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VALORACIÓN
ADUANERA E
INCOTERMS
2020
EXPOSITORA: LIC. ALMA ROSA PEREZ BAUTISTA
Septiembre 2021
2. VALORACIÓN ADUANERA2.1. ¿Qué es el Valor en Aduana?2.2. ¿En qué documentos se refleja el Valor en
Aduana?2.3. ¿Qué repercusiones tiene la incorrecta
declaración del Valor en Aduana?
3. MÉTODOS DE VALORACIÓN3.1. Valor de Transacción
▪ Costos incrementables▪ Costos No incrementables▪ Vinculación
3.2. Valor de transacción de mercancías idénticas3.3. Valor de transacción de mercancías similares3.4. Valor de precio unitario de venta 3.5. Valor reconstruido 3.6. Valor determinado conforme al Art. 78 L.A.
1. INCOTERMS 2020 ®
1.1. Introducción
1.2. Significado, finalidad y limitaciones
1.3. Diferencias entre Incoterms ® 2010 e Incoterms ®
2020
1.4. Cómo utilizar las Reglas Incoterms ® 2020
1.5. Responsabilidades del Comprador y Vendedor
▪ Reglas para cualquier modo de transporte: EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU, DDP.
▪ Reglas para transporte marítimo y vías navegables: FAS, FOB, CFR, CIF.
22
CONTENIDO
1. INCOTERMS 2020
3
INTERNATIONAL CHAMBER OF COMMERCE (ICC)
Esta Cámara fue creada en Francia en 1919, a finales de la Primera GuerraMundial, por un grupo de industriales, financieros y comerciantes. Estosempresarios detectaron la oportunidad de crear un sistema global de reglaspara el comercio, por lo que crearon un estándar que se conoce bajo elnombre de las REGLAS INCOTERMS®, las cuales se publicaron por primera vezen 1936. Durante los últimos 50 años este conjunto de normas ha sidorevisado cada diez años.
1.1. INTRODUCCIÓN.
4
La creación de las REGLAS INCOTERMS® (INternational COmmercial TERMS) obedece a la necesidad de establecer
un lenguaje común para los diferentes actores del comercio internacional. Una forma de visualizarlo es tomando
en cuenta lo que dice un dicho popular:
“Una cosa es lo que pienso, otra cómo lo digo,
Y finalmente, como lo entiende el receptor”.
Esta frase hace referencia a las dificultades para hacerse entender de manera exacta. Y precisamente esa es la
cuestión que justifica el nacimiento de los incoterms. Estos términos fueron diseñados para crear un puente entre
los diferentes miembros de la industria, actuando como un lenguaje uniforme que puedan utilizar todos los
actores que entran en juego en el transporte internacional.
1.1. INTRODUCCIÓN.
5
6
INCOTERMS® 2000GRUPO "E" SALIDA
TÉRMINO DE VENTA
(INCOTERM)TIPO DE TRANSPORTE DESCRIPCION
1 EXW TODO TIPO EX WORKS / EN FÁBRICA
GRUPO "F" SIN PAGO DE TRANSPORTE2 FCA TODO TIPO FREE CARRIER / FRANCO TRANSPORTISTA
3 FAS MARITIMO FREE ALONGSIDE SHIP / FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE
4 FOB MARITIMO FREE ON BOARD / FRANCO A BORDO
GRUPO "C" CON PAGO DE TRANSPORTE5 CFR MARITIMO COST AND FREIGHT / COSTO Y FLETE
6 CIF MARITIMO COST, INSURANCE & FREIGHT / COSTO, SEGURO Y FLETE
7 CPT TODO TIPO CARRIAGE PAID TO / TRANSPORTE PAGADO HASTA
8 CIP TODO TIPOCARRIAGE, INSURANCE PAID / TRANSPORTE Y SEGURO
PAGADOS HASTA
GRUPO "D" LLEGADA9 DAF TODO TIPO DELIVERED AT FRONTIER / ENTREGADO EN FRONTERA
10 DES MARITIMODELIVERED EX-SHIP / ENTREGADA SOBRE BUQUE (PUERTO
DE DESTINO CONVENIDO).
11 DEQ MARITIMODELIVERED EX-QUAY / ENTREGADA EN MUELLE (PUERTO
DE DESTINO CONVENIDO).
12 DDU TODO TIPODELIVERED DUTY UNPAID / ENTREGADA DERECHOS NO
PAGADOS (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO)
13 DDP TODO TIPO DELIVERED DUTY PAID / ENTREGA DERECHOS PAGADOS
En 2000, las Reglas Incoterms se presentan en cuatro grupos diferentes:
4 INCOTERMS
DE 2000 SE
ELIMINARON
EN 2010
Como veremos
adelante, esta
división sigue
siendo útil para los INCOTERMS®
2010 y 2020.
1.1. INTRODUCCIÓN.
COMO SE VIÓ EN LA PÁGINA ANTERIOR, LOS INCOTERMS 2000® FUERON AGRUPADOS EN 4
CATEGORÍAS, OBEDECIENDO AL PAGO DE LOS TRASLADOS
❖ El Término que comienza con la letra E (EXW) dice que las responsabilidades de un vendedor se cumplen
cuando los productos están listos para salir de sus instalaciones.
❖ Los términos que comienzan con la letra F (FCA, FAS, FOB) se refieren a los envíos donde el principal costo
(transporte internacional) no es pagado por el vendedor.
❖ Los términos que comienzan con la letra C (CFR, CIF, CPT, CIP) nos dicen que el vendedor es quien debe pagar
los gastos de envío (transporte internacional).
❖ Los términos cuya inicial es D (DAP, DPU, DDP) cubren los traslados hasta que el transportista entrega las
mercancías en un punto específico establecido en el país de destino. Debido a que los embarques se mueven
en varios países, las condiciones de D implican generalmente los servicios de agentes aduanales y
reexpedidores de carga.
1.1. INTRODUCCIÓN.
7
8
DESDE LA PUBLICACIÓN DE LAS REGLAS INCOTERMS® 2010, CAMBIA LA FORMA DE AGRUPACIÓN, EN FUNCIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE UTILIZADOS, AUNQUE LA CLASIFICACIÓN ANTERIOR SIGUE
SIENDO ÚTIL PARA ENTENDER EL PUNTO DE ENTREGA.
◼ EXW ◼ FCA◼ CPT ◼ CIP
◼ FAS◼ FOB ◼ CFR ◼ CIF
REGLAS PARA CUALQUIER MODO O MODOS DE TRANSPORTE:
◼ DAP ◼ DPU ◼ DDP
REGLAS PARA TRANSPORTE MARÍTIMO Y VÍAS NAVEGABLES INTERIORES:
1.1. INTRODUCCIÓN.
9
REGLAS PARA CUALQUIER MODO O MODOS DE TRANSPORTE
TÉRMINO DE VENTA (INCOTERM) DESCRIPCION
1 EXW EX WORKS / EN FÁBRICA
2 FCA FREE CARRIER / FRANCO TRANSPORTISTA
3 CPT CARRIAGE PAID TO / TRANSPORTE PAGADO HASTA
4 CIP CARRIAGE, INSURANCE PAID / TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA
5 DAT DELIVERED AT TERMINAL / ENTREGA EN TERMINAL
6 DAP DELIVERED AT PLACE / ENTREGA EN LUGAR
7 DDP DELIVERED DUTY PAID / ENTREGA DERECHOS PAGADOS
REGLAS PARA TRANSPORTE MARÍTIMO Y VIAS NAVEGABLES INTERIORES
8 FAS FREE ALONGSIDE SHIP / FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE
9 FOB FREE ON BOARD / FRANCO A BORDO
10 CFR COST AND FREIGHT / COSTO Y FLETE
11 CIF COST, INSURANCE & FREIGHT / COSTO, SEGURO Y FLETE
A PARTIR DE LAS REGLAS INCOTERMS® 2010 SE PRESENTAN EN DOS GRUPOS DIFERENTES, SIN EMBARGO LA DIVISIÓN DE CUATRO GRUPOS SIGUE SIENDO ÚTIL EN ESTA VERSIÓN:
4 INCOTERMS
DE 2000, SE
SUSTITUYERON
POR 2 EN 2010
1.1. INTRODUCCIÓN.
10
LAS REGLAS INCOTERMS ® 2020 TAMBIÉN SE PRESENTAN EN DOS GRUPOS DIFERENTES, SIN EMBARGO LA DIVISIÓN DE CUATRO GRUPOS SIGUE SIENDO
ÚTIL EN ESTA VERSIÓN:
DPU sustituye a
DAT
REGLAS PARA CUALQUIER MODO O MODOS DE TRANSPORTE
TÉRMINO DE VENTA (INCOTERM) DESCRIPCION
1 EXW EX WORKS / EN FÁBRICA
2 FCA FREE CARRIER / FRANCO TRANSPORTISTA
3 CPT CARRIAGE PAID TO / TRANSPORTE PAGADO HASTA
4 CIP CARRIAGE, INSURANCE PAID / TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA
5 DAP DELIVERED AT PLACE / ENTREGA EN LUGAR
6 DPU DELIVERED AT PLACE UNLOADED / ENTREGA EN LUGAR DESCARGADA
7 DDP DELIVERED DUTY PAID
REGLAS PARA TRANSPORTE MARÍTIMO Y VIAS NAVEGABLES INTERIORES
8 FAS FREE ALONGSIDE SHIP / FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE
9 FOB FREE ON BOARD / FRANCO A BORDO
10 CFR COST AND FREIGHT / COSTO Y FLETE
11 CIF COST, INSURANCE & FREIGHT / COSTO, SEGURO Y FLETE
1.1. INTRODUCCIÓN.
1.2. SIGNIFICADO,
FINALIDAD Y LIMITACIONES
DE LAS REGLAS
INCOTERMS®
11
1.2. Significado, finalidad y limitaciones
12
¿QUÉ SON LAS REGLAS INCONTERMS®?
Los INCOTERMS® son un conjunto de reglas internacionales, regidos por la Cámara de ComercioInternacional, que establecen criterios globales sobre transmisión de riesgos y distribución de gastos entrevendedor y comprador en un contrato de compraventa internacional de mercancías. De esta forma, se fija unacuerdo entre el comprador y el vendedor sobre quién es responsable de ejecutar cada uno de los pasos paraque la mercancía llegue a destino.
LO QUE CONSTITUYEN LAS REGLAS INCONTERMS®
Las reglas Incoterms® están constituidas por un conjunto de once términos comerciales, que son nombradoscomúnmente por medio de tres letras, por ejemplo: FCA, CIF, DAP, etc., los cuales reflejan los acuerdos querealizan las empresas dentro de los contratos de compraventa. Con su utilización se establece un lenguaje comúnpara facilitar el intercambio comercial.
Sin embargo, la utilidad de los incoterms no se limita exclusivamente a facilitar y mejorar la comunicación, sinoque también sirven para adaptar los procedimientos a los constantes cambios y avances del sector deltransporte, los trámites en las aduanas, los tiempos y formas de envío. De ahí que la historia de los incotermstambién se entienda como una historia de adaptación y adecuación.
Significado, finalidad y limitaciones
13
OBLIGACIONES:
quién se ocupa de qué en la relación entre empresa vendedora y compradora. Por ejemplo, quién organiza el transporte o el seguro de la mercancía o quién consigue
los documentos de embarque y las licencias de exportación o
importación;
TRANSMISIÓN DE RIESGOS:
dónde y cuándo “entrega” el vendedor la mercancía.
En otras palabras, dónde se tramite el riesgo de
vendedor a comprador;
DISTRIBUCIÓN DE COSTOS:
de qué costos es responsable cada parte.
Por ejemplo, los de transporte, embalaje, carga o descarga, y aquellos relacionados con las
comprobaciones o los relativos a la seguridad.
¿QUÉ ESTABLECEN LAS REGLAS INCONTERMS®?
Las reglas Incoterms® establecen:
Significado, finalidad y limitaciones
14
Las reglas Incoterms® 2020 establecen los siguientes aspectos, a través de diez artículos. Los artículos “A”representan las obligaciones del vendedor y los artículos “B” representan las obligaciones del comprador.
INCOTERMS 2020
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
A1 - Obligaciones generales
A2 - Entrega
A3 - Transmisión de riesgos
A4 - Transporte
A5 - Seguro
A6 - Documento de entrega / transporte
A7 - Despacho de exportación / importación
A8 - Comprobación / embalaje / marcado
A9 - Reparto de costos
A10 - Notificaciones
B1 - Obligaciones generales
B2 - Recepción
B3 - Transmisión de riesgos
B4 - Transporte
B5 - Seguro
B6 - Documento de entrega / transporte
B7 - Despacho de exportación / importación
B8 - Comprobación / embalaje / marcado
B9 - Reparto de costos
B10 - Notificaciones
Significado, finalidad y limitaciones
15
LO QUE NO HACEN LAS REGLAS INCOTERMS®
1. NO son en sí mismas un contrato de compraventa y, por tanto, no lo sustituyen.
2. NO se ocupan de las siguientes cuestiones:
• Si existe o no un contrato de compraventa.
• Las especificaciones de la mercancía vendida.
• El momento, lugar, método o divisa de pago.
• El sistema, lugar o legislación sobre resolución de controversias en caso de incumplimiento.
• La mayoría de las consecuencias de la demora y de otros incumplimientos en la ejecución de las
obligaciones contractuales.
• El efecto de las sanciones.
• La imposición de aranceles.
• La prohibición de exportar o importar.
• La fuerza mayor (forcé majeure) o la excesiva onerosidad (hardship).
• Los derechos de propiedad intelectual.
Significado, finalidad y limitaciones
16
LO QUE NO HACEN LAS REGLAS INCOTERMS®
3. Quizá lo más importante: NO se ocupan de la transmisión depropiedad, título o posesión de la mercancía vendida.
4. Para lo anterior, las partes tendrán que prever disposicionesespecíficas en el CONTRATO DE COMPRAVENTA. No hacerlo puedeocasionar problemas más tarde, si aparecen disputas en cuanto a suejecución o incumplimiento.
5. En esencia, las reglas Incoterms® 2020 no son en sí mismas uncontrato de compraventa, solo forman parte de ese contrato.Tampoco disponen la ley que será aplicable al contrato, por ejemplo:
• Los contratos de compra-venta internacional están regulados porla Convención de las Naciones Unidas que tuvo lugar en Viena el11 de abril de 1980 (Viena 80), pactado por 75 países.
• Y/o por las leyes nacionales relativas a la salud, la seguridad o elmedio ambiente.
17
Contrato de Compra-Venta Internacional
FORMA DEL CONTRATO - La Convención de “Viena 80” estipula en su artículo 11:
❑ “El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse niprobarse por escrito ni estará sujeto a ningún otrorequisito de forma. Podrá probarse por cualquier otromedio, incluso por testigos”.
❑ Desde que la Convención está vigente en nuestro país, 1° deenero de 1989, de acuerdo con las reglas de vigenciaparticular contenidas en su cuarta parte, el principio de laconsensualidad aplicado a los contratos de compraventainternacional ha significado un gran alivio para losempresarios establecidos en México, toda vez que unnúmero considerable de operaciones se han ejecutado ycontinúan ejecutándose de esta forma, es decir, sin uncontrato por escrito donde e consten las condiciones de laoperación, sino que, por medio de comunicacionesefectuadas -por teléfono o correo electrónico en la mayoríade las ocasiones-, se da por celebrado el contrato decompraventa internacional, sin haber contado (antes de laConvención) con más fundamento legal que el artículo 2316del Código Civil.
Contrato de Compra-Venta Internacional
18
FORMA DEL CONTRATO - La Convención de “Viena 80” estipula en su artículo 11:
❑ En casos como el descrito, la práctica nos recomienda guardar todos loscomunicados y documentos que las partes se intercambien durante lanegociación y hasta la ejecución del contrato, como pueden ser: la orden decompra, carta de crédito internacional, factura, etc. así como, los mensajeselectrónicos envidados de manera recíproca, lo cual es totalmente válido a la luzde la convención como lo acabamos de ver. De esta forma si surgiera algunainconformidad respecto del pago del precio o de la entrega de las mercancías,según la posición en que nos encontremos, tales documentos fungirán comoelemento de prueba en caso de demanda o reclamación.
❑ No obstante lo anterior, por la trascendencia que tiene la compraventa de mercancías en el ámbito internacionales recomendable disponer, una vez que las partes hayan concluido el periodo de negociación, de un documentoque contenga por escrito las condiciones esenciales, y someterlo a la consideración de nuestra contraparte pararecibir las sugerencias o cambios que proponga y accediendo de nuestra parte sólo en aquello que no altere laesencia de nuestro contrato, y desde luego, que no vaya en contra de los principios de equidad, reciprocidad,lealtad, etc., supervisado preferentemente por el área jurídica de nuestra empresa (especializada en la materia).
19
▪OBJETO DEL CONTRATO ▪PRECIO DE LAS MERCANCÍAS▪FORMA DE PAGO▪ENTREGA DE LA MERCANCÍA▪ENVASE Y EMBALAJE▪CALIDAD DE LA MERCANCÍA▪MARCA DE LA MERCANCÍA▪ENTREGA DE DOCUMENTOS▪VIGENCIA DEL CONTRATO
▪IDIOMA▪RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO▪SUBSISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES▪IMPEDIMENTO DE CESIÓN DE
DERECHOS Y OBLIGACIONES ▪CASO FORTUITO▪MODIFICACIONES▪LEGISLACIÓN APLICABLE▪CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Contrato de Compra-Venta Internacional
1.3. DIFERENCIAS ENTRE
INCOTERMS ® 2010 E
INCOTERMS ® 2020
20
1. ESTRUCTURA INTERNA DE LOS INCOTERMS ® 2020
21
◼ La iniciativa más importante en las reglas Incoterms® 2020 ha sido el enfoque para mejorar la presentación y
orientar a los usuarios hacia la regla Incoterms® correcta para su contratos de compraventa:
a) Se ha hecho más hincapié en la elección correcta;
b) Se explica la conexión entre el contrato de compraventa y sus contratos accesorios;
c) Se actualizan las Notas de orientación, que ahora son Notas explicativas, en cada regla Incoterm®; y
d) Se reordena el contenido de las reglas Incoterms®, dando más prominencia a la entrega y al riesgo.
◼ Con estos cambios, en apariencia cosméticos, la ICC pretende ayudar a la comunidad comercial internacional a
que sus operaciones internacionales sean más fluidas.
◼ Ha habido un cambio radical en la estructura interna con la que se disponen los diez artículos de cada regla
Incoterm® 2020. Es de esperar que, al destacar ahora la entrega y el riesgo, a las empresas les resultará más
fácil identificar las diferencias entre cada una de las reglas Incoterms®.
1. ESTRUCTURA INTERNA DE LOS INCOTERMS ® 2020
22
◼ En las reglas Incoterms® 2020 se establecen los siguientes aspectos, a través de diez artículos. Los artículos “A”representan las obligaciones del vendedor y los artículos “B” representan las obligaciones del comprador.
◼ Por primera vez, las reglas Incoterms® se publican con el formato tradicional, que se muestra arriba, y despuéspresentando cada artículo “A” y cada artículo “B” de las once reglas en un nuevo formato “horizontal”, quepermite ver más fácilmente la diferencia entre cada regla.
1. ESTRUCTURA INTERNA DE LOS INCOTERMS ® 2020
23
A1-Obligaciones generales.
A2-Licencias,
autorizaciones,
acreditaciones de seguridad
y otras formalidades.
