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Trabajos Individuales V CONVENCION NACIONAL DE INFORMATICA CONTABLE 1 V CONVENCIÓN NACIONAL DE INFORMATICA CONTABLE “NUEVOS RETOS PARA LA CONTABILIDAD FRENTE AL DESARROLLO INFORMATICO” TEMARIO GRUPO: 2 AVANCES Y APLICACIONES DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN EL SECTOR PRIVADO.- USO DE LA TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA APLICADA A LA CIENCIA CONTABLE

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V CONVENCIÓN NACIONAL DE

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“NUEVOS RETOS PARA LA CONTABILIDAD FRENTE AL

DESARROLLO INFORMATICO”

TEMARIO

GRUPO: 2

AVANCES Y APLICACIONES DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y

COMUNICACIONES EN EL SECTOR PRIVADO.- USO DE LA

TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA APLICADA A LA CIENCIA CONTABLE

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“NUEVOS RETOS PARA LA CONTABILIDAD FRENTE AL

DESARROLLO INFORMATICO”

TRABAJO TÉCNICO INDIVIDUAL

GRUPO 2 AVANCES Y APLICACIONES DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y

COMUNICACIONES EN EL SECTOR PRIVADO.- USO DE LA

TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA APLICADA A LA CIENCIA CONTABLE

TRABAJO: “¿LO TRIBUTARIO O LO CONTABLE? EL CASO DE LOS LIBROS

ELECTRÓNICOS”

AUTOR: CPCC LUIS FERNANDO CASTRO SUCAPUCA

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE AREQUIPA

MOQUEGUA – PERU

2015

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INDICE

1. Resumen 4 2. Guía de discusión 5 3. El Código Tributario y los Libros y Registros Electrónicos 6 4. Libros y Registros Electrónicos vinculados a asuntos tributarios 7 5. Consejo Normativo de Contabilidad y Normas vinculadas a

los libros y registros contables 10 6. Libros Electrónicos y Libros Físicos 11 7. Conclusiones 15 8. Bibliografía 15 9. Hoja de Vida 16

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1. RESUMEN Desde el año 2006 la Administración Tributario inició una agresiva

emisión normativa en materia de libros contables vinculados a asuntos tributarios, esto al amparo de las modificaciones al Código Tributario estableciendo que mediante resoluciones de superintendencia señalará los requisitos, formas, condiciones y demás aspectos de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

Asimismo el Código Tributario establece como obligación del deudor

tributario conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, mientras el tributo no esté prescrito.

En el mes de octubre de 2008 se implementa el primer libro electrónico

esté fue el Libro de Ingresos y Gastos, posteriormente con la Resolución de Superintendencia se dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, incorporando a partir de enero de 2013 a los principales contribuyentes al Sistema de Libros Electrónicos, teniendo como obligación cerrar los libros físicos o llevados en hojas sueltas, que sean llevados de manera electrónica, sean obligatorios o voluntarios,

Sin embargo el Consejo Normativo de Contabilidad (CNC) en el

documento Plan Contable General Empresarial hace una marcada diferencia entre los libros o registros de carácter tributarios y los libros que soportan información contable para la toma de decisiones. Del mismo modo la Ley General de Sociedades también establece como una obligación de la gerencia autorizar y verificar la tenencia de los registros contables. Registros Públicos, en el caso de cierto caso de aumento de capital exige la exhibición del asiento y folio en el cual se encuentra anotado este aumento.

Ante estos hechos es necesario establecer si es factible llevar libros

físicos o en hojas sueltas con fines financieros sin caer en algún acto ilícito, esto en atención al Código de Comercio y la diversa normatividad vinculada al registro de operaciones, o debemos considerar que los libros electrónicos han sustituido de raíz los libros físicos.

Este trabajo pretende concluir en que se debe diferenciar la contabilidad

con fines financieros de la contabilidad con fines tributarios, en tanto no armonicemos la tributación a estándares internacionales como son las NIIF. Resulta pertinente mencionar que muchos de los colegiados consideran que los libros y registros contables a llevar en las diversas empresas es aquel que establece la Administración Tributaria en su diversa normatividad y dependiendo del régimen tributario en el que se encuentren.

