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www.pwacs.es Informe sobre las ofertas presentadas para la contratación, en régimen de concesión, del Servicio de Abastecimiento de agua potable y Alcantarillado de la Mancomunitat Pla de Mallorca (Illes Balears). EXP. 04/2019. VALORACIÓN DE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS. Octubre 2021

VALORAIÓN DE RITERIOS EVALUALES MEDIANTE FÓRMULAS

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Page 1: VALORAIÓN DE RITERIOS EVALUALES MEDIANTE FÓRMULAS

www.pwacs.es

Informe sobre las ofertas presentadas para la contratación, en régimen de concesión, del Servicio de Abastecimiento de agua potable y Alcantarillado de la Mancomunitat Pla de Mallorca (Illes Balears). EXP. 04/2019.

VALORACIÓN DE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS. Octubre 2021

Page 2: VALORAIÓN DE RITERIOS EVALUALES MEDIANTE FÓRMULAS

Informe sobre las ofertas presentadas para la contratación, en régimen de

concesión, del Servicio de Abastecimiento de agua potable y Alcantarillado

de la Mancomunitat Pla de Mallorca (Illes Balears). EXP. 04/2019.

VALORACIÓN DE CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.

ÍNDICE

1 OBJETO ........................................................................................................................ 1

2 ANTECEDENTES ............................................................................................................ 1

3 CONFIDENCIALIDAD ..................................................................................................... 3

4 CRITERIOS DE VALORACIÓN .......................................................................................... 4

5 DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LOS LICITADORES ................................................... 7

6 PROPOSICIONES ECONÓMICAS ..................................................................................... 8

7 VALORACIÓN ECONÓMICA DEL PLAN DE INVERSIONES ................................................. 8

8 ESTUDIOS ECONÓMICO-FINANCIEROS DE LAS OFERTAS ................................................ 9

8.1 DIRECTRICES ESTABLECIDAS EN EL ANEXO 3 DEL PCAP ................................................ 9

8.2 HIPÓTESIS Y VARIABLES DE PROYECCIÓN A TENER EN CUENTA EN LA ELABORACIÓN

DE LOS ESTUDIOS ECONÓMICO-FINANCIEROS DE LOS LICITADORES ..................................... 10

8.3 DATOS BÁSICOS CONSIDERADOS ................................................................................ 11

8.4 INGRESOS DEL SERVICIO ............................................................................................. 12

8.5 COSTES DEL SERVICIO .................................................................................................. 13

8.6 NECESIDADES DE FINANCIACIÓN ................................................................................ 21

8.7 ESTADOS FINANCIEROS ............................................................................................... 21

9 ANÁLISIS DE LA TEMERIDAD. TIR DE LAS OFERTAS ....................................................... 22

9.1 DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA ADICIONAL EN CASO DE POSIBLE

DESPROPORCIONALIDAD DE LAS OFERTAS ............................................................................. 25

10 PUNTUACIÓN OBTENIDA POR APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE

FÓRMULAS ........................................................................................................................ 27

11 PUNTUACIÓN TOTAL .................................................................................................. 28

Page 3: VALORAIÓN DE RITERIOS EVALUALES MEDIANTE FÓRMULAS

Página 1

1 OBJETO

El presente informe se redacta por parte de PW Advisory & Capital Services (en adelante,

PWACS) a petición de la Mancomunitat Pla de Mallorca, en el marco del proyecto de

Consultoría y Asistencia especializada para la licitación del futuro contrato de concesión del

Servicio de Abastecimiento de agua potable y Alcantarillado de la Mancomunitat.

Este informe ha sido coordinado por D. Juan Pablo López Heras, Presidente de PWACS y D. Jesús

Cabrero Martín, Director General de PWACS; cuyas capacidades para valor hechos y

circunstancias relevantes y poder redactar el presente informe están avaladas por sus

conocimientos técnicos y económicos, derivados de sus trayectorias profesionales en relación

con los Servicios del Ciclo Integral del Agua.

El objeto del presente informe es analizar los aspectos económicos de las ofertas presentadas

en esta Mancomunitat referentes a la convocatoria, por procedimiento abierto con varios

criterios de valoración, para la contratación de la gestión del servicio público de abastecimiento

de agua potable y alcantarillado en los municipios que conforman la Mancomunitat Pla de

Mallorca.

En concreto, PWACS ha analizado y valorado la documentación presentada en el Sobre Nº3,

referente a la documentación evaluable mediante fórmulas.

2 ANTECEDENTES

Mediante acuerdo plenario de la Mancomunitat, en sesión extraordinaria el día 23 de octubre

de 2019, se aprobó el expediente de contratación número 4/2019 del “Concurso que ha de regir

la contratación, en régimen de concesión, del servicio de abastecimiento de agua potable y

alcantarillado de la Mancomunitat Pla de Mallorca, por procedimiento abierto.”

Durante el periodo de presentación de ofertas se interpusieron dos recursos especiales en

materia de contratación por SOCIEDAD FOMENTO AGRÍCOLA CASTELLONENSE, S.A. (Recurso

1583/2019) y FCC Aqualia, S.A. (Recursos 1634/2019), contra el anuncio y el contenido de los

pliegos del concurso; ambos resueltos por el Tribunal Especial Administrativo de Recursos

Contractuales, estimando parcialmente las pretensiones de los recurrentes.

En consecuencia, mediante acuerdo plenario de la Mancomunitat, en sesión celebrada el 25 de

septiembre de 2020, se aprobó el expediente de contratación número 141/2020 con las

modificaciones oportunas.

Page 4: VALORAIÓN DE RITERIOS EVALUALES MEDIANTE FÓRMULAS

Página 2

Durante el periodo de presentación de ofertas, se presentaron en tiempo y forma las siguientes

proposiciones:

✓ SOCAMEX, S.A.U

✓ HIDROBAL, GESTIÓN DE AGUAS DE BALEARES, S.A.U.

✓ SOCIEDAD FOMENTO AGRÍCOLA CASTELLONENSE, S.A.

✓ FCC AQUALIA, S.A.

✓ GLOBAL OMNIUM MEDIOAMBIENTE, S.L.

✓ GESTIÓN Y TÉCNICAS DEL AGUA, S.A.

Con fecha 19 de abril de 2021 se lleva a cabo el Acto de Apertura del Sobre Nº.1, relativo a la

documentación administrativa.

Con fecha 26 de abril de 2021 se lleva a cabo el Acto de Apertura del Sobre Nº.2, relativo a la

Documentación Técnica.

Con fecha 26 de julio de 2021 se lleva a cabo el Acto de Apertura del Sobre Nº3. Constituida la

mesa, se procede primero a informar del informe técnico emitido para la evaluación relativa a

las proposiciones no evaluables de forma objetiva que contiene el Sobre Nº2, declarándose la

mesa conforme con el mismo. Seguidamente, se procede a la apertura del Sobre Nº3. En la

siguiente tabla se resumen las puntuaciones de los licitadores en relación con su oferta técnica

presentada o sobre Nº2:

Tabla 1. Resumen de la puntuación – Criterios valorables mediante juicio de valor

Licitador Puntuación

HIDROBAL 39,9

GLOBAL OMNIUM 34,2

SOCAMEX 32,2

FACSA 31,3

AQUALIA 25,7

GESTAGUA 25,6

En este contexto, se procede a analizar las ofertas económicas (sobre 3) de los seis licitadores

solicitando, con fecha 15 de septiembre de 2021, documentación justificativa de la oferta

presentada por el licitador GLOBAL OMNIUM debido a la posibilidad de anormalidad o

desproporcionalidad de su oferta. Se recibe en la Mancomunitat la correspondiente

documentación por parte de este licitador con fecha de registro 22 de septiembre de 2021,

dando cumplimiento así al plazo de cinco días hábiles establecido por el PCAP.

Page 5: VALORAIÓN DE RITERIOS EVALUALES MEDIANTE FÓRMULAS

Página 3

3 CONFIDENCIALIDAD

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21.1 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento

Europeo y del Consejo 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública.

