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USO OFICIAL JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA V E R E D I C T O Y S E N T E N C I A En la ciudad y partido de Morón, el 21 de noviembre de 2014, se constituye en instancia unipersonal el señor juez Carlos Roberto Torti, integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 4, a fin de dictar los fundamentos del veredicto y la sentencia que prescriben los art. 371 y 375 del CPP, en la 3.993 (IPP 10-00-035813-13), seguida a Esteban Ricardo Piccinin, DNI, nacionalidad argentina, estado civil casado, instruído, comerciante, nacido el día…, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Ricardo Horacio Piccinin y Silvia Beatríz Insúa, con domicilio real en la calle …, partido de Morón, y con prontuario 1.390.855 de la Dirección Registro de Antecedentes “Comisario Juan Vucetich” del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, todo ello con arreglo a los siguientes. F U N D A M E N T O S DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS TIPICOS Debe elaborarse y fijarse el denominado “relato de lo sucedido” o "identificación de los hechos", sabiendo que ello importa una redefinición del conflicto y el enlace de una solución, describiendo al acontecimiento que forma el objeto del análisis jurídico, en términos exclusivamente fácticos, para luego desentrañarlo en términos jurídicos (A. Binder, “Justicia Penal y Estado derecho”, p. 41, Ed. Ad Hoc; W. Schone, “Técnica jurídica en materia penal”, pp. 21-22, Abeledo-Perrot, 1999). Y en este sentido, debe puntualizarse que han de verificarse si las afirmaciones referidas a los hechos que formula la parte acusadora coinciden con la realidad. Por lo tanto, se ha destacado que los hechos no se prueban, puesto que existen por sí y que lo que se prueba son afirmaciones que normalmente se refieren a hechos. De allí que se dijera que si el objeto del proceso penal es un hecho, atribuído a una persona, como configurativo de un delito, el objeto de la prueba no son las cosas ni los hechos, sino las afirmaciones que se formulen a su respecto (S. Sentís Melendo, "La prueba. Los grandes temas del derecho probatorio", pp. 35 y ss., Ed. Jurídicas Europa-América, 1979; G. Sendra, "Derecho Procesal Penal", p. 372, Ed. Colex, 1997). USO OFICIAL JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

V E R E D I C T O Y S E N T E N C I A - Derecho Para Innovardpicuantico.com/sitio/wp-content/uploads/2014/12/PILOTO_DISPARO_DEF.pdf(marca Víctor Sarasqueta, número 6698), a cuya

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  • USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

    V E R E D I C T O Y S E N T E N C I A

    En la ciudad y partido de Morón, el 21 de noviembre de 2014, se constituye en

    instancia unipersonal el señor juez Carlos Roberto Torti, integrante del Tribunal

    en lo Criminal Nº 4, a fin de dictar los fundamentos del veredicto y la sentencia

    que prescriben los art. 371 y 375 del CPP, en la 3.993 (IPP 10-00-035813-13),

    seguida a Esteban Ricardo Piccinin, DNI, nacionalidad argentina, estado civil

    casado, instruído, comerciante, nacido el día…, en la Ciudad Autónoma de Buenos

    Aires, hijo de Ricardo Horacio Piccinin y Silvia Beatríz Insúa, con domicilio real en

    la calle …, partido de Morón, y con prontuario 1.390.855 de la Dirección Registro

    de Antecedentes “Comisario Juan Vucetich” del Ministerio de Seguridad de la

    Provincia de Buenos Aires, todo ello con arreglo a los siguientes.

    F U N D A M E N T O S

    DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS TIPICOS

    Debe elaborarse y fijarse el denominado “relato de lo sucedido” o "identificación de

    los hechos", sabiendo que ello importa una redefinición del conflicto y el enlace de

    una solución, describiendo al acontecimiento que forma el objeto del análisis

    jurídico, en términos exclusivamente fácticos, para luego desentrañarlo en

    términos jurídicos (A. Binder, “Justicia Penal y Estado derecho”, p. 41, Ed. Ad Hoc;

    W. Schone, “Técnica jurídica en materia penal”, pp. 21-22, Abeledo-Perrot, 1999).

    Y en este sentido, debe puntualizarse que han de verificarse si las afirmaciones

    referidas a los hechos que formula la parte acusadora coinciden con la realidad.

    Por lo tanto, se ha destacado que los hechos no se prueban, puesto que existen por

    sí y que lo que se prueba son afirmaciones que normalmente se refieren a hechos.

    De allí que se dijera que si el objeto del proceso penal es un hecho, atribuído a una

    persona, como configurativo de un delito, el objeto de la prueba no son las cosas ni

    los hechos, sino las afirmaciones que se formulen a su respecto (S. Sentís Melendo,

    "La prueba. Los grandes temas del derecho probatorio", pp. 35 y ss., Ed. Jurídicas

    Europa-América, 1979; G. Sendra, "Derecho Procesal Penal", p. 372, Ed. Colex,

    1997). USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • Y si el concepto de "verdad" es una relación entre datos y no un dato en sí mismo

    (E. A. Russo, "Las reglas de la sana crítica como lógica de la persuasión", en ED

    72-829), y si la verdad, "a los fines del proceso judicial, es la correspondencia entre

    las pruebas y las historias proporcionadas por las partes para lograr lo que

    pretenden", y siendo que el poder de las "historias" depende de las pruebas que la

    avalen y su credibilidad (T. E. Sosa, "La verdad en el proceso", DJ 2004-2-777), se

    debe afirmar que de los testimonios recibidos durante la audiencia de debate y las

    pruebas cuya incorporación opera por lectura o exhibición se han recogido los

    suficientes datos que, relacionados entre sí, me persuaden racionalmente sobre la

    verdad de los sucesos materia de acusación que aparecen revelados en irrefutable

    relación causal con la conducta humana que los generaron, con arreglo a la

    siguiente descripción.

    En el domicilio de la calle ..., de Villa Sarmiento, partido de Morón, el día 15 de

    octubre de 2013, próximo a la hora 0, el acusado Esteban Ricardo Piccinin tomó

    una escopeta de calibre 16, con dos cañones yuxtapuestos de 440 mm de longitud

    (marca Víctor Sarasqueta, número 6698), a cuya disposición se encontraba sin la

    debida autorización legal, y, la disparó contra su cónyuge Romina Luján

    Meneghini, lanzando un proyectil compacto del cañón derecho –tipo monoposta,

    comúnmente denominados genéricamente o por su nombre comercial: Brenneke,

    Slug o Foster-, que penetró en el muslo anterointerior izquierdo de su esposa, con

    salida en la parte posterior, trayectoria ésta que fracturó el fémur, ocasionándole

    una lesión grave, porque puso en peligro su vida e irroga debilitamiento

    permanente, de miembro y función representado por lesiones vasculares,

    nerviosas, articulares y óseas.

    Los hechos están captados en la taxatividad penal contra las personas y la

    seguridad pública, y están demostrados mediante la testificaciones rendidas en la

    audiencia debate que más abajo se nominan y transcriben en lo esencial.

    Deben sumarse por conducto de su incorporación por lectura, las pruebas

    documentales alistadas en el acta del debate, a la que remitimos “propter rationem

    brevitatis”.

    PRUEBA DOCUMENTAL RELEVANTE USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • El acta de apertura de la investigación, datada a las 0 y 50 del día 15 de octubre de

    2013, en la localidad de El Palomar, partido de Morón, da cuenta que “el suscripto Sargento ROJO PABLO, secundado en la oportunidad por el Sargento LAGO

    EMILIANO […] somos comisionados por el servicio de emergencias 911 a concurrir a

    la guardia del Hospital Posadas por el ingreso de una femenina herida de arma de

    fuego, es que nos desplazamos hasta el lugar donde a nuestro arri[b]o, nos

    entrevistamos con un efectivo de policía Federal Argentina, a quien se identifica como

    CLAUDIO ALEJANDRO REY […] quien nos refiere que cumplía servicio policía

    adicional en el hospital Posadas en el puesto principal de la guardia adicionaI en el

    horario de 22,00 hs. de la víspera, a 06,00 hs. del día de la fecha, tomando

    conocimiento por intermedio de personal de seguridad interna del hospital que en la

    guard[ia] de adultos había ingresado una mujer con herida de arma de fuego en pierna

    izquie[r]da, ante ello se constituye en la guardia, quien al momento se encontraba

    siend[o] asistida por los médicos del sector, no llegando a entrevistarse con la misma,

    pero se entrevista con la médica Alic Claudia MN nro. 126 608, MP nro. 28455597 […]

    quien le refiere que identificó a la femenina herida como ROMINA LUJAN

    MENEGUINI de 33 años, quien le refirió que la herida se la produjo su ex pareja y que

    el hecho fue en forma intencionada, posteriormente se diri[g]e a la sala de espera de la

    guardia donde se halla un masculino con las ropas ensangrentadas siendo el mismo

    loa ex pareja de Meneguini; que el mismo refiere que el traslado a la femenina en

    vehículo particular dado a que se encontraban en su domicilio donde se produjo un

    accidente y se le escapó un disparo de una escopeta que impactó sobre la pierna

    izquierda de la femenina, que ante ello procedió a poner un efectivo en custodia del

    masculino y solicitaron al servicio de emergencias 911 la presentación de personal en

    el lugar, que posteriormente procedemos a identificar a la pareja de Meneguini como

    PICCININ ESTEBAN RICARDO […] DNI … […] quien al momento se encuentra con

    remera color gris ensangrentada y manifiesta que todo fue un accidente en su

    domicilio donde intentó tomar la escopeta que se encontraba en el garaje de su

    domicilio para llevarla a la habitación ubicada en planta alta y se le escapó un disparo

    que impactó sobre Meneguini, procediendo posteriormente a trasladarla el mismo al

    hospital posadas, consultado quien se encontraba en el lugar refirió que estaban los

    dos solos, respecto al arma la misma refiere que quedó en el domicilio y que no posee

    documentación de la misma, dado a que era de su padre quien se la regalo en vida.

    Dejándose constancia que al momento Meneguini se halla en qui[.]rófano siendo

    intervenido por los facultativos médicos por lo que no pudimos USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • entrevistarnos con la misma, que ante lo narrado es que se procede a trasladar a

    Piccinin junto con el numerario de PFA al asiento físico de esta seccional policial

    donde se procede a labrar la presente acta de procedimiento […]” (cfr. fs. 1).

    Ordenado el allanamiento del domicilio del imputado en la calle ... de Villa

    Sarmiento, partido de Morón, por el Juzgado de Garantías N° 2, en el marco de

    IPP 10-00-035813-13, con intervención de la UFIyJ N° 6, se lo lleva a cabo el día

    15 de octubre, siendo las 15.