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2. GUIA DE DISCUSIÓN - ¿Los libros y Registros contables han sido desplazados por el Sistema de

Libros Electrónicos? - ¿Es factible llevar Libros y Registros contables para efectos financieros y

paralelamente un juego de libros electrónicos? - ¿La obligación de cerrar los libros y Registros contables cuando el sujeto

es incorporado, obligado, afiliado o generados es imperativa? - En caso de sólo llevar Libros y Registros electrónicos ¿Cómo podemos

cumplir con las obligaciones registrales o judiciales? ¿Qué documentos o bienes debemos proporcionar?

3. EL CODIGO TRIBUTARIO Y LOS LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS.

Desde las normas modificatorias al Código Tributario en el año 2004 se han ido incluyendo algunos párrafos empoderando a la Administración Tributaria (SUNAT), a fin de que pueda dictar disposiciones relacionadas con la obligación, autorización, almacenamiento, archivo y conservación de los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resoluciones de Superintendencia vinculados a asuntos tributarios, tal como lo señala el numeral 16 del artículo 62° del Código Tributario:

“16. La SUNAT podrá autorizar los libros de actas, los libros y

registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia, vinculados a asuntos tributarios. …. Tratándose de los libros y registros a que se refiere el primer párrafo del presente numeral, la SUNAT establecerá los deudores tributarios obligados a llevarlos de manera electrónica o los que podrán llevarlos de esa manera. En cualquiera de los dos casos señalados en el párrafo precedente, la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, señalará los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos que deberán cumplirse para la autorización, almacenamiento, archivo y conservación, así como los plazos máximos de atraso de los mismos.”

Como se puede observar la SUNAT es la encargada de disponer los

contribuyentes que deberán llevar los libros de manera Electrónica y aquellos que podrían hacerlo.

Asimismo en los numerales 4 y 5 del artículo 85° del Código Tributario,

del Título IV sobre las Obligaciones de los Administrados, se establece que

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los deudores tributarios deben llevar libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme a lo establecido en las normas pertinentes.

“4. Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros

exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT; o los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que los sustituyan, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme a lo establecido en las normas pertinentes. … Igualmente el deudor tributario deberá indicar a la SUNAT el lugar donde se llevan los mencionados libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad; en la forma, plazos y condiciones que ésta establezca.

5. Permitir el control por la Administración Tributaria, así como

presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados...

… Esta obligación incluye la de proporcionar los datos necesarios para conocer los programas y los archivos en medios magnéticos o de cualquier otra naturaleza; así como la de proporcionar o facilitar la obtención de copias de las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, las mismas que deberán ser refrendadas por el sujeto fiscalizado o, de ser el caso, su representante legal.”

Ambos numerales condicionan al deudor tributario a la

conservación y exhibición de los libros y registros contables en la forma que la SUNAT mediante resolución haya establecido, como es el caso de los llevados de manera electrónica a fin de indicar el lugar de conservación y la obligación de proporcionar estos archivos al fiscalizador cuando éste lo solicite. Dentro del mismo artículo, el numeral 7 establece la obligación del deudor tributario a conservar los libros y registros llevados en sistema electrónico

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“7. Almacenar, archivar y conservar los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas, mientras el tributo no esté prescrito. … Cuando el deudor tributario esté obligado o haya optado por llevar de manera electrónica los libros, registros o por emitir de la manera referida los documentos que regulan las normas sobre comprobantes de pago o aquellos emitidos por disposición de otras normas tributarias, la SUNAT podrá sustituirlo en el almacenamiento, archivo y conservación de los mismos. La SUNAT también podrá sustituir a los demás sujetos que participan en las operaciones por las que se emitan los mencionados documentos.

4. LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS.

Mediante Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, se

establecen las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios, este dispositivo establece el procedimiento de autorización de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las normas referidas a los plazos máximos de atraso y la pérdida o destrucción de los mismos, establece además la forma en que deberían ser llevados los referidos libros y registros, la información mínima y formatos que los integran, además regula los libros y registros exigidos por la Ley del Impuesto a la Renta y determina los requisitos de los Registros de Ventas e Ingresos, Compras y Consignaciones establecidos por la Ley del Impuesto General a las Ventas.

