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Facultad de Contabilidad y Finanzas
Contabilidad
Trabajo de Suficiencia Profesional:
“Aplicación del Principio de Primacía de la Realidad
sobre la Formalidad en los Contratos de Locación de
Servicios en la Empresa San Gabriel S.A.C.
Arequipa, 2016”
Bachilleres:
Delyanira Denis Mollohuanca Flores
Edwin Mamani Ramos
Varinia Evelyn Rado Rodrigo
para optar el Título Profesional de Contador Público
Arequipa – Perú
2017
Dedicatoria
Dedicamos este trabajo de investigación
a nuestros padres por su esfuerzo y
apoyo incondicional.
A nuestros compañeros de estudios por
compartir experiencias y gratos
momentos en las aulas.
A todos los que contribuyeron para
realizar y concluir el trabajo de
investigación.
Agradecimiento
Queremos agradecer a la Universidad
Tecnológica del Perú por brindarnos la
oportunidad de estudiar y ser
profesionales.
A nuestro asesor CPCC Jaime Mario
Salgado Apaza por la colaboración en el
presente trabajo de investigación.
A todos los docentes por su
profesionalismo y entrega en su
enseñanza durante nuestra formación
académica.
Índice
Resumen Ejecutivo...................................................................................................................7
Introducción................................................................................................................................8
Capítulo I: Planteamiento Teórico
1.1. Descripción del Problema................................................................................10
1.2. Objetivos..........................................................................................................11
A. General............................................................................................................11
B. Específicos......................................................................................................11
1.3. Justificación.....................................................................................................12
Capítulo II: Marco Teórico
2.1. Talento Humano..............................................................................................13
2.2. Principios del Derecho Laboral........................................................................14
2.2.1. Primacía de la Realidad...........................................................................14
2.2.2. Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales...........................................15
2.3. Contrato de Locación de Servicios..................................................................16
2.4. Contrato de Trabajo.........................................................................................17
2.4.1. Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo.......................................17
2.4.2. Contratos de Trabajo por Relación Directa..............................................18
2.5. Jornada Laboral...............................................................................................20
2.5.1. Jornada Ordinaria....................................................................................20
2.5.2. Horario de Trabajo...................................................................................21
2.5.3. Jornada Extraordinaria.............................................................................21
2.6. Descansos Remunerados...............................................................................22
2.6.1. Descanso Semanal Obligatorio...............................................................22
2.6.2. Descanso en Días Feriado......................................................................22
2.6.3. Vacaciones..............................................................................................23
2.7. Beneficios Sociales..........................................................................................24
2.7.1. Asignación Familiar..................................................................................24
2.7.2. Gratificaciones Legales............................................................................25
2.7.3. Bonificación Extraordinaria de Ley..........................................................26
2.7.4. Compensación por Tiempo de Servicios.................................................26
2.7.5. Utilidades.................................................................................................27
2.7.6. Seguro de Vida Ley.................................................................................28
2.7.7. Pago de Intereses por Adeudos Laborales..............................................29
2.8. Seguro Social de Salud...................................................................................29
2.9. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo..............................................29
2.10. Sistema de Pensiones.....................................................................................30
2.10.1. Sistema Nacional de Pensiones...........................................................30
2.10.2. Sistema Privado de Pensiones............................................................30
2.11. Planilla Electrónica..........................................................................................31
2.12. Régimen Laboral de los Trabajadores de Salud.............................................31
2.13. Sanciones de la Inspección Laboral................................................................32
2.13.1. Infracciones..........................................................................................32
2.13.2. Sanciones.............................................................................................38
2.14. Rentas de Trabajo...........................................................................................39
2.14.1. Renta de Cuarta Categoría..................................................................39
2.14.2. Renta de Quinta Categoría..................................................................41
Capítulo III: Aplicación Práctica
3.1. Planteamiento del Caso de Estudio................................................................42
A. Historia.............................................................................................................42
B. Teoría Contable...............................................................................................43
C. Metodología de Investigación..........................................................................45
3.2. Desarrollo del Caso de Estudio.......................................................................46
3.2.1. Análisis de los Contratos de Locación de Servicios y el PDT PLAME....46
3.2.2. Determinación de la Realidad Contractual del Prestador de Servicios.. .49
3.2.3. Cálculo de Beneficios Sociales y Sanción Administrativa de Multa........52
Conclusiones............................................................................................................................62
Recomendaciones...................................................................................................................63
Referencias Bibliográficas....................................................................................................64
Glosario......................................................................................................................................66
Anexos........................................................................................................................................68
Apéndices..................................................................................................................................78
Siglas..........................................................................................................................................80
Lista de Gráficos y Figuras
Gráfico 1: El Empleo Formal e Informal en el Perú.......................................................13Gráfico 2: Porcentaje de Trabajadores y Prestadores de Servicio Independientes en la Empresa San Gabriel S.A.C. – 2016.............................................................................48Figura 1: Cuantía y Aplicación de la Sanción Administrativa de Multa.........................38Figura 2: Determinación de Retenciones por Rentas de Quinta Categoría..................41Figura 3: Cantidad de Trabajadores y/o Prestadores de Servicios en la Empresa San Gabriel S.A.C.................................................................................................................47
Lista de Cuadros
Cuadro 1: Análisis de los Elementos y Características del Contrato de Trabajo Según el Principio de Primacía de la Realidad.........................................................................50Cuadro 2: Cálculo de Gratificaciones Legales y Bonificación Extraordinaria de Ley....53Cuadro 3: Cálculo de Compensación por Tiempo de Servicio Periodos Enero - Abril y Mayo - Octubre..............................................................................................................54Cuadro 4: Cálculo de Compensación por Tiempo de Servicio de los Meses Noviembre y Diciembre....................................................................................................................55Cuadro 5: Cálculo de Vacaciones.................................................................................56Cuadro 6: Determinación de la Sanción Administrativa de Multa Según SUNAFIL......59
Lista de Apéndices
Apéndice 1: Lista de Cotejos de Análisis Documental..................................................78Apéndice 2: Determinación de Beneficios Sociales......................................................79
Resumen Ejecutivo
El trabajo es un derecho protegido por la Constitución y las Leyes
laborales, pero hay empleadores que con la finalidad de eludir sus obligaciones
adoptan figuras jurídicas que disimulan la realidad laboral. En el presente trabajo de
investigación se va emplear el principio primacía de la realidad para determinar la
realidad contractual de los prestadores de servicios independientes con el contratante.
Se ha determinado que la entidad en estudio celebró contratos de
locación de servicios cuando la verdadera naturaleza contractual correspondía a un
contrato de trabajo, dado que el servicio es prestado en forma subordinada y no de
forma independiente. Por esta razón es fundamental establecer un contrato de
realidad desde el inicio de la prestación del servicio dentro el marco normativo vigente.
Palabras Clave: Principio de primacía de la realidad, prestador de
servicios, contrato de trabajo, subordinación, desnaturalización.
Introducción
En la actualidad por las prácticas reiteradas por parte de los
empleadores que con la finalidad de ocultar la existencia de una legitima relación
laboral con uno de naturaleza civil, celebran contratos de locación de servicios de esta
decisión, aplicando incorrectamente las normas del ordenamiento jurídico en un
mercado laboral de por sí ya desigual e inestable.
Es en este contexto que la presente investigación tiene como objetivo
demostrar el verdadero vínculo contractual de los prestadores de servicios
independientes con la empresa de salud ocupacional San Gabriel S.A.C. aplicando el
principio de primacía de la realidad. La empresa cuenta en promedio con 16
trabajadores dependientes y 40 prestadores de servicio independientes declarados en
la planilla electrónica, destacando que esta diferencia se presenta de forma continua y
permanente en el año 2016.
El desarrollo de la presente investigación está estructurado de la
siguiente forma:
El Capítulo I, denominado Planteamiento Teórico, contiene la
descripción del problema, los objetivos de investigación y la justificación, donde se
explican las razones del porqué de la realización de la presente investigación.
El Capítulo II, denominado Marco Teórico, se cita el marco conceptual y
normativo, como el principio de primacía de la realidad que permite determinar la real
concurrencia de los hechos antes que los acuerdos, los elementos principales para
celebrar un contrato de trabajo, los beneficios sociales que tienen los trabajadores del
régimen general, el régimen laboral especial de los trabajadores de salud y las
infracciones laborales más frecuentes que se cometen en materia de relación laboral;
con la finalidad de que sea de sustento para la investigación.
El Capítulo III, denominado Aplicación Práctica, precisa los
antecedentes de la empresa en estudio, la metodología de investigación en el cual
está enmarcado el presente trabajo de investigación y los resultados obtenidos de la
investigación.
Seguidamente se describen las conclusiones a las que se ha llegado y
las respectivas recomendaciones para la solución del problema.
Capítulo I: Planteamiento Teórico
1.1. Descripción del Problema
En el Perú 7 de cada 10 personas que conforman la población
económicamente activa ocupada laboran en trabajo informal, según la Encuesta
Nacional de Hogares realizados en el año 2015 por el Instituto Nacional de
Estadísticas e Informática. La informalidad laboral implica el establecimiento de
relaciones de trabajo incumpliendo la normatividad, ya sea que los trabajadores
no perciben los beneficios sociales de Ley o que trabajan en empresas que
evaden la administración laboral y tributaria. La mayor parte de ocupados con
trabajo informal se concentra en el sector informal, ya que logra agrupar el 55,9%
de la población ocupada, mientras que el sector formal reúne el 17,2% de
población ocupada a nivel nacional. (Dirección de Investigación Socio Económico
Laboral, 2016)
Con la finalidad de reducir costos laborales para generar mayores
ganancias, sumada a la flexibilidad legal e inadecuada regulación laboral por
sectores económicos, la falta de adecuación de los actores laborales a los nuevos
cambios económicos y sociales, la implantación del Estado de modelos no
laborales, la individualización de las relaciones laborales, tercerización, así como
una insuficiente fiscalización laboral, entre otros factores, crearon el escenario
propicio para que las entidades privadas y el Estado utilicen contratos de
naturaleza civil, principalmente el de locación de servicios que esconde una
genuina relación laboral.
El presente trabajo de investigación se desarrollara en la empresa
San Gabriel S.A.C. dedicada a la actividad económica de salud ocupacional, que
con la finalidad aminorar sus obligaciones laborales y sacar una ventaja
económica en detrimento de sus colaboradores elude los derechos laborales,
10
celebrando contratos de locación de servicios en lugar de contrato de trabajo. La
empresa cuenta en promedio con 56 colaboradores en el año 2016, de los cuales
más del 50% laboran mediante un contrato civil, presentándose evidente
desigualdad entre los prestadores de servicio dependientes e independientes, que
tienen las mismas capacidades, realizan labores en similares puestos de trabajo,
cumplen un horario de trabajo; por consiguiente se vulnera el derecho al trabajo.
En esta situación es necesario utilizar el principio de la primacía de
la realidad, para determinar el verdadero vínculo que se da en la práctica entre los
colaboradores y el empleador. Pues genera que los colaboradores no tengan la
misma productividad, debido a que no se sienten motivados por las diferencias
enmarcadas por la transgresión de sus derechos laborales. Además en una
eventual inspección de trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral, la empresa sería merecedora de una sanción administrativa de multa por
incumplir diversas normas laborales.
1.2. Objetivos
A. General
Evaluar la realidad contractual entre los prestadores de servicios
independientes con la empresa San Gabriel S.A.C.
B. Específicos
Analizar los contratos de locación de servicios y el Programa de
Declaración Telemática de la Planilla Mensual de Pagos de la empresa San
Gabriel S.A.C.
Determinar en aplicación del Principio de Primacía de la Realidad el vínculo
de los prestadores de servicios independientes y la empresa San Gabriel
S.A.C.
11
Calcular los beneficios sociales dejados de percibir por los prestadores de
servicios independientes y las consecuencias por incumplimiento de las
normas laborales en la empresa San Gabriel S.A.C.
1.3. Justificación
El talento humano es uno de los elementos primordiales que
sostiene los fines y objetivos de una entidad, genera valor agregado para la
organización; por lo que se debe mantener buenas relaciones con los
colaboradores y la determinación de las obligaciones económicas de dicha
relación debe ser correcta y basada en información real, de tal forma que este
último permita a los usuarios tomar decisiones adecuadas. Esta razón, sumada al
ya expresado interés por demostrar el cumplimiento de las leyes laborales, es el
motivo por el cual se realiza el presente trabajo de investigación.
Es importante para la carrera profesional, porque el Profesional
Contable labora en el área de recursos humanos o tiene que contabilizar la
información que se genera en esta área, por lo tanto debe tener criterio para
analizar cada operación; además está llamado a contribuir a la formalización de la
economía, interviniendo para que los contribuyentes cumplan con sus
obligaciones jurídicas legales, desde una postura independiente y sin favorecer a
ningún usuario, expresando siempre la verdadera situación económica y
financiera de la organización.
La presente investigación puede servir de base, para estudiar la
situación laboral en los diferentes sectores económicos, permitiendo establecer
correctamente la relación contractual entre el empleador y el colaborador, así
como sus derechos y obligaciones de ambos, creando una cultura organizacional
basada en el buen trato contribuyendo a la formalización y crecimiento de la
economía.
