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 INSTITUTO  D E  INVESTIGACIONES Jl'RIOlCAS DICCIONARIO JURÍDICO  MEXICANO TOMO  I A-B PROHIBIDA LA VENTA, IMPRESION, COPIA O DITRIBUCION DE ESTE LIBRO DIGITAL Biblioteca Jurídica Argentina - Dedicada a la Digitalización del Bibliografía Jurídica

VA - Diccionario Juridico Mexicano Tomo 1 a.B - UNAM - 1a Ed - 1982 - 325

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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Jl'RIOlCAS

DICCIONARIO JURDICO MEXICANOTOMO I A-B

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DICCIONARIO JURDICO MEXICANO TOMO I

A-B

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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS Serie E: VARIOS, Nm. 18 Esta edicin fue nanciada por la "Fundacin Jorge Snchez Cordero"

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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS

DICCIONARIO JURDICO MEXICANOTOMO I A-B

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICO Mxico, 1982

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Primera edicin: 1982 DR 1982, Universidad Nacional Autnoma de Mxico Ciudad Universitaria, 04510 Mxico, D.F. Instituto de Investigaciones Jurdicas Impreso y hecho en Mxico

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DICCIONARIO J U R D I C O M E X I C A N O DIRECTORIO COMIT TCNICO Presidente: Jorge Carpizo Secretario: Jorge Adame Goddard Miembros: Jorge Barrera Graf, Hctor Fix-Zamudio, Gerardo Gi! Valdivia, Eugenio Hurtado Mrquez, Jorge Madrazo COORDINADORES DE REA Derecho administrativo: Jos Othn Ramrez Gutirrez Derecho agrario: Jos Barragn Barragn Derecho civil: Alicia Elena Prez Duarte y N. y Jorge A. Snchez-Cordero Dvila Derecho constitucional: Jorge Carpizo y Jorge Madrazo Derecho econmico: Mareos Kaplan Derecho fiscal: Gerardo Gil Valdivia Derecho internacional privado: Claude Belair M. Derecho internacional pblico: Ricardo Mndez Silva Derecho del mar: Alberto Szkely Derecho mercantil: Jorge Barrera Graf Derecho penal: Sergio Garca Ramrez y Gustavo Malo Camacho Derecho procesal: Hctor Fix-Zamudio Derecho del trabajo y seguridad s.ocial: Santiago Barajas Montes de Oca Historia del derecho: Ma. del Refugio Gonzlez Teora general y filosofa del derecho: Ignacio Carrillo Prieto

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COLABORADORES DE ESTE TOMO

Abascal Zamora, Jos Mara Acosta Romero, Miguel Adame Goddard, Jorge Aguayo Gonzlez, Olga Leticia \rniz Amigo, Aurora Arroyo Ramrez, Miguel Barajas Montes de Oca, Santiago Barqun Alvarez, Manuel Barragn Barragn, Jos Barrera Graf, Jorge BelairM.,Glaude Bemal, Beatriz Cmara Bolio, Josena Campuzanu, Claudia Carpizo, Jorge Cornejo Cfirtueha, Francisco M. Correa Garca, Sergio ('asacov Belaus, Gustavo Daz Bravo, Arturo Esquivel Avila, Ramn Fix-Zamudio, Hctor Flores Garca, Femando Galindo Garfias, Ignacio Garca Mendieta, Carmen Garca Moreno, Vctor Carlos Gil Valdivia, Gerardo Gngora Pimentel, Genaro Gonzlez, Ma. del Refigio Gonzlez Ruiz, Samuel Antonio Gonzlez Uribe, Hctor Hemndez Espndola, Olga

Hurtado Mrquez, Fugenio Kaplan, Marcos Labariega V., Pedro A. Lions, Monique Lpez Pacheco, Jos Luis Madrazo, Jorge Malo Camacho, Gustavo Marc del Pont, Luis Mrquez Pinero, Rafael Medina Lima, Ricardo Mndez Silva, Ricardo Moreno Gonzlez, Luis Rafael Moreno Hemndez, Moiss Nava Negrete, Alfonso Ovalle Favfcla, Jos Patino Camarena, J avier Prez Duarte y M., Alicia Elena Ramrez Gutirrez, Jos Othn Ramrez Reynoso, Braulio Snchez-Cordero Dvila, Jorge A. San tes Magaa, Graciela Roco Santos Azuela, Hctor Schroeder Cordero, Francisco Arturo Siqueiros, Jos Luis Soberanes Fernndez, Jos Luis Szkely, Alberto Trigueros G., Laura Vzquez Arminio, Femando Vzquez Pando, Femando Alejandro Vidal RiveroU, Carlos Witker V., Jorge

