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La INCAPACIDAD para el TRABAJO La INCAPACIDAD para el TRABAJO La INCAPACIDAD para el TRABAJO La INCAPACIDAD para el TRABAJO VALORACION y CALIFICACION VALORACION y CALIFICACION VALORACION y CALIFICACION VALORACION y CALIFICACION Apuntes, notas y comentarios M.R. Jouvencel M.R. Jouvencel M.R. Jouvencel M.R. Jouvencel

valoracion calificacion INCAPACIDAD

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La INCAPACIDAD para el TRABAJOLa INCAPACIDAD para el TRABAJOLa INCAPACIDAD para el TRABAJOLa INCAPACIDAD para el TRABAJOVALORACION y CALIFICACIONVALORACION y CALIFICACIONVALORACION y CALIFICACIONVALORACION y CALIFICACION

Apuntes, notas y comentarios

M.R. JouvencelM.R. JouvencelM.R. JouvencelM.R. Jouvencel

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MR JouvencelLicenciado y Doctor en MedicinaLicenciado en Derecho. Abogado

La INCAPACIDAD para el TRABAJOLa INCAPACIDAD para el TRABAJOLa INCAPACIDAD para el TRABAJOLa INCAPACIDAD para el TRABAJOVALORACION y CALIFICACIONVALORACION y CALIFICACIONVALORACION y CALIFICACIONVALORACION y CALIFICACION

Edición electrónica: www.peritajemedicoforense.com.

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© Miguel Rodríguez Jouvencel, abril /2007

Reserva de derechos: con fines ilustrativos y bibliográficos se autoriza lareproducción parcial del texto, acompañando cita de su origen y autor.

Edición electrónica: www.peritajemedicoforense.com.

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Sumario

1.- Valoración y Calificación de la Incapacidad. Concepto y límites

2.- Referentes de la valoración y evaluación médica

3.- Antecedentes

4.- Marco actual de la técnica médica para la valoración laincapacidad para el trabajo.

5.- Un recurso ilusorio: la casación para la unificación de doctrina.La desigualdad de los ciudadanos en un estado de anarquíajurisdiccional, o la “unidad diversificada”

6.- Un principio sujeto a critica y un equilibrio difícil demantener: la libre valoración de la prueba por el órgano judicial

7.- La incapacidad para el trabajo en la LGSS como criteriofuncional

7.1. Análisis funcional de la lesión como condicionante de una CARGA DE TRABAJOfisiopatológica en un contexto ergonómico: FUNCIÓN MÉDICA.

7.2. La relación entre el daño físico y el oficio como GENUINA TÉCNICA MÉDICA

7.3. El Rango de la función afectada por el daño orgánico en el contexto laboral:INCUMBENCIA MÉDICA

8.- Conclusiones técnicas

Apéndice.- Metodología para la valoración de la incapacidad laboral:acercamiento ergonómico.

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El “noli me tangere” judicial

VALORACION y CALIFICACION de laVALORACION y CALIFICACION de laVALORACION y CALIFICACION de laVALORACION y CALIFICACION de laIncapacidad LaboralIncapacidad LaboralIncapacidad LaboralIncapacidad Laboral

Con cierta frecuencia en los Juzgados de loSocial (en su día Magistraturas de Trabajo)se reincide en la polémica, antigua por otrolado, de sí es el médico, actuante en sucaso en calidad de perito, quien ha deestablecer la incapacidad laboral delpaciente, o únicamente sobre talincapacidad ha de pronunciarse eljuzgador.

1.1.1.1. Concepto y límitesConcepto y límitesConcepto y límitesConcepto y límites

La apreciación de la incapacidad para eltrabajo gravita sobre distintos aspectos,cuyo conocimiento es indispensable paraque finalmente se resuelva por los caucesadecuados la cuestión de fondo enderecho.

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La incapacidad para el trabajo y lainvalidez, en los términos previstos por laLey General de la Seguridad Social (LGSS),son conceptos de naturaleza jurídicanaturaleza jurídicanaturaleza jurídicanaturaleza jurídica,aunque su hilo conductor va íntimamenteligado a situaciones de hechosituaciones de hechosituaciones de hechosituaciones de hecho, entre ellasun estado de salud expresivos de unapatología o de un trastorno funcional, que,en sus consecuencias, han de serestimadas por quien tenga conocimientospara ello.

Muchas veces se utilizan los términosvaloración y calificación de forma indistintaen su intento de describir y plasmar talessituaciones de incapacidad. Tratando deevitar confusiones, es convenienteproponer mayor rigor en el uso de dichostérminos, con los límites que se indicaran,tanto que aún entendidos comocomplementarios, tiene matices distintos.

Dígase ya que la apreciación de laa apreciación de laa apreciación de laa apreciación de laincapacidad laboral es, por una parte, unaincapacidad laboral es, por una parte, unaincapacidad laboral es, por una parte, unaincapacidad laboral es, por una parte, unacuestión técnica, y por otra, lo es tambiéncuestión técnica, y por otra, lo es tambiéncuestión técnica, y por otra, lo es tambiéncuestión técnica, y por otra, lo es tambiénde naturaleza jurídicade naturaleza jurídicade naturaleza jurídicade naturaleza jurídica, habiéndose dedebatir cada una de ellas en su ámbito. Decualquier modo, el hecho litigioso ha de

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estar suficientemente descrito y recogidobajo el epígrafe de los hechos probadoshechos probadoshechos probadoshechos probadosantes de proceder a la calificación jurídica,de lo contrario esta se haría en precario.

El camino que ha de llevar a la calificacióncalificacióncalificacióncalificaciónde la incapacidad como problema jurídico aveces puede resultar laborioso. Noobstante, su resolución final, ya en víaadministrativa, ya en la jurisdiccional,requiere que se tomen en consideraciónuna serie de premisas que han posible laconstrucción del silogismo que se plasmaen la resolución judicial.

Son esos elementos anteriores,debidamente estimados los que respondena la idea que ahora se quiere dar al términode valoración: elementos de valoración dela incapacidad. La valoración recae enaspectos singulares previos a lacalificación. Así el juez, en ese análisissingular, entre otros, valorará la pruebapericial médica, en sus distintas piezas. Eneste contexto, el médico por su parte, comotal, hará, ha de hacer también unavaloración, sus valoraciones, las deconsecuencias de las lesiones o secuelas

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en su proyección laboral. De tal modo, lavaloración conoce una vertiente jurídica, yotra médica.

La resolución del órgano administrativo ojurisdiccional sobre un estado deincapacidad para el trabajo precisa unanálisis de cada uno de diferentes factoresque forman un conjunto. Estasapreciaciones parciales se van a identificarcomo valoraciones o elementos devaloración, pudiéndose ver integradasposteriormente en un juicio que supone lacalificación (jurídica) de tal estado.

Entre esos elementos de valoración, seencuentra el juicio clínico que se emiterespecto a un estado nosológicosusceptible de entenderse como unamerma de la capacidad de trabajo. Significavalorarvalorarvalorarvalorar las consecuencias funcionales dedeterminado trastorno, lesión oenfermedad, pero con peculiaridades muyconcretas, esto es, bajo el enfoque de lamedicina del trabajo.

En consecuencia, esta valoración (médica)opera apreciando el alcance clínico de

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determinado menoscabo funcional o/yorgánico, en su repercusión sobre lacapacidad laboral del paciente. En esteorden, y ahora, valorarvalorarvalorarvalorar, pues, se ha deinterpretar como un criterio médico, comoun juicio médico. CalificarCalificarCalificarCalificar, en cambio,supone una actuación jurídico-administrativa y que por lo tanto se hadesenvolver por otros cauces, conindependencia que esa actuación jurídico-administrativa venga precedida devaloraciones previas (médicas y jurídicas).

2.- Referentes de la valoración y evaluación2.- Referentes de la valoración y evaluación2.- Referentes de la valoración y evaluación2.- Referentes de la valoración y evaluaciónmédicamédicamédicamédica

La acción y efecto de valorar remiten a unaevaluaciónevaluaciónevaluaciónevaluación. Asimilado lo anterior, convieneahora precisar el significado y alcance delconcepto de evaluación, desde laperspectiva médica. CZERNIVOW (1),citando diversos autores, propone definir eltérmino evaluación como “un procesosistemático y científico enfocado para

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(1) P. CZERNIVOW, citando a distintos autores: ARMOGATHIE,J.F., HORGARTHI, J., LACRONIQUE, J.F., SHCWART, D.,FLAMANT, R., LELLOUCH, J., en XXI Journées Nationales deMédicine du Travail, Masson, Paris, 1990.

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apreciar la medida en la que una actividad,o una serie de actividades, permitenalcanzar determinados objetivos” (J.HORGARTI).

Según el autor citado en primer lugar,evaluar comporta varios aspectos, entreellos los siguientes:

1.- Observación y descripción, respecto auna actividad o a un conjunto deactividades, lo cual a su vez significa unanálisis descriptivo (elemental o complejo).

2.- Marco de referencia, en el contexto dela evaluación en concreto, pudiéndosepronunciar sobre:

- un objetivo específico

- un consenso profesional

- el estado actual de los conocimientos

- una norma profesional

- una reglamentación

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3.- Decisión, que indica que evaluarimplica un juicio de valor, midiendo ladesviación entre la realidad y el modelo, ypronunciándose sobre el carácteraceptable, o no, de esta desviación.

3. Antecedentes3. Antecedentes3. Antecedentes3. Antecedentes

Una mala comprensión de las fronteras quese quieren indicar al distinguir entrecalificacióncalificacióncalificacióncalificación y valoraciónvaloraciónvaloraciónvaloración explica que en nopocas ocasiones el médico se expresedocumentalmente de forma incorrecta,como cuando escribe: “el paciente XXXtiene una incapacidad permanente para suel trabajo ...”. Esto, así plasmado, resultapoco acertado, o al menos no es prudente.Parece dar a entender, o lo entiende asíalgunos, que el facultativo pretende invadirel terreno de la calificación jurídica, cosaque, obviamente, no le incumbe.

La expresión “incapacidad permanente” sevincula a una descripción jurídica. Lo ciertoes que esta clase de pronunciamientos enocasiones provocan incomodidad en el

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juzgador, un noli me tangere, en especialen aquellos que se sienten muy celosos delo que entienden que son sus propiascompetencias, tanto que de alguna manerahan sido allanadas.

Con el fin de evitar erróneas interpretaciones, como yase ha indicado otras veces, parece más adecuado que elmédico utilice otra fórmula, como “el paciente XXX,desde la perspectiva médica, dentro de una relaciónLESION-TAREA, no es apto para el desarrollo de lasactividades fundamentales –o propias- de su oficio oprofesión”, o, en su caso, “para ningún tipo de trabajofísico o sedentario”. Mas adelante se analizará con másdetalle el contexto del binomio Lesión-Tarea.

Quizá el antecedente remoto de estaantecedente remoto de estaantecedente remoto de estaantecedente remoto de estapráctica viciosapráctica viciosapráctica viciosapráctica viciosa haya que buscarla en unainterpretación extensiva del artículo 27 delreglamento de accidentes de trabajo de1922 (2), que imponía al médico laobligación, entre otras, de librar certificadode curación, “calificando la incapacidadresultante”.

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(2) al menos así lo explicaba GARCIA ORMAECHEA, R., Laincapacidad permanente, pág. 8, publicación del InstitutoNacional de Previsión, Madrid, 1934. Las sentencias que siguenson también del mismo autor.

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Ante esto pronto reaccionó lajurisprudencia, y como prueba lo sonalgunas sentencias de entonces: “ladeclaración de incapacidad compete el juezy no a los facultativos que asisten al juicio”(st. TS 10.03.27); y queda todavía máspatente en esta otra resolución judicial: “escuestión jurídica que se sale de la órbitadel informe pericial” (st. TS 03.10.31), a loque puede añadirse esta otra: “en ningúnmomento pueden estimarse dictámenesfacultativos como constitutivos de unadeclaración específica de la clase deincapacidad resultante” (st. TS 19.12.32).

De igual forma, en el Reglamento deAccidentes de trabajo, Decreto 22 de juniode 1956 (BOE 15 de julio), en su artículo27, refiriéndose a los médicos que asisten alos accidentados, dice textualmente que“están obligados a librar certificaciones” enuna serie de supuestos como en el caso delpárrafo 5º del mismo artículo: “cuando elalta sea con incapacidad permanente, ladescripción y calificación que, a su juicio,merezca”. Evidentemente aquí el legisladorse remite a un criterio eminentementemédico, al decir “calificación que, a su

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juicio, merezca”, lo que no requiere unespecial esfuerzo interpretativo.

De cualquier modo, siguió confusión,surgiendo abundantes pronunciamientos,en su día del Tribunal Central de Trabajo,de la sala 6ª del Tribunal Supremo, yactualmente también en la actualidad endistintas salas de lo social y de losTribunales superiores de Justicia de lasdiferentes Comunidades Autónomas, que,en definitiva, vienen a reiterar lo mismo,esto es, que la incapacidad laboral quepudiera afectar al trabajador escapa de lasatribuciones médicas, pues no es esta sumisión, por no ser función de los peritospor no ser función de los peritospor no ser función de los peritospor no ser función de los peritoshacer calificaciones jurídicashacer calificaciones jurídicashacer calificaciones jurídicashacer calificaciones jurídicas. Y esto estáclaro, y ha de seguir quedando claro enadelante.

4. Marco actual de la técnica médica para4. Marco actual de la técnica médica para4. Marco actual de la técnica médica para4. Marco actual de la técnica médica parala valoración la incapacidad para el trabajo.la valoración la incapacidad para el trabajo.la valoración la incapacidad para el trabajo.la valoración la incapacidad para el trabajo.

De lo dicho, no se entienda que se estáabogando por la tesis que pudierapretender que la actuación médica, porextensión su actividad pericial, en los casosde incapacidad para el trabajo, se centre en

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el exclusivo diagnóstico de la entidadnosológica, enfermedad o secuelas que lajustifican.

Limitar la actuación pericial al exclusivodiagnóstico en su forma clásica ytradicional de la actividad médica, sin otraproyección, y, en definitiva sin entrar en elproblema, merma objetividad en elesclarecimiento de los hechos. Reducción,por otro parte, que desconoce el alcance delas competencias de la Medicina delTrabajo.

Está claro, se insiste, sigue estando claro yes totalmente válido afirmar, seguirafirmando y defender que la incapacidadlaboral que pudiera afectar al trabajadorescapa de las atribuciones médicas, al noser esta su misión. Pero (asimílese bien elalcance de la conjunción adversativa) entanto y en cuanto se entienda “por no serpor no serpor no serpor no serfunción de los peritos hacer función de los peritos hacer función de los peritos hacer función de los peritos hacer calificacionescalificacionescalificacionescalificacionesjurídicasjurídicasjurídicasjurídicas”.

Sin embargo, antes de llegar a esacalificación, el órgano judicial ha de contarnecesariamente con otros elementos, que

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no puede quedar únicamente en eldiagnóstico clínico de tal o cual entidad y almenoscabo funcional de quien lo sufre deuna forma genérica.

Es preciso avanzar. No se puede repetir,sin más, “... es que la jurisprudenciadice...”. Ya aburre este soniquete, que noargumento, además de rancio,trasnochado, cuando sin otra cosa,desconoce el estado evolutivo de la ciencia,no se adecua a la realidad social, a lasdemandas sociales, formula, por otra parte,inapropiada, tanto más cuanto sirve deparapeto para que los derechos de unospuedan verse atropellados por otros.

Si la jurisprudencia se nutre de los criteriosobservados en la interpretación reiteradapara la aplicación de la Ley, no cabe duda,por otra parte, que tal criterio no puedequedarse anquilosado haciendo casoomiso a las nuevas realidades y demandassociales. Si “la justicia es una disposiciónde la voluntad”, “la jurisprudencia lo es delentendimiento”. Tanto es así que la mismajurisprudencia ha de tener capacidad deentender y comprender no sólo valiéndose

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de experiencias anteriores, sino que supensamiento ha de tener tambiéncapacidad de acoger situaciones nuevas. Ytal acoplamiento ha presidir el juiciohumano bajo el común denominador de lainteligencia y la evolución, lo que esprecisamente inteligencia.

La calificación ha de hacer madurar unjuicio de convicción en el que ha desentenciar. Mas requiere, como pasoprevio, una descripción fáctica de lospuntos litigiosos, lo cual a su vez, ha de serproporcionado - en la parte que lecorresponda - por el técnico conpreparación para ello.

Ante ciertos pronunciamientos parece queeste país, en lo que a lacapacidad/incapacidad laboral ahora serefiere, no sabe lo que es la Medicina delTrabajo (3) y su proyección ergonómica._________________________________________________(3) Cierto también que tal especialidad se ha visto muy devaluadaen los últimos años, con disposiciones como el Decreto 1497/99,de 24.09 (BOE 25.09.99), que regulaba un procedimientoexcepcional para optar al título de especialista, frivolidad que seha de enrostrar ante los responsables de una Política de Estadoen materia de Prevención de Riesgos Laborales. La oferta, noobstante, mas bien un “saldo”, fue muy bien acogida por lasMutuas de Accidentes de Trabajo y su gente.

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Un país, España, que se dice europeo, no puedemarginar cuestiones tan elementales, arrinconando elavance científico en la resolución de problemas tanimportantes. Da la impresión igualmente que existe unarutina que desconoce el estudio, anclada en lo pretérito,que dormita, que proyecta todavía su sombra hoypatética, se opone y es insensible al progreso, y es loque explicaría ciertas resoluciones judiciales.

5.- Un recurso ilusorio: la casación para la5.- Un recurso ilusorio: la casación para la5.- Un recurso ilusorio: la casación para la5.- Un recurso ilusorio: la casación para launificación de doctrina. Y la desigualdad deunificación de doctrina. Y la desigualdad deunificación de doctrina. Y la desigualdad deunificación de doctrina. Y la desigualdad delos ciudadanos en un Estado de anarquíalos ciudadanos en un Estado de anarquíalos ciudadanos en un Estado de anarquíalos ciudadanos en un Estado de anarquíajurisdiccional: la “unidad diversificada”jurisdiccional: la “unidad diversificada”jurisdiccional: la “unidad diversificada”jurisdiccional: la “unidad diversificada”

Discurriendo por este orden, ciertasinterpretaciones en materia de hechos,obligan a pensar:

· “los procesos artrósicos, salvo queafecten a todatodatodatoda la columna vertebralimpidiendo su movilidad y de formadolorosa, no son incapacitantes” (en elcaso de una trabajadora agrícola, 1992),según resolución de un Tribunal Superiorde Justicia de una de las 17 autonomíasque componen el reino de España.

