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LAS MERCANCÍAS & LAS ADUANAS
Ministerio de HaciendaDirección General de Aduanas
República Dominicana Exporta, 2015
ADUANA DOMINICANA MISIÓNFacilitar y controlar el comercio de la República Dominicana con el resto del mundo, teniendo como fundamento la eficiencia y transparencia de los procesos aduaneros, acorde a las mejores prácticas internacionales de las administraciones aduaneras, el control de la evasión fiscal, el comercio ilícito, el fortalecimiento de la seguridad nacional y la protección de la salud y el medio ambiente.
VISIÓNSer reconocida como una institución de servicio eficiente y moderna en el ámbito nacional e internacional, conformada por un equipo de personas íntegras que hagan de la misión de la institución, un proceso transparente, expedito y sistematizado que contribuya al desarrollo sostenible y la competitividad de la Nación.
CONTENIDO
I. Aspectos Generales y Derecho Aduanero
II. Acuerdos Comerciales y Aduanas
III. Trámites Aduaneros
IV. DGA & Impacto en el Sector Exportador
3
ADUANAS: BASE LEGAL
Ley General de Aduanas No.
3489-53, y sus modificaciones.
Ley 226-06, de Autonomía
Presupuestaria y Financiera.
Ley 146-00, Arancel de
Aduanas y sus modificaciones.
Ley 11-92, Código
Tributario, y sus modificaciones.
Ley 8-90, sobre Zona Franca.
Ley 84-99 Sobre Admisión Temporal.
Ley 392-07, de Proindustria.
Ley 456-73 sobre Depósitos
Fiscales.
Dec. 106-96, Almacenes de Reexportación.
Dec. 667-01 Reglamento de
Valoración Aduanera (Art. VII Gatt/Omc).
TASA POR SERVICIO ADUANERONO. TIPO DE CARGA TASA POR SERVICIO ADUANERO
EQUIVALENTE EN RD$1 Contenedores 20 pies USD$ 75.00 por contenedor2 Contenedores 40 o 45
piesUSD$ 100.00 por contenedor
3 Vehículos de motor, equipos y maquinarias
USD$ 100.00 por unidad
4 Mercancías sueltas o a granel
USD$ 0.50 por tonelada métrica, con un tope de USD$500.00 por documento de embarque.
5 Carga Consolidada USD$ 0.25 por kilo o fracción de kilo , con un tope de USD$60.00 por cada documento de embarque emitido por el consolidador
6 Correo expreso USD$ 0.25 por kilo o fracción de kilo despachado de la aduana, con un tope de USD$10.00 por cada guía aérea emitida por la empresa de transporte expreso internacional
IMPUESTOS QUE SE APLICAN A LAS IMPORTACIONES DE BIENES
(Ley 146-00)CONCEPTO TASA %
Arancel NMF 0 a 20%Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) 0 a 78%
Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS) 18%
Rectificación Técnica (8 productos) 10% a 99%Contingentes Arancelarios (DR-CAFTA) 40%*
Tasa por Servicio 0.4%La base para el cálculo de los impuestos es la CIF, conforme Ley 146-00
* Canastas de desgravación en plena aplicación.
A menor número, mejor posición. Fuente: Banco Mundial
República Dominicana es el país más competitivo a nivel de Centroamérica dentro en la cantidad de documentos, tiempo necesario para exportar e importar. También es el segundo país con costos más bajos para exportar e
importar.
País
Indicadores Comercio Transfronterizo
«Doing Business 2015»Documentos para
EXPORTAR (número)
Tiempo para EXPORTAR
(días)
Costo de exportación (US$ por contenedor)
Rep. Dom. 4 8,0 1.040,0El Salvador 7 13,0 1.045,0Guatemala 8 17,0 1.355,0Nicaragua 5 21,0 1.140,0Costa Rica 5 14,0 1.020,0Honduras 5 12,0 1.450,0
Haití 8 28,0 1.200,0Estados Unidos 3 6,0 1.224,0
• Declaración de Exportación
• Factura Comercial• Documento de
Transporte• Certificaciones y/o
Autorizaciones• Certificado de Origen
Documentos para exportar:
ACUERDOS COMERCIALES TLC con la CARICOM
TLC con CENTROAMERICA
Acuerdo de Asociación
Económica con la Unión Europea (EPA)
Acuerdo de Alcance Parcial con Panamá
(1985)
DR-CAFTA
CUALES PAISES LO INTEGRAN?