Salvo que se disponga de otro modo en la presente Directiva o en el Derecho nacional al que

esté sujeto el poder adjudicador, en particular la legislación relativa al acceso a la

información, y sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad de los contratos

adjudicados y de información a los candidatos y a los licitadores establecidas en los artículos

50 y 55, el poder adjudicador no divulgará la información facilitada por los operadores

económicos que estos hayan designado como confidencial, por ejemplo, los secretos

técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas.

En desarrollo del precepto citado (o, con más rigor, de su antecedente de la Directiva 2004/18,

artículo 6) el artículo 133.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

(LCSP), señala:

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de información pública y de

las disposiciones contenidas en la presente Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y

a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de

contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos

hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de

confidencialidad afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos

confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser

utilizado para falsear la competencia; ya sean en ese procedimiento de licitación o en otros

posteriores.

El derecho de la confidencialidad de las ofertas de los licitadores, por otro lado, debe conciliarse

con el principio de publicidad de las licitaciones. De esta manera, el citado artículo 133.1

continua de la siguiente forma:

El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios

dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a

todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o

indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación.

Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida y, en

ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles.

Page 6: VALORAIÓN DE RITERIOS EVALUALES MEDIANTE FÓRMULAS

Página 4

El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no

confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos

finales de ejecución de obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado y,

en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato,

respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de

Protección de Datos de Carácter Personal.

El presente informe se atiene a las consideraciones señaladas y no desvela otros aspectos de las

proposiciones planteadas que los estrictamente necesarios para la justificación de las

valoraciones realizadas de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que

rigen el procedimiento de licitación.

4 CRITERIOS DE VALORACIÓN

Para otorgar la puntuación a cada uno de los criterios de valoración, se ha seguido lo establecido

en la Cláusula 17 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP)

relativa al Procedimiento de Adjudicación y Criterios de Valoración.

En dicha cláusula se establecen los siguientes criterios a puntuar, así como la puntuación máxima

de cada uno de ellos:

“Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se valoran sobre un

total de 100 puntos y se agrupan, a efectos de su valoración, en las siguientes categorías:

A. Criterios evaluables mediante juicio de valor: hasta 45 puntos.

B. Criterios evaluables mediante fórmulas: hasta 55 puntos.

Dado que el objeto del presente informe es realizar la valoración de los criterios evaluables

mediante fórmulas, a continuación se indica, según se recoge en el PCAP, los mencionados

criterios, su puntuación máxima y la fórmula de aplicación.

“B. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS, HASTA 55 PUNTOS.

En este apartado se evaluará los criterios siguientes.

1º.- Canon variable de renovación de redes: hasta 25 puntos

El canon variable de renovación de redes mínimo será de 2,5%, mejorable al alza hasta un

máximo del 6,5%, sobre el importe facturado (IVA excluido) durante el ejercicio.

El número que precede al símbolo % podrá ser entero o decimal, en cuyo caso la parte decimal

no podrá exceder de un decimal.

Page 7: VALORAIÓN DE RITERIOS EVALUALES MEDIANTE FÓRMULAS

Página 5

Se otorgará el máximo de puntuación (25 puntos) al licitador que en su oferta comprometa el

6,5%.

Las ofertas que propongan el porcentaje mínimo (2,5%) obtendrán cero puntos (0 puntos).

Las ofertas intermedias se valorarán aplicando la siguiente fórmula:

𝑉(𝐶𝑉) = 25 ∗𝐶𝑉𝑂 − 𝐶𝑉 𝑚í𝑛

𝐶𝑉 𝑚á𝑥 − 𝐶𝑉 𝑚í𝑛

Donde:

• V(CV): Puntuación del licitador

• CVo: Canon Variable de renovación de redes ofertado por el licitador

• CVmín: Canon Variable de renovación de redes mínimo (2,5%)

• CVmáx: Canon Variable de renovación de redes máximo (6,5%)

2º.- Canon inicial: hasta 20 puntos.

El canon inicial mínimo será de 800.000 €, mejorable al alza.

La cantidad ofertada deberá ser un número entero.

Se otorgará el máximo de puntuación (20 puntos) al licitador que en su oferta comprometa el

mayor canon inicial.

Las ofertas que propongan un canon inicial por el importe mínimo (800.000 €) obtendrán cero

puntos (0 puntos).

Las ofertas intermedias se valorarán aplicando la siguiente fórmula:

𝑉 (𝐶) = 20 ∗ (𝐶𝑜 − 800.000)1/5

(𝐶𝑚á𝑥 − 800.000)1/5

Donde:

• V(C): Puntuación del licitador

• Co: Canon inicial ofertado por el licitador

• Cmáx: Canon inicial máximo ofertado

Page 8: VALORAIÓN DE RITERIOS EVALUALES MEDIANTE FÓRMULAS

Página 6

3º.- Seguimiento y Control de la concesión: hasta 7 puntos.

El porcentaje mínimo destinado anualmente para el seguimiento y control de la concesión será

del 1%, mejorable al alza hasta un máximo del 3%, sobre el importe facturado (IVA excluido)

durante el ejercicio.

El número que precede al símbolo % podrá ser entero o decimal, en cuyo caso la parte decimal

no podrá exceder de un decimal.

Se otorgará el máximo de puntuación (7 puntos) al licitador que en su oferta comprometa el 3%.

Las ofertas que propongan un el porcentaje mínimo (1%) obtendrán cero puntos (0 puntos).

Las ofertas intermedias se valorarán aplicando la siguiente fórmula:

𝑉(𝑆𝑦𝐶) = 7 ∗𝑆𝑦𝐶𝑂 − 𝑆𝑦𝐶𝑚í𝑛

𝑆𝑦𝐶𝑚á𝑥 − 𝑆𝑦𝐶𝑚í𝑛

Donde:

• V(SyC): Puntuación del licitador

• SyCo: Seguimiento y control ofertado por el licitador

• SyCmín: Seguimiento y control mínimo obligatorio (1%)

• SyCmáx: Seguimiento y control máximo (3%)

4º.- Fondo social: hasta 3 puntos.

El fondo social máximo será de 5.000 € anuales, revisables según lo regulado en la Cláusula 39.

La cantidad ofertada deberá ser un número entero.

Se otorgará el máximo de puntuación (3 puntos) al licitador que en su oferta se comprometa a

dotar anualmente con el importe máximo de 5.000 € a este fondo, y al resto según la siguiente

fórmula:

𝑉(𝐹𝑠) = 3 ∗𝐹𝑠𝑂

5.000

Donde:

• V(Fs): Puntuación del licitador

• Fso: Fondo social ofertado por el licitador”

Page 9: VALORAIÓN DE RITERIOS EVALUALES MEDIANTE FÓRMULAS

Página 7

5 DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LOS LICITADORES

En cuanto al contenido de las proposiciones y, en particular, del Sobre Nº3, la Cláusula 19 del

PCAP establece lo siguiente:

“Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: SOBRE Nº3: Proposición para la participación

en el procedimiento de licitación, por procedimiento abierto con varios criterios de

adjudicación, para la Concesión del Servicio de abastecimiento de agua potable y

alcantarillado de la Mancomunitat del Pla de Mallorca. Criterios evaluables mediante

fórmulas.

El Sobre número 3 contendrá la siguiente documentación:

a) La proposición económica, la cual se ajustará estrictamente conforme al modelo que se

incorpora en el Anexo 2 de los pliegos.

b) Valoración económica del “Plan de inversiones a realizar con cargo al canon variable

de renovación de redes” propuesto en el Sobre número 2, que incluirá un avance de

presupuesto para cada una de las actuaciones consideradas.

c) Estudio económico y financiero de la oferta: Memoria justificativa de explotación y plan

económico y financiero, redactados conforme al guion y contenido mínimo señalado en

el Anexo 3 del presente Pliego, que deberá extenderse al horizonte temporal de vigencia

del contrato, y que deberá presentarse además de en papel, en soporte informático,

entendiéndose por soporte informático hoja de cálculo compatible con Excel, sin

protección y con visibilidad de las fórmulas utilizadas en los cálculos”.