12
Capítulo II: Marco Teórico
2.1. Talento Humano
Los cambios que ocurren en las organizaciones transforman el
papel de las personas que participan en ellas, estas últimas convirtiéndose en
indispensable para su éxito, sustentado en el conocimiento, habilidad, juicio y
actitud para crear valor y lograr resultados. Dado que las personas constituyen su
propia ventaja competitiva, por lo tanto las organizaciones tienen la necesidad de
invertir en sus colaboradores.
La situación laboral en el país es preocupante por la informalidad
económica que contribuye entre otros factores a la informalidad laboral, como se
puede apreciar en la siguiente figura.
Gráfico 1: El Empleo Formal e Informal en el Perú
Para mejorar la situación laboral las organizaciones deben reunir
talento humano competente para brindarle libertad y participación a cada
integrante, generando un contexto favorable y flexible para su desarrollo e
integrarlos de manera estratégica para alcanzar la competitividad, además
13
mantener buenas relaciones con el capital externo como los proveedores y
clientes. (Chiavenato, 2009)
2.2. Principios del Derecho Laboral
Los principios del derecho laboral son líneas directrices que
sustentan el trabajo humano productivo, libertad de trabajo por cuenta ajena y en
condiciones de subordinación; consecuentemente las obligaciones y derechos que
se originan de una relación laboral. Además cumplen funciones informativas,
interpretativas y normativas, para fortalecer el ordenamiento jurídico laboral.
2.2.1.Primacía de la Realidad
Es un principio ordenador, que se aplica en la realidad laboral
peruana para resolver conflictos en todo tipo de formalidades; así en caso de
divergencias entre lo que se presenta en los documentos y lo que ocurre en la
realidad, se optará por lo que efectivamente sucede en la práctica. (Ruiz, 2013)
Existen diversas formas en las que se puede aplicar el principio
de la primacía de la realidad o veracidad:
Para determinar la existencia de un contrato laboral.
Para establecer si se ha desnaturalizado un contrato de locación de
servicios.
Para el caso de trabajo en sobretiempo.
Para determinar los ingresos de los trabajadores.
En el caso de las modalidades de formación laboral.
En materia de las inspecciones laborales.
14
El Tribunal Constitucional en el fundamento 9 del caso Margiory
Nancy Loayza Calderón se ha pronunciado de la siguiente forma:
“Conforme a los fundamentos expuestos, en el presente caso es
de aplicación el principio laboral de primacía de la realidad, pues si bien la
recurrente fue contratada bajo la modalidad de locación de servicios, de hecho
realizaba prestaciones propias de un contrato de trabajo, de modo que la
demandante sólo podía ser despedida por falta grave o por causa relacionada
con su conducta o capacidad, previo cumplimiento de los procedimientos y
garantías establecidas por la Ley”.
STC (Expediente N° 2371-2004-AA/TC-TACNA, del 16 de
agosto de 2004)
2.2.2.Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales
La Constitución Política del Perú en su artículo Nº 26 reconoce
los principios de la relación laboral, como la interpretación favorable al
trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de la norma, igualdad
de oportunidades sin discriminación y carácter irrenunciable de los derechos
reconocidos por la Constitución y la Ley; este último se origina en la
desigualdad entre las partes laborales y la necesidad de proteger los derechos
laborales del trabajador.
El trabajador tiene derechos básicos y fundamentales que no
podrá disponer por voluntad propia o por coacción; a excepción de ciertos
derechos a los que la normativa si accede como la remuneración en especie.
(Toyama, 2008)
15
2.3. Contrato de Locación de Servicios
Según el artículo Nº 1764 del Código Civil peruano, es un modo de
prestación de servicios, mediante el cual el locador se obliga de manera personal
y sin subordinación a prestar sus servicios a favor del comitente, para un trabajo
definido o por cierto tiempo, en contraprestación de una retribución. Los servicios
pueden ser de carácter material e intelectual. (Jurista Editores, 2016)
a. Carácter Personal del Servicio
El locador debe prestar sus servicios de manera personal,
pero en caso considere, puede contar con auxiliares y sustitutos para
cumplir con su obligación, si es permitido por el acuerdo contractual y es
compatible con la naturaleza de la prestación. Los colaboradores estarán
bajo la dirección y responsabilidad del locador.
b. Determinación de la Retribución
El locador por sus servicios prestados tiene derecho a
percibir una retribución, el cual estará estipulado en el contrato, en caso de
que no se haya establecido la retribución y no se pueda determinar según
las tarifas profesionales o los usos, será establecida en función a la calidad,
la entidad y demás condiciones del servicio prestado.
c. Plazo Máximo de Locación de Servicios
El plazo máximo para celebrar el contrato de locación de
servicios es de seis años cuando se trata de servicios profesionales y de
tres años en el caso de otro tipo de servicios. Si se acuerda por un plazo
mayor, esto sólo se puede dar a solicitud del prestador de servicios,
además de poner fin anticipadamente por justo motivo a la prestación de
servicios, sin perjudicar al comitente.
16
El contrato de locación de servicios es aplicable cuando el
prestador del servicio proporciona los materiales necesarios para cumplir con su
servicio, siempre en cuando que éstos no hayan sido considerables. (Northcote,
2009)
2.4. Contrato de Trabajo
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre dos partes, en el que se
establecen derechos y obligaciones, tanto del empleador como del empleado,
para tener la seguridad de que cada uno cumplirá con lo que se ha comprometido,
desde el momento en que colocaron sus rúbricas en el contrato laboral.
Según lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, un contrato de trabajo para que tenga
carácter legal debe ser por una prestación personal de servicio remunerado y
subordinado.
2.4.1.Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo
a) Prestación Personal de Servicios
Exige que los servicios que el trabajador preste a su
empleador deban ser de manera personal y directa, siendo indesligable de
la personalidad del trabajador, ya que pone a disposición del empleador su
esfuerzo físico y mental.
b) Remuneración
Constituye el íntegro de lo que el empleador recompensa al
trabajador en contraprestación por la labor efectuada, puede darse en
dinero o en especie, siempre en cuando sea de libre disposición del
trabajador, para fines en los que vea conveniente destinarlo.
17
c) Subordinación
La relación de subordinación jurídica obliga que el trabajador
preste sus servicios bajo el poder de mando del empleador y el deber de
obediencia del trabajador, además que el empleador tiene la facultad de
dirigir, controlar y sancionar dentro de los parámetros de razonabilidad,
limitándose dentro del marco legal.
El contrato laboral es un vínculo legal por tiempo indeterminado,
sujeto a modalidad y de tiempo parcial, no obstante cuando el contrato es por
tiempo indeterminado puede darse de forma verbal. (Zavala, 2011)
2.4.2.Contratos de Trabajo por Relación Directa
a) Contratos de Trabajo a Plazo Indeterminado
En este tipo de contratos existe la presunción legal de que
ante la inexistencia de la duración del contrato de trabajo se supondrá que
es a tiempo indeterminado, lo cual le proporciona al trabajador la estabilidad
en el empleo, impidiéndole al empleador acabar con la relación laboral con
facilidad o por causas injustificadas.
b) Contratos de Trabajo a Plazo Fijo o Sujetos a Modalidad
Los contratos laborales a plazo determinado se celebran
cuando se requiera por la necesidad de la empresa de acuerdo a las
circunstancias o acontecimientos que se presenten, sea de índole temporal
o accidental del servicio a prestarse o cuando sea el caso de la obra a
ejecutarse. Por un tiempo invariable que se estipule en el contrato.
Contratos de Naturaleza Temporal
Inicio o Incremento de Actividad: Se trata de contratos por
apertura de nuevas unidades de negocio, o el incremento de las
18
actividades ya desarrolladas en el mercado; con una duración
máxima de 3 años.
Necesidad de Mercado: Se pacta con la finalidad de atender
incrementos imprevistos de la producción, que se originan por
cambios de la demanda, resultando insuficiente el personal
existente; con una duración de 5 años.
Reconversión Empresarial: Se producen por un máximo de 2
años; cuando el empresario ha decidido variar o cambiar la
manera de permanecer en el mercado, para brindar un mejor
producto o servicio al cliente.
Contratos de Naturaleza Accidental
Ocasional: Contrato celebrado en razón de atender las
necesidades transitorias que no son habituales en el centro
laboral; de duración como máximo 6 meses en un año.
Suplencia: Contrato celebrado hasta la reincorporación del
trabajador estable de la empresa, por razones de orden
administrativo o cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido
por alguna causa fundamentada.
Emergencia: Con este contrato se trata de cubrir las
necesidades que se han generado por caso fortuito o fuerza
mayor, por lo que la duración será lo que dure la emergencia.
Contratos de Obra o Servicio
Específico: Contrato celebrado con un fin anticipadamente
establecida y de duración determinada, con renovación para la
terminación de la obra o servicio. Su duración será hasta el
término de la obra o servicio.
Intermitente: Contratos celebrados para satisfacer las
necesidades de las operaciones de la entidad, que por su propia
19
naturaleza se desarrollan permanentemente pero de manera
discontinua. Se dará preferencia al trabajador que ya laboró en
la empresa, cuando se reanude la actividad.
Temporada: Se efectúa por ciertas épocas del año, por
incremento regular de la demanda y por actividades feriales. Si
el trabajador hubiera laborado para el mismo empleador por 2
campañas consecutivas o 3 alternadas obtendrá derecho de
trabajar en las siguientes temporadas, presentándose en el
centro de labor 15 días antes del inicio de la temporada.
Los trabajadores contratados por el empleador a plazo
determinado accederán a todo los beneficios existentes durante la vigencia
de la relación laboral, en los casos que corresponda podrán celebrar
contratos que no superen en su conjunto un máximo de 5 años. (Castillo &
Tovalino, 2012)
c) Contratos de Trabajo de Tiempo Parcial
Se trata de una prestación regular o permanente de servicio,
pero con un empleo de tiempo menor a la jornada ordinaria, estipulado en
cuatro horas o menos de trabajo. Quien está sujeto a este régimen no tiene
estabilidad laboral, tampoco gozará de todo los beneficios de un trabajador
de horario completo, si le corresponde será en importes menores.
2.5. Jornada Laboral
2.5.1.Jornada Ordinaria
De acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 1 del TUO del
Decreto Legislativo Nº 854 Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en
Sobretiempo y sus modificatorias; establece que la jornada máxima de trabajo
es de 8 horas o 48 horas semanales esto no impide que la jornada pueda ser
20
menor, según lo convenido entre el empleador y el trabajador, ya sea por
decisión unilateral del empleador o por Ley.
2.5.2.Horario de Trabajo
Es facultad del empleador establecer el horario de trabajo, un
horario de ingreso y salida, modificar el mismo sin que exceda en promedio las
horas máximas de trabajo a la semana. En caso de un trabajo de horario
corrido el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos, el cual no podrá ser
inferior a 45 minutos, salvo acuerdo en contrario; dicho tiempo no forma parte
de la jornada ni horario de trabajo, salvo se convenga algo diferente.
2.5.3.Jornada Extraordinaria
Según lo dispuesto en el artículo Nº 9 del Decreto Legislativo Nº
854, las horas en sobretiempo son voluntarias por ambas partes, ya sea a
solicitud del empleador o por fuerza mayor. En caso que el trabajador preste
sus servicios en virtud de sobretiempo debidamente acreditada y justificada a
pesar de que el empleador no lo ordene, se entenderá por hora extra a ser
pagada.
El artículo Nº 10 del Decreto Ley señala el pago por trabajo en
sobretiempo, las dos primeras horas serán con un excedente no menor del
25% por cada hora calculado sobre la remuneración percibida por hora de
trabajo; después de la tercera hora se computara con el 35% por hora
trabajada. La hora extra se puede dar antes o después del horario de trabajo,
en caso de que sea menor a una hora será abonara en forma proporcional;
asimismo se puede negociar con tiempo equivalente de descaso a la horas
trabajadas en sobretiempo. (Congreso de la República, 1996)
21
2.6. Descansos Remunerados
2.6.1.Descanso Semanal Obligatorio
El trabajador tiene derecho de descanso como mínimo en cada
semana de 24 horas consecutivas, preferentemente el día domingo, el cual se
regula por el Decreto Legislativo Nº 713. Cuando amerite la continuidad de la
actividad productiva el empleador establecerá regímenes alternativos de
jornada de trabajo y el respectivo descanso obligatorio; además puede otorgar
una bonificación para el cumplimiento de lo dispuesto.
El trabajo prestado en el día de descanso semanal obligatorio sin
sustituirlo por otro día dentro de la semana, será pagado por la labor realizada
más una sobretasa del 100% adicionalmente a la remuneración
correspondiente al día de descanso. La remuneración por el día de descanso
se abonara en forma proporcional a los días efectivamente trabajados respecto
de una jornada ordinaria.
2.6.2.Descanso en Días Feriado
Los trabajadores de la actividad privada tienen derecho a
descansos remunerados en los días feriados prescritos según Ley. Los feriados
no laborables de ámbito gremial se harán efectivos el lunes inmediato posterior
a la fecha, aun así concordara con el descanso del trabajador.
