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Dr. Castelazo Ayala # 113, Rubí Animas, CP. 91190 Tels. (228) 8122567, 8128213 y Tel./Fax 818-72-64 Xalapa, Ver. www.ccpx.org.mx [email protected] REQUISITOS PARA VALIDAR LOS COMPROBANTES FISCALES Y LOGRAR SU DEDUCCIÓN Y ACREDITAMIENTO Juan Pérez: Hola contador. Hoy me va a disculpar, pero ¡Vengo furioso! Contador: ¡Qué barbaridad! Eso es lamentable, ¿Qué lo hizo enojar ahora? Juan Pérez: ¡No se burle! De verdad que estoy ¡A punto de explotar! Estoy verdaderamente angustiado, asustado, desesperado. Contador: ¡Calma don Juan! Ahora le pido un tecito de tila para que se calme. Juan Pérez: ¡De verdad contador! Nada más escuche lo que le vengo a platicar este día y me dará la razón. Me llegó el chisme, porque espero que solamente sea eso ¡Un chisme! Dicen ¿Que ahora hay que validar y verificar los comprobantes fiscales que se pretendan deducir? Contador: Pues siento mucho decirle que no es un chisme, es verdad lo que le dijeron Juan Pérez: ¿Pero cómo? ¿Cuándo comenzó esto? ¿Por qué no me lo había dicho? Contador: Esto no es nuevo y yo no pensé que usted no lo supiera; esto ya viene desde el 2010 en ciertas disposiciones que contemplaban la obligación de que los contribuyentes que pretendieran deducir o acreditar fiscalmente, tenían que validar y verificar dichos comprobantes en la página del SAT, sin embargo, en una Regla de la Resolución Miscelánea fiscal, específicamente la I.2.11.7 No fue obligatorio y aunque sigue vigente la Regla, en mi opinión ya es obligatoria para el año 2011, en el artículo 29 Fracción VII, segundo párrafo establece lo siguiente: “Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de Folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en dicho órgano desconcentrado y no ha sido cancelado” Aquí dicho sea de paso, este párrafo sí venía en la Ley 2010 y con la misma redacción viene ahora en el 2011, nada más que con otra presentación, es decir, ya no viene en el penúltimo párrafo, viene en el segundo párrafo de la Fracción VII. Estamos en otro contexto, pero también es cierto que se publica en el séptimo párrafo de la Fracción VII lo siguiente: “Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave de inscripción en el RFC de quien aparece en los mismos son los correctos, así como comprobar la autenticidad del dispositivo de seguridad y la correspondencia con los datos del emisor del comprobante, en la página de Internet en el Servicio de Administración Tributaria” Como se da cuenta, este último párrafo se está refiriendo a los comprobantes con código de barras bidimensional; ahora bien… Juan Pérez: ¡No siga contador! La verdad no le estoy entendiendo nada, ¿Qué significa todo esto de validación, y en su caso, qué tenemos qué hacer?

Validacion de comprobantes

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Page 1: Validacion de comprobantes

Dr. Castelazo Ayala # 113, Rubí Animas, CP. 91190 Tels. (228) 8122567, 8128213 y Tel./Fax 818-72-64 Xalapa, Ver.

www.ccpx.org.mx [email protected]

REQUISITOS PARA VALIDAR LOS COMPROBANTES FISCALES Y LOGRAR SU

DEDUCCIÓN Y ACREDITAMIENTO

Juan Pérez: Hola contador. Hoy me va a disculpar, pero ¡Vengo furioso!

Contador: ¡Qué barbaridad! Eso es lamentable, ¿Qué lo hizo enojar ahora?

Juan Pérez: ¡No se burle! De verdad que estoy ¡A punto de explotar! Estoy verdaderamente angustiado,

asustado, desesperado.

Contador: ¡Calma don Juan! Ahora le pido un tecito de tila para que se calme.

Juan Pérez: ¡De verdad contador! Nada más escuche lo que le vengo a platicar este día y me dará la razón.

Me llegó el chisme, porque espero que solamente sea eso ¡Un chisme! Dicen ¿Que ahora hay que validar y

verificar los comprobantes fiscales que se pretendan deducir?

Contador: Pues siento mucho decirle que no es un chisme, es verdad lo que le dijeron

Juan Pérez: ¿Pero cómo? ¿Cuándo comenzó esto? ¿Por qué no me lo había dicho?