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PRESENTACIN El Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico, con agrado y entusiasmo, presenta el primer tomo de su Diccionario Jurdico Mexicano. Esta obra est redactada por los investigadores del Instituto y por profesores vinculados con nuestra dependencia universitaria; constituye un proyecto colectivo del Instituto, se program y ejecut por los miembros de su personal acadmico. En nuestro Instituto, los investigadores realizamos los proyectos de investigacin que proponemos y, en su caso, aprueban los rganos acadmicos colegiados, contribuimos con material para las publicaciones peridicas de la dependencia y participamos en los proyectos colectivos. Dentro de este ltimo sector se enmarca la presente obra que se editar en varios volmenes. As, el Diccionario Jurdico Mexicano representa el ltimo esfuerzo acadmico colectivo del personal del Instituto de Investigaciones Jurdicas. La Direccin del Instituto propuso el proyecto del Diccionario a un grupo de investigadores que posteriormente constituy el Comit Tcnico del mismo. Ellos acogieron con agrado la idea y en una serie de reuniones se discutieron los criterios generales que despus formaron parte del documento que se reparti a todos los colaboradores del Diccionario para precisaries qu objetivos se perseguan y las reglas que se deban seguir para lograr la unidad de la obra. E| Comit Tcnico design a los coordinadores de las diversas materias jurdicas, quienes se responsabilizaron de escoger a sus colaboradores, previa consulta con el Comit Tcnico, y del nivel acadmico de las respectivas voces. Los crditos a todos los que intervinieron en la elaboracin de este volumen se sealan en las primeras pginas y a todos ellos quiero expresaries mi gratitud por su colaboracin. El doctor Jorge Adame Goddard y el seor Eugenio Hurtado Mrquez fueron la columna vertebral de este proyecto. A ellos, en forma muy especial, mi profundo agradecimiento. Las finalidades que este Diccionario persigue son proporcionar al lector una descripcin tanto terica como prctica de cada una de las voces empleadas en las fuentes jurdicas mexicanas. En consecuencia, no se comprenden todos los conceptos que se utilizan en la ciencia jurdica general. Las voces del Diccionario son las que se emplean en nuestro orden jurdico actual; por tanto, slo hay vocablos con referencias histricas cuando stas se consideraron significativas para comprender nuestras instituciones presentes. Esta obra es de divulgacin, no es estrictamente de investigacin; por tanto, se procur utilizar un lenguaje sencillo y claro; as, podr ser consultado no slo por el especialista sino por los estudiantes y profesionales de otras ciencias sociales. Se recomend a los colaboradores que el desarrollo de cada voz comenzara con su etimologa, para despus: a) precisar la definicin tcnica, precedida cuando fuera conveniente, por la definicin en el lenguaje usual, b) esbozar, cuando as se considerara prudente, una relacin sinttica de los antecedentes histricos, c) desarrollar los aspectos ms significativos relacionados con el concepto y la delimitacin del vocablo, tratando de conseguir un equilibrio entre las cuestiones tericas y las prcticas, y d) sugerir una bibliografa general que no excediera de diez referencias. En el documento que se reparti a los colaboradores se hizo nfasis en que se deba guardar un equilibrio entre la informacin doctrinal, la legislativa y la jurisprudencial; que el desarrollo de las voces no debera consistir en una simple exgesis del texto legal o jurisprudencial, pero tampoco se deba caer en el extremo contrario: que el desarrollo de la voz contuviera slo o excesiva informacin doctrinal. En el documento mencionado se fue muy preciso respecto a las indicaciones formales, desde cmo dividir y susubdividir las voces hasta la extensin de las mismas. Las sugerencias del documento nicamente persiguieron.

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como ya he indicado, otorgar cierta unidad a una obra colectiva donde intervinieron sesenta y dos colaboradores. Esperamos haber logrado tal cometido. Sobre el contenido de las voces, el Instituto no necesariamente est de acuerdo con los autores; luego, slo ellos son los responsables de sus opiniones. Entre otras, sta es una de las razones por las cuales cada voz lleva el nombre de su redactor. Como es natural el nivel acadmico de las voces no es homogneo; sin embargo, el Instituto trat de alcanzar un nivel acadmico alto, que generalmente se logr, pero debe reconocer que en algunos casos, aunque con mucho son los menos, el nivel slo es aceptable. En una obra de esta naturaleza siempre se presentan algunas dificultades; el Instituto est contento de que las pudo superar, con relativa facilidad, y as ofrecer al jurista, al estudiante de Derecho, al profesional de otras ciencias sobre el Hombre, este Diccionario que esperamos les sea de utilidad en sus labores cotidianas. Si ello se logra, los que lo planeamos, lo redactamos y lo realizamos nos sentiremos muy satisfechos por haber alcanzado las finalidades que perseguimos en su construccin y edificacin. Jorge Garpzo Director del Instituto de Investigaciones Jurdicas. UNAM.

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ABREVIATURAS UTILIZADAS EN ESTE DICCIONARIO aa. BJ c. C . ce CCo. CFF CFPC CFPP cfr, CP CPC CPP es DO ed. etc. edit. fr. Le. ibid. id. inf. ISIM IVA LA LAH LGODEP artculo, artculos Boletn Judicial . captulo Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos " Cdigo Civil para el Distrito Federal Cdigo de Comercio Cdigo Fiscal de la Federacin Cdigo Federal de Procedimientos Cives Cdigo Federal de Procedimentos Penales confrontar, cotejar Cdigo Penal del Distrito Federal Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal Cdigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal Cdigo Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos Diario Oficial edicin etctera editor fraccin esto es en el mismo lugar el mismo Informe de la Suprema Corte de Justicia Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles Ley del Impuesto al Valor Agregado Ley de Amparo Ley General de Asentamientos Humanos Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participacin Estatal LCS LDU LFT LFTSE LGBN LGP LGSM LGTOC LIAP LIC LICOP LIE LJF LJR^ Ljg LM L|yjj LMV LMZAA Ley del Contrato de Seguros Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal Ley Federal del Trabajo Ley Federal le los Trabajadores al Servicio del Estado Ley General de Bienes Nacionales Ley General de Poblacin Ley General de Sociedades Mercantiles Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal Ley General de Instituciones de Crdito y Organizaciones Auxiliares Ley de Inspeccin de Contratos y Obras Pblicas Ley para Promover la Inversin Mexicana y Vigilar la Inversin Extranjera Ley Federal de Instituciones de Fianzas Ley del Impuesto sobre la Renta Ley General de Instituciones de Seguros Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos Ley que crea el Consejo Tutelar de Menores Infractores del Distrito Federal Ley del Mercado de Valores Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicas, Artsticas e Histricas Ley del Notariado del Distrito Federal Ley de Navegacin y Comercio Martimo Ley de Nacionalidad y Naturalizacin Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal lugar citado Ley Orgnica de la Fraccin I del Artculo 27 Constitucional U

LN LNCM LNN LOAPF loe. cit. LOFr. I

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LOTJFC

LPC LQ LRPC LSI LVGC nm. nms. OEA ONU op. cit. p. pp. p.e. reimp. RLOFr. I

RLSC RRIE RRP

Ley Orgnica de los Tribunales de Justicia del Fuero Comn del Distrito Federal Ley Federal de Proteccin al Consumidor Ley de Quiebras y Suspensin de Pagos Ley sobre el Rgimen de Propiedad en Condominio para el Distrito Federal Ley de Sociedades de Inversin Ley de Vas Generales de Comunicacin nmero, nmeros Organizacin de Estados Americanos Organizacin de las Naciones Unidas Obra citada pgina, pginas por ejemplo reimpresin Reglamento de la Ley Orgnica de la Fraccin I del Artculo 27 Constitucional Reglamento de la Ley de Sociedades Cooperativas Recmenlo del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras Racamento del Registro Pblico de la Propiedad del Distrito Federal