El pago por el día feriado no laborable es equivalente a una
remuneración ordinaria de un día de trabajo y en forma proporcional a los días
efectivamente trabajados con excepción del día del trabajo.
22
2.6.3.Vacaciones
Es la suspensión de la relación laboral entre el empleador y el
colaborador, motivo por el cual el trabajador tendrá derecho a un descanso
físico anual, sin dejar de percibir su remuneración.
Requisitos
Para gozar del descanso físico anual se debe cumplir un
año completo de servicios, además de un récord vacacional que se
contabiliza por el número de días efectivos de labor al año. Si la jornada
de trabajo es de 6 días a la semana, se necesita que haya laborado 260
días para el acceso, si la jornada es de 5 días a la semana, debe haber
trabajado 210 días para el acceso, y si se trata de jornadas de cuatro o
tres días a la semana, las faltas injustificadas no pasen de diez días en
el periodo para el acceso al derecho de descanso vacacional.
Duración
La duración del periodo vacacional es de treinta días,
pero es posible disminuir el número de días con acuerdo entre el
empleado y empleador siendo la diferencia compensable; pudiendo
reducirse a quince días; por periodos de siete días o acumulación de
dos descansos con salida del trabajador como mínimo de siete días
después del primer año de labor, constando todo estos acuerdos por
escrito para controlar las vacaciones gozadas y las aún no gozadas.
Fecha de Pago
La remuneración vacacional se cancelará al trabajador
antes del inicio del descanso, el importe será lo que percibiría
normalmente de continuar trabajando. Si el trabajador no disfrutó del
23
descanso físico estipulado por Ley, entonces el trabajador percibirá una
remuneración por el trabajo efectuado, una remuneración por el
descanso obtenido y no concretado en su salida y una indemnización
que equivale a una remuneración por no habérsele otorgado el
descanso vacacional, al final recibirá una triple remuneración.
En caso que ya no haya vínculo laboral y el tiempo prestado de
servicio sea menor a un año y mayor a un mes, la remuneración vacacional se
determinara de manera proporcional al igual que un trabajo discontinuo,
primero por los meses completos luego por los días laborados. (Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, 2016)
2.7. Beneficios Sociales
Es el otorgamiento de un determinado derecho a favor del
trabajador, distinto a la remuneración que se le concede por la prestación de sus
servicios con o sin libre disponibilidad, que puede tener o no naturaleza
remunerativa; en cumplimiento de los fines establecidos por Ley, acuerdo bilateral,
disposición particular del empleador o hábito para su entrega.
2.7.1.Asignación Familiar
Según la Ley N° 25129, se establece la asignación familiar a los
empleados de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por
negociación colectiva, que recibirán el correspondiente 10% de la
remuneración mínima vital por concepto de asignación familiar.
Tienen derecho a percibir esta asignación los empleados que
tengan bajo su cuidado hijos menores de 18 años, este beneficio se extenderá
cuando el hijo se encuentre realizando estudios superiores incluyendo el
término de dichos estudios hasta los 24 años de edad.
24
Cuando el trabajador tenga otro beneficio por concepto de
asignación familiar igual o superior, se preferirá por el que le conceda más
beneficio en efectivo.
2.7.2.Gratificaciones Legales
Las gratificaciones son importes de dinero que el empleador
paga a los trabajadores en forma adicional de su remuneración, siendo de
carácter ordinario y obligatorio.
Oportunidad de Pago
Los trabajadores percibirán 2 gratificaciones en un año,
una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, siendo estos otorgados en
los primeros quince días de julio y de diciembre al semestre que
corresponda.
Monto de las Gratificaciones
El monto de cada gratificación es correspondiente a la
remuneración que recibe el colaborador en la ocasión en que se
otorgue este beneficio. En cuanto a las remuneraciones variables serán
consideradas cuando se haya percibido en el periodo al menos tres
veces de manera regular; al igual que los colaboradores con
remuneración imprecisa se determinará del promedio de la
remuneración del semestre respectivo.
Gratificación Trunca
Cuando el trabajador no haya completado los seis meses
requeridos, accederá a la gratificación de manera proporcional a los
meses trabajados o si se da el caso de que el trabajador no cuenta con
relación laboral en la fecha en que se otorga este beneficio, recibirá
25
este beneficio siempre en cuando hubiera trabajado al menos un mes,
denominándose este último como gratificación trunca porque no se
realizó en los plazos establecidos por Ley.
Este beneficio lo percibirá el trabajador indistintamente de la
modalidad del contrato laboral y el tiempo de prestación de servicios.
(Atahuaman, 2012)
2.7.3.Bonificación Extraordinaria de Ley
De acuerdo a la Ley Nº 30334 y el Decreto Supremo Nº 012-
2016-TR, la Bonificación Extraordinaria es el valor que el empleador otorga en
favor del trabajador, el cual es equivalente al aporte a Essalud que hubiese
correspondido efectuar por concepto de gratificaciones de fiestas patrias o
navidad. Es de carácter temporal, no remunerativo ni pensionable, solo se
afecta para el cálculo del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría. El pago se
realiza en la oportunidad en que se abone la gratificación correspondiente.
2.7.4.Compensación por Tiempo de Servicios
La compensación por tiempo de servicios según el Decreto
Supremo Nº 001-97-TR, tiene como propósito fundamental prevenir el riesgo
que se origina de cese del vínculo laboral y las consecuencias de la pérdida de
ingresos del trabajador y de su familia.
Días Computables
Son computables los días de trabajo efectivo, además se
considerará las inasistencias justificadas y debidamente comprobadas
hasta 60 días al año, los días de descanso pre y post natal, los días de
licencia con goce de haber, los días de huelga legales, los días que
devenguen remuneraciones en un procedimiento de evaluación de
despido.
26
Remuneración Computable
La remuneración computable para la CTS del trabajador
se fija en base al sueldo o treinta jornales según sea el caso en los
meses de abril y octubre de cada año, incluyéndose el valor de la
alimentación principal cuando es suministrada en especie por el
empleador o a través de un concesionario.
Pago
Este beneficio laboral es depositado por el empleador en
la institución elegida por el trabajador, dentro de los primeros 15 días
naturales de los meses de mayo y noviembre respectivamente tantos
dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador,
considerando los meses completos laborados en dichos semestres y la
fracción del mes se depositará deduciendo los días no laborados.
La CTS se cancelará directamente al trabajador cuando haya
cesado en un plazo de 48 horas, tomando la remuneración que esté vigente en
dicha fecha. (Alva, 2014)
2.7.5.Utilidades
El reparto de utilidades es un derecho constitucional que
reconoce el derecho a los trabajadores a participar de este beneficio.
Empresas Obligadas a Repartir Utilidades
El Decreto Legislativo Nº 677 y sus modificatorias,
establecen el derecho de los colaboradores del régimen laboral de la
actividad privada a participar en las utilidades de las empresas que
generan rentas de tercera categoría, si cuenta con más de 20
empleados y que hayan generado utilidades durante el ejercicio.
27
Distribución
Para la distribución primero se tiene que determinar la
actividad que realiza la empresa para así saber qué porcentaje de la
renta anual antes de impuestos será el que se distribuya; siendo el 10%
para las empresas pesqueras, telecomunicaciones e industriales, el 8%
para las empresas mineras, comercio y restaurantes, en tanto el 5%
para aquellas empresas que desarrollan otras actividades. En segundo
lugar se realizará los procedimiento para el cumplimiento de la
obligación por parte del empleador, para lo cual se determinará el monto
a distribuir en función a los días real y efectivamente laborados 50% y el
otro 50% se distribuirá en proporción a las remuneraciones, con un
límite máximo por trabajador de 18 remuneraciones mensuales vigentes
al cierre de ejercicio.
Trabajadores con Derecho a Utilidades
Tienen derecho al reparto de utilidades aquellos
trabajadores que hayan laborado la jornada máxima de trabajo
implantada por el empleador, los trabajadores con jornadas menores a
la jornada máxima participan de manera proporcional y los trabajadores
con descanso médico debidamente justificados.
La participación de utilidades será distribuida después del
vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a
la Renta, vencido dicho plazo se pagará dentro de los siguientes 30 días
calendarios.
2.7.6.Seguro de Vida Ley
Según el Decreto Legislativo Nº 688 Ley de Consolidación de
Beneficios Sociales y sus modificatorias, mediante el artículo Nº 1 señala que
28
por los trabajadores que laboren en un centro de trabajo por más de cuatro
años, los empleadores están dos a afiliarlos al Seguro de Vida Ley; en el caso
que el empleador quiera afiliarlos antes del plazo es optativo, el cual puede
realizarlo después de los tres meses de iniciado el servicio laboral.
Este seguro también incluye como beneficiarios al cónyuge o
conviviente y los descendientes, en caso de no contar con estos beneficiarios
tendrán derecho al seguro los ascendientes y hermanos menores de 18 años.
El tiempo de prestación de servicio es acumulativo para el periodo de cuatro
años en caso de reingreso. (Muro, Odar, & Castillo, 2014).
2.7.7.Pago de Intereses por Adeudos Laborales
El Decreto Ley Nº 25920 dispone que el interés a pagar por
deudas de carácter laboral corresponde a la fijada por el Banco Central de
Reserva del Perú, sin necesidad de que el trabajador afectado lo exija judicial o
extrajudicialmente; el interés legal se devenga a partir del día siguiente en que
se produjo el incumplimiento del importe adeudado hasta el día del pago
efectivo; dicho interés no es capitalizable.
2.8. Seguro Social de Salud
Según lo dispone el artículo Nº 6 de la Ley Nº 26790 determina que
los aportes que se realizan para la atención del asegurado son mensuales, el
pago es el 9 % de la remuneración o el ingreso percibido, el cargo se le realiza a
la empresa en la cual labora, asimismo está obligada a declarar y pagar al mes
siguiente en el cual se devengue la remuneración.
2.9. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
De acuerdo a las Normas Técnicas del Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo, aprobadas por el Decreto Supremo N° 003-98-SA, consigna
que todos los trabajos en los cuales se realicen actividades de riesgo se tendrá
29
que afiliar a los empleados dependientes e independientes; el SCTR cubrirá la
prestación de salud y económica en el caso que el colaborador sufra algún
accidente por el tipo de trabajo desempeñado.
2.10. Sistema de Pensiones
El sistema de pensiones se da origen con el objetivo de contribuir a
la sociedad, para administrar un fondo futuro a ser devuelto posteriormente en
forma monetaria a favor de los aportantes; los afiliados tienen libre potestad de
elegir al administrador que deseen privado o público. (Infantes, Mucha, &
Egúsquiza, 2012)
2.10.1. Sistema Nacional de Pensiones
Según el Decreto Ley Nº 19990, su reglamento y sus
modificatorias, todos los trabajadores que presten servicios a las empresas
privadas podrían optar en aportar al Sistema Nacional Pensionario y este
pueda administrar su fondo, el cual según el artículo Nº 8 del presente Decreto
Ley se determinará mensualmente según los ingresos del trabajador afectos
para el cálculo de la pensión, este a su vez según el artículo Nº 10 del
reglamento no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital.
2.10.2. Sistema Privado de Pensiones
Según lo estipulado en el artículo Nº 1 del Decreto Ley Nº 25897,
expone que las Administradoras de Fondo de Pensiones tienen como finalidad
manejar los fondos aportados por los pensionistas a lo largo de su trayectoria
laboral, esta afiliación es de libre albedrio, según el artículo Nº 6 del Decreto
Ley los aportes que se den serán mensuales según el ingreso bruto que
perciba el trabajador.
30
2.11. Planilla Electrónica
Según el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus modificatorias, se
establece disposiciones relativas al uso de la planilla electrónica, el cual estipula el
registro del trabajador, pensionista, prestador de servicio, personal en formación,
personal de terceros y derechohabientes, los cuales tienen que estar registrados
en la planilla electrónica de la empresa y luego informada a la SUNAT mediante
PDT-PLAME, previa inscripción en el T-Registro.
2.12. Régimen Laboral de los Trabajadores de Salud
Los trabajadores de salud según la Ley N° 23536, normas
generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de salud, tienen
una jornada ordinaria de trabajo de 6 horas diarias ininterrumpidas o treinta y seis
horas semanales. (Giménez, Infantes, & Ugarte, 2010)
a) Horario de Trabajo
La guardia de retén tiene una duración de 12 horas
continuas, excepto por necesidad del servicio en cuyo caso podrá
extenderse hasta veinticuatro horas, se considera extraordinaria cuando se
realiza fuera de las 150 horas mensuales ordinarias; para el derecho de
bonificación por concepto de guardia hospitalaria se considera los
siguientes horarios, guardia diurna de 8:00 a 20:00 horas y la nocturna de
20:00 a 8:00 horas.
En el caso de la guardia de retén serán bonificadas con un
10% adicional cuando hay presencia física del médico cirujano; lo que es
bonificación por quinquenio se otorga automáticamente.
b) La Bonificación por Guardia
Guardia diurna ordinaria 1.5 de la remuneración principal.
31
Guardia nocturna ordinaria 2.0 de la remuneración principal.