Contador: Esto no es nuevo y yo no pensé que usted no lo supiera; esto ya viene desde el 2010 en ciertas

disposiciones que contemplaban la obligación de que los contribuyentes que pretendieran deducir o acreditar

fiscalmente, tenían que validar y verificar dichos comprobantes en la página del SAT, sin embargo, en una

Regla de la Resolución Miscelánea fiscal, específicamente la I.2.11.7 No fue obligatorio y aunque sigue

vigente la Regla, en mi opinión ya es obligatoria para el año 2011, en el artículo 29 Fracción VII, segundo

párrafo establece lo siguiente:

“Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales,

incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad,

deberán consultar en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de Folio

que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello

digital se encuentra registrado en dicho órgano desconcentrado y no ha sido cancelado”

Aquí dicho sea de paso, este párrafo sí venía en la Ley 2010 y con la misma redacción viene ahora en el

2011, nada más que con otra presentación, es decir, ya no viene en el penúltimo párrafo, viene en el segundo

párrafo de la Fracción VII. Estamos en otro contexto, pero también es cierto que se publica en el séptimo

párrafo de la Fracción VII lo siguiente:

“Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el quinto párrafo

de este artículo, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave

de inscripción en el RFC de quien aparece en los mismos son los correctos, así como comprobar la

autenticidad del dispositivo de seguridad y la correspondencia con los datos del emisor del comprobante, en

la página de Internet en el Servicio de Administración Tributaria”

Como se da cuenta, este último párrafo se está refiriendo a los comprobantes con código de barras

bidimensional; ahora bien…

Juan Pérez: ¡No siga contador! La verdad no le estoy entendiendo nada, ¿Qué significa todo esto de

validación, y en su caso, qué tenemos qué hacer?

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Contador: Como de alguna forma hoy por hoy, tenemos todavía que estar utilizando comprobantes fiscales

impresos y dentro de estos están los que tienen código de barras bidimensional, los impresos en imprentas

autorizadas, es decir, tendremos que estar validando cada uno de los comprobantes y lo que tiene que hacer

usted es lo siguiente:

Primero tiene que ingresar a la dirección www.sat.gob.mx

En el menú; se encontrará un vínculo del lado izquierdo que se llama “Información y servicios” dar

click ahí y buscar “Comprobantes fiscales” dar click

Buscar “Verificación de comprobantes” dar click

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y adicionalmente buscará “Comprobantes fiscales impresos”

Aquí seleccionara que tipo de comprobantes desea verificar y le aparecerá un formato que deberá ir

capturando con los datos del comprobante que a usted le dieron y tiene que verificar que el

comprobante, fue aprobado por el SAT y accesar a este servicio, pero le quiero comentar que deberá

tener cuidado si le pide serie, y me refiero al comprobante que le acaban de entregar, que si no viene la

serie en el comprobante anotará la palabra única y con eso se lo va a validar, claro está, deberá

proporcionar ahí todos los datos fiscales que le solicite como son:

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RFC del Emisor,

Nombre o Razón Social del Emisor,

RFC del Receptor,

Nombre o Razón Social del Receptor,

Folio Fiscal,

Fecha de Expedición,

Fecha de Certificación del SAT,

Total del Comprobante Fiscal fundamentalmente.

Con esto usted ya tendrá todo para validarlo.

Juan Pérez: ¿Y no me diga que lo tendré que hacer uno por uno?

Contador: Desafortunadamente sí, porque no le admite hasta donde sé un programa donde lleve todos los

comprobantes fiscales impresos a un programa, o los tendría que recapturar y meter ese programa al vínculo

de verificación de comprobantes fiscales impreso pero le repito, no lo sé todavía.

Juan Pérez: ¡Es lo más absurdo que he escuchado! Si la autoridad fue la que autorizó esos comprobantes,

¿Para qué diablos quiere que los volvamos a verificar?

Contador: ¡No se enoje! Tiene usted razón, pero no sé ni conozco el motivo de la autoridad.

Juan Pérez: ¿Y los comprobantes digitales no se tienen que validar?

Contador: Pues ahí en la página va a encontrar la opción de “Verificación mediante código de barras

bidimensional” y otro que dice “Comprobantes fiscales digitales” y otro más que se llama “Comprobantes

fiscales digitales a través de Internet” (CFDI).

Juan Pérez: ¡Ya entendí! ¡Es broma todo esto que me está diciendo! ¿Verdad?

Contador: ¡No don Juan! No tengo por que bromear con este tipo de cosas; esto viene en el CFF y es un

requisito adicional que tenemos que cumplir para poder lograr en su caso con la deducción o el

acreditamiento de las compras y gastos que pretendamos efectuar.

Juan Pérez: Oiga pero que acaso, si la autoridad me ha autorizado a emitir comprobantes, por ejemplo,

impresos en imprentas autorizadas ¿Está dudando de sus impresores? Y si ellos mismos me dieron el código

de barras bidimensional ¿Cómo lo voy a validar? Y también ¿Qué pasó si ellos me autorizaron Folios para

emitir comprobantes fiscales digitales vía mi propio programa, o mis recursos o sistemas? Y finalmente

¡Ellos autorizaron a los Proveedores de Certificación! ¡Es absurdo! ¿De qué se trata tanta desconfianza?

Contador: Mire don Juan, tiene razón en estar tan molesto y no niego que tiene toda la razón, estoy de

acuerdo con usted en que no se vale que nos pidan otra vez la validación de los comprobantes, pero

circunstancialmente lo que he leído en noticias periódicas lo está haciendo porque todavía mucha gente está

cometiendo fraudes con documentos apócrifos, entonces trata de evitar esto descargándole el trabajo al

empresario, y dicho sea de paso, es demasiado.