Recmenlo de la Ley del Impuesto sobre la Renta Recmenlo de Zonifcacin para el RZ Territorio del Distrito Federal sin ao s.a. Sociedad Annima SA Sociedad Cooperativa se Sociedad Cooperativa de Consumo SCC Suprema Corte de Justicia SCJ Sociedad Cooperativa de Produccin SCP SdeRL Sociedad de Responsabilidad Limitada S en C por A Sociedad en Comandita por Acciones Sociedad en Comandita Simple S en e s Sociedad en Nombre Colectivo SenNC s.e. sin editorial SI Sociedad Irregular Semanario Judicial de la Federacin SJF sin lugar s.l. s.p.i. sin pie de imprenta t. tomo ttulo tt. trad. traduccin, traductor vase V. volumen vol.

RSIR

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Siendo jefe del Departamento de PuUicaciones del Instituto de Investigaciones Jurdicas Jos Luis Soberanes, se termin de imprimir este liIffo en Profesional Tipogrfica, S. de R.L. el 3 de diciemle de 1982. Su composicin se hizo en tipos Bodoni de 10 y 8 puntos. La edicin consta de 3,000 ejemplares.

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PRESENTACIN El Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico, con agrado y entusiasmo, presenta el segundo tomo de su Diccionario Jurdico Mexicano. Esta obra est redactada por los investigadores de! Instituto y por profesores vinculados con nuestra dependencia universitaria; constituye un proyecto colectivo del Instituto, se program y ejecut por los miembros de su personal acadmico. En nuestro Instituto, ios investigadores realizamos los proyectos de investigacin que proponemos y, en su caso, aprueban los rganos acadmicos colegiados, contribuimos con material para las publicaciones peridicas de la dependencia y participamos en los proyectos colectivos. Dentro de este ltimo sector se enmarca la presente obra que se editar en varios volmenes. As, el Diccionario Jurdico Mexicano representa el ltimo esfuerzo acadmico colectivo del personal del Instituto de Investigaciones Jurdicas. La Direccin del Instituto propuso el proyecto del J)iccionario a un grupo de investigadores que posteriormente constituy el Comit Tcnico del mismo. Ellos acogieron con agrado la idea y en una serie de reuniones se discutieron los criterios generales que despus formaron parte del documento que se reparti a todos los colaboradores del Diccionario para precisarles qu objetivos se perseguan y las reglas que se deban seguir para lograr la unidad de la obra. El Comit Tcnico design a los coordinadores de las diversas materias jurdicas, quienes se responsabilizaron de escoger a sus colaboradores, previa consulta con el Comit Tcnico, y del nivel acadmico de las respectivas voces. Los crditos a todos los que intervinieron en la elaboracin de este volumen se sealan en las primeras pginas y a todos ellos quiero expresarles mi gratitud por su colaboracin. El doctor Jorge Adame Goddard y el seor Eugenio Hurtado Mrquez fueron la columna vertebral de este proyecto. A ellos, en forma muy especial, mi profundo agradecimiento. Las finalidades que este Diccionario persigue son proporcionar al lector una descripcin tanto terica como prctica de cada una de las voces empleadas en las fuentes jurdicas mexicanas. En consecuencia, no se comprenden todos los conceptos que se utilizan en la ciencia jurdica genera!. Las voces del Diccionario son las que se emplean en nuestro orden jurdico actual; por tanto, slo hay vocablos con referencias histricas cuando stas se consideraron significativas para comprender nuestras instituciones presentes. Esta obra es de divulgacin, no es estrictamente de investigacin; por tanto, se procur utilizar un lenguaje sencillo y claro; as, podr ser consultada no slo por el especialista sino por los estudiantes y profesionales de otras ciencias sociales. Se recomend a los colaboradores que el desarrollo de cada voz comenzara con su etimologa, para despus: a) precisar la definicin tcnica, precedida cuando fuera conveniente, por la definicin en el lenguaje usual, b) esbozar, cuando as se considerara prudente, una relacin sinttica de los antecedentes histricos, c) desarrollar los aspectos ms significativos relacionados con el concepto y la delimitacin del vocablo, tratando de conseguir un equilibrio entre las cuestiones tericas y (as prcticas, y d) sugerir una bibliografa general que no excediera de diez referencias. En el documento que se reparti a los colaboradores se hizo nfasis en que se deba guardar un equilibrio entre la informacin doctrinal, la legislativa y la jurisprudencial; que el desarrollo de las voces no debera consistir en una simple exgesis del texto legal o jurisprudencial, pero tampoco se deba caer en el extremo contrario; que el desarrollo de la voz contuviera slo o excesiva informacin doctrinal. En el documento mencionado se fue muy preciso respecto a las indicaciones formales, desde cmo dividir y subdividir las voces hasta la extensin de las mismas. Las sugerencias del documento nicamente persiguieron.

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como ya he indi L \ R A S DE COMERCIO E INDUSTRIA Bolsa de trabajo. 1. Caerlo tipo de agencia de colocaciones, autorizada en forma legal para funcionar como intermediario entre aquellas personas que soUeitan un empleo y las empresas o establecimientos que a su vez buscan trabajadores para cubrir determinados servicios o actividades, >a sean personales o temporales. Deben sujetarse a reglas especficas con iu finalidad de que no se provojuen actuaciones ilegtimas que vayan en perjuicio de quienes solicitan tal inteniU'diacin; adems, su labor ha de ajustarse nicamente a poner en contacto al trabajador con el solicitante de ser\icios personales. II. En el mercado laboral las bolsas de trabajo realizan su actividad por regla general sin cobro alguno de estipendios: pero en otros casos se ponnite a particulares establecerlas \ se les faculta para cobrar co33

