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.\ GOBERNADOR DEL ESTADO DE VERACRUZ- LLAVE 1 C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE PRESENTE de fracción 111, de consideración con Proyecto de siguiente: "".;;."""-.. 1Estado Libre y Soberano por el artículo 34, n"'rmito someter a la presente Iniciativa conformidad con la 1.- El primero de noventa y ocho, al tomar posesión de mi cargo, veracruzano y, entre los conceptos expresados, "Reitero mi convicción en un nuevo pacto social. En el a partir de la legalidad''. "Es necesario que definamos las reglas y hagamos del sistema jurídico veracruzano un instrumento de promoción del empleo, mejor calidad de vida y justicia sociaf'. "No propongo reformas parciales, propongo un debate responsable y serio, para dar a nuestro Estado una Constitución Política que fije el rumbo de nuestro desarrollo en el próximo siglo". Ese primer compromiso está cumplido. El 4 de febrero del año 2002, entró en vigor la Ley Fundamental, reformada integralmente, que rige actualmente la vida política, jurídica, económica y social de nuestra entidad federativa. Como consecuencia de ese hecho trascendental sobrevino la

VeJrac:ru;~-Liav·e · utn.,r:: su responsabilidad penal en el en la Ley; pero es uno de esos que, fundamento indiscutible en el ilógico ni superfluo que el sustrato de los relativos

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GOBERNADOR DEL ESTADO DE

VERACRUZ- LLAVE 1

C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE PRESENTE

de VeJrac:ru;~-Liav·e fracción 111, de consideración con Proyecto de siguiente:

"".;;."""-.. 1 Estado Libre y Soberano Je~;1o por el artículo 34,

n"'rmito someter a la presente Iniciativa

conformidad con la

1.- El primero de noventa y ocho, al tomar posesión de mi cargo, veracruzano y, entre los conceptos expresados, "Reitero mi convicción en un nuevo pacto social. En el a partir de la legalidad''. "Es necesario que definamos las reglas y hagamos del sistema jurídico veracruzano un instrumento de promoción del empleo, mejor calidad de vida y justicia sociaf'. "No propongo reformas parciales, propongo un debate responsable y serio, para dar a nuestro Estado una Constitución Política que fije el rumbo de nuestro desarrollo en el próximo siglo".

Ese primer compromiso está cumplido. El 4 de febrero del año 2002, entró en vigor la Ley Fundamental, reformada integralmente, que rige actualmente la vida política, jurídica, económica y social de nuestra entidad federativa. Como consecuencia de ese hecho trascendental sobrevino la

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necesidad de ir adecuando, como lo hemos venido haciendo, la legislación secundaria no sólo por razones de formalismo jurídico, sino porque, como ya lo he dicho: "La dinámica social nos obliga a cambiar para fortalecernos. Somos parte de una realidad que requiere LEYES E INSTITUCIONES QUE FAVOREZCAN LA SUPERACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA".

11.- Es indiscutible la correlación concomitante y

permanente entre la s~~~~~~~:~,r!6;t:!l~~~~k,~Jel>ae los remotos principios de la vida de los se "' tierra, la causa eficiente de la fortaleza normas de derecho, incipientes, en sí las características neos, definen la naturaleza propia y frente a las de otros ordenes normativos religión, la moral o el convencionalismo idad, fundamentalmente. No es aventurado as para regular la solidaridad dentro penal.

111.- Hoy, como nu sociedad y derecho es más estrecha y sociales diferentes van requiriendo, ntes, de tal modo que los cambios en aquéllas, 1 cambios correlativos. Esa vinculación tiene una Derecho no es un mero efecto social, exigido y condicionado aciones y modalidades de la vida colectiva, sino que, a su vez, actúa sobre ésta, la reordena y la transforma.

La añeja discusión sobre si el Estado es anterior al Derecho o a la inversa, ahora carece de sentido. El Estado no es más que la sociedad jurídica y políticamente organizada. El apotegma de Cicerón: ubi societas, ubi jus, encierra en su breve expresión una verdad absoluta: donde está la sociedad está el Derecho. Es inconcuso que el Derecho precedió al Estado, porque en las sociedades preestatales -la horda, el clan, la tribu, la confederación de tribus- existió sin duda una normatividad jurídica, aunque emanada de la voluntad del caudillo y no del consenso de la comunidad. Al

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paso del tiempo, la norma jurídica se institucionalizó; sin embargo, si el Estado es producto en mucho del Derecho, no es menos cierto que el Estado favoreció al Derecho para que pudiera dar un "gran salto cualitativo".

Esto es indiscutible. Ahí necesariamente a organizarse de tal modo que, si la necesariamente la nnlmt1><iñ

IV.- El Código necesita ser rot·nrr ocurrido cambios general, y en nuestra sus disposiciones d ingente adecuarlo adventicios de rnl"lCII.TI" eficacia, verbigraci nuevos tipos de domicilio de las la violación a la inti1milW<!f~ contra la inviolabilid informática, por citar <:>lrrr'rl"rnc

vida social aparece, tiende reclama la acción del Derecho

nuevos campos, el Derecho

· de octubre de 1980, dos décadas han

il de nuestro país, en lar. Un buen número de

'""'n'"'n su eficacia; pero es han originado tipos

">toMonrnl" y combatida con seminación artificial, los de la morada, sino del

iontnc abiertos al público, rafia infantil, los delitos

sistemas o equipos de

V.- Ante esta realidad, mediante Decreto publicado el 5 de octubre del 2001 en la Gaceta Oficial de la Entidad, instruí la formación de una Comisión Técnica Jurídica para la Revisión Integral de los Códigos Penal y de Procedimientos Penales del Estado. Durante el mes de octubre de este año, los integrantes de dicha Comisión, Pericles Namorado Urrutia (Coordinador), Roberto López Delfín, Alejandro Montano Guzmán, Jorge Uscanga Escobar, Carlos Rodríguez Moreno y Rodolfo Chena Rivas (Secretario Técnico), en acatamiento al Decreto de mérito, entregaron al suscrito el Proyecto de Iniciativa de Código Sustantivo en materia Penal.

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Cabe comentar que, con el propósito de informar su criterio, la Comisión Técnica Jurídica realizó, entre los meses de enero y marzo del presente año, nueve Foros de Consulta Popular en el territorio del Estado, en los que se contó con la presencia de Presidentes Municipales, Diputados Locales, Jueces, Agentes del Ministerio Público, Asociaciones, Barras y Colegios de Abogados, litiga académicos, quienes presentaron ponencias concretas para lado y aplicación del Código de la materia.

tradición roma1no·-mmr presentadas en la sólo durante la modificaciones a presentadas en el del Congreso del de nuevos tipos temas destacan de

is de las ponencias procedió al estudio

en las Entidades .,...,,.,""'nos y europeos de de quinientas iniciativas

reso de la Unión -tan las que se proponen y de las igualmente

~;~~~~~~~~r~~mo Novena Legislatura ~ delbat.e sobre la creación

las penas y la edad a ·· ·,.. .. " .. ""

y estudiado, dos ;r,,..,t<>: el endurecimiento de

puede ser imputable penal mente.

VI.- Por cuanto a la metodología que informa los trabajos para la elaboración de la presente Iniciativa, conviene recordar que ya la Comisión redactora del Código Penal para el Distrito Federal de 14 de agosto de 1931, estableció una serie de orientaciones generales para la legislación penal mexicana de la época, muchas de las cuales conservan su justificación, entre éstas la que a continuación se transcribe: "Ninguna escuela, ni doctrina, ni sistema penal alguno, puede servir para fundar íntegramente la construcción de un Código Penal. Sólo es posible seguir una tendencia ecléctica y pragmática, o sea práctica y realizable". Aquí se fulminó el concepto de escuela penal como sistema cerrado y unilateral, y

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se afirmó la idea de que, si bien las escuelas penales clásicas, positivista, terza scuola, causalista, finalista, son muy importantes en el ámbito académico y de la especulación justifilosófica, no pueden funcionar unilateralmente para fundar, de manera cabal, la construcción de un Código Penal. Como obra positiva, es admisible que se base en una doctrina; pero más importante e atienda las necesidades reales exigidas para fortalecer la solid del país o, como es el caso, de la Entidad Federativa

VIl.- Porque así corporales y las se propone que la ,....,,.~,.

a cincuenta años co persona sea nuestro Código Penal los dieciocho, f.S!tí'l!:~1~f-1~T'i'

gubernamentales, suscrita por el P

de que las penas ntadas y, por ende, se eleve de treinta

a la edad para que la bai'fa"Gmó la tradición iniciada por

d,i~[Cis.éis años, para dejarla en ~rli\'i~" organizaciones no

rrlon.?bhd¡E'!Ji>U"' las Naciones Unidas, de la República.

Por lo demás, se el arbitrio judicial, la individualización de se elimina en mucho un casuismo indeseable, en las disposiciones legales para la a víctima del delito, respeto absoluto a las garantías del i los derechos humanos no sólo del delincuente sino del ofendido por el acto ilícito.

B).- ESTRUCTURA DEL CODIGO PENAL

En nuestro Estado, una vez consumada la Independencia de la Nación Mexicana, han tenido vigencia hasta ahora, seis Códigos Penales, a saber: el de 28 de abril de 1835 que, por cierto, fue el primer ordenamiento de esa naturaleza en nuestra República; el de 17 de diciembre de 1868, conocido como "Código Corona"; el de 15 de agosto de 1896, que entró en vigor el 2

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de abril de 1897; el de 13 de enero de 1931; el de 1° de julio de 1948; y, el de 20 de octubre de 1980. El Llamado Código de Defensa Social del Estado, que entraría en vigor a partir del 15 de enero de 1945, fue suspendido definitivamente el día dos de dichos mes y año, por disposición del Gobernador del Estado en aquella época.

Los primeros cuatro de aquel G(:l,pj~Í~''s tuvieron estructuras diferentes. El Código de Defensa ~~~~~~&}:; grandes Libros, el primero dedicado a la Parte e eJ,Js~f¡ú(i~~{~~ifj~l'~~~~- de los Delitos y de las Penas. Los 8}11!,9'<~S~ n esta estructura y, ahora se utiliza .,.,T"'"' se refiere, de tal modo que en el ., .... "'"''"'·'-- quedan incluidos los preceptos re derados en abstracto, comprendiendo oelitih'ef;i1e a los ámbitos de validez de la Ley, al Delito, Penal; y, en la ca desahoga lo relc:ltiv,o'ia'llllarf1'<>,?l~

1.- LIBRO PRIM TÍTULO PRELIMI PENAL, con cinco r,.I"1UI'

LAS CONSECUENviA;;:,m . ..: IV.- APLICACIÓN DE PENAL, con once capítulos.

:~.o,,...,vt: halla integrada por un ~ó_r;¡j~~CIUtivros; 1.- DE LA LEY

once capítulos; 111.- DE , con dieciséis capítulos;

<Y~·~tl.~W ,.,.,,.,,._ ""'n.oro los; y, V.- EXTINCIÓN

EL TÍTULO PRELIMINAR lleva el siguiente rubro: "DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL Y DE LAS GARANTÍAS PENALES"· y contiene diez artículos. Un Título similar lo hallamos en los Códigos Penales de Guerrero, Hidalgo, Morelos, Quintana Roo, Sinaloa, etc., y, dentro del ámbito latinoamericano, en los Códigos Penales de Guatemala, Colombia y Paraguay, por ejemplo. Ciertamente, en nuestro país van siendo cada vez menos los Códigos Penales que acogen esta técnica, o sea, la de incorporar las garantías de protección a principios establecidos en la parte dogmática de nuestra Constitución Federal, o a principios generales de

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Derecho que amplían o detallan los atinentes a las personas en materia penal.

El principio general que postula: presume inocente mientras no se debido proceso legaf', no está descubiertos por la --"·"'""· campo del derecho disposiciones que mandamientos política criminal positiva.

"Toda persona acusada de delito se utn.,r:: su responsabilidad penal en el

en la Ley; pero es uno de esos que, fundamento indiscutible en el

ilógico ni superfluo que el sustrato de los

relativos a la \roc,<:>mlon1·o en la ley

que cuando aludimos materia de esta Iniciativa

.-... n'"'' de 1980.

en primer lugar, cuáles son los ámbitos relativas a los De Política de los Estadc

l~~~~~~(~~ que las normas !5 ~!:>é:'!/t,:mtn en la Constitución

~~~t~~~~~!~~~e~n~la de nuestra Entidad Federativa, así como nales suscritos por el depositario del Poder E por el Senado de la República, forman parte de ue el poder punitivo del Estado queda sujeto a los principios de legalidad, culpabilidad, readaptación social, proporcionalidad de las consecuencias jurídicas para inimputables, de atención a los usos y costumbres de los pueblos indígenas y de protección a los derechos del ofendido o de la víctima del delito. Expresamente se dispone: que no serán sancionadas la acción u omisión que no estén tipificadas como delito por la ley anterior, vigente en la época de su perpetración; que las medidas de seguridad serán aplicadas únicamente, cuando concurran los presupuestos establecidos por la ley; que no pueden aplicarse sanciones por analogía o mayoría de razón; que una conducta será considerada típica y, por ende, punible, cuando en verdad ponga en peligro, sin justa causa, el bien jurídico tutelado por la ley penal; que toda

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persona acusada por un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su responsabilidad en el debido proceso legal; que la responsabilidad penal no trasciende de la persona y de los derechos de quienes cometen el delito, y que, la gravedad de la pena no excederá los límites de la gravedad del reproche penal; que las sanciones penales tienen por objeto proteger y bienes jurídicos conculcados por el sujeto activo del delito y la n; y, finalmente, que las penas y medidas de seguridad ejecutoria de Tribunal competente esté concluido el procedimiento es esenciales previstas por la competentes,. de conformidad la ley de la materia. (Artículo 1 o a 1 O).

TÍTULO l. DE LA Aplicación en el delitos cometidos competencia de precisa que se

este Título, relativo a la l@di~IO se aplicará por los

cuando sean de la 1 del artículo 11, se

Agregar el adjetivo "territorio", puede parecer superfluo o inn o es así por las siguientes razones: el ejercicio del en marcarse a fortiori dentro de Jos elementos que Jo ellos el "territorio" o Jugar donde se halla asentada su población, refiriéndose así al espacio geográfico, en primer Jugar. Sin embargo, el espacio donde tiene validez determinado orden jurídico no debe constreñirse al ámbito geográfico entendido como superficie terrestre, pues la conducta regulada jurídicamente tiene lugar en el suelo, el subsuelo y el vuelo, esto es, en la superficie terrestre, bajo de ésta y en el espacio aéreo.

Ernest Bindig, citado por Luis Jiménez de Asúa en su libro "La Ley y el Delito", enseña que, para la aplicación de la Ley Penal, debemos entender por territorio todo lugar al que se extiende la soberanía del Estado "y está

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constituida por toda porción del suelo, mar y espacio aéreo, así como por el conjunto de cosas sobre los que esta soberanía se ejerce".

Podría decirse que lo así expresado es aplicable únicamente al Estado Federal Mexicano y no a una de sus Entidades. En el caso del Estado de Veracruz, sin embargo, el 3° del Título Primero, Capítulo 1, intitulado "De la Soberanía · erritorio del Estado", de nuestra

El Capítulo 11 1

artículo- 13 previe vigente en el tiiannnt"'\l

párrafo del artículo 14 d~~~~~jji~ retroactiva de la Ley en '

Estado tiene la extensión y además, los

~~~~~;. ejerce jurisdicción, ::¡'¡ 1--at-tar."'' y en la Ley".

· de "territorio jurídico", geográfico. Así, en los

ncipios de territorialidad, precisa cuales deben ser y donde puede quedar

unnn y, de este modo, el conforme a la ley

lo dispuesto en el primer f.Jl~J:;,.~~t~Jl¡:íl, que prohíbe la aplicación

En el artículo 14, se acoge el principio universalmente aceptado respecto a la aplicación de la ley más favorable al reo y, además, precisa que, cuando la ley deje de considerar una determinada conducta como hecho delictuoso, se ordenará la libertad absoluta de los procesados o sentenciados, cesando el procedimiento o los efectos de la sentencia pronunciada. (Artículo 15).

En el Capítulo 111 -Aplicación en cuanto a las Personas- el artículo 18 establece que el Código se aplicará a todas las personas sin distinción alguna, salvo los casos de inimputabilidad, aplicación de usos y costumbres a los miembros de las comunidades indígenas, inmunidades

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legales o satisfacción de los requisitos de procedencia que dispongan las leyes. Por tanto, se cumple con lo ordenado en los artículos 13 de la Constitución Federal, en cuanto manda que nadie puede ser juzgado por leyes privativas o por tribunales especiales, y 5 de nuestra Constitución Política local, donde se reconoce que Veracruz tiene una composición pluricultural y multiétnica originalmente en sus pueblos indígenas y que, en los juici imientos donde sean parte, se tomen en cuenta sus en los términos prescritos por la ley. Alude, a la stituidos para exigir las responsabilid públicos, conforme al Título constitucional de nuestra Entidad.

El Capítulo IV (artícul decir, leyes que no disposiciones sob como se com De Beneficencia 339 Sobre Natural; Ley De ,_,~.,-.. De Predios De Veracruz-Liave.

Leyes Especiales, es tienen, en su articulado,

respectivas sanciones, 3!9!1es: Ley De Instituciones

moderado; Ley Número Típicos y De Belleza

59 para La Enajenación lil'i·i,<>rn Para El Estado De

Cabe decir que se artículo 7° del Código Penal anterior, habida cuenta de que sigue invariable el criterio sustentado en nuestros Tribunales del ramo penal, según el cual: "No es exacto que la ley penal esté constituida exclusivamente por el código de la materia, sino que al lado del mismo, se hallan muchas disposiciones dispersas en diversos ordenamientos y no por ello estas normas pierden su carácter de penales, para que juntamente con el Código Penal del Distrito y Territorios Federales de 1931, que es /a ley sustantiva penal, integre en su totalidad la ley penar (S.J.F. XXV, pag. 73, 5a_ Época. Segunda Parte).