Estados Unidos
Costa Rica
Honduras
Nicaragua
El Salvado
r
Guatemala
DR-CAFTATLC con
CENTROAMERICA
CUALES PAISES LO INTEGRAN?
Costa Rica
Honduras
NicaraguaEl Salvador
Guatemala
República Dominica
na
Este Tratado de Libre Comerció fue suscrito por Centroamérica y la República Dominicana el 28 de noviembre de 1998 y entró en vigencia el 04 de octubre del año 2001.
República Dominican
aEste Tratado de Libre Comerció fue suscrito por Centroamérica, Estados Unidos y la República Dominicana el 4 de agosto de 2004 y entró en vigencia el 01 de marzo del año 2007.
ACUERDOS COMERCIALES PARA L.A. Es un acuerdo de libre comercio que aplica el tratamiento arancelario preferencial a la casi totalidad de las mercancías contenidas en el arancel.
La normativa de origen se recoge en el Capítulo IV “Reglas de Origen” y en el Anexo al Capítulo IV denominado “Normas de Origen Específicas”.
Asimismo, existe una lista negativa o de exclusión de productos a los cuales no se les aplican las preferencias arancelarias , que aparece en el “Protocolo al Tratado de Libre Comercio Centroamérica- República Dominicana ”.
TLC con CENTROAMERIC
A
• En todos los casos, para la aplicación del tratamiento arancelario preferencial, los productos tienen que cumplir con la regla de origen específica, con la clausula del transporte directo y con la presentación del Certificado de Origen establecido en el Tratado . Asimismo el proceso de producción de las mercancías o productos, deberá efectuarse en su totalidad en territorio de una o mas de las Partes.
Importante:
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMERICA- REPUBLICA DOMINICANA
Articulo 4.08 Operaciones o
procesos mínimos
( o insuficientes ya que por sí
mismos o combinados ,no
confieren origen ) :
a) aireación, ventilación, secado , refrigeración , congelación,
adición de preservativos o sal.b) limpieza, lavado, cernido, cribado, tamizado, selección,
clasificación. c) pelado, descascarado, desgranado, deshuesado,
exprimido, soplado, macerado, triturado ,filtrado.
d) eliminación de polvo o partes averiadas, aplicación de aceites,
pinturas contra el óxido o recubrimientos protectores.e) calibrado, agrupación en
paquetes, adhesión de marcas y etiquetas sobre productos y sus
embalajesf) envasado, des-envasado o re-envasado.
g) dilución en agua, ionización o salazón.h) simple armado de partes para
constituir una mercancía completa o simple formación de
conjuntos o juegosi) sacrificio o matanza de animales.
TLC con CENTROAMERICA
ACUERDOS COMERCIALES PARA L.A.
Es un acuerdo de libre comercio que aplica el tratamiento arancelario preferencial a la totalidad de las mercancías contenidas en el arancel. La normativa de origen se recoge en el Capítulo IV “Reglas de Origen y Procedimientos de Origen” y en el Anexo 4.1 denominado “Reglas de Origen Específicas”.
• En todos los casos, para la aplicación del tratamiento arancelario preferencial, los productos tienen que cumplir con la regla de origen específica, con la clausula del transporte directo y con la presentación del Certificado de Origen establecido en el Tratado . Asimismo el proceso de producción de las mercancías o productos, deberá efectuarse en su totalidad en territorio de una o mas de las Partes.
Importante:
DR-CAFTA
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DR-CAFTA
Artículo 4.1: Mercancías Originarias
Salvo que se disponga lo contrario en este Capítulo, cada Parte dispondrá que una mercancía es originaria cuando:• (a) es una mercancía obtenida en su totalidad o producida
enteramente en el territorio de una o más de las Partes;• (b) es producida enteramente en el territorio de una o más de
las Partes y• (i) cada uno de los materiales no originarios empleados en
la producción de la mercancía sufre un cambio aplicable en la clasificación arancelaria especificado en el Anexo 4.1, o
• (ii) la mercancía satisface de otro modo cualquier requisito de valor de contenido regional aplicable u otros requisitos especificados en el Anexo 4.1, y la mercancía cumple con los demás requisitos aplicables de este Capítulo;
• (c) es producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios.
