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Casa Sindical [email protected] Tlf 0426-5588020 http://ivanbravoh.blogspot.com/ PIN: 2918CAD5 @ivanbravoh CAPÍTULO I DE LAS DEFINICIONES Las partes convienen en acatar las definiciones ya aprobadas en las anteriores Convenciones o Contratos Colectivos y solo se incorporan las siguientes definiciones que complementan el manejo de términos de la presente convención colectiva de trabajo. SINDICATO: Denominación que califica a todos y cada uno de los Sindicatos contratantes que administran la presente convención colectiva de trabajo, en representación de todos los afiliados y trabajadores de la educación, la ciencia y la cultura. Sindicato signatarios SINVEMAP filial FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS, Sindicato de Educadores Afines y Conexos del Estado Portuguesa, SINEP filial FETRAENSEÑANZA y FETRAPORTUGUESA, SPTD filial FETRAMAGISTERIO SINOITEP filial FENATEV, SITE filial FETRASINED, SUITEEP filial FENTRASEP y SINDICATO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL ESTADO PORTUGUESA. JUBILACIÓN: Es el derecho, que tiene el trabajador de la educación, a la asignación de una pensión de jubilación por egreso del servicio activo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la Ley Orgánica de Educación, en los Contratos Colectivos y las Convenciones Colectivas de los trabajadores de la Educación. PENSION: Es la asignación mensual, que percibe el trabajador y trabajadora de la Educación egresado del servicio activo por jubilación o por incapacidad laboral calculada en base a su último salario. Igualmente, la asignación económica otorgada a los familiares sobrevivientes del Trabajador de la Educación fallecido en condiciones de activo, jubilado o pensionado por incapacidad. LICENCIA REMUNERADA PARA LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN: Es el tiempo utilizado por el delegado o delegada de prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo el cual será parte de la jornada de trabajo.

V CONVENCION COLECTIVA ESTATAL DE PORTUGUESA

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V CONVENCIÓN COLECTIVA( VIII CONTRATO COLECTIVO)DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORASDE LA EDUCACIÓNDEPENDIENTE DE LA GOBERNACIÓN DELESTADO PORTUGUESA.

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    CAPTULO I

    DE LAS DEFINICIONES

    Las partes convienen en acatar las definiciones ya aprobadas en las anteriores

    Convenciones o Contratos Colectivos y solo se incorporan las siguientes definiciones

    que complementan el manejo de trminos de la presente convencin colectiva de

    trabajo.

    SINDICATO: Denominacin que califica a todos y cada uno de los Sindicatos

    contratantes que administran la presente convencin colectiva de trabajo, en

    representacin de todos los afiliados y trabajadores de la educacin, la ciencia y la

    cultura. Sindicato signatarios SINVEMAP filial FEDERACIN VENEZOLANA DE

    MAESTROS, Sindicato de Educadores Afines y Conexos del Estado Portuguesa,

    SINEP filial FETRAENSEANZA y FETRAPORTUGUESA, SPTD filial

    FETRAMAGISTERIO SINOITEP filial FENATEV, SITE filial FETRASINED,

    SUITEEP filial FENTRASEP y SINDICATO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS

    DEL ESTADO PORTUGUESA.

    JUBILACIN: Es el derecho, que tiene el trabajador de la educacin, a la

    asignacin de una pensin de jubilacin por egreso del servicio activo, previo

    cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitucin de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela en la Ley Orgnica de Educacin, en los Contratos

    Colectivos y las Convenciones Colectivas de los trabajadores de la Educacin.

    PENSION: Es la asignacin mensual, que percibe el trabajador y trabajadora de la

    Educacin egresado del servicio activo por jubilacin o por incapacidad laboral

    calculada en base a su ltimo salario. Igualmente, la asignacin econmica otorgada a

    los familiares sobrevivientes del Trabajador de la Educacin fallecido en condiciones

    de activo, jubilado o pensionado por incapacidad.

    LICENCIA REMUNERADA PARA LOS DELEGADOS DE PREVENCIN:

    Es el tiempo utilizado por el delegado o delegada de prevencin para el desempeo

    de las funciones previstas en la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio

    Ambiente de Trabajo el cual ser parte de la jornada de trabajo.