En consecuencia, el Código Penal de nuestra Entidad seguirá teniendo una función supletoria respecto de lo no previsto en dichas leyes especiales.

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El Capítulo V -artículo 8°- del Código anterior, está reproducido en el primer párrafo del artículo 18 -Capítulo V- del Proyecto. Es sabido que los criterios para resolver los problemas relativos a la Concurrencia de Normas Incompatibles Entre Sí, en la teoría penal, son diversos y se apoyan en los llamados principios de ad, consunción o absorción, subsidiaridad y alternatividad. lador veracruzano ha considerado, desde tiempo atrás, q y consunción son los que deben prevalecer, r el problema de la concurrencia

En el párrafo introducido la hinñto::.é: regulado en especial debe absorberá a la de m

mos refiriendo, se ha un mismo delito esté

se dispone que la ley , la de mayor alcance

3'13~indib,af·!~)<:cluirá a la secundaria.

TÍTULO 11. EL en el pasado tuvieron vigencia en los cana, se incluía esta definición del delito: /as leyes penales"; pero desde 1963, la igo Penal Tipo para toda la República -propósito conseguido- sostuvo que era innecesaria la defi fórmula traída a colación ha sido considerada por n como tautológica, amén de que el principio "nullum crimen sine /ege", implícito en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se satisface plenamente mediante la catalogación de las figuras delictivas en la parte especial del Código.

Por tanto, en el artículo 19 se deja establecido que el delito puede ser realizado por acción u omisión y, en el artículo 20, queda previsto que el resultado en los llamados "delitos de acción", o sea los que violan una norma penal prohibitiva por un acto material o corporal del agente activo, será atribuido a éste cuando fuere producido por su voluntad y que también responde del resultado producido quien omite impedirlo teniendo el deber

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jurídico de evitarlo. Aquí la referencia es a los llamados "delitos de omisión", o sea, aquellos en los que se viola una norma preceptiva por la inactividad o abstención de quien no hace lo que debe hacer.

El artículo 21, concuerda esencialmente con el texto del artículo 12 del Código Penal anterior. En ese numeral se precisa que el delito puede ser "instantáneo", cu el tipo no puede prolongarse la conducta; "permanente o rado el tipo la conducta se prolonga en el , cuando se dan repeticiones de propósito delictivo e identidad de di ad.

El Capítulo 1, del rubro: "Conducta o fue cambiado por el que en su artí._,u,,uw considerarse sociedad''. En el Conducta, H ~::!):

la relación aludida, deben calificarse Procedimientos ordenamientos de esta de nuestro país.

Penal anterior, llevó el 0 de septiembre de 1994,

'elll'os Graves", en virtud de los delitos que debían

fundamentales de la Título se denomina

y se ha prescindido de 'icac;ión de los delitos que

~'l>tar en el Código de en la mayoría de los

las Entidades Federativas

En el Capítulo 11, Título 11 -artículos 14 a 17- del Código Penal anterior, quedó establecido que nadie podía ser sancionado por una conducta o hecho legalmente descritos, si no se han realizado con dolo, culpa o preterintencional idad.

El Capítulo 11, Dolo y Culpa, en su artículo 22 del Proyecto, dice: "Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden llevarse al cabo dolosa o culposamente"; es decir, se elimina la llamada preterintencionalidad, por las siguientes razones:

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Gramaticalmente, el adjetivo "preterintencionalidad'', en el campo jurídico, significa: "que causa un mal superior al planeado o deseado". De acuerdo con la doctrina del positivismo legal, se consideró que la "culpabilidad'' admitía como especies fundamentales el dolo y la culpa, derivándose de ésta una modalidad: la preterintención.

Sobre el concepto unánime: algunos tr::~1·::~rli

no ha existido un criterio a~ .. ~~"' "dolo preterintencionaf' sin

lograr mayor especie de los considera una venido imponien argumento: "si el

1;PT;~.~ii~Vi'rf ntencionalidad es una

correcta es

Este es el criterio q ejemplo, en los California, Puebla, en el Proyecto de Código Penal Parlamentario del Legislatura del H. Códigos Penales de JJCI'"'"''"' $]~rr~af

Paraguay y Colombia, por cit::•r::ii!'ñió'

nes más difundidas, la ltimos tiempos se ha

, con base en este el autor la única solución

desde tiempo atrás, por Campeche, Baja

;:¡xa,ca, Jalisco, Coahuila, 'CI''-'CI y en la Iniciativa de

diputados del Grupo en la actual LVIII

:oror1n similar han adoptado rArlhinracia: España, Guatemala,

Fue en la década de los sesenta cuando varios Códigos Penales de nuestro país, empezaron a tomar en cuenta la preterintencionalidad que, inclusive, llegó a ser considerada en el artículo 20 de la Constitución Federal, de donde ahora también ha desaparecido con razón, pues se considera que está fuera de ella sancionar por dolo el comienzo de una conducta ilícita y por culpa el resultado obtenido por ser contrario a lo querido por el sujeto activo.

Los artículos 23 y 24 -Capítulo 111. Error- del Proyecto, reproducen casi en su totalidad los textos de los artículos 18 y 19 del Código anterior. La única

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modificación introducida está en el último de aquellos preceptos, para dejar su texto como sigue: "cuando alguien cometa un delito por error en perjuicio de persona distinta de aquella contra la que iba dirigida su acción, no serán puestas a su cargo las circunstancias que deriven de la cualidad del ofendido, SALVO PARA EFECTOS DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, siendo en cambio valuada ... "

El Capítulo IV -artículo' ~~W:~J~~~ 1-'HnRI anterior, se intitula: "Causas que excluyen la r[J relacionadas en doce fracciones. En el rubro Causas que Excluyen el precisan cuales de éstas son de ju ·, eliminando la causa denominada de "a

Si un concepto ha trae a colación. En · los que han ten utilizado las sig responsabilidad "Causas de "Causas personales generales de exclusión

atrás es el que aquí se : países extranjeros y en

nuestro país, se han onn'"""'""•'""6irleffDi3'St.a¡ que excluyen la

la Responsabilidad'', de ilicitud penar,

la pena", "Circunstancias

En la Legislación Mexicana, nes han sido varias: en el Código Penal de 1871, se les llamó "Circunstancias que excluyen la responsabilidad criminar y lo mismo se hizo en el Código de 1929; en el de 1931, "Circunstancias excluyentes de responsabilidad''; en los Códigos Penales del Estado de Veracruz, hasta el de 1931, se utilizó el título "De las circunstancias que excluyen la responsabilidad penar.

Al efecto, fue notable la influencia de la obra del distinguido jurista don Raúl Carrancá y Trujillo, denominada "Las Causas que Excluyen la Incriminación". El autorizado comentarista del Código Penal veracruzano de 1948, don Fernando Román Lugo, en su obra "Comentarios al Código Penal del Estado de Veracruz-Liave" editada en el año 1971 reconoció

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expresamente: "por las razones que apuntamos, en nuestro Código se emplea el término propuesto por Carrancá y Trujillo de CAUSAS QUE EXCLUYEN LA INCRIMINACION'', término que a su vez fue recogido en el Capítulo IV, del Título 11, del Código Penal de 1980.

Siguiendo las tendencias el Proyecto al que corresponde esta Exposición de Motivos, se utili~~Lt!"'9J<:presión "Causas Que Excluyen El Delito", la que, por , pues la propusieron hace tiempo, Vannini ) y Maggiore en sus "Principil' (pag.

¿Por qué ha a nuestro juicio, hablar de en las que es imposible, jurídica sujeto activo aun cuando haya parte descriptiva del tipo penal. A los : conducta, tipicidad, antijuricidad y negativos: falta de comportamiento, bilidad. Las llamadas excluyentes de Ignacio Villalobos

. (Derecho Penal. Ed 1960, pag. 123) son "/as condiciones realización de un hecho típico del Derecho deja de ser delictuoso a pesar lo tanto no produce la responsabilidad que es y si esto es así, es inconcuso que la exclusión es del delito, y no de la incriminación, como se ha reconocido en el Código Penal para el Distrito Federal, cuyo Capítulo IV del Título Primero, se denomina Causas de Exclusión del Delito y en el Código Penal del Estado de Coahuila, que entró en vigor el 1° de septiembre de 1999, donde el Capítulo relativo se intitula Excluyentes del Delito".

Así, en el Capítulo IV del Proyecto se precisa, en el artículo 25, que el delito se excluye por: ausencia de conducta punible, existencia de causas de justificación o ausencia de causas de culpabilidad. Aludir a la "atipicidad'' carece de objeto, pues es obvio que si no se surten los datos que acrediten el cuerpo del delito, es decir, si no se dan los elementos

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materiales que tipifican al hecho como delictivo, esto es, si hay atipicidad, por razón natural no hay delito y en consecuencia no puede, no debe librarse orden de aprehensión ni auto de formal prisión.

En el artículo 26 se deja precisado que no hay conducta punible: l.­Cuando el agente actúa impelido fuerza física exterior irresistible; o 11.- Cuando se contraviene una ~'c>J:n;l¡l(ge naturaleza penal por impedimento legítimo e insuperable.

tantas causas de justificación: dico o en ejercicio legítimo de un en una norma de naturaleza penal en legítima defensa en protección de bienes 'xisita necesidad razonable de la defensa y no por parte de la persona que rechaza la ag defiende; actuar por la necesidad de no de un peligro grave, actual o inminente n<>r~<>r colaboración para la averiguación algún medio reprobado por la ley y se consanguíneos o afines, cónyuges, rales por consanguinidad hasta el cuarto grado y ndo; obrar por obediencia jerárquica; que rse al agente una conducta diversa de la que llevó al cab~=ó"Citll:l= 5E~'rproclU2:ca un resultado que no se previó por ser imprevisible.

En la fracción VIl del artículo 20 del Código Penal anterior, es considerada causa excluyente de incriminación (obviamente por causa justificada): "El que medie consentimiento del legitimado para otorgarlo, tratándose de bienes disponibles". En el Proyecto se prescinde de esta causal, por la obvia razón de que, si se otorga el consentimiento del legitimado para darlo tratándose de bienes disponibles, sencillamente no nace la figura delictiva.

En el artículo 28 se expresa la ausencia de causas de culpabilidad, a saber: 1.- Obrar por miedo o por temor fundado e irresistible de un mal

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inminente o grave, siempre que no se tenga en razón de su cargo, el deber legal de afrontar el peligro; o, 11.- Actuar o dejar de hacerlo bajo un error invencible sobre: alguno de los elementos objetivos que integran el tipo penal o sobre la ilicitud de la conducta, por desconocimiento de la existencia o el alcance de la ley porque se crea justificada la conducta. Si el error es vencible, la será a título de culpa si el tipo legal la admite.

En el artículo 29 q se harán valer de procedimiento que el exceso sancionados como

de exclusión del delito ministerial como en el

1tatJie:s: y, además, de necesidad, serán

El artículo 30 del siguientes Causas De lnimputabilidad: 1.- de edad. 11.- Carecer de capacidad para co oligofrenia, psicosis o retraso mental, pueda ser considerada deberá nombrar peritos que dictaminen padece; y, 111.- Hallarse, quien cometa la estado de inconsciencia n determinado por el em de sustancias tóxicas, embriagantes, estu icoinfeccioso agudo o un trastorno mental involuntario, y transitorio, a 1menos que la perturbación haya sido provocada dolosa o culposamente

1 por el agente

para facilitar la consumación del delito o procurarse una excusa. De hallarse gravemente disminuida la capacidad de comprensión del agente, el juez podrá aplicar hasta la mitad de la sanción que corresponda al delito cometido o una medida de seguridad.

En los Foros de Consulta que se llevaron al cabo para conocer la opinión pública sobre la reforma a los Códigos Penal y de Procedimientos Penales, uno de los temas más debatidos fue el de la edad penal a partir de la cual la persona es penalmente imputable. La tradición jurídica en nuestro

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Estado sobre este particular, ha mantenido la edad de dieciséis años, tal como lo establece la ley.

Sin embargo, como resultado de la "Convención sobre /os Derechos del Niño", formalizada en la Organización de las Naciones Unidas, se ha dispuesto como edad límite la de\Oi~Ciocho años y, como esa Convención fue suscrita por el Presidente d~i~~é!pública, aprobada y ratificada por el Senado el 19 de junio de 1Jl901 y"p'ubltcq_da en el Diario Oficial de la Federación el 25 de etr~'dé't-1991Ít~I~Con/vención y la Constitución P l·t- 1 L /<" ---.. "1 . _-:,

1

~d! 1· ' '1 11 "ó '' 'é?' '' d~ 1 . 1 . 1 133 o 1 1ca son a .ey--.-:~upr~r;ra_,. e,¡·~ yn~ .. q~4>,?r _or en,,?r o as1 e art_1cu o de nuestra Cartá...,ly1ag~~¡prec~pts» ¡:¡u~de;Q"JaS ~s!~t>lece: "Los Jueces de cada Es~ado ?~ arregla/liyjYdí~Hf! f¡gnstit~ci4n ·, t~wes y tratad~s, ~ pesar de las dtspostctone·;.~f!f!\Contran8!sJaeqJued!fl haber en las ConstttuctOnes o leyes de /os Estados'\déc dand-y más attérnativa que fijar, como se ~a _hecho e_n _la fracci?g l/deL{91~~~e¿g d~.~}~f~yecto, los 18 años como llm1te de la 1n1mputabíhd~Jde;l s•menores-de1edad.

P t L T~trttl~ "bl .rv L 1b.l·¡ - t 1 rt· 1 or cuan o a _a et;_l,~ lva ~-~ e ~l~pps,a ~~~pr~v1s a en os a 1cu ?s 31 a 33 el Capltulc)1\t;Uoel ~royecto, siTs~extps1comc1den en lo substancial con los de los artí~piO's'?1~zz_a~éggig6i'Penal anterior, aunque la redacción no es literZl'ih~nte~idérítica • .,A'hofa?f&n términos concretos, se dispone que 1~ tentatiS~~~~,é~~19~~r'Íd~-~qép~~ _propósi!o de co~eter un del~t~ se _c~m1enza stl'"ejec.~~~9~'-\~'WJecuclon med1~nte aCCI_ones u om1s1ones 1doneas, pero que no!se cottsuman por causas 1ndepend1entes a la voluntad del agente; que si comenzada la ejecución de un delito el autor desiste voluntariamente de consumarlo, sólo se le sancionará por los actos ejecutados, si éstos constituyen delito por sí mismos; si no es así, obviamente no se impone sanción alguna.

En el Proyecto, el artículo 33 se refiere a la llamada "tentativa imposible", que se introduce sin que sea una novedad, pero por considerarla útil. Esta tentativa será punible, cuando no se pueda realizar el delito porque el agente no empleo los medios adecuados, o porque ya no existía el objeto material que pretendía afectar.

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En efecto, en el Código Penal de 1871, se habló de varios grados en la comisión de los delitos, considerando entre ellos el "delito intentado", porque si bien se llegaba hasta el último acto para la consumación, ésta no se verificaba por tratarse de un delito irrealizable porque era imposible, o porque eran, obviamente, inadecuados los medios empleados. Podrá objetarse que se está retornandoal casuismo superado, en materia de tentat~va, yor la fórmula que ~h)pj~61 el ~ódigo Penal de 1931; p_~r~ la expenenc1a demuestra qye~ con1fre~c1a, la naturaleza de los 11ic1tos debe quedar puntuaJ_iz ___ a~a-·í)afa"_ evita~-er'r~:-~ def_ic __ iencias en la aplicación

,, . ' . ~~-2l ::\.~~ " ·. . ... de la ley. ~-'· ~"\,1tj,r~.1 J · t· 1~ 1'" "" · V~--..

,_, .• ,?i'N ~·~·'" - * l * ''''·-~r :- ., El texto d? los artfc~I!J~.3~30f~?¡~erPrc¿ye<;:tó S

1é'ajusta a los conceptos

de la teona penal aceptados unBn1memente. En,efecto, hay Concurso de Delitos cuando la respbn§abili1al:'J ¡:>or doslójmás de ellos recae sobre un ~ismo agente que lqs~ cpmetíó, ~~~~~~ b,ue~~ _ocurrir d~ dos maneras diferentes y, por ello:tl;{t:~¡t~t,ae concur~¡eal?~lconcurso 1deal.

El 1 ~t .,~-~ N·- t.~ · t t d · concurso rea ex_1s e_ .. s1edr~e que un~m1srno~uJe o come e os o mas ~~· \ \ ,, ..._~ ~~ .. 1 1 1 ~~

delitos, integrados~caoc;~l.mo;Jie ellosl)le.namente por todos sus elementos de comportamiento ~maño~nfijuri~aad(Íipl@áda y culpabilidad. Estos delitos p_u~~en ser hq1lib'g,é~~Hs:-\·~i:~~~~dp'Sl~?micidios~ o heter?géneos -un hom1c1d1o y un robo~~lle ex1stc;~~e¡1~Cion en el t1empo, s1empre y cuando la responsabilidad pq~9'dH~~IfQs~o"'~~haya prescrito ni haya sido juzgada. ~ '1f

El concurso ideal existe cuando con una sola actuación del agente resultan cumplidos varios tipos penales, inferidas varias lesiones jurídicas o afectados varios intereses legalmente protegidos. Por lo demás, es inconcuso que no hay concurso cuando se trata de un delito continuado al que ya caracterizamos en esta exposición.