DR-CAFTA
ACUMULACION Artículo 4.10 Acumulación • Materias o productos
originarios del territorio de cualquiera de las Partes incorporados a una mercancía en el territorio de la otra Parte, se consideran originarios del territorio donde se realiza la producción final.
TLC con CENTROAMERICA
Artículo 4.5 Acumulación • Las mercancías o materiales
originarios de una o mas de las partes incorporados a una mercancía en el territorio de otra parte, serán consideradas como originarias de dicho territorio.
DR-CAFTA
VALOR DE CONTENIDO REGIONAL
Artículo 4.11 Valor de Contenido Regional
Se calculará mediante la siguiente fórmula: VCR VT-VMN / VT X 100 VCR : es el valor de contenido regional expresado
como porcentaje. VT: es el valor de transacción de la mercancía
ajustado sobre una base FOB, determinado conforme a los principios del Código de Valoración Aduanera de la OMC.
VMN : es el valor de las mercancías no originarias de las Partes utilizadas en la producción de la mercancía.
TLC con CENTROAMERICA
VALOR DE CONTENIDO REGIONAL
Articulo 4.2: Valor de contenido regional. Método basado en el Valor de Materiales No
Originarios (“ Método de Reducción del Valor”). VCR = VA – VMN x 100
VA Método basado en el Valor de los Materiales
Originarios (“Método de Aumento del Valor”) VCR = VMO x 100
VA
DR-CAFTA
No Menor de 45%
No Menor de 35%
Donde:VCR = es el valor de contenido regional expresado como porcentaje;VA = es el valor ajustado;VMN = es el valor de los materiales no originarios adquiridos y utilizados por el productor en la producción de la mercancía; el VMN no incluye el valor de un material de fabricación propia;VMO = es el valor de los materiales originarios adquiridos o de fabricación propia, y utilizados por el productor en la producción de mercancías
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMERICA- REPUBLICA DOMINICANA
Artículo 4.12 “ De Mínimis” • Una mercancía que no cumpla con el
cambio de clasificación arancelaria se considerará originaria si el valor de todos los materiales no originarios que no cumplan dicho cambio y que se utilicen en su producción , no excede el 7% del valor de transacción de la mercancía final.
Cuando se trate de mercancías clasificadas en los capítulos del 50 al 63
del S.A. , los porcentajes se referirán al peso de las
fibras e hilados respecto al peso del material
producido.
TLC con CENTROAMERICA
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMERICA- REPUBLICA DOMINICANA
ARTICULO 4.6 : DE MINIMIS• Cada parte dispondrá que una mercancía que
no sufre un cambio en la clasificación arancelaria de conformidad con el anexo 4.1 es sin embargo, originaria si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía y que no sufre el cambio de clasificación arancelaria aplicable, no excede el 10% del valor ajustado de la mercancía, siempre que el valor de tales materiales no originarios se incluya en el valor de los materiales no originarios para cualquier requisito del valor del contenido regional aplicable y que la mercancía cumpla todos los demás requisitos aplicable al capitulo 4.
El anexo 4.6 del DR-CAFTA establece excepciones a la aplicación de este criterio complementario.
DR-CAFTA
TRANSPORTE DIRECTO
Artículo 4.19
Transporte directo:
Transbordo y expedición directa o Tránsito Internacional• Una mercancía originaria no perderá tal
condición cuando se exporte de una Parte a otras Parte, y durante su transportación tuviera que pasar por territorio de un país no Parte, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:• A) El tránsito se justifique por razones
geográficas o por requerimientos del transporte internacional
• B) No se destine al comercio, uso o empleo en el país de tránsito.
• C) Durante su transporte, trasbordo , depósito o almacenamiento no sea transformada o sometida a operaciones distintas a las de embalaje, empaque, carga, descarga, etc. a fin de conservarlas.
• D) Permanezca bajo control aduanero en el país de tránsito.
Importante: Si no se cumplen los requisitos expresados anteriormente, la mercancía perderá su condición de originaria.
