1
Sección Sindical Banco Gallego Vacaciones 2012 Por estas fechas, y como cada año, os recordamos los principales criterios que regulan el derecho al disfrute de las vacaciones según la normativa legal aplicable: DÍAS 23 días laborables, sin contar sábados, domingos ni festivos. Un día más si se disfrutan 5 días ininterrumpidos fuera del período del 1-4 al 31-10. Recordamos que, además de las vacaciones, tenemos cuatro días anuales de licencia. PERÍODO Del 1 de Marzo al 30 de Noviembre. Fuera de este período el trabajador no está obligado a escogerlas, aunque si lo solicita, y las necesidades de servicio lo permiten, las podrá disfrutar fuera de las fechas señaladas. CUADRO Se confeccionarán dos cuadros por oficina o dependencia, uno para el grupo de Administrativos y otro para el de Técnicos. El banco no puede obligar a coger determinadas fechas unilateralmente. Según sentencia de la Audiencia Nacional la práctica de obligar a disfrutar las vacaciones al personal comercial en el mes de agosto no se ajusta a derecho y es nula. La empresa tiene la obligación de dar a conocer el cuadro como mínimo dos meses antes de la fecha de disfrute. PARTICIÓN Las vacaciones se pueden fraccionar en dos períodos por voluntad del trabajador, y un tercero por acuerdo con la empresa. No se puede elegir el segundo período hasta que el resto del personal del cuadro haya elegido por primera vez. Una semana suelta, de lunes a viernes, computará cinco días. PRIORIDAD Por orden de antigüedad en la empresa. Los trabajadores que tengan hijos en edad escolar tienen preferencia para realizarlas en el período oficial de vacaciones escolares. BAJAS MÉDICAS Si el trabajador está de vacaciones y las interrumpe por internamiento clínico o enfermedad grave, justificada y notificada a la empresa en veinticuatro horas, no se computan a efecto de vacaciones. Si el trabajador está de baja médica cuando le corresponde el disfrute de las vacaciones, según el Tribunal Supremo, tendrá derecho a que se señalen otras fechas de vacaciones, aún cuando se hubiera agotado el año natural que las generó, previa solicitud de las mismas. MARCAJE Os recordamos la importancia del marcaje en la Intranet de los períodos de vacaciones, con el fin de cobrar los importes correctos de la bolsa de vacaciones, evitando incidencias (p.ej. no cobrar las bolsa de vacaciones). 27 de enero de 2012

Vacaciones 2012

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Vacaciones 2012

Sección Sindical Banco Gallego

Vacaciones 2012

Por estas fechas, y como cada año, os recordamos los principales criterios

que regulan el derecho al disfrute de las vacaciones según la normativa legal aplicable: DÍAS

23 días laborables, sin contar sábados, domingos ni festivos. Un día más si se disfrutan 5 días ininterrumpidos fuera del período del 1-4 al 31-10.

Recordamos que, además de las vacaciones, tenemos cuatro días anuales de licencia.

PERÍODO

Del 1 de Marzo al 30 de Noviembre. Fuera de este período el trabajador no está obligado a escogerlas, aunque si lo solicita, y las necesidades de servicio lo permiten, las podrá disfrutar fuera de las fechas señaladas. CUADRO

Se confeccionarán dos cuadros por oficina o dependencia, uno para el grupo de Administrativos y otro para el de Técnicos. El banco no puede obligar a coger determinadas fechas unilateralmente.

Según sentencia de la Audiencia Nacional la práctica de obligar a disfrutar las vacaciones al personal comercial en el mes de agosto no se ajusta a derecho y es nula.

La empresa tiene la obligación de dar a conocer el cuadro como mínimo dos meses antes de la fecha de disfrute. PARTICIÓN

Las vacaciones se pueden fraccionar en dos períodos por voluntad del trabajador, y un tercero por acuerdo con la empresa.

No se puede elegir el segundo período hasta que el resto del personal del cuadro haya elegido por primera vez.

Una semana suelta, de lunes a viernes, computará cinco días. PRIORIDAD

Por orden de antigüedad en la empresa. Los trabajadores que tengan hijos en edad escolar tienen preferencia para realizarlas en el período oficial de vacaciones escolares. BAJAS MÉDICAS

Si el trabajador está de vacaciones y las interrumpe por internamiento clínico o enfermedad grave, justificada y notificada a la empresa en veinticuatro horas, no se computan a efecto de vacaciones.

Si el trabajador está de baja médica cuando le corresponde el disfrute de las vacaciones, según el Tribunal Supremo, tendrá derecho a que se señalen otras fechas de vacaciones, aún cuando se hubiera agotado el año natural que las generó, previa solicitud de las mismas. MARCAJE

Os recordamos la importancia del marcaje en la Intranet de los períodos de vacaciones, con el fin de cobrar los importes correctos de la bolsa de vacaciones, evitando incidencias (p.ej. no cobrar las bolsa de vacaciones).

27 de enero de 2012