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misiones por sus servicios, tanto a los solicitantes como a los empresarios o patronos. Mucho se ha cuidado en los tiempos recientes el aspecto de la intervencin de los agentes encargados de una bolsa de trabajo, tanto para evitar que resulten afectadas las personas que requieran de una ocupacin remunerada como las propias empresas o patronos a quienes se recomienden trabajadores que no sean aptos para la actividad que requieran. Debe en estos casos facilitarse el rechazo de tales trabajadores y el envo de otras personas que puedan dar el rendimiento exigido. La oferta y demanda de trabajadores, sobre todo especializados, ha cobrado en nuestros das una urgencia creciente y de ah que sean las propias instituciones de educacin superior o tcnica quienes organicen bolsas de trabajo, tanto para ayudar a los estudiantes que requieran de trabajo y que puedan desempearlo en las condiciones requeridas por el solicitante de servicios, como para proporcionar a empresas o establecimientos elementos capacitados para un empleo o una ocupacin especfica, altamente profesional o tcnica. III. El problema de la colocacin de los trabajadores no es en nuestros das negocio privado y por esta razn se desalienta en las legislaciones la instalacin de bolsas de trabajo particulares que cobran por sus servicios; de ah que entre nosotros se exprese, en principio, que no podrn perseguir fines lucrativos y como excepcin se permita el funcionamiento de aqullas dedicadas a la colocacin de trabajadores que pertenezcan a profesiones en las que la colocacin se efecte en condiciones especiales (a. 537 LFT). V. AGENCIA DE COLOCACIONES. IV. BIBLIOGRAFA: CUEVA, Mario de li. El nuevo de recho mexicano del trabajo, Mxico, Porra, 1979, t H O II; CH T R U E B A URBINA, Alberto, iVueuo derecho del trabajo; 4a. ed., Mxico, Porra, 1980; DESPONTIN, Luis A., La tcnica en el derecho del trabajo, Buenos Aires, 1941; DOFNY, tLcque6,Eldegempleo, Pars, 1963. Santiago BARAJAS MONTES DE OCA Bolsa de valores. (Del latn bursa, bolsa; segn otras opiniones, del apellido de Van der Bourse, en cuya casa de Brujas se reunan, a principios del siglo XVI, algunos negociantes en mercancas y documentos). I. Noticia histrica. A fines del siglo XIX se constituyeron las primeras bolsas de valores en la ciudad de Mxico. Segn Alfredo Lagunilla, el 21 de octubre

de 1895 surgi una de ellas, si bien en junio del mismo ao aparece registrada otra, como sociedad annima, con un capital de cuarenta mil pesos y, adems, ya operaba una tercera que, fusionada con la anterior, dio lugar al surgimiento de la Bolsa de Mxico, que prontamente languideci y acab por desaparecer en 1896. En enero de 1907 se constituy la Bolsa Privada de Mxico, S.A., que en julio de 1910 se transform en Bolsa de Valores de Mxico, S.C.L., la que se liquid en 1933, ao en el que surgi, con la denominacin Bolsa de Valores de Mxico, la actual Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., segn concesin acordada por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico el da 29 de agosto de dicho ao. Durante algunos aos, hasta el de 1976, operaron otras dos bolsas de valores en el pas: la de Guadalajara y la de Monterrey; su raqutica existencia, aunada a la posibilidad de que coexistieran en el pas diferentes cotizaciones para los mismos valores, con tas consecuentes y desaconsejables operaciones de arbitraje^ fueron las razones que adujo la Comisin Nacional de Valores en sus oficios nms. 2129 y 2130 de 23 de diciembre de 1975, para ordenar la suspensin de actividades y de remates por parte de dichas bolsas. Empero, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, cabe la posibilidad de que operen varias bolsas en el pas. II. Aegimen lega/ de su estructura corporativa. Las bolsas de valores deben constituirse en forma de sociedad annima de capital variable; el capital mnimo, sin detecho de retiro, debe estar totalmente pagado, y su monto se determinar en la concesin que otorgue la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico; el capital autorizado no podr exceder del doble del pagadoLas acciones, obviamente nominativas, slo pueden ser suscritas por agentes de valores, cada uno de los cuales slo podr poseer una accin; el mnimo de accionistas-agentes es de veinte y los administradores, en mnimo de cinco, debern actuar constituidos en un consejo de administracin. En los estatutos de las bolsas deber consignarse que los socios podrn ser personas fsicas o morales (casas de bolsa), as como que su derecho de operar en bc^sa es exclusivo e intransferible; que las operaciones en bolsa de los agentes que sean personas morales debern ser efectuadas por apoderadosoperadores con la capacidad tcnica y solvencia moral que se exijan a los socios que sean personas fsicas; que las acciones deben conservarse

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depositadas en la bolsa, como garanta del correcto desempeo de los socios; que stos no debern operar, fuera de la bolsa, con valores inscritos en ella (a. 31 LMV). III. Inscripcin y operacin en bolsa. En las bolsas mexicanas slo puede operarse con "acciones, obligaciones y dems ttulos de crdito que se emitan en serie o en masa" (a. 3o. LMV), pero deben realizar tambin otras actividades inherentes a la de mercado de valores: establecer locales adecuados para la celebracin de las operaciones de oferta, demanda y remate; informar al pblico sobre los valores inscritos, sus emisores y las operaciones realizadas en la bolsa (a. 29-1 y U). Ahora bien, para que los valores sean operables en bolsa es preciso que previamente se inscriban en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la Comisin Nacional de Valores, as como que los emisores obtengan su inscripcin en la bolsa respectiva y, posteriormente, suministren la informacin y satisfagan los dems requisitos que fijen la LMV y el reglamento interior de la bolsa (a. 33). IV. Operaciones burstiles. Las compras o ventas en bolsa pueden realizarse, en Mxico, directamente, con la sola intervencin de un agente de bolsa persona fsica, o indirectamente, a travs de una casa de bolsa persona moral, en todo caso precisamente en el saln de remates y slo durante las sesiones de remate, en las que slo pueden participar los indicados agentes y casas de bolsa, stas mediante los llamados operadores de piso. Por su forma, las compraventas burstiles se pueden celebrar conforme a cualquiera de estos tres procedimientos principales: 1) orden en firme, que es la propuesta escrita de compra o de venta, que el agente u operador deposita en el corro de la bolsa, con indicacin precisa de las caractersticas, nmero y precio de los valores que desea comprar o vender, as como si se trata de una operacin al contado o a futuro; el agente u operador dispuesto a aceptar la propuesta debe manifestarlo as, de viva voz, al personal de la bolsa, a cuy o efecto, despus de emplear las palabras cierro vendiendo o cierro comprando, segn el caso, indicar las caractersticas y la cantidad de los valores, con lo cual la operacin quedar cerrada, y ninguna de las partes podr retractarse; 2) de viva voz, que es tambin una propuesta de compra o de venta, pero formulada en voz alta, igual-