De alguna manera este dispositivo establece severos cambios en la

estructura convencional de llevar los libros contables, nacen los formatos, nace el Libro Diario de Formato Simplificado, el Libro de Inventarios y Balances cuenta con formatos de algunas cuentas, entre otros cambios.

Posteriormente con la Resolución de Superintendencia N° 182-

2008/SUNAT se implementa el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica, considero que esta fue la primera prueba para ir implementando el Sistema de Libros Electrónicos (SLE), el argumento usado por la Administración Tributaria se basa en el avance de los medios de comunicación (internet) y tecnología informática y con ello busca reducir los costos que representa la conservación de papel respecto al Libro de Ingresos y Gastos de Cuarta Categoría, lo cual se lograría con la implementación del llevado de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, así como su conservación por medios electrónicos, se debe tener

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presente que este primer libro electrónico fue diseñado para que el deudor tributario acceda al mismo por medio de la plataforma SUNAT Operaciones el Línea (SOL), con la particularidad que la afiliación fue de carácter voluntario (hasta setiembre de 2014).

Sobre la base de la R.S. N° 234-2006/SUNAT, la Administración

Tributaria publica la R.S. N° 286-2009/SUNAT, en la cual se dicta disposiciones para la implementación del llevado de determinados Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, acompañando a esta norma tres anexos: Relación de Libros y Registro que pueden ser llevados de manera Electrónicos, Estructura e información de los libros y/o Registros Electrónicos y las Tablas.

Los primeros libros y Registros que podían ser llevados de manera

electrónica fueron los siguientes: 1. LIBRO CAJA Y BANCOS 2. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES 3. LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34°

DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA 4. LIBRO DIARIO 5. LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO 6. LIBRO MAYOR 7. REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS 8. REGISTRO DE CONSIGNACIONES 9. REGISTRO DE COSTOS 10. REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES

FÍSICAS 11. REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO 12. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

Se puede observar que el Registro de Compras no figura dentro los

registros que puedan llevarse de manera electrónica, esta norma entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2010, para la validación y envío de los libros la Administración Tributaria implementa el Programa de Libros Electrónicos versión Beta.

Al analizar esta norma se determina que uno de los efectos de la

afiliación al SLE es la obligación de los generadores de “cerrar” los Libros y/o Registros llevados de forma manual o en hojas sueltas o continuas, hasta aquí un primer dato de consideración, el cierre de libros.

Luego de esta resolución la SUNAT poco a poco va diseñando la

estructura final del Sistema de Libros Electrónicos:

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- R.S. N° 196-2010/SUNAT: Modifican la RS N° 286-2009/SUNAT a fin de facilitar el acceso al llevado de los Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios de manera electrónica.

- R.S. N° 329-2010/SUNAT: Modifica el Anexo 2 “Estructuras e información de los Libros y Registros Electrónicos” y el Anexo 3 “Tablas”.

- R.S. N° 080-2011/SUNAT: Posterga puesta a disposición de la versión 2.0 del Programa de Libros Electrónicos.

- R.S. N° 111-2011/SUNAT: Modifican la RS N° 286-2009/SUNAT para implementar el llevado electrónico del Registro de Compras.

Según las disposiciones vinculadas al SLE, la afiliación al sistema es de

forma voluntaria, teniendo en cuenta que una vez afiliado, el deudor tributario ya no puede regresar al sistema de libros manuales, hojas sueltas o continuas, pero con la publicación de la R.S. N° 248-2012/SUNAT se determina como sujetos obligados a llevar libros electrónicos a partir del 01 de enero de 2013 a los Principales Contribuyentes (PRICO), iniciando con ellos el primer grupo de sujetos Incorporados al SLE. Este dispositivo establece dos grupos de libros electrónicos, aquellos que obligatoriamente deben ser llevados de manera electrónica y los que pueden ser llevaros voluntariamente de manera electrónica, en ambos casos libros y registros obligatorios o voluntarios el efecto de la afiliación al SLE, determina la obligación del generados a “cerrar” los libros y/o registros llevados de manera física o en hojas sueltas o continuas.