TLC con CENTROAMERICA
TRANSPORTE DIRECTO
Artículo 4.12
Transporte y
Transbordo:
Cada Parte dispondrá que una mercancía no se considerará originaria cuando la mercancía : • (a) Sufra un procesamiento
ulterior o que sea objeto de cualquier otra operación, fuera del territorio de las Partes excepto la descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para mantener la mercancía en buena condición o para transportarla al territorio de una Parte.
• (b) No permanezca bajo el control de las autoridades aduaneras en el territorio de un país que no sea Parte ( ya sea en transito , almacenamiento temporal en zona primaria aduanera, transbordo).
DR-CAFTA
PRUEBA DE ORIGEN
24
Artículo 4.20
Condiciones
Generales • Certificado de Origen
TLC-CA; que debe contener nombre, firma y sello del solicitante y podrá ser avalado por la autoridad competente que cada Parte designe.
Para acogerse al tratamiento arancelario
preferencial, en ocasión de la
importación de mercancías
originarias ,deberá presentar prueba de
origen:
TLC con CENTROAMERICA
PRUEBA DE ORIGEN
25
Artículo 4.16
Condiciones
Generales
• Certificado de Origen DR-CAFTA; • Cada Parte dispondrá que una
certificación no necesita estar hecha en un formato preestablecido , siempre que la certificación sea en forma escrita o electrónica, incluyendo , pero no limitando , los siguientes elementos:
• a)Nombre de la persona certificadora , incluyendo información de contactos u otra información de identificación.
• b) Clasificación arancelaria y descripción de la mercancía
• c) Información que demuestre que la mercancía es originaria
• d) Fecha de la certificación• e) Período que cubre la
certificación
Para acogerse al tratamiento arancelario
preferencial, en ocasión de la
importación de mercancías
originarias ,deberá presentar prueba de
origen:
DR-CAFTA
REQUISITOS A EXPORTADORES
Artículo 4.18: Obligaciones Respecto a las Exportaciones
1. Cada Parte dispondrá que:
• (a) un exportador o un productor en su territorio que haya proporcionado una certificación escrita o electrónica, de conformidad con el Artículo 4.16, deberá, proporcionar una copia a la autoridad procedente de la Parte, cuando así lo solicite;
• (b) la certificación falsa hecha por un exportador o por un productor en su territorio en el sentido de que una mercancía que vaya a exportarse a territorio de otra Parte es originaria, estará sujeta a sanciones equivalentes, con las modificaciones procedentes, a las que aplicarían a un importador en su territorio que haga declaraciones o manifestaciones falsas en relación con una importación; y
• (c) cuando un exportador o un productor en su territorio ha proporcionado una certificación y tenga razones para creer que la certificación contiene o está basada en información incorrecta, el exportador o productor deberá notificar sin demora y por escrito cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez de la certificación, a toda persona a quien el exportador o productor proporcionó la certificación.2. Ninguna Parte impondrá sanciones a un exportador o productor por
proporcionar una certificación incorrecta si el exportador o productor voluntariamente notifica por escrito que ésta era incorrecta, a todas las personas a quienes les hubiere proporcionado la certificación.
DR-CAFTA
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS EN LA REPUBLICA DOMINICANA
Tienen su base legal en la Ley No.3489 para el Régimen de las Aduanas y en la Ley No.226-06,
que otorga autonomía funcional, presupuestaria, administrativa y técnica a la
Dirección General de Aduanas (DGA).Las personas jurídicas que ejecuten
operaciones de comercio exterior, deben tener vigente su Registro Nacional de Contribuyente
(RNC).No se exige a las personas físicas la
constitución de una compañía, para importar o exportar mercancías ; solo es necesario que presenten el pasaporte o cédula de identidad
vigente.
TRAMITES REQUERIDOS PARA PREVIO A EXPORTAR
Registro del
nombre en ONAPI
Registro en la
Cámara de Comercio y obtener el Registro Mercantil, persona jurídica
Registro Nacional
del Contribuyente (RNC) o Cédula
de Identidad Personal
Registro del
Exportador, emitido por el CEI-RD.
Formulario No.3555, disponible en la DGA.
Costo RD$300.0
0
Solicitar mediante
una comunicac
ión a la DGA, el
registro en el SIGA como
exportador.