A3-Contratos de transporte y
Seguro.
A4-Entrega.
A5-Transmisión de riesgos.
A6-Reparto de Costos.
A7-Notificaciones al
comprador.
A8-Documentos de entrega.
A9-Comprobación, embalaje,
marcado.
A10-Ayuda con la
información y costos
relacionados.
B1-Obligaciones generales.
B2-Licencias,
autorizaciones,
acreditaciones de seguridad
y otras formalidades.
B3-Contratos de transporte y
Seguro.
B4-Recepción.
B5-Transmisión de riesgos.
B6-Reparto de Costos.
B7-Notificaciones al
vendedor.
B8-Prueba de la entrega.
B9-Inspección de la
mercancía.
B10-Ayuda con la
información y costos
relacionados.
OBLIGACIONES
VENDEDOROBLIGACIONES
COMPRADOR
INCOTERMS 2010
A1 - Obligaciones generales
A2 - Entrega
A3 - Transmisión de riesgos
A4 - Transporte
A5 - Seguro
A6 - Documento de entrega /
transporte
A7 - Despacho de
exportación / importación
A8 - Comprobación /
embalaje / marcado
A9 - Reparto de costos
A10 - Notificaciones
B1 - Obligaciones generales
B2 - Recepción
B3 - Transmisión de riesgos
B4 - Transporte
B5 - Seguro
B6 - Documento de entrega /
transporte
B7 - Despacho de
exportación / importación
B8 - Comprobación /
embalaje / marcado
B9 - Reparto de costos
B10 – Notificaciones
INCOTERMS 2020
OBLIGACIONES
VENDEDOROBLIGACIONES
COMPRADOR
A continuación la estructura interna de 2020 en comparación con la de 2010:
2. CAMBIO DE DAT A DPU
24
◼ En los Incoterms 2020 se crea un nuevo Incoterm DPU (Delivered at PlaceUnloaded – Entregada en Lugar Descargada) en sustitución de DAT (Deliveredat Terminal – Entregada en Terminal). Este cambio de siglas es una simpleredenominación ya que las obligaciones y funciones de ambos términos sonexactamente iguales.
◼ DPU es el único Incoterm en el que la mercancía se entrega descargada en el lugar de destino. El cambio dedenominación se justifica porque la mercancía no sólo se puede descargar en un terminal o infraestructura detransportes (puerto, aeropuerto, muelle, etc.) sino también en cualquier otro punto en el país de destino quetenga equipos para descargar la mercancía del medio de transporte, como por ejemplo una fábrica o unalmacén.
◼ Por otra parte, en la clasificación de Incoterms 2020, DPU se coloca a continuación de DAP porque en éste lamercancía se entrega preparada para la descarga, es decir, un paso anterior a la mercancía descargada comoen DPU.
3. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE CON LA MENCIÓN A BORDO EN FCA
25
◼ En la versión de los Incoterms 2020 de FCA se establece la opción, en el caso de transporte marítimo, paraque el comprador pueda dar instrucciones al transportista (naviera o su agente) que ha contratado, para queemita a nombre del vendedor un Conocimiento de Embarque (B/L – Bill of Lading) con la anotación “abordo” (on board), lo cual indica que la mercancía se ha cargado a bordo del buque. Lo anterior, debido a queéste es el documento de transporte más habitual que se utiliza en los créditos documentarios para justificar laentrega de la mercancía y, con ello, abonar el crédito al vendedor.
◼ Sin embargo, la entrega, según estipula la regla FCA, se completa antes de la carga de la mercancía a bordodel buque. Es probable que el porteador, al amparo de su contrato de transporte, esté obligado y facultado aemitir un conocimiento de embarque a bordo solo cuando la mercancía se encuentre realmente a bordo.
◼ Para hacer frente a esta situación, los artículos A6/B6 de FCA disponen ahora esta opción adicional.
◼ ICC reconoce que, a pesar de esta unión, un tanto disonante, entre un conocimiento de embarque a bordo yla entrega FCA, se atiende una necesidad demostrada en los mercados.
◼ Por último, conviene destacar que incluso si se adopta este mecanismo opcional, el vendedor no está obligadoante el comprador en cuanto a las condiciones del contrato de transporte del pago de la maniobra.
4. DIFERENTES NIVELES DE COBERTURA EN CIF Y CIP
26
◼ En CIP, el vendedor está obligado a contratar un seguro de transporte a favor del comprador con coberturaamplia, que se corresponde con la Cláusula A del Institute Cargo Clauses de Londres (IUA/LMA). No obstante,las partes pueden acordar la contratación de un seguro que ofrezca una cobertura menor (Cláusula C delInstitute Cargo Clauses).
◼ Por el contrario en CIF, el vendedor sólo está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima, que secorresponde con la Cláusula C del Institute Cargo Clauses de Londres (IUA/LMA).
◼ Esta diferencia entre CIP y CIF se justifica porque CIF es utilizado habitualmente para transporte marítimo degraneles (materias primas, minerales, etc.), cuyo precio por kilo es muy bajo y exigir un seguro con coberturamáxima encarecería mucho la póliza, perjudicando el margen de negociación de los vendedores.
◼ En cualquier caso, al igual que en CIP, en CIF las partes pueden acordar la contratación de un seguro queofrezca mayor cobertura (Cláusula A del Institute Cargo Clauses), lo que será obligatorio, si el pago de laventa se realiza mediante crédito documentario.
5. DÓNDE SE INDICAN LOS COSTOS
27
◼ En el nuevo orden de los artículos dentro de las reglas
Incoterms® 2020 aparece en los artíclos A9/B9 y enumera
todos los costos asignados por cada regla Incoterms®
concreta, en una lista de costos única. Por lo cual, los artículos
A9/B9 “Reparto de Costos” en las reglas Incoterms® 2020 son
más extensos que su similar A6/B6 en las reglas Incoterms®
2010.
◼ Los costos también se mencionan en su artículo original. Por
ejemplo, los costos relacionados con la obtención de
documentos en FOB aún aparecen en A6/B6, además de
hacerlo en A9/B9.
6. DESPACHOS ADUANEROS: EXPORTACIÓN, TRÁNSITO E IMPORTACIÓN
28
◼ En las reglas Incoterms® 2020, se explica con mayor precisión si el vendedor o
comprador es responsable de realizar los trámites aduaneros, asumiendo sus
costos y riesgos.
◼ Se incluye por primera vez el despacho de mercancías en régimen de tránsito.
Para este último, la norma que se utiliza es que la responsabilidad se asigna a
quién asume el riesgo de transporte hasta el lugar de entrega:
• En los Incoterms EXW, FCA, FAS, FOB, CPT, CFR, CIP y CIP en los que el riesgo
de transporte se transmite en origen (país del vendedor) la responsabilidad
en el despacho de tránsito la asume el comprador.
• Mientras que en los Incoterms DAP, DPU y DDP en los que el riesgo se
transmite en destino (país del comprador), la responsabilidad del despacho
de tránsito la tiene el vendedor.
◼ Este cambio puede ser significativo en compraventas internacionales en las que la mercancía tiene que
atravesar aduanas de países complejos antes de llegar a la aduana del país de importación.
7. MEDIOS PROPIOS DE TRANSPORTE DEL VENDEDOR O COMPRADOR
29
Medios propios de transporte del vendedor o del comprador en FCA, DAP, DPU y DDP
◼ En las reglas Incoterms® 2010 se asumía que, cuando la mercancíaiba a ser transportada del vendedor al comprador, lo haría unporteador tercero, contratado para este propósito, ya sea por elvendedor o por el comprador en función de la regla utilizada.
◼ En los Incoterms® 2020 quedó claro, que existen situaciones en las, aunque la mercancía tiene quetransportarse de vendedor a comprador, se puede hacer sin necesidad de contratar a un tercero. Por ejemplo:
• En una regla D (DAP, DPU, DDP), nada impide que el comprador disponga de un transporte propio, sincontratar los servicios de un tercero.
• Del mismo modo, en una compra FCA, el comprador utiliza su propio vehículo para recoger la mercancía ytransportarla hasta sus instalaciones.
◼ No se había tenido en cuenta esta posibilidad. Por lo que ahora, lo hacen las reglas Incoterms® 2020,permitiendo expresamente no solo que se formalice un contrato de transporte, sino también que simplementese disponga de un transporte propio.
8. REQUISITOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD
30
◼ Actualmente la seguridad está vinculada a los requisitos del transporte, por lo cual, en cada regla Incoterms®se ha añadido la asignación expresa de las obligaciones relacionadas con la seguridad en los artículos A4 yA7. También se da a los costos ocasionados por estos requisitos una posición más prominente en el artículocorrespondiente “A9/B9”.
◼ En los Incoterms 2020 se trata con mayor precisión la responsabilidad sobre la seguridad en doscircunstancias:
• el transporte desde el país de origen al de destino y
• los trámites de despacho aduanero (exportación/tránsito/importación).
◼ Durante el transporte de la mercancía, la responsabilidad en la seguridad la asume la parte que realiza elcontrato de transporte:
• El Vendedor en (CPT, CFR, CIP, CIF, DAP, DPU y DDP) o
• El Comprador en (EXW, FCA, FAS y FOB).
◼ En lo que se refiere a los despachos aduaneros, las responsabilidad sobre la seguridad recae en la parte quetiene que realizar el despacho. En ambos casos, transporte de la mercancía y despachos aduaneros, la parteque no es responsable queda obligada a suministrar a la parte obligada, por petición de ésta y a su coste,cualquier información relativa a la seguridad en el transporte.
9. NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS
31
◼ Las notas de orientación que aparecían al inicio de cada reglaIncoterms® en la versión de 2010 se publican como “Notasexplicativas para los usuarios” en Incoterms® 2020.
◼ Las notas explican los fundamentos de cada regla Incoterms® 2020, esdecir, cuándo debería utilizarse cada incoterm, cuándo se transmite elriesgo y cómo se reparten los costos entre las empresas vendedoras ycompradoras.
◼ El propósito de las Notas explicativas es:
(a) ayudar a guiar al usuario con exactitud y eficiencia hacia la regla
Incoterms® adecuada para una operación concreta, y
(b) proporcionar, a quienes deciden o aconsejan sobre desavenencias
o contratos regidos por Incoterms® 2020, una guía sobrecuestiones que pudieran necesitar de interpretación.
1.4. CÓMO UTILIZAR LAS
REGLAS INCOTERMS® 2020
32
CÓMO UTILIZAR LAS REGLAS INCOTERMS® 2020
33
LOS CUATRO GRUPOS TRADICIONALES DE REGLAS INCOTERMS®
Como lo vimos, las versiones de las reglas incoterms® 2000 dividían las reglas en cuatro grupos: E, F, C y D. Ocuparemosesta división para explicar algunos conceptos:
• DAP, DPU, DDP
• FCA, FAS, FOB
• CFR, CIF, CPT, CIP
• EXW
Grupo "E" Salida
Grupo "C" Con Pago
de Transporte
Grupo "D" Llegada
Grupo "F" Sin Pago
de Transporte
En los Grupos “E” y”F”, el
comprador paga el flete.
Por lo tanto, debe haber una factura
de flete para anotarlo como
incrementable en el pedimento.
En los Grupos “C” y ”D”, el vendedor paga el flete, y en su caso, el seguro.Por lo tanto, en la factura del proveedor ya viene incluido el flete y en su caso, el seguro.Si estos cargos vienen desglosados se asientan en el pedimento como incrementables en sus campos respectivos.
CÓMO UTILIZAR LAS REGLAS INCOTERMS® 2020
34
FORMA DE UTILIZAR LAS REGLAS:
1. Se deben incorporar las reglas Incoterms ® 2020 al contrato de compra-venta (u Orden de Compra), medianteexpresiones tales como:
Ejem: FCA 216 Fifth Ave, Dallas, Tx. 78211 USA Incoterms ® 2020
Prescindir del año de la edición podría acarrear problemas que pueden ser difíciles de solventar, ya que laspartes, o un juez, o un árbitro tienen que poder determinar qué versión de las reglas Incoterms® se aplica alcontrato.
2. El lugar designado al lado de la regla Incoterms® es incluso más importante:
❑ En todas las reglas Incoterms®, excepto en las reglas C, el lugar designado indica dónde se “entrega” lamercancía, y es dónde se transmite el riesgo de vendedor a comprador.
❑ En las reglas C, el lugar designado indica el destino hasta donde el vendedor debe organizar y pagar eltransporte de la mercancía, sin embargo, el lugar o el puerto de transmisión de riesgos es el de “salida”.
CÓMO UTILIZAR LAS REGLAS INCOTERMS® 2020
35
FORMA DE UTILIZAR LAS REGLAS:
3. EJEMPLO GRUPO “F”:
En una compraventa en términos FOB, no deben plantearse dudas sobre el puerto de embarque, para que elvendedor sepa dónde tiene que entregar la mercancía a bordo del buque, para transmitir los riesgos de lamercancía al comprador.
POR LO ANTES EXPUESTO, ES MEJOR EVITAR CONFUSIONES, SIENDO TAN ESPECÍFICO GEOGRÁFICAMENTECOMO SEA POSIBLE AL DESIGNAR EL PUERTO, EL LUGAR O EL PUNTO DE ENTREGA QUE SE HAYA DESIGNADO,DELANTE DE LA REGLA INCOTERMS®
4. Se debe escoger la regla Incoterm apropiada a la mercancía, los medios de transporte, obligaciones sobre lostransportes, pago de fletes y seguros.
5. Al incorporar una regla Incoterms® 2020 en un contrato de compraventa, No es exigible utilizar el símbolo demarca registrada.
CÓMO UTILIZAR LAS REGLAS INCOTERMS® 2020
36
GRUPO "E" SALIDA: EXW
Entrega y riesgo EXW
ENTREGA
COSTOSRIESGOS
◼ En un extremo, el punto de entrega en EXW es un punto acordado para que el comprador recoja la mercancía,cualquiera que sea el destino donde la lleve.
◼ El riesgo se transmite antes incluso de que el ciclo de transporte comience.
◼ En EXW y FCA, el vendedor cumple con su obligación de entregar la mercancía, tanto si esta llega realmente a sudestino como si no lo hace.
◼ En el caso de EXW, el vendedor meramente tiene que poner la mercancía a disposición del comprador. Esto puedecausar problemas tanto al primero como al segundo, con la carga y el despacho de exportación. En este caso, seríaaconsejable que el vendedor vendiera bajo la regla FCA.
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37
GRUPO "D" LLEGADA: DAP, DPU, DDP
Entrega y riesgo DAP
Entrega y riesgo DPU
COSTOSRIESGOS COSTOS
RIESGOS
ENTREGA
COSTOSRIESGOS
COSTOSRIESGOS
ENTREGA
Entrega y riesgo DDP
◼ En el otro extremo, en DAP, DPU y DDP, el punto de entrega es el mismo que el punto de destino hasta donde elvendedor o su porteador transportarán la mercancía.
◼ El riesgo se tramite muy tarde en este ciclo. En este caso, el vendedor cumple con su obligación de entregar lamercancía solamente si esta llega realmente a su destino.
ENTREGA
COSTOSRIESGOS
COSTOSRIESGOS
Con DDP, el vendedor contrae algunas obligaciones con elcomprador que solo pueden cumplirse en el país de este último,por ejemplo, obtener el despacho de importación. Puede serfísica o legalmente difícil que el vendedor cumpla esasobligaciones en el país del comprador, por lo que, ante talescircunstancias, se aconseja al vendedor que considere laposibilidad de vender mercancía bajo las reglas DAP o DPU.
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GRUPO "F" SIN PAGO DE TRANSPORTE: FCA, FAS, FOBEn las reglas F, es el comprador quien se ocupa de disponer el transporte, a menos que las partes lo acuerden de otro modo.
Entrega y riesgo FOB
ENTREGA
COSTOSRIESGOS
Entrega y riesgo FAS
ENTREGA
COSTOSRIESGOS
Entrega y riesgo FCA
ENTREGA
COSTOSRIESGOS
Las reglas con posiciones de entrega intermedias:
Del Grupo F (FCA, FAS y FOB). El lugar de entrega se encuentra en elámbito del vendedor, y en consecuencia, las ventas a menudo suelendenominarse ventas de “embarque”. La entrega ocurre, por ejemplo:
a) cargándola en los medios de transporte proporcionados por elcomprador o poniéndola a disposición del porteador designado porel comprador en FCA.
b) cuando la mercancía se coloca al costado o a bordo del buque en elpuerto de carga en FAS y FOB; o
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GRUPO "C" CON PAGO DE TRANSPORTE: CFR, CIF, CPT, CIPEn las reglas C, la obligación de contratar y pagar el transporte recae sobre la empresa vendedora.
Entrega y riesgo CFR / CIF:
ENTREGA
COSTOSRIESGOS
COSTOSRIESGOS
Entrega y riesgos CPT / CIP
COSTOSRIESGOS
COSTOSRIESGOS
ENTREGA
Del Grupo C (CPT, CIP, CFR y CIF). Laentrega y transmisión de riesgosocurre, por ejemplo:
a) cuando la mercancía se coloca abordo del buque en el puerto decarga en CFR, CIF; o
b) poniendo la mercancía en poderdel porteador en CPT y CIP;
La entrega y el destino, porconsiguiente, en las reglas C,necesariamente no son el mismolugar.
PAGO DE FLETE HASTA PUERTO ACORDADO A BORDO DEL BUQUE
PAGO DE FLETE HASTA AEROPTO., TERMINAL O PUERTO ACORDADOS A BORDO DEL M. TRANSP.
CÓMO UTILIZAR LAS REGLAS INCOTERMS® 2020
40
❑ GRUPO “C” (CFR, CIF, CPT, CIP)
▪ Dado que el vendedor en cualquiera de las reglas C contrata el transporte de la mercancía más allá de laentrega, las partes necesitan saber cuál es el destino hasta donde debe disponer el transporte – y ese es ellugar que deberá indicarse junto a la regla incoterms®, por ejemplo: “CIF puerto de Manzanillo” o “CIP laciudad interior de Toluca”. Cualquiera que sea dicho destino designado, en el Grupo “C”, ese lugar nunca seconvierte en el lugar de transmisión de riesgos.
▪ Dadas estas importantes consecuencias, resulta esencial identificar quién es el porteador cuando haya másde uno y cada uno de ellos se ocupe de un tramo diferente del transporte como, por ejemplo, por carretera,ferrocarril, vía aérea o marítima.
▪ Por supuesto, cuando el vendedor ha optado por la vía de formalizar un contrato de transporte con unporteador que se responsabiliza de toda la cadena de transporte, bajo un contrato denominado detransporte continuo (through” contract of carriage), no surge este problema.
1.5. RESPONSABILIDADES DEL COMPRADOR Y
VENDEDOR EN CADA INCOTERM
41
EXW FCACFR, CIF
CPT, CIP
FAS FOBDAP, DPU
DDP
EXW (incluir el lugar de entrega designado) Incoterms® 2020
Entrega y riesgo – “En Fábrica” significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador:
• cuando pone la mercancía a disposición del comprador en el lugar designado (como una fábrica, taller, almacén,centro de distribución, etc.), y ese lugar designado puede ser, o no, las instalaciones del vendedor.
Para que ocurra la entrega, no es necesario que el vendedor cargue la mercancía en ningún vehículo de recogida, ni esnecesario que la despache para la exportación, cuando tal despacho sea aplicable.
