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Instituto acional de Estadística CONVE 10 COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE COOPERACION I TERINSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE INSTITUTO NACIONAL DE EST ADÍSTICA - lNE Y LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES PARA LA CARRERA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Conste por el presente Convenio Complementario al Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES, sujeto al tenor de las siguientes cláusulas: La Constitución Política del Estado dispone en el artículo 298 parágrafo 1 numeral 16, que son competencias privativas del nivel central del Estado los Censos Oficiales; y en el parágrafo II numeral 13 del mismo artículo, que son competencias exclusivas del nivel central del Estado la Elaboración y Aprobación de Estadísticas Oficiales. PRIMERA. PARTES INTERVINIENTES: Intervienen en la suscripción del presente Convenio Complementario de Cooperación Interinstitucional: 1.1. El I STITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, legalmente representado por su Director General Ejecutivo, Luis Fernando Pereira Stambuk, designado mediante Resolución Suprema N° 10489 de 10 de septiembre de 2013, que para los efectos del presente Convenio se denominará el Instituto Nacional de Estadística. 1.2. La FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS - CARRERA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, legalmente representada por el Decano a.i. de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras, Mg. Se. Victor Hugo Endara Villarroel, con facultades plenas para este acto, que en adelante se denominará la FCEF - CAE. SEGUNDA. (ANTECEDENTES) 2.1 Del Instituto Nacional de Estadística.- La Ley 141000 del 5 de noviembre de 1976, establece que el Instituto Nacional de Estadística - INE, se constituye en el órgano ejecutivo y técnico del Sistema acional de Información Estadística, teniendo bajo su responsabilidad la dirección, la planificación, la ejecución, el control y la coordinación de las actividades estadísticas del Sistema, que está intcgrado por todas las entidades que realizan actividades estadísticas, con la linalidad de obtener, analizar, procesar y I,~, I)az - Bolivia Calle Carrasco N° 1391 - Miraflorcs > '1'<..:11°. (591-2) 2222333· Fax (591-2) 2222885 www.inc.gob.bo ccninflc.)ne.gob.bo

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CONVE 10 COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE COOPERACIONI TERINSTITUCIONAL SUSCRITO ENTRE INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADÍSTICA - lNE Y LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES PARA LACARRERA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

Conste por el presente Convenio Complementario al Convenio de CooperaciónInterinstitucional suscrito entre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y LAUNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES, sujeto al tenor de las siguientes cláusulas:

La Constitución Política del Estado dispone en el artículo 298 parágrafo 1 numeral16, que son competencias privativas del nivel central del Estado los CensosOficiales; y en el parágrafo II numeral 13 del mismo artículo, que son competenciasexclusivas del nivel central del Estado la Elaboración y Aprobación de EstadísticasOficiales.

PRIMERA. PARTES INTERVINIENTES:Intervienen en la suscripción del presente Convenio Complementario de CooperaciónInterinstitucional:

1.1. El I STITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, legalmente representado porsu Director General Ejecutivo, Luis Fernando Pereira Stambuk, designado medianteResolución Suprema N° 10489 de 10 de septiembre de 2013, que para los efectosdel presente Convenio se denominará el Instituto Nacional de Estadística.

1.2. La FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y FINANCIERAS -CARRERA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, legalmente representadapor el Decano a.i. de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras, Mg. Se.Victor Hugo Endara Villarroel, con facultades plenas para este acto, que en adelantese denominará la FCEF - CAE.

SEGUNDA. (ANTECEDENTES)

2.1 Del Instituto Nacional de Estadística.-

La Ley 141000 del 5 de noviembre de 1976, establece que el Instituto Nacional deEstadística - INE, se constituye en el órgano ejecutivo y técnico del Sistema

acional de Información Estadística, teniendo bajo su responsabilidad la dirección,la planificación, la ejecución, el control y la coordinación de las actividadesestadísticas del Sistema, que está intcgrado por todas las entidades que realizanactividades estadísticas, con la linalidad de obtener, analizar, procesar y

I,~,I)az - BoliviaCalle Carrasco N° 1391 - Miraflorcs > '1'<..:11°.(591-2) 2222333· Fax (591-2) 2222885

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proporcional la información estadística orientada a apoyar el desarrollosocioeconómico del país.