Guardia diurna ordinaria domingos y feriados 2.5 de la
remuneración principal.
Guardia nocturna ordinaria domingos y feriados 3.0 de la
remuneración principal.
2.13. Sanciones de la Inspección Laboral
La inspección del trabajo es un medio que contribuye al adecuado
cumplimiento de la normatividad laboral, ya sea del régimen laboral común o
especial. En caso de incumplimiento de las Leyes laborales los inspectores de
trabajo actúan de oficio con el procedimiento administrativo sancionador mediante
un acta de infracción de la inspección del trabajo, con derecho a descargo a los
responsables que cometen las infracciones, así como la resolución sancionadora.
(Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, 2006)
2.13.1. Infracciones
a) Calificación de Infracciones
Las infracciones se califican en relación a la naturaleza del
derecho afectado o del deber infringido como:
Leves: Cuando los incumplimientos de las normas afecten las
obligaciones formales.
Graves: Cuando los actos u omisiones sean contrarios a los
derechos de los trabajadores o se incumplan obligaciones formales.
Muy Graves: Los que tengan repercusión por la naturaleza de la
obligación infringida, afecten derechos o a los trabajadores.
32
b) Infracciones Administrativas
Se originan por incumplimiento de disposiciones legales en
materia de relaciones laborales, seguridad y salud en el trabajo, seguridad
social y las infracciones a la labor inspectiva; de los cuales se citará las
infracciones más recurrentes cometidas por el empleador, dichas
infracciones están estipuladas en el Reglamento de la Ley General de
Inspección del Trabajo aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR y
modificatorias.
Relaciones Laborales
Incumplimientos de las disposiciones legales
mediante acción u negligencia de los sujetos responsables.
Infracción Leve:
“23.2 No entregar al trabajador, en los plazos
y con los requisitos previstos, copia del contrato de trabajo,
boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidación de
compensación por tiempo de servicios, participación en las
utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro
documento que deba ser puesto a su disposición.”
“23.4 El incumplimiento de las obligaciones
sobre boletas de pago de remuneraciones, siempre que no
esté tipificado como infracción grave.”
Infracción Grave:
“24.4 No pagar íntegra y oportunamente las
remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen
derecho los trabajadores por todo concepto, así como la
reducción de los mismos en fraude a la ley.”
33
“24.5 No depositar íntegra y oportunamente la
compensación por tiempo de servicios.”
“24.14 No contar con una dependencia
adecuada de relaciones industriales, asistente social
diplomado o reglamento interno de trabajo, cuando
corresponda.”
Infracción Muy Grave:
“25.6 El incumplimiento de las disposiciones
relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en
sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros
descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en
general.”
“25.19. No contar con el registro de control de
asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de
su tiempo de trabajo.
“25.20. No registrar trabajadores,
pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado
bajo modalidades formativas laborales, personal de terceros
o derechohabientes en las planillas de pago o planillas
electrónicas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 018-
2007-TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y
prestadores de servicios en el registro de trabajadores y
prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos
previstos, incurriéndose en una infracción por cada
trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en
formación – Modalidad Formativa Laboral y otros, personal
34
de terceros o derechohabiente. Para el cálculo de la multa a
imponerse, se entiende como trabajadores afectados a los
pensionistas, prestadores de servicios, personal contratado
bajo modalidades formativas laborales, así como los
derechohabientes.”
Seguridad y Salud en Trabajo
Incumplimiento de las disposiciones legales de
aplicación general a todos los centros de trabajo.
Infracción Leve:
“26.1 La falta de orden y limpieza del centro
de trabajo que no implique riesgo para la integridad física y
salud de los trabajadores.”
Infracción Grave:
“27.2 No dar cuenta a la autoridad
competente, conforme a lo establecido en las normas de
seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo
ocurridos y de las enfermedades ocupacionales cuando
tengan la calificación de graves, muy graves o mortales o no
llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a
la salud de los trabajadores o de tener indicio que las
medidas preventivas son insuficientes.
27.4 No realizar los reconocimientos médicos
y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los
trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el
resultado de las mismas.
35
27.15 No cumplir las obligaciones relativas al
seguro complementario de trabajo de riesgo a favor de sus
trabajadores, incurriéndose en una infracción por cada
trabajador afectado.”
Infracción Muy Grave:
“28.3 Designar a trabajadores en puestos
cuyas condiciones sean incompatibles con sus
características personales conocidas o sin tomar en
consideración sus capacidades profesionales en materia de
seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un
riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los
trabajadores.”
“28.9 No implementar un sistema de gestión
de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento
de seguridad y salud en el trabajo.”
Seguridad Social
La omisión a la inscripción en el régimen de
prestaciones de salud y en los sistemas de pensiones.
Infracción Grave:
“Según el Artículo 44, constituyen infracciones
graves la falta de inscripción o la inscripción extemporánea
de trabajadores u otras personas respecto de las que exista
la obligación de inscripción, en el régimen de seguridad
social en salud o en el régimen de seguridad social en
pensiones, sean éstos públicos o privados, incurriéndose en
una infracción por cada trabajador afectado.”
36
Infracciones a la Labor Inspectiva
Las acciones u omisiones de los sujetos
responsables, contrarias al deber de colaboración de los
responsables inspeccionados por los inspectores de trabajo.
Infracción Grave:
“45.1 Los incumplimientos al deber de
colaboración con los supervisores inspectores, los
inspectores de trabajo y los auxiliares de inspección regulado
por el artículo 9 de la Ley, siempre que no estén tipificados
como infracciones muy graves.”
“45.2 Las acciones u omisiones que perturben,
retrasen o impidan el ejercicio de las funciones inspectivas
de los supervisores inspectores, los inspectores de trabajo o
los inspectores auxiliares, siempre que no estén tipificados
como infracciones muy graves.”
Infracción Muy Grave:
“46.6 El abandono, la inasistencia u otro acto
que impida el ejercicio de la función inspectiva.”
“46.7 No cumplir oportunamente con el
requerimiento de la adopción de medidas en orden al
cumplimiento de la normativa de orden sociolaboral.”
“46.10 La inasistencia del sujeto
inspeccionado ante un requerimiento de comparecencia.”
37
2.13.2. Sanciones
a) Criterio de Graduación de las Sanciones
Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones se
graduarán de acuerdo a los siguientes criterios:
Gravedad de la falta cometida.
Número de trabajadores afectados.
b) Cuantía y Aplicación de las Sanciones
El cálculo del monto de las sanciones se realiza de acuerdo a
la siguiente figura:
Figura 1: Cuantía y Aplicación de la Sanción Administrativa de Multa
Las infracciones incurridas por cada nivel de infracción serán
sancionadas con una multa máxima de:
Infracciones leves con cincuenta UIT.
Infracciones graves con cien UIT.
Infracciones muy graves con doscientas UIT.
La multa máxima no podrá exceder las trescientas Unidades
Impositivas Tributarias (UIT) vigentes en la fecha en que se constató la
38
falta. Además las sanciones interpuestas a las empresas inscritas en
REMYPE se reducirán en 50%.
Si en el transcurso de la inspección del trabajo se descubre
la existencia de una infracción, el inspector laboral emitirá un acto de
requerimiento orientado a que el empleador remedie la infracción.
c) Aplicación de Beneficios de Reducción de Multa
En caso que el infractor subsane los requerimientos
señalados en el acta de inspección en la etapa correspondiente de
acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30222, Ley que modifica la Ley Nº
29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en caso de subsanarse
las infracciones no sería pasible de multa. Cuando el sujeto
inspeccionado no subsana las infracciones imputadas se aplica el
beneficio de reducción fijándose la multa en un importe igual al 35% del
total de la multa, sobre la base de los principios de razonabilidad y
proporcionalidad, disposición que no se aplicará en todas las
infracciones como aquellas que contravengan con la normatividad
vigente. (Rojas, 2016)
2.14. Rentas de Trabajo
El Impuesto a la Renta se determina anualmente, grava las rentas
que provienen del trabajo, de la explotación de un capital y la aplicación conjunta
de ambos factores; aquellos que provengan de una fuente durable y susceptible
de generar ingresos periódicos, el impuesto se grava vía retenciones o es
realizado directamente por el contribuyente.
2.14.1. Renta de Cuarta Categoría
Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por la realización
de un trabajo independiente, ya sea por desarrollo de una profesión, arte,
39
ciencia u oficio no incluidos expresamente en rentas de tercera categoría. Si el
total de las rentas de cuarta categoría percibidas en el mes supera los S/
2,880.00 Soles, se está obligado a presentar la declaración jurada mensual y a
efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta.
a) Retenciones
Si el trabajador independiente emite su recibo por
honorarios a una entidad calificada como agente de retención el
impuesto a la renta será el monto equivalente al 8% del importe total
del recibo emitido, cuando los recibos por honorarios que acrediten la
prestación de servicios sean por un importe mayor a S/ 1,500.00
Soles.
b) Otros Ingresos que son Rentas de Cuarta Categoría
Están gravados con renta de cuarta categoría y
obligados a presentar la declaración mensual y efectuar el pago a
cuenta del Impuesto a la Renta si la suma de sus rentas percibidas en
el mes superan los S/ 2,304.00 Soles, aquellos que desempeñan las
siguientes funciones:
Director de Empresas: Persona integrante del directorio de las
sociedades.
Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del activo y
pasivo de una empresa.
Mandatario: Realiza actividades jurídicos.
Gestor de Negocios: Administra bienes en beneficio de un
tercero.
Albacea: Persona encargada por un testador o juez de cumplir
la última voluntad del fallecido.
Actividades Similares: Funcionarios como regidor o consejero
regional que perciben dietas.
40
En trabajador independiente tiene derecho a tramitar la
suspensión de retenciones y pagos del impuesto a la renta, siempre y
cuando la proyección de sus ingresos en el año no superen S/
34,560.00 Soles para el ejercicio 2016. (Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria, s.f.)
2.14.2. Renta de Quinta Categoría
Son rentas de quinta categoría provenientes de la retribución del
trabajo personal prestado en relación de dependencia, también afecta las
participaciones de trabajadores que provengan de las asignaciones anuales o
de cualquier otra índole, además los ingresos percibidas por los socios de las
cooperativas de trabajo; a continuación se muestra la determinación de
retenciones por rentas de quinta categoría.
Figura 2: Determinación de Retenciones por Rentas de Quinta Categoría
41
Capítulo III: Aplicación Práctica
3.1. Planteamiento del Caso de Estudio
La empresa de salud ocupacional San Gabriel S.A.C. dedicada al
rubro de salud en evaluaciones médicas ocupacionales, está sujeta al régimen
laboral de la actividad privada, cuenta en promedio con cincuenta y seis
colaboradores entre dependientes y prestadores de servicios independientes.
A. Historia
La empresa Salud Ocupacional San Gabriel se fundó el 01 de
julio del 2012 en su local actual Av. Emmel Nº 105 Yanahuara con 2
médicos evaluadores, 3 enfermeras y 2 de administración. Hoy en día es un
reconocido centro de salud ocupacional integrado por especialistas en la
misma área, brindan un servicio con profesionalismo, responsabilidad e
idoneidad.
Cuenta con un staff multidisciplinario de profesionales
altamente competentes que garantizan y respaldan la labor realizada.
También cuenta con la infraestructura y el equipamiento necesario para
cumplir con los estándares del mercado, con el fin de asistir a los
empresarios en la protección del mayor capital de sus empresas: la
integridad y la salud del trabajador.
Objeto Social
Promover la calidad de vida de los trabajadores, con
un diagnostico preventivo y tratamiento oportuno, asimismo
rehabilitación y readaptación laboral, atención de las contingencias
derivadas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades
42
profesionales u ocupacionales a través del mantenimiento y
mejoramiento de sus condiciones de salud.
Misión
Brindar servicios especializados en salud ocupacional
que permitan a nuestros clientes fortalecer y mejorar sus estrategias
de negocio, a través de servicios preventivos promocionales,
contribuyendo favorablemente en su productividad y competitividad.
Visión
Ser una clínica referente en la prestación de servicios
de salud ocupacional, promoviendo la investigación para optimizar el
performance y competitividad de nuestros clientes.
Valores
En la clínica de salud ocupacional nos caracterizamos
por los siguientes valores:
Responsabilidad
Honestidad
Ética
Profesionalismo
Excelencia en el servicio
B. Teoría Contable
Equidad
La equidad entre intereses opuestos de los usuarios
debe ser una preocupación constante en la Contabilidad, puesto que
los que recurren a la información contable pueden encontrarse entre
el hecho de que los intereses particulares se hallen en conflicto. Es
43
por ello sumamente importante que la información contable sea veraz
y se elabore con imparcialidad.
Partida Doble
Los hechos económicos de una organización se
expresan de forma exacta, aplicando sistemas contables que
registran los dos aspectos de cada acontecimiento, produciendo
cambios en el activo y en el pasivo o patrimonio que dan lugar a la
ecuación contable. (Zeballos, 2010)
NIC 19 Beneficios a los Empleados
Los beneficios a los empleados implica todos los tipos
de pagos que la entidad realiza a favor de los colaboradores en
contraprestación de sus servicios.