Los artículos 37 a 40 del Proyecto se corresponden, en materia de Reincidencia y Habitualidad, con el texto de los artículos 25 a 27 del Código Penal anterior. La novedad reside en el artículo 39 de aquél, y

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consiste en precisar quien debe ser tenido como delincuente habitual, para una más apropiada individualización de las penas.

La habitualidad es una "reincidencia específica" y merece atención porque significa un problema criminológico que, si bien pudiera no ser de "anormalidad antropológica", si pone de manifiesto un carácter antisocial, que evidencia incorregibilidadf'f.t91'"1anto, además de una pena debe imponerse una adecuada IJ)edjda..-de-sem~ridad.

~~~)i !,(fft.~\:_ A El Capítulo IX ~r~y~ctg, 1 ~ut!?.r,é}i~· P~í'tlcipes, Pandilleros y Delincuencia rgamzac:!,á:"'(artículos'-41:c':a 44),>se:>aparta un tanto del Capítulo VIII (artículp§/28fF2~t á~¡-c'óaiQo J?~nal anterior, en cuanto precisa quien es el 'éu!p_:_r cfé unrlielii~_. ___ quieries~_§._of(los partícipes, así como los pandilleros. Autor\'Bs~ ~uien~"S<"~8nal ytdir(ctamente lleva al cabo el comportamiento mediári!e{el cu~I~s~~s\~e.n ~.lo~;~~mento~ del tipo .delictivo. Por tanto, el autor pc(ederser,.:maten~V'Si!flsiCamente actua para eJecutar el acto material constifÚtivb CieJ"Clelito, o tMiJ'ihtel~ual, si sólo interviene en el plano de la idead®\Írré\ ~a~cio a~éto1~reparación del ilícito.

S d . t b'. ~~~~:: . 1;1. 1iflf.rt. . h e eJa am ten pr~CISfluv qw.e.nes-e,on/6~<P? 1c1pes, porque ay una

difer.encia básica ent~'í3~ciP,~~ign~n¡tú19pl~t a~ociación d.el.ictuosa .. En aquella, sea por conc1er:tWmev¡o ofpp~adh.erencla, los part1c1pes actuan para la comisión de un delitó'®f9pf\~\5f~~~la1ntervención tiene por objeto la ejecución de más de un delito~ 1f

La participación existe cuando varios sujetos, como agentes activos, intervienen para cometer un delito.

En el Capítulo que estamos comentando, se previene que cuando varios individuos toman parte en la organización de un delito determinado, y alguno de ellos comete un delito distinto sin previo acuerdo con los otros, todos serán responsables del nuevo delito, cuando sirva de medio adecuado para cometer el principal o sea consecuencia necesaria o natural del mismo o de los medios concertados para cometerlo. No será

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responsable del nuevo delito quien no haya estado presente en su ejecución o hubiese hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.

Por último, en el primer párrafo del artículo 44 se precisa que existe una pandilla, cuando tres o más personas se reúnen habitualmente, en forma ocasional o transitoria, aun cuanoei"no estén organizados especialmente para comet~r actos ilícitos, per~"-~p>tgrílmom __ ~nto dado _los realicen_; y, en ~u segundo parrafo, establece_gué, .s·el conf1gura el t1po de delincuencia organizada, si la re~g!9,~~'1~s.9 rraTt~~p_,a~. conlleva el ~ropósito de come!er, de modcf~IOI~n~ó?p!Jejt,~a~ ... ~sY)con f1~~~ predominantemente lucrativos, algun~ dé los delitos prevts'tos":en-este coct1go.

'\... . . _· /~ ~ 1:::::;-\..r,i.'-.J ' ·._ .. ;/ . - ~ • "/ .//. ... ~~ ,00_ r~ \ "/ . ,

En matena de Comumcabthdad (fe C1rcunstanctas (Cap1tulo X), el artículo 45 del Proyect~(és idéntiéó~artículó{3o' del Código Penal anterior. Dispone que las circUnstancia-. :p'ér:sonales o subjetivas que aumenten o dis~i~~yan la s~nció"q ~b¡deoen. ~ñMNc~rs~ a¡quie~es _intervienen en ~~

~om1s1on del_d~hto$_•,.,_-_ .• ct ___ u ___ e __ ·~-la_M•~bJebvas,_ $.-~- s_e ___ .c·o.tnumcaran en tal caso, s1 t1enen conoc1m1ento.l<;le ~llas~,..~ ~=· ~~

~1 texto del artíc~~~~( {eyec:~o,._t:,eljí~¿~.lfas Person?s Morales es 1gua1_ al 31 del Codlg~~~~~~_all\ea~_-_4?._º_J_-_,re_-~la gen_eral, solo pueden ser sancionadas penalment~la~3personastftstc~:;fpero estas pueden cometer ilícitos en nombre, bajo el alppMetJo~béneficiar personas morales o colectivas; por el consiguientéc:i~--¡:,>evle'iíe que, en su caso, el Juez, con audiencia del representante legal de la persona moral involucrada, podrá imponerle las sanciones autorizadas en el Código, sin perjuicio de la responsabilidad individual por el delito cometido.

TÍTULO 111. DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO. Este Título del Proyecto contiene dieciséis capítulos. El Capítulo 1, De las Penas, en su artículo 47 lista las ocho que pueden imponerse a las personas físicas: prisión hasta de cincuenta años; semilibertad personal, sanción pecuniaria, decomiso de los instrumentos y objetos relacionados con el delito, trabajo a favor de la comunidad, suspensión, privación e inhabilitación de derechos, funciones y empleos, amonestación y

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publicación de sentencia; y, en el artículo 48, las siete imponibles a las personas morales: pecuniaria, publicación de sentencia, disolución, suspensión, prohibición de realizar determinadas operaciones o negocios, intervención y decomiso y aplicación de los instrumentos y objetos del delito.

Respecto De las Medidas de S~{riaad, Capítulo 11, en el artículo 49 se expresan las ocho qu~u.edé:nrimppn_erse a las personas físicas: tratam!ento e inter:t;.~ilrrt.~fl~~de;~!niw.§.yt!b. __ I~~L·<?~im. put~~l_es disminuidos, t~atamren_to . ?e de~ri't!~it~:a'S\o~! :rqr~~l).~mren_to, };p~ohrbrcron de rr a_ una crrcunscnpcron <térntonaiJ'determm<'}da d~de 1r~srdr{)en ella, decomrso y aplicación de los ~~n~t'9z~en.t~b!~<ís'deltlelitó,~apercibimiento, caución de no ofender y vrgrlancra'de la;autqti(:!ad. ~, kf En el artí~ulo 50 se d~~~~Jecis·~~as :J.~qiones ser~n ejecut.?das por las autondades co:mp~t~ntes~confótrQe a\ la~ley aplicable, con los propósitos de asegíi'r~llaiCJétensa sociál y¡ oBtener la readaptación del

sentenciado". ~ ;\\~ '"_·· '*/. iJ Tras las relaciones de,~s-~élas-rñé'di~ás de seguridad, el Capítulo 111 -artículos 52 y S~A"-dedi~ádO:,.a/,laÁ_'Pena de Prisión que, en el numeral 35 del Código :élflt~,.éftYeWápl~ció;.t,cfilé podría durar hasta treinta años. Ahora se disponl"qu~ 'Ja~¡:>'r.i~i3:S[o~e ía libertad corporal del sujeto activo del delito puede ser has\álpo~~fJmáximo prevenido en el artículo 47, fracción 1, es decir, cincuenta años.

Si bien es cierto que en el ámbito académico se considera que cuando la pena privativa de libertad es excesiva, no rinde provecho para la defensa social y "aniquila, más que recupera al delincuente", no es menos cierto que en la vida real, la sociedad civil veracruzana reclama que la pena de prisión sea de hasta cincuenta años, como ya ha sido establecida en algunos Códigos Penales de nuestro país. En los nueve foros de consulta que se llevaron al cabo en otras tantas cabeceras distritales de las zonas norte, centro y sur del Estado, la demanda más reiterada de los ponentes que abordaron el tema, fue precisamente que se modificara la disposición

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del artículo 35 del Código anterior para que la extensión máxima de la pena de prisión no fuera de treinta años sino de cincuenta. En el artículo 52 del Proyecto, se dispuso que cuando la prisión no exceda de tres años, el juez pueda substituirla por libertad bajo tratamiento o semilibertad, sin perjuicio de que opte por la suspensión condicional de la ejecución de la pena, si es

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delcaso. ~

El Capítulo IV, en su artículo 3, ¡concteme a la pena de Semilibertad Personal, ~ue se ~,_r~f~~~),~r ~~~t~')S;i_S>q de p~ríodos b.reves de per~~nencia en ,e(~r,~~SQ;f)O~_.¡Pen,al-~,,:~'~~l!b~[lad, baJo tratamiento. La semihbertad pu~,~!~tf.l,y~~tas lc~r~_c~~~s~ff~~:~~~~r externa durante la semana de trabaJOf<?;eQili~afNa Goh rn,ecruslón~~JiO;Cle semana; externa de fin de semana, c~~'fre<flusió~bt?ante )os~~P,rimeros días de ésta y externación diurna cdn1r€~1usió'ñ1hbcturna.ft:á·duración de la semilibertad no excederá del tiemÍ)o señal§ido~?,ll¡¡¡ p~n~rae privación de la libertad sustituida. Esta es1~ná[n:Fedia~ cuya....-finalid:ád es la de facilitar la

readaptación social·.~el_r_' e_ 0~. J.!,J )!. __ .. ¡ ~\ i*\ ··" '""• * '

El Capítulo V, artíéu¡q~Sih regu a lo.P '?_ffl;nt~t~'lp Sanción Pecuniaria que comprende la multa~a';1ép~acton,jiel~ga:noWLa multa es la suma de dinero que .s~ autoa~~t~~~~,t~~·~;;R-e§~"'ftijada en número de _días hasta un maximo de mii~JaScde ~alanq,.~ntenéhendose que la referencia es al salario mínimo generái di~~igen~do se consuma el delito si éste es instantáneo, en el mom~Áto"'~n)q'te cesó la consumación si es permanente o en el momento en que se consumó la última conducta si es continuado.

En cuanto a la Reparación Del Daño, conserva su carácter de pena pública, lo que no significa que únicamente pueda exigirla el Ministerio Público, sino también el sujeto pasivo, sus derechohabientes actuando por sí o por medio de sus representantes legales.

Lo relativo a la reparación del daño se trata ampliamente en los artículos del 55 al 66 del Proyecto. Se dispone expresamente: que la obligación de pagarla es preferente y se cubrirá antes que la multa o las obligaciones

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personales que hubiere contraído el sentenciado con anterioridad a que cometiera el delito, con excepción de las alimentarias y las salariales. Se especifica lo que la reparación del daño comprende, cómo se fijará la indemnización por el daño moral causado, el orden de preferencia de quienes tienen derecho a la reparación, quienes están obligados a satisfacerla además del del delito; se previene que si el deudor está imposibilitado para de inmediato la sanción pecuniaria, la autoridad competente ra que la cubra dentro de un término de hasta pósitos en efectivo y de las fianzas su libertad provisional se apliquen, en niarias que se le impongan en la alquier causa o bien cuando se s se introduce una nueva dis lidad solidaria del propietario de un para el uso o manejo del mismo delito, aunque no tenga el carácter de terce.r"QJ<>bligaíCio":

El Capítulo VI ~\~~~~~~:~~i~~;r~gi~j?'~]("'~cómo debe cumplirse el Trabajo a favor n .. ~~'a imponerse como pena autónoma o susr cuando aquélla no sea mayor de un año o se . Esta pena, debe cumplirse en forma que no sea d para el reo sentenciado.

El Capítulo VIl -artículos 68 a 70- determina en qué consisten la Suspensión, Privación e Inhabilitación de Derechos, Funciones y Empleos, como consecuencia de la pena privativa de la libertad, cuándo comienza y concluye, y cómo empieza a correr y a contarse la inhabilitación.

El Capítulo VIII -artículo 71- expresa en que consiste la Amonestación, o sea, la advertencia que el Juez debe hacer directamente al sentenciado, explicándole las consecuencias del delito que cometió, exhortándolo a que reconsidere su conducta y no reincida, en razón de las consecuencias que en tal caso le sobrevendrían.

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VERACRUZ ·LLAVE

El Capítulo IX -artículos 72 y 73- trata de lo que es la Publicación de Sentencia y cómo debe hacerse a costa del delincuente, del Estado si el Juez lo estima necesario, o del ofendido si así lo solicita. El artículo 73 dispone que, si el delito por el cual se ha ordenado la publicación de la sentencia, se difundió por un medio ae comunicación masiva, además de la publicación en la prensa se_ hagA~ñl el medio utilizado para cometer el delito, con las mismas ca __ racterísti~~~--. .

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"""' \ '''1 • • .,.. "'"'' •• 11, • '· '(I.Á . . .

El Capitulo X -art¡~ · .. <f'9)S~s¡f~¿Q.[te~~ establece las 0Jsposi~Jones Acerca de Sanél'ones a·L:as-Perso:rras·Motales.'E~s reglas se refieren a la imposición de ~~,multa1'y/a"las.irJ@íCaCiótles de·la disolución; hasta por cuanto tiempo pue·de\ irDPonerse:.-J?l suipehsióh de actividades o la prohibición para realizartdeterrflitfaaá's obl(gáciÓnes o negocios y en qué consist~ _la interve_nciqnJ ~in~m!!i~.i~W ,ord,e~a -~~e, por cu~nto hace a la reparac1on del dano~éll{decorrnso·-t a laraphcacJon de los mstrumentos y objetos del delito, s_@sté 'a"'-lf~ misma~sP.osicí~nes que conciernen a las personas físicas erMil!:l'a~tó s"e1tn aplica~l~s/*f/1 El artículo 75 del ~~~~J~ro:li(,4-~éntico al texto del artículo 5~ del Código antef:WJ~l¡::¡t_i~--~~~-~-~~!a_ ·rtit~nto en l_nt~r~amiento de lmmpu_t~bles o lmputa~Je~D•.~!rtif1~do~;!~~bre el. pnnc1p1o general de que el1mmputable n_o déhnqu~9r~y~~~flene capacidad_ para e~tend_er o querer, se ha adm1t1do en el::;;()ereGho Penal que aquel o qu1en t1ene imputabilidad disminuida, queden sujetos a una atención especial por parte del Estado "en virtud de un principio de responsabilidad sociaf'. Así, tratándose de sujetos en tales condiciones, se establece que sea responsabilidad del Juez disponer la medida de tratamiento que proceda, ya sea en libertad o en internamiento.

Es obvio que el Juez debe poner en práctica su prudente arbitrio, para tomar todas las precauciones buscando que el interés social no resulte afectado y el infractor reciba el tratamiento adecuado.

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VERACRUZ ·llAVE '

El precepto que se comenta dispone en su párrafo segundo que, cuando el sujeto a tratamiento, por sí o por medio de su representante legal, soliciten la modificación del tratamiento o su conclusión, en forma condicional o definitiva, tal demanda se substancie en la vía incidental con audiencia del Ministerio Público. De esta manera el Juez tendrá mejores elementos de juicio para resolver lo proceden!eD ;

lv'E~ El artículo 76 del Capítulg~IVCléhPro.xecto, no tiene antecedente en nuestra legisl~ción" ~~fo:::s,ejh~ :cpí1!?i1~i-'a~~onv_eniente normar que cuando el sujeto .activo é~ ... sentenciado"'por un delito generado por su in~lina~ió_n a in erir,·abu~iváni~n~el b~s· 'rl~()lióEc~s: estupefaci~ntes, psicotropicos o sÚbstancias-'7ciu~~pr5quzcqn'efectds similares, ademas de las penas que corte,~po~8an, ~~rde~a~é,t<~ue sea sometido a un ~ratamiento d~ Desf1J1bitoaci~~~~sint9xi~~ción, según el caso, por el tiempo necesano parC!tSu(rehaSttltaciQh, no. obstante que se trate de pena de prisión. Prevalecélaqúí u~'ÓBl~

11int~és:légítlmo: el de la defensa social

y que el sentenciad6'1se rein"cbrpore com-o· ~m''s~ útil para su familia y sus

semejantes. ~-\\ ~- 1:Jj*f)j El Capítulo XIII, con~~i~~Confl_!!.aminÍo y Prohibición de ir a una circu~scripción detq;'!J1Jcia~'!.?~-~11%.~~s~i~~ ell~ está c~n~orr:nado por los_ art1culos 77 y 78 de~~to~~ct9~_qy~z_~}J~~tanc1a~mente 1dent1c_os a los art1culos 58 y 59 del Cothgd a1iWnór,\•T:-r:atase de med1das que restnngen la libertad de tránsito de toda pe/séfta"';''tt~t~i!da como garantía individual en el artículo 11 de la Constitución Federal. En este precepto se dice: "Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes". En esta parte del precepto la palabra "hombre" se utiliza como sustantivo de género, entendiéndose que abarca a personas de cualquier sexo. Ahora bien, es el caso que el propio precepto dispone a la vez: "e/ ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil.". Por tanto, los preceptos aludidos en primer término contienen mandatos lícitos.

