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VALORACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SOACHA

Valoracion y Evaluacion del POT

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VALORACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SOACHA

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TABLA DE CONTENIDO I Introducción 1 Antecedentes Pag 3 2.Introducción. Pag 5 3.Ley 388 de 1997 y las modificaciones de los Planes de Ordenamiento Territorial Pag 8 4. El marco de actuación Pag15 II Valoración del Plan de Ordenamiento Territorial 1. Estructura general. Pag 19 2. Matriz de valoración: Póliticas, objetivos, estrategias, norma, programas y proyectos. Pag 24 3. Valoración jurídica. Pag 38 4. Valoración de los aspectos ambientales. Pag 56 5. Valoración de los aspectos de riesgo. Pag 64 6. Valoración de los aspectos demográficos y económicas. Pag 67 7. Valoración de los aspectos sociales. Pag 73 III Identificación de avances y compromisos. Desde los requerimientos del Decreto 46 de 2001. Pag 86 Desde los Planes de Desarrollo. Pag 111 IV Identificación de cumplimientos. Pag 119 Conclusiones. Pag 122

Índice de planos Perímetros Modelo de Ordenamiento Urbano Clasificación y categorización del suelo Clasificación del suelo y zonificación de usos. Planes parciales y proyectos. Plan vial. Transporte público. Servicio público Acueducto. Equipamientos. Tratamientos urbanísticos. Hidrografía. Orografía.

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I VALORACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE SOACHA 1 ANTECEDENTES.

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1. ANTECEDENTES “La Administración Municipal de Soacha determinó que el Plan de Ordenamiento Territorial adoptado mediante Acuerdo 046 del 29 de diciembre de 2000, presenta inconsistencias jurídicas, técnicas y financieras que establecen la necesidad de revisarlo y ajustarlo conforme a la visión del territorio que permita estructurar el modelo de ciudad como parámetro fundamental, armonice los proyectos de impacto regional, especialmente lo concerniente al Sistema Integral de Transporte Municipal, que se vienen estructurando para el Municipio y su debida implementación en el Marco del ordenamiento del territorio”. El POT se encuentra en la actualidad con una demanda en curso, que se relaciona con el articulado, básicamente del tema ambiental. Para ello determino, igualmente, en el Plan de Desarrollo “Hacia un Municipio Comunitario” 2004- 2007 Eje 6 Reordenamiento Territorial, Equipamiento y Dotación de Servicios. PROGRAMA PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, sub.-Programa 1. Revisión, ajuste y reglamentación del plan de ordenamiento territorial, las partidas para el convenio con la Gobernación de Cundinamarca quien a su vez, celebro el convenio de Cooperación Técnica N. 00039703. Dicho proyecto se enmarca en el Plan de Desarrollo Departamental, Cundinamarca, es tiempo de crecer, Dimensión Ambiental y de Ordenamiento Territorial Programa 4 Ordenamiento para la integración, Subprograma 4.1. Estrategias e instrumentos de gestión para el ordenamiento territorial regional. El Departamento de Planeación de Cundinamarca, en mayo de 2005, abrió el proceso 50312, a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD para la contratación

de la consultoría: Realizar la revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Soacha, previa selección de participantes de la modalidad lista corta, selección que surtió el proceso licitatorio y fue favorable a la firma Montenegro Lizarralde & CIA Ltda. Arquitectos.

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I VALORACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE SOACHA 2 INTRODUCCIÓN.

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2. INTRODUCCIÓN La consultoría cuyo objeto es “Realizar la revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Soacha del Departamento de Cundinamarca”, debe desarrollarse en cuatro fases: Valoración del Seguimiento y Evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial, Actualización del Diagnóstico, Estructuración y consolidación de la propuesta de ajuste del POT y Concertación. Con el propósito de aclarar los alcances de las modificaciones del Plan de Ordenamiento de Soacha conforme a los dictámenes de la Ley se incluye un aparte titulado Ley 388 de 1997 y las modificaciones de los Planes de Ordenamiento. El primer producto incluye tres aspectos básicos; el primero, el de valoración entendiendo esta como el señalamiento de un valor en el contexto particular en el cual se enmarcan, en ocasiones, con el referente del momento en el cual se desarrollo el POT, año 2000, y en otras mostrando efectos e impactos a valor presente, el segundo, que identifica los avances y compromisos desde los mismos supuestos establecidos en el documento de acuerdo, y un tercero identificando los cumplimientos y desviaciones a los que ha llevado la falta de la voluntad política de acogerse al ordenamiento previsto por ley. La valoración se presenta retomando la estructura del articulado, Acuerdo 046 de la ciudad de Soacha, sancionado por el Concejo Municipal el 29 de diciembre de 2000, y publicado. Seis años después las condiciones del municipio han cambiado, algunas mostrando beneficios y proyecciones más

ciertas hacia el futuro del mismo; otras por el contrario, algunas de ellas que se arrastran de décadas anteriores, han sumido al municipio en condiciones de mayor complejidad, situación que mostrará este documento. Muchas valencias y vacíos se encontraron en las indagaciones sobre el proceso de formulación y adopción del Plan que impiden reconstruir un punto de partida con un entorno claro y preciso. No fue posible en este primer paso establecer, como estaba previsto en los Términos de Referencia, la línea base del POT actual, ya que su estudio y formulación no previo este componente como tal, por lo tanto cada tema en particular se estará refiriendo a los indicadores hallados en las diferentes versiones de diagnóstico y documento técnico de soporte. La forma como se aborda dicha valoración se expresa en primera instancia, desde una matriz que da cuenta de los aspectos que determina las actuaciones del POT de Soacha, como se mencionó, coincidiendo con la estructura que determina la Ley 388 de 1997 de Ordenamiento Territorial, y los decretos reglamentarios vigentes en el 2000, y en la segunda con observaciones particulares de los temas relevantes en la problemática que presenta la aplicación del POT, en la actualidad, ellos son: jurídico, ambiental, los aspectos de riesgo, la demografía y lo económico, incluyendo este el tema de la vivienda, y los aspectos sociales. Los temas presentados de forma particular se mantienen en las versiones originales que cada experto expreso en sus apreciaciones particulares, considerando valido en un ejercicio de valoración los diferentes puntos de vista que puedan enriquecer y procurar un mayor equilibrio de los resultados de la consultoría. La orientación de todos ellos esta dada, primero desde los puntos de partida que exige cada disciplina en una

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evaluación de situaciones existentes, y segundo desde la posibilidad de complementar el análisis de la situación actual en la siguiente fase de diagnóstico. En ocasiones se presentan diferentes puntos de vista que serán objeto de discusión al interior de la consultoría en el momento de toma de decisiones. El capítulo se finaliza con un aparte de conclusiones. El tercer capitulo corresponde a la identificación de avances y compromisos, el cual se aborda desde los mismos requerimientos establecidos en el articulado del POT, ejercicio donde contamos con la colaboración de la Secretaría de Planeación del Municipio, como complemento se adelantó una revisión de los programas y proyectos realizados desde los planes de desarrollo de las últimas administraciones. Es preciso anotar que en los planes de desarrollo se previeron algunos recursos para proyectos que hacían parte del POT, sin coincidir la voluntad de la administración en la ejecución del POT como tal, ni como herramienta de planificación y aún menos como obligatoriedad de aplicación de la Ley. Finalmente, en el cuarto capitulo intenta dar cumplimiento a lo establecido por los términos de referencia de identificar los cumplimientos, tarea que se torna difícil al no encontrarse una línea base, clara y precisa que estableciera el punto de partida de los indicadores, ni evaluaciones parciales durante el tiempo de su vigencia. La cartografía se presenta de forma abstracta con la intención de permitir una rápida lectura de la situación que se pone en evidencia, se retoma de los archivos digitales recibidos de la Secretaría de Planeación como cartografía oficial, es decir, los planos adoptados por el Acuerdo 46 de 2000.

Para el logro de este primer producto se adelantaron actividades de indagaciones y revisiones de archivo, se repasaron los fólder de comunicaciones y solicitudes de aclaraciones y modificaciones respecto al POT, de reconocimiento de campo, en algunas visitas contamos con el acompañamiento de funcionarios de la Secretaría de Planeación, en otras con representantes de asociaciones del Municipio como el caso de la ONG Cabildo Verde; también se adelantaron reuniones con las diferentes secretarias del municipio como la de Desarrollo Social, Salud, Infraestructura, Hacienda, Educación y con la Secretaría Jurídica, igualmente se viene participando en presentaciones y exposiciones de avances de proyectos de temas ambientales y de mitigación de riesgos.

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I VALORACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE SOACHA 3 LEY 388 DE 1997 Y LAS MODIFICACIONES DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

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3. REVISIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL En relación con las revisiones de los planes de ordenamiento territorial el artículo 12 de la ley 810 del 13 de junio de 2003 dispone:

“Los Concejos Municipales y Distritales podrán revisar y hacer ajustes a los Planes de Ordenamiento Territoriales ya adoptados por las entidades territoriales y por iniciativa del Alcalde. Si el concejo no aprueba en noventa (90) días calendario la iniciativa, lo podrá hacer por decreto el alcalde.”

Con posterioridad a la expedición de la citada ley, el Presidente de la República en el artículo 1º del Decreto 2079 del 25 de julio de 2003 estableció:

“Las revisiones y ajustes a los Planes de Ordenamiento Territorial a que hace referencia el artículo 12 de la ley 810 de 2003, se someterán a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los artículos 24 y 25 de la ley 388 de 1997.

PARÁGRAFO: En todo caso, la revisión y ajuste de los Planes de Ordenamiento o de alguno de sus contenidos procederá cuando se cumplan las condiciones y requisitos que para tal efecto se determinan en la ley 388 de 1997 y en sus decretos reglamentarios”

Al examinar la ley 388 de 1997 y el Decreto Nacional 4002 de

2004 que la reglamenta encontramos lo siguiente: 1) Sobre la revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial, el numeral 4 del artículo 28 de la ley 388 de 1997 dispone:

“Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación urbana; la ejecución de macroproyectos de infraestructura regional o metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal o distrital, así como en la evaluación de sus objetivos y metas del respectivo Plan.”

2) El artículo 5º del decreto en mención, regula la oportunidad y condiciones para adelantar las revisiones ordinarias y extraordinarias de los Planes de Ordenamiento Territorial en los siguientes términos:

Revisiones ordinarias:

“Los Concejos municipales o distritales, por iniciativa del alcalde y en el comienzo del período constitucional de este, podrán revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los

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Planes de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando haya vencido el término de vigencia de cada uno de ellos, según lo establecido en dichos planes.

Tales revisiones se harán por los motivos y condiciones contemplados en los mismos Planes de Ordenamiento Territorial para su revisión, según los criterios que establece el artículo 28 anteriormente citado.”

Revisiones extraordinarias o excepcionales:

Parágrafo. Por razones de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, el alcalde municipal o distrital podrá iniciar en cualquier momento el proceso de revisión del Plan o de alguno de sus contenidos. Serán circunstancias de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, que justifiquen la revisión del Plan de Ordenamiento las siguientes: a) La declaratoria de desastre o calamidad pública de que tratan los artículos 18 y 48 del Decreto Ley 919 de 1989, por la ocurrencia súbita de desastres de origen natural o antrópico;

b) Los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad que justifiquen la recalificación de áreas de riesgo no mitigable y otras condiciones de restricción diferentes de las originalmente adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.”

3) El artículo 6º del Decreto 4002 de 2006, reglamenta la modificación excepcional de normas urbanísticas señalando:

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 1 de la ley 902 de 2004, la modificación excepcional de alguna o algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, podrá emprenderse en cualquier momento siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación.

La modificación excepcional de estas normas se sujetará en todo a las previsiones vigentes en el Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con la jerarquía de prevalencia de los componentes, contenidos y demás normas urbanísticas que lo integran.”

De acuerdo con lo dispuesto en las normas anteriormente transcritas se concluye lo siguiente:

1) Conforme lo establece el numeral 4 del artículo 28 de la

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ley 388 de 1997 y el artículo 1 del Decreto 2079 del 25 de julio de 2003, las revisiones de los diferentes contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial están sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y deben sustentarse en los parámetros e indicadores de seguimiento de que trata el numeral 4 del artículo 28 de la ley 388 de 1997.

2) En cuanto a la oportunidad y circunstancias que ameritan la revisión de los planes de ordenamiento territorial se concluye:

a) Los concejos municipales por iniciativa del alcalde pueden adelantar la revisión ordinaria del Plan de Ordenamiento Territorial cuando lleguen a su término los periodos de vigencia de los contenidos de corto, mediano y largo plazo. Estas revisiones se deben hacer en el comienzo de los periodos constitucionales de los alcaldes. Sin embargo el Decreto no aclara cuál es el lapso de tiempo hace parte del “comienzo” del periodo de la administración municipal o distrital.

b) Sin perjuicio de lo anterior, los concejos municipales o distritales también pueden adelantar una revisión extraordinaria del Plan de Ordenamiento Territorial cuando exista la declaratoria de desastre o de calamidad pública de que tratan los artículos 18 y 48 del Decreto Ley 919 de 1989 por la ocurrencia súbita de desastres de origen natural o antrópico, y cuando los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad justifiquen la recalificación de áreas de riesgo no mitigable y otras condiciones de restricción diferentes de las originalmente adoptadas en el Plan de

Ordenamiento Territorial vigente.

c) Los concejos municipales o distritales a iniciativa del Alcalde pueden en cualquier momento modificar de manera excepcional las normas urbanísticas estructurales y generales del Plan de Ordenamiento Territorial que tengan por objetivo asegurar la consecución de los objetivos y estrategias de largo y mediano plazo de los componentes general y urbano del Plan, siempre y cuando se demuestre y soporte técnicamente los motivos que dan lugar a su revisión.

De conformidad con el artículo 15 de la ley 388 de 1997, las normas urbanísticas estructurales que se pueden modificar de manera excepcional son las que regulan las siguientes materias:

1 La clasificación y delimitación de los suelos. 2 Las áreas, actuaciones y tratamientos urbanísticos

relacionadas con la conservación y el manejo de centros urbanos e históricos;

3 La reserva de áreas para la construcción de redes primarias de infraestructura vial y de servicios públicos,

4 La reserva de espacios libres para parques y zonas verdes de escala urbana y zonal

5 Todas las que se refieran al espacio público vinculado al nivel de planificación de largo plazo.

6 La definición de las características de las unidades de actuación o el establecimiento de criterios y procedimientos para su caracterización, delimitación e incorporación posterior, incluidas las normas que adoptan procedimientos e instrumentos de gestión

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para orientar, promover y regular las actuaciones urbanísticas vinculadas a su desarrollo.

7 El establecimiento de directrices para la formulación y adopción de planes parciales.

8 La definición de áreas de protección y conservación de los recursos naturales y paisajísticos,

9 La delimitación de zonas de riesgo 10 En general todas las que conciernen al medio

ambiente.

También se pueden modificar excepcionalmente las normas urbanísticas generales regulan entre otras las siguientes materias:

1 Las especificaciones de aislamientos, volumetrías y

alturas para los procesos de edificación. 2 La determinación de las zonas de renovación,

conjuntamente con la definición de prioridades, procedimientos y programas de intervención.

3 La adopción de programas, proyectos y macroproyectos urbanos no considerados en el componente general del Plan.

4 Las características de la red vial secundaria, la localización y la correspondiente afectación de terrenos para equipamientos colectivos de interés público o social a escala zonal o local, lo mismo que la delimitación de espacios libres y zonas verdes de dicha escala.

5 Las especificaciones de las redes secundarias de abastecimiento de los servicios públicos domiciliarios.

6 Las especificaciones de las cesiones urbanísticas gratuitas, así como los parámetros y directrices para que sus propietarios compensen en dinero o en terrenos, si fuere del caso.

7 El señalamiento de las excepciones a estas normas para operaciones como macroproyectos o actuaciones urbanísticas en áreas con tratamientos de conservación, renovación o mejoramiento integral para las cuales se contemplen normas específicas a adoptar y concertar, en su oportunidad, con los propietarios y comunidades interesadas, estableciendo los parámetros, procedimientos y requisitos que deben cumplirse en tales casos excepcionales.

8 Las demás previstas que se consideren convenientes por las autoridades distritales o municipales.

Como se anotó anteriormente en relación con el procedimiento de revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial, el artículo 1º del Decreto 2079 del 25 de julio de 2003 estable que “Las revisiones y ajustes a los Planes de Ordenamiento Territorial a que hace referencia el artículo 12 de la ley 810 de 2003, se someterán a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los artículos 24 y 25 de la ley 388 de 1997.” (Subrayado fuera de texto) El artículo 24 de la ley 388 de 1997 fue modificado por el parágrafo 6 del artículo 1 de la ley 507 de 1999 en lo relacionado con la aprobación del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial por parte de las autoridades ambientales, en consecuencia, hoy en día los proyectos de planes de ordenamiento territorial o de revisión de los mismos no se aprueban por parte de las autoridades ambientales sino que deben ser concertados entre los municipios y distritos y las autoridades ambientales. Igualmente la ley 507 de 1999, prevé que una vez se radique el proyecto de Plan y en este caso de revisión ante el Concejo municipal o distrital, dicha corporación debe realizar un cabildo

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abierto para que las comunidades puedan pronunciarse sobre la propuesta de revisión. En conclusión el procedimiento que se debe seguir para adelantar la propuesta de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial es el siguiente:

1 Presentación del proyecto de revisión por parte del Alcalde Municipal al Consejo de Gobierno, es decir al gabinete de la administración municipal que lo conforma. De esto se debe levantar un acta que incluya los anexos de lo que fue presentado.

2 Concertación de los aspectos ambientales del proyecto de revisión entre el municipio y la CAR, para lo cual disponen del término máximo de 30 días hábiles. En caso que haya puntos no concertados, los temas de desacuerdo deben ser resueltos por parte del Ministerio de Ambiente, para lo cual dispone de un término de 30 días hábiles.

3 Presentación del proyecto de revisión ante el Consejo Territorial de Planeación para que haga observaciones y recomendaciones. Este concejo dispone del término de 30 días para hacer sus observaciones y recomendaciones.

4 Desde la fecha de radicación del proyecto de revisión a la CAR y hasta la presentación ante el Concejo Municipal se debe surtir un proceso de participación convocando a los gremios profesionales, asociaciones y demás, para que hagan sus observaciones a la propuesta de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial. También se debe informar ampliamente a la ciudadanía en general del contenido de la propuesta.

5 Radicación del proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial ante el Concejo Municipal.

Este organismo dispone de un término de 90 días calendario para adoptar la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial.

6 Celebración por parte del Concejo de un cabildo abierto convocando a las comunidades.

7 Para que el proyecto de revisión se expida por Acuerdo Municipal debe ser aprobado en el Concejo Municipal tanto por la respectiva comisión que haga el estudio como por la plenaria.

8 Expedición del Acuerdo por parte del Concejo y sanción por parte del Alcalde.

9 Publicación del Acuerdo en el medio oficial del municipio.

10 Envío del Acuerdo a la Gobernación de Cundinamarca. En caso que transcurran los 90 días de que dispone el Concejo sin expedir el Acuerdo, el Alcalde Municipal puede adoptar por decreto la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, según lo establece el artículo 8 del Decreto 4002 de 2004. Al estar derogado el Decreto 932 de 2002, hoy en día ya no se puede exigir el concepto del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial.

En cuanto a los documentos que conforman el proyecto de revisión, el artículo 9 del Decreto 4002 de 2006, establece que debe acompañarse por lo menos de los siguientes documentos:

� Memoria justificativa indicando con precisión, la necesidad, la conveniencia y el propósito de las modificaciones que se

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pretenden efectuar. Adicionalmente, se anexará la descripción técnica y la evaluación de sus impactos sobre el Plan de Ordenamiento vigente;

1 Proyecto de Acuerdo con los anexos, planos y demás

documentación requerida para la aprobación de la revisión;

2 Documento de seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos respecto de los objetivos planteados en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

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I VALORACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE SOACHA 4. EL MARCO DE ACTUACIÓN

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4. EL MARCO DE ACTUACIÓN 1. Condiciones Generales. Se encontraron dos versiones del documento y del acuerdo municipal. En una comparación pormenorizada las variaciones son formales en algunas consideraciones generales de norma. El alcance de los dos documentos y la estructura general es similar, por lo tanto, para efectos de la valoración y la revisión no se convierte en un asunto fundamental. El problema es de tipo jurídico. En este sentido, la decisión tomada conjuntamente en el comité de Evaluación, según el Acta del 22 de Febrero, es adoptar la versión que se encuentra publicada, según consta en los archivos del Concejo Municipal. En relación con los contenidos mínimos que según los artículos 12 de la Ley 388 de 1997 y 9 del Decreto Nacional 879 de 1998 debe contener el Plan de Ordenamiento Territorial, el Acuerdo 46 de 2000 Soacha presenta las características resumidas en el anexo de valoración jurídica. La cartografía del documento no es precisa ni clara en su conformación técnica. El municipio posee en la actualidad un conjunto de documentos cartográficos con los cuales se puede proceder para la valoración, transcribiendo la información original y procediendo a la valoración de los contenidos. Un problema particularmente importante en la evaluación jurídica lo constituye la inexactitud de los perímetros estructurales y normativos: Los perímetros transcritos en el acuerdo no se corresponden con los perímetros digitalizados en la cartografía y por tanto es necesario rehacer la intención en detalle de este tema. Igualmente no coincide las precisiones del articulado con las delimitaciones en el plano, como en el caso de las áreas protegidas, en otras situaciones las delimitaciones, tanto

del articulado como de los planos es imprecisa, como es ejemplo la delimitación de las áreas de actividad múltiple. Lo cual se traduce en imprecisiones tanto del articulado como de la cartografía y en la falta de coincidencia. La conformación formal del documento técnico y del acuerdo de formulación del POT muestra desequilibrios notorios en la estructura general. Hay temas fundamentales como el de la definición de las políticas ambientales y su desarrollo en programas y proyectos, que no contienen un desarrollo completo y específico, ni se constituyen en soluciones centrales del ordenamiento territorial, mientras que paralelamente, se transcribe un extenso capítulo de normas universales, repetidas en diversas legislaciones, que no comprometen a los diversos actores que deben interactuar en la puesta en marcha del POT. 2. El contexto natural La ley 388 y la formulación de los planes de ordenamiento no previeron la importancia de comprender el contexto natural y, los sistemas ecológicos en una dimensión más allá de los límites municipales, impidiendo de alguna manera la formulación de un trabajo concertado e interactuante en el medio regional. Únicamente, y en forma posterior a la formulación de los planes surgió la preocupación de ordenar el territorio a partir del conocimiento preciso del contexto regional y del papel que ocupan los municipios en el fortalecimiento de la protección ambiental y de las áreas rurales. El POT de Soacha se inscribe en esta dinámica, que debe ser corregida y ampliada en el presente estudio de revisión. Dos temas fundamentales constituyen el contraste con

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Bogotá, en donde la preeminencia del área urbana es evidente y el valor fundamental de las áreas rurales como consideración central en la competitividad urbana. En este sentido es necesario revisar cuidadosamente el rol que tienen los suelos de protección, rurales y los de explotación mineral, necesarios y fundamentales en el crecimiento urbano del territorio regional de la sabana de Bogotá y de la zona central. El crecimiento urbano de Bogotá señala, sin duda, una circunstancia especial de planeamiento en los municipios vecinos, especialmente de aquellos, que como Soacha, interactúan estrechamente en el funcionamiento metropolitano. 3. El Contexto Urbano Esta situación tiene que ver especialmente con el modelo adoptado y reconocido en el POT de Bogotá y con las tendencias de crecimiento generadas a partir del desarrollo global de la economía. Bogotá se propone como un área urbana organizada por una centralidad y varias áreas periféricas de actividad central menor y por un conjunto de sistemas generales que se apoyan directamente en el desarrollo del entorno no urbano. En lo primero, algunas de las áreas de actividad central de la capital tienen un tamaño y una importancia económica que supera los municipios vecinos, constituyendo desde el punto de vista de la conurbación regional un conjunto de centralidades periféricas similares a las que operan al interior de la gran ciudad. Soacha parece inscrita en tal condición, sus pobladores interactúan en la dimensión local y en la dimensión metropolitana estableciendo una dependencia económica que debe ser aprovechada para potenciar el municipio.

En lo que tiene que ver con los sistemas generales, es clara la interdependencia, primero, de los servicios públicos; en segunda instancia, de los servicios de transporte, que necesariamente se incorporan al sistema integrado de Bogotá y por último y con cierta seguridad, a las políticas de gestión del espacio público y al cubrimiento que ofrecen las áreas de recreación y los equipamientos de escala metropolitana. 4. El Contexto Socio Económico El tema del desarrollo regional esta íntimamente ligado a las políticas y a los comportamientos económicos y sociales de la ciudad. En este sentido es necesario comprender que el crecimiento de Soacha depende del papel que ella juega dentro de los intereses de crecimiento y localización de la economía y de la oferta que la ciudad pueda proponer en este sentido. El primer problema tiene que ver con el crecimiento demográfico del territorio regional de la sabana, en donde se observa un agotamiento serio de las tierras urbanizables de Bogotá y la expulsión constante de poblaciones hacia los municipios periféricos. En la primera fase, en las décadas de los 80 y 90 del siglo XX, la expulsión de habitantes se concentró en los estratos más altos, hacia el norte, y en los estratos sociales más bajos, hacia el sur y el occidente; en la actualidad, el fenómeno comienza a cubrir a las poblaciones medias de la ciudad y a producirse un traslado de los grandes equipamientos y de los grandes establecimientos comerciales en el mismo sentido. Ello obliga a un cuidadoso examen de los problemas de ordenamiento y de las decisiones que de ello se derivan.

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El segundo problema pareciera más importante para la economía urbana, por cuanto tiene que ver con la localización del empleo y con las fuentes de financiamiento de la ciudad. En la actualidad el territorio de la sabana opera como un área extensa en donde la oferta de localización de la industria es desmedida y por tanto barata. Esta circunstancia hace que las preferencias de localización se relacionen fundamentalmente con la localización de servicios, transporte y relaciones con la red vial nacional y con el aeropuerto. Esto ha marcado un extenso eje periférico que se inicia en la periferia de Soacha al sur y termina en Tocancipá y Zipaquirá al norte, con preferencias de la industria liviana de ubicarse en la parte media, en relación con los accesos más importantes a la capital. Para responder a este reto es necesario considerar un replanteamiento del sistema vial y de los sistemas de transporte, vinculando a Soacha a este fenómeno. 5. El Contexto Demográfico Con la elaboración del censo y del censo piloto en Soacha surgió un tema fundamental para los municipios: el ajuste de la población en menores cantidades a las que se habían pronosticado. Soacha y en general todas las ciudades colombianas tiene menos habitantes que los que se habían calculado cuando se realizaron los planes de ordenamiento. Ello no facilita el asunto, sino que lo coloca en una realidad más precisa. Las necesidades de transporte, las falencias de espacio público o de dotaciones sociales no dejan de ser un inconveniente de ordenamiento que es necesario resolver cuidadosamente. 6. El Modelo De Ordenamiento

El modelo de ordenamiento, del POT en revisión, se basa en la consideración de dos condiciones morfológicas, la ciudad construida actual y la ciudad futura y de una intención estructurante, la de vincularse regionalmente, esto es con Bogotá, a partir de un nuevo sistema vial. La propuesta de una ciudad futura se basa en la incorporación de las tierras periféricas del sur y el occidente al suelo urbano y la relación con las áreas más marginales de la ciudad actual. Sin embargo tal hecho no se ha dado, muy seguramente por falta de demanda, y más bien se ha incrementado la consolidación de la ciudad construida. Si bien el modelo es posible, es necesario precisar las acciones de ordenamiento en este sentido y proponer elementos estructurantes mejor definidos que permitan a la ciudad a través de tal acción, completar sus necesidades en la ciudad construida.