    De la protocolización del allanamiento, registro y secuestro surge que “el Suscripto Subcomisario ALEJANDRO HERNAN GUIDO, secundado por el Oficial Principal

    CESAR PAEZ, Oficial Principal MAMANA ANA, Capitán MARQUEZ DANIEL, todos

    numerarios de esta dependencia policial […] junto con personal de policía científica

    Morón en móvil 9981 a cargo de Subcomisario MIGUEL AGUDO, perito balístico,

    Oficial Principal LUNA ALEJANDRO perito planimétrico y fotográfico y Sargento

    BENITEZ MARCELA, perito en levantamiento de rastros, dando cumplimiento a lo

    ordenado […], a los fines de proceder al secuestro de todo tipo de arma de fuego y/o

    munición, es que en primera instancia procedemos a la obtención de un testigo de

    ocasión a quien se identifica como BERTOTTI ESTEBAN […] DNI nro. 33.204.399 […]

    nos constituimos en el domicilio de calle ... de Villa Sarmiento, donde al arribo nos

    encontramos con una pareja en la puerta de la vivienda a quienes se identifica como

    PICCININ KARINA ANDREA, […] DNI 21.480.458, quien refiere ser la hermana del

    propietario de la finca e imputado en las presentes actuaciones, misma se encuentra

    junto a su pareja identificando al mismo como ROLDAN WALTER ESTEVAN, […]

    DNI 17.867.517. Seguidamente se les pone en conocimiento a los mismos del motivo de

    nuestra presencia en el lugar y se le da lectura a la orden de allanamiento de morada,

    dejando una copia xerográfica de la misma en poder de los moradores de la finca, que

    al momento Roldán refiere que el posee las llaves para ingresar al domicilio

    procediendo el mismo a la apertura de la puerta reja color negra ubicada en el límite

    perimetral de la vereda, atravesando un porche que se ubica al frente de la finca, y de

    allí hasta la puerta principal de la edificación la que resulta ser una construcción de

    material de 3 plantas siendo la puerta de ingreso una puerta metálica color blanca

    donde Roldan procede a la apertura de la puerta con el juego de llaves que tiene en su

    poder, que al ingresar por la puerta principal se observa la existencia de un hall con

    escalera que comunica con el primer piso de la finca y una puerta que da hacia el

    garaje de la vivienda, que en el piso de este hall se halla frente a la puerta de ingreso

    una escopeta marca Eder, doble caño, calibre 16, posee USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • inscripción en chimaza 7659 10276, asimismo posee inscripción en cañón 6698, en

    parte inferior de cañón se observa lectura 55125, la que al momento se encuentra en

    cañón derecho con vaina [se]rvida color violeta con inscripción Federal Maximum HI-

    SHOK SUUG, en culote se observa inscripción Made in USA GA cal. 16, en cañón

    izquierdo un cartucho completo color rojo con inscripción todo terreno, en culote se

    observa lectura RD de calibre 16, que asimismo en el lugar personal de policía

    científica procede a la incautación de la escopeta y los cartuchos que se encuentran en

    el interior de la misma, una sección plástica de color fu[cs]ia restos de arandelas de

    cartón, elementos que podrían comprender el taco del cartucho detonado, dos secciones

    de plomo deformado ubicado al fondo del pasillo a un costado de la escalera, asimismo

    se incauta una toalla de color crudo ensangrentada, que en el piso del hall a un costado

    de la escopeta se encuentra restos eméticos importantes donde personal de policía

    científica procede a la obtención de una muestra de la misma, asimismo en el garaje de

    la propiedad el que resulta ser de unos 10 por 15 metros., observando que el mismo se

    encuentra regado de sangre en forma de circunferencia, que al final la labor pericial se

    procede a dar inicio a la requisa sobre la propiedad, siendo que al llegar al segundo

    piso de la construcción donde se encuentra un dormitorio principal con un vestidor

    ubicado en un entrepiso, donde se halla en los estantes una caja de zapatos,

    conteniendo en su interior un arma de aire comprimido similar a un revolver con

    inscripción Daisy serie 2L02303 calibre 4,5 de color negra; una caja de te[l]gopor

    conteniendo un revolver marca Doberman calibre 32 largo el que posee martillo

    partido, serie 00386-B, una cartuchera de jeans conteniendo 22 cartuchos calibre 22,

    que en el bajo escalera del vestidor principal ubicado en 2do. piso, se procede a la

    incautación de una funda color negra conteniendo 2 cartuchos monoposta color violeta

    con inscripción Federal Máximum HI-SHOK SUUG, en culote se observa inscripción

    Made in USA GA cal. 16, 3 cartucho[s] de escopeta calibre 16 con inscripción todo

    terreno, y de un juego de esposas marca Alcatraz misma con llaves, que en el ante

    baño del baño principal en el segundo cajón del [v]anitor[y] se procede a la incautación

    de un cartucho color violeta con inscripción Federal Máximum HI- SHOK SUUG, en

    culote se observa inscripción Made in USA GA cal. 16, que seguidamente siendo las

    18,50 hs. habiendo finalizada la requisa se procede a cerrar la presente acta de

    procedimiento, dejándose constancia que personal de policía científica Morón realizará

    informe pericial en forma separada, a esta altura se deja constancia que habiendo

    finalizado la diligencia se le hace entrega del inmueble a la Sra. Piccinin Karina

    Andrea, enterando a la USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • misma que queda la vivienda bajo su responsabilidad […].” (ver fs. 41-42).

    Con la prueba documental específica, esto es, la proveniente de la legislación civil,

    se acredita el vínculo matrimonial entre el imputado Esteban Ricardo Piccinin y la

    víctima Romina Luján Meneghini (ver fs. 114, 122 y 362; art. 197, del Código Civil

    y 281, del CPP).

    Asimismo, y por la documentación apropiada del ordenamiento civil, está

    verificado el vínculo parental y la defunción de Ricardo Horacio Piccinin, padre del

    acusado (cf. 269-271; arts. 104 en función del 80, del Código Civil y 281, del CPP).

    La prueba médica concerniente a la víctima Romina Luján Meneghini es

    abundante. Deben ponderarse los reconocimientos médicos legales de fs. 89, 259-

    260, 364-365, así como el contenido de las historias clínicas de la susodicha, ante el

    Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas” (14-10-2013 a 22-10.2013) y el

    Instituto Médico Constituyentes S.A. (22-10-2003).

    De la constancia médica de fs. 12, suscripta por Isaac S. Ananibar Rodrígues,

    médico en ortopedia y traumatología, consta que la mujer es “paciente con herida

    grave de muslo izq. según refiere paciente arma de fuego de 15 cms en la parte

    anterior y 12 cms en la parte posterior con fractura de fémur […]” (ver fs. 13).

    Debe tomarse en cuenta el resumen de internación que luce en la historia clínica

    de Romina Luján Meneghini, registrada en el Hospital Nacional “Profesor

    Alejandro Posadas”, bajo el número 1304866, anotándose su fecha de ingreso el día

    15 de octubre de 2013 y su egreso el día 22 de octubre de 2013, con permanencia en

    esos días en la Unidad de Terapia Intensiva.

    Consta en fs. 40 de la mencionada historia clínica que se anexa a la presente causa

    que la “PACIENTE DE 32 AÑOS ES TRAIDO POR FAMILIARES POR PRESENTAR HERIDA DE ARMA DE FUEGO EN MUSLO IZQUIERDO, EVALUADA POR OYT QUE

    EVIDENCIAN EN RX. FRACTURA DE FEMUR IZQUIERDO MEDIODIAFISARIA

    EXPUESTA GUSTILLO 3B. EVOLUCIONA CON REQUERIMIENTO DE IOT-ARM,

    VASOPRESORES Y EXPANSIONES CON CRISTALOIDES, TRANSFUSION DE UNIDADES

    DE GR. SE REALIZA TOILLETE MECANICA QUIRURGICA CON COLOCACION DE

    TUTOR EXTERNO. ES EVALUADA ADEMAS POR SERVICIO DE CIRUGIA VASCULAR

    ANTE AUSENCIA DE PULSOS TIBIAL POSTERIOR, PEDIO Y POPLITEOS IZQUIERDOS. USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • EVOLUCIONA CON SHOCK Y DESCENSO MARCADO DEL HEMATOCRITO. SE DECIDE

    INGRESAR A HEMODINAMIA PARA EVALUAR INDEMNIDAD VASCULAR,

    EVIDENCIANDO PERMEABILIDAD ARTERIAL, CON VASOESPASMO, POR LO CUAL SE

    COLOCO CATETER FOGERTI CON EXTRACCION DE COAGULOS, ARTEROTOMIA Y SE

    TERMINA POR REALIZAR EXPLORACION VASCULAR DE ARTERIA FEMORAL Y

    FASCIOTOMIA BILATERAL EN PIERNA POR PRESENTAR PULSOS DEBILES DISTALES,

    CON MEJORIA DE LOS MISMOS. PASA A UTI, EVOLUCIONANDO CON RABDOMIOLISIS

    INTENSA (CK 21300), CON REQUERIMIENTO DE VASOPRESORES (POR MENOS DE 12

    HORAS), HIPERLACTACIDEMIA, PLAQUETOPENIA, ACIDOSIS, COAGULOPATIA Y

    REQUERIMIENTO DE TRANSFUSIONES (PQT, PFC Y G.R). ES REEVALUADA POR

    CIRUGIA VASCULAR, QUIENES REALIZAN DOPPLER COLOR QUE EVIDENCIA

    CIRCULACION HASTA REGION POPLITEA, POR LO CUAL SE RETIRA VENDAJE

    COMPRESIVO DE FASCIOTOMIA Y SE REALIZA AMPLIACION DE LA MISMA, CON

    MEJORIA DE LA PERFUSION DISTAL. DESDE LO RESPIRATORIO, PERMANECE EN

    IOT-ARM DEL 15/10 AL 17/10 CON BUENA TOLERANCIA A LA EXTUBACION. DESDE LO

    HEMODINAMICO, EVOLUCIONA ESTABLE, SIN REQUERIMIENTOS NUEVAMENTE DE

    VASOPRESORES, CON BUEN RITMO DIURETICO Y SIN FALLA RENAL A PESAR DE SU

    RABDOMIOLISIS CON DESCENSO PROGRESIVO DE CK. DESDE LO QUIRURGICO,

    EVOLUCIONA CON CURACIONES DIARIAS DE LAS HERIDAS QUIRURGICAS, CON

    BUENA PERFUSION DISTAL. EL DIA 19/10 SE COLOCA SISTEMA DE CICATRIZACION

    (VAC). EN EL DIA DE LA FECHA, INTERCURRE CON APARICION DE FLICTENAS A

    NIVEL DISTAL Y EN PIE, AUMENTO DE LA TEMPERATURA DEL MIEMBRO, MAYOR

    EDEMA, POR LO CUAL, ES REEVALUADA POR OYT, QUIENES EXTIENDEN

    FASCIOTOMIA PARA MEJORAR POSIBLE ALTERACION EN PERSUSION DISTAL.

    DESDE LO INFECTCLOGICO, CUMPLE TRATAMIENTO CON CEFALOTINA-

    GENTAMICINA POR FRACTURA EXPUESTA, Y RECIBE VACUNA ANTITÉTANICA Y

    SUERO. EN EL DIA DE HOY, POR PRESENTAR DICHOS CAMBIOS EN MIEMBRO

    INFERIOR Y LEVE LEUCOCITOSIS (13000 G.B) SE DECIDE TOMAR HMC X2 E INICIAR

    TRATAMIENTO CON VANCOMICINA-MEROPENEM. INTERCURRE LUEGO DE LA

    ADMINISTRACION DE DOSIS DE CARGA AJUSTADA A PESO DE VANCOMICINA (1,5 GR

    A PASAR EN 2 HS) CON REACCION ANAFILACTICA, INFLAMACION Y EDEMA DE

    PARPADOS, SIN COMPROMISO DE VIA AEREA, REQUIRIENDO 100 MG DE

    HIDROCORTISONA Y 1 AMPOLLA BENADRYL ENDOVENOSO CON BUENA

    RESPUESTA. DESDE LO GASTROENTEROLOGICO, PRESENTA ELEVACION DE

    TRANSAMINASAS DESDE EL INGRESO, Y PERSISTEN ESTABLES, SIN DESCENSO DE

    LAS MISMAS. SE SUSPENDEN FARMACOS HEPATOTOXICOS (EL DIA DE HOY

    DICLOFENAC EV ROTANDOSE A KETOROLAC). EVOLUCIONA CLINICAMENTE

    ESTABLE, Y POR SOLICITUD FAMILIAR, SE DECIDE SU DERIVACION A OTRO

    CENTRO PARA USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • SEGUIMIENTO Y TRATAMIENTO […] DIAGNÓSTICO PRESUNTIVO: SHOCK

    HIPOVOLÉMICO SECUNDARIO A SINDRME COMPARTIMENTAL POR HAF”.