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    BECAS: Es la compensacin econmica, para contribuir a los estudios de los hijos e

    hijas del educador o educadora.

    LOPCYMAT: Se refiere a la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio

    Ambiente de Trabajo y en lo sucesivo LOPCYMAT.

    CREDITOS EDUCATIVOS: Financiamiento recibido para contribuir a los estudios

    de los trabajadores y trabajadoras de la educacin y sus hijos, para los gastos

    generados por estudios de mejoramiento profesional o perfeccionamiento acadmico,

    los cuales sern canalizados por ante los sindicatos signatarios de la V Convencin

    Colectiva de los Trabajadores de la Educacin dependientes de la Gobernacin del

    Estado, a travs de una comisin mixta paritaria que normar lo relativo al

    otorgamiento de dicho beneficio.

    PRIMA: Denominacin que define la compensacin econmica percibida

    peridicamente por los trabajadores de la Educacin legtimamente causada, la cual

    forma parte integral del salario.

    BONO BOLIVARIANO: Denominacin que define la compensacin econmica

    percibida por los trabajadores de la Educacin legtimamente causada, la cual forma

    parte integral del salario.

    CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO: Denominacin que define la

    presente Convencin Colectiva de Trabajo, firmada entre las partes.

    DELEGADO DE PREVENCIN DE LA SALUD Y CONDICIONES DE

    TRABAJO: Son voceros y voceras de los trabajadores, que deben ser elegidos en

    votacin universal y secreta, directa y libre para ejercer la vigilancia, control y

    evaluacin de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

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    CAPTULO II

    DE LA PERMANENCIA DE BENEFICIOS

    CLAUSULA No. 2

    Las partes se obligan en respetar como derechos contractuales adquiridos todos los

    beneficios acadmicos, profesionales, sociales, sindicales, culturales y las

    compensaciones y percepciones econmicas obtenidas por los trabajadores de la

    educacin amparados por esta Convencin Colectiva de Trabajo, consagrados en la

    Legislacin laboral vigente, en la Ley Orgnica de Educacin Vigente, en el

    Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente y en las Actas Convenios,

    Convenimientos y en los anteriores Contratos Colectivos, Primera (I) Convencin

    Colectiva de Trabajo (IV Contrato Colectivo), Segunda (II) Convencin Colectiva de

    Trabajo (V Contrato Colectivo), tercera (III) Convencin Colectiva (VI Contrato

    Colectivo) y cuarta (IV) Convencin Colectiva de Trabajo (VII Contrato Colectivo)

    que hayan mejorado las condiciones en las relaciones de trabajo. Igualmente se

    respetarn todos aquellos Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la

    Repblica, en los cuales los Trabajadores de la Educacin hayan obtenido mejores

    condiciones de trabajo considerndose los mismos como irrenunciables que se deriva

    de la invocacin de permanencia de beneficios en algunas de las clusulas de esta

    Convencin Colectiva cuando ocurra acumulacin de beneficios prevalecer el

    otorgado en la presente Convencin. Asimismo las partes se obligan durante el

    periodo de vigencia de la presente Convencin Colectiva de Trabajo, que es de dos

    (2) aos a mantener las condiciones aqu establecidas las cuales tendrn vigencia y

    prevalecern hasta la firma de una nueva Convencin. Las Organizaciones Sindicales

    presentarn un nuevo proyecto de Convencin Colectiva de Trabajo dentro de un

    lapso de noventa (90) das anteriores a su vencimiento, lapso durante el cual el

    Patrono se compromete a tomar las previsiones necesarias para la discusin del

    proyecto presentado al vencimiento de la misma, previa convocatoria del Ministerio

    del Trabajo.

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    CLAUSULA No. 3

    INTERPRETACIN DE LA CONVENCION COLECTIVA

    A los fines de la correcta interpretacin y aplicacin de las clusulas contenidas en la

    presente Convencin Colectiva, las partes convienen en que:

    Se acoge el contenido de los artculos 59 y 60 de la Ley Orgnica del Trabajo vigente.

