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VEEDUZIA DISTRITAL INFORME DE INVESTIGACIÓN SUMARIA VEEDURÍA DELEGADA PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECELAMOS Bogotá, D.C. 16 de diciembre de 2015 Radicado: 201522001514262 Expediente: 2015500870100016E Entidad Investigada: Secretaría Distrital de Educación-SDE, Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD y Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB. L ANTECEDENTES Y ACTUACIONES 1. Con el radicado del asunto, la Veeduría Distrital, atendiendo a lo establecido en los artículos 23 y 209 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 119 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993, dio trámite a la queja presentada por la ciudadanía y contenida en el radicado 201522001514262, y en el Expediente 2015500870100015E. 2. La Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos, de conformidad con lo establetideis en el artículo 119 del Decreto Ley 1421 de 1993, tiene entre sus atribuciones legales, la de examinar e investigar las quejas y reclamos que le presenten o las situaciones que lleguen a su conocimiento, con el fin de esclarecer si la conducta de los funcionarios y trabajadores oficiales es contraria a la probidad, discriminatoria o abiertamente violatoria del ordenamiento jurídico vigente y al tenor del artículo 15 literal c del Acuerdo Distrital 24 de 1993, deberá adelantar de manera sumaria las investigaciones que se le ordenen. Los hechos de acuerdo a lo manifestado por el quejoso, hacen referencia a quee día 27 de marzo del 2015, con radicado 20152200017622, se recibió queja, del ciudadano EDUARDO ALEJANDRO GÓMEZ ORTIZ, -expediente 2015500870100016E-, quien puso en conocimiento de este organismo de control un posible detrimento patrimonial en la adquisición de predios (inmuebles) por parte.del Distrito, omitiendo realizar estudios de títulos para comprar unos predios por parte de la SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN, LA EAB, EL IDRD. Objeto de la investigación: Establecer si se encuentra denunciado el Distrito por los hechos materia de la presente queja y como ha sido la representación judicial del Distrito en este proceso jurídico que cursaba a la fecha de la radicación de la queja en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, como se evidencia en las siguientes imágenes que contienen los pantallazos de la trazabilidad del expediente, lo que permite visibilizar el estado en que se encuentra. En contraste con la situación actual, ya que ha variado en los últimos tres meses contados desde agosto de 2015, toda vez que el Consejo Superior de la Judicatura creó mediante Convenio PSAA 10373 del 31 de Julio del 2015, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Descongestión, el cual al finalizar el año 2015 se encontraba en reinstalación administrativa y el Juez no había asumido el conocimiento del proceso.

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VEEDUZIA DISTRITAL

INFORME DE INVESTIGACIÓN SUMARIA

VEEDURÍA DELEGADA PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS Y RECELAMOS

Bogotá, D.C. 16 de diciembre de 2015 Radicado: 201522001514262 Expediente: 2015500870100016E Entidad Investigada: Secretaría Distrital de Educación-SDE, Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD y Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB.

L ANTECEDENTES Y ACTUACIONES

1. Con el radicado del asunto, la Veeduría Distrital, atendiendo a lo establecido en los artículos 23 y 209 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 119 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993, dio trámite a la queja presentada por la ciudadanía y contenida en el radicado 201522001514262, y en el Expediente 2015500870100015E.

2. La Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos, de conformidad con lo establetideis en el artículo 119 del Decreto Ley 1421 de 1993, tiene entre sus atribuciones legales, la de examinar e investigar las quejas y reclamos que le presenten o las situaciones que lleguen a su conocimiento, con el fin de esclarecer si la conducta de los funcionarios y trabajadores oficiales es contraria a la probidad, discriminatoria o abiertamente violatoria del ordenamiento jurídico vigente y al tenor del artículo 15 literal c del Acuerdo Distrital 24 de 1993, deberá adelantar de manera sumaria las investigaciones que se le ordenen.