inente con indicacin de las caractersticas, nmero y precio de los valores; el agente u operador que acepte la propuesta lo manifestar en voz alta con la sola expresin cerrado, que ser suficiente para que la operacin se perfeccione; slo para informacin y registro en la bolsa, el vendedor debe llenar y entregar al personal de la misma una ficha mueco, en la jerga burstil mexicana en la que consignar los principales datos de la compraventa; 3) registro o cruce, que supone en el agente u operador una doble representacin: la de un vendedor y la de un comprador que se interesan en transmitir y en adquirir, respectivamente, los miamos valores; las prcticas y las reglas de operacin burstil, contrarias a una automtica operacin por parte del agente en su doble representacin, le imponen el deber de anunciar, en voz alta, su doble intencin, a cuyo efecto debe precisar que se trata de una orden cruzada, las caractersticas de los valores, su cantidad y precio, todo ello acompaado de la expresin doy o tomo; el otro agente interesado, a su vez, deber manifestarlo tambin en voz alta, con empleo, segn su propsito, de uno cualquiera de los vocablos doy o tomo, seguido de la expresin de la cantidad de valores que desea vender o comprar. En ese momento se iniciar una puja, segn sumas mnimas y reglas adoptadas por las bolsas, concluida la cual se cerrarn las operaciones respectivas, en prueba de lo cual el vendedor entregar la ficha o mueco al personal de la bolsa; naturalmente, si ningn otro agente se interesase en vender o comprar, el autor del cruce podr celebrar consigo mismo la operacin, de lo cual dar cuenta, igualmente, al persona] de la bolsa. En lo que toca al plazo para el cumplimiento, las transacciones burstiles pueden ser: a) de contado, en cuyo caso el precio deber pagarse y los ttulos entregarse a ms tardar dos das hbiles despus del cierre; b) a plazo o a futuro, y entonces el intercambio de precio y valores se efectuar en cualquier momento, a condicin de que ello ocurra entre los tres y los trescientos sesenta das hbiles siguientes al cierre. V. BIBLIOGRAFA: ACOSTA ROMERO, Miguel,/Jerecho bancario, Mxico, Porra, 1978; B R O S E T A P O N T . Ma-

nuel. Estudios de derecho burstil, Madrid, 1971; MESSINEO, Frimcesco, Operaciones de boba y de banca, Barcelona, Bosch, 1957; RODRIGLEZ SASTRE, Antonio, operaciones de bolsa, Madrid, 1954. Arturo DAZ BRAVO 30i

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Bonificacin. I. Rebaja o descuento sobre el precio de una mercanca. Cualquier pago que incremente el salario de un trabajador sobre las prestaciones bsicas que lo constituyen legalmente. Beneficio econmico que se otorga al trabajador que desarrolla una actividad creativa, de ms impulso o de mayor productividad. II. La bonificacin laboral puede otorgarse de diversas maneras; cuando el trabajador realiza un mayor esfuerzo y gracias a la actividad y empeo que desarrolla, el patrn o empresario obtiene mayores beneficios en cuanto a la productividad o eficacia y acabado del producto; su diligencia se traduce en comprensaciones patrimoniales o de otra ndole. Pero en algunos pases se otorgan lo que se llaman "bonos de trabajo" cuando se realiza una labor extra o cuando el esmero, cuidado o atencin con que el trabajador elabora el producto, merece un premio adicional al salario. Estos bonos consisten a su vez en el otorgamiento de algunos descansos extras, ms das de vacaciones, la entrega de bienes materiales especficos o cualquier otro tipo de beneficio de carcter social. En algunas empresas la bonificacin se hace consistir en el otorgamiento de marcas meritorias o distinciones que se anotan en el rcord del trabajador o en su expediente personal y al acumularse determinado nmero de ellas se obtienen ascensos, derechos preferentes, vales para el consumo de artculos bsicos o artculos varios en establecimientos comerciales, o en viajes "todo pagado" para el propio trabajador y algn familiar que lo acompae. En varios pases de Europa y Amrica Latina, en particular Francia, Blgica, Italia y Luxemburgo;Argentina, Colombia, Chile, Uruguay y Venezuela, se encuentra establecida lo que se denomina "bonificacin familiar" que ha consistido en la entrega de cantidades adicionales al salario cuando contrae matrimonio o cuando aumenta el nmero de hijos. En Mxico la bonificacin familiar no ha sido aceptada en virtud de que a travs de los contratos colectivos los trabajadores han obtenido mejores prestaciones y entre stas algunas de las mencionadas, forman parte del salario. Con cito se atiende al problema de la caresta de la vida, el trabajo nocturno y lsanos de antigedad, o la ndole de los trabajos calificados, riesgosos o ingratos, que son los fundamentos de toda bonificacin. III. La temporalidad del ingreso al trabajo, lo variable de ste o las fluctuaciones de uno a otro periodo retributivo son las razones que justifican la bonificacin, que en el pas ha tenido otro tipo de manifesta306

ciones; por ejemplo, la entrega de una despensa familiar por un precio inferior en casi cuarenta pOT ciento al precio normal de los artculos bsicos que la integran; o bien la entrega de vales para adquirir cualquier tipo de mercaderas en almacenes o comercios, a plazos y sin pago de intereses, cuyo valor se recupera a travs de moderados descuentos semanales o mensuales. En fin, son mltiples las formas en que se bonifica al trabajador cuando sus servicios son apreciados por el patrn y aqul cubre determinados requisitos.