Juan Pérez: ¿Pero que no se puede hacer por otro medio? Si ahora existe tanta tecnología y computadoras

que ya lo hacen todo. Eso de estar capturando comprobante por comprobante ¡No puede ser! ¿Qué tal si me

voy de viaje y le traigo a mi contador no menos de 30 comprobantes distintos? Usted sabe muy bien lo que es

todo esto.

Contador: Pues si que lo sé, pero tendrá que validar todos esos comprobantes y demostrarle a la autoridad

que hizo todo ese procedimiento.

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Juan Pérez: De verdad que mi esposa tiene razón, por algo me dice que ya no lo venga a ver ¡Siempre me

echa a perder el día! ¡Por eso no puedo dormir y tengo tan mal carácter!

Contador: Pues su mal carácter debería de cambiarlo por una actitud más positiva, y su esposa debería de

entender que al venir a consultarme le está evitando tener problemas con el fisco y tendrá así una vida más

feliz.

Juan Pérez: ¡Tampoco exagere! ¡Déjelo así!

Entonces ¿No lo puedo hacer por otro medio?

Contador: Claro que sí lo puede hacer, en la medida que todos sus proveedores sean de comprobantes

fiscales digitales o de comprobantes fiscales por Internet., entonces, imagínese que todos sus proveedores le

dan este tipo de comprobantes, usted hace un vaciado en un programa que le permita accesar a la página del

SAT para verificación, entonces en lugar de hacerlo uno por uno, probablemente usted pueda validar los 500

o 1000 comprobantes que le hayan dado sus diferentes proveedores pero vía Internet.

Juan Pérez: Pues ¡Eso me gusta más! Voy a forzar a todos mis proveedores para que me den comprobantes

fiscales digitales. ¿Pero y si no lo logro?

Contador: Pues le voy a dar una idea ¿Por qué no les pide a sus proveedores el comprobante ya validado? Y

que también le entreguen un soporte documental del SAT.

Juan Pérez: ¡Qué buena idea! ¿Y para eso me hizo sufrir tanto? ¿Por qué no me lo dijo desde el principio?

¿Dígame si hay otra cosa más?

Contador: Mi obligación es informarle bien todo, y por el momento no hay más que hablar de este tema.

¡Vaya con su mujercita! Y que le vaya muy bien don Juan, me dio mucho gusto asesorarlo el día de hoy.

…Hasta la próxima

CPC Baltazar Feregrino Paredes

Autor de los Libros Cuentos y Cuentas Fiscales I y II

Editado por Ediciones Fiscales ISEF

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C.P.C. Baltazar Feregrino Paredes

DEDUCCION DE COMPROBANTES IMPRESOS Y DIGITALES

Page 7: Validacion de comprobantes

Tradicional (papel)

Digital

1

2

Estado de cuenta3

Impresor Autorizado

Banco

Aprobación de folios

Aprobación de folios

Reportes mensuales

Consultas

Proveedor Autorizado

Por medios propios

Internet

ESQUEMAS DE COMPROBACIÓN FISCAL

VIGENTES EN 2010

Page 8: Validacion de comprobantes

COMPROBANTES EN PAPEL IMPRESOS

ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

Page 9: Validacion de comprobantes

COMPROBANTES EN PAPEL IMPRESOS ANTES

DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

Contener impreso el nombre, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Tratándose de los contribuyentes que tienen más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o del establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

Contener impreso el número de folio.

Lugar y fecha de expedición.

Clave del Registro Federal de Contribuyentes de las personas a favor de quien se expidan.

Cantidad y clase de mercancías, o descripción del servicio que amparen.

Page 10: Validacion de comprobantes

COMPROBANTES EN PAPEL IMPRESOS ANTES

DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.

La Cédula de Identificación Fiscal, que en el caso de las personas físicas deberá contener la CURP, salvo en los supuestos en que dicha cédula de identificación fiscal en donde previamente se haya presentado aviso de apertura de sucesión

Page 11: Validacion de comprobantes

Impresa la leyenda "La reproducción no autorizada de este comprobante

constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con

letra no menor de tres puntos.

El RFC, nombre, domicilio y, en su caso, el número telefónico del

impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización

correspondiente en la página de Internet del SAT, con letra no

menor de 3 puntos.

La leyenda: "Número de aprobación del Sistema de Control de Impresores

Autorizados", seguida del número generado por el sistema.

Señalar expresamente la vigencia del comprobante, dos años contados a

partir de la fecha de impresión .

Fecha de impresión.