Trámites de exportación
Trámites de importación
EXW / PUESTO EN FÁBRICA / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS
42
COSTOSRIESGOS
COSTOS
RIESGOS
ENTREGA
EXW / PUESTO EN FÁBRICA / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS
43
Riesgos de carga – La entrega ocurre – y el riesgo setransmite – cuando la mercancía se pone, no cargada, adisposición del comprador.
◼ El riesgo de pérdida o daño de la mercancíaocurridos mientras el vendedor lleva a cabo laoperación de carga, recaería sobre el comprador,quien no ha participado físicamente en la carga.
◼ Dada esta posibilidad, sería aconsejable, cuando elvendedor ha de cargar la mercancía, que las partesacuerden de antemano quién corre el riesgo.
◼ Si el comprador tiene interés en evitar cualquierriesgo durante la carga en las instalaciones delvendedor, debería considerar la posibilidad deelegir la regla FCA (según la cual, si la mercancía seentrega en las instalaciones del vendedor, estetiene la obligación de cargarla en el vehículo yasume el riesgo de pérdida o daño de la mercancíadurante dicha operación).
Modo de transporte – Esta regla puede utilizarse conindependencia del modo o modos de transporte.
Advertencia para los compradores – EXW es la reglaIncoterms® que impone el conjunto más reducido deobligaciones al vendedor. Desde la perspectiva delcomprador, por tanto, la regla debería utilizarse concuidado.
EXW / PUESTO EN FÁBRICA / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS
44
Despacho de exportación – El vendedor no tiene obligación deencargarse del despacho de exportación o del despacho en paísesterceros por los que pase la mercancía en tránsito.
◼ De hecho, EXW puede ser apropiado para operacionesnacionales, en las que no existe intención alguna de exportar lamercancía.
◼ La participación del vendedor en el despacho de exportación selimita a proporcionar ayuda para obtener los documentos y lainformación que el comprador pueda necesitar con el propósitode exportar la mercancía.
◼ Si la intención del comprador es exportar la mercancía y prevédificultades para obtener el despacho de exportación, seaconseja que escoja la regla FCA, con la que la obligación y elcosto de obtener el despacho de exportación recaen sobre elvendedor.
Pagar el precio pactado.
Recibir mercancía en el lugar designado.
Corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía
desde el momento en que la haya recibido.
Contratar o disponer a sus propias expensas el transporte de la
mercancía desde el lugar de entrega designado.
No tiene obligación de formalizar un contrato de seguro.
Proporcionar al vendedor una prueba adecuada de haber
procedido a la recepción de la mercancía.
Efectuar y pagar todos los trámites de despacho de exportación
/ tránsito / importación. Y obtener bajo su propio riesgo y costo
cualquier licencia de exportación e importación o acreditación
de seguridad.
Pagar todos los costos relativos a la mercancía desde el
momento en que se la hayan entregado; derechos, impuestos y
otros gastos aduaneros.
Notificar al vendedor el punto para proceder a la recepción de la
mercancía en el lugar designado.
OBLIGACIONES COMPRADOR
Suministrar mercancía, factura y proporcionar cualquier
documento que se requiera, en papel o electrónico.
Poner la mercancía a disposición del comprador en el
establecimiento del vendedor (fábrica, taller, almacén, centro de
distribución, etc.). No está obligado a subir la mercancía al
transporte en su establecimiento.
Corre con los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta
que se haya entregado la mercancía.
No tiene obligación de formalizar un contrato de transporte, pero
si de apoyar al comprador si lo requiere.
No tiene obligación de formalizar un contrato de seguro.
No tiene que efectuar el despacho de exportación, pero deberá
ayudar al Comprador si lo requiere para efectuar el despacho de
exportación / tránsito / importación.
Pagar costos de comprobación de calidad, cantidad, medidas,
pesos y recuentos de la mercancía, así como embalarla y
marcarla de manera apropiada para su transporte.
Pagar todos los costos relativos a la mercancía hasta que se
haya entregado.
Debe dar aviso al comprador que le permita proceder a la
recepción de que la mercancía.
OBLIGACIONES VENDEDOR
EXW / EN FÁBRICA / OBLIGACIONES
45
FCA (incluir el lugar de entrega designado) Incoterms® 2020
Entrega y riesgo – “Franco Porteador (lugar designado)” significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador en una de estas dos maneras.
◼ Cuando el lugar designado son las instalaciones del vendedor, la mercancía se entrega cuando se carga en losmedios de transporte dispuestos por el comprador.
◼ Cuando el lugar designado es otro, la mercancía se entrega cuando, habiendo sido cargada en los medios detransporte del vendedor, alcanza el otro lugar designado y está preparada para la descarga y a la disposición delporteador o de otra persona designada por el comprador.
Trámites de exportación
Trámites de importación
FCA / FRANCO PORTEADOR / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS
46
COSTOSRIESGOS
COSTOS
RIESGOS
ENTREGA
En cualquiera de las dos opciones que seescoja como lugar de entrega, dicho lugaridentifica dónde el riesgo se transmite alcomprador y el momento a partir del cuallos costos son por cuenta del comprador.
FCA / FRANCO PORTEADOR / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS
47
COSTOS
RIESGOS
COSTOS
RIESGOS
ENTREGA
Despacho de exportación / importación – FCA exige que el vendedor despache lamercancía para la exportación, cuando sea aplicable.
Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía parala importación o para el tránsito a través de países terceros, de pagar ningún derechode importación o de llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.
Modo de transporte – Esta regla puede utilizarse con independencia del modo o modos de transporte.
Pagar precio pactado.
Proceder a la recepción de las mercancías, según lo estipulado en A2.
Soportar gastos y riesgos de la mercancía desde que eltransportista se hace cargo de la mercancía en el lugar convenido yfecha acordada.
Contratar o disponer a sus propias expensas el transporte de lamercancía desde el lugar de entrega designado.
Contratar a su riesgo y expensas el transporte y notificar al Vendedor elnombre del porteador, medio de transporte, lugar y fecha designados deentrega, excepto cuando haya sido formalizado por el vendedor.
No tiene obligación de formalizar un contrato de seguro.
Aceptar la prueba de recepción de la mercancía.
Llevar a cabo y pagar los trámites exigidos por cualquier país detránsito y país de importación para el despacho aduanero.
Pagar todos los costos relativos a la mercancía desde el momento enque se hayan entregado; derechos, impuestos y otros gastos aduaneros.
Notificar al vendedor nombre del porteador, momento de entrega, modo
de transporte y el punto donde se recibirá la mercancía en el lugar
designado.
OBLIGACIONES COMPRADOR
Suministrar mercancía, factura y proporcionar cualquier documentoque se requiera, en papel o electrónico.
En la fecha acordada, entrega la mercancía al transportista designado porel Comprador en las instalaciones del Vendedor (cargada en eltransporte). Si se entrega en otro lugar designado por el Comprador,el Vendedor no está obligado a descargar la mercancía de sutransporte, ni subirla al transporte del Comprador.
Corre con los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta quese haya entregado la mercancía.
No tiene obligación de formalizar un contrato de transporte, peropuede contratar el transporte por cuenta y riesgo del Comprador yobtener el documento de embarque.
No tiene obligación de formalizar un contrato de seguro.
Proporcionar la prueba usual de entrega de la mercancía.
Llevar a cabo los trámites necesarios para obtener licencias y realizar laexportación a su riesgo y costo.
Pagar costos de comprobación de calidad, cantidad, medidas, pesos yrecuentos de la mercancía, así como embalarla y marcarla.
Pagar todos los costos relativos a la mercancía hasta que se hayaentregado, así como los gastos de exportación.
Debe dar aviso al comprador de que la mercancía ha sido entregada.
OBLIGACIONES VENDEDOR
FCA / FRANCO PORTEADOR
48
CPT (incluir el lugar de destino designado) Incoterms® 2020
Entrega y riesgo – “Transporte Pagado Hasta” significa que el vendedor entrega la mercancía – y transmite el riesgo – alcomprador:
• Poniéndola en poder del porteador, contratado por el vendedor
• O procurando la mercancía así entregada
• El vendedor puede hacerlo dando al porteador la posesión física de la mercancía en la manera y en el lugarapropiados para los medios de transporte utilizados.
CPT / TRANSPORTE PAGADO HASTA / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS
49
Entrega y riesgos CPT / CIP
COSTOSRIESGOS
COSTOSRIESGOS
ENTREGA
PAGO DE FLETE HASTA AEROPTO., TERMINAL O PUERTO ACORDADOS A BORDO DEL M. TRANSP.
◼ Modo de transporte – Esta regla puedeutilizarse con independencia del modo detransporte seleccionado y también puedeusarse cuando se emplea más de un modode transporte.
CPT / TRANSPORTE PAGADO HASTA / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS
50
◼ Despacho de exportación / importación – CPT exige que el vendedor despache lamercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor notiene ninguna obligación de despachar la mercancía para la importación o para eltránsito a través de países terceros, de pagar ningún derecho de importación o de llevara cabo ningún trámite aduanero de importación.
◼ Costos de descarga en destino – Si el vendedor incurre en costos en virtud de su contrato de transporte,relacionados con la descarga en el lugar de destino designado, el vendedor no tiene derecho a recuperartales costos por separado del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo.
Pagar precio pactado.
Proceder a la recepción de las mercancías, según lo estipulado en A2 y
recibirla del porteador en el lugar de destino designado.
Soportar los riesgos inherentes a la mercancía desde que el
Vendedor la entrega al primer transportista en el lugar y fecha
convenidos.
No tiene obligación de formalizar un contrato de transporte.
No tiene obligación de formalizar un contrato de seguro.
Aceptar el documento de transporte, según lo acordado en A6, si está
en conformidad con el contrato.
Llevar a cabo y pagar los trámites exigidos por cualquier país de
tránsito y país de importación para el despacho aduanero.
Pagar todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento
en que se le haya entregado, gastos del despacho de tránsito e
importación. Asimismo, los gastos de descarga, si no fueron
incluidos en el contrato de transporte pagado por el vendedor.
Debe notificar al Vendedor el momento de expedición de la mercancía
y/o el punto para recibir la mercancía en el lugar de destino designado,
con suficiente anticipación.
OBLIGACIONES COMPRADOR
Suministrar mercancía, factura y proporcionar cualquier documentoque se requiera, en papel o electrónico.
Entregar mercancía, poniéndola en poder del porteador contratado en lafecha acordada.
Si existen varios transportistas, el riesgo se transmite al entregar lamercancía al primero y no cuando la mercancía llega a destino.
Contratar y pagar transporte hasta punto de destino acordado(puerto, aeropuerto, frontera, etc.). Pagar costos de cargar lamercancía y, si lo indica el contrato de transporte la descarga endestino. Y cumplir con cualquier requisito de seguridad del transporte.
No tiene obligación de formalizar un contrato de seguro.
Proporcionar al comprador los documentos de transporte usuales.
Llevar a cabo los trámites necesarios para obtener licencias yrealizar la exportación a su riesgo y costo.
Pagar costos de comprobación de calidad, cantidad, medidas, pesos yrecuentos de la mercancía, así como embalarla y marcarla.
Pagar todos los costos relativos a la mercancía hasta que se hayaentregado, así como los gastos de tránsito que sean por cuenta delvendedor, según contrato de transporte y los gastos de exportación.
Debe dar aviso al comprador de que la mercancía ha sido entregada altransportista.
OBLIGACIONES VENDEDOR
CPT / TRANSPORTE PAGADO HASTA
51
Trámites de exportación
Trámites de importación
CIP / TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS
52
CIP (incluir el lugar de destino designado) Incoterms® 2020
Entrega y riesgo – “Transporte y Seguro Pagados Hasta” significa que el vendedor entrega la mercancía y transmite elriesgo al comprador:
• Poniéndola en poder del porteador, contratado por el vendedor
• O procurando la mercancía así entregada.
• El vendedor puede hacerlo dando al porteador la posesión física de la mercancía en la manera y en el lugarapropiados para los medios de transporte utilizados.
Entrega y riesgos CIP
COSTOSRIESGOS
COSTOSRIESGOS
ENTREGA
PAGO DE FLETE HASTA AEROPTO., TERMINAL O PUERTO ACORDADOS A BORDO DEL M. TRANSP.
◼ Modo de transporte – Esta regla puede utilizarse conindependencia del modo de transporte seleccionado ytambién puede usarse cuando se emplea más de unmodo de transporte.
CIP / TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS
53
◼ Seguro – El vendedor también debe contratar la cobertura de seguro contra el riesgo de pérdida o daño de lamercancía desde el puno de entrega al porteador hasta al menos el punto de destino.
El comprador también debería tener en cuenta que, bajo la regla CIP Incoterms® 2020, se exige al vendedorque obtenga una cobertura de seguro amplia que cumpla con la Cláusula de Carga (A) del Institute CargoClauses de Londres o una cláusula semejante, y no con la cobertura más limitada de las Cláusulas de Carga delInstituto (C). Las partes, no obstante, siguen teniendo la posibilidad de pactar un nivel inferior de cobertura.
◼ Despacho de exportación / importación – CIP exige que el vendedor despache la mercancíapara la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ningunaobligación de despachar la mercancía para la importación o para el tránsito a través de paísesterceros, ni de ningún trámite aduanero de importación.
◼ Costos de descarga en destino – Si el vendedor incurre en costos en virtud de su contrato de transporte,relacionados con la descarga en el lugar de destino designado, el vendedor no tiene derecho a recuperar talescostos por separado del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo.
Pagar precio pactado.
Proceder a la recepción de las mercancías, según lo estipulado en A2 y
recibirla del porteador en el lugar de destino.
Soportar los riesgos inherentes a la mercancía desde que el
Vendedor la entrega al primer transportista en el lugar y fecha
convenidos.
No tiene obligación de formalizar un contrato de transporte.
No tiene obligación de formalizar un contrato de seguro.
Aceptar el documento de transporte, según lo acordado en A6, si está
en conformidad con el contrato.
Llevar a cabo y pagar los trámites exigidos por cualquier país de
tránsito y país de importación para el despacho aduanero.
Pagar todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento
en que se le haya entregado, gastos del despacho de tránsito e
importación. Asimismo, los gastos de descarga, si no fueron
incluidos en el contrato de transporte pagado por el vendedor.
Pagará los gastos de cualquier seguro adicional.
Debe notificar al Vendedor el momento de expedición de la mercancía
y/o el punto para recibir la mercancía en el lugar de destino designado,
con suficiente anticipación.
OBLIGACIONES COMPRADOR
Suministrar mercancía, factura y proporcionar cualquier documentoque se requiera, en papel o electrónico.
Entregar mercancía, poniéndola en poder del porteador contratado en lafecha acordada.
Si existen varios transportistas, el riesgo se transmite al entregar lamercancía al primero y no cuando la mercancía llega a destino.
Contratar y pagar transporte hasta punto de destino acordado(puerto, aeropuerto, frontera, etc.). Pagar costos de cargar lamercancía y, si lo indica el contrato de transporte la descarga endestino. Y cumplir con cualquier requisito de seguridad del transporte.
Contratar un seguro de la carga a favor del Comprador, con unacobertura de seguro amplia que cumpla con las Cláusulas de Carga delInstituto (A).
Proporcionar al comprador los documentos de transporte usuales.
Llevar a cabo los trámites necesarios para obtener licencias yrealizar la exportación a su riesgo y costo.
Pagar costos de comprobación de calidad, cantidad, medidas, pesos yrecuentos de la mercancía, así como embalarla y marcarla.
Pagar todos los costos relativos a la mercancía hasta que se hayaentregado, seguro, así como los gastos de tránsito que sean por cuentadel vendedor, según contrato de transporte y los gastos de exportación.
Debe dar aviso al comprador de que la mercancía ha sido entregada altransportista.
OBLIGACIONES VENDEDOR
CIP / TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA
54
Trámites de exportación
Trámites de importación
DAP/ ENTREGADA EN LUGAR / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS
55
DAP (incluir el lugar de destino designado) Incoterms® 2020
Entrega y riesgo – “Entregada en Lugar” significa que el vendedor entrega la mercancía – y transmite el riesgo – alcomprador:
• cuando la mercancía se pone a disposición del comprador• en los medios de transporte de llegada preparada para la descarga• en el lugar de destino designado o• en el punto acordado, si se acuerda tal punto.
COSTOSRIESGOS
COSTOSRIESGOS
ENTREGA
◼ Modo de transporte – Esta regla puede utilizarse conindependencia del modo de transporte seleccionado y tambiénpuede usarse cuando se emplea más de un modo de transporte.
DAP/ ENTREGADA EN LUGAR / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS
56
◼ Costos de descarga – No se exige al vendedor que descargue la mercancía de los medios de transporte de llegada. Sinembargo, si el vendedor incurre en costos en virtud de su contrato de transporte, relacionados con la descarga en ellugar de entrega / destino, el vendedor no tiene derecho a recuperar tales costos por separado del comprador a menosque las partes lo acuerden de otro modo.
◼ Despacho de exportación / importación – DAP exige que el vendedor despache la mercancía parala exportación, cuando sea aplicable. También es responsable del despacho de tránsito a través depaíses terceros. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancíapara la importación, ni de pagar ningún derecho de importación o de llevar a cabo ningún trámiteaduanero de importación.
Si la intención de las partes es que el vendedor despache la mercancía para la importación, paguecualquier derecho o impuesto de importación y lleve a cabo cualquier trámite aduanero deimportación, las partes tendrían que considerar la posibilidad de utilizar el término DDP.
Pagar precio pactado.
Proceder a la recepción de las mercancías, cuando se haya entregado,
según lo estipulado en A2.
Soportar los riesgos inherentes a la mercancía desde que el
Vendedor la entrega en el lugar convenido, según A2.
No tiene obligación de formalizar un contrato de transporte.
No tiene obligación de formalizar un contrato de seguro.
Aceptar el documento de transporte, según lo acordado en A6.
Llevar a cabo y pagar los trámites de importación para el despacho
aduanero.
Pagar todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento
en que se le haya entregado, gastos del despacho de importación.
Asimismo, los gastos de descarga, para recibir la mercancía.
Debe notificar lugar de destino designado para la recepción de la
mercancía.
OBLIGACIONES COMPRADOR
Suministrar mercancía, factura y proporcionar cualquier documentoque se requiera, en papel o electrónico.
Entregar mercancía, poniéndola en disposición del comprador enlos medios de transporte de llegada, preparada para la descarga enel punto acordado, en la fecha o plazo acordados.
El Vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la
mercancía hasta entregarla, de acuerdo con A2.
Pagar el transporte y entregar la mercancía en el lugar de destino
designado o punto acordado. Y cumplir con cualquier requisito de
seguridad del transporte.
No tiene obligación de contratar seguro.
Proporcionar al comprador cualquier documento que le permita hacersecargo de la mercancía.
Llevar a cabo los trámites necesarios para obtener licencias yrealizar el despacho de exportación y en cualquier país de tránsito.
Pagar costos de comprobación de calidad, cantidad, medidas, pesos yrecuentos de la mercancía, así como embalarla y marcarla.
Pagar todos los costos relativos a la mercancía y transporte hasta que sehaya entregado, gastos de exportación y países de tránsito.
Dar aviso al comprador de cualquier aviso requerido que le permitarecibir la mercancía.