Se comprueba que la documentación presentada por todos los licitadores concuerda con las

exigencias mínimas establecidas y, por tanto, se consideran aceptables en lo que respecta a la

forma. En la siguiente tabla se marca con una “X” la documentación incluida.

Tabla 2. Comprobación documental Sobre 3

Licitador Proposición económica

Valoración económica Plan

inversiones Canon Variable

Estudio económico financiero

Memoria justificativa

Plan económico financiero

SOCAMEX x x x x

HIDROBAL x x x x

FACSA x x x x

AQUALIA x x x x

GLOBAL OMNIUM x x x x

GESTAGUA x x x x

Page 10: VALORAIÓN DE RITERIOS EVALUALES MEDIANTE FÓRMULAS

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Como aspectos reseñables se indican los siguientes:

✓ En relación con la valoración económica del Plan de inversiones a realizar con cargo al

canon variable, el avance de presupuesto presentado por AQUALIA muestra un grado

de detalle menor que el resto de los licitadores.

✓ Los estudios económicos presentados por SOCAMEX y AQUALIA muestran un bajo grado

de detalle en la justificación de ciertas partidas económicas.

6 PROPOSICIONES ECONÓMICAS

En la siguiente tabla se muestra un resumen de la información contenida en las proposiciones

económicas presentadas por los licitadores y que constituyen la base para la valoración del

Sobre Nº3, según lo indicado en el apartado 4 del presente informe.

Tabla 3. Sobre Nº3. Contenido de la proposición económica.

Licitador Canon variable de renovación

de redes Canon inicial

Seguimiento y Control de la

concesión Fondo social

SOCAMEX 6,5% 850.000 € 3,0% 5.000 €

HIDROBAL 6,5% 5.151.000 € 3,0% 5.000 €

FACSA 6,5% 6.000.000 € 3,0% 5.000 €

AQUALIA 6,5% 5.000.000 € 3,0% 5.000 €

GLOBAL OMNIUM 6,5% 4.530.000 € 3,0% 5.000 €

GESTAGUA 6,5% 2.200.000 € 3,0% 5.000 €

7 VALORACIÓN ECONÓMICA DEL PLAN DE INVERSIONES

En relación con la valoración económica del “Plan de inversiones a realizar con cargo al canon

variable de renovación de redes” propuesto en el Sobre número 2, se ha comprobado que estén

valoradas económicamente todas las inversiones que se ofertaban en el Sobre 2 de cada

licitador, así como que el importe total ofertado según el estudio económico-financiero en

concepto de canon variable de renovación de redes (importe acumulado a lo largo de los 20

años del contrato) esté en línea con el importe total del avance de presupuesto incluido en el

Sobre 3.

Los resultados de las comprobaciones han sido satisfactorios en todos los casos. No se han

detectado incidencias significativas en relación con la valoración económica del plan de

inversiones.

Page 11: VALORAIÓN DE RITERIOS EVALUALES MEDIANTE FÓRMULAS

Página 9

8 ESTUDIOS ECONÓMICO-FINANCIEROS DE LAS OFERTAS

El objetivo del presente apartado es el análisis de cada uno de los estudios económico-

financieros presentados por las empresas licitadoras, con la finalidad de comprobar la aplicación

de lo establecido en la documentación del expediente y, en caso contrario, proceder a realizar

los ajustes que homogeneicen la comparativa de ofertas, siempre en el marco de la propia

rentabilidad del proyecto y atendiendo, en todo caso, al riesgo operacional y ventura asumido

por cada una de las empresas en el momento de la presentación de sus ofertas.

8.1 DIRECTRICES ESTABLECIDAS EN EL ANEXO 3 DEL PCAP

La elaboración del Estudio Económico-Financiero de los servicios de agua potable y

alcantarillado se rige por las premisas establecidas en el “Estudio de (sic) Económico-

Financiero” incluido como Anexo 3 del expediente de contratación de la concesión (en adelante,

Anexo 3 del PCAP).

• Periodo de la concesión de 20 años, determinado para la recuperación de las

inversiones a realizar por el concesionario, en consonancia con la obtención del

razonable rendimiento sobre el capital invertido, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 29.6 de la LCSP.

• Canon inicial, Canon variable de renovación de redes, Fondo social y partida para el

Seguimiento y Control ofertados por el licitador en la Proposición económica.

• Realización, dentro del primer año de contrato, de las inversiones obligatorias definidas

en el Anexo 4 del PCAP.

• Tarifas de aplicación recogidas en el Anexo 8 del PCAP y revisadas de acuerdo con la

fórmula de revisión de precios y las condiciones establecidas en la Cláusula 37 del PCAP.

Cada licitador debía presentar un Estudio Económico-Financiero de los servicios “tomando como

referencia los datos del Año Base” y “realizando sus propias proyecciones” según lo indicado en

el Anexo 3 del PCAP; incorporando el modelo los siguientes estados financieros:

- Balance de situación previsto al cierre de cada ejercicio durante el periodo de 20 años.

- Estado de Pérdidas y Ganancias (PYG), que recogerá la previsión de resultados y su

distribución durante el periodo de 20 años.

- Flujo de Caja Libre (FCL) y Flujo de Caja del Accionista (FCA) generado durante el

periodo de 20 años

De la proyección del FCL y del FCA se calcula la Tasa Interna de Retorno (TIR), distinguiendo:

Page 12: VALORAIÓN DE RITERIOS EVALUALES MEDIANTE FÓRMULAS

Página 10

- TIR de proyecto: que mide la rentabilidad del proyecto con independencia de cómo

haya sido financiado.

- TIR de concesionario: que mide la rentabilidad que éste obtiene de su inversión.

Cada licitador tenía que determinar sus necesidades de financiación.

Por último, cabe señalar que la Cláusula 19.13 del PCAP establece que:

“En ningún caso las previsiones, hipótesis y cálculos recogidos en el citado documento tendrán

carácter contractual, de tal forma que las desviaciones que puedan producirse durante la

duración del contrato en aquellas no determinarán, en ningún caso, la existencia de un

desequilibrio económico en el contrato”.

8.2 HIPÓTESIS Y VARIABLES DE PROYECCIÓN A TENER EN CUENTA EN LA ELABORACIÓN DE

LOS ESTUDIOS ECONÓMICO-FINANCIEROS DE LOS LICITADORES

Según el Anexo 3 del PCAP, las hipótesis y variables a tener en cuenta en la elaboración de los

estudios económico-financieros de los licitadores son:

- Número de abonados, dotaciones y consumos constantes a lo largo de la concesión

- Consumo municipal exento de pago

- Evolución del rendimiento del sistema según la propuesta de mejora que hayan definido

y justificado en el Plan de mejora del balance hidráulico del sistema de agua potable

incluido en el Sobre nº2 de la Oferta.

- Revisión de las tarifas:

o Año 1 y 2: sin revisión

o Año 3 y siguientes: incremento anual del 0,74%.

- Índices específicos de precios para la proyección de los costes revisables (resto de

partidas a euros constantes):

o Personal: 1%

o Mantenimiento y Conservación: 1,5%

o Compra de Agua: 1,5%

o Energía Eléctrica: 1,28%

- Condiciones de compra de agua en alta definidas en el “Convenio de col·laboració entre

el Consorci d’Aigües del Pla de Mallorca i l’Agencia Balear de l’Aigua i de la Qualitat

Ambiental pel subministrament d’aigua”, junto con la tarifa vigente aplicada desde el 1

Page 13: VALORAIÓN DE RITERIOS EVALUALES MEDIANTE FÓRMULAS

Página 11

de enero de 20201, para justificar el coste de compra de agua desalada y proyectarlo,

considerando las hipótesis de proyección de costes establecidas en el Anexo 3 del PCAP,

conforme a los volúmenes que se hayan previsto.