Vigencia de 2 años

Se deberá señalar en forma expresa si el pago se hace en una sola

exhibición

COMPROBANTES EN PAPEL IMPRESOS ANTES

DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

Page 12: Validacion de comprobantes

EJEMPLOS:

Page 13: Validacion de comprobantes

Generación del CFD

ALMACENAR

5 AÑOS

Entrega –

ReceptorGeneración -

Emisor

Sistema de

Facturación

Folios

Genera Cadena

Original y Sello

Genera

Documento

Electrónico

(bajo estándar)

Documento

Electrónico

Sellos

INTERNET

RED

IMPRESO

Integran y conservan como

parte de su contabilidad

Comprobante

Fiscal Digital

Folio

Asignado

Folio Asignado

Almacenamiento electrónico XML Electrónico XML /

papel

Comprobantes Fiscales Digitales

DISPOSITIVO

MAGNÉTICO

Page 14: Validacion de comprobantes

Archivo XML

Cadena Original

Sello Digital

Folios SAT

Page 15: Validacion de comprobantes

Cédula de Identificación Fiscal

Datos del impresor autorizado

Vigencia y fecha de impresión

Leyenda “La reproducción no autorizada…”

Fecha de emisión

Comprobación Tradicional (Papel)

Comprobantes Fiscales Digitales

Sello digital

Cadena original (sólo en representación impresa)

Serie del certificado de sello digital

Fecha y hora de emisión

Cumplir con el estándar tecnológico

Diferencias identificables a simple vista

comparando impresiones en papel

GqDiRrea6

E2wQhqOCVzwME4866yVEME/8PD1S1g6AV48D8VrLhKUDq

0Sjqnp9Iw fMAbX0ggwUCLRKa

Hg5q8aYhya63If2HVqH1sA08poer080P1J6Z

BwTrQkhcb5Jw8j ENXoErkFE8qdOcIdFFAuZPVT

9mkTb0Xn5Emu5U8=

Page 16: Validacion de comprobantes

ARTÍCULO 29-A, FRACCIONES I A VII DEL CFF.

Las representaciones impresas deberán cumplir con los siguientes requisitos.

I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del

RFC de quien los expida. (Además incluir domicilio de la sucursal si la tiene)

II.- Contener el número de folio asignado por el SAT o por el proveedor de

certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digital.

III.- Lugar y fecha de expedición.

IV.- Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.

V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra,

así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales

deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.

VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó

la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Page 17: Validacion de comprobantes

Valor de las impresiones de comprobantes fiscales digitales y sus requisitos - Regla II.2.23.4.5

Además de lo señalado en el párrafo anterior, también deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que adicional a la impresión del CFD,

pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, podrán no incluir el requisito establecido en

esta fracción.

II. Sello digital correspondiente al comprobante fiscal digital.

III. Número de serie del certificado de sello digital.

IV. Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).

V. La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFD”

VI. Se deberá incluir la serie en su caso.

VII. En operaciones efectuadas con público en general, cuando en el mismo se consigne el RFC genérico:

XAXX010101000.

En el caso de comprobantes fiscales digitales que amparen una o más operaciones efectuadas con clientes extranjeros se

deberán reportar con el RFC genérico: XEXX010101000.

VIII. Los impuestos retenidos en su caso.

IX. Unidad de medida

X. El número y año de aprobación de los folios.

XI. Monto de la tasa del impuesto trasladado.

XII. Hora, minuto y segundo de expedición.

Page 18: Validacion de comprobantes

| RFC | Serie | Folio | Año y núm. aprob. | Fecha y hora | Monto | IVA

| Estado | Efecto del comprobante | Número de Pedimento Aduanal

| Fecha de Pedimento | Nombre de la Aduana |

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Cadena Original

Sello Digital

Datos de Verificación

Los receptores pueden optarpor recibirlos en formatoelectrónico XML orepresentación impresas enpapel.

Lo emisores solo los puedenalmacenar en el formatoelectrónico valido XML.

Medios Propios

Page 21: Validacion de comprobantes

REGLA II.2.23.4.4• Que el sistema electrónico

en que se lleve la contabilidad tenga validaciones que impidan al momento de asignarse a los comprobantes fiscales digitales, la duplicidad de folios, y en su caso de series, asegurándose que el número de aprobación, año de solicitud, folio y serie en su caso, corresponda a los otorgados para comprobantes fiscales digitales

Súper contador informático

inmune y sonámbulo

Page 22: Validacion de comprobantes

AUTENTICIDAD DE FOLIOS Y VIGENCIA DE LOS

CERTIFICADOS DE SELLOS DIGITALES

I.2.11.7. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF la verificación de la autenticidad de los folios que se les hayan autorizado, así como la vigencia de los certificados de los sellos digitales que los soportan, podrá llevarse a cabo utilizando la página electrónica del SAT, cuando los contribuyentes así lo consideren.

Page 23: Validacion de comprobantes

ART. 29 FRACC.-VII 2º P. CFF

Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando dichos comprobantes consten en documento impreso, para comprobar su autenticidad, deberán consultar en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si el certificado que ampare el sello digital se encuentra registrado en dicho órgano desconcentrado y no ha sido cancelado.

Page 24: Validacion de comprobantes

REGLA II.2.23.4.6 El SAT a través de su página de Internet, sección “Comprobantes Fiscales”, proporcionará un servicio en el que se deberán ingresar todos los datos que la plantilla electrónica requiera, para con esto obtener el resultado de la validación de la autenticidad de los folios asignados y de la vigencia de los CSD utilizados.

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QUÉ ES EL ARCHIVO XML

XML son las siglas extraídas de su nombre en Inglés del Lenguaje de Marcas Extensible (eXtensible Markup Language). Este lenguaje consiste en marcar texto para así organizar y estructurar la información de un documento de tal manera que dicho documento pueda ser entendido fácilmente por cualquier otro sistema o dispositivo electrónico.