    Sern consideradas las Disposiciones Constitucionales y las normas establecidas en la

    Ley Orgnica de Educacin y sus reglamentos; la Legislacin Laboral vigente,

    Decreto 996, Acta Convenio, Declaracin de Convenimiento, Condiciones de

    Trabajo, Convencin Colectiva sobre Condiciones de Trabajo, Primer y Segundo

    Contrato Colectivo, Ley Orgnica de Prevencin de las Condiciones y Medio

    Ambiente del Trabajo, Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de los Derechos

    Civiles, Econmicos, Culturales, Sociales, Educativos, Sindicales y Polticos, Ley

    Orgnica de Amparo y Derechos y Garantas Constitucionales, cualquier acta o

    acuerdo suscrito por las partes.

    Los beneficios consagrados en la presente Convencin Colectiva, referido a los

    jubilados y pensionados son de aplicacin extensiva a los mismos.

    PARAGRAFO NICO: Queda entendido que la Clusula interpretacin colectiva,

    es igual a la contenida de la III Convencin Colectiva de Trabajo y las partes se

    obligan a transcribirlas textualmente en la IV Convencin Colectiva de Trabajo,

    como derecho contractual adquirido.

    CLAUSULA No. 4

    DURACION Y VIGENCIA DE LA CONVENCION COLECTIVA

    Las partes acuerdan que la presente Convencin Colectiva de Condiciones de Trabajo

    tendr una vigencia de dos aos, contados a partir de la firma y depsito de la misma

    por ante la Inspectora del Trabajo. Queda entendido que los sindicatos signatarios

    podrn presentar un nuevo proyecto de Convencin Colectiva de Trabajo en el

    transcurso de los noventa (90) das de anticipacin al vencimiento de la presente

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    convencin, lapso durante el cual el patrono se obliga a realizar los estudios que

    correspondan, para iniciar la discusin del proyecto presentado.

    CLAUSULA No. 5

    BONO NICO POR RETARDO EN LA FIRMA DE LA CONVENCION

    COLECTIVA DE TRABAJO

    La Gobernacin del Estado conviene a partir de la firma y depsito de la presente

    Convencin Colectiva de Trabajo, en pagar la cantidad de tres mil (3.000,oo)

    bolvares como bono nico por retardo en la firma de la convencin colectiva

    pagaderos en la primera quincena del mes de julio del 2009 a todos los trabajadores y

    trabajadoras de la educacin activos ordinarios, jubilados y jubiladas, pensionados y

    pensionadas.

    CAPITULO III

    DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

    CLUSULA No. 6

    TRABAJADORES DE LA EDUCACION AMPARADOS

    La presente Convencin Colectiva de Trabajo ampara a todos los trabajadores y

    trabajadoras de la educacin, activos y los educadores activos adscritos al Instituto de

    Cultura ICEP de conformidad con lo establecido en los Artculos 77, 78, 100, 106,

    133 y 139 de la Ley Orgnica de Educacin y los Jubilados y pensionados en las

    clusulas que les sean aplicables. A su vez reconocer todos los beneficios acordados

    en la presente Convencin Colectiva para los docentes interinos a partir del ejercicio

    fiscal del ao 2010.

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    CAPTULO IV

    DE LOS BENEFICIOS ECONMICOS

    CLAUSULA No. 7

    SISTEMA DE REMUNERACIONES

    La Gobernacin del Estado Portuguesa conviene a partir de la firma y depsito de la

    presente Convencin Colectiva de Trabajo en concordancia con los Artculos 91 y

    104 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en otorgar un

    incremento del quince por ciento (15%) del salario base a todos los trabajadores y

    trabajadoras de la educacin activas y activos ordinarios, jubilados y jubiladas,

    pensionados y pensionadas, con retroactividad a partir del primero (01) de enero de

    2009.

    PARAGRAFO NICO: Queda entendido que cualquier aumento por va de Decreto

    Presidencial, Ejecutiva o Contratacin Colectiva Nacional ser nivelado en igualdad

    de condicin para los docentes estadales.