Libros y/o registros que obligatoriamente deben ser llevados de manera

electrónica:

- LIBRO DIARIO - LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO - LIBRO MAYOR - REGISTRO DE COMPRAS - REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Libros y/o registros que pueden ser llevados voluntariamente de manera

electrónica: - LIBRO CAJA Y BANCOS - LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° - DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA - REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - REGISTRO DE CONSIGNACIONES - REGISTRO DE COSTOS - REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES - FÍSICAS

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- REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO El 28 de febrero de 2013 se publica la R.S. N° 066-2013/SUNAT,

mediante la cual se crea el sistema de llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea.

Se publica con fecha 29 de diciembre de 2013 la R.S. N° 379-

2013/SUNAT, mediante el cual se incluye en la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de manera electrónica a los sujetos del Régimen General del Impuesto a la Renta que entre los meses de julio de 2012 y junio de 2013 hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT, esta obligación es a partir del período de enero de 2014.

Para fines del año 2014 se publica la R.S. N° 390-2014/SUNAT, la

misma que adiciona a los sujetos obligados de la R.S. N° 379-2013/SUNAT, a aquellos que se encuentren el Régimen General o Régimen Especial del Impuesto a la Renta y que en el ejercicio 2014 hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT, en la obligación de llevar los Registros de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a partir del período de enero de 2015. Sin embargo mediante R.S. N° 018-2015/SUNAT, se modifica la R.S. N° 390-2014/SUNAT, obligando sólo a aquellos sujetos que se encuentren en el Régimen General y que en el ejercicio 2014 hayan obtenido ingresos mayores a 150 UIT.

En resumen actualmente todos aquellos contribuyentes que son PRICO

están incorporados al SLE, los sujetos cuyos ingresos sean superiores a 150 UIT en el ejercicio 2014 y están en el Régimen General se encuentran obligados a afiliarse al SLE. Se debe resaltar además que la obligación del sujeto incorporado, obligado, afiliado o generados de Libros y/o Registros Electrónicos debe “cerrar” los libros y/o registros llevado de manera física o en hojas sueltas o continuas.

5. CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD Y NORMAS VINCULADAS A LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

El Consejo Normativo de Contabilidad (CNC) en el documento Plan

Contable General Empresarial (PCGE), establece una clara distinción entre los Libros y Registros contables a partir de los cuales se prepara la información financiera y los libros y registros con carácter tributario, el desarrollo se encuentra en el punto 6 de la parte IV Bases para Conclusiones del PCGE:

“Para la actividad empresarial no existen prescripciones contables respecto de los libros que se debe mantener, excepto por algunas referencias en el Código de Comercio,

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aunque se desprende su necesidad, en tanto la información requiere ser acumulada para su posterior presentación, y en tanto facilita los propios procesos de preparación de información financiera y de control. Visto de manera inversa, los registros contables a partir de los cuales se prepara información financiera deben ser preparados de acuerdo con el modelo contable que requiera ser aplicado, que en el caso del Perú es el conformado por las NIIF.”

Según este párrafo del PCGE los libros y registros contables que se

deben mantener, son aquellos que faciliten el proceso de preparación de la información financiera y de control, teniendo en cuenta que la información que se vierte en estos documentos debe estar a disposición para una posterior presentación, se considera entonces la necesidad de conservación para sustentar la elaboración de estados financieros por ejemplo.

“Por su parte, la legislación tributaria establece la obligación de llevar libros y registros con carácter tributario. Diversos libros y registros, por esa legislación establecidos, no constituyen fuentes a partir de las cuales se preparan y presentan los estados financieros de propósito general, como es el caso, por ejemplo, de los registros de compras y ventas. Las cifras de compras y ventas, como es conocido, utilizadas en la preparación de los estados financieros fluyen de un libro mayor con cierto detalle, comúnmente llamado libro mayor analizado. El PCGE ha sido desarrollado para esos libros que sí constituyen fuente necesaria para la preparación de los estados financieros, aunque claramente no incorporan ninguna limitación para la utilización de otros libros y registros con propósito tributario.”