IV. BiaLIOGRAFIA; CAMERLIINCK, G.H. y L Y O N -

C A E N , G., Derecho del trabajo, Madrid, Aguilar, 1974; POZZO, Juan D., Derecho del trabajo, Buenos Aires, Ediar, 1948;R E M O R I N O , Jernimo, La nueva leglacin tocial {argenti-

na; 2a. ed., Buenos Aires, Kraft, 1955; D E V E A L I , Mario L., Lineamientos de derecho del trabajo: 3a. ed., Buenos Aires, Tipogrfica Editora Argentina, 1956. Santiago BARAJAS MONTES DE OCA Bono de prenda. Bono (del latn bonus, bueno), ttulo de deuda emitido comnmente por una tesorera pblica, empresa industrial o comercial. Prenda (del lali'n pignora, de pignus) cosa mueble que se sujeta especialmente para garantir una obligacin. I. Es un ttulovalor representativo de mercancas, accesorio a un certificado de depsito, expedido por un almacn general de depsito, que acredita la recepcin de una cantidad por el dueo del certificado y la entrega en garanta por ste, de los bienes o mercancas indicados en el documento (aa. 229 LGTOC y 50 LlC). 1. Antecedentes. Proceden estos ttulos de warrant- del derecho ingls y francs, cuya finalidad es agilizar la circulacin de las mercaderas y de los crditos prendarios que sobre ellas se constituyen (Cervantes Ahumada). 2. Naturaleza jurdica. Es un ttulovalor representativo de mercaderas que acredita la constitucin de un crdito por parte del tomador del bono al titular del certificado y el otorgamiento de una prenda a favor del acreditante, por parte del dueo del certificado; garanta que consiste en empear las mercaderas depositadas y amparadas por el certificado (Rodrguez y Rodrguez) (a. 229 LGTOC). El bono puede ser nominativo o al portador, a favor del depositante o de un tercero. El tenedor tiene libertad para cambiar su ley de circulacin (a. 238 LGTOC).

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El bono de prenda accesorio al certificado de depsito, se desprende al momento de su emisin (a. 230 LGTOC y 50, prrafos dos y tres LIC). La primera emisin de un bono de prenda se anotar en el certificado de depsito y en el registro del almacn (aa. 232, fr. VI, LGTOC y 50, ltmoprrafo, LIC), La expedicin de los bonos se bar simultneamente a la de los certificados (a. 50, prrafo dos, LIC). Constituir una prenda requiere la entrega material de los bienes al acreedor, o a un tercero quien conservar las cosas en nombre de aqul; o al propio deudor que poseer en nombre del acreedor. Al travs del bono el acreedor tiene la disposicin de las mercaderas, de tal manera que el tenedor del certificado y el acreedor prendario pueden transmitir su respectivo derecho. 3. Forma. El bono se desprende del certificado y ambos se desprenden de un talonario (aa. 230, 234, LGTOC y 50, LIC). El bono se emite generalmente con el certificado, excepto cuando ste no es negociable. Es permitido emitir un bono por cada certificado o varios bonos fraccionados. En el primer caso, el bono se refiere a todas las mercancas o bienes amparados en el certificado de depsito; en el segundo, los varios bonos expedidos amparan la cantidad total, fraccionada en tantas partes iguales como bonos haya (aa. 230 y 237, LGTOC). Los almacenes generales de depsito son los nicos autorizados para expedir los bonos de prenda (aa. 229, LGTOC y 50, apartado primero, LIC). 4, Contenido. El bono adems de reproducir los datos que contiene el certificado (a. 231, LGTOC), deber portar: 1) el nombre del acreedor prend^ario o la designacin de ser el portador; 2) la cuanta del crdito y de los intereses pactados; 3) el prstamo, que no podr ser posterior a la fecha en que concluya el depsito; 4) la firma del primer expedidor del bono; 5) la indicacin de haberse anotado en el certificado de depsito la entrega del bono, conforme a la manifestacin que Se hace, o con motivo de la primera negociacin del ttulo, la cual debe aparecer firmada por el almacn depositario (a. 232 LGTOC). El bono de prenda podr ser negociado por primera vez, independientemente del certificado, slo con la intervencin del almacn que haya expedido el documento o de una institucin de crdito (a. 236 LGTOC); si se trata de bono nico debern cubrirse los requisitos del a. 232, y en caso de bonos mlti-

ples los requisitos a que se refieren las frs. I, V, y VI del a. 232 LGTOC (a. 236 LGTOC). Por oti-o lado, al expedirse bonos de prenda mltiples relativos a un certificado, el almacn debe hacer constar en los bonos los requisitos a que se refieren las frs. TI a IV del a. 232, y en el certificado la expedicin de los bonos con las indicaciones dichas (a. 235 LGTOC). Las anotaciones a que se refiere el a. 236 LGTOC, debern de suscribirlas el tenedor del certificado y el almacn o institucin de crdito que en ellas intervengan; tambin harn constar que se ha hecho la anotacin correspondiente en el certificado y respondern de los daos y perjuicios que se causen por las omisiones o inexactitudes en que incurran (aa. 232 y 236 LGTOC). Al intervenir una institucin de crdito en la primera negociacin del bono, avisar de dicha intervencin al almacn que lo hubiere expedido (a. 236 LGTOC). 5. Derechos. El tenedor legtimo del bono tiene derecho a recibir el monto representado por el mismo, ms los intereses respectivos, al vencimiento del plazo convenido. El bono no pagado en tiempo, parcial o totalmente, debe protestarse a ms tardar el segundo da hbil que siga al del vencimiento (a. 242 LGTOC). El protesto debe efectuarse en el almacn que expidi el certificado de depsito correspondiente y en contia del tenedor eventual del mismo, aunque se desconozca su nombre o direccin o no se halle presente en el acto del protesto (a. 242 LGTOC). Cuando el bono no se pag totalmente, el tenedor del documento, una vez protestado ste, deber solicitar al almacn, dentro de los ocho das siguientes al protesto, la venta en remate pblico de las mercancas depositadas (a. 243 LGTOC). Los almacenes aplicarn el producto de la venta: 1) al pago de los impuestos, derechos o responsabilidades fiscales pendientes por concepto de las mercancas o bienes depositados; 2) al pago del adeudo causado a favor de los almacenes en que se encontraban las mercancas, conforme al contrato de depsito; 3) al pago del valor consignado en el bono, aplicndose cuando existan varios respecto a un mismo certificado de depsito, entre los distintos tenedores de dichos bonos, el orden de prelacin correspondiente. Los almacenes conservarn el sobrante a disposicin del tenedor del certificado de depsito (a. 244 LGTOC). Por otia parte, la ley determina que cuando el pre-