    CLAUSULA No. 8

    BONO VACACIONAL

    La Gobernacin del Estado Portuguesa conviene a partir de la firma y depsito de la

    presente Convencin Colectiva de Trabajo en otorgar a cada uno de los trabajadores y

    trabajadoras de la educacin en condicin de activos un bono vacacional equivalente

    a setenta (70) das del salario, calculado de acuerdo al artculo 133 de la Ley

    Orgnica del Trabajo y ser pagado los das quince (15) del mes de julio de cada ao

    de conformidad a lo establecido en el pargrafo segundo de la Clusula No. 7 de la

    Tercera Convencin Colectiva.

    CLAUSULA No. 9

    BONO BOLIVARIANO

    La Gobernacin del Estado, conviene en pagar como complemento salarial al

    personal Docente Estadal que labora en las Escuelas Bolivarianas, como lo paga el

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    Ministerio del Poder Popular para la Educacin, equivalente a un sesenta (60%) del

    sueldo base devengado, segn el Acta Compromiso de la red de Escuelas

    Bolivarianas, la cual conviene a laborar ocho (8) horas diarias bajo el calendario

    escolar vigente con incidencia en el bono vacacional, semanas adicionales,

    bonificacin de fin de ao y jubilacin. En concordancia con lo establecido en el

    Artculo No. 69 de la Constitucin Bolivariana de Venezuela y lo dispuesto en el

    Artculo 132 de la Ley Orgnica de Educacin expresan: EL DERECHO DEL

    SALARIO ES IRRENUNCIABLE; asimismo lo contemplado en el Artculo No. 90

    de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela expresa que: LA

    JORNADA DE TRABAJO DIURNAS NO EXCEDER DE OCJHO (8) HORAS

    DIARIAS NI DE CUARENTA Y CUATRO (44) HORAS SEMANALES. De

    conformidad con lo establecido en el Artculo No. 35 de la Ley Orgnica del Trabajo

    expresa que: IGUAL TRABAJO IGUAL SALARIO y la resolucin No. 1|79 del 15

    de Septiembre de 1999, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educacin.

    CLAUSULA No. 10

    BONIFICACION DE FIN DE AO

    La Gobernacin del Estado Portuguesa conviene a partir de la firma y depsito de la

    presente Convencin Colectiva de Trabajo en pagar como bonificacin de fin de ao

    a los trabajadores y trabajadoras de la educacin activos, jubilados y pensionados el

    equivalente a noventa (90) das correspondientes a tres (03) meses de salario o

    pensin mensual, segn sea el caso. Este beneficio se cancelar en la primera

    quincena del mes de noviembre de cada ao de vigencia de la Convencin Colectiva

    de Trabajo y deber ser calculado en base al Artculo 133 de la Ley Orgnica del

    Trabajo.

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    CAPTULO V

    DE LOS BENEFICIOS SOCIALES

    CLUSULA No. 11

    BECAS EDUCATIVAS

    La Gobernacin del Estado Portuguesa conviene a partir de la firma y depsito de la

    presente Convencin Colectiva de Trabajo, en cancelar las becas de la siguiente

    manera: Educacin Especial, Preescolar y Educacin Bsica hasta noveno grado a

    razn de cincuenta (50) bolvares C/U mensual, Educacin Media, Diversificada y

    Profesional a razn de setenta (70) bolvares C/U mensual y Educacin Superior un

    monto de cien (100) bolvares mensual, con una cuota mnima de cuatrocientos (400)

    becas a partir de Enero del ao 2009 y cincuenta (50) becas a partir de Enero de 2010

    a cada sindicato signatario de esta Convencin Colectiva. De conformidad con la

    Clusula No. 27 de la III Convencin Colectiva de Trabajo y la Clusula No. 21 de la

    IV Convencin Colectiva de Trabajo.

    CAPTULO VI

    DE LOS BENEFICIOS LABORALES

    CLUSULA No. 12

    HOSPITALIZACIN CIRUGIA Y MATERNIDAD

    La Gobernacin del Estado Portuguesa conviene a partir de la firma y depsito de la

    presente Convencin Colectiva de Trabajo, en contratar una Pliza de Seguro de

    Hospitalizacin, Ciruga y Maternidad (HCM) por una cobertura de Diecisiete Mil

    Bolvares (17.000,oo) por siniestro para los casos de hospitalizacin ciruga y

    maternidad, que ampara los trabajadores de la educacin (nicamente titulares),

    activos, jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas, padre, madre, esposa o

    esposo, cnyuge, hijas e hijos hasta veintitrs (23) aos de edad, si cursan estudios

    superiores debidamente comprobados o estn incapacitados en forma permanente.