Está claro que el PCGE armoniza con los libros cuyo propósito es

permitir una adecuada preparación de estados financieros sin limitar el uso de otros libros o registros de índole tributario. Asimismo en las disposiciones generales del PCGE se establece que las transacciones que realizan las empresas se anotan en los libros y registros contables que sean necesarios, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones de ley. Y respecto a su conservación, los libros, registros, documentos y demás evidencias del registro contable, serán conservados por el tiempo que resulte necesario para el control y seguimiento de las transacciones, sin perjuicio de lo que prescriben otras disposiciones de ley.

El Código de Comercio vigente, promulgado el 15 de febrero de 1902,

prescribe en la Sección III artículos relacionados a los libros y a la contabilidad del comercio, en el artículo 33° establece que los comerciantes llevarán necesariamente:

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- Un libro de inventarios y balances. - Un libro diario. - Un libro mayor. - Un copiador o copiadores de cartas y telegramas. - Los demás libros que ordenen las leyes especiales. - Las sociedades y compañías llevarán también un libro o libros de

actas, en las que constarán todos los acuerdos que se refieran a la marcha y operaciones sociales, tomados por las junta generales y los consejos de administración

Según la Ley General de Sociedades (LGS), es responsabilidad del

gerente la “existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los demás libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante.” Asimismo en el artículo 223° de la LGS, establece que “los estados financieros se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país.”

El Reglamento del Registro de Sociedades en el artículo 65° establece

con respecto al Aumento de Capital lo siguiente:

“El aumento de capital o el pago de capital suscrito que se integre por la conversión de créditos o de obligaciones, capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación u otra forma que signifique el incremente de la cuenta de capital, se acreditará con copia del asiento contable donde conste la transferencia de los montos capitalizados a la cuenta de capital, refrendada por contador público colegiado o contador mercantil matriculado en el Instituto de Contadores del Perú.”

Del mismo modo el TUPA de Registros Públicos en la sección III

Registro de Personas Jurídicas, en los trámites 8 (aumento de capital) y 9 (cancelación de capital), en armonía a lo señalado en el párrafo anterior, establece que:

“En caso de conversión de créditos o de obligaciones, capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación u otra forma de incremento de la cuenta capital, se acompañará el asiento contable debidamente suscrito por contador público o mercantil. Si el aumento se realiza por la conversión de créditos u obligaciones, el consentimiento del acreedor debe constar en la forma prevista por el segundo párrafo del art. 65º del Reglamento del Registro de Sociedades.”

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6. LIBROS ELECTRÓNICOS Y LIBROS FÍSICOS Considerando lo desarrollado en los puntos anteriores podemos

establecer un análisis respecto a los sujetos que son incorporados u obligados a llevar libros y/o registro electrónicos o aquellos sujetos que voluntariamente se conviertes en afiliados o generadores de libros y registros electrónicos.

Si bien llevar los libros y/o registros electrónicos eliminan la obligación

de conservar o almacenarlos de forma física, al estar el sujeto obligado a “cerrar” los libros contables que son llevados por el SLE, crea un vacio respecto a algunos libros principales con son el Diario, Mayor o Libro de Inventarios y Balances.

Por ejemplo, en el caso del Libro Diario que contiene el detalle de toda

la información y operaciones de la empresa en el caso de llevarlos en libros físicos u hojas sueltas cada folio debe estar numerado y con sello del notario, por tanto los asientos contables pueden ser cotejados, verificados, y permitirá el uso de esta información para la elaboración de los estados financieros de la empresa, en el caso de aumentar el capital con excedente de revaluación, se puede cumplir con los requerimiento propios de Registro Públicos (RRPP), pero que sucede en el caso de llevar el Libro Diario de manera Electrónica, ¿Qué asiento contable presento a RRPP?, ¿cómo podría cumplir con esta obligación, sabiendo que la información se encuentra almacenada en un medio magnético, óptico u otro similar?, la norma de libros y registros electrónicos no contemplan estos supuestos, quizás porque sólo son vinculados a “asuntos tributarios”.