Los hechos de acuerdo a lo manifestado por el quejoso, hacen referencia a quee día 27 de marzo del 2015, con radicado 20152200017622, se recibió queja, del ciudadano EDUARDO ALEJANDRO GÓMEZ ORTIZ, -expediente 2015500870100016E-, quien puso en conocimiento de este organismo de control un posible detrimento patrimonial en la adquisición de predios (inmuebles) por parte.del Distrito, omitiendo realizar estudios de títulos para comprar unos predios por parte de la SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN, LA EAB, EL IDRD.

Objeto de la investigación: Establecer si se encuentra denunciado el Distrito por los hechos materia de la presente queja y como ha sido la representación judicial del Distrito en este proceso jurídico que cursaba a la fecha de la radicación de la queja en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, como se evidencia en las siguientes imágenes que contienen los pantallazos de la trazabilidad del expediente, lo que permite visibilizar el estado en que se encuentra. En contraste con la situación actual, ya que ha variado en los últimos tres meses contados desde agosto de 2015, toda vez que el Consejo Superior de la Judicatura creó mediante Convenio PSAA 10373 del 31 de Julio del 2015, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Descongestión, el cual al finalizar el año 2015 se encontraba en reinstalación administrativa y el Juez no había asumido el conocimiento del proceso.

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INFORME DE INVESTIGACIÓN SUMARIA

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Hasta el 29 de abril del 2015, se realiza un seguimiento en el sistema de la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, para esta fecha se exhibe Información del proceso

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INFORME DE INVESTIGACIÓN SUMARIA

donde.el*último reporte era.que el 20 de febrero fue remitido auto que pone en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación sin mencionar asunto o tema alguno y se fija en el estado de esa fecha, sin nlógún.camblo en este tiempo.

El 25 de febrero del 2015, se realizaron algunas actividades administrativas que tienen frenado el proceso,' sin embargo desde esta fecha se .estableció mediante acuerdo PSAA 14-10300 del Consejo Superior de -Judicatura que el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, debe ivocar dónikimiento déltproceso judicial' 11001310300119950004501, y solo hasta el 5 déjúnici;estellizgado evoca' coriocliniento, sin embargo el 11 de septiembre del 2015 se cambio de ritieVo de juzgado pasando al. Juzgado Octavo Civil Circuito de Descongestión, el cual al finalizar el año 2015, juez aún no había asumido conocimiento del mismo.

Cuadro 2. Proceso judicial 11001310300119950004501, con Radicado 1995-00045 ID 268165 y Radidado 1-2015-50685

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Desde que se.presentó- la queja como quedalevidencia en los pantallazos de las consultas de las páginas web de la Rama Judicial, se venía monitoreando el proceso en vista de la situación que se estaba surtiendo, puesto que una vez adjudicado al Juzgado Treinta y Cinco

!UD

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Civil del Circuito de Bogotá que avocó conocimiento, ya se mencionaba que se modificaría el Acuerdo PSAA 14-10300 del 25 de febrero del 2005 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Adidonalmente se realizaron otras actividades con el fin de atender el objeto de la investigación de acuerdo con las competencias de la Veeduría Distrital:

a) Revisar la información suministrada poi* el ciudadano. b) Realizar visitas al Juzgado Primero Civil del Circuito, así como a los Juzgados Treinta y

Cinco Civil del Circuito dé Bogotá y Juzgado Octavo Civil Circuito de Descongestión de

Bogotá. c) Oficiar a la Alcaldía Mayor, Secretaría General, Subdirección Distrital de Defensa

Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, (Radicado 20155000058381 del 18 de agosto de 2015) para que se responda el cuestionario formulado.

d) Analizar las respuestas dadas por la Secretaría Distrital de Educación, y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-EAAB.

Para verificar los hechos que se relacionan en la queja se estudió la información anexa presentada por el ciudadano quejoso.

Se consultó en la base de datos del proceso judicial 11001310300119950004501, con Radicado 1995-00045 ID 268165 y Radicado 12015-50685.