OBLIGACIONES VENDEDOR
DAP/ ENTREGADA EN LUGAR
57
Trámites de exportación
Trámites de importación
DPU/ ENTREGA EN LUGAR DESCARGADA / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS
58
DPU (incluir el lugar de destino designado) Incoterms® 2020
Entrega y riesgo – “entregada en Lugar Descargada “significa que el vendedor entrega la mercancía – y transmiteel riesgo- al comprador
• cuando la mercancía,• una vez descargada de los medios de transporte de llegada,• se pone a disposición del comprador• en un lugar de destino designado o • en el punto acordado en ese lugar, si se acuerda tal punto. DPU es la única regla incoterms®
que exige al vendedor quedescargue la mercancía en destino.El vendedor, por tanto, deberíaasegurarse de que está encondiciones de organizar ladescarga en el lugar designado. Sila intención de las partes fuera queel vendedor no corra con el riesgoy el costo de la descarga, deberíanevitar la regla DPU y utilizar, encambio DAP.
COSTOSRIESGOS
COSTOSRIESGOS
ENTREGA
DPU/ ENTREGA EN LUGAR DESCARGADA / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS
59
◼ Modo de transporte – Esta regla puedeutilizarse con independencia del modo detransporte seleccionado y también puedeusarse cuando se emplea más de un modo detransporte.
◼ Despacho de exportación/importación – DPU exige que el vendedor despache la mercancía para laexportación, cuando sea aplicable. También es responsable del despacho de tránsito a través depaíses terceros, antes de llegar al país de importación. El vendedor no tiene ninguna obligación dedespachar la mercancía para la importación, ni de pagar ningún derecho de importación o de llevar acabo ningún trámite aduanero de importación.
◼ Como resultado, cuando el comprador no puede organizar el despacho de importación y lamercancía es retenida en un puerto o en una terminal interior en el país de destino. ¿Quién correcon el riesgo por cualquier pérdida o gasto que pueda ocurrir mientras la mercancía está retenida enel puerto de entrada en el país de destino? La respuesta es <el comprador>: la entrega todavía nohabrá ocurrido, y B3(a) establece que el riesgo de pérdida o daño de la mercancía corresponde alcomprador hasta que pueda reanudarse el tránsito hasta un punto interior designado.
Si, para evitar este escenario, las intención de las partes es que el vendedor despache la mercancíapara la importación, pague cualquier derecho o impuesto de importación y lleve a cabo cualquiertrámite aduanero de importación, las partes tendrían que considerar la posibilidad de utilizar eltérmino DDP.
Pagar precio pactado.
Proceder a la recepción de las mercancías, cuando se haya entregado,
según lo estipulado en A2.
Soportar los riesgos inherentes a la mercancía desde que el
Vendedor la entrega en el lugar convenido, según A2.
No tiene obligación de formalizar un contrato de transporte.
No tiene obligación de formalizar un contrato de seguro.
Aceptar el documento de transporte, según lo acordado en A6.
Llevar a cabo y pagar los trámites de importación para el despacho
aduanero.
Pagar todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento
en que se le haya entregado, gastos del despacho de importación.
Debe notificar lugar de destino designado para la recepción de la
mercancía.
OBLIGACIONES COMPRADOR
Suministrar mercancía, factura y proporcionar cualquier documentoque se requiera, en papel o electrónico.
Descargar la mercancía de los medios de transporte de llegada,poniéndola en disposición del comprador en el punto acordado, enla fecha o plazo acordados.
El Vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño de la
mercancía hasta entregarla, de acuerdo con A2.
Pagar el transporte y entregar la mercancía en el lugar de destino
designado o punto acordado. Y cumplir con cualquier requisito de
seguridad del transporte.
No tiene obligación de contratar seguro.
Proporcionar al comprador cualquier documento que le permita hacersecargo de la mercancía.
Llevar a cabo los trámites necesarios para obtener licencias yrealizar el despacho de exportación y cualquier país de tránsito.
Pagar costos de comprobación de calidad, cantidad, medidas, pesos yrecuentos de la mercancía, así como embalarla y marcarla.
Pagar todos los costos relativos a la mercancía y su transporte hasta quese haya entregado, así como los gastos de tránsito y exportación.
Debe dar aviso al comprador cualquier aviso requerido que le permitarecibir la mercancía.
OBLIGACIONES VENDEDOR
DPU/ ENTREGA EN LUGAR DESCARGADA
60
Trámites de exportación
Trámites de exportación
DDP/ENTREGADA DERECHOS PAGADOS / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS
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DDP (incluir el lugar de destino designado) Incoterms® 2020
Entrega y riegos – “Entregada Derechos Pagados” significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador
• cuando la mercancía se pone a disposición del comprador,• despachada para la importación,• en los medios de transporte de llegada,• preparada para la descarga,• en el lugar de destino designado o en el punto acordado en ese lugar, si se acuerda tal punto.
ENTREGA
COSTOSRIESGOS
COSTOSRIESGOS
DDP / ENTREGADA DERECHOS PAGADOS / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS
62
◼ Máxima responsabilidad para los vendedores – En DDP la entrega ocurre en destino y el vendedor es responsablede pagar los derechos de importación y los impuestos aplicables. Es la regla Incoterms® que impone al vendedor elmáximo nivel de obligaciones de las once reglas. Desde la perspectiva del vendedor, por tanto, la regla deberíautilizarse con precaución.
◼ Costos de descarga –Si el vendedor incurre en costos en virtud de su contrato de transporte relacionados con ladescarga en el lugar de entrega/destino, el vendedor no tiene derecho a recuperar tales costos, a menos que laspartes lo acuerden de otro modo.
◼ Despacho de exportación/importación – DDP exige que el vendedor despache la mercancíapara la exportación, cuando sea aplicable. También es responsable del despacho de tránsito através de países terceros. así como para la importación, y debe pagar cualquier derecho deimportación y llevar a cabo cualquier trámite aduanero. Puede haber consecuencias fiscales yestos impuestos quizá no puedan recuperarse del comprador: Ver A9(d).
◼ Por tanto, si el vendedor no puede tramitar el despacho de importación y preferiría dejar estostemas en manos del comprador en el país de importación, entonces el vendedor deberíaconsiderar la posibilidad de elegir las reglas DAP o DPU, bajo las que la entrega todavía ocurreen destino, pero dejando el despacho de importación para el comprador.
◼ Modo de transporte – Esta regla puede utilizarsecon independencia del modo de transporteseleccionado y también puede usarse cuando seemplea más de un modo de transporte.
Pagar precio pactado.
Proceder a la recepción de las mercancías, cuando se haya entregado,
según lo estipulado en A2.
Soportar los riesgos inherentes a la mercancía desde que el Vendedor
la entrega en el lugar convenido, según A2.
No tiene obligación de formalizar un contrato de transporte.
No tiene obligación de formalizar un contrato de seguro.
Aceptar el documento de transporte, según lo acordado en A6.
Ayudar al Vendedor, a petición, riesgo y expensas del vendedor
con los trámites del despacho aduanero exportación/ tránsito/
importación.
Pagar todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento en
que se le haya entregado. Asimismo, los gastos de descarga, para
recibir la mercancía.
Debe notificar lugar de destino designado para la recepción de la
mercancía.
OBLIGACIONES COMPRADOR
Suministrar mercancía, factura y proporcionar cualquier documentoque se requiera, en papel o electrónico.
Entregar mercancía, poniéndola en disposición del comprador enlos medios de transporte de llegada, preparada para la descarga enel punto acordado, en la fecha o plazo acordados.
El Vendedor corre con todos los riesgos de pérdida o daño de lamercancía hasta entregarla, de acuerdo con A2.
Pagar el transporte y entrega la mercancía en el lugar de destinodesignado o punto acordado. Y cumplir con cualquier requisito deseguridad del transporte.
No tiene obligación de contratar seguro.
Proporcionar al comprador cualquier documento que le permita hacersecargo de la mercancía.
Llevar a cabo los trámites necesarios para obtener licencias yrealizar el despacho de exportación e importación y de cualquierpaís de tránsito.
Pagar costos de comprobación de calidad, cantidad, medidas, pesos yrecuentos de la mercancía, así como embalarla y marcarla.
Pagar todos los costos relativos a la mercancía hasta que se hayaentregado, así como los de transportación, tránsito, exportación eimportación.
Debe dar aviso al comprador cualquier aviso requerido que le permitarecibir la mercancía.
OBLIGACIONES VENDEDOR
DDP / ENTREGADA DERECHOS PAGADOS
63
Trámites de exportación
Trámites de importación
FAS/ FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS
64
FAS (incluir el lugar de destino designado) Incoterms® 2020
Entrega y riesgo – “Franco al Costado del Buque” significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador
• cuando la mercancía se coloca al costado del buque (por ejemplo, en el muelle o en una barcaza)• designado por el comprador• en el puerto de embarque designado• o cuando el vendedor procura la mercancía así ya entregada
El riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite cuando la mercancía está al costado del buque, y elcomprador corre con todos los costos desde ese momento en adelante.
ENTREGA
COSTOSRIESGOS
FAS/ FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS
65
◼ Despacho de exportación/importación – FAS exige que el vendedor despache lamercancía para la exportación, cuando se aplicable.
◼ Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para laimportación o para el tránsito a través de países terceros, de pagar ningún derecho deimportación o de llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.
◼ Modo del transporte – Esta regla solo ha de utilizarse parael transporte por mar o por vías navegables interiorescuando la intención de las partes es entregar la mercancíacolocándola al costado de un buque.
◼ La regla FAS no es adecuada cuando la mercancía se pone en poder del porteador antes de que esté al costadodel buque como, por ejemplo, cuando se pone en poder del porteador en una terminal de contenedores.Cuando este sea el caso, las partes deberían considerar la posibilidad de utilizar la regla FCA en vez de la reglaFAS.
Pagar precio pactado.
Proceder a la recepción de las mercancías, según lo estipulado en A2.
Soportar gastos y riesgos de la mercancía desde que la mercancíaha sido entregada, según lo estipulado en A2.
Contratar o disponer a sus propias expensas el transporte de lamercancía desde el puerto de embarque designado.
Contratar a su riesgo y expensas el transporte y notificar alVendedor el nombre del porteador, medio de transporte, lugar yfecha designados de entrega, excepto cuando haya sidoformalizado por el vendedor.
No tiene obligación de formalizar un contrato de seguro.
Aceptar la prueba de entrega proporcionada por el Vendedor.
Llevar a cabo y pagar los trámites exigidos por cualquier país de tránsitoy país de importación para el despacho aduanero.
Pagar todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en
que se hayan entregado; derechos, impuestos y otros gastos aduaneros.
Notificar al vendedor de cualquier requisito de seguridad
relacionado con el transporte, del nombre del buque, del punto de
carga, y si hay, de la fecha de entrega seleccionada dentro del
plazo acordado.
OBLIGACIONES COMPRADOR
Suministrar mercancía, factura y proporcionar cualquier documentoque se requiera, en papel o electrónico.
En la fecha acordada o dentro del plazo acordado, entrega lamercancía cuando la mercancía se coloca al costado del buquedesignado, en la fecha o dentro del plazo acordado.
Corre con los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta quese haya entregado la mercancía, de acuerdo con A2.
No tiene obligación de formalizar un contrato de transporte, peropuede contratar el transporte por cuenta y riesgo del Comprador yobtener el documento de embarque.
No tiene obligación de formalizar un contrato de seguro.
Proporcionar la prueba usual de entrega de la mercancía.
Llevar a cabo los trámites necesarios para obtener licencias yrealizar la exportación a su riesgo y costo.
Pagar costos de comprobación de calidad, cantidad, medidas, pesos yrecuentos de la mercancía, así como embalarla y marcarla.
Pagar todos los costos relativos a la mercancía hasta que se hayaentregado, así como los gastos de exportación.
Debe dar aviso al comprador de que la mercancía ha sido entregada.
OBLIGACIONES VENDEDOR
FAS/ FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE
66
Trámites de exportación
Trámites de importación
COSTOSRIESGOS
COSTOSRIESGOS
FOB/ FRANCO A BORDO / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS
67
FOB (incluir el lugar de destino designado) Incoterms® 2020
Entrega y riesgo – “Franco a Bordo” significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador• a bordo del Buque• designado por el comprador• en el puerto de embarque designado• o procura la mercancía así ya entregada.
El riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque, y elcomprador corre con todos los costos desde ese momento en adelante.
ENTREGA
FOB/ FRANCO A BORDO / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS
68
◼ Modo de transporte –Esta regla solo se utiliza para el transportepor mar o por vías navegables interiores cuando la intención delas partes es entregar la mercancía colocándola a bordo de unbuque. La regla FOB no es adecuada cuando la mercancía seponer en poder del porteador antes de que esté a bordo delbuque como, por ejemplo, cuando se pone en poder delporteador en una terminal de contenedores. En este sea el caso,las partes deberían considerar la posibilidad de utilizar la reglaFCA en vez de la regla FOB.
◼ Despacho de exportación/importación – FOB exige que el vendedor despache lamercancía para la exportación, cuando sea aplicable.
◼ Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para laimportación o para el tránsito a través de países terceros, de pagar ningún derecho deimportación o de llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.
Pagar precio pactado.
Proceder a la recepción de las mercancías, según lo estipulado en A2.
Soportar gastos y riesgos de la mercancía desde que la mercancía hasido entregada en el lugar convenido.
Contratar a su riesgo y expensas el transporte y notificar alVendedor el nombre del porteador, medio de transporte, lugar yfecha designados de entrega, excepto cuando haya sidoformalizado por el vendedor.
No tiene obligación de formalizar un contrato de seguro.
Aceptar la prueba de entrega proporcionada por el Vendedor.
Llevar a cabo y pagar los trámites exigidos por cualquier país detránsito y país de importación para el despacho aduanero.
Pagar todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en
que se hayan entregado; derechos, impuestos y otros gastos aduaneros.
Notificar al vendedor de cualquier requisito de seguridad
relacionado con el transporte, del nombre del buque, del punto de
carga, y si hay, de la fecha de entrega seleccionada dentro del
plazo acordado.
OBLIGACIONES COMPRADOR
Suministrar mercancía, factura y proporcionar cualquier documentoque se requiera, en papel o electrónico.
En la fecha acordada o dentro del plazo acordado, entrega lamercancía cuando la mercancía se coloca abordo del buquedesignado.
Corre con los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta quese haya entregado la mercancía, de acuerdo con A2.
No tiene obligación de formalizar un contrato de transporte, peropuede contratar el transporte por cuenta y riesgo del Comprador yobtener el documento de embarque.
No tiene obligación de formalizar un contrato de seguro.
Proporcionar la prueba usual de entrega de la mercancía.
Llevar a cabo los trámites necesarios para obtener licencias yrealizar la exportación a su riesgo y costo.
Pagar costos de comprobación de calidad, cantidad, medidas, pesos yrecuentos de la mercancía, así como embalarla y marcarla.
Pagar todos los costos relativos a la mercancía hasta que se hayaentregado, así como los gastos de exportación.
Debe dar aviso al comprador de que la mercancía ha sido entregada.
OBLIGACIONES VENDEDOR
FOB/ FRANCO A BORDO
69
Trámites de exportación
Trámites de importación
CFR / COSTO Y FLETE / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS
70
CFR (incluir el lugar de destino designado) Incoterms® 2020
Entrega y riesgo – “Costo y Flete “significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador• a bordo del buque• o procura la mercancía así ya entregada.
El riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque, de modo que seconsidera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía tanto si ésta realmente llega a su destino, ono, en buen estado, en la cantidad estipulada, o incluso si no llegara. En CFR, el vendedor debe contratar el transporte de la
mercancía desde la entrega hasta el destino acordado y no tiene ninguna obligación ante el comprador de obtener una coberturade seguro: se aconseja al comprador, por tanto, que obtenga alguna cobertura para sí mismo.
ENTREGA
COSTOSRIESGOS
COSTOSRIESGOS
CFR / COSTO Y FLETE / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS
71
◼ Modo de transporte – Esta regla solo ha de utilizarse para eltransporte por mar o por vías navegables interiores. Cuando seutilice más de un modo de transporte, que será el caso habitualcuando la mercancía se pone en poder de un porteador en unaterminal de contenedores, la regla apropiada a utilizar es CPT enlugar de CFR.
◼ Despacho de exportación/importación – CFR exige que el vendedor despache la mercancíapara la exportación, cuando sea aplicable.
◼ Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para laimportación o para el tránsito a través de países terceros, de pagar ningún derecho deimportación o de llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.
Pagar precio pactado.
Proceder a la recepción de las mercancías, según lo estipulado en A2 y
recibirla del porteador en el puerto de destino designado.
Soportar los riesgos inherentes a la mercancía desde que el
Vendedor entrega la mercancía a bordo del buque designado y
fecha convenidos.
No tiene obligación de formalizar un contrato de transporte.
No tiene obligación de formalizar un contrato de seguro.
Aceptar el documento de transporte, según lo acordado en A6, si está
en conformidad con el contrato.
Llevar a cabo y pagar los trámites exigidos por cualquier país de
tránsito y país de importación para el despacho aduanero.
Pagar todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento
en que se le haya entregado, gastos del despacho de tránsito e
importación. Asimismo, los gastos de descarga, si no fueron
incluidos en el contrato de transporte.
Notificar al vendedor el puerto de destino designado.
OBLIGACIONES COMPRADOR
Suministrar mercancía, factura y proporcionar cualquier documentoque se requiera, en papel o electrónico.
En la fecha acordada o dentro del plazo acordado, entregar lamercancía cuando la mercancía se coloca abordo del buque.
Correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancíahasta que es colocada a bordo del buque, según A2.
Contrata el transporte desde el puerto de embarque hasta el puertode destino designado, por su cuenta y riesgo y obtiene eldocumento de embarque que debe entregar sin demora alComprador. Y cumplir con cualquier requisito de seguridad deltransporte.
No tiene obligación de formalizar un contrato de seguro.
Proporcionar al comprador el documento de transporte usual, para lamercancía pactada y fechado dentro del plazo acordado, permitiendo alcomprador vender la mercancía en tránsito.
Llevar a cabo los trámites necesarios para obtener licencias yrealizar la exportación a su riesgo y costo.
Pagar costos de comprobación de calidad, cantidad, medidas, pesos yrecuentos de la mercancía, así como embalarla y marcarla.
Pagar todos los costos relativos a la mercancía hasta que se hayaentregado, así como los de transportación, tránsito, exportación.
Debe dar aviso al comprador de que la mercancía ha sido entregada altransportista, de acuerdo a A2.
OBLIGACIONES VENDEDOR
CFR / COSTO Y FLETE
72
Trámites de exportación
Trámites de importación
CIF / COSTO, SEGURO Y FLETE / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS
73
CIF (incluir el lugar de destino designado) Incoterms® 2020
Entrega y riegos – “Costo, Seguro y Flete” significa que el vendedor entrega la mercancía al comprador• a bordo del buque• o procura la mercancía así ya entregada.
El riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque, de modo quese considera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía tanto si esa realmente llega a sudestino, o no, en buen estado, en la cantidad estipulada, o incluso si no llegara.
ENTREGA
COSTOSRIESGOS
COSTOS
RIESGOSSEGURO
El comprador también deberíaconsiderar que, bajo la regla CIFIncoterms 2020, se exige alvendedor que obtenga unacobertura de seguro limitada quecumpla con las Cláusulas (C) delInstitute Cargo Clauses de Londres ouna cláusula semejante, y no con lacobertura más amplia de lasCláusulas de Carga del Instituto (A).Las partes, no obstante, siguenteniendo la posibilidad de pactar unnivel superior de cobertura.