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VERACRUZ-LLAVE

Queda prevenido que corresponde al Juez precisar la circunscripción territorial donde el sentenciado residirá, conciliando las necesidades de seguridad y tranquilidad públicas con las circunstancias personales del sentenciado.

El confinamiento podrá durar hasta'tres años. Cuando la condena haya sido por la comisión de un delito"'pOiíjico se estará a lo dispuesto en materia de conmutación. De igual.~máneraJ eL_.J.uez puede disponer que el sentenciado no vaya>Q noresfcfa ér{dlitefminada,circunscripción territorial, durante un tiempo1iláxl_··m_' ó?"de1

tres afio$.1~(?-~ 'v .. '\

<. . . ~.-Y', ./ .... ¡,_,_' -· ~""=-"' . . " .. ..- '" ! . . . L ..-r- . ---;:::"\ ,.."'-._ . : . . .

El Cap1tulo XIV -art1Culost·7-9 a 81¡ Bel Proyecto; que dispone lo relatiVO al Decomiso y a la Apl,i~a~(ón d~Jl1ff~nstrqme'1tós y Objetos del Delito, en rigor, no se aparta)qe'lo ordena~o en los¡~rtículos 60 a 62 del Código anterior. Ir~ ~ -~ ¡' ~:

~1 _Proyecto dej~ e~J~~; ~s ins,tr~~~~~o1r. o~ jetos o produ?t?s del 111c1to se decom1sarán 1 S!~soh;ae uso proh1b1do;W s1 son de uso llc1to, se decomisarán cuari80l~l 'delito~haya ~ido .inten'dérnal. Si pertenecen a un

~f\1--l' , ... -;-....------ - .......,.J -· .')A ~ ¡ ~·t·r

tercero, sólo se deco_mi~~ran-c_uan9o,~ste)los~t§lnga en su poder, los haya adquirido po_r cualquig-r~~.lli!:c?'~~~sté~~':l·á!g~b:qtde los supuestos del de~ito de encubnm1ento por receptac1onl Sl;lo:.decomlsado cons1ste en sustancias nocivas o peligrosas la ~utoriéia'd)_com~ente."mandará destruirlas, pero si lo estima posible y convenienl~, -pú"drá tíeterminar su conservación para fines de docencia o investigación.

Se previene asimismo que los objetos decomisados, que se hallen a disposición de las autoridades investigadoras o judiciales del ramo penal, que no hayan sido ni puedan ser decomisados en un lapso de un año a contar del día en que fueron recogidos y no sea solicitada su devolución, sean asignados, previa resolución judicial, a las instituciones del Estado que puedan servirse de ellos o, en su caso, venderse.

El Capítulo XV -artículos 82 y 83 del Proyecto, concentra los Capítulos XIII y XIV -artículos 63 y 64- del Código anterior. En aquél se regula el

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GOBERNADOR DEL ESTADO DE

VERACRUZ- LLAVE

Apercibimiento, o sea, la conminación que el Juez le hace al delincuente cuando, con fundamento, teme que esté en disposición de cometer un nuevo delito, explicándole que sería considerado como reincidente y las consecuencias jurídicas de tal situación. Si el propósito del sentenciado es evidente, el Juez puede exigirle la llamada Caución de no Ofender u otra garantía que considere más efectiva. La caución por regla general es de naturaleza real o material, segl:tnitá·legislación común; pero como puede

1 ,' .,·-; •

darse e! caso d~ que. ~-~~:~~a~éi!J~.,.,.de,-~,t~ naturaleza n? la otorgue el se~t~nc1ado, por ~~po~!~lll~<rre,al_ ~ ~~~1e~/'el'" J_uez esta f~cul~ad? para ex1g1r "otra garant1a que resulte mas adecuada segur su prop1o entena".

/ . . . ~-;> J J 1 ' -~2- > " . "' .• ·. . -t: * '::;: '""' .. 1 . . ...

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,. • • 0 1 t' e 1spone, por u -1mo,que s1 ~:nu~vo uano_ se ocas1ona, a garan 1a se

hará efectiva en favú~ d~l ofe~dl~i>;si.6¡perj~i.ci? 9é la~ ?tras sanciones que resultaren aplicables. l,.~ 1flledlda;,~ntcaso de¡1mposlbllldad verdadera para acatarla, puede ser SUStltlri{~ii9.!!:~:§aldei"la autoridad.

!' í* _ Jri'' ' H*l '§ El_ C_apítulo X\(1 -artl~~lo_:_~5~1 Proye~t~fc_?ncuerda con el artíc~lo 39 del Cod1go antenor . .Esta\ es~u_na med1da }que §Ruede ser autonoma o concu~rente con bt/]~,E~':x!.rr[rfort~~:f~$~aí~tJ,i:iüe _l_a Vig~l~ncia de la Autondad no es una\mera. ... med1d~!d observac1on policial sobre el comportamiento del %6;tsihotdetorient6ci6ñ~por personal especializado dependiente de la -~Qt~[id~'¡ \,~t~~~~ p_ara que . se cumplan verdaderamente los fm~s a(§teaaaptac1on soc1al del delincuente y de protección a la comunidad. ~ 1'

TÍTULO IV. APLICACIÓN DE SANCIONES. Este Título contiene diez capítulos a los que nos referiremos desde luego y, así, en el Capítulo 1 del Proyecto -artículo 85- establece las Reglas Generales que los jueces deben seguir al dictar sus sentencias conforme a su prudente arbitrio. La métrica penal rígida determinada por agravantes y atenuantes quedó muy atrás en la historia del Derecho punitivo de nuestro país y, como dice don Francisco González de la Vega, al eliminarla "permitió al juez no sólo dar mayor o menor valor a las circunstancias subjetivas y objetivas que concurren en el hecho, sino apreciar circunstancias nuevas que la ley no hubiera previsto y enumerado".

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VERAC~UZ- LLAVE

A partir del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales de 1931, el arbitrio judicial se convierte en una exigencia imperativa e irrenunciable: la individualización de las penas y la apreciación comedida y certera del estado peligroso del delincuente, requieren inexcusablemente del arbitrio judicial. El jurista español, Luis\Jiménez de Asúa, dejó escritos estos conceptos: " ... /a individualizaciónER:de la pena y, sobre todo, el estado peligroso, precisan absolutame'nfé el·arbitrio judicial ... " y esta aseveración

sigue siendo válida ... ·. < lí~~. \\\ \_¡ 1-{(~\A_ · . .. · '-~'!! Y 1 r\~-~ . · "-,

El precepto del . royecto,'ftqye se acaba'de mvocar,'> ordena que el Juez, conforme a su pr~denté:ai:bitriO;-¡pe~sarjamente dentro de los límites

- ~ '( • / " Q- .. , ·~ ' : ' ,

senalados para cada~dehto, con~bas_e)en la¡gravedad de este y el grado de culpabilidad del sujetd,activo, d;~tO'ry¡ar eri"'cuenta "inexcusablemente": la magnitud del daño causad~ al;bierrjü'ñdico o del peligro al que hubiere sido expuesto; las circun$ü:u1cias:cóncu'fr'éfu'"~s-ae tiempo, lugar y modo de la perpetración del actd:ilícito~.para determii'íar con:la mayor precisión posible su gravedad; los antféeCiénteS:y condiCionés ,pe~onales del procesado, su peligrosidad, los moifvos·quEdo llevafon:a,<Jehríqwr, los daños materiales y morales que causó Y:'1flnaiméiit9.:1as.coniÍicforíés'personales de la víctima.

~' ' - --(; -~ / /§? ry~~~\Y;CY'_¿_~-i. . . .

A estas regl_as,_ contenroas,rp,el. ~!1~?~~~W9_rl Cod1go antenor, ahor~ se agrega la s1gu1ente: "Clíani:l(}fol}mcl!lrJa,go pertenezca a una comumdad indígena, se tomará en considéraCió'n:leJ grado de diferencia cultural que guarde con relación a la media del Estado, así como a los usos, costumbres y tradiciones culturales de su comunidad'. Esta disposición deriva a su vez de la contenida en el artículo 5° de nuestra Constitución Política local en vigor.

A continuación, en los Capítulos 11 -artículos 86-, 111 -artículos 87 y 88-, IV­artículo 89-, V -artículos 90 a 92-, VI -artículo 93-, VIl -artículo 94-, VIII -artículo 95-, IX -artículo 96 y 97- y X -artículos 98 a 100-, se establecen, respectivamente y en su orden: las penas para los delitos culposos; para la tentativa; la reincidencia; para el caso de concurso de delitos y delito continuado; de los delitos de pandilla; de la conmutación tratándose de

XXIX

GOBERNADOR DEL ESTADO DE

VERACRUZ- LLAVE ' delitos de carácter político; de la aplicación de las medidas de seguridad; de la libertad; y de la suspensión condicionales.

TÍTULO V. EXTINCIÓN PENAL. Contiene lo pertinente a la extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad. El presente título comPfende once capítulos, a saber:

HER;-, El Capítulo 1, en sus artículosJH1j yo102, ~stablece las Reglas Generales relativas a las causast.ae''exflnción"de,...-la).pretensión punitiva y de la potestad de ejecúÍar '-fás/""irl)'e{jidas-'de1~-~~egúl'rdaa, causas que son: el cu~plimiento dé',l~s:co~s~~e~_9ia~_:)u'ridi_(?~S del)elit~, la muerte del delincuente, la ammstratel>perdon en' lós'dehtospersegUibles por querella de part~, la rehabilitai(qn,~l _i~qu!lq~l rec?~9'cirnfento de la inocencia del sentencrado y la prescrrpcron}iestas causas quedan reglamentadas,

• ··~' ¡.; A!J.l:J?r'; ~~... 1 ¡;'f\ ;'J

específicamente, en 1;>~ ~~~Pít~Jg~tlig:IX,. a~?P-9.~ que en los Capítulos X y XI se reglamentan ra1prescnpcron defias-sancrones y de la facultad de ejecución de las m_ea_1da_s éie~,gurida_d ·(artícu!os::Q 03 a 131 ).

. . ~~'- \~\ ~ -~ }*; : ~ . Casr es rnnecesarl9'Mprescnorr lo qlfe]es¡ obyJo. natural: la sentencra definitiva establece telfCunipJLmiento~}:f~as' 'consecuencias Jurídicas del Delito, incluyendO:'ías:de·natur:áleza<conmlltativa y las que serán objeto de suspensión condicid"fi~I~G:umpfidá~ai~Jconsecuencias, la pretensión p~nitiva queda fulmin~da. La~ilii~~i~,ar~spuéstas para el tratamient~ de mrmputables quedan srn efecto~ua·ndo se prueba que ya no las necesrtan.

Es de explorado derecho que toda persecución penal no puede trascender a la persona. Así lo dispone el artículo 8° del Proyecto. Por ello, La muerte del Responsable o sujeto activo extingue la acción persecutoria por el delito imputado y, en su caso, las sanciones que se le hubieran impuesto, a excepción del decomiso de los instrumentos con los que cometió el ilícito, las cosas u objeto producto de él y la reparación del daño.

Conforme a la doctrina, existe la "amnistía propia" que extingue la acción y, por ende, impide la persecución judicial del delito; y la "amnistía impropia", que concierne a la sanción impuesta y, por tanto, impide la ejecución de la

XXX

GOBERNADOR DEL ESTADO OE

VERACRUZ- LLAVE

pena o de la medida de seguridad impuesta. En el caso de que la autoridad competente, al conceder La Amnistía, no precise su alcance, se entenderá que la acción penal y la potestad ejecutiva se extinguen con todos sus efectos, en relación con todos los responsables del delito. La amnistía, sin embargo, no libera del decomiso o destrucción de los instrumentos, objetos y productos del delito ni de la reparación del daño.

P El P d ' t" 1 NF.Rrl t . d b f . 1 ara que er on ex mga. a~acc1on persecu ona, e e re enrse a os Delitos Por Querella;/c1Ge"~io"\otorglié49x'ptesamente el ofendido o su r~prese~tante legáÍ_ con-' f~cylt~de,s jr.lfr~[~i}o; ''ántés, d~ dictarse ~entencia eJecutona, y qué',ellmput;;¡do-no<se oponga:'al otorgamiento. El art1culo 111 del Proyecto reitera lo estatúidQ;"e-n elifrtíc\JIÚ·84 in tiñe del Código anterior: ~1 perdón otorgado\~ <~_ríó de~~elincu)mte~/á~rovech~ a los demás mcluye_ndo al encubn~A<¡>r; 1 y man~a[q~e ·¡E11,perdon po~ra otorgar~e en cualqwer etapa del P_ro~e~o R~n~i,: ~rfl. aco_ rdado por el JUez o el tnbunal de alzada y, otorgado/ no podra't'fe · ocarse"l*: ~

1 ' 1~ J : , . -t '1 ... b- ~ • •· • • .L,, .,. • • ~ -~ _. • ~ueda esclar_eci~~~S!Pe'1SI\ SXI§~n vah)lst,UJ~t9~,pas1vos cada un_o_ puede ejercer por s1 m1smo]lal(facultad déperdonar~~al autor o al part1c1pe del delito, perdón que solq;suiie-éfecto.por;Cúánto;concierne al que lo otorga; por ende, para dejaffe:>Úinguidq .. la;preté'nsión"<·punitiva o la potestad de ejecutar las consecue~as}jur1~1,c~~ delsg~Hiv. se requiere el perdón de todos los sujetos pasivos otorgadofpo~~ismos o por sus representantes legítimos facultados para ello. ii-..'l"~

La Rehabilitación es también un medio para extinguir las sanciones, especialmente las de suspensión o inhabilitación de derechos y funciones. En el artículo 109 del Proyecto, se dispone que la demanda de rehabilitación se substancie ante el juez de la causa en la vía incidental y con audiencia del Ministerio Público.

La facultad de indultar tiene por objeto impedir definitivamente la ejecución de la pena impuesta por el órgano jurisdiccional. El Indulto corresponde otorgarlo al depositario del Poder Ejecutivo del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 49, fracción XX, de la Constitución Política local.

XXXI

GOBERNADOR DEL ESTADO DE

VERACRUZ- LLAVE

No está fuera del campo de las posibilidades reales que, después de dictada una sentencia y que ésta haya causado ejecutoria, sobrevenga el hecho de reconocer la existencia de un "error judiciaf' y que, en un acto de elemental justicia, se dé El Reconocimiento de la Inocencia del Sentenciado. El articulo 111 den?'royecto dispone que la prueba de la inocencia debe ser indubitablet,'~~~Ldekir, que no exista la menor duda al respecto. En este caso~lc:t~anllláóio~ será de la sentencia e implica la extinción de las san.Giooos?tddOS Suséf.éét~, A

Alf?·WJt·~)~~ Jj-! --~'/'"~

El verbo transitiVÓ¡¡~~~~r;;r%~~igr¡i ;1 , -~ ~fte1c'~t~>acepción: extinguirse un derecho, una "acc:::ion;(}4'd'flaie'spc)n5abi!1dad.')~:tf' el ámbito del Derecho Penal, La PrescriptiÓ'h {~ unaffieJ~¡causas1d~''éxtinción, en mérito de la cual, debido al simple'\tian'Scursbfd~Qtlemp6~Etsh'Íblecido en la ley aplicable, la ac~ió~- penal no p~u~,eJ~e~1[~~~· o'¡ l~tcíu_e ya lo h~ sido no puede s~gUir s1endolo, o ~~~~~,aryc::¿~e:s~rmP':f~l~s~'~ll~sent~n~l-a ya no pue~~n eJecutarse. Por tamo; cabe dlstmgUir;'~).l LCi ~prescnpc1on de la acc1on penal, ~u e. puedi\}l~n~r\ lé!~r des~"i1~l>tpúffii§ión_ d_el . d~lito hasta la sentenc1a eJecutonatcon ta·cual concluyJia aCtiVIdad JUnsdiCCional y b).- La prescripción d_e las ~dJ~ñ~s':g.a~-:la_s:o~?-~n~menal impuest~, que puede operar_ ?es pues de !él.~~~-'"'. t~:n~~~--~-~J-~-~);ttp_,f~_~a-y;p_""_urante todo el t1empo de su eJe_cuclon o de pos1~111~atw~t~j rJ?ISmi;l:::~~-rt}f_Uios 112, 113, 11~)- En el art1culo 115 se d1spbneg qt:~e,-"'a~epclon de su tentativa, son imprescriptibles todos los del;itosJII..'calificados como graves según lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales. En los demás, la acción persecutoria prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la sanción privativa de libertad correspondiente al delito; pero en ningún caso será menor de tres años.

Se recoge la idea de que no exista prescripción para determinados delitos, pero apartándose de la hipótesis prevista en el artículo 90 del Código anterior, según la cual la prescripción no operaba "en los casos que no obstante el tiempo transcurrido para la prescripción el delincuente se encuentre en estado peligroso", porque, ¿cómo podría comprobarse tal

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GOBERNADOR DEL ESTADO DE

VERACRUZ ·LLAVE

situación si el reo ha estado prófugo y en tal condición es materialmente imposible determinar si continúa o no en aquél estado?

Los textos de los artículos 116, 117, 118, 119, 120 y 121 corresponden a los de los artículos 93, 94, 95 ( 96 ubicado en el artículo 114 in fine) 97, 98 y 99 del Código anterior. • \7 _

lvER';l En el Proyecto, los artículos_122; r23, _ _124, 125, 126, 127 y 128, tienen te~t~ idéntic~ al de lo\f:;rfí~-I¡Js'~qo;{61/(1~2~,~03, 104, 105, 106 y 107 del

Cod1go antenor.¿ · . ·~~!-y~ ~~l~J ... : \ Quedan así expuestos' ¡cfs/hlütivost.9.,erartlt'ul~dó dél Libro Primero, Parte G 1 '- 1 ¡"o' . i>"'l 1 ~- . 't , / enera, cuya estructura oglca:.es~a'slgwen e~.,1-

,,. ~il 1''· \ ¡-:t. ~ ñ,- -,

, LIBRO,RRIMERO 3i' (:: -- .. ~*; .'1 TITULO PRELIMIN;AR:DE:IJ). APLICACIÓNJÓE1~ LEY PENAL

Y DE LAS~~~~-RAN~Tj~S PENA[~~- • ·-. ·'.., "" ..