Como se enunció anteriormente se practicaron visitas administrativas al Juzgado Primero Civil del Circuito, con el fin de conocer el. estado del proceso para la fecha del auto de inicio de la investigación, donde se pudo establecer que se encontraba listo para ser remitido a la oficina de asignaciones ya que sería repartido a un nuevo juzgado, luego se remitió al Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito, en el que no duró un mes, ya que se advirtió por el secretario del mismo que sería repartido este proceso nuevamente, es así como termina en el Juzgado Octavo de Descongestión Civil del Circuito de Bogotá.

Se analizó cada una de las respuestas de las entidades a las que se les dio traslado por parte de la Secretaría General.

U. ANÁLISIS DE LOS HECHOS FRENTE A LAS NORP4AS VIGENTES Y LA PROBIDAD

Se tienen presentes para el desarrollo de esta queja los lineamientos de la Constitución Política de 1991, artículo 23 y por la fecha en que se impetraron estas solicitudes se dará aplicación adicionalmente a la Resolución 171 de 2014, de la Veeduría Distrital, en lo atinente al trámite interno que se le dará a los derechos de petición en el marco de su competencia',

1 En concordancia con la Ley 1437 de 2011 (Enero 18), Por la cual se expide el Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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artículo primero, y su parágrafo, al 'gual que el artículo séptimo numeral tercero, parágrafo segundo y el artículo décimo quinto de la misma Resolución.

En el artículo octavo se enuncian los requisitos mínimos legales que tiene una petición como

son "(...) Artículo 6. Requisitos de las Peticiones Escritas. Las peticiones escritas deben observar los requisitos establecidos en el artículo 16 del Código de Procedimiento Administrativo y Código Contencioso Administrativo, y en especial:

1. La designación de la autoridad a la que se dirige. 2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, con indicación de su documento de identidad, dirección donde recibirá correspondencia, número telefónico, dirección de correo electrónico, igualmente el ciudadano deberá indicar elementos de ubicación geográfica o urbanística que facilitan el proceso de dar respuesta a la

entidad. 3. El objeto de la petición y las razones en las que fundamenta su petición. 4. La relación de los requisitos exigidos por la Ley y de los elementos que se acompañan cuando a ello haya lugar. 5. La firma del peticionario, su representante o apoderado, salvo que se presenten por correo electrónico, si es necesaria la suscripción del documento como ejercicio de titularidad o de legitimación para hacer la solicitud, se requerirá al peticionario para que faswriba. Por su parte, luego de la expedición de la Ley 1755 de 2015, se establecen unos mínimos en su articulado que debe contener el derecho de petición, y el trámite del mismo: "(...) Artículo 16. Contenido de las peticiones. Toda petición deberá contener, por lo menos:

1. La designación de la autoridad a la que se dirige. 2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica. 3. El objeto de la petición. 4. Las razones en las que fundamenta su petición. 5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

6. La firma del peticionario cuando fuere el caso. (...)"(negrilla y subrayado fuera de texto)

Siguiendo los lineamientos tanto de la Resolución 171 del 2014 expedida por la Veeduría Distrital, así como el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de fecha 28 de enero de 2015 Consejero Ponente Alvaro Namén VaTgarRadicación Interna No. 22 43, Número único 11001-03-06-000-2015-00002-00 —página 22 literal b-, para dar trámite

a la petición que presentase el señor JAIRO ALEJANDRO GOMEZ ORTIZ.

Para estos casos frente al procedimiento la misma ley establece lo siguiente: "(...) Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al

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peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.

A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.

Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.

Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. (..)"