- El importe de los “Gastos procedimiento” no puede exceder los 45.000 euros y se

imputa como mayor valor de la inversión.

- Amortización lineal de todas las inversiones en el plazo de duración del contrato.

8.3 DATOS BÁSICOS CONSIDERADOS

8.3.1 Abonados

En relación con los abonados considerados en la elaboración de los estudios económico-

financieros, cabe señalar que:

✓ Todos los licitadores toman como referencia los datos del Año Base aportados en el

Anexo 3 del PCAP.

✓ Ninguno plantea crecimiento de abonados a lo largo de la concesión.

Por tanto, todos los licitadores cumplen con lo establecido en el Anexo 3 del PCAP.

8.3.2 Volumen registrado y facturado

En relación con los volúmenes registrados y facturados considerados en la elaboración de los

estudios económico-financieros, cabe señalar que:

✓ Todos los licitadores toman como referencia los datos del Año Base aportados en el

Anexo 3 del PCAP.

✓ Ninguno plantea crecimiento de consumos a lo largo de la concesión.

Por tanto, todos los licitadores cumplen con lo establecido en el Anexo 3 del PCAP.

8.3.3 Rendimiento y volumen aportado

La evolución del rendimiento del sistema de abastecimiento debe ser determinada y justificada

por cada uno de los licitadores en coherencia con el Plan de mejora del balance hidráulico del

sistema de agua potable incluido en el Sobre nº2 de la Oferta. Así pues, cada uno de los

licitadores plantea una evolución del rendimiento de la red diferente, siendo válidas todas las

hipótesis de crecimiento consideradas al no incurrir en hipótesis insostenibles.

1 Información adicional aportada por la Mancomunidad durante el procedimiento de licitación en sustitución de la tarifa vigente a 1 de enero de 2018 prevista en el Anexo 3 del PCAP.

Page 14: VALORAIÓN DE RITERIOS EVALUALES MEDIANTE FÓRMULAS

Página 12

No obstante, en ningún caso la no obtención de estos resultados esperados por parte del

licitador podrá ser motivo de reclamación a la Mancomunitat en el supuesto de resultar

adjudicatarios, por tratarse de una hipótesis tomada por el licitador en la realización de su

estudio y formar parte del riesgo operacional.

A partir del volumen registrado y del rendimiento planteado los licitadores determinan en sus

estudios económico-financieros los volúmenes necesarios que suministrar al sistema.

8.4 INGRESOS DEL SERVICIO

8.4.1 Tarifas aplicadas

En relación con las tarifas aplicadas en el cálculo de ingresos cabe señalar que:

✓ Todos los licitadores toman como referencia las tarifas iniciales que señala el Anexo 3

del PCAP, manteniendo los precios constantes durante los dos primeros años del

estudio.

✓ A partir del Año 3, todos los licitadores aplican un incremento anual de tarifas del

0,74%, cumpliendo con lo establecido por el Anexo 3 del PCAP. No obstante, en el caso

de la mercantil GESTAGUA, esta revisión sólo alcanza hasta el Año 16, a partir del cual

las tarifas permanecen constantes. Se procede a ajustar la proyección de las tarifas

que realiza este licitador con el fin de homogeneizar la comparativa de las ofertas,

actualizando las tarifas hasta el final de la concesión (Año 20).

8.4.2 Cuantificación de ingresos

Los ingresos del servicio se desglosan en:

- Abastecimiento:

o Ingresos por cuota de servicio

o Ingresos por cuota de consumo

- Alcantarillado:

o Ingresos por cuota única (fija)

Teniendo en cuenta las tarifas aplicables y considerando el número de abonados y los

volúmenes facturados previstos, se calculan los ingresos del servicio.

A este respecto, cabe señalar que, con fecha 16/12/2019, en respuesta a una de las preguntas

formuladas por los licitadores a través de la Plataforma de contratación en la licitación del

presente expediente, la Mancomunitat hizo constar el siguiente error del Anexo 3 del PCAP:

Page 15: VALORAIÓN DE RITERIOS EVALUALES MEDIANTE FÓRMULAS

Página 13

“En el párrafo primero de la PÁGINA 4 del Anexo 3 “ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO” se ha

advertido el siguiente error:

Donde dice:

“Esta cifra no incluye los abonados de uso municipal, que vienen relacionados en el Anexo 11…”

Debería decir:

“Esta cifra incluye los abonados de uso municipal, que vienen relacionados en el Anexo 11…”

Por tanto:

Abonados totales del servicio (incluidos municipales) = 12.523

Abonados municipales (exentos) = 212

Resto de abonados (cálculo ingresos) = 12.311

En este sentido, en relación al servicio de alcantarillado, tal y como se indica en el párrafo

segundo de la página 4, el número de abonados indicado (14.387) no incluye abonados

municipales”

Lo anterior es relevante porque los abonados municipales están exentos de pago y no deben

computar en el cálculo de ingresos.

Todos los licitadores han tenido en cuenta en sus ofertas la corrección anterior a excepción de

GESTAGUA, que considera 12.523 abonados para el cálculo de los ingresos por cuota de

servicio de abastecimiento, obteniendo unos ingresos totales superiores al resto de

licitadores.

Por tal motivo, se procede a ajustar el cálculo de ingresos del servicio de abastecimiento en el

modelo de este licitador, excluyendo los 212 abonados municipales.

Una vez realizados los ajustes en el modelo de GESTAGUA (tanto en el número de abonados

como en la revisión de tarifas), todos los licitadores presentan en sus estudios económico-

financieros la misma proyección de ingresos tarifarios, en coherencia con lo señalado por el

Anexo 3 del PCAP.

8.5 COSTES DEL SERVICIO

8.5.1 Personal

En el documento Anexo 9 “Personal adscrito al servicio” se determina el personal adscrito al

servicio actual susceptible de subrogación por parte del futuro adjudicatario del contrato,

indicando, entre otros, el convenio colectivo de aplicación, puesto, grupo profesional,

Page 16: VALORAIÓN DE RITERIOS EVALUALES MEDIANTE FÓRMULAS

Página 14

antigüedad, jornada, dedicación al servicio, salario y coste de seguridad social de cada

trabajador. A este respecto, cabe señalar que, con fecha 16/12/2019, en respuesta a una de las

preguntas formuladas por los licitadores a través de la Plataforma de contratación en la licitación

del presente expediente, la Mancomunitat aportó también la fecha de nacimiento de cada

trabajador, de forma que los licitadores han podido considerar las fechas de jubilación de dicho

personal a la hora de realizar sus proyecciones.

En el análisis de esta partida se han detectado las siguientes incidencias:

FACSA

- Los importes en concepto de coste anual de los trabajadores adscritos considerados en

el estudio económico-financiero de la oferta, y que se muestran en la tabla del apartado

3.2.1. de la Memoria justificativa, no coinciden con los del Anexo 9.

A este respecto, en el texto se indica que “el coste de personal considerado es el incluido

en el anexo 9 Personal adscrito al Servicio y actualizado al año 2021 con las revisiones

salariales establecidas en el Convenio de aplicación”. Según este párrafo, la diferencia

podría deberse al efecto de la actualización de salarios. No obstante, en la tabla ya figura

una partida en concepto de “incremento salarial según convenio” correspondiente al

total de trabajadores y, por tanto, no parece ser ésta la explicación. La información

aportada por este licitador resulta confusa en este aspecto.

Podemos afirmar que esta diferencia en los costes considerados no resulta

significativa y no afecta a la viabilidad del proyecto, de forma que no se realiza ningún

ajuste.