    Queda entendido que este beneficio no es acumulable cuando ambos cnyuges sean

    trabajadores de la educacin.

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    CLUSULA No. 13

    POLIZA DE VIDA Y ACCIDENTES

    La Gobernacin del Estado Portuguesa conviene a partir de la firma y depsito de la

    presente Convencin Colectiva de Trabajo, en contratar una Pliza de Vida para

    proteger a los trabajadores o trabajadoras de la educacin, interinos o interinas,

    activos o activas, jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas, con una cobertura

    de Diez Mil Bolvares (10.000,oo Bs.). As mismo conviene en contratar una pliza

    de accidentes personales con una cobertura de diez mil bolvares (10.000 Bs.) que

    ampara a los trabajadores de la educacin, interinos, activos, jubilados y pensionados.

    Una comisin mixta y paritaria velar por el buen funcionamiento de esta pliza.

    CLAUSULA No. 14

    PLIZA DE SERVICIOS FUNERARIOS

    La Gobernacin del Estado Portuguesa conviene a partir de la firma y depsito de la

    presente Convencin Colectiva de Trabajo, en contratar un servicio funerario con una

    cobertura de tres mil bolvares (3.000,oo Bs) en caso de fallecimiento de un

    trabajador o trabajadora de la educacin interina o interino, activo o activa, jubilada o

    jubilado y pensionados o pensionadas, al cnyuge, concubina o concubina,

    ascendientes y descendientes. Una comisin mixta y paritaria velar por el buen

    funcionamiento de esta pliza.

    CLAUSULA No. 15

    COMPENSACION DE JERARQUA

    La Gobernacin del Estado Portuguesa conviene a partir de la firma y depsito de la

    presente Convencin Colectiva de Trabajo en otorgar a los profesionales de la

    educacin en ejercicio de los cargos que hayan realizado con dedicacin a tiempo

    completo de: Coordinador, Sub-Director, Director y Supervisor, una compensacin

    salarial por jerarqua de acuerdo al siguiente tabulador:

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    DENOMINACION DEL CARGO MONTO EN BOLVARES

    Docente Coordinador Diurno 100,oo

    Docente Coordinador Nocturno 100,oo

    Docente SubDirector 125,oo

    Docente Director 165,oo

    Docente Supervisor 176,oo

    CLAUSULA No. 16

    ATENCIN MDICA Y MEDICINA

    La Gobernacin del Estado Portuguesa conviene a partir de la firma y depsito de la

    presente Convencin Colectiva de Trabajo en suscribir un convenio que ampare a los

    trabajadores y trabajadoras de la educacin dependientes de este despacho y a su

    grupo familiar, incluyendo a los ascendientes y descendientes. Se nombrar una junta

    mixta y paritaria Patrn y Sindicatos, con el fin de crear y velar por el funcionamiento

    del organismo dispensador de salud, dicha junta presentar un informe a los cuarenta

    y cinco (45) das siguientes de la firma y depsito de la presente Convencin

    Colectiva.

    CLAUSULA No. 17

    INCREMENTO DE HORAS DIARIAS A LOS DOCENTES QUE LABORAN

    EN LAS DIFERENTES ESCUELAS DE ARTES Y OFICIOS.

    La Gobernacin del Estado Portuguesa conviene a partir de la firma y depsito de la

    presente Convencin Colectiva de Trabajo en incrementar a cinco (5) horas diarias

    hasta treinta y tres con treinta y tres (33,33) horas semanales a los docentes que

    laboran en las escuelas de Artes y Oficios del Estado Portuguesa. Asimismo, a igualar

    a las mismas condiciones todos los beneficios de los educadores o educadoras que

    laboran en las diferentes instituciones educativas del Estado.