Por las anteriores consideraciones, pese a que no se suministró por parte del quejoso la información completa, ni las fotocopias de las escrituras públicas 291 del 22 de marzo de 1978 protocolizada en la Notaría 78 del Círculo de Bogotá, y 7895 del 18 de agosto de 1988 (por medio de la cual DELIA GARCIA Vda. DE ORTIZ adquiere la posesión del predio Juan Rey, San Cayetano o Las Manitas2, el certificado de libertad de 1995 ni ningún contrato de arrendamiento a los que alude el señor Gómez Ortiz en su queja, y que obra en documentos que existen y se dieron para mantenerse en el predio denominado "Juan Rey o San Cayetano, que también se ha denominado Brisas del Sur de Oriente o Las Manitas" (), ni tampoco la Escritura Pública 2517 del 8 de mayo de 1984 protocolizada en la Notaría 29 del Círculo de Bogotá y la Escritura Pública 2360 del 16 de septiembre de 1985 protocolizada en la Notaría 31 del Círculo de Bogotá, esta Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos procederá a pronunciarse sobre los puntos de la petición que por función y competencia permitieron adelantar investigación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 15 del Acuerdo Distrital 24 de 1993, pero para ello es necesario establecer:

"C..) los parámetros constitucionales que le permiten inferir si una denuncia tiene fundamento, es decir, si está frente a un hecho que presenta características de delito, y si la información aportada le permite deducir que el hecho efectivamente aconteció. Se trata de una constatación fáctica sobre presupuestos elementalísimos para abordar cualquier investigación (...)3"

La Veeduría Distrital debe ser respetuosa de los derechos constitucionales y no puede permitir la afectación de otras personas mencionadas en denuncias "anónimas"I sin los fundamentos mínimos, a propósito la Corte Constitucional mencionó:

2 Luego de que se fallara el recurso de apelación emitido por la Alcaldía Mayor de Bogotá por intermedio de la Secretaría Distrital de Gobierno; Querella No. 097 de agosto de 1987 Inspección 4B Distrital de Policía.

3 Corte Constitucional, Sentencia C-1177/05, Magistrado Ponente: Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

4 El quejoso entregó una dirección que no existe.

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"(...) el buen nombre y la honra, son derechos constitucionalmente garantizados, de carácter fundamental, lo cual comporta (...) la obligación para las autoridades de proveer a su protección frente a los atentados arbitrarios de que sean objeto. Esto es, resulta imperativo conforme a la Constitución, que el Estado adopte los mecanismos de protección que resulten adecuados para garantizar la efectividad de los mencionados derechos, y ello implica la necesidad de establecer diversos medios de protección, alternativos, concurrentes o subsidiarios, de acuerdo con la valoración que sobre la materia se haga por el legislador (415

"(...) Es indudable que la exigencia del legislador de proveer de fundamento las declaraciones de conocimiento incriminatonás, responde a los imperativos que se derivan del deber de protección a la honra y el buen nombre, como valor individual y social.(...)"6

Por lo anterior este despacho procederá a pronunciarse única y exclusivamente de los siguientes asuntos denunciados por el señor EDUARDO ALEJANDRO GÓMEZ ORTIZ, por contener unos mínimos de fundamento que permitió adelantar investigación sumaria por esta Veeduría Distrital:

Se realizó una visita a los despachos judiciales con el fin de establecer donde se encontraba el proceso judicial 1100130300119950004501, ya que desde hace 20 años viene cursando y en el último año ha permanecido sin dársele mayor trámite judicial, puesto que ha permanecido en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá desde el 24 de marzo del presente año, fecha en la que se vienen realizando las primeras actividades del objeto de esta investigación, se observó que el expediente lo tenían para ser enviado a reparto en esta fecha, luego para el mes de junio el Juzgado Treinta y Cinco 35 Civil del Circuito, el cual avocó conocimiento y luego el 31 de julio del 2015 pasa al Juzgado (Octavo Civil del Circuito de Descongestión.

Se realizó un cuestionario al Doctor ORLANDO CORREDOR TORRES, en strcatitlad de Director Jurídico de la Secretaría General, en cuanto a sus atribuciones de formular, orientar y coordinar la Gerencia Jurídica del Distrito Capital, así como definir, adoptar y ejecutar las políticas en materia de gestión jurídica y prevención del daño antijurídico para la ciudad, según lo estipulado en el artículo 48 literal C del Acuerdo Distrital 257 de 2006.

Por lo anterior a fin de resolver interrogantes que surgen sobre el proceso judicial se solicitó se respondieran las siguientes preguntas:

¿Ha sido demandado el Distrito Capital dentro del proceso que cursó en juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá No. 11001310300119950004501?