    El primer reconocimiento médico legal sobre se practicó el día 17 de octubre de

    2013, a las 17. La médico de policía, Victoria Iglesias, asienta que concurrió al

    Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas” y que la víctima “SE HALLA INTERNADA EN SECTOR DE TERAPIA INTENSIVA […] DONDE INGRESARA EL DÍA

    15/10/2013, CON DIAGNÓSTICO "HERIDA DE ARMA DE FUEGO (ESCOPETA) EN CARA

    ANTEROINTERNA DE MUSLO IZQUIERDO CON PERDIDA DE SUSTANCIA Y

    FRACTURA EXPUESTA DE FEMUR ", POR LO QUE FUERA INTERVENIDA

    QUIRÚRGICAMENTE A FIN DE REALIZARSELE FASCIOTOMIA EN CARA

    ANTEROINTERNA DE PIERNA IZQUIERDA DEBIDO AL SINDROME

    COMPARTIMENTAL OCASIONADO. TIENE COLOCADO UN TUTOR EXTERNO PARA

    ESTABILIZACIÓN E INMOVILIZACIÓN DE MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO, VENDAJE

    EN PIERNA IZQUIERDA Y SONDA NASOGÁSTRICA. AL MOMENTO DEL EXAMEN SE

    ENCUENTRA EN ESTADO VIGIL, LÚCIDA, ORIENTADA EN TIEMPO Y ESPACIO Y

    COLABORADORA AL INTERROGATORIO […] DE LO EXPUESTO SURGE QUE LAS

    LESIONES PADECIDAS SON, SALVO COMPLICACIONES, DEL TIPO DE LAS

    CONTEMPLADAS POR EL ART. 90 DEL CP (GRAVES) Y CURAN EN UN LAPSO MAYOR

    AL MES CON IGUAL TIEMPO DE INUTILIDAD LABORAL” (verlo en fs. 89 o en fs. 59 –

    facsímil-).

    El día 15 de enero de 2014, a las 17, el médico de policía, Alejandro Félix Rullán

    Corna, hace el segundo examen médico legista, esta vez, en el Instituto Médico

    Constituyentes S.A., donde la víctima permanece internada desde el día 22 de

    octubre de 2013, “con diagnóstico de herida de proyectil de arma de fuego

    (perdigonada de escopeta) en muslo izquierdo. La examinada se encuentra con

    psiquismo lúcido, vigil, con el juicio crítico conservado. Manifiesta que la ha herido

    su esposo el día 14 de Octubre de 2013. La encartada fue intervenida

    quirúrgicamente en reiteradas ocasiones por haber presentado fractura expuesta

    de fémur con pérdida de partes blandas y hueso con compromiso vascular. Se le

    colocó como medida de estabilización fracturaría, para mantener longitud y eje del

    fémur, un tutor externo. Para efectuar cobertura cutánea del muslo se colocaron

    injertos de piel. A nivel de la pierna izquierda, longitudinal al eje de la misma,

    posee dos cicatrices de tipo quirúrgico, que corresponden a incisiones denominadas

    de descarga, utilizadas para el tratamiento quirúrgico del síndrome

    compartimental. Presenta complicaciones de índole nerviosa a nivel del miembro

    inferior representadas por parálisis USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • motora e hipoestesia del pie. A la fecha la examinada continúa en tratamiento, se

    le ha propuesto nuevo acto quirúrgico en 72 horas para retirar el tutor externo y

    efectuar osteosíntesis interna. Este perito no puede establecer el tiempo probable

    de curación del severo cuadro clínico quirúrgico descripto, si bien ya presenta

    secuelas anátomo funcionales motoras y sensitivas, no se pueden establecer las

    secuelas definitivas. Del examen de la paciente y de la lectura de la historia clínica

    se puede expresar que las lesiones descriptas han puesto en peligro la vida de

    MENEGHINI Romina Luján. Por lo expuesto surge que las lesiones descriptas,

    salvo complicaciones se encuentran contempladas en el artículo 90 del C.P.

    (GRAVES) que salvo complicaciones cura en un lapso mayor al mes y con igual

    tiempo de inutilidad laboral” (cf. en fs. 259-260).

    El mismo médico, a requerimiento de la fiscalía y como instrucción suplementaria,

    practicó el último reconocimiento profesional sobre la víctima. El agente fiscal lo

    motivó “con el objeto de actualizar a la fecha el carácter de las lesiones que la

    misma sufriera, tratamiento a seguir y todo dato de interés” (ver ofertorio de

    pruebas, capítulo II, literal “d” en fs. 312-315).

    Es así como el día 8 de octubre de 2014, se examinó a la víctima en dependencias

    del Cuerpo Médico Morón de la Dirección Científica Regional Oeste, dejándose

    constancia que “al momento del examen se encuentra con psiquismo lúcido, vigil,

    con el juicio crítico conservado. Al examen físico, que se circunscribe a la región

    corporal que manifiesta como asiento de traumatismo, miembro inferior izquierdo,

    presenta herida grave producto de lesión por proyectil de arma de fuego,

    perdigonada de escopeta. Lesión que a la fecha se encuentra en tratamiento. La

    paciente concurre y se desplaza dependiente de silla de ruedas. Las lesiones

    constatadas son: 1) Múltiples lesiones cicatrízales en muslo y pierna izquierda, se

    visualizan hipotrófícas, retráctiles e hipercrómicas. 2) Signos de reciente data de

    cirugía correspondiente a cobertura cutánea siendo área dadora la región posterior

    y distal del muslo y su área receptora la región aquileana. 3) Limitación funcional

    de la rodilla con flexión limitada a de 180 a 170 grados lo que impone al miembro

    un estado […] de extensión perenemente. 4) Rigidez en 90 grados de la articulación

    del USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • tobillo. 5) En imágenes se constata pseudoartrósis (no unión) del fémur izquierdo

    que se encuentra estabilizado con clavo endomedular acerrojado y posee un

    espaciador metafisario distal como elemento que mantiene longitud anotómica. 6)

    Hago vista a estudio de arteriografía que demuestra secuela de lesión vascular a

    nivel de la artería poplítea en su tercio distal y medio y de la arteria tibial

    posterior en su origen. 7) Presenta parálisis del nervio ciático poplíteo externo. 8)

    No presenta parámetros clínicos de cursar cuadro de infección en período de

    estado. De lo expresado surge que la encartada se encuentra en tratamiento de la

    lesión padecida. La lesión descripta se encuentra contemplada en el artículo 90 del

    C.P. (GRAVES), su curación demanda un tiempo mayor al mes y presenta

    debilitamiento permanente, salvo complicaciones, de miembro y función

    representado por lesiones vasculares, nerviosas, articulares y óseas” (vid fs. 364-

    365).

    De la prueba médica también debe ponderarse el informe del Servicio de

    Tomografía Computada de la Clínica Constituyentes, fechado el 10 de febrero de

    2014, correspondiente a una tomografía axial computada de cadera y miembro

    inferior izquierdo sin contraste de Romina Luján Meneghini, del cual surge lo

    siguiente: “[s]e obtuvieron imágenes en el plano axial, previa localización en

    radiografía digital. Control evolutivo post quirúrgico. Osteosíntesis de fémur

    izquierdo. Fractura multifragmentaria con consolidación inadecuada en tercio

    medio de diáfisis femoral. Esquirlas de proyectil metálico en tejidos blandos

    profundos y superficiales del tercio medio del muslo. Defecto e irregularidad del

    plano cutáneo en sector antero interno de muslo. Caderas: Sin evidencia de

    fractura ni alteraciones morfológicas o estructurales óseas. Espacios articulares

    conservados. Hipotrofia de planos musculares de cadera izquierda. Cotejar

    evolución con estudios previos” (cons. fs. 451).

    El Registro Nacional de Armas ha informado sobre la situación registral del

    acusado y de quien en vida fuera su padre.

    Así es como el día 29 de octubre de 2013, se le informa al Ministerio Público Fiscal,

    respecto de solicitud “N° 31348/2013 en la que se solicita […] se informe si Esteban Ricardo Piccinin (DNI N° …), se encuentra inscripto USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • como legitimo usuario de armas de fuego, en caso positivo en cuales de sus categorías.

    Asimismo […] si el arma de fuego, tipo escopeta marca Eder de doble cano, calibre 16,

    serie 7659, o 10276, o 6698 o 55125, se encuentra registrada en dicho organismo, y si

    sobre la misma pesa pedido de secuestro activo. Idem, para las armas de fuego: Tipo

    revólver, marca Dalsy, serie 2L02303, calibre 4.5, y revólver marca Doberman, calibre

    32 largo, serie 00386-B. 1) […] se hace saber que el Sr. Esteban Ricardo Piccinin DNI

    N° …, con domicilio denunciado en ..., Ramos Mejia, Pcia. de Bs. As. no cuenta

    actualmente con vigencia en su inscripción como Legitimo Usuario de Armas de Fuego

    de Uso Civil Condicional en el legajo UI N° 3-25283868 (ello, dado que el mismo contó

    a tales efectos con la Credencial N° 2359417, cuya fecha de vencimiento operó el 01

    Jun 2007), siendo de su registro las siguientes armas: * Pistola marca BERSA cal 9

    mm n° 17816. * Pistola marca BERSA cal .380 n° 393473. Asimismo, se informa que

    dichas armas no poseen pedido de secuestro a la fecha ante este RENAR. 2) Escopeta

    sin especificar marca (ello dado que EDER no correspondería a una marca de arma):

    Efectuada la búsqueda en este Banco de Datos, surge una multiplicidad de armas de

    idénticas características a la solicitada, por lo cual se solicita se remita algún otro dato

    a fin de circunscribir la búsqueda (marca, modelo, etc.). 3) Revolver marca DAISY cal

    4.5: con relación al arma de aire comprimido, se hace saber que la misma es material

    no registrable, entendiéndose como arma de fuego a aquellas que utilizan la "energía

    producida por la deflagración de pólvoras para lanzar un proyectil a distancia". 4) El

    revolver DOBERMAN, no se encuentra registrado, ni posee pedido de secuestro a la

    fecha ante este RENAR […]” (ver fs. 224 o fs. 134 igual nota que la transcripta pero

    de fecha 5/11/2013; o similar de fs. 64 de fecha 23/10/13).