AQUALIA

- Según se indica en la página 1 del “Proyecto de organización y gestión del servicio”,

incluido en el Sobre 2 de la oferta presentada, la plantilla propuesta por este licitador se

conformaba por 11 personas. No obstante, en el estudio económico-financiero del

Sobre 3 sólo aparece valorado el coste de 10 trabajadores, no figurando el coste anual

correspondiente al Jefe de Servicio ofertado adicionalmente al personal adscrito (GP 6;

100% de dedicación). Esta omisión queda enmarcada en el riesgo y ventura del

contratista que, en todo caso, tendrá que destinar los recursos necesarios para la

prestación del servicio en los términos exigidos por el contrato y cumplir con los

compromisos de su oferta.

Page 17: VALORAIÓN DE RITERIOS EVALUALES MEDIANTE FÓRMULAS

Página 15

En cualquier caso, se procede a realizar un ajuste en el estudio de costes,

incrementando la plantilla en un trabajador. Para evitar subjetividades, el salario bruto

asociado se ha tomado de la tabla del convenio colectivo estatal del ciclo integral del

agua para el año 2021, incrementado en un 35% para considerar los costes de seguridad

social.

- Adicionalmente, se advierte que la revisión de costes de personal aplicada en el Año 2

con respecto al Año 1 es del 2% cuando, según el Anexo 3 del PCAP, debería ser del 1%.

El resto de las anualidades se proyecta adecuadamente. Se procede a ajustar la

proyección que realiza este licitador con el fin de homogeneizar la comparativa de las

ofertas.

GLOBAL OMNIUM

- Según queda descrito en el apartado D.1.1 de la Memoria justificativa, este licitador

considera que “según la resolución del Tribunal Especial Administrativo de Recursos

Contractuales, el personal del actual concesionario no es objeto de subrogación”. Y

añade que, según su experiencia, “el personal con una mayor proximidad a su jubilación

permanece en la empresa en la que está”. En consecuencia, propone “la incorporación

de 3 empleados en sustitución a los 3 empleados de mayor edad”.

Lo anterior supone una rebaja en los costes con respecto a los indicados en el Anexo

9 porque a las nuevas incorporaciones se asignan salarios más bajos.

Entendemos que la resolución a la que se refiere es la nº400/2020 de 19 de marzo de

2020, en relación con el Recurso nº1634/2019 interpuesto por FCC AQUALIA, S.A. contra

el anuncio y los pliegos de la licitación convocada por la Mancomunitat (expediente

04/2019 que nos ocupa). En el punto PRIMERO el TARC acuerda:

“Estimar parcialmente el recurso (…), anular la cláusula 17.1.39 (…) y la cláusula 7 del

PPTP en cuanto a la obligación de subrogación del personal que establece…”.

- A nuestro juicio, la conclusión a la que llega el licitador no es correcta. Evidentemente,

el TARC interpreta que el PCAP no puede incorporar una obligación de subrogación,

porque esta obligación deriva de la Ley o del Convenio Colectivo.

- En el caso que nos ocupa, el “VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua

(2018-2022)”, en su artículo 57, establece esta obligación de subrogación, por lo que el

personal relacionado por la Mancomunitat en el Anexo 3 tendrá derecho a ser

subrogado.

Page 18: VALORAIÓN DE RITERIOS EVALUALES MEDIANTE FÓRMULAS

Página 16

- En consecuencia, se ha procedido a ajustar el estudio de costes de este licitador

considerando la subrogación de todo el personal. De esta forma se imputan los salarios

de los 3 empleados de mayor edad según el Anexo 9 y se proyecta su coste hasta el año

de jubilación, momento a partir del cual son sustituidos por las 3 nuevas incorporaciones

(de manera análoga a lo que realiza el licitador con el resto de los trabajadores que se

jubilan a lo largo del contrato).

GESTAGUA

- Se observa que la dedicación de uno de los operarios considerada en el estudio

económico-financiero del Sobre 3, a los efectos del cálculo del coste de personal, es

inferior a la dedicación ofertada en el “Proyecto de organización y gestión del servicio”

incluido en el Sobre 2. Se corrige el porcentaje de dedicación aplicado (del 75% al

100%) para que el coste empresa sea coherente con lo ofertado en el Sobre 2.

Salvo las incidencias descritas, los licitadores han imputado en su estudio económico-

financiero el coste anual de la plantilla ofertada en el Sobre 2 y lo han proyectado según lo

establecido en el Anexo 3 del PCAP. En la mayoría de los casos, la partida de personal engloba

el personal adscrito mencionado y otro personal adicional a propuesta de cada licitador. Algunos

licitadores han tenido en cuenta las fechas de nacimiento de los trabajadores para establecer

un plan de jubilaciones y optimizar los costes a través de la contratación de trabajadores con

salarios más bajos (respetando el convenio de aplicación).

8.5.2 Mantenimiento y conservación

Cada licitador estima unos costes de mantenimiento y conservación de las instalaciones del

servicio según el Plan de explotación propuesto en el Sobre 2. En todos los casos los licitadores

han propuesto una baja sobre el coste estimado en el Anexo 3 del PCAP.

Esta partida se debe revisar anualmente al 1,5%, tal y como especifica el Anexo 3 del PCAP.

Se advierte que la revisión de costes en el estudio de AQUALIA en el Año 2 con respecto al Año

1 es del 3% cuando, según el Anexo 3 del PCAP, debería ser del 1,5%. El resto de las anualidades

se proyecta adecuadamente. Se procede a ajustar la proyección que realiza este licitador con el

fin de homogeneizar la comparativa de las ofertas.

El resto de los licitadores aplica correctamente el índice de proyección.

Page 19: VALORAIÓN DE RITERIOS EVALUALES MEDIANTE FÓRMULAS

Página 17

8.5.3 Vehículos y transportes

Cada licitador estima unos costes en concepto de vehículos y transportes según su propuesta

de medios para el servicio. A excepción de GESTAGUA, todos los licitadores han propuesto una

baja sobre el coste estimado en el Anexo 3 del PCAP.

Cabe señalar que AQUALIA propone la adquisición de los vehículos en régimen de propiedad,

incluyendo esta partida sólo los costes de “seguros, revisiones y reparaciones, el equipamiento

con sistemas de control vía tecnología GPS”. Como luego se indicará en el epígrafe de

amortizaciones, el desglose facilitado en la Memoria justificativa es insuficiente para conocer

el coste de adquisición de la flota de vehículos y determinar en qué partida de gasto está

imputado.

Esta partida de coste no es revisable y así lo plantean todos los licitadores en sus proyecciones.

8.5.4 Control analítico

Cada licitador estima unos costes en concepto de control analítico según el Plan de control de

calidad del agua suministrada propuesto en el Sobre 2. A excepción de SOCAMEX e HIDROBAL,

todos los licitadores han propuesto una baja sobre el coste estimado en el Anexo 3 del PCAP.

Esta partida de coste no es revisable y así lo plantean todos los licitadores en sus proyecciones.

8.5.5 Administrativos y varios

Todos los licitadores han propuesto una baja sobre el coste estimado en el Anexo 3 del PCAP. Se

trata de una partida de costes no revisables según lo planteado en el Anexo 3 del PCAP y así lo

reflejan los licitadores en sus estudios económico-financieros.

Cabe señalar que GESTAGUA incluye en esta partida, entre otros, los costes en concepto de

aval de la garantía definitiva y fondo social, modificando la estructura de costes que se

considera en el Anexo 3 del PCAP. Para facilitar la comparativa de las ofertas estos conceptos

se han analizado de manera separada en su correspondiente apartado.

8.5.6 Compra de agua

Cada licitador estima unos costes por compra de agua calculados en función del volumen

suministrado por ABAQUA para el abastecimiento del municipio de María de la Salut y la tarifa

vigente a partir del 1 de enero de 2020 (0,51 €/m3). El volumen suministrado, base de cálculo

de esta partida, depende a su vez de la evolución del rendimiento planteada por cada licitador.

Esta tarifa se debe revisar anualmente al 1,5%, tal y como especifica el Anexo 3 del PCAP.