¿Se le notificó judicialmente al Distrito Capital dentro del proceso civil ordinario que cursó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá 11001310300119950004501?

5 Corte Constitucional, Sentencia C- 482 de 2002, MP Rodrigo Escobar Gil.

Corte Constitucional, Sentencia C-1177/05, Magistrado Ponente: Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

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¿Qué acciones legales se adelantaron dentro del Proceso Ordinario que cursó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá 11001310300119950004501?

Si ¿Es negativa la respuesta y no se contestó la demanda, por qué razón no se dio contestación a la demanda?

Según respuesta de la Secretaría General que llegó a este ente de control con Radicado 2-2015-45003, con fecha del 7/10/15 y el cual fue radicado en la Veeduría Distrital con el No.20152200088262 del 8/10/15, una vez se recibió la comunicación se revisó el sistema SIPROJWEB, encontrando que su defensa está siendo asumida por la Secretaría de Educación Distrital y que se encuentran vinculados al mismo: el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, a las cuales se les había dado traslado para que dieran respuesta directamente.

SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL- SED

Mediante oficio con radicación de correspondencia de salida S-2015 con fecha del 22 de septiembre del 2015, dio alcance al cuestionario presentado .a la Secretaria General, el cual les fue remitido el 16 de septiembre del 2015, por parte Subdirectora Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico.

1. ¿Ha sido demandado el Distrito Capital dentro del proceso que cursó en juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá No. 11001310300119950004501? Respuesta: Si fue demandado.

2. ¿Se le notificó judicialmente al Distrito Capital dentro del proceso civil ordinario que cursó en el Juzgado PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ 11001310300119950004501? Respuesta: Si se notificó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor. A la Secretaría de Educación, el día 19 de junio de 2013 mediante radicado 1-2013-29750. Previo a ello, mediante auto del 24 de abril de 1995, el Juzgado 1 Civil del Circuito admitió la demanda de pertenencia instaurada por Nelly Mercedes Ortiz García. La atención del asunto le correspondió al IDRD inicialmente.

3. ¿Qué acciones legales se adelantaron dentro del proceso ordinario que cursó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá 11001310300119950004501? Respuesta: Por parte de esta Secretaría de Educación Distrital se han adelantado las siguientes acciones procesales.

Trámite Procesal: El proceso, ha venido surtiendo su trámite desde el año 1995 (año de notificación de la demanda), y la entidad que ha actuado de manera permanente es el IDRD, principalmente está agotado el trámite probatorio y por efecto de las diferentes vicisitudes que ha tenido el proceso, entre ellas nulidades, intervención de la Fiscalía, la Procuraduría y el Consejo Superior de la Judicatura por un tema de conflicto de competencia, a la fecha el proceso se encuentra para surtir el trámite de alegatos de conclusión.

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El expediente parcialmente no ha estado disponible pues ha cambiado de juzgado de conocimiento 3 veces, más la remisión al Consejo Superior de la Judicatura, la cual demoró en trámite más de un año.

Actualmente por órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, fue repartido nuevamente el proceso, al Juzgado 8 Civil del Circuito de Descongestión, según acuerdo PSAA 10373 del 31 de julio de 2015, este despacho no ha asumido conocimiento del mismo pues fue creado el 11 de septiembre de 2015 y todos los procesos se encuentran en inventario al despacho para evocar conocimiento.