    El mismo organismo nacional, por nota del día 9 de enero de 2014, contesta sobre

    la condición registral del fallecido padre del imputado, Ricardo Horacio Piccinin,

    refiriendo que “en respuesta al requerimiento […] Solicitud N° 32842/2013 en la

    que se solicita […] se informe si Ricardo Horacio Piccinin, titular de DNI N° 4.469.935, se encuentra registrado como legitimo usuario de armas de fuego (de

    guerra), en tal caso, en cuales de sus categorías, indicando armas de fuego que se

    ha[y]an inscripto a su nombre. La persona requerida no se encuentra inscripta como

    Legitimo Usuario de Armas de Fuego en ninguna de sus categorías a la fecha ante este

    RENAR. Asimismo se informa que consta registrado ante este Organismo, una

    persona con mismo nombre y apellido, pero distinto número de documento, siendo éste

    el DNI N° 4409935 quien no cuenta actualmente con vigencia en su inscripción como USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • Legitimo Usuario de Armas de Fuego (ello, dado que el mismo contó a tales efectos con

    la Credencial N° 1063851, cuya fecha de vencimiento operó el 01 Dic 2003), siendo de

    su registro la escopeta SARRASQUETA, cal. 16, N° 6698. Asimismo, se informa que

    dicha arma no posee pedido de secuestro a la fecha ante este RENAR […]” (ver fs.

    266).

    Siguiendo con todo lo relativo a las armas de fuego secuestradas han de valorarse

    los informes balísticos forenses de fs. 137-139 y 181-182.

    En el primero, de fecha 1 de noviembre de 2013, surge que “II) DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL RECIBIDO: Como afectado a la realización del presente peritaje, adjunto

    al oficio anteriormente mencionado, se recepcionó en este laboratorio Balístico forense,

    lo siguiente: a) UNA ESCOPETA: Del calibre 16, marca VICTOR SARASQUETA. Con

    la inscripción en la parte posterior de la platina, "EDER" que corresponde al modelo de

    la misma, debido a su sistema percutor. Tiene varias numeraciones las cuales

    corresponden a numeración de piezas, tratándose de un modelo especial de la firma

    que fue elaborado desde 1909 hasta 1921, siendo un arma de alta calidad y reconocido

    nombre, la cual tenía residenciaren la ciudad de Eibar, España. Es un arma de fina

    calidad, ya que presenta sus platinas cromadas y labradas, las cuales debajo del cierre

    del arma presentan grabados de punzonados de banco de pruebas, típico de las armas

    europeas. Presenta la chimaza en su parte interna metálica, la numeración 2659

    10276. Debajo de las recámaras de los cañones se apreciaron los dígitos de numeración

    G 51125 y 8699 o en su defecto 6698. Se trata de un arma de fuego larga o de hombro,

    de sistema de disparo de tiro a tiro, la cual posee dos cañones yuxtapuestos, de

    apertura bascular, para la carga y descarga del arma, los cuales presentaron una

    longitud de 440 mm. Tiene mecanismos de percusión compuestos por dos martillos

    percutores internos, dos colas del disparador y dos agujas percutoras del tipo flotantes.

    Dichos mecanismos de percusión son de simple acción. Poseen ambos cañones, dos

    recámaras aptas para alojar cada una un cartucho del calibre 16. Se encuentra

    constituida en acero, contando con una chimaza y una culata de madera. Tiene

    elementos de puntería compuestos por un guion sobre una banda solista en la boca de

    ambos cañones. Tiene un seguro a llave deslizante, el cual NO funciona. Se encuentra

    constituida en acero pavonado, en excelente estado de conservación siendo un arma

    fina, de caza, de excelente calidad y prestigio. b) UN (1) REVOLVER: del calibre .32

    S.W LONG (largo) marca DOBERMAN de elaboración Nacional, con numeración de

    serie 00386 D la cual está estampada sobre la base de la empuñadura. Se trata de un

    arma de fuego corta o de puño, la cual USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • constitutivamente consta de tres partes primordiales a saber: El armazón, el cañón y

    el tambor. El armazón es la pieza ideada para la sujeción v ensamble de todos los

    componentes para el funcionamiento de un arma de fuego. El tambor es el elemento

    que tiene por misión contener los cartuchos. Es el encargado de mediante el auxilio de

    otros componentes girar en cada disparo, hasta coincidir cada uno de sus alvéolos con

    el cañón. Cada alvéolo es una recamara de explosión, donde se produce la secuencia

    del disparo, hasta que el proyectil ingresa al cañón. Este tambor, es de sistema de

    apertura del tipo oscilante hacia la izquierda", con capacidad para contener hasta 07

    cartuchos completos del calibre homónimo, cuyo sistema de extracción de los mismos

    es múltiple tipo estrella. Dicho extractor, funciona también como eje del tambor, el

    cual carece de pestillo de apertura. El sistema de disparo de este arma es a repetición

    y su mecanismo de percusión es de doble y simple acción. Sus mecanismos de

    percusión están bloqueados, la cola del disparador y la cresta del martillo percutor

    están quebradas. Su aparato de puntería consta de un alza y un guion fijos. Su

    empuñadura presentó cachas de material sintético de color negras. Su constitución es

    de aleación liviana a base de antimonio, carente de acabado protector, hallándose en

    mal estado de conservación. e) 12 CARTUCHOS: Remitidos, del calibre .32 SW L

    (largo), todos de la marca ORBEA, compuestos por vaina cilíndrica de latón militar

    (aleación específica de cobre 70% y zinc 30%) con fulminante de fuego central y punta o

    proyectil del tipo R.N, construida en plomo antimonioso desnudo. d) 06 CARTUCHOS

    CALIBRE 16: Tres de ellos de ellos corresponden a la marca R.D, mientras que los

    restantes son de la marca FEDERAL-SLUG, compuestos por proyectiles múltiples

    esféricos del número 5 los de la marca ORBEA, mientras que los restantes poseen

    proyectil denominado mono posta o Brenek, que está compuesto por una bala o

    proyectil único de plomo desnudo. To[do]s poseen vaina plástica con culote de latón

    militar, taco neumático concentrador, carga de pólvora química y fulminante central

    tipo Bóxer. e) UN REVÓLVER: Calibre .177 o denominado también 4,5 m.m de aire

    comprimido, marca DAISY de origen U.S.A, de armazón metálico y componentes de

    polímeros, el cual dispara balines de plomo mediante la propulsión de aire

    comprimido. OBSERVACIONES Y DETERMINACIONES REALIZADAS: Con ayuda

    de instrumental adecuado, se examinó el material recibido, arribando a las siguientes

    conclusiones: A) DE LA ESCOPETA: La cual fue examinada, observándose en el

    interior de ambos cañones y sus respectivas recámaras de explosión, residuos

    compatibles a los provenientes de la deflagración de la pólvora, en la recámara y cañón

    derecho, lo que indica que con este arma se efectuó un disparo como mínimo. No siendo

    factible determinar la data exacta ni USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • la cantidad absoluta, por carecer de métodos científicos para tal fin. Para comprobar

    fehacientemente la aptitud para el disparo de esta escopeta, se procede a introducir en

    sus recamaras dos cartuchos provistos del calibre 16, cargados con perdigones. Dichos

    cartuchos fueron remitidos. Habiéndose cargado la escopeta, se procede a realizar dos

    disparos de prueba. Realizados los disparos experimentales mencionados, se pudo

    determinar que esta escopeta remitida, ES APTA PARA EL DISPARO/S EN ESTE

    ACTO. Se obtuvo dos vainas servidas en calidad de testigos. B) DE DEL REVOLVER

    REMITIDO: El cual fue desarmada la tapa del cajón de mecanismos y se observó la

    rotura total de las piezas constitutivas del mecanismo, debido de haber recibido un

    golpe fuerte, sobre el eje del martillo percutor, parte interna, que al ser estas piezas de

    antimonio, las mismas se rajaron totalmente y por tal efecto se encuentra bloqueado.

    Debido a las roturas de piezas claves del arma, este revólver DOBERMAN CALIBRE

    .32 SW LARGO NUMERACIÓN DE SERIE 00386 B NO ES APTO PARA PRODUCIR

    DISPAROS EN ESTE ACTO. C) DE LOS CARTUCHOS REMITIDOS CALIBRE .32

    S.W LARGO: Los mismos por las características externas que ostentan podrían ser

    aptos para el tiro. D) DE LOS CARTUCHOS REMITIDOS CALIBRE 16: Dos de ellos

    fueron disparados en forma experimental, resultando ser APTOS PARA EL TIRO. Se

    obtuvo dos vainas servidas en calidad de testigos. E) DEL REVOLVER DE AIRE

    COMPRIMIDO: El mismo en virtud que funciona con una garrafa de aire comprimido,

    al estar dicha garrafa vacía NO fue apto para el tiro. Mencionando que NO es un arma

    de fuego, es un arma de esparcimiento v es de venta libre en los comercios del ramo.

    IV)- CONCLUSIONES: De lo expuesto surge que […] LA ESCOPETA PERITADA ES

    APTA PARA EL DISPARO EN ESTE ACTO. EL REVÓLVER DOBERMAN

    PERITADO NO ES APTO PARA DISPARO EN ESTE ACTO. EL REVOLVER DE

    AIRE COMPRIMIDO NO ES APTO PARA EL TIRO EN ESTE ACTO. LOS

    CARTUCHOSCALIBRE .32 SW LARGO PODRÍAN SER APTOS PARA EL TIRO.

    DOS DE LOS CARTUCHOS CALIBRE 16 FUERON APTOS PARA EL TIRO Y SE

    ADJUNTAN DOS VAINAS SERVIDAS TESTIGOS. LA ESCOPETA PERITADA SE

    ENCUENTRA CLASIFICADA POR LA LEY VIGENTE COMO: ARMA DE FUEGO

    DE GUERRA. EL REVOLVER DOBERMAN ESTÁ CLASIFICADO POR LA

    LEGISLACIÓN VIGENTE COMO ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL […]”.

    Tras esta experticia y a tenor de los rastros recogidos en el lugar de los hechos y

    por lo declarado por el encartado, el Ministerio Público Fiscal, requirió una nueva

    peritación de balística forense, consistente en que “[s]e USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • determine resistencia y celosidad de la cola de disparador de la escopeta marca

    Eder, calibre 16, secuestrada en autos. Se practique cotejo y análisis de los

    elementos balísticos hallados en el lugar de los hechos, con el arma y cartuchos

    periciados. Teniendo en cuenta la declaración del imputado en cuanto a la forma

    en que se produjo el disparo, y las características del arma utilizada, se indique si

    resulta factible la producción del mismo mediante el mecanismo indicado”.