CIF / COSTO, SEGURO Y FLETE / NOTAS EXPLICATIVAS PARA LOS USUARIOS
74
◼ Modo de transporte – Esta regla solo ha de utilizarse para eltransporte por mar o vías navegables interiores. Cuando seutilice más de un modo de transporte, que será el caso habitualcuando la mercancía se pone en poder de un porteador en unaterminal de contenedores, la regla apropiada a utilizar es CIP enlugar de CIF.
◼ Despacho de exportación/importación – CFR exige que el vendedor despache la mercancíapara la exportación, cuando sea aplicable.
◼ Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despachar la mercancía para laimportación o para el tránsito a través de países terceros, de pagar ningún derecho deimportación o de llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.
Pagar precio pactado.
Proceder a la recepción de las mercancías, según lo estipulado en A2 y
recibirla del porteador en el lugar de destino.
Soportar los riesgos inherentes a la mercancía desde que el
Vendedor entrega la mercancía a bordo del buque en la fecha
convenida.
No tiene obligación de formalizar un contrato de transporte.
No tiene obligación de formalizar un contrato de seguro.
Aceptar el documento de transporte, según lo acordado en A6, si está
en conformidad con el contrato.
Llevar a cabo y pagar los trámites exigidos por cualquier país de
tránsito y país de importación para el despacho aduanero.
Pagar todos los gastos relativos a la mercancía desde el momento en
que se le haya entregado, gastos del despacho de tránsito e
importación. Asimismo, los gastos de descarga, si no fueron incluidos
en el contrato de transporte.
Notificar al vendedor el puerto de destino designado.
OBLIGACIONES COMPRADOR
Suministrar mercancía, factura y proporcionar cualquier documentoque se requiera, en papel o electrónico.
En la fecha acordada o dentro del plazo acordado, entregar lamercancía cuando la mercancía se coloca abordo del buque.
Correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hastaque es colocada a bordo del buque.
Contrata el transporte desde el puerto de embarque hasta el puertode destino, por su cuenta y riesgo y obtiene el documento deembarque que debe entregar sin demora al Comprador. Y cumplircon cualquier requisito de seguridad del transporte.
Contratar seguro con cobertura limitada que cumpla con las Cláusulasde Carga del Instituto (C) a favor del Comprador, con cobertura mínima(de al menos 10% adicional al precio del contrato), cubriendo desde elpunto de entrega hasta el de destino.
Proporcionar al comprador el documento de transporte usual, para lamercancía pactada y fechado dentro del plazo acordado, permitiendo alcomprador vender la mercancía en tránsito.
Llevar a cabo los trámites necesarios para obtener licencias y realizar laexportación a su riesgo y costo.
Pagar costos de comprobación de calidad, cantidad, medidas, pesos yrecuentos de la mercancía, así como embalarla y marcarla.
Pagar todos los costos relativos a la mercancía hasta que se hayaentregado, así como los de transportación, tránsito, exportación.
Debe dar aviso al comprador de que la mercancía ha sido entregada altransportista, de acuerdo a A2.
OBLIGACIONES VENDEDOR
CIF / COSTO, SEGURO Y FLETE
75
2. VALORACIÓN
ADUANERA
77
LEY ADUANERA
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO III – BASE
GRAVABLE
Sistemas Abiertos
2.1. ¿QUÉ ES EL VALOR EN ADUANA?
Es el conjunto de normas de carácterinternacional y nacional que permiten efectuaruna correcta determinación del valor de lasmercancías para efectos de establecer la BASEGRAVABLE sobre la cual se pagarán losaranceles y demás contribuciones deimportación o exportación.
¿QUÉ ES LA VALORACIÓN
ADUANERA?
78
¿QUÉ ES LA VALOR EN ADUANA?
VALOR EN ADUANA = BASE GRAVABLE
Su correcta determinación esesencial para el correcto cálculoy pago de aranceles y demáscontribuciones.
Sistemas AbiertosVALOR EN ADUANA
2.1. ¿QUÉ ES EL VALOR EN ADUANA?
79
Valor comercial
mercancías
Incrementa-bles
No incremen-
tables (Decremen-
tables*)
VALOR EN
ADUANA
* Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020DOF 26-Octubre-2020
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectosen términos de la regla 1.1.2., de las RGCE para 2020, salvo la reforma al modelo M1.1. del Anexo 1, la adición de los numerales29 y 30 al Anexo 19, así como de los numerales 24, 25, 26, 27 y 28 al encabezado principal del pedimento del Anexo 22, queentrarán en vigor a los cuatro meses siguientes a la publicación en el DOF de la presente Resolución. (26-Febrero-2021)
Sistemas AbiertosTí
tulo
Te
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III
L.A
.
B
ase
Gra
vab
leSección I – Del impuesto General de
Importación
Artículos 64 a 78-C de la Ley Aduanera.
Sección II – Del impuesto General de Exportación
Artículo 79 de la Ley Aduanera.
En esta sección se determinala base gravable para fines deimportación = Valor enAduana.
En esta sección se determina la base gravable para fines de exportación = Valor Comercial.
2. VALORACIÓN ADUANERA – FUNDAMENTOS LEGALES
80
Sistemas Abiertos
2.2. DOCUMENTOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DONDE SE
REFLEJA EL VALOR EN ADUANA LAS MERCANCÍAS
81
IMP
OR
TAC
IÓN
EXP
OR
TAC
IÓN
• INFORMACIÓN DE VALOR Y
COMERCIALIZACIÓN (ANTES COVE)
• PEDIMENTO DE
IMPORTACIÓN
• MANIFESTACIÓN DE VALOR
• HOJA DE CÁLCULO (HASTA
QUE SE HABILITE LA MVA
EN VUCEM)
• CFDI Y/O INFORMACIÓN DE
VALOR Y
COMERCIALIZACIÓN (ANTES COVE)
• PEDIMENTO DE
EXPORTACIÓN
2.3. ¿QUÉ REPERCUSIONES TIENE LA INCORRECTA
DECLARACIÓN DEL VALOR EN ADUANA?
82
Cuando el importador no presente la documentación e información que acredite que el valor declarado fue determinado conforme a las disposiciones legales.
Cuando en la documentación o información aportada no se demuestre fehacientemente el precio que efectivamente se pagó o pagará por la mercancía.
Cuando se detecte en su contabilidad cualquier pago no justificado a los proveedores o exportadores de las Mercancías.
Cuando, derivado de una compulsa internacional, el supuesto proveedor señale que no realizó la operación o niega haber emitido la factura presentada por el importador o manifiesta que ésta presenta alteraciones.
Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares.
LA AUTORIDAD PODRÁ RECHAZAR EL VALOR DECLARADO POR EL IMPORTADOR, EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS(ARTICULO 110 RLA):
MULTA POR LA INCORRECTA TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN REFERENTE AL VALOR Y COMERCIALIZACIÓNDE LA MERCANCÍA:
ARTÍCULOS 184-A Y 184-B L.A. - MULTA DE $22,900.00 a $38,180.00 POR DATOS INEXACTOS EN CADA DOCUMENTO.
Re
gla
1.9
.21
.
I.
Dat
os
de
val
or
y co
me
rcia
lizac
ión a) Lugar y fecha de emisión de la factura
b) Número de factura
c) Datos del proveedor: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal.
d) Datos del destinatario: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal.
e) Datos del comprador: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal.
f) Valor unitario, valor total, valor en dólares y en su caso, cuando existe un descuento, deberá declararse el monto de éste.
83
2.3. ¿QUÉ REPERCUSIONES TIENE LA INCORRECTA
DECLARACIÓN DEL VALOR EN ADUANA?
Re
gla
1.9
.21
.
II
. De
scri
pci
ón
de
la m
erc
ancí
a e
id
en
tifi
caci
ón
ind
ivid
ual
:
a) Descripción comercial detallada de la mercancía como conste en la factura. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.
b) Cantidad de mercancía y unidad de medida de comercialización.
c) Datos de identificación de la mercancía: número de serie, marca comercial, modelo, Año modelo, tratándose de vehículos.
84
ARTÍCULOS 184-A Y 184-B L.A. - MULTA DE $22,900.00 a $38,180.00 POR DATOS INEXACTOS EN CADA DOCUMENTO.
2.3. ¿QUÉ REPERCUSIONES TIENE LA INCORRECTA
DECLARACIÓN DEL VALOR EN ADUANA?
MULTA POR LA INCORRECTA TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN REFERENTE AL VALOR Y COMERCIALIZACIÓNDE LA MERCANCÍA:
1. Fecha de entrada a territorio nacional (importación).
2. Clave del pedimento.
3. Tipo de operación.
4. Número de pedimento.
5. RFC del Importador/Exportador.
6. Clave del país vendedor o comprador.
7. Clave del país de origen o del último destino.
8. Clave del medio de transporte de entrada a territorio nacional.
9. Fracción arancelaria.
10. Clave de la unidad de medida conforme a la TIGIE.
11. Cantidad de la mercancía en unidad de la TIGIE.
12. Valor en aduana de la mercancía.
13. Importe de fletes.
14. Importe de seguros.
15. Importe de embalajes.
16. Importe de otros incrementables.
17. Fecha de pago de los impuestos.
18. Valor comercial de la mercancía.
19. Valor agregado en productos elaborados por Empresas con Programa IMMEX.
20. Número de patente de agente aduanal o de almacenadora.
21. Permisos, autorización(es) e identificadores/claves.
22. Número o números de permisos, autorización(es) e identificadores.
23. Los números de serie, parte, marca o modelo siempre que los
declarados sean distintos de los que ostenten las mercancías en uno,
dos o tres de sus caracteres alfanuméricos, o en su defecto las
especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las
mercancías individualmente y distinguirlas de otras similares, cuando
dichos datos existan y no se consignen en el pedimento, en la factura,
en el documento de embarque o en relación que en su caso se haya
anexado al pedimento.
24. Número de contenedor.
25. Clave del tipo de contenedor y tipo de vehículo de autotransporte.
26. Derogado.
27. Depósito referenciado (línea de captura) y, en su caso, la impresión del
pago electrónico conforme al Apéndice 23, del Anexo 22.
28. Código QR, verificador de pago o cumplimiento.
29. INCOTERM. *30. Decrementables conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley
(transporte decrementables, seguros decrementables, carga, descarga
y otros decrementables). *
* 2ª RMRGCE, entró en vigor el 26-Febrero-2021.** Multa de $1,800.00 a $2,570.00 por datos inexactos Art. 184 Fracc. III y 185 Fracc. II. 85
2.3. ¿QUÉ REPERCUSIONES TIENE LA INCORRECTA
DECLARACIÓN DEL VALOR EN ADUANA?
MULTA POR DATOS INEXACTOS EN EL PEDIMENTO:
• El monto de las multasque establece la L.A. estérelacionado con el de losimpuestos al comercioexterior omitidos, con elvalor en aduana de lasmercancías y si éstos nopueden determinarse, seaplicará a los infractoresuna multa de $62,210.00a $82,950.00.
CUANDO NO SE PUEDE DETERMINAR EL
VALOR EN ADUANA
• Multa del 130% al 150% de losimpuestos al comercioexterior omitidos, cuando nose haya cubierto lo quecorrespondía pagar.
OMISIÓN DE IMPUESTOS
• Pena de prisión a quien omita elpago total o parcial de lascontribuciones o cuotascompensatorias o declare unmonto inferior en un 70% o másal valor de transacción.
• 3 meses a 5 años hasta$1,243,590.00 a $1,865,370.00.
• 3 a 9 años, más de$1,243,590.00 a $1,865,370.00.
• 3 a 6 años, cuando no seaposible determinar el monto.
DELITO DE CONTRABANDO
ARTÍCULO 200 L.A. ARTÍCULOS 176 Y 178 L.A. ARTÍCULOS 102, 103, 104 CFF
86
2.3. ¿QUÉ REPERCUSIONES TIENE LA INCORRECTA
DECLARACIÓN DEL VALOR EN ADUANA?
MULTAS OMISIÓN DE IMPUESTOS Y PRESUNCIÓN DE DELITO DE CONTRABANDO:
¿QUÉ ES LA SUBVALUACIÓN?
87
3. MÉTODOS DE
VALORACIÓN
88
Según el Acuerdo de la OMC relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de
1994, Ronda Uruguay, los métodos de valoración aduanera son los siguientes:
LOS SEIS MÉTODOS
3. Métodos de Valoración
1. PRINCIPIO BÁSICO =
VALOR DE TRANSACCIÓN
El valor en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo
general en la factura.
Cuando el
VALOR DE TRANSACCIÓN NO ES ACEPTADO
por la Administración de Aduanas…
ESTE ACUERDO Y LA LEY ADUANERA
CONTEMPLAN OTROS CINCO MÉTODOS
PARA DETERMINAR LA BASE GRAVABLE,
los cuales se aplicarán en orden sucesivo y por
exclusión.
Artículo 71 L.A.
89
3. Métodos de Valoración
1. Valor de Transacción
2. Valor de transacción de
mercancías idénticas
3. Valor de transacción de
mercancías similares
4. Método Deductivo o
Precio Unitario de Venta
5. Método de Valor
reconstruido
6. Método de última instancia o
último recurso
LOS SEIS MÉTODOS
90
Sistemas Abiertos
3. Métodos de Valoración
Métodos de Valoración
Acuerdo OMC
Artículo 1 – Valor de Transacción
Artículo 2 – Mercancías Idénticas
Artículo 3 – Mercancías similares
Artículo 5 – Método Deductivo
Artículo 6 – Método de Valor reconstruido
Artículo 7 – Método de última instancia
Artículo 8 - Incrementables
Métodos de Valoración
Ley Aduanera
Artículos 64 y 67 – Valor de Transacción
Artículo 72 – Mercancías Idénticas
Artículo 73 – Mercancías similares
Artículo 74 – Precio Unitario de Venta
Artículo 77 – Valor reconstruido
Artículo 78 – Último recurso
Artículo 65 - Incrementables
91
Sistemas Abiertos
3.1. MÉTODO 1
VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS
‒ Artículos 1º y 8 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT/OMC de
1994
‒ Artículos 64, 65 y 67 de la Ley Aduanera
‒ Artículos 114 a 122 del Reglamento de la Ley Aduanera.
92
Sistemas Abiertos
3.1. Método 1 — Valor de Transacción
93
Se entiende por valor de transacción de las mercancías a
importar, el precio pagado por las mismas,
siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el
artículo 67 de esta Ley,
y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador.
DEFINICIÓN DEL VALOR DE TRANSACCIÓN
(ARTÍCULO 64 L.A.)
CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE
1. Debe existir prueba de una venta para la exportación
al país de importación (es decir, facturas comerciales,
contratos, pedidos, etc.).
2. El precio se ajustará, en su caso, en los términos de
lo dispuesto en el Artículo 65 de esta Ley, para lo que
debe existir Información suficiente para realizar estos
ajustes. (Incrementables)
3. El valor de transacción no comprenderá los
conceptos que señala el Artículo 66, siempre que se
desglosen o especifiquen en forma separada del
precio pagado. (No incrementables)
Sistemas Abiertos
CIRCUNSTANCIAS QUE DEBEN
CONCURRIR PARA CONSIDERAR
COMO VALOR EN ADUANA EL DE TRANSACCIÓN.
I. Que no existan restricciones a la enajenación o utilización
de las mercancías por el importador.
II. La venta o el precio no deben estar condicionados a alguna
contraprestación cuyo valor no pueda determinarse respecto a
las mercancías objeto de valoración.
III. No deberá revertir directa ni indirectamente al vendedor
parte alguna del producto de la reventa o cesión o
utilización ulterior de las mercancías efectuada por el
importador.
IV. No deberá existir vinculación entre el importador
y el vendedor, o en caso de que exista, la misma no debe haber influido en el valor de
transacción.
3.1. Método 1 — Valor de Transacción (Artículo 67 LA)
94
En caso de que nose reúna alguna delas circunstanciasantes enunciadas,para determinar labase gravableconforme al métodode valor detransacción, o noderive de unacompraventa para laexportación condestino a territorionacional, la basegravable sedeterminaráconforme a los cincométodos que seindican en elartículo 71 de la L.A.
Sistemas Abiertos
3.1. Método 1 — Valor de transacción
Conceptos Incrementables (Art. 65 Ley Aduanera)
I. El valor de transacción de las mercancías importadas comprende, además del precio pagado, el importe de los
cargos señalados en el Artículo 65 de la L.A. en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos
en el precio pagado por las mercancías:
EXW FCACFR, CIF
CPT, CIP
FAS FOBDAPDPU
EL PRECIO PAGADO ÚNICAMENTE SE INCREMENTARÁ DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN ESTE
ARTÍCULO, SOBRE LA BASE DE DATOS OBJETIVOS Y CUANTIFICABLES.
95
DDP
DEBE INCREMENTARSE FLETE, Y EN SU CASO, SEGURO FLETE INCLUIDO Y EN CIF Y CIP TAMBIÉN EL SEGURO
Sistemas Abiertos
• Retribuciones por ventapagadas directa oindirectamente a una personafísica o moral que actúe porcuenta del vendedor. (Art. 114RLA)
Comisiones
• Retribuciones pagadas a un terceropor los servicios prestados comointermediario en la operación decompraventa. (Art. 114 RLA)
Gastos de corretaje
• Retribuciones pagadas por elimportador a una persona física omoral (agente) por los serviciosprestados por representación en elextranjero para la compra demercancías objeto de valoración.(Art. 114 RLA)
Comisiones de compra
a) COMISIONES Y GASTOS DE CORRETAJE, salvo las comisiones de compra.
INCREMENTABLE NO INCREMENTABLE
96
3.1. Método 1 — Valor de transacción
Conceptos Incrementables (Art. 65 Ley Aduanera)
Sistemas Abiertosb) COSTO DE ENVASES Y EMBALAJES
• Se considerará que los envases o embalajes forman un todo con las Mercancías, cuando:
• Se importen y se clasifiquen junto con las mismas,
• Sean del tipo de los normalmente vendidos con ellas y
• No sean susceptibles de utilizarse en dos o más ocasiones.
Envases o embalajes
c) GASTOS DE EMBALAJE (mano de obra y materiales)
Artículo 115 del RLA.
97
3.1. Método 1 — Valor de transacción
Conceptos Incrementables (Art. 65 Ley Aduanera)
Sistemas Abiertosd) GASTOS DE TRANSPORTE, SEGUROS Y GASTOS CONEXOS TALES COMO MANEJO, CARGA Y
DESCARGA en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta el lugar de importación.
• Puerto de Entrada
• Primer Aeropuerto
• Cruce fronterizo
98
3.1. Método 1 — Valor de transacción
Conceptos Incrementables (Art. 65 Ley Aduanera)
• El seguro esincrementable cuando secontrate sobre unporcentaje del precio dela Mercancía, cualquieraque sea el momento depago de la prima.
Seguro
• Se podrá determinar un valor en aduanaprovisional cuando haya una póliza anual yno se puedan determinar las cantidades quese deben incrementar en cada operación.
• Se debe presentar Aviso de opción para ladeterminación del valor provisional (seguroglobal de transporte) – Formato B7.
Valor provisional seguro
• Se debe transmitir a la VentanillaDigital en Documento Electrónico oDigital la póliza de seguros.
• Deberán presentarse R1 conactualización y recargos dentro delmes siguiente a la fecha devencimiento del plazo de coberturadel seguro global. (Regla 6.2.1.Pedimento global complementario)
• De no hacerlo, los valores enaduana declarados en formaprovisional, tendrán el carácter dedefinitivos.