Relación de Actuaciones Procesales por fecha:

El 27 de Agosto de 2014 se asigna el proceso, a la firma Veleño Orrego Martínez Díaz Abogados Asociados S.A.S. 25/08/2014 (2) Auto ordena oficiar a la Fiscalía y Auto pone en conocimiento solicitud allegada por la Procuraduría en 19/08/15. 23/01/2015 Al despacho 28/01/2015 Auto resuelve solicitud de copias solicitadas por la parte demandante 05/02/2015 Allegan diligencias de la Fiscalía 19/02/2015 Al despacho allegan documentos 24/02/2015 Auto pone en conocimiento diligencias de la Fiscalía y ordena oficiar a la Fiscalía. 05/02/2015 Al despacho para evocar conocimiento conforme a lo ordenado, en acuerdo PSAA-14-10300 del 25 de febrero de 2015, emanado por el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa (Acuerdo de Oralidad). 10/06/2015 Auto avoca conocimiento, del Juzgado 35 Civil del Circuito conforme a lo ordenado en Acuerdo de Oralidad No. PSAA-14-10300 del 25-02-15. 23/07/2015 Al despacho con solicitud de copias auténticas 05/08/2015 Auto ordena expedir copias 11/09/2015: Envió expediente al juzgado 08 Civil Circuito Descongestión, según Acuerdo PSAA 10373 del 31 de julio de 2015. El juzgado 08 Civil del Circuito de Descongestión lo crearon el lunes 14 de septiembre de 2015, (Edificio Uconal Calle 19 No. 13-12) y se encuentra en reinstalación administrativa, juzgado que conocerá del proceso en adelante.

3. Si ¿Es negativa la respuesta y no se contestó la demanda, por qué razón no se dio contestación a la demanda?

Respuesta: A efectos de consolidar esta respuesta, este Despacho requirió a los apoderados actuales de la Secretaría de Educación Distrital para que revisaran el expediente y dieran cuenta de cuáles entidades distritales habían contestado esta demanda, toda vez que en la fase inicial del proceso le correspondió al IDRD su atención y no a esta Secretaría. Menciona al igual la SED "...toda vez que el Juzgado 8 Civil del Circuito de Descongestión se encuentra cerrado, nos fue imposible tener acceso a dicha documentación para atender su solicitud".

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Al igual se han impartido por parte de esta Secretaría las instrucciones a sus apoderados "...Para que, una vez termine el proceso de inventario de los expedientes en el nuevo Juzgado, se nos informe y suministren las piezas procesales para atender su solicitud. En diez (10) días le estaremos informando el resultado de esta información".

INSTITUTO DIISTRIITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

Mediante el oficio con Radicado IDRD No. 20151100129521, con fecha del 6 de octubre del año 2015, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, emite una respuesta advirtiendo una serie de situaciones se acumulan a la respuesta dada por la SED, en la medida que el Instituto se encuentra vinculado al proceso en comento y se encargó de la representación del Instituto al doctor Luis Pérez Jánica, abogado contratista adscrito a esta Oficina Asesora Jurídica.

Sin embargo, acotan un hecho nuevo en la medida que el proceso sufriría otro retroceso en cuanto a que "...dentro de las pruebas decretadas se programó una diligencia de inspección judicial al predio objeto del litigio entre las partes, la cual no fue notificada al IDRD., situación que se puso de presente al juzgado que, ante este hecho, dispuso la nulidad de la precitada diligencia sin que, a la presente, se haya fijado nueva fecha para su realización...", siendo así, esta situación generaría que la etapa probatoria no se hubiese agotado aún como menciona la Secretaría de Educación Distrital, ya que estaría por definirse esta circunstancia que acarrea una nulidad procesal.

Adiciona mencionando que "...es de anotar que el proceso en comento ya se extiende por más de veinte años, y menciona el IDRD que no afecta los intereses de esta entidad, como quiera que la demanda no se dirige contra ningún bien de propiedad del Instituto".

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ

En el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Descongestión se encuentra a fecha del 29 de octubre en reinstalación administrativa, por lo cual no atiende en este momento el caso, sin embargo, está de por medio una acción solicitando la nulidad por no notificársele al IDRD la práctica de la prueba de la inspección judicial, luego está pendiente que se resuelva toda esta situación para luego si pasar a los alegatos de conclusión.

Debido a que por motivos ya ajenos a la misma Veeduría Distrital y por encontrarse ante la justicia competente el caso, se realizarán las acciones de seguimiento al proceso precitado, y se informará al ciudadano esta situación.