Objetivo
Establecer el tratamiento contable y la
declaración de la información financiera de los beneficios
sociales de los empleados.
Reconocimiento
Pasivo cuando el trabajador ha prestado
servicios a cambio de los cuales se le crea un derecho de
recibir pagos en el futuro.
Gasto cuando la entidad ha consumido el
beneficio económico procedente del servicio prestado por el
trabajador a cambio de los beneficios percibidos. (Ministerio de
Economía y Finanzas, 2016)
44
C. Metodología de Investigación
Tipo, Diseño y Nivel de Investigación
Según la planificación de la toma de datos, el presente es
una investigación de carácter prospectivo, puesto que los datos
necesarios para el estudio serán recogidos a propósito de la
investigación. Según el número de oportunidades en que se medirá la
variable de estudio, el presente es una investigación de corte transversal,
dado que la variable será medida en una sola oportunidad. El diseño del
presente estudio es no experimental y se sitúa en el nivel descriptivo.
Técnicas e Instrumentos
Técnicas
La técnica que se va emplear para el desarrollo de la
presente investigación es la observación de documentos, no
existiendo injerencia por parte del investigador en el progreso normal
de los sucesos.
Instrumentos
Para determinar la verdadera relación existente entre
el prestador de servicio independiente y el empleador se utilizará una
lista de cotejos de análisis documental (Ver Apéndice Nº 1).
Determinación de la Población y Muestra
Población
La población de la investigación está constituida por la
documentación del área de Contabilidad, referentes a los prestadores
de servicios independientes de la empresa San Gabriel S.A.C.
45
Muestra
La presente investigación se realizó tomando como
muestra los documentos del mes de diciembre, correspondiente a los
colaboradores independientes de la empresa San Gabriel S.A.C.
Muestreo
La obtención de la muestra se efectuó mediante un
modelo no probabilístico censal, puesto que se consideró toda la
documentación necesaria y pertinente de todos los prestadores de
servicios independientes para realizar la investigación.
Se considerará solo el año 2016 para el caso de estudio, debido
a que no se cuenta con información de años anteriores.
El estudio se realizará en referencia a aquellos prestadores de
servicios independientes que aún sigan laborando de forma consecutiva al
menos tres meses a diciembre del año 2016. Aclarando que algunos
prestadores de servicio vienen laborando desde ejercicios anteriores con un
contrato civil, mencionado esto, dichos periodos anteriores al de estudio no se
abordaran, por motivos ya indicados en el párrafo anterior. Además se
analizará las repercusiones en la situación económica y financiera de la entidad
en el ejercicio 2016.
3.2. Desarrollo del Caso de Estudio
3.2.1.Análisis de los Contratos de Locación de Servicios y el PDT PLAME
a) Revisión de Contratos de Locación de Servicios
Al solicitar los contratos de locación de servicios, no se
obtuvo dicha información que respalde el acuerdo entre los prestadores de
servicios independientes con la empresa, puesto que estos acuerdos solo
46
se realizaron de manera verbal en la oportunidad en que los prestadores
de servicio iniciaron a laborar, sin haber un documento elaborado por el
locador y comitente que pruebe dicho acuerdo.
b) Revisión de los Reportes del PDT-PLAME
De la información expuesta en la página web de acceso
público de la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT),
respecto de la Cantidad de Trabajadores y/o Prestadores de Servicios,
cotejado con los reportes del PDT Planilla Electrónica -PLAME de los
prestadores de servicio de cuarta categoría, se observa que el número de
prestadores de servicios independientes están prestando sus servicios
regularmente todo el año en estudio, como se muestra en la siguiente
figura, además de la correspondiente representación gráfica que muestra
en promedio el porcentaje de trabajadores y prestadores de servicios
independientes en el año 2016.
Figura 3: Cantidad de Trabajadores y/o Prestadores de Servicios en la Empresa San Gabriel S.A.C.
47
Gráfico 2: Porcentaje de Trabajadores y Prestadores de Servicio Independientes en la Empresa San Gabriel S.A.C. – 2016
Interpretación
Según la información mostrada en el gráfico anterior
correspondiente a lo declarado por la empresa San Gabriel S.A.C. en la
Planilla Electrónica o PLAME ante la Administración Tributaría durante los 12
últimos meses de enero a diciembre del año 2016, se puede colegir que los
trabajadores dependientes representan en promedio el 28.57% del total de los
colaboradores, mientras que los prestadores de servicio independientes
representan el 71.43%; manteniéndose esta diferencia mes tras mes.
Los contratos de prestación de servicios son base para
delimitar las obligaciones futuras con el prestador de servicios y demás
usuarios interesados en dicha relación contractual que necesitan saber cuánto
cuesta contratar un prestador de servicio; entre los cuales está el Estado que
exigirá el pago de los tributos derivados del vínculo contractual, el ejecutivo
que necesita conocer la información financiera oportuna para tomar
decisiones, los inversionistas que esperan el beneficio económico. Debe
priorizarse que todos ganen o sean beneficiados en el marco de la Ley.
48
N° de Trabaja-dores 16 (28.57%)
N° de Presta-dores de Servicio
40(71.43%)
3.2.2.Determinación de la Realidad Contractual del Prestador de Servicios
Para el caso de estudio se analizó la información de todos los
prestadores de servicio independientes que emiten Recibo por Honorarios por
los servicios prestados a la empresa, el control de asistencias y el manual de
organización y funciones, para determinar la verdadera relación existente entre
los prestadores de servicios independientes y del demandante del servicio.
Además de los elementos esenciales del contrato de trabajo que
son la prestación personal remunerada bajo subordinación, se analizará
algunos de los siguientes rasgos de laboralidad:
Integración del colaborador en la estructura organizacional de la
organización.
El colaborador realiza labores en un cargo similar a la de otro
trabajador registrado en la planilla de remuneraciones.
La prestación del servicio fue ejecutada dentro de un horario
determinado.
La prestación de servicio fue de cierta duración y continuidad.
Se suministró de herramientas y materiales al colaborador para la
prestación del servicio.
Para determinar las verdaderas condiciones en las que se
prestan los servicios, a continuación se presenta un estudio por cada criterio
que permita determinar si se está frente a una relación de naturaleza laboral y
no frente a una relación de naturaleza civil.
49
Cuadro 1: Análisis de los Elementos y Características del Contrato de Trabajo Según el Principio de Primacía de la Realidad
Nº Apellidos y NombresFecha
de Ingreso
Descripción Cumplimiento del MOF
Remuneración S/
Control de Asistencia
Horas Laboradas
Médicos 1 Carrera Ballón Carmen Lorena ene-16 Evaluaciones medico ocupacionales y procesamiento de historias clínicas. X 3,500.00 X 62 Zea Talavera Karen Alejandra ene-16 Vigilancia Médica MICHELL Y CIA S.A. diciembre 2016 X 3,500.00 X 63 Moscoso Alarcón Julio Alberto jul-16 Servicio como Medico ocupacional correspondiente al mes de diciembre 2016 X 3,500.00 X 64 Vilca Campano Patricia Maribel jul-16 Vigilancia Médica ocupacional - diciembre 2016 X 3,500.00 X 65 Pinto Romero Yeinmy ene-16 Atenciones Médicas ocupacionales y procesamiento de expedientes Médicos-dic 2016 X 3,500.00 X 66 Gallegos Coaguila Nazareth Milagros ene-16 Atenciones Médicas ocupacionales y procesamiento de expedientes Médicos- dic 2016 X 3,500.00 X 6
Enfermería 7 Ore Medina Valerie María ene-16 Servicios prestados de enfermería del mes de diciembre X 950.00 X 68 Quijia Carnero Roger abr-16 Servicios técnicos de enfermería mes de diciembre X 850.00 X 69 Ali Gonzales Lizbeth sep-16 Servicios de Enfermería por el mes de diciembre del 2016 X 1,000.00 X 6
10 Huaranca Huaranca Nataly feb-16 Servicios de Enfermería por el mes de diciembre 2016 X 950.00 X 611 Bustinza Castro Susan Jenniffer ene-16 Servicio de Enfermería mes de diciembre X 950.00 X 612 Flores Reyes Jessica Vanessa ene-16 Servicio de Enfermería mes de diciembre 2016 X 950.00 X 613 Herrera Torres Alejandra Angélica jul-16 Servicio de Enfermería mes de diciembre 2016 X 950.00 X 614 Manrique Tuestas Adela Rosario sep-16 Servicios de Enfermería X 1,200.00 X 6
Administración 15 Coronel Bernal Karen Josee feb-16 Servicios administrativos mes de diciembre X 950.00 X 816 Barriga Mosaja Julián Matthew ene-16 Servicios administrativos mes de diciembre X 1,200.00 X 817 Rodríguez Chirinos Oscar Rubén ene-16 Servicio mes de diciembre 2016 - área contable y almacén X 1,000.00 X 818 Ochoa Balcázar Salvador Delfín ene-16 Servicios de Admisión mes de diciembre 2016 X 1,200.00 X 8
Psicología 19 Ninavilca Trujillo Yuli Yesica jul-16 Evaluaciones psicológicas correspondientes al mes de diciembre X 500.00 X 520 Ordoño Sairitupa Pedro Alfonso jul-16 Evaluaciones psicológicas correspondientes al mes de diciembre X 500.00 X 521 Vera Flores Yamily Carolina ene-16 Evaluaciones psicológicas correspondientes al mes de diciembre X 3,000.00 X 5
Tecnología Médica 22 Del Carpio Bejarano Giancarlo Pierre mar-16 Servicios de análisis clínico de laboratorio correspondientes al mes de dic 2016 X 1,400.00 X 823 Chávez Vizcarra Milagros Del Rosario ene-16 Por servicios de análisis de laboratorio realizados en el mes de diciembre X 1,400.00 X 824 Mollo Medina Jorge Luis ene-16 Toma de radiográficas con técnica OIT 2000 X 1,200.00 X 8
50
Interpretación
Prestación Personal de Servicio
Los colaboradores prestan sus servicios personalmente
presentándose en el centro de labor asignado por el empleador,
brindando su esfuerzo físico y mental requerido para la tarea asignada,
contando con las herramientas necesarias proporcionadas por el
empleador para el desarrollo de su trabajo.
Remuneración
Los prestadores de servicio perciben mensualmente y de
manera regular una remuneración en lugar de una retribución que
corresponde al pago en contraprestación a los prestadores de servicio
independientes que tienen un contrato de locación de servicios.
Subordinación
Los servicios prestados son bajo supervisión por el jefe
de área en la que laboran, cumpliendo con el manual de organización y
funciones según la labor que se le asigna a cada prestador de servicio;
además están sujetas a sanciones por incumplimiento de las normas y
las políticas establecidas en la institución.
Horario de Trabajo
Los colaboradores cumplen una jornada y un horario de
trabajo interpuesta por el empleador del cual se lleva un control de
asistencia electrónico del horario de ingreso y salida de los prestadores
de servicio.
Continuidad de la Prestación de Servicio
51
Los trabajadores independientes prestan sus servicios de
manera continua y permanente en la empresa, realizando las mismas
labores que un trabajador dependiente.
Al analizar la situación de cada uno de los prestadores de
servicio independientes y después de aplicar el principio de primacía de la
realidad, del total de prestadores de servicio 24 cumplen con los elementos
esenciales del contrato de trabajo (en especial bajo subordinación) y las
características manifiestas de una relación laboral, de esta forma se evidencia
que se está cometiendo infracción de la normas en perjuicio de los
colaboradores.
3.2.3.Cálculo de Beneficios Sociales y Sanción Administrativa de Multa
a) Cálculo de los Beneficios Sociales Dejados de Percibir por los
Prestadores de Servicio
Se ha determinado según la información obtenida, que si de
haberse considerado a los prestadores de servicios en la planilla de
remuneraciones, estos han debido percibir por derecho laboral los
beneficios que tienen los trabajadores del régimen general.
Por lo tanto se determinará los beneficios dejados de percibir
por los colaboradores, los cuales son: Compensación por Tiempo de
Servicios, Vacaciones, Gratificaciones Legales y Bonificación Extraordinaria
otorgada por Ley. Sin considerar los descuentos o aportaciones a los que
se encuentren afectos o formen como base de cálculo de algún tributo.