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CO de las mercancas o efectos depositados se reduzca de tal manera que no alcance a cubrir el importe de la deuda y un 20% ms, ajuicio de un corredor titulado designado por los almacenes a cuenta y a solicitacin del tenedor de un bono correspondiente al certificado expedido por las mercancas o efectos de que se trate, los almacenes notifcarn al tenedor del certifcado de depsito, por carta certificada, si se conoce su domicilio o medante un aviso publicado en el DO local y en otro peridico de la capital del Distrito o Estado en cuya jurisdiccin est depositada la mercanca, que tiene tres das para mejorar la garanta o cubrir la deuda, y si dentro de ese plazo el tenedor del certificado no mejorase la garanta ni pagase la deuda, los almacenes procedern a la venta en remate pblico. El producto de la venta en este caso se aplicar en la forma que ya se indic (a. 58 LIC). De igual fonna, cuando las mercancas depositadas se hayan asegurado, la indemnizacin respectiva en caso de siniestro se aplicar en la forma fijada para la distribucin del producto de la renta en remate pblico (a. 245 LGTOC). Los almacenes sern depositarios respecto de las cantidades provenientes de la venta en remate pblico, retiro de tas mercancas depositadas o indemnizacin en caso de siniestro, que pertenezcan a los tenedores de bonos de prenda y de certificados de depsito (a. 246 LGTOC). Los almacenes harn constar en el bono o en hoja adjunta, la cantidad pagada sobre el bono con el producto de la venta en remate pblico de las mercancas depositadas, o con la entrega de las cantidades derivadas de su retiro realizado por el tenedor del certificado de depsito o de la indemnizacin en caso de siniestro. Tambin harn constar en el bono el hecho de que la venta de las mercancas no se realiz, indicacin que hace prueba plena para el ejercicio de las acciones de regreso (a. 247 LGTOC). 6. Acciones cambiaras. El tenedor del bono podr ejercitar la accin cambiaria contra los almacenes, cuando stos no efecten la venta o la entrega de las cantidades correspondientes que tengan en su poder (a. 248 LGTOC). Contra la persona que haya negociado el bono por primera vez independientemente del certificado de depsito o contra los endosantes posteriores del bono y los avalistas, cuando el producto de la venta de las mercaderas o las cantidades que los almacenes entreguen al tenedor del bono procedentes del retiro de dichas mercancas o de la indemnizacin 308

en caso de siniestro, no alcancen para cubrir! crdito consignado en el bono (a. 248 LGTOC). La accin cambiaria es directa cuando se dirige contra la persona que haya negociado por vez primera el bono, aisladamente del certificado; dicha persona se considerar como aceptante para todos los efectos legales. La accin cambiaria es de regreso cuando se deduce contra los endosantes del bono y sus avalistas (Pina Vara). La accin directa prescribe en tres aos, contados a partir del vencimiento del bono (a. 250 LGTOC). La accin de regreso caduca: 1) por no haberse protestado el bono de prenda conforme al a. 242 LGTOC; 2) por no haber requerido el tenedor del bono, al almacn re^ectivo, dentro de los ocho das siguientes al protesto, la venta de las mercancas depositadas; 3) por no haber ejercitado la accin dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la venta de los bienes depositados, al da en que los almacenes notifiquen al tenedor del bono que la venta no puede realizarse, o al da en que los almacenes se rehusen a entregar las cantidades procedentes de la venta retiro o seguro de esos bienes o proporcionen slo una suma inferior al importe de la deuda consignada en el bono (a. 249 LGTOC). El tenedor del bono podr enderezar las acciones extracambiarias, causal y de enriquecimiento indebido, contra el primero que haya negociado el bono, separadamente del certificado (a. 251 LGTOC). Realmente, lo que expide el almacn ms que bono de prenda es un esqueleto de bono en blanco. IL En la prctica, la circulacin de este tipo de documento es mnima, pues los bancos, muy fi-ecuentemente negociadores de los crditos pignoraticios sobre este tipo de documentos, exigen la entrega del certificado y as la funcin de este ttulo mengua. Amn de que la expedicin de los bonos es a solicitud del depositante (a. 50, apartado dos, LIC) (Cervantes Ahumada).V. A L M A C E N E S G E N E R A L E S D E D E P O S I T O , C E R T I F I C A D O DE D E P O S I T O , T T U L O S DE C R D I T O .

III. BIBLIOGRAFA: CERVANTES AHUMADA, Ral, Ttulos y operaciones de crdito; 8a. ed., Mxico, Editorial Herrero, 1973; PlNA VARA, Rafael de. Elementos de derecho mercantil mexicano; lia. ed., Mxico, Porra, 1979;RODRGUEZ Y RODRGUEZ,

joaqum, Curso de derecho

mercant; lia. ed., revisada porjos V. Rodrguez del Castillo, Mxico, Porra, 1974, tomo I.Pedro A. L A B A R I E G A V.