Page 20: VALORAIÓN DE RITERIOS EVALUALES MEDIANTE FÓRMULAS

Página 18

Se advierte que la revisión de costes en el estudio de AQUALIA en el Año 2 con respecto al Año

1 es del 3% cuando, según el Anexo 3 del PCAP, debería ser del 1,5%. El resto de las anualidades

se proyecta adecuadamente. Se procede a ajustar la proyección que realiza este licitador con el

fin de homogeneizar la comparativa de las ofertas.

El resto de los licitadores aplica correctamente el índice de proyección.

8.5.7 Energía eléctrica

Esta partida incluye los costes fijos y variables de energía eléctrica asociados a las instalaciones

y equipos adscritos al servicio. Todos los licitadores han propuesto una baja sobre el coste

estimado en el Anexo 3 del PCAP.

Esta tarifa se debe revisar anualmente al 1,28%, tal y como especifica el Anexo 3 del PCAP.

Se advierte que la revisión de costes en el estudio de AQUALIA en el Año 2 con respecto al Año

1 es del 2,57% cuando, según el Anexo 3 del PCAP, debería ser del 1,5%. El resto de las

anualidades se proyecta adecuadamente. Se procede a ajustar la proyección que realiza este

licitador con el fin de homogeneizar la comparativa de las ofertas.

El resto de los licitadores aplica correctamente el índice de proyección.

8.5.8 Reactivos

Esta partida incluye los gastos derivados de la compra de reactivos necesaria para el tratamiento

de agua. Todos los licitadores destinan un presupuesto anual similar y en línea con lo previsto

en el Anexo 3 del PCAP, a excepción de SOCAMEX que oferta un coste significativamente

superior. Se trata de una partida de costes no revisables según lo planteado en el Anexo 3 del

PCAP y así lo reflejan los licitadores en sus estudios económico-financieros.

8.5.9 Impagados

En el Anexo 3 del PCAP se plantea un coste de impagado del 2,5% y 2% de la facturación, para

los años 1 y 2 respectivamente, y del 1% a partir del año 3. Todos los licitadores adoptan esta

misma hipótesis a excepción de HIDROBAL y GESTAGUA, que consideran un coste menor por

este concepto, del 1% y el 0,5% a lo largo de todo el contrato, respectivamente.

8.5.10 Aval de la Garantía Definitiva

Se estima en el Anexo 3 del PCAP que el aval puede representar un 1% sobre el importe de la

garantía definitiva, siendo esta calculada como el 5% del valor estimado del contrato. Salvo

Page 21: VALORAIÓN DE RITERIOS EVALUALES MEDIANTE FÓRMULAS

Página 19

HIDROBAL y FACSA, que consideran un menor gasto por este concepto (0,35% y 0,70%,

respectivamente), el resto de los licitadores mantiene la hipótesis fijada en el Anexo 3.

Tal y como se ha mencionado anteriormente, la mercantil GESTAGUA incluye este coste en la

partida de gastos administrativos y varios.

8.5.11 Canon variable de renovación de redes

Cada uno de los licitadores considera el porcentaje ofertado en su proposición económica. En

este caso, todos los licitadores imputan un 6,5% de los ingresos del servicio.

Debido al ajuste de ingresos que se ha realizado en el estudio económico-financiero presentado

por GESTAGUA, descrito en el apartado 7.4, el importe resultante coincide con el del resto de

licitadores.

8.5.12 Seguimiento y control

Cada uno de los licitadores considera el porcentaje ofertado en su proposición económica. En

este caso, todos los licitadores imputan un 3% de los ingresos del servicio.

Debido al ajuste de ingresos que se ha realizado en el estudio económico-financiero presentado

por GESTAGUA, descrito en el apartado 7.4, el importe resultante coincide con el del resto de

licitadores.

8.5.13 Fondo social

Cada uno de los licitadores considera el importe ofertado en su proposición económica. En este

caso, todos los licitadores imputan un coste de 5.000 euros.

Tal y como se ha mencionado anteriormente, la mercantil GESTAGUA incluye este coste en la

partida de gastos administrativos y varios.

8.5.14 Amortizaciones

Todos los licitadores consideran la amortización de:

- Inversiones obligatorias

- Canon inicial ofertado

- ITP asociado al canon inicial y canon variable ofertados

- Gastos de procedimiento (excepto AQUALIA, que no imputa ningún coste por este

concepto)

- Medios materiales, en función de la propuesta realizada por cada licitador.

Page 22: VALORAIÓN DE RITERIOS EVALUALES MEDIANTE FÓRMULAS

Página 20

En relación con las amortizaciones, se ha comprobado que todos los licitadores prevén la total

amortización de las inversiones ofertadas en el plazo de duración del contrato.

Cabe señalar lo siguiente:

- Se ha corregido el cálculo de SOCAMEX para determinar el ITP asociado al canon

variable de renovación de redes. La fórmula a aplicar es la del valor actual de los flujos

de canon variable descontados a una tasa del 10%.

- El desglose facilitado en la Memoria justificativa de AQUALIA es insuficiente para

conocer el coste de adquisición de la flota de vehículos y determinar la amortización

anual que corresponde por este concepto. Entendemos que este coste debería incluirse

en la partida de “Medios materiales”. No obstante, en la oferta no se hace referencia a

este extremo y el importe considerado (150.000 euros en total) parece insuficiente para

cubrir la inversión en los vehículos descritos y el resto de los costes de implantación del

servicio. En cualquier caso, en el supuesto de resultar adjudicatario, los gastos no

previstos inicialmente no serán admisibles en este contrato por considerar que forman

parte de la gestión del riesgo del contratista quien, en todo caso, tendrá que destinar

los recursos necesarios para la prestación del servicio en los términos exigidos por el

contrato y cumplir con los compromisos de adscripción de medios definidos en su

oferta.

8.5.15 Otros costes considerados por los licitadores

En el marco del riesgo operacional, los licitadores han incluido algunas partidas de gasto que no

se habían considerado en el Anexo 3 del PCAP:

- Gastos generales. SOCAMEX (4% de los ingresos del servicio), GLOBAL OMNIUM (3%

de los costes operativos) y GESTAGUA (5% de los costes operativos).

- Gastos financieros. SOCAMEX, HIDROBAL y GLOBAL OMNIUM imputan gastos

financieros de acuerdo con las necesidades de financiación propuestas en sus

respectivos estudios económico-financieros y que se describen en el apartado siguiente.

- Impuesto sobre Sociedades. SOCAMEX e HIDROBAL tienen en cuenta el efecto fiscal a

la hora de calcular los resultados del proyecto, considerando un tipo del 25% aplicado

sobre el beneficio antes de impuestos. De cara a realizar la comparativa de las ofertas

se ha considerado oportuno eliminar este efecto, ajustando los tipos a cero en los

respectivos estudios económico-financieros.

Page 23: VALORAIÓN DE RITERIOS EVALUALES MEDIANTE FÓRMULAS

Página 21

- Otros costes. GLOBAL OMNIUM imputa gastos puntuales por elaboración de plan

director, realización de auditorías, etc.

8.6 NECESIDADES DE FINANCIACIÓN

Cada licitador considera sus necesidades de financiación y, en su caso, informa en la Memoria

justificativa sobre el tipo de interés aplicado, la duración del préstamo y la forma de

amortización del principal.

Los licitadores SOCAMEX e HIDROBAL recurren a una línea de crédito para todo el periodo

concesional en función de las necesidades que el negocio requiera, a un tipo de interés del 2,50%

y del 1,50% respectivamente.

FACSA plantea una financiación externa para el pago de las inversiones descritas en su oferta.

Se trata de un préstamo a 5 años y a un tipo de interés del 2%; cuya anualidad se calcula

mediante el sistema de amortización francés o de cuotas constantes.

GLOBAL OMNIUM prevé que las necesidades de tesorería sean financiadas a largo plazo por

entidades bancarias (80%) y por los socios a través de un préstamo (20%). La duración de ambos

préstamos se plantea a 17 años con tipos de interés del 2.5% para el préstamo bancario y 4%

para el préstamos del socio. En ambos casos se amortizan mediante el sistema francés o de

cuotas constantes.