Obtener el Token en la DGA
para tener acceso al Sistema SIGA y
realizar el registro en
la Consultaría Jurídica
de la Dirección
General de Aduanas
Para casos de Zonas Francas,
contar con el
requerimiento del Consejo Nacional de Zonas Francas
RESOLUCIONES ANTICIPADASLas emite la
Autoridad Aduanera o autoridad
competente, del país importador por solicitud de un
importador, exportador, productor
o un representante autorizado – por escrito- carácter
vinculante
Relacionadas con:
Clasificación arancelaria Aplicación de criterios de valor
Aplicación de devolución, suspensión o diferimiento de
pagosReglas de origen
Tratamiento de mercancías reimportadas después de su
reparaciónMarcado de país de origen
Aplicación de cuotasOtros asuntos
(Art. 42 del C T.)
30
DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EXPORTAR
Factura Comercial
Declaración Única
Aduanera (de
Exportación)
Documento de
Transporte
Certificado de Origen TLC CA o
CAFTA-RD
Certificaciones y
Autorizaciones
•Según lo requiera el tipo de producto a exportar
Estos documentos pueden ser generados u obtenidos en la Dirección General de Aduanas, en el Ministerio de Agricultura, en el Ministerio de Medio Ambiente, en el Ministerio de Salud Pública. Algunos procesos se complementan con la emisión de Resoluciones que emiten otras entidades, tales como el Centro de Exportación e Inversión (CEI-RD), la Comisión Nacional de Energía, entre otras.
¿COMO EXPORTAR A LATINO AMERICA?
REQUISITOS PARA EXPORTAR A L.A. Factura Comercial DUA Exportación Certificado TLC:
DR-CAFTA TLC-CA
Documentos de transportación: Bill of Lading Air Bill
Certificados Sanitarios, Fito y Zoosanitarios
Otras Certificaciones (según tipo de producto)
TLC con CENTROAMERICA
DR-CAFTA
PROCEDIMIENTOS PARA EXPORTAR
1. SOLICITUD O RESERVACION
(BOOKING) A LA EMPRESA
TRANSPORTISTA.
2. REALIZA LA FACTURA COMERCIAL.
3. REGISTRAR Y PRESENTA DECLARACION DE EXPORTACION (DUA)
EN SIGA.
4. SOLICITUD DE VERIFICACION A ORIGEN
(será opción del exportador dependiendo
el tipo de mercancía).
5. ASIGNACION DEL INSPECTOR DE EXPORTACION:
6. EL EXPORTADOR ENVÍA CONTENEDOR AL PUERTO
CON TRANSPORTISTA.
7. EL TRANSPORTISTA ENTREGA CONTENEDOR A
LA OPERADORA DEL PUESTO Y LA
DOCUMENTACIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE
ADUANAS.
8. EL EXPORTADOR ENVÍA VÍA CORREO
ELECTRÓNICO A LA NAVIERA LA
DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN PARA QUE
SEA COMPLETADO EL MANIFIESTO DE CARGA.
9. LA EMPRESA NAVIERA BUSCA EN EL
DEPARTAMENTO DE EXPORTACIÓN DE
ADUANAS LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL PARA
COMPLETAR LOS DATOS DEL MANIFIESTO Y DOCUMENTO DE
EMBARQUE
10. LA NAVIERA REGISTRA A TRAVÉS DEL SISTEMA
EL MANIFIESTO DE CARGA DE EXPORTACIÓN Y
EXPIDE EL CONOCIMIENTO DE
EMBARQUE.
11. CUANDO COMPLETA LA INFORMACIÓN, LA NAVIERA SE DIRIGE AL
DEPARTAMENTO DE ADUANAS PARA QUE SEA AUTORIZADA LA CARGA DEL BUQUE. (PRESENTA FÍSICAMENTE LOS DUA CONJUNTAMENTE CON
LOS BL)
12. EL DEPARTAMENTO DE EXPORTACIÓN EN LA
VENTANILLA RECIBE LA DOCUMENTACIÓN
ORIGINAL (DUA, FACTURA COMERCIAL, PERMISOS, CARTA DE RUTAS ETC.)
13. AUTORIZACION DE LA CARGA DEL BUQUE
14. VERIFICACION REALIZADA EN PUERTO POR LA COMISION DE
EXPORTACION: Las carga que no fueron
inspeccionada en planta son revisadas por la
comisión de exportación (DGA, DNCD, J2, MARINA
DE GUERRA, CESEP, AGRICULTURA Y HIT).