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Sigamos con otras “joyas de la corona”,como esta otra de un juzgado en primerainstancia (juzgado de lo social, año 2005):

· Hechos probados: .... XXX (56 años)“presenta un cuadro clínico residual de:artrosis severaseveraseverasevera cervical, dorsal y lumbar,que cursa con escoliosis dorsolumbar,estenosis estenosis estenosis estenosis foraminal desde C4 a C7 bilateralforaminal desde C4 a C7 bilateralforaminal desde C4 a C7 bilateralforaminal desde C4 a C7 bilateral,protusiones protusiones protusiones protusiones discales L3-L4, L4-L5 y herniadiscales L3-L4, L4-L5 y herniadiscales L3-L4, L4-L5 y herniadiscales L3-L4, L4-L5 y herniadiscal L5-S1discal L5-S1discal L5-S1discal L5-S1, afectación afectación afectación afectación radicularradicularradicularradicular pordenervación a nivel L5 y S1L5 y S1L5 y S1L5 y S1, síndromesíndromesíndromesíndromelumbociático crónicolumbociático crónicolumbociático crónicolumbociático crónico, gonoartrosis bilateralgonoartrosis bilateralgonoartrosis bilateralgonoartrosis bilateralde ambas rodillas con dolor e impotenciade ambas rodillas con dolor e impotenciade ambas rodillas con dolor e impotenciade ambas rodillas con dolor e impotenciafuncional y artrosis severa bilateralfuncional y artrosis severa bilateralfuncional y artrosis severa bilateralfuncional y artrosis severa bilateral”. El falloestima que el actor no presentaincapacidad permanente total su profesiónde MECANICO (mecánico de automóviles).Unicamente le reconoce el beneficio de unaincapacidad parcial (esto es, y según laLGSS española, que dicha incapacidadparcial se da cuando se estima que laslimitaciones físicas del paciente no leno leno leno leimpiden la realización de las tareasimpiden la realización de las tareasimpiden la realización de las tareasimpiden la realización de las tareasfundamentales de su profesiónfundamentales de su profesiónfundamentales de su profesiónfundamentales de su profesión).

· “... la pretensión fáctica se admite en elsentido en el sentido de añadir la literalidad

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del dictamen especializado de la sanidadpública que alega (folio 14) dado su rigorcientífico e imparcialidad respecto a losintereses litigiosos que le atribuyen fuerzarevisora....” “su patología es de herniaherniaherniaherniadiscal L4-L5 de base ampliadiscal L4-L5 de base ampliadiscal L4-L5 de base ampliadiscal L4-L5 de base amplia, localizacióncentral, que contacta y comprime el sacodural, borra recesos laterales y con posibleposibleposibleposibleafectación de raíces L5, artrodesis L4-L5artrodesis L4-L5artrodesis L4-L5artrodesis L4-L5 yposterior intervención para retirada dematerial, evolución favorable; espondilolisisespondilolisisespondilolisisespondilolisisL5-S1 con L5-S1 con L5-S1 con L5-S1 con espondilolistesis grado Iespondilolistesis grado Iespondilolistesis grado Iespondilolistesis grado I,asociado a cambios degenerativos enarticulaciones intersomáticas einterapofisarias, protusión protusión protusión protusión discal globaldiscal globaldiscal globaldiscal global queno condicionan compromisos de espacio”.“Estas dolencias no se corresponden con laIPT (incapacidad permanente total) porquees la única facultad afectada (columnalumbar) y no es trascendente su intensidad,pues según los hechos probados carece deafectación (“posible”) radicular así como,tras la cirugía practicada, observa evoluciónpositiva, de modo que, al menosactualmente, sólo implica discretasólo implica discretasólo implica discretasólo implica discretaalteración de la funcionalidad que no lealteración de la funcionalidad que no lealteración de la funcionalidad que no lealteración de la funcionalidad que no leimpide la ejecución ordinaria de suimpide la ejecución ordinaria de suimpide la ejecución ordinaria de suimpide la ejecución ordinaria de suactividad laboral actividad laboral actividad laboral actividad laboral ELECTRICISTA por cuentaajena, como exige el artículo 137.1.b.LGSS, aún cuando requiere disponibilidadaún cuando requiere disponibilidadaún cuando requiere disponibilidadaún cuando requiere disponibilidad

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física adecuada y continuafísica adecuada y continuafísica adecuada y continuafísica adecuada y continua” (sentencia deun Tribunal Superior de Justiciaautonómico, febrero/2006).

Obsérvese, por una parte, como el alto Tribunal estima que eltrabajador, en este caso ELECTRICISTA, “requiere disponibilidadrequiere disponibilidadrequiere disponibilidadrequiere disponibilidadfísica adecuada y continuafísica adecuada y continuafísica adecuada y continuafísica adecuada y continua”, pero por otra parte, para justificar sudecisión, con relación a la patología descrita y reconocida por elmismo órgano juzgador en su sentencia, dice “sólo implicasólo implicasólo implicasólo implicadiscreta alteración de la funcionalidaddiscreta alteración de la funcionalidaddiscreta alteración de la funcionalidaddiscreta alteración de la funcionalidad”, en el trabajador.

Hay que advertir, por otra parte, que existe la tendencia, entérminos de calificación jurídica por parte de algunos tribunales,de etiquetar la severidad de las afectaciones discales del raquis(hernias, protusiones) en atención al grado de afectaciónradicular, tanto que si esta es de grado “moderado”, el conjuntolesional se configura como moderado. Esto médicamente, almenos, no resulta correcto. La afectación radicular, por si sola,no sirve siempre para valorar la severidad de la lesión, nodesnaturalizando su ausencia la severidad del proceso lumbar.Existe otros factores clínicos y exploratorios, y no sólo los quearroja la exploración electromiográfica (que indica el grado deafectación radicular, como signo clínico, que no siempre comosíntoma) que han de ser colacionados para formular un juicioclínico correcto, tanto más ante la evidencia de las pruebas deimagen, juicio clínico sobre el cual, a su vez, ha de gravitar lacalificación jurídica del proceso en su relación con el trabajo.Cierto que la afectación radicular viene a abundar el daño a laslesiones estructurales del raquis, pero en modo alguno partiendode tal afectación radicular, si en su momento es de carácter“moderado”, o incluso ausente, se puede valorar comomoderado el proceso vertebral, lumbar en esta caso, en suconjunto. La afectación radicular añade severidad a un procesolumbar, pero, su ausencia no se la resta ante procesos que porsu grado de daño estructural son por si mismos de entidadsevera. En cualquier caso la “no evidencia radiológicaradiológicaradiológicaradiológica deafectación radicular”, que es la forma correcta en la que ha deinformar el lector de las imágenes (el radiólogo especialista,recalcando lo de “radiológica”) no quiere decir ni mucho menosque no exista, ya que la prueba de imagen no puede alcanzar en

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general el diagnóstico certero de un daño electrofisiológico, sólodetectable a través de una prueba de función (laelectroneuromiografía). De esta forma, como en el cuadro clínicoanterior, la existencia de cambios estructurales tan groseros,que revelan “hernia hernia hernia hernia discal L4-L5 de base ampliadiscal L4-L5 de base ampliadiscal L4-L5 de base ampliadiscal L4-L5 de base amplia, localizacióncentral, que contacta y comprime el saco dural, borra recesoslaterales” junto con “artrodesis L4-L5artrodesis L4-L5artrodesis L4-L5artrodesis L4-L5 y posterior intervenciónpara retirada de material, evolución favorable; espondilolisis L5-espondilolisis L5-espondilolisis L5-espondilolisis L5-S1”, S1”, S1”, S1”, “asociado a cambios degenerativos en articulacionesintersomáticas e interapofisarias, protusión protusión protusión protusión discal globaldiscal globaldiscal globaldiscal global”, aúncuando “no condicionan compromisos de espacio”, son ya por simismas lesiones médicamente severas, sobre las que hay queestimar igualmente severas consecuencias funcionales, tantomás si se han de proyectar para la ejecución de determinadasactividades, como por ejemplo aquellas que “requiererequiererequiererequieredisponibilidad física adecuada y continuadisponibilidad física adecuada y continuadisponibilidad física adecuada y continuadisponibilidad física adecuada y continua”, tanto más tambiéncuando esas lesiones del raquis lumbar cursan sin duda con“dolor, contractura paravertebral y limitación de la movilidad”.Manifestaciones clínicas y sintomáticas más que suficientes paraimpedir una “disponibilidad física adecuada y continua”disponibilidad física adecuada y continua”disponibilidad física adecuada y continua”disponibilidad física adecuada y continua” para laactividad propia del reclamante; y cierto que en el caso deafectación radicular habría que añadir un síndrome ciático; perocon o sin afectación ciática esta claro que el paciente no estánen condiciones de ejercer su tarea con la repetida “disponibilidaddisponibilidaddisponibilidaddisponibilidadfísica adecuada y continua”física adecuada y continua”física adecuada y continua”física adecuada y continua”. Cabe preguntarse sin en realidadTribunal conoce, para emitir su juicio, el alcance y latrascendencia funcional de términos como “hernia discal ...”,“artrodesis...”, “espondilolisis”, “protusión global” o por elcontrario, como se indica más adelante hay buscar otras salidas,acercándose al criterio de STEIN, que recoge SILVA, como seapunta: “la libertad de apreciación del juez está en razón inversaa los progresos de la ciencia”, junto a las preocupaciones queformula al final de su vida el maestro CARRARA (ver epígrafe 6).

· Consideren también los lectores, acontinuación, la siguiente sentencia, (deotro Tribunal Superior de Justicia español,sala de lo Social, 1997). “Hechos probadosHechos probadosHechos probadosHechos probados:“el actor presenta Silicosis de primer grado.Apnea del sueño. Bronquitis Crónica”.

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“Fundamentos de DerechoFundamentos de DerechoFundamentos de DerechoFundamentos de Derecho: ... de lostérminos claros y rotundos del invocadoartículo... no cabe otra interpretación quela que resulta de su tenor literal, esto es,equipararse al segundo grado de silicosissiempre que la silicosis del primero“coexista” con alguna de las enfermedadessiguientes: “bronconeumopatía crónica,cardiopatía orgánica o cuadro detuberculosis sospechosa de actividad alesiones residuales de esta etiología”, portanto si se habla de ““““bronconeumopatíabronconeumopatíabronconeumopatíabronconeumopatíacrónica” no cabe asimilar esta enfermedadcrónica” no cabe asimilar esta enfermedadcrónica” no cabe asimilar esta enfermedadcrónica” no cabe asimilar esta enfermedada la bronquitis crónicaa la bronquitis crónicaa la bronquitis crónicaa la bronquitis crónica, y ello por lapotísima razón de que se trata –en contradel criterio del recurrente-, como es biensabido, de dos enfermedades no idénticas,al entrañar, indudablemente más gravedadla bronconeumopatía que la bronquitis, alconsistir la primera en enfermedad de losbronquios y ADEMAS enfermedad delpulmón, mientras que la bronquitis suponemientras que la bronquitis suponemientras que la bronquitis suponemientras que la bronquitis suponesólo enfermedad de los bronquios, sinsólo enfermedad de los bronquios, sinsólo enfermedad de los bronquios, sinsólo enfermedad de los bronquios, sinafectar al pulmónafectar al pulmónafectar al pulmónafectar al pulmón, lo que justifica elLegislador haya dotado de distinta eficaciaa una y otra enfermedad, a efectosinvalidantes cuando concurren con lasilicosis de primer grado...”

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(A efectos aclaratorios, para gobierno del lector, téngase encuenta que el artículo 45 de la Orden de 15 de abrilde 1969, BOE 8 de mayo, 9 de agosto y 4 de noviembre de1969, establece que el primer grado de silicosis se equiparará alsegundo grado de silicosis, entre otros supuestos, mientrascoexista con “bronconeumopatía crónica, esté o no acompañadade síndromes asmáticos”).

El “fino” argumento jurídico de la Sala, férrea eimplacable interpretación literal del ordenamiento legalinvocado, impermeable a cualquier criterio deflexibilidad y funcionalidad, carente de todo sentidoclínico, y social, y hasta también de sentido común, haservido para negarle la prestación de IncapacidadPermanente Total un minero (“vigilante de 2ª interior”,en una explotación de carbón)(*) que, además, hasentado precedente.

(*) El vigilante en el interior de la mina desempeña un papelprimordial en el servicio de seguridad de la explotación minera,para la prevención de accidentes. No obstante, hace ya unos dediez años, con ocasión recurso de suplicación, el TribunalSuperior actuante para el caso resto importancia a tales tareas deseguridad, al confundir dichas tareas de vigilante con las propiasde un guarda jurado.

Se puede observar igualmente que la Sala practica unarigurosa disección anatómica del aparato respiratorio,muy útil en términos de autopsia, aunque no en el casoen particular. Y la apnea (*) a veces produce amnesia.Claro que en su descripción tan pegada al Ley, talestado patológico no se contempla.

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(*) Como se sabe, la apnea del sueño es patología ligada alaparato respiratorio determinante de cansancio y una excesivasomnolencia durante el día. Entre sus consecuencias, producedisminución de la capacidad de atención y de la memoria. Elíndice de riesgo accidentes en estos enfermos es superior al de lapoblación en general, “hasta seis veces más en el caso de losderivados del tráfico”, según la Sociedad Española deNeumología y Cirugía Torácica (2006). Veáse también Trastornosdel sueño: la enfermedad invisible. Diario Médico, 31.01.07.

Lo anterior contrasta con algunas resoluciones muy generosas,ya no en sede judicial, sino el ámbito administrativo (de dondearranca el origen del problema en la mayoría de los casos),como la emitida por un Equipo provincial de Valoración médicade la Incapacidad (EVI), septiembre/2006, de la que al autor hatenido conocimiento recientemente. En síntesis, dice el dictamende la EVI, “del que se presume objetividad” (“que goza dereconocida objetividad”, opinión y fórmula reiterada en numerosojuzgados de lo social, que igualmente corrobora la jurisprudenciadel país, lo que no deja de ser un prejuicio de carácter general, dedudosa asepsia para ser aplicado como presunción a un caso enparticular) “determinación del cuadro clínico residual: rotura delmanguito de los rotadores derechos intervenida quirúrgicamenteen dos ocasiones, finalizando el tratamiento rehabilitador”. “Y laslimitaciones orgánicas y funcionales siguientes: severa limitaciónde la movilidad del hombro derecho. Hombro doloroso” (Noaparece cuantificado en tal dictamen el grado de limitación). “Yanalizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por eltitular, este Equipo de Valoración de Incapacidad propone a laDirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Socialla calificación calificación calificación calificación del trabajador referido como incapacitadopermanente en el grado de PARCIAL”. “El director provincial delInstituto Nacional de la Seguridad Social acepta íntegramente elcontenido de este dictamen propuesta, elevándolo a definitivoelevándolo a definitivoelevándolo a definitivoelevándolo a definitivo enel día de la fecha”. La “profesión del trabajador” es la de“alcalde” (sí, se ha dicho bien, ALCALDE, ahí radica ahora lacuestión). Está claro. La administración posiblemente haestimado que el Sr. Alcalde ya no puede realizar el saludo con elbrazo en alto, con elegancia.

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En algunos casos también se llega a presentar un conflicto entrela resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que asu vez se apoya en dictamen del EVI, y la resolución previa deotro organismo, como es el caso de la Jefatura Provincial deTráfico cuando emite un informe negativo que no permitecontinuar en su actividad a un conductor profesional, al serleretirada la licencia para ejercer como tal. Pero la cuestión seagudiza cuando en el recurso interpuesto por el interesado anteel propio Juzgado de la Social, y hasta en su caso el TribunalSuperior de Justicia en el ámbito autonómico de que se trate,acoge el planteamiento de la Seguridad Social. De esta forma, eltrabajador carece de la autorización administrativa paradesempeñar su actividad como chofer profesional debido a queno reúne condiciones físicas, retirándole por tales motivos lalicencia para ejercer tal actividad; pero por otra parte, el estadofísico del interesado a juicio de la Seguridad Social es compatiblecon el ejercicio de su profesión. En cualquier esta claro que sinlicencia administrativa no puede trabajar y por seguridad jurídicahay que acatarla. La cuestión fue zanjada con coherencia por elTSJ vasco, 15.12.98 (EDJ 1998/36456) cuando dice en lasiguiente sentencia: ... la actividad de taxista requiere una seriede autorizaciones administrativas, que como condición sine quanon son necesarias para la realización de las tareas propias deconductor de taxi, debiendo por ello someterse a unos controlesadministrativos (pruebas y autorizaciones) que escapan alconocimiento y resolución de este orden jurisdiccional social ycontra las que se debe accionarse en el contencioso-administrativo ... parece evidente que carece de las cualidades ycondiciones para seguir prestando su actividad profesional lo quedicho de otra manera debe llevar a revocar la resolución deinstancia ante la imposibilidad de dictarla”.

Hay más, más vergüenzas como estas,muchas más, que abonan la desconfianzaen la justicia. Los que tiene años depráctica forense saben muy bien que de lasantesalas de los juzgados en ocasionesllega un eco, desprovisto de toda

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hipocresía, bien poco edificante, a vecesdesmoralizador, muy distante delprotocolo que después de observa en Sala.A pesar de ello hay gente muy contenta.Otros están callados.

Sentencias, todas ellas, de algún, algunoslugares de España. Dice la Carta Magna,“todos los españoles son iguales ante laLey”, vascos y gallegos; catalanes yextremeños, y el resto de las gentes delreino, por eso no se preocupen de otracosa, ni hagan especulaciones...

...Pero no es así. Por el contrario, el casoes que haciendo análisis comparativo dealgunas sentencias (que ya son muchas)que se dictan en materia de incapacidadlaboral, a lo que puede añadirse las propiasresoluciones administrativas previas a lareclamación judicial, se observa que las“calificaciones jurídicas” en las diferentesautonomías no guardan criterios deuniformidad. Y esto es preocupante.

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Entonces habrá que concluir que frente “losbuenos y píos deseos de la retóricaconstitucional” (GARRIDO FALLA) no hayun trato igualitario de “todos los españoles”ante la Ley, viendo como existencomunidades especialmente “castigadas”.De ser así, no resulta fácil conjugar enarmonía esa aspiración de algunos, “una...”unidad territorial indivisible, aunque segúnotros, mas como malabarismo dialécticoque otra cosa, también cabe aludir a la“unidad diversificada”.

Claro, dirán otros, con suficiencia, “paraeso está la casación”. Mas la prácticademuestra la poca eficacia de tal vía, puescuando se abunda en el “rebuscamiento”se marcan a veces exigencias diabólicaspara su admisión a trámite, como es lapretendida individualidad de la situaciónincapacitante, colacionada para la ocasión,para poder configurar la “identidad” de lasresoluciones a casar, impidiendo endefinitiva el acceso a tal recurso en larealidad, lo que explica a su vez, de otraparte, que sean un mecanismo procesal enel ámbito e la impugnación judicialcontemplado como “extraordinario”. Y es

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que le presta muy bien el adjetivo; a unosmás que a otros.