o • . ' • ~ ~

TITULO l. DE LA!L:E:V.·~ENAL ñ ,· .. <:><:>~

(Arts.)

1-10

o ~~- -o'•. ". /-CAPITULO l. AP.t:.ICACION EN.EJ.:ESPACIO............................ 11-12 CAP!TULO 11. APLícACíó.riJ,EN)Ej::';fíEMPO............................. 13-15 CAPITULO 111. APLICACION:EN CUANTO A LAS

PERSONAS........................................................ 16 CAPÍTULO IV. LEYES ESPECIALES......................................... 17 CAPÍTULO V. CONCURRENCIA DE NORMAS

INCOMPATIBLES ENTRE SÍ............................. 18

TÍTULO 11. EL DELITO

CAPÍTULO l. CONDUCTA, HECHOS Y CLASIFICACION DE LOS DELITOS................................................. 19-21

CAPÍTULO 11. DOLO Y CULPA .................................................. 22 CAPÍTULO 111. ERROR................................................................ 23-24

XXXIII

GOBERNADOR DEL ESTADO DE

VERACRUZ- LLAVE

CAPÍTULO IV. CAUSAS QUE EXCLUYEN EL DELITO............ 25-29 CAPÍTULO V. CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD ..............•..•..... 30 CAPÍTULO VI. DE LA TENTATIVA POSIBLE E

IMPOSIBLE......................................................... 31-33 CAPÍTULO VIl. CONCURSO DE DELITOS................................ 34-36 CAPÍTULO VIII. REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD................. 37-40 CAPÍTULO IX. AUTORES;--PARTÍCIPES, PANDILLEROS Y DELINCUENCIA ORGANt~DÁ................................................. 41-44 CAPÍTULO X. COMUNICÁBÍltDAD DE CIRCUNSTANCIAS .... 45 , ,-~. .,:. - - ·~ . CAPITUL9<'IL_ ~R-SONAS MO~At..:ES.,.................................... 46

¿ _ v'l r?'\1\)} 0 f.T ( (:~ "~ TÍTULO 111. ~LAS ~r~~U*jNf~AS ~~ÍD:CAS'_o~L DELITO

• ' ,/>--- ::--'\::.", / 47-48 CAPITULO l. DE·LAS PENAS: ....................... ; .......................... . , ' . ·' . ......,:.,... -· ---~ "' . CAPITULO,II.'DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD .................. 49-50 . . . . -~¡ 1 . CAPITULO 111. ~RJSION.! ....... ~~ ........... :-: ...... !............................... 51-52 CAPÍTULO IV.'SEMILIBERTÁD PERSONAL............................ 53

• ~ ... ·• li•'i"'~--~·-··,·L_ - •

CAPITUL94\f. ~AN~N P,ECU~~~: -~ A).· MULTA ...... _ ............................ /.................................... 54 . ~- ,_ . . ·. ·-~. -~-- . . ¡.:

. B);~~EPJI.RAC!ON DEL DAN0.; ...... , .. ~............................ 55-66 CAPITULO NI. •TRABA!JO A FAVOR .DE LA~ COMUNIDAD....... 67 CAPÍTUÜ:fVII •. SÜSPEÑSióN?PRIVACJÓN_E INHABILITACIÓN

• ~~~E.D~RECHOS~f.U'él~~~S Y EMPLEOS..... 68-70 CAP!TU LO~!~·:.AMQNE~J ~,CIO~ ....... ,_,.,........... ... ...... ... ... ... ..... 71 CAP!TULO IX.J~1JB_LICACI()N ·D,E_ St;:(II_TJ:,NCIA........................ 72-73 CAPITULO X. DISPQSICIONES'ACERCA DE SANCIONES

"A LAS!PERSOIÍIAS'MORÁLES.......................... 74 CAPÍTULO XI. TRATAIIIÍIÍ:NTó"EN''INTERNAMIENTO DE

INIMPUTABLES O IMPUTABLES DISMINUIDOS....................................................... 75

CAPÍTULO XII. TRATAMIENTO DE DESHABITUACIÓN.......... 76 CAPÍTULO XIII. CONFINAMIENTO Y PROHIBICIÓN DE IR

A UNA CIRCUNSCRIPCIÓN DETERMINADA O DE RESIDIR EN ELLA................................... 77-78

CAPÍTULO XIV. DECOMISO Y APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS Y OBJETOS DEL DELITO.... 79-81

CAPÍTULO XV. APERCIBIMIENTO Y CAUCIÓN DE NO OFENDER.................................................... 82-83

CAPÍTULO XVI. VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD................... 84

XXXIV

GOBERNADOR DEL ESTADO DE

VERACRUZ- LLAVE

TÍTULO IV. APLICACIÓN DE SANCIONES

CAPÍTULO l. REGLAS GENERALES ....................................... . CAPÍTULO 11. DELITOS CULPOSOS ........................................ . CAPÍTULO 111. TENTATIVA ....................................................... . CAPÍTULO IV. REINCIDENCIA ................................................. . CAPÍTULO V. CONCURS-O-DE DELITOS Y DELITO

CONTINÜAD.O '1. ................................................ . CAPÍTULO VI. DE LOS. DELiTOS COMETIDOS EN PANDILLA .. -· --- . ... . - ~- . ' ..

85 86 87-88 89

90-92 93

CAPITULO VII.·CONMUTACION:TRATANDOSE DE DELITOS

CAPÍTU~~~~t~g~~dE9fl~~i;;i):.\s"oE··············· 94

~~ ,_é ·"""'· '' SE_G_ ·u· R. 1 o· A. o· 1'l- ---....~.)_~-.\ ~ • e \ ~_,_.,, ... \ '; ·········-···········•--•;.······························· , "":"'-' ··"-; '"_ .---~ • ., ~ "'- ..... "-~_--------"<,' ;/

CAPITULO IX.; LIBERTAD CONDICIONAL;.:,::: ............... ; •...•.... .. ,, '< , .. ~ ---, ---..-- ":- ~ '" ~

CAPITULO.X.\SUSPENSION··coNDICIONAI:. ..............•...•........

TÍTULO V. EXTIN~;3~ te __ ~a_- \_*Ir_:_:~ . ~~ l .. k . . .- _ . -1*rA~

CAPITULO,!. REGL:AS GENERAL!ES ·········'······························ CAPÍTUL!Ó íi. CLiMPi!IMIENTO O ElLAS CONSECUENCIAS

• ~.JURÍQIC,\~ DEL_Óetn'ó_.:,·:l.~~···························· CAP!TUt9,1JI, _Mu¡;¡RT~ DEL RCE_s-J; .. ~~S,!}!~E ...................... ... CAPITULO IV. AMNISTIA ..................••••.•.•••...............................

.. • __ ., ·'" • .. • -~.- _,¡. ¿ -· ,_' .-

CAPITULO ?:\P.E~DO~_:E,rt.~_pELILgS POR • QI;J_I;~EL'lA~ •. :., .• ;··~~-j;·································

CAPITULO VI.,REHABILITACION ••.• , .••.••................................... • ., .. ·r···l .• 'll~ '

CAP!TULO VIl. INDUI:.TO •.. :.,.,.•;, .. ,;_ ........................................... . CAPITULO VIII. RECONOClMIENTO DE LA INOCENCIA DEL

SENTENCIADO ................................................. . CAPÍTULO IX. LA PRESCRIPCIÓN .......................................... . CAPITULO X. PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES ............ . CAPÍTULO XI. PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD DE

EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ........................................................ .

95 96-97 98-100

101-102

103-104 105 106

107-108 109 110

111 112-121 122-128

129-131

XXXV

GOBERNADOR DEL ESTADO DE

VERACRUZ- LLAVE

11. LIBRO SEGUNDO O PARTE ESPECIAL. Esta se conforma por veinte Títulos, cuya denominación atiende al bien jurídico tutelado y, en función de ello, se ordenan del modo siguiente: L- DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL, con cinco capítulos; IL- DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD PERSONAL, con cinco capítulos; 111.- DELITOS CONTRA LA LIBER7f"AD, nueve capítulos; IV.- DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD PERSONA(~ un capítulo; V.- DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DELSECRÉTO'Y.,.CONTRA SISTEMAS O EQUIPOS DE INFORMÁTICJ~rfP!?{i(§l~fJ~~:?:; y(-(~~~í~gs~ONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDADISEXUAiigcuatro·capttulos; VII.--DELITOS CONTRA EL

fo'- . • • -~\-~"' ~- , ' ' - .• ,,...,,... ~R ' "'

HONOR Y LA DIGNIDAD~pE 'LAS*PERSONAS, cuatro capítulos; VIIL-DELITOS CONTRA EV8-ÁTRiMONIO, catorce capítulos; IX.- DELITOS CONTRA LA FAMILI~;'!Jého ca'P.r(uí~; X.- 1l?ELITOS COM_ETIDOS EN EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAQ1gROF!=SIONAL O TECNICA, cuatro capítulos; XL- DELITOS ~E~EriGRO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA, cuatro¡capítulos; XII~DEldT9S 9'0NTRA LA SE~URIDAD DE LOS MEDIOS' DETi"RANSPOR.TE, Yfi DE LAS VIAS DE COMUNICACIÓN,~r~_stqéfP~ylos; ~~Íf~ jó_E~ÜI:OS DE FALSEDAD Y CONTRA LA FE PCJBl..ICA;':-tres cap~tulos;¡XIV:'~ DELITOS CONTRA LA MORAL PÚBLICA, 'c@t\o,capítul,os;..,xQ~")j~~ITOS EN MATERIA DE INHUMACIONES Y~~«.t!~M~y!Q_f)ff!S(.do~capítulos; XVI.- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD·DELEStAD0;1$iete capítulos; XVII.- DELITOS

.-) .. ,-_,., .. ~·· -\"1.,"'""-Z::;·· . .,.,..., y

CONTRA EL SERVICIO PUBfrlCOl \dieciséis capítulos; XVIII.- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRAClÓN~ÓE1 JUSTICIA, ocho capítulos; XIX.­DELITOS CONTRA EL DESARROLLO URBANO Y EL DERECHO A LA VIVIENDA, tres capítulos; y, XX.- DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN ELECTORAL, con dos capítulos.

Es incuestionable que las técnicas legislativa y jurídica, en materia de creación y aplicación de normas penales, han adquirido notable uniformidad, por encima de naturales diferencias particulares; y que estas diferencias han tenido como causa, por un lado, valoraciones doctrinales que responden al desarrollo del derecho penal en su concepción de ciencia jurídica; y, por otro, a la realidad de nuevas conductas antisociales -o

XXXVI

HP1-UAIP
Resaltado

GOBERNADOR DEL ESTADO DE

VERACRUZ -LLAVE

mayor incidencia de las ya consideradas ilícitas-, que imponen la necesidad de reprimirlas, mediante la reforma o adición del conjunto de preceptos que norman el ius puniendi o potestad punitiva del Estado. La evolución del derecho penal objetivo, tanto en el orden federal como en el estatal, da cuenta de la paulatina y, hasta ahora, irreversible tendencia a incrementar el número, variedaoy sanciones de las normas penales

sustantivas. ~u<;~~ERN. -~-:-.., . El present~ proyecto,~~~~¡~ ?e_la,fsítu,~~~O~}~tenor, pues ~unado a la conservac1on de/ figuras¿. delictivas! ~se, advierten camb1os en la denominación y·feubicac;ipr/6e'í:ipos,peñáíés,"asL corno la incorporación de otros nuevos ~u e ~á'r~iJa~;;detaHan ~iq~'ec_en. ~~í'ú~iverso de supuestos y consecuenciaS ¡undiCO-penale~D~,este modo, el Libro Segundo o Parte Especial del proyecto 'sEhntegra'?Poo226 artíéulos (del 132 al 357), mayor a la parte equivalente d~I1Códig~~~2rJor~ada por 194 artícul~s (del 108 al2~4), _de los_cualej_ltres[e:_~n'd~roga~~~(-160~~161 y 198) y d1ez poseen cardinalidad bts, tjro. ;q··.u. a~ter .. . segun el1caso. (. art1culos 138, 159, 177, 284,

~\ - ,~>/1 288 Y 291 }. · ¡i.;r ~.:v• {V'"• *¡. ~

.IJ \"~ - - ... '¡, . . ~J..

Así, en relación con .el:>tibro.._SegunCJo,éJef Cóqigo anterior, formado por diecisiete Títulos, laipa'rte e'quivalente.d~l-proyecto se integra ahora por vei_nte títulos: tres de eli§:s'~XC!~;~yev/ éi-~a.§J,ó,~\"ntulos IV, V y X-; doc~ más -Titulas 1, 11, 111, VI, VIl,• '{Hl!)AXi\f;X!i} XII, XIII, XIV y XVII-, t1enen correspondencia lógica con igu'ál'número de Títulos del Código anterior, pero contienen nuevos tipos penales a la vez que registran la adición, reforma, cambio de denominación, subsunción o reubicación de figuras delictivas; y otros cinco-Títulos XII, XVI, XVIII, XIX y XX- mantienen plena identidad con otros tantos del Código anterior, con modificaciones, en su caso, de naturaleza gramatical.

Cabe destacar que, como se expuso anteriormente, ha predominado en el Proyecto, el incremento de las sanciones, tanto la privativa de libertad como la pecuniaria; aunque, por supuesto, en algunos delitos, por su naturaleza específica y bajo un criterio de proporcionalidad en función de la ofensa social, en ocasiones al incremento de la pena de prisión le

XXXVII

GOBERNADOR DEL ESTADO DE

VERACRUZ-LLAVE

acompaña una disminución de la pecuniaria o imposición de penas alternativas.

En consecuencia, en esta parte de la Exposición se sigue la premisa de expresar la motivación en que se fundan las modificaciones sustantivas o de fondo, habida cuenta de la\existencia de descripciones legales y, especialmente, de tipos penale5"qué1ian sido objeto de estudio doctrinario y legislativo-compara. do.· •. sin ~be-¡:·-p.:resentado. p .. roble mas prácticos ni ser objeto de reclamo_#>OfÍ~J~y¡ )t~rhpqéÓ~hall¡,\s(do cuestionadas -ni por

oscuridad ni por ~p-·r reecisió~.?-t._Y~ryla'¡jur.isb.rtJ:de_nci_á_._. __ :. \ __ "'/(~~~,,- .

TÍT~LO l. DE_LIT05'9ÓNf~ ª;.l(~A v'P~~L~D ~E_RSONAL._En su Cap1tulo 1, art1culos 132·a 138, se:establecen las dlspos1c1ones relat1vas al Homicidio y, si bien 1~ definiciÓn11égaltdel tipo (art. 132) no ha sido motivo de controversia jurídiéa,i doctflñall'h·¡úrisdicciohaff:en las diversas hipótesis ~revistas en e~te S,_~_P.itu.lpi~mínimo ¡Y}:mé.~i,Mfu de la pena_ ~r~vativa de libertad se ha mcrementado;'de la manerafs1gu1ente: el hom1c1d1o doloso, con un mínimo de 'Cfiez"y'un.méximo de' veinte áfiós (art. 133); el calificado, de veinte a cuarent~~.~~s-~(árf"J 34(y:;éuár<i~'em su comisión, simple o calificada, intervienef)?dós~o'más[sujeto(,dé~diez a catorce años (en el simple) y de quince a tr~nt~a~os_ ~(éh~illfcá'do).

~ ''VJ}J J~\\ ~~ 9 ~~ En el artículo 136 -112 dei::C6aig'Ji anterior- se considera necesario agregar, como víctima de homicidio doloso agravado, al hermano, porque forma parte natural del círculo familiar cuya protección se desea, elevando la pena a un mínimo de veinte y un máximo de cuarenta años. Asimismo, en el artículo 137 se ubica el supuesto de la privación de la vida, cuando sucede en riña o duelo, caso en que la pena se establece de cinco a doce años para el provocador y de cuatro a ocho si el que lo comete es el provocado.

Por su parte, en el último artículo de este Capítulo (138) se propone dejar sin punición el homicidio culposo, con motivo del tránsito de vehículos, siempre que no medie estado de alteración en el activo, propiciado por

XXXVIII

GOBERNADOR DEL ESTADO DE

VERACRUZ- LLAVE

alcohol, drogas o similares, cuando la víctima guarda relación de ascendencia o descendencia en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, porque en estos casos, en que la víctima guarda relación tan cercana con el activo, además de ser evidente la ausencia del designio delictuoso, éste sufre ya la pérdida de la vida del ser que -es razonable suponer- le•eS'querido, y al resto de los miembros de la familia se les agrega, al dol~r·d~~~Ja]muerte de uno de sus miembros, la persecución legal y encarcelamieñtó'de otro.

A §:::~"\ ~ j ~(Í_ f&-_,"'\A En el Capítulo 1!/co~cérnie~~o/a, ~~~ !!J~~ibn_e~ (a~ícul?s 13~ a 145), el numeral 139 es<idént1co 91 ~l!!~.u~o 1113 de~~~od1go. ~ntenor; al 1gual que el 140 (antes 114),"con et~anad1ao d~ultlmo .parrafo que establece el requisito de querell~~pára'"~ías lé'Síones levísim'as>y leves, en virtud de que es un hecho demostrable qnm~ste hpofde delitos, de escasas ~onsecuencias en la"s:·~~~im~~s~~an d~. !hi!~s de causas penales los Juzgados y son, eón gran;trecuencl~¡p~oducJ~os en altercados entre conocidos: vecinosj'y t~fñ.i(i~es, qu~f?ro,nto. gierden el interés en su persecuc1on, :·?tor~§i~~p .. e:rqor'"tY~ ocur~~nra ~~~SI~!fse" y dar_s~ po~ pa~a~os de la repar~c1on del~~o:-~~s~!9 _s__uall;l)u~~~dor y_el M_1n1~teno Publico deben cont1nuar co·Q:~9:!1 p~OC@SO-qu~cuesta 1al erano publico y que no interesa a la socied~~~~[l,JJe.~E!r-~l¡:,..l')l,..(~~sWnv_olucrados. No ~bstante, prevalece la_ persec~~loñ'fch~iOfi~IPi?~~Q:;J,gta:vlctlma es ~.enor o 1n~apaz, porque su ~ndefenslonQ"'deb~¡rA~,~\IVO ae~ preocupac1on espec1al del Estado y la sociedad, ya querqUien 1ragrede a personas menores o incapaces revela una peligrosidad mayor y, de esta manera, se evita que sus representantes negocien la impunidad de este delito.

Los artículos 141 a 145 son equivalentes a los artículos 115 a 119 del Código anterior, pero con incremento de las correspondientes penas privativas de libertad. Respecto del numeral 143 (antes 117) cabe mencionar que se modifica su redacción para homologarlo con la del 136 del Proyecto, que se refiere a la agravación del homicidio por razón de parentesco, pues siendo el sujeto activo el destinatario de la imputación, parece ilógico comenzar refiriéndose al pasivo, para después aclarar que el parentesco o relación sea con el responsable, lo que puede obviarse con la