52
Nº Apellidos y NombresFecha
de Ingreso
Remuneración Computable
Periodo Computable
Gratificación Ene-Jun Gratificación Jul-Dic
Total Gratificació
n
Total Bonificación
Extraordinaria 9%
Periodo Laborad
oGratificación
Bonificación
Extraordinaria 9%
Periodo
Laborado
Gratificación
Bonificación
Extraordinaria 9%
1 Carrera Ballón Carmen Lorena ene-16 3,500.00 6 6 3,500.00 315.00 6 3,500.00 315.00 7,000.00 630.00 2 Zea Talavera Karen Alejandra ene-16 3,500.00 6 6 3,500.00 315.00 6 3,500.00 315.00 7,000.00 630.00 3 Moscoso Alarcón Julio Alberto jul-16 3,500.00 6 - - - 6 3,500.00 315.00 3,500.00 315.00 4 Vilca Campano Patricia Maribel jul-16 3,500.00 6 - - - 6 3,500.00 315.00 3,500.00 315.00 5 Pinto Romero Yeinmy ene-16 3,500.00 6 6 3,500.00 315.00 6 3,500.00 315.00 7,000.00 630.00 6 Gallegos Coaguila Nazareth Milagros ene-16 3,500.00 6 6 3,500.00 315.00 6 3,500.00 315.00 7,000.00 630.00 7 Ore Medina Valerie María ene-16 950.00 6 6 950.00 85.50 6 950.00 85.50 1,900.00 171.00 8 Quijia Carnero Roger abr-16 850.00 6 3 425.00 38.25 6 850.00 76.50 1,275.00 114.75 9 Ali Gonzales Lizbeth sep-16 1,000.00 6 - - - 4 666.67 60.00 666.67 60.00 10 Huaranca Huaranca Nataly feb-16 950.00 6 5 791.67 71.25 6 950.00 85.50 1,741.67 156.75 11 Bustinza Castro Susan Jenniffer ene-16 950.00 6 6 950.00 85.50 6 950.00 85.50 1,900.00 171.00 12 Flores Reyes Jessica Vanessa ene-16 950.00 6 6 950.00 85.50 6 950.00 85.50 1,900.00 171.00 13 Herrera Torres Alejandra Angélica jul-16 950.00 6 - - - 6 950.00 85.50 950.00 85.50 14 Manrique Tuestas Adela Rosario sep-16 1,200.00 6 - - - 4 800.00 72.00 800.00 72.00 15 Coronel Bernal Karen Josee feb-16 950.00 6 5 791.67 71.25 6 950.00 85.50 1,741.67 156.75 16 Barriga Mosaja Julián Matthew ene-16 1,200.00 6 6 1,200.00 108.00 6 1,200.00 108.00 2,400.00 216.00 17 Rodríguez Chirinos Oscar Rubén ene-16 1,000.00 6 6 1,000.00 90.00 6 1,000.00 90.00 2,000.00 180.00 18 Ochoa Balcázar Salvador Delfín ene-16 1,200.00 6 6 1,200.00 108.00 6 1,200.00 108.00 2,400.00 216.00 19 Ninavilca Trujillo Yuli Yesica jul-16 500.00 6 - - - 6 500.00 45.00 500.00 45.00 20 Ordoño Sairitupa Pedro Alfonso jul-16 500.00 6 - - - 6 500.00 45.00 500.00 45.00 21 Vera Flores Yamily Carolina ene-16 3,000.00 6 6 3,000.00 270.00 6 3,000.00 270.00 6,000.00 540.00 22 Del Carpio Bejarano Giancarlo Pierre mar-16 1,400.00 6 4 933.33 84.00 6 1,400.00 126.00 2,333.33 210.00 23 Chávez Vizcarra Milagros Del Rosario ene-16 1,400.00 6 6 1,400.00 126.00 6 1,400.00 126.00 2,800.00 252.00 24 Mollo Medina Jorge Luis ene-16 1,200.00 6 6 1,200.00 108.00 6 1,200.00 108.00 2,400.00 216.00
Totales 41,150.00 28,791.67 2,591.25 40,416.67 3,637.50 69,208.33 6,228.75 Cuadro 2: Cálculo de Gratificaciones Legales y Bonificación Extraordinaria de Ley
53
Cuadro 3: Cálculo de Compensación por Tiempo de Servicio Periodos Enero - Abril y Mayo - Octubre
Nº Apellidos y NombresFecha
de Ingreso
Remuneración Básica
Mensual
1/6 de Gratificación
Julio
Nº de Meses
del Año
CTS Enero a Abril CTS Mayo a Octubre
Remuneración Computable
Nº De Meses
LaboradosCTS Mayo Remuneración
Computable
Nº De Meses
Laborados
CTS Noviembre
1 Carrera Ballón Carmen Lorena ene-16 3,500.00 583.33 12 3,500.00 4 1,166.67 4,083.33 6 2,041.67
2 Zea Talavera Karen Alejandra ene-16 3,500.00 583.33 12 3,500.00 4 1,166.67 4,083.33 6 2,041.67
3 Moscoso Alarcón Julio Alberto jul-16 3,500.00 - 12 - - - 3,500.00 4 1,166.67
4 Vilca Campano Patricia Maribel jul-16 3,500.00 - 12 - - - 3,500.00 4 1,166.67
5 Pinto Romero Yeinmy ene-16 3,500.00 583.33 12 3,500.00 4 1,166.67 4,083.33 6 2,041.67
6 Gallegos Coaguila Nazareth Milagros ene-16 3,500.00 583.33 12 3,500.00 4 1,166.67 4,083.33 6 2,041.67
7 Ore Medina Valerie María ene-16 950.00 158.33 12 950.00 4 316.67 1,108.33 6 554.17
8 Quijia Carnero Roger abr-16 850.00 70.83 12 850.00 1 70.83 920.83 6 460.42
9 Ali Gonzales Lizbeth sep-16 1,000.00 - 12 - - - 1,000.00 2 166.67
10 Huaranca Huaranca Nataly feb-16 950.00 131.94 12 950.00 3 237.50 1,081.94 6 540.97
11 Bustinza Castro Susan Jenniffer ene-16 950.00 158.33 12 950.00 4 316.67 1,108.33 6 554.17
12 Flores Reyes Jessica Vanessa ene-16 950.00 158.33 12 950.00 4 316.67 1,108.33 6 554.17
13 Herrera Torres Alejandra Angélica jul-16 950.00 - 12 - - - 950.00 4 316.67
14 Manrique Tuestas Adela Rosario sep-16 1,200.00 - 12 - - - 1,200.00 2 200.00
15 Coronel Bernal Karen Josee feb-16 950.00 131.94 12 950.00 3 237.50 1,081.94 6 540.97
16 Barriga Mosaja Julián Matthew ene-16 1,200.00 200.00 12 1,200.00 4 400.00 1,400.00 6 700.00
17 Rodríguez Chirinos Oscar Rubén ene-16 1,000.00 166.67 12 1,000.00 4 333.33 1,166.67 6 583.33
18 Ochoa Balcázar Salvador Delfín ene-16 1,200.00 200.00 12 1,200.00 4 400.00 1,400.00 6 700.00
19 Ninavilca Trujillo Yuli Yesica jul-16 500.00 - 12 - - - 500.00 4 166.67
20 Ordoño Sairitupa Pedro Alfonso jul-16 500.00 - 12 - - - 500.00 4 166.67
21 Vera Flores Yamily Carolina ene-16 3,000.00 500.00 12 3,000.00 4 1,000.00 3,500.00 6 1,750.00
22 Del Carpio Bejarano Giancarlo Pierre mar-16 1,400.00 155.56 12 1,400.00 2 233.33 1,555.56 6 777.78
23 Chávez Vizcarra Milagros Del Rosario ene-16 1,400.00 233.33 12 1,400.00 4 466.67 1,633.33 6 816.67
24 Mollo Medina Jorge Luis ene-16 1,200.00 200.00 12 1,200.00 4 400.00 1,400.00 6 700.00
Totales 41,150.00 9,395.83 20,749.31
54
Cuadro 4: Cálculo de Compensación por Tiempo de Servicio de los Meses Noviembre y Diciembre
Nº Apellidos y NombresFecha
de Ingreso
Remuneración Básica Mensual
1/6 de Gratificación
Diciembre
Nº de Meses
del Año
CTS Noviembre y Diciembre
Total CTSRemuneración Computable
Nº De Meses
LaboradosCTS Nov - Dic
1 Carrera Ballón Carmen Lorena ene-16 3,500.00 583.33 12 4,083.33 2 680.56 3,888.89
2 Zea Talavera Karen Alejandra ene-16 3,500.00 583.33 12 4,083.33 2 680.56 3,888.89
3 Moscoso Alarcón Julio Alberto jul-16 3,500.00 583.33 12 4,083.33 2 680.56 1,847.22
4 Vilca Campano Patricia Maribel jul-16 3,500.00 583.33 12 4,083.33 2 680.56 1,847.22
5 Pinto Romero Yeinmy ene-16 3,500.00 583.33 12 4,083.33 2 680.56 3,888.89
6 Gallegos Coaguila Nazareth Milagros ene-16 3,500.00 583.33 12 4,083.33 2 680.56 3,888.89
7 Ore Medina Valerie María ene-16 950.00 158.33 12 1,108.33 2 184.72 1,055.56
8 Quijia Carnero Roger abr-16 850.00 141.67 12 991.67 2 165.28 696.53
9 Ali Gonzales Lizbeth sep-16 1,000.00 111.11 12 1,111.11 2 185.19 351.85
10 Huaranca Huaranca Nataly feb-16 950.00 158.33 12 1,108.33 2 184.72 963.19
11 Bustinza Castro Susan Jenniffer ene-16 950.00 158.33 12 1,108.33 2 184.72 1,055.56
12 Flores Reyes Jessica Vanessa ene-16 950.00 158.33 12 1,108.33 2 184.72 1,055.56
13 Herrera Torres Alejandra Angélica jul-16 950.00 158.33 12 1,108.33 2 184.72 501.39
14 Manrique Tuestas Adela Rosario sep-16 1,200.00 133.33 12 1,333.33 2 222.22 422.22
15 Coronel Bernal Karen Josee feb-16 950.00 158.33 12 1,108.33 2 184.72 963.19
16 Barriga Mosaja Julián Matthew ene-16 1,200.00 200.00 12 1,400.00 2 233.33 1,333.33
17 Rodríguez Chirinos Oscar Rubén ene-16 1,000.00 166.67 12 1,166.67 2 194.44 1,111.11
18 Ochoa Balcázar Salvador Delfín ene-16 1,200.00 200.00 12 1,400.00 2 233.33 1,333.33
19 Ninavilca Trujillo Yuli Yesica jul-16 500.00 83.33 12 583.33 2 97.22 263.89
20 Ordoño Sairitupa Pedro Alfonso jul-16 500.00 83.33 12 583.33 2 97.22 263.89
21 Vera Flores Yamily Carolina ene-16 3,000.00 500.00 12 3,500.00 2 583.33 3,333.33
22 Del Carpio Bejarano Giancarlo Pierre mar-16 1,400.00 233.33 12 1,633.33 2 272.22 1,283.33
23 Chávez Vizcarra Milagros Del Rosario ene-16 1,400.00 233.33 12 1,633.33 2 272.22 1,555.56
24 Mollo Medina Jorge Luis ene-16 1,200.00 200.00 12 1,400.00 2 233.33 1,333.33
Totales 41,150.00 7,981.02 38,126.16
55
Cuadro 5: Cálculo de Vacaciones
Nº Apellidos y Nombres Cargo Fecha de Ingreso
Remuneración Básica Mensual
Remuneración Computable
Nº de Meses del
Año
Remuneración Vacacional por
Mes
Nº de Meses Laborados
Total Vacaciones
1 Carrera Ballón Carmen Lorena Medico ene-16 3,500.00 3,500.00 12 291.67 12 3,500.00 2 Zea Talavera Karen Alejandra Medico ene-16 3,500.00 3,500.00 12 291.67 12 3,500.00 3 Moscoso Alarcón Julio Alberto Medico jul-16 3,500.00 3,500.00 12 291.67 6 1,750.00 4 Vilca Campano Patricia Maribel Medico jul-16 3,500.00 3,500.00 12 291.67 6 1,750.00 5 Pinto Romero Yeinmy Medico ene-16 3,500.00 3,500.00 12 291.67 12 3,500.00 6 Gallegos Coaguila Nazareth Milagros Medico ene-16 3,500.00 3,500.00 12 291.67 12 3,500.00 7 Ore Medina Valerie María Enfermera ene-16 950.00 950.00 12 79.17 12 950.00 8 Quijia Carnero Roger Enfermero abr-16 850.00 850.00 12 70.83 9 637.50 9 Ali Gonzales Lizbeth Enfermera sep-16 1,000.00 1,000.00 12 83.33 4 333.33
10 Huaranca Huaranca Nataly Enfermera feb-16 950.00 950.00 12 79.17 11 870.83 11 Bustinza Castro Susan Jenniffer Enfermera ene-16 950.00 950.00 12 79.17 12 950.00 12 Flores Reyes Jessica Vanessa Enfermera ene-16 950.00 950.00 12 79.17 12 950.00 13 Herrera Torres Alejandra Angélica Enfermera jul-16 950.00 950.00 12 79.17 6 475.00 14 Manrique Tuestas Adela Rosario Enfermera sep-16 1,200.00 1,200.00 12 100.00 4 400.00 15 Coronel Bernal Karen Josee Admisión feb-16 950.00 950.00 12 79.17 11 870.83 16 Barriga Mosaja Julián Matthew Admisión ene-16 1,200.00 1,200.00 12 100.00 12 1,200.00 17 Rodríguez Chirinos Oscar Rubén Administración ene-16 1,000.00 1,000.00 12 83.33 12 1,000.00 18 Ochoa Balcázar Salvador Delfín Admisión ene-16 1,200.00 1,200.00 12 100.00 12 1,200.00 19 Ninavilca Trujillo Yuli Yesica Psicóloga jul-16 500.00 500.00 12 41.67 6 250.00 20 Ordoño Sairitupa Pedro Alfonso Psicólogo jul-16 500.00 500.00 12 41.67 6 250.00 21 Vera Flores Yamily Carolina Psicóloga ene-16 3,000.00 3,000.00 12 250.00 12 3,000.00 22 Del Carpio Bejarano Giancarlo Pierre Tecnólogo mar-16 1,400.00 1,400.00 12 116.67 10 1,166.67 23 Chávez Vizcarra Milagros Del Rosario Tecnóloga ene-16 1,400.00 1,400.00 12 116.67 12 1,400.00 24 Mollo Medina Jorge Luis Tecnólogo ene-16 1,200.00 1,200.00 12 100.00 12 1,200.00
Totales 41,150.00 41,150.00 3,429.17 34,604.17
56
Interpretación
Gratificación
En el cuadro Nº 2 se realiza el cálculo de las
gratificaciones legales por fiestas patrias y navidad del año 2016,
correspondiente a los prestadores de servicio que no percibieron este
beneficio en la oportunidad establecida por Ley. Para lo cual se ha
determinado la remuneración computable siendo la misma que la
remuneración básica, además del periodo laborado por cada prestador
de servicio, para luego determinar las gratificaciones legales que en
total ascienden a S/ 69,208.33 Soles.