La aludida “identidad”, absoluta identidad,para la calificación jurídica de laincapacidad laboral sirve ahora deestrategia al Tribunal Supremo para noentrar en dicha calificación, puesposiblemente, de hacerlo, se veríadesbordado en sus actuaciones. “Economíaprocesal”.

Pero hagamos un poco de historia, quecada vez se estudia menos. Antiguamenteel TCT (Tribunal Central de Trabajo), al quellegaban en la práctica todos los recursosde suplicación, proyectaba una uniformidaduniformidaduniformidaduniformidadde doctrina en todo el Estadode doctrina en todo el Estadode doctrina en todo el Estadode doctrina en todo el Estado, sirviendocomo referente, tanto para los profesionalesdel derecho como para los juzgados deinstancia (magistraturas de trabajo,posteriormente denominadas juzgados delo social). Y tal común denominadorcontribuía a la seguridad jurídica.

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Desaparecido el TCT y creados losTribunales Superiores de Justicia (deámbito autonómico, 17 en total) pronto seinició una desigualdad en la calificación dela incapacidad.

Considerando las resoluciones de lasdistintas jurisdicciones autonómicas, sesesesellega a una reprochable impresión dellega a una reprochable impresión dellega a una reprochable impresión dellega a una reprochable impresión deincertidumbre, de confusión y anarquía, deincertidumbre, de confusión y anarquía, deincertidumbre, de confusión y anarquía, deincertidumbre, de confusión y anarquía, deextrema diversidad, en la forma de juzgarextrema diversidad, en la forma de juzgarextrema diversidad, en la forma de juzgarextrema diversidad, en la forma de juzgarde las distintas jurisdicciones, incluso en elde las distintas jurisdicciones, incluso en elde las distintas jurisdicciones, incluso en elde las distintas jurisdicciones, incluso en elinterior de cada una de ellas aisladamenteinterior de cada una de ellas aisladamenteinterior de cada una de ellas aisladamenteinterior de cada una de ellas aisladamenteconsideradasconsideradasconsideradasconsideradas. (El texto en cursiva se redacta recordandola crítica a la jurisprudencia francesa, sobre la situación existenteen los años 50, en materia de “daño corporal”, según el profesorLIENARD, en un coloquio en Zurich, en 1971, y que ahora,medio siglo después, tan bien aprovecha ahora para describiresta realidad en el estado español).

La disparidad de criterios calificadores de laincapacidad de unos tribunales a otros, ydesde el conocimiento de las sentenciaspor la publicidad de las mismas, ha llevadoa los profesionales del derecho, a partir delas distintas sentencias de los tribunalessuperiores de ámbito autonómico a lanecesidad de tener que acudir en casaciónal Tribunal Supremo, para la unificación de

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doctrina, desbordando sus posibilidades deresolución, al mismo tiempo que, para laadmisión del recurso, llevan exigencia dela “identidad” a sus últimos extremos, loque así les permite cerrar el acceso a estavía.

Tanto es así que la posibilidad de defensael particular, y su tutela judicial efectiva porel Tribunal Supremo, se vuelve para estoscasos puramente ilusoria.

En consecuencia, persisten laslaslaslasdesigualdades de trato entre losdesigualdades de trato entre losdesigualdades de trato entre losdesigualdades de trato entre losadministradosadministradosadministradosadministrados de las diferentescomunidades autonómicas para elreconocimiento de las situaciones deincapacidad, perdiéndose, en definitiva, laposibilidad de alcanzar, al menos, un ciertaunificación en la calificación de los cuadrospatológicos consecuencias invalidandeslaboralmente.

Esto impone una honda reflexión, siendonecesario iniciar un trabajo para buscarcriterios uniformes de información.

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Con respecto a la incapacidad permanenteincapacidad permanenteincapacidad permanenteincapacidad permanenteabsolutaabsolutaabsolutaabsoluta, la doctrina del Tribunal Supremo,viene formulando en unificación dedoctrina, cuando entra en casación, noconsiderar Incapacidad permanenteAbsoluta aquellos cuadros patológicos quequequequepermitiesen la realización de trabajospermitiesen la realización de trabajospermitiesen la realización de trabajospermitiesen la realización de trabajoslivianos o sedentarios y que es matizadalivianos o sedentarios y que es matizadalivianos o sedentarios y que es matizadalivianos o sedentarios y que es matizadapor el propio Tribunal Supremo razonandopor el propio Tribunal Supremo razonandopor el propio Tribunal Supremo razonandopor el propio Tribunal Supremo razonandoque esa posibilidad no sea algo teóricoque esa posibilidad no sea algo teóricoque esa posibilidad no sea algo teóricoque esa posibilidad no sea algo teórico,sino que supongan una posibilidad ciertade que el interesado pueda ser admitido enel mercado de trabajo, pudiendo desarrollaruna actividad profesional sin que para ellose llega al extremo de la exigencia de unespecial sacrificio por el trabajador oespecial sacrificio por el trabajador oespecial sacrificio por el trabajador oespecial sacrificio por el trabajador otolerancia del empresariotolerancia del empresariotolerancia del empresariotolerancia del empresario.

Mas el caso es que la referida doctrina hareferida doctrina hareferida doctrina hareferida doctrina hasido seguida de modo diferente en elsido seguida de modo diferente en elsido seguida de modo diferente en elsido seguida de modo diferente en elEstadoEstadoEstadoEstado, por los distintos TribunalesSuperiores de Justicia de ámbitoautonómico, llegando incluso alguno deellos a afirmar en concreto, para denegaresa calificación de incapacidad absoluta,que el reclamante tenia la ¡posibilidad deexpender tikets!, trabajo que, como sesabe, suele estar reservado para grandes

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inválidos, o incluso, según el mismotribunal, fundamentar la negativa de laincapacidad absoluta, en la “existencia demúltiples trabajos para los que no serequiere esfuerzo alguno” (criterio que sinduda aporta una apreciación fisiológicamuy novedosa).

Y sí tal calificación de incapacidad absolutaes negada, de forma semejante esosmismos tribunales, en no pocos casos,exigen especiales secuelas para lacalificación del reclamante comoincapacidad permanente total.

Hay que aclarar, al menos técnicamente, que el inválidoabsoluto lo es desde el momento en que su capacidadresidual de trabajo no le permite dedicarse a ningún tipode trabajo, pero en sentido profesionalsentido profesionalsentido profesionalsentido profesional, es decir cuandohaya de someterse a las exigencias de un marco laboral,habiendo de considerar su respuesta al incidir sobre sumenguada salud los factores que configuran ese marco,como son horario, ritmo de trabajo, continuidad en eldesempeño de la tarea, esfuerzo eficaz compatible conun rendimiento y productividad aceptables en elmercado de trabajo.

Esto enlaza con la capacidad de ganancia, que se remitea la subsistencia del que trabaja (trabajo productivo),esto es, requiere que tal capacidad permita obtener lacontraprestación correspondiente, en consonancia con

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los parámetros propios de sus mercado laboral,compaginada con una “actividad remuneradaactividad remuneradaactividad remuneradaactividad remuneradasustancialsustancialsustancialsustancial”, lo que, según COPELAND, no es otra cosaque “hacer un trabajo físico o mental por que seretribuya al trabajador, o que este pueda aprovecharsede el”.

Ahora bien, tal capacidad de ganancia, en modo algunose ha de confundir con la residual de trabajo, y eventualy subsiguiente capacidad de ganancia que podríantener ciertos minusválidos en condiciones de trabajoespecialmente creadas para ellos (talleres especiales,empleos en situación protegida), esto es, en situacionesal margen de un mundo laboral competitivo.

No se puede olvidar, y los tribunales, de lo social,deberían de tenerlo en cuenta en sus resoluciones, quela integración en la vida profesional normal cada vez esmás compleja porque el mercado laboral exige, tambiéncada vez mejores aptitudes y mayor rendimiento.

6. Un principio sujeto a critica y un6. Un principio sujeto a critica y un6. Un principio sujeto a critica y un6. Un principio sujeto a critica y unequilibrio difícil de mantener: la libreequilibrio difícil de mantener: la libreequilibrio difícil de mantener: la libreequilibrio difícil de mantener: la librevaloración de la prueba por el órganovaloración de la prueba por el órganovaloración de la prueba por el órganovaloración de la prueba por el órganojudicialjudicialjudicialjudicial

Los estados modernos disponen que laslaslaslasresoluciones judiciales han de estarresoluciones judiciales han de estarresoluciones judiciales han de estarresoluciones judiciales han de estarmotivadasmotivadasmotivadasmotivadas, con suficiencia, obligación quedefine la función judicial, de lo contrario se

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puede incurrir en la arbitrariedad queproscribe la Constitución Española (art.9.3º, C.E.) y en peligro la legalidad de laresolución. “Si el pueblo es el titular de lasoberanía, el ejercicio del poder judicial (lassentencias) deben legitimarse medianteuna justificación racional (motivación)susceptible de ser comprendidas yvaloradas críticamente por la ciudadanía;sólo una motivación de esta henchura es lacondición para el control democrático sobrela administración de justicia” (IGARTÚASALAVAERRÍA, 1995).

En el sistema procesal español sigue siendotradicional el principio de la libre valoraciónprincipio de la libre valoraciónprincipio de la libre valoraciónprincipio de la libre valoraciónde la pruebade la pruebade la pruebade la prueba por el órgano judicial,conforme a las reglas de la sana critica (art.348 LEC), mas su alcance y significadoresulta difícil de precisar, ya que talesreglas no constan en ningún precepto legalque pudiera ser invocado en el recursocorrespondiente.

Pero de cualquier modo tales reglas nopueden atentar contra un raciocinio lógico,y, evidentemente dichas reglas se vulnera,

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indica FONT SERRA (El dictamen dePeritos, edición 2000) cuando:

· no consta en la sentencia valoraciónalguna en torno al dictamen pericia. S.17.06.96 (Ac. Civil, 734/1996); S. 08.02.89(Ac. Civil 518/1989)); S. 01.03.1995 (RAJ1995/1855).

· se prescinde del contenido del dictamen,omitiendo datos, alterándolo, deduciendodel mismo conclusiones distintas,valorándolo incoherentemente, etc. S.20.05.96 (Ac Civil 639/1996); S.13.11.1995 (Ac. Civil 112/1996).

· los razonamientos en torno a losdictámenes atentan contra la lógica y laracionalidad. S. 11.04.1998 (Ac. Civil715/1998); S. 09.03.1998 (Ac. Civil619/1998); S. 02.10.1997 (Ac Civil715/1998); o sean arbitrarios, incoherentesy contradictorios. S. 13.06.1995 (Ac. Civil1.061/1995); S. 28.04.1993 (Ac. Civil920/1993); o lleven al absurdo. S.15.06.1988 (Ac. Civil 918/1988); S.17.02.1986 (Ac. Civil 443/1986); S.

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31.03.1997 (Ac. Civil 694/1997); SAPToledo 20.04.1998 (Ac. Civil 1998/440).

Por otra parte, en opinión de una granautoridad del derecho “la libertad deapreciación del juez está en razón inversaa los progresos de la ciencia” (SILVAMELERO, citando a STEIN)(4). “Frente a undictamen pericial que el juez estimeerróneo, no puede este último imponer supropia opinión sic volo sic iubeo, sino quedebe forzosamente argumentarla” (MUÑOZSABATÉ). Y, agreda el mismo autor “sinembargo todos sabemos que en la praxisforense constituye uno de los deberesdeberesdeberesdeberes másnegligidos”.

Además, “en el ámbito de la doctrina científica, elprincipio de la libre valoración de la prueba, recibe

______________________________________________________________(4) el mismo SILVA, se hace eco de las preocupaciones delmaestro CARRARA, que aún referido al ámbito jurisdiccionalpenal, han de ser tenidas en cuenta ahora, pues si bien opinabaque “el juzgador debe conservar el derecho de apreciar y valorarlas conclusiones del perito,” es verdad que en sus últimos añosrectificó su pensamiento, postulando una reforma radical de lapericia.

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severos calificativos, identificándolo como unacorruptela judicial que atenta contra la tutelajudicial efectiva” (5).

El uso recto de la razón junto con la obligación de que lasresoluciones judiciales vengan debidamente motivadas, es, asimismofuente de preocupación social, pudiendo encontrar reflejo de ello enpublicaciones no estrictamente jurídicas, pero que en definitiva estánponiendo en tela de juicio ciertas actuaciones desde la sociedad

civil. Y así DE LA CUADRA aborda la cuestión de la “salud mentalde los jueces” (6). Sin duda, las decisiones de los jueces tienen engeneral un enorme trascendencia para las personas, reconociendo asu vez que su tarea muchas veces no es fácil. Precisamente dada ladifícil labor de juzgar, el juez precisa un equilibrio mental yemocional por encima de la media. De ahí la importancia de quesean sometidos un control psicológico periódico, vigilante con elriesgo de fatiga psíquica que el oficio entraña, y, en su caso, a undescanso para reencontrar tan imprescindible equilibrio.________________________________________________________________________(5) CORTES DOMINGO, La Constitución Española y los Principiorectores del proceso civil, en Principios constitucionales en elproceso civil. Cuadernos de Derecho Judicial. Consejo del PoderJudicial, 1992, 22 s.p. (pag. 137 y 155), según referencia deLORENZO DE MEMBIELA, en La nueva prueba de peritos en laLey de Procedimiento Laboral, Dijusa Editorial, Madrid 2000.

(6) DE LA CUADRA, B., El Pais, 11,08,99. Refiere el autor, entreotras muchas apreciaciones, que “una revisión periódica de losjueces y magistrados –desde criterios específicos para la funciónde enjuiciar- puede detectar la existencia de anomalías”;“nuestros jueces, para serlo, no son ni siquiera sometidos a unmínimo test psicológicos”; “las exigentes pruebas memorísticasque tienen que superar los opositores a judicatura no tienen elcontrapunto de alguna indagación sobre la salud mental de esosjuristas”.

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Un ejemplo quizá del que se pueda extraer algunaenseñanza es el caso de los psicoanalistas, que, enatención a las exigencias de su oficio, se someten a uncontrol por parte de sus compañeros, para que losevalúen. Otras actividades, como la docencia, enalgunos países tienen establecido el año sabático, que,entre otras cosas, pretende hacer frente a lasconsecuencias de la fatiga mental que su actividadpropicia.

Colegios de abogados al servicio de la ciudadaníaColegios de abogados al servicio de la ciudadaníaColegios de abogados al servicio de la ciudadaníaColegios de abogados al servicio de la ciudadanía

En cualquier caso, en atención a lo precedente, el criteriovaloración del juez ha de seguir los cauces de la lógica y de ladeducción racional, por lo que al juez hay exigirle el uso delsentido común. De esta forma la libre apreciación de las pruebaspor el juzgador no debe ser confundida con la posibilidad de unaestimación arbitraria. Sería deseable que los ColegiosProfesionales, que habitualmente no sobresalen por subeligerancia, en este caso Colegios de Abogados, creasen unascomisiones independientes para el estudio de las diferentesformas de entender la administración de la justicia en su ámbitorespectivo, más aún dada la configuración territorial del estadoespañol, y sus respectivos repartos de competencias. Un“observatorio” (como se dice ahora) para el control de laactividad judicial, vigilante para un tratamiento igualitario. Laexistencia en cada colegio de abogados de una comisión para elestudio y análisis crítico de las resoluciones judiciales, enviandoinforme anual al Consejo General de la Abogacía, quien, a su vezpudiese emitir informe para remitirlo a distintos órganos, comoel Consejo General del Poder Judicial, Defensor del Pueblo, eigualmente a donde se estime oportuno en el curso del desarrollode este proyecto. Un análisis crítico en tal orden sin dudaconstituiría una plataforma de estudio que haría progresar elDerecho. Y para velar por la defensa y la dignidad de la profesiónde los Abogados, y supervivencia. Además, no se olvide que loscolegios profesionales (abogados, médicos, entre otros) tienedelegadas funciones administrativas de interés público, y por lotanto sus actuaciones no pueden quedar reducidas a merosinterés de los profesionales de los que figuran en sucongregación o cofradía. Se rendiría un gran servicio a laJusticia, y a la “unidad”.

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7.- La incapacidad para el trabajo en la7.- La incapacidad para el trabajo en la7.- La incapacidad para el trabajo en la7.- La incapacidad para el trabajo en laLGSS como criterio funcionalLGSS como criterio funcionalLGSS como criterio funcionalLGSS como criterio funcional

La incapacidad prevista en la LGSS (LeyGeneral Seguridad Social) es de tipoprofesional, por lo que para que se procedaa su reconocimiento “es necesario que lavíctima presente lesiones anatómicas yfuncionales que reduzcan su capacidad detrabajo, lo que representa que tienen queexistir mermas objetivas que seencuentren debidamente demostradas... yque a su vez requiere que estos déficitssean valorablesvalorablesvalorablesvalorables funcionalmentefuncionalmentefuncionalmentefuncionalmente” (st. TCT31.01.84, Ar. 757).

Este criterio funcionalcriterio funcionalcriterio funcionalcriterio funcional, circunscrito alámbito profesional, es una constante en lasresoluciones de los tribunales en estamateria, ya en la doctrina del antiguoTribunal Central de Trabajo, como en lajurisprudencia del Tribunal Supremo, sala6ª, y en las actuales resoluciones de losTribunales Superiores de Justicia de lasComunidades Autónomas. Y tal constante,en síntesis, se plantea en los términos deque las alteraciones anatómicas yfisiológicas afectan o no a la capacidad detrabajo del que las sufre, con

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independencia de su magnitud y extensión.Y tanto que sería una grave equivocaciónsería una grave equivocaciónsería una grave equivocaciónsería una grave equivocaciónanteponer la severidad de la entidadanteponer la severidad de la entidadanteponer la severidad de la entidadanteponer la severidad de la entidadnosológica a la capacidad/incapacidad paranosológica a la capacidad/incapacidad paranosológica a la capacidad/incapacidad paranosológica a la capacidad/incapacidad parael trabajo.el trabajo.el trabajo.el trabajo.

Cuando los tribunales han dicho, de formareiterada, que “los informes médicos sehan de tomar en el sentido de ladescripción objetiva de una situación dehecho”, por una lado se está indicando queel clínico no se entrometa en la calificaciónjurídica; mas por otro, la alusión a ladescripción de los hechos, cabe serinterpretado con un alcance que va másallá del estricto diagnóstico de un estadopatológico. Dice ALONSO OLEA (7), dandomuestras de sentido común, “tienen losperitos que hacer sus propiascalificaciones, sin limitarse a purasdescripciones clínicas”, cuando dice

________________________________________________________________________________________(7) ALONSO OLEA, M., Derecho del Trabajo, pág. 581 (5ªedición). Servicio de Publicaciones de la Universidad de Madrid.Facultad de Derecho. Madrid, 1978. Sin duda el autor al emplearel término “calificación” se remite al contexto que a lo largo deeste trabajo se ha repetido en cuanto a la función del médico,esto es a la Valoración clínica de la capacidad laboral. Puedeconsultarse del mismo autor Hecho y Derecho en la calificaciónde las incapacidades, publicado por Revista del Trabajo, Madrid,año XXII, mayo-junio, 1960.