El resto de los licitadores, AQUALIA y GESTAGUA no consideran necesidades de financiación

ajena.

8.7 ESTADOS FINANCIEROS

Según lo indicado en el Anexo 3 del PCAP, los estudios económico-financieros de los licitadores

deben incorporar los siguientes estados financieros:

- Balance de situación previsto al cierre de cada ejercicio durante el periodo de 20 años.

- Estado de Pérdidas y Ganancias (PYG), que recogerá la previsión de resultados y su

distribución durante el periodo de 20 años.

- Flujo de Caja Libre (FCL) y Flujo de Caja del Accionista (FCA) generado durante el

periodo de 20 años

De acuerdo con lo indicado en el Anexo 3, todos los licitadores han incluido la proyección de

los estados financieros solicitados.

Page 24: VALORAIÓN DE RITERIOS EVALUALES MEDIANTE FÓRMULAS

Página 22

8.7.1 Flujo de caja libre y Flujo de caja del accionista

Tal y como se indica en el Anexo 3 del PCAP, de la proyección del FCL y del FCA se calcula la TIR,

distinguiendo:

- TIR de proyecto: que mide la rentabilidad del proyecto con independencia de cómo

haya sido financiado.

- TIR de concesionario: que mide la rentabilidad que éste obtiene de su inversión.

Hay que tener en cuenta que en el Anexo 3 no se indica expresamente como construir y

presentar los estados financieros de la concesión, de forma que cada licitador ha presentado

esta información bajo su propio criterio.

Todas las empresas licitadoras presentan adecuadamente el FCL de la concesión e incluyen el

cálculo del FCA, distinguiendo entre la TIR de proyecto y la TIR del concesionario.

No obstante, cabe señalar lo siguiente:

- SOCAMEX e HIDROBAL tienen en cuenta el efecto fiscal a la hora de calcular los flujos

de caja del proyecto. De cara a realizar la comparativa de las ofertas se ha considerado

oportuno eliminar este efecto, ajustando los tipos a cero en los respectivos estudios

económico-financieros.

- SOCAMEX tiene en cuenta el importe por IVA repercutido y soportado en el cálculo del

Fondo de Maniobra. Con el fin de homogeneizar las ofertas se han ajustado estos

9 ANÁLISIS DE LA TEMERIDAD. TIR DE LAS OFERTAS

En relación con la consideración de ofertas anormales o desproporcionadas, el PCAP establece

lo siguiente en la Cláusula 23:

“23.2 Se considera, en principio, como desproporcionada o temeraria toda proposición cuya Tasa

Interna de Retorno o TIR de proyecto, que se deduzca del estudio económico financiero

presentado por el licitador, sea inferior al valor que resulta de aplicar una reducción del 25% a la

media aritmética de las TIR correspondientes a todas las proposiciones admitidas, tal y como

expresa la condición siguiente.

𝑇𝐼𝑅 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 < 𝑇𝐼𝑅 𝑚𝑒𝑑𝑖𝑎 · (1 − 0,25)

Donde:

• TIR oferta: corresponde a la TIR de proyecto que se deduce del estudio económico-

financiero presentado por el licitador expresada en tanto por ciento.

Page 25: VALORAIÓN DE RITERIOS EVALUALES MEDIANTE FÓRMULAS

Página 23

• TIR media: es la media aritmética de las TIR correspondientes a todas las proposiciones

presentadas expresada en tanto por ciento.

Todo ello sin perjuicio de la facultad del Órgano de Contratación de apreciarla, no obstante,

previos los informes adecuados y la audiencia del interesado.

23.3 En caso de detectar una oferta con valores anormales o desproporcionados se llevará a cabo

el siguiente procedimiento. La mesa de contratación otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles

de audiencia a los licitadores cuyas ofertas se encuentren incursas en presunción de anormalidad

para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente los parámetros en base a los cuales

se haya definido la anormalidad de su oferta y precisen las condiciones de la misma, de manera

que únicamente podrán ser rechazados y excluidos del procedimiento aquellos licitadores que no

aporten la justificación requerida, o cuya oferta, considerando la justificación aportada y los

informes técnicos solicitados, se estime que no pueda ser cumplida a satisfacción”.

En la siguiente tabla se muestra la TIR de proyecto indicada en los estudios económico-

financieros presentados por los licitadores sin haber realizado ningún ajuste sobre los mismos.

Tabla 4. TIR oferta según estudios económico-financieros presentados (sin ajustar)

Licitador TIR oferta

SOCAMEX 9,7%

HIDROBAL 4,6%

FACSA 8,3%

AQUALIA 7,3%

GLOBAL OMNIUM 5,0%

GESTAGUA 8,5%

Teniendo en cuenta que se han presentado un total de seis licitadores, la TIR media resultaría

del 7,2 % y el límite que determina la desproporcionalidad de las ofertas sería del 5,4 %.

Tomando como referencia los datos anteriores, se presumirían como desproporcionadas o

temerarias las ofertas de HIDROBAL y GLOBAL OMNIUM.

No obstante, con los ajustes realizados por esta consultora sobre las ofertas de algunos

licitadores, todos ellos descritos a lo largo de este informe, la TIR de proyecto de algunas

propuestas se ve modificada. Por tal motivo, hemos procedido a recalcular el límite que

determina la desproporcionalidad en función de los resultados ajustados.

Page 26: VALORAIÓN DE RITERIOS EVALUALES MEDIANTE FÓRMULAS

Página 24

Tabla 5. TIR oferta corregida

Licitador TIR oferta (corregida)

SOCAMEX 12,9%

HIDROBAL 5,9%

FACSA 8,3%

AQUALIA 6,9%

GLOBAL OMNIUM 4,7%

GESTAGUA 8,0%

Según los datos de la tabla anterior, la TIR media es del 7,8 % y el nuevo límite se sitúa en 5,8

%. En este caso sólo se presume como desproporcionada o temeraria la oferta de GLOBAL

OMNIUM.

Con el objetivo de disponer de una rentabilidad mínima de referencia, se han consultado los

indicadores financieros publicados por el Banco de España, en concreto, el rendimiento medio

en el mercado secundario de la deuda del Estado a 10 años, en los seis meses anteriores a la

presentación de las ofertas por parte de los licitadores, obteniendo como resultado una tasa de

descuento del 2,40%. Este indicador es el que establece el RD 55/2017, de 3 de febrero, por el

que se desarrolla la Ley de Desindexación de la economía española, para el cálculo del periodo

de recuperación de la inversión en contratos públicos de esta naturaleza.

Tabla 6. Rentabilidad de referencia según la LCSP y RD 55/2017

Rentabilidad de las

obligaciones a 10 años

may-20 jun-20 jul-20 ago-20 sep-20 oct-20 MEDIA 200 Pts.

Básicos

Tasa de descuento

(%)

0,75% 0,52% 0,38% 0,30% 0,28% 0,17% 0,40% 2,00% 2,40%

La rentabilidad de todas las ofertas se sitúa en valores superiores al indicado.

Page 27: VALORAIÓN DE RITERIOS EVALUALES MEDIANTE FÓRMULAS

Página 25

9.1 DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA ADICIONAL EN CASO DE POSIBLE

DESPROPORCIONALIDAD DE LAS OFERTAS

Tal y como señala la Cláusula 23 del PCAP, la mesa de contratación ha cumplido con el trámite

de audiencia a los licitadores afectados para que justifiquen su oferta, en este caso, la

mercantil GLOBAL OMNIUM.

Con fecha 22 de septiembre se aporta por este licitador escrito de “JUSTIFICACIÓN DE LA

VIABILIDAD DE LA OFERTA DE GLOBAL OMNIUM MEDIOAMBIENTE, S.L. (GOM), INCURSA EN

PRESUNCIÓN DE ANORMALIDAD”.