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Bonos, V. OBLIGACIONES Botn. I, Es definido como los despojos de que se apoderan los soldados en el campo o pas enemigo. Existe reglamentacin para evitar los excesos de los combatientes en lo que toca a proteger a la poblacin civil y los bienes de la poblacin civil. Los pertrechos de guerra y la propiedad pblica pueden ser inmediatamente confiscadas al enemigo cuando caen en poder de un Estado- Dentro de la propiedad pblica deben dejarse a salvo los bienes culturales. II. El Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra, del 12 de agosto de 1949, relativo a la proteccin de las vctimas de los conflictos armados internacionales, contiene un rgimen sobre bienes de carcter civil; de manera general establece que los bienes de carcter civil no sern objeto de ataque ni de represalias. Los ataques se limitarn estrictamente a los objetivos militares. Existe, igualmente, una proteccin mnima durante la guerra a los bienes indispensables para la supervivencia de la poblacin civil. De manera general se establece en el Protocolo que se prohibe atacar, destruir, sustraer o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la poblacin civil, tales como los artculos alimenticios y las zonas agrcolas que las producen, las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego, con la intencin deliberada de privar de esos bienes, por su valor como medio para asegurar la subsistencia, a la poblacin civil o a la parte adversa, sea cual fuere el motivo. No obstante, de acuerdo con las exigencias vitales y ante una necesidad militar imprecisa, podr desconocerse el rgimen anterior. Esto es, que la propiedad civil, toda, por el imperativo de la supervivencia puede ser lomada en un momento determinado por el enemigo. ril. BIBLIOGRAFA: SZEKELY, Alberto,/njrumentosfundamentales de derecho internacional pblico, Mxico,

UNAM, 1981, tomo II. Ricardo MNDEZ SiLVA Buena fe. 1. Locucin lomada en consideracin en numerosas disposiciones legales, definida como la obligacin de conducirse honrada y concienzudamente en la forma^^in v ejecucin del negocio jurdico sin alentarse nectcsariamcnte a la letra de! mismo. Se distin-

guan, as, los contratos de buena fe y los de estricto derecho, entendiendo por los primeros aquellos en que el juez poda dictar sentencia segn las reglas de equidad y justicia en los puntos que los contratantes no haban previsto. Actualmente esta distincin no se hace, ya que el ordenamiento civil vigente establece que los contratos se perfeccionan y obligan a las partes no slo al cumplimiento de lo pactado expresamente, sino tambin a las consecuencias que, segn su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley (a. 1796 CC). De igual manera es repetido este concepto cada vez que el legislador lo considera necesario como supuesto lgico de la norma tanto jurdica como de convivencia humana (p.e. aa. 806, 807, 811, 840, 2232 CC, entre otros), siendo incorporado en diversas hiptesis como son la buena fe posesoria; la buena fe contractual, ya mencionada; la clausula rebus sic stantibus; la buena fe del accipiens en el pago de lo indebido; la buena fe de los terceros; y la buena fe en el matrimonio putativo. II. Entre civilistas y romanistas se debate este concepto, en primer lugar se cuestiona sobre su naturaleza tica o sicolgica. En el perodo clsico del derecho romano siempre se le consider como un concepto tico y no es sino hasta la llegada del cristianismo cuando se hizo especial referencia al aspecto sicolgico del conocimiento o la creencia. Sin embargo el derecho cannico considera a la buena fe desde un punto de vista tico, igualmente sucede en el Cdigo Napolen. En la legislacin italiana reviste el doble aspecto tico-psicolgico. Los autores mexicanos, especialmente Galindo Garfias, sostienen que la buena fe, expresin de un deber moral calificado de social, adquiere imperatividad y coercibilidad, al ser postulada como un principio de derecho en la medida en que se transforma en regla de derecho. As, la nocin de buena fe en el mbito del derecho se presenta no slo como un postulado moral incorporado al ordenamiento jurdico como un principio general de derecho, sino como una fuente de derecho subsidiaria; una gua del intrprete en su labor doctrinal y jurisprudencial; una norma de conducta rectora en el ejercicio de los derechos subjetivos y en el cumplimiento de obligaciones; un deber jurdico; una conviccin razonablemente fundada de que con nuestra conducta no causamos dao a otro. III. Derecho internacional. La expresin latina bona fide se utiliza en su versin o traducida a diversos 309

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idiomas, en castellano buena fe, para indicar espritu de lealtad, de respeto al derecho, y de fidelidad, es decir, c o m o ausencia de simulacin, de d o l o , e n las relaciones entre dos o ms partes en un a c t o j u r d i c o . t-n la interpretacin y ejecucin de las obligaciones internacionales significa fidelidad a los c o m p r o m i s o s , sin pretender acrecentarlos o disminuirlos. El principio de la buena fe .se encuentra recogido ('n ta Carta de Naciones l ' n i d a s . a. 2, prrafo 2, q u e dispone q u e los Estados debern c u m p l i r de buena fe ios c o m p r o misos c o n t r a d o s . As m i s m o , en el derecho d*' los t r a t a d o s , el cumplim i e n t o de tos t r a t a d o s est sujeto a la obligacin mutua de la buena fe de los Estados c o n t r a t a n t e s . Este principio se aplica tambin a la i n t e r p r e t a c i n de los tratados, y se interpreta c o m o u n a violacin al mismo, c u a n d o u n E s t a d o se vale de una p r e t e n d i d a a m bigedad en el t r a t a d o para alegar q u e tal cosa n o fue intencin de los negociadores del i n s t r u m e n t o internacional. En algunos casos se ha i n t e r p r e t a d o q u e la emisin de una cierta legislacin q u e sea contraria al espritu de un t r a t a d o se p u e d e i n t e r p r e t a r c o m o queb r a n t a m i e n t o del principio de la b u e n a fe. La Convencin de Viena sobre el Derecho de los Iratados, de 1 9 6 9 , establece, e n su a. 2 6 , q u e " T o d o t r a t a d o en vigor obliga a las p a r t e s y debe ser cumplid o p o r ellas de b u e n a f e " . A su vez el a r t c u l o 3 1 , q u e se refiere a la regla general de interpretacin de los tratados, dispone q u e : ' X n t r a t a d o deber interpretar^^' de buena fe, c o n f o r m e ai sentido corriente q u e haya de atribuirse a los t r m i n o s del t r a t a d o en el conIfxlo de estos \ t e n i e n d o en c u e n t a su objeto y fin", " i r a fi,sposicin q u e contiene; i m p l c i t a m e n t e el prin< ipio de la buena fe es el a r t c u l o 1 8 q u e establece la uldigacin de los Estados de abstenerse de realizar ac