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“propias calificaciones”, se entiendenaturalmente en el ámbito que les espropio: médico, y, en su caso, en sualcance fisiopatológico, genérico y enparticular específico.

7.1. Análisis funcional de la lesión como7.1. Análisis funcional de la lesión como7.1. Análisis funcional de la lesión como7.1. Análisis funcional de la lesión comocondicionante de una CARGA DE TRABAJOcondicionante de una CARGA DE TRABAJOcondicionante de una CARGA DE TRABAJOcondicionante de una CARGA DE TRABAJOfisiopatológica en un contexto ergonómico:fisiopatológica en un contexto ergonómico:fisiopatológica en un contexto ergonómico:fisiopatológica en un contexto ergonómico:FUNCIÓN MÉDICA.FUNCIÓN MÉDICA.FUNCIÓN MÉDICA.FUNCIÓN MÉDICA.

La lesión ha de conocerse, como dañoorgánico y como limitación funcional quetal daño orgánico puede determinar. A suvez, la limitación funcional ha de serentendida con carácter general (menoscabofuncional genérico) y, además, en suproyección específica para la realización deconcretas actividades (menoscabofuncional específico).

La limitación funcionallimitación funcionallimitación funcionallimitación funcional se remite a lasconsecuencias consecuencias consecuencias consecuencias fisiopatológicasfisiopatológicasfisiopatológicasfisiopatológicas, quecomprenden tanto las de tipo genéricogenéricogenéricogenérico (ej.movimientos y gestos motores de la vidaordinaria) como las específicasespecíficasespecíficasespecíficas, esto es lasque se remiten a la realización de alguna

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actividad o tarea en particular: deportiva –profesional o no- de ocio, o laborallaborallaborallaboral).

Tal terreno, sin duda, es de competenciamédica, no jurídica. Otra cosa es, conocidolo anterior, las calificaciones jurídicas que laley reserva para tal “situación de hecho” ysus consecuencias legales, entre otras, ensu caso, en el ámbito de la jurisdicciónlaboral. Mas esto después, cumplido untrámite previo e imprescindible, unaadecuada “instrucción”. Antes hay queresolver decisivas cuestiones de hechodecisivas cuestiones de hechodecisivas cuestiones de hechodecisivas cuestiones de hecho,precisamente para poder fundamentar enderecho.

Y tales decisivas cuestiones de hecho decisivas cuestiones de hecho decisivas cuestiones de hecho decisivas cuestiones de hecho hande contemplar el comportamiento delorganismo ante una situación, en sucapacidad de asimilar/no asimilardeterminadas exigencias. significándo siante tales exigencias hay o noacomodación fisiológica o si estaacomodación se vuelve fisiopatológica.

La fisiología y fisiopatología del esfuerzofisiopatología del esfuerzofisiopatología del esfuerzofisiopatología del esfuerzo, ensus diferentes facetas, entre otras la que

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interesan a los requerimientos laborales,constituye un marco al queineludiblemente hay que discutir paraconocer el verdadero alcance funcional dela secuela: la repercusión fisiopatológica.No esto es cuestión jurídica. Es médica,con conocimientos en medicina del trabajoy ergonomía (*).

(*) Se quiere observar que ahora cuando se habla de “ergonomía”no se plantea esta como una disciplina que quiera ubicarse como“especialidad”, sino que el hacer ergonómico, dado su carácterprecisamente pluridisciplinar, ha de ser concebido como unaforma de pensar y de actuar que ha de servir de comúndenominador en diferentes cometidos vinculados al mundo deltrabajo. Y esto es así tanto más cuanto la ergonomía ha deintentar acercarse al marco del equilibrio de los sistemas, o almenos a una “estabilidad de un estado estacionario que aunqueno esté en equilibrio la producción de entropía sea mínima”(PRICOGINE). Este conflicto, vinculado ahora aldesaprovechamiento energético para la producción de trabajo,con una entropía de orden variable, ha de ser vigilante, a su vez,y que la ergonomía, entre otras metas, trata de evitar que “eloperario no libere una cantidad de energía que no puedarecuperar” (HERRERAS y BOTET), aún sabiendo que “la vida esuna continua pérdida de energía” (GALO LEOZ 1880-1991 1880-1991 1880-1991 1880-1991). Deesta forma el Médico del Trabajo, en su caso, como para lacuestión que ahora sirve para el debate, ha de colacionarprincipios ergonómicos para fundamentar su juicio, lo que nopuede ser de otra manera ya que la formación y ejercicioprofesional del médico del trabajo es indisoluble del contextoergonómico: evaluar la acomodación y adecuación del operario alas exigencias laborales. Otra cosa son los expertos energonomía, surgidos al amparo de ciertas titulacionesuniversitarias en el ámbito de su autonomía (experto universitarioen ergonomía y psicosociología aplicada la prevención) y desdeformación previa muy diversa (licenciados en derecho, farmacia,capitanes de barco, etc...) que evidentemente aquí y ahora pocopueden aportar, con independencia de la buena labor que puedandesempeñar en el terreno de la prevención de riesgos y la

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organización del trabajo en el marco de la empresa, vigilancia,asesoramiento, etc. Entre otros ejemplos, el impactofisiopatológico de las posturas de trabajo requieren, antes quenada, un análisis biomecánico, con conocimientos suficientes,entre otros, de anatomía (descriptiva, topográfica, funcional), delos mecanismos de la patogénesis lesional (“patomecánica”) sóloal alcance del médico. No vale con decir que el operario “seagacha muchas veces y se cansa pronto”. Una cosa es describirlo que hace el operario, otra conocer el alcance y la repercusiónfisiopatológica de la actividad laboral. Obviamente, además, lassituaciones de incapacidad para el trabajo no quedan detenidasen el marco del aparato locomotor, sino que interesan al resto dela economía humana, como son las patologías que involucran alos órganos internos, en la manera que los signos clínicos deinsuficiencia de los mismos (renal, hepático, cardíaco...) puedande mermar o impedir la actividad laboral ante determinadasexigencias (carga externa), que abocan a la persona a unrespuesta fisiopatológica dada una carga interna incompatiblecon un equilibrio saludable o/y operativo en el contexto delbinomio lesión-tarea.

La carga de trabajocarga de trabajocarga de trabajocarga de trabajo que demanda unaactividad laboral, no puede sersuficientemente comprendida sólo con ladescripción de limitaciones funcionalesgenéricas y aisladas. La carga de trabajo esvariable y esta directamente vinculada altipo de tarea que se haya de realizar, a lavez que la misma es la determinante parala valoración de la capacidad o incapacidaddel sujeto. Y a la vez que hay que precisarque “tarea” y “actividad” no sonsinónimos.

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La tareatareatareatarea es un elemento de referencia, lo que se lepresenta al operario como trabajo prescrito, hablándoseen ocasiones de “condiciones de trabajo”. Por elcontrario, el término actividadactividadactividadactividad pretende adentrarse en elnivel individual, y verdadero, describiendo el trabajo realque hace el operario. Y esto ha de comprenderlotambién el juzgador, de la misma forma que talindividualidad alimenta la “identidad” que sirve tantasveces, eso sí, para rechazar los recursos en casación...

Se precisa una descripción ergonómica enel análisis de la adecuación fisiológicahombre-trabajo, para conocer los niveles deexigencias de la función-trabajo. Y esto noestá al alcance del juez: no tiene, nimuchos menos, conocimientos para ello, yprecisa la pericia del experto parafundamentar su fallo.

Cierto es que hay situaciones en las en quela falta de acomodación/adecuación altrabajo, a raíz de una patología, es evidentey notoria, tanto que es una cuestión que seresuelve con sentido común. Así enespecial cuando se trata de menoscabosmayores, limitaciones funcionales groseras,por lo que huelga un análisis profundo. Enestos casos sobra este discurso; ni trámitesprevios, lógica que sin embargo no pocasveces está ausente.

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No obstante, por el contrario, son lasNo obstante, por el contrario, son lasNo obstante, por el contrario, son lasNo obstante, por el contrario, son lassituaciones de obstáculos de menorsituaciones de obstáculos de menorsituaciones de obstáculos de menorsituaciones de obstáculos de menorentidad, de menoscabos menores, en suentidad, de menoscabos menores, en suentidad, de menoscabos menores, en suentidad, de menoscabos menores, en suapreciación genérica, o en alteraciones enapreciación genérica, o en alteraciones enapreciación genérica, o en alteraciones enapreciación genérica, o en alteraciones enlos que no se acusa una severidad quelos que no se acusa una severidad quelos que no se acusa una severidad quelos que no se acusa una severidad quellame la atención, los que han de ser fuentellame la atención, los que han de ser fuentellame la atención, los que han de ser fuentellame la atención, los que han de ser fuentede especial preocupación para el médicode especial preocupación para el médicode especial preocupación para el médicode especial preocupación para el médicodel trabajo.del trabajo.del trabajo.del trabajo.

Si la “certificación” de aptitud profesionalse le encomienda al médico, a través desus exámenes, otra tanto cabe pensar enlos casos de inaptitud e incapacidad. Y esel médico, mediante sus conocimientosprofesionales, el que tiene autoridadcientífica para informar al paciente, y en sucaso a terceros, de sus limitaciones físicasdada la patología que presente el pacienteen concreto (“usted no puede hacer esto oaquello”), y esto es extensible a todo tipode actividad (incluidas las de tipo laboral).

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7.2. La relación entre el daño físico y el7.2. La relación entre el daño físico y el7.2. La relación entre el daño físico y el7.2. La relación entre el daño físico y eloficio como GENUINA TÉCNICA MÉDICAoficio como GENUINA TÉCNICA MÉDICAoficio como GENUINA TÉCNICA MÉDICAoficio como GENUINA TÉCNICA MÉDICA

Cuando ORMAEHCHEA afirmaba en 1934que “es un grave error creer que la funciónasesora del facultativo se extiende acalificar la incapacidad a efectos legales”,decía bien, pero no por el argumento que elautor invocaba, enlazando con lo anterior,pues añadía: “este juicio se escapa de latécnica médica, ya que dependiendo laincapacidad de la relación entre el dañofísico y el oficio, precisa conocer lainfluencia que aquel tenga en este”, y -siendo lo que viene ahora lo que enespecial se ha de repudiar- “como elcomo elcomo elcomo elmédico ignora las exigencias del trabajo delmédico ignora las exigencias del trabajo delmédico ignora las exigencias del trabajo delmédico ignora las exigencias del trabajo delobrero, es manifiesto que carece deobrero, es manifiesto que carece deobrero, es manifiesto que carece deobrero, es manifiesto que carece deconocimientos para establecer la relaciónconocimientos para establecer la relaciónconocimientos para establecer la relaciónconocimientos para establecer la relaciónentre uno y otro factor, de la que esentre uno y otro factor, de la que esentre uno y otro factor, de la que esentre uno y otro factor, de la que esresultante el juicio de incapacidadresultante el juicio de incapacidadresultante el juicio de incapacidadresultante el juicio de incapacidad”.

Esta postura, más hoy día, ochenta añosdespués, no sirve. La influencia que oficiotenga sobre el daño físico define la CARGAde TRABAJO, que ha de ser conocida,entre otros, en los términos de la fisiologíay fisiopatología del esfuerzo, y, repárese

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bien en ello, en términos muy concretos.Su alcance y descripción, está igualmenteclaro, corresponden al médico. Y comopaso previo para hacer tal descripción esabsolutamente necesario conocer el oficio oprofesión del operario, y no de formasuperficial, sino muy sutilmente. Tal marcose remite, igualmente, a la Medicina delMedicina delMedicina delMedicina delTrabajoTrabajoTrabajoTrabajo.

Cierto, también, de que a pesar de la crítica que ahorase hace, posiblemente la postura de ORMAECHEA fueraentonces, si no del todo, bastante acorde con larealidad imperante, dado el escaso desarrollo,preocupación y gran desconocimiento práctico dedisciplinas muy concretas. En el mejor de los casos, laMedicina del Trabajo pasaba por una fase embrionaria,por múltiples motivos, y el médico había de vivirvolcado en labores asistenciales propiamente dichas.

En relación con este problema, TORNEL CARROS y SANCHEZBORDONA, 1951, se pronunciaban por que es el médico el quepuede y debe tener en cuenta la profesión del lesionado, pues esel único con suficientes elementos de juicio para determinar larepercusión funcional de una secuela. Por entonces en Franciaimperaba el criterio de que el coeficiente profesional no debía sertenido en cuenta ni señalado por el médico, siendo lascomisiones de la Seguridad Social o el Magistrado loscompetentes para valorarlo. Valoración de la Incapacidades en losAccidentes de Trabajo, pag. 65. III Congreso Nacional de Cirugía,IV ponencia, 1951. Editorial Paz Montalvo, Madrid, 1951. Ya enel sistema francés de valoración de Incapacidad Permanentes, enrelación con el Decreto de 2 de mayo de 1939 (Baremo Oficial,J.O., de 8 de junio) se invocaba el denominado coeficiente

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profesional o factor multiplicador que operaba en ladeterminación de la incapacidad en dependencia directa con laactividad habitual, profesión u oficio a la que se venía dedicandoel lesionado, variando según las exigencias laborales. Suapreciación dio lugar a la discusión de que a quien correspondíasu estimación, esto es, si era un problema médico o jurídico-administrativo. Frente a esta divergencia C.SIMONIN opinaba queel “porcentaje final de la incapacidad permanente depende lasaptitudes y de la calificación profesional, es decir, de lasposibilidades de empleo o de provecho de trabajo en general. Lavaloración del coeficiente profesional es de competencia delmédico”, y añadía: “por su composición la Comisión TécnicaRegional de Invalides esta particularmente capacitada para fijareste coeficiente” con lo que hace referencia implícita a laparticipación del médico en tal comisión.

De cualquier modo, no es menos ciertoque en este terreno se ha asistido a unaenorme evolución, propia del progresocientífico, a la que la ciencia del derechotampoco puede permanecer ajena. Loscambios técnicos en la organización deltrabajo, en especial en los últimos 15 años,involucran de forma nada despreciable alos gestos y movimiento ligados a laactividad laboral. Tales cambios han de seracogidos por una jurisprudencia convocación evolutiva.

Un capítulo importante, el más importantetanto cuantitativamente comocualitativamente, como afeccionespotencialmente incapacitantes, son los

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trastornos musculoesqueléticos ligados altrabajo (TMT), que desde hace años sonfuente de preocupación en diversos países.En Francia, el ANACT (agencia nacionalpara la mejora de las condiciones detrabajo) ha publicado en 2006 unainteresante revisión sobre este problema.

En la actualidad, cada vez más, elconocimiento en esta materia se estáprofundizando, tanto que la “relación entrerelación entrerelación entrerelación entreel daño físico y el oficioel daño físico y el oficioel daño físico y el oficioel daño físico y el oficio”, lejos de escapar ala técnica médica –tal como entendíaORMAECHEA- constituye hoy día genuinaconstituye hoy día genuinaconstituye hoy día genuinaconstituye hoy día genuinatécnica médicatécnica médicatécnica médicatécnica médica, aunque dentro del campoespecializado que le es propio: la Medicinadel Trabajo.

Se ha dicho también que el médico del trabajo es másde una ocasión ha de dejar a un lado los útiles clínicostradicionales de diagnóstico y exploración y, mudandode indumentaria, “enfundándose el mono”, penetrar enla fábrica o en el taller para entablar un diálogo directocon la realidad laboral, la realidad, guiándolo su espírituintuitivo, alimentado por sus conocimientos, en unobservación detenida y minuciosa, llenando unainquietud científica. De tal modo recabará la informaciónnecesaria, forjándose en una experiencia indispensablepara fundamentar su juicio. Y este aprendizaje es bienextraño al carácter libresco de otro tipo de

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enseñanzas.(Ergonomía BásicaErgonomía BásicaErgonomía BásicaErgonomía Básica. Ediciones Díaz de Santos, S.A., Madrid,. Ediciones Díaz de Santos, S.A., Madrid,. Ediciones Díaz de Santos, S.A., Madrid,. Ediciones Díaz de Santos, S.A., Madrid,1994).1994).1994).1994).

La relación Lesión-Tarea, o si se quierebinomio/ecuación lesión-tarea, ha de serconcebida dentro de la adecuaciónergonómica en su concepción más amplia,esto es, dentro del “estudio delcomportamiento del hombre en su trabajo”(GRANDJEAN), o adecuación del hombre latrabajo y del trabajo al hombre.

A pesar de la enorme importancia que esta materiatiene “realmente es ahora cuando la ergonomía estádespertando como ciencia” (SINGLETON, W.T., enEnciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo ySeguridad Social, Madrid, 1989). Esto en parte se debea su carácter relativamente reciente, pues “el término –ergonomía- se utilizó por primera vez en 1950” (O.I.T. –Organización Internacional del Trabajo-). No obstante talafirmación, como se dice, tiene un valor relativo,habiéndose de entender más bien que es en estosúltimos años en los que la ergonomía toma especialvalor sustantivo en la conciencia social en el mundo deltrabajo. Pero el “hacer ergonómico”, bajos otrasdenominaciones, pero queriendo significar lo mismo(adecuación del operario al trabajo y del trabajo aloperario) ya estaba presente desde muy antiguo. Así yaHIPOCRATES describe la intoxicación por plomo, peroes sin duda el médico BERNARDINO DE RAMAZZINIquien en 1701 escribe la obra fundamental sobre lapatología del trabajo, con referencia a los más diversos

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oficios y ocupaciones, consiguiendo sistematizar lapráctica de conocimientos habidos hasta la fecha enesta disciplina.

Ante un estado nosológico susceptible dedeterminar un estado incapacitante, no sólose han de contemplar los cambiosestructurales y funcionales causados porciertas alteraciones anatómicas yfisiológicas en el sentido tradicional, talcomo el clínico la venía haciendo.

Es preciso ir más lejos, y tanto comobuscar la proyección de esa nosología en elcontexto ergonómico propio de cada caso,tanto también en sus índices estáticoscomo dinámicos, definiendo todos ellos losrequerimientos requerimientos requerimientos requerimientos biomecánicos biomecánicos biomecánicos biomecánicos de la tarea aestudiar. Y, llegado el momento, han de sermanejados en una explicaciónpatomecánica frente al caso problema,sirviendo para comprender el auténticoalcance funcional de las secuelas en el parhombre-máquina, y en definitiva, en elbinomio hombre-trabajo, remitiéndose alsistema-proceso de trabajo.