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II VALORACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE SOACHA ESTRUCTURA GENERAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

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I. ESTRUCTURA GENERAL DEL PLAN DE

ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE SOACHA

El Acuerdo No. 46 de diciembre 27 de 2000 por medio del cual se expide el Plan de Ordenamiento Territorial (POT.) del Municipio de Soacha – Cundinamarca se estructura de la siguiente forma: TITULO I: COMPONENTE GENERAL CAPÍTULO I: CARACTERÍSTICAS GENERALES DE APLICACIÓN CAPITULO II: OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y

POLÍTICAS DE LARGO Y MEDIANO PLAZO PARA EL MANEJO DEL TERRITORIO

CAPITULO III: CONTENIDO ESTRUCTURAL DEL

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ARTICULO 11: Sección 1 modelo de ocupación del

territorio. Jischana fanaia o tierra de futuro.

ARTICULO 12: Sección 2. Clasificación del suelo en el municipio de Soacha

ARTICULO 20: Sección 3. Categorías del suelo en el municipio de Soacha

ARTICULO 22: Sección 4. Zonificación del suelo en el municipio de Soacha.

CAPITULO IV: DIRECTRICES PARA LA CONSERVACIÓN Y LA PROTECCIÓN AMBIENTAL

ARTICULO 24: Sección 1. De la protección del medio ambiente. ARTICULO 57: Sección 2. Riesgos, forestación y

recuperación ambiental. ARTICULO 75: Sección 3. Reglamento de usos

industriales. Definición y normas generales.

ARTICULO 140: Sección 4. Sector minero CAPÍTULO V: PROGRAMAS Y PROYECTOS DE TIPO

GENERAL PARA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE SOACHA

ARTICULO 145: Sección 1. Programas y proyectos ambientales. ARTICULO 147: Sección 2. Proyectos político administrativos. ARTICULO 149: Sección 3. Programas y proyectos económicos. ARTICULO 151: Sección 4. Programas y proyectos sociales. ARTICULO 153: Sección 5 patrimonio. CAPÍTULO VI. ZONAS ESPECIALES

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CAPÍTULO VII: DE LAS FUNERARIAS Y CEMENTERIOS TÍTULO II: COMPONENTE URBANO CAPITULO I: POLÍTICAS DE MEDIANO Y CORTO

PLAZO PARA EL SUELO URBANO. CAPITULO II: CARACTERÍSTICAS DE DESARROLLO URBANO CAPÍTULO III: LOCALIZACIÓN Y

DIMENSIONAMIENTO DE ELEMENTOS ESTRUCTURANTES

SECCIÓN 1 VÍAS SECCIÓN 2 EQUIPAMIENTO CAPÍTULO IV: VIVIENDA ARTICULO 193: Sección 1- vivienda de interés social.

Subsección 1 objetivos y estrategias. ARTICULO 197: Subsección 2. Reasentamientos humanos condiciones. ARTICULO 204: Subsección 3. Mejoramiento integral. Concepto. ARTICULO 209: Subsección 4. Renovación urbana. Concepto. ARTÍCULO 213: Sección 2 valoración y protección del

patrimonio concepto. CAPÍTULO V: DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE

CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y AMENAZAS Y RIESGOS

CAPÍTULO VI: DIRECTRICES PARA LA

CONSERVACIÓN Y EL ORDENAMIENTO URBANO

CAPÍTULO VII: NORMA URBANÍSTICA GENERAL ARTICULO 248: PARTE I. DEFINICIÓN DE USOS. ÁREAS URBANAS. ARTICULO 252: PARTE II. ESPACIO PÚBLICO.

DEFINICIÓN Y GENERALIDADES. DEFINICIÓN DE ESPACIO PÚBLICO.

SECCIÓN 2: zonas de conservación hidrológica (z.c.h.) SECCIÓN 3: zonas de protección ambiental (z.p.a.) SECCIÓN 4: zonas verdes (z.v.) SECCIÓN 5: áreas de utilidad pública (zonas viales) (a.u.p.) SECCIÓN 6: zonas de servicios públicos (z. s. p.) SECCIÓN 7: zonas institucionales especiales y de

equipamientos comunitarios (z.i.e.) ARTICULO 281: SECCIÓN 8: cesiones del suelo urbano y

afectaciones. Cesiones de suelo urbano. SECCIÓN 9: áreas de conservación urbanística y arquitectónica

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ARTICULO 284: Subsección 1: áreas de conservación

arquitectónica - definición. ARTICULO 286: Subsección 2: áreas de conservación

urbanística - definición. ARTÍCULO 288: PARTE III: ÁREAS DE DESARROLLO.

DEFINICIÓN Y CLASIFICACION. ARTÍCULO 289: SECCIÓN 1: Área para vivienda de

interés social. Definición. ARTICULO 291: SECCIÓN 2: Área para desarrollo

habitacional. Definición. ARTÍCULO 293: SECCIÓN 3: Área de actividad múltiple. Definición. ARTÍCULO 295: SECCIÓN 4: Patrones de desarrollo

urbano. Subdivisiones prediales. Subsección 1: desarrollo por

construcción ARTÍCULO 298: Subsección 2: desarrollo por urbanización. Definición. ARTÍCULO 302: SECCIÓN 5: Régimen de cesiones.

Exigencia y porcentajes de cesión tipo a ARTÍCULO 308: Subsección 1: cesiones tipo b -

equipamiento comunal privado – destinación.

PARTE IV: NORMAS ARTÍCULO 311: SECCIÓN 1: Normas urbanísticas y

arquitectónicas. Antejardines. SECCIÓN 2: Intervenciones en áreas de

conservación arquitectónica y urbanística

ARTÍCULO 326: Subsección 1: en áreas de conservación arquitectónica. Subdivisiones y englobes.

ARTÍCULO 329: Subsección 2: en áreas de conservación urbanística. Adecuaciones y ampliaciones.

SECCIÓN 3: Normas sobre estacionamientos privados ARTÍCULO 330: sub. Sección 1: consideraciones

generales exigencia de estacionamientos.

ARTÍCULO 333: Subsección 2: condiciones arquitectónicas y técnicas para los estacionamientos. Dimensiones mínimas para los estacionamientos.

SECCIÓN 4: Normas sobre estacionamientos públicos ARTÍCULO 336: Subsección 1: generalidades. Definición. ARTÍCULO 338: Subsección 2: normas generales para

estacionamientos públicos desarrollados en predios privados. Consideraciones técnicas y urbanísticas acerca de los estacionamientos.

ARTÍCULO 341: Sección 5: normas licencias y especificaciones constructivas y de seguridad. Licencias de construcción.

CAPÍTULO VIII: COBRO DE TARIFAS POR EL USO

DEL ESPACIO AÉREO O EL SUELO, SUBSUELO, DE INMUEBLES DE ÁREAS PERTENECIENTES EL

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ESPACIO PÚBLICO DE TITULARIDAD DEL MUNICIPIO DE SOACHA

CAPÍTULO IX: NORMA URBANÍSTICA POR TRATAMIENTOS ARTICULO 365: Sección 1. Usos del suelo. Definición. ARTICULO 371: Sección 2. Tratamientos urbanísticos.

Finalidad de los tratamientos. ARTICULO 411: Sección 3. Normas comunes a todos los

tratamientos. Equipamiento comunal privado.

TÍTULO III: COMPONENTE RURAL CAPITULO I: DIRECTRICES PARA LA

CONSERVACIÓN Y EL ORDENAMIENTO RURAL

CAPÍTULO II: REGLAMENTO DE LOTIFICACIÓN NORMAS GENERALES NORMAS Y DISPOSICIONES SOBRE PARCELACIONES, CONDOMINIOS, AGRUPACIONES O CONJUNTOS CAMPESTRES SERVICIOS PÚBLICOS CAPÍTULO III: ESTRUCTURA VIAL RURAL TITULO IV: DESARROLLO DE LOS

INSTRUMENTOS PARA LA ENAJENACIÓN VOLUNTARIA Y FORZOSA Y LAS EXPROPIACIONES JUDICIAL Y ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I: GENERALIDADES TÍTULO V: INGRESOS MUNICIPALES, PLAN DE

INVERSIONES Y PROGRAMA DE EJECUCIÓN

TÍTULO VI: GLOSARIO Y DEFINICIONES

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II VALORACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE SOACHA MATRIZ

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II VALORACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE SOACHA VALORACIÓN JURÍDICA OSCAR ACOSTA Abogado Asesor jurídico

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1. Observaciones de carácter general. En relación con los contenidos mínimos que según los artículos 12 de la Ley 388 de 1997 y 9 del Decreto Nacional 879 de 1998 debe contener el Plan de Ordenamiento Territorial, el Acuerdo 46 de 2000 de Soacha presenta las siguientes características: En cuanto a los contendidos del Componente General. En relación con la definición de objetivos y estrategias territoriales de largo, sin duda, el Plan de Ordenamiento Territorial de Soacha carece del desarrollo integral de políticas, objetivos y programas de ordenamiento desde una PERSPECTIVA DE PLANIFICACIÓN REGIONAL. Por ello, se sugiere adoptar las normas necesarias para vincular las decisiones de planificación del Plan de Ordenamiento, atendiendo a la conveniencia e impacto respecto de las decisiones que se puedan acordar con el Distrito Capital y, en su caso, con los demás municipios del Departamento de Cundinamarca. En virtud de las NUEVAS DISPOSICIONES QUE SOBRE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO han expedido tanto el Congreso de la República (Vg. Ley 902 de 2004) como el Gobierno Nacional (Vg. Decreto 097 de 2006) se hace necesario adoptar las políticas, normas y actuaciones para: a) controlar los procesos de expansión de vivienda en suelo rural y, b) restringir la proliferación de impacto de los usos de alto impacto, entre otros. Tampoco resultan claras las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial en relación con el desarrollo y jerarquización de otros de INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN INTERMEDIA, ni de gestión urbanística y

regulación del mercado del suelo. Resulta necesario, entonces, que en el Plan de Ordenamiento Territorial se incorporen las disposiciones tendientes a crear y jerarquizar otros instrumentos de planeamiento que aseguren el cumplimiento de los objetivos de corto, mediano y largo plazo del Plan, como en su caso sucede con otras figuras de planeamiento como los planes maestros de servicios públicos y equipamientos, planes zonales o los planes de implantación y regularización. Si bien el Plan de Ordenamiento Territorial incorpora las directrices para la conservación y la protección ambiental, resulta preciso advertir que la estrategia de ordenamiento del CONTENIDO ESTRUCTURAL no contempla el SEÑALAMIENTO DE LAS ÁREAS DE RESERVA del medio ambiente, ni la identificación de actividades, infraestructuras y equipamientos básicos para garantizar adecuadas RELACIONES FUNCIONALES ENTRE ASENTAMIENTOS Y ZONAS URBANAS Y RURALES. Finalmente, y en cuanto a la CLASIFICACIÓN DEL TERRITORIO EN SUELO URBANO, RURAL Y DE EXPANSIÓN URBANA, resulta necesario ajustar las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial a las previsiones contenidas en el capítulo IV de la Ley 388 de 1997, como se explica más adelante. En cuanto a los contendidos del Componente Urbano. En relación con el Componente Urbano, se advierte la imperiosa necesidad de incorporar un sistema de gestión integrada para la aplicación de los INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL SUELO de que tratan las leyes 9ª de 1989 y

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388 de 1997, los cuales no tienen mayor alcance en las disposiciones que se adoptan en este componente. También es necesario precisar la identificación de las distintas ÁREAS DE ACTUACIÓN ESTRATÉGICA en el marco de las definiciones que el mismo Plan de Ordenamiento Territorial impone para el desarrollo y gestión de proyectos ambientales, económicos y sociales en concordancia con las normas sobre movilidad, vías de transporte, servicios públicos, vivienda, equipamientos y las operaciones estratégicas que allí se plantean. Igualmente resulta de la mayor pertinencia armonizar y sincronizar la definición de las NORMAS URBANÍSTICAS DE CARÁCTER GENERAL que se adoptan a lo largo de los diferentes contenidos de este componente, y que sin duda deberían unificarse en un capítulo único normativo, como se señala más adelante y cuya adopción también debería ajustarse a los términos y alcances que se establecen en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997. Mención aparte merece la necesidad de ajustar los diferentes contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial a las normas nacionales que regulan la materia, tales como: 1. El Decreto 1337 de 2002 “Por el cual se reglamenta la Ley

388 de 1997 y el Decreto Ley 151 de 1998, en relación con la aplicación de compensaciones en tratamientos de conservación mediante la transferencia de derechos de construcción y desarrollo.”

2. El Decreto 1788 de 2004 “Por el cual se reglamentan

parcialmente las disposiciones referentes a la Participación en Plusvalía de que trata la Ley 388 de 1997”

3. El Decreto 2060 de 2004 “Por el cual se establecen

normas mínimas para vivienda de interés social urbana” 4. El Decreto 2083 de 2004 “Por el cual se modifica el

Decreto 2060 del 24 de junio de 2004” 5. El Decreto 4002 de 2004 “Por el cual se reglamentan los

artículos 15 y 28 de la Ley 388 de 1997” (Localización de servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines)

6. El Decreto 1538 de 2005 “Por el cual se reglamenta

parcialmente la Ley 361 de 1997” (Accesibilidad al medio físico)

7. El Decreto 564 de 2006 “"Por el cual se reglamentan las

disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de interés social, y se expiden otras disposiciones"

En cuanto a los contendidos del Componente Rural. En relación con el contenido del componente rural se debe señalar la obligación que tiene el municipio de adecuar sus contenidos de ordenamiento a las disposiciones contenidas en el Decreto Nacional 097 de 2006, con el fin de: 1. Garantizar la correspondencia y articulación necesaria

entre las expectativas y umbrales máximos de ocupación en suburbanización y vivienda campestre, frente a la gestión sostenible del recurso hídrico en el municipio y la región.

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2. Asegurar que todo proceso de urbanización en suelo rural

garantice las cesiones públicas necesarias y las reservas para el sistema vial municipal y regional.

3. Garantizar el respecto absoluto de las áreas de valor

ambiental y de recarga de acuíferos, principalmente las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental de cuerpos hídricos.

4. Señalar áreas específicas para proyectos de vivienda

social tanto rural, con el fin de consolidar asentamientos compactos y disminuir la dispersión de núcleos de población.

2. Observaciones a los diferentes contenidos del plan de ordenamiento territorial. I. COMPONENTE GENERAL El Componente General del Acuerdo 46 de 2000 consta de siete (7) Capítulos que apuntan a desarrollar el contenido estructural del Plan de Ordenamiento Territorial de Soacha, según lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y su decreto reglamentario 879 de 1998, de la siguiente manera: 1. Capítulo I - Características generales de aplicación. 2. Capitulo II - Objetivos, estrategias y políticas de largo y

mediano plazo para el manejo del territorio. 3. Capitulo III - Contenido estructural del Plan de

Ordenamiento Territorial. 4. Capitulo IV - Directrices para la conservación y la

protección ambiental. 5. Capítulo V - Programas y proyectos de tipo general para el

Plan de Ordenamiento Territorial de Soacha. 6. Capítulo VI - Zonas especiales. 7. Capítulo VII - De las funerarias y cementerios. 1. Observaciones al capítulo I: características generales de aplicación. 1.1. Vigencia y revisión del plan de ordenamiento En relación con la definición de la VIGENCIA DEL PLAN DE ORDENAMIENTO (art. 3) resulta preciso señalar la incoherencia que se presenta entre la determinación de la vigencia general del Plan de Ordenamiento Territorial señalada en cuatro (4) períodos constitucionales de la administración municipal y la vigencia de su contenido estructural que supera al anterior, pues establece que este último tendrá una vigencia de cinco (5) períodos constitucionales de la administración municipal. En cuanto a la OPORTUNIDAD Y VIABILIDAD DE LAS REVISIONES (art. 3), el Acuerdo 46 de 200 se limita a hacer una simple trascripción de los supuestos y las circunstancias que ya se señalan en el numeral 4 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997, sin avanzar en la definición de otras condiciones propias que podrían, en su caso, sustentar la revisión de sus diferentes contenidos a la luz de las políticas, estrategias y objetivos de ordenamiento que se adoptan en el Plan de Ordenamiento Territorial.

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2. Observaciones al capítulo II: objetivos, estrategias y políticas de largo y mediano plazo para el manejo del territorio.

2.1. Políticas, objetivos y estrategias. En relación con lo dispuesto en este Capítulo resulta de la mayor conveniencia señalar la necesidad de verificar durante el proceso de revisión si los programas, actuaciones y normas adoptadas por el Plan de Ordenamiento Territorial dan solución al alcance de las POLÍTICAS, OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS de largo y mediano plazo que se adoptan en este acápite. A manera de ejemplo, las políticas del Plan de Ordenamiento Territorial hacen un marcado énfasis en la necesidad de estructurar el territorio con un criterio regional que no aparece claramente desarrollado a lo largo del Acuerdo. Por lo demás, se sugiere revisar la conveniencia de mantener algunos de los propósitos de política (objetivos y estrategias) que no parecerían guardar estrecha relación con los contenidos que, según la Ley 388 de 1997, se deben incorporar a las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial y que tampoco se desarrollan a lo largo del Acuerdo No. 46 de 2000, tales como: 1 El establecimiento de incentivos tributarios para las

nuevas empresas que se instalen en el territorio municipal y que generen empleo.

2 Propender por la definición de políticas equitativas de

inversión por parte del Distrito Capital, atendiendo a indicadores de población, necesidades básicas insatisfechas, aportes a la economía y contribuciones ambientales que mitiguen el alto grado de marginalidad

que actualmente caracteriza a Soacha. 3 Fortalecer y modernizar la administración municipal,

especialmente en las áreas de captación tributaria como fundamento para la disponibilidad de recursos y optimización de la inversión.

3. Observaciones al capitulo III: contenido estructural del

plan de ordenamiento territorial 3.1. Modelo de ocupación. El contenido estructural del Plan de Ordenamiento Territorial adopta como decisión estratégica la de estructurar el territorio a través de la definición del SISTEMA VIAL, con gran énfasis en la conectividad con el Distrito Capital. Adicionalmente, a la luz de las normas consagradas en el Acuerdo No. 46 de 2000, la definición del MODELO DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO (Jischana Fanaia o Tierra de Futuro – Piezas Urbanas), parece subordinar el desarrollo de estas grandes porciones del territorio municipal señaladas por el mismo Plan de Ordenamiento Territorial en suelos urbanizables no urbanizados en suelo urbano y de expansión (Conc. Art. 173), al desarrollo de macroproyectos de carácter integral. En relación con la definición de estas piezas urbanas cabe señalar lo siguiente: a) Si bien en el artículo 472 del Acuerdo 46 se adopta el

Plano 4 (Modelo de Ordenamiento Urbano - Jischana Fanaia), lo cierto es que al revisar el artículo 173 solamente se adopta la DEFINICIÓN de las Jischana Fanaia o Territorios de Futuro y los CRITERIOS para su LOCALIZACIÓN y DELIMITACIÓN, pero no se indica con claridad cuáles son estas piezas urbanas ni los

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macroproyectos que se deban desarrollar sobre las mismas.

b) A su vez, el artículo 376.5 cuando identifica las áreas

generadoras de derechos de construcción define genéricamente como áreas generadoras de derechos de edificabilidad en las áreas de desarrollo a las Jischana Fanaia y allí señala que éstas se identifican en el documento técnico de soporte y en el Plano Nº 20 que se denomina “Distribución de Cargas y Beneficios”. Lo que sugiere a su vez, que las Jischana Fanaia también parecen ser diseñadas para implementar de algún sistema general de reparto de cargas y beneficios a nivel de ciudad.

c) Al subordinar el desarrollo de Jischana Fanaia a la

formulación de macroproyectos de carácter integral, bien vale la pena plantear la necesidad de aclarar cómo se resuelven en el Plan de Ordenamiento Territorial las condiciones para su formulación a la luz de lo dispuesto en los artículos 113 y 114 de la Ley 388 de 1997, y cómo se compagina está política con los objetivos y estrategias de desarrollo físico, en especial, en materia de vivienda de interés social (Título II, Capítulo IV) en donde la incorporación y ejecución de proyectos urbanísticos no parece contemplar su subordinación a macroproyecto alguno.

3.2. Clasificación del suelo. En primer lugar, resulta convenirte señalar que en el artículo 12 el Plan de Ordenamiento Territorial debe delimitar físicamente para la totalidad del municipio o distrito los perímetros precisos de TRES (3) CLASES DE SUELO excluyentes (suelo urbano, suelo de expansión urbana y suelo

rural), según lo disponen los artículos 30 a 35 de la Ley 388 de 1997, y no solamente DOS (2) CLASES como erradamente se contempla en este artículo.

1) Suelo Urbano. 2) La definición de suelo urbano contenida en el artículo

13 del Acuerdo 46 de 2000 es una trascripción de las disposiciones contempladas en el artículo 31 de la Ley 388 de 1997, donde se resalta que “En ningún caso el perímetro urbano podrá ser mayor que el denominado perímetro de servicios públicos o sanitario.”

3) 4) No obstante, es necesario verificar si esta obligación

legal se cumple en el caso de Soacha, pues tanto en el artículo 13 como en el artículo 14 del Acuerdo 46 de 2000 se señala que el perímetro urbano está compuesto por:

5) a) El suelo actualmente ocupado por usos urbanos (el área

urbana que está consolidada). b) Algunas porciones de territorio incorporadas al perímetro

urbano “con sujeción a la ley”, las cuáles no aparecen claramente identificadas en el articulado del Plan de Ordenamiento Territorial, y que según la Ley 388 de 1997 solo podrían ser los centros poblados de los corregimientos y las zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral.

c) Aquellas con aptitud que define el desarrollo urbano

municipal, que brindan condiciones óptimas sanitarias de

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seguridad, técnicas y ambientales. 1) 2) Adicionalmente se señala que “dentro del proceso de

concertación con el Distrito Capital, y en especial con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, se ha obtenido factibilidad de servicios públicos para el perímetro urbano propuesto en el presente plan, de conformidad con los términos previstos en el ACTA de acuerdo sobre prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado para el municipio de Soacha suscrita por la Gerencia de Planeamiento de la E.A.A.B. y el Municipio de Soacha de fecha 15 de noviembre de 2000.” (Subrayado fuera del texto original).

3) 4) De este modo, el Plan de Ordenamiento Territorial de

Soacha define el perímetro urbano, incluyendo una serie de “áreas que pueden ser sujetas a expansión” según lo indicado en el mismo Plan. Es decir, que en la definición del suelo de urbano parecen haberse incluido áreas del territorio municipal que no cumplirían estrictamente con las condiciones señaladas en el parágrafo 2 del artículo 12 y en el artículo 31 de la Ley 388 de 1997.

Suelo de Expansión Urbana. Este es sin duda el aspecto que más inquietudes genera, pues en la identificación del mismo se establecen dos perímetros de expansión que se sujetan a diferentes condiciones: a) Suelo de Expansión Urbana (Arts. 15 y 16), con una

superficie de terreno superior a las 200 hectáreas y cuyo perímetro está comprendido en el polígono que define los

límites de la zona rural con respecto a la ciudad sobre el costado occidental, y que limita con la proyección del trazado de la avenida Ciudad de Cali.

Señala el Acuerdo 46 que la incorporación de este suelo al perímetro urbano, se hará a través de la figura de Plan Parcial, el cual se expedirá mediante acuerdo municipal. Este suelo solo se podrá incorporar al suelo urbano una vez se cumpla lo dispuesto en la Ordenanza 065 de 1999. En todo caso, no se podrá autorizar ninguna expansión urbana antes de tres (3) años a partir de la entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial.

b) Suelo de Futura Expansión Urbana (Arts. 17 y 18), con

una superficie aproximada de 427 hectáreas al cual se le asigna la categoría de zona de futura expansión urbana, y cuya declaratoria como de expansión urbana se hará a través de Plan Parcial.

Su perímetro está comprendido en el polígono que define los límites de la zona rural con respecto a la zona de expansión urbana de la ciudad sobre el costado occidental, y que limita con la proyección del trazado de la Avenida Variante Longitudinal como vía perimetral.

Para el eventual desarrollo de esta excepcional categoría del suelo, el Acuerdo 46 señala que su adecuación y habilitación urbanística será a cargo de sus propietarios, pero cuyo desarrollo estará condicionado a la adecuación previa de las áreas programadas. Como el Plan de Ordenamiento Territorial no señala cuáles son las áreas programadas, entenderíamos que se trata de aquellas definidas al interior del perímetro del suelo de expansión

Page 32: Valoracion y Evaluacion del POT

que tratamos en el artículo anterior.

Agrega el Acuerdo 46 de 2000 que a este suelo, hasta tanto no se cumplan las condiciones que posibiliten su inclusión como zona de expansión urbana, se le asigna el uso agropecuario sostenible y se cataloga como zona rural. También señala el Acuerdo 46 que para declarar este suelo como de expansión urbana mediante plan parcial requerirá de acuerdo municipal. Finalmente, se dispone en el Parágrafo del artículo 18 que si dentro del tiempo de vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, acontecen circunstancias que posibiliten la habilitación de este suelo de manera prioritaria, el Alcalde a través de la figura de Plan Parcial, podrá reglamentar su incorporación como zona de expansión urbana o aún si es de extrema urgencia lo podrá incorporar como suelo urbano. Esta última disposición no podría ajustarse a lo que define la Ley 388 de 1997 en relación con los suelos que pueden ser declarados como urbanos, esto es que hagan parte del perímetro sanitario o de servicios.

De lo anterior, se puede inferir que el Plan de Ordenamiento Territorial de Soacha delimitó de una parte un perímetro del suelo de expansión que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, el cual que no podía ser objeto de desarrollo antes de que se cumplieran tres (3) años contados desde el momento de su expedición. De otra parte, se señala en el Plan de Ordenamiento Territorial otra categoría de suelos que se reservan para el crecimiento de la ciudad más allá del año 2009 (Futura Expansión Urbana) que podrán declararse dentro del a categoría de expansión

mediante planes parciales, pero que según el mismo Plan de Ordenamiento Territorial se catalogan como suelos rurales con uso agropecuario sostenible. Sobre este particular es necesario señalar lo siguiente: a) En primer lugar, a Ley 388 de 1997 es clara al señalar que

el Plan de Ordenamiento Territorial debe delimitar físicamente para la totalidad del municipio o distrito los perímetros precisos de tres (3) clases de suelo excluyentes, que generan o crean derechos y deberes diferentes en las propiedades incluidas en cada uno de sus ámbitos y perímetros. Estas clases de suelo son, en su orden, las siguientes: 1. Suelo urbano. 2. Suelo de expansión urbana. 3. Suelo rural.