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redacción propuesta. Igualmente se agrega como sujeto pasivo de este delito agravado, al hermano, por las razones ya expresadas al comentar sobre el homicidio.

En el Capítulo 111, Disposiciones Comunes al Homicidio y Lesiones (artículos 146 a 148 del Proyectó), ~1 artículo 146 reformula y subsume el contenido de los artículos 120 ~"1_f;~;a~l Código anterior, pues aun cuando el 125 de este comprende.U[la•deScripción genérica de otras causas de ~gravación, la amglit~~íé!e~l~s~- ra~{r]~~;-, cór,vaea a la apreciación de! Juzgador, conduce/a que éon1tr!'lc\Jencl~if'!Ú';se·valoren adecuadamente, n1

se reclamen por<:'el Ministerio Pública.'-cÓnformándose con las calificativas tradicionales, con'lo,qu' .. e· /~e/dej~s)~ .. aade'c~ad~_penalización conductas de. ~Ita_ peligr~sidaa~;~~cLal, p~r~!@-~que) SE(- propone un catálo~o de cahfJcat1vas mas ampho -que el l'áetual, aceptado por muchos tratadistas e incluidos en numer~sá~ fcodifÍ6a~fc5'r,les n'fl_¿ion~les y extranjeras, para comprender otras conducta~&quet.li!Jgualmente~son reveladoras de la peligrosidad del C!gj!yo.Jag~pándosej;~~~ú~.!Jos motivos, med!os o Instrumentos emP,.I~!;l.dos\ ~p~_r:a ~~~J7CYCl~l':!· o los sufnm1entos innecesariamente ihfligidos\a·las victimas,,ententlidos éstos como aquellos

. '"''";J, '\ ... '"'f...,. --~-. -----1- 1.. ,1 J ..;..:x~· . , • que no son d1rectamente:necesanos.para la consumac1on del delito de que se trate. ~~~ ~~

. . .- .. !~ 1! ~~ . . . .. Tamb1en se propone supnm1r :~~¡ge!\r~C.'.o~de la~ cahf1catJvas tradiCionales, pero mantemendo su enuncJacJon;"porqlJe ademas de tener amplia carta de naturalización, doctrinal y jurisprudencia! en nuestro Derecho, en un ordenamiento debe procurarse abandonar las cuestiones meramente definitorias, salvo en los casos indispensables, como ocurre con los tipos penales. Asimismo, el contenido de los artículos 147 y 148 es idéntico, en ese orden, a los 126 y 127 del Código anterior.

Por cuanto al Capítulo IV, Inducción o Ayuda al Suicidio, su artículo 149 resulta igual al 128 del Código anterior, como también lo son los artículos 150 a 152 (antes 129 a 131 ). En el Capítulo V, relativo al Aborto, cuya descripción legal respeta el Proyecto, incluye ahora, en el numeral 153, la creación del tipo relativo a las Lesiones al feto.

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Tradicionalmente, la legislación penal se ha ocupado de la consecuencia fatal del aborto, es decir, la muerte del feto. Pero debe considerarse el hecho de que, por cualquier causa o medio que se lleve al cabo, el desenlace puede ser de tal naturaleza y alcance que, aún frustrado el aborto, resulten consecuencias graves para el producto que igualmente deben considerarse punibles, p~e41~_(impide su desarrollo sano y normal, de tal manera que se daña .el;bieh'jurídico que el derecho penal debe proteger. Por ello se~wgP"9]i~il?cre~p?~;~~~!,Nipo, en con?cimiento ~e que en derecho Rehal :no¡puede•aplicarse:sanclon'por analog1a o mayo na de razón (nulla p~n~~(í~'>l~gé}'<y, -~~~frud;. e)- inconcuso que. s_i ~a mue_rt~ del fet_~ re~.u~re~,d~ ü~l tt~ esp,e~l~l_!;d)stmto al del homicidio genenco, tamb1en debe 1 ex1st1rlo:para~las les1ones que se causen, durante la preñez, al producto'·deilá conc~pci6h, pues el delito genérico de lesiones no le es aplicable en _s_ e ___ .-._n_:tido esfric~ \ l

f_r ·*t~-~*' -~ Asimismo, en un segundo"'(párrafo y enfconcé>'i<Jancia con la regla que establece como no_ .. J)ühitM~ elffij?orto ptoyoéádo JPor la mujer embarazada, por culpa sin previsióh',\$e establece 1-a:"misfná.éxcépción para el caso de la

• , 1\.:ri. Y;'"' .'"'\ .. ":!!;'-: __.... ~-- ..1.-.-/'Mf,. 1' .' 1:1.-," , les1on al feto. Consecuente,con lo.antenor;téniel·artlculo 154 se establece, para _mé?i~os, parte?Qs~~~e~fe~r;',E€i:~~~la~!>~Ít91,6n esp~cial de s~s~ensión del eJerciCIO de_ la profe~~~~~P?. ~~;~q~l,~?_an las f1gura~ ?el~ct1vas de aborto o de lesiones al feto. ·P.<>'r -SU parte,~el art1culo 155 es 1dent1co al 133 del Código anterior. 1::.2/-....-.:::::J

TÍTULO 11. DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD PERSONAL En su Capitulo 1, Omisión de Auxilio, el artículo 156 del Proyecto unifica, en dos párrafos, las figuras del Código anterior correspondientes a la Omisión de Cuidado (artículo134) y Omisión de auxilio a Atropellados (articulo 136). En el primer caso, se conserva el tipo y, en el segundo, se rompe la exclusividad para dar mayor amplitud o generalidad a la norma y sentar que se incurre en este delito, cuando alguien "habiendo lesionado a una persona, así sea culposa o fortuitamente, omita prestarle el auxilio inmediato que fuera posible y adecuado o, si no pudiera hacerlo personalmente, omita solicitarlo a la

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Institución o Autoridad que pueda prestarlo y no permanezca en el lugar de los hechos hasta que el auxilio sea prestado".

En el Capítulo 111, Exposición de Menores e Incapaces (Capítulo IV, Título 11, del Código anterior) se observa cambio en su denominación, acorde con la redacción del artí del Proyecto, que sanciona no sólo a quien entregue a un niño siete años de edad, sino también cuando se entrega a un física o mental -sin importar la edad-, de cuidarlo o teniendo el deber legal de en que lo hagan los padres -por la madre cuando el hijo es producto ación artificial que no consintió. \' "

J~j . / Por su parte, el delito de Pel 'previsto en el artículo 159, es idéntico, con , lo(dispuesto en el 138 del Código anterior. ;;:, ntes a los Delitos Relativos a la Proyecto), constituyen un nuevo tipo posibles de intentarse, en razón de los ógico-genética que se fundamentan en tecnológicos, mediante protocolos de i a cánones de orden teórico y práctico Esta realidad impone la necesidad de atender ativa jurídica para que, sin negar la licitud y posibilidad de los adelantos de la ciencia en esta materia, se establezcan límites cuando se tutela como bien jurídico la vida o la salud personal. Por tanto, en este dispositivo se propone hacer punible la conducta de quien, con motivo de su desempeño público o práctica profesional: con distinto propósito al de eliminar taras o enfermedades graves manipule genes humanos para alterar el genotipo; fecunde óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana; o, mediante la clonación u otros procedimientos, pretendan la creación de seres humanos idénticos con fines de selección racial.

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Finalmente, el artículo 138 BIS del Código anterior se reubica en el Título IX, Delitos contra la Familia, del Proyecto, por las razones que se comentan más adelante.

TÍTULO 111. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD. Los Capítulos 1 a VIl de este Título tienen identidad con los ael Código anterior -con incremento de penalidad en algunos casos-, para.IÓS'delitos de Privación de la Libertad Física, Privación de l~l.ibprta:..cfti::áboraJ,: Secuestro, Rapto, Asalto, Coacci?_n y Amena~~~Yy_,;:'N'aqu~~?,iJi.:~!~e[íad de ~-euni~n . y de Expres1on. Destc;u~~·-~.Q~é~~toJ)e~n9t~b!et~~IJ!~.nt9 de~a sanc1on pnvat1va de libertad en ~~ _dél~olt't~~,§,ecuestto (:::_~ícul~~~~:--<:lei;..Proy~cto), que ahora posee _un m!mmo d~:~ln~~m~~ñÍO'(!e 'C~né~enta _anos, por _ser esto una ex1genc1a expresao.aen los!H:;de Con-sulta, amen de mamfestarse como un reclamo pr{icticamente · generalit'adol en el contexto nacional, habida cuenta del gr~do ~e of~nsa,social\ y:peligrosidad que demuestra quien incurre en este1tipó ae~rlduéta?d'elictiva. fAsimismo, en el Proyecto,

,(";-,. . • r • _., 1-.S -" • - J:• ~

aumenta la penalidad:ien eHRapto, cuando la ¡ra¡:>tada es menor de catorce años de edad o c~~dp.\ñ'9 ~u~ re c~J)~ida~ 9~comprender o de resistir (artículo 166); y, en~e~--~sa __ lto. (artículo'16~)i __ J '. ·.y·_·_ ~::1>~

~WJIJ\t~7/i'!t En el Capítulo VIII tád!~uro-...H2,;":-~el_ativo~áfl~~lito de Allanamiento de Morada, Domicilio de 'Rér'5orías \Móralésty~Establecimientos Abiertos al_ P_úblico, ~e amplía~"íos_~Stf_Pu1e~to~comprende el_ artículo 15_0 del Cod1go antenor, para mclu1r, como"h1potes1s de allanamiento, no solo la morada, sino también, en calidad de dependencias de ésta, al domicilio de las personas morales y de los establecimientos abiertos al público.

Correlato del anterior tipo penal resulta el de nueva creación que se prevé en el Capítulo IX, Allanamiento de Despacho, Oficina o Consultorio (artículo 173), pues trátase del derecho de libertad de aquellas personas físicas que se dedican a una actividad privada, generalmente de orden profesional, en despachos, oficinas o consultorios, cuyo allanamiento debe castigarse, pues no existe ningún elemento de orden doctrinal o jurídico para impedir que se tutele, como bien jurídico, la libertad de quienes lícitamente prestan servicios profesionales o personales en lugares como

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los señalados; antes bien, es indudable que se trata de casos en que puede hablarse de una extensión o ampliación de tal derecho, con su debida protección, toda vez que en el ámbito penal no es posible aplicar normas por analogía y la hipótesis aquí propuesta no sería asimilable al tipo de allanamiento previsto en el artículo 172 del Proyecto, comentado anteriormente. • \f _ , lvE~

TITULO IV. DELITOS _...CONTRA'lA~INTIMIDAD PERSONAL. La Constitución del Esta*~::J:li~~'O~~-e~ -~lfí~_d_!Ctil? }.,la o~ligación del_ Est~~o de proteger los dsfechos(humé}nos-que, ~~.m1sma,~enala, cuya v1olac1on implicará la sané(ón. corrE)~pondiente -y~ elfsu caso, lEMeparación del daño. A su vez, el artículo 6;dél-;'iñiSiñ'o joraértan'iientofúndamental, establece garantía estatal para"elbe~éch]~;'itimidad persónal, entre otros más.

E 1 e 1 1 .'·~,·~1- 4 ].,1

1"1 ~~ 1*¡. "id . t t 'd

n_ e_ apítu o , art1?~ ,o 1 7 ,_.. ue, 1 ,~9y~ctp~ ,se .. ~ ¡u_stamen e con em o ob¡et1vo a este derecho human~desarwHando ordmanamente el supuesto ~onsti~u~ional, par~~-st~tUt~Í_hip~!esj~ép_y.a _ ~ctualización supo~e la 1mpos1c1on de sanCJOn~s-vqe;ppvaclon 9e)la-hbert~d y multa para qu1enes incurran en el delitc)"18e Violación de li:lntitnidaé.í"Personal.

t~\ . ~-~~j / 1'?-{ _i,~~~- . .. ... /;:;:.¡~ . -

De este modo,. se diSJ?,?U~\Pr.'~l?l);..9~rsels ,g¡~ses _a c1nco a~o~ y multa ha~t~ de trescientos él)¡?S~8<!w~aw~e.~JWI:'ten sm consent1m1en~o del leg~t1~a~o para otorgarlo ~ COQ_f~I}P!<?~?stto éle conocer asuntos prop1os de la 1nt1m1dad de una o mas personas:) "1~ Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase", "11. Reproduzca dichos documentos u objetos", o "111. Intercepte sus comunicaciones telefónicas o utilice instrumentos, objetos, artificios o medios técnicos para escuchar, transmitir, grabar o reproducir el sonido o la imagen".

Es pertinente hacer la consideración de que la protección al derecho a la intimidad personal no se agota en el precepto anterior. Si asumimos, a partir de la letra de la Constitución local, que los Derechos Humanos son un género y la Intimidad Personal una de sus especies, lo dispuesto en el artículo 17 4 del Proyecto constituye una forma de garantizar tal derecho,

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mas no la única, y que en los casos especialmente señalados reviste consecuencias penales.

Ya el artículo 4, segundo párrafo, de la Constitución del Estado, señala la posibilidad de que las leyes locales den formalidad, materialidad, contenido y desarrollo a la protección de:¡""derechos dogmáticos que actualmente tienen expresión literal o a otr6~"tcté-7nueva creación, en armonía con la atribución del Poder Judiciai......-def-...'Estado -depositada en su Sala Constitucional- de ~Ei)C~[)Sq~f~~~Ór.iv)~1~ji'ia,~9r,i~t~rpretativa, los -~ue el pueblo de Veracruz se rreserve1 meéllante el Jbtcto de Proteccton de Derechos Humafíos, cuya:'ley rélativa·'tuvo.á bienap'robar recientemente el Congreso del Est~do.,. /f _ r;.~ ·• .. í/ Corresponde así a~~1slador ~en,•isu activig:¿· creadora, o a la Sala Constitucional en su facultad intérp~~tiva,l determinar, en su caso, sobre la aprobación o senteíiciá éie:~tras·f8ññás dé•reconocimiento y garantía del derecho a la intimid~d personal, puesTia1 conteñ'ida en este Capítulo del Proyecto se constrifí'Er á~orléiUctas y medios demostrables objetivamente

...... ,.,., .. , '· '· . ~...... t:r ~ 1 ff J 1 . .<",¡-

como una forma delictiva·de·violación de dicho derecho humano. "'' . ''i"'C:: J*l ¡;.Jj!;f ~ "- • / ,.¡_,tj.

TÍTULO V. DELITO , ,Q.~JRA.,p~;ll'!VIOr-'~BI~IDAD DEL SECRETO Y CONTRA SIST~_MAS ~j=Qp1P.C?~,p~~-~~9~!'J1ATICA. El p_resente Título, de ~ueva creacton, se tntegr~~d .. <;1s¡,_<t~J?.ttulos: l.. Revelacton de Secretos (arttculos 175 a 177); y, 11. Delttos·lnformattcos (arttculo 178).

Por cuanto a la Revelación de Secretos, se sanciona a quien sin permiso y con perjuicio de tercero revela un secreto o una información reservada que ha conocido o recibido, sabiendo que tiene ese carácter y que así debe guardarla, o que sólo le es permitido hacerlo o entregarlo a persona determinada. Esta conducta se agrava cuando el secreto o comunicación reservada se recibe en razón de su empleo, cargo, profesión, arte u oficio -y con suspensión si quien comete el delito es servidor público-, o cuando la información es de naturaleza científica o tecnológica. A su vez, también se sanciona con prisión y multa al que revela, divulga o utiliza indebidamente "con perjuicio de tercero, información o imágenes obtenidas en una

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intervención de comunicación sostenida por él, con otra persona o entre otras personas".

La noción de Delitos Informáticos, además de haber sido planteada durante los Foros de Consulta, posee un fundamento fáctico indudable: hoy por hoy, los programas e instruméiitos de cómputo son una herramienta de trabajo generalizada para la~~·.gu'arda e intercambio de información sustantiva, tanto pública cornol.priv-~da,_pa~a dar soporte electrónico a la custodia y generagiór 1{é_ ~~tp~,l a~~rl).á~CI_e, ,qtte su uso, como fuente ~o~umental o defi¡rch1vo('~,s l.~a 1 n,o\m~~r:n~nte ace~ta~o. entre personas f1s1cas o morale(y en ,Jos rnas d1Versós arnbitos de la:act1v1dad humana .

. " .. /y-~~'~"---·.,/ ~onsid_e:ando que la ... :áfectacióff!h9.~stru9~i?ry}olosa d~ tales recu~sos 1nformat1cos pu~de ac~rr7ar daño~~ terperos, s~ . prev1ene. que d1cha conduc:_ta se est1me del!ct!va,~!Ra,!J2os? c?n. pns1on de_ se1s meses a dos anos y multa_1ry~s~?:d!=J tresc1erto3' 1-td1a~ de salano-. cuando el responsable de su S:~-n11s~~nt'~ Entre e,!l'linfl. f??,~ ~e datos, s1stema o red de ~omputadoras Y,";t.9,;};!.s~ P.~ra':eroye~tqr,tpfa?f!"flf~e}e~utar o a/t~rarlos, con el fm de obtener mformaclon.\defrauqaQU obtener b1enes o dmero; o, 11. Intercepte,. interfi?~a'YJ~~""fqltf!._re,-dat)f?'§1~Fruya un_ soporte lógico o p~ograma mto.~matlcor<?Ef~._·d~tosjG~. ~temd9Sftm el m1smo, en la base, SIStema O red. r~ l' (;;id'~