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Significando el trabajo un equilibrio entre lacapacidad de esfuerzo que exige la tarea adesempeñar y las posibilidades deadaptación de su ejecutante, es obvio quecuando esa armonía se ve perturbada poruna trastorno orgánico, lesión o secuela,será el médico competente el llamado aemitir el oportuno juicio diagnóstico dentrode esos cauces funcionales específicos. Yahace años que distintos expertos insistenen lo mismo, como RENIER (8) cuando diceque “el médico del trabajo es el únicocompetente para evaluar la incapacidadlaboral”, dentro del contexto clínico, y almargen, por supuesto, de otrasapreciaciones ajenas a su terreno y que endefinitiva, a la vista de los “resultandos” y“considerandos” conforman la calificación(jurídica) de la cuestión.

La lesión o secuela, en su proyecciónlaboral, médicamente ha de serforzosamente analizada e interpretadaevaluando la forma en que el binomioLesión-Tarea acciona e interacciona anteexigencias y requerimientos laboralesconcretos.________________________________________________________________________________________(8) RENIER, J., Evaluation d´incapacitès et invaliditès, pág. 11.Editions Fonteny Medica Books. Louvaine (Bélgique), 1974.

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La respuesta orgánica ha de ser apreciadadentro del sistema-proceso de trabajo. Eneste contexto es preciso conocer y manejaruna serie de factores ergonómicos dentrode un “iter” de etapas sucesivas, sometidosa un proceso interpretativo, a partir de unorden clínico inicial.

Bajo estrictos criterios médicos han que considerarfactores como los siguientes: sistema-proceso detrabajo; tarea, actividad; medios de trabajo; espacio yentorno de trabajo. Carga externa (“contrainte”). Cargainterna (“astreinte). Fatiga de trabajo. Tales factores nopueden bajo ningún concepto no ser analizados, nipasados por alto.

La capacidad de respuesta ante el efectobiológico de la carga externa (contrainte),lleva a establecer el binomio lesión-tarea,o, más acertadamente, particularizandopara el binomio lesión-actividad. En unorden práctico y funcional, habrá queaveriguar el resultado de la incidencia deambos factores en su actuación conjunta,cosa que lleva a desembocar en el nivel decarga interna (astreinte) resultante de talinteracción, tolerable o no tolerable para lasalud del paciente como trabajador.

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En consecuencia, como cuestiónergonómica para el problema que se vienehablando, se ha de entender elcomportamiento en particular del sujeto enla realidad y trascendencia de su lesión(carga interna) frente a la carga externaque impone el trabajo que en concretovenía realizando. Y recuérdese también queel carácter “miope” de la ergonomía: “laergonomía no ve más que de cerca” (DeMONTMOLLIN).

Las líneas generales de este enfoque ya se hanexpuesto en otros trabajos en esta web, y,resumidamente, discurren por tres cauces: a. - cuestiónclínica: estudio de la función perturbada; b. - cuestiónlaboral: · en general: identificación del puesto detrabajo: tarea, actividad, unidad operativa básica. · enconcreto: rango de la función perturbada, niveles deexigencia (función-trabajo); c. -cuestión ergonómica:niveles de respuesta (lesión-actividad). Metodologíapara la valoración de la incapacidad laboral:acercamiento ergonómico, , , , www.peritajemedicoforense.comwww.peritajemedicoforense.comwww.peritajemedicoforense.comwww.peritajemedicoforense.com....

También se han desarrollado en el apéndice de estetexto.

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7.3. El Rango de la función afectada por el7.3. El Rango de la función afectada por el7.3. El Rango de la función afectada por el7.3. El Rango de la función afectada por eldaño orgánico en el contexto laboral:daño orgánico en el contexto laboral:daño orgánico en el contexto laboral:daño orgánico en el contexto laboral:INCUMBENCIA MÉDICAINCUMBENCIA MÉDICAINCUMBENCIA MÉDICAINCUMBENCIA MÉDICA

En el sujeto sano, al margen de cualquiermenoscabo orgánico, los requerimientosórgano funcionales para realizar un trabajose conocen como niveles de exigencianiveles de exigencianiveles de exigencianiveles de exigencia en elcontexto función-trabajo. función-trabajo. función-trabajo. función-trabajo. Tales niveles deexigencia han de configurarse de acuerdocon el rango de la función vinculada altrabajo. Ha esto se llama Configurar laFunción.

En el sujeto con un daño orgánico oEn el sujeto con un daño orgánico oEn el sujeto con un daño orgánico oEn el sujeto con un daño orgánico ofuncional, la interacción funcional, la interacción funcional, la interacción funcional, la interacción lesión-tarealesión-tarealesión-tarealesión-tarea, y porextensión lesión-actividadlesión-actividadlesión-actividadlesión-actividad, se apreciará enunos niveles de respuesta. niveles de respuesta. niveles de respuesta. niveles de respuesta. Sus resultadosson los que permitirán establecer el gradode asimilación/adecuación/inadecuación delhombre en el trabajo, de forma que elmédico pueda emitir un juicio diagnósticosobre la cuestión planteada.

Tratándose de evaluar una eventualincapacidad para el trabajo, y todavía másen procesos aislado, patologías en las que

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se han alterado funciones muy específicas(ejemplo, limitación para realizar lasdistintas pinzas o/y presas esféricas,cilíndricas,.... con la mano derecha) serequiere un análisis colacionando, almenos, el estudio de la unidad operativabásica (UOB) de forma selectiva, tanto quehabrá que desgajar del proceso de trabajola función perturbada.

Como se viene diciendo, el daño orgánicose remite a una alteración funcional,genérica y específica. Y es específica en lainteracción biología humana-trabajo. En talinteracción interesa en primer lugar elRANGO que ocupa la función afectada, laque fue objeto del diagnóstico clínico (biensea, dicho a título de ejemplo, la visión, elsentido del equilibrio, la capacidadmanipulativa de la extremidad superiorderecha) en su proyección para ejecutaren su proyección para ejecutaren su proyección para ejecutaren su proyección para ejecutaruna determinada tarea, atendiendo a lasuna determinada tarea, atendiendo a lasuna determinada tarea, atendiendo a lasuna determinada tarea, atendiendo a lasexigencias normales de tal o cual trabajoexigencias normales de tal o cual trabajoexigencias normales de tal o cual trabajoexigencias normales de tal o cual trabajo,entendida, ahora, en primer término, talfunción ajena a un estado patológico, omenoscabo órgano-funcional, lo que secorresponde con los niveles de exigencias,en el contexto en el contexto en el contexto en el contexto función-trabajofunción-trabajofunción-trabajofunción-trabajo

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En este orden por RANGO se entiende elnúmero de orden que hay que atribuirle a lafunción cuestionada dentro de unajerarquía de requerimientos orgánicos yfuncionales para el desarrollo de laactividad; esto es, la trascendencia de esafunción dentro del proceso de trabajo.

En síntesis, la función perturbada,volviendo a lo dicho, ha de ser analizada endos momentos: primero en cuanto funciónfunciónfunciónfunciónen sus niveles de exigencia dentro de laen sus niveles de exigencia dentro de laen sus niveles de exigencia dentro de laen sus niveles de exigencia dentro de lafunción-trabajo, esto es, en condiciones defunción-trabajo, esto es, en condiciones defunción-trabajo, esto es, en condiciones defunción-trabajo, esto es, en condiciones deintegridad normal, al margen de cualquierintegridad normal, al margen de cualquierintegridad normal, al margen de cualquierintegridad normal, al margen de cualquierestado patológico; y, estado patológico; y, estado patológico; y, estado patológico; y, segundo, conocido lo, conocido lo, conocido lo, conocido loanterior, el nivel de respuesta individual enanterior, el nivel de respuesta individual enanterior, el nivel de respuesta individual enanterior, el nivel de respuesta individual enla interacción la interacción la interacción la interacción Lesión-Actividad.Lesión-Actividad.Lesión-Actividad.Lesión-Actividad.

El nexo de causalidad entre el trastornoEl nexo de causalidad entre el trastornoEl nexo de causalidad entre el trastornoEl nexo de causalidad entre el trastornoorgánico y el trabajo sólo está al alcanceorgánico y el trabajo sólo está al alcanceorgánico y el trabajo sólo está al alcanceorgánico y el trabajo sólo está al alcancedel médico en sus consecuenciasdel médico en sus consecuenciasdel médico en sus consecuenciasdel médico en sus consecuenciasfisiopatológicasfisiopatológicasfisiopatológicasfisiopatológicas.

Hay que repetir que resulta obvio que dichorango funcional no puede ser conocidoaludiendo únicamente a la consideración

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de la limitación funcional genérica o deforma aislada. Además debe aclararse queno es lo mismo gesto que movimientono es lo mismo gesto que movimientono es lo mismo gesto que movimientono es lo mismo gesto que movimiento, entanto que el movimiento es una parte queintegra aquel, pero que por si solo no ledefine. Limitar la actuación del médico adescribir los movimientos genéricos que nopuede realizar el portador de una patologíaa musculoesquelética, en la manera que enocasiones pretenden algunos jueces,abortado ahí su intervención, resulta másque insuficiente para conocer lasconsecuencias que son potencialmenteincapacitantes de los gestos nocivos en elcontexto laboral.

El gesto motor (9) particularizado en eltrabajo se analizará en su incidencia,asimilación, distribución y traslación, en lamanera que las actitudes inadecuadas, oaquellas que demandan un esfuerzoexcesivo, son susceptibles de ocasionar unconflicto entre el “ambiente biomecánicoexterno (equipo mecánico correspondienteal lugar de trabajo) y el ambientebiomecánico interno (sistema muscularesquelético)” (TICHAUER)._________________________________________________(9) El gesto motor, www.peritajemedicoforense.comwww.peritajemedicoforense.comwww.peritajemedicoforense.comwww.peritajemedicoforense.com

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Si la interrelación entre los dos anterioresno se lleva a término satisfactoriamente,superando ese conflicto, aparecerá cuandomenos una fatiga patológica y, en un plazomás o menos variable, lesionesconsecuencia de tales desajustes, bienprecipitándose de forma brusca (accidentelaboral) o bien fraguándose a lo largo de sucurso evolutivo (enfermedadesprofesionales, enfermedades del trabajo –siendo la regulación legal de estas últimasuna antigua y enorme deuda pendiente conel mundo del trabajo, que no acaba de verla luz).

Pero más aún, el gesto motor en el ámbitoel gesto motor en el ámbitoel gesto motor en el ámbitoel gesto motor en el ámbitolaborallaborallaborallaboral, en una amplia perspectivaergonómica, no se puede limitarno se puede limitarno se puede limitarno se puede limitarúnicamente a una descripción biomecánicaúnicamente a una descripción biomecánicaúnicamente a una descripción biomecánicaúnicamente a una descripción biomecánica,pues ha de integrase en un SISTEMA, en elque, además, se ha de colacionar un“componente cognitivo y un componentepsíquico” (ANACT, 2006).

Y esto ha de serle aclarado al juez, lo tieneque comprender, y ser permeable a tal

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aclaración, cambiando de actitud, cuandodice le dice, al perito, incluso llega aregañarle, que no debe de hacerapreciaciones laborales, únicamenteindique los padecimientos y las limitacionesfuncionales (genéricas, obviamente),advirtiendo al perito, en ocasiones, elmismo juez, que no le está permitidoninguna “intromisión” del perito en elámbito laboral, pues, le recuerda, ¡escuestión jurídica! y no médica: “limítese elperito a describir las limitacionesfuncionales”, sin permitirle hacer alusión asu repercusión en el trabajo.

Esta claro que el Juez no tieneEsta claro que el Juez no tieneEsta claro que el Juez no tieneEsta claro que el Juez no tieneconocimientos en el campo de laconocimientos en el campo de laconocimientos en el campo de laconocimientos en el campo de lafisiopatología del esfuerzo, de la medicinafisiopatología del esfuerzo, de la medicinafisiopatología del esfuerzo, de la medicinafisiopatología del esfuerzo, de la medicinalaboral, de la ergonomía, y, enlaboral, de la ergonomía, y, enlaboral, de la ergonomía, y, enlaboral, de la ergonomía, y, enconsecuencia, con tales planteamientos noconsecuencia, con tales planteamientos noconsecuencia, con tales planteamientos noconsecuencia, con tales planteamientos notendrá elementos de juicio suficientes paratendrá elementos de juicio suficientes paratendrá elementos de juicio suficientes paratendrá elementos de juicio suficientes parallegar al esclarecimiento de los hechos, conllegar al esclarecimiento de los hechos, conllegar al esclarecimiento de los hechos, conllegar al esclarecimiento de los hechos, consus repercusiones jurídicas, a vecessus repercusiones jurídicas, a vecessus repercusiones jurídicas, a vecessus repercusiones jurídicas, a veceslamentables. lamentables. lamentables. lamentables. Este contexto, desde luego,no se llena sólo con sagacidad, intuición y“buena voluntad” judicial.

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Por ejemplo, la función manipulativa, en suproyección laboral, en gran numero deocasiones no puede ser conocida de formasuficiente por la descripción demovimientos motores aislados (presas,pinzas esféricas, cilíndricas, etc.) endeterminadas tareas, dada la cadencia, elritmo de trabajo de la actividad, a la vezque “la fatiga es un proceso en el tiempo”.Y tanto más si es preciso configurar laconfigurar laconfigurar laconfigurar lafunciónfunciónfunciónfunción dentro del sistema –proceso detrabajo atendiendo a una serie deparámetros, unos de carácter preliminar ofactores preliminaresfactores preliminaresfactores preliminaresfactores preliminares: alternancia,importancia, especificidad, duración,frecuencia, seguridad; otros de tipoespecífico, competencias selectivascompetencias selectivascompetencias selectivascompetencias selectivas: fuerza,resistencias, velocidad de acción,coordinación e movimientos, habilidad ydestreza, capacidad de reacción ante elpeligro, lo que no puede ser olvidado, másaún ante el “liderazgo” europeo que tieneeste país en siniestros laborales. Una marcamás, en este caso nada deportiva.

Además, hay que recordar:

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- Se dan situaciones patológicassituaciones patológicassituaciones patológicassituaciones patológicas, concierta frecuencia, en las que loshallazgos clínicos en condiciones dereposo, o en observaciones aisladas,no expresanno expresanno expresanno expresan adecuadamente la pérdidao alteración de la funciónalteración de la funciónalteración de la funciónalteración de la función, o, mássencillamente, no la expresan;

- Más aún, la perturbación funcional enno pocos casos se va a presentarúnicamente bajo el influjo departiculares exigencias, de situacionessituacionessituacionessituacionesde provocaciónde provocaciónde provocaciónde provocación, capaces de poner enmarcha un desequilibrio a undeterminado nivel, órgano – función osistema- momento en el cual se puedetraducir en algo observable para elexplorador;

- Obliga esto a remitirse a las pruebaspruebaspruebaspruebasbajo cargabajo cargabajo cargabajo carga, y a veces a estudios enestudios enestudios enestudios encondiciones campocondiciones campocondiciones campocondiciones campo, por cuantodeterminadas patologías o alteracionespueden permanecer encubiertas y quesólo se van a mostrar antedeterminados requerimientos, propiosdel desempeño laboral en concreto,tanto que el estado patológico también

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sólo abandona su latencia antedeterminados umbrales de excitación.

Por ello la prudencia del médico ante talesposibilidades se ha de ver reforzada,prudencia que igualmente se haceextensible al órgano judicial.

Añádase a esto que la cuestión puede sertodavía más compleja si se piensa que unapequeña merma funcional, aúngenéricamente no limitante, puede, sinembargo, incidir en el desempeño de unaactividad laboral específica impidiéndola.

Hay que recordar que NO EXISTEPARALELISMO ENTRE LA INTENSIDAD DEUNA LESIÓN RESPONSABLE DE UNAMERMA FÍSICA Y SU POSIBLEREPERCUSION LABORAL. De aquí se siguetambién que: LA INCAPACIDADPROFESIONAL NO GUARDA RELACIONDIRECTA CON LA INCAPACIDAD FISICA.NO TODA INCAPACIDAD FISICA SEREMITE NECESARIAMENTE A UNAINCAPACIDAD PROFESIONAL.

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Aún existiendo secuelas importantes quizáno sede una incapacidad profesional, almargen de que pueda entenderse comouna incapacidad física y, viceversa,menoscabos que con carácter general sehan de tomar como de escasa importancia,pueden, sin embargo, decidir sobre unaincapacidad profesional. Y es que laincapacidad profesional cobra relevancia encuanto es apreciable en “la relación hombretrabajo sobre la deficiencia funcional y escompatible con referencia a una solaprofesión, a un grupo de profesiones o alconjunto de ellas” (BUSCHER), con clarareferencia todo ello a la adecuaciónergonómica.

Los ejemplos son muchos. Un pequeñotrastorno laberíntico, del equilibrio, hastainsignificante para la vida diaria, inhabilitapor completo a un trabajador en altura; unparadigma clásico, citado en diversosmanuales, es el de la anquilosis de laarticulación interfalángica distal del quintodedo de la mano izquierda en unviolinista, sin relevancia práctica comoincapacidad física, pero que inhabilitan alvirtuoso para el ejercicio de su actividad

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con tal instrumento. Por el contrario,grandes limitaciones físicas, como unaparaplejia de extremidades inferiores,constituyen sin duda una importantelimitación física, con la posible necesidadde terceras personas para el cumplimientode necesidades básicas de la vida ordinaria(salir de la cama, vestirse, aseo ...) sinembargo tal limitación física esperfectamente compatible las actividadesfundamentales de determinas tareasprofesionales como podría ser la direcciónde un gran complejo industrial.

Partiendo de estos razonamientos se comprende que lafigura de la Gran Invalidez no implica necesariamente lala Gran Invalidez no implica necesariamente lala Gran Invalidez no implica necesariamente lala Gran Invalidez no implica necesariamente laincapacidad absoluta para toda clase de trabajoincapacidad absoluta para toda clase de trabajoincapacidad absoluta para toda clase de trabajoincapacidad absoluta para toda clase de trabajo lo queparece haber sido aplicado por el Tribunal Supremo enel caso de una indemnización parcial para un graninválido (st. T.S., 6ª, 25.06.06, Ar. 3.739), que aplicapor primera vez La Ley de Integración de minusválidos(disposición final 5ª, Ley Integración de Minusválidos,Ley 13/83, por la que “se modifica el art. 135 Ley de laSeguridad Social, por el que se exige que para ladeclaración de gran invalidez estar afecto deincapacidad permanente absoluta. La gran invalidez noimplica necesariamente la incapacidad permanenteabsoluta para todo tipo de trabajo”. Y es que lajurisprudencia ya se había pronunciado diciendo que la“la gran invalidez no se determina en base a criteriosprofesionales, sino en consideracionesextraprofesionales, en función de las necesidades delordinario vivir, tales como vestirse, desplazarse, comero análogos” (T.S., 6ª, ss. 19/1; 5/2, 7 y 29/4; 3,5,7,17 y

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18/5 y 3/7, 1982, st. 30/3 1984, Rep. La Ley, IV, 964,nº 125, RAJ, 1984, 1.635). De todo esto se concluyeque “la Gran Invalidez no es un grado más, sino unafigura plenamente autónoma” (AZNAR LÓPEZ).