El licitador presenta en su escrito una justificación detallada de cada una de las partidas

contempladas en su estudio económico (datos básicos, ingresos y costes), señalando, cuando

procede, el cumplimiento de las prescripciones del pliego a la hora de elaborar y presentar la

documentación de la oferta. Se aporta información adicional sobre precios comprometidos con

proveedores y subcontrataciones previstas.

Haciendo un ejercicio de síntesis, en relación con los costes de explotación su proposición

económica se sustenta en los siguientes elementos:

• Ahorro en los costes salariales por la incorporación de nuevos trabajadores en

sustitución de aquellos que el licitador prevé que no se subroguen (3 empleados

próximos a la edad de jubilación) y los que se vayan jubilando a lo largo del contrato.

• Ahorro en otros costes de explotación derivados del aprovechamiento de las

economías de escala (precios competitivos), subcontratación de trabajos y la

utilización de herramientas tecnológicas para una gestión eficiente del servicio tanto

en el área operativa como administrativa.

• Ejecución de actuaciones que reducirán las pérdidas de agua en los próximos años

mejorando progresivamente la eficiencia del sistema de abastecimiento y, en

consecuencia, optimizando los costes de explotación variables (compra de agua,

energía eléctrica y compra de reactivos).

Conviene advertir que parte de la propuesta de ahorro de costes de personal se basa en

interpretar la resolución del TARC nº400/2020 de 19 de marzo de 2020, relativa al expediente

04/2019 de esta licitación, en el sentido de que el personal actual del concesionario no es

objeto de subrogación y, por tanto, la continuidad de la plantilla es decisión unilateral del futuro

adjudicatario.

Page 28: VALORAIÓN DE RITERIOS EVALUALES MEDIANTE FÓRMULAS

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Evidentemente, el TARC interpreta que el PCAP no puede incorporar una obligación de

subrogación, porque esta obligación deriva de la Ley o del Convenio Colectivo. En el caso que

nos ocupa, el “VI Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua (2018-2022)”, en su

artículo 57, establece esta obligación de subrogación, por lo que el personal relacionado por la

Mancomunitat en el Anexo 9 tendrá derecho a ser subrogado.

Si bien este licitador plantea un escenario de continuidad para la mayor parte de la plantilla,

asume que los tres trabajadores más próximos a la edad de jubilación optarán por mantener

sus empleos en la empresa saliente. Esto supone una rebaja en los costes con respecto a los

indicados en el Anexo 9 porque a las nuevas incorporaciones se asignan salarios más bajos.

Esta hipótesis, a nuestro juicio poco conservadora, tiene cabida bajo el principio del riesgo y

ventura al cual se someterá este licitador en el caso de resultar adjudicatario del contrato. De

producirse la efectiva subrogación de estos trabajadores, con la antigüedad y otros derechos

adquiridos, no serán admisibles en este contrato los sobrecostes salariales, indemnizaciones por

despido u otros gastos incurridos no previstos inicialmente, por considerar que forman parte de

la gestión del riesgo empresarial.

Tal y como se señala en el Anexo 3 del PCAP, la Mancomunitat no asumirá, en ningún caso,

responsabilidad sobre las previsiones formuladas por el licitador, por lo que el incumplimiento

de las mismas durante la ejecución del contrato no podrá ser alegado como causa de ruptura

del equilibrio económico.

En relación con la cuenta de resultados previsional, los beneficios futuros esperados

compensan las pérdidas económicas iniciales que se estiman sólo durante los dos primeros años

del contrato, de acuerdo con la naturaleza del modelo concesional.

En cuanto a la rentabilidad del proyecto planteado, se presenta el análisis mediante dos

indicadores: el Valor Actual Neto (VAN) y la Tasa Interna de Retorno (TIR). El licitador justifica

que la tasa de descuento aplicada sea la que establece el RD 55/2017, de 3 de febrero, por el

que se desarrolla la Ley de Desindexación de la economía española, para el cálculo del periodo

de recuperación de la inversión en contratos públicos de esta naturaleza. A la vista de los

resultados, que arrojan un VAN positivo y una TIR por encima de la rentabilidad mínima

exigida, el licitador justifica su inversión en este contrato. Además, exponen que no sólo se ha

valorado la rentabilidad económica del contrato sino otros elementos no monetarios tales como

el posicionamiento estratégico en el mercado.

Page 29: VALORAIÓN DE RITERIOS EVALUALES MEDIANTE FÓRMULAS

Página 27

A nuestro juicio, el ahorro de costes propuesto, a excepción de lo ya mencionado para el

personal del servicio, resulta razonable y acorde con la oferta presentada, sin que se pueda

poner en duda que el licitador dispondrá de los recursos necesarios para la prestación del

servicio.

Por todo lo expuesto, consideramos que la documentación aportada para justificar la

proporcionalidad de la oferta de GLOBAL OMNIUM es suficiente, y que no hay razones

objetivas para afirmar que el contrato no vaya a ser cumplido por parte de este licitador en el

caso de resultar adjudicatario. En todo caso, los compromisos adquiridos en su oferta que se

soportan en hipótesis adoptadas en el estudio económico-financiero responden al riesgo y

ventura de la concesión.

10 PUNTUACIÓN OBTENIDA POR APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES

MEDIANTE FÓRMULAS

Teniendo en cuenta que se propone la admisión de todos los licitadores, sin perjuicio de las

observaciones o correcciones sobre sus ofertas que se puedan incorporar al futuro contrato, por

aplicación de los criterios evaluables mediante fórmulas se obtienen las siguientes puntuaciones

correspondientes al Sobre 3:

Tabla 7. Tabla de puntuaciones del Sobre 3

Empresa Cv P(Cv) Ci P(Ci) SyC P(SyC) Fs P(Fs) Puntuación Total

Puntuación Max 25 20 7 3 55,00

SOCAMEX 6,5% 25 850.000 € 7,90 3,0% 7 5.000 € 3 42,90

HIDROBAL 6,5% 25 5.151.000 € 19,30 3,0% 7 5.000 € 3 54,30

FACSA 6,5% 25 6.000.000 € 20,00 3,0% 7 5.000 € 3 55,00

AQUALIA 6,5% 25 5.000.000 € 19,16 3,0% 7 5.000 € 3 54,16

G. OMNIUM 6,5% 25 4.530.000 € 18,71 3,0% 7 5.000 € 3 53,71

GESTAGUA 6,5% 25 2.200.000 € 15,38 3,0% 7 5.000 € 3 50,38

Cv = canon variable; P(Cv) = puntuación criterio Cv; Ci = canon inicial; P(Ci) = puntuación criterio Ci;

SyC = seguimiento y control; P(SyC) = puntuación criterio SyC; Fs = fondo social; P(Fs) = puntuación criterio Fs

Page 30: VALORAIÓN DE RITERIOS EVALUALES MEDIANTE FÓRMULAS

Página 28

11 PUNTUACIÓN TOTAL

Teniendo en cuenta la puntuación de los sobres 2 y 3 de la licitación, PWACS, en calidad de

consultora experta en asesoría a entidades públicas y en el marco del contrato de Consultoría y

Asistencia especializada para la licitación del futuro contrato de concesión del Servicio de

Abastecimiento de agua potable y Alcantarillado de la Mancomunitat Pla de Mallorca, determina

las siguientes puntuaciones para las empresas licitadoras:

Tabla 8. Composición de la puntuación total (sobre 2 y 3)

Empresa Sobre 2 Sobre 3 Puntuación

Total

Puntuación Max 45,00 55,00 100,00

HIDROBAL 39,90 54,30 94,20

G. OMNIUM 34,20 53,71 87,91

FACSA 31,30 55,00 86,30

AQUALIA 25,70 54,16 79,86

GESTAGUA 25,60 50,38 75,98

SOCAMEX 32,20 42,90 75,10

Y para que así conste, firmo el presente en Madrid, a 5 de octubre de 2021.

Fdo. D. Juan Pablo López Heras Fdo. D. Jesús Cabrero Martín

Ingeniero de Minas Ingeniero Agrónomo

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