El XML es el lenguaje más aceptado en todo el mundo para el intercambio de información entre los sistemas informáticos a pesar de que éstos sean de naturaleza y tecnologías distintas

Page 46: Validacion de comprobantes

En términos generales, la información estructurada en XML que contiene un CFD se divide en dos. Por un lado se encuentra la parte fiscal que contiene todos los datos que regula y valida el SAT. La otra sección es la información comercial la cual contiene los datos no fiscales que le sirven a los socios comerciales, que practican el e-business, para identificar y procesar la factura de manera automatizada.

FISCAL COMERCIAL

Page 47: Validacion de comprobantes

La validación del sello digital de un CFD sólo puede realizarse mediante un software validador. Este proceso tarda una fracción de segundo y nos garantiza que dicha factura no ha sido modificada desde que se selló. También podemos asegurar quién es el autor de dicho sello aplicando lo que expresa el SAT como “el no repudio”

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CFD

Esquema 2011

Validación y

timbrado

Repositorio

Generación Especializada

5

PACFD Autodesarrollo / SW comercial

Validación y

timbradoProveedor de

Certificación

2

7

2

2

4

4 5

3

3

Procesamiento

EspecializadoGeneración

Básica

PROVEEDOR AUTORIZADO

Page 71: Validacion de comprobantes

REQUISITOS DE LAS REPRESENTACIONES IMPRESAS DEL

CFDI REGLA II.2.23.3.7

• I. Código de barras

• II. Sello digital del SAT y del emisor.

• III. Número de serie del CSD del emisor y del SAT.

• IV. Número de referencia bancaria o número de cheque

con el que se efectúe el pago (opcional).

• V. La leyenda “Este documento es una representación

impresa de un CFDI”.

• VI. El RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1.

• VII. Los montos de los impuestos retenidos en su caso.

• VIII. Unidad de medida

• IX. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI

• X. Cadena original del complemento de certificación

digital del SAT.

Page 72: Validacion de comprobantes

Proveedor Autorizado

Datos de

Verificación

1. RFC del Emisor

2. RFC del Receptor

3. Folio fiscal (UUID)

2

1

3

Sello digital CFD

Certificación SAT

Page 73: Validacion de comprobantes

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO A

PROVEEDOR DE CERTIFICACIÓN DE CFDI REGLA

I.2.23.3.4

Cuando el SAT detecte que el proveedor de certificación de CFDI autorizado ha dejado de cumplir con los requisitos que señalan las fracciones II, III, IV, VI, X, y XI de la ficha 153/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI” contenida en el Anexo 1-A, o detecte reiteradas inconsistencias en el cumplimiento de la obligación a que hace referencia la fracción III de la regla II.2.23.3.5., procederá a notificar al contribuyente la omisión, el incumplimiento o las inconsistencias reiteradas, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día en que surta efectos la notificación para que, presente escrito en dónde aclare las omisiones, el incumplimiento o inconsistencias, resuelva las mismas o manifieste lo que a su derecho convenga.

Page 74: Validacion de comprobantes

153/CFF

II. Manifestar bajo protesta de decir verdad, dentro del

escrito a que se refiere la fracción I, que:

a) Harán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la autorización

que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma.

b) Conoce y acepta expresamente que podrá ser sujeto en

cualquier momento de visitas de supervisión por parte del SAT a sus sistemas y operación relacionados con su autorización.

c) Acepta expresamente que el SAT podrá aplicar en cualquier momento, evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor de certificación de CFDI relacionado con la

prestación del servicio para el que se le haya autorizado.

Page 75: Validacion de comprobantes

153/CFF

III. Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR.

IV. Contar con certificado de FIEL vigente.

VI. Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en la página de Internet del SAT

X. Validar y certificar de manera gratuita los CFDI que generen los contribuyentes a partir de la aplicación gratuita, así como cumplir con las características funcionales y

servicios generales, los cuales están publicados en la página de Internet del SAT.

XI. Salvaguardar la confidencialidad de todos los datos

proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de los CFDI no permitiendo figura alguna de uso sin el consentimiento expreso del contribuyente.

Page 76: Validacion de comprobantes

REQUISITOS PARA QUE LOS PROVEEDORES DE

CERTIFICACIÓN DE CFDI CONTINÚEN AUTORIZADOS

REGLA II.2.23.3.5

I. Guardar absoluta reserva de la información de los CFDI que certifiquen a los contribuyentes

II. Devolver al contribuyente el CFDI previamente validado, con folio asignado y con el sello digital del SAT, emitido para dicho efecto.

III.Enviar al SAT de manera inmediata copia de los CFDI una vez que hayan sido certificados.

Page 77: Validacion de comprobantes

PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE CFDI A TRAVÉS DE

PROVEEDORES DE CERTIFICACIÓN DE CFDI AUTORIZADOS

REGLA II.2.23.3.6

• El SAT conservará copia de todos los CFDI certificados por los proveedores de certificación de CFDI autorizados.