El desempeño (profesional) exige demostrarregularmente un comportamiento y unritmo de trabajo capaz de traducirse en unarespuesta personal que alcance unosmínimos de eficiencia, esto es unrendimiento.

A medida que aumenta el grado deespecialización en los distintos sectoresproductivos, lo que es una realidad cadavez más patente en el mundo del trabajo,los requerimientos funcionales (porextensión fisiológicos, de esfuerzo)imponen una mayor integridad eintervención de las estructuras orgánicasllamadas a interaccionar en el proceso detrabajo. En este orden, fisiológico, seextraen fácilmente dos consecuencias:

1. la ejecución eficiente de la tarea separticulariza en de un sistema, o grupo de

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sistemas organo-funcionales, cuya unidadde acción se ha de ejecutar de formacoordinada, con alto grado de perfección,escrupulosidad y rendimiento.

2. tal grado de competencia, y como unaderivación más de lo anterior, determinanun aumento de la intensidad y ritmo deaumento de la intensidad y ritmo deaumento de la intensidad y ritmo deaumento de la intensidad y ritmo detrabajo trabajo trabajo trabajo (de la carga interna de trabajo),primero local y luego general, haciendoposible la aparición de una fatiga detrabajo patológica, cuyo estudio se remitea la fisiología y fisiopatología del esfuerzo.Ejemplo, patologías de hipersolicitación(síndrome del túnel carpiano en tareasconcretas: tareas manipulativas derepetición; fatiga muscular específica deun músculo o grupo muscular, que sólose aprecia con estudios de campo, en elpuesto de trabajo, con holter musculardurante varias horas)

De esta forma, en términos decompetencia y eficiencia, a medida quea medida quea medida quea medida queaumenta el requerimiento funcional laaumenta el requerimiento funcional laaumenta el requerimiento funcional laaumenta el requerimiento funcional laintegridad de la estructura anatómicaintegridad de la estructura anatómicaintegridad de la estructura anatómicaintegridad de la estructura anatómicacomprometida en la ejecución del trabajocomprometida en la ejecución del trabajocomprometida en la ejecución del trabajocomprometida en la ejecución del trabajoha de ser mayorha de ser mayorha de ser mayorha de ser mayor. La trascendencia que hay

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que darle a la severidad del daño orgánicotiene un valor relativo, pues se ha dereparar en la carga externa que impone laejecución de la tarea, y, lo más importante,su traducción como carga interna.

Así, en caso de un paciente condeterminadas secuelas, aún sin revestirgran entidad en su estimación aislada (y enmovimientos con limitaciones funcionalesgenéricas y aisladas), dada la intensidad yel rendimiento que demanda esa tareadeterminada, la carga de trabajo impuestatomará un carácter patológico, surgiendo laincompetencia con la subsiguienteincapacidad profesional, desde el punto devista médico.

De cualquier modo, lo que opine el órganojudicial, desde su “imperiun”, es cosa quese sitúa en los términos de su calificaciónjurídica, si bien tal calificación, que deberáestar motivada, tome el sentido que tome,no desvirtúa la realidad de quien la sufre, lapadece, y hay que ser receptivo a la misma,incluyendo una justicia para servir a losciudadanos. Falta sensibilidad social, sobrajusticia para la galería (propia y ajena).

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También, que se sepa, el criterio judicial no constituyeen absoluto un bálsamo que pudiera aliviar elsufrimiento del enfermo:

“La expresión de dolor: ... los primero dolores padecidos por elasalariado conocen un devenir variable... puede consultar a sumédico personal, pero este camino no garantiza unaaproximación al origen profesional de su dolor. .. Así elreconocimiento de la enfermedad es a menudo el final de unproceso largo solitario y de riesgo para el asalariado” (ANACT,2006). Añádase algo que debe de tenerse muy en cuenta: “lasmutuas valoraron un 35.1% de la IT –incapacidad temporal-erróneamente como contingencia común”, según indica elInstituto Nacional de la Seguridad Social. (Diario Médico,09.02.07). La cifra parece muy prudente. Habrá que hacer algocon esas mutuas, anticuadas y rancias.

8.- Conclusiones técnicas8.- Conclusiones técnicas8.- Conclusiones técnicas8.- Conclusiones técnicas

· En materia de incapacidad laboral, larelación entre el daño físico y el oficiorelación entre el daño físico y el oficiorelación entre el daño físico y el oficiorelación entre el daño físico y el oficio, lejosde escapar a la técnica médica constituyeconstituyeconstituyeconstituyehoy día genuina técnica médicahoy día genuina técnica médicahoy día genuina técnica médicahoy día genuina técnica médica, dentro delcampo especializado propio: la Medicinadel Trabajo.

· Carece de realismo, es vicioso, elplanteamiento que pretende marginar elanálisis de la adecuación ergonómicaanálisis de la adecuación ergonómicaanálisis de la adecuación ergonómicaanálisis de la adecuación ergonómica

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ligada a la fisiología y ligada a la fisiología y ligada a la fisiología y ligada a la fisiología y fisiopatología delfisiopatología delfisiopatología delfisiopatología delesfuerzoesfuerzoesfuerzoesfuerzo para resolver en materia deincapacidad laboral, siendo de incumbenciaincumbenciaincumbenciaincumbenciamédicamédicamédicamédica:

- la configuración el rango de la función afectada por eldaño orgánico como requerimiento para la ejecución deltrabajo.

- el análisis funcional de la secuela como condicionantede la carga de trabajo (carga externa/carga interna) en elcontexto laboral.

· La tutela jurídicatutela jurídicatutela jurídicatutela jurídica no puede descansar encriterios meramente intuitivos, afirmaciónesta que cobra todavía más valor cuandohan de colacionarse argumentos técnico,buscando la objetividad.

· La singularidad del problemasingularidad del problemasingularidad del problemasingularidad del problema, hay querecalcarlo, bajo ningún concepto, puedellevar al error de ser confundido recurriendoa ejercicios de abstracción, o deimprovisación, tentación latina, a vecesmuy ocurrente, pero tantas chapucera ytemeraria.

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· Hoy día, dada la evolución de losconocimientos médicos, junto a la realidaddel mundo del trabajo, empecinarse en locontrario, por mas que se pretendajustificar con “doctrina jurídica de largatradición”, constituye, al menos, unanacronismo.

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Apéndice.-Apéndice.-Apéndice.-Apéndice.-

Metodología para la valoración de la incapacidadMetodología para la valoración de la incapacidadMetodología para la valoración de la incapacidadMetodología para la valoración de la incapacidadlaboral: acercamiento ergonómiclaboral: acercamiento ergonómiclaboral: acercamiento ergonómiclaboral: acercamiento ergonómico.

0. Introducción0. Introducción0. Introducción0. Introducción

1. Cuestión clínica: estudio de la función1. Cuestión clínica: estudio de la función1. Cuestión clínica: estudio de la función1. Cuestión clínica: estudio de la funciónperturbadaperturbadaperturbadaperturbada

2. Cuestión laboral:2. Cuestión laboral:2. Cuestión laboral:2. Cuestión laboral:

· en general: identificación del puesto de trabajo: tarea, actividad, unidad operativa básica: el gesto motor.

· en concreto: rango de la función perturbada, niveles de exigencia (función/trabajo).

3. Cuestión ergonómica: niveles de respuesta3. Cuestión ergonómica: niveles de respuesta3. Cuestión ergonómica: niveles de respuesta3. Cuestión ergonómica: niveles de respuesta (lesión/actividad) (lesión/actividad) (lesión/actividad) (lesión/actividad)

4. Conclusiones4. Conclusiones4. Conclusiones4. Conclusiones

5.5.5.5. Caso Práctico Caso Práctico Caso Práctico Caso Práctico

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0.0.0.0. IntroducciónIntroducciónIntroducciónIntroducción.-.-.-.-

La incapacidad laboral reclama una atenciónconcreta, pues su planteamiento ha de discurrirpor unos determinados cauces, que nonecesariamente están ligados a conceptos comola deficiencia órgano-funcional, la discapacidad ola minusvalía, en una consideración genérica,puntualizando esto último. La singularidad delproblema bajo ninguna justificación puede llevaral error de ser confundido o diluido recurriendo aejercicios de abstracción.

Los conocimientos vertidos aportan en adelante pretenden aportar conceptos yresortes necesarios, de tipo general, pero la cuestión concreta se ha deamoldar y moldear a la realidad del hombre, lo que sin duda, ya frente al casoproblema, obligará a desplegar buena dosis de imaginación, esfuerzo,observación y espíritu intuitivo, todo ello bajo el denominador del sentidocomún.

Las líneas generales de este enfoque discurrenpor tres cauces, que se han de relacionaríntimamente, habiendo de ser llenados por otrastantas cuestiones: clínica, ergonómica ylaboral.

a. Cuestión clínicaCuestión clínicaCuestión clínicaCuestión clínica: estudio de la función perturbada

b. b. b. b. Cuestión laboralCuestión laboralCuestión laboralCuestión laboral::::

· · · · en general: identificación del puesto de trabajo:tarea, actividad, unidad operativa básica

· · · · en concreto: rango de la función perturbada,niveles de exigencia (función-trabajo)

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c. c. c. c. Cuestión ergonómicaCuestión ergonómicaCuestión ergonómicaCuestión ergonómica: : : : niveles de respuesta (lesión-actividad)

1. 1. 1. 1. Cuestión clínica: estudio de la funciónCuestión clínica: estudio de la funciónCuestión clínica: estudio de la funciónCuestión clínica: estudio de la funciónperturbadaperturbadaperturbadaperturbada

Se remite al examen de la lesión, del dañoSe remite al examen de la lesión, del dañoSe remite al examen de la lesión, del dañoSe remite al examen de la lesión, del dañoorgánico, psíquico, etc., y su repercusiónorgánico, psíquico, etc., y su repercusiónorgánico, psíquico, etc., y su repercusiónorgánico, psíquico, etc., y su repercusiónfuncional en quien la sufre, esto es, poniendofuncional en quien la sufre, esto es, poniendofuncional en quien la sufre, esto es, poniendofuncional en quien la sufre, esto es, poniendoespecial énfasis en las consecuenciasespecial énfasis en las consecuenciasespecial énfasis en las consecuenciasespecial énfasis en las consecuenciasfisiopatológicas, primando este aspecto frente afisiopatológicas, primando este aspecto frente afisiopatológicas, primando este aspecto frente afisiopatológicas, primando este aspecto frente ameras descripciones anatómicas omeras descripciones anatómicas omeras descripciones anatómicas omeras descripciones anatómicas operturbaciones estructurales, precisándose,perturbaciones estructurales, precisándose,perturbaciones estructurales, precisándose,perturbaciones estructurales, precisándose,pues, un diagnóstico clínico y funcional.pues, un diagnóstico clínico y funcional.pues, un diagnóstico clínico y funcional.pues, un diagnóstico clínico y funcional.

Además, hay que recordar que:

- existen situaciones patológicas, confrecuencia, en las que los hallazgos clínicosen observaciones aisladas o en condicionesde reposo no expresan adecuadamente lapérdida o alteración de la función, o, mássencillamente, no la expresan;

- es más, la perturbación funcional en nopocos casos se va a presentar únicamentebajo el influjo de particulares exigencias, desituaciones de provocación, capaces deponer en marcha un desequilibrio a undeterminado nivel, órgano –función osistema- momento en el cual se puede

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traducir en algo observable para elexplorador;

- obliga esto a remitirse a las pruebas bajopruebas bajopruebas bajopruebas bajocargacargacargacarga, y a los estudios en condicionescampo, por cuanto se dan patologías oalteraciones que bien pueden permanecerencubiertas y que sólo se van a mostrar antedeterminados requerimientos, tanto que elestado patológico también sólo abandona sulatencia ante determinados umbrales deexcitación. Por ello la prudencia del médicoante tal posibilidad se ha de ver reforzada.

2. 2. 2. 2. Cuestión laboralCuestión laboralCuestión laboralCuestión laboral

Se centra en la investigación del puesto deSe centra en la investigación del puesto deSe centra en la investigación del puesto deSe centra en la investigación del puesto detrabajo, pudiendo distinguirse, a título detrabajo, pudiendo distinguirse, a título detrabajo, pudiendo distinguirse, a título detrabajo, pudiendo distinguirse, a título depreámbulo, preámbulo, preámbulo, preámbulo, aspectos generalesaspectos generalesaspectos generalesaspectos generales, y, ya, y, ya, y, ya, y, yacentrándose más en la demanda de estecentrándose más en la demanda de estecentrándose más en la demanda de estecentrándose más en la demanda de esteepígrafe, epígrafe, epígrafe, epígrafe, aspectos concretosaspectos concretosaspectos concretosaspectos concretos, más directamente, más directamente, más directamente, más directamenterelacionados con el caso problema que haya querelacionados con el caso problema que haya querelacionados con el caso problema que haya querelacionados con el caso problema que haya queanalizar.analizar.analizar.analizar.

2.1.2.1.2.1.2.1. Aspectos generalesAspectos generalesAspectos generalesAspectos generales: identificación del puesto: identificación del puesto: identificación del puesto: identificación del puestode trabajo: tarea, actividad, unidad operativade trabajo: tarea, actividad, unidad operativade trabajo: tarea, actividad, unidad operativade trabajo: tarea, actividad, unidad operativabásica.básica.básica.básica.

Con carácter generalCon carácter generalCon carácter generalCon carácter general habrá que considerar una habrá que considerar una habrá que considerar una habrá que considerar unaserie de factores que permitan identificar elserie de factores que permitan identificar elserie de factores que permitan identificar elserie de factores que permitan identificar el

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puesto de trabajo, tanto en su aspecto técnicopuesto de trabajo, tanto en su aspecto técnicopuesto de trabajo, tanto en su aspecto técnicopuesto de trabajo, tanto en su aspecto técnicocomo humano.como humano.como humano.como humano.

Conviene recordar las siguientes definiciones (1)Conviene recordar las siguientes definiciones (1)Conviene recordar las siguientes definiciones (1)Conviene recordar las siguientes definiciones (1)

- sistema de trabajo: está constituido por elhombre y los medios de trabajo, actuando enconjunto en el proceso de trabajo, en elespacio y en el entorno, según lascondiciones de la tarea a ejecutar;

- la tarea: viene fijada por el objetivo delsistema de trabajo;

- medios de trabajo: útiles, máquinas,vehículos, instrumentos...

- proceso de trabajo: sucesión en el tiempo yen el espacio de la acción conjugada delhombre, de los medios de trabajo, de losmateriales, de la energía y de la informaciónen el sistema de trabajo;

_____________________________________________________________________________(1) Norma belga NBX 10-001, Principios ergonómicos de la concepción de sistemas de trabajo.

Comisariado General de la Promoción del Trabajo (30.04.81). Veáse tambien Ergonomía básica. M.R.Jouvencel, Ediciones Díaz de santos, S.A., Madrid, 1994.

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- espacio de trabajo: el asignado a una ovarias personas en el sistema de trabajo,para efectuar la tarea;

- entorno de trabajo: conjunto de elementosfísicos, químicos, biológicos, sociales,culturales que rodean al hombre en relacióna su trabajo;

- carga externa (“contrainte”): conjunto decondiciones exteriores y de exigencias queen el sistema de trabajo son susceptibles deperturbar las funciones fisiológicas o/ypsicológicas del operario.

- carga interna (“astreinte”): efecto de lacontrainte sobre el hombre en función desus características y aptitudes individuales.

- fatiga de trabajo: efectos locales generales,no patológicos, completamente reversiblesdespués de una recuperación adecuada,después de una astreinte.

Cuando una estructura del organismo se sometea un trabajo, el efecto de la contrainte sobre laastreinte ha de variar según las característicasindividuales, tanto que si la carga es externa es

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al variables independiente, la carga interna,astreinte, es la variable dependiente.

En relación con esto, es de gran interés tenerpresente las precisiones de los fisiólogosMONOD y LILLE y colbs. (2), en tanto que:

a.- la carga externa se puede describir con granprecisión, en tanto que la carga interna sóloimperfectamente. Incluso hay ciertos signos dela carga interna que quedarán ocultos y no serevelarán más que a largo plazo.

b.- aún en el caso de su descripción, la cargainterna no está siempre en relación proporcionalcon la carga externa. Ciertos signos de la cargainterna no tiene especificidad. Ninguna de ellosrepresenta totalmente la carga interna.

c.- la determinación del la carga interna noprejuzga el nivel de aceptación de la misma: unorganismo puede estar sobrecargado,apreciándose subjetivamente dicha cargainterna de forma muy variable.

________________________________________________________________________________________(2) MONOD, H., LILLE, F. (con la colaboración de GONTIER, F., MALLION, J.M., y ASCHALER, P) en Informe sobre L’Evaluation de la charge du travail, presentado em las XIII Jornadas Nacionales de Medicina del Trabajo (Tours, Francia, 2-5, octubre, 1974). Publicado en Archives des Maladies

Professionnelles de Medicine du Travail et de Segurité Sociale, tomo 37.

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d.- ciertos signos de la astreinte son de difícilacceso y otros de muy difícil interpretación.

En cualquier caso la tarea ha de ser lapreocupación principal del médico del trabajo.FERRARI FORCADA la definió como “el estudioy la descripción detallada de la exigencias físicasy operacionales involucradas en cada actividadprofesional, estableciendo las actitudes que debeasumir, los movimientos que debe realizar, lafuerza aproximada que requiere, la velocidad yprecisión de movimientos y, eventualmente, laagudeza de determinados sentidos”.

Pero esto no basta, en tanto que la tareaentendida como trabajo prescrito ha de serparticularizada en cada caso, lo que lleva adesembocar en el concepto de actividad, otrabajo que en realidad efectúa el operarioconsiderando su individualidad. Estaconstrucción pretender no sólo responde al Quéhace, sino también al Cómo.

La proyección de estas variables dentro delsistema de trabajo, y en concreto para laejecución de la tarea, ahora entendida comoactividad, hacen necesario buscar inicialmenteuna concepción esquemática, como puede serremitirse a la Unidad Operativa Básica (UOBUOBUOBUOB),que se pretende describir como el conjunto de

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movimientos, gestos y actos, junto a su alcancepsicoorgánico, que, entrelazados entre sí, en lasdistintas fase y ciclos laborales, en conexión ycondicionados por el entorno, espacio y mediosde trabajo, sirven para formar una secuencia quebien por si misma (UOB simple o singularUOB simple o singularUOB simple o singularUOB simple o singular) obien en unión de otras (UOB plural o compleja) (UOB plural o compleja) (UOB plural o compleja) (UOB plural o compleja) -ya por integración de varias simples, ya poradición de varias diferentes entre si) sirve paraaproximarse a una noción de la tareareconducida como actividad.