~~~ )__., \\ ~~ "'i TÍTULO VI. DELITOS CONTRA-'!!'Ai LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUAL. Aunque este Título guarda equivalencia con el número de Capítulos y denominación de los tipos penales del Código anterior, registra modificaciones en su articulado que se pueden comentar del modo siguiente:

En el delito de Violación (artículo 179) se establece una penalidad aumentada -seis años mínimo y quince como máximo- suprimiendo, cuando la víctima es cónyuge o tiene relación de concubinato con quien la agredió, la pena de pérdida del derecho a los alimentos de éste último por tratarse de una pena inusual y contraria a derecho. El presupuesto fundamental del derecho a recibir alimentos consiste en la necesidad de

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quien los reclama, por lo que la ley penal no puede proponer una pena que conlleve peligro para la salud y la propia subsistencia del sujeto de la punición. Cabe, por el contrario, la privación de derechos hereditarios respecto de la víctima, que son accesorios, accidentales e intrascendentes. Asimismo, en su último párrafo (similar al tercer párrafo del artículo 152 del Código anterior), se sustituye .18\"Y" por una "u" al referirse a las vías alternativas para la consumacióh;de'la violación, pues la primera tiene un sentido copulativo que induce,a'.J;:{idea ilógica de que deben darse las tres fo~mas enunciada~~~f8~~ 'seJ ~rcJ9y~~~"\e,l/ilícito: Igualmente re~~l~a oc1oso que la expllcac1on"\ de la,J~ópu)a sexUal mcluya la prec1s1on "independienterriénte de .Sir:sexo"l toda;~ez que tal 'cuestión está resuelta en la descripción del ti-~o"~ríil.~ ~\-ily-

E 1 rt - 1 1so \1bt. ~ llrd d · .. n e a 1cu o , parg:o enerunaémayor e an a y conc1s1on, se propone cambiar la confusa redabción d~írafticolo 153/dél Código anterior y agrupar en un solo precept~lasiforrt1aSª'eqoipáradás de~ violación, estableciendo u~a penalidad_ agré!~ad_a:_\EfJ,a fracci9,~f d_~ este artículo, solam~nte ~e at1ende a la v1olenc~fl~tcp;}p9~que e~t1polpen~ya reconoce la v1olenc1a moral implícita en·uf&~ví<:tima'.incapá~·delresisti~ pero debe considerarse que, por depravacióh~;O'(saéfismo::haysüjé1:bs.áéfivos que infligen a aquélla dolores y sufrimiento~?entendidos,es~s-éÓrñá'las que no son directamente necesarios para la co~S'Jmación~de'I~'Í:cópulaPl!a fracción 11 se propone por la doble consideración t7de 5~¡ ia"~iKtrbáuccfón de un objeto distinto al miembro viril es, generalmente?prodÜ'é!tor de un daño físico y psicológico mayor en la víctima, ya de por sí indefensa en este caso y, por otra parte, es revelador de conducta alevosa y de mayor peligro social.

Por otra parte considerando que el desarrollo psicosexual llega a mas temprana edad a los jóvenes en la actualidad, quienes reciben una educación más completa sobre el particular en la escuela, la casa, los medios impresos y los electrónicos, y en consecuencia están en mejor aptitud de conocer las conductas o actitudes que pueden afectar su sexualidad, se propone que la edad límite para la violación equiparada se fije en doce años, sin perjuicio de que los casos en que no hubiere la capacidad de comprender siguen protegidos por el mismo precepto y por lo

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mismo son procesalmente atendibles. Debe significarse que estas circunstancias las reconocen la mayoría de los códigos de la República, optando por una regla como la que aquí se propone.

Asimismo, el párrafo segundo del artículo 153 del Código anterior se suprime, como consecuencia de la reforma planteada respecto de la edad propuesta para la violación equi~afada, pues esta disposición penal reconoce implícitamente )c9mo~x!ste enJa realidad), que una menor puede ~ar su con~~nt!r;t1iéclo~~'ara 1<(f~~~~i_9cl~cida por su am~r. a un pretendiente o n~v1o·y~q_~~" ~~·~Stt¡J ~ay~~r,~c~smes, honestas ~amf1est~s en la. voluntad de;~~r;¡tr~~51m~1~n!~~ro':a~p ~ons~mado el.v~~culo deJa subs1~tente una p~l\a:<!ue~os.clla~n~;~ dos~"o,c:.ho,an~s de pns~~n, lo q_ue ade~as de anunc1a~'\u.~ ~mmo~;¡fu,.wro p1ar~~-l~:trposlble rel~c1on manta! nac1ente -pues "el VIolador" y esposo puede permanecer pnvado de su libertad- dejará entre :l~s ?cónyÜg~~~ mahcha que con el correr del tiempo será, a no dudarló;¡'ca.J"s~de·resentirhlentóW reproches.

El · 1 181 ~t.\ t<'; ~~ · f',t L :d~ d , art1cu o se re 1ere a cv10 ac1oneS!agrava as, agrupan o as causas previstas en los anTCGios¡,f54~y155 deÍ:CÓcligó:á'ñterior, en atención a su

• • fir:{¡,.¡•. __ .. "'":{""-: -----• 1 ""'( /' , .t<".::-1"

ongen y estableclendo_,~dé.,una~manera7 mas -.tiara los parentescos que conducen a esta circJñ~t~ncia.;oe iguaLrrí'anéfa'í'-se agrega a los que tienen la custodia, guarda o educacióh:d~jmenofé'sfo¡fncapaces que, como se ha visto en la práctica, cún fr'éctíe'ncia~abUS'án de esa circunstancia. Se introduce mayor claridad en I~;;:IÍipotesis''trelativa a servidores públicos y profesionistas, y se establece una penalidad uniforme para estos casos, agregando las que se derivan de su infidelidad a la relación familiar, tutora! o profesional, según sea el caso. Asimismo, se abandona la antijurídica sanción de la pérdida del derecho a recibir alimentos, por las razones expresadas al hablar de la violación contra cónyuge o en relaciones de concubinato.

En el Capítulo 11, Estupro, el artículo 182 (antes 156) registra una modificación, como consecuencia de la propuesta de considerar víctima del delito de violación equiparada, en razón de la edad, a la menor de doce años. Bajo los argumentos arriba expresados, debe reducirse por

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consecuencia lógica la edad mm1ma referente al estupro, pues de lo contrario la cópula con quien estuviera entre esas dos edades (menos de catorce y más de doce) quedaría sin punición posible. Asimismo, se propone la supresión del concepto "seducción" porque ésta es una especie relativa al género del engaño, con lo que se produce una reiteración ociosa. Por su parte, el artícul resulta idéntico al 157 del Código anterior.

El Capítulo 111, el contenido de su equivalente del int49a"¡·ánoose' eón tres artículos (184 a 186), para CQn_,.,~IUH.m,:l\/nÍ"4t'JJ:::mr,,n •'• -_..-. iOie~;e~r:' en'el 184, la descripción legal y la penali , las circunstancias de agravación y sus pe voluntaria u oficiosa, según el caso.

El texto propuesto 'n:::.r:::.? el del 158 del Código anterior, confuso por la mezcla de las hipótesis de ca IndiCIO ,,_,,,.,;,:,,n prec:iSéii'Jdo :::.n.:>m~~c:: la presunción juris et

de jure a favor de í<'iim"''\!r~~~~'~"~"'~~!R~'Q'}~j1?s

El artículo 185 de agravación y su correspondiente ncias de agravación constituyen novedades la práctica aconseja su inclusión porque en los bada que los abusos sexuales, especialmente en el caso de menores se dan con mayor frecuencia por parte de quienes están cerca de ellos por razones de guarda o custodia, familia, tutoría o educación y otras, de lo que se deriva una ventaja injusta en agravio de la víctima. En estos casos se agregan en vía de sanciones, la pérdida de la condición que hizo posible el abuso, pues es inconcuso que no hacerlo es mantener a la ofendida expuesta a la repetición de la conducta y hasta a la represalia. Con esto se admite la gravedad que ha adquirido el fenómeno social de abuso sexual, particularmente en menores e incapaces. Finalmente, el artículo 186 precisa la persecución del delito a petición de parte, en general, y los casos en que se hará de oficio.

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Por lo que hace al Capítulo IV, Acoso Sexual, sus dos artículos (187 y 188) conservan la literalidad de lo dispuesto en los artículos 159 BIS y 159 TER del Código anterior.

TÍTULO VIl. DELITOS CONTRA EL HONOR Y LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS. Este Título se corresponde con el V, Delitos contra el Honor, del Código anterior, con denomin'aéi6ñ ampliada en el Proyecto, acorde

con el bien jurídico.· _ t.ut~Jad __ o. qá"e"fa~r ___ a_ -~-~c-luy_e ___ a la dignidad de las personas. ~--.-f:'r:~~J' J 11 (fh ~/~ E · 1 d '" ~-~ ·, :/ 1 tn. -~~,¡; ,.: · · · 'd 1 e ·t 1 1 1 · · n ?nmer ugar, . esapar~~ér-c~~nenor,~~nc1o~ -~ ap1 u o , nJuna.s, vac1o de contemao, e~/~1.rtud -g€( L~ue~~s"~rt1gulos. 160 y ~61 es:?" derogados; en tanto que los CapJtuiOS'relatlvos a los delitos de D1famac1on (artículos 162 y 163)-~y< 'de calúmnia (164~:é 166) son idénticos, en denominación, cantidadJ d~ ar;t(C\1f8.ry redac~i9n, a los ahora numerales 189 a 193 del ProyeéiQ. _rf( - · -- - *' ·1

~~' ~ En lo relacionado.,coh \¡as~Dh~posiciQ~e!JI*.Cc;>munes para los Delitos contra el Honor, loS11lrtícÚios~,194 y"!95.del Proyecto son idénticos a los 167 y 168 del Cód(g{l'3'a~t~riot:E096/(~htesg70), establece que debe recogerse o inutilizar~eYcP,atgui~r~éósa,qtíe-h~ya· servido como medio para c?meter delitos contr~ et~.tlo~HrTfP~~~@t~9ratías, grabados,. pi~turas, d1scos, etc.); exceptuar de' estae-"¡::>reVJSJOn los documentos publicas o privados que importen obligaé:ióA;"fibétación o transmisión de derechos; pero ahora se incluye en esta excepción, la circunstancia de que dichos documentos o cosas pertenezcan a un tercero ajeno a los hechos, pues quien no es autor ni partícipe en la comisión de este delito, no puede ver afectado su legítimo derecho de propiedad intelectual o material sobre bienes que le pertenecen.

Para el Capítulo IV, Actitudes Discriminatorias, (artículo 199 del Proyecto), son plenamente aplicables las razones expuestas en el apartado relativo a los delitos de Violación de la Intimidad Personal. En efecto, trátase de la obligación del Estado de promover las condiciones necesarias para la no discriminación de las personas, es decir, del reconocimiento y

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VERACRUZ- LLAVE

respeto a la dignidad humana, ante conductas que conlleven un trato desigual por razones de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de la piel, nacionalidad, origen, posición social, trabajo, profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud. De este modo, se proponen sanciones de seis meses a dos años de prisión"ytfasta cien días de trabajo a favor de la comunidad, para quien por razoñé_~1fpmo las antes señaladas: "l. Provoque o incite al odio o a la violenciá; 11:-.JEn.,e/ ejercicio de sus actividades profesionales, mer~aTJ_t{!{s 6~~p~e~o/{{i}~~'3iegue a una persona un servicio o una pr:e'Stación:Jijayl¡qert~rzgf~erecho:, 111. Veje o excluya a alguna persona tJ:grupo de;pef_sonasrcuando con esas conductas se cause un daño material óvnoral;'lo(/V.~Nieg'-¡;¡i¡()'rr:jstrínja derechos laborales."

\ ' ,. ~ ) . / / '· i . ,/

• • • • , •• • • • ..!' • • • ,

As1m1smo, s1 es un servidor publ;co¡qulen mcurre en dichas actitudes, sera objeto de destitución ie inhabfHtaci~nAPara 'el desempeño de cualquier cargo, empleo o comis'ión hasi81)0rel·rnismó lapso de la pena privativa de libertad personal im¡::íuesta'. TI_ .rtf} ¡ t

' ~1,7\\ ~ ~. *f,J!l TITULO VIII. DEDTOS CONTRA E:L1P,ATRI!IIIONIO. Al comparar este Título con el semej~te; deJ'(2Óaigo_<:~}:Jt&riG-rtS'e observa un incremento relativo_ de las san~iorfe~~~n)os~i~éo/.P.~I"!~l~~uivalentes,_ ~o?ifica~iones gramaticales y la mclus~_n'f-:d,e¡u~~~!l~~~~l!to_s:_ ~etenc1on 1ndeb1da de Cosa Mueble; Insolvencia IFratf~Uie!lta~yn PerJUICIO de Acreedores; y, Operaciones con Recursos de'Procede'r1cía Ilícita.

Respecto del Robo, Capítulo 1, los artículos 200 a 205 son idénticos a los anteriores 173 a 177 BIS), mejorando su redacción sin alteración del fondo. Pero en función del delito de robo de vehículos automotores que ahora se prevé en el numeral 206 -agravado cuando dentro de éstos se encuentren el conductor o algún pasajero-, el artículo 207 sanciona también a quienes a sabiendas de que un vehículo proviene del robo, lo desmantelan, comercializan, trafican, trasladan o utilizan para la comisión de otro delito, o detentan, poseen, custodian o alteran indebidamente los documentos que acreditan la propiedad. Cuando en este delito participa un servidor público con funciones de prevención, persecución, sanción o ejecución en la

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materia, la pena privativa de libertad puede incrementarse hasta en una mitad más con inhabilitación en el servicio público por el doble de la pena de prisión impuesta.

Los artículos 208 a 211 concernientes al delito de Abigeato contienen esencialmente los mismos supuestos de los artículos 180 a 183 del Código anterior. En el Capítulo 111, Abu~o;~~:~onfianza, el artículo 212 penaliza la misma ~onducta que e~~~~~rlo~"l18~ •. ~~<?. estableciendo u~ paulatino ag~avam1ento de la~P.~~Jl~~9~forme¡e.J'~~I,~ulo, /de¿ va_lor de lo di~ puesto se ub1ca en ran~os Jledid?s_.eor_d~as¡d,e,~~~~P() ~uno a,c1_ncuenta; c~ncu~nta y uno a trescientos; .. trescientos uno -(a setec1entos Cincuenta; y mas de setecientos cincuef1.ta);,én~tañt~q~'2-13,pre'{é/ la imposición de las mismas penas del\212; en ..4(Ji{~r_entes )casos expresados en cinco fracciones: la 1 equivale al artícu~185,del artículo anterior, en tanto que las resta_ntes sanciona_n _''1(.::. f-1 qtfj]p~g'á}apa~ecer -~om? suyo, sin ser de su proptedad, un depostto que·garanttcewf;IJbettad.caucJOnal de una persona; 111.-AI que habiendo_!féci6iao"'f'mercancías1con subsidio o franquicia para darles un destino dét~rmrnatlif})as disitaigá'"-de

1 ffSe destino o desvirtúe en

cualquier forma los"fi¡lies\p'e}seguidosrcoh,é/isuliSidio o la franquicia; IV. A los gerentes, directivo$.:'arlmiñistradores;'ír(aridatarios o intermediarios de personas morales, o~onst?ucióres~o::Vefídédorés que, habiendo recibido dinero, títulos o valores'13o~enlmpoff;j;páí"éiái:O total del precio de alguna compraventa de inmuebiés o p~ra cO'ns~ipfrufl gravamen real sobre éstos, no lo destinen en todo o en paíte~al~óbjeto de la operación concertada y disponga de ellos en provecho propio o de tercero; o V.- Al que teniendo la posesión derivada o la detentación subordinada de una cosa mueble ajena, no la entregue a quien tenga derecho a recibirla, siempre y cuando hubiere sido requerido, con las formalidades legales pertinentes, para hacer la entrega." El último párrafo del propio numeral 213 (antes 186) conserva la previsión de que el abuso de confianza, en todo caso, se perseguirá por querella.

El Capítulo IV instituye un nuevo tipo penal, el de Retención de Cosa Mueble, artículo 214, que se equipara al de Abuso de Confianza y sanciona la conducta de quien tiene la posesión derivada o detentación

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subordinada de una cosa mueble que no le pertenece, e incumple la obligación de entregarla en el tiempo y lugar previamente acordados o cuando, sucedido lo anterior, pesa sobre él mandato legal de devolverla.