    Se practicó, entonces, el análisis balístico pertinente el día 8 de noviembre de 2013,

    “II) DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL RECIBIDO: Como afectado a la realización del presente peritaje, adjunto al oficio anteriormente mencionado, se recepcionó en este

    laboratorio Balístico forense, lo siguiente: a) UNA ESCOPETA: Del calibre 16, marca

    VICTOR SARASQUETA. Con la inscripción en la parte posterior de la platina,

    "EDER" […] La misma fue peritada en la pericia efectuada el Io del corriente mes y

    año, bajo el número 466/13. b) 05 CARTUCHOS CALIBRE 16: Dos de ellos de ellos

    corresponden la marca R.D, mientras que los restantes son de la marca FEDERAL-

    SLUG, compuestos por proyectiles múltiples esféricos del número 5 los de la marca

    R.D, mientras que los restantes poseen proyectil denominado mono posta o Brenek,

    que está compuesto por una bala o proyectil único de plomo desnudo. Dos poseen vaina

    plástica con culote de latón militar, taco neumático concentrador, carga de pólvora

    química y fulminante central tipo Bóxer. c) UNA VAINA SERVIDA. UNA BASE DE

    BRENEK. TRES SECCIONES DEL TACO NEUMÁTICO Y DOS TROZOS DE

    PLOMO DEFORMADO: La vaina es de material plástico con culote de latón militar,

    taco neumático concentrador y fulminante central tipo Bóxer, que presentó huellas de

    mecanismos de percusión. La base de una bala o mono posta del tipo Brenek, es de

    material plástico y esta deformada por efectos de impactos y roces contra una

    superficie dura. Los trozos de plomo serían compatibles a una bala o proyectil del tipo

    Brenek, los cuales son de constitución de plomo desnudo y se encuentran totalmente

    deformados por efectos de impactos y roces contra una superficie dura y debido a tal

    impacto se fracciono dicho proyectil. OBSERVACIONES Y DETERMINACIONES

    REALIZADAS: Con ayuda de instrumental adecuado, se examinó el material recibido,

    arribando a las siguientes conclusiones: A) DE LA ESCOPETA: La cual ya fue

    examinada en la pericia anterior, siendo apta para el disparo. Fue sometida a

    mediciones de peso en ambas colas del disparador, con una balanza marca

    ALBATROS, provista por esta sección Tomadas en tres veces por cada cola del

    disparador y arrojó las siguientes medidas; COLA DEL DISPARADOR DEL CAÑÓN USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • DERECHO: 1,300 gramos, ramos, 1,450 gramos, 1,550, necesarios para la liberación

    del percutor interno. Estas mediciones da un promedio de 1,433 gramos de presión

    necesaria para la producción de un disparo. COLA DEL DISPARADOR DEL CAÑÓN

    IZQUIERDO: 3,400 gramos, 3,600 gramos y 3800 gramos respectivamente. Estas

    mediciones da un promedio de 3.600 gramos de presión necesaria para la producción

    de un disparo. B) DE LOS CARTUCHOS REMITIDOS CALIBRE 16: Dos de ellos

    fueron disparados en forma experimental, en la pericia anterior. C) DE LA VAINA

    SERVIDA, LA BASE DE BRENEK Y DEL TROZO DE PLOMO DEFORMADO: La

    vaina fue cotejada con la vaina testigo obtenida de la pericia anterior, y presentaron

    coincidencias plenas en lo que respecta a las huellas de percusión, precisamente el

    hoyo de percusión y el golpe del espaldón. Estas características impresas halladas en

    común, me permiten informar que la vaina remitida fue servida por los mecanismos de

    la escopeta Del calibre 16, marca VICTOR SARASQUETA. Con la inscripción en la

    parte posterior de la platina. "EDER, afectada a la presento peritación. IV)

    CONCLUSIONES: De lo expuesto surge que: LA ESCOPETA FUE PERITADA EN

    UNA PERICIA ANTERIOR Y FUE APTA PARA EL DISPARO. DOS DE LOS

    CARTUCHOS CALIBRE 16 FUERON APTOS PARA EL TIRO EN UNA PERICIA

    ANTERIOR. SE HACE MENCIÓN QUE FUE SOMETIDA A DIFERENTES

    MEDICIONES DE PESO A FIN DE DETERMINAR LA PRESIÓN NECESARIA A

    EJERCER SOBRE AMBAS COLAS DEL DISPARADOR DE ESTE ARMA, PARA LA

    PRODUCCIÓN DE UN DISPARO, Y DIO UN PROMEDIO DE 1.433 GRAMOS LA

    COLA DEL DISPARADOR CORRESPONDIENTE AL CAÑON DERECHO,

    MIENTRAS QUE LA DEL CAÑÓN IZQUIERDO DIO UN PESO DE 3.600 GRAMOS.

    EL DISPARADOR DEL CAÑÓN DERECHO DE ACUERDO A TABLAS

    EXISTENTES, MENCIONAN QUE ESTA COLA DEL DISPARADOR RESULTA SER

    MUY SENSIBLE DENOMINANDOLA "CELOSA" MIENTRAS QUE LA COLA DEL

    DISPARADOR IZQUIERDO SEGÚN DICHAS TABLAS AL DAR UN PROMEDIO DE

    3.600 GRAMOS SERIA "NORMAL". ASIMISMO INFORMO A UD, QUE DE

    ACUERDO A LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, QUE

    MANIFIESTA: QUE AL CERRAR LA ESCOPETA SE PRODUJO EL DISPARO, SI

    TIENE EL DEDO DENTRO DEL ARCO GUARDAMONTE Y SE CIERRA

    VIOLENTAMENTE AL ROZAR EL DEDO CON LA COLA DEL DISPARADOR

    CORRESPONDIENTE AL CAÑON DERECHO, PUDO HABERSE PRODUCIDO EL

    DISPARO, COMO LO INDICA EL IMPUTADO DE AUTOS […]”. El funcionario que

    llevó esta experiencia USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • dejó asentado y suscribió a tal efecto, que el perito de parte del imputado,

    Licenciado en Criminalística Ángel José Martín, “coincide con las actividades

    periciales desarrolladas y las conclusiones vertidas”.

    El informe de levantamiento de rastros con su registro gráfico incorporado

    practicado el día 15 de octubre de 2013, Acta LEF N° 2514/13, es también de

    preponderante valoración. Consta en fs. 202-209. De ese informe se reproduce que

    “I-DEL COMPARENDO: En la fecha, siendo las 17:00hs., nos constituimos en el lugar de los hechos, vivienda sita en la Arteria ... de la localidad de Villa Sarmiento, con el

    propósito de realizar la inspección ocular de Levantamiento de Rastros y Balística

    Forense tendiente a la búsqueda de elementos e de interés que aporten al

    esclarecimiento del hecho que se investiga [Imagen]. II- DE LA INSPECCIÓN

    OCULAR: Arribando al lugar se requiere la presencia de un testigo quien manifiesta

    ser y llamarse BERTOTTI ESTEBAN, […] DNI nro. 33.204.399 que exhibe y retiene

    para sí. En presencia del mismo, de personal de la prevención y familiares del

    imputado se procede a ingresar a la vivienda por la puerta de servicio. Al abrir la

    misma se puede observar, inmediatamente, UN ARMA de fuego del tipo ESCOPETA

    de dos cañón yuxtapuestos, la que resulta ser calibre 16 marca VICTOR

    SARASQUETA, con los siguientes números insertos: 7659, 10276 observados en el

    interior de la chimaza y en el sector de encastre del cañón con la chimaza, el número

    51125 en la unión de ambos cañones, 43,8 CMTS. de longitud aprox.; y el número 6698

    en el apoyo del basculante (parte inferior del cañón) lado derecho, no pudiendo

    determinar cual corresponde al número de serie. La misma se encontraba cargada con

    UNA VAINA SERVIDA, PLASTICA color violeta, marca FEDERAL con inscripción

    "HI-SHOK SLUG" y UN CARTUCHO con vaina plástica color roja marca "RD". Todo

    esto se señala como Evidencia "A1" [Imágenes]. Se procedió a realizar hisopado sobre

    ambas colas […] de disparador y sobre chimaza, a los fines de tomar muestras para

    ADN DE TOQUE, con la utilización de un hisopo estéril y solución fisiológica, el que se

    coloca en el interior de un sobre debidamente rotulado el que se señala como Evidencia

    "A1.1" [Imágenes] y se adjunta al presente informe. Continuando la inspección en el

    pasillo distribuidor en el que nos encontramos se observa, casi al final del mismo,

    varios cartones circulares, los que serían compatibles con el taco separador, por los que

    se procede a colectar los mismos, siendo denominados Evidencia "A2" [Imagen], junto a

    los mismos se halla una pequeña sección de plomo deformado, compatible con

    fragmento de proyectil de arma de fuego, por lo que se procede a colectarlo, siendo

    denominado Evidencia "A3". Se observa una USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • abertura por debajo de la escalera ascendente en donde se sitúa una caldera, y al pie

    de dicha caldera se localizó UN FRAGMENTO de plomo deformado, de mayores

    dimensiones que el primero, denominándoselo Evidencia "A4" [2 imágenes]. En el

    mismo pasillo distribuidor se halla una escalera que desciende hacia otras

    dependencias, localizando al pie de la misma una pieza plástica color violeta,

    compatible base de proyectil que se utiliza en proyectiles para escopeta del tipo mono-

    posta. Se colecta el mismo denominándolo Evidencia "A5" [2 imágenes]. Estos cuatro

    elementos recolectados son colocados en el interior de un sobre debidamente rotulado

    que se adjunta al Acta LEF. Continuando con la labor se visualizó: junto a la escopeta

    una TOALLA manchada con presunto tejido hemático, la cual se procedió a incautar y

    señalar como Evidencias "A6"; Junto a la escalera y entrada de la cochera se observó

    una gran mácula de presunto tejido hemático, de la que se procedió a tomar una

    muestra, utilizando para ello una gasa estéril con solución fisiológica, la que se señala

    como Evidencia "A7". En el mismo sector se observa una caja de cigarrillos marca

    MARLBORO conteniendo en su interior siete cigarrillos, señalándose como Evidencia

    "A8"; junto a la misma se localizan dos cigarrillos sueltos -Evidencia "A9"-; y en el

    umbral del acceso a la cochera, en el pasillo, sobre el piso se localiza una colilla de

    cigarrillo la cual es colectada como Evidencia "A10". Estas evidencias son colocadas en

    sobres debidamente rotulados, los cuales se adjuntan a acta [1 imagen]. Se continua

    con la inspección logrando observar sobre la macula de presunto tejido hemático una

    huella incompleta de pie-calzado; asimismo se visualizan varios sectores del pasillo

    distribuidor con salpicaduras de presunto tejido hemático y se logra observar, sobre el

    mosaico central color negro (de donde se encuentra la macula), UNA MELLADURA

    compatible con impacto de proyectil de arma de fuego. Se observan varias paredes del

    sector con salpicaduras de presunto tejido hemático [9 imágenes]. Luego de examinado

    el pasillo distribuidor se procede a inspeccionar el sector de cochera donde se observan

    goteos y maculas de presunto tejido hemático en distintas partes del mismo

    procediendo a la recolección de dos muestras, una del portón del garaje -Evidencia

    "B1"- y de la pared lateral derecha -Evidencia "B2"-. Además se localizó una colilla de

    cigarrillo, sobre el piso contra la pared lateral derecha la cual fue recolectada y

    señalada como Evidencia "B3" [6 imágenes]. CONCLUSIONES: NO observando otros

    accidentes y/o elementos de interés pericial se da por finalizada la labor, siendo las

    19:30 horas, la cual arrojo resultado POSITIVO en cuanto al hallazgo de los elementos

    balísticos UNA ESCOPETA calibre 16 con una vaina servida y un cartucho; Cartones

    circulares (posible parte del taco separador); dos fragmentos de plomo o proyectil USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • deformado; pieza plástica color violeta (base del proyectil). En cuanto a la materia de

    Papiloscopia y Rastros las siguientes evidencias: EVIDENCIA A-1,1: SOBRE DE

    PAPEL CERRADO, FIRMADO Y ROTULADO CONTENIENDO HISOPADO

    REALIZADO SOBRE COLAS DEL DISPARADOR Y CHIMASA DE ESCOPETA

    MARCA "VICTOR SARASQUETA". EVIDENCIA A-6: SOBRE DE PAPEL CERRADO,

    FIRMADO Y ROTULADO CONTENIENDO UNA TOALLA DE ALGODÓN DE

    COLOR MARRON CON PRESUNTO TEJIDO HEMATICO. EVIDENCIA A-7:

    SOBRE DE PAPEL CERRADO, FIRMADO Y ROTULADO CONTENIENDO UNA

    MUESTRA DE PRESUNTO TEJIDO HEMATICO. EVIDENCIA A-8: SOBRE DE

    PAPEL CERRADO, FIRMADO Y ROTULADO CONTENIENDO UNA CAJA DE

    CIGARRILLOS MARCA MALBORO GOLD CON SIETE CIGARRILLOS ENTEROS.