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    CAPTULO VII

    DE LOS BENEFICIOS PROFESIONALES

    CLUSULA No. 18

    CREDITOS EDUCATIVOS

    La Gobernacin del Estado Portuguesa conviene a partir de la firma y depsito de la

    presente Convencin Colectiva de Trabajo, en otorgar veinticinco (25) crditos

    educativos por ao escolar a los sindicatos signatarios para un total de ciento setenta

    y cinco (175) crditos, en beneficio de los trabajadores y trabajadoras de la educacin

    para los estudios de nivel superior de mejoramiento profesional o perfeccionamiento

    acadmico, las mismas sern canalizadas por ante los sindicatos signatarios de la V

    Convencin Colectiva de los Trabajadores de la Educacin dependientes de la

    Gobernacin del Estado a travs de una comisin mixta paritaria que normar lo

    relativo al otorgamiento de dicho beneficio.

    CAPTULO VIII

    DE LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS

    CLUSULA No. 19

    BONO RECREACIONAL DEL JUBILADO Y PENSIONADO

    La Gobernacin del Estado Portuguesa conviene a partir de la firma y depsito de la

    presente Convencin Colectiva de Trabajo en pagar a los jubilados y jubiladas,

    pensionadas y pensionados, un bono nico anual equivalente a cincuenta (50) das de

    salario equivalente a su jubilacin o pensin. Este pago se realizar en la primera del

    mes de julio de cada ao, durante la vigencia de la presente convencin colectiva.

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    CLAUSULA No. 20

    BONO ASISTENCIA Y DE SALUD

    La Gobernacin del Estado Portuguesa conviene a partir de la firma y depsito de la

    presente Convencin Colectiva de Trabajo en cancelar a los jubilados y pensionados,

    un bono nico anual de quinientos bolvares (500,oo Bs.) para atender necesidades

    requeridas de alimentacin, pagaderos a los quince das del mes de julio durante la

    vigencia de la presente convencin colectiva.

    PARAGRAFO PRIMERO: Asimismo conviene en pagar un bono nico anual de

    trescientos bolvares (300,00 Bs) para contribuir en el tratamiento y la adquisicin de

    medicamentos y atender las necesidades propias de la edad, este pago se realizar en

    la primera quincena del mes de julio del presente ao.

    PARAGRAFO SEGUNDO: A su vez conviene para el ejercicio fiscal del ao 2010

    en sustituir el pago nico anual de trescientos bolvares (300,oo Bs) por una

    bonificacin asistencial equivalente a ciento veintiocho (128) bolvares mensuales a

    todos los jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas, durante la vigencia de la

    presente convencin colectiva.

    CAPTULO IX

    DE LAS CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

    CLUSULA No. 21

    CONDICIONES DE SALUD Y BIENESTAR EN LOS CENTROS DE

    TRABAJO

    La Gobernacin del Estado Portuguesa conviene a partir de la firma y depsito de la

    presente Convencin Colectiva en establecer en todas las instituciones normas y

    condiciones que garanticen a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud,

    seguridad y bienestar en un ambiente adecuado y propicio para el ejercicio pleno de

    sus facultades fsicas y mentales, mediante la promocin del trabajo seguro y

    saludable, prevencin de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales,

    la reparacin integral del dao sufrido y la promocin a incentivo al desarrollo de

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    programas para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social.

    En concordancia con el artculo 1 numeral 1 de la LOPCYMAT.

    CLUSULA No. 22

    DEBERES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN SEGURIDAD

    SOCIAL

    La Gobernacin del Estado Portuguesa conviene a partir de la firma y depsito de la

    presente Convencin Colectiva en regular los derechos y deberes de los trabajadores

    y trabajadoras de la educacin en relacin con la seguridad, salud y ambiente de

    trabajo, al igual que la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo

    social. En concordancia con el artculo 2 de la LOPCYMAT.

    CLUSULA No. 23

    PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL

    La Gobernacin del Estado Portuguesa conviene a partir de la firma y depsito de la

    presente Convencin Colectiva de Trabajo en colaborar para la eleccin de los

    delegados o delegadas de prevencin que conformarn el Comit de Seguridad y

    Salud Laboral mediante los mecanismos democrticos establecidos en la

    LOPCYMAT y de acuerdo a su reglamento.