Bonificación Extraordinaria de Ley
En el cuadro Nº 2 además de las gratificaciones legales
se ha calculado la bonificación extraordinaria del 9% del total de las
gratificaciones de julio y diciembre respectivamente. Siendo la suma
total de S/ 6,228.75 Soles.
Compensación por Tiempo de Servicios
En el cuadro Nº 3 y 4 se hace el cálculo de la
compensación por tiempo de servicios de acuerdo a la normatividad de
este beneficio, considerando los plazos en que debieron haber sido
depositados ya sea en mayo o noviembre, además de los meses de
noviembre y diciembre que se devengan en el ejercicio 2016, siendo
estos gastos parte del periodo en estudio, resultando un monto total de
S/ 38,126.16 Soles.
57
Vacaciones
En el cuadro Nº 5 se ha determinado las vacaciones en
proporción a los meses laborados por cada colaborador en el año 2016,
considerando la remuneración percibida en el mes de diciembre. El
importe total por vacaciones es equivalente a S/ 34,604.17 Soles.
Los beneficios laborales dejados de percibir por los
colaboradores en el año 2016 ascienden a la suma de S/ 148,167.41 Soles,
que corresponden a gratificaciones legales, bonificación extraordinaria de Ley,
compensación por tiempo de servicios y vacaciones.
Contabilización de los Beneficios SocialesCTA Denominación Parcial Debe Haber I-------------------------------1------------------------------I 62 Gastos de personal, directores y gerentes 148,167.41
6214Gratificaciones
69,208.33
6215Vacaciones
34,604.17
6221 Bonificación extraordinaria 6,228.75
6291Compensación por tiempo de servicio
38,126.16
41 Remuneraciones y participaciones por pagar 148,167.4
1
4114Gratificaciones por pagar
69,208.33
4115Vacaciones por pagar
34,604.17
4151Compensación por tiempo de servicios
38,126.16
4191 Bonificación extraordinaria 6,228.75
X/X Por la provisión de los beneficios sociales
I-------------------------------2------------------------------I
94 Gastos administrativos 148,167.41
942 Cargas de personal y beneficios sociales
79Cargas imputables a cuentas de costos y gastos
148,167.41
791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos
X/X Por el destino de los beneficios sociales
I-------------------------------3------------------------------I
41 Remuneraciones y participaciones por pagar 148,167.41
4114Gratificaciones por pagar
69,208.33
4115Vacaciones por pagar
34,604.17
58
4151Compensación por tiempo de servicios
38,126.16
4191 Bonificación extraordinaria 6,228.75
10 Efectivo y equivalentes de efectivo 148,167.4
1 1041 Cuentas corrientes operativas
X/X Por el pago de los beneficios sociales
59
b) Sanción Administrativa de Multa Según SUNAFIL
La autoridad administrativa de trabajo tiene la facultad de
sancionar al infractor de las normas laborales, imponiendo multas para su
cumplimiento y formalización del mercado laboral. Las infracciones se
establecen de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Inspección del
Trabajo (RGLIT). Las presuntas infracciones cometidas se detallan en el
siguiente cuadro.
Cuadro 6: Determinación de la Sanción Administrativa de Multa Según SUNAFIL
Nº Materia
Presunta Conducta Infractora
Normativa Vulnerada
Tipificación Legal y
Calificación
Nº de Trabajadores
AfectadosUIT Multa
Propuesta
1Relaciones Laborales
No entregar boletas de pago de remuneraciones a los trabajadores afectados.
Artículo 19º del D.S. Nº 001-98-TR.
Numeral 23.2 Artículo 23º del RGLIT
LEVE
24 1.7 6,715.00
2Relaciones Laborales
No pagar gratificaciones legales a favor de los trabajadores afectados.
Artículos 1º, 2º, 5º, y 6º, de la Ley Nº
27735.
Numeral 24.4, Artículo 24º del RGLIT GRAVE
24 7.5 29,625.00
3Relaciones Laborales
No pagar la bonificación extraordinaria a favor de los trabajadores afectados.
Artículos 1º y 3º de la Ley Nº 29351.
Numeral 24.4, Artículo 24º del RGLIT GRAVE
24 7.5 29,625.00
4Relaciones Laborales
No depositar la compensación por tiempo de servicios a favor de los trabajadores afectados.
Artículos 2º, 18º, 21º y 22º del D.S.
Nº 001-97-TR.
Numeral 24.5, Artículo 24º del RGLIT GRAVE
24 7.5 29,625.00
5Relaciones Laborales
No registrar en la planilla electrónica a los trabajadores afectados.
Artículos 2º y 4º-A del D.S. Nº 018-
2007-TR; Resolución
Ministerial Nº 250-2007-TR.
Numeral 25.20, Artículo 25º del RGLIT MUY GRAVE
24 10 948,000.00
6Seguridad
Social
No inscribir en el régimen de seguridad social en salud a los trabajadores afectados.
Artículos 3º y 5º de la Ley Nº 26790, y Artículos 7º y 30º
del D.S. Nº 009-97- SA.
Artículo 44º del RGLIT GRAVE
24 7.5 711,000.00
7Seguridad
Social
No inscribir en el régimen de seguridad social en pensiones a los trabajadores afectados.
Artículos 3º del Decreto Ley Nº
19990, artículos 2º y 4º del D.S. Nº 054-
97-EF.
Artículo 44º del RGLIT GRAVE
24 7.5 711,000.00
Total de la Multa Propuesta 2,465,590.00
60
La sanción por infracción de las normas laborales entre
leves, graves y muy graves asciende a la suma de S/ 2, 465,590.00 Soles.
Determinación de Multa por Nivel de Infracción
No obstante las multas por la naturaleza de la falta
cometida, tienen un tope por cada nivel de infracción, se considerará
el menor entre la comparación con el tope por cada nivel:
Infracción leve S/ 6,715.00 Soles, la cual tiene un tope de 50
UIT (S/ 197,500.00 Soles).
Infracción grave S/ 1, 510,875.00 Soles, con un tope de 100
UIT (S/ 395,000.00 Soles).
Infracción muy grave S/ 948,000.00 Soles, este nivel de
infracción tiene un tope de 200 UIT (S/ 790,000.00 Soles).
El total de las infracciones hacienden a un importe de
S/ 1, 191,715.00 Soles, el cual supera las 300 UIT establecido como
multa máxima por el total de las infracciones, siendo así la multa es
de S/ 1, 185,000.00 Soles.
Beneficios de Reducción de la Multa
Con base en la Ley Nº 30222, Ley que modifica la Ley
Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, estipula que en
caso de que la empresa subsane las infracciones cometidas antes
que se realice una inspección o después de realizada la inspección
se dará por concluido el procedimiento sancionador. En caso de que
no se subsanen las infracciones imputadas la multa será igual al 35%
de la que resulte aplicar luego de la evaluación del caso. Aplicando la
61
reducción la sanción administrativa de multa haciende a la suma de
S/ 414,750.00 Soles (S/ 1, 185,000.00 Soles X 35%).
La sanción administrativa de multa es ascendente a la
suma de S/ 414,750.00 Soles por haber incurrido en infracciones
determinadas en materia de relaciones laborales y seguridad social.
Contabilización de la Sanción Administrativa de Multa
CTA Denominación Debe Haber I-------------------------------1------------------------------I
65 Otros gastos de gestión 414,750.00
6592 Sanciones administrativas 46 Cuentas por pagar diversas – terceros 414,750.004699 Otras cuentas por pagar X/X Por la provisión de las multas administrativas I-------------------------------2------------------------------I
94 Gastos administrativos 414,750.00
949 Otros gastos 79 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos 414,750.00791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos X/X Por el destino de las multas administrativas
Interpretación
En caso de no regularizarse la situación de los colaboradores
que por derecho laboral deben estar registrados en planilla de
remuneraciones, la empresa sería sujeto a una sanción administrativa de
multa por S/ 414,750.00 Soles que no serían aceptados como gasto para
efectos de la determinación del impuesto a la renta anual; además de
regularizar todos los beneficios sociales dejados de pagar a los
colaboradores. Por consiguiente en aras del cumplimiento de la Ley, la
empresa tendría que tomar la mejor decisión para sus intereses, para los
trabajadores y demás usuarios vinculados a esta situación, priorizando su
situación económica y financiera ante una futura contingencia laboral.
62
Conclusiones
El contrato es el inicio para la relación jurídica, por ello es importante
establecerlo bien, ya que de este acuerdo se generaran derechos y
obligaciones futuras que repercutirán en la situación económica y financiera
de la organización.
Para determinar la relación existente entre el prestador de servicio y el
empleador del servicio se debe tomar en consideración, la concurrencia
real de los elementos esenciales del contrato de trabajo como son la
prestación personal de servicio, remuneración, la subordinación y
características propias de la relación laboral como el horario de trabajo y el
control de asistencia.
Se debe tener en consideración la legislación laboral vigente para la
determinación de los beneficios laborales de los colaboradores, para
prevenir las contingencias laborales de no cumplir con la normatividad.
63
Recomendaciones
Se sugiere en cumplimiento del derecho laboral, registrar en la planilla de
remuneraciones (PLAME) como trabajadores, a los colaboradores
independientes que tienen un contrato civil, con el propósito de proteger sus
derechos laborales y precaver futuros conflictos derivados de la
informalidad laboral; previa conciliación reconocer y cancelar los beneficios
sociales que les han dejado de pagar.
Se propone de acuerdo a las buenas prácticas profesionales contar con no
más del 20% de prestadores de servicios independientes que intervienen
directamente en la actividad principal de la empresa, debido a que se
encargan de servicios específicos que requieren de personal profesional o
técnico-profesional especialista; de ser necesario celebrar un contrato de
tiempo parcial si es que se requiere permanentemente el servicio.
64
Referencias Bibliográficas
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65
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Toyama, J. (2008). Derechos Inespecíficos de los Trabajadores en los Empleadores Ideológicos. Tesis Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima. Obtenido de tesis.pucp.edu.pe
Base Legal
Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N° 003-97-
TR (27/03/1997).
Texto Único Ordenado de la Ley de compensación por tiempo de servicios,
Decreto Supremo N° 001-97-TR (01/03/1997).
Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley N° 26790
(17/05/1997).
STC Exp. N° 2371-2004-AA/TC-TACNA, del 16 de agosto de 2004
Resolución de Sub Intendencia Nº 037-2014-SUNAFIL/ILM/SIRE1
66
Glosario
Derecho: conjunto de leyes, resoluciones, reglamentos creadas por un Estado.
Principio: primeras proposiciones o verdades fundamentales por donde se empiezan
a estudiar las ciencias.
Principio de Primacía de la Realidad: en caso de discordancia, entre los hechos
constatados y los hechos reflejados en los documentos formales debe siempre
privilegiarse los hechos constatados.
Locador: quien presta sus servicios.
Comitente: a favor de quien se prestan los servicios.
Trabajador Independiente: es aquella persona que trabaja en manera individual o
asociada, desarrollando una empresa, negocio o profesión, y que no tiene personal
remunerado a su cargo.
Talento Humano: es el proceso que desarrolla e incorpora nuevos integrantes a la
fuerza laboral, y que además desarrolla y retiene a un recurso humano existente.
Normas de Orden Sociolaboral: conjunto de normas jurídicas de carácter individual y
colectivo, referido a la ordenación del trabajo y relaciones sindicales, prevención de
riesgos laborales, empleo y migraciones, promoción del empleo y formación del
trabajo, trabajo adolescente, prestaciones de salud y sistema previsional, trabajo de
personas con discapacidad y cualesquiera otras normas que tengan similar contenido.
Empleado: es el trabajador que presta sus servicios a un empleador público o privado,
que generalmente percibe una remuneración mensual o un sueldo.
Relación de Autoridad: todo vínculo existente entre dos personas mediante la cual
una de ellas tiene poder de dirección sobre las actividades de la otra, o está en una
posición ventajosa frente a la otra. Esta definición incluye la relación de dependencia.