    EVIPENCIA A-9: SOBRE DE PAPEL CERRADO, FIRMADO Y ROTULADO

    CONTENIENDO DOS CIGARRILLOS ENTEROS MARCA MALBORO GOLD.

    EVIDENCIA A-10: SOBRE DE PAPEL CERRADO, FIRMADO Y ROTULADO

    CONTENIENDO UNA COLILLA DE CIGARRILLO. EVIDENCIA B-1: SOBRE DE

    PAPEL CERRADO, FIRMADO Y ROTULADO CONTENIENDO UNA MUESTRA DE

    PRESUNTO TEJIDO HEMATICO. EVIDENCIA B-2. SOBRE DE PAPEL CERRADO,

    FIRMADO Y ROTULADO CONTENIENDO UNA MUESTRA DE PRESUNTO

    TEJIDO HEMATICO. EVIDENCIA B-3: SOBRE DE PAPEL CERRADO, FIRMADO Y

    ROTULADO CONTENIENDO UNA COLILLA DE CIGARRILLO […]”.

    Del estudio pericial autorizado tras la culminación del acta de inspección y

    reconstrucción del hecho que tuvo lugar el día 23 de los corrientes, en la que

    participaron los peritos en balística, rastros y medicina legal, a saber,

    Subcomisario Miguel Ángel Agudo –Técnico Superior en Balística Forense-,

    Sargento Hilda Marcela Benítez –Perito en Papiloscopía- y Capitán Gustavo Omar

    Bonifacio –Jefe del Servicio Balístico de la Policía Científica Delegación Morón-;

    Comisario (Prof.) Dr. Alejandro Félix Rullán Corna, se desprende lo siguiente: “I-

    DEL COMPARENDO: En la fecha, siendo las 10:30hs., nos constituimos en el

    lugar de los hechos, vivienda sita en la Arteria ... de la localidad de Villa

    Sarmiento, con el propósito de realizar una reconstrucción de los hechos

    investigados. II- DE LA DILIGENCIA PRACTICADA. En presencia del Sr. Juez

    Carlos Roberto Torti, a cargo del Tribunal en lo Criminal Nro. 4 de Morón, el Dr.

    Hernán Flavio Alarcón de la U.F.I. y N° 6 de Morón. Patrocinante del Particular

    Damnificado Dr. Néstor Osvaldo Moreno, USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • Defensor Dr. Luis Víctor [Rapazzo], personal y asistentes de los mencionados, se

    procede a escuchar los relatos de la víctima e imputado, y además se nos hace

    saber lo relatado por la víctima en el tribunal. Se procede, en base a las fotografías

    obtenidas por los peritos al momento de realizar la primera inspección ocular (se

    adjuntan las copias del mismas), a señalar en el lugar las distintas evidencias

    balísticas y de rastros observadas en dicha inspección ocular. Se da lectura, por

    parte del Dr. Rullán Corna, de la prueba documental del "Anexo en I.P.P. 10-00-

    035813-13 COPIAS DE HISTORIA CLINICA DEL HOSPITAL POSADAS DE

    ROMINA LUJAN MENEGHINI", fojas 2 Evolución en Guardia" de fecha 14/10/13.

    Se plantean las siguientes cuestiones: A) Si la herida de la víctima fue producida

    por un disparo directo al cuerpo o por efecto de un rebote?. B) Posición de victima e

    imputado. C) Si existe la posibilidad de que al cerrar la escopeta de manera

    normal, la misma se dispare accidentalmente. III. CONCLUSIONES: Del análisis

    de los relatos mencionados, los que se tienen en cuenta como ELEMENTOS

    SUBJETIVOS, de las evidencias de Rastros y Evidencias Balísticas, y prueba

    documental mencionada y analizada por el Dr. Rullán Corna, se arriba a las

    siguientes CONCLUSIONES: A) En base al análisis de la prueba documental

    realizado por el Dr. Rullán Corna, teniendo en cuenta la trayectoria y magnitud de

    la lesión, la misma fue producida por un impacto directo. B) En base a las

    evidencias de Rastros (proyecciones de presunto tejido hemático), evidencias

    balísticas (impacto), y la trayectoria en el cuerpo de la víctima descripta por el

    galeno, ubican la fuente de fuego en la escalera y a la víctima en planta baja, en el

    pasillo distribuidor al lado de la escalera (se adjunta plano). Respecto del relato

    aportado por el imputado, basándonos en las mismas evidencias se informa que el

    mismo no es compatible con las evidencias analizadas. C) Respecto a si existe la

    posibilidad de que el arma se dispare accidentalmente al cerrar la misma de

    manera normal, en base a lo informado por el Perito Balístico, Capitán Gustavo

    Bonifacio, quien realizo oportunamente la pericia balística de laboratorio, NO es

    posible. Es necesario que el dedo esté sobre la cola del disparador” (cfr. fs. 444-448,

    conjuntamente con la pericia planimétrica y registro gráfico resultante de la

    reconstrucción del USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • hecho, acompañado en fs. 450).

    Del informe elaborado por el Licenciado en Criminalística y Criminología Ángel

    José Martín, debe reproducirse las expresiones que explican las imágenes en

    Power Point (durante su exposición lo hizo contando con estas imágenes], a saber,

    Diapositiva 2 [Fotos 710-711]: “Análisis Criminalístico del Hecho. Partimos de la

    inspección ocular realizada por policía el día 15 de octubre de 2013 en la finca

    ubicada en calle ... de la localidad de Villa Sarmiento, partido de Morón, donde se

    recogieron los siguientes elementos de interés pericial”. Diapositiva 3 [Dibujo

    Planimétrico Policial]: “Ubicación de las evidencias”. Diapositiva 4 [Fotos 821-828]:

    “Una escopeta calibre 16. Se encontró entre el pie de la escalera y la puerta de

    acceso al hall. Esta escopeta fue peritada por el Suscripto junto con el Capitán

    Bonifacio arribando a la conclusión que dicha escopeta al momento de cerrarse el

    solo roce de la cola del disparador del cañón derecho genera el disparo de la misma,

    tal como lo describió el imputado”. Diapositiva 5 [Fotos 803-840]: “Dos fragmentos

    de plomo (restos de proyectil). El más pequeño presenta una concavidad

    incompatible con haber impactado a un objeto plano y más duro que su principal

    componente (Plomo). El más grande tiene la forma aproximada al de una moneda

    de diámetro irregular aproximado de 2onm su cara más brillosa presenta una

    superficie cóncava incompatible con un impacto con un objeto plano y duro. Dicha

    concavidad presenta un aplanamiento parcial rectilíneo compatible con el impacto

    a un elemento cilíndrico, reflejándose parcialmente su diámetro en dicha

    deformación”. Diapositiva 6 [Fotos 840-841]: “Dos fragmentos de plomo”.

    Diapositiva 7 [Fotos 802-803]: “Separadores de cartucho de escopeta. Tres de

    cartón o fieltro encontrados a la altura de la puerta que da al patio próximo a la

    pared que da al garaje y otros a 1,10 metros de la puerta (Foto 802). La imagen

    muestra el que se encontró a 1,1 metros de la puerta (Foto 803)”. Diapositiva 8

    [Fotos 822-823]: “Base plástica color violeta de proyectil monoposta. Encontrada en

    el hueco de la escalera secundaria que se encuentra en el hall”. Diapositiva 9

    [Fotos 723]: “Manchas Hemáticas. Concentrada en el pasillo del hall en la zona

    próxima a la puerta de acceso al garaje y que luego se distribuyen por el perímetro

    interior del garaje”. USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • Diapositivas 10 y 11 [Fotos 739-749]: “Manchas Hemáticas”. Diapositiva 12 [Foto

    833]: “Manchas Hemáticas. La vista superior de la mancha principal permite

    ubicar a la misma en relación de los demás elementos presentes en la escena y sus

    proporciones en relación a los mismos”. Diapositiva 13 [Foto 843]: “Manchas

    Hemáticas”. Diapositiva 14 [Foto 729]: “Rastros de calzado de adulto tipo trecking

    alrededor de las manchas hemáticas. Dichas improntas denotan la presencia de un

    adulto que se desplazó en la escena del hecho por las escaleras que dan a la cocina,

    en el lugar donde quedo la víctima y por el interior del garaje. Dichas pisadas

    corresponden con lo narrado por los protagonistas como perteneciente a Piccinin.

    Características de las improntas: resultan compatible con borceguíes o calzado tipo

    tracking (recordemos que Piccinin venía de pescar)”. Diapositiva 15 [Foto 832]:

    “Huella de pisada”. Diapositiva 16 [Foto 838]: “Presunto impacto balístico en el

    piso. Ubicado a 47 cm de la pared de la escalera, se manifiesta como una mácula

    gris. Se observa además la ausencia de restos hemáticos importantes y los pelos

    ubicados en el piso no se encuentran se observan blancos es decir no han sido

    colorados por las tejido hemático”. Diapositiva 17 [Fotos 724-825]: “Repasador

    manchado con presunto tejido hemático. Ubicado al pie de la escalera más pequeña

    que desciende desde el hall”. Diapositiva 18 [Fotos 738-797] “Caja de cigarrillos y

    cigarrillos sueltos dispersos en la escena”. Diapositiva 19: “Conceptos a considerar:

    Dureza de Materiales. Elevación de Objetos. Angulo de incidencia balística según

    versión policial. Rebotes balísticos”. Diapositiva 20: “Dureza de materiales. La

    punta del Brenneke es un cilindro de 16 mm de diámetro compuesto en un altísimo

    porcentaje en plomo (dureza 2,5 a 3). El granita tiene distintas composiciones pero

    su dureza puede variar entre 5.5 y 7. También mencionaremos que el fémur es el

    hueso más duro del cuerpo humano, dependiendo su dureza de factores que no

    podemos reproducir con precisión. Al producirse un choque entre cuerpos de

    distintos materiales el cuerpo del material más blando copia la forma del más

    duro, independientemente de la masa o energía que posea cada uno”. Diapositiva

    21: “Elevación de Objetos. Para que un objeto sea elevado es necesario: La

    aplicación de una fuerza ascendente aplicada por debajo de su centro de gravedad.

    La componente vertical de USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • dicha fuerza debe ser de una intensidad superior al peso del cuero, 26 gr; y su

    centro de gravedad está a 4 mm del piso”. Diapositiva 22: “Angulo de incidencia

    balística según versión policial. Conforme el escalón donde se colocó el personal

    policial con el arma durante la reconstrucción, la boca del cañón se encontraba a

    2,60 m del piso de granito y el supuesto impacto en el granito a 47 cm de la

    escalera aplicando trigonometría TAG ALFA = CAT OP ICAPADY TAG ALFA =

    2,65/47 = 5.85 ALFA = 80° aproximadamente”. Diapositiva 23: “Rebotes balísticos.

    Para que se genere un rebote balístico deben generarse condiciones especiales, la

    más importante para este caso es: Angulo de incidencia apropiado: a partir de los

    45 grados puede generar absorciones importantes de la energía que posee el

    proyectil, en el caso de que el proyectil se encuentre con un plano de masa infinita

    (como lo es el piso) la energía del proyectil se transformará en deformación en el

    propio proyectil (si el piso es de mayor dureza que el proyectil) copiando en este

    caso la forma plana del piso y si produjo deformación copiará la forma de la

    deformación generada. Con un ángulo de incidencia del orden de los 80°, el

    proyectil quedará estampado en el piso, deformado, y en una zona muy próxima al

    del impacto”. Diapositiva 24: “Hipótesis a considerar. Hipótesis de la víctima.