2.2.2.2.2.2.2.2. En concretoEn concretoEn concretoEn concreto: rango de la función: rango de la función: rango de la función: rango de la funciónperturbada, niveles de exigenciaperturbada, niveles de exigenciaperturbada, niveles de exigenciaperturbada, niveles de exigencia((((función-trabajo).función-trabajo).función-trabajo).función-trabajo).

Tratándose de evaluar una eventual incapacidadpara el trabajo, y todavía más en procesosaislado, patologías en las que se han alteradofunciones muy específicas (ejemplo,imposibilidad de realizar las distintas pinzas o/ypresas esféricas, cilíndricas, .... con la manodereha) el estudio de la UOB ha de ser selectivo,tanto que habrá que desgajar del proceso detrabajo la función perturbada.

En la interacción biología humana-trabajointeresa en primer lugar el RANGO que ocupa lafunción afectada, la que fue objeto de la cuestión

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clínica (bien sea, dicho a título de ejemplo, lavisión, el sentido del equilibrio, la capacidadmanipulativa de la extremidad superior derecha)todo ello en su proyección para ejecutar unadeterminada tarea, atendiendo a las exigenciasnormales de tal o cual trabajo, entendida, ahora,en primer término, tal función ajena a un estadopatológico, o menoscabo organo-funcional.

En este orden por RANGO se quiere dar aentender el numero de orden que hay queatribuirle a la función cuestionada dentro de unajerarquía de requerimientos para el desarrollo dela actividad; esto es, la trascendencia de esafunción dentro del proceso de trabajo.

Obliga esto a un conocimiento previo de la cargade trabajo particularizada para aquellos factoresen el que el binomio función-trabajo secuestione. De tal forma, el rango de la funciónhabrá de configurarse para cara supuestoproblema (al margen, ahora, se insiste, decualquier estado patológico), teniendo en cuenta,por un lado la función, y, por otro, losrequerimientos laborales que involucran a talfunción en el desempeño de la tarea.

A título indicativo, y como lista abierta, paraconfigurar el rango de la función, se proponeanalizar los factores que ahora se menciona,

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unos, primero, con carácter preliminar, factorespreliminares, otros, después, comocompetencias selectivas.

Factores preliminaresFactores preliminaresFactores preliminaresFactores preliminares (3): (3): (3): (3):

1.- Alternancia (A)1.- Alternancia (A)1.- Alternancia (A)1.- Alternancia (A)

2.- Importancia (I)2.- Importancia (I)2.- Importancia (I)2.- Importancia (I)

3.- Especificidad (E)3.- Especificidad (E)3.- Especificidad (E)3.- Especificidad (E)

4.- Duración (D)4.- Duración (D)4.- Duración (D)4.- Duración (D)

5.- Frecuencia (F)5.- Frecuencia (F)5.- Frecuencia (F)5.- Frecuencia (F)

6.- Seguridad (S)6.- Seguridad (S)6.- Seguridad (S)6.- Seguridad (S)

A su vez, los referidos factores preliminares hande ponerse en relación con unos niveles deexigencias, para lo que se formularan una seriede preguntas con su escala respectiva.

____________________________________________________________________________________(3) las notas referidas a los códigos de alternancia, importancia, especificidad, duración, frecuencia y

seguridad, han sido tomadas del Método A.E.T, para el análisis ergonómico del puesto de trabajo,

adaptado por el autor para este desarrollo. Puede verse Método per l’analisis ergonomica dei posti di

lavoro (AET). Edición italiana, a cargo de A.GRIECO, G. AZZAROLLI, L. CHIECHI, G., FLETRIN yA. LAMA. Editorial Franco Angelli, Milano (Italia), 1987

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1.- 1.- 1.- 1.- Alternancia Alternancia Alternancia Alternancia (A) (A) (A) (A)

A este respecto cabe preguntarse si la funciónestudiada está presente en el trabajo, al menosde alguna manera; en caso negativo ya noprocede seguir adelante, pues no plantea laincapacidad laboral. Igualmente se hará en elcaso de que la función perturbada pueda sersustituida sin menoscabo alguno por otra(función alternativa). Ejemplo, en e caso de unalesión en la mano derecha, tratándose de unatarea que se puede realizar indistintamente conla mano derecha o izquierda, se diría que lafunción es alternativa, por lo tanto en caso demenoscabo de la extremidad derecha, encualquier caso la incapacidad no se da,precisamente por esa posibilidad de alternancia.

Pero si la función perturbada está presente en eltrabajo, no cabiendo su sustitución, no esalternativa, se ha de continuar el estudio para elresto de los factores preliminares.

2.- 2.- 2.- 2.- Importancia (I)Importancia (I)Importancia (I)Importancia (I)

Se remite a la incidencia en cuanto a la utilidadque tiene la función para el desarrollo del trabajo,estableciendo su graduación de acuerdo con lasiguiente escala:

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0. no se aplica

1. no importante (irrelevante, inútil)

2. poco importante (raramente se aplica

3. importancia moderada

4. importancia notable

5. indispensable

3.- 3.- 3.- 3.- EspecificidadEspecificidadEspecificidadEspecificidad (E) (E) (E) (E)

¿Es específica la función para ese trabajo?. Seresponde también con la siguiente escala:

0. ninguna especificidad

1. muy baja

2. baja

3. media

4. alta

5. muy alta

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4.- 4.- 4.- 4.- DuraciónDuraciónDuraciónDuración (D) (D) (D) (D)

Esa función, ¿se requiere mucho o poco tiempodurante la jornada laboral?

0. no se aplica

1. hasta una décima parte de la jornada laboral(o menos de una hora)

2. hasta un tercio de la jornada laboral (< detres horas)

3. hasta dos tercios de la jornada laboral (< de5.30 horas

4. hasta nueve décimos de la jornada laboral (>de 7 horas)

5. durante toda la jornada laboral

5.- 5.- 5.- 5.- FrecuenciaFrecuenciaFrecuenciaFrecuencia (F) (F) (F) (F)

¿La función perturbada se demanda con muchao poca frecuencia en la jornada de trabajo?

0. no se aplica

1. frecuencia mínima (una vez cada dos horas)

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2. frecuencia limitada (una vez cada hora)

3. frecuencia media (una vez cada media hora)

4. frecuencia alta (una vez cada cuarto dehora)

5. frecuencia muy alta (varias veces en uncuarto de hora)

6.- 6.- 6.- 6.- SeguridadSeguridadSeguridadSeguridad (S) (S) (S) (S)

La función estudiada, ¿en que medida serequiere para la neutralización de los riesgoslaborales ?

0.0.0.0. no se aplica

1.1.1.1. muy escasa

2. escasa

3. moderada

4. alta

5. muy alta

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Competencias selectivasCompetencias selectivasCompetencias selectivasCompetencias selectivas

Dichas competencias vendrán dadas según elcaso particular planteado, de ahí que no sepueda responder con un modelo concebido conantelación, tanto que habrá que atenerse a cadacaso particular.

De forma indicativa, podrán ser evaluadas lascompetencias selectivas, a distinguir dentro dela función necesaria para el desarrollo de laactividad, utilizando una escala de 0 a 5, conindependencia de que se haya de traer a colaciónen cada momento las modificaciones que fueranecesario introducir, según se trate de unafunción articular, neuromuscular, psicosensorial,respiratoria, etc., pudiéndose considerar como:

- la función en el marco de la la función en el marco de la la función en el marco de la la función en el marco de la globalidad delglobalidad delglobalidad delglobalidad delindividuoindividuoindividuoindividuo, atendiendo a la edad, sexo,, atendiendo a la edad, sexo,, atendiendo a la edad, sexo,, atendiendo a la edad, sexo,aspectos aspectos aspectos aspectos biométricos, aptitud general, gradobiométricos, aptitud general, gradobiométricos, aptitud general, gradobiométricos, aptitud general, gradode instrucción y cultura, de instrucción y cultura, de instrucción y cultura, de instrucción y cultura, etcetcetcetc

- la la la la función en dependencia de la naturalezafunción en dependencia de la naturalezafunción en dependencia de la naturalezafunción en dependencia de la naturalezadel trabajo y exigencias de la tareadel trabajo y exigencias de la tareadel trabajo y exigencias de la tareadel trabajo y exigencias de la tarea, y sus, y sus, y sus, y suscompetencias, tanto que pueden venircompetencias, tanto que pueden venircompetencias, tanto que pueden venircompetencias, tanto que pueden venircondicionadas por:condicionadas por:condicionadas por:condicionadas por:

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· clase de trabajo: esencialmente intelectual, manual, etc.

· grados de actividad mental -función mental- precisando aspectos -competencias selectivas- como niveles de memoria (evocativa, temporoespacial, visual), atención, concentración, control emocional, imaginación, sensibilidad estética, rapidez de lectura, capacidad crítica y de observación, resistencia a la sugestión, etc.

· actividad física: fuerza, energía, velocidad de ejecución, ritmo,resistencia, coordinación, habilidades y destrezas (por ejemplo, habilidades físicas en la forma descrita por FLEISSMAN: estabilidad brazo-mano, destreza en los dedos, velocidad dedo-muñeca, ...)

· técnica de ejecución de la tarea: simple, compleja

· modos de ejecución de la tarea: bipedestación, sedestación, deambulación, formas combinadas.

· postura de trabajo: cómoda, forzada, incómoda (teniendo en cuenta a su vez las exigencias de las extremidades superiores, inferiores, raquis.

· entorno laboral: térmico, acústico, iluminación, altitud, presión, ibraciones, aceleraciones, presencia de tóxicos y contaminantes ambientales

3. 3. 3. 3. La cuestión ergonómicaLa cuestión ergonómicaLa cuestión ergonómicaLa cuestión ergonómica: niveles de: niveles de: niveles de: niveles derespuestarespuestarespuestarespuesta (lesión-actividad).

Dado el carácter marcadamente profesional de laincapacidad que se está estudiando, es obvioque ha de condicionarse en todo momento altipo de trabajo que hubiera de realizar el

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operario. En realidad la gestión ergonómica delproblema que ahora se discute ha de remitirse ala cuestión laboral, pues ergonomía y trabajo sonalgo indisoluble, aunque bajo los términos deunas exigencias de adecuación al sistema-proceso de trabajo, en íntima relación con latarea, al margen de la existencia de cualquiermenoscabo órgano-funcional.

Tanto es así que se pudo acudir a otroplanteamiento, de acuerdo con el siguienteesquema:

a. cuestión clínica

b. cuestión ergonómica:

b-1) como adecuación al proceso de trabajo:estudio de la relación función-trabajo

b-2) como inadecuación al proceso detrabajo: análisis del binomio lesión-tarea,(“patoergonomía”).

No obstante, la inclinación hacia el ordenpropuesto inicialmente, se quiere justificar en elespecial énfasis con que se ha de aplicar el“hacer ergonómico” en este campo, incidiendode forma directa en el fondo que preside estedesarrollo (la incapacidad para el trabajo),siempre en materia de hechos.

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Se pretende ahora analizar la posibleinadecuación ante el caso problema, en concretolas repercusiones que el hecho clínico puedaacarrear laboralmente, indagando sobre unosniveles de respuesta, conjugando lossimultáneamente los parámetros lesión–actividad, en su acción e interacción en elproceso de trabajo. Por lo tanto, ha de quedarclaro, por eso se vuelve a repetir, que si en lacuestión laboral se trató de conocer laimportancia de la función perturbada (al margende cualquier patología, esto es, en su integridad)para la ejecución del trabajo (análisis de lafunción trabajo) en este nuevo apartadopretende averiguar el nivel de respuesta delsujeto en el desarrollo de la actividad que secuestione, en atención a su lesión y mermafuncional, o secuelas que traducen unacapacidad residual.

En último término, son los desajustes quepueden surgir de la relación lesión-tarea(“patoergonomía”, si se permite la introduccióndel término), los que han de remitirnecesariamente a un disturbio del sistema-proceso de trabajo, cuyo estudio y valoraciónhan de discurrir indefectiblemente por el cauceque responde a este epígrafe.

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Hay situaciones en que la falta de acomodaciónal trabajo, a raíz de una patología, es evidente ynotoria, en especial cuando se trata demenoscabos psicorgánicos mayores, por lo quehuelga un análisis profundo. Por el contrario, sonlas situaciones de obstáculos menores,“handicaps” menores, o en los que no seobserva severidad que llame la atención, los quehan de ser fuente de especial preocupación parael médico del trabajo.

De esta forma, como cuestión ergonómica parael problema que se viene hablando, se ha deentender el comportamiento en particular delsujeto en la realidad y trascendencia de sulesión, frente a la carga externa que impone eltrabajo que en concreto venía realizando (u otrosque pudiera realizar).

Esto es, la capacidad de respuesta ante el efectobiológico de la carga externa, lo que lleva aestablecer el binomio lesión-tarea, o, másacertadamente, particularizando para el binomiolesión-actividad. En un orden práctico yfuncional, habrá que averiguar el resultado de laincidencia de ambos factores en su actuaciónconjunta, cosa que lleva a desembocar en elnivel de carga interna (astreinte) resultante de talinteracción.

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Conviene, dentro de este contexto, recordar elesquema propuesto pro CAZAMIAN (4)

asimilación -------------------------- > COMPORTAMIENTO SITUACION <--------------------------- acomodación

La nueva situación determinada por este binomioLESION-TAREA obliga a pensar, al menos enprincipio, en un disfunción del sistema detrabajo, determinando que cierta parte de laenegía que potencialmente podría disponer lamáquina humana no se puede transformar entrabajo, debido precisamente al grado dedesorden del sistema (entropía), desordenintroducido por la confluencia del referidobinomio lesión-tarea en el sistema-proceso detrabajo.

_______________________________________________________(4)CAZAMIAN, P., Leçons d’Ergonomie Industrielle, pág 15. Editions Cujas, París, 1974.

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Dicha entropía aumentará en atención a la cargaexterna y a la severidad del menoscabofuncional, lo que representa como sigue:

LESION-TAREA

IDesaprovechamiento energéticopara la producción de trabajo

I Desorden en el sistema-proceso de trabajo

IENTROPIA

En resumen, quiere esto decir que la lesión apartir de un orden clínico inicial ha de estarsometida a un proceso interpretativo, a un “iter”de etapas sucesivas, con una aplicación en estecaso particular, buscando un acercamiento a lasrepercusiones que el binomio lesión-tarea tienesobre el sistema de trabajo. En esta línea sepropone estudiar:

· la lesión en su vertiente iconográfica, osignificante, esto es, la apreciación del daño encuanto traduce una forma física o material.

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· la lesión en su vertiente iconológica, osignificado, representación mental que se hace elexplorador en tanto intuye algo que conecta,especulando, con la repercusión funcional deldaño inicialmente observado.

· la lesión como signo función, en la manera enque la interpretación de esa daño ya no quedadetenida en la etapa anterior (puramenteimaginativa), sino que se configura como unproceso global en el que el significante y elsignificado se han de apreciar, justificar, en suconfluencia en la práctica, que ahora sereconduce a las exigencias y respuestas anterequerimientos laborales concretos, dentro de unsistema-proceso de trabajo.

Llegando a conocer el nivel de respuestas en laLlegando a conocer el nivel de respuestas en laLlegando a conocer el nivel de respuestas en laLlegando a conocer el nivel de respuestas en lainteracción interacción interacción interacción lesión-tarea, y sabiendo previamentelesión-tarea, y sabiendo previamentelesión-tarea, y sabiendo previamentelesión-tarea, y sabiendo previamentelos niveles de exigencias (los niveles de exigencias (los niveles de exigencias (los niveles de exigencias (función-trabajo,función-trabajo,función-trabajo,función-trabajo,configurados de acuerdo con el rango de laconfigurados de acuerdo con el rango de laconfigurados de acuerdo con el rango de laconfigurados de acuerdo con el rango de lafunción), tales resultados podrán ser llevados afunción), tales resultados podrán ser llevados afunción), tales resultados podrán ser llevados afunción), tales resultados podrán ser llevados aun un un un diagramadiagramadiagramadiagrama que permitirá establecer el grado de que permitirá establecer el grado de que permitirá establecer el grado de que permitirá establecer el grado deadecuación/adecuación/adecuación/adecuación/inadecuación de una forma inadecuación de una forma inadecuación de una forma inadecuación de una forma gráfica,,,,con valor con valor con valor con valor orientativo con el fin de emitir elorientativo con el fin de emitir elorientativo con el fin de emitir elorientativo con el fin de emitir elmédico un juicio diagnóstico sobre la cuestiónmédico un juicio diagnóstico sobre la cuestiónmédico un juicio diagnóstico sobre la cuestiónmédico un juicio diagnóstico sobre la cuestiónplanteada.planteada.planteada.planteada.

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Cuestión ergonómica: niveles de respuesta (lesión-actividad)

Paciente: Edad:

Actividad laboral:

Secuelas:

____________________________________________________________________________________FACTORES DE CONFIGURACIÓN

RANGO DE LA FUNCION PERTURBADA Niveles de exigencia (**): Función-Trabajo

0 1 2 3 4 5

Factores Preliminares

Alternancia (A)

Importancia (I)

Especificidad (E)

Duración (D)

Frecuencia (F)

Seguridad (S)

Competencias selectivas

Fuerza y energía

Velocidad de acción

Resistencia

Coordinación de movimientos

Habilidad y destreza

Capacidad de reacción ante el peligro

Otras, ...________________________________________________________________________________________

Niveles de Respuesta (*): Lesión-actividad

0 1 2 3 4 5________________________________________________________________________________________

Valoración médica de la aptitud laboral: APTO / NO APTO

Lugar, fecha y firma

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Comentario.-Comentario.-Comentario.-Comentario.-

Junto a lo señalado, adviértase que hay casos en losque la incapacidad laboral viene dada no porque laestablecida la relación LESIÓN-TAREA, la ejecución deltrabajo, sustativamente examinada, no puedaejecutarse, sino porque el legislador ha adoptado uncriterio eminentemente preventivo, tanto que ante laexistencias de determinadas lesiones se debe plantearla inaptitud del operario que las padece, o, si se quiere,su no continuidad por motivos de salud, para esedeterminado trabajo. Así, la HIPOACUSIAPROFESIONAL en un chapista del sector del automóvil,no impide materialmente que ese trabajador desempeñesu actividad, incluso de forma muy eficaz. No obstante,son los aludidos criterios de índole prevencionista losque han llevado a que en la norma se contemple la queese operario, cumplidos determinados criteriosaudiométricos, sea apartado definitivamente de supuesto de trabajo. Claro que, en materia de HipoacusiaProfesional, otra cosa muy distinta, es el acatamientode la Ley en la práctica por quienes han de cumplirla yaplicarla, comprobándose resoluciones que constituyenun verdadero escándalo.