67
Beneficios a los Empleados: son todas las formas de contraprestación otorgadas por
una entidad a cambio de los servicios prestados por los empleados o por
indemnizaciones por cese.
Conciliación Laboral: la conciliación promueve el acuerdo entre el empleador y el
trabajador o trabajador cesado con la finalidad de resolver de manera consensual los
conflictos originados de una relación laboral.
Eludir: evitar con astucia una dificultad o una obligación.
Detrimento: daño moral o material en contra de los intereses de alguien.
Salud Ocupacional: componente de la Salud Pública que tiene como propósito
promover y conservar el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los
recursos humanos en todas las ocupaciones; precaver todo daño a la salud causado
por las condiciones de trabajo y por los constituyentes de riesgo; y adecuar el trabajo
al trabajador, atendiendo a sus aptitudes y competencias.
Ergonomía: denominada también ingeniería humana, es la ciencia que busca mejorar
la interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el fin de propiciar
los puestos, el medio necesario y un sistema del trabajo acorde las capacidades y
limitaciones de los colaboradores, con el fin de disminuir el estrés, la extenuación y así
incrementar la productividad y la seguridad del trabajador.
Población Económicamente Activa: son todas las personas en edad de laborar, que
se encuentran trabajando u ocupados o se encuentran buscando activamente trabajo
por consiguiente están desocupados.
68
Anexos
Anexo 1
Recibo por Honorario
69
SOLES3,500.00:Total Neto Recibido
(0.00):RETENCION (8 %) IR
3,500.00:Total por honorarios
2016 delDiciembre de 26Fecha de emisión "A" DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTAInciso
Observación EVALUACIONES MEDICO OCUPACIONALES Y PROCESAMIENTO DE HISTORIAS CLÍNICAS.Por concepto de
TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLESLa suma de AV. EMMEL 105 PT. YANAHAURA AREQUIPA YANAHUARADomiciliado en
20559477602Número RUC Identificado con SALUD OCUPACIONAL SAN GABRIEL SOCIEDAD ANONIMA CERRADARecibí de
Nro: E00125
ELECTRÓNICORECIBO POR HONORARIOS
10448089343R.U.C.
TELÉFONO: 252721
YANAHUARACAL. AMPATACOCHA NRO. 302 AREQUIPA AREQUIPA
CARRERA BALLON CARMEN LORENA
Anexo 2
Control de Asistencia
AC-No Nombre Horario Estado
Nvo Estado Excepción
023 CARMEN CARRERA BALL 01/12/2016 07:00 a.m. M/Ent AutoTurno
023 CARMEN CARRERA BALL 01/12/2016 01:07 p.m. M/Sal AutoTurno
023 CARMEN CARRERA BALL 02/12/2016 07:10 a.m. M/Ent Ent Hrs Ext Horas extraordinarias en libertad
023 CARMEN CARRERA BALL 02/12/2016 01:12 p.m. M/Sal Sal Hrs Ext Horas extraordinarias en libertad
023 CARMEN CARRERA BALL 03/12/2016 06:56 a.m. M/Ent AutoTurno
023 CARMEN CARRERA BALL 03/12/2016 01:34 p.m. M/Sal AutoTurno
023 CARMEN CARRERA BALL 05/12/2016 07:01 a.m. M/Ent AutoTurno
023 CARMEN CARRERA BALL 05/12/2016 01:08 p.m. M/Sal AutoTurno
023 CARMEN CARRERA BALL 06/12/2016 07:10 a.m. M/Ent Ent Hrs Ext Horas extraordinarias en libertad
023 CARMEN CARRERA BALL 06/12/2016 01:05 p.m. M/Sal Sal Hrs Ext Horas extraordinarias en libertad
023 CARMEN CARRERA BALL 07/12/2016 07:00 a.m. M/Ent AutoTurno
023 CARMEN CARRERA BALL 07/12/2016 02:22 p.m. M/Sal Invalido
023 CARMEN CARRERA BALL 09/12/2016 06:57 a.m. M/Ent AutoTurno
023 CARMEN CARRERA BALL 09/12/2016 01:22 p.m. M/Sal AutoTurno
023 CARMEN CARRERA BALL 10/12/2016 05:59 a.m. M/Ent Ent Hrs Ext Horas extraordinarias en libertad
023 CARMEN CARRERA BALL 10/12/2016 01:10 p.m. M/Sal Sal Hrs Ext Horas extraordinarias en libertad
023 CARMEN CARRERA BALL 12/12/2016 06:53 a.m. M/Ent AutoTurno
023 CARMEN CARRERA BALL 12/12/2016 01:12 p.m. M/Sal AutoTurno
023 CARMEN CARRERA BALL 13/12/2016 06:53 a.m. M/Ent AutoTurno
023 CARMEN CARRERA BALL 13/12/2016 01:16 p.m. M/Sal AutoTurno
023 CARMEN CARRERA BALL 14/12/2016 07:01 a.m. M/Ent AutoTurno
023 CARMEN CARRERA BALL 14/12/2016 01:26 p.m. M/Sal AutoTurno
023 CARMEN CARRERA BALL 15/12/2016 06:57 a.m. M/Ent AutoTurno
023 CARMEN CARRERA BALL 15/12/2016 01:12 p.m. M/Sal AutoTurno
023 CARMEN CARRERA BALL 16/12/2016 06:56 a.m. M/Ent AutoTurno
023 CARMEN CARRERA BALL 16/12/2016 01:11 p.m. M/Sal AutoTurno
023 CARMEN CARRERA BALL 17/12/2016 06:57 a.m. M/Ent AutoTurno
023 CARMEN CARRERA BALL 17/12/2016 01:02 p.m. M/Sal AutoTurno
023 CARMEN CARRERA BALL 19/12/2016 07:08 a.m. M/Ent Ent Hrs Ext Horas extraordinarias en libertad
023 CARMEN CARRERA BALL 19/12/2016 01:12 p.m. M/Sal Sal Hrs Ext Horas extraordinarias en libertad
023 CARMEN CARRERA BALL 20/12/2016 06:53 a.m. M/Ent AutoTurno
023 CARMEN CARRERA BALL 20/12/2016 01:09 p.m. M/Sal AutoTurno
023 CARMEN CARRERA BALL 21/12/2016 06:53 a.m. M/Ent AutoTurno
023 CARMEN CARRERA BALL 21/12/2016 01:28 p.m. M/Sal AutoTurno
023 CARMEN CARRERA BALL 22/12/2016 07:01 a.m. M/Ent AutoTurno
023 CARMEN CARRERA BALL 22/12/2016 01:08 p.m. M/Sal AutoTurno
023 CARMEN CARRERA BALL 23/12/2016 07:01 a.m. M/Ent AutoTurno
023 CARMEN CARRERA BALL 24/12/2016 07:03 a.m. M/Ent AutoTurno
023 CARMEN CARRERA BALL 24/12/2016 12:35 p.m. M/Sal Invalido
023 CARMEN CARRERA BALL 26/12/2016 07:01 a.m. M/Ent AutoTurno
023 CARMEN CARRERA BALL 26/12/2016 12:04 p.m. M/Sal Invalido
023 CARMEN CARRERA BALL 27/12/2016 07:02 a.m. M/Ent AutoTurno
023 CARMEN CARRERA BALL 27/12/2016 01:09 p.m. M/Sal AutoTurno
023 CARMEN CARRERA BALL 28/12/2016 07:00 a.m. M/Ent AutoTurno
70
Anexo 3
Manual de Organización y Funciones
I. IDENTIFICACIÓN DEL PUESTOTITULO DEL PUESTO: MEDICO EVALUADORREPORTA A:DIRECTOR MEDICO OCUPACIONALSUPERVISA A:II. COMPETENCIA DEL PUESTOEDUCACIÓN:Título profesional de médico cirujano.FORMACIÓN: Maestría en Salud Ocupacional o Diplomado en Salud Ocupacional.Cursos en Salud Ocupacional: CAOHC, ALAT, lectura OIT, Higiene Industrial. No indispensables.EXPERIENCIA REQUERIDA:01 año en evaluaciones médico ocupacionales.
IDIOMA:Idioma Inglés básicoOTROS REQUISITOS:Conocimiento Office medioHABILIDADES:Integridad.Trabajo en equipoTolerancia a presiónPensamiento analíticoResponsabilidadComunicación oral y escrita efectiva.EmpáticoIII. OBJETIVO Y FUNCIONES DEL PUESTOFUNCIONES: El Médico Ocupacional Evaluador es responsable por los actos asignados como Médico
Ocupacional Evaluador y de representar correctamente a la Institución cuando esta función se requiera.
Responsable de cumplir su rol preventivo - promocional basado en la Salud Ocupacional y normas legales vigentes, tanto en la evaluación, procesamiento y comunicación a quien corresponda de los Exámenes Medico Ocupacionales.
Responsable de la correcta evaluación clínica del trabajador según el perfil específico de examen médico ocupacional.
Responsable del correcto procesamiento y auditoria primaria de los exámenes médicos ocupacionales según el perfil y parámetros específicos según el perfil de examen médico ocupacional.
Responsable de la confidencialidad de la información a la que tiene acceso a lo referente al área médica así como del ámbito administrativo según corresponda.
Evaluación médica de los trabajadores según el perfil de la empresa. Procesamiento de exámenes médicos ocupacionales. Calificación de aptitud ocupacional y comunicación según se requiera a los trabajadores o al
personal médico de la empresa. Dictado de charlas preventivas y de salud ocupacional según se requiera de forma interna de
acuerdo a lo que se solicite. Otras que disponga el Director Médico o quien haga sus veces conforme a las necesidades
del Servicio o a las implementadas y ordenadas por los clientes.
71
Anexo 4Sentencia del Tribunal Constitucional EXP. Nº 2371-2004-AA/TC
72
73
74
Anexo 5Resolución de Sub Intendencia Nº 037-2014-SUNAFIL/ILM/SIRE1
75
76
77
Anexo 6Liquidación de Beneficios Sociales
78
Apéndices
Apéndice 1: Lista de Cotejos de Análisis Documental
Concepto Cumple No Cumple Observaciones
Prestación personal del servicio Pago de remuneración al prestador de servicio Control sobre el servicio prestado La prestación es ejecutada dentro de un horario determinado La prestación fue de cierta duración y continuidad
79
Apéndice 2: Determinación de Beneficios Sociales
DETERMINACION DE BENEFICIOS SOCIALES
Nombres y Apellidos : Carrera Ballón Carmen Lorena DNI Nº :Condición : EmpleadoFecha de Ingreso : 01/01/2016Fecha de Cálculo : 31/12/2016Período de Cálculo : Del 01/enero/2016 al 31/diciembre/2016
CONCEPTO TOTALESCOMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS Mayo Tiempo Computable : 4 meses Remuneración Computable 3,500.00 Cálculo : 3,500.00 / 12 x 4 1,166.67 Noviembre Tiempo Computable : 6 meses Remuneración 3,500.00 1/6 Grat. Julio 583.33 Remuneración Computable 4,083.33 Cálculo : 4,083.33 / 12 x 6 2,041.67 Nov y Dic Tiempo Computable : 2 meses Remuneración 3,500.00 1/6 Grat. Diciembre 583.33 Remuneración Computable 4,083.33 Cálculo : 4,083.33 / 12 x 2 680.56 GRATIFICACIÓN Julio Tiempo Computable : 6 meses Remuneración Computable 3,500.00 Cálculo : 3,500.00 / 6 x 6 3,500.00 Bonificación extraordinaria - 9% 315.00 Diciembre Tiempo Computable : 6 meses Remuneración Computable 3,500.00 Cálculo : 3,500.00 / 6 x 6 3,500.00 Bonificación extraordinaria - 9% 315.00 VACACIONES Tiempo Computable : 12 meses Remuneración Computable 3,500.00 Cálculo : 3,500.00 / 12 x 12 3,500.00 TOTAL A PAGAR 15,018.90
SON: QUINCE MIL DIECIOCHO CON 90/100 SOLES
Con el importe determinado quedan totalmente cancelados todos los beneficios sociales de Ley, no teniendo nada que reclamar por ningún concepto, ni derecho.
Arequipa, 31 de diciembre de 2016
Carrera Ballón Carmen Lorena EMPRESA
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Siglas
SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
SUNAFIL: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
ESSALUD: Seguro Social de Salud
ONP: Oficina de Normalización Previsional
AFP: Administradoras de Fondos de Pensiones
PLAME: Planilla Electrónica
PDT: Programa de Declaración Telemática
BCRP: Banco Central de Reserva del Perú
NIC: Norma Internacional de Contabilidad
NIIF: Normas Internacionales de Información Financiera
INEI: Instituto Nacional de Estadísticas e Informáticas
MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
ENAHO: Encuesta Nacional de Hogares
MEF: Ministerio de Economía y Finanzas
SCTR: Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
CTS: Compensación por Tiempo de Servicios
UIT: Unidad Impositiva Tributaria
OIT: Organización Internacional del Trabajo
MINSA: Ministerio de Salud del Perú
LGIT: Ley General de la Inspección del Trabajo
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