Rectificación
Sistemas Abiertos
Artículo 116 RLA Artículo 117 RLA
99
3.1. Método 1 — Valor de transacción
Conceptos Incrementables (Art. 65 Ley Aduanera)
100
Para efectos de ajustar el valor en aduana asentado en los pedimentos de importación definitiva tramitadosdurante un ejercicio fiscal, se podrá realizar un pedimento global complementario del ejercicio fiscal al quecorrespondan, siempre que no existan saldos a favor de contribuciones de comercio exterior y se realice losiguiente:
I. En el campo “bloque de descargos” conforme al Anexo 22, se deberán asentar los pedimentos objeto delajuste y se señalarán los datos de los documentos que originan el mismo.
II. En caso de que existan contribuciones o aprovechamientos a pagar, deberán ser actualizados deconformidad con el artículo 17-A del CFF, desde la fecha de los pedimentos de importación definitiva yhasta que se efectúe el pago.
III. Se paguen los recargos correspondientes calculados desde la fecha de los pedimentos de importacióndefinitiva, en su caso.
…….
Regla 6.2.1. - Pago anual por contribuciones aduanales
pendientes
101
b) LAS HERRAMIENTAS, MATRICES, MOLDES Y ELEMENTOS ANÁLOGOS
utilizados para la producción de las mercancías importadas.
Sistemas AbiertosII. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa
o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y
venta para la exportación de las mercancías.
Estos conceptos se repartirán considerando
las siguientes opciones:
a) LOS MATERIALES, PIEZAS Y ELEMENTOS, PARTES Y ARTÍCULOS
ANÁLOGOS incorporados a las mercancías importadas.
102
3.1. Método 1 — Valor de transacción
Conceptos Incrementables (Art. 65 Ley Aduanera)
Sistemas Abiertos
I. Incrementando la totalidaddel valor del bien en la primeraimportación; o
II. Repartiendo el valor de losbienes entre el número deunidades producidas hasta elmomento del primer envío; o
III. Repartiendo el valor de losbienes entre el total de laproducción prevista, cuandoexistan contratos ocompromisos en firmerespecto de esa producción,haciendo del conocimiento dela Autoridad Aduanera elejercicio de esta opción,mediante promoción.*
*La opción que se ejerza, se hará constar en el Pedimento correspondiente, anexando copia del acuse
presentado a la Autoridad Aduanera.
103
Artículo 118 RLA
3.1. Método 1 — Valor de transacción
Conceptos Incrementables (Art. 65 Ley Aduanera)
Sistemas Abiertos
El importe a incrementar porestos conceptos será el valor dela compra o del arrendamientode estos bienes o servicios,cuando éstos hayan sidocomprados o arrendados por elimportador.
No procederá efectuar adiciónalguna tratándose de bienes quesean del dominio público, salvo lacorrespondiente al costo de laobtención de copias de losmismos.
Artículo 119 RLA
d) LOS TRABAJOS DE INGENIERÍA, CREACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO, TRABAJOS ARTÍSTICOS,
DISEÑOS, PLANOS Y CROQUIS realizados fuera del territorio nacional para la producción de las
mercancías importadas.
c) LOS MATERIALES CONSUMIDOS en la producción de las mercancías importadas.
104
3.1. Método 1 — Valor de transacción
Conceptos Incrementables (Art. 65 Ley Aduanera)
Sistemas Abiertos
IV. EL VALOR DE CUALQUIER PARTE DEL PRODUCTO DE LA ENAJENACIÓN POSTERIOR, CESIÓN O UTILIZACIÓNULTERIOR de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.
III. LAS REGALÍAS Y DERECHOS DE LICENCIA
Podrán comprender, entre otras cosas los pagos relativos a patentes,marcas comerciales y derechos de autor, que el importador tenga quepagar directa o indirectamente como condición de venta de dichasmercancías, en la medida en que no estén incluidos en el precio pagado.(Notas Art. 8 Código Valoración Aduanera)
105
➢ No se adicionarán al precio pagado por las Mercancías importadas, los derechos de reproducción de las Mercancías en
territorio nacional. (Artículo 120 RLA)
➢ Los pagos que efectúe el comprador por el derecho de distribución o reventa de las mercancías importadas no serán
incrementados cuando no constituyan una condición de la venta de dichas mercancías para su exportación al país
importador. (Notas Art. 8 Código Valoración Aduanera)
3.1. Método 1 — Valor de transacción
Conceptos Incrementables (Art. 65 Ley Aduanera)
Sistemas Abiertos
106
REGALÍAS Y PRODUCTOS DE LA ENAJENACIÓN
Si en el momento de la importación no se pueden determinar estos cargos, se podrá determinar provisionalmente la base gravable, utilizando el valor de
transacción.
Cuando se obtengan los cargos definitivos, el importador deberá presentar una rectificación al Pedimento corrigiendo la base gravable y pagando las contribuciones adeudadas con
actualización y recargos.*
Artículo 121 RLA
* Si transcurre un año sin que se puedan determinar los cargos definitivos, se deberá rectificar el valor de las Mercancías
determinado provisionalmente, utilizando el método de valoración que le corresponda en los términos del artículo 71 de la
Ley Aduanera.
3.1. Método 1 — Valor de transacción
Conceptos Incrementables (Art. 65 Ley Aduanera)
* No se considerará como asistencia técnica el otorgamiento de licencias para permitir el uso de marcas y
la explotación de patentes. Artículo 122 RLA.
Conceptos NO incrementables
I. Los gastos que por cuenta propia realice el importador, aun cuando se
pueda estimar que benefician al vendedor.
II. Los siguientes gastos, siempre que se distingan del precio pagado por las
mercancías importadas:
a) Gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o
asistencia técnica* realizados después de la importación.
b) Gastos de transporte, seguros y gastos conexos que se realicen con
posterioridad a la importación.
c) Las contribuciones y las cuotas compensatorias aplicables en territorio
nacional.
III. Los pagos del importador al vendedor por dividendos y aquellos
otros conceptos que no guarden relación directa con las mercancías
importadas.
107
3.1. Método 1 — Valor de transacción
Conceptos NO Incrementables (Art. 66 Ley Aduanera)
NombreCarga a camión
Transporte al puerto de origen
Descarga del camión
en el puerto de
origen
Despacho Aduanero
de Exportación
Impuestos de
exportación
Cargos por
embarque en el
puerto de origen
Transporte al puerto
de destino
Cargos por desembarque en el puerto de destino
Carga en camiones
en el puerto de
destino
Transporte al destino
SegurosDespacho
Aduanero de Importación
Impuestos de importación
EXW Q Q Q Q Q Q Q Q Q Q Q Q Q
FCA R R Q R R Q Q Q Q Q Q Q Q
FAS R R R R R Q Q Q Q Q Q Q Q
FOB R R R R R R Q Q Q Q Q Q Q
CFR R R R R R R R Q Q Q Q Q Q
CIF R R R R R R R Q Q Q R Q Q
CPT R R R R R R R Q Q Q Q Q Q
CIP R R R R R R R Q Q Q R Q Q
DPU R R R R R R R R R R Q Q Q
DAP R R R R R R R R R R Q Q Q
DDP R R R R R R R R R R Q R R
Q Operaciones y/o Gastos NO incluidos en el INCOTERM.
R Operaciones y/o Gastos incluidos en el INCOTERM.
INCREMENTABLES NO INCREMENTABLES (O DECREMENTABLES)
Conceptos Incrementables (Art. 65 L.A.) y
Conceptos No incrementables (Art. 65 L.A.)
108
Sistemas AbiertosEJEMPLO:
VALOR EN ADUANA = Precio pagado por la mercancía
(valor comercial de las mercancías)
+ gastos incrementables
- gastos no incrementables (decrementables)
Ejemplo:
Valor comercial $50,000.00 USD
Embalaje $ 200.00 USD
Flete Shanghái - Manzanillo $ 2,400.00 USD
Seguro $ 100.00 USD
Flete Manzanillo – Toluca $ 900.00 USD
Gastos de instalación $ 4,000.00 USD
PRECIO PAGADO $57,600.00 USD
- Flete Manzanillo – Toluca $ 900.00 USD
- Gastos de instalación $ 4,000.00 USD
VALOR EN ADUANA $52,700.00 USD
109
INCREMENTABLES
NO INCREMENTABLES
BASE GRAVABLE
3.1. Método 1 — Valor de transacción
Conceptos Incrementables (Art. 65 Ley Aduanera)
Sistemas Abiertos
110
HOJA DE CÁLCULO
A: Precio pagado o por pagar (el importe de los pagos directos, de las
contraprestaciones o pagos indirectos, comúnmente llamado Valor Comercial) –
Artículo 64 LA.
B: Ajustes incrementables (la cantidad pagada por comisiones, fletes
y seguros, carga y descarga, materiales aportados, tecnología
aportada, regalías y reversiones) hasta el punto de entrada al país.
Art. 65.
C: No incrementables (anotará los gastos diversos
que se realicen con posterioridad, tales como gastos
no relacionados, fletes y seguros, gastos de
construcción, instalaciones, armado, contribuciones y
dividendos). Art. 66 LA.
3.1. Método 1 — Valor de transacción
Conceptos Incrementables (Art. 65 Ley Aduanera)
1. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.
2. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
3. Si tienen una relación de patrón y trabajador.
4. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, etc.
5. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
6. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.
7. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
8. Si son de la misma familia.
Sistemas AbiertosSe considera que existe vinculación entre personas en los siguientes casos:
111
3.1. Método 1 — Valor de transacción
Vinculación (Art. 68 L.A.)
112
ARTÍCULOS 69 Y 70 – CASOS EN LOS QUE SE ACEPTA EL VALOR DE TRANSACCIÓN
ENTRE PERSONAS VINCULADAS
Se aceptará el valor de transacción cuando la vinculación no haya influido en el precio y se demuestre que:
1. El precio se ajustó conforme a las prácticas normales de fijación de precios seguidas por la rama de producción de que se trate…
O con la manera en que el vendedor ajusta los precios de venta a compradores no vinculados con él.
2. Con el precio se alcanza a recuperar todos los costos y se logra un beneficio congruente con los beneficios globales ….
obtenidos por la empresa en un periodo representativo en las ventas de mercancías de la misma especie o clase.
1. El valor de transacción en las ventas de mercancías idénticas o similares efectuadas a importadores no vinculados.
2. El valor en aduana de mercancías idénticas o similares, determinado en los términos del artículo 74 de esta Ley.
3. El valor en aduana de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de esta Ley.
En una venta entre personas vinculadas se aceptará el valor de transacción cuando el importador demuestre que
dicho valor se aproxima mucho a alguno de los valores que a continuación se señalan, vigentes en el mismo
momento o en un momento aproximado:
3.1. Método 1 — Valor de transacción
Vinculación (Art. 68 L.A.)
Casos en los que no existe Valor de Transacción
• Mercancías suministradas en forma gratuita (muestras)
• Mercancías importadas en consignación
• Mercancías importadas en calidad de préstamo
• Mercancías importadas con fines de exposición
• Mercancías importadas bajo un contrato de alquiler o leasing
• Mercancías que llegan excedentes, no facturadas
• Menaje de casa
113
Sistemas Abiertos
3.2. MÉTODO 2
VALOR DE TRANSACCIÓN DE
MERCANCÍAS IDÉNTICAS
‒ Artículos 2 del Acuerdo relativo a la
Aplicación del Artículo VII del GATT/OMC de
1994
‒ Artículos 72 de la Ley Aduanera
‒ Artículos 129 y 130 del Reglamento de la Ley
Aduanera.
114
3.3. MÉTODO 3
VALOR DE TRANSACCIÓN DE
MERCANCÍAS SIMILARES
‒ Artículo 3 del Acuerdo relativo a la
Aplicación del Artículo VII del GATT/OMC de
1994
‒ Artículos 73 de la Ley Aduanera
‒ Artículos 129 y 130 del Reglamento de la Ley
Aduanera.
Aquellas producidas en el mismo país que las mercancías objeto de
valoración.
Que sean iguales en todo, incluidas sus características
físicas, calidad, marca y prestigio comercial.
Las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren
como idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a lo
antes indicado.
3.2. Valor de Transacción de Mercancías Idénticas (Art. 72 L.A.)
Se entiende por Mercancías Idénticas
❑ Podrá utilizarse el valor de transacción de Mercancías idénticas producidas en el mismo país, por una persona
diferente de la que produjo las Mercancías objeto de valoración, únicamente cuando no existan Mercancías
idénticas producidas por la misma persona. (Art. 130 RLA / Art. 15 CVA)
❑ NO se considerarán mercancías idénticas, las que lleven incorporados o contengan, según sea el caso, trabajos
de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis que sean necesarios
para la producción de las mercancías importadas, mencionados en el inciso d) de la fracción II del artículo 65 de
esta Ley, por los cuales no se hayan efectuado los ajustes incrementables, porque tales elementos fueron
realizados en territorio nacional.
115
Aquellas producidas en el mismo país que las mercancías objeto de
valoración.
Aún cuando no sean iguales en todo, deberán tener características y
composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y
ser comercialmente intercambiables.
También habrá de considerarse su calidad, prestigio comercial y la existencia de una marca
comercial.
3.3.Valor de Transacción de Mercancías Similares (Art. 73 L.A.)
Se entiende por Mercancías Similares
❑ Podrá utilizarse el valor de transacción de Mercancías similares producidas en el mismo país, por una persona
diferente de la que produjo las Mercancías objeto de valoración, únicamente cuando no existan Mercancías
similares producidas por la misma persona. (Art. 130 RLA / Art. 15 CVA)
❑ NO se considerarán mercancías similares, las que lleven incorporados o contengan, según sea el caso, trabajos de
ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis que sean necesarios para la
producción de las mercancías importadas, mencionados en el inciso d) de la fracción II del artículo 65 de esta Ley,
por los cuales no se hayan efectuado los ajustes incrementables, porque tales elementos fueron realizados en
territorio nacional.
116
3.2. Valor de Transacción de Mercancías Idénticas (Art. 72 L.A.)
3.3. Valor de Transacción de Mercancías Similares (Art. 73 L.A.)
Se podrá determinar el valor de transacción conforme al método de valor de mercancías idénticas o conforme al método
de valor de mercancías similares, a las que son objeto de valoración, siempre que se cumpla con lo siguiente:
• Deben haber sidovendidas para laexportación con destino aterritorio nacional eimportadas en el mismomomento que estasúltimas o en un momentoaproximado.
MISMO MOMENTO
• Deben haber sidovendidas al mismo nivelcomercial y encantidades semejantesque las mercancíasobjeto de valoración.
MISMO NIVEL COMERCIAL • Momento aproximado
comprende un periodo no mayor de 90 días anteriores o posteriores a la importación de las mercancías sujetas a valoración (Art. 76 LA).
MOMENTO APROXIMADO
Este valor se ajustará, con los costos y gastos de transportación, que resulten por diferencias de distancia y de
forma de transporte.
117
Unas se valorarán con el método de
valor de transacción
Las últimas se podrán valorar con el método
de valor de transacción de
mercancías idénticas o similares, según
corresponda referidas al valor de las
primeras
Cuando en un embarque existan Mercancías que
deban ser valoradas conforme al método de valor de transacción y
otras Mercancías idénticas o similares, respecto de las
que no exista venta y, en consecuencia no se
encuentren comprendidas en la factura.
Artículo 128 RLA.
118
3.2. Valor de Transacción de Mercancías Idénticas (Art. 72 L.A.)
3.3. Valor de Transacción de Mercancías Similares (Art. 73 L.A.)
119
Si al aplicar lo dispuesto en este artículo se dispone de más de un valor de transacción de mercancías idénticas o similares, se utilizará el valor de
transacción más bajo.
Cuando no exista información suficiente para determinar los ajustes por diferencias a nivel comercial o a la cantidad, así como los ajustes respectivos por gastos de
transporte, seguros y gastos conexos, el valor en aduana de las Mercancías no podrá determinarse con base en el valor de transacción de Mercancías idénticas o
similares. (Art. 129 RLA)
En este caso, si no existe tal medida objetiva de comparación, no será apropiado aplicar uno u otro de estos métodos de valoración.
3.2. Valor de Transacción de Mercancías Idénticas (Art. 72 L.A.)
3.3. Valor de Transacción de Mercancías Similares (Art. 73 L.A.)
Sistemas Abiertos
3.4. MÉTODO 4
VALOR DE PRECIO UNITARIO DE VENTA
‒ Artículo 5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT/OMC de 1994
‒ Artículos 74 y 75 de la Ley Aduanera
‒ Artículo 131 del Reglamento de la Ley Aduanera.
120
3.4. Valor de Precio Unitario de Venta (Art. 74 L.A.)
A. MERCANCÍA EN SU MISMO ESTADO.- Se entiende por valor de precio unitario de venta, el que se determine en los
siguientes términos:
• Si las mercancías importadassujetas a valoración, u otrasidénticas o similares a ellas, sevenden en territorio nacionalen el mismo estado en queson importadas.
MISMO ESTADO DE IMPORTACIÓN
• El valor se basará en el preciounitario a que se venda en esascondiciones la mayor cantidadde las mercancías importadas,idénticas o similares a personasno vinculadas.
VALOR DE LA MAYORÍA • En un momento aproximado que
comprende un periodo no mayor de 90 días anteriores o posteriores a la importación de las mercancías sujetas a valoración (Art. 76 LA).
MOMENTO APROXIMADO
Este valor se ajustará, con las deducciones señaladas en el artículo 75 de esta Ley.
121
3.4. Valor de Precio Unitario de Venta (Art. 74 L.A.)
B. MERCANCÍA TRANSFORMADA.- Si no se venden las mercancías importadas, ni otras mercancías importadas
idénticas o similares a ellas, en el país, en el mismo estado en que son importadas, el valor se determinará de la
siguiente forma:
• A elección del importador, elvalor se podrá determinar sobrela base del precio unitario a quese venda la mayor cantidad delas mercancías importadas,después de su transformación.
PRECIO MAYOR CANTIDAD
• A personas del territorionacional, que no tenganvinculación con los vendedoresde las mercancías.
VENTA A PERSONAS NO VINCULADAS
• Teniendo en cuenta el valor añadido en la transformación y las deducciones previstas en el artículo 75 de esta Ley, siempre que tal venta se efectúe antes de transcurridos noventa días desde la fecha de importación.
VALOR DE LA TRANSFORMACIÓN
90 DIAS
Este valor se ajustará, con las deducciones señaladas en el artículo 75 de esta Ley.
122
3.4. Valor de Precio Unitario de Venta (Art. 75 L.A.)
AL PRECIO UNITARIO DE VENTA CALCULADO SEGÚN LAS DOS OPCIONES ANTES SEÑALADAS, SE RESTARÁN LOSSIGUIENTES CONCEPTOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY ADUANERA:
* Los gastos generales comprenderán los gastos directos e indirectos de comercialización de las Mercancías ydeberán considerarse como un todo con los beneficios. (Art. 132 RLA)
I. Las comisiones pagadas o convenidas usualmente,
o los suplementos por beneficios y gastos generales directos o
indirectos cobrados habitualmente, en relación con las
ventas en territorio nacional, de mercancías importadas de la
misma especie o clase. (*)
II. Los gastos habituales de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo,
carga y descarga
en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías, que
se realicen con posterioridad a que se den los supuestos a que
se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley, no incluidos en el concepto en la fracción anterior.
III. Las contribuciones y cuotas compensatorias pagadas en
territorio nacional,
por la importación o venta de las mercancías.