2.2 El Instituto Nacional de Estadísticas y la Universidad Mayor de San Andréssuscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, en cuya CláusulaOctava se estipula que para la ejecución de dicho convenio: "se establecerá unacuerdo complementario sobre los términos de referencia, condiciones ycaracterísticas de la cooperación de cada una de las partes. Este acuerdo se haráentre el [HE v la Unidad Académica de la UMSA directamente responsable de laactividad. "

La Paz - BoliviaCalle Carrasco N° \]() I - Mirallorcs > Telf (591-2) 2222333· Fax (591-2) 2222885

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2.3 En el marco del citado convenio, -Cláusula Octava,- y en mérito a las actividades aser desarrolladas por el !NE, se ha visto por conveniente que se proceda a laelaboración del presente Convenio Complementario suscrito por el InstitutoNacional de Estadística y la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras -Carrera de Administración de Empresas.

TERCERA. (BASE LEGAL)

• La Constitución Política del Estado establece que el Estado garantizará laincorporación de las jóvenes y los jóvenes en el sistema productivo, de acuerdo a sucapacitación y formación, determinando que la educación tendrá como objetivo laformación integral de las personas.

r:ti Decreto Supremo N° 26615 de 16 de marzo de 2001, que en el marco del

Subsistema de Capacitación Productiva establece que: "Las entidades públicaspodrán admitir pasantías de estudiantes y egresados destacados ... ".

'" Decreto Supremo N° 1321 de 13 de agosto de 2013 que tiene por objeto promover yconsolidar la realización de pasantías, proyectos de grado, trabajos dirigidos y tesiosde los estudiantes de las universidades públicas autónomas y universidadesindígenas, en las entidades públicas.

CUARTA. (OBJETO)

El presente Convenio Complementario tiene por objeto establecer las líneas generales de lacooperación mutua que contribuyan al cumplimento de los objetivos del INE y a laformación de estudiantes de las Carrera de Administración de Empresas - Facultad deCiencias Económicas y Financieras - UMSA, a través de la realización de pasantías ytrabajos dirigidos.

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QUINTA (PASANTIAS)

La pasantía es una experiencia que contribuye, como primera forma de contacto con elmundo laboral, a complementar la formación del estudiante con un trabajo relacionado consu carrera. La duración de la pasantía variará según su naturaleza, necesidades académicasdel estudiante y necesidades del INE, no debiendo sobrepasar los seis (6) meses.

Asimismo, como el estudiante continuará cumpliendo con sus responsabilidadesacadémicas sin descuidarlas, podrá cumplir únicamente un horario de medio tiempo del(NE, pudiendo cumplir tiempo completo de acuerdo a su disponibilidad.

Para los fines y cumplimiento del objeto del presente Convenio Complementario, trabajodirigido es una modalidad de titulación que consiste en la práctica profesional individual eninstituciones públicas y privadas, en la cual el estudiante interviene en el área de suformación bajo un temario concreto, sujetándose a las pautas de su carrera, bajo ladirección, fiscalización y supervisión de un asesor o guía designado por la entidad,institución o empresa en la cual el estudiante efectúa el trabajo dirigido.

S(~XTA. (TRABAJO DIRIGIDO)

La dedicación del estudiante al proyecto identificado dentro del INE, deberá ser exclusiva.

SEPTIMA. (MODO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO COMPLEMENTARIO)

El INE y la FCEF- CAE, se sujetarán al siguiente modo de ejecución para la realización depasantías y trabajos dirigidos, que podrá generarse conforme a una solicitud interna oexterna:

a) SOLICITUD INTERNA: El INE, de acuerdo a las necesidades de sus áreas yunidades organizacionales, comunicará en forma escrita a la FCEF-CAE laconvocatoria para la realización de pasantías o trabajos dirigidos en la entidadcon la participación de estudiantes destacados de la Carrera, requiriendo lapresentación de postulaciones que adjunten Hoja de Vida debidamentedocumentada, fotocopia de matrícula universitaria.

Una vez realizada la revisión de las postulaciones y selección de los candidatos,se comunicará por escrito la aceptación de los candidatos seleccionados y seprocederá a la suscripción de un documento de compromiso individual,definiendo el tiempo y condiciones de la pasantía o trabajo dirigido.

1,;1 Paz - BoliviaCalle Carrasco N" 1\'1 I Mirnflorcx > 'I'el!". (591-2) 2222333· Fax (591-2) 2222885

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b) SOLICITUD EXTERNA: La FCEF-CAE o los estudiantes y egresados de laCarrera de Administración de Empresas, podrán solicitar en forma escrita larealización de pasantías o trabajo dirigido al INE, adjuntando las postulacionescon hoj as de vida debidamente documentadas, fotocopia de matricula

. universitaria y fotocopia de record académico, que serán consideradas por lasáreas o unidades organizacionales del INE, relacionadas al área de formación delos postulantes.

Una vez analizada la viabilidad de la solicitud, se comunicará el resultado porescrito a la FCEF - CAE Yal estudiante. En caso de aceptación, se procederá ala suscripción de un documento de compromiso individual, definiendo el tiempoy condiciones de la pasantía o trabajo dirigido.