    Hipótesis del imputado. Hipótesis policial”. Diapositiva 25: “Que la víctima estaba

    en el garaje a escasos centímetros del umbral de la puerta, mirando hacia el pie de

    la esclaera y que el imputado se encontraba bajando la escalera en el escalón 1, 2 o

    con sus dos piernas en el piso”. Diapositiva 26 [Plano diligencia pericial del día 23-

    10-2014]: “Hipótesis de la víctima. Los restos de separadores debieron detenerse en

    el garaje, al igual que los fragmentos de los proyectiles. Precisamente era el sector

    más desordenado del garaje y dichos elementos debieron adoptar posiciones

    caprichosas entre los mismos”. Diapositivas 27, 28, 29 y 30 [Fotos 773-775-776-

    777]: “Hipótesis de la víctima”. Diapositiva 31: “Hipótesis del imputado. Que la

    víctima estaba en el pasillo apoyada en la pared que da al garage, a la altura del

    marco más distante de la entrada a la propiedad y que el imputado ya había

    bajado totalmente la escalera y se encontraba al pie de la misma con sus dos

    piernas en el piso”. Diapositiva 32 [Plano diligencia pericial del día 23-10-2014]:

    “Hipótesis del imputado. Esta hipótesis USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • coincid[i]o con la totalidad de los elementos considerados a excepción de la posición

    de la mancha hemática principal”. Diapositiva 33: “Hipótesis de la policía. Que la

    víctima estaba en el pasillo mirando hacia la puerta que da al patio interno con su

    pierna izquierda a menos de 47 cm de la pared de la escalera y que el imputado se

    encontraba bajando la escalera, segundo o tercer escalón contando de arriba hacia

    abajo”. Diapositiva 34 [Plano diligencia pericial del día 23-10-2014]: “Posición de

    los protagonistas. Estas posiciones no son mencionadas por ninguno de los

    protagonistas del hecho. Exige que la impronta compatible con un impacto

    balístico sea certeramente originada por el proyectil que generó las lesiones en la

    victima. Las deformaciones del proyectil no es compatible con esta hipótesis”.

    Diapositiva 35: “Ángulo de incidencia balístico calculado 80°. No genera rebote.

    Arandelas, base de proyectil y proyectiles (2) habrían quedado en una zona

    próxima al supuesto impacto. La incidencia en la cara anterior del muslo izquierdo

    y orificio de salida en la cara posterior del mismo, en dicho ángulo habría

    provocado prácticamente la desaparición longitudinal de los tejidos y huesos de

    dicho miembro, si la victima habría estado de pie”. Diapositiva 36: “Ángulo de

    incidencia balístico graficado”. Diapositiva 37: “Debemos tener certeza de que

    dicha impronta corresponde a un impacto balístico y no a otro origen. El plomo por

    ser más blando que el granito (de masa infinita) habría copiado la forma plana de

    la superficie del piso. Ninguno de los restos de proyectiles encontrados tiene estas

    características. Debería haber una correspondencia entre los restos de proyectil

    con la forma y tamaño de la impronta detectada en el piso del hall. Aspecto

    exterior de la impronta: el proyectil mayor presenta en la actualidad restos de

    tejido hemático seco, es decir que cuando salió del cuerpo de la víctima lo hizo

    envuelto en dicho tejido. En estas condiciones si el proyectil habría generado la

    impronta, esta estaría impregnada por los tejidos contenidos en el proyectil,

    generando además en su alrededor importantes dispersiones flemáticas con centro

    en la impronta. En todas las fotografías tomadas durante la inspección ocular se

    observa la impronta libre de tejido y no se encuentra en el centro de ninguna

    dispersión importante de tejidos”. Diapositiva 38 [Foto sin número]: “Profundidad

    casi nula”. Diapositiva 39 [Fotos si USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • número]: “Forma y tamaño incompatible entre proyectil e impronta”. Diapositiva

    40 [Foto sin número]: “Deformación incompatible con el piso y compatible con

    hueso”. Diapositiva 41: “Posición final de separadores y restos de proyectiles.

    Siguiendo esta hipótesis tanto las arandelas como los dos restos de proyectiles

    debieron haber sido pateados en la forma en que se describió para la hipótesis de

    la víctima, faltando además un calzado idónea para generar la elevación del

    proyectil y la ausencia de evidencias de movimientos a modo de arrastre sobre los

    restos de tejidos”. Diapositiva 42: “Hipótesis más probable. Que el señor Piccinin se

    haya encontrado en una zona muy próxima a la indicada por él, es decir a escasos

    metros de la escalera. Que la víctima se haya encontrado con sus dos pies en el hall

    a escasos 30/40 cm del centro umbral que separa a éste del garage. Que el disparo

    haya sido accidental conforma la pericia que realizara el suscripto en forma

    conjunta con el Capitán Bonifacio”. Diapositiva 43 [Plano diligencia pericial del día

    23-10-2014]: “Hipótesis más probable. Las posiciones de los protagonistas, la

    condición de tirador surdo del imputado, la dirección del disparo, la ubicación de

    los restos de cartucho y la posición de las manchas hemáticas. No tienen

    contradicciones en esta hipótesis”. Diapositiva 44: “La hipótesis más probable se

    corresponde con: Dureza de materiales. Deformación de los proyectiles. Potencia

    del proyectil utilizado. La posición y alineación de los restos del cartucho. Las

    manchas de sangre. Las características de la lesión de la víctima. Calzado del

    señor Piccinin” (cfr. el informe completo agregado a fs. 456-466, autorizado a

    incorporarlo por lectura o exhibición).

    Se analiza y cita el informe victimológico que elaboraran las profesionales del

    Centro de Asistencia a la Víctima dependiente de la Fiscalía Departamental. Las

    dos profesionales que lo suscriben entrevistaron a Romina Luján Meneghini “en la

    en la Clínica Constituyentes, donde la joven se halla internada, sometiéndose al

    tratamiento indicado por las heridas, consecuencia del hecho denunciado. Grupo

    familiar conviviente LEGUIZAMÓN, Mercedes Jerónima: (progenitora, 54 años).

    Trabaja como peluquera. CASIAHUE DI: MENEGHINI, Juana: (abuela paterna,

    82 años). Esta mujer era la dueña de la propiedad y termina realizando la sesión a

    favor de su hijo, poco USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • tiempo antes de morir el mismo (padre de Romina Meneghini). MENEGHINI,

    Nadia Soledad: (hermana, 26 años), trabaja en ventas en Aeroparque. IMPUTADO

    PICCININ, Esteban Ricardo: (esposo, 36 años), argentino, instrucción secundaria,

    domiciliado en ... de la localidad de Villa Sarmiento (lugar del hecho). Es piloto de

    T.C. Vivía solo en la propiedad, desde la separación y hasta el momento de ser

    detenido. Según su esposa, hace unos 2 años se encuentra en tratamiento

    psiquiátrico y psicológico, por un cuadro depresivo. Ya había estado en tratamiento

    anteriormente, pero sin continuidad. Tuvo algún intento de suicidio, previo a

    conocerla a ella. Se droga con marihuana y su esposa sospecha que también con

    cocaína. Grupo familiar no conviviente PICCININ, Antonella: (hija, 15 años).

    PICCININ, Fiorella: (hija, 12 años). Ambas viven con su progenitora. Según la

    entrevistada, el Sr. Piccinin no suele verlas muy seguido ni ocuparse tanto de ellas

    en las ocasiones que van a visitarlo. Tiene su madre viva. Su padre falleció un mes

    antes que el padre de la Sra. Meneghini. Reseña de la entrevista (Cabe destacar

    que se logra llevar a cabo la entrevista en la segunda ocasión (7-11-13) en que se

    concurre a la Clínica, ya que en la primera oportunidad, el lunes 4 de Noviembre,

    la Sra. Meneghini, acababa de salir de quirófano, de una toilette quirúrgica, por lo

    que no se encontraba en condiciones de ser entrevistada). La entrevistada relata

    que conoció a Esteban Piccinin hace unos 5 años atrás y que en aquel entonces

    tuvieron un vínculo amoroso, pero ella se entera que él estaba en pareja y lo deja.

    Se vuelven a encontrar hace 3 años y 3 meses y pasados los primeros 3 meses de

    iniciado la relación, él le ofrece casamiento y ella le responde que tiene que

    pensarlo porque le parece demasiado apresurado. Continuando con el relato,

    Romina Meneghini, afirma que él se puso muy mal por el compás de espera que le

    solicitaba ella y llora angustiosamente, generando la pena de ella que resuelve

    acceder a que se casen (2010). Se le señala el poco cuidado personal que implicó

    esto, ya que se conmovió ante la actitud de él dejando de pensar que era lo más

    criterioso para su bienestar sucumbiendo ante cualquier solicitud de éste. [Cabe

    tener en cuenta que la joven entrevistada tuvo una pareja previa que también era

    corredor de coches. En ese entonces, ella era promotora en las carreras y en una USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • reunión conoce a este hombre y termina conviviendo con él durante 5 años.

    Asevera que su pareja con este hombre no funcionó porque el único interés de él

    era su coche. Que al principio estaban muy bien en la pareja, pero que luego él

    empezó a crecer y ganar mucha plata y parecía que éste era su único interés, el

    cual, dice ella, no compartía: "El tema de las carreras es un tema, porque crecés de

    golpe y te marea"(sic). Es así que comienza su vida de casada con Esteban Piccinin,

    sin conocerlo mucho: "Cuando yo me casé con Esteban, no sabía que él no

    trabajaba" (sic). En la época que ella se casa, hacía un mes que había logrado

    armar su departamento alquilado (luego de la ruptura con su primera pareja),

    tenía un buen trabajo, pero como ella misma afirma, se sentía sola y pensó que

    "era bueno" (sic) poder vivir con Piccinin, ya que le parecía que era una buena

    persona. Lo diferenciaba de su primera pareja porque parecía preocuparse mucho

    más por ella. Lo que en un primer momento interpretó como cuidado, terminó

    haciéndola sentir ahogada: "Cuando me casé, no podía ir sola ni al kiosco" (sic). "Él

    no quería que yo siguiera trabajando" (sic). Parece ser que eso le generaba celos.