• El SAT proveerá de una herramienta de recuperación de los CFDI a los contribuyentes emisores, para los CFDI reportados por los proveedores, cuando los mismos no tengan una antigüedad mayor a 90 días, contados a partir de la fecha de certificación.

• El CFDI se considera expedido una vez generado y sellado con el CSD del contribuyente, siempre que se obtenga el Timbre Fiscal Digital del SAT al que hace referencia el rubro II.C del Anexo 20, dentro del plazo a que se refiere la fracción I del segundo párrafo de ésta regla.

• Los contribuyentes emisores de CFDI, para efectuar la cancelación de los mismos, deberán hacerlo con su CSD, en la página de Internet del SAT.

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DATOS QUE SOLICITA EL VALIDADOR

Folio Fiscal: Folio identificador del comprobante fiscal, este folio está compuesto de la siguiente estructura 8 caracteres alfanuméricos – 4 caracteres alfanuméricos -4 caracteres alfanuméricos - 4 caracteres alfanuméricos -12 caracteres alfanuméricos, ejemplo,

“11111111-1111-1111-1111-111111111111”.

RFC Emisor

RFC Receptor

Dígitos Dinámicos o captcha: El captcha (Imagen) es un instrumento de seguridad utilizado para corroborar que el usuario del portal es un humano y no un proceso automatizado intruso tratando de obtener información o sabotear la aplicación.

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COMPROBANTES CON CÓDIGO DE BARRAS

BIDIMENSIONAL

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ASEGURARSE DE QUE SUS FACTURAS CONTENGAN LA

SIGUIENTE INFORMACIÓN:

– Nombre, denominación o razón social del emisor.

– Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.

– Domicilio fiscal de quien los expida.

– Lugar y fecha de expedición.

– Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.

– Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

– Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra,

– Monto de los impuestos que deban trasladarse, en su caso, desglosados por tasas.

– Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

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REQUISITOS DEL COMPROBANTE

I. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm.

II. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.

III. El número de folio asignado por el SAT y, en su caso la serie.

IV. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

V. Vigencia del comprobante señalando la fecha máxima de utilización con la leyenda: “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

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Señalar en forma expresa si el pago se hace en una exhibición. (Art. 29 CFF, 32 LIVA)

En el caso de personas físicas que tributen conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, así como en el Régimen In-termedio; además, debe imprimir la leyenda “Efectos fiscales al pago” de conformidad con lo señalado en la fracción III del Art.133 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En caso de que sean emitidos por personas morales del Régimen Sim-plificado, los comprobantes deberán llevar además la leyenda: “Contribuyente del Régimen de Transparencia”.

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ART. 29 CFF Para poder deducir o acreditar

fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como comprobar la autenticidad del dispositivo de seguridad y la correspondencia con los datos del emisor del comprobante, en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

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Conocido como un código de barras tipo 2D

(bidimensional). Se trata de una simbología de alta

densidad, no lineal, que se asemeja a un crucigrama. En

algunos estados, es obligatorio imprimir un código de

barras tipo 2D en la licencia de conducir. Si en su estado

es obligatorio cumplir con este requisito, es interesante

saber que en dicho código de barras hay suficiente

espacio para incluir la codificación de su nombre, su

fotografía y un resumen de sus registros como conductor,

además de cualquier otro tipo de información. De hecho,

el tipo de códigos de barras PDF417 puede codificar el

discurso de Gettysburg en un espacio similar al que ocupa

una estampilla postal.

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Con este medio de alta capacidad, se puede acceder inmediatamente a los datos virtualmente en cualquier aplicación. Es un método de transporte de datos capturados por scanner; elimina la pérdida de tiempo y la introducción de datos de forma manual y con posibilidad de errores. Funciona como una memoria de computador, que toma como base un papel desechable que puede escribirse sobre el mismo una vez y puede leerse muchas veces dentro de una amplia variedad de aplicaciones. Lo mismo que un lenguaje máquina, establece comunicación con todos los sistemas operativos del sistema, sin importar la clase de computador de que se disponga. Además puede imprimirse con cualquiera de las tecnologías actuales, incluso con impresoras portátiles.

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LECTORES ÓPTICOS

Mediante la instalación de un programa

que interpreta los códigos en dos

dimensiones, la mayoría de los teléfonos

móviles actualmente existentes en el

mercado podrían convertirse en un

escáner, siempre que estén dotados de

cámara. Para mostrar el código, al adquirir

un producto o acceder a un espectáculo,

sirven también los teléfonos sin cámara,

siempre que tengan capacidad de recepción

de imágenes y mensajes multimedia.

Page 112: Validacion de comprobantes

Una vez descargada la aplicación la seleccionamos

de nuestro celular y apuntamos con la cámara para

enfocar el CBB

Page 113: Validacion de comprobantes

Notaremos que inmediatamente se

detecta la imagen del CBB indicando

el contribuyente emisor del compro-

bante fiscal.

Posteriormente desde el celular se

envió un correo para certificar datos

contenidos en el CBB

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APLICACIONES POR INTERNET

¿Cómo funciona esto?