Entonces ¿existen otros libros y/o registros que no son vinculados a

“asuntos tributarios”? ¿Sería este el caso de los libros y registros con carácter financiero o contable? Considerando la importancia de la información contable necesaria para la elaboración de estados financieros y lo establecido en el Código de Comercio y la Ley General de Sociedades la contabilidad financiera difiere de la tributaria en lo referido a la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, que según nuestra regulación normativa contable está referida a las Normas Internacionales de Contabilidad o Normas Internacionales de Información Financiera, tal como también lo precisa el CNC en el documento Plan Contable General Empresarial.

¿Qué pasaría entonces si no cerramos los libros que tienen incidencia

en la contabilidad financiera de la empresa?, en estricto cumplimiento a la R.S. N° 286-2009/SUNAT, los sujetos incorporados, obligados, afiliados o generadores de Libros y/o Registros Electrónicos deben “cerrar” los libros llevados de manera física u hojas sueltas o continuas, el no hacerlo acarrea

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una multa establecida en el numeral 2 del artículo 175° del Código Tributario, al no cumplir con las formas y condiciones señaladas en la mencionada resolución de superintendencia.

Y ¿qué pasaría si llevamos una contabilidad paralela, manual u hojas

sueltas, a los Libros y/o Registros Electrónicos? ¿Estaríamos incursos en algún tipo penal tributario o en una infracción tributaria?. Teniendo en cuenta que para considerar un ilícito penal tiene que haber dolo, el llevar un juego de libros con fines de elaboración de estados financieros el cual contiene la misma información que los libros electrónicos enviados a la SUNAT, no calza dentro del tipo penal establecido en la Ley Penal Tributaria.

Entonces ¿cómo debería ser esta contabilidad paralela? ¿Deberían ser

los libros u hojas sueltas legalizados notarialmente?, de ser esta la vía de mantener la información en documentos físicos, es conveniente que los libros sean legalizados notarialmente, aunque no sea obligatorio hacerlo desde el punto de vista tributario, es conveniente que la contabilidad mantenga la formalidad del caso, se debe tener presente que esta documentación incluso puede ser solicitada en peritajes o procesos judiciales, sería extraño presentarle al fiscal o juez sólo los archivos de los libros electrónicos en formato txt y xple, teniendo los libros físicos o en hojas sueltas (empastado) y firmado por el Contador Público Colegiado se le da mayor relevancia a la contabilidad.

Un tema aparte es seguir considerando que las empresas deben llevar

los Libros y Registros contables según el régimen tributario o el volumen de ingresos, o sea considerando los parámetros tributarios:

- EIRL en el Nuevo Régimen Único Simplificado, no se encuentra

obligado a llevar contabilidad. - Una SAC en el Régimen Especial de Renta sólo debe llevar los

Registros de Compras y Ventas. - Una SAC en el Régimen General que no vende al año más de 150

UIT, sólo lleva Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.

A modo de reflexión, pensar que la contabilidad de la empresa se

reduce a sólo algunos Libros o Registros contables es renunciar a la esencia de la información necesaria para la elaboración de estados financieros en base a Normas Internacionales de Información Financiera, ¿será posible que una empresa que está en el RER y cuenta con activos fijos no realice la depreciación de estos activos?, recordemos que la contabilidad suministra información para la toma de decisiones, y esta información debería estar siempre respalda en Libros y Registros contables, pensar que una EIRL que se encuentra en el NRUS no lleve contabilidad, nos lleva a la pregunta ¿y

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cómo elabora sus estados financieros? O sencillamente no lo hace porque en el NRUS no se llevan contabilidad.

7. CONCLUSIONES

- Los Libros y Registros Electrónicos minimizan el costo de conservación, archivo y almacenamiento al conservarlos sólo en medios de almacenamiento óptico u otro similar (USB, disco externo, etc.)

- Tributariamente el sujeto incorporado, obligado, afiliado o generador debe “cerrar” los libros llevados en físico u hojas sueltas, este hecho puede tener consecuencias respecto al soporte de la información financiera necesaria para sustentar la elaboración de estados financieros.

- Es conveniente considerar llevar libros físicos o en hojas sueltas aun cuando el sujeto se encuentre obligado a llevarlos de manera electrónica.