OCTAVA. (OBLIGACIONES)

8.1 El INE, para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, se obliga a:

r:

a) Facilitar a los estudiantes que se encuentren realizando su pasantía o trabajodirigido en la entidad la información, ambiente y recursos materiales requeridospara el desarrollo de sus actividades, en la medida de sus posibilidades;

b) Asignar personal técnico y profesional a los estudiantes que se encuentrenrealizando pasantías, o trabajos dirigidos en la entidad, con formaciónacadémica adecuada afin al área de formación del estudiante, para realizar elasesoramiento, seguimiento y orientación de los trabajos realizados por losestudiantes por el tiempo de duración de la pasantía o trabajo dirigido.

e) Extender el certificado y/o documento respectivo que ponga en evidencia elcumplimiento del tiempo y condiciones de la pasantía o trabajo dirigido una vezconcluido el mismo, previo informe de evaluación presentado por elprofesional que supervisa la pasantía o trabajo dirigido.

a) Remitir a solicitud del INE, las postulaciones de estudiantes destacados de laCAE, adjuntando las hojas de vida debidamente documentadas, fotocopia dematrícula universitaria.

b) Asignar los respectivos tutores a los estudiantes que se encuentren realizandotrabajos dirigidos, para efectuar el seguimiento y evaluación de las actividadesrealizadas por los estudiantes;

e) Comunicar a los estudiantes la obligación de respetar y cumplir con losinstrumentos normativos intemos del INE, de cumplir con las tareas asignadascon puntualidad, celeridad, eficiencia, economia, reserva y confidencialidad,

La Paz - BoliviaCalle Carrasco N° 1391 - Miraflores > Telf. (591-2) 2222333 • Fax (591-2) 2222885

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8.2 La FCEF-CAE, para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, seobliga a:

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así como la observancia del documento de comprormso individual que serásuscrito con el estudiante.

NOVENA. (CONFIDENCIALIDAD)

Por la naturaleza de las atribuciones y competencias del INE, en el marco de la Ley N°14100, la información confidencial y el contenido de documentos de carácter reservado quesean de conocimiento del estudiante que se encuentra realizando la pasantía o trabajodirigido, no podrá ser divulgado, ni revelado.

DE CIMA. (MODIFICACIONES)

Este convenio podrá ser complementado o modificado en cualquier momento por mutuoacuerdo de las Partes intervinientes, ya sea a través de adendas o anexos al mismodocumento, con la aceptación expresa y firma de las partes intervinientes.

DÉCIMA PRIMERA. (VIGENCIA)

El presente Convenio tendrá como plazo de vigencia tres (3) años computables a partir dela fecha de su suscripción, pudiendo renovarse mediante un documento similar, de acuerdoa la conveniencia y evaluación de las Partes.

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DECIMA SEGUNDA. (COMUNICACIONES)

Cualquier aviso o notificación que tengan que darse las partes será enviado a lassiguientes direcciones:

INE:

Dirección: Calle Carrasco N° 1391Teléfono: (591 - 2) 222333La Paz - Bolivia

FCEF-CAE:

Dirección: Av. Villazón N° 1995. Ed. Monoblock Centra12do. PisoTeléfono 2441123La Paz - Bolivia

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DÉCIMA TERCERA. (CAUSALES DE RESOLUCIÓN)

El presente Convenio podrá ser resuelto en caso de verificarse cualquiera de las siguientessituaciones:

a) Por mutuo acuerdo de partes.b) Por cumplimiento del plazo establecido, si no mediara la renovación del Convenio.e) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este Convenio

Complementario.

Previamente a la resolución del presente documento en forma unilateral por cualquiera delas partes suscribientes, se deberá notificar por escrito a la otra con treinta (30) díascalendario de anticipación. En caso de resolverse, las actividades iniciadas y en curso deejecución deberán culminarse.

DÉCIMA CUARTA. (CONFORMIDAD)

La FCEF - CAE Y el INE por intermedio de sus representantes legales dan su plenaconformidad a todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio Complementario,firmando en constancia en cuatro ejemplares de igual tenor y validez en la ciudad de LaPaz, a los 10 días del mes de abril de dos mil catorce años.

/' /

L~S"'~mando Pereira StambukDIJ3ECTOR GENERAL EJECUTIVO

INST(TUTO NACIONAL DE ESTADISTICA

Vi"O'~DECANO a.i.

FACULTAD DE CIENC SECONÓMICAS Y FINANCIERAS

La Paz - BoliviaCalle Carrasco N° 1391 - Miraflores • Telf. (591-2) 2222333 • Fax (591-2) 2222885

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