Pasos para una Instalación común

de un programa en nuestro celular

(5 a 10 minutos)

- Descargar y Descomprimir la

aplicación

- Conectar el celular a la PC ya sea por

cable USB o Bluetooth

- Abrir el Nokia NSeries PC Suite

- Abrir el Nokia Application Installer

- Instalar la aplicación

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Pasos con el Código de barras QR (menos de

1 minuto)

- Abrir el Código de Barras del celular, en el

Nokia N95 8GB está ubicado en Menú >

Aplicaciones > Oficina > Código de Barras y

seleccionar Escanear Código

- Apuntar el Scanner al Code Bar mostrado en

Neuronal Training.NET, capturar y decodificar

la URL

- Instalar la aplicación o programa desde la URL

- Seleccionar el menú Opciones > Abrir Enlace

- A continuación nos mostrará una ventana con

la descripción de archivo a instalar, Aceptar.

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ANÁLISIS DE LOS PRECEDENTES JUDICIALES

EXISTENTES EN RELACIÓN A LOS DOCUMENTOS

ELECTRÓNICOS

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AÑO 2002

DECLARACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.-CONSULTA A LA PÁGINA DEL SAT.

Si las autoridades fiscales condicionan la presentación de declaraciones por medios electrónicos, a recibir un CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN A TRAVÉS DE INTERNET, la impresión de la consulta de acceso a la página del SAT es insuficiente para acreditar que el interesado recibió y conoció dicho certificado que le permite acceder a la presentación de declaraciones por vía electrónica. Art. 31del C.F.F. 2000

TFJFA

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AÑO 2002DOCUMENTOS SIMPLES. Conforme al C. Comercio

(anterior a la reforma 24 de mayo 1996) son las

impresiones que se afirma provienen de páginas de

internet, al haber sido objetadas por su contraparte,

debieron corroborarse con otros elementos de

convicción.

Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis Aislada Materia: Civil

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AÑO 2003

PÁGINAS WEB. SU VALOR PROBATORIO.-

Las copias sin certificar de las páginas web

tienen un valor relativo que queda al prudente

arbitrio del juzgador, y deben valorarse en forma

conjunta con otros elementos de prueba

ofrecidos.

Décima Sala Regional Metropolitana TFFA

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AÑO 2003

DECLARACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.

Conforme artículo 31 C.F.F. vigente en 2000, cuando

las declaraciones se deban presentar a través de

medios electrónicos, dichas declaraciones deberán

contener la firma electrónica que al efecto fue

generada por el contribuyente a través del desarrollo

informático.

TFJFA

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AÑO 2004IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO ALSALARIO. LA COPIA CERTIFICADA POR NOTARIOPÚBLICO DE LA IMPRESIÓN DE LA CONSTANCIA DERECEPCIÓN DEL PAGO PROVISIONAL constituye"una copia fiel y correcta sacada de su copia de internetque tuvo a la vista", debe considerarse como copiacertificada sacada del documento auténtico tipo copiaemitido por el sistema de internet vía impresión delpropio particular, debido a que ésta constituye lanaturaleza inherente a la impresión que se obtienede las constancias de recepción de declaraciones ypagos provisionales expedidas por la red electrónica dela Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoMateria(s): Administrativa

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AÑO 2005DECLARACIONES DE IMPUESTOS

PRESENTADAS VÍA INTERNET.

SU VALOR PROBATORIO.-

Conforme al artículo 210-A del CFP civ. las declaraciones a

través de un medio electrónico como lo es el internet es de

concederles valor probatorio pleno a dichas documentales, si

en tales probanzas se menciona la cadena original y el

sello digital asignados, elementos que la autentifican, ello

aunado a que la autoridad demandada en ningún momento

niega la veracidad de dichos elementos.

TFJFA

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AÑO 2005

Prueba de inspección cuando se practica respecto de

páginas de internet su desahogo no requiere conocimientos

técnicos especiales, toda vez que ésta sólo consiste en

consultar y asentar lo que se observe en aquélla.

Lo anterior, toda vez que actualmente el uso de las

computadoras es común entre la población, no se requiere

ser un experto en materia de computación para ingresar a

dicha información que se dirige a todos los usuarios de la

red.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.

Tesis Aislada. Materia(s): Administrativa, Común

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AÑO 2005RECIBO DE PAGO ELECTRÓNICO.VALOR PROBATORIO DE LA DOCUMENTAL IMPRESA CORRESPONDIENTE

El art. 210-A del CFP civ. reconoce como prueba los medioselectrónicos.

El legislador, reconoce los avances de la tecnología, por lo que contempló la posibilidad de que en los juicios seguidos ante los tribunales se exhibieran y valoraran elementos probatorios distintos a los convencionales, consecuentemente estas pruebas tiene un respaldo legislativo, a efecto de crear seguridad jurídica en los usuarios de tales servicios.

La valoración del material probatorio no debe sujetarse a lasreglas convencionales sino a los datos que corroboren sufiabilidad, como son el código de captura y sello digital, que sonpropios a la naturaleza de los documentos electrónicos.Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoTesis Aislada Materia(s): Administrativa

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AÑO 2007

Certificaciones sobre consultas de la cuenta

individual de un trabajador y numérica de patrones

expedidas por servidores públicos del seguro social.

