinisterio del Interior en los supuestos que, asimismo, se determinen pordicho Ministerio.

    Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a ladetencin e inmovilizacin de personas para su puesta a disposicin de lasFuerzas y Cuerpos de Seguridad, el jefe de seguridad podr disponer el usode grilletes.

    De igual manera el artculo 87, en su apartado 2, dispone que los vigilantes nopodrn vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas ylugares de servicio y de los ejercicios de tiro.

    Asimismo, y en relacin con los artculos anteriormente citados, la Orden de 7 dejulio de 1995, por la que se concretan determinados aspectos en cumplimiento dela Ley y el Reglamento de seguridad privada sobre personal, en su apartadovigsimo sexto, establece textualmente:

    La defensa reglamentaria de los vigilantes de seguridad ser de color negro,de goma semirrgida, forrada de cuero, y de 50 centmetros de longitud; ylos grilletes sern de los denominados de manilla.

    Los vigilantes de seguridad portarn la defensa en prestacin de su servicio,salvo cuando se trate de la proteccin del transporte y distribucin demonedas y billetes, ttulos-valores, objetos valiosos o peligrosos yexplosivos.

    De lo anteriormente expuesto se deduce que los grilletes, cuando su uso estautorizado por el jefe de seguridad, y la defensa, son atributos propios del cargo devigilante de seguridad y estn obligados a portarlos en sus servicios, formandoparte de la uniformidad y distintivos de los mismos. Por tanto, se entiende que lautilizacin y tenencia de cualquiera de los objetos mencionados ha de hacerse enhoras de trabajo y nunca fuera de las mismas.

    Igualmente se significa que dichos medios (defensa y grilletes) son proporcionados

    a los vigilantes por las empresas de seguridad en las que se encuentren integrados,para el desempeo de sus funciones en los servicios que tuvieran asignados y, por

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    tanto, la propiedad o titularidad de los mismos recae en las empresas deseguridad.

    De acuerdo con las consideraciones anteriores, puede concluirse que supone unilcito administrativo portar medios de defensa por parte de los vigilantes deseguridad fuera de las horas de trabajo, pudiendo constituir dicha conducta una

    infraccin leve tipificada en el artculo 23.3.c) de la Ley 23/1992, y en el artculo153.9 del Reglamento de seguridad privada.

    En cuanto a la Orden de 11 de junio de 1975, sobre expendicin de esposas ygrilletes, se entiende que la misma sigue vigente en relacin a la venta ycomercializacin de los mismos, quedando prohibida la venta de tales objetos aquien no justifique plenamente su condicin de agente de la autoridad, o noestuviera autorizado para la adquisicin de los mismos.

    Llegados a este punto, se hace necesario aclarar la situacin que se originara si lapropiedad o titularidad de los grilletes fuese el vigilante de seguridad (en suconsideracin de particular) y no de la empresa de seguridad, como as debe ser,tal y como se ha apuntado con anterioridad. En este caso, la propia Orden de 11 de

    junio de 1975 expresa de forma concisa la prohibicin del uso y tenencia degrilletes por quienes no estn autorizados para ello, as como la entrega inmediatade los mismos, por parte de los particulares que los posean, en las Intervencionesde Armas de la Guardia Civil. Y todo ello, en aras de evitar la perturbacin de losderechos individuales, la paz y la seguridad por parte de personas que obtenganeste tipo de objetos para utilizarlos en fines distintos a aqullos para los que estnespecficamente destinados.

    Por ltimo, y en relacin con la defensa, el tamao estipulado para la que portenlos vigilantes de seguridad es de 50 centmetros de longitud, por lo cual, en elsupuesto objeto de consulta y caso de que la defensa en cuestin fuese propiedad

    de la empresa de seguridad, sta incurrira en infraccin administrativa, al noadecuarse a lo exigido en la vigente normativa de seguridad privada, y,concretamente, a la Orden de 7 de julio de 1995. Tal infraccin sera subsumible enel tipo previsto en los artculos 22.3.a) de la Ley 23/1992, y 150.17 del Reglamentode seguridad privada, sin perjuicio de que pueda asimismo sancionarse al vigilanteen cuestin por portar la defensa fuera de las horas de servicio.