Respecto del Fraude -artículo 215 del Proyecto-, su descripción legal es la misma, pero también se sigue el criterio de graduar de manera ascendente su sanción, en cuatro fracciones';'partiendo en la hipótesis más baja de una

i ~ ........ 1

pena de trabajo a favor de.la.cotñuhidad. de uno a cuatro meses y multa hasta de cincuenta días

1f(saii:lrio 'sLeqaíqrde to defraudado no rebasa el

eq_uivalente _a_ ?inc~~t~~I,@';"d~s~~~ri~.}:!&9i~n~9~al~anza~, ~n el e~tremo mas alto, pns1on{cJe CI!:JC::O a•docetanos y-multath~stal:de quJnJentos d1as de salario, si lo defraudado:s'~p:r:8el~valotaé.séteCientós días de salario. Por 1~ que hace al artíci{J§. _2J 6, c§._A¡~a af11~1ia.>/detallada redacción se dispone, en ocho fra~~JO,nes, ~~tanté!_s·fconductas fr~udulenta~ de naturaleza específica, a 1as que:resultan aplicables las sanc1ones prev1stas

para el f~a~de gené.ric~- ;*Br~1Yt; .f. . En el Cod1go anteri~lel.,...dellto de Admu:ustracJon Fraudulenta (art1culo) _188), _ claramenté.:rg~Jfl~!2nao"ü cú~--~~í ¡ ~~ ... fr~ude genérico, es Inexplicablemente Oi!J1~-,.P~r'-cua!1to:_a>' 1<!/~IJ.ImosJdad para cometerlo (do_mini~, lucro o usó~;QQ.~bst_l(~t~-,9u~1e ga-s_eñaladame~te cuando el act1_vo t1ene a su cargójla~~dm_J~J~tr~IQ.Q.Í9~UJdado de b1en~s- aJeno~, denvado de lo cual es razonablélsupc,me,f"que lo cometa en benef1c1o propio o de tercero. Por tanto, ~11-articúiÜ'' 217 del Proyecto incorpora expresamente tal intencionalidad y equipara las sanciones de esta conducta indebida, a las previstas en el artículo 215 del proyecto, pero señalando para este ilícito la aplicación de sanciones en el término que resulte más elevado, atendiendo al beneficio obtenido o al perjuicio causado.

Conforme a lo último comentado, la creación del tipo penal de Insolvencia Fraudulenta en Perjuicio de Acreedores (artículo 218), resulta de obvia comprensión, constitutiva de una especie del Fraude que se configura cuando el activo se declara o asume, con artificios, un estado de insolvencia a fin de evadir sus obligaciones de pago, castigándose también

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en términos de lo dispuesto por el artículo 215, conforme al valor de las obligaciones incumplidas.

En los restantes tipos penales de este Título, con algunas modificaciones de orden técnico o gramatical, se mantienen en su esencia las descripciones legales para el caso de la Extorsión, la Usura, el Despojo, los Daños y el Encubrimiento por. Receptación; añadiendo la figura de Operaciones con Recursos.;de 1 ~rocedencia Ilícita (Capítulo XIII, del Proyecto), para sancionar-a ,quier:'és' ~abiendó ·del origen ilegítimo de recursos o bieneS' de cualquier· naturalezá, a través de otra persona los adquie_ra~, _admin¡stren1 -~.enaje,~~n· •. ~aml?ie,n, depositen, ofrezcan en garant1a, 1nv1ertan, transporten otransf1eran. ·

\. . • ' 1

. . .;· ~-¡¡;¡;~;f'¡it' 1-Por cuanto al Título IX, DELITOS·CONTRA LA FAMILIA, se reubica en

• ..!~··.c .... t,._'i :.·· • 1

éste, como CapítuloJ,.Violencia~F:amiliar, ei:Capítulo VI (Título 11. Delitos de peligro para la Vi'8á6"1a;sálud Persona0dei;Código anterior, dado que el bi~n ju_rídico tutei~'pb,.,?if~to y prift¡.~di~Í ,~ la sana in~egrac!ón y conv1venc1a de la familia} como:sustento fundamental de la prop1a soc1edad y medio idóneo de laftgrrt\a~-del-indi~id~f9.6tftra los actos de cualquiera de sus integrantes queyde~estabilizan·c{tiéhdeJijá desestabilizar su unidad y ~~sarrollo, y d~- man~~JP~p!~::t§~aria se_ perci?e co~o bie~ JUndlco la protecc1on delilnCI)Vi.Sl1.q~(t~~-lez:asl""'que la v1olenc1a fam11iar cas1 nunca tiene un solo destinataíj_ó,ó .._agraviado, y que no requiere de la concreción de un daño en el pasivo o pasivos directos para su configuración, porque independientemente de que se ejerce contra distintos integrantes de la misma, cuando está compuesta por mas de dos miembros, sus efectos agravian al núcleo familiar en el que introducen desasosiego e inquietud y frecuentemente es causa de desintegración familiar.

Asimismo, al comparar los restantes tipos penales de este Título, se observa que se mantienen los correspondientes del Código anterior, pero creando el que específicamente refiere al Tráfico de Menores, asunto no menor que importa un sentido reclamo social expresado en los Foros de Consulta -distinto en sus hipótesis al de Sustracción o Retención de

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Menores o Incapaces-, pues sanciona a quienes teniendo la patria potestad o custodia legal de un menor, consienten en la entrega o traslado ilegítimo de éste -mediando recompensa económica o no- a un tercero. En consecuencia, también se penaliza a quien participa como intermediario o directamente, entregando o recibiendo de manera ilegal al menor.

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1 .¡·,.... r--~,

TÍTULO X. DELIT9S ..-COM_ETil?O.S~. ,EN'\.EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD. ~ROfESIONAL) 9, TECt-.!ICA. Constituye este un :mulo de nueva creac1on en el que, por una parte,- se reubican en el Cap1tulo 1 los Delitos de Abogados, Defensoresiy;.Litigantes (Capítulo VIl, Título XV, del Código anterior); al·tienípÚ ·que, se .'establece un Capítulo 11 para prevenir Delitos cometidos por. Médicos~ y Auxiliáres y otros relacionados con la Práctica de la Medicina, y un Capítulo 111 para los Delitos cometidos por otros Profesionalesy Técnicos.; Respecto de estos dos tipos, amén de una denominaciÓn ii'Ídicativa por s[:;;fÍlisma ~de las conductas que se pretenden sancion%'f<~utcqQir,eta d~sgr[~~~~r }~~al (artíc~los 251 a 255) establece con det~V~í$J~y~~ért_~e h1p9te,ys 1~ pansecuenc1as que pu_ed_en dar lugar a la conflg~GJon?á;fla-conduct:a;déhcllva que se desea repnm1r.

~--~ ·-¡;¡,, -, ------:---.../ z·~f· · ., ~'"' ' ñ /T'J.

Los Títulos XI. DELI"TQS~O{f;\P¡ég!'ºRq _ C(PNTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA; XII. DELITOSJC~Q.~:r~l~)SEGURIDAD _DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y DE LAS VIAS DE COMUNICACION; XIII. DELITOS DE FALSEDAD Y CONTRA LÁ FE -PÚBLICA; XIV. DELITOS CONTRA LA MORAL PÚBLICA; XV. DELITOS EN MATERIA DE INHUMACIONES Y EXHUMACIONES; y XVI. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DELESTADO, con modificaciones de orden técnico o gramatical que detallan o amplían en algunos casos los tipos penales en ellos contenidos, se corresponden básicamente con los Títulos VIII, IX, X, XI, XII y XIII del Código anterior. Sin embargo, cabe destacar en el Título XIV del Proyecto, la inclusión de un nuevo tipo penal relativo a la Pornografía Infantil o de Incapaces (Capítulo 111, artículos 285 y 286), que sanciona a quienes induzcan o faciliten, por cualquier medio, a un menor de dieciséis años o a quien no esté apto para comprender, a realizar actos de exhibicionismo corporal con propósitos lascivos o de excitación sexual, reproduciendo por

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cualquier medio las imágenes que se obtengan de estos hechos, con fines de lucro o por perversión. Asimismo, dicha conducta se penaliza de manera agravada cuando quienes incurran en este ilícito, sean ascendientes, tutores, curadores, custodios, maestros o encargados de hecho o de derecho del menor o inc~paz.

- ~ \ ¡ ""

4 -;M~'. ~ • , ....... 1 •

En el TITULO XVII, DELITOS CONTRA ~EL SERVICIO PUBLICO, se sustituye la denominaciÓn de'i Títuio' éqúivalente'del Código anterior (Título XIV. Delitos contrá' la. Función· Pcibliéa),'en"virtud de'que la doctrina reserva para los entes estatales ef concepto ·~función"; y el de "servicio público" lo utiliza para calificar los áctos y procedimientos que ordenan o ejecutan las personas que integran la poblaciÓn estatal,,'y que se conducen conforme a la esfera de atribuciones que expresamente les otorga la ley.

. . , , "'s~.f '¡~i-::;;_. •.· __ En efecto, al referirl~ arprinéipio de indivfsibiÚdad del poder político, es decir, a la noción "'~J:q4~ ~!J!;:stado 8q'f{sti~~Y,Eil~na unidad, como lo ha señalado Jellinek,.~paó~\o~~ó estatc:W:f~pre~«;ípta, en los límites óe su competencia, el poóéf:qel:~o'""Por¡tantp/epi~taóo ejerce las funciones le~i~lativa, ejecut~vaji~~ )u~~~~~~géJiáJlt@}Poóeres ~úblicos que, clas1camente consld_era9á>~~n_~,Q~m~.~?}r!?.~~~-umen el. adje~1vo de cada una de estas funciones: poder¡ lll.eg1slat1vo~ Poder EJecutivo y Poder J d o o 1 lf 1 1\ 1 ®

U ICia . e_ ,· ) -,,

Por su parte, con la noción servicio público y la relativa a los sujetos que la ejercen (servidores públicos), se alude sustancialmente a dos cosas: una, a que el servicio, como fin objetivo de la función pública, debe prestarse conforme a criterios de regularidad, continuidad, uniformidad y permanencia, para la satisfacción de necesidades públicas de carácter esencial, básico o fundamental; y, la segunda, a la relación entre el Estado y sus trabajadores (empleo, cargo o comisión) bajo un régimen legal al que ambas voluntades se subordinan, fuera de la cual, por supuesto, existen particulares que, sin ser servidores públicos, prestan sus servicios al Estado, a través de distintas formas jurídicas (contratos administrativos, contratos privados) sin que por ello guarden una relación laboral con éste.

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Por ello es que tanto la Constitución Federal como la del Estado, en respectivos Títulos Cuarto y Quinto, disponen los principios o bases generales relativos a las "Responsabilidades de los Servidores Públicos", para referirse a la posibilidad de aplicar sanciones administrativas o penales a una limitativa enumeración de servidores públicos que gozan del denominado fuero constitucionaL;····~,

Asimismo, el articuló 1 O~e '~donátiQd~~~deral señala a quienes cabe considerar como ·servidores;públicós 'y,- e1J09, ordena al Congreso de la Unión y a los Congresos.t.::ocales'éxpédi~ las leyes de responsabilidades de los servidores públicos, :que _ampl(án notábleménte el listado de los servidores públicos consid~rados(en'las disposiciones constitucionales .

. :~·. -~!~/l.. . --~ :1 .. En ambos niveles de.,Gobierno.~sus,respectivas leyes definen claramente a quienes se considera serVidores públicos: ¡aquellos que desempeñan un empleo, cargo_ o _c~~i~ll'~,~hl_.naturale~~pÚI;>IiS~'h.al ~ervicio de alguno de los Poderes Pubhcq&tO~\~~~os qu0~P~t~unc1ones estatales.

En el caso concret~ I~C_bnstit@ión/~l(.~acruz, al lado de las tres funciones y de los ~~!I~~pon,qi~J_e~odere~ Públicos que las desempeñan, se encuentr~q_() Jotr~~-~Jres 1 func1ones estatales que desempeñan los Organismos autónomcis'rae Estado: la función electoral, a cargo del Instituto Electoral VeracrÚzano; la función de fiscalización superior, a cargo del Órgano de Fiscalización Superior; la función de conocimiento y substanciación de las quejas en contra de los actos u omisiones de naturaleza administrativa que violen derechos humanos, a cargo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

Por tanto, la denominación que se propone se basa en el hecho de considerar al Servicio Público como el bien jurídico tutelado, pues ese es el objeto de la actuación de los servidores públicos, sea que presten sus servicios a los Poderes Constituidos o a los Organismos Autónomos de Estado.

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VERACRUZ ·LLAVE

En abono a lo anterior, es plausible recordar que el derecho interno comparado en materia penal, nos informa de la paulatina sustitución de la expresión "Delitos contra la Función Pública", por la de "Delitos contra el Servicio Público". Hoy día, la primera expresión sólo se usa en los Códigos Penales de Colima y Estado de México; en tanto que al menos trece Entidades Federativas han preferido usar la denominación "Delitos de los Servidores Públicos" o "Delitos contra el Servicio Público". Otras Entidades, si~te_ p~r lo menos, emplean)eFcx:inceP,t?-"Delit~s contra la Administración Publica . ~ '_J .r>;. , ) ·

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De este modo se _atienqe~a-los ?bjetos,..jl!rídico ,y material del delito, conforme a la técnica(décodificación penar por la que se clasifican y agrupan los delitos en', orden alj¡Objeto jUfÍdicÓ, que cada figura típica

. .... -. -~ . '' . 1

(delito) tutela un bien jurídicam.~n~e;.P.rotegido, y que el sujeto pasivo es el Estado, en tanto que el objeto•'material lo' son: .los muebles, inmuebles, derec_hos, ingresos;l:~~c.:· ;e~~~ecir, todp~~qy~~~~s elementos anejos que constituyen el conterudo1matenal del s~rvlcJo,pubhco.

'\\ ~ vtf/'!7~- . . \ \ ;J-J,.~ .. ) ,'! . . En consecuencia, .f~(!Jé(S;;::_de:_~odlflca~l7~~~s denommac1one~ para hacerlas acordes con::la que ahora ~ei)rópone,"ipara el presente T1tulo, y sigui~ndo la pa~ta """g~~r~l_':~ y~(l§§!!)~ti~ de in_cr~mento de las penalidades, tecmcamente~~l~epa~a_ni'-algunas descnpc1ones legales -según respondan a situación de omisión Qlde comisión del delito-, como es el caso de los Capítulos l. Ejercicio Indebido del Servicio Público, y 11. Abandono del Servicio Público, previstos en el Código anterior en un solo artículo (Capítulo 1, artículo 253); así como los Capítulos 111. Abuso de Autoridad, y IV. Incumplimiento del Deber Legal, anteriormente previstos también en un solo artículo (Capítulo 11, artículo 254).

Finalmente, el TÍTULO XVIII, DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, de este Proyecto, registra en su Capítulo VIII, Revelación de Información Reservada, cambio en la denominación del Capítulo IX del Código anterior, Delitos de los Servidores Públicos, nombre inexacto aun en la actualidad, pues es claro que si bien es un delito posible de cometer por dichos servidores, no es el único, amén de que, en la especie, trátase

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VERACRUZ- LLAVE

llanamente de revelación de información que tiene el carácter de reservada. Por su parte, los Títulos XIX. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO URBANO Y EL DERECHO A LA VIVIENDA, y XX DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN ELECTORAL, son idénticos a sus similares del Código anterior.

Así, del modo como se hizo para):li'LIBRO PRIMERO, se describe ahora la estructura lógica de este .. ciBRO SEGUNDO o PARTE ESPECIAL:

<"' / / .. ~-. j) \ .. • ·. '. ( (•.,.:::.. ,, .\./ " . . . 1 ' f . • \' :· ; '-' .' / . l . '"' ·,

LIBRO SEGUNDO . '-. /" v_ > 'iifl ;.... 4. \\.. ' /. \ . ·. . ,_..., .......... 1 '

• 1 ~-~ .. -~

, ·-::t::"~: .i.;i~: ~ : •

TITULO l. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD PERSONAL

CAPÍTULO 1.: HOMICI56~.7~~---··;,::! .... ;'::'............................. 132-138 1 ~(-'· - -- ;..:1,,. ,_...

CAPITULO.II .. LESIONES .......•.......• :.! ...•..•. ;;;............................. 139-145 CAPÍTUlÓÍII. DISPOSICIONES'CONÍUNES'AL

. 4@\ .-l;iQ_Mfqlm_o Y "'Esl_ó,N~s !.;:}: ........................... . CAPITULO:IV; INDUCCION O AYUDA AI:.SUICIDIO ............... .

• ,. 'S.' . . . . . . . / '') . " ,'¡itj CAPITULO ~~O~T0.~~·";;··~·····7''/~·······························

146-148 149 150-155

. 'r'P,.b'-. ...., '~ / r.iln TITULO 11. DELITOS 0,~;1?'-'_ELI_GR.Q ~~VIDA O

LA SALUD PER~9,N~U._ \~>Ji · '1J . . ~~ :./ .. -... \··) -,

CAPITULO l. OMISION DE AUXILIO......................................... 156 CAPÍTULO 11. OMISIÓN DE CUIDADO...................................... 157 CAPÍTULO 111. EXPOSICIÓN DE MENORES E INCAPACES.... 158 CAPÍTULO IV. PELIGRO DE CONTAGIO.................................. 159 CAPÍTULO V. DEUTOS RELATIVOS A LA MANIPULACIÓN GENÉTICA ............................................................................... 160

TÍTULO 111. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

CAPÍTULO l. PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD FÍSICA............... 161 CAPÍTULO 11. PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD LABORAL........ 162 CAPÍTULO 111. SECUESTRO...................................................... 163-164 CAPÍTULO IV. RAPTO................................................................ 165-168 CAPÍTULO V. ASALTO.............................................................. 169

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GOBERNADOR DEL ESTADO DE

VERACRUZ- LLAVE

CAPÍTULO VI. COACCIÓN Y AMENAZAS................................ 170 CAPÍTULO VIl. ATAQUES A LA LIBERTAD DE REUNIÓN

Y DE EXPRESIÓN.............................................. 171 CAPÍTULO VIII. ALLANAMIENTO DE MORADA, DOMICILIO DE

PERSONAS MORALES Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO................................... 172

CAPÍTULO IX. ALLANAMIENTO DE DESPACHO, OFICINA O CONSULTORIO.............................................. 173

,¡., l-........:

TÍTULO IV. DