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Auto de cierre de Investigación Sumaria por presuntas irregularidades en el incremento de la tabla de honorarios de contratistas y en la ejecución del contrato de arrendamiento de la sede Porto 100 por parte de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá-ERU Bogotá D.C., mayo de 2018 De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 119 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 7 del Acuerdo 207 de 2006.

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Auto de cierre de Investigación Sumaria por presuntas

irregularidades en el incremento de la tabla de honorarios de

contratistas y en la ejecución del contrato de arrendamiento de la

sede Porto 100 por parte de la Empresa de Renovación y

Desarrollo Urbano de Bogotá-ERU

Bogotá D.C., mayo de 2018

De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 119

del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 7

del Acuerdo 207 de 2006.

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201850033309900004E

ii Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018-03-21

Contenido

1. Antecedentes y actuaciones .......................................................................................... 2

2. Análisis de los hechos frente a las normas vigentes y la probidad ............................... 3

2.1 Marco legal que rige a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano-ERU ............ 3

2.2 Presuntas irregularidades en la asignación elevada de honorarios a contratistas ......... 4

2.3 Posibles irregularidades en la vinculación y número de abogados para el

cumplimiento de labores en la ERU ...................................................................................... 21

2.4 Posibles irregularidades en la celebración y/o ejecución del contrato de

arrendamiento de la sede Porto 100 por parte de la ERU. ..................................................... 36

3. Conclusiones ...................................................................................................................... 51

3.1 Por las presuntas irregularidades en el incremento de los honorarios de contratistas

por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión vinculados por la ERU en

la vigencia 2018. .................................................................................................................... 51

3.2 Respecto de las presuntas irregularidades en la vinculación y número de abogados

para el cumplimiento de labores en la ERU ........................................................................... 52

3.3 Posibles irregularidades en la celebración del contrato de arrendamiento de oficinas

en el edificio Porto 100 .......................................................................................................... 52

4. Recomendaciones ...............................................................¡Error! Marcador no definido.

5. Referencias ......................................................................................................................... 54

Lista de Tablas

Tabla 1. Comparativo Contratos de Prestación de Servicios en Planes de Adquisiciones de la

ERU 2017-2018 ................................................................................................................... 5

Tabla 2. Comparativo Incremento Honorarios Contratistas por prestación de servicios

profesionales y de apoyo a la gestión según Resoluciones 022 de 2016 y 330 de 2017, ERU.

............................................................................................................................................. 7

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201850033309900004E

iii Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018-03-21

Tabla 3. Relación de contratos de prestación de servicios ERU-2017 ...................................... 12

Tabla 4. Relación de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión

ERU-2018 .......................................................................................................................... 13

Tabla 5. Incremento de honorarios contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo

a la gestión vigencias 2016, 2017 y 2018, ERU. ............................................................... 16

Tabla 6. Entidades y honorarios referenciados y revisados por la ERU para crear el nivel

profesional experto ............................................................................................................ 19

Tabla 7. Relación de profesionales en derecho vinculados a las dependencias de la ERU-2018.

........................................................................................................................................... 22

Tabla 8. Relación de Profesionales vinculados a las àreas de la ERU-2018. ............................ 24

Tabla 9. Relación de asesores contratados por la ERU 2018. ................................................... 34

Tabla 10. Estudio de mercado. Inmuebles visitados por la ERU .............................................. 44

Lista de Ilustraciones

Ilustración 1. Registro fotográfico Sede antigua de la ERU...................................................... 46

Ilustración 2. Registro fotográfico sede actual de la ERU. Edificio Porto 100 ......................... 48

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201850033309900004E

1 Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018-03-21

Introducción

El documento presenta el resultado de la Investigación Sumaria No. 201850033309900004E de

acuerdo con los siguientes antecedentes:

El día 23 de febrero de 2018 con radicado No. 20182200015892, se recepcionó a través

del SDQS, queja anónima en la cual se señalaron presuntas irregularidades en la

suscripción de contratos de prestación de servicios, asignación elevada de honorarios a

contratistas y en la ejecución del contrato de arrendamiento de la sede Porto 100 por

parte de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá-ERU.

Con el fin de establecer si la conducta de los funcionarios y trabajadores oficiales es

contraria a la probidad, discriminatoria o abiertamente violatoria del ordenamiento

jurídico vigente por hechos que presuntamente se vienen presentando en la ERU, la

Veeduría Distrital ordenó la apertura de la investigación sumaria No.

201850033309900004E de 2018.

El presente auto recoge la actuación adelantada de forma ordenada y sistemática, con el

análisis del acopio probatorio, las conclusiones y recomendaciones que pretenden

prevenir la reiteración del comportamiento identificado, conducir a una mejor gestión

pública distrital y poner en conocimiento a la entidad investigada las recomendaciones

realizadas a fin de que se tomen los correctivos necesarios dentro de la misma y se fijen

unos plazos para su implementación.

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201850033309900004E

2 Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018-03-21

Veeduría Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos

Radicado: 20182200015892

Expediente: 201850033309900004E

Entidad(es) Investigada(s): Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano-ERU

Fecha de Radicación: 23-02-2018

1.1 Antecedentes y actuaciones

El día 23 del mes de febrero de 2018 con radicado No. 20182200015892, un ciudadano anónimo,

manifestó presuntas irregularidades en la suscripción de contratos de prestación de servicios,

asignación elevada de honorarios a contratistas y en la ejecución del contrato de arrendamiento

de la sede Porto 100 por parte de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá-

ERU, señalando entre otras cosas, lo siguiente:

(…) En el año 2017 no había contratos de prestación de servicios que no superaban

mensualmente $10.200.00 según la Resolución No. 022 del 21 de enero de 2016, pero la

gerente LINA como si estuviera mandando en su casa y a su marido expidió la Resolución

de Honorarios No. 330 de 2017 inflando por encima del aumento otorgado en el IPC los

honorarios de los contratistas.

(…) Lo que no se sabe es por qué tanto abogado y firmas de abogados en esta empresa tan

reducida ni que manejaran el IDU con sueldos tan altos si lo que necesita la empresa son

expertos en renovación ingenieros.

(…) Además asesores, coordinadores contratistas que necesitan hasta cuatro asistentes para

hacer sus labores. El colmo es que profesionales con el mismo perfil ganan más que otros

y que contratos que venían en el 2017 les subieron con obligaciones específicas que no

hacen y fueron duplicados en sus honorarios en el 2018, esto es un abrebocas de lo que está

haciendo AMADOR con recursos públicos. ¿Quién abrirá esta olla?

([email protected], 2018).

Objeto de la investigación: Con el fin de atender la denuncia recibida, el Veedor Delegado para

la Atención de Quejas y Reclamos mediante auto de apertura No. 20185000000040 del 27 de

febrero de 2018, ordenó la apertura de investigación sumaria y asignó a un profesional del

Grupo de Investigaciones, con el fin de profundizar sobre la veracidad de los hechos y constatar

si la conducta de los funcionarios y trabajadores oficiales responsables es contraria a la

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201850033309900004E

3 Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018-03-21

probidad, discriminatoria o abiertamente violatoria del ordenamiento jurídico vigente, con el

fin de formular las recomendaciones pertinentes, y/o poner en conocimiento de las autoridades

competentes las presuntas irregularidades encontradas.

En desarrollo de la investigación, la comisionada, con el fin de verificar los hechos

denunciados, adelantó las siguientes actuaciones:

1. Mediante comunicación tramitada por el SDQS No. 20185000019281 del día 27 de

febrero de 2018, se informó al ciudadano anónimo denuncia.erugmail.com, la apertura de

investigación sumaria y que una vez concluida se les indicaría el resultado de la misma.

2. Se realizó visita administrativa a la ERU, con el fin de absolver cuestionario sobre el

tema objeto de investigación, en fecha 9 de abril de 2018.

3. Se realizó visita administrativa a la ERU, con el fin de tomar registro fotográfico de la

nueva sede, en fecha 26 de abril de 2018.

4. Se solicitó documentación relacionada con estudios previos de la contratación de

prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión vigencias 2016, 2017 y 2018. Así

mismo, las carpetas contractuales de 20 contratos de prestación de servicios profesionales y de

apoyo a la gestión suscritos en la vigencia 2018, señalados por el quejoso.

5. Se solicitó y allegó información relacionada con el Manual de Contratación de la ERU,

Resoluciones 022 de 2016 y 330 de 2017, entre otros documentos.

2. Análisis de los hechos frente a las normas vigentes y la probidad

2.1 Marco legal que rige a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá-

ERU

El Concejo de Bogotá, mediante Acuerdo 643 de 2016 fusionó a la Empresa de Renovación

Urbana - ERU, creada por el Acuerdo 33 del 10 de noviembre de 1.999 con Metrovivienda,

entidad creada mediante el Acuerdo 15 de 1998 y vinculada a la Secretaría Distrital de Hábitat

de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 257 de 2006. La Empresa de Renovación y

Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.,-ERU- es una empresa industrial y comercial del Distrito

Capital, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa vinculada al

Sector Hábitat de la administración distrital sujeta al régimen de las Empresas Industriales y

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201850033309900004E

4 Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018-03-21

Comerciales del Estado, que tiene por objeto, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar

proyectos integrales referidos a la política pública de desarrollo y renovación urbana de Bogotá

y otros lugares distintos al domicilio de la Empresa.

La contratación de la ERU se rige por los principios señalados en los artículos 209 y 267 de la

Constitución Política, el Código civil y el Código de Comercio, los artículos 23 al 26 de la Ley

80 de 1993, los artículos 2 al 8 y 11, 13, 21, 24, 31, 32 y 37 del Decreto 115 de 1996 "Estatuto

Presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado", el artículo 17 de la Ley

1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, el Decreto Ley 19 de 2012 (anti trámites), artículo 13 y 14

de la Ley 734 de 2002 de Transparencia, el Decreto 4170 de 2011 y la Ley 1437 de 2011.

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 93 de la

Ley 1474 de 2011, la ERU está sometida a las normas comerciales y civiles del derecho privado

y al Manual Interno de Contratación cuando desarrolle actividades comerciales en competencia

con el sector privado y/o público, nacional, internacional o en mercados regulados, caso en el

cual se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades

económicas y comerciales.

Cuando no se encuentre en competencia con el sector privado y/o público, nacional o

internacional o en mercados regulados, la ERU estará sometida al Estatuto General de

Contratación de la Administración Pública, evento en el cual se observarán con rigurosidad las

normas contempladas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 reglamentadas por el Decreto

1082 de 2015, o las disposiciones que las sustituyan, modifiquen, o complementen (Empresa de

Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá-ERU, 2017).

2.2 Presuntas irregularidades en la asignación elevada de honorarios a contratistas

Según el quejoso, en el año 2017 no había contratos de prestación de servicios profesionales y

de apoyo a la gestión, que superaran el valor mensual de los diez millones doscientos mil pesos

($10.200.000), de acuerdo con la Resolución No. 022 del 21 de enero de 2016; pero, la gerencia

emitió la Resolución de Honorarios No. 330 de 2017 inflando por encima del aumento otorgado

en el IPC, los honorarios de los contratistas.

Con el fin de verificar los supuestos hechos anteriormente descritos, la Veeduría Distrital

recopiló y analizó información relacionada con el Plan Anual de Adquisiciones de la ERU, de

las vigencias 2017 y 2018, haciendo un paralelo y con el objeto de determinar si efectivamente

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201850033309900004E

5 Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018-03-21

se elevaron los montos de los honorarios de los contratos por prestación de servicios

profesionales y de apoyo a la gestión.

Al respecto, se encontró que en la vigencia 2017, el monto total de los contratos de prestación

de servicios suscritos fue de dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta

y un millón de pesos ($ 2.459.551); y en la vigencia 2018 fue de tres mil quinientos veinte mil

setecientos treinta y cuatro millones de pesos (3.520.734), evidenciándose efectivamente, un

aumento del 43% y una diferencia de mil sesenta y un millón de pesos ($1.061.000), entre las

dos vigencias, como se puede observar en la siguiente tabla:

Tabla 1. Comparativo Contratos de Prestación de Servicios en Planes de Adquisiciones de la

ERU 2017-2018

Vigencia Descripción Valor % de aumento Diferencia en pesos

2017 Servicios personales

para el apoyo a las

labores administrativas

y misionales de la

empresa - Honorarios y

Servicios Técnicos

$2.459.551.000

43%

$1.061.000.000

2018 Servicios personales para

el apoyo a las labores

administrativas y

misionales de la empresa

- Honorarios y Servicios

Técnicos

$3.520.734.000

Fuente: Elaborado por la Veeduría Distrital con base en información recopilada en la página

web de la ERU, de fecha marzo 6 de 2017.

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201850033309900004E

6 Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018-03-21

Ahora bien, corresponde verificar los montos de los honorarios para los contratistas de

prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión contemplados en las Resoluciones

de Honorarios números 022 de 2016 y 330 de 2017 de la ERU.

El artículo primero de la Resolución 022 de 2016, relaciona los niveles y obligaciones para la

contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, así:

Prestación de servicios de apoyo a la gestión – Asistencial. Corresponde a contratos cuyas

obligaciones implican el ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas

propias de la entidad o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades

administrativas u operativas enfocadas a la obtención de resultados.

Prestación de servicios de apoyo a la gestión – Técnico. Corresponde a contratos cuyas

obligaciones exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas, misionales

y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología, para lograr

los resultados de la respectiva área.

Profesional. Corresponde a contratos cuyas obligaciones demandan la ejecución y aplicación

de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional, diferente a la técnica profesional

y tecnológica, reconocida por la ley. Tiene el detalle de ideas generales y esquemas para el

cumplimiento de los objetivos propuestos.

Profesional especializado con obligaciones de apoyo a la coordinación. Corresponde a contratos

con profesionales, para cumplir obligaciones y responsabilidades para apoyar la orientación,

coordinación y/o control de actividades técnicas, de gestión o administrativas o de grupos de

trabajo y que pueden apoyar la supervisión de actividades de carácter técnico, asistencial y

profesional.

La Resolución 330 de 2017, incluye además de los niveles contemplados en la Resolución 022

de 2016, un nuevo nivel: Profesional Experto: que cuenta con tres niveles de honorarios. El

nuevo nivel corresponde a contratos con profesionales, para cumplir obligaciones y

responsabilidades que proporcionen, aporten y refuercen la función administrativa con su

conocimiento especializado, de manera que se trata de un saber intelectivo cualificado para el

logro de definiciones propias de su conocimiento, así como aquellos perfiles orientados a la

coordinación, orientación y control de actividades técnicas, de gestión o administrativas

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201850033309900004E

7 Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018-03-21

relacionadas con la estructuración y la gestión de los proyectos de la empresa (Empresa de

Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, 2017).

Una vez conocidos los niveles profesionales para contratistas de prestación de servicios

profesionales y de apoyo a la gestión de la ERU, la Veeduría Distrital realizó un comparativo

entre las dos Resoluciones referidas, con el fin de verificar si existía algún incremento elevado.

En la siguiente tabla se muestran los resultados:

Tabla 2. Comparativo Incremento Honorarios Contratistas por prestación de servicios

profesionales y de apoyo a la gestión según Resoluciones 022 de 2016 y 330 de 2017, ERU.

Resolución 022 de 2016 Resolución 330 de 2017 Incremento

%

Nivel

Profesional

Experiencia Honorarios

mensuales

(Hasta)

Nivel

Profesional

Experiencia Honorarios

Mensuales

(Hasta)

Título de

bachiller en

cualquier

modalidad

No requiere $1.773.908 Título de

bachiller en

cualquier

modalidad

No requiere $1.871.500 5,5%

Título de

bachiller en

cualquier

modalidad

De uno (1) a

tres (3) años

de

experiencia

laboral

$2.106.515 Título de

bachiller en

cualquier

modalidad

De uno (1) a

tres (3) años

de

experiencia

laboral

$2.222.400 5,5%

Título de

bachiller en

cualquier

modalidad

Más de tres

(3) años de

experiencia

laboral

$2.439.122 Título de

bachiller en

cualquier

modalidad

Más de tres

(3) años de

experiencia

laboral

$2.573.300 5,5%

Título de

formación

técnica

profesional

No requiere $2.494.558 Título de

formación

técnica

profesional

No requiere $2.631.800 5,5%

Título de

formación

técnica

profesional o

aprobación de

mínimo dos (2)

años de

educación

superior

Entre uno (1)

y hasta dos

(2) años de

experiencia

laboral o

relacionada

con el objeto

del contrato

$2.771.730 Título de

formación

técnica

profesional o

aprobación de

mínimo dos (2)

años de

educación

superior

Entre uno (1)

y hasta dos

(2) años de

experiencia

laboral o

relacionada

con el objeto

del contrato

$2.924.200 5,5%

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201850033309900004E

8 Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018-03-21

Título de

formación

técnica

profesional o

tecnológica o

aprobación de

mínimo tres (3)

años de

educación

superior

Entre uno (1)

y hasta dos

(2) años de

experiencia

laboral o

relacionada

con el objeto

del contrato

$3.048.902 Título de

formación

técnica

profesional o

tecnológica o

aprobación de

mínimo tres (3)

años de

educación

superior

Entre uno (1)

y hasta dos

(2) años de

experiencia

laboral o

relacionada

con el objeto

del contrato

$3.216.600 5,5%

Título de

formación

técnica

profesional o

tecnológica o

aprobación de

mínimo tres (3)

años de

educación

superior

Más de dos

(2) y hasta

tres (3) años

de

experiencia

laboral o

relacionada

con el objeto

del contrato

$3.270.641 Título de

formación

técnica

profesional o

tecnológica o

aprobación de

mínimo tres (3)

años de

educación

superior

Entre dos (2)

años de

experiencia

laboral o

relacionada

con el objeto

del contrato

$3.450.500 5,5%

Terminación y

aprobación en

su totalidad del

pensum

académico de

educación

superior en

formación

profesional

Más de tres

(3) años de

experiencia

laboral o

relacionada

con el objeto

del contrato

$3.547.813 Terminación y

aprobación en su

totalidad del

pensum

académico de

educación

superior en

formación

profesional

No requiere $3.742.900 5,5%

Título

profesional

No requiere $3.600.000 Título

profesional

Entre cero (0)

y hasta un (1)

año de

experiencia

profesional

relacionada

con el objeto

del contrato

$3.798.000 5,5%

Título

profesional

Entre uno (1)

y hasta dos

(2) años de

experiencia

profesional

relacionada

$3.714.118 Título

profesional

Más de uno

(1) y hasta

dos (2) años

de

experiencia

profesional

$3.918.400 5,5%

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201850033309900004E

9 Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018-03-21

con el objeto

del contrato

relacionada

con el objeto

del contrato

Título

profesional

Más de dos

(2) y hasta

tres 839 años

de

experiencia

profesional

relacionada

con el objeto

del contrato

$4.157.694 Título

profesional

Más de

dos(2) y

hasta tres (39

años de

experiencia

profesional

relacionada

con el objeto

del contrato

$4.386.300 5,5%

Título

profesional

Más de tres

(3) años de

experiencia

profesional

relacionada

con el objeto

del contrato

$4.989.114 Título

profesional

Más de tres

(3) años de

experiencia

profesional

relacionada

con el objeto

del contrato

$5.263.500 5.5%

Título

profesional y

título de

posgrado

Entre 0 y

hasta dos (2)

años de

experiencia

profesional

relacionada

con el objeto

del contrato

$5.654.329 Título

profesional y

título de

posgrado

Entre uno (1)

y hasta dos

(2) años de

experiencia

profesional

relacionada

con el objeto

del contrato

$5.965.300 5.5%

Título

profesional y

título de

posgrado

Más de (2) y

hasta

cuatro(4)

años de

experiencia

profesional

específica

$6.430.320 Título

profesional y

título de

posgrado

Más de dos

(2) y hasta

cuatro (4)

años de

experiencia

profesional

específica o

relacionada

con el objeto

a contratar

$6.784.000 5,5%

Título

profesional y

título de

posgrado

Más de cinco

(5) y hasta

siete (7) años

de

experiencia

profesional

$7.206.498 Título

profesional y

título de

posgrado

Más de

cuatro (4)

años y hasta

seis (6) años

de

experiencia

$7.602.900 5,5%

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201850033309900004E

10 Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018-03-21

específica o

relacionada

con el objeto

a contratar

profesional

específica o

relacionada

con el objeto

a contratar

Título

profesional y

título de

posgrado

Más de siete

(7) años de

experiencia

profesional

específica o

relacionada

con el objeto

a contratar

$7.649.975 Título

profesional y

título de

posgrado

Más de seis

(6) años y

hasta siete (7)

años de

experiencia

profesional

específica o

relacionada

con el objeto

a contratar

$8.070.700 5,5%

Profesional

especializado

con

obligaciones

de apoyo a la

coordinación

Título

profesional y

título de

posgrado

$8.500.000 Profesional

Especializado

con obligaciones

de apoyo a la

coordinación

Más de siete

(7) años de

experiencia

profesional

específica o

relacionada

con el objeto

a contratar

8.967.500 5,5%

Profesional Experto Comparado

con el

último rango

de la

Resolución

022 de 2016

Título

profesional y

título de

posgrado en la

modalidad de

Maestría

Más de siete

(7) años y

hasta ocho

(8) años de

experiencia

profesional

específica o

relacionada

con el objeto

a contratar

$10.500.000 22,53%

Título

profesional y

título de

posgrado en la

Más de ocho

(8) años y

hasta nueve

(9) años de

$13.500.000 58,82%

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201850033309900004E

11 Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018-03-21

modalidad de

Maestría

experiencia

profesional

específica o

relacionada

con el objeto

a contratar

Título

profesional y

título de

posgrado en la

modalidad de

Maestría

Más de diez

(10) años de

experiencia

profesional

específica o

relacionada

con el objeto

a contratar

$15.860.000 89,59%

Fuente: Elaborado por la Veeduría Distrital con base en la información allegada por la ERU en

visita administrativa del 9 de abril de 2018.

Como se puede verificar, el incremento en la tabla de honorarios para contratistas por prestación

de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la ERU en la Resolución 330 de 2017, en

comparación con la Resolución 022 de 2016, fue del 5.5%. Para el nuevo nivel profesional

incluido en la Resolución 330 de 2017, correspondiente a “Profesional Experto”, y que a su vez

cuenta con tres (3) niveles profesionales, el aumento fue del 22,53%, 58,82% y 89,59%

respectivamente.

Corresponde ahora verificar el valor mensual de los contratos de prestación de servicios y de

apoyo a la gestión que relacionó el quejoso en su denuncia y frente a los cuales señaló que no

existieron en ellos montos mensuales superiores a los diez millones doscientos mil pesos

($10.200.000).

Para ello, con base en los contratos relacionados por el quejoso, se seleccionó una muestra

aleatoria: A continuación se muestran:

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Tabla 3. Relación de contratos de prestación de servicios ERU-2017

Fuente: Elaborado por la Veeduría Distrital con base en la información aportada por la ERU en

visita administrativa del 9 de abril de 2018.

Vista la Resolución 022 de 2016, y comparando los valores de los contratos celebrados para la

vigencia 2017, la Veeduría Distrital evidenció que para dicha vigencia, sí se suscribieron

contratos con valores mensuales superiores a los diez millones de pesos ($10.000.000);

obsérvense los contratos No. 232, 249, 254 y 278 de 2017.

No de

contrato ContratistaObjeto

Valor total Valor mensual Plazo

148-2017 BARRETO ZAMORA EDGAR AUGUSTO

REALIZAR LA RECOLECCIÓN DE LA INFORMACIÓN, ALIMENTACIÓN

DE BASES DE DATOS Y GENERACIÓN DE REPORETES, QUE REQUIERA

LA OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL

$ 22.890.000 $ 3.270.000 7 meses

232-2017 AMADOR VILLANEDA LINA MARGARITAPRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS PARA

LA COORDINACIÓN DEL PROYECTO "ESTACIÓN CENTRAL" $ 35.402.500 $ 10.115.000 3 meses y 15 dias

244-2017 VARGAS GARZÓN BELLANITH PAULINA

PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS EN LA

COORDINACIÓN DEL PROYECTO DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO

URBANO CENTRO ADMINISTRATIVO DISTRITAL - CAD.

$ 26.774.913 $ 7.649.975 3 meses y 15 dias

249-2017 CABIELES RUÍZ ADRIANA ELIZABETH

PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS PARA LA

GESTIÓN ORIENTADA A LA ESTRUCTURACIÓN TÉCNICA, JURÍDICA Y

FINANCIERA DE LOS PROYECTOS DENOMINADOS "ESTACIÓN

CENTRAL" Y "NUEVO CAD" Y EN LA COORDINACIÓN

INTERINSTITUCIONAL CON ENTIDADES Y POTENCIALES

DESARROLLADORES CON EL FIN DE GARANTIZAR SU VIABILIDAD.

$ 226.466.520 $ 18.872.210 12 meses

254-2017 CASTRO IZQUIERDO ESTEBAN

PRESTAR SERVICIOS ESPECIALIZADOS PARA LA GESTIÓN

ORIENTADA A LA ESTRUCTURACIÓN TÉCNICA, JURÍDICA Y

FINANCIERA DEL PROYECTO "CIUDAD RÍO" Y EN LA

COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL CON ENTIDADES Y

POTENCIALES DESARROLLADORES CON EL FIN DE GARANTIZAR SU

VIABILIDAD.

$ 226.480.800 $ 18.873.400 12 meses

264-2017 GARZON URREGO LUZ ANGELA

PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES EN LA GESTIÓN

CONTRACTUAL Y JURÍDICA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS

DE LA EMPRESA

$ 47.488.000 $ 6.784.000 7 meses

265-2017 PRIETO ARIAS MARIA CRISTINA

PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES EN EL DESARROLLO DE LOS

PROCESOS RELACIONADOS CON LA GESTIÓN JURIDICA Y

CONTRACTUAL DE LA EMPRESA.

$ 56.490.000 $ 8.070.000 7 meses

267-2017 MARRUGO MANTILLA LILIAN VANESSAPRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES EN EL DESARROLLO DE LOS

PROCESOS RELACIONADOS CON LA GERENCIA GENERAL $ 47.488.000 $ 6.784.000 7 meses

274-2017 OROZCO SALAZAR WALTER

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA REALIZACIÓN

DEL CÁLCULO ACTUARIAL DE LA PRIMA DE PERMANENCIA A

DICIEMBRE 31 DE 2017 DE LOS TRABAJADORES OFICIALES

BENEFICIARIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

SUSCRITA ENTRE SINDISTRITALES Y LA EMPRESA DE RENOVACIÓN

URBANA EN EL AÑO 2011.

$ 6.307.000 $ 6.307.000 1 mes

278-2017 VALLEJO VILLAREAL ERYCA GIOVANNA

PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS PARA LA

COORDINACIÓN DE LOS NEGOCIOS FIDUCIARIOS Y ASUNTOS

JURÍDICOS RELACIONADOS CON LOS PROYECTOS DE LA EMPRESA.

$ 74.699.275 $ 10.671.325 7 meses

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13 Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018-03-21

Procede analizar lo dicho por el quejoso frente a que los montos de los contratos de prestación

de servicios se elevaron en la vigencia 2018, por encima del aumento otorgado en el IPC, y

que, para respaldar dicho aumento, la ERU expidió la Resolución No. 330 de 2017.

En visita administrativa del 9 de abril de 2018, la ERU allegó la relación de dichos contratos y

dentro del análisis de los mismos se observó que estos no superan los diez millones doscientos

mil pesos mensuales ($10.200.000), como se observa a continuación:

Tabla 4. Relación de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión

ERU-2018

Fuente: Elaborado por la Veeduría Distrital con base en la información aportada por la ERU en

visita administrativa del 9 de abril de 2018.

No de contrato Contratista Objeto Valor total Valor mensual Plazo

054-2018 SÁNCHEZ SIERRA MARIO FELIPE

PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES EN LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA,

INSTITUCIONAL Y FINANCIERA PARA EL SEGUIMIENTO DEL AVANCE DEL PROYECTO

NUEVO CAD, EN EL MARCO DEL CICLO DE ESTRUCTURACIÓN DE LOS PROYECTOS

QUE ADELANTA LA EMPRESA.

$ 33.229.000 $ 4.747.000 7 meses

056-2018 MATEUS RUEDA DIEGO FERNANDO

PRESTAR SUS SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA FORMULACIÓN,

COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y

PROYECTOS EN EL MARCO DEL CICLO DE ESTRUCTURACIÓN DE LOS PROYECTOS

QUE ADELANTA LA EMPRESA.

$ 63.324.660 $ 9.046.380 7 meses

008-2018 LANCHEROS RODRIGUEZ LUIS HERNANDO

PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS PARA COORDINAR

LOS PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS FINANCIEROS DE SUBGERENCIA DE GESTIÓN

CORPORATIVA

$ 62.769.000 $ 8.967.000 7 meses

015-2018 BOLAÑOS DUARTE DIANA MILENA

PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA GESTIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO

PRECONTRACTUAL, CONTRACTUAL Y POSTCONTRACTUAL DE PROCESOS

ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS QUE LE SEAN ASIGNADOS Y SEAN

COMPETENCIA DE LA SUBGERENCIA DE DESARROLLO DE PROYECTOS.

$ 38.500.000 $ 5.500.000 7 meses

005-2018 GUZMAN ONOFRE HEIDI BELISA

PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES EN EL MANEJO OPERATIVO Y SEGUIMIENTO A

LOS PROCESOS DE TESORERÍA Y CARTERA DE LA SUBGERENCIA DE GESTIÓN

CORPORATIVA DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE

BOGOTÁ D.C.

$ 36.848.000 $ 5.264.000 7 meses

004-2018 FONTECHA RIVERA MARIA CRISTINA

PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ESTRUCTURACIÓN, DEFINICIÓN Y

SEGUIMIENTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN Y CONTROL DE LA

SUBGERENCIA DE GESTIÓN CORPORATIVA

$ 48.846.000 $ 6.978.000 7 meses

061-2018 CUBAQUE SARMIENTO JEYSON LEONARDOPRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES PARA LOS PROCESOS DE PRESUPUESTOS Y

CONTROL DE COSTOS DE LOS PROYECTOS. $ 38.500.000 $ 7.500.000 7 meses

040-2018 RAMIREZ RAMIREZ MARIA ANGELICA

PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA COORDINACIÓN DEL PROCESO

DE ADQUISICIÓN DE LOS PREDIOS REQUERIDOS DENTRO DE LOS PROYECTOS DE

RENOVACIÓN URBANA QUE ADELANTE LA EMPRESA

$ 59.500.000 $ 8.500.000 7 meses

161-2018 GAMBA RONCANCIO NATALIPRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES PARA REALIZAR EL ANÁLISIS, EVALUACIÓN Y

SEGUIMIENTO DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LA EMPRESA $ 45.500.000 $ 6.500.000 7 meses

155-2018 REAL SALINAS YORDI JACOBO

PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES ESPECIALIZADOS PARA APOYAR A LA

SUBGERENCIA DE GESTIÓN CORPORATIVA EN LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

INTERNO DISCIPLINARIO TRAMITANDO LAS ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN

PRIMERA INSTANCIA DE ACUERDO CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE, Y DEMÁS

ASUNTOS MATERIA ADMINISTRATIVA DE ESTA SUBGERENCIA.

$ 66.640.000 $ 9.520.000 7 meses

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Dado lo anterior, la Veeduría Distrital precisó tres asuntos: Primero, que en la vigencia 2017

existieron contratos que superaban los diez millones doscientos mil pesos ($10.200.000); y para

la vigencia 2018 no se observaron contratos con montos mensuales superiores a los diez

millones doscientos mil pesos ($10.200.000). En este sentido, no es cierto lo que señaló el

quejoso en su denuncia.

Segundo, sí se incrementó la tabla de honorarios de los contratistas por prestación de servicios

profesionales y de apoyo a la gestión en la Resolución 330 de 2017. Esto es, que según el

comparativo de las Resoluciones 022 de 2016 y 330 de 2017 realizado por este Órgano de

Control, el incrementó en los honorarios fue del 5.5%; y del 22,53%, 58,82% y 89,59%

respectivamente, para los tres (3) niveles de “Profesional Experto”.

Y tercero, de acuerdo con el DANE, el IPC en el año 2017 fue de 4,09%., entonces, corresponde

indagar qué otras variables tuvo en cuenta la ERU para efectuar el incremento evidenciado, y

las razones de la ERU para haber efectuado dicho incremento.

Al respecto, la ERU allegó, en primer lugar, frente a cada uno de los contratos referidos por el

quejoso, la certificación de ausencia de personal y/o personal insuficiente, para cumplir las

labores señaladas en dichos contratos; asimismo los estudios previos que justifican dicha

contratación.

Mediante visita administrativa a la ERU, realizada por este Órgano de Control, respecto al

incrementó en la tabla de honorarios para contratistas vinculados en el 2018, el servidor que

atendió la diligencia informó:

Durante el primer semestre de 2017 no se realizaron ajustes a los honorarios de los

contratistas por prestación de servicios razón por la cual se expide la Resolución 330 de

noviembre 2017 en el segundo semestre.

Para la vigencia 2018 los honorarios corresponden a lo aprobado en el segundo semestre

de 2017 por medio de Resolución 330 de 2017.

La justificación del ajuste en el segundo semestre del 2017 de la Resolución de honorarios

se incluyó en el acta de comité No. 14 (Lozano Ramírez, 2018).

En el contenido del Acta del Comité de Contratación No. 14 de la ERU, de fecha 8 de noviembre

de 2017, allegada a este Órgano de Control, se observó que el objetivo de dicha reunión fue:

Revisión ajustes tabla de honorarios para los contratistas de prestación de servicios

profesionales y de apoyo a la gestión de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano

de Bogotá (Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, 2017).

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15 Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018-03-21

Y en el desarrollo de la misma, se evidenció como justificación del incremento de los honorarios

de contratistas en la vigencia 2017-2018:

(…)

La justificación se estructuró con base en las siguientes consideraciones: En observancia

de los principios que rigen la contratación estatal, la Empresa de Renovación y Desarrollo

Urbano de Bogotá, debe acudir a la suscripción de contratos de prestación de servicios

profesionales y apoyo a la gestión definidos como tales por la normatividad legal, como

aquellos que celebran las entidades públicas para desarrollar actividades relacionadas con

su administración o funcionamiento, siempre y cuando dichas actividades no puedan

realizarse con personal de planta o requieran de conocimientos especializados. (Ley 80 de

1993- Estatuto General de la Contratación Administrativa: Art. 32— Numeral 30).

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el artículo 209 de la Constitución Política y

el Decreto 30 de 1999, expedido por el Alcalde Mayor, establece que las entidades y

organismos de la administración distrital deben adoptar medidas para que sus decisiones

sobre gastos se ajusten a criterios de eficiencia, eficacia y economía, con el fin de

racionalizar el uso de los recursos del Tesoro Público Distrital.

En virtud de la Ley 996 de 2005 "Ley de Garantías", se prohíbe a las Entidades Estatales

celebrar contratos en la modalidad de contratación directa durante los cuatro (4) meses

anteriores a la elección presidencial y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República

sea elegido. En consecuencia, el calendario electoral establece que la primera vuelta de las

próximas elecciones presidenciales es el domingo 27 de mayo de 2018, por lo tanto, a partir

del 27 de enero de 2018 y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido,

las Entidades Estatales tienen prohibido contratar directamente. (Colombia Compra

Eficiente - Circular externa No. 24 de 12 de mayo de 2017)

Por lo anterior, es necesario que la empresa proyecte la contratación durante este periodo,

teniendo en cuenta las metas y proyectos que actualmente se adelantan.

Para la contratación en la modalidad de prestación de servicios profesionales y de apoyo a

la gestión, actualmente se encuentra vigente la tabla de honorarios contenida en la

Resolución 022 de 2016, ya que, en el proceso de fusión y con base en la política de

austeridad del gasto de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el comité de contratación de la ERU

definió continuar la aplicación de la tabla de honorarios contenida en la Resolución No.

022 del 21 de enero de 2016, "Por medio de la cual se actualiza la tabla de honorarios para

los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la

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16 Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018-03-21

Empresa de Renovación Urbana", así como la Resolución 106 "Por medio de la cual se

modifica la Resolución 022 del 21 de enero de 2016 (..)". Negrilla fuera de texto.

En consecuencia y con el fin de adelantar la suscripción de los contratos de prestación de

servicios profesionales y apoyo a la gestión requeridos por la ERU, se hace necesario

actualizar la tabla de honorarios y realizar el ajuste en el valor de los mismos, ya que,

durante la vigencia 2017 no se ha modificado la tabla de honorarios de que trata la

Resolución 022 del 21 de enero de 2016. (Negrilla fuera de texto).

Por tal razón y dado que esta tabla regirá a partir de la fecha de su publicación, se pone a

consideración del Comité de Contratación de la empresa, el valor estimado de aumento,

que corresponde al valor promedio calculado entre el valor proyectado del IPC para la

vigencia 2017, el cual equivale a la fecha al 4% y el porcentaje de incremento aprobado

para el SMLMV para la misma vigencia, el cual equivale al 7%, dando como resultado

un valor promedio del 5,5% porcentaje sobre el cual se realizará el ajuste de los

honorarios para el nivel asistencial, técnico y profesional. (Empresa de Renovación y

Desarrollo Urbano de Bogotá, 2017). (Negrilla fuera de texto).

Se estableció que la ERU además del IPC, tuvo en cuenta el incremento del salario mínimo legal

mensual vigente para establecer los honorarios en los contratos referidos y ello se tradujo en la

Resolución de Honorarios 330 de 2017, para los contratos de prestación de servicios

profesionales y de apoyo a la gestión que ya se han mencionado. En la Resolución 330 de 2017

la ERU estableció los costos de los servicios requeridos teniendo en cuenta la formación

académica, experiencia y actividades encomendadas con la necesidad descrita en el respectivo

estudio previo.

La Veeduría Distrital solicitó a la ERU cinco (5) contratos como muestra aleatoria, con el fin de

verificar si se habían ajustado los honorarios de contratistas por prestación de servicios

profesionales y de apoyo a la gestión en la vigencia 2017, los cuales se relacionan en la siguiente

tabla:

Tabla 5. Incremento de honorarios contratos de prestación de servicios profesionales y de

apoyo a la gestión vigencias 2016, 2017 y 2018, ERU.

No. Contrato 2016 y Valor

Mensual de Honorarios

No. Contrato 2017 y Valor

Mensual de Honorarios

No. Contrato 2018 y Valor

Mensual de Honorarios

018 $3.270.641 242 $3.270.641 001 $3.450.000

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17 Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018-03-21

116 $3.048.902 131 $3.048.902 006 $3.217.000

069 $6.000.000 085 $6.000.000 037 $6.330.000

098 $4.989.114 119 $4.989.114 024 $5.264.000

004 $7.206.498 95 $7.206.498 277 $7.600.000

Fuente: Elaborado por la Veeduría Distrital con base en la información aportada por la ERU

en visita administrativa del 9 de abril de 2018.

Como se observa, no se incrementaron los honorarios en el año 2017 comparados con los fijados

en el 2016. Sin embargo, este incremento se hizo en el 2018, siendo coherente con lo señalado

en la visita administrativa y en la justificación dada para el incremento y corroborada mediante

acta de comité de contratación de la ERU, de fecha 8 de noviembre de 2017.

Pero surge un interrogante para este Órgano de Control, dado lo estipulado en el artículo quinto

(5) de la Resolución 022 de 2017:

Los valores establecidos en el artículo primero de esta resolución, se incrementarán en

cada vigencia fiscal de conformidad con el porcentaje del incremento al Salario Mínimo

Legal Mensual, establecido por el gobierno nacional.

¿Por qué la ERU no realizó el incremento de la tabla de honorarios, atendiendo lo dispuesto en

la Resolución 022 de 2016, y con qué soporte cuenta la entidad para argumentar dicha

actuación?

Según la ERU, en ninguna de sus vigencias la entidad tuvo que apropiar recursos para cancelar

pagos por concepto de canon de arrendamiento y administración, dado que la Secretaría Distrital

de Hábitat-SDHT venía pagando dichos conceptos; que, la SDHT le solicitó a la empresa

realizar las acciones pertinentes para la apropiación en el presupuesto vigencia 2017 de los

recursos necesarios para sufragar dichos gastos. Que el proceso de fusión de la ERU con

Metrovivienda, inició en octubre de 2017, creándose como una nueva empresa, lo que implicaba

toda una serie de procesos, ajustes y cambios, incluido el pago del arrendamiento y la definición

del presupuesto asignado para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo

a la gestión 2018 (Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá-ERU, 2016).

Considera la Veeduría Distrital que, no obstante, no haber dado estricto cumplimiento a lo

contemplado en el artículo 5 de la Resolución 022 de 2016, en la cual dispuso que “los valores

de los honorarios debían ajustarse en cada vigencia fiscal”, ello quedó subsanado en el Comité

de Contratación en donde se aprobó continuar con la vigencia de esta Resolución 022 de 2016

para la vigencia 2017.

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18 Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018-03-21

Ahora bien, resta en este primer capítulo, conocer las razones de creación del nuevo nivel

profesional dado en la Resolución 330 de 2017 y la tabla de honorarios fijada para este.

Al respecto, en visita administrativa del 9 de abril de 2018, la ERU, allegó información que

sustenta la creación del nuevo nivel, así:

En la revisión de la tabla de honorarios vigente, se determinó la necesidad de analizar, si

los rangos de los honorarios establecidos en ella se articulan con los proyectos a cargo de

la empresa, teniendo en cuenta que en el Plan Estratégico 2017-2020 de la ERU se

establecieron proyectos integrales de gran envergadura, tales como proyectos integrales de

renovación urbana, proyectos asociados a comercialización y proyectos de obras, entre

otros.

La contratación de expertos en la empresa frente al alto nivel de ejecución que demandan

sus compromisos misionales permite garantizar:

1. Tiempo Vs resultados: Los expertos al tener conocimientos disponibles acortan los

tiempos de ejecución de las ideas. Eso significa ahorros presupuestales.

2. Al tratarse de asuntos que jurídicamente exigen permanente actualización, los

expertos garantizan que los procedimientos se ajusten a la legalidad.

3. Desde su perspectiva externa facilitan la toma de decisiones y aceptación de

conclusiones.

4. Promueven cambios como base de la renovación, lo que permite dar respuestas

actuales y ajustadas a las necesidades de la ciudad.

Teniendo en cuenta lo anterior, se realizó un análisis de las tablas de honorarios que

actualmente rigen a algunas empresas de similar naturaleza y algunas entidades del sector

distrital y nacional, con el fin de establecer los valores que se podrían incluir en un nivel

profesional experto y/o asesor, que permita contratar a personas especializadas y

cualificadas en temas que requiere la empresa y que se acompasen con la demanda de

profesionales y las realidades económicas del país.

Entre las tablas de honorarios que se revisaron en el nivel experto y/o asesor, se encuentran:

1. Transmilenio S.A. Circular No. 022 de 2016

2. Empresa de Acueducto de Bogotá. Resolución No. 176 de 2012 modificada por la

Resolución No. 681 de 2017.

3. Instituto de Desarrollo Urbano. Resolución No. 010345 de 2016

4. Agencia Inmobiliaria Virgilio Barco. Resolución No. 49 de 2016

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19 Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018-03-21

5. Departamento Nacional de Planeación.

6. Veeduría Distrital. Resolución No. 001 de 2017.

De las entidades consultadas se tuvieron en cuenta las que dentro de sus rangos de

honorarios, establecen a profesionales de nivel asesor y/o experto, con base en las cuales,

se podría tomar como referencia los perfiles y valores de honorarios a establecerse en la

empresa, teniendo en cuenta que el rango máximo establecido en la Resolución actual,

corresponde al nivel de Coordinador cuyos honorarios, conforme al capítulo anterior

aplicando el porcentaje de aumento del 5.5% quedaría en $ 8.968.000, valor que debe

tomarse como referente para incluir un nivel profesional especializado y experto.

En dichas entidades, los honorarios máximos establecidos para el nivel experto son de

$26.010.057 y el mínimo corresponde a la suma de $ 8.695.685 mensuales, con una

experiencia máxima de cinco (5) años y estudios profesionales y posgrado en la modalidad

de maestría. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, en la mayoría de ellas, la

experiencia máxima requerida corresponde a diez (10) años, y por tal razón, se recomienda

tomar como parámetro para determinar el número máximo de años de experiencia más el

estudio de postgrado al nivel de Maestría o su equivalencia, dada la especialidad requerida

(Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, 2017).

La Veeduría Distrital revisó las tablas de honorarios referenciadas por la ERU y frente a ellas,

los valores máximos establecidos fueron:

Tabla 6. Entidades y honorarios referenciados y revisados por la ERU para crear el nivel

profesional experto dentro de la Resolución No. 330 de 2017

1. Empresa de Acueducto de Bogotá

Escala Experiencia Valor mensual (Hasta)

Asesor I Profesional con título universitario y de

especialización con destreza acreditada en la

formulación de estudios, programas, proyectos y

políticas gerenciales de gestión empresarial afines con

el objeto contractual, con experiencia mínima de siete

(7) años, de los cuales mínimo cinco (5) años deben

corresponder a la experiencia específica.

$14.483.000

2. DNP

Categoría/Nivel Experiencia Valor mensual (Hasta)

III/8 Título profesional y posgrado en la modalidad de

Maestría y más de 70 a 79 meses de experiencia

$15.081.691

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IDU

Categoría 12 Título de formación profesional y título de posgrado

en la modalidad de Maestría. De 97 a 120 meses de

experiencia.

$12.500.000

Transmilenio

4 Título de formación profesional y diez (10) años de

experiencia profesional y un (1) título de posgrado

$21.372.000

Fuente: Elaborado por la Veeduría Distrital con base en la información aportada por la ERU

en visita administrativa del 9 de abril de 2018.

La ERU señaló que de la sumatoria de estos valores mensuales, se tuvo como resultado un

promedio equivalente a un valor de quince millones ochocientos cincuenta y nueve mil ciento

setenta y tres pesos m/cte. (15.859.173). Valor base para establecer los honorarios de

$15.860.000 máximos para el nuevo rango creado en la Resolución 330 de 2017 (Empresa de

Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, 2017).

Entonces, la ERU, en Comité de Contratación de fecha 8 de noviembre de 2017, en donde

estuvieron presentes Lina Margarita Amador Villaneda-Gerente General, Elizabeth Caicedo

Bello- Subgerente Jurídica, Yamile Medina Walteros-Subgerente Corporativa, Iván Flórez

Aguilar- Subgerente de Gestión Inmobiliaria, Oscar Flórez Moreno-Jefe Oficina Asesora de

Planeación y Talma Elvira Furneles-Directora de Gestión Corporativa, aprobó establecer la

definición y los rangos de honorarios en el nivel Profesional, Asesor y/o Experto.

En este sentido, la ERU no quebrantó su propio Manual de Contratación, dado que en el numeral

1.5., dispone que el Comité de Contratación es una instancia de decisión, consulta y orientación

de los lineamientos que regirán la actividad precontractual, contractual y pos contractual de la

empresa para los casos en que se determinen en el manual.

Sin embargo, del análisis de la información suministrada por la ERU en visita administrativa

del 9 de abril de 2018, se encontró que el contrato No. 249 de 2017, se suscribió por un valor

mensual de honorarios de dieciocho millones, ochocientos setenta y dos mil doscientos diez

pesos, incluido el IVA ($18.872.220). Monto que supera lo establecido en la Resolución 033

de 2017, para el nivel Profesional Experto, que quedó determinado en quince millones

ochocientos sesenta mil pesos ($15.860.000). No obstante, en la misma Resolución, parágrafo

2, la ERU señala:

Parágrafo 2. Cuando se requiera contratar servicios altamente calificados, se podrán pactar

honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el cargo de

Gerente General, sin exceder del valor total mensual de su remuneración incluidos los

factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con

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seguridad social y para fiscales a cargo de la ERU (Empresa de Renovación y Desarrollo

Urbano de Bogotá, 2017). (Negrilla fuera de texto)

Con respecto al valor máximo fijado para el nuevo rango “Profesional Experto”, creado en la

Resolución 330 de 2017, se debe verificar que este no supera la remuneración establecida para

el Gerente de la Empresa. Para ello, se revisó lo contemplado en los Acuerdos 08 de 2017 Por

el cual se fija el incremento salarial de los empleados públicos de la ERU para 2017 y el 05 de

2017, por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los servidores de la ERU.

Al respecto, y, teniendo en cuenta que la asignación básica mensual del Gerente de la ERU

equivale a siete millones seiscientos cuarenta y un mil doscientos nueve pesos ($7.641.209),

más el 100% de gastos de representación, más el 50% de prima técnica correspondiente a tres

millones ochocientos veinte mil seiscientos un pesos ($3.820.601), y que sumados equivalen a

un total diecinueve millones ciento tres mil veinti dos pesos ($19.103.022); de conformidad con

el artículo 2.8.4.4.6., del Decreto 1068 de 2015, la ERU respetó el límite fijado por la norma al

momento de establecer los valores de los honorarios (Congreso de Colombia, 2015).

Tampoco se vulneró lo contemplado en el artículo 209 de la Constitución Política, los artículos

3 y 11 de la Ley 80 de 1993, el numeral 3 del artículo 32, el artículo 24 y el artículo 26 numeral

5 de la misma Ley, los artículos 2.2.1.1.2.1.1., y 2.2.1.2.1.4.9., del Decreto 1082 de 2015, frente

a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, que se

suscribieron por parte de la ERU en las vigencias 2017-2018.

2.3 Posibles irregularidades en la vinculación y número de abogados para el

cumplimiento de labores en la ERU

Sostiene el quejoso que no se sabe es por qué tanto abogado y firmas de abogados en esta

empresa tan reducida ni que manejaran el IDU con sueldos tan altos si lo que necesita la

empresa son expertos en renovación, ingenieros.

También refiere que asesores, coordinadores y contratistas necesitan hasta cuatro asistentes

para hacer sus labores, que profesionales con el mismo perfil ganan más que otros y que

contratos que venían en el 2017 les subieron con obligaciones específicas que no hacen y fueron

duplicados en sus honorarios en el 2018.

Con el fin de aclarar los cuestionamientos planteados por el quejoso, la Veeduria Distrital debe

determinar: (i), si las actividades necesarias para atender los requerimientos de cada

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dependencia de la ERU en la cual se contrataron abogados por parte de la ERU, corresponden a

las características profesionales de los contratistas, (ii) si se contrataron profesionales de otras

àreas, además de abogados, y de esta forma darle o no la razón al quejoso, (iii), si es cierto o

no que fueron contratados un gran número de asesores y (iv), si con el actuar de la ERU se

vulneró la normatividad vigente con relación a lo anterior.

Mediante visita administrativa de abril 9 de 2018, la Veeduría Distrital indagó acerca de los

profesionales en derecho con quienes se celebraron contratos de prestación de servicios para la

vigencia 2018, a què dependencia fueron asignados y cuál es el objeto o propósito del área para

la cual fueron contratados.

Al respecto, la ERU allegó dicha relación, relacionada en la tabla que se muestra a continuación:

Tabla 7. Relación de profesionales en derecho vinculados a las dependencias de la ERU-2018.

Dependencia No. Abogados

Contratistas Justificación contratación frente al propósito del área

Gerencia General 1

Dirigir las políticas, planes, programas y proyectos de la Empresa de

Renovación y Desarrollo Urbano, con el fin de cumplir los objetivos

y metas de la entidad, conforme a las políticas del sector y los

lineamientos distritales.

Oficina Asesora de

Comunicaciones 0

Oficina de Control

Interno 0

Oficina de Gestión

Social 1

Subgerencia de

Gestión Urbana 3

Dirigir y orientar la elaboración de estudios técnicos y financieros

necesarios para garantizar la viabilidad y rentabilidad social y

económica de las actuaciones urbanas integrales adelantadas por la

Empresa.

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Dependencia No. Abogados

Contratistas Justificación contratación frente al propósito del área

Subgerencia de

Gestión

Inmobiliaria 1

Dirigir la elaboración e implementación de proyectos de gestión

inmobiliaria, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos

misionales de la entidad, en el marco de la política de desarrollo

urbano planteados para el Distrito acorde a las disposiciones

normativas y técnicas establecidas.

Dirección

Comercial 0

Subgerencia de

Desarrollo de

Proyectos 1

Subgerencia

Jurídica 15

Dirigir los procesos jurídicos necesarios para la implementación de

proyectos misionales de la entidad y ejercer la representación judicial

y extra judicial de la Empresa cuando sea requerido, con el fin de

garantizar la prevención del daño antijurídico en conformidad con las

disposiciones legales vigentes.

Dirección de

Gestión

Contractual 10

Dirigir el desarrollo de todas etapas de los procesos contractuales de

la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, de

conformidad con las políticas de la Entidad y la normatividad vigente

sobre la materia.

Dirección de

Predios 9

Dirigir el desarrollo de los procesos para gestión del suelo de las

actuaciones urbanas integrales de las que la Empresa de Renovación

y Desarrollo Urbano haga parte, garantizando el adecuado desarrollo

de los proyectos de la entidad, acorde a lo establecido en la

normatividad vigente.

Subgerencia de

Gestión

Corporativa 4

Dirigir y coordinar la ejecución de las actividades relacionados con

los procesos de gestión de recursos físicos y tecnológicos, gestión del

talento humano y la gestión de los recursos financieros de la entidad,

garantizando el óptimo funcionamiento y cumplimiento de los

objetivos y metas de los procesos de apoyo de la entidad.

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24 Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018-03-21

Dependencia No. Abogados

Contratistas Justificación contratación frente al propósito del área

Subgerencia de

Planeación y

Administración de

Proyectos 0

Gerencia de

Vivienda 1

Dirigir la elaboración e implementación de proyectos de gestión

inmobiliaria, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos

misionales de la entidad, en el marco de la política de desarrollo

urbano planteados para el Distrito acorde a las disposiciones

normativas y técnicas establecidas.

Gerente Proyecto

Pieza Centro 0

Fuente. Tabla elaborada por la ERU y aportada en visita administrativa del 9 de abril de

2018.

De acuerdo con la información allegada, 45 abogados fueron contratados por la ERU, 15 de

ellos vinculados a la Subgerencia Jurìdica. Sobre las razones por las cuales se contrataron a

dichos profesionales, la Doctora Lizzeth Nathalye Grimaldo Sierra, Directora de Gestión

Contractual, y quièn atendió la diligencia el 9 de abril de 2018, reiteró lo argumentado en la

tabla anteriormente referenciada: Se requieren abogados de conformidad con el propòsito

misional de cada àrea; al tratarse de asuntos que jurídicamente exigen permanente actualización,

los expertos garantizan que los procedimientos se ajusten a la legalidad.

Ahora bien, la entidad aportó el listado de los profesionales vinculados a cada área con el fin de

evidenciar que no solamente fueron contratados profesionales en derecho para el desarrollo de

las labores y que dicha contratación obedece al objeto misional de cada área:

Tabla 8. Relación de Profesionales vinculados a las àreas de la ERU-2018.

No de CONTRATO CONTRATISTA AREA PROFESION

001-2018 BALLESTEROS QUEVEDO JULIET

ALEJANDRA

DIRECTORA DE GESTIÓN

CONTRACTUAL

TECNICO EN INVESTIGACION CRIMINAL Y

JUDICIAL

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No de CONTRATO CONTRATISTA AREA PROFESION

002-2018 LAVERDE RICO LUZELLY SUBGERENTE JURÍDICA TERMINACIÓN MATERIAS DERECHO

003-2018 VILLARREAL HERNANDEZ NANCY MERY SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA TECNICO EN ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

004-2018 FONTECHA RIVERA MARIA CRISTINA SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA ECONOMISTA

005-2018 GUZMAN ONOFRE HEIDI BELISA SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA CONTADOR PUBLICO

006-2018 HERREÑO ROA FREIMAN ARTURO SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA TECNICO EN SISTEMAS Y REDES

007-2018 OBANDO MERA CAROLINA SUBGERENTE DE DESARROLLO DE

PROYECTOS BIOLOGO

008-2018 LANCHEROS RODRIGUEZ LUIS

HERNANDO

SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA ADMINISTRADOR DE EMPRESAS

009-2018 LOPEZ BAYONA CARMEN LILIANA SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA

TECNOLOGO EN CONTABILIZACION Y

FINANZAS

010-2018 GALINDO DEIRA SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA INGENIERO DE SISTEMAS

011-2018 GARCIA SANGUINO ELKIN ALONSO JEFE OFICINA ASESORA DE

COMUNICACIONES AUXILIAR ADMINISTRATIVO

012-2018 GOMEZ LOAIZA MARIA NATALY SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA BACHILLER

013-2018 FUQUEN BERMUDEZ LEIDY TATIANA SUBGERENTE DE GESTIÓN

INMOBILIARIA

TECNICO EN ADMINISTRACION

DOCUMENTAL

014-2018 ALFONSO GARCIA MELISSA LORENA

SUBGERENTE DE PLANEACION Y

ADMON DESARROLLO DE

PROYECTOS

POLITOLOGA

015-2018 BOLAÑOS DUARTE DIANA MILENA SUBGERENTE DE DESARROLLO DE

PROYECTOS INGENIERA CIVIL

016-2018 CLAUDIA MILENA NUÑEZ RONCANCIO SUBGERENTE JURÍDICA TECNOLOGO EN GESTION DE TALENTO

HUMANO

017-2018 SALAZAR LASSO DIEGO RENATO JEFE OFICINA ASESORA DE

COMUNICACIONES TECNOLOGO EN CINE Y FOTOGRAFIA

018-2018 AVILA LOPEZ LEIDY VIVIANA DIRECTORA DE PREDIOS ABOGADO

019-2018 SILGADO ACOSTA RUTHBY EDITH DIRECTORA DE PREDIOS ABOGADO

020-2018 ANDERSON TORRES LONI TATIANA DIRECTORA COMERCIAL ARQUITECTO

022-2018 FERNANDEZ DE SOTO POMBO ROSARIO DIRECTORA DE GESTIÓN

CONTRACTUAL ABOGADO

023-2018 BARRETO ZAMORA EDGAR AUGUSTO JEFE OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL INGENIERO BIOMEDICO

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No de CONTRATO CONTRATISTA AREA PROFESION

024-2018 QUINTERO SUAREZ GISELLE ANDREA SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA ADMINISTRADOR DE EMPRESAS

025-2018 ORTIZ FORERO IVAN GABRIEL SUBGERENTE DE GESTION URBANA ARQUITECTO

026-2018 LOTERSTEIN BOTERO SARA DANIELA SUBGERENTE DE GESTION URBANA ARQUITECTO

027-2018 ROJAS MOROS LILIANA PATRICIA DIRECTORA DE PREDIOS ABOGADO

028-2018 RIVERA CASTILLO MIGUEL ANGEL SUBGERENTE DE GESTIÓN

INMOBILIARIA INGENIERO CIVIL

029-2018 ORTEGA CONTRERAS LIGIA MARISOL SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA SALUD OCUPACIONAL

030-2018 LOPEZ CASTRO CHARLES ALFONSO SUBGERENTE DE GESTION URBANA INGENIERO CATASTRAL

031-2018 CUEVAS MUÑOZ HENRY DIRECTORA DE PREDIOS ABOGADO

032-2018 MOGOLLON MONTAÑEZ EDGAR EFREN JEFE OFICINA DE CONTROL INTERNO ADMINISTRADOR DE EMPRESAS

033-2018 GUTIÉRREZ BAUTE ANDRÉS ELOY DIRECTORA DE PREDIOS AUXILIAR CONTABLE

035-2018 AVENDAÑO VILLAFAÑE DAVID JOSE SUBGERENTE DE DESARROLLO DE

PROYECTOS ARQUITECTO

036-2018 GARIBELLO OSPINA CESAR LEONARDO GERENTE DE VIVIENDA ADMINISTRADOR DE EMPRESAS

037-2018 MORENO GONZALEZ LILY JOHANNA JEFE OFICINA DE CONTROL INTERNO INGENIERO INDUSTRIAL

038-2018 CARDONA BERMUDEZ JOHANA ANDREA SUBGERENTE JURÍDICA TECNICO EN CONTABILIZACION DE

OPERACIONES

039-2018 SIERRA MUÑOZ MERCEDES SUBGERENTE DE GESTIÓN

INMOBILIARIA CONTADOR PUBLICO

040-2018 RAMIREZ RAMIREZ MARIA ANGELICA DIRECTORA DE PREDIOS ABOGADO

041-2018 CHISCO APONTE LUIS FELIPE DIRECTORA DE PREDIOS ABOGADO

042-2018 TEJADA ARBOLEDA ALICIA DIRECTORA DE PREDIOS ABOGADO

043-2018 AVILA FARFAN CARLOS EDUARDO SUBGERENTE DE GESTION URBANA ARQUITECTO

045-2018 SANCHEZ PEREZ MIGUEL ANGEL DIRECTORA DE PREDIOS ADMINISTRADOR DE EMPRESAS

046-2018 CIFUENTES FLOREZ JOHN NEISER GERENTE DE VIVIENDA ARQUITECTO

047-2018 AVILA FUENTES ADAULFO ALFONSO SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA INGENIERO DE SISTEMAS

048-2018 POSADA POSADA DIANA MILENA SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA INGENIERO DE SISTEMAS

049-2018 ANGEL PLAZAS FABIO ANDRES SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA AUXILIAR

050-2018 LOPEZ MORALES MIRSA YEINNI SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA ADMINISTRACION HOTELERA

051-2018 PACANCHIQUE ALVARADO JAVIER

ALEJANDRO

SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA TECNOLOGO EN COMUNICACIÓN GRAFICA

052-2018 BERRIO GRACIA GUSTAVO ADOLFO SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA BACHILLER

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No de CONTRATO CONTRATISTA AREA PROFESION

053-2018 SUAREZ SANZ LUIS ALBERTO SUBGERENTE JURÍDICA ABOGADO

054-2018 SÁNCHEZ SIERRA MARIO FELIPE SUBGERENTE DE GESTION URBANA INGENIERO CIVIL

055-2018 REYES PLAZAS CARLOS EDUARDO SUBGERENTE DE GESTION URBANA ARQUITECTO

056-2018 MATEUS RUEDA DIEGO FERNANDO SUBGERENTE DE GESTION URBANA ARQUITECTO

057-2018 GARCIA BELTRAN ALBA ROCIO SUBGERENTE JURÍDICA ABOGADO

058-2018 RICO RIVERA JORGE ENRIQUE SUBGERENTE DE GESTION URBANA ARQUITECTO

060-2018 MOSCOSO VALDERRAMA RODRIGO

ANDRES SUBGERENTE JURÍDICA ABOGADO

061-2018 CUBAQUE SARMIENTO JEYSON

LEONARDO

SUBGERENTE DE DESARROLLO DE

PROYECTOS INGENIERO INDUSTRIAL

062-2018 JUAN RAFAEL BRAVO Y CIA S.A.S SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA ABOGADO

063-2018 ALDANA ÁLVAREZ JENY PAOLA SUBGERENTE DE DESARROLLO DE

PROYECTOS INGENIERO CIVIL

064-2018 REYES VALBUENA MARTHA SOFÍA SUBGERENTE JURÍDICA ABOGADO

065-2018 SUAREZ PANTOJA ANYI CAROLINA SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA TECNOLOGO EN GESTION DOCUMENTAL

066-2018 CAIPA SIABATTO RONALD GIOVANNY SUBGERENTE DE DESARROLLO DE

PROYECTOS INGENIERO CIVIL

067-2018 TRUJILLO PLAZA SANTIAGO GERENTE DE VIVIENDA ABOGADO

068-2018 VAGEON VEGA MARCELA BEATRIZ SUBGERENTE DE DESARROLLO DE

PROYECTOS ABOGADO

069-2018 GARZON CORREA JUAN ALEXANDER SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA TECNICO EN ASISTENCIA DOCUMENTAL

070-2018 RUIDIAZ JIMENEZ JAIDER LUIS SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA TECNOLOGO EN CONTABILIDAD Y FINANZAS

071-2018 CORREA BENITEZ BRIGEETTE LORENA SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA ADMINISTRACION FINANCIERA

072-2018 HERNANDEZ ROA WBEIMAR ARNULFO SUBGERENTE JURÍDICA ABOGADO

073-2018 ZAMBRANO MORENO SERGIO ANDRÉS SUBGERENTE DE GESTION URBANA INGENIERO CIVIL

074-2018 HERRERA HENRY DIRECTORA COMERCIAL ECONOMISTA

075-2018 BRENDA DEL RIO DIRECTORA DE PREDIOS ABOGADO

076-2018 CASTRILLON JIMENEZ MARIA

ALEXANDRA DIRECTORA COMERCIAL INGENIERO INDUSTRIAL

077-2018 PALACIO PIEDRAHITA JOSE ANDRES DIRECTORA COMERCIAL ARQUITECTO

078-2018 VARGAS GARZÓN BELLANITH PAULINA SUBGERENTE DE GESTION URBANA ARQUITECTO

079-2018 RODRIGUEZ ARGUELLES LUZ ANGELA JEFE OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL TECNICO EN AUXILIAR DE ARCHIVO

080-2018 ALBA MENDOZA CECILIA SUBGERENTE JURÍDICA ABOGADO

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No de CONTRATO CONTRATISTA AREA PROFESION

081-2018 GONZÁLEZ COBOS JOHN RICARDO JEFE OFICINA DE CONTROL INTERNO INGENIERO CIVIL

082-2018 CRUZ ROJAS FRANCY ALEJANDRA SUBGERENTE DE GESTION URBANA ARQUITECTO

083-2018 RAFAEL HERNANDO HUERTAS ROJAS DIRECTORA DE PREDIOS INGENIERO CATASTRAL

084-2018 HERNÁDEZ VALENCIA IVONE LORENA SUBGERENTE DE DESARROLLO DE

PROYECTOS INGENIERO CIVIL

085-2018 BEJARANO TUNJANO OMAIRA DEL

PILAR SUBGERENTE JURÍDICA ABOGADO

086-2018 CASTELLANOS SUESCUN CRISTHIAN

FERNANDO DIRECTORA DE PREDIOS INGENIERO CIVIL

087-2018 VARGAS PRECIADO NAYIVE ADRIANA DIRECTORA DE GESTIÓN

CONTRACTUAL ABOGADO

088-2018 RAMIREZ SUAREZ LEYLY JOHANA SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA BACHILLER

089-2018 PACHECO RINCON ANDRES ERNESTO GERENTE GENERAL ECONOMISTA

090-2018 PINEDA RODRIGUEZ DIANA CAROLINA SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA TECNOLOGO EN GESTION DOCUMENTAL

091-2018 OCHOA PEREZ NATALIA

SUBGERENTE DE PLANEACION Y

ADMON DESARROLLO DE

PROYECTOS

INGENIERO INDUSTRIAL

092-2018 RODRIGUEZ BOGOTA SANDRA MILENA SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA SECRETARIO

093-2018 ESTEVEZ-BRETON FORERO KATHERINE SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA INGENIERO INDUSTRIAL

094-2018 DIAZ MORALES OMAR

SUBGERENTE DE PLANEACION Y

ADMON DESARROLLO DE

PROYECTOS

ADMINISTRADOR DE EMPRESAS

095-2018 MORALES MORALES JULIANA DIRECTORA DE GESTIÓN

CONTRACTUAL ABOGADO

096-2018 HERNANDEZ PAEZ MONICA YAMILE SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA TECNICO EN ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS

097-2018 JIMENEZ TORRES LUZ STELLA SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA TECNICO AUXILIAR ADMINISTRATIVO

098-2018 IRIARTE FLOREZ JUAN FELIPE SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA

CONSERVACION Y RESTAURACION DE

BIENES MUEBLES

099-2018 AGUILLON MAYORGA XIMENA PIEDAD SUBGERENTE JURÍDICA ABOGADO

100-2018 FRESNEDA CEPEDA LINA CAMILA SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA ADMINISTRADOR DE EMPRESAS

101-2018 MARTINEZ GONZALEZ DIANA CAROLINA SUBGERENTE JURÍDICA ABOGADO

102-2018 CHAVEZ FABIAN HERNANDO DIRECTORA DE GESTIÓN

CONTRACTUAL ABOGADO

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201850033309900004E

29 Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018-03-21

No de CONTRATO CONTRATISTA AREA PROFESION

103-2018 RUBIO HABIB MARIA ALEJANDRA DIRECTORA DE PREDIOS INGENIERO INDUSTRIAL

104-2018 MENDEZ JUDY ASTRID SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA PSICOLOGIA

105-2018 FORERO GARCÍA JUAN MANUEL SUBGERENTE JURÍDICA ABOGADO

106-2018 GARCIA ANACONA JENNIFER XIOMARA SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA

TECNICO EN ADMINISTRACION

DOCUMENTAL

107-2018 OJEDA LARA YOSEF FABIAN SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA ARQUITECTO

108-2018 CORTES CUENCA DANIEL MAURICIO DIRECTORA DE PREDIOS INGENIERO TOPOGRAFICO

109-2018 FAGUA FIQUITIVA MARYI RAQUEL SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA TENCICO EN GESTION DOCUMENTAL

112-2018 ADRIANA CUERVO BENAVIDES DIRECTORA COMERCIAL ARQUITECTO

113-2018 CALDERÓN CÁRDENAS BLANCA LILIA SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA ABOGADO

114-2018 CASTRO QUIROGA LUZ NANCY JEFE OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL PEDAGOGA SOCIAL

116-2018 PEÑA QUINTERO ESPERANZA

SUBGERENTE DE PLANEACION Y

ADMON DESARROLLO DE

PROYECTOS

INGENIERA INDUSTRIAL

117-2018 MURILLO PALACIOS JHON WALTER SUBGERENTE DE DESARROLLO DE

PROYECTOS ARQUITECTO

118-2018 HERRERA VINCHIRA JUAN CAMILO SUBGERENTE DE GESTION URBANA INGENIERO CIVIL

119-2018 PARDO MATEUS MIGUEL ANGEL JEFE OFICINA DE CONTROL INTERNO INGENIERO DESARROLLO AMBIENTAL

120-2018 BUCHELI AGUALIMPIA JOSE LUIS SUBGERENTE DE GESTION URBANA ARQUITECTO

121-2018 MERCHÁN SOLANO CRISTHIAM CAMILO JEFE OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL TECNICO EN OPERACIÓNES COMERCIALES

122-2018 CONTRERAS PULIDO LEIDY TATIANA JEFE OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL BACHILLER

123-2018 MONROY PRECIADO JEHANE LIZBETH SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA BACHILLER

125-2018 TIBADUIZA RODRIGUEZ ANDREA

CAROLINA

SUBGERENTE DE GESTIÓN

INMOBILIARIA ABOGADO

126-2018 REMOLINA LEON SANDRA PATRICIA DIRECTORA DE PREDIOS ABOGADO

127-2018 ALVAREZ NAVARRO ERIKA YAMILE JEFE OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL ADMINISTRADOR PUBLICO

129-2018 CORTES MORENO JUAN CARLOS JEFE OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL ADMINISTRADOR PUBLICO

130-2018 CORREDOR GIL ALEXANDRA

MAGDALENA JEFE OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL TRABAJO SOCIAL

131-2018 CRISTANCHO BALAGUERA INGRID

LILIANA JEFE OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL BACHILLER

132-2018 GONZALEZ ORTIZ JERSSON ANDRES JEFE OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL NORMALISTA

133-2018 BOCANEGRA JOSÉ VICENTE JEFE OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL ARCHIVISTICA

134-2018 DUQUE SABOGAL MIRYAM PATRICIA JEFE OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL PROGRAMACION BASICA

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30 Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018-03-21

No de CONTRATO CONTRATISTA AREA PROFESION

135-2018 PINILLA NOVA JOHANA ANDREA SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA BACHILLER

136-2018 CERON CACERES ANA MARIA JEFE OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL ANTROPOLOGO

137-2018 CASTRO ARDILA VLADIMIR SUBGERENTE DE GESTION URBANA ABOGADO

138-2018 DIAZ BARBOSA ADRIANA JEFE OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL ABOGADO

139-2018 FORERO FIGUEROA FADIA GERENTE DE PROYECTOS PIEZA

CENTRO INGENIERA INDUSTRIAL

140-2018 SUAREZ LEON EDWIN ALEXANDER SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA BACHILLER

141-2018 SANCHEZ SANTANA NESTOR JECFRID JEFE OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL SOCIOLOGIA

142-2018 PINZON PEREZ JAVIER IRENARCO JEFE OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL ANTROPOLOGIA

143-2018 JUDITH DANIELA SEGURA MELO JEFE OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL BACHILLER

144-2018 CHAPARRO ROMERO JENNY ROSARIO JEFE OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL BACHILLER

145-2018 SANCHEZ HERRERA MELANY GINNETH GERENTE DE PROYECTOS PIEZA

CENTRO INGENIERA CIVIL

146-2018 SANCHEZ DE GUZMAN ESTHER SUBGERENTE DE GESTION URBANA ABOGADO

147-2018 MARÍN VELÁSQUEZ LESLIE JULIETH SUBGERENTE JURÍDICA ABOGADO

149-2018 LLACHE OLAYA ISRAEL MAURICIO SUBGERENTE DE GESTION URBANA ABOGADO

150-2018 RUIZ REITA ENDER SUBGERENTE DE DESARROLLO DE

PROYECTOS ARQUITECTO

151-2018 PÓRTILLA BUITRAGO SANDRA YAMILE SUBGERENTE DE DESARROLLO DE

PROYECTOS INGENIERO CIVIL

155-2018 REAL SALINAS YORDI JACOBO SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA ABOGADO

156-2018 ARAUJO BECERRA LUIS MARIO SUBGERENTE JURÍDICA ABOGADO

157-2018 RIOS RODRÍGUEZ YENNY SUBGERENTE DE GESTION URBANA ARQUITECTO

159-2018 MERCADO ALVAREZ LUIS FERNANDO DIRECTORA DE GESTIÓN

CONTRACTUAL ABOGADO

160-2018 POLO FLOREZ GLADYS SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA CONTADOR PUBLICO

161-2018 GAMBA RONCANCIO NATALI SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA ADMINISTRADOR DE EMPRESAS

162-2018 CARO ABOGADOS Y CONSULTORES

ASOCIADOS SAS

SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA ABOGADO

163-2017 MARTÍNEZ CÁRDENAS CÉSAR AUGUSTO SUBGERENTE DE GESTIÓN

INMOBILIARIA ECONOMISTA

163-2018 DAVILA VINUEZA LUIS GUILLERMO DIRECTORA DE GESTIÓN

CONTRACTUAL ABOGADO

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201850033309900004E

31 Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018-03-21

No de CONTRATO CONTRATISTA AREA PROFESION

164-2018 URREGO CRUZ YINNA PAOLA SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA TECNOLOGIA EN GESTION ADMINISTRATIVA

180-2017 CRUZ BENITEZ ANDRES FABIAN SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA BACHILLER

194-2017 SACHICA & SACHICA ABOGADOS SAS SUBGERENTE JURÍDICA ABOGADO

195-2017 GOMEZ VALDERRAMA GLORIA

ESPERANZA

SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA CONTABILIDAD SISTEMATIZADA

241-2017 GARZON RODRIGUEZ SANDRA PATRICIA JEFE OFICINA DE CONTROL INTERNO ASISTENTE ADMINISTRATIVO

249-2017 CABIELES RUÍZ ADRIANA ELIZABETH SUBGERENTE DE GESTION URBANA INGENIERA CIVIL

254-2017 CASTRO IZQUIERDO ESTEBAN SUBGERENTE DE GESTION URBANA ARQUITECTO

258-2017 MARTHA MILENA AVILA DE LA HOZ SUBGERENTE DE GESTION URBANA ARQUITECTO

261-2017 PANTOJA CASTRILLON MARIA ELVIRA DIRECTORA DE GESTIÓN

CONTRACTUAL ABOGADO

263-2017 ZORRO PINZON JUAN PABLO SUBGERENTE DE GESTION URBANA ARQUITECTO

264-2017 GARZON URREGO LUZ ANGELA DIRECTORA DE GESTIÓN

CONTRACTUAL ABOGADO

265-2017 PRIETO ARIAS MARIA CRISTINA DIRECTORA DE GESTIÓN

CONTRACTUAL ABOGADO

267-2017 MARRUGO MANTILLA LILIAN VANESSA GERENTE GENERAL ABOGADO

268-2017 SACHICA & SACHICA ABOGADOS SAS SUBGERENTE JURÍDICA ABOGADO

272-2017 GALVIS RODRIGUEZ JULIAN CAMILO JEFE OFICINA ASESORA DE

COMUNICACIONES COMUNICACIÓN SOCIAL

273-2017 BETANCOURT GRANADA JUAN FELIPE JEFE OFICINA ASESORA DE

COMUNICACIONES DISEÑADOR VISUAL

275-2017 BUSTOS CARDENAS YEIFERZON SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA CONTADOR PUBLICO

276-2017 MARTINEZ UMAÑA ANGELICA SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA BACHILLER

277-2017 SEGURA TOCORA CLAUDIA MARIA DIRECTORA DE GESTIÓN

CONTRACTUAL ABOGADO

278-2017 VALLEJO VILLAREAL ERYCA GIOVANNA SUBGERENTE JURÍDICA ABOGADO

279-2017 RODRIGUEZ GONZALEZ MARIA CLARA SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA INGENIERO INDUSTRIAL

280-2017 SANCHEZ LEON LUIS DAVID JEFE OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL TECNOLOGO EN ADMINISTRACION

DOCUMENTAL

281-2017 ESCOBAR ESCOBAR ANGELA MILENA JEFE OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL TRABAJO SOCIAL

282-2017 CELY RICO GINA PAOLA JEFE OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL PSICOLOGIA

283-2017 GUTIERREZ ACOSTA AMANDA JEFE OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL COMUNICACIÓN SOCIAL

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32 Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018-03-21

No de CONTRATO CONTRATISTA AREA PROFESION

284-2017 SARMIENTO CORTES MARIA

ALEJANDRA

SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA BACHILLER

286-2017 TORRES OSPINA ELMY JANNETH SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA TECNICA EN GESTION DOCUMENTAL

287-2017 SANDOVAL ALVARO PAOLA TATIANA SUBGERENTE DE GESTION URBANA ARQUITECTO

288-2017 NIETO ORTIZ DANIEL FELIPE JEFE OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL SOCIOLOGIA

289-2017 PINTO ZAMORA JORGE ARMANDO JEFE OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL TECNOLOGO EN GESTION DOCUMENTAL

290-2017 ALVARADO LUNA GLADYS ALEXANDRA JEFE OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL BACHILLER

291-2017 GUZMÁN RAMOS ANDREA FERNANDA SUBGERENTE DE GESTION URBANA ARQUITECTO

292-2017 VILLALBA GARZÓN HORACIO SUBGERENTE DE GESTION

CORPORATIVA BACHILLER

Fuente: Cuadro elaborado por la ERU y aportado en visita administrativa del 9 de abril de

2018. Negrilla fuera de texto.

De conformidad con la información analizada, para la Veedurìa Distrital las tareas de los

contratistas por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión vinculados por la

ERU, no vulneran lo contemplado en el artículo 32, numeral 3° del Estatuto de Contratación, en

la medida en que sus perfiles profesionales contribuyen al cumplimiento de actividades

relacionadas con el funcionamiento de la entidad, y al logro de sus fines, es de la esencia de esta

clase de contratos, servir de instrumento de apoyo o colaboración para que la entidad cumpla

sus funciones, obteniendo en su beneficio el desarrollo de actividades que tengan un nexo causal

claro o correlación con las tareas que tiene asignadas la entidad.

Tampoco se quebrantó lo contemplado en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, en donde se

dispone que la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que

esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y

experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya

obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia.

Es de acotar, que la ERU allegó a este órgano de Control, las carpetas contractuales (de los 20

contratos solicitados en el desarrollo de la investigación), en donde se verificaron los requisitos

de idoneidad y experiencia dispuestos para el cumplimiento de los objetos contractuales; las

certificaciones de ausencia de personal de planta para el cumplimiento de las labores descritas

en cada uno de los contratos ya referidos.

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201850033309900004E

33 Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018-03-21

Respecto de que cada dependencia, cuenta con más de un contratista, le asiste razón al quejoso;

sin embargo, según la ERU, ello obedece a la estructura organizacional de la entidad,

contemplada en el Acuerdo 004 de octubre 21 de 2016 expedido por la Junta Directiva, en la

que cada dependencia establece la organización de equipos de trabajo.

El Acuerdo 004 de 2015, dispuso la estructura organizacional, asi: Despacho de la Gerencia

General, Oficina Asesora de Comunicaciones, Oficina de Control Interno, Oficina de Gestión

Social, Subgerencia de Gestión Urbana. Subgerencia de Gestión Inmobiliaria, Dirección

Comercial, Subgerencia de Desarrollo de Proyectos, Subgerencia Jurídica, Dirección de

Predios, Dirección de Gestión Contractual, Subgerencia de Gestión Corporativa y Subgerencia

de Planeación y Administración de Proyectos. A cada una de estas dependencias mediante

equipos de trabajo, fueron asignados los contratistas ya relacionados. Sobre lo anterior, este

Órgano de Control no encuentra vulneración alguna.

Tampoco es cierto que, solo se hayan contratado abogados, pues de acuerdo a la información

aportada por la ERU, se evidenció la contratación de 23 arquitectos y 25 ingenieros, entre otros

profesionales.

Con relación al incremento de honorarios en algunos contratos cuyos contratistas cuentan con

el mismo perfil y experiencia profesional, la entidad manifestó:

Pueden existir diferencias en relación de los honorarios de contratistas con el mismo perfil

y experiencia exigidos, porque la Resolución de Honorarios 330 del 09 de noviembre de

2017 establece un límite para cada uno de los rangos de remuneración.

Esto quiere decir que a un determinado perfil se le puede cancelar HASTA determinado

monto (Lozano Ramírez, 2018).

Adicionalmente y sobre este asunto, la ley 489 de 1998 define la Empresa Industrial y Comercial

del Estado, como:

Un organismo creado por la Ley o autorizado por ella, que desarrolla una actividad de

naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho

Privado, salvo en las excepciones creadas por la Ley. Adicionalmente, reúne los siguientes

requisitos: personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera y capital

independiente.

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34 Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018-03-21

Por lo tanto, la ERU de conformidad con su patrimonio propio y autonomía administrativa puede

fijar los lìmites a los montos establecidos en las tablas de honorarios de las cuales ya se ha hecho

referencia en el desarrollo del presente informe.

Finalmente, sobre los asesores contratados, la ERU allegó la relación de estos:

Tabla 9. Relación de asesores contratados por la ERU 2018.

Nombre Objeto Dependencia

Pacheco Rincón Andrés

Ernesto

Prestar servicios profesionales a la gerencia

general en la coordinación y armonización de

los proyectos de la empresa de renovación y

desarrollo urbano con las distintas entidades

distritales

Gerencia General

Trigono S.A.S. Prestar servicios profesionales especializados

para la estructuración económica y financiera

del esquema de negocio para la vinculación de

promotores inmobiliarios en el desarrollo de

planes parciales.

Gerente Pieza Centro

Cuervo del Castillo

Francisco Javier

Prestar los servicios profesionales

especializados a la empresa para llevar a cabo

los análisis legales, valoraciones de impacto y

proyecto de modificación normativa al decreto

distrital 448 de 2014, en el marco de la

redefinición de la política distrital de

incentivos a propietarios y moradores

originales en zonas de intervención de

proyectos de renovación urbana

Dirección de Predios

Caro Abogados y

Consultores asociados

SAS

Prestación de servicios profesionales como

abogado en las áreas relacionadas con el

derecho laboral y convenciones colectivas en

la subgerencia de gestión corporativa de la

empresa de acuerdo con la normatividad

aplicable para cada materia

Subgerencia de

Gestión Corporativa

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Dávila Vinueza Luis

Guillermo

Prestar servicios profesionales de asesoría

jurídica en asuntos que sean considerados de

alta complejidad en materia contractual para la

empresa de renovación y desarrollo urbano de

Bogotá

Dirección de Gestión

Contractual

Castro Izquierdo Esteban Prestar servicios especializados para la gestión

orientada a la estructuración técnica, jurídica y

financiera del proyecto "ciudad río" y en la

coordinación interinstitucional con entidades y

potenciales desarrolladores con el fin de

garantizar su viabilidad.

Subgerencia de

Gestión Urbana

Correa Acero Diana

Marcela

Prestar servicios profesionales especializados

para la estructuración financiera y de los

esquemas de negocios en la etapa de

formulación de los proyectos de la empresa.

Gerencia de Vivienda

Sáchica & Sáchica

Abogados SAS

Prestar servicios profesionales especializados

altamente calificados, en asuntos jurídicos

relacionados con la estructuración y ejecución

de los proyectos de la empresa, en el marco de

los aspectos generales del derecho público y

privado.

Subgerencia Jurídica

Cabieles Ruíz Adriana

Elizabeth

Prestar servicios profesionales especializados

para la gestión orientada a la estructuración

técnica, jurídica y financiera de los proyectos

denominados "estación central" y "nuevo

CAD" y en la coordinación interinstitucional

con entidades y potenciales desarrolladores

con el fin de garantizar su viabilidad.

Subgerencia de

Gestión Urbana

Fuente. Información suministrada por la ERU en visita administrativa del 9 de abril de

2018.

Tal como pudo observarse, la ERU contrató siete (7) asesores, uno para cada una de las

dependencias enlistadas y dos firmas de abogados para las Subgerencias de Gestión Corporativa

y la Subgerencia Jurídica respectivamente; entonces no es verdad que la entidad haya contratado

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36 Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018-03-21

gran número de asesores para las diferentes dependencias de la entidad. En este sentido, no se

evidenció vulneración a la normatividad vigente.

2.4 Posibles irregularidades en la celebración y/o ejecución del contrato de

arrendamiento de la sede Porto 100 por parte de la ERU.

Manifestó el quejoso que la ERU tiene un edificio en la carrera décima; que no sirve para que

viva gente, que entonces por qué las oficinas de la empresa no funcionan allí y que por qué se

tomaron en arriendo las oficinas de la sede Porto 100.

La Veeduría Distrital solicitó a la ERU el documento “Estudios Previos” para la contratación

de arriendo de la sede de la ERU, el cual fue allegado en visita administrativa del 9 de abril de

2018 y en la justificación de la necesidad a contratar se manifiesta:

La ERU, desde el año 2009, tiene su sede administrativa en el edificio Unicampus, de la

Calle 52 No. 13-64, en los pisos 7, 8, 9, 10 y 11. En ninguna de sus vigencias tuvo que

apropiar recursos para cancelar pagos por concepto de canon de arrendamiento y

administración, en razón a que la Secretaría Distrital de Hábitat-SDHT venía pagando el

canon de arrendamiento de todo el inmueble. No obstante, la SDH puso en conocimiento

al representante legal de la empresa (mediante radicado No. 20164200011312 del 3 de junio

de 2016) del hallazgo administrativo por presunta incidencia disciplinaria y fiscal No.

2.1.3.9., configurado por el dictamen de auditoría de regularidad vigencia 2015 de la

Contraloría de Bogotá donde señala una gestión fiscal antieconómica e ineficiente por

realizar un gasto que no corresponde al funcionamiento propio de la entidad. Asimismo, en

dicha comunicación, la SDHT le solicitó a la empresa, realizar las acciones pertinentes para

la apropiación en el presupuesto vigencia 2017 de los recursos necesarios para sufragar los

gastos que ocasionen el arrendamiento de los pisos en los cuales funcionaba la empresa.

Posteriormente, mediante oficio 20164200011892 de diciembre de 2016, dicha entidad

reiteró la solicitud a la ERU, de asumir el costo del arrendamiento de los pisos 7, 8, 9,10 y

11 a partir del 3 de febrero de 2017, fecha en la cual terminaría anticipadamente el plazo

de ejecución del contrato de arrendamiento del edificio sede de la SDHT. En respuesta,

mediante oficio No. 20174200000031 del 2 de enero de 2017, la ERU precisó que, según

las indicaciones de la Secretaria de Despacho, doctora María Carolina Castillo, el contrato

no se terminaría anticipadamente, sino hasta el 3 de marzo de 2017 y que la ERU definiría

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37 Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018-03-21

su continuidad en el edificio acorde con los resultados del estudio de mercado que se estaba

realizando.

En el contexto anteriormente descrito, paralelamente, la ERU estaba adelantando un

proceso de fusión que se perfeccionó por una parte, con la suscripción del Acuerdo 004 de

2016, donde la Junta Directiva de la entidad, adoptó la estructura organizacional, la planta

de cargos y se definieron las funciones de las dependencias de la ERU, y de otra parte, con

el Decreto Distrital No. 464 de 2016 ”Por medio del cual se armonizan los elementos de la

estructura de la ERU y se dictan otras disposiciones”, dando cumplimiento al Acuerdo

Distrital No. 643 de 2016, mediante el cual se ordenó fusionar METROVIVIENDA, en la

Empresa de Renovación y Desarrollo urbano de Bogotá-ERU.

Dicha fusión implicó un rediseño institucional, y en ese sentido, la ERU, definió su misión,

visión y objetivos estratégicos a partir de un nuevo objeto social y las nuevas funciones, y

como consecuencia determinó su portafolio de servicios con las respectivas estrategias de

comercialización y se priorizaron los proyectos a ejecutar para dar cumplimiento a las

metas del Plan de Desarrollo Distrital 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”.

De otra parte, se realizó un diagnóstico de las condiciones actuales de los pisos ocupados

por el personal de la ERU en la sede principal; encontrándose que éstas no garantizaban

ambientes adecuados y seguros para el desarrollo de las labores estratégicas de planeación,

dirección y apoyo a la misionalidad, teniendo en cuenta que las empresas (ERU y

METROVIVIENDA) desde su creación, adquirieron variedad de muebles a través de

diferentes modalidades, compra y otros, mediante el traslado de inventarios por parte de

otras entidades del Distrito Capital; situación que ha generado la existencia de variedad de

diseños, colores y formas en el mobiliario que actualmente usa la Empresa, sin contar con

que, la finalidad de cumplir con los requerimientos de las diferentes dependencias, la

Empresa se ha visto en la necesidad de realizar la instalación de puestos de trabajo

multiformes, tomando partes de diferentes muebles para poder disponer de puestos de

trabajo que permitan el desarrollo de las actividades propuestas, generando así, situaciones

que, según informes de la ARL Positiva, derivan en patologías del personal de la Empresa

y condiciones que ponen en riesgo o desmejoran la calidad de los espacios en los que los

funcionarios desarrollan sus labores. Específicamente los informes de la ARL Positiva,

señalan:

Las áreas de trabajo no cumplen con las condiciones mínimas de espacio que

requiere cada funcionario, según lo establecido en la Resolución 2400/79.

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201850033309900004E

38 Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018-03-21

Los espacios para la circulación de las personas, no son adecuados, dado que

presentan obstaculización, la cual en muchas ocasiones se da por la ubicación

inadecuada de puestos de trabajo que han tenido que ser dispuestos por las

necesidades de las diferentes dependencias.

Desórdenes músculo esqueléticos asociados a posturas forzadas acorde a las

características antropométricas de los usuarios, disminución de las superficies de

las áreas de trabajo e inadecuada distribución de los puestos de trabajo.

La superficie de pavimento por trabajador no debe ser menor de dos (2) metros

cuadrados con un volumen de aire suficiente para 11,5 metros cúbicos, sin tener en

cuenta la superficie y el volumen ocupados por los aparatos, equipos, máquinas,

materiales, instalaciones, etc.

Temperaturas elevadas o bajas generando incomodidad y baja productividad.

Ruido: aunque no superan los 80 db perjudiciales al oído humano, si genera falta

de concentración en la realización de tareas, errores, descenso del estado de

atención, somnolencia, entre otros, debido al sonido del teléfono y conversaciones

cercanas.

Calidad del aire: existe más concentración de dióxido de carbono.

Espacio insuficiente para la organización de los archivos de gestión para cada

dependencia, lo cual incide en la existencia de riesgos de caída, incendio, pérdida

de documentación, entre otros.

La iluminación no garantiza una eficiencia apreciable con adecuados niveles de

iluminación y menos consumo de energía eléctrica.

Adicionalmente se identificó que las baterías de los baños son insuficientes, por cuanto

solo hay dos (2) baterías en tres (3) pisos y tres (3) baterías en dos (2) pisos para todo el

personal, lo cual se aleja de la recomendación de que por cada 16 personas debe existir una

batería. También, se cumple al mínimo con los planes de emergencia y seguridad de los

funcionarios, debido a la infraestructura del edificio, que cuenta solamente con una puerta

de ingreso y salida únicamente con unas escaleras de evacuación.

En consecuencia, a todo lo anterior, queda evidenciado que la ERU, necesita una sede

administrativa que brinde espacios ergonómicos, suficientes y adecuados para garantizar el

logro de todos los retos, tareas y funciones de la Empresa, con un diseño arquitectónico y

de amueblamiento que corresponda a las necesidades de la nueva organización, según los

parámetros de salud ocupacional, seguridad en el trabajo, servicio a la ciudadanía e imagen

corporativa.

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39 Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018-03-21

Con base en esta necesidad de sede administrativa, el Comité de Contratación estableció

que estratégicamente el inmueble se podría ubicar entre la carrera 7, la Avenida Caracas,

Autopista Norte, Carrera 68, Calle 26 y Calle 100, en razón a la cercanía a sus aliados para

el desarrollo de los proyectos de inversión y a otras entidades estatales del orden nacional

y distrital.

Adicionalmente, en dicho Comité se analizó que bajo los principios de eficiencia y

economía a los que hace referencia el artículo 209 de la Constitución Política, dado que la

empresa no tiene un inmueble de su propiedad, que la administración Distrital ha

considerado la posibilidad de construir un centro administrativo donde funcionen varias

entidades y, que el posible horizonte para su puesta en marcha es en tres años y a fin de

optimizar los recursos. Se deben analizar las opciones existentes que el mercado actual

ofrece y que se ajusten al cumplimiento de los fines de la contratación estatal referida en el

artículo 3 de la Ley 80 de 1993. Entre estas alternativas se pueden identificar las siguientes:

a). La primera opción se materializa en adquirir un terreno para construir un inmueble para

la sede de la entidad o, comprar dentro de un proyecto inmobiliario, las oficinas con las

especificaciones requeridas. Al respecto se considera que no existe disponibilidad de

recursos para comprar un inmueble con esta finalidad y, en ese orden de ideas, los tiempos

de construcción y las contingencias en procesos de estas dimensiones estarían por fuera del

contexto para satisfacer la necesidad expuesta.

b). Como segunda alternativa se estima el arrendamiento de un inmueble y la ejecución de

las obras de adecuación y compra de mobiliario que se ajuste a ese espacio. Respecto de

este escenario se analiza que se incurre en mayores costos para la entidad, los cuales, para

esta vigencia no puede solventar la empresa al no tener el presupuesto disponible. Ejemplo

de estos costos son: a) valor de la administración pagada en el inmueble donde se vaya a

llevar a cabo la adecuación, en tanto que se adjudica al oferente y se ejecuta la obra,

teniendo en cuenta que según las condiciones del mercado, se ofrecen meses de gracia para

este proceso, pero solo en lo referente al canon de arrendamiento. b) gastos de interventoría

de la obra. c) la empresa asume el riesgo de incumplimiento en la entrega de las obras y

calidad de los bienes suministrados, lo cual en caso de materializarse implica el pago de

canon de arrendamiento tanto en el inmueble donde se desarrolla la adecuación como en el

inmueble donde esté funcionando la empresa d). La empresa asume el riesgo de que no se

renueve el contrato de arrendamiento en el inmueble donde se ejecuten las obras, lo cual

llevaría a la pérdida de esa inversión. E) Con la ejecución de las obras de adecuación y la

compra de mobiliario, la empresa debe asumir a futuro las obligaciones de aseguramiento

de los bienes y el mantenimiento tanto preventivo como correctivo de las instalaciones.

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40 Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018-03-21

c) Al revisar las condiciones del mercado inmobiliario actual de la ciudad, se determina

que los arrendadores de áreas corporativas están arrendando oficinas totalmente dotadas

para el uso de sus arrendatarios de acuerdo con las necesidades planteadas, incluyendo

entre otros aspectos el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas instalaciones.

Es así como para el funcionamiento de la sede administrativa, los arrendadores ofrecen el

inmueble junto con las adecuaciones necesarias y los inmuebles por destinación, de

conformidad con las especificaciones técnicas y necesidades planteadas por la ERU, según

el anexo No. 1 “Requerimientos de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano” y

Anexo No. 2. “Criterios de evaluación”, a cambio del pago de un canon de arrendamiento

dentro de los tiempos que se pacten en el contrato.

En este escenario es importante destacar que el riesgo financiero se traslada al arrendador,

en cuanto este asume los gastos propios en el inmueble para ofrecer el uso de las áreas que

requiere la entidad totalmente dotadas de acuerdo con la necesidad de la empresa y ofrece

optimizar el tiempo sin mayores traumatismos para garantizar la continuidad en el

funcionamiento de la empresa.

En ese orden de ideas, y analizadas las diversas alternativas, desde el punto de vista legal,

operativo, financiero y funcional, se concluyó que lo más conveniente para la empresa es

que se suscriba un contrato de arrendamiento de bien inmueble completamente dotado para

el funcionamiento de la ERU, de acuerdo a lo expuesto en el literal c anterior y en

cumplimiento de lo dispuesto por la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082

de 2015, y en virtud de los principios generales de la contratación, que permite el uso y

goce de las áreas privadas en las condiciones anteriormente expuestas (Empresa de

Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá-ERU, 2016, p. 1-5).

Adicionalmente y para ratificar lo encontrado en los estudios previos para la contratación de la

sede Edificio Porto 100”, la Veeduría Distrital en visita administrativa del 9 de abril de 2018,

además de las razones consignadas en dichos estudios, indagó qué otra razón contempló la ERU

para la contratación del arriendo de la sede Porto 100. Al respecto, quien atendió la diligencia,

manifestó:

La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., ha venido adelantando

la gestión para dar cumplimiento a las metas que le fueron asignadas en el PDD, a través

del ciclo de estructuración de los proyectos de renovación urbana, que tiene una primera

fase de diagnóstico y formulación y una segunda de gestión de suelo, que se configura en

una gestión más compleja, ya que incluye, la estructuración financiera, la definición de

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41 Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018-03-21

esquemas de negocio, la adquisición de predios, la gestión de licencias de urbanismo, la

ejecución de obras de construcción, la promoción inmobiliaria y comercial, entre otras

acciones.

En este de orden de ideas, la Empresa está culminando la fase de formulación de los

proyectos de renovación urbana, Voto Nacional y San Bernardo, que se constituyen en

zonas de gran interés para la ciudad, porque son detonantes de un proceso de recuperación

y reactivación del centro de la ciudad. Paralelamente, se han desarrollado otras acciones

estratégicas para la ciudad como la proyección del nuevo Centro Administrativo Distrital

CAD, la estructuración del proyecto para las industrias creativas y culturales - Economía

Naranja, que incluye la construcción de una sede del SENA y de la nueva sede de la

Alcaldía Local de Los Mártires, entre otros.

Adicionalmente, la administración asignó a la empresa, la estructuración de otra apuesta

urbana de más largo aliento y que tiene un importante potencial de desarrollo; esta se

propone para 4 sectores de la ciudad que conformarían lo que se ha denominado Alameda

Entre Parques. Para esta pieza urbana, se debe consolidar la modelación urbana y financiera

que cobija los sectores del 7 de agosto, Los Alcázares, Patria y El Polo, gestionar la

incorporación de 3 de estos sectores al tratamiento de renovación urbana y adelantar todo

el proceso de formulación del instrumento de planeamiento.

Así mismo, la empresa también debe contribuir con el cumplimiento de la meta de vivienda

del sector Hábitat, por lo que se encuentra estructurando un proyecto de gran escala para la

generación del orden de las 12.000 viviendas de interés social en el sector de Usme, y

terminando más de doce proyectos de vivienda de la pasada administración que contaban

con una viabilidad técnica, jurídica y financiera.

Teniendo en cuenta este panorama de acción y para lograr los objetivos que se ha propuesto,

en el tiempo que resta de ejecución del PDD, la empresa requiere fortalecer su estructura,

a fin de contar con excelente recurso humano con capacidad de responder a los retos

técnicos, operativos, jurídicos, administrativos y de reorganización de la entidad en aras de

generar la mayor eficiencia y eficacia en la gestión de la Empresa.

En este orden de ideas, se prevé que para la vigencia 2018, se debe contar con

aproximadamente 30 puestos de trabajo adicionales a los existentes en la sede

administrativa de la empresa con el respectivo mobiliario e infraestructura necesaria para

la adecuada gestión de los proyectos teniendo en cuenta los requerimientos de las

dependencias a través del Plan de contratación para la vigencia 2018.

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Es pertinente mencionar, que es necesario también cubrir la necesidad de disponer con un

espacio independiente de puestos de trabajo para los entes de control y la Revisoría Fiscal

de la empresa, sin embargo es preciso señalar que una vez revisado el análisis de

distribución y organización de espacios según las necesidades de las dependencias, se

concluyó que resulta conveniente trasladar las dependencias que reciben un menor flujo de

usuarios externos de los programas y proyectos de la empresa al piso 7, y de otro lado, se

identificó que es necesario y optimizar los gastos recurrentes de uso de salas alquiladas,

contar con otra sala adecuada y dotada para atender las distintas audiencias públicas que

demandan los procesos jurídicos y contractuales llámense licitaciones públicas, concursos

de méritos y demás actuaciones que se prevén para la presente vigencia, en el marco de

ejecución de los proyectos de las áreas misionales (Lozano Ramírez, 2018).

Adicional a lo anterior, la ERU relacionó los espacios que se debían adecuar, entre estos:

Espacio para la Contraloría de Bogotá: Dado que anualmente se realizan las auditorias de regularidad, se requiere contar con un espacio físico dotado de la infraestructura física

y tecnológica necesaria para ubicar aproximadamente 8 auditores.

Espacio para el Equipo Auditor de la Revisoría Fiscal de la Empresa: De conformidad

con lo estipulado en el artículo 1 del acuerdo No. 004 de febrero 15 de 2016 de la Junta

Directiva de la ERU, por medio del cual se aprueba la adopción de la Revisoría Fiscal

para la Empresa, para lo cual se realizó el proceso contractual para la prestación de

servicios profesionales especializados de un revisor fiscal que ejerza sus funciones y

dictamine los Estados Financieros de la Entidad se justifica otra razón por la cual la empresa debe facilitar de unos puestos de trabajo para que el equipo auditor cumpla con

las obligaciones señaladas en el contrato.

Espacio para la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Empresa: En

cumplimiento de la Directiva 007 de 2013 “Orientaciones para el fortalecimiento de las

oficinas de Control Disciplinario en el Distrito Capital o las que hagan sus veces” –

numeral 1.2. Espacios Físicos y requerimientos logísticos de las Oficinas de Control

Interno Disciplinario”, la empresa ha adecuado una oficina independiente con la

infraestructura física y tecnología para garantizar la custodia y administración de la

documentación y el cumplimiento de la reserva legal de la misma.