    Es así que él le propone instalar un salón de fiestas para que ella trabajase y

    tuviese una fuente de ingresos, pero a su vez la insultaba tratándola como una

    mantenida. Quienes ponen el capital para el salón y todas las reformas que eran

    necesario efectuarle, fueron los padres de él; como señala esta mujer que seguirá

    ocurriendo siempre a lo largo del vínculo de pareja, lo que a ella la fue

    desgastando. Al momento de ir a conocer el salón elegido por él, ella observa que

    era enorme y le refiere que podrían comenzar por algo que no requiriese una

    inversión tan importante, pero él ya lo tenía resuelto, de tal manera que las

    reformas que él afirmaba que llevarían 2 semanas, terminan completándose en el

    lapso de 6 meses. Romina Meneghini aclara, en este momento, que ella trabajó

    desde sus 14 años y trataba por ello de llevar adelante el negocio para sentirse útil,

    mientras que su esposo permanecía en el local gran parte del tiempo sin tratar de

    generar otra actividad. A ella le preocupaba la ampulosidad que él demostraba con

    respecto a todo lo que se adquiría para el local y finalmente terminan quebrando

    por mala administración. Romina comienza a tener claro que él no se puede

    administrar porque nunca trabajó, por ende no ganó su propia USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • plata, no maneja dinero en efectivo y tiene una tarjeta, la cual utiliza sin límite y

    tampoco le llegan los resúmenes de cuenta a su domicilio, por lo que no toma

    conciencia de lo que gasta, y mucho menos de lo que implica ganarlo, ya que sus

    padres le pagaban todo. Al año de estar casados, ella comienza a darse cuenta de

    que la relación de pareja se ponía cada vez peor, y se reiteran las discusiones por la

    falta de responsabilidad de él, porque no se decidía a trabajar y administrar su

    propio ingreso. Él empieza a compararla con su madre; cree ella que porque

    intentaba a poner un límite, como de alguna forma intentaba hacer la madre de él,

    a diferencia del padre que lo sobreprotegía siempre. Ejemplifica esto, relatando

    que en una oportunidad, en ocasión de haber tenido una discusión en el ámbito del

    hogar conyugal, él entra en una crisis de nervios (teniendo un cuadro de excitación

    psicomotriz) y manifestando que se iba a matar, por lo que ella trata de calmarlo y

    al ver que no podía, resuelve llamar a su suegra para que venga en auxilio. Es ésta

    última quien llama a una psiquiatra conocida de la familia, quien aconseja la

    internación, pero al enterarse el padre, se presenta a buscarlo, lo traslada a su

    clínica, lo sedan y se lo lleva a su casa por un lapso de 15 días, hasta que se

    calmase; también le aconsejan a ella que se mantenga alejada por unos días por su

    propio cuidado. Así las cosas, supone ella que en función de los reclamos que le

    hacía, él comienza a trabajar en la clínica familiar, pero el trabajo le dura 2 meses,

    ya que se sentía muy molesto porque le habían asignado un puesto en el área de

    mantenimiento, bajo las órdenes de un primo y no soportaba que éste lo dirigiese.

    Romina Meneghini cree que la molestia de Piccinin se debía a que su padre no le

    había dado un lugar destacado en la empresa de la familia. De la misma forma que

    este hombre no podía mantener un encuadre laboral, según su esposa, tampoco

    podía hacerse cargo de su rol de padre, lo que en un principio de la relación ella

    pensó que no era así, ya que él lloraba amargamente porque su ex mujer no le

    permitía ver a sus hijas. Romina Meneghini le aconsejaba que le diese continuidad

    a los trámites legales, pero observaba que mucho no se movilizaba. Cuando por fin

    consiguió llevarlas de visita a su casa, la asistida relata que no se preocupaba de

    estar con ellas y se iba a dormir o a hacer cualquier otra cosa y dejaba que su

    esposa se hiciese USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • cargo de sus hijas. También fue Romina M. quien se encargó de acondicionarle las

    habitaciones para que tuviesen un lugar adecuado cuando fuesen a la casa, ya que

    al momento de casarse con él, asevera haberse encontrado con una casa en un total

    desorden y la habitación que estaba dispuesta para las niñas no estaba en

    condiciones adecuadas, entre otras cosas, porque él dejaba entrar siempre los

    perros que tenían (7 en total) y eso a las chicas les molestaba mucho. Transitando

    los dos últimos años de matrimonio, Romina Meneghini, toma conciencia que los

    ha vivido entre discusiones, controles, amenazas reiteradas de querer quitarse la

    vida por parte de su esposo y el desencanto que parece generarle a él que ella no

    tenga la solución de los problemas que él debería resolver. Actualmente reconoce

    que ya inmediatamente después de la luna de miel tuvo problemas con él, porque

    un ex novio de la adolescencia (con quien seguía contactándose de vez en cuando)

    le mandó un mensaje saludándola para su cumpleaños y ella se lo contó como algo

    natural a Piccinin, por lo cual le hizo una escena de celos por el lapso de unas 12

    horas, durante las cuales la acusó de tener relaciones con esta persona hasta antes

    de casarse y dejarlo a él en un segundo lugar. Recuerda luego, otro episodio en que

    en medio de la discusión, él verbaliza algo que no puede recordar y luego se tira a

    propósito por las escaleras y da contra un vidrio que se encuentra en el descanso y

    lo rompe. Preguntada sobre si eran frecuentes los episodios en que él amenazaba

    con lesionarse o que los llevaba a cabo, responde que cada vez que discutían fuerte

    porque ella le manifestaba sus deseos de separarse, él iba a buscar el arma

    manifestando que se iba a quitar la vida y en esas situaciones ella corría detrás de

    él para disuadirlo de su propósito. El último tiempo, antes de llegar a la

    separación, ella resuelve irse a dormir a la habitación que era de las hijas de él,

    mientras su suegra empieza a enunciarle en más de una oportunidad que si

    alguien tiene que irse de la casa es él; pero ella sentía que no podía tolerar mucho

    tiempo más conviviendo con él, porque la hacía sentir "como de prestado" (sic). Es

    así que ella le pide cierto tiempo para poder tener alguna base para mudarse del

    domicilio conyugal y él se ocupa de dejarle en claro que ni piense en reclamar nada

    legalmente, porque él no tiene nada a su nombre y le da USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • 5000$, manifestándole que es más que suficiente para que se vaya y alquile algo

    con esa plata. Ella afirma que él está convencido que esa cifra es más que

    suficiente, para poder instalarse, debido a que no tiene conciencia del valor de las

    cosas, por no hallarse dentro del mercado laboral. Con respecto a los hechos que

    dieron Inicio a la presente I.P.P., refiere que luego de haberse retirado del hogar

    conyugal, le avisa a él que aprovechará el fin de semana para retirar sus

    pertenencias, ya que había empezado a trabajar y por ahora no le otorgaban días

    libres. Cuando llega a la casa, tuvo que llamarlo a él y pedirle que le diese la clave

    de la alarma, ya que él había cambiado el código. Ya dentro de la casa, ella

    encuentra "pulseras de boliches" (sic) y preservativos usados y se pone furiosa en

    contra de él que tanto la acusa, pero él aprovecha a hacer cualquier cosa, ni bien

    ella se retira del hogar. Lo llama muy molesta (el día sábado) y él le dice que se

    siente mal porque siente la muerte encima y que cuando él siente esas cosas, ella

    sabe que es verdad y algo pasa. Romina Meneghini, acota: -"Soy una mina tan

    tonta....siempre me manipuló!" (sic). Él comienza a llamarla, sabiendo que ella está

    en la casa y luego se aparece en persona, momento en que se genera una fuerte

    discusión, tras la cual Piccinin rompe en llanto expresando que estaba muy mal,

    que no tenía rumbo, que estaba confundido, que tenía miedo que le pasase algo

    malo y trata de abrazarla y ella lo rechaza (no queriendo que se acerque), al él

    molestarse, ella accede a tener relaciones sexuales. En el medio de toda esta

    situación, él le dice que ella es el amor de su vida, que quería tener hijos con ella.

    Romina repite frases que asevera haberle dicho él: -"Yo cada vez que te veo

    necesito abrazarte, porque vos sos parte mía" (sic); para luego decirle que un hijo

    sería la salvación de su vida. Luego del momento de haber intimado, él se enoja

    cuando descubre que ella le había roto una serie de cosas (entre ellas el teléfono

    celular, tirándole la batería al jardín) en medio de SU enojo por las cosas que

    encontró en la casa, al verlo tan molesto, ella resuelve retirarse de la casa, yéndose

    en su vehículo. Allí empieza a recibir llamados de su esposo, quien, muy molesto, le

    reclamaba sobre dónde había dejado la batería del teléfono, por lo que ella resuelve

    volver. Al llegar comienza a ayudarlo a buscarla, hasta que en un momento él

    desaparece y ella cree que fue a USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • buscar o hacer alguna otra cosa, hasta que lo ve bajar por la escalera, con la

    escopeta en la mano y le pregunta qué hace con el arma en la mano. Él le

    responde: -"Hija de puta, está cargada" (sic) y tras ello, se dispara el arma. Ella

    relata que a partir de ello, él se apura a efectuarle un torniquete y trasladarla en

    su coche, hasta el Hospital Posadas. La entrevistada expresa, luego de esta parte

    del relato: -"Yo le pedía al papá, a los padres, un límite antes" (sic). Preguntada

    sobre cuál era el vínculo que mantenía con los padres de él, dice: -"Me adoraban.

    La madre me decía que era lo mejor que le había pasado a él" (sic). Actualmente, la

    hermana de Piccinin, quien trabaja en la clínica familiar, la fue a visitar,

    llevándole una carta de él, manifestándole que vea si ella la quiere leer

    (obviamente sin tener en cuenta lo inoportuno del momento) y le dijo: -"vos sabés

    Ro que él es un buen chico, yo me voy a hacer cargo de él, pero no sabés lo feo que

    es verlo ahí", sic (en referencia a la cárcel). Conclusiones: La aproximación a

    historias de pareja como la que hoy nos ocupa nos hace pensar en las

    individualidades que terminan encontrándose y uniéndose. En el caso de Romina

    Meneghini nos encontramos con una joven que desde su baja autoestima y el creer

    que no puede merecer lo suficiente, elige dos parejas que no pueden registrarla

    como ella necesita. Con la primera fue víctima de violencia emocional por

    indiferencia y con el imputado fue registrada como posible tabla de salvación que

    lo ayude a salir de todas aquellas situaciones, que pudiesen ser un desafío, donde

    no podía empoderarse él mismo para lograrlo. Así fue como sumiéndose a los

    caprichos y exigencias de él, ésta desarrolló su cotidianeidad alejada de su realidad

    autónoma de años anteriores, padeciendo innumerables episodios de violencia

    verbal y psicológica. Un punto de inflexión a tener en cuenta, es aquel en que

    encontrándose sola, luego de una primera separación, y ya acomodada en cuanto a

    vivienda y trabajo, no soporta la soledad y cree que estará mejor, casándose con

    una persona que conoce hace tres meses. Aún hoy, a la luz de las lesiones

    gravísimas que sufrió, está más preocupada por él que por sí misma. Hay algo que

    parece tener claro: no desea volver más con su marido. Con respecto a la

    semblanza que hace la víctima de su esposo- imputado, Esteban Piccinin, pareciera

    que nos encontrásemos ante una estructura USO OFICIAL – JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • inmadura, sin normativa internalizada en cuanto a los límites que debería haber

    adquirido, y por ende, sintiéndose "dueño de todos los derechos un niño que tiene

    adultos que respondan por él: los padres, su mujer, actualmente su hermana, y

    hasta se le ha cruzado por la cabeza, la posibilidad de engendrar un hijo que sea su

    salvador. Hablamos de la típica estructura de una personalidad adictiva, que al no

    habérsele permitido crecer, siempre encuentra adultos responsables de sus males.

    Es preocupante que su hermana inconscientemente ocupe el lugar vacante dejado

    por el padre, para continuar cobijándolo, sin pensar que lo más conveniente para

    un individuo de 36 años es poder empezar a hacerse cargo de sus acciones,

    asumiendo los costos de las mismas. Dado el panorama planteado, se considera la

    conveniencia de solicitar la pericia psiquiátrica- psicológica del imputado, para

    clarificar el tipo personalitario, los rasgos más relevantes de personalidad, los

    niveles de impulsividad presentes y la existencia de conductas manipulado