Por otro lado se oficiará a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá para ponerle en conocimiento que efectivamente se encuentra el proceso localizado en el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Descongestión, ubicado en la Calle 19 # 13-12, Edificio "UCONAL".

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Luego de recaudada esta evidencia de la participación de las Entidades Distritales en el Proceso judicial 11001310300119950004501 y de que por parte del IDRD se mencione que ellos no tienen predios en debate judicial, queda pendiente la respuesta complementaria de la Secretaria Distrital de Educación, junto con la de la Empresa de Acueducto de Bogotá.

MI. CONCLUSIONES

1. La Secretaria Distrital de Educación y el Instituto de Recreación y Deporte están vinculadas al proceso, han venido participando ejerciendo las acciones pertinentes en derecho en defensa de sus intereses y de los del Distrito.

2. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado manifestó que no ha tenido injerencia en el proceso desde el punto de vista jurídico, ya que no han participado, puesto que no aparecen referencia, archivos activos, ni constancia que en dicho proceso se hubiera hecho parte procesal la empresa.

3. Para los efectos de los intereses del Distrito de ejercer las acciones en derecho pertinentes al caso, al analizar lo acontecido durante proceso, se puede colegir que se viene adelantando la Defensa Judicial desde cada uno de los entes de acuerdo a su competencia, y quedando pendiente la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, puesto que no tiene la información y piden un tiempo mientras la ubican y teniendo en cuenta que el Juzgado Octavo de Descongestión Civil del Circuito, aún no ha asumido el proceso el abogado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, debe esperar para poder acceder al expediente en el juzgado hecho que en la actualidad no puede hacer.

4. No fue posible establecer si existe o no detrimento patrimonial en la adquisición de predios (inmuebles) por parte del Distrito, por la omisión -de los estudios de títulos al momento de la adquitición de unos predios por parte de la SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACIÓN, LA EAB, EL IDRD, en atención a que el expediente no se pudo conocer y es un tema que solo puede dictaminar el juez de conocimiento y las autoridades de control

fiscal.

IV. RECOMENDACIONES

1. Una vez sea asumido el proceso por el juez de la causa, adelantar y/o continuar las acciones que en derecho correspondan para garantizar la defensa judicial del Distrito Capital, para lo cual se recomienda a la Subdirección de Defensa Judicial realizar el seguimiento correspondiente a la efectiva y proactiva defensa judicial por parte de las entidades involucradas, con el fin de precaver un daño antijurídico imputable al Distrito

Capital.

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2. Oficiar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, con el fin de comunicarle que el proceso-cursa efectivamente en el Juzgado Octavo de Descongestión Civil del Circuito ubicado en la Calle 19 # 13-12, Edificio "UCONAL", con el fin de que se valide si la EAB está vinculada al proceso judicial (11001310300119950004501) y ejecute las acciones de su competencia en defensa de los intereses de la empresa y del Distrito.

3. Oficiar al quejoso informándole el resultado de la actuación adelantada.

4. Dar trámite a la presente investigación pasando la misma al grupo de Seguimiento de la Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos, con el fin de realizar actividades tendientes a realizar un monitoreo del caso, con el fin de establecer la oportunidad y efectividad de la defensa judicial de los intereses del Distrito por parte de las entidades involucradas: Empresa de Acueducto, IDRD y Secretaria de Educación y realizar las siguientes acciones: Conocer el Juzgado que asuma el proceso de pertenencia objeto de la investigación Proceso judicial 11001310300119950004501, con Radicado 1995-00045 ID 268165 y Radicado 1-2015-50685; Determinar claramente las entidades vinculadas al proceso; Requerir o las entidades vinculadas para que de manera oportuna defiendan los intereses de la respectiva entidad ante la instancia judicial que adelante el proceso.

• • '

MARCELA ROCkIrÁRQUEZ ARENAS Veedora Distrital De -egada para la Atención de Quejas y Reclamos

Aprobó: Marcela Rocío Márquez Arenas Revisó: [plana Victoria Bonilla Elaboró: Angel PerClorno

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