De esta forma, para la Ley 388 es claro que no puede delimitarse ninguno de estos tipos de suelo al interior de los otros perímetros, como equivocadamente parece hacer el Plan de Ordenamiento Territorial de Soacha en su artículo 17, al señalar que el suelo de Futura Expansión Urbana se cataloga como parte del suelo rural. No puede pasarse por alto que según el texto de la misma Ley 388 de 1997, solamente al interior de las tres grandes clases de suelo excluyentes que debe delimitar el Plan de Ordenamiento Territorial (urbano, de expansión urbana y rural) podrán establecerse las categorías de suburbano (que hace parte del suelo rural) y de protección (que puede hacer parte de cualquier clase de suelo), de conformidad con los criterios generales establecidos en el capítulo IV de la Ley 388. El Plan de Ordenamiento Territorial tampoco define cuáles

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son las condiciones que posibilitarán la inclusión de este tipo de suelo como zona de expansión urbana.

b) En segundo lugar, si la intención del Plan de

Ordenamiento Territorial de Soacha al delimitar dos perímetros de suelo de expansión distintos, era la de programar en el tiempo de vigencia del Plan la incorporación de estos suelos al perímetro urbano, tampoco quedan claras las condiciones para su desarrollo en el tiempo, pues para el primer caso (suelo de expansión) no se señala cuándo ni a cargo de quiénes se ejecutarán las obras de adecuación urbanística, mientras que para el segundo caso (futura expansión urbana) que según la Ley 388 de 1997 debió catalogarse bajo la categoría de áreas no programadas dentro del único perímetro de expansión, se impone a sus propietarios todas las obligaciones para su adecuación y habilitación urbanística cuando se hubieren habilitado las áreas programadas, las cuales, insistimos, no se definen claramente en el articulado del Plan de Ordenamiento Territorial.

c) En tercer lugar, los planes parciales no fueron creados por

la ley para llevar a cabo la declaratoria de los suelos que pueden ser objeto de expansión. Por el contrario, corresponde al Plan de Ordenamiento Territorial delimitar con precisión de este tipo del suelo y, si es del caso, programar en el tiempo las porciones de territorio que se habilitarán para el uso urbano durante la vigencia del Plan de Ordenamiento.

En todo caso, lo que sí resulta claro a todas luces es que el Plan de Ordenamiento Territorial de Soacha desconoce las disposiciones contenidas en el artículo 27 de la Ley

388 de 1997, donde se ordena claramente que los Planes Parciales se adoptan mediante decreto del Alcalde municipal o distrital y, en ningún caso, se condiciona su adopción a la expedición de acuerdos del respectivo Concejo municipal.

Suelo Rural. En relación con la clasificación del suelo rural que hace el Plan de Ordenamiento Territorial, por ahora solo nos referiremos a la necesidad de revisar este componente en consonancia con las nuevas disposiciones que sobre ordenamiento del territorio impone el Decreto Nacional 097 de 2006. 3.3 Categorías Del Suelo Suelo suburbano. Si bien, la delimitación del suelo suburbano se identifica en el Plano Clasificación del Suelo (Plano N° 1), resulta pertinente señalar que en el artículo 20, el Plan de Ordenamiento Territorial dedica especial interés a la inspección de El Charquito. A renglón seguido, el Plan de Ordenamiento Territorial agrega que “Se prohíbe la proliferación de asentamientos como El Charquito y se debe desestimular el crecimiento de éste, pues son abiertamente inconvenientes, por cuanto no existe la posibilidad de prestación de servicio de acueducto (agua potable), alcantarillado, telefonía, gas natural, por su distancia con el casco urbano principal.”; no obstante, con posterioridad en el Plan no se consigna ninguna disposición tendiente a hacer realidad está prohibición, salvo lo que para las áreas de aplicación del Tratamiento de Conservación se regula en relación con el casco fundacional de El Charquito.

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Suelo de protección

1) Dentro de esta categoría solo se hace un llamado de atención frente a la necesidad de precisar que allí también deberían incluirse los suelos que por formar parte del las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tienen restringida la posibilidad de urbanizarse.

2) 3) En consecuencia, se plantea la necesidad de

concordar lo anterior frente al contenido de lo dispuesto en el artículo 23 del Acuerdo 46 de 2000, en donde se señalan como zonas de riesgo las identificadas en el Plano No 17 como áreas de explosión por zona industrial; amenaza de accidentalidad por tránsito; amenaza por deslizamiento; inundaciones, rompimiento de presas de embalses.

4) 5) 6) 7)

4. Observaciones al capitulo IV: directrices para la conservación y la protección ambiental

Protección del medio ambiente. En esta primera sección del Capítulo IV, el Acuerdo 46 de 2000 regula las condiciones para la protección del suelo, la fauna, las aguas, acuíferos subterráneos, embalses, el paisaje y la protección arqueológica, las cuales se someten en algunos casos a la reglamentación posterior que sobre ellos expida la Administración municipal. En esta Sección también se regulan las condiciones para la

explotación de canteras dentro del perímetro urbano (Articulo 41) y se señala que corresponderá a la Administración municipal realizar las acciones tendientes a la creación del DISTRITO MINERO y, en especial, la constitución de una FIDUCIA AMBIENTAL, cuya finalidad es la de proveer de los recursos necesarios para cubrir los pasivos ambientales generados por explotaciones que no dieron aplicación a Planes de Manejo Ambiental, y que igualmente nunca se sujetaron a norma alguna, con la consecuencia de un grave deterioro de los suelos, (Articulo 42). Sin embargo el Contrato de Fiducia Ambiental no está contemplado en la Ley 80 de 1993, no se sabe cuáles parámetros o instrucciones de la fiduciaria, quiénes serán los constituyentes, los beneficiarios, etc., ni cómo se estructurarán los aspectos para resolver los denominados pasivos ambientales. Reglamento de usos industriales. Esta Sección regula las definiciones y normas generales para usos industriales, constituyendo en sí un estatuto regulador del las diferentes actividades que se definen como contaminantes, sin avanzar mucho en la definición de las normas urbanísticas sobre usos y aprovechamiento del suelo que orientarán o restringirán su desarrollo. Sobre este particular se llama la atención en relación con los siguientes aspectos: a) Respecto a la ubicación de las actividades contaminantes,

el Acuerdo 46 de 2000 define una serie de zonas potencialmente peligrosas para la ubicación de actividades poluentes (Artículo 83), pero que no se identifican en los planos normativos.

b) Otro tanto se puede decir en relación con la definición de

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zonas de peligro por contaminación ambiental que se señalan en los artículos 93 al 95 del Acuerdo 46 de 2000.

c) Tan solo en relación con la definición de industrias

degradantes del suelo y contaminación térmica, el Plan de Ordenamiento Territorial avanza en la definición del los usos que se consideran como contaminantes (Artículos 110, 111, 112, 113 y 127).

Sector Minero En relación con la creación del Distrito Minero de Soacha, por ahora solo nos referiremos a la necesidad de revisar este contenido en consonancia con las disposiciones que sobre zonas compatibles con la minería de materiales de construcción y arcillas en la Sabana de Bogotá se adoptan en la Resolución 1197 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Observaciones al capítulo v: programas y proyectos de tipo general para el plan de ordenamiento territorial de soacha. En relación con los contenidos adoptados sen este Capítulo resulta pertinente señalar lo siguiente: a) Es necesario revisar la conveniencia y la coherencia que

pueda guardar la definición de algunos de los proyectos político administrativos que se identifican en el Acuerdo 46 de 2000 (Art. 148, numerales 1, 2 y 3) con los contenidos que legalmente deben incorporarse al Plan de Ordenamiento Territorial como parte de las normas urbanísticas o de las actuaciones, programas y proyectos

necesarios para cumplir con los objetivos de ordenamiento físico del territorio.

b) Sin duda, resultaría contrario a la Ley 142 de 1994

implementar el cobro de un tributo por el uso del espacio y el suelo del municipio para la prestación de servicios públicos. A este tema nos referiremos en mayor profundidad más adelante, cuando se analice el contenido del Capítulo VII del Componente Urbano: “COBRO DE TARIFAS POR EL USO DEL ESPACIO AEREO O EL SUELO, SUBSUELO, DE INMUEBLES DE AREAS PERTENECIENTES EL ESPACIO PÚBLICO DE TITULARIDAD DEL MUNICIPIO DE SOACHA”.

c) Resulta prudente evaluar la restricción temporal que se

impone en el Parágrafo del artículo 153 para el desarrollo de los macroproyectos Ciudad Terreros, Potrero Grande, La Huertas, Las Vegas, Buenos Aires, El Vínculo Maipore, Santa Ana, y la Chucua, pues se hace necesario comprobar si ya se ha consolidado “el 80% del desarrollo urbano existente”, tal y como se impone en esta disposición.

d) Por su parte, es necesario revisar el alcance del artículo

150 del Acuerdo 46 de 2000 pues le impone funciones al Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial), en el sentido de que corresponde a éste adelantar el proyecto de Censo Minero, lo cual excede las competencias del Plan de Ordenamiento Territorial.

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Observaciones al capítulo vi: zonas especiales. El Plan de Ordenamiento Territorial define como zonas especiales los PARQUES DE ACTIVIDAD ECONÓMICA y la ZONA MÚLTIPLE ESPECIAL de acuerdo al “documento técnico de ajuste” (entendemos que se debe referir al Documento Técnico de Soporte). En relación con estos aspectos es necesario indicar lo siguiente: a) Si bien ZONA MÚLTIPLE ESPECIAL puede estar definida

en el Documento Técnico de Soporte, es necesario revisar los contenidos del Acuerdo 46 de 2000, porque este tema no tiene desarrollo normativo en ninguna parte del articulado.

b) En relación con los PARQUES DE ACTIVIDAD

ECONÓMICA, el Plan de Ordenamiento Territorial dispone que se deberá elaborar un “Plan Parcial del sector industrial que será un instrumento de planificación complementario enmarcado dentro de las consideraciones y lineamientos generales del Ordenamiento Territorial municipal”.

Agrega el artículo 155 del Acuerdo 46 de 2000 que “Este Plan Parcial debe comprender el inventario, localización, determinación y delimitación de la industria asentada dentro del territorio municipal de Soacha, con miras a determinar su relación con el entorno en términos ambientales, urbanísticos y de seguridad para los pobladores de sus áreas adyacentes, el cumplimiento de las normas generales de ordenamiento y el papel que debe desempeñar el desarrollo previsto dentro del concepto de zonas homogéneas de actividad económica.”

Más adelante, en el Parágrafo 2 del mismo artículo, se señala que”Se exceptúan de la presentación de Planes Parciales, aquellos usos que en la actualidad se encuentran en trámite de licencia ambiental y/o ya cuentan con ella…” A manera de conclusión, estas disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial no dejan de ser contradictorias entre sí y, eventualmente, contrarias al contenido del a Ley 388 de 1997 sobre el alcance y ámbito de aplicación de los planes parciales. En todo caso, sí resulta necesario revisar el alcance de estas disposiciones contenidas en el artículo 155 del Acuerdo 46 de 2000, pues se está ordenando a la Administración municipal iniciar la formulación de un plan parcial para la totalidad del municipio con unos fines muy distintos a los que la misma ley previó para estos efectos. En su lugar, debería considerarse la pertinencia de crear en el Plan de Ordenamiento Territorial un régimen especial con la definición de instrumentos de planificación intermedia y recoger en él algunos de los instrumentos que para este efecto se plantean a lo largo del articulado del Acuerdo 46 de 2000, como lo serían las fichas reglamentarias y otros que tengan por objeto complementar las disposiciones del Plan.

Componente Urbano El Componente Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial

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de Soacha consta de nueve (9) Capítulos organizados de la siguiente manera: 1. Capítulo I. Políticas de mediano y corto plazo para el suelo

urbano. 2. Capítulo II. Características de desarrollo urbano. 3. Capítulo III. Localización y dimensionamiento de

elementos estructurantes. 4. Capítulo IV. Vivienda. 5. Capítulo V. Delimitación de áreas de conservación,

protección y amenazas y riesgos. 1)

6. Capítulo VI. Directrices para la conservación y el ordenamiento urbano.

7. Capítulo VII. Norma urbanística general. 8. Capítulo VIII. Cobro de tarifas por el uso del espacio aéreo

o el suelo, subsuelo, de inmuebles de áreas pertenecientes el espacio público.

9. Capítulo IX. Norma urbanística por tratamientos. Observaciones al capítulo ii: características de desarrollo urbano. En este Capítulo se definen las normas urbanísticas que regulan:

d) La determinación de las ÁREAS MORFOLÓGICAS

HOMOGÉNEAS y su clasificación en ÁREAS DE ACTIVIDAD (residencial, comercial, industrial, múltiple, institucional, económica y de preservación ambiental);

e) La formulación y adopción de PLANES PARCIALES; f) La determinación, o mejor, la definición de ACCIONES

URBANÍSTICAS INTEGRALES y MACROPROYECTOS DE DESARROLLO;

g) La definición y los criterios para la localización y

delimitación de las PIEZAS URBANAS (JISHANA FANAIA) h) Las normas generales para los PLANES PARCIALES y/o

MACROPROYECTOS. En relación con las disposiciones que regulan estos aspectos en el Acuerdo 46 de 2000, es necesario señalar lo siguiente: 1 En primer lugar, y en relación con la definición de las

ÁREAS DE ACTIVIDAD, se sugiere revisar y compatibilizar el contenido de estas disposiciones en relación con la definición general de usos y sus escalas (Vg. local, zonal, metropolitana) con la DEFINICIÓN DE USOS ESPECÍFICOS POR TIPO DE ESTABLECIMIENTOS en las áreas urbanas que se adopta en el Capítulo VII del Componente Urbano: NORMA URBANÍSTICA GENERAL y además con la definición de usos que el mismo Plan de Ordenamiento Territorial ha establecido para el desarrollo de las PIEZAS URBANAS.

Específicamente, se sugiere revisar el alcance del as

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disposiciones analizadas anteriormente, en relación con el alcance del PLAN PARCIAL DEL SECTOR INDUSTRIAL y la definición de las áreas de actividad industrial y económica de que tratan los artículos 170.3 y 170.6 del Acuerdo 46 de 2000.

2 En cuanto a la definición de las normas aplicables para la

formulación y adopción de PLANES PARCIALES, es necesario advertir que el Plan de Ordenamiento Territorial se limita a reproducir textualmente el contenido del artículo 19 de la Ley 388 de 1997, sin avanzar en la definición de otras directrices y parámetros para su formulación según lo que dispone la misma Ley 388 en su artículo 12.

3 Otro tanto se puede afirmar en relación con las

disposiciones que sobre ACCIONES URBANÍSTICAS INTEGRALES y MACROPROYECTOS DE DESARROLLO se adoptan en el artículo 172 del Acuerdo 46 de 2000.

4 Se reitera lo que se afirmó anteriormente en el sentido de

que en el artículo 173 del Acuerdo 46 de 2000 solamente se adopta la definición de las JISCHANA FANAIA y los criterios para su localización y delimitación, pero no se indica con claridad en qué otras disposición o plano normativo se identifican los macroproyectos que se deban desarrollar sobre las mismas.

5 Las normas generales para los PLANES PARCIALES y/o

MACROPROYECTOS disponen, entre otras, obligaciones la ceder gratuitamente al municipio el 7% DEL ÁREA BRUTA URBANIZABLE PARA EL PLAN VIAL y cuyo excedente es negociable. Sobre este particular es necesario precisar que la cesión adicional del 7% para el plan vial es ilegal y tal como lo ha expresado el Consejo de

Estado, Sección Primera, en Sentenciad el 26 de enero de 1995 con ponencia del HM Miguel González Rodríguez, Exp. 3013, “la cesión obligatoria y gratuita, indiscriminadamente, es decir, en relación con todos los inmuebles que resulten afectados por la realización de vías arterias del Plan Vial, estatuye una expropiación sin indemnización, ya que, finalmente, la Administración, haciendo uso de su poder coactivo frente al particular, logra que el referido porcentaje del a propiedad privada pasea sus manos sin que exista compensación…”

Sin el ánimo de discutir acerca de la conveniencia o no de las SOBREDENSIDADES QUE PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL se adoptan en el artículo 174.4, resulta pertinente sugerir la necesidad de revisar el mecanismo que para su cumplimiento se adopta en este artículo (la licitación pública) pues deberá entenderse que esta posibilidad de aumentar la edificabilidad solamente operaría cuando se trate de predios del municipio que puedan ser desarrollados por parte de los particulares. Por lo demás, es necesario advertir que el Decreto Nacional 1507 de 1998 fue derogado por el Decreto 2320 de 2000. También cabe señalar que a lo largo del articulado se incurre en una imprecisión en relación con la definición del concepto de áreas de cesión, las cuales se clasifican en ÁREAS DE CESIÓN TIPO A y ÁREAS DE CESIÓN TIPO B. Al respecto es necesario indicar que las cesiones constituyen las obligaciones que tienen los propietarios que desarrollen urbanizaciones o parcelaciones de ceder gratuitamente a los entes municipales el dominio sobre un aparte de sus terrenos que se destinará a la construcción de calles, parques y zonas verdes propias de la urbanización o parcelación.

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Por el contrario, lo que el Acuerdo 46 de 2000 denomina como Cesión Tipo B no es tal, porque constituye el conjunto de áreas de propiedad privada (y no de dominio público) que harán parte del equipamiento comunal privado para propiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal. En relación con el índice de edificabilidad de que trata el artículo 175 del Acuerdo 46 de 2000, se plantea la necesidad de revisar su contenido y alcance para armonizarlo con las disposiciones de carácter nacional que sobre áreas mínimas de vivienda de interés social se adoptan en los decretos 2060 y 2083 de 2004. Adicionalmente, debe darse cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 en el sentido de determinar los porcentajes de suelo que deberán destinarse al desarrollo de programas de vivienda de interés social en el caso de la incorporación de suelo de expansión urbana y el desarrollo de programas de renovación urbana. Finalmente, se reitera que el Plan de Ordenamiento Territorial de Soacha (ahora en el parágrafo 3 del artículo 175) desconoce las disposiciones contenidas en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, donde se ordena claramente que los Planes Parciales se adoptan mediante decreto del Alcalde municipal o distrital y, en ningún caso, se condiciona su adopción a la expedición de acuerdos del respectivo Concejo municipal.

Observaciones Al Capítulo III: Localización Y Dimensionamiento De Elementos Estructurantes

En relación con este Capítulo se sugiere revisar las normas del Plan de Ordenamiento Territorial con el fin de:

a) Armonizar las normas sobre reconocimiento de edificaciones y legalización de barrios de vivienda de interés social con las disposiciones contenida sen el Decreto Nacional 564 de 2006.

b) Identificar con precisión los programas de

desmarginalización.

c) Armonizar las disposiciones que sobre patrimonio cultural se adoptan en el Plan de Ordenamiento Territorial con las normas que regulan la materia (Ley General de Cultura) y, en especial, con las condiciones necesarias para autorizar intervenciones sobre este tipo de bienes de conformidad con las normas urbanísticas que se adopten en cada Plan Especial de Protección de bienes de interés cultural del ordena nacional, departamental o municipal.

d) Contemplar en las disposiciones del Plan de

Ordenamiento Territorial las condiciones que para la compensación de inmuebles individuales de conservación se han adoptado en el Decreto Ley 151 de 1998 y en el Decreto Nacional 1337 de 2002.

Observaciones al capítulo vi: directrices para la conservación y el ordenamiento urbano De manera general, se puede afirmar que la mayoría de disposiciones contenida sen este Capítulo guardarían más relación con las disposiciones propias de un Código de Policía que con las normas urbanísticas que sobre usos y

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aprovechamiento del suelo se deben adoptar En el Plan de Ordenamiento Territorial. No obstante lo anterior, y en relación con las disposiciones que regulan los sitios para la disposición final de materiales y elementos de construcción (escombreras), el Plan de Ordenamiento Territorial permite que las mismas se localicen indiscriminadamente en suelo de expansión sin que sea claro respecto de los criterios que debe tener la administración municipal para señalar su ubicación. Adicionalmente, autoriza al Alcalde Municipal para que fije la TARIFA PARA LA DISPOSICIÓN FINAL EN LAS ESCOMBRERAS MUNICIPALES, en un término no mayor de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial. Sobre este particular, se reitera que los municipios solo pueden cobrar los impuestos, tasas y contribuciones que haya creado la ley; en consecuencia, si no hay una ley que haya creado esta tarifa por la disposición final en las escombreras, su cobro sería ilegal. 1. Observaciones Al Capítulo VII: Norma Urbanística

General En lo que tiene que ver con las disposiciones contempladas para definir los usos y las condiciones para su desarrollo en las áreas que se clasifiquen como urbanas, cabe anotar lo siguiente: 6 Se reitera lo expresado anteriormente, en el sentido de

revisar y compatibilizar el contenido de estas disposiciones en relación con la definición general de ÁREAS DE ACTIVIDAD y su definición de usos y escalas y la definición de usos que también se adoptan en el Acuerdo

46 de 2000 para el desarrollo de las PIEZAS URBANAS. 7 En varias disposiciones del Acuerdo 46 de 2000, se

contempla la obligación de contar con licencia de funcionamiento para permitir el desarrollo de algunos de los usos que allí se definen. Sobre este particular se debe advertir que ya desde la expedición de la Ley 232 de 1995 “por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales”, se eliminó este requisito.

Adicionalmente, el Acuerdo 46 de 2000 somete el desarrollo de algunos usos definidos como RESTRINGIDOS a la expedición de “LICENCIA ESPECIAL” o a autorización previa por parte de la Oficina de Planeación (Vg. usos industriales e institucionales), lo cual constituye un requisito adicional no contemplado por la ley. Por lo anterior, se sugiere armonizar el contenido de las normas que regulan el desarrollo de usos con las disposiciones recientemente adoptadas en el Decreto Nacional 564 de 2004, para la autorización de actuaciones urbanísticas de construcción, entre las cuales se determinan las condiciones para autorizar el desarrollo de los usos que se contemplen en los Planes de Ordenamiento y los instrumentos que los desarrollen. También se puede contemplar la creación de instrumentos para regular el impacto que se cause con la implantación de algunos de estos usos, como podrían ser los planes de implantación que se utilizan en la ciudad de Bogotá.

8 También es necesario armonizar las disposiciones que

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regulan el desarrollo de las copropiedades con las normas consagradas en la Ley 675 de 2001 “Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal.”

9 En la definición sobre la incompatibilidad de usos también

se advierte la necesidad de armonizar las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial con las normas que regulan la localización de servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines, según lo dispuesto en la Ley 902 de 2004 y el Decreto Nacional 4002 de 2004.

10 Se reitera la pertinencia de crear en el Plan de

Ordenamiento Territorial un régimen especial con la definición de instrumentos de planificación intermedia y recoger en él algunos de los instrumentos que para este efecto se plantean a lo largo del articulado del Acuerdo 46 de 2000, como las FICHAS REGLAMENTARIAS, las cuales no tienen un desarrollo claro en el contenido del Plan que permita establecer su alcance y ámbito de aplicación con toda precisión.

11 Se reitera que el articulado del Acuerdo 46 de 2000 incurre

reiteradamente en una imprecisión en relación con la definición del concepto de áreas de cesión, las cuales son clasificadas por el Plan de Ordenamiento Territorial en ÁREAS DE CESIÓN TIPO A y TIPO B, cuando estas últimas constituyen el conjunto de áreas de propiedad privada (y no de dominio público) que harán parte del equipamiento comunal privado para propiedades sometida sal régimen de propiedad horizontal.

12 En el parágrafo del artículo 254, el Plan de Ordenamiento

Territorial ordena que todas “Las zonas que se definan

como espacio público de propiedad particular serán adquiridas por el Municipio de acuerdo a la legislación vigente”, lo cual no deja de ser contradictorio, pues en la misma definición de espacio público que el artículo 252 del Acuerdo 46 de 2000 transcribe de la Ley 9ª de 1989, se contempla que hacen parte del espacio público “los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas”. En otras palabras, con este tipo de disposiciones se impone una carga insostenible para el municipio. Además, si a lo que se refiere esta norma es a las decisiones que adopte el municipio con el fin de generar espacio público (bienes de uso público), entonces también desconoce la posibilidad de utilizar otros mecanismos al alcance de la administración para lograr este propósito (Vg. la transferencia de derechos de edificabilidad o la compensación en tratamientos de conservación ambiental).

13 El articulado del Plan de Ordenamiento Territorial no define

con claridad la identificación y delimitación de las zonas de conservación hidrológica (Z.C.H.), las zonas de protección ambiental (Z.P.A.), zonas verdes (Z.V.), áreas de utilidad pública para zonas viales (A.U.P.) y, en este último caso, tampoco define los efectos jurídicos de las ZONAS DE RESERVA VIAL.

14 En cuanto a la definición del tipo de vías de que tratan los

artículos 271 y 272 del Acuerdo 46 de 2000, es necesario señalar que estas se contradicen parcialmente con lo dispuesto en los artículos 176 y 186 del mismo Acuerdo.

2. Observaciones al capítulo VIII: cobro de tarifas por el

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uso del espacio aéreo o el suelo, subsuelo, de inmuebles de áreas pertenecientes el espacio público de titularidad del municipio de soacha.

En relación con las disposiciones contenidas en este capítulo es necesario señalar que resulta contrario a la Ley 142 de 1994, pues mediante el artículo 186 de esta ley se derogó expresamente el IMPUESTO POR EL USO DEL SUBSUELO de que trataba el literal c del artículo 233 del Decreto 1333 de 1986. En consecuencia, y teniendo en cuenta que la facultad impositiva de los municipios se encuentra supeditada a la ley y ha de ejercerse con estricta sujeción a los parámetros que en ella se fijen, según claramente lo estipulan los artículos 300-4 y 331-4 de la Constitución Política, no es función de los municipios crear impuestos que no hayan sido previamente creados por la ley. 3. Observaciones al capítulo IX: norma urbanística por

tratamientos. Aquí solamente nos limitaremos a señalar la necesidad de compatibilizar estas disposiciones con todas las demás normas urbanísticas que se adoptan en el Plan de Ordenamiento Territorial para regular el desarrollo de usos en las piezas urbanas, zonas especiales, áreas morfológicas homogéneas, áreas de actividad, planes parciales y/o macroproyectos, áreas de conservación arquitectónica y urbanística y las condiciones para el desarrollo por construcción y el desarrollo por urbanización.

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II VALORACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE SOACHA VALORACIÓN DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES GERMAN CAMARGO Biólogo Asesor ambiental

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Lo ambiental en un POT tiene dos significados y, en correspondencia, dos funciones básicas imprescindibles para la planificación territorial: 1 Lo ambiental como visión macro del territorio: la

perspectiva ambiental permite componer una visión de conjunto de los actores, las áreas, las estructuras, los procesos y las relaciones que conforman el territorio a distintas escalas; una visión en la que se articulan las perspectivas de distintos actores, con distintos códigos y diversas vivencias del territorio; una visión característicamente integral y dinámica que sirve de base sólida para plantear y desarrollar un modelo territorial.

1 Lo ambiental como temario: corresponde a una agenda o

lista de chequeo que a su vez tiene dos aspectos; por una parte comprende una serie de temas convencionalmente considerados como distintivamente ambientales: saneamiento, conservación, riesgos, etc.; por otra, abarca los determinantes y los efectos ambientales para las distintas actividades presentes o proyectadas en el territorio. Dos aspectos que se resumen en la trillada fórmula de “recursos naturales & impactos ambientales”.

Bajo estos dos criterios, lo macro y lo temático, se evalúa el tratamiento de lo ambiental en el actual POT del municipio de Soacha. Desde el punto de vista de la incorporación y tratamiento de lo ambiental, el POT actual presenta una calidad muy deficiente, tanto por los numerosos aspectos claves que omite, como por el pobre nivel técnico con que presenta aquellos que sí se mencionan. Este es uno de los principales factores que inciden en la efectividad, la eficacia, la pertinencia y la

viabilidad del plan: 1 Efectividad: el POT no tendrá efecto alguno sobre

aspectos que ni siquiera detecta (Ej.: la aptitud agrológica de los suelos rurales) o apenas si menciona (Ej.: el sistema de humedales). También podría tener efectos negativos al desconocer aspectos claves y, por ende, los efectos ambientales de las intervenciones propuestas (Ej.: marginamiento del uso agropecuario en los suelos de mayor aptitud agrológica, asignación de estructuras y usos de alto impacto sobre ecosistemas frágiles, áreas protegidas sin conexión ecológica regional, norma urbanística sin calidad ambiental urbana).