15. INSPECCION EN SISTEMA DE LAS DECLARACIONES (RESULTADO DE INSPECCION).
16. REALIZACIÓN DE PAGO POR SERVICIO A
INSPECTORES
CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES SEGÚN TIPO DE PRODUCTO
Producto Organismo que lo expide Números de contactos y correosCertificado Fitosanitario de Exportación para la exportación de plantas, productos y subproductos de origen vegetal hacia los mercados internacionales
Oficina de Cuarentena Vegetal del Ministerio de Agricultura
Autopista Duarte, Km. 6½, Jardines del Norte .Santo Domingo, República Dominicana Tel.: (809) 547-3888 Fax: (809) [email protected] www.agricultura.gob.do
Certificado Zoosanitario de Exportación para la exportación de productos de origen animal
Oficina de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura
Permiso para Alimentos y Bebidas Ministerio De Salud Pública
Av. San Cristóbal esq. Tiradentes,Ens. La FeSanto Domingo, República DominicanaTel.: (809) 541-3121 [email protected] www.sespas.gov.do
Tabaco Instituto del Tabaco, INTABACO
Autopista Dr. Joaquín Balaguer. Quinigua, Villa González, Santiago, República DominicanaApartado postal 153 Tel.:(809)-580-0066 www.intabaco.gov.do
Productos en general Textiles
Consejo Nacional de Zonas Francas, CNZFE
Ave. Leopoldo Navarro 61, 5to. Piso del Edificio San Rafael, Santo Domingo, D.N. República Dominicana. Tel.: (809) 686-8077Fax: (809) 686-8079 www.cnzfe.gob.do
CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES SEGÚN TIPO DE PRODUCTO
Producto Organismo que lo expide
Alcoholes y Tabacos
Dirección General de Impuestos Internos, DGII
Av. México #48, Gazcue, Santo Domingo, República DominicanaTel.: 8 09-689-2181, 809-331-2181 www.dgii.gov.do
Desperdicios de metales, chatarras y desechos de cobre, aluminio y sus aleaciones.
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Centro de Exportación e Inversión de la R.D, CEI-RD
MMA.Av.Tiradentes, esq. Fantino FalcoPlaza Naco, Local 28. Ensanche Naco Santo Domingo, República DominicanaTel.: 809-567-4300 ext 286, 351 Fax: 809-683-4774www.ambiente.gob.do
CEI-RDAv. 27 de Febrero esq. Av. Luperón, Santo Domingo, República DominicanaTel.: 809.530.5505Fax: 809.530.8208www.cei-rd.gov.do
Plantas, peces, arena, madera, carbón vegetal, piedras coralinas, mármol.
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Permiso para la exportación y reexportación de plantas y animales silvestres, productos, partes y derivados regulados por el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites)Permiso de exportación de componentes de la corteza terrestre.
Certificado de permiso para Productos Mineros Dirección General de Minería
Edificio Gubernamental Juan Pablo Duarte, 10mo Piso. Avenida Mexico esquina Leopoldo Navarro, Santo Domingo, República Dominicana Tel.: 809-685-8191 Fax. 809-686-8327 [email protected]
CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES SEGÚN TIPO DE PRODUCTO
Producto Organismo que lo expide
Azúcar Instituto Azucarero Dominicano, INAZUCAR
AV. JIMENEZ MOYA, APARTADO 667, SANTO DOMINGOTEL.: (809) 532-5571 / 74FAX :(809) 533-2402Correo: [email protected] www.inazucar.gov.do
Café Consejo Dominicano del Café (CODOCAFE)
Av. Independencia esq. Calle Larimar No. 58, Santo Domingo, República Dominicana. Tel.: (809) 533-1984 Fax: (809) 487-0168 correo: [email protected]
Obras de Artes Ministerio de Cultura
Av. George Washington Esq. Pte. Vicini Burgos. Santo Domingo, Rep. Dom. TEL.: (809) 221-4141 www.cultura.gob.do
CERTIFICADO DE ORIGEN
PARA TLC-CENTRO
AMERICA
Costa RicaHondurasNicaraguaEl SalvadorGuatemala
República Dominicana
CERTIFICADODE ORIGEN PARA EXPORTACIONES
NO PREFERENCIALES
A PAISES DE EUROPA QUE NO ESTAN EN EL EPA
NI EN EL SGP.
DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICA DEL SISTEMA DE OEA
Asociación Voluntaria
OEA Certificado
EMPRESA EXCELENTES
•Rápido despacho de aduanas.•Reducción de tasa de inspección de carga •Socio de la Aduana
Observación cumplimiento de la ley + fortalecer la seguridad de cadena de suministro Promover la Facilitación del Comercio
Los procedimientos aduaneros que garantizan la seguridad y rapidez Manejo de riesgos orientado a mercancías Manejo de riesgos orientados a las empresas Extender el control de aduana desde país exportador hasta el importador Manejo parcial del lugar y tiempo especifico Mediante la cooperación Internacional. (Pilar Aduana-Aduana) Manejo integrado orientado al cliente
Es un Operador confiable, que tras cumplir una serie de requisitos, ES CERTIFICADO COMO TAL, y podrá disfrutar de ciertos beneficios o privi legios en el despacho de sus importaciones / exportaciones, o en su interacción con las aduanas y demás entidades para-aduaneras, con un alcance de reconocimiento mundial.
ALGUNOS BENEFICIOS A LAS EMPRESAS CERTIFICADAS OEA-RD
La Aduana y demás
instituciones ofrecen:
Número reducido de requisitos de
documentación y datos, según
proceda;
Despacho Expreso: Número
reducido de inspecciones
físicas y exámenes,
según proceda; Coordinación
de Controles y Levante
rápido, según proceda;
Pago diferido de los
derechos, impuestos,
tasas y cargas, según
proceda;
Utilización de garantías
generales o reducción de las
garantías;
EMPRESAS EN PROCESO DE
CERTIFICACIÓN TERMO ENVASES, S.A.
MERCASID, S.A.
INDUVECA, S.A.
G Y K SERVICES
AVERY DENNISON
C & S INDUSTRIES SA
K INDUSTRIES DOMINICANA
METRIX DOMINICANA
SENSATA TECHNOLOGIES
BAXTER
PC PRECISION
HOSPIRA, LTD
EATON
FENWAL INTERNATIONAL
EDWARDS LIFESCIENCES
CONVATEC
LAURELTON JEWELRY
D CLASE MANUFACTURING, INC
D CLASE SHOES , INC
QUALA ZONA FRANCA
ARTÍCULOS DE PIEL LOS FAVORITOS S.A.
EMPRESAS EXPORTADORAS
CERTIFICADAS OEA
BRUGAL & CO
CERVECERIA NACIONAL DOMINICANA
PLASTICOS MULTIFORM
CONSORCIO CITRICOS DOMINICANOS
JOHNSON & JOHNSON
KIMBERLY CLARK DOMINICAN REPUBLIC
SWEDISH MATCH DOMINICANA
VENTANILLA ÚNICA COMERCIO EXTERIOR
Consolidador
Aerolíneas
Líneas embarcadoras
Ventanilla Unica
DGA
MANIFIESTOINTERNACIONAL
REPORTESALIDA/LLEGADA
CESA
CESEP
DNCD
Estación cuarentena
Medio Ambiente / Aduana Verde
Agricultura / Salud
Importador / Exportador
Aduanas de otros países
Punto de entrada único de Importación / ExportaciónPunto de entrada único de datos con otros Países / Empresas
INFORMACIONINMIGRACION
APLICACIÓNDECLARACIONES
SITIOS EXTERNOS ADUANAS OTROS AGENTES
Agentes Aduanales
OTROS PROYECTOS
Fortalecimiento de la planificación
• Laboratorio de la DGA• Aplicación Normas Básicas de
Control Interno (NOBACI).• Implementación de
Tecnología GPS.• Implementación Programa
de Ulticabinet.
Proyectos Complementarios:
UNIDAD TECNICA DE ASISTENCIA A LOS EXPORTADORES
•Entre los soportes a ofrecer se encuentran: •Soporte exportadores.•Información de Aranceles.•Información con acuerdos.•Información sobre Regímenes.•Información de Impuestos a pagar.•Creación de productos para exportación en sistema SIGA.•Direccionar solicitudes de ayuda que competen a otras instancias.
Unidad de Asistencia
Técnica a los Exportadores en cuanto
a los procesos
aduanales