Espacio para el proyecto de archivo descentralizado: De otro lado, acorde con los objetivos planteados en el eje transversal del Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para

Todos: “Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia” y teniendo en cuenta que

el proyecto de inversión “Fortalecimiento Institucional” de la empresa tiene como meta

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43 Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018-03-21

consolidar y mantener el sistema de gestión documental de la entidad que garantice la

adecuada organización y conservación de los documentos y la información que genera

la empresa acorde con las directrices del Archivo General de la Nación y del Archivo

Distrital, la Empresa ha logrado desde la vigencia 2016, tras un proceso de fusión,

organizar gran parte del fondo documental acumulado, replantear el proceso de gestión

documental conforme a la nueva estructura organizacional y procedimientos del sistema

integrado de gestión, elaborar y aprobar internamente la actualización de la tabla de

retención documental, establecer los lineamientos para reformular el sistema integrado

de conservación y organizar e intervenir una parte de los archivos de gestión conforme

a la normatividad vigente; no obstante, también es cierto, que se han evidenciado algunas

oportunidades de mejora para continuar el diseño e implementación del SIGA, dentro de

las cuales se identificó la necesidad de centralizar y digitalizar el archivo de gestión, por

un lado, porque la operación y manejo de este archivo como se está desarrollando en la

actualidad no es óptimo para la gestión y desarrollo de los programas, planes y proyectos

y se encuentra expuesto a múltiples riesgos para asegurar el acervo documental de la

empresa, como por ejemplo: pérdida o inadecuada manipulación de documentos,

alteración de la información contenida en los expedientes, inexistencia de

responsabilidad frente al control de los expedientes, falta de aplicación de los

lineamientos archivísticos, falta de oportunidad en los préstamos debido a la ubicación

del archivo en el Complejo Hospitalario San Juan de Dios; entre otros. Y de otro lado,

porque se avalaron las recomendaciones técnicas y ventajas que tiene el organizar y

mantener el archivo de gestión centralizado, como: a) Mayor productividad. Eficacia y

eficiencia en la búsqueda y recuperación de documentos y expedientes. Acceso rápido y

seguro a la información de la Empresa reduciendo los tiempos de búsqueda de

información y por consiguiente de respuesta. b) Ahorro de Tiempo. Al tener toda la

documentación en un solo repositorio y con las mismas reglas de descripción, creación,

clasificación, captura, etc., con lo cual toda la documentación es más fácil de encontrar

y recuperar, agilizando las tareas dentro de la organización y de respuestas tanto a los

usuarios internos como externos. c) Mejora en los procesos. La automatización de los

procesos permite el control del propio proceso y de los documentos que se generan en

ellos, lo que mejora los tiempos de tramitación y gestión. Esto provoca un aumento de

la eficacia del trabajador además de poder gestionar la trazabilidad y auditoría de todos

los procesos de trabajo de la empresa. d) Reducción del riesgo profesional. Manejar

grandes volúmenes de papel implica un riesgo de perderlo, duplicarlo, deteriorarlo e

incluso pueden generar siniestros.

Según estas razones, se hizo necesario disponer de un espacio en la sede administrativa de la

empresa para operar el archivo de gestión de manera centralizada, lo cual implica contar con

diez puestos de trabajo para esta actividad y el mobiliario que se requiera.

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Por lo anteriormente expuesto, con el fin de cubrir las necesidades mencionadas se hizo

necesario el arriendo de un espacio funcional totalmente adecuado y dotado para ampliar las

áreas actuales según los requerimientos de la empresa, más la administración de este espacio, es

decir: contar con un área total aproximada de 1.737.25 M2, que permitiera tener puestos de

trabajo y salas de reuniones adicionales.

En una primera instancia, se investigaron diferentes inmuebles con base en la localización

previamente definida por la empresa y de acuerdo con la oferta inmobiliaria encontrada en

buscadores como metro cuadrado, finca raíz, entre otros, se identificaron y visitaron los

siguientes inmuebles:

Tabla 10. Estudio de mercado. Inmuebles visitados por la ERU

No. Inmueble Área Valor

arriendo M2

Valor

administración M2

Parqueaderos Consideraciones

1. Edificio

Unicampus

Calle 52

1.215 40.123 11.358 32 5 Pisos. Cada piso cuenta con un

sistema independiente de electricidad,

parada de ascensores, tres baños,

iluminación natural, sistema de

emergencia red, iluminación alógena.

Una escalera de evacuación.

2. Elemento 1235 52.000 7.500 25 Cuenta dentro del complejo, con

cancha fútbol 5, guardería, sala de

juntas, gimnasio, auditoria para 250

personas, plazoleta de comidas, pisos

en concreto de placa de entrepisos,

columnas en concreto a la vista, cielo

raso de placa de entrepiso a la vista,

dos escaleras de emergencia.

Bioclimático.

3. Luis Carlos

Sarmiento

Angulo

1.294 75.000 8.200 22 Pisos en concreto de placa de

entrepisos. Columnas en concreto a la

vista. Cielo raso de placa de entrepiso

a la vista. Sin cielorrasos. Sin

iluminación. Altura: 2.95 Mts. Dos

balcones. Baterías de baños hombres:

3. Mujeres: 3.

4. Porto 100 1.395 45.000 8.700 26 Dos pisos de oficinas, con piso en

baldosas, iluminarias convencionales,

black out y baterías de baños en cada

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piso. Detectores de humo, estaciones

manuales y panel de monitores. Red de

aspersores de agua. Dos escaleras de

emergencias. Bioclimático. La cuota

de la administración incluye la cuota

de agua.

5. Edificio Los

Venados.

Carrera 7 No.

71-52

1.300 60.000 8.200 28 Un piso de oficina, laminado,

iluminaria en techo convencional. Una

batería de baño en el piso para hombres

y mujeres con dos baños privados para

adecuar en oficinas. Detectores de

humo.

6. Zona 41.

Calle 41

Carrera 13

1.300 49.000 Por definir 12 El edificio tiene dos accesos: Uno

peatonal a nivel del primer piso (cuenta

con recepción) y el vehicular. Para

adecuar los baños cuenta con dos

puntos hidrosanitarios por piso. Cuenta

con una capacidad de ascensor para 8

pasajeros y dos escaleras de

emergencia. Sin cielo raso, en

estructura de concreto a la vista. Muros

estucados y con una capa de pintura

color blanco. Piso en concreto afinado.

7. Edificio

Citibank.

Calle 100

carrera 9

1.740 60.000 9.000 34 Excelente oficina ubicada en el edificio

del Citibank, con excelente

iluminación, área abierta, dos baños

internos, oficina de gerencia, baterías

de baño encada piso para damas y

caballeros. Ascensores, CCTV,

Sistema de detección de incendios,

escaleras de emergencia, parqueaderos

para visitantes

Fuente: Elaborado por la Veeduría Distrital con base en el estudio de mercado realizado por la

ERU.

El resultado del estudio del mercado realizado por la ERU, estableció que los edificios Luis

Carlos Sarmiento, Los Venados y Citibank fueron descartados por sus precios. En tanto que el

canon de arrendamiento estaba por encima de la media $54.446 y sus condiciones de espacio

requerían grandes intervenciones que seguramente se reflejarían en el canon de arrendamiento.

Con respecto al edificio Zona 41 se analizó que los espacios que ofrece de área útil no son

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suficientes, en consideración a que el inmueble no cuenta con zonas comunes que suplan las

necesidades de la empresa como, por ejemplo, auditorio o cafetería.

Así las cosas, se determinó que se cotizaría el arriendo del inmueble completamente dotado,

incluidas las adecuaciones necesarias y los inmuebles por destinación de Porto 100, Edificio

Unicampus y Elemento.

Con el fin de corroborar la información dada por la ERU, este órgano de control realizó el

siguiente registro fotográfico de la antigua y de la nueva sede de la empresa

Ilustración 1. Registro fotográfico Sede antigua de la ERU

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Congestión, hacinamiento, poco espacio para circulación, obstaculización, iluminación

excesiva, entre otros.

Fuente: Registro fotográfico allegado por la ERU en visita administrativa de fecha 9 de abril

de 2018.

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En visita administrativa del 26 de abril de 2018, la Veeduría Distrital tomó registro fotográfico

de la sede actual de la ERU. A continuación, se muestra:

Ilustración 2. Registro fotográfico sede actual de la ERU. Edificio Porto 100

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250 puestos de trabajo, espacios amplios, iluminados, archivo documental dispuesto y organizado,

entre otros aspectos observados por este órgano de control

Fuente. Registro fotográfico realizado por la Veeduría Distrital en visita administrativa del 26

de abril de 2018.

Este Órgano de Control considera que la decisión de la ERU de contratar el arriendo de la sede

Porto 100, está debidamente sustentada, no encontrando vulneración a la norma, toda vez que

según lo manifestado, encaminó su acción a asegurar el bienestar integral de todos sus

funcionarios, de conformidad con lo recomendado por la ARL Positiva y con las

recomendaciones de la Contraloría de Bogotá.

Es de señalar que la ERU allegó los documentos soportes de la necesidad de contar con una sede

(Directriz de la Contraloría de Bogotá, el Diagnóstico de las instalaciones de la ERU en su

antigua sede y los informes de la ARL Positiva). Igualmente, la ERU, con su decisión, dio

cumplimiento a lo señalado en las disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo-

OIT y el Decreto Único 1072 de 2015, el cual busca identificar los peligros, evaluar y valorar

los riesgos y establecer los respectivos controles, mediante la mejora continua del Sistema de

Seguridad en las empresas y cumplir con la normatividad en materia de riesgos laborales.

De igual forma, la veeduría Distrital no encontró vulneración a lo dispuesto en el numeral 4 del

artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 que dispone: Contratación directa: “la modalidad de selección

de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: (…) i) el arrendamiento o

adquisición de inmuebles”; ni a lo contenido en el artículo 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de

2015, que señala: “Arrendamiento de bienes inmuebles. Las Entidades pueden alquilar o

arrendar inmuebles mediante contratación directa, para lo cual deben seguir las siguientes

reglas: 1. Verificar las condiciones del mercado inmobiliario de la ciudad en la que la entidad

estatal requiere el inmueble. 2. Analizar y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que

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satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de arrendamiento, análisis que deberá

tener en cuenta los principios y objetivos del sistema de compra y contratación pública”.

3. Conclusiones

3.1 Por las presuntas irregularidades en el incremento de los honorarios de contratistas

por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión vinculados por la ERU en

la vigencia 2018.

Se incrementó la tabla de honorarios de los contratistas por prestación de servicios profesionales

y de apoyo a la gestión establecidos en la Resolución No. 330 de 2017, de conformidad con la

decisión del Comité de Contratación de la ERU en el marco de lo que significó el proceso de

fusión de la empresa con Metrovivienda, efectuado en octubre de 2017, información que se

encuentra soportada por la misma entidad y verificada por la Veeduría Distrital.

En la Resolución 330 de 2017 de la ERU, se creó el nivel “Profesional Experto”, que a su vez

se subdividió en tres (3) niveles de honorarios; comparado con el nivel “profesional

especializado con obligaciones de apoyo a la coordinación” que corresponde al último rango

establecido en la Resolución 022 de 2016, el primer nivel aumentó en un 23,53%; el segundo

nivel en un 58,82% y el tercer nivel en el 89,59%. Aumento significativo pero argumentado y

aprobado en el Comité de Contratación de la ERU.

La ERU asignó un valor mensual de honorarios en el contrato No. 249 de 2017, superior al

establecido para el nivel “Profesional Experto”; sin embargo, dicho valor no quebranta lo

dispuesto en el artículo 3, parágrafo 2 de la Resolución 330 de 2017, que permite pactar

honorarios superiores a la remuneración mensual establecida para el cargo del Gerente General

sin exceder del valor mensual de su remuneración incluidos los factores prestacionales.

Respecto a lo manifestado por el quejoso que “asesores, coordinadores contratistas que

necesitan hasta cuatro asistentes para hacer sus labores”, de acuerdo a la información

suministrada por la ERU, se evidenció la contratación de siete (7) asesores, uno para cada una

de las dependencias enlistadas y dos firmas de abogados para las Subgerencias de Gestión

Corporativa y la Subgerencia Jurídica respectivamente; entonces no es verdad que la entidad

haya contratado gran número de asesores para las diferentes dependencias de la entidad.

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Frente a que profesionales con el mismo perfil ganan más que otros, la ERU dispuso en las

Resoluciones 022 de 2016 y 330 de 2017, el monto máximo de honorarios que podía cancelar,

y manifestó que contratistas con el mismo nivel profesional y experiencia ganen más que otros,

obedece a que las obligaciones contractuales son diferentes y existen responsabilidades de

mayor envergadura en algunos, lo que incide en la diferencia.

3.2 Respecto de las presuntas irregularidades en la vinculación y número de abogados

para el cumplimiento de labores en la ERU

Una vez analizado el material recaudado y de acuerdo a lo manifestado por la entidad

investigada, en visita administrativa, se evidenció que la ERU contrató 45 abogados, sin

embargo, ellos cumplen obligaciones de conformidad con el propòsito misional de cada àrea.

Además de abogados, la ERU contrató ingenieros y arquitectos, entre otros profesionales,

contrario a lo señalado por el quejoso.

Así las cosas, se considera que no existe violación a la normatividad que rige en materia de

contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

3.3 Posibles irregularidades en la celebración del contrato de arrendamiento de

oficinas en el edificio Porto 100

No se evidenciaron irregularidades en la celebración del contrato de arrendamiento de las

oficinas del edificio Porto 100 por parte de la ERU; el proceso contractual desarrollado,

obedeció al proceso de fusión de la empresa con Metrovivienda, y al cumplimiento de mandatos

dados por el hallazgo de la Contraloría de Bogotá, por las recomendaciones efectuadas por la

ARL Positiva; y por los resultados del diagnóstico sobre las condiciones laborales en las

instalaciones de la antigua sede de la misma entidad; siendo los factores de riesgos locativos,

espacio, ruido, calidad de aire, iluminación, y deficiente batería sanitaria, los factores que

llevaron a tomar la decisión para buscar la seguridad, el bienestar y la productividad de los

servidores.

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Dado que como resultado de la presente investigación no se encontró vulneración alguna a la

norma, el Veedor Distrital Delegado para la Atención de Quejas y Reclamos con base en las

facultades legales contenidas en el artículo 7 del Acuerdo 207 de marzo 17 de 2006, en

concordancia con el artículo 16 del Acuerdo 24 de 1993,

RESUELVE:

PRIMERO: Oficiar al Gerente de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá-

ERU, para dar a conocer el resultado de la investigación sumaria adelantada.

SEGUNDO: Oficiar al quejoso anónimo para dar a conocer el resultado de la investigación

sumaria adelantada.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

Bogotá, D.C., mayo 9 de 2018.

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ARANA

Veedor Delegado para la Atención de Quejas y Reclamos

Aprobó: Juan Carlos Rodríguez Arana

Revisó: Diana de la Rosa Victoria Bonilla

Elaboró: Sulma Melo

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Auto de cierre de investigación sumaria No. 201850033309900004E

54 Código: QRI-FO-39 Versión: 001 Fecha Vigencia: 2018-03-21

4. Referencias

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[email protected]. (23 de febrero de 2018). Denuncia ERU. Bogotá, D.C. , Colombia.

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