4.4.4.4. Conclusiones Conclusiones Conclusiones Conclusiones

Ultimado el análisis precedente, se podráUltimado el análisis precedente, se podráUltimado el análisis precedente, se podráUltimado el análisis precedente, se podráterminar, a modo de conclusiones, con elterminar, a modo de conclusiones, con elterminar, a modo de conclusiones, con elterminar, a modo de conclusiones, con elsiguiente juicio diagnóstico:siguiente juicio diagnóstico:siguiente juicio diagnóstico:siguiente juicio diagnóstico:

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· · · · respuesta satisfactoria: acomodación,adaptación, capacidad laboral plena.

···· respuesta tolerable, siempre y cuando seaadmisible que en la interacción lesión-tarea seopere bajo algunas restricciones, aunque sinafectar a los aspectos fundamentales de laactividad.

· · · · respuesta tolerable, pero habiendo de introducirmodificaciones mayores y limitaciones para eldesarrollo de la tarea, afectando ya a aspectosfundamentales de la misma. (5)

···· respuesta no tolerable ni corregible,provisionalmente, pero hay perspectivas, desdeun razonable criterio médico, de una estimablemejoría, mediante la terapia adecuada(incluyendo medidas rehabilitadoras, educativas,etc.).

_______________________________________________________________________________________

(5) esta situación, atendiendo a lo dispuesto en la Legislación Española de laSeguridad Social, en su criterio “gradualista”, se corresponde con una“Incapacidad Permanente Total”; no obstante esta formulación, de naturalezajurídica, nunca de hacerla el médico, el cual únicamente ha de apreciar larestricción del paciente, siempre desde la perspectiva que les es propia, la de loshechos.

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· · · · respuesta no tolerable ni corregible, concarácter de irreversibilidad y permanencia,siempre desde una certeza médica razonable:lesiones crónicas, definitivas, permanentes,irreversibles. Inadaptación, incapacidad laboral,dentro de una relación Lesión-Tarea, para laprofesión habitual, o grupo de profesiones otrabajos con requerimientos físicos similares, oya para todo tipo de trabajo. No es posible elrescate laboral del trabajador mediantetratamiento médico alguno (ya conservador, yaquirúrgico).

5.- Caso Práctico5.- Caso Práctico5.- Caso Práctico5.- Caso Práctico

Lesionado en accidente de tráfico, XXX ZZZ, de39 años, habiendo sufrido fractura de humero enbrazo izquierdo, de profesión cantero-escultor.Ha estado en situación de Incapacidad Temporal18 meses, ultimado el tratamiento rehabilitador,quedando como secuelas PARALISIS DELNERVIO RADIAL en la extremidad superiorizquierda.

Se solicita Informe Médico-Pericial el siguienteextremo: en atención a la secuela referida,parálisis del nervio radial extremidad superiorizquierda, determinar si el lesionado XXX ZZZtiene en la actualidad capacidad laboral para eldesarrollo de las actividades fundamentales

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propias de su oficio al tiempo de sufrir elaccidente (cantero-escultor).

Al efecto se proponen examinar lassiguientes cuestiones:

1.- Cuestión clínica

2.- Cuestión laboral

3.- Cuestión ergonómica

1. 1. 1. 1. Cuestión clínicaCuestión clínicaCuestión clínicaCuestión clínica: LA LESIÓN (6)

Examinado el lesionado XXX ZZZ, de 39 años,se resume el siguiente juicio diagnóstico:

Secuelas post-traumáticas, derivada deaccidente con ocasión del trabajo (fracturahumero izquierdo), que han dejando comosecuela Parálisis Nervio Radial izquierdo. Procesocrónico: la lesión ha alcanzado la categoría desecuela: daño estable, definitivo e irreversible.

Recuerdo anatómico: El nervio radial proviene del plexo braquial, discurre ensu trayecto por la extremidad superior, teniendo funciones motoras ysensitivas. Desde el punto de vista motor se ocupa de hacer posible el

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movimiento de los músculos extensores del antebrazo y de la muñeca. Enatención a su trayecto se entiende que entre las causas de la parálisis radialfigure la fractura de húmero.

Consecuencias funcionales (gestos de la vida ordinaria):

· imposibilidad de la extensión de la mano (“manocaída”, “mano en cuello de cisne”)

· imposibilidad de estabilización mano-muñeca

· imposibilidad de la extensión y abducción del pulgar

· limitación de la pronosupinación del antebrazo

2.- 2.- 2.- 2.- Cuestión laboralCuestión laboralCuestión laboralCuestión laboral (7)

2.1. 2.1. 2.1. 2.1. La TareaLa TareaLa TareaLa Tarea: en este apartado, al margen decualquier patología, se ha considerar la TAREA:cantero, que es lo que conforma el objetivo delsistema de trabajo.

_________________________________________________________________________(6) Se remite al examen médico del lesionado, y su repercusión funcional en quien la sufre, esto es, poniendo especial énfasis en las consecuencias fisiopatológicas, con carácter general (como para la realización de los gestos de la vida ordinaria) primando este aspecto frente a meras descripciones anatómicas o alteraciones estructurales.

(7) Investigación del puesto de trabajo, concretando la repercusión funcional de la secuela en su conexión el trabajo del accidentado (cantero).

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El trabajo de cantero-escultor es de carácterespacial, variable, psicofísico,perceptoreaccional. Requiere criterio estético,capacidad de observación, imaginación ymemoria espacial de formas geométricas,volúmenes, superficies, perfiles, contrastes. .......Adecuada discriminación de relieves, diferenciasde presión. .... Capacidad manual excelente,fuerza en ambas extremidades superiores,braquial antebraquial, y en especial en manos ymuñecas, para agarrar, estabilizar y dirigir lasherramientas, con especial capacidad prensora ypercutora, coordinación y precisión en medianosy pequeños movimientos (microcinesias), conresistencia a la fatiga .

2.2. Útiles de trabajo: las : las : las : las HerramientasHerramientasHerramientasHerramientasFundamentales Fundamentales Fundamentales Fundamentales que ha de manejar el canteroque ha de manejar el canteroque ha de manejar el canteroque ha de manejar el canteropara el desarrollo de su oficio son:para el desarrollo de su oficio son:para el desarrollo de su oficio son:para el desarrollo de su oficio son:

· · · · martillos manuales, de distintos pesos y, de distintos pesos y, de distintos pesos y, de distintos pesos ymedidas.medidas.medidas.medidas.

· · · · martillo pneumático: peso aproximado 18peso aproximado 18peso aproximado 18peso aproximado 18kilos, al que se le acopla un contrapeso, de unoskilos, al que se le acopla un contrapeso, de unoskilos, al que se le acopla un contrapeso, de unoskilos, al que se le acopla un contrapeso, de unos20 kilos, con el fin de amortiguar (aunque poco)20 kilos, con el fin de amortiguar (aunque poco)20 kilos, con el fin de amortiguar (aunque poco)20 kilos, con el fin de amortiguar (aunque poco)el efecto vibratorio. SU MANEJO REQUIEREel efecto vibratorio. SU MANEJO REQUIEREel efecto vibratorio. SU MANEJO REQUIEREel efecto vibratorio. SU MANEJO REQUIEREAMBAS EXTREMIDADES SUPERIORES.AMBAS EXTREMIDADES SUPERIORES.AMBAS EXTREMIDADES SUPERIORES.AMBAS EXTREMIDADES SUPERIORES.

· · · · cinceles y punteros: su manejo se realiza con: su manejo se realiza con: su manejo se realiza con: su manejo se realiza conla MANO IZQUIERDA, requiriendo perfectala MANO IZQUIERDA, requiriendo perfectala MANO IZQUIERDA, requiriendo perfectala MANO IZQUIERDA, requiriendo perfectaestabilidad en la muñecaestabilidad en la muñecaestabilidad en la muñecaestabilidad en la muñeca, así como , así como , así como , así como integridad deintegridad deintegridad deintegridad dela función la función la función la función pronosupinadorapronosupinadorapronosupinadorapronosupinadora, con el fin de, con el fin de, con el fin de, con el fin de

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permitir la orientación del útil de trabajo enpermitir la orientación del útil de trabajo enpermitir la orientación del útil de trabajo enpermitir la orientación del útil de trabajo endiferentes ángulos. (8)diferentes ángulos. (8)diferentes ángulos. (8)diferentes ángulos. (8)

· · · · llaves fijas, llaves inglesas

2.3. Función segregada: dentro de la Tarea, lamisma se esquematiza en la Unidad OperativaBásica (UOB), que a su vez , para este caso-problema, se ha de remitir esencialmente a losrequerimientos físicos demandados para lasextremidades superiores, tal que permitan elmanejo de los útiles de trabajo con eficiencia yseguridad, en conexión con la Tarea asignada aun cantero. Avanzando un poco más en estalínea, dentro de la UOB la función segregada esla función motora de la extremidad superiorizquierda, de la muñeca-mano izquierdas.

2.4. 2.4. 2.4. 2.4. Factores de configuraciónFactores de configuraciónFactores de configuraciónFactores de configuración: rango de la: rango de la: rango de la: rango de lafunciónfunciónfunciónfunción

En el ejercicio de la actividad de cantero, funciónEn el ejercicio de la actividad de cantero, funciónEn el ejercicio de la actividad de cantero, funciónEn el ejercicio de la actividad de cantero, funciónmotora de la extremidad superior izquierda,motora de la extremidad superior izquierda,motora de la extremidad superior izquierda,motora de la extremidad superior izquierda,canalizada por el nervio radial, canalizada por el nervio radial, canalizada por el nervio radial, canalizada por el nervio radial, se configura de se configura de se configura de se configura deacuerdos con los siguientes parámetros: factoresacuerdos con los siguientes parámetros: factoresacuerdos con los siguientes parámetros: factoresacuerdos con los siguientes parámetros: factorespreliminares y competencias selectivas.preliminares y competencias selectivas.preliminares y competencias selectivas.preliminares y competencias selectivas.

________________________________________________________________________________________(8) Se adelanta que la función estabilizadora de la mano se logra en extensión (gesto motor del que

carece el lesionado).

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2.4.1. Factores preliminares

· Alternancia (A): · Alternancia (A): · Alternancia (A): · Alternancia (A): la función NO ESALTERNATIVA. Para el ejercicio del trabajo decantero se precisan ambas extremidadessuperiores. No es sustituible la extremidadsuperior izquierda por la derecha.

· Importancia (I): e· Importancia (I): e· Importancia (I): e· Importancia (I): en el ejercicio de la actividadde cantero, función motora de la extremidadsuperior izquierda, canalizada por el nervioradial, resulta indispensable, lo que le confiereuna importancia que se fija en un valor de cincoen un escala sobre cinco (5/5).

· Especificidad (E)· Especificidad (E)· Especificidad (E)· Especificidad (E): alta (4/5) o muy alta (5/5),como en el caso del manejo de los cinceles ypunteros.

· Duración (D): · Duración (D): · Duración (D): · Duración (D): 4/5. Se utiliza, estimando unpromedio continuado, de unos 9/10 de la jornadalaboral.

· Frecuencia (F): · Frecuencia (F): · Frecuencia (F): · Frecuencia (F): muy alta (5/5). Se requierevarias veces en un cuarto de hora.

· Seguridad (S): · Seguridad (S): · Seguridad (S): · Seguridad (S): 4/5. Se requiere en unaproporción alta para la neutralización de losriesgos inherentes al ejercicio de la tarea.

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2.4.2. 2.4.2. 2.4.2. 2.4.2. Competencias selectivasCompetencias selectivasCompetencias selectivasCompetencias selectivas

Para la ejecución de la tarea de cantero, laextremidad superior izquierda ha de cumplirunos niveles de competencia dentro de lossiguientes parámetros:

···· Fuerza y energíaFuerza y energíaFuerza y energíaFuerza y energía, en una proporción media de4/5, para empuñar, agarrar, dirigir los útiles detrabajo

···· ResistenciaResistenciaResistenciaResistencia, , , , 5/5, para desempeñar de formacontinuada la actividad, sin incurrir en unasituación de fatiga patológica.

· · · · EstabilidadEstabilidadEstabilidadEstabilidad, , , , 5/5. El gesto estabilizador delconjunto mano-muñeca (en extensión) serequiere de forma específica para el manejo depunteros y cinceles, junto con la capacidadpronosupinadora. Igualmente la extremidad hade ser especialmente competente en la ejecuciónde las tareas con el martillo pneumático.

· · · · Habilidades y destrezasHabilidades y destrezasHabilidades y destrezasHabilidades y destrezas, 4/5, , 4/5, , 4/5, , 4/5, sobre la funciónestudiada, y para realizar la actividad consoltura.

· · · · Velocidad de acciónVelocidad de acciónVelocidad de acciónVelocidad de acción: alta. 4/5

···· Coordinación de movimientosCoordinación de movimientosCoordinación de movimientosCoordinación de movimientos: 4/5

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3.- 3.- 3.- 3.- Cuestión ergonómicaCuestión ergonómicaCuestión ergonómicaCuestión ergonómica

En este apartado se tratará de establecer laEn este apartado se tratará de establecer laEn este apartado se tratará de establecer laEn este apartado se tratará de establecer larelación LESION-TAREA.relación LESION-TAREA.relación LESION-TAREA.relación LESION-TAREA.

Considerando, por una parte, la secuela descrita(1.- cuestión clínica: paralisis radial izquierdo) ysus consecuencias funcionales (descritas paralos gestos de la vida ordinaria) y, por otra parte,evaluando las exigencias laborales (2.- cuestiónlaboral), estableciendo a continuación la relaciónLESION-TAREA, resulta que el accidentadoresponde de forma deficiente para las exigenciaspropuestas como factores preliminares comotampoco tiene capacidad para responderadecuadamente a los requerimientos físicosestablecidos como competencias selectivas(fuerza, resistencia, estabilidad mano-muñeca,etc.) de forma prolongada y en la duración yfrecuencia que demanda para el ejercicio de suactividad en la jornada laboral , con unacalificación funcional de muy deficiente (verdiagrama adjunto).

En particular ha de ser destacado el severodeterioro de la aludida función estabilizadora,función estabilizadora,función estabilizadora,función estabilizadora,que en condiciones normales desempeña elconjunto anatómico mano-muñeca, a costa de laintegridad de su capacidad flexo-extensora, y enespecial –una vez que se agarra la herramienta,ejemplo, Puntero, Cincel-, a costa de fijar en

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extensión la muñeca requerida. Y talestabilización, gesto motor profesional básicopara el oficio del lesionado, está totalmenteinutilizado en este caso.

CONCLUSIONCONCLUSIONCONCLUSIONCONCLUSION

El lesionado XXX ZZZ, de 39 años, con secuelas deParálisis del Nervio Radial Izquierdo, cuyo oficio es el decantero, médicamente, dentro de una relación LESION-TAREA, presenta reducciones anatómico-funcionalesque determinan un menoscabo que le incapacitan parael desarrollo de las actividades fundamentales propiasdel referido oficio, así como para otras actividades conrequerimientos físicos similares. Tampoco es rescatablelaboralmente mediante tratamiento médico alguno(conservador o quirúrgico), a la vez que sus lesioneshan alcanzado la categoría de secuelas (daño estable,definitivo e irreversible).

Lugar, fecha y firma

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Cuestión ergonómica: niveles de respuesta (lesión-actividad)

Paciente.- XXX ZZZ Edad: 39

Actividad laboral: CANTERO-TALLADOR

Secuelas: Parálisis Nervio Radial izquierdo_____________________________________________________________________________________

FACTORES DE CONFIGURACIÓN RANGO DE LA FUNCION PERTURBADA Niveles de exigencia (**): Función-Trabajo

0 1 2 3 4 5

Factores Preliminares

Alternancia (A) NO

Importancia (I) * **

Especificidad (E) * **

Duración (D) * **

Frecuencia (F) * **

Seguridad (S) * **

Competencias selectivas

Fuerza y energía * **

Velocidad de acción * **

Resistencia * **

Coordinación de movimientos * **

Habilidad y destreza * **

Capacidad de reacción ante el peligro * **

____________________________________________________________________________________ Niveles de Respuesta (*): Lesión-actividad

0 1 2 3 4 5

Valoración médica de la aptitud laboral: NO APTO

Lugar, fecha y firma

Observaciones.- el lesionado agotó el periodo de Incapacidad Temporal, y ha estado sometido a

tratamiento rehabilitador. Se ha descartado la intervención quirúrgica, al considerar que no existen

posibilidades de mejoría.

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ComentarioComentarioComentarioComentario.- Este asunto tiene cierta gracia. La entidadaseguradora responsable del pago de la indemnizaciónsometió a la vigilancia de investigadores privados allesionado, aportando las correspondientes vídeofilmaciones. Los “detectives” se mostraban muy ufanosen la presentación en la Sala ante el Juez del referidovídeo, pues, como era evidente, el lesionado realizabadistintas actividades manipulativas, levantaba pesos,cogía objetos con la mano izquierda, valiéndoseperfectamente para ir al supermercado, abrazar a su hijacon ambas manos, ....Pero claro, lo que no sabían los“sabuesos” es que el problema del lesionado no erapara agarrar, sino que la limitación estribaba en lasfunciones extensoras de la extremidad superior, enespecial la unidad funcional mano-muñeca, en que serequiere una buena función del nervio radial. Y así se leexplicó al Juez el día de la vista, que en esta ocasión locomprendió muy bien, al mismo tiempo que igualmentese le aclaraba que el lesionado tenía perfectamenteconservadas las funciones manipulativas para gestosmotores de componente flexor, con integridad de lafuerza segmentaria, como para distintos tipos depinza, aro, presas esféricas, cilíndricas etc.,

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Textos de referencia publicados por el autorTextos de referencia publicados por el autorTextos de referencia publicados por el autorTextos de referencia publicados por el autor.-.-.-.-

Salud, educación y violencia, G.J. Knapp, editor Madrid, 1987.

La incapacidad para el trabajo. J. M. Bosch editor, S.A.,Barcelona, 1993.

Ergonomía Básica. Ediciones Díaz de Santos, S.A., Madrid,1994 (reimpresión 2007).

Manual del perito médico (edición 2002). Ediciones Díaz deSantos, S.A., Madrid, 2002.

Metodología para la valoración de la incapacidad laboral:acercamiento ergonómico, , , , www.peritajemedicoforense.comwww.peritajemedicoforense.comwww.peritajemedicoforense.comwww.peritajemedicoforense.com. . . . Enesta misma web pueden consultarse otros trabajos de interés eneste ámbito.

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NOTAS.-