Al constituir documentos de los previstos en el

artículo 4 del reglamento de la ley del seguro social

en materia de afiliación, clasificación de empresas,

recaudación y fiscalización, constituyen prueba

idónea para acreditar los extremos que en ellos se

contienen, salvo prueba en contrario.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis Aislada. Materia(s): Laboral.

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AÑO 2009CERTIFICACIÓN DE PANTALLA DEL SISTEMADE CÓMPUTO DEL REGISTRO FEDERALDE CONTRIBUYENTES. SU VALOR PROBATORIO.

El artículo 63, último párrafo, del Código Fiscal de laFederación, ordena que las copias o reproducciones quederiven de microfilm o discos ópticos de documentos quetengan en su poder las autoridades fiscales, tienen el mismovalor probatorio que tendrían los originales, siempre quedichas copias o reproducciones sean certificadas porfuncionario competente para ello, sin necesidad decotejo con los originales.

En consecuencia, las pruebas consistentes en las imágenesde pantalla de la base de datos de la autoridad, que cuentencon la certificación de la autoridad hacendaria competente,tendrán valor probatorio pleno para demostrar el domiciliofiscal del actor, si este no las controvierte.TFJFA

Page 133: Validacion de comprobantes

ART. 40 RCFF Se considera que quien utilice comprobantes fiscales

se cerciora de que los datos de la persona que expide un comprobante fiscal son correctos cuando:

I. El pago que ampare dicho comprobante se realice con:

a) Cheque nominativo para abono en cuenta de la persona que extienda el comprobante;

b) Transferencias electrónicas a la cuenta de la persona que extienda el comprobante, y

c) Tarjeta de crédito, débito o servicios, o a través de los monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, y

II. El comprobante de que se trate haya sido impreso en un establecimiento autorizado por el Servicio de Administración Tributaria.

Page 134: Validacion de comprobantes

ESTADOS DE CUENTA COMO

COMPROBANTE FISCALSe puede optar por considerar como

comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas, los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante cheques; traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa; tarjeta de crédito, de débito, de servicio o monedero electrónico, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación

Art. 31 Fracc. IIIEsta disposición entró en vigor el 1 de julio de

2010

Page 135: Validacion de comprobantes

ART. 29-C CÓDIGO FISCAL DE LA

FEDERACIÓNSi se opta por deducir el estado de cuenta bancario

como comprobante fiscal y en él aparece el RFC del “proveedor” y el IVA en forma expresa y por separado, no será necesario contar con el original del comprobante que ampara la operación

Se presumirá que el estado de cuenta es original cuando el mismo sea exhibido de forma impresa, o bien de manera electrónica

Page 136: Validacion de comprobantes

ART. 29-C CÓDIGO FISCAL DE LA

FEDERACIÓN

Ante el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo, o bien, en el caso de que los datos contenidos en los estados de cuenta no correspondan con la información de los estados de cuenta proporcionados por las entidades financieras, los mismos no serán considerados como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales

Page 137: Validacion de comprobantes

REGLA I.2.10.19

Respecto de las deducciones o

acreditamientos que se comprueben a través

del estado de cuenta, se considerará la fecha

de aplicación del cargo en la cuenta de que se

trate, independientemente de la fecha en la

que se hubiera realizado el pago. No podrán

deducirse o acreditarse cantidades cuya

transacción haya sido cancelada total o

parcialmente, o en su caso, se hayan

devuelto o reintegrado las cantidades

pagadas.

Page 138: Validacion de comprobantes

La opción de utilizar el estado de cuenta como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos, no será aplicable para los pagos efectuados con cheques certificados, cheques de caja y cheques depositados bajo el esquema de remesa

Page 139: Validacion de comprobantes

• Como en términos del CFF es necesario contar con un comprobante que ampare la compra, el documento a que se hace referencia podrá ser un comprobante simplificado siempre que en el comprobante se describan los bienes o servicios adquiridos y contengan en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan, desglosados por tasa o cuota aplicable.

• Tratándose de documentos que se emitan manualmente, además de los requisitos señalados anteriormente, deberán contener preimpreso el RFC del enajenante, del prestador del servicio o del otorgante del uso o goce temporal de bienes.

Page 140: Validacion de comprobantes

Los contribuyentes podrán comprobar las erogaciones por las adquisiciones de bienes, por el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado sin que se cuente con un comprobante o nota, siempre que se cumpla con lo siguiente:

Page 141: Validacion de comprobantes

I. Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 11% ó 16%, de la Ley del IVA, según corresponda.

II. Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de los bienes o presta el servicio.

III. Que registren en su contabilidad las operaciones a que se refiere esta regla que ampare el estado de cuenta.

IV. Que vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con las deducciones

V. Que conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.

VI. Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir IVA.

Page 142: Validacion de comprobantes

Cuando en el estado

de cuenta no se

señale el importe del

IVA trasladado, se

deberá hacer el

desglose del

impuesto

Page 143: Validacion de comprobantes

PREGUNTAS Y MÁS PREGUNTAS