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VDC EN BOLIVIA Dra. Margarita Garnica López. Médico Especialista en Medicina del Trabajo. U. Complutense de Madrid. España. Médico Aéreo. Hospital de Aíre. Madrid. Médico Valorador de Daño Corporal. Médico Calificador de Invalidez. Autorizado por la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros (S. P. V. S.)

Valoración del daño corporal en Bolivia

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Dra. Margarita Garnica López.Médico Especialista en Medicina del Trabajo. U. Complutense de Madrid. España.Médico Aéreo. Hospital de Aíre. Madrid.Médico Valorador de Daño Corporal.Médico Calificador de Invalidez. Autorizado por la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros (S. P. V. S.)

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TEMARIO EN LA VALORACION DE DAÑO CORPORAL.

QUE ES V.D.C.? CÓMO FUNCIONA EN BOLIVIA? FUTURO DE V.D.C. EN BOLIVIA.

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DEFINICION

La valoración de daño corporal (VDC) es una actividad médico científica, que tiene por objetivo evaluar e informar de las lesiones, secuelas, menoscabos, perjuicios, dolores, molestias, incapacidades, invalideces a la que puede llegar una persona después de exponerse a:

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DEFINICION 2.

enfermedades, accidentes, lesiones o daños, producidos tanto por agentes externos como internos, con el objeto de determinar cómo ha afectado su organismo y salud.

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DEFINICION 3.

La valoración del daño a la persona o valoración del daño corporal, como también se nombra constituye una actividad pericial medica, destinada a conocer con la máxima exactitud y objetividad los deterioros que un suceso traumático determinado, ha tenido sobre la integridad psico-física y la salud de una persona y a obtener una evaluación final del daño que permita al juzgador establecer las consecuencias exactas del mismo.

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IMPORTANCIA

De lo explicado hasta ahora, queda clara la gran trascendencia de la valoración del daño corporal y en parte avala lo indicado en la importancia del informe médico pericial.

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Cabe definir que se entiende

por daño corporal o daño a la persona "todo aquello que menoscabe a la integridad física, psíquica y moral de la persona y que tenga repercusión en su estado anterior.".

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DAÑO

Desde el criterio jurídico:

¨Daño es un menoscabo que a consecuencia de un evento determinado sufre una persona, en sus bienes vitales naturales, en su propiedad o en su patrimonio¨.

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DAÑO

El profesor Francesc Roca Médico

Forense, Médico VDC Barcelona – España, le define: ¨Daño es un menoscabo

material o moral, causado contraviniendo una norma jurídica, que sufre una persona, del cual haya de responder otra.¨

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V.D.C. se aplica en ACCIDENTES:

CasualesLaboralesTránsitoDeportivosRiesgos sociales –terrorismo, motines,

guerrasRiesgos ambientales Accidentes industriales. Afección a los

vecinos

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V.D.C. se aplica en

Cumplimiento de derechos contractualesSeguros públicos o privados y

sistemas de protección socialResarcimiento

extracontractual en términos de EQUIDAD

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AMBITOS

Relación de causalidad Estudio del mecanismo lesivo.

Biomecánica Determinación de la causalidad médica Relación con el estado anterior

Daño base (funcional o incapacidad fisiológica) Generalmente usando un sistema de

baremos

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Daños económicos o patrimoniales

Gastos médicos y paramédicos actuales o futuros.

Adecuación de vivienda Cuidado de tercera persona en

dependientes Adecuación de vehículo o dificultades

para el uso de transporte público Pérdida de capacidad de ganancia,

actual o futura, temporal o permanente

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Daños no económicos

Daño moral Daño estético Daño sexual Daños afectivo-familiares Pérdida de autonomía personal Daño sobre la capacidad de relación social Pérdida de oportunidades futuras

(perjuicio juvenil) Dificultades escolares o de formación

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Al obtener una evaluación final del daño se establecerán las consecuencias exactas del mismo en el ámbito:

Penal Laboral Económica Familiar Morales Otras.

Origen:

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REQUISITOS PARA APLICAR VDC

Existen una serie de requisitos que son necesarios en la valoración: Directo. Cierto – acreditado. Actual. Propio.

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REQUISITOS PARA APLICAR VDC 2

Directo, ya que se debe acreditar una relación directa entre el hecho lesivo, las lesiones sufridas y las secuelas resultantes.

Cierto, Acreditado, las lesiones han de ser ciertas y acreditadas en su totalidad, ya que no basta la posibilidad de que pudieran haber ocurrido.

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REQUISITOS PARA APLICAR VDC 3

Actual, deben de ser cercanas a su evaluación o que puedan derivar en secuela del daño sufrido.

Propio, debe ser solicitado por el propio lesionado, la indemnización a que pudiera haber lugar.

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RELACION causa - efecto

La importancia de la Valoración radica en:

Por un lado en la necesidad de establecer la relación de causa efecto o el nexo de causalidad entre el hecho lesivo denunciado y las secuelas resultantes, susceptibles de sanción y/o indemnización.

Y por otro en la necesidad de establecer cuál o cuáles han sido los mecanismos de producción de las lesiones y las secuelas de ellos derivadas, así como cuáles son los períodos de estabilización y la posible evolución que podrán presentar en el tiempo; llegando a establecer unas conclusiones, concisas y reales.

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Siendo un acto médico más, la valoración del daño corporal presenta ciertas peculiaridades. Fundamentalmente, el médico valorardor no tiene como fin la aplicación de cuidados, ni tratamientos. Por otro lado y salvo ocasionalmente, el médico perito, no es escogido por el paciente, sino que le viene asignado por su compañía de seguros, su abogado, o por el juez en el caso del forense.

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INFORMACION al paciente

Aquí nace la primera de nuestras obligaciones; que es la de comunicar al paciente nuestra misión y por parte de quién nos ha sido encomendada. También es la principal fuente de desacuerdo, por ser asumible la negativa del paciente a ser examinado o a facilitar la información médica necesaria para efectuar la valoración de su caso, bien por decisión personal o por indicación de terceras personas.

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IMPARCIALIDAD

La imparcialidad y la independencia están unida a la competencia profesional; aunque se ponga en duda.

Podemos hablar de honradez y objetividad del profesional de la medicina; ya que no es incompatible la existencia de una relación laboral entre el médico y la compañía de seguros o el paciente, para que la peritación médica efectuada sea objetiva, honrada y ajustada a la realidad

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La labor del médico perito o valorador es esencial para la sociedad y para la persona, ya que de su informe se van a derivar consecuencias que pueden suponer la privación de la libertad para una persona o bien una indemnización económica importante, o la concesión de una invalidez o una incapacidad laboral.

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La valoración del daño en Bolivia viene siendo manejado por Medicina Legal y Abogados.

Cuenta con una trayectoria ya establecida.

Regulada por el Código Penal. Artículo 270, 271.

Código Civil.

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Actualmente Bolivia cuenta con una legislación que permite a través de una norma realizar la valoración y emitir el daño o deterioro establecido en una persona después del suceso. Este deterioro se emite, si así se requiere, en porcentaje de deterioro sobre la capacidad laboral del individuo. Es decir se emite a través de un dictamen.

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El mismo se realiza y emite cumpliendo con un formato establecido por la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros.

Sólo puede ser emitido por personal autorizado.

Solo se emite cuándo existe un deterioro permanente e irreversible

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VDC EN BOLIVIA La Ley de Pensiones Nº 1732 y su reglamento

(Decreto Supremo Nº 24469), determinan que los Afiliados Registrados en las Administradoras de Fondos de Pensiones gozarán de las siguientes prestaciones:

Seguros de Riesgo Común, Riesgo Profesional y Riesgo Laboral.

Son los Seguros colectivos y solidarios que tienen todos los Afiliados al SSO (dependientes e independientes laboralmente) y que los cubre contra accidentes y enfermedades que pudieran dejarlos inválidos u ocasionar su fallecimiento. Éstos Seguros se financian con primas que son pagadas por los Afiliados y Empleadores registrados en las AFP.

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Jubilación La Ley de Pensiones determina que el

Afiliado del SSO puede jubilarse independientemente de su edad cuando pueda financiarse una Pensión de Jubilación equivalente al 70% o más de su Promedio Salarial de los últimos 60 meses y a su fallecimiento pensiones por muerte para sus derechohabientes más un gasto funerario de 212 dólares. Si un afiliado no puede cumplir con este requisito, podrá jubilarse a los 65 años de edad

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A la fecha existe un sistema ya establecido en Bolivia y que es una guía para los médicos valoradores de invalidez, aplicando las tablas existentes en el MANECGI (Manual de Normas de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez).

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El MANECGI, se aplica en la determinación del grado de invalidez de los accidentes comunes y de carácter profesional, y en todos los casos de enfermedad común y profesional del Seguro Social Obligatorio (SSO) y de todos los seguros de personas o de vida, obligatorios o voluntarios, en todo el territorio de Bolivia.

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Para la evaluación integral de la pérdida de la capacidad laboral y calificación de la invalidez deberán considerarse imprescindiblemente los componentes funcionales, biológicos (anatomo funcionales, psíquicos) y sociales del ser humano, entendidos como consecuencias del accidente o la enfermedad, y definidos de la siguiente manera:

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Variables independientes: Estas son las consecuencias determinadas

por el accidente o la enfermedad, y que en la mayoría de los casos se entremezclan e interrelacionan, por lo que en el texto de MANECGI se las describe en forma integral. Para ello, reflejamos el deterioro como lo indican en 14 capítulos.

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Sistema óseo muscular articular. Sistema Nervioso periférico. Enfermedades Reumáticas. Aparato Respiratorio. Aparato digestivo. Sistema genital y urinario. Sistema Cardiovascular. Enfermedades Neoplásicas malignas. Sistema Endocrino.

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Piel. Sistema Nervioso Central. Enfermedades mentales y del

comportamiento. Órganos de los sentidos: Visión

Audición, Equilibrio, Habla, Gusto. Sistema Hematopoyetico.

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Variables dependientes

Actividades de la vida diaria.

Actividades ocupacionales.

Actividades sociales o de ocio.

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El MANECGI es un instrumento, que establece un método uniforme y de uso obligatorio para la determinación legal de la pérdida de la capacidad laboral que presenta un individuo en el momento de la calificación, y que permite determinar y dictaminar invalidez.

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Quienes legalmente pueden o deben determinar la pérdida de la capacidad laboral de una persona, deben tener en cuenta que el deterioro o deficiencia debe ser demostrable anatómica, fisiológica y psicológicamente, o en forma combinada

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Tales anormalidades se determinan únicamente por los signos y la Batería de Diagnóstico del paciente. Los resultados de dicha batería deben corresponder a las alteraciones anatómicas, fisiológicas o psicológicas detectables mediante las pruebas de diagnóstico y confirmar los signos encontrados durante el examen médico.

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Las afirmaciones del paciente que solo describen sus molestias, sin el respaldo de signos o pruebas de diagnóstico, son insuficientes para establecer el deterioro. Igualmente, las patologías que solo se manifiestan con síntomas no son fáciles de definir por quien califica

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Orientación para los médicos de los Entes Gestores de Salud o consultores:

Para la determinación de la pérdida de la capacidad laboral es necesario disponer de los antecedentes técnico-médicos objetivos sobre la patología en estudio.

Estos antecedentes son proporcionados por los médicos tratantes o interconsultores que han atendido al paciente, y están inscritos en los EGS y tienen la responsabilidad de la prestación asistencial

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El médico tratante o interconsultor que realiza una evaluación médica en su especialidad en apoyo a la labor de peritaje, debe tener presente que su informe será utilizado para determinar la pérdida de la capacidad laboral del paciente y determinar el resarcimiento ocasionado por la contingencia que presente el mismo.

Es decir, que él también asume la responsabilidad legal del diagnóstico que emite.

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Aspectos a tener en cuenta cada vez que emite un informe:

El diagnóstico, la magnitud, el compromiso y el pronóstico de la patología que presenta el paciente.

Debe evitar consignar juicios o conceptos sobre el grado de invalidez, pues esto corresponde exclusivamente a quien tiene la responsabilidad legal de hacerlo.

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Aspectos a tener en cuenta cada vez que emite un informe:

El Profesional médico debe pronunciarse exclusivamente sobre el diagnóstico del paciente, en concordancia con lo establecido en el MANECGI, utilizando un lenguaje similar al de éste, de ser posible referenciarlo, indicando el Libro, el capítulo y la página, según lo estime conveniente y claro; para la interpretación del Tribunal de las EEC.

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Aspectos a tener en cuenta cada vez que emite un informe:

Debe haber consistencia y armonía entre la anamnesis relatada por el afiliado, la batería de diagnóstico y las conclusiones del médico.

Describa semiológicamente lo encontrado en el examen.

Escriba claro y escriba…...

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Aspectos a tener en cuenta cada vez que emite un informe:

El informe del médico debe contener, en lo posible, la antigüedad de la patología en estudio; su fecha de inicio y probable origen; el recuento de los tratamientos recibidos y la respuesta a los mismos; los cambios y fechas importantes en el desarrollo o evolución de la enfermedad; el estado actual; las medidas terapéuticas recomendadas, con grado posible de rehabilitación y recuperación que permiten las mismas.

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Aspectos a tener en cuenta cada vez que emite un informe:

El médico interconsultor debe pronunciarse exclusivamente sobre la materia de su especialidad, para que conjuntamente con la Historia Clínica del caso y la batería de diagnóstico se proceda a valorar y calificar.

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Aspectos a tener en cuenta cada vez que emite un informe:

Las Entidades Encargadas de Calificar E. E. C. puedan proceder a determinar legalmente la capacidad laboral del paciente y a dictaminarla de manera concreta y clara, de conformidad con las normas contenidas en el Manual de Normas de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez.

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Aspectos a tener en cuenta cada vez que emite un informe:

El dictamen es el documento que, con carácter probatorio, contiene el experticio que emiten personas calificadas sobre el origen de invalidez o la muerte y el grado de la invalidez de un individuo.

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Fundamentación.

El dictamen debe fundamentarse en: Consideraciones de orden fáctico sobre la

situación que es objeto de examen, donde se relacionan los hechos ocurridos que dieron lugar al accidente, la enfermedad o la muerte, indicando las circunstancias de:

modo, tiempo y lugar, dentro de las cuales sucedieron.

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Precisadas en:

- Un diagnóstico de carácter técnico y científico,

- Con las ayudas adecuadas a la especificidad del problema (Médicos Especialistas tratantes, forenses, informes judiciales, peritajes de balística, otros).

Debe ser realizado en el formato y conforme al instructivo establecido en Bolivia.