- Llevar un doble juego de libros y registros contables no necesariamente conduce a un ilícito tributario, considerando que la información de ambos es la misma.

- Algunas entidades, como RRPP, no han adecuado sus procedimientos vinculados a los libros y registros electrónicos, lo que obliga a la empresa tener un respaldo de la información, sobre todo de los libros principales como son Diario, Mayor e Inventarios y Balances.

- Las normas contables deberían primar sobre las normas tributarias para no perder la esencia de información necesaria para la toma de decisiones.

8. BIBLIOGRAFIA - Apaza, M. M. (2014). Fiscalización electrónica PLE / SLE-SOL:

Implementación de libros y registros inconsistencias - contingencias. Lima: Instituto Pacifico.

- Ayala Zavala, Pascual. Libros y registros vinculados a asuntos tributarios en el nuevo plan contable general empresarial. --Lima: Instituto Pacífico: 2009.

- Ayala Zavala, Pascual. Manual Práctico del PCGE aplicado a los Libros y Registro Tributarios. Lima: Instituto Pacífico: 2013.

- Maldonado Ortega, Carlos Roberto. Libros y Registros Electrónicos. Lima: Entrelineas SRL. 2014.

- Últimas novedades sobre el PLE SUNAT (21/10/2015). Recuperado de http://blog.pucp.edu.pe/blog/contabilidadfinanciera/2010/01/20

- Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios (21/10/2015). Recuperado de http://www.aele.com/

- Llevado de Libros Electrónicos para Principales Contribuyentes (21/10/2015). Recuperado de http://www.veraparedes.org/archivos / enero2 - 2014.pdf

- La implementación de libros electrónicos (21/10/2015). Recuperado de http://blog.pucp.edu.pe/blog/contabilidadfinanciera/2010/01/20/ultimas-novedades-sobre-el-ple-de-sunat/

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- Registro de compras y venta e ingresos electrónico. Recuperado de: www.caballerobustamante.com.pe/.../2015/ecbaldia_170215.pdf

- Código de Comercio. 15/02/1902 - Código Tributario. TUO aprobado por D.S. N° 133-2013-EF - Ley del Impuesto a la Renta: TUO aprobado por D.S. N° 179-2004-EF - Ley del Impuesto General a las Ventas. TUO aprobado por D.S. N° 055-

99-EF

9. HOJA DE VIDA DEL AUTOR

CPCC Luis Fernando Castro Sucapuca Trayectoria Profesional:

Profesional egresado de la Universidad Católica Santa María de Arequipa.

Doctorando en Ciencias Empresariales de la Universidad Nacional de San Agustín.

Maestría en Auditoria y Gestión en la Universidad Nacional de San Agustín.

Estudios de Maestría en Educación Superior de la Universidad Católica Santa María.

Especialista en Tributación Post Título otorgado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Especialista en Imposición al Consumo otorgado por el Instituto de Administración Tributaria y Aduanera – SUNAT y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT.

Especialista en Tributos Relacionados al Ámbito Laboral otorgado por el Instituto de Administración Tributaria y Aduanera – SUNAT.

Especialista en Política Fiscal otorgado por la Universidad Católica de Salta (ARGENTINA) y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT.

Egresado del Programa de Alta Especialización en Normas Internacionales de Información Financiera otorgado por la Universidad ESAN.

Diplomado en Tributación y Asesoría Fiscal otorgado por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo.

Diplomado en Docencia Universitaria otorgado por la Universidad Alas Peruanas.

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Trabajos Individuales V CONVENCION NACIONAL DE

INFORMATICA CONTABLE

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Expositor en temas Contables y Tributarios del Colegio de Contadores Públicos de Arequipa, Tacna, Moquegua y Puno.

Expositor del “II Seminario Internacional de NIIF para PYMES” realizado en Tunja – Boyacá - COLOMBIA.

Docente contratado de Pre y Post Grado de la Universidad Católica San Pablo.

Docente invitado de la Segunda Especialidad de la Universidad Nacional de San Agustín.

Autor de artículos vinculados al ámbito contable y tributario.

Funcionario de la Administración Pública.