1 Eficacia: el POT difícilmente podría contribuir a la solución

de problemas que están incorrectamente planteados (Ej.: prohibir la erosión o multar a los campesinos que deterioren el suelo), pobremente soportados (Ej.: relocalizar asentamientos e industrias sin un análisis de impactos y alternativas y sin un mapa de riesgos o amenazas detallado que permita dimensionar el problema) o pobremente comprendidos (Ej.: tratar los desarrollos informales del borde montañoso oriental con vagas prohibiciones y vagos lineamientos de relocalización).

2 Pertinencia: el POT puede ser incluso contraproducente en

aspectos incorrectamente planteados (Ej.: localización industrial basada en la clasificación de la industria por riesgos).

3 Viabilidad: la viabilidad no sólo del plan sino del territorio

mismo queda totalmente comprometida por un enfoque que visualiza Soacha como territorio destinado fatalmente a los usos de mayor impacto y las formas de desarrollo de

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menor calidad y valor agregado. Adicionalmente, los vacíos temáticos son tan gruesos que el plan no sólo no es viable sino que ni siquiera es posible sustentarlo (Ej.: prácticamente no se menciona el sistema de acueducto y alcantarillado ni, en general, el saneamiento básico).

Uno de los aspectos más llamativos del documento es el hecho de que aborda una amplia gama de temas ambientales, emplea un vocabulario técnico rico y extenso, pero deja claro que no se comprende el significado de muchos de dichos términos, se confunden unos conceptos con otros, se plantean definiciones que no se analizan ni se utilizan y, en general, no logra presentar una visión conjunta ni del territorio, ni de un tema cualquiera. Es bastante evidente que durante el diagnóstico se reunió una cierta cantidad de información ambiental secundaria (mucha de ella genérica, no específica de Soacha ni de la región central), sin un orden y sin equilibrio ni relación entre temas. En el diagnóstico esta información aparece en bruto, es decir, sin analizar y sin sintetizar. Aparentemente, al pasar a la formulación esto no fue superado. Esto explicaría el hecho de se haya incluido una gruesa cantidad de textos ambientales básicos dentro del articulado, sin aplicación ni conexión. En efecto, más del 50% de los extensos contenidos ambientales del articulado son glosarios (Ej.: definiciones enciclopédicas de los tipos de contaminación existentes en el planeta). A lo anterior, se suma el hecho de que unos temas se tratan con excesiva extensión y otros apenas se mencionan o se omiten del todo, sin que la extensión se relacione con la importancia del tema en la realidad o con su posición jerárquica en la estructura del documento.

Como resultado, el POT crea una débil apariencia de que se da una alta ponderación a lo ambiental, cuando en realidad se desconoce el territorio, se desconocen las necesidades y en lo propositivo no se va más allá de unas pocas propuestas inconexas, demasiados vagas o poco pertinentes, que no llegan a componer una estrategia en lo ambiental ni mucho menos un soporte transversal que asegure la sostenibilidad en otros temas o intervenciones. La lista de lo que no hay en un documento es siempre infinita. Este documento, sin embargo, es muy particular porque, aparte las omisiones, la lista de sus errores es también casi infinita. En las matrices de valoración se presenta la evaluación detallada de los aspectos ambientales identificados a través del articulado del POT. A continuación se resumen los principales resultados de este ejercicio: 1. Fallas a nivel del diagnóstico 4 Por omisión: Cuando establece una metodología de “atributos”, lo ambiental brilla por su ausencia, a pesar de que la metodología se plantea como “integral”, “intersectorial” e “integradora” de los distintos aspectos de la relación hombre - territorio. La conceptualización inicial sólo aborda la relación entre aspectos sociológicos y urbanísticos del crecimiento urbano dejando por fuera otros aspectos y otros procesos territoriales. A pesar del enorme patrimonio natural de Soacha, el diagnóstico (2.2.3.7. Patrimonio Ecológico, tres renglones)

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prácticamente lo omite. Los principales aspectos omitidos en el diagnóstico incluyen: los sistemas generales de saneamiento básico, las cuencas hidrográficas (apenas mencionadas), los ecosistemas (o biomas o comunidades biológicas), la estructura ecológica regional. Estas omisiones pierden una por una las opciones de vertebrar la información ambiental, por lo que el diagnóstico queda como una bolsa de piezas sueltas. No hay una visión de las relaciones que sitúan a Soacha en el contexto ecológico regional. Algunos temas aparecen tratados una ligereza que no se equipara con la información aportada para los otros “componentes” ni aporta nada al diagnóstico. Es el caso de las secciones 2.1.7.1 y 2.1.7.2, flora y fauna, que son ridículamente pobres y no se presentan en términos de su relación con la planificación territorial. 5 Por escasa comprensión o análisis: El diagnóstico pasa dos veces por la misma deficiencia. Primero hace un inventario de “atributos” que no logra relacionar entre sí. Luego pasa a una visión por “componentes” uno tras otro sin armar una visión del territorio. Lo más llamativo del diagnóstico son los inventarios de datos y categorías por componente, sin analizar y sin relacionar uno con otro. El caso más dramático es el del capítulo ambiental (Sección 2.1. Dimensión ambiental) en el cual se describen uno tras otros los “componentes” (geología, clima, geomorfología, suelo, etc.) con riqueza de información secundaria, sin

relación de unos con otros, sin relación del capítulo con otros del diagnóstico y sin análisis de qué tiene que ver cada información como determinante del desarrollo territorial observado o por proponer. Estos componentes son una mera transcripción de leyendas y memorias explicativas de la cartografía encontrada en distintos estudios temáticos, cada uno con su propia terminología y redacción intactas. No llega a presentarse una zonificación de lo ambiental en términos de paisajes, áreas homogéneas o procesos territoriales. De tal modo, cada “componente” tiene su mapa pero la información no se relaciona en el espacio. 6 Por enfoque erróneo: Es difícil encontrar un enfoque en una colección de información secundaria. Sin embargo es claro que el diagnóstico consuma su ruina al componer un capítulo ambiental aislado, es decir, que no lee ni es leído por los demás componentes del diagnóstico y que a su interior replica la pobre estructura convencional de los Estudios de Impacto Ambiental con su tratamiento fragmentado por componentes y sin análisis de la interacción entre ellos y con los procesos de desarrollo en cuestión. 2. Fallas en el uso del diagnóstico A pesar de que algunos elementos del diagnóstico reúnen información secundaria valiosa, la escasez del análisis y de integración de la misma dificulta su traducción en términos de determinantes para la planificación del territorio. Es como si se tuvieran casi todas las piezas delante pero no se supiera si arman una catedral o un submarino nuclear.

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A partir de ahí, el POT se convierte en una tragedia metodológica llena de información incompleta, sin digerir y sin utilizar. Algunos ejemplos: 7 El tema riesgos no refleja la extensa información

geológica, hidrológica y climática. 8 El tema de áreas protegidas no prospera sobre la pobre

información de flora y fauna y no aprovecha la información de cobertura de las URPAs porque ni siquiera la logra interpretar.

9 El tema agropecuario no refleja las condiciones agrológicas del territorio y resulta fácilmente negado por otras propuestas (infraestructura, minería, industria).

10 El tema del agua y las cuencas no logra en ningún momento trascender el listado de la hidrografía del municipio. No se detecta la cadena de relaciones hídricas entre distintos temas y problemas mencionados ni se arma una interpretación de oferta ambiental o de proceso de transformación por cuenca.

11 El diagnóstico intuye alguna relación entre los procesos de ocupación desordenados y degradativos y las condiciones de oferta ambiental del territorio (fragilidad, capacidad de acogida, restricciones, etc.), pero no logra identificar las variables ni cómo se relacionan.

12 La asignación de usos no refleja en absoluto las limitantes biofísicas implícitas (pero no analizadas) en la información reunida en el diagnóstico. Así, lo agrícola, lo industrial, lo residencial aparece como algo inmune a las condiciones ambientales de su localización.

13 La visión de territorio no arma ni por cuencas ni por ecosistemas ni por paisajes ni por estructura ecológica ni

por casualidad. No hay modelo de ordenamiento porque desde el diagnóstico sólo hay piezas sueltas de información temática.

3. Fallas en la visión macro del territorio No se consideran las cuencas hidrográficas ni para integrar la información diagnóstica en alguna unidad funcional de análisis territorial ni para organizar las propuestas de reglamentación en intervención en un marco de sostenibilidad territorial. La política ambiental aparece totalmente compartimentada. No permea las demás. En conjunto las políticas no se articulan entre sí, lo cual parte de la ausencia de un modelo de desarrollo territorial como tal. Tampoco en lo social existe una propuesta coherente. La falta de una visión sistémica ambiental, territorial y social deja el POT desarticulado, fragmentario y desequilibrado desde las políticas hasta los proyectos. Ninguna de las políticas planteadas corresponde a un enunciado de política propiamente dicho; son más bien acciones sueltas en campos que se ven aislados unos de otros. El conjunto de las normas de conservación ambiental, ordenamiento urbano y manejo del riesgo (capítulos V y VI) en el componente urbano es completamente fragmentario, incompleto y desordenado. No existe una visión orgánica. Nuevamente falta un modelo que ordene las intervenciones y de coherencia a las normas. En lugar de ello se tienen textos tomados a préstamos de diversos textos y puestos juntos sin orden ni contexto. En consecuencia con la falta de visión de territorio, el

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tratamiento de lo suburbano es pobre y contradictorio; ello, para un municipio cuyo contexto claramente es el cinturón peri urbano-suburbano-rural del sistema Bogotano. El texto refleja una nula comprensión de los fenómenos suburbanos de la Sabana y de Soacha en particular. El tema suburbano aparece con cinco presentaciones diversas a través del POT, sin que se reconozca como tal ni se reúna bajo una política específica. El artículo 433 es un ejemplo del preocupante manejo de lo suburbano en el POT: los "usos especiales" señalados en el artículo son numerosos, heterogéneos, libres de condicionantes y forman una imagen de algo que el POT no tiene instrumentado cómo manejar: un proceso de suburbanización desordenada del suelo rural. Dado que no se delimita su área de aplicación, el régimen de "usos especiales" da por tierra con toda la reglamentación rural que le precede en el POT. La falta de un modelo territorial en el cual contextualizar lo rural y la relación rural - urbano, hace que cada una de estas aproximaciones inconexas y fragmentarias de lo suburbano represente, en el escenario más optimista, una reglamentación inocua. Después de condenar el modelo de desarrollo de El Charquito, no se entiende cómo se deja el tema suburbano tan deficientemente desarrollado y, contradictoriamente, se da la impresión de acoger de modo optimista y desmunido el crecimiento suburbano. 4. Fallas en el tratamiento temático de lo ambiental El capítulo IV (Directrices para la conservación y la protección ambiental) en general presenta en abundancia lo siguiente:

1 Propuestas de reglamentación para temas ya ordenados por la legislación nacional, sin claridad sobre la función ambiental del municipio y su concurrencia con la autoridad ambiental

2 Un extenso glosario técnico que se puede sumar al que va al final del Acuerdo o, mejor aún, anexarlo al final del Documento Técnico de Soporte.

3 Nutridos errores de todo tipo en el manejo de términos técnicos.

4 Propuestas para reglamentar, prohibir, promover, sancionar en materias donde tales instrumentos no aplican o en circunstancias que hacen muy dudosa su viabilidad.

5 Abundante material para incluir en guías técnicas de temas específicos de gestión ambiental (Ej.: una guía de arborización urbana) que podrían luego adoptarse por decreto pero que no hacen parte del POT.

6 Planteamientos más y menos pertinentes sobre temas que luego se tratan de modo inconexo en otros capítulos del POT: saneamiento, arborización, zonas de conservación, paisaje, requisitos ambientales para actividades específicas.

7 Vacíos o marcadas insuficiencias en temas claves: manejo ambiental de la minería y la industria, áreas protegidas, saneamiento básico, entre otros.

En particular, el sistema de áreas protegidas o "zonas de protección ambiental" es uno de los aspectos más pobremente desarrollados del POT. No se plantea un sistema municipal de áreas protegidas, ni una estructura ecológica principal en la que éste se inserte ni un modelo territorial en la que ésta se articule con otros sistemas generales. Tampoco hay categorías de áreas protegidas municipales ni se menciona la articulación con las regionales y nacionales. No se establecen objetivos para la conservación de los ecosistemas, la

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biodiversidad y los servicios ambientales derivados. No hay lineamientos de manejo. Sin definir categorías de áreas para distintos fines y manejo, se dicta un régimen de usos que privilegia lo forestal, olvidando páramos, sub páramos y humedales (ecosistemas no forestales) y abriendo las puertas a un manejo forestal productor persistente sobre áreas contraindicables. El saneamiento básico, concretamente acueducto, alcantarillado y basuras, es uno de los principales vacíos del POT. Es como si el POT trabajara sobre el implícito de que Doña Juana y el Acueducto de Bogotá bastarán. Para el tamaño del centro urbano y con los problemas ambientales presentes, este es un vacío de la mayor gravedad en el POT. Para confirmarlo basta buscar las palabras "acueducto", "alcantarillado" y "basuras" o "residuos" en el Acuerdo: aparecen sólo mencionadas de paso en relación con otros temas pero en ninguna parte dentro de una descripción de un sistema integral de recolección, tratamiento y disposición final. No hay vínculo entre este POT y un PGIR o un Plan de Acueducto y Alcantarillado. El vacío en estos sistemas generales afecta también a los que se nombran (sin grandes suficiencias) en el POT como es el caso del sistema vial, cuyos perfiles no tienen relación alguna con tuberías. En general, el POT carece de una política de gestión del agua. Carece igualmente de estrategias para los problemas ambientales y sanitarios generados por la contaminación del río Bogotá; en cambio, termina desplazando a las comunidades afectadas, como la del Charquito. Una política municipal sería gestionar ante el Distrito Capital el pago de los daños causados, no por el río sino por la falta de una política ambiental de descontaminación del río Bogotá.

El tema de riesgos está desarrollado de modo apenas rudimentario, a pesar de su obvio peso ponderal en el caso de Soacha. La clasificación de los riesgos refleja un desconocimiento muy completo del concepto de riesgo público. La consecuencia es una incorporación errónea en las decisiones de uso del suelo y de localización minera e industrial. 5. Fallas en la consideración ambiental dentro de distintos

componentes El componente ambiental no permea en absoluto uno solo de los componentes del POT. En particular, algunos de los temas en los que más se puede echar de menos una consideración ambiental son los siguientes: En la norma urbana: las normas urbanísticas por tratamientos hacen poco o nulo reconocimiento del deterioro ambiental del medio urbano en Soacha o de la ocupación desordenada del territorio. Las normas no se enmarcan en un modelo territorial, podrían aplicarse en cualquier otro asentamiento indistintamente, y no se aprecia cuál sea su contribución a orientar el desarrollo formal y el crecimiento urbano hacia algún escenario o modelo de hábitat deseado. Tampoco se aprovecha el potencial de estas normas por tratamiento para impulsar el aporte de los particulares al mejoramiento ambiental. En el sistema vial: aunque el capítulo IV habla de tratar varias vías como “cinturones verdes” urbanos, el capítulo del sistema vial desconoce el tópico. Al contrario, se perfila un sistema vial que favorece la ocupación informal de áreas de alta fragilidad y alta amenaza (deslizamientos e inundaciones).

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La protección de los humedales, en particular, no se tienen en cuenta en el trazado de las vías principales propuestas. En la industria: los parques industriales ecoeficientes son una respuesta acertada y se enmarcan en la política nacional de industria y ambiente. Este enfoque integral incorpora en términos generales lo ambiental. No obstante, dado que los polígonos cubren áreas de alta fragilidad y singularidad ecológica, valdría la pena revisar la superposición muy probable con algunas áreas que debieran excluirse de los mismos y declararse parte del sistema municipal de áreas protegidas. Por otra parte, la integralidad de estos "Parques de Actividad Económica" debería incorporar el potencial y tradición agrícola de estas áreas, ubicadas sobre los pocos buenos suelos agrícolas de Soacha. Según el artículo 251 y el parágrafo que le sigue, las industrias de mayor impacto se cuentan entre las que deben ubicarse en el parque de actividad económica. Si se atiende a la localización de estos parques sobre las áreas de mayor fragilidad ambiental, resulta evidente la necesidad de mayores lineamientos en el POT para el manejo y el ordenamiento interno de dichos parques industriales. Las directrices contenidas en el artículo 431 no hacen claridad suficiente sobre el ordenamiento interno de estos parques industriales ni sobre su manejo ambiental, máxime teniendo en cuenta que los polígonos demarcados para ellos en el POT abarcan suelos de alto potencial agrícola y remanentes de ecosistemas frágiles (subxerofitia alto andina). La última parte de la definición coincide con la definición de suelo suburbano del POT. Esto hace pensar que los parques de actividad económica son piezas sueltas de un subsistema suburbano que falta aclarar dentro de un modelo territorial que falta formular. En la minería: no se relaciona la localización minera con la

fragilidad de los ecosistemas afectados, con el tema de riesgos geotécnicos ni con la conservación del potencial agrológico. El POT hace poco más que validar los hechos, las tendencias y las expectativas del sector sin otra cortapisa que unos lineamientos que quedan como tarea (y no se cumplió). Como sustento de la evaluación ambiental del POT, en la matriz anexa se pueden observar los comentarios de la valoración ambiental del articulado del POT, punto por punto.

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II VALORACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE SOACHA VALORACIÓN DE LOS ASPECTOS DE RIESGOS EDGAR FORERO Geólogo Asesor en geología

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Observaciones a los contenidos en las políticas de riesgos y los recursos naturales del municipio. Una vez revisado los contenidos y las políticas de mediano corto y largo plazo, junto con el documento base para la elaboración de los contenidos de esta reglamentación, se hacen los siguientes comentarios en relación con los siguientes remas. En la definición de términos no se nombran los conceptos de Sostenibilidad del medio natural, Sostenibilidad social y cultural, Sostenibilidad económica. 1. Amenaza & Riesgo En general toda la reglamentación con relación a las zonas de Amenaza y Riesgo se debe revisar por los siguientes motivos: Se confunden los objetivos con las estrategias. Se evidencia una confusión de los términos Amenaza Riesgo y Vulnerabilidad y la reglamentación se debe revisar en función de estas descripciones básicas: La Amenaza se define como la probabilidad de ocurrencia de un fenómeno dañino sobre las personas, los bienes o sobre el medio ambiente. El Riesgo se relaciona directamente con los daños que se pueden causar por la amenaza. Daños en las propiedades, en la vida, en el medio ambiente La vulnerabilidad se define como la predisposición o grado de exposición de los elementos, las personas o el medio ambiente a la acción de la amenaza. La Amenazas identificadas en el Municipio, no se hace mención a la Amenaza por contaminación del río Bogotá con daños en la salud del a personas como es el caso de la localidad de El Charquito. La delimitación de las zonas de ocupación para nuevas desarrollos urbanísticos, se debe sustentar en los estudios de

amenaza y riesgo que requiere su reglamentación. 2. Recursos Hídricos Falta definir una política de protección y uso adecuado y racional de los recursos hídricos del municipio. La reglamentación de aprovechamiento de las aguas subterráneas, protección de acuíferos y zonas de recarga se deben enmarcar dentro de una política integral del agua., tema que no aparece en la reglamentación del POT. El texto en ninguna parte menciona la protección de micro-cuencas ni identifica ecosistemas considerados estratégicos para asegurar el desarrollo del municipio. Se requiere revisar todo el articulado de objetivos y estrategias relacionados en el recurso hídrico del municipio y conceptual izarlo en una política de protección y manejo sostenible. 3. Explotación Minera Dada la importancia de la actividad minera, la política ambiental de mediano y largo plazo debería considerar en sus objetivos, el asegurar la sostenibilidad del medio natural, que va a ser afectado severamente por esta actividad económica. No basta con el cumplimiento de la reglamentación existente y la elaboración de planes de recuperación. Se requiere de una política de sostenibilidad de la base natural y a partir de esta estructurar el desarrollo minero. De lo contrario, el municipio de Soacha, a largo y mediano plazo se puede convertir en un terreno desértico. En relación con los impactos generados por el río Bogotá, como es el caso de las comunidades de El Charquito, en ninguna parte se toca este tema. Dentro de la política ambiental no se contemplan estrategias de saneamiento

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básico para las comunidades afectadas por la contaminación del río Bogotá. 4. Directrices Para La Conservación Y El Ordenamiento Rural En el campo Rural, se requiere una política de protección y fortalecimiento de las economías campesinas existentes. En ninguna parte del POT se habla de campesinos, da la impresión que lo rural del municipio es sin campesinos. No se consideran estrategias de protección y recuperación de los pocos suelos dedicados a la agricultura.

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II VALORACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE SOACHA VALORACIÓN ECONÓMICA DEMOGRÁFICA ISMAEL MOLINA Economista Asesor en el tema de finanzas, población y vivienda

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1. Consideraciones Generales. El POT de Soacha, adolece de una serie de errores, que van desde equivocaciones en la denominación de elementos del propio Plan, vr.gr confundir el Plan de Ordenamiento Urbano con el componente urbano del POT, hasta de equivocaciones en el manejo conceptual de las categorías de análisis, vr.gr. La conceptualización de la contribución de plusvalía, la vigencia del POT o la indefinición del modelo de ocupación y su confusión con el Plan Vial. Lo anterior permite afirmar que el POT del municipio no tiene claridad conceptual, no define con precisión las jerarquías conceptuales y normativas ni presenta un modelo de ocupación coherente ni espacial ni temporalmente. Sin entrar en un estudio muy cuidadoso se pueden señalar algunas de las falencias del POT. Las consideraciones contenidas en la exposición de motivos son incompletas e incorrectas. En el título 1, Capítulo 1, Características Generales de aplicación, al definir la vigencia del POT, no hay coherencia ni se ajusta a los establecido en la ley 388, pues señala una vigencia de 4 períodos para el POT y de 5 períodos para el componente urbano del mismo, lo cual en el primer caso difiere de lo señalado por la ley que es de 3 períodos y es absurdo para el segundo caso, que tiene mayor vigencia que la del propio POT. En el capítulo II, Objetivos, Estrategias y políticas de largo y mediano plazo para el manejo del territorio, no existe ni claridad ni jerarquización entre unos y otros y tiene un manejo inadecuado de conceptos y categorías. En el capítulo III, Contenido estructural del POT, en donde se establece el “modelo de ocupación”, se señala que “Como decisión

estratégica se tomará la de la estructuración del territorio a través de la propuesta del Plan Vial, con gran énfasis en la conectividad con el Distrito Capital.”, lo cual implica darle al plan vial el alcance de estructurador del territorio definiendo el “modelo de ocupación”. En el artículo 15 aparece un concepto extraño a la clasificación del suelo, “el suelo de futura expansión”, es decir, una categoría que sin aclarar su temporalidad, asume una futura expansión después de la expansión actual, lo cual es un contrasentido. El capítulo 4, Directrices para la conservación y protección ambiental, contiene múltiples equívocos. En el artículo 30, ordena que las fuentes de agua causen deterioro ambiental; en el 31 ordena que el municipio realice el control del nivel freático de los acuíferos; el parágrafo 3 del artículo 32 viola derechos adquiridos y en artículo 40 se prohíbe totalmente el uso de explosivos en el área urbana, sin tomar en consideración situaciones como una demolición. En el artículo 47 se ordena un estudio “a la autoridad competente”, para que “garanticen técnicamente que la remoción del suelo o alteración de la vegetación no implica efectos negativos en los procesos de pérdida de suelo”. En el artículo 53 se prohíbe verter agua residuales calientes; en el 61 se recomienda al municipio realizar acciones para mejorar la capacidad portante del suelo; en el artículo 63 para la protección de nacimientos de acuíferos se recomienda como un uso posible el de centro universitario; en el artículo 69 se definen los “cinturones verdes” definiendo áreas de protección ambiental, que posteriormente se contradicen con otras decisiones del POT; en el artículo 74 se ordena que los centros de manzana deban convertirse en equipamientos públicos para la recreación pasiva; en el 83 se declara que toda actividad puede ser peligrosa para el medio ambiente; en el 84 se obliga a un estudio ecológico individual para las industrias potencialmente

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contaminantes; en el 124 se ordena la descontaminación del suelo en áreas degradadas en un plazo de 6 meses, situación que es imposible. Es decir, éste capítulo que abarca desde el artículo 24 hasta el 144, muestra un gran interés en las acciones sobre el medio ambiente, pero es profundamente equívoco y tiene un pésimo manejo conceptual. En el capítulo 5, programas y proyectos de corto plazo para el POT, se definen los proyectos que deben haberse realizarse en el primer año de aplicación del POT, centrados en programas “ambientales”, cuando muchos de ellos no tienen esas características. El capítulo 6, Zonas Especiales, el artículo 155 es particularmente importante, pues establece la creación de los parques de actividad económica, dándoles unas condiciones específicas para su creación a través de Planes Parciales. Se da un plazo de 6 meses para su reglamentación. En el capítulo 7, se dan algunas normas para funerarias y cementerios. Como se aprecia, este título, el Componente General del POT, tiene una mezcla de diferentes aspectos que supuestamente responden al artículo 12 de la ley 388, pero por la estructura del título y sus contenidos, se debe señalar que no responde correctamente a lo establecido en la ley. 2. La Población en el POT. El tema de la medición de población ha sido muy importante en el caso de Soacha. El estudio que se presenta en el Documento Técnico de soporte, en el acápite 3, Prospectiva Poblacional, tiene un dato poblacional que no responde a ninguna realidad fáctica existente en el municipio.

El análisis demográfico es básico en cualquier POT, pues ello determina el volumen y el tamaño de cada equipamiento urbano y municipal. Si este dato es incorrecto, toda la prospectiva urbana está equivocada. Como se anotó anteriormente, el análisis demográfico realizado para el POT es incorrecto. Los análisis no se realizaron con base en un estudio serio de las tendencias ni a través de algún método de dinámica demográfica técnicamente comprobable. Se realizó con supuestos, sin trabajo de campo y desconociendo las propias tendencias existentes. No se contrastó contra otros indicadores, tales como el catastro de suscriptores de servicios públicos, el catastro de predios con que cuenta la ciudad u otros indicadores. Adicionalmente, el municipio fue utilizado para la realización del censo piloto por parte del DANE, el cual, con todos los elementos técnicos, dio como resultado una cifra absolutamente diferente de la señalada por el documento del

1. Con base en ello es necesario desechar totalmente las cifras del documento antes mencionado y asumir, en tanto salga la cifra oficial del censo nacional, como cifra de población la establecida en el censo piloto realizado por el Dane, que es técnicamente realizado y oficialmente aceptado.

3. Efectos de la medición de Población en el POT Sin duda la mala medición de la dinámica demográfica en el POT vigente, tiene múltiples efectos sobre la cuantificación de los problemas que se enfrenta el municipio y, por tanto, de las soluciones que se puedan establecer en el Plan. A manera de

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ejemplo, sin ser exhaustivos, en algunos indicadores físicos, se podría señalar: CONCEPTO POT Vigente Censo -2003 DiferenciaIncremento Demanda Anual de Agua en M3* 294.250 23.083 271.167 Demanda Anual adicional de vivienda en Unid 22.704 1.994 20.711 Demanda de tierras para vivienda en Ha. 272 24 249 Demanda anual de nuevo espacio público en Ha.*** 92 7 85 Demanda de nuevos equipamientos Educativos M2 Construidos **** 2.554.254 200.375 2.353.879*

Se calcula una demanda baja de 80 litros por persona –día. ** Para el POT vigente se mantiene 4,5 personas –

vivienda. Para el censo se establece 4.02 persona – vivienda, que es la medición del Dane.

*** En Espacio Público se calcula 9 m2 por persona. ++++ SE calcula con base en 25 m2 de área construida por

estudiante. Como se aprecia las diferencias son monumentales, pues en los cálculos del POT vigente se supone un crecimiento anual promedio de 102.170 nuevos habitantes en el municipio en el período de 2004 a 2010 y en las mediciones del censo experimental de 2003 tal cifra se reduce a solo 8.015

personas. Ante el cambio en la magnitud de las demandas derivadas del crecimiento poblacional, los requerimientos financieros del Plan de Ordenamiento son absolutamente diferentes, en todos los órdenes del municipio, no solo por la inversión en infraestructura, sino también en otras demandas, particularmente en los gastos en educación y salud. La clarificación de la dinámica poblacional del municipio, determina igualmente la viabilidad financiera del POT, pues con el escenario bosquejado en el POT, las necesidades de recursos financieros sobrepasan toda posibilidad real de respuesta por parte de la localidad, haciendo en la práctica al municipio un ente territorial económicamente inviable. Por el contrario, la medición con base en el censo experimental y sus efectos en las demandas financieras, hace que el municipio sea viable y tenga buenas posibilidades para superar sus propias necesidades, teniendo como premisa una buena gestión administrativa. El tema que mayor ruido estadístico introdujo en los cálculos realizados por el POT, fue la población desplazada, que como se ha visto posteriormente, en ningún caso tiene la magnitud que se hablo en el Plan y, que por el contrario, solo se identifican como tales, a poco más de 17.500 personas, lo cual clarifica ampliamente el asunto. Lo anterior no implica que el problema sea despreciable o que la ciudad tenga una proporción muy alta de migrantes en pobreza y en miseria, que impactan las demandas de bienes y servicios públicos en el municipio. Antes de finalizar, es importante señalar que el censo experimental coincide con otras mediciones demográficas

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realizadas con anterioridad e incluso posteriormente en el municipio, en el primer caso, nos referimos a las mediciones de la proyección de población realizada para el cálculo de los requerimiento de agua potable, por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, que coincidió totalmente con los resultados del censo, pese a que la proyección se hizo siguiendo el método de componentes y las diferencias entre una y otra medición no alcanzó al 1%. El segundo caso es una medición complementaria, la estratificación urbana y rural del municipio, adelantada por la propia administración, que dio por resultado la existencia de un poco más de 106.000 predios en toda el área municipal, de los cuales el 85% son urbanos, es decir, 90.000 predios, que de acuerdo con el tamaño de hogar, de 4,06 para el año 2004, da por resultado una población de 364.800 personas, prácticamente igual al resultado censal. En conclusión, el recálculo de la población es un importante soporte en la revisión del POT y está avalado tanto por el instituto oficial de estadísticas demográficas, como también por mediciones independientes realizadas con propósitos y métodos diferentes al del barrido censal. 4. El análisis regional de Soacha. El análisis de las funciones urbano regionales de Soacha en relación con la región central de Cundinamarca y del país es prácticamente inexistente, tanto en el Documento Técnico de soporte como en el propio Acuerdo 46/00. Las referencias del papel regional del municipio están limitadas a su importancia como centro industrial sin

reflexionar sobre aspectos simples de localización espacial, tales como la concentración de las actividades económicas, la especialización de procesos productivos, el establecimiento de economías de escala, etc., que definen la importancia económica y regional de cualquier espacio económico. Por el contrario, el análisis se centra en apreciaciones teóricas sobre el modelo de desarrollo, sin medir y precisar las funciones urbano - regionales que cumple la base económica del municipio, al igual que sus oportunidades y deficiencias. Esa falencia conduce a que la formulación del POT sea incompleta y no reconozca elementos básicos de localización espacial y de normas urbanas que contribuyan a fortalecer las tendencias positivas que tenga el municipio y que evite o restrinja los efectos negativos de las tendencias económicas identificadas. Esa situación se refleja igualmente en el establecimiento del modelo de ocupación espacial, en la definición de proyectos prioritarios en lo social y cultural y en las definiciones sobre los requerimientos de infraestructura vial y de servicios, pues no permite identificar opciones de acción conjunta en el marco de una región integrada. 5. La situación de la vivienda en el POT. La situación de la vivienda es paradigmática en la definición del rol regional del municipio y de la generación de mejores condiciones de vida a la población soachuna. En primer lugar, se establece una clara contradicción entre el objetivo de mejorar la calidad urbana del casco urbano del municipio, rompiendo la presencia permanente y consentida

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de la urbanización ilegal en el municipio, con la propuesta de “especialización” del municipio como proveedor de vivienda de interés social. Es indiscutible que por diferentes razones económicas y de precios del suelo, el municipio tiene una fuerte demanda de suelo urbano para VIS, lo cual le da ese carácter de “especialización”. Pero pese a esa tendencia, es evidente que la generación de mejores condiciones de vida urbana, está ligada a la posibilidad de tener mejores amoblamientos urbanos y de la existencia de espacios donde se localicen comercio de más alta jerarquía, que se producen en función de las economías de escala y del tamaño del mercado, medido éste último por el valor de las transacciones realizadas. Esas condiciones se producen en función de los ingresos monetarios con que cuenta la población y no por el número de transacciones, lo cual hace necesario que en el municipio se localicen sectores poblacionales de ingresos superiores a los demandantes de VIS Así vistas las cosas, la política de vivienda del municipio, no puede concentrarse en la “especialización” que propone el POT, pues ello conduciría a la homogenización de los nuevos espacios urbanizados en función de la población VIS, con los efectos que ello tiene en la formación y jerarquía de nuevas centralidades en el municipio. Un elemento adicional es que no hay una clara valoración de la demanda de vivienda en el municipio, reconociendo simplemente la existencia de un gran déficit habitacional en el municipio. Suponga que parte de la complicación en el establecimiento de la demanda potencial y efectiva estaba en la sobre valoración de la dinámica poblacional, pues el resultado hubiera sido que en municipio existiera un faltante

de no menos de 100.000 viviendas, lo cual aparecía en todos los casos como un absurdo. Es decir, en la propuesta sobre vivienda, salta a la vista la equivocación en las proyecciones demográficas y la insensatez de no validar tal proyección contra otras opciones de cálculo. Un tercer elemento es el desconocimiento de la dinámica regional en la demanda de vivienda. Por las condiciones antes señaladas, el precio de la vivienda ofrecida en el municipio es menor a la ofrecida en Bogotá, dando por resultado que parte substancial de la demanda de vivienda de Soacha tiene origen en la Capital, lo cual no es tenido en cuenta en el POT. Es decir, dadas las condiciones del mercado de vivienda en Bogotá, caracterizado por los altos precios de este bien y el agotamiento de tierras urbanas en la urbe, el municipio de Soacha puede tener una ventaja comparativa para ofrecer VIS, que, en el marco de una política regional, se convierta en instrumento de negociación para obtener calidad de vida urbana, que se traduzca en vías, infraestructura social y productiva, etc., para la totalidad de la población asentada en el municipio.

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II VALORACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE SOACHA VALORACIÓN DE LOS ASPECTOS SOCIALES EDGAR BUENO Antropólogo Asesor social experto en Planeamiento

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Introducción Para llevar a cabo este ejercicio de valoración del componente social en la formulación y ejecución del Plan de Ordenamiento territorial del Municipio de Soacha, es necesario tener presentes algunas consideraciones conceptuales y técnicas como soporte para una mejor comprensión del ejercicio. En primer lugar es necesario enmarcar el Plan de Ordenamiento Territorial dentro de un ejercicio de planificación. Es importante recordar que la planificación ha sido determinada por la Constitución de 1991 y sus desarrollos legales (Ley 1252 de 1994 y Ley 388 de 1997, entre otros, que reglamentan la elaboración de los Planes de Desarrollo a nivel municipal, departamental y Nacional, y la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial POT, a nivel municipal, respectivamente), como el principal instrumento a partir del cual las instancias de gobierno organizarán su gestión, en busca de alternativas de acción para lograr el mejoramiento de la calidad de vida, de los habitantes del territorio nacional. Tal y como lo demuestra la evolución de la actividad planificadora a partir de la Constitución de 1991, que es el marco legal vigente para la gestión pública dentro de un Estado Social de Derecho, las entidades territoriales inicialmente formularon, para organizar sus actividades de gobierno, Planes de Desarrollo Económico y Social, para la vigencia de las respectivas administraciones de Alcaldes, Gobernadores y Presidencia. Estos instrumentos de planificación generalmente contienen las políticas, programas y proyectos para los sectores sociales (salud, educación, cultura, saneamiento básico, desarrollo económico) el medio ambiente, entre los más destacados,

acciones que a partir de la elaboración de un diagnóstico respectivo, se les asignaba un presupuesto consignado en un Plan Plurianual de inversiones. Con el surgimiento de los procesos de ordenamiento territorial a nivel municipal, promovido y reglamentado con la Ley de Desarrollo Territorial o Ley 388 de 1997, se abordó la planificación, también desde la perspectiva de la definición de usos del suelo y la ordenación de las actividades en un territorio. En otras palabras, se busca vincular una población específica a un territorio específico, cada componente con características particulares pero en permanente interacción, proceso que ha sido denominado “la construcción social del territorio” Lo que se quiere finalmente dejar claro, es que en la definición del componente social de los planes de ordenamiento territorial, debe reflejarse un proceso de interacción entre la población y el territorio, que desde el punto de vista del ejercicio de la planificación, que es uno solo, se debe buscar el “mejoramiento de la calidad de vida” de los habitantes de ese territorio, definiendo de manera clara, una visión prospectiva, para los próximos 10 años (según la Ley) así mismo, cual será esa “apuesta” en términos integrales de desarrollo económico y social. En este sentido, la transición de la elaboración de Planes de Desarrollo Económico y Social como un único instrumento de orientación de la gestión pública municipal, a la elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial donde se tenga un componente social y se trascienda solamente la perspectiva de lo “físico” en cuanto a la determinación de los “usos y vocación” del suelo, ES UN PROCESO DE APRENDIZAJE

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PARA LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES. De acuerdo con lo anterior se presentan las siguientes consideraciones para el ejercicio de la formulación y ejecución del POT de Soacha, en cuanto al componente social se refiere una vez examinados y analizados sus fases de: Diagnóstico, Documento Técnico de Soporte, y Acuerdo Municipal Observaciones Generales

1 No existe un desarrollo lógico y coherente entre el contenido de cada uno de los componentes mencionados anteriormente, Diagnóstico, Documento Técnico de Soporte y Acuerdo (articulado).

2 El tratamiento del componente social de manera

general refleja una lógica tradicional desde el punto de vista de la formulación de los Planes de Desarrollo y no desde el sentido y demandas de los POTs, situación que es entendible por lo expuesto al comienzo de esta valoración.

3 En este sentido en el ejercicio realizado para la

formulación del POT se incluye mucha información cuya relevancia y sentido práctico se desconoce, incluyendo datos y magnitudes que son importantes desde el manejo y las lógicas de los sectores que se abordan, pero sin hacer evidente y explícitos los vínculos con el territorio.

4 Se hace un primer esfuerzo de “territorializar” las

políticas, programas y proyectos denominados “sociales” en términos de definir infraestructuras

físicas, y su ubicación, que apoyarían la satisfacción de los déficit en coberturas y demandas para la satisfacción de la prestación de un servicio (caso salud, educación, cultura, etc).

5 Sin embargo, la propuesta de agrupación y ubicación

(UNIDS) de determinadas infraestructuras y equipamientos, a juicio de quien realiza el análisis, no está lo suficientemente soportada y justificada.

6 Adicionalmente de responder a un criterio de déficit de

cobertura y demanda por más y mejores servicios, la propuesta de abordar el componente social debe responder a un modelo integral de ciudad y/o asentamiento que se plantee.

7 Este modelo debe responder tanto a una visión

prospectiva del municipio, con un horizonte mínimo de 10 años, reflejando su apuesta en términos de desarrollo económico de acuerdo con una vocación definida, como a una funcionalidad a su interior, como en un contexto regional.

8 Muchos de estos elementos están presentes de

manera desarticulada en el ejercicio actual del POT de Soacha, sin embargo, esa desarticulación se hace muy patente especialmente para el caso de lo social. No hay un proceso coherente de justificación de las propuestas de equipamientos, y su ubicación que tenga claramente referenciado la funcionalidad del modelo urbano propuesto.

9 Se ha definido como proceso de soporte para la

gestión y sostenibilidad del ejercicio de planificación un

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trabajo de información, formación y apropiación comunitaria de este instrumento, proceso que no fue posible evidenciar en las acciones adelantadas por la administración una vez el POT fue formulado.

10 El trabajo de diagnóstico realizado es importante en

cuanto identifica problemas a resolver desde el punto de vista de la gestión de la administración del municipio. Es necesario precisar los aspectos más relevantes en relación con el modelo de desarrollo territorial que se proponga.

11 La construcción social del territorio es un proceso, el

cual desde el punto de vista de la planificación está en una etapa inicial e incipiente.

A continuación se hace el análisis por cada uno de los sectores componentes de lo social. 1. Dimensión Cultura El diagnóstico presentado sobre el aspecto cultural de Soacha está estructurado en cuatro partes: En la primera, a manera de introducción se exponen los artículos de la constitución nacional referentes al compromiso del Estado con relación a la promoción y fomento de la cultura. En la segunda se hace un resumen del desarrollo histórico de Soacha, desde su origen aborigen hasta la independencia, haciendo énfasis en el choque cultural español – indígena y el mestizaje. En la tercera se hace un inventario de las instituciones culturales mencionando las actividades que estas desarrollan y por último, se un inventario del patrimonio cultural desde el punto de vista arqueológico, arquitectónico y artístico e histórico.

Si bien en términos generales, la información hace parte de la dimensión cultural, esta se presenta de manera desarticulada, sin una evaluación diagnóstica y sin relación especifica con su función dentro del plan de ordenamiento. Tanto las citas de la constitución como la reseña histórica, no muestran una conexión con el documento y como esta presentada es información poco relevante para la formulación del POT. En cuanto al inventario cultural es información importante que muestra la riqueza y potencial cultural del municipio. En el documento técnico de soporte (DTS) la dimensión cultural se aborda de manera dispersa en diferentes componentes: social desde la necesidad de formar una identidad cultural en el municipio, aún cuando en la parte diagnóstica esta falencia no se menciona. En lo ambiental, como necesidad de generar una cultura ambiental y en lo político administrativo como necesidad de mejorar los procesos y cultura de participación comunitaria. El enunciado de la política cultural está articulada con la política social “Política social y Cultural: Consolidación de Procesos de participación ciudadana en medio de la creación de una identidad municipal que permita el desarrollo de las expresiones de intercambio social y manifestaciones artísticas. Lograr un ascenso social a través de la inversión en espacio público, equipamiento e infraestructura de servicios, que dignifique su existencia; Consolidar una imagen de ciudad próspera, de oportunidades, que borre definitivamente el lastre de ciudad social por excelencia, y de paso se revalúe el concepto de Soachización”

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Como se puede observar en la anterior cita correspondiente a la política social y cultural, es un enunciado compuesto por tres objetivos que no constituyen una línea de política de la administración con relación a la dimensión cultural. El único objetivo relacionado con el comportamiento ciudadano es la consolidación de los procesos de participación en medio de la creación de una identidad municipal. Objetivo, que en la parte diagnóstica no se identifica claramente como falencia del Municipio. En correspondencia con este “objetivo de política”, se formula un objetivo con sus estrategias: “Estructurar el municipio en torno a un contexto de identidad cultural, evitando que las grandes corrientes migratorias generen un concepto de “tierra de nadie” que se traduce en falta de gobernabilidad y rechazo de la autoridad constituida.” Objetivo que si bien responde a una situación evidente en Soacha, no fue diagnosticada con claridad y no corresponde a acciones propias del POT, sino de programas sectoriales de la secretaria de Educación y Cultura. Los otros objetivos que se plantea con relación a la cultura son “Desarrollar una cultura ambiental para garantizar la sustentabilidad del modelo de desarrollo” y Garantizar a futuro una nueva cultura política, basada en términos de Participación, Concertación y Gobernabilidad.” El primero de ellos articulado con la problemática ambiental, donde evidentemente se hace necesario cambios culturales para mejorar las relaciones con el medio ambiente. El segundo orientado hacia la formación de una cultura política, que en términos prácticos no se logra desde la formulación del plan de ordenamiento, aunque la dinámica de participación exigida por la ley 388 apunta a fortalecer este proceso.

En el Acuerdo El Artículo 9, se retoma lo expuesto en el DTS en cuanto a las políticas del sector cultural y se especifican objetivos generales para su promoción: OBJETIVO. Valoración de la cultura como soporte de desarrollo donde se busca estructurar el municipio en torno a un contexto de identidad cultural, evitando que las grandes corrientes migratorias generen un concepto de “tierra de nadie” que se traduce en la falta de gobernabilidad y rechazo de la autoridad constituida.” Como eje de las estrategias se trabajará en recuperación de valores, generación de procesos de autoestima ciudadana y territorial, desmontar el mito de la “SOACHIZACION” OBJETIVO. Participación y concertación fundamentos de la solución donde se busca generar espacios de participación y concertación, identificando intereses comunitarios, en lo Socio-económico, cultural, jurídico, político y medio ambiental. Dentro de las estrategias planteadas se mencionan: incentivar la participación por medio de cabildos abiertos, apoyar los procesos comunitarios propuestos por la Alcaldía en su Plan de Desarrollo, creación de mecanismos de participación y comunicación entre las autoridades del municipio y la ciudadanía aprovechando los medios de comunicación modernos, promover la participación actividad de la sociedad civil, con miras a constituirla como gestora de su propio desarrollo. OBJETIVO. Gobernabilidad como base de la legalidad Donde se pretende garantizar a futuro una nueva cultura política, basada en términos de participación, concertación y gobernabilidad. Como estrategias se identifican: el

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fortalecimiento de las estructuras comunales por medio de la participación activa en el POT, fortalecimiento de las relaciones de los agentes comunales con la administración por medio de mecanismos activos de participación como las mesas de trabajo, apoyo a la coordinación propuesta por el Plan Nacional de Desarrollo entre los agentes y comunitarios bajo la guía del Ministerio de Interior. Estos objetivos evidencian que el componente cultural se enfoca como oportunidad para el desarrollo de identidad municipal, dejando de lado el derecho de los pobladores a desarrollarse culturalmente. Como conclusión de la evaluación de la dimensión cultural se puede decir que no se encontró un análisis que describa la situación de la sociedad civil en relación con el proceso de desarrollo del municipio, ni la interacción entre la administración pública y los actores sociales. Tampoco se evidencio la existencia o carencia de procesos comunitarios de participación en el ejercicio de la planificación y ejecución del desarrollo material de municipio. El Documento Técnico de Soporte presenta en su introducción una descripción de cómo se abordó el proceso de su formulación y se afirma que para la etapa de prospectiva trabajaron conjuntamente la administración local, los técnicos y profesionales, calificados de diferentes disciplinas y la comunidad soachuna. Esta contribuyó con sus ideas e inquietudes a la concepción de los elementos estructurales del territorio; “que buscan hacer de soacha un territorio no solo posible, sino líder en el nuevo milenio”. En este ejercicio se destacan como elementos significativos: la identificación de los actores, los intereses-objetivos las alianzas, y los factores reales de poder recolectados.

El desarraigo y falta de identidad de los pobladores con respecto al territorio, se plantea como una problemática central en el desarrollo del municipio. Por ello, se considera valido que a través del componente cultural se retome el valor histórico del municipio para crear procesos de identidad y arraigo territorial. Sin embargo, los procesos descritos en el Acuerdo, tal como están inscritos se encuentran sujetos a la voluntad política de las administraciones de turno, sin asegurar su existencia y menos aún su continuidad. El documento de Soporte, dentro de los Programas y Proyectos, propone un Sistema de Información para la Veeduría Ciudadana que buscaría facilitar a la ciudadanía la vigilancia de los procesos municipales, con el apoyo de un SIG. El programa propendería por dos objetivos: conocimiento de los programas a ejecutar y conocimiento de las inversiones municipal. Existe una infraestructura cultural en el nivel central, siendo insuficiente para el cubrimiento de todo el Municipio, por lo cual se requiere desarrollo de infraestructura en las demás comunas. 2. Deporte y recreación El documento diagnóstico del sector de recreación y deporte pone en evidencia la problemática del sector principalmente en cuanto a déficit de equipamientos, dado por la conjunción de dos factores: Crecimiento poblacional y desarrollos urbanísticos informales sin delimitación de espacios recreativos y la insuficiencia de recursos financieros de la administración para la construcción y mantenimiento de

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parques y escenarios deportivos con el fin de atender la demanda requerida. En el documento técnico de soporte se desarrolla un programa específico cuyo objetivo general es: “Promover , fomentar y difundir la práctica de la Educación Física , el Deporte , la Recreación, el Aprovechamiento del Tiempo Libre y el deporte de alto rendimiento, como actividades vitales para lograr una población soachuna sana, alegre y participativa , mediante la gestión de Asistencia Técnica , Administrativa y Financiera del departamento al Ente Deportivo Municipal, al deporte asociado y a las entidades públicas y privadas que generan espacios para el deporte municipal”. Objetivo que se pretende cumplir a partir de 8 estrategias, todas orientadas al fomento de las prácticas deportivas y recreativas, competencia de los entes sectoriales y del Plan de desarrollo, más que de la formulación del plan de ordenamiento. Es decir, las estrategias planteadas en el documento técnico no se relacionan con las debilidades identificadas en el diagnóstico. Tanto los objetivos específicos como las estrategias requieren de una base física, que debe asumir el municipio para lograr el fomento educativo y recreativo. Esta situación se retoma, en el DTS con relación a los equipamientos colectivos donde se propone como objetivos la “Creación de un clima favorable a las actividades recreativas y deportivas capaz de interesar, atraer y motivar a la población; particularmente a la juventud y a la niñez, y crear progresivamente una infraestructura de servicios para la recreación y deporte a los cuales tengan acceso toda la población de Soacha”.

Para el cumplimiento de estos objetivos se proponen tres programas: 1 Recuperación y acondicionamiento del conjunto de

escenarios deportivos y áreas recreativas del municipio. 2 Construcción de Nuevos Escenarios Deportivos y 3 Creación de un sistema integrado de áreas, instalaciones y

servicios recreativos. Programas que muestran coherencia con el diagnóstico, base fundamental para poder desarrollar programas educativos y culturales en torno a la recreación y el deporte. 3. Sector bienestar Programas de desarrollo social En el documento diagnóstico del sector bienestar social no se hace una caracterización del mismo, sino un resumen de los programas contemplados en el plan sectorial de bienestar. 1 Promoción prevención y atención para el buen trato al

menor. 2 Programa de política para la juventud 3 Programa tercera edad comité gerontológico municipal 4 Programa de promoción prevención y vigilancia en salud 5 Programa de desplazados En ninguno de los programas se hace un planteamiento diagnóstico de la situación con cada uno de los grupos poblacionales objeto de atención, simplemente se describe las acciones, objetivos y población objeto del programa, es decir,

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no se hace un diagnóstico del sector con relación al plan de ordenamiento. En el documento técnico se plantean acciones orientadas a la atención de grupos poblacionales, mujer, menor maltratado, discapacitados cuya competencia es de los planes de desarrollo municipal y los planes sectoriales, no del plan de ordenamiento. Sin embargo, en el documento de Acuerdo, se plantea para la generalidad del componente de Desarrollo Social, Artículo 187, los programas de equipamiento integrado a través de Las Unidades Integrales de Desarrollo Social UNIDS. Estas, son espacios polivalentes con servicios de Centro de Salud, Aulas Múltiples para encuentros culturales, bibliotecas, Centro de Capacitación de Educación no formal,, Centro para Atención de la Tercera Edad, Centro de Rehabilitación para Discapacitados, Centro de Paso para el Menor Infractor, Centros Cívicos, Juntas Administradoras Locales, JAL, zonas para la recreación pasiva y activa. Estos programas se deberán desarrollar en cada una de las zonas estipuladas, por medio de los Distritos Sociales a escala zonal y local donde se cubrirán los sectores que no tienen ninguno de estos servicios. El equipamiento de las UNIDS se hará de acuerdo a las necesidades aportando una ordenación jerárquica de las funciones urbanas arquitectónicas, paisajísticas, para mejorar la composición morfológica del municipio. Se definen cuatro Distritos Sociales para el municipio, con sus respectivos límites y localización, que van en articulación con la propuesta de equipamientos.

4. Seguridad ciudadana En el documento diagnóstico se hace una breve reseña de las actividades delincuenciales principalmente expendio y consumo de sustancias alucinógenas especialmente bazuco, ubicando algunos barrios problemáticos. Igualmente desarrolla brevemente las acciones de delincuencia común, pero sin ninguna relación funcional con la formulación del plan de ordenamiento. En la parte diagnóstica capítulo de equipamientos se hace el inventario y ubicación de los equipamientos en seguridad, lo cual es retomado en el DTS para sustentar la propuesta de integración y articulación de los equipamientos en seguridad ciudadana con los objetivos de:

1 Mejorar las condiciones de reclusión de aquellas personas que por una u otra razón se encuentren privadas de la libertad y posiblemente en condiciones de hacinamiento.

2 Creación de un palacio de justicia en donde se

encuentren ubicadas todas las partes responsables para impartir justicia en el municipio.

Objetivos, que si bien se relacionan con la situación se Soacha y el ordenamiento territorial, no tienen ninguna correspondencia con la caracterización y diagnóstico del sector. Estos objetivos se pretenden cumplir a través de los siguientes programas:

3 Construcción de Nuevas Instalaciones para la

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Administración de la Justicia, Donde se busca integrar en un mismo espacio

• Las Unidades de fiscalías. • Jueces penales del circuito. • Jueces penales Municipales. • Unidad investigativa del C.T.I. • Sala de denuncias

4 Consolidar la actual Infraestructura Carcelaria y

construcción de nuevos establecimientos carcelarios. Situación que no se analiza debidamente en la parte diagnóstica. 5. Sector educativo En el diagnóstico del sector educativo se hace un análisis detallado de la situación problemática principalmente con relación al déficit de centros educativos y la calidad de sus instalaciones, debido al crecimiento gigantesco de población de estratos 1 y 2 a causa del desplazamiento poblacional que llega diariamente a Soacha. En Preescolar se encuentra un déficit del 83.7%. Donde se encuentran 3 establecimientos públicos y 20 privados. En 1.999 se matricularon 8.040 alumnos, del cual el sector oficial atiende el 31.42% de la matricula con 86 docentes; el sector privado atiende el 68.58% con 245 docentes. En Básica primaria se encuentran 49 establecimientos públicos y 106 privados. El sector oficial cubre el 58,17% con

585 docentes. El sector privado cubre el 41.83% con 613 docentes. La demanda total de este servicio es de 98.739 cupos, sin embargo, la oferta tanto pública como privada es de 35.565 cupos. Sólo el 1.54% equivale al sector rural. En Básica secundaria y media vocacional se encuentran 16 establecimientos públicos y 49 privados. El sector oficial cubre el 58.30% cupos con 595 docentes; el sector privado cubre el 41.7% cupos con 620 docentes. El déficit alcanza el 64.27%. Igualmente se identifican en la parte diagnóstica una serie de problemáticas que si bien hacen parte del sector dejan de ser pertinentes con relación al Plan de Ordenamiento. Por ejemplo, malas condiciones e inestabilidad laboral para los docentes, dotación insuficiente y en mal estado, politización del servicio, bajo compromiso por parte de las familias, bajo nivel educativo y cultural de las familias o la falta de interés de los educadores para estudiar los problemas del sector. Por otra parte se desarrolla extensivamente el proyecto del Centro Bolivariano de educación superior, que si bien es un componente importante en cuanto a la visión de soacha como centro de servicios educativos, no justifica que la tercera parte del diagnóstico se dedique a exponer los programas que se quieren desarrollar. Con relación al documento técnico de soporte existe congruencia con el diagnóstico, en cuanto a que se considera que hay un déficit en la cobertura educativa, sin embargo no hay una relación entre las causas del problema y las estrategias que darían solución a la baja cobertura. Las estrategias son: 1. Desarrollar la participación ciudadana en la planeación,

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la ejecución y el control de programas y proyectos educativos.

2. Generar una movilización municipal en torno a la

educación en la que converjan los sectores público, privado, solidario, mixto y cooperativo.

3. Complementar la acción nacional en el municipio y

concurrir en sus inversiones buscando la concertación de objetivos de inversión.

4. Establecer elementos físicos distribuidos

estratégicamente en la ciudad para garantizar el acceso de la comunidad soachuna a la educación.

5. Proporcionar elementos de acceso a la educación

preescolar y primaria. 6. Expandir y diversificar la educación secundaria. 7. Expandir y diversificar la educación superior en el municipio. Respecto a la problemática de calidad educativa, no hay congruencia entre el diagnóstico y el documento técnico de soporte, ya que en el primero no se plantea claramente la problemática y en el DTS se plantean estrategias como la profesionalización y actualización del educador, la incorporación de Nuevas Tecnologías de la Comunicación y la Informática en la Educación, y el acceso a Bibliotecas para todas las comunas del municipio, que en principio no tienen una relación funcional con el plan de ordenamiento.

7. Salud El diagnóstico del sector de salud es un análisis detallado de las condiciones de salubridad del Municipio donde se muestran las principales causas de morbilidad y mortalidad. Así mismo se hace un inventario las instituciones prestadoras del servicio en salud (pública y privada) para la atención en salud, incluso con un análisis presupuestal y algunos indicadores de gestión del hospital Mario Gaitan Yanguas. Sin embargo no se hace una relación problemática entre las condiciones ambientales del municipio y las condiciones de salud de la población, así como un análisis de oferta y demanda para el cubrimiento de la población. En el programa de salud planteado en el documento técnico de soporte se plantea como objetivo general “Desarrollar los componentes del Sistema General de Seguridad Social del Departamento en procura de la Salud integral de la población de Cundinamarca”, el cual no es función del municipio, pues está diseccionado a la población de cundinamarca, es demasiado general y sería función de la Secretaria de Salud y no corresponde a la funcionalidad del Plan de ordenamiento. De este se desprenden los objetivos específicos que igualmente no tienen correspondencia con la formulación del plan de ordenamiento y no muestran coherencia con el diagnóstico elaborado. Por otra parte en el DTS proponen programas para ser incorporados en los planes de desarrollo, lo cual no tiene justificación desde el punto de vista sectorial, en la medida

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que el diagnóstico en este sentido sería insuficiente y desde el punto de vista funcional porque no es competencia del Plan de Ordenamiento. Con relación a los equipamientos en salud se propone como objetivo “Prever y dimensionar el equipamiento requerido, para los próximos años y suplir el déficit actual” objetivo congruente con el diagnóstico el cual demuestra que no se ha hecho una evaluación profunda en términos de oferta y demanda de espacios en salud. Se plantean tres programas orientados a mejorar y ampliar los centros de salud:

1 Ampliación y acondicionamiento del hospital Mario Gaitán Yaguas

2 Ampliación y mejoramiento del sistema de centros de salud para complementar la cobertura del servicio, a escala comunal y metropolitana.

3 Creación de nuevas instituciones de salud,

encaminado a resolver los problemas urgentes del servicio.

Si bien estos programas se articulan con la posible necesidad de adecuar espacios para el desarrollo de infraestructura en salud, no se presenta una congruencia con el diagnóstico del sector. En conclusión, se muestra una incongruencia entre la orientación del diagnóstico, lo que se espera del sector salud en el plan de ordenamiento (de acuerdo con lo consignado en

el DTS) y su articulación con el espacio (sistema de equipamientos). Los Programas de Desarrollo Social de un POT deben reflejarse en los espacios y equipamientos que brinde el Plan para proporcionar elementos que permitan la mejora de la educación salud, y en general el bienestar social. En el caso de Soacha se manifiesta concretamente en los proyectos de Equipamiento para las Comunas UNIDS (Unidades Integrales de Desarrollo Social), buscan resumir en un gran centro las atenciones sociales para la comunidad, salud, educación y espacios para el desarrollo de programas de bienestar social. El sector salud es un punto que requiere especial atención en el municipio, máxime si se nota la existencia de un solo hospital y cerca de una docena de puestos de salud. El POT busca incrementar la cobertura en este servicio para los habitantes del municipio. 8. Política De Equipamientos Es importante resaltar que la política de equipamientos resuelve muchas incongruencias entre el diagnóstico social del municipio y su relación territorial. La propuesta de “adelantar procesos que permitan buscar la equidad en cuanto a cantidad, localización y servicios, que prestarán estos macroproyectos, propendiendo la satisfacción de las necesidades de la población mediante la creación de núcleos integrados en cuatro diferentes zonas de la ciudad , que buscan hacer justicia con el déficit de equipamiento que presenta el municipio hoy día, al igual que consolidar cuatro distritos sociales como sitio de encuentro de la comunidad en la búsqueda de la reconstrucción del tejido social, la

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preservación de la idiosincrasia, y patrones culturales soachunos, contando con la vinculación directa de la comunidad y el sector privado”, es una orientación clara hacia la definición de espacios adecuados donde se presten servicios sociales con calidad. Igualmente es necesario precisar, que en el campo social (salud, educación, cultura) las propuestas para el mejoramiento de la calidad del servicio son competencia de los planes y programas del sector y no del plan de ordenamiento. Su articulación con el territorio se refiere, a las condiciones de accesibilidad, espacio público, ubicación, especificaciones constructivas de acuerdo con las necesidades de cada sector, lo cual es recogido con el plan de equipamientos. El caso de seguridad y convivencia, además de la necesidad de espacios adecuados APRA la atención de población, comprende cambios de comportamiento cultura ciudadana - educación, condiciones laborales los cuales son problemas estructurales de la sociedad colombiana y que deben ser resueltos a través de acciones y programas sectoriales. Sin embargo, el mejoramiento de las condiciones ambientales, paisajísticas y calidad del medio físico en el que convive la población conlleva a disminuir situaciones de violencia (disminución de conflictos), riesgo de accidentalidad (cultura ciudadana), y disminución de los índices de morbilidad (control ambiental).

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II VALORACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE SOACHAIII IDENTIFICACIÓN DE AVANCES Y COMPROMISOS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE SOACHA

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DESDE LOS REQUERIMIENTOS DEL DECRETO 46 DE 2001

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Reglamentación

La reglamentación del Acuerdo 46 del 27 de diciembre de 2000 por la cual se expide el Plan de Ordenamiento Territorial de Soacha se expone en el siguiente cuadro: ARTÍCULO

OBJETO DE LA REGLAMENTACIÓN RESPONSABLE

TITULO I: COMPONENTE GENERAL CAPÍTULO I: CARACTERÍSTICAS GENERALES DE APLICACIÓN 6 Conformar Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial en

los primeros seis (6) meses contados a partir de la vigencia del POT.

Alcalde Municipal Si se conformo mediante Decreto 127 del 3 de abril del 2001, decreto 017 del 28 de febrero del 2003 aclarado por el decreto 068 del 4 de junio del 2003.

CAPITULO III: CONTENIDO ESTRUCTURAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 14 Confirmar los límites y linderos del área urbana IGAC No se hizo. 16 Confirmar los límites y linderos del perímetro de expansión

urbana IGAC No se hizo.

18 Confirmar los límites y linderos del perímetro de futura expansión urbana

IGAC No se hizo.

20 - P3 Realizar un censo socioeconómico, e inventario físico de las viviendas y otro tipo de usos, que estén localizados en zonas de carretera, con miras a relocalizar las familias asentadas indebidamente, en un plazo no mayor de un (1) año.

Administración Municipal No se hizo.

23 – P Adelantar los estudios de riesgo y amenazas con sus respectivos planes de contingencia y determinar las zonas afectadas, las cuales no podrán desarrollarse y en caso de estar con asentamientos prever con carácter prioritario su reubicación. Para tal fin contará con un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del POT.

Administración Municipal mediante convenio con INGEOMINAS

Hasta este año se hizo un convenio con Ingeominas para hacer un prediagnóstico

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CAPITULO IV: DIRECTRICES PARA LA CONSERVACIÓN Y LA PROTECCIÓN AMBIENTAL 32 – P2 Realizar el inventario de pozos profundos existentes en el área

urbana Administración Municipal en coordinación con la CAR

No se hizo.

36 – P1 Realizar el inventario de hitos y singularidades paisajísticas naturales que permitan la reglamentación específica de protección al paisaje.

Administración Municipal No se hizo.

37 Elaborar un programa para la integración paisajística de las infraestructuras, edificaciones e instalaciones existentes que resulten discordantes con el paisaje.

Administración Municipal No se hizo.

39 – P Realizar el inventario y estudios pertinentes para la reglamentación específica de protección arqueológica, en un plazo no mayor de un año contados a partir de la entrada en vigencia del POT.

Administración Municipal No se hizo.

42 – P Creación del Distrito Minero y constitución de una FIDUCIA AMBIENTAL, cuya finalidad es la de proveer de los recursos necesarios para cubrir los pasivos ambientales generados por explotaciones que no dieron aplicación a Planes de Manejo Ambiental.

Administración Municipal No se hizo.

43 En un plazo no mayor a un año contados a partir de la entrada en vigencia del POT, definir el polígono del Distrito Minero con base en la elaboración de un estudio detallado a escala 1:500 y la realización del inventario de explotaciones

Administración Municipal en coordinación con la CAR , el MAVDT, INGEOMINAS y MINERCOL

Existe un polígono minero definido por Ingeominas no por el municipio.

47 Solicitar a la autoridad competente los estudios correspondientes que garanticen que la remoción del suelo o alteración de la vegetación no implica efectos negativos en los procesos de pérdida de suelo en las zonas de riesgo, dentro del primer año de vigencia del POT.

Administración Municipal No se hizo.

69 Adoptar el esquema de cinturones verdes, para evitar los problemas derivados de la expansión.

Administración Municipal No se hizo.

87 – P Establecer las normas técnicas de las chimeneas, sus alturas, tipo de construcción y especificaciones básicas para actividades contaminantes.

Autoridad Ambiental Competente

No se hizo.

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139 Reglamentar el régimen de sanciones a la actividad industrial contaminante o contaminante-degradante que incurriere en la violación de uno o varios de la totalidad de las normas que sobre usos industriales se adoptan.

Administración Municipal en coordinación con la autoridad ambiental.

No se hizo.

142 Contratar un estudio de factibilidad social económica y ambiental para la creación del Distrito Minero, durante los primeros doce (12) meses de vigencia del POT

Administración Municipal No se hizo.

143 Reglamentar el Sistema de restauración, recuperación y rehabilitación morfológica

Alcalde municipal No se hizo.

144 Constitución de una FIDUCIA AMBIENTAL No se hizo. 144 – P Reglamentar la Fiducia Ambiental en un término de un (1) año, a

partir de la creación del Distrito Minero. Comc. Art. 42 – P. Alcalde municipal No se hizo.

CAPÍTULO V: PROGRAMAS Y PROYECTOS DE TIPO GENERAL PARA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE SOACHA 146.1 Reglamentar el Sistema de restauración, recuperación y

rehabilitación morfológica, en el primer año de vigencia del POT No se hizo.

146.2 Elaborar el estudio de factibilidad socio económico para la creación del Distrito Minero y la constitución de la Fiducia ambiental, en el primer año de vigencia del POT.

No se hizo.

146.3 Elaborar el estudio de zonificación geotécnica y de riesgos y amenazas en el primer año de vigencia del POT

No se hizo.

146.4 La creación del Distrito Minero, en el primer año de vigencia del POT

Existe un polígono minero definido por Ingeominas no por el municipio.

146.5 El Plan Parcial de la Industria en el municipio para la organización del Parque de Actividad Económica, en el primer año de vigencia del POT

No se hizo.

146.6 Establecimiento de los cinturones verdes en el primer año de vigencia del POT.

No se hizo.

146.7 Iniciación programas de reforestación, en el primer año de vigencia del POT

No se hizo.

148.1 Sistema de información para la veeduría ciudadana, en el corto plazo.

No se hizo.

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148.2 Desarrollo de la participación comunitaria y la organización social, en el corto plazo.

Solo se harían en los planes de desarrollo del 2001, 2004 y del 2005

148.3 Reforma Administrativa, en el corto plazo. Se hizo una reforma en el 2002 en la cual desapareció la oficina de Control del Espacio Físico y Urbanístico, la cual volvió a implementarse en el 2004 con el nuevo alcalde. La reforma del 2004 no tuvo en cuenta los parámetros del POT.

148.4 Implementación de los procedimientos para la ejecución y seguimiento del POT, en el corto plazo.

No se hizo.

148.5 Tributación por el uso del espacio y el suelo del municipio para la prestación de servicios públicos, en el corto plazo.

Antes del POT hay un acuerdo el 43 que reglamenta la intervención del espacio público, no hay ningún reglamento para el uso de espacio público. Según la ley 142 de Servicios públicos prohíbe a los municipios cobrarles a las entidades por daños causados al espacio público por sus obras.

148.6 Acuerdo general de plusvalía, en el corto plazo. Hay un acuerdo en el 2002 pero no localiza los sectores pero si la tasa del 50%.

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CAPÍTULO VI. ZONAS ESPECIALES 155 Elaboración del Plan Parcial del sector industrial en un término

de seis (6) meses e iniciar el establecimiento del PARQUE DE ACTIVIDAD ECONÓMICA.

?? No se hizo.

CAPÍTULO VII: DE LAS FUNERARIAS Y CEMENTERIOS 156 Reglamentación complementaria para el establecimiento de

funerarias. Secretaría de Planeación. No se hizo.

163 Elaborar estudios técnicos necesarios para la localización y construcción de cualquier tipo de cementerios, previa autorización del Concejo Municipal.

Secretaría de Planeación. No se hizo ya que en el POT hay todo un capítulo acerca de ese tema.

163.11 Fijar las circunstancias en que se declara saturado un cementerio o si deberá ser erradicado por no llenar las condiciones sanitarias requeridas

Ministerio de Salud No se hizo.

TÍTULO II: COMPONENTE URBANO CAPITULO I: POLÍTICAS DE MEDIANO Y CORTO PLAZO PARA ELSUELO URBANO. 169 POLÍTICA AMBIENTAL

Crear una oficina de medio ambiente idónea Administración municipal apoyada mediante convenio interadministrativo con la CAR.

Existe un Oficina de Medio Ambiente pero nunca se creo una secretaria de Medio Ambiente.

169 POLÍTICA VIVIENDA

Elaborar un estudio de riesgos para identificar las viviendas en riesgo no mitigable e iniciar procesos de reubicación.

Administración Municipal en coordinación con INGEOMINAS y la CAR

Hasta este año se desarrollo un convenio con Ingeominas.

169 POLÍTICA VIVIENDA

Estructurar un modelo de subsidios dirigido con prioridad a aquellas familias que cuentan con un salario mínimo mensual o menos

Administración municipal en convenio con el INURBE

No se hizo.

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CAPITULO II: CARACTERÍSTICAS DE DESARROLLO URBANO 170 Realizar las gestiones necesarias con el IGAC para que

adelante la clasificación de áreas homogéneas físicas, en el término de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación del POT.

Alcalde municipal Se hace con la actualización catastral de 1999 con vigencia al 2000 y del 2005 con vigencia al 2006.

170.7 Coordinar con la CAR la reglamentación de las zonas destinadas con exclusividad a la reserva y protección, al igual que a los suelos denominados de manejo integrado

Administración municipal No se hizo.

175 – P12

La administración municipal diseñará la política integral para proveer a la ciudad de zonas exclusivas de parqueaderos públicos, en un plazo no mayor de un (1) año contados a partir de la vigencia del POT El Concejo Municipal reglamentará las exenciones a estos equipamientos, para garantizar el desarrollo de esta política.

Administración Municipal El Concejo Municipal

No se hizo.

CAPÍTULO III: LOCALIZACIÓN Y DIMENSIONAMIENTO DE ELEMENTOS ESTRUCTURANTES SECCIÓN 1 VÍAS 183 – P Adoptar las normas necesarias para complementar el Plan Vial

del municipio con base en los estudios que para el efecto deberá adelantar la Secretaría de Planeación Municipal en relación con la Malla Vial Arterial, Dentro del término de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del POT.

Alcalde municipal - Secretaría de Planeación Municipal

No se hizo.

184 – P Adelantará los estudios correspondientes a la malla vial local, cuyas determinaciones finales harán parte del sistema vial y que se localicen en las zonas de tratamiento de consolidación, renovación urbana, desarrollo y conservación, en el término de un (1) año.

Secretaría de Planeación Municipal

No se hizo.

Page 80: Valoracion y Evaluacion del POT

SECCIÓN 2 EQUIPAMIENTO 188 – P Precisar los predios que serán afectados con carácter de

reserva dentro de cada Distrito Social en donde se ubicarán las UNIDS (Unidades Integrales de Desarrollo Social), en un plazo no mayor de seis meses. La Administración Municipal deberá adquirir, o canjear dichos predios con cargo al impuesto de plusvalía, o mediante distribución equitativa de cargas y beneficios.

Secretaría de Planeación Municipal

No se hizo.

CAPÍTULO IV: VIVIENDA 194.5 Elaborar un estudio de demanda para determinar los

requerimientos para atender el déficit VIS, en los próximos seis (6) meses.

Administración municipal. No se hizo.

203 – P Formular y ejecutar el programa de reasentamientos humanos en coordinación con la entidad responsable de cada uno de los proyectos que generen desplazamientos

Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Comité de Reasentamientos del Municipio de Soacha.

No se hizo.

206 Desarrollar una propuesta de reorganización institucional de la Secretaría de Planeación al igual que de los organismos asesores (Comité de Servicios Públicos y Comisión de Mejoramiento) que le permitan liderar la puesta en marcha, coordinación y seguimiento del Programa de Mejoramiento.

Secretaría de Planeación Municipal

No se hizo.

208 – P2 Definición de las zonas de aplicación del programa de mejoramiento integral, con base en la elaboración de una sectorización apoyada en la división político administrativa del municipio (comunas), asimilables a Unidades de Planeación Zonal caracterizando cada una de ellas y estableciendo los límites para la acción.

Secretaría de Planeación Municipal

No se hizo.

Page 81: Valoracion y Evaluacion del POT

212 – P1 Conformar un comité encargado de facilitar los procesos relativos a los planes y programas de Renovación Urbana que se lleven a cabo a través de planes parciales.

Secretaría de Planeación Municipal

No se hizo.

212 – P2 Definir una política de incentivos que resulte atractiva para la generación de proyectos de Renovación Urbana y a través de los cuales la administración y sus entidades se constituyan en facilitadoras de los procedimientos apoyadas por una estrategia de gestión clara.

Secretaría de Planeación Municipal

No se hizo.

218 – P Definir el tipo de usos que es posible albergar en los barrios de interés patr8imonial y la morfología acorde con las características de singularidad.

Administración municipal No se hizo.

CAPÍTULO V: DELIMITACIÓN DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y AMENAZAS Y RIESGOS 221 – P Celebrar un convenio Ínter administrativo con INGEOMINAS,

para que esta última elabore el estudio sobre riesgos y amenazas sobre la zona urbana, demarque los predios que deben ser reubicados y formule las recomendaciones para la mitigación de estos en donde sea factible

Administración municipal Se esta haciendo en la actualidad.

CAPÍTULO VI: DIRECTRICES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL ORDENAMIENTO URBANO 222 Adelantar los estudios necesarios para determinar los siguientes

suelos: expansivos, colapsables, erosivos, corrosivos, dispersivos y orgánicos, en los cuales se deberá evitar el desarrollo urbano.

Administración Municipal No se hizo.

239 Fijar la tarifa para la disposición final en las escombreras municipales, en un término no mayor de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del POT.

Alcalde municipal (Autorización del Concejo)

No se hizo.

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CAPÍTULO VII: NORMA URBANÍSTICA GENERAL PARTE I. DEFINICIÓN DE USOS. ÁREAS URBANAS. 251 Determinar mediante Resolución, previo estudio de la Secretaría

de Planeación Municipal, el grupo de clasificación de actividades no especificadas en el POT. Esto es la definición de usos por tipo de establecimientos (Vivienda, comercio, industria y equipamientos), los cuales se clasificarán en grupos afines para efectos de reglamentar sus patrones de ocupación y localización.

Alcaldía Municipal No se hizo.

SECCIÓN 2: ZONAS DE CONSERVACIÓN HIDROLÓGICA (Z.C.H.) 259 Demarcar en los planos oficiales de las rondas y áreas de

protección de los cuerpos de agua al igual que su materialización en terreno con su respectivo amojonamiento. La SPM (Secretaria de Planeación Municipal), cuenta con un plazo de seis (6) meses para cumplir con este mandato.

Secretaria de Planeación Municipal

Este año la CAR hizo el amojonamiento de las chucuas Neuta Tierra Blanca.

SECCIÓN 9: ÁREAS DE CONSERVACIÓN URBANÍSTICA Y ARQUITECTÓNICA 284 – P Realizar el inventario, valoración y reglamentación específica a

los bienes inmuebles de conservación arquitectónica localizados dentro de su jurisdicción, en un plazo no mayor a un (1) año calendario,

Administración Municipal No se hizo.

289 Reservar las áreas para vivienda de interés social al interior del casco urbano.

Administración Municipal No se hizo.

306.1 Crear un Fondo para administrar las compensaciones en dinero de las cesiones tipo A que no puedan localizarse en predios objeto de desarrollo.

Alcaldía No se hizo.

306.3 Definir los terrenos en los cuales se acepta la compensación de espacio público en terrenos.

Alcaldía No se hizo.

Page 83: Valoracion y Evaluacion del POT

307 – P Reglamentar el Fondo de Desarrollo y Espacio Público de Soacha en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la vigencia del POT.

Administración Municipal No se hizo.

315.2 Determinar qué materiales son viables de ser utilizados en las fachadas en áreas de conservación urbanística.

Secretaría de Planeación No se hizo.

PARTE IV: NORMAS 315.3 Determinar las características de las fachadas EN LAS DEMÁS

ÁREAS, de acuerdo a evaluaciones que contribuyan a determinar una homogeneidad tanto en estilos como en materiales, impidiendo la generación de una anarquía de carácter urbano.

Secretaría de Planeación No se hizo.

317.3 Definir los criterios sobre la característica de la cubierta EN LAS DEMÁS ÁREAS.

Secretaría de Planeación Municipal

No se hizo.

325.1 Reglamentar la implementación de estímulos para las urbanizaciones, edificaciones y actividades que generen su propia energía a través del empleo de sistemas de energías renovables.

Alcaldía No se hizo.

325.4 Determinar incentivos especiales para las empresas o particulares que lleven a cabo las siguientes acciones: a. Ejecuten campañas de reforestación. b. Asuman el cuidado o la adopción de áreas de áreas verdes, de reserva hídrica y de protección ambiental.

Alcaldía No se hizo.

332 Determinar los lugares permisibles para la localización de áreas y/o edificaciones de parqueo, en las áreas de conservación urbanística y arquitectónica.

Secretaría de Planeación No se hizo.

Page 84: Valoracion y Evaluacion del POT

CAPÍTULO VIII: COBRO DE TARIFAS POR EL USO DEL ESPACIO AEREO O EL SUELO, SUBSUELO, DE INMUEBLES DE AREAS PERTENECIENTES EL ESPACIO PÚBLICO DE TITULARIDAD DEL MUNICIPIO DE SOACHA 352 Reglamentar la expedición de las licencias temporales o

permanentes por la utilización del espacio público, del suelo, de los bienes inmuebles de uso público y del espacio aéreo. La Secretaría de Planeación Municipal será la competente para el establecimiento y liquidación de las contribuciones que se originen por el uso del espacio aéreo, del suelo, del subsuelo, de los bienes inmuebles de servicio público y áreas pertenecientes al espacio público de los bienes del Municipio.

Alcaldía Secretaría de Planeación Municipal

Mediante acuerdo 43 del 2000.

357 Realizar un inventario detallado y técnico de los bienes (fiscales y de uso público) que se encuentran en la jurisdicción del Municipio de Soacha que sean de su propiedad a cualquier titulo. Este inventario incluirá un censo de la utilización o de la ocupación de los mismos bienes de conformidad al artículo 18 del decreto 1504 de 1998.

Alcalde Se esta haciendo en este momento.

CAPÍTULO IX: NORMA URBANÍSTICA POR TRATAMIENTOS 369.1 Adoptar la norma específica mediante ficha reglamentaria para

la definición precisa y la forma como pueden localizarse los usos específicos y su intensidad en cada sector del casco urbano.

Secretaría de planeación municipal

Alguna vez se hizo un contrato de consultaría por medio del cual se desarrollarían las fichas normativas para Soacha, pero el resultado de este fue muy malo y nunca se dio por recibido. No se hizo.

369.2 Definir el listado general de clasificación usos específicos, en las diferentes escalas o coberturas metropolitana, urbana, zonal y local.

Secretaría de Planeación Municipal

No se hizo.

Page 85: Valoracion y Evaluacion del POT

370 Efectuará las subclasificaciones y precisiones reglamentarias, de orden complementario que sean necesarias, para el manejo de los usos específicos en cada sector normativo las cuales podrán ser objeto de revisión periódica, así como de la incorporación de nuevos usos –si a ello hubiere lugar– siguiendo los principios establecidos en el POT.

Administración Municipal No se hizo.

376.6 La reglamentación específica señalará, en suelo urbano o de expansión, zonas especiales sometidas a restricciones respecto del número de viviendas por hectárea permitidas, manteniendo el manejo de densidad restringida, en normas anteriores.

¿? No se hizo.

376 - P Expedir autorización expresa para implementarlas Áreas generadoras de derechos de construcción y las zonas de densidad restringida, localizados en su totalidad dentro del casco urbano, que cuentan con afectación por riesgo por inundación y/o carecen de los servicios públicos.

Concejo municipal No se hizo.

378.2 Determinar especificaciones que permitan el acceso directo a las zonas verdes y comunales desde el sistema vial local.

Secretaría de Planeación Municipal

No se hizo.

380 Reglamentar en los instrumentos que desarrollen el POT, las dimensiones de lote mínimo permisible, las restricciones y prohibiciones de loteo individual y la posibilidad de subdivisiones, en tratamiento de desarrollo.

Las decisiones actuales se basan en una reglamentación presidencial con respecto a este tema.

385.1.1 Las fichas normativas señalarán la exigencia o no de aislamientos laterales en función del sector objeto de reglamentación y los frentes de los lotes, en tratamiento de consolidación.

No se hizo.

385.2 Las fichas normativas señalarán la exigencia de aislamientos posteriores en tratamiento de consolidación.

No se hizo.

385.3 Las fichas normativas señalarán la exigencia y las condiciones de empate de antejardines, en tratamiento de consolidación.

No se hizo.

388 Expedir la reglamentación específica para los sectores normativos sometidos a tratamiento de Consolidación con cambio de patrón.

Secretaría de Planeación Municipal

No se hizo.

Page 86: Valoracion y Evaluacion del POT

388 – P Crear y reglamentar un fondo común para gestionar la generación de zonas verdes, ampliación de vías y centros de parqueo, según las conclusiones del diagnóstico que elabore la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL en la POT.

Administración Municipal No se hizo.

391.1 Incorporar los programas de Renovación Urbana que se definan durante la vigencia del Plan, mediante decreto del Alcalde Municipal y su reglamentación específica se adoptará mediante el correspondiente Plan Parcial o mediante ficha específica.

Alcalde Municipal No se hizo.

391.2 Las zonas con tratamiento de Renovación por Redesarrollo serán objeto de reglamentación específica mediante un Plan Parcial obligatorio.

Alcalde Municipal No se hizo.

396.5 Elaborar las normas específicas para cada manzana de singularidad resultante del inventario de los inmuebles de conservación localizados fuera de los sectores de tratamiento de conservación, con el fin de garantizar la permanencia del inmueble o inmuebles a conservar. Debe establecer requerimientos en cuanto a volumetría, aislamientos y empates para los predios colindantes con los inmuebles a conservar.

Secretaría de Planeación Municipal

No se hizo.

405 Definir en cada manzana de singularidad, los inmuebles que pueden ser receptores de derechos de construcción.

Secretaría de Planeación Municipal

No se hizo.

405.3 Determinar las condiciones bajo las cuales los propietarios de inmuebles de conservación pueden transferir derechos de construcción.

Administración Municipal, mediante decreto del Alcalde Municipal.

No se hizo.

408 Elaborar el diagnóstico de las áreas sujetas al tratamiento de Mejoramiento Integral, bien sea a través de Planes Parciales o Zonales.

Secretaría de Planeación Municipal

No se hizo.

415 Reglamentar las condiciones físicas de los estacionamientos públicos.

Secretaría de Planeación Municipal

No se hizo.

Page 87: Valoracion y Evaluacion del POT

416 Expedir las normas complementarias para las fichas normativas en materia de manejo de alturas, antejardines, rampas, escaleras en terreno inclinado, así como las condiciones de empate de estos elementos volumétricos con construcciones permanentes, que se requieran como base para la expedición de fichas normativas. Así mismo podrá reglamentar el manejo de cubiertas inclinadas, manzardas y altillos. Lo anterior sin perjuicio de la normatividad que sobre el tema desarrolla el Capitulo Séptimo, Titulo 2, Artículos 248 y siguientes del POT.

Secretaría de Planeación Municipal

No se hizo.

TÍTULO III: COMPONENTE RURAL CAPITULO I: DIRECTRICES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL ORDENAMIENTO RURAL 422 Autorizase al Alcalde Municipal para realizar en un término de

seis (6) meses la delimitación político administrativa basándose en las características físico bióticas (hitos y singularidades geográficas) y utilizando métodos de fotogrametría y/o ortofotometría.

Alcalde Municipal No se hizo.

432 – P3 Definir las restricciones u obligaciones especiales en el uso y manejo de los elementos de gran relevancia ambiental que se localizan dentro o en el área de influencia del Distrito Minero.

La Secretaría de Planeación Municipal conjuntamente con la CAR

No se hizo.

432 – P4 Elaborar las normas básicas para la reglamentación de la estructura física y administrativa del Distrito Minero. Dichas entidades dispondrán de un año para elaborar estas normas, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

La CAR y a la Secretaría de Planeación Municipal, con la colaboración de MINERCOL e INGEOMINAS

Existe un convenio con Ingeominas y en este momento se esta haciendo.

432 – P5 Solicitar al Ministerio de Minas y Energía la no prórroga de licencias de explotaciones mineras en razón de su localización por fuera de las zonas donde es permitido el uso minero por el Municipio, o cuando sea el caso, solicitará que se declare la caducidad de las mismas por incumplimiento de las normas de manejo ambiental.

Administración Municipal No se hizo.

Page 88: Valoracion y Evaluacion del POT

434 – P1 Adelantar los estudios y levantamientos correspondientes a las ZONAS DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA, y reglamentarán lo correspondiente de manera particular, para salvaguardar el patrimonio municipal.

El Municipio, con la colaboración del ICAN y el Ministerio de Cultura

No se hizo.

451.1 Adoptar el Plan Maestro de servicios públicos (alcantarillado) El municipio. Plan Maestro del 2001. TÍTULO V: INGRESOS MUNICIPALES, PLAN DE INVERSIONES Y PROGRAMA DE EJECUCIÓN 469 Reglamentar el pago de las Curadurías Urbanas a la Secretaría

de Planeación por concepto de servicios de planeación, dentro de los seis (6) meses después de entrar en vigencia el POT.

No se hizo.

Page 89: Valoracion y Evaluacion del POT

FUNCIONES ASIGNADAS El Plan de Ordenamiento Territorial de Soacha asigna determinadas funciones a las entidades municipales, las cuales debían ser objeto de reglamentación como se señala a continuación: ARTÍCULO OBJETO DE LA REGLAMENTACIÓN

RESPONSABLE 31 Coadyuvar en el control de la extracción de aguas subterráneas

para que permanezca por debajo de las tasas de renovación. Administración municipal con la asesoría de la autoridad ambiental.

No se hizo.

38 Planear el tratamiento paisajístico de los espacios marginales y de dominio público, previo deslinde, tal como vías, márgenes de ríos y quebradas, caminos rurales.

Administración Municipal a través de la Secretaría de Planeación.

No se hizo.

48 Coadyuvar, junto con la CAR, a un control efectivo sobre los acuíferos para mantener la calidad de las aguas y evitar la sobreexplotación.

Administración municipal. No se hizo.

50 Controlar la utilización de los residuos sólidos inertes generados por cualquier tipo de obra como material de relleno de huecos para la restauración de zonas afectadas por actividades extractivas.

Administración Municipal a través de la Secretaría de Planeación

No se hizo.

71 Plantar árboles y arbustos espaciados al borde de la carretera teniendo en cuenta las especificaciones de las vías. En vías de alta velocidad se plantarán especies homogéneas de árboles en grupos densos, que sirvan como referencia al conductor y refuercen y ordenen la forma de la carretera y el paisaje.

Dirección del Medio Ambiente Municipal

No se hizo.

72 Forestar en los nodos de acceso a la diferentes áreas urbanas, es decir en las puertas a la ciudad se forestará con especies bajas y forestará frondosas siempre verdes contrastadas con árboles altos verticales a manera de señalamiento, no se debe bloquear las señales de tránsito ni las vistas de conexión a otras avenidas o carreteras.

Dirección del Medio Ambiente Municipal

No se hizo.

Page 90: Valoracion y Evaluacion del POT

74 Exigir la elaboración del diseño paisajístico respectivo con sus correspondientes costos, para que se identifique la figura de financiación para la creación de zonas de recreación pasiva y forestación de los terrenos baldíos por ampliaciones viales o los centros de manzana.

Secretaría de Planeación Municipal

No se hizo.

123 Determinar las especificaciones sobre los efluentes sólidos, su naturaleza y el tipo de impacto ambiental que causen en las zonas rurales, urbanas y suburbanas para cada área y para cada tipo de industria o conjunto homogéneo de industrias.

Autoridad ambiental respectiva.

No se hizo.

124 Adoptar medidas o controles que impidan que la degradación alcance otras zonas aledañas a toda área de contaminación-degradación por sólidos y su posible área de influencia. El proceso de restauración se acometerá dentro de un plazo no superior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Acuerdo.

¿? No se hizo.

150 Adelantar el Censo Minero. Ministerio del Medio Ambiente, y en el participarán activamente la Administración Municipal y la CAR

Se hizo parte el año pasado 2005, pero solamente las minas legales.

160 – P Hacer un análisis de cada caso de localización de servicios de las salas de velación y hacer exigencias adicionales a las que se establecen en el POT para su localización.

Secretaría de Planeación No se hizo.

160 c. Hacer un estudio específico de cada caso de localización de los accesos localización de servicios de las salas de velación y exigir requisitos adicionales como vías de servicio y bahías, para evitar conflictos viales.

Secretaría de Planeación No se hizo.

161.9 Determinar el número de parqueaderos por cada sala cuando el Servicio de salas de velación se preste anexo al cementerio o jardín cementerio existentes.

Secretaría de Planeación No se hizo.

Page 91: Valoracion y Evaluacion del POT

169 POLÍTICA EDUCATIVA

Implementar el desarrollo y construcción de un Campus Universitario que posibilite a la población acceder a programas de Educación Superior a bajo costo pero en las mejores condiciones ambientales. Para ello se autoriza al ejecutivo para que inicie negociación con los propietarios del inmueble donde funcionó la empresa 3M de Colombia, de igual manera cuando se reubique la Industria Militar de Indumil esos terrenos tendrán el mismo fin.

Administración municipal. El predio de 3M fue comprador por la Gobernación y se instalo la Universidad de Cundinamarca.

169 POLÍTICA DE RECREACIÓN MASIVA

Adelantar el proceso que permita la negociación del predio o predios adyacentes del cerro el Cocli para el Parque Recreacional y Deportivo del Municipio, área mínima 50 hectáreas y hacer realidad el proyecto del Parque Deportivo y Recreacional de Potrero Grande, lo mismo adelantar acciones legales que permitan la recuperación del Terreno denominado Campo de los Locos.

Administración municipal. No se hizo.

174.6 – P7 Aprobará o no las propuestas presentadas por los particulares (para la definición de antejardines) o en su defecto podrá establecer las especificaciones para cada caso en particular.

Secretaría de Planeación No se hizo.

174.7.2 Definir la altura mínima de voladizos, la cual no podrá ser inferior a dos metros con cincuenta centímetros (2.50 mts).

Secretaría de Planeación No se hizo.

174.8 – P8 Autorizar el aislamiento entre edificaciones cuando se trate de conjuntos habitacionales, independiente de la altura, siempre y cuando el costado de las edificaciones que se reglamente no constituya servidumbre de vista, que vulnere la privacidad de los residentes en dicho proyecto.

Secretaría de Planeación No se hizo.

174.9 – P9 Definir de conformidad con la capacidad de equipamiento instalado en cada sector sobre la exigencia de equipamientos a cada proyecto en particular, que en todo caso no podrá exceder de la capacidad que le corresponde por la población que se asentará en cada desarrollo en particular.

Secretaría de Planeación No se hizo.

Page 92: Valoracion y Evaluacion del POT

174.10 – P11 Definir la exigencia de parqueos de especificaciones mayores que posibiliten el estacionamiento de vehículos de trabajo (buses, busetas, colectivos, volquetas, camiones, tractomulas etc). En todo caso no se podrá hacer uso del espacio público (vías, zonas verdes etc), para parqueo de este tipo de vehículos.

Secretaría de Planeación No se hizo.

190 – P1 Demarcar dentro del total de cesiones tipo A del barrio o urbanización, la zona de equipamientos sin sobrepasar una proporción equivalente al 8% del área neta urbanizable, cuando las cesiones tipo A no se encuentren diferenciadas en la forma enunciada en el POT.

Secretaría de Planeación No se hizo.

251 – P9 Autorizar el desarrollo de usos de industria Tipo 1, de acuerdo a estudios sobre saturación de oferta de este tipo de usos en el sector solicitado.

Secretaría de Planeación Municipal

No se hizo.

251 – P11 Autorizar el desarrollo de usos de industria Tipo 2, de acuerdo a estudios sobre saturación de oferta de este tipo de usos en el sector solicitado.

Secretaría de Planeación Municipal

No se hizo.

251. 4) USOS INSTITUCIONALES

Autorizar el desarrollo de usos institucionales Tipo 3 Secretaría de Planeación Municipal.

No se hizo.

273 – P Dotar al Municipio de los escenarios y espacios públicos necesarios en donde la ciudadanía realice las actividades recreativas y deportivas, en consecuencia deberá desmontar el uso de las ciclo vías sobre vías de uso cotidiano de transporte.

Administración Municipal Con motivo de los juegos Nacionales se hizo el Coliseo León XIII se adecuaron las instalaciones del Estadio Compartir, Coliseo General Santander y el Estadio Municipal Luís Carlos Galán. El predio que estaba destinado para la Villa Olímpica se perdió.

280 Autorizar la localización en cada caso en particular de edificaciones localizadas en zonas institucionales especiales, de conformidad con la zonificación de usos.

Secretaría de Planeación Municipal.

No se hizo.

Page 93: Valoracion y Evaluacion del POT

303 Velar por el adecuado y estricto cumplimiento de lo preceptuado en este artículo: Reservar la cesión tipo A en relación con la totalidad del área neta urbanizable, según el tipo de uso del desarrollo urbanístico propuesto, se debe.

Secretaría de Planeación No se hizo.

304.1 Determinar la forma en que deberán conformarse las cesiones en áreas determinadas como suelos de protección, con el objeto de consolidar las áreas verdes y de prioridad ecológica.

Secretaría de Planeación No se hizo.

314 Dar visto bueno para la instalación de cualquier elemento (avisos) en el exterior de las edificaciones en áreas de conservación urbanística y arquitectónica.

Secretaría de Planeación No se hizo.

314.2 Dar visto bueno para la instalación de cualquier elemento exterior impactante, tal como vallas, parabólicas, antenas de telefonía celular, antenas de emisoras, etc., en áreas de consolidación tipo a, mejoramiento integral, vivienda de interés social, desarrollo habitacional y actividad múltiple.

Secretaría de Planeación En jurídica esta el proyecto de Acuerdo para reglamentar la instalación de las antenas. El acuerdo 43 reglamenta el cobro para la colocación de vallas publicitarias.

316 – P Otorgar permiso para las edificaciones que requieran una altura mayor por piso, cuando se ajusten a una homogeneidad de perfiles para áreas de conservación urbanística.

Secretaría de Planeación No se hizo.

318.2 Determinar que características de los paramentos deben desarrollarse en cada predio, a partir de la evaluación de las tipologías predominantes en los predios vecinos y en el sector.

Secretaría de Planeación No se hizo.

322.1 Autorizar que los aislamientos laterales y posteriores sean destinados para el cumplimiento de las cuotas de parqueo, en área de conservación arquitectónica.

Secretaría de Planeación No se hizo.

325.5 Autorizar el uso de altavoces, parlantes, pitos, sirenas o cualquier otro elemento que desarrolle niveles de sonido superiores a los permitidos en áreas públicas, que alteren la tranquilidad ciudadana.

Alcaldía No se hizo.

326 Emitir concepto previo para autorizar las subdivisiones y englobes de los inmuebles de conservación arquitectónica.

Secretaría de Planeación No se hizo.

Page 94: Valoracion y Evaluacion del POT

348 Expedir los permisos o licencias para autorizar la ocupación del espacio público

Secretaría de Planeación No se hizo.

350.4 Certificar el área ocupada de bienes de uso público y del espacio aéreo por parte de los vendedores estacionarios, para estimar la tarifa tarifas por el uso del espacio público.

Secretaría de Planeación No se hizo.

354 Administrar la contribución por el uso del espacio aéreo o el suelo, subsuelo, de inmuebles de áreas pertenecientes el espacio público de titularidad del municipio de soacha

Secretaría de Hacienda No se hizo.

356 Recuperar el espacio público y los bienes fiscales que se encuentren ilegalmente ocupados.

Alcalde municipal Se esta haciendo.

360 – P Delimitar sectores normativos menores cuando los elementos de la norma urbanística comprendan áreas con distintas condiciones de morfología urbana relativas a trazado de la malla vial, configuración de las manzanas, subdivisión predial, antejardines, aislamientos, que ameriten un manejo diferenciado de la norma específica.

Secretaría de Planeación No se hizo.

368.3.2 Aprobar anteproyecto (salvo que haya concepto favorable del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial), para la implantación de usos restringidos en los casos reglamentados por el tratamiento de conservación, previos a la expedición de la licencia correspondiente, cuando la norma específica no señale condicionamientos.

Secretaría de Planeación No se hizo.

391.4 Determinar el área que deba adquirir la entidad responsable de la ejecución de la obra de un elemento de los sistemas generales en áreas sujetas a tratamiento de renovación, en forma tal que los predios resultantes tengan un tamaño y una forma que permita el desarrollo de nuevas edificaciones en condiciones adecuadas. Los sectores en los que por efecto de la construcción se afecte el espacio edificado, se incorporarán al tratamiento de Renovación mediante el acto administrativo que ordene la afectación.

Secretaría de Planeación No se hizo.

Page 95: Valoracion y Evaluacion del POT

395.7 Incorporar nuevas áreas e inmuebles al tratamiento de conservación con posterioridad a la sanción del POT, a través de estudios específicos que sustenten iniciativas propias o de particulares sobre el tema y con el respectivo aval de la Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial.

Secretaría de Planeación No se hizo.

397 Emitir concepto previo sobre las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y la realización de las obras de mantenimiento que requieran los inmuebles de conservación o ubicados en áreas de conservación, como condición estricta para la obtención y renovación cada dos (2) años, del derecho a los incentivos a que haya lugar. Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 219 del POT.

Secretaría de Planeación No se hizo.

401 Definir empates de los inmuebles con los predios colindantes, cuando la intervención en ellos involucre este aspecto y se localicen en áreas de conservación, deben plantear continuidad sobre el espacio público, definiendo empates con los predios colindantes en la forma que establezca la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL.

Secretaría de Planeación No se hizo.

414 – P2 Aprobar los proyectos de carga y descarga de pasajeros que presenten las empresas de servicio de transporte.

Secretaría de Planeación No se hizo.

415 Autorizar el desarrollo de estacionamientos Públicos, de iniciativa privada, publica o mixta, en cualquier sector del municipio excluidos los que se encuentren bajo tratamiento de conservación La SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL reglamentará las condiciones físicas de los estacionamientos públicos. Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 333 a 338 del POT.

Administración Municipal No se hizo.

Page 96: Valoracion y Evaluacion del POT

429 – P2 Emitir concepto para autorizar la localización de industrias artesanales, industrias livianas, (I.L.) e industrias medianas (I,M.) en las Zonas de usos Agropecuarios, cuando se dé cumplimiento a las normas sobre preservación del medio ambiente y no causen daños o perjuicios a las actividades principales y a la población.

Secretaría de Planeación No se hizo.

432 Delimitación de la zona de distrito minero (Z.D.M.) Ministerio del Medio Ambiente, INGEOMINAS y MINERCOL

No se hizo.

432 – P6 Adelantar las acciones legales necesarias para que los propietarios de las explotaciones mineras que carezcan de licencia y que estén localizadas por fuera de los Parques Minero Industriales compensen al Municipio por los daños ambientales que puedan haber ocasionado.

Administración Municipal Se esta haciendo con el convenio con Ingeominas

432 – P6 Establecer un programa de apoyo legal, técnico y empresarial a los mineros que deban clausurar sus labores en el término de tres años o al finalizar el período de su licencia, el cual tendrá por objeto facilitar su relocalización en el Distrito Minero.

Administración Municipal, a través de la Secretaría de planeación municipal y la Secretaría de Gobierno, con la colaboración de la CAR

No se hizo.

432 – P7 Emitir concepto para los planes de Recuperación morfológica y ambiental que les corresponde ejecutar a las minas en proceso de clausura

Secretaría de Planeación No se hizo.

432 – P8 En caso de no haberse presentado ningún Plan Parcial por parte de los propietarios de predios localizados en el área del Distrito Minero, en un plazo de un año contado a partir de la aprobación del POT, la SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL procederá de oficio a realizarlo y a imponerlo para la respectiva zona.

Secretaría de Planeación No se hizo.

437 Estudiar y aprobar o rechazar las particiones, lotificaciones, divisiones, subdivisiones, parcelas y urbanizaciones presentadas a su consideración dentro de la jurisdicción municipal.

Secretaría de Planeación No se hizo.

Page 97: Valoracion y Evaluacion del POT

439.6 Resolver las consultas previas a los propietarios o interesados en desarrollar proyectos de urbanización, condominio o conjunto cerrado fuera del Perímetro Urbano.

Secretaría de Planeación No se hizo.

439 – P2 Autorizar la elaboración de convenios entre municipio y propietarios de lotes de una urbanización, debidamente organizados en asociación, cooperativa, acción comunal, etc., que deseen responsabilizarse por el cuidado y mantenimiento de los parques y zonas comunales.

Secretaría de Planeación No se hizo.

440.1.1 Expedir certificación de cambio de uso rural a Suburbano para autorizar el fraccionamiento de un globo de terreno rural, para uso público o privado, cuyo fin principal sea la vivienda.

Secretaría de Planeación No se hizo.

440.1.11 Expedir licencia especial para autorizar el desarrollo de proyectos que pretendan localizarse en pendientes superiores al 40%

Secretaría de Planeación No se hizo.

448 – P Autorizar el cambio de uso para adelantar el desenglobe de terrenos de Uso Suburbano.

Secretaría de Planeación No se hizo.

462 Celebrar los contratos y convenios que sean necesarios con las entidades públicas y privadas, con el cumplimiento de los requisitos legales, para el cumplimiento de los objetivos, metas, programas y proyectos del Plan de Ordenamiento Territorial,

el Gobierno Municipal podrá previa autorización del Concejo Municipal

En la oficina de Jurídica se encuentra un listado con todos los convenios que se han desarrollado. Entre ellos el convenio con la Nación para la construcción de Transmilenio o con Fonade el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado.

468 Buscar fuentes alternas de financiación que garanticen un nivel de ejecución significativo de los Proyectos del POT.

Administración municipal. No se hizo.

470 Autorizase al Alcalde Municipal para que dentro de un término de un año contado a partir de la fecha de promulgación del POT, contrate los estudios necesarios y ponga en marcha una reforma de la Administración Municipal.

Alcalde Si se hizo en el 2002.

Page 98: Valoracion y Evaluacion del POT

III DENTIFICACIÓN DE AVANCES Y COMPROMISOS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE SOACHA DESDE LOS PLANES DE DESARROLLO

Page 99: Valoracion y Evaluacion del POT

POLITICA LARGO PLAZO MEDIANO PLAZO CORTO PLAZO EJECUCION 2004 EJECUCION 2005

ECONÓMICA

Consolidación de Soacha como la primera ciudad industrial y minera del Departamento, buscando proporcionar los elementos de interacción física y promoción que posibiliten al municipio alcanzar la mayor competitividad posible a nivel regional, nacional e internacional.

Involucrar a organismos nacionales e internacionales para la modernización de la estructura productiva existente que asegure la vinculación del municipio a los mercados globales

la identificacion de algunos subsectores o empresas con el fin de iniciar la aplicación de medidas especificas para mejorar la capacidad de las empresas del municipio para poder generar empleo, mejorar la calidad de vida, aumentar los recaudos y competir regional e internacionalmente, movilizando recursos y las capacidades locales, y aprovechando la red de instituciones publicas y privadas.

Se asignaron 15 millones de pesos a capacitación en apoyo al sector industrial y

a la competitividad. No hubo ejecución alguna. Se asignaron 20 millones para el

Plan de Incubadoras empresariales; se obtuvo la cración por parte del Sena de la

incubadora para Soacha, No hubo ejecución presupuestal por parte del

municipio.

Promoción del desarrollo equilibrado de los bienes y servicios ambientales que satisfagan las necesidades de la población soachuna.

Recuperación y rehabilitación de las zonas degradadas por las actividades desarrolladas en el municipio sin el cumplimiento de las disposiciones vigentes que constituyan deterioro actual del territorio.

Iniciar con prontitud la recuperación de las áreas degradadas en el perímetro urbano, al tiempo que se implantan medidas para reducir la contaminación del suelo y las fuentes hídricas y el aire. Realizar las gestiones pertinentes para que en el corto plazo Soacha cuente con una oficina de medio ambiente idónea, para lo cual se autoriza al ejecutivo para que presente el Proyecto respectivo apoyada mediante convenio interadministrativo con La CAR

AMBIENTAL

El PDM 2004 - 2007 en el eje No. 4 Recuperacion y Saneamiento Ambiental, alli se pretende formular e implementar el PGIRS, de igual forma contempla la recuperacion de los ecosistemas estrategicos municipales, implementacion de procesos de revegetalizacion, monitorieos, seguimiento y control a las emisiones contaminantes, niveles de ruido, contaminacion visual, asi mismo se plantea la ejecucion de un programa de cultura ambiental, encaminado a consolidar conciencia ambiental y participacion de las comunidades del municipio. En el tema minero, se avanza en la definicion del poligono minero municipal que nos permita reglamentar las zonas de explotacion minera, regular las explotaciones y aprovechar los recursos naturales.

Hubo apropiación presupuestal inicial de 476.7 millones para la compra de áreas de interés ambiental en el urbana y en el área rural.SE realizaron ajustes presupuestales y quedaron 223.7 millones de pesos de presupuesto final.No hubo ejecución presupuestal alguna. .

Page 100: Valoracion y Evaluacion del POT

SOCIAL Y CULTURAL

Consolidación de los procesos de participación ciudadana en medio de la creación de una identidad municipal que permita el desarrollo de las expresiones de intercambio social y manifestaciones artísticas

Impulso a las organizaciones sociales y culturales para garantizar una participación activa en el desarrollo municipal

El PDM ha establecido en el eje No. 1 Desarrollo Social y Cultural los programas subprogramas, estrategias que encaminen esfuerzos y acciones para elevar las condiciones de vida de los habitnates del Municipio, garantizando el desarrollo integral y generando espacios que promuevan la participacion comunitaria, tanto la Secretaria de Desarrollo Social y la Direccion de Cultura en su informe de gestion amplian la informacion de los avances en este tema.

Se asignaron 67 millones de pesos para acciones de empoderamiento y capacitación para actores sociales. Así mismo se asignaron 13,4 millones para la formación y funcionamiento de instancias de participación establecidas en las leyes y la constitución. No hay reporte de ejecución presupuestal

ADMINISTRATIVA

Impulso a una profunda reforma administrativa que permita la máxima eficiencia del gobierno local y el aprovechamiento total de los recursos municipales, al igual que se propenderá por su fortalecimiento como autoridad y será rigurosa e imperativa dentro de lo de su competencia

Iniciación del proceso de reestructuración administrativa que adecue la capacidad de atención y respuesta de las instituciones a las características actuales y de crecimiento futuro del municipio

Ver informe de Gestion No existe ningún avance sobre el tema.

FISCAL MUNICIPAL

Consolidación de los recaudos municipales en términos de equidad que garanticen una adecuada disponibilidad de recursos para la ejecución del POT

El PDM en el eje No. 2 Articulo 18 TRIBUTARIO, busca fortalecer la finanzas locales por medio de la implementacion es estimulos fiscales para la inversion en las actividades de mayor impacto multilplicador de la economia, de igual forma en el apoyo a los sectores productivos que generen empleo. Asi mismo esta dimension busca crear con la comunidad una cultura democratica y responsable en la tributacion local, a traves de la capacitacion en el tema.

Para el año 2004 hubo en recaudo de impuestos locales por 20378 millones de pesos, con un incremento de 12% respecto a 2003, lo cual es apenas el crecimiento normal de cualquier recaudo fiscal..

Incremento significativo de los ingresos municipales en el corto y mediano plazo que acerquen al municipio a una

situación de maniobrabilidad acorde con el volumen de su población, al tiempo que consolide ayudas adicionales por

parte de la Nación por ser Soacha receptor de los problemas nacionales de desplazamiento y pobreza.

Page 101: Valoracion y Evaluacion del POT

RURAL

Participación y gestión del municipio para otorgar a su área rural las herramientas para el desarrollo de sus actividades económicas, sociales y culturales, en el marco de la política ambiental.

Atención de las zonas generadoras de agua e impulso, dentro de las políticas nacionales de apoyo a la reactivación del campo

De acuerdo a normativa ambiental Ley 99 de 1993, el Muncipio ha dejado dentro de su presupuesto los recursos para adquisicion de predios localizados y definidos como ecosistemas estrategicos, esta administracion por inciativa presento ante el Concejo Municipal proyecto de Acuerdo para que se faculte al ejecutivo para que realice la comprade dichos predios, de igual forma la Secretaria de Planeqacion a traves de la Direccion de Gestion Ambiental, ha realizado la priorizacion de los predios que el Municipio debera comprar para su cuidado y conservacion ya que que alli se encuentra un potencial importante de zonas generadoras de agua. El PDM de esta administracion establecio en el eje No. 3 Desarrollo Agropecuario, en el cual se establecen los diferentes programas y estrategias que implementara la admionistracion para apoyar el potencial importante agropecuario con que cuenta este Municipio, con esto se pretenden generar alternativas productivas sostenibles, de produccion y comercializacion que aseguren la base natural que las soportan y contribuyan a la seguridad alimentaria y al mejora

No hay información sobre las actividades desarrolladas por la Umata. La información sobre lka situiación ambiental señala que no existió inversión durante el año..

FÍSICO ESPACIAL

Consolidación del municipio como una unidad estructural que permita un desarrollo urbanístico coherente en el cual la competitividad de lo formal frente a lo informal evite la ilegalidad de los asentamientos y garantice condiciones efectivas de desarrollo económico y social

Lograr la desmarginalización de los asentamientos humanos, el trabajo articulado y planificado del Estado con el sector privado, la reubicación de asentamientos localizados en zonas de alto riesgo, la articulación del territorio estructurado dentro de un criterio integral regional. Ocupar el liderazgo regional al constituirse como puerta sur de la Sabana de Bogotá

El programa de desmarginalizacion de barrios para el municipio de Soacha, no es aun un mecanismo que se haya implementado, la Administracion Municipal no se encuentra preparada para asumir un reto de este tipo, en este tipo de programas convergen tanto la voluntad politica, como cambios en la proyeccion de la inversion de los recursos en saneamiento basico, vias, andenes y sardineles inversion social, especialmente este programa tiene como objetivo solucionar de forma definitiva la problematica de los diferentes sectores que componen el Municipio, ademas no ha sido plasmado como un programa en ninguno de los PDM, que han sido aprobados desde la vigencia del POT.

En el 2004 se asignaron los recursos parta la revisión del POT por 395 millones de pesos; se asignaron recursos para el plano digital a nivel de manzana por 102 millones de pesos. En el 2005 se contrató la actualización catastral que reportó un total de 106000 predios entre urbanos y rurales , con un costo de 928 millones de pesos.;

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VIAL MUNICIPAL

Garantizar la consolidación de la integración vial regional como elemento estructurador del suelo urbano municipal.

Para el corto plazo construir, mantener y consolidar la malla vial local.

La Secretaria de Infraestructura en su informe de Gestion mencionan las obras realizadas para la consolidacion del Plan vial, la inversion realizada discriminando tambien los logros alcanzados en cada una de las comunas y los corregimientos del Municipio.

En el 2004 se adelantaron un total de 59 proyectos , para una inversión de 9691 millones de pesos, con lo cual se atendieron vias locales y se ejecutaron nuevas vias en un total de 23 Km entre mantenimienmto y nuevas vias, de las cuales 6 Km fueron en el área rural y el resto en la urbana. Pra el año 2005 se programó una inversión de 3500 millones de pesos para la malla vial..

VIVIENDA

Generar los espacios de trabajo, mediante alianzas estratégicas del sector privado, con miras a estimular el desarrollo de vivienda nueva de estratos 3 hacia arriba, que posibilite ofertar mejores espacios, atraer capacidad de pago y generar ahorro que permita el cruce de subsidios dirigidos a los servicios públicos, al interior del municipio.

En este tema no ha avanzado, ya que el estudio soporte de la definicion de las zonas del Municipio que contaran con estratos superiores al 3 debera ejecutarse en el marco de la revision del POT del Municipio.

Las acciones en vivienda se han reducido a la firma de un convenio con la Universidad de Cundinamarca para gestionar un total de 172 subsidios en sitio propio y a realizar el proceso de legalización de un barrio, la urbanización minesota. No aparece inversiones del municipio en tal prioridad.

En el 2004 se realizaron 42 proyectos por un total de 1281 millones de pesos, en los cuales se incluye el diseño de 3,2 Km de alcantarillado. En el 2005 se tenía programado un total de 5593 millones destinados al Plan Maestro de Alcantarillado, al saneamiento de cuencas de área municipal y la cosntrucción de redes menores de acueducto y alcantarillado.

En mataderos se destina un total de 58 millones de pesos.

El Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado del Municipio de Soacha, se implemento a partir del año 2001, epoca en la cual fue realizado el estudio por la EAAB y la Gobernacion de Cundin. A partir de este, el municipio ha continuado con la construccion de los diferentes sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial, y de igual forma con la construccion de redes de acueducto. Frente los demas servicios publicos domiciliarios, que corresponden a las diferentes empresas privadas prestadoras de servicios, se ha concertado con las mismas la ejecucion de los procesos de expansion.

SERVICIOS PÚBLICOS

Lograr que dentro del plazo definido para el presente POT, se consolide la totalidad de la infraestructura de servicios públicos (acueducto y alcantarillado, teléfonos, energía eléctrica, recolección de basuras y gas natural), no solo para atender eficientemente la demanda actual y su correspondiente crecimiento vegetativo, sino que permita el asentamiento de usos con excelente capacidad de pago, que garanticen al interior del municipio el cruce de subsidios

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EQUIPAMIENTOS

Adelantar procesos que permitan buscar la equidad en cuanto a cantidad, localización y servicios, que prestarán estos macroproyectos, propendiendo la satisfacción de las necesidades de la población mediante la creación de núcleos integrados en cuatro diferentes zonas de la ciudad, que buscan hacer justicia con el déficit de equipamiento que presenta el municipio hoy día, al igual que consolidar cuatro distritos sociales como sitio de encuentro de la comunidad, en la búsqueda de la reconstrucción del tejido social, la preservación de la idiosincrasia, y patrones culturales Soachunos, contando con la vinculación directa de la comunidad y el sector privado

No hay avance frente a este tema

Respecto a lo planteado por el POT no hay inversión alguna. En el 2004 se realizaron 36 proyectos de equipamientos, por un total de 4289 millones de pesos, entre infraestructura educativa (10 proyectos), infraestrictura deportiva (10) y 4 escenarios deportivos en el marco de los juegos deportivos nacionales. En 2005 no hay programada inversión alguna.

ESPACIO PÚBLICO

Recuperar el espacio público perdido en la ciudad para permitir procesos de integración comunitaria y desarrollo de actividades cotidianas en concordancia con el respeto por el peatón. Igualmente buscar equilibrar la oferta de este, para elevar condiciones de calidad de vida.

A traves de la Secretaria de Gobierno y la Secretaria de Planeacion se adelantan los procesos policivos de recuperacion de espacio publico, asi mismo se adelanta por parte de la Secretaria de Infraestructura, la ejecucion de obras tendientes a la construccion del espacio publico.

No hay inversión programada ni ejecutada en el 2004 y el 2005.

TRANSPORTE PUBLICO

Concertar con el Distrito Capital la extensión de la línea sur de Transmilenio, con la finalidad de que pueda llegar hasta la autopista sur a la altura de CONALVIDRIOS. Posibilitar con esta medida que el municipio solucione su movilidad al interior y frente a la región. Promover la organización y modernizanción del actual sistema, para adecuarlo como líneas alimentadoras del sistema de transporte masivo del Distrito denominado TRANSMILENIO

De acuerdo al conpes 3185 se define la realizacion de los estudios y diseños para la extension de la troncal norte - quito sur del sistema transmilenio dentro del municipio de Soacha, a partir del limite con el distrito. De acuerdo al conpes se suscribe el convenio de apoyo tecnico y financiero entre la nacion en cabeza del DNP, la Gobernacion de Cundinamarca, El Municipio de Soacha. A partir de este y con la contratacion que realiza el IDU inician los estudios, el Municipio participa en el comite de seguimiento, los diseños definitivos seran entregados aproximadamente el dia 3 de marzo.

Para el 2005 se tenía programado 2000 millones de pesos para este propósito.

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EDUCATIVO ENFOCADO HACIA

LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Implementar el desarrollo y construcción de un Campus Universitario que posibilite a la población acceder a programas de Educación Superior a bajo costo pero en las mejores condiciones ambientales. Autorizar al ejecutivo para que inicie negociación con los propietarios del inmueble donde funcionó la empresa 3M de Colombia, de igual manera cuando se reubique la Industria Militar de Indumil esos terrenos tendrán el mismo fin

En este aspecto en la Administracion anterior de la Gobernacion de Cundinamarca se adquirio el predio denominado 3M, en el cual en la actualidad viene funcionando la Facultad de Ciencias del Deporte de la Universidad de Cundinamarca, en esta Administracion Municipal, se pretende consolidar el Campus Universitario a traves de la gestion realizada por la Secretaria de Educacion encaminada a gestionar con universidades como la mencionada y otras la posibilidad de abrir otras facultades en este espacio para brindarle a los jovenes del Municipio la posibilidad de acceder con mayor facilidad a la educacion superior. Es importante tambien mencionar que en el PDM, se establecio en el eje No. 1 Programa No. SOCHA FORMANDO PROFESIONALES, el Subprograma Fomento a la educacion Superior, la creacion del fondo de Educacion superior, la implementacion de becas de excelencia procesos importantes que cuentan con el apoyo del ICETEX.

Dos programas se han desarrollado: por un lado la educación tecnológica con base en el convenio con el sena de capacitación técnológica para el trabajo, para lo cual se destinó en el 2005 un total de 800 millones de pesos. En el apoyo a la ampliación de cobertura para profesionales se invirtió un totral de 50 millones de pesos.

SALUBRIDAD PUBLICA

Procurar el mayor cubrimiento utilizando los equipamientos actuales como la E.S.E, El Sisben, El Hospital Municipal, Departamental y Regional y demás entes de salud

El PDM ha planteado en el eje No.1 Desarrollo Social y Cultural hace referencia en el programa 2 SALUD PUBLICA , y en el marco de la ley 715 y con base en el perfil epidemiologico del Municipio y las prioridades de la comunidad del Municipio, formulandose el Plan de Atencion Basica. En el desarrollo de este programa intervienen la ESE municipal, el Hospital Mario Gaitan Yanguas, el IMRDS,

Durante el año 2004 hubo una inversión de 21,626 millones de pesos, con lo cual se cumple ampliamente los propósitos del Plan de desarrollo de esa administración municipal. Debe aclararse que no hay referencia al POT en las decisiones de Salud, pero las ejecuciones van en el mismo sentido de las propuestas del POT.

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RECREACIÓN MASIVA

Facilitar a la población espacios verdes para mediante respeto al entorno permitir la recreación activa o pasiva de los ciudadanos en procurar de mejorar su calidad de vida como adelantar el proceso que permita la negociación del predio o predios adyacentes del cerro el Cocli para el Parque Recreacional y Deportivo del Municipio, área mínima 50 hectáreas hacer realidad el proyecto del Parque Deportivo y Recreacional de Potrero Grande, lo mismo adelantar acciones legales que permitan la recuperación del Terreno denominado Campo de los Locos

En este aspecto la Secretaria de Planeacion viene liderando un proyecto localizado entre los humedales Neuta y Tierra Blanca sobre la via aIndumil, incluyendo predios cercanos al cerro el Cocli, en la actualidad se ha gestionado la posibildad de aunar esfuerzos tecnicos y financieros entre la CAR, la Gobernacion, el MAVDT, y la ONG Cabildo Verde y el Municipio de Soacha para realizar el diseño del proyecto orientado a la construccion de un Jardin Botanico, ademas de ser un espacio en el cual confluyan actividades de recreacion pasiva, activa, de observacion e investigacion ambiental. Frente al desarrollo del parque deportivo y recreativo Potrero Grande, es importante mencionar que se debera realizar una gestion importante ante la EAAB, con el fin de generar un proyecto integral de este espacio con el Humedal Tibanica. El predio Denominado Campo de los Locos es un predio de propiedad privada, en la actualidad se ha establecido que el propietario del predio tiene la voluntad de vender al Municipio pero el costo de este predio es bastante alto.

Las acciones se concentraron en la inversión para los juegos nacionales deportivos. En el 2005 no aparece inversión para el sector.

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IV IDENTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTOS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE SOACHA

Número de requrimientos, compromisos para la reglamentación y desarrollo del Acuerdo 46 POT.

Número de requrimientos, compromisos para la reglamentación y desarrollo del Acuerdo 46 POT, cumplidos por el Municipio

Capítulo I: Características generales de la aplicación 1 1

Capítulo III: Contenido estructural del POT 5 1

Capítulo IV: Directrices para la conservación y la protección abiental 14 1

Capítulo V: Programas y proyectos de tipo general para el POT 13 5

Capítulo VI: Zonas especiales 1 0Capítulo VII: de las funerarias y cementerios 3 0

Título II Componente urbanoCapítulo I Políticas de mediano y corto plazo para el suelo urbano 3 2

Capítulo II: Características de desarrollo urbano 3 1

El 26,83% de los requerimientos, compromisos para la reglamentación y desarrollo del Título I Acuerdo 46 POT se levaron a cabo.

Título I Componente general

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Número de requrimientos, compromisos para la reglamentación y desarrollo del Acuerdo 46 POT.

Número de requrimientos, compromisos para la reglamentación y desarrollo del Acuerdo 46 POT, cumplidos por el Municipio

Sección 1 Vías 2 0Sección 2 Equipamiento 1 0Capítulo IV: Vivienda 7 0Capítulo V: Delimitación de áreas de conservación protección y amenazas y riesgos

1 1

Capítulo VI: Directrices para la conservación y el ordenamiento urbano

2 0

Capítulo VII: Norma Urbanística GeneralParte I Definición de usos. Áreas Urbanas 1 0

Sección 2 Zonas de conservación hidrológica Z.C.H 1 1

Sección 9 Áreas de conservación urbanística y arquitectónica 6 0

Parte IV Normas 5 0Capítulo VIII: Cobro de tarifas para el uso del espacio aere o el suelo, subsuelo, de inmuebles de áreas pertenecientes el espacio público de titularidad del municipio de Soacha

2 2

Capítulo IX: Norma urbanística por tratamientos 20 1

El 10,42% de los requerimientos, compromisos para la reglamentación y

desarrollo del Capítulo III del Acuerdo 46 POT se levaron a cabo.

Capítulo III: Localización y Dimensionamiento de elementos estructurantes

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Número de requrimientos, compromisos para la reglamentación y desarrollo del Acuerdo 46 POT.

Número de requrimientos, compromisos para la reglamentación y desarrollo del Acuerdo 46 POT, cumplidos por el Municipio

Capítulo I: Directrices para la conservación y el ordenamiento rural 6 2

Título V: Ingresos municipales, plan de inversiones y programa de ejecución 1 0

Título II Componente rural

El 28,57% de los requerimientos, compromisos para la reglamentación y

desarrollo del Título II del Acuerdo 46 POT se levaron a cabo.

Total

63 8 El 12,7% del total de las funciones asignadas a entidades se llevaron a cabo.

Se han realizado varios convenios, para cumplir con las metas del POT. Entre los que se destacan los celebrados con la Nación para la Construcción de En el año 2002 el acalde llevo a cabo una reforma de la Administración Municipal.

Funciones asignadas a las entidades municipales que se reglamentaron

Se construyo el Coliseo León XIII y se adecuaron varios escenarios deportivos.Por medio del Acuerdo 43 se reglamentan la instalación de antenas y la colocación de vallas publicitarias.En la actualidad se estan recuperando tnato los bienes fiscales como el espacio público que está ilegalmente ocupado.A traves de un convenio con ingeominas, se está normatizando la compensación al Municipio por los daños ambientales causados por las minas ilegales y

RealizadasFunciones asignadas a las entidades municipales, las cuales debián ser objeto de reglamentación.

Se hizo el Censo de Minas LegalesSe instalo la universidad de Cundinamarca

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CONCLUSIONES 1 La Valoración del POT Los problemas que presenta el proyecto de Acuerdo y la aplicación del Plan de Ordenamiento del Municipio de Soacha tienen varias causas: internas, de formulación y estructuración y externas, de conocimiento y relación con los contextos de la planificación nacional. Esta situación lleva a una segunda consideración, la aplicación del plan en el municipio, la cual ha tenido tropiezos y dificultades, sin ser desarrollado plena o parcialmente por la distintas administraciones que se sucedieron. Entre las principales causas externas se tienen:

1. Las cifras equivocadas de proyección demográfica del municipio y del contexto territorial, que en los dos últimos años han sido revisadas, previendo una población de menor tamaño.

2. El desconocimiento de los planes de ordenamiento de los municipios vecinos, especialmente del Distrito Capital, que plantea una dificultad cierta sobre los problemas regionales y ambientales. El manejo de la zona sur del Distrito Capital sigue siendo una incógnita evidente, así como el manejo de la movilidad de población ante los agotamientos de tierras urbanizables.

3. La cartografía con la que se diagnosticó y formuló el Plan no tenía la calidad técnica adecuada y necesaria. Gran parte de los problemas derivan de su utilización, como es el caso del reconocimiento y determinación de los diferentes perímetros, la localización del patrimonio cultural, las posibilidades topográficas para el trazado

del sistema vial, el reconocimiento de los cuerpos de agua y sus rondas hidráulicas, etc.

Las causas internas se deben fundamentalmente a los problemas de diagnóstico y decisión política sobre el futuro de la ciudad:

1. La primera interpretación que se presenta son los hechos ocurrido respecto a su legalidad, a las expectativas que no fueron acogidas de quienes acompañaron el proceso y encontraron resultados contrarios a los concertados, es el caso de la CAR, que presento su pliego de inconsistencias respecto a las concertaciones adelantadas no reflejadas en el acuerdo sancionado, también las comunidades y algunos gremios vienen llevando la queja de su descontento de año en año.

2. El diagnóstico del Plan de Ordenamiento del 2000 realizado en forma parcial y partiendo de expectativas exageradas de población determino situaciones que conllevaron a un modelo inviable de aplicación, se podría afirmar que la situación critica que presento el diagnóstico conllevo a tratar de buscar soluciones en todos los campos sin responder a un modelo que determinara unos principios y prioridades, jerarquías que proporcionaran verdaderos instrumentos de planeación a sus gobernantes.

3. En lo que se refiere a la estructura ambiental del territorio, no se cuenta con un diagnóstico preciso, que de cuenta de los potenciales y problemas que se presentan en el entorno, en donde son especialmente críticos el manejo de las aguas, la situación de la

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explotación minera y los problemas derivados de la ocupación del territorio, especialmente en las denominadas áreas suburbanas.

4. Los sistemas generales no contaron con un adecuado sustento técnico, desconociendo el alcance de cubrimiento de los servicios públicos domiciliarios y las posibilidades de crecimiento por parte del municipio para satisfacer a toda la población.

5. El problema del transporte, esencial en el componente urbano y en las situaciones conflictivas derivadas de la conurbación con Bogotá, no contó con un análisis preciso que sirviera de base al desarrollo del tema.

6. No se realizó un análisis morfológico que pudiera servir de base a la formulación de normas de ocupación y usos, creando conflictos serios con algunos sectores de la población.

7. El diagnóstico no contempla un análisis serio sobre la estructura funcional del municipio, ni sobre su relación con los territorios municipales vecinos ni con el Distrito Capital.

8. Las necesidades de suelo urbanizable no fueron contabilizadas objetivamente, debido, como se mencionó a errores en la proyección de población y adicionalmente a una falta de estudio sobre los problemas de hacinamiento, procesos de densificación y características tipológicas de la vivienda

1 La aplicación del POT La aplicación del POT no ha sido exitosa en las tres administraciones que se sucedieron, esto se debe a la dificultad para interpretar su concepción y formulación, a la dificultad para determinar los contenidos que no quedaron completos y a la falta de especificidad en algunos de los objetivos. En este punto tenemos:

1. No hay normas de volumetría y ocupación en la ciudad construida.

2. No hay normas especificas sobre el manejo ambiental en el territorio rural ni en el suelo urbano.

3. Los requerimientos técnicos de riesgos de sismoresistencia no se han establecido, aún se encuentran en estudio, necesario para el control de la ocupación de zonas no aptas para la construcción.

4. El desarrollo económico no cumplió las expectativas previstas en el Plan, contrariamente en el tema del desarrollo industrial tuvo caídas significativas.

5. No se reglamento los derechos de plusvalía.

Tres administraciones se sucedieron desde el 2000 para la aplicación del POT, adolecen las dos primera de indiferencia hacia la posibilidad de su aplicación, entender el porque la administración, y los ciudadanos encuentran dificultades en su aplicación o porque abogan por su clarificación se puede interpretar desde algunas perspectivas que señala el resultado de la valoración.

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El Plan de Ordenamiento desde la Secretaria de Planeación se ha tratado de aplicar, con falencias, sin los instrumentos que permitan su adecuado desarrollo, y con preocupación de estar perdiendo oportunidades para el municipio.

La falta de socialización del plan, y de retroalimentación no le ha permitido superar la apropiación de este desde ninguna de las instancias responsables de su ejecución.

Modificar el modelo de ocupación territorial es un imperativo, ajustar normas, incluir instrumentos y procedimientos que permitan el desarrollo de las actuaciones en el territorio, retirar artículos que se contravienen entre sí, o con disposiciones del orden Nacional y Departamental, o por los mismos decretos de la Ley, actualizar los temas donde los diferentes estamentos han expedido nuevas jurisprudencia, aclarar y precisar los alcances del planeamiento en las instancias de lo general y lo intermedio, armonizar el articulado son tareas requeridas para consolidar un POT, que debe convertirse en verdadero norte de la planificación del municipio. El Plan de Ordenamiento requiere reingeniería desde todos los puntos de sus componentes.

3 Los Cumplimientos del POT Determinar cuanto y que adelanto el POT del municipio de Soacha en sus seis años de vigencia no es una tarea tan evidente. El Consejo de Planeación Territorial como ente creado por la ley para llevar a cabo una veeduría en relación con su cumplimiento no fue consolidado como tal y se quedo a mitad de camino abandonando su obligaciones de Ley. La reglamentación y las obligaciones establecidas para que se desarrollaran en su totalidad los temas que no fueron resueltos en el estudio solo alcanzaron, un 12 % de su

ejecución, estos se tornaron excesivos en cantidad y costo haciendo complejo e imposible su cumplimiento. Talvez el tema que permitió mayores avances es el de los convenios, el trabajo conjunto con otras entidades Nacionales y departamentales ha permitido avances como la actualización predial o los primeros estudios de microzonificación. En cuanto a la articulación con los planes de desarrollo estos no han incluido las partidas del Plan de Ordenamiento como tal, la evaluación llevada a cabo sobre estos nos permiten establecer que algunos programas de las administraciones de turno coinciden de alguna manera con los propuestos desde el POT, y en estas condiciones se avanzo en temas como el Censo minero, la construcción del estadio y las adecuaciones de escenarios deportivos, o las obras de Transmilenio, pero no se encontró el propósito explicito de actuar frente a lo previsto por el POT a excepción de la actual administración que ha considerado necesario el proceso de modificación. 4 Recomendaciones para la revisión del POT I El modelo de ocupación

1. El censo como primera condición de cambio debería ajustarse a la población arrojada por del 2005 1, en la actualidad, para el producto dos diagnóstico, se cuenta con el ejercicio de evaluación realizado sobre el censo piloto del 2003 con sus respectivas proyecciones y complementado con ejercicios comparativos donde se reportan cifras similares y se demuestra que las cifras que elevaron

1 En la actualidad se ha solicitado al Secretario de Planeación, representante del Municipio de Soacha ante el comité evaluador que consulte el estado del Censo para el municipio para tomar una decisión por parte del comité de interventoría del censo con el cual se debe modelar el POT.

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descomunalmente la demanda potencial y efectiva sobre la valoración de la dinámica poblacional harían inviable el desarrollo del municipio. Situación completamente diferente son las cifras del 2003, que arrojan cifras de menos de un 10% de la población en el crecimiento anual; ya que los cálculos del 2000 se establecieron en 102.170 nuevos habitantes en el municipio en el período de 2004 a 2010 y en las mediciones del censo experimental de 2003 se dieron 8.015 personas.

2. Concebir una estructura en el tema ambiental y de protección de los recursos naturales que permita soportar y desarrollar de forma articulada el modelo de ordenamiento territorial.

3. La perspectiva territorial en función de la ciudad región Bogotá- Cundinamarca, debe permite establecer unas claras relaciones de sostenibilidad de un modelo territorial de un municipio inmerso en uno de los principales ejes de conexión de la capital del país con el occidente.

4. Es necesario plantear y desarrollar una política de protección de cada una de las zonas de clasificación del suelo.

5. Es necesario revisar el modelo de ocupación ya que este determinó diferentes categorías del área de expansión, es decir estableció perímetros dentro de si, lo cual contradice lo señalado por la Ley.

6. Es necesario en el nuevo modelo de ocupación determinar los sistemas generales y sus posibilidades de desarrollo

7. Se requiere formular una política de vivienda, especialmente en el campo del interés social. Determinando fuentes de financiación, localización e instrumentos urbanísticos y de gestión que estén previstas desde el mercado inmobiliario y las posibilidades reales de desarrollo.

8. Se debe reconsiderar el plan vial para conciliarlo con el del Distrito Capital y con las intenciones de cubrimiento por parte de Transmilenio.

9. Se debe precisar la política de protección de las zonas y edificaciones de interés patrimonial.

Encontrar el modelo de ocupación con bases erróneas en su planteamiento trae consecuencias profundas para las modificaciones de un POT. Es necesario revisar las políticas, objetivos y estrategias en función del nuevo modelo, la valoración realizada permitió establecer que dentro de estas algunas se ajustan a las condiciones actuales del municipio y se encuentran correctamente formuladas; por el contrario, otras desde su concepción están mal planteadas como es el caso del tema ambiental, en realidad la conciliación de la posibilidad de que unas u otras permanezcan tiene que ver con el planteamiento que defina el nuevo modelo de ocupación territorial. Igualmente los requerimientos de dotaciones, equipamientos y espacio público esta en función

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de la población servida, condición que invalida la posibilidad de actuar sobre un referente de población errada. II Los compromisos en el nivel territorial Actualmente la Administración Municipal de Soacha cuenta con el convenio establecido por la Mesa de Planificación de Bogotá- Cundinamarca que adopto un modelo de planificación estratégica Bogotá- región donde se comprometen temas como la funcionalidad del territorio, la conservación ambiental y el sistema de transporte entre otros. III El mediano, y largo plazo Los tiempos de los alcances de duración y del mediano y largo plazo, como se vio en el análisis jurídico no cumplen con lo señalado por la Ley, por lo tanto estos deben modificarse. IV El componente urbano desde la viabilidad Las metas propuestas en el tema vial son imposibles de cumplir, los costos requeridos para su desarrollo las hacen inviables en el corto plazo, su incidencia para la articulación y consolidación como estructura urbana es definitiva, tanto en la ciudad construida como en el desarrollo de la ciudad futura, como estrategia debe revisarse en la posibilidad real de desarrollo V La política de vivienda Requiere su reformulación, establecer con mayor precisión los faltantes de vivienda, comprender la situación y los factores de hacinamiento y tener en cuenta no solo la demanda sino también las características del municipio de Soacha en su contexto regional es una obligación que tiene que resolver las modificaciones del nuevo POT del Municipio de Soacha.

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Anexos