123
3.4. Valor de Precio Unitario de Venta
EJEMPLO:Se venden mercancías de una lista de precios que establece precios unitarios en función de las cantidadesvendidas.
Cantidad
Vendida
Precio
Unitario
Número de ventas a cada uno de
los precios
Cantidad total
vendida
de 1 a 10
unidades100
10 ventas de 5 unidades
5 ventas de 3 unidades65
de 11 a 25
unidades95 5 ventas de 11 unidades 55
más de 25
unidades90
1 venta de 30 unidades
1 venta de 50 unidades80
Mayor cantidad
vendida
No deberá tomarse en consideración ninguna venta en territorio nacional, en la que el comprador hubierasuministrado directa o indirectamente, a título gratuito o a precio reducido, cualquier elemento de los mencionadosen la fracción II del artículo 65 de esta Ley.
124
Notas al Artículo 5 CVA
Sistemas Abiertos
3.5. MÉTODO 5
VALOR RECONSTRUIDO
‒ Artículo 6 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT/OMC de 1994
‒ Artículo 77 de la Ley Aduanera
‒ Artículo 133 del Reglamento de la Ley Aduanera.
125
3.5. Valor Reconstruido (Art. 77 L.A.)
El Valor Reconstruido resulta de la suma de los siguientes elementos:
a) El costo o valor de los materiales yde la fabricación u otrasoperaciones efectuadas paraproducir las mercancíasimportadas, determinado con baseen la contabilidad comercial delproductor, aplicables en el país deproducción; que comprendan losgastos que se indican en lasiguiente página.
b) Una cantidad global por concepto de
beneficios y gastos generales (directos e
indirectos de producción y venta de las
mercancías para la exportación), igual a la
que normalmente se adiciona
tratándose de ventas de mercancías de
la misma especie o clase que las
mercancías sujetas a valoración,
efectuadas por productores del país de
exportación en operaciones de exportación
a territorio nacional.
c) Los gastos de transporte, seguros ygastos conexos tales como manejo,carga y descarga hasta el punto deentrada al país.
126
3.5. Valor Reconstruido (Art. 77 L.A.)
El costo de materiales y fabricación comprenderá lo siguiente:
Envases o embalajes que forman un todo con las mercancías (mano
de obra y materiales)
a) materiales, piezas y elementos, incorporados a las mercancías importadas
b) herramientas, matrices, moldes utilizados para la producción
c) materiales consumidos en la producción
.
• Trabajos de ingeniería, creacióny perfeccionamiento, trabajosartísticos, diseños, planos ycroquis realizados fuera delterritorio nacional.
127
Ver Notas al Artículo 6 del CVA.
3.5. Valor Reconstruido (Art. 77 L.A.)
128
Para determinar un valor reconstruido es necesario examinar los costos de producción de las mercancías objeto de valoración y otras datos que deben
obtenerse fuera del país de importación.
El productor de las mercancías está fuera de la jurisdicción de las autoridades del país de importación.
Por lo tanto, la utilización del método del valor reconstruido se limitará, en general, a aquellos casos en que el comprador y el vendedor estén vinculados entre sí, y en
que el productor esté dispuesto a proporcionar a las autoridades del país de importación los datos necesarios sobre los costos y a dar facilidades para cualquier
comprobación ulterior que pueda ser necesaria.
Consideraciones para utilizar este método:
3.5. Valor Reconstruido (Art. 77 L.A.)
EJEMPLO:
129
Sistemas Abiertos
3.6. MÉTODO 6
ÚLTIMO RECURSO
‒ Artículo 7 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT/OMC de 1994.
‒ Artículo 78 de la Ley Aduanera.
130
3.6. Último Recurso (Art. 78 L.A.)
Cuando el valor de las mercancías importadas no pueda determinarse con arreglo a ninguno de los cincométodos ya analizados, dicho valor se determinará:
1. Aplicando los 5 métodos señalados, en orden sucesivo y por exclusión, con mayor flexibilidad:
Valor de Transacción
Valor de Mercancías Idénticas
Valor de Mercancías Similares
Precio Unitario de Venta
Valor Reconstruido
2. O conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de losdatos disponibles en territorio nacional o la documentación comprobatoria de las operaciones realizadas enterritorio extranjero.
131
3.6. Último Recurso (Art. 78 L.A.)
3. Cuando la documentación comprobatoria del valor:a) sea falsab) o esté alteradac) o tratándose de mercancías usadas,
la autoridad aduanera podrá rechazar el valor declarado y determinar el valor comercial de la mercancía conbase en la cotización y avalúo que ella misma practique.
4. COMO EXCEPCIÓN a lo dispuesto en los párrafos anteriores, tratándose de vehículos usados, para los efectosde lo dispuesto en el Artículo 64 de esta Ley (Método de Valor de Transacción), la base gravable será lacantidad que resulte de aplicar al valor de un vehículo nuevo, de características equivalentes, del año modeloque corresponda al ejercicio fiscal en el que se efectúe la importación:
a) una disminución del 30% por el primer año inmediato anterior,b) sumando una disminución del 10% por cada año subsecuente,c) sin que en ningún caso exceda del 80%.
132
3.6. Último Recurso (Art. 78 L.A.)
Por mayor flexibilidad se entiende, por ejemplo:
a) Mercancías idénticas:
▪ el requisito de que las mercancías idénticas hayansido exportadas en el mismo momento que lasmercancías objeto de valoración, o en un momentoaproximado, podría interpretarse de manera flexible;
▪ la base para la valoración en aduana podría estarconstituida por mercancías importadas idénticas,producidas en un país distinto del que haya exportadolas mercancías objeto de valoración;
▪ podrían utilizarse los valores en aduana yadeterminados para mercancías idénticas importadasconforme a lo dispuesto en los artículos 74 (PrecioUnitario de Venta) y 77 (Valor Reconstruido).
Nota al Artículo 7 CVA
133
Por mayor flexibilidad se entiende, por ejemplo:
b) Mercancías similares:
▪ el requisito de que las mercancías similares hayansido exportadas en el mismo momento que lasmercancías objeto de valoración, o en un momentoaproximado, podría interpretarse de manera flexible;
▪ la base para la valoración en aduana podría estarconstituida por mercancías importadas similares,producidas en un país distinto del que haya exportadolas mercancías objeto de valoración;
▪ podrían utilizarse los valores en aduana yadeterminados para mercancías similares importadasconforme a lo dispuesto en los artículos 74 (PrecioUnitario de Venta) y 77 (Valor Reconstruido).
Nota al Artículo 7 CVA
3.6. Último Recurso (Art. 78 L.A.)
Por mayor flexibilidad se entiende, por ejemplo:
c) Método precio unitario de venta:
▪ el requisito previsto en el artículo 74, de que las mercancías deben haberse vendido "en elmismo estado en que son importadas" podría interpretarse de manera flexible;
▪ el requisito de los "90 días" podría exigirse con flexibilidad.
Nota al Artículo 7 CVA
134
135
ANEXO 1.
LLENADO DE LA MANIFESTACIÓN DE VALOR
Y HOJA DE CÁLCULO
(FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017)
Vigente hasta que se publique en VUCEM el nuevo formato, el cual será exigible
90 días posteriores a su publicación.
EJEMPLO FACTURA
136
Subtotal: $50,200.00 – INCOTERM: EXW o FCA o FAS o FOB (dependiendo de los gastos en origen incluidos)
Subtotal: $52,600.00 – INCOTERM: CFR o CPTSubtotal: $52,700.00 – INCOTERM: CIF o CIPSubtotal: $53,600.00 – INCOTERM: DAP o DPU (dependiendo de los gastos en destino incluidos) Subtotal: $57,600.00 – INCOTERM: DAP o DPU (dependiendo de los gastos en destino incluidos)
NOTA: En este ejemplo no se puede utilizar el INCOTERM: DDP, ya que no está incluido el pago de las contribuciones en destino.
FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017
137
Manifestación de Valor.
INFORMACION GENERAL:
a) Nombre o denominaciónrazón social:
TECHNOLOGY CORP., LTD
Domicilio:
APPLE DRIVE 330
Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior
CHICAGO 60693-XXXX ILLINOIS EUA
Ciudad Código Postal Estado País
435-200-200 [email protected]
Teléfono Correo electrónico
Señale con una “X”
- Existe vinculación entre importador y vendedor:
- Influyó en el valor de transacción:
FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017
138
b) Vinculación.
X Si No
Artículo 68 L.A. - Se considera que existe
vinculación entre personas para los efectos
de esta Ley, en los siguientes casos:
• Cargos de dirección
• Legalmente asociadas
• Relación Patrón / Trabajador
• 5% acciones, partes sociales y derecho a
voto
• Una controla a la otra directa o
indirectamente
• Juntas controlan a otra
• Son de la misma familia
INFORMACION GENERAL:
Si X No
FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017
139
c) Datos del importador.Nombre o denominaciónsocial:TECHNOLOGY MEXICO, S.A. DE C.V.
Apellido paterno Apellido materno Nombre
RFC incluyendo la homoclave T M E 0 3 0 2 2 0 R S T
CARRETERA MEXICO – QUERETARO, KM. 203Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior
PARQUE INDUSTRIAL QUERETARO XXI XXXXX EL MARQUEZ QUERETARO
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad Federativa
442-111-2222 [email protected]
Teléfono Correo electrónico
INFORMACION GENERAL:
FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017
140
d) Agente o Apoderado aduanal.PEREZ PEREZ PEDRO
Apellido paterno Apellido materno NombreNúmero de patente o autorización 9 9 9 9
e) Datos de factura(s).
Número de factura. 110105-02-2020
Fecha: día mes año.
INFORMACION GENERAL:
FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017
141
INFORMACION GENERAL:
X
X PRENSA HIDRAULICA
FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017
142
g) Anexos.
X 1 (UNA)
Anexa documentación. Número de hojas anexas con número y letra.
Señale con una “X” en caso de presentar anexos, los cuales deberá numerarlos y foliarlos, señalando el número
total de hojas anexas con número y letra:
g) Si el importador presenta documentos anexos a la manifestación de valor, deberá numerar dichos anexos a razón de
un folio por cada hoja que los integre. En la manifestación mencionada deberá indicar el total de anexos que se
acompañan en original o copia.
Los documentos deben presentarse en el orden en que son descritos en esta manifestación de valor, respetando la
secuencia en la que se relacionan.
INFORMACION GENERAL:
FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017
143
VALOR DE TRANSACCION
DE LAS MERCANCIAS:
a) En caso de utilizar el valor de transacción de las mercancías indicar lo siguiente:
Precio pagado en moneda de facturación, con número y letra.
5 7 6 0 0 . 0 0 Cincuenta y siete mil seiscientos 00/100 USD
En caso de que el método utilizado sea el de "valor de transacción de las mercancías", el importador indicará que el
precio pagado a que se refiere el cuarto párrafo, del artículo 64 de la Ley, es el previsto en las facturas u otros
documentos comerciales que se anexen a la manifestación.
a) Indicar el precio pagado con número y letra, que es el que aparece en la factura o documento comercial.
Deberá anotar el precio en la moneda de facturación de que se trate.
Este campo se podrá reproducir las veces que sea necesario, de acuerdo a los diversos tipos de moneda utilizados
en la operación.
FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017
144
VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS:
b) Señalar conforme al artículo 66 de la Ley cuando existan alguno de los conceptos previstos en el citado artículo.
b) Información conforme al artículo 66 de la Ley (conceptos que no integran el valor de transacción).
Señale con una “X” los conceptos que se ajusten a su caso particular.
Es el precio previsto en la factura.
Es el precio de otros documentos que se anexan a la manifestación.
Si existen los conceptos señalados en el artículo 66 de la Ley (conceptos que no integran el valor de transacción).
X Los conceptos del artículo 66 de la Ley aparecen desglosados o especificados en la factura comercial.
FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017
145
VALOR DE TRANSACCION
DE LAS MERCANCIAS:
c) Cuando existan los conceptos previstos en el artículo 66 de la Ley, el importador indicará que los mismos
aparecen desglosados o especificados en forma separada del precio pagado en la factura comercial o en otros
documentos comerciales que se anexen a la manifestación y asiente el número asignado a cada uno de los
anexos correspondientes.
Nota: Sólo se relacionarán los documentos que se anexen, correspondientes a los conceptos previstos en elartículo 66 de la Ley.
X c) Indicar con la X en caso de ANEXAR documentación a la manifestación de valor.
Numerar anexos y relacionarlos.
Conceptos previstos en el artículo 66 de la Ley. Anote cada factura o documento comercial que anexa de acuerdo al número asignado.
1. Factura 1101 Flete Manzanillo Toluca y Gastos de instalaciónAparecen desglosados en forma separada del precio pagado en la factura comercial que se anexa.
FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017
146
d) Indicar con una X en caso de NO ANEXAR documentación y sólo describirán los conceptos previstos en el artículo 66de la Ley.
Describa la mercancía, los conceptos señalados en el artículo 66 de la Ley y el precio pagado respecto de cada uno, es decir, los conceptos
que no integran el valor de transacción. Sólo cuando estos no aparezcan desglosados o especificados en la factura o documentación
comercial.
No.
Conceptos previstos en el artículo 66 de la Ley.
MercancíaFactura o documentos
comerciales
Importe y moneda de
facturaciónConcepto del cargo
1 PRENSA HIDRAULICA Fact. 1101 900.00 USD Flete Manzanillo Toluca*4,000.00 USD Gastos de instalación*
NOTA: Puede optar por no rellenar en rubro de “conceptos del cargo” si estos aparecen desglosados o especificados en la factura, en caso
de que no aparezcan desglosados deben ser descritos.
d) En el caso a que se refiere el inciso anterior, el importador puede optar, en vez de anexar las facturas u otros documentos comerciales a la
manifestación, por describir en la propia manifestación la mercancía de que se trate y el precio pagado en moneda de facturación respecto de
cada una de ellas, así como los conceptos a que se refiere el artículo 66 de la Ley, siempre que éstos se desglosen o especifiquen en forma
separada del precio pagado en la factura comercial o en otros documentos comerciales.
Cuando el importador opte por rendir una manifestación por un periodo de seis meses, no será necesario acompañar las facturas, por lo que el
importador debe entregarlas en original o copia al agente o apoderado aduanal antes de que éste formule el pedimento.
VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS:
*OBSERVACIÓN: Si no se anexara la factura, se tendrían que desglosar los gastos no incrementables.
FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017
147
VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS:
Información conforme al artículo 65 de la Ley (conceptos que integran el valor de transacción).
El importador debe señalar si existen cargos conforme al artículo 65 de la Ley. Señale con una “X” si el preciopagado por las mercancías importadas comprende el importe de los conceptos señalados en el artículo 65 de laLey.
En su caso, señale con una “X” si el importador opta por acompañar o NO las facturas y otros documentos a sumanifestación de valor.
X Si No
Cuando el método utilizado sea “valor de transacción de las mercancías”, el importador también indicará:
El importe de los cargos a que se refiere el artículo 65 de la Ley, en moneda de facturación, si éstos existen. Para ello
deberá precisar con claridad la mercancía o mercancías que deban aplicarse, los cargos mencionados, indicando en
cada caso el concepto del cargo o cargos de que se trate.
X Si No
FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017
148
VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS:
De existir los cargos a que se refiere el párrafo anterior, en vez de indicar el importe de cada uno de ellos, el importador
podrá optar por acompañar las facturas u otros documentos comerciales en que consten dichos cargos. El importador
deberá relacionar con claridad el número del o los anexos en que consten los cargos de referencia, con la o las
mercancías a cuyo precio pagado deben incrementarse los cargos multicitados.
FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017
149
X Indicar con una “X” si ANEXA documentación.
En caso de anexar documentación, señale lo siguiente:
Numerar anexos y
relacionarlos
Conceptos previstos en el artículo 65 de la Ley.
Anote cada factura o documento comercial que anexa de acuerdo al número asignado
1 Factura 1101
Indicar con una “X” si NO ANEXA documentación.
En caso de NO anexar documentación, deberá señalar el importe de cada uno de ellos e indicará el número que
asigne a cada uno de los anexos a que se refiere este párrafo, relacionando el número del anexo (s) en que conste
los cargos de referencia, con la mercancía (s) a cuyo precio pagado deben incrementarse los cargos multicitados.
No. Mercancía o proveedor Factura o documentoImporte y moneda de
facturaciónConcepto del cargo
1 PRENSA HIDRAULICA Factura 1101 200.00 USD Empaque*
2,400.00 USD Flete Shanghái-Manzanillo*
100.00 USD Seguro *
VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS:
*OBSERVACIÓN: Si no se anexara la factura, se tendrían que desglosar los incrementables.
EN CASO DE QUE SE UTILICE CUALQUIER MÉTODO DISTINTO DEL "VALOR DE TRANSACCIÓN DE LAS MERCANCÍAS", se
estará a lo siguiente:
El importador señalará con precisión, por tipo de mercancía(s), la razón por la que, en los términos de los artículos 67 y 71 de
la Ley, no utilizó el método de "valor de transacción de las mercancías", para lo que señalará:
a) Si la base gravable deriva de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional.
b) Si existe alguna circunstancia distinta de las previstas en el artículo 67 de la Ley, que impida utilizar el valor de
transacción. En caso de existir ésta, precisará por cada tipo de mercancía la circunstancia en cuestión. Es decir, el
motivo o hecho por el cual utilizó otro método distinto al de valor de transacción.
El importador anotará por cada tipo de mercancía, el valor determinado conforme a los artículos 72 a 78 de la Ley, según el
método de valoración que utilice, o bien podrá optar por acompañar los documentos en los que, en su caso, conste dicho
valor en aduana.
FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017
150
OTROS METODOS:
❖ Artículo 72 – Mercancías Idénticas❖ Artículo 73 – Mercancías similares❖ Artículo 74 – Precio Unitario de Venta
❖ Artículo 77 – Valor reconstruido❖ Artículo 78 – Último recurso
FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017
151
OTROS METODOS:
b) Si existe alguna circunstancia distinta de las previstas en los artículos 67 y 71 de la Ley que impida utilizar el valor de
transacción, lo señalará a continuación:
Numerar anexos y relacionarlos
Anote por cada tipo de mercancía, el valor determinado conforme a los artículos 72 a 78 de la Ley, según el método de valoración utilizado o bien podrá optar por acompañar los documentos en los que, en su caso, conste
dicho valor en aduana.
Mercancía(s)Valor
determinadoMétodo de valor
utilizado
Motivo o hecho por
el cual utilizó otro método
Si No
Para los casos en donde se utilice cualquier método distinto al de “valor de transacción de las mercancías" debe
Indicar por tipo de mercancía, la razón por la cual en los términos de los artículos 67 y 71 de la Ley, no utilizó el método
de "valor de transacción de las mercancías”.
a) La base gravable deriva de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional.
FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017
152
Señale con una “X” si optará por acompañar los documentos en los que conste dicho valor en aduana.
En caso de anexar documentos, indicar el número que asigne a cada uno de sus anexos y relacionarlos con claridad con
la mercancía a que corresponda el valor en aduana respectivo.
Si No
No. Designado al documento anexado
Mercancía con la que se relaciona
OTROS METODOS:
FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017
153
IMPORTACION TEMPORAL:
En caso de importaciones temporales señale lo siguiente:
El valor determinado por las mercancías es provisional.
Se anexa la documentación en la que consta el valor de la mercancía.
En caso de que no se anexe la documentación en la que conste el valor de la mercancía(s) a importartemporalmente, debe indicar el valor provisional de la misma señalando los siguientes datos:
Si No
Si No
Tipo de mercancía Valor provisional
Cuando se destinen las mercancías al régimen de importación temporal y el importador opte por determinar provisionalmente el valor de
las mismas, indicará que las mercancías de que se trate, se destinan a dicho régimen y anotará por cada tipo de mercancía(s) el valor
provisional, conforme a lo dispuesto por las RGCE o bien, podrá acompañar los documentos en que conste dicho valor o señalar el
procedimiento que debe seguir el agente aduanal para determinarlo. En caso de importaciones temporales realizadas al amparo de la
regla 1.5.5., de las RCGMCE para 2011, no será necesaria la presentación de la manifestación.
FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017
154
PERIODICIDAD DE LA MANIFESTACION.
La manifestación de valor se rinde por operación o por periodo de seis meses.
Si la manifestación se rinde por periodo, y si durante el transcurso del mismo se modifica alguno de los elementos que en términos de la
Ley, permitan determinar el valor en aduana de las mercancías, el importador indicará dicha circunstancia mediante la presentación de una
nueva manifestación de valor.
Señale con una “X” si el importador presenta la manifestación de valor por operación o por el periodo de seis meses.
X Por operación Por periodo de seis meses
Cuando el importador opte por rendir una manifestación por periodo de seis meses y siempre que los cargos a que se refiere el artículo 65
de la Ley, sean constantes o puedan calcularse desde la fecha que se rinda la manifestación de valor:
❖ Indicará el importe de los cargos a que se refiere al artículo 64 de la Ley o bien podrá señalar las bases y el procedimiento que se
utilizará para calcular los cargos mencionados en cada uno de los embarques que se importarán durante el periodo en que se aplique
la manifestación de valor.
❖ Para ello, el importador podrá indicar el importe de los cargos o señalar las bases y los procedimientos mencionados respecto a cada
tipo de mercancía o bien respecto de cada proveedor, pero en todo caso precisará con claridad el concepto del cargo o cargos de que
se trate y lo relacionará con el tipo de mercancía o con su proveedor, ésta información deberá presentarse en documento anexo a la
manifestación de valor debidamente firmado por el importador o su representante legal.
FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017
155
PERIODICIDAD DE LA MANIFESTACION.
Si opta por rendir una manifestación de valor por el período de seis meses se deben llenar de forma obligatoria
únicamente los siguientes campos:
INFORMACION GENERAL.
a) Datos del vendedor o remitente extranjero.
b) Vinculación.
c) Datos del Importador.
d) Agente o Apoderado aduanal.
e) Método de valoración.
VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS.
a) Información conforme al artículo 66 de la Ley (conceptos que no integran el valor de transacción)
b) Indicar con una X en caso de NO anexar documentación y sólo se describirán los conceptos previstos en el artículo 66
de la Ley. (Todo el apartado, incluido la información que integra el valor de transacción conforme al artículo 65 de la
Ley).
IMPORTACION TEMPORAL (En su caso).
FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017
156
PERIODICIDAD DE LA MANIFESTACION.
❖ Tratándose de mercancías que se importen al amparo de algún tratado o convenio internacional, de conformidad
con los cuales se tenga derecho a gozar de trato arancelario preferencial, el valor de transacción se calculará de
acuerdo con las disposiciones aplicables establecidas en los mismos.
❖ El agente aduanal al formular el pedimento se basará en los elementos declarados por el importador y efectuará las
operaciones que sean necesarias en los términos de lo dispuesto en la Ley, con el objeto de determinar, bajo su
responsabilidad, el valor en aduana de las mercancías.
❖ En caso de que el valor en aduana declarado en el pedimento resulte incorrecto con motivo de la indebida
interpretación o error en la aplicación que el agente aduanal haga de los elementos rendidos por el importador en la
manifestación de valor, incluso por errores de carácter aritmético, no será aplicable la excluyente de
responsabilidad a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley, por lo que, en este caso, dicho agente aduanal
sí será responsable solidario de la determinación del valor en aduana de las mercancías exclusivamente de la parte
a que se refiere la indebida interpretación o error en la aplicación en que hubiera incurrido el agente aduanal.
FORMATO E3 - DOF DEL 21-DIC-2017
157
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos.
RFC: __MAME800101ARL__________________
FECHA: __25_____03_______2020__________
día mes año.
MANCERA MENDEZ ENRIQUE
NOMBRE Y FIRMA DEL IMPORTADOR O DE SU REPRESENTANTE LEGAL
Finalmente, la manifestación de valor deberá contener la leyenda de que los datos se declaran "bajo protesta de decir
verdad", el nombre, firma y RFC del importador o su representante legal, así como la fecha en que se elabora.
Hoja de Cálculo (RGCE 2018)
1 DATOS DEL IMPORTADOR
APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE(S), RFC
DENOMINACION O RAZON SOCIAL
DOMICILIO CALLE No. EXTERIOR/ INTERIOR CODIGO POSTALENTIDAD O
MUNICIPIO
Esta forma será llenada a máquina o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul y las cifras no deberán invadir los límites
del recuadro.
1.- Datos del importador: anotará los datos relativos a su nombre, comenzando por el apellido paterno, seguido del materno y nombreo nombres, en su caso denominación o razón social, domicilio y RFC según corresponda a doce o trece posiciones.
158
FORMATO E2 - DOF DEL 21-DIC-2017
Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación.
TME030220RST
TECHNOLOGY MEXICO, S.A. DE C.V.
CARRETERA MEXICO-QUERETARO KM. 203 XXXXX EL MARQUEZ, QRO.
Hoja de Cálculo (RGCE 2018)
2 DATOS DEL VENDEDOR
APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE(S),
DENOMINACION O RAZON SOCIALTAX NUMBER
DOMICILIO CALLE No. EXTERIOR/ INTERIOR CIUDAD PAIS
2.-Datos del vendedor: anotará los datos relativos a su nombre, comenzando por el apellido paterno,
seguido del materno y nombre o nombres, en su caso denominación o razón social, el tax number y
domicilio.
159
888888888TECHNOLOGY CORP., LTD
APPLE DRIVE 330 CHICAGO, ILL. EUA
FORMATO E2 - DOF DEL 21-DIC-2017
Hoja de Cálculo (RGCE 2018)
3 DATOS DE LA MERCANCIA
DESCRIPCION
CLASIFICACION ARANCELARIA CANTIDAD
PAIS DE PRODUCCION PAIS DE PROCEDENCIA
3.- Datos de la mercancía: asentará la descripción correcta de la mercancía (marca, modelo, tipo, No. De
serie), la clasificación arancelaria que le corresponda de acuerdo a la LIGIE, cantidad a importar, nombre
del país que produce dicha mercancía y el nombre del país de donde procede.
160
PRENSA HIDRAULICA
8462.10.01 1
EUA EUA
FORMATO E2 - DOF DEL 21-DIC-2017
Hoja de Cálculo (RGCE 2018)
4 DETERMINACION DEL METODO
1. ¿ES COMPRAVENTA PARA IMPORTACION A TERRITORIO NACIONAL? SI (X ) NO ( )
2. UNICAMENTE PERSONAS VINCULADAS
¿LA VINCULACION AFECTA EL PRECIO? SI ( ) NO ( )
3. ¿EXISTEN RESTRICCIONES? SI ( ) NO ( )
4. ¿EXISTEN CONTRAPRESTACIONES? SI ( ) NO ( )
5. ¿EXISTEN REGALIAS O REVERSIONES? SI ( ) NO ( )
EN CASO DE HABER CONTESTADO NEGATIVAMENTE AL SUPUESTO NUMERO 1 O AFIRMATIVAMENTE EN
CUALQUIERA DE LOS DEMAS SUPUESTOS, NO PODRA UTILIZAR EL METODO DE VALOR DE TRANSACCION,
UTILICE OTRO METODO.
4.- Determinación del método: Conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley se contestarán
las preguntas numeradas de la 1 a la 5, llenando con una “X” si es afirmativa o negativa; en caso de
haber contestado negativamente al supuesto número 1 o afirmativo en cualquiera de los demás
supuestos, no podrá utilizar el método de valor de transacción, por lo que tendrá que utilizar otro
método.
161
FORMATO E2 - DOF DEL 21-DIC-2017
Hoja de Cálculo (RGCE 2018)
162
FORMATO E2 - DOF DEL 21-DIC-2017
5 PRECIO PAGADO O POR PAGAR 6 AJUSTES INCREMENTABLES 7 NO INCREMENTABLES
PAGOS DIRECTOS: 50,000.00 ______________
CONTRAPRESTACIONES O PAGOS INDIRECTOS: ___________________________
TOTAL %: 50,000.00 ________
COMISIONES: ___________________________
EMPAQUE Y EMBALAJE: 200.00
FLETES Y SEGUROS: 2,500.00
CARGA Y DESCARGA:
MATERIALES APORTADOS:
TECNOLOGIA APORTADA:
REGALIAS:
REVERSIONES:
TOTAL %: 2,700.00
GASTOS DIVERSOS QUE SE REALICEN CONPOSTERIORIDAD EN LOS SUPUESTOS A QUE SEREFIERE LA FRACCION I DEL ART. 56 DE LA LEY.
GASTOS NO RELACIONADOS:
FLETES Y SEGUROS: 900.00
GASTOS DE CONSTRUCCION:
INST., ARMADO, ETC.: 4,000.00
CONTRIBUCIONES:
DIVIDENDOS:
TOTAL %: 4,900.00
5.- Precio pagado o por pagar: anotará el
importe de los pagos directos, de las
contraprestaciones o pagos indirectos y
pondrá el total de dichos pagos.
6.- Ajustes incrementables: anotará la
cantidad pagada por comisiones, fletes y
seguros, carga y descarga, materiales
aportados, tecnología aportada, regalías y
reversiones, asentando al final el total de
lo pagado por dichos conceptos.
Artículo 65 L.A.
7.- No incrementables: anotará los gastos diversos
que se realicen con posterioridad en los supuestos
a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la Ley,
tales como gastos no relacionados, fletes y seguros,
gastos de construcción, instalaciones, armado,
contribuciones y dividendos, así como el total.
Artículo 66 LA.
Hoja de Cálculo (RGCE 2018)
8 VALOR EN ADUANA CONFORME AL METODO DE VALOR DE TRANSACCION
PRECIO PAGADO O POR PAGAR: 50,000.00
VALOR EN ADUANA%: 52,700.00
AJUSTES INCREMENTABLES: 2,700.00
8.- Valor en aduana conforme al método de transacción: anotará en primer lugar el precio pagado
o por pagar más los ajustes incrementables, asentando el valor en aduana total.
163
FORMATO E2 - DOF DEL 21-DIC-2017
9.- La presente determinación de valor es válida para:
Pedimento número: anotará el número de pedimento.
Fecha del pedimento: anotará la fecha de presentación del pedimento ante la aduana.
Número de factura: anotará el o los números de factura.
Fecha de la factura: anotará la fecha de expedición de la(s) factura(s).
Lugar de emisión de la factura: anotará el lugar donde se emitió la factura.
Si cuenta con más de un pedimento anotará una “X” en el recuadro correspondiente.
Indicar si se trata de un documento único o con subdivisiones, para lo cual identificará las mismas.
164
FORMATO E2 - DOF DEL 21-DIC-2017
20 24 9999 0036355
27/02/2020
1101
EUA
06/02/2020
X
METODOS DIFERENTES AL VALOR DE TRANSACCION
10 VALOR EN ADUANA DETERMINADO SEGÚN OTROS METODOS $___________
10.- Valor en aduana determinado según otros métodos: asentará en pesos, el valor en
aduana determinado según otros métodos.
165
FORMATO E2 - DOF DEL 21-DIC-2017
METODOS DIFERENTES AL VALOR DE TRANSACCION
11 12NO UTILIZO EL VALOR DE TRANSACCION POR METODO PARA VALOR EN ADUANA
1. NO SE TRATO DE UNA COMPRAVENTA. ( )
2. LA COMPRAVENTA NO FUE PARA EXPORTACION CON
DESTINO A TERRITORIO NACIONAL. ( )
3. EXISTE VINCULACION QUE AFECTA EL PRECIO. ( )
4. EXISTEN RESTRICCIONES A LA UTILIZACION DISTINTOS DE
LOS PERMITIDOS. ( )
5. EXISTEN CONTRAPRESTACIONES O REVERSIONES NO
CUANTIFICABLES. ( )
1. VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS IDENTICAS. ( )
2. VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS SIMILARES. ( )
3. VALOR DE PRECIO UNITARIO DE VENTA ( )
4. VALOR RECONSTRUIDO. ( )
5.VALOR DETERMINADO CONFORME AL ARTICULO 78 DE
LA LEY ( )
11.- No utilizó el valor de transacción por: señalará con una “X”
la causa o motivo por el cual no utilizó el valor de transacción,
siendo:
1. Porque no se trató de una compraventa.
2. Porque la compraventa no fue para exportación con destino a
territorio nacional.
3. Porque existe vinculación que afecta el precio.
4. Porque existe restricción a la enajenación o utilización distinta
de los permitidos.
5. Porque existe contraprestación o reversiones no
cuantificables.
12.- Método para la determinación del valor en aduana:
anotará con una “X” el método que utilizó para la
determinación en valor aduana tal como:
1. Valor de transacción de mercancías idénticas.
2. Valor de transacción de mercancías similares.
3. Valor de precio unitario de venta.
4. Valor reconstruido.5. Valor determinado conforme al artículo 78 de la Ley.
166
FORMATO E2 - DOF DEL 21-DIC-2017
13EL SUSCRITO MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LO ASENTADO EN ESTA DECLARACION
ES VERIDICO.
APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) DEL REPRESENTANTE LEGAL
FECHA DE ELABORACION
AA/MM/DD
FIRMA DEL IMPORTADOR O
REPRESENTANTE LEGALRFC
13.- El suscrito manifiesta bajo protesta de decir verdad que lo asentado en esta declaración es verídico: el
importador o su representante legal asentará su nombre, comenzando por el apellido paterno, materno y nombre
(s). Firmará bajo protesta y anotará la fecha de elaboración del formato, empezando por el año, seguido del mes y
por último el día. Anotará a doce o trece posiciones el RFC.
167
FORMATO E2 - DOF DEL 21-DIC-2017
MANCERA MENDEZ ENRIQUE
MAME800101ARL
25-03-2020
168
LLENADO DE LA MANIFESTACIÓN
DE VALOR
(FORMATO EN EL AMBIENTE DE PRUEBA EN
VUCEM)
AMBIENTE DE PRUEBAS EN VUCEM PARA LA MANIFESTACIÓN DE VALOR
TME030220RST TECHNOLOGY MEXICO, S.A. DE C.V.169
Datos precargados conforme al alta del RFC en el SAT.
Entrar al Sitio Web del ambiente de pruebas de la MV en VUCEM.
AMBIENTE DE PRUEBAS EN VUCEM PARA LA MANIFESTACIÓN DE VALOR
TME030220RST TECHNOLOGY MEXICO, S.A. DE C.V.
TME030220RST
KM. 203
XXXXX
EL MARQUEZ QUERETARO PARQUE INDUSTRIAL QUERETARO XXI
CARRETERA MEXICO-QUERETARO
170
Datos precargados conforme al alta del RFC en el SAT.
AMBIENTE DE PRUEBAS EN VUCEM PARA LA MANIFESTACIÓN DE VALOR
Importe de la mercancía
Suma de los incrementables
Total factura
Por ej: del Agente Aduanal
Indicar si existe vinculación
171
AMBIENTE DE PRUEBAS EN VUCEM PARA LA MANIFESTACIÓN DE VALOR
Se debe asociar a uno varios COVE
172
AMBIENTE DE PRUEBAS EN VUCEM PARA LA MANIFESTACIÓN DE VALOR
9999-0036355 9999 MANZANILLOSe debe asociar a un
Pedimento
9999-0036355 9999 MANZANILLO
173
AMBIENTE DE PRUEBAS EN VUCEM PARA LA MANIFESTACIÓN DE VALOR
9999-0036355 9999 MANZANILLO
174
Si los datos del pedimento fueron capturados correctamente, aparece la siguiente pantalla.
AMBIENTE DE PRUEBAS EN VUCEM PARA LA MANIFESTACIÓN DE VALOR
Llenar el campo de fecha de erogación, importe en M.N. y
seleccionar si está o no a cargo del importador.
175
Cuando no proceda un incrementable, se debe llenar
el campo de importe en cero y seleccionar que no está a cargo
del importador.También se debe de capturar la
fecha aunque el monto este en
ceros, de lo contrario al
finalizar la captura no permite
validar la captura, en la prueba
se anotó la fecha de
elaboración de la MV
21/05/2021.
AMBIENTE DE PRUEBAS EN VUCEM PARA LA MANIFESTACIÓN DE VALOR
Cuando no proceda un incrementable, se debe llenar el
campo de importe en cero y seleccionar que no está a cargo
del importador.También se debe de capturar la
fecha aunque el monto este en
ceros, de lo contrario al finalizar la
captura no permite validar la
captura, en la prueba se anotó la
fecha de elaboración de la MV
21/05/2021.
176
AMBIENTE DE PRUEBAS EN VUCEM PARA LA MANIFESTACIÓN DE VALOR
Se debe llenar la fecha, aunque el importe sea cero.
Se debe llenar el campo de fecha de erogación e importe en M.N.
Se debe llenar la fecha, aunque el importe sea cero.
Se debe llenar el campo de fecha de erogación e importe en M.N.
Se debe llenar la fecha, aunque el importe sea cero.
177
AMBIENTE DE PRUEBAS EN VUCEM PARA LA MANIFESTACIÓN DE VALOR
Monto Total de lo que se pagó en M.N., señalando la
forma de pago y fecha
Monto Total de lo que se pagará en M.N., señalando la
forma de pago y fecha, así como momento o situación cuando se realizará el pago.
O
178
AMBIENTE DE PRUEBAS EN VUCEM PARA LA MANIFESTACIÓN DE VALOR
Anotar si para realizar el pago, se está realizando una
compensación y el motivo por el cual se hace
179
AMBIENTE DE PRUEBAS EN VUCEM PARA LA MANIFESTACIÓN DE VALOR
Si faltan datos, como las fechas, se debe revisar la
captura para completar la información.
Al finalizar la captura aparece esta pantalla
180
AMBIENTE DE PRUEBAS EN VUCEM PARA LA MANIFESTACIÓN DE VALOR
Al finalizar la captura correctamente, aparece esta
pantalla
Hacer click en continuar
181
AMBIENTE DE PRUEBAS EN VUCEM PARA LA MANIFESTACIÓN DE VALOR
En caso de anexar documentación, seleccionar
el tipo de documento que se va a cargar
Dar click en adjuntar, o bien, en cerrar si no se anexa
ningún documento.182
AMBIENTE DE PRUEBAS EN VUCEM PARA LA MANIFESTACIÓN DE VALOR
Si el documento que se anexa fue cargado
correctamente, aparece con estatus correcto
ED FACTURA
ED FACTURA
183
AMBIENTE DE PRUEBAS EN VUCEM PARA LA MANIFESTACIÓN DE VALOR
Para finalizar, se firma el documento y se recibe un
acuse de recibo
184
185
FIN DE LA PRESENTACIÓN
GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN
ALMA ROSA PEREZ BAUTISTA
TEL: (55) 5362-9491, 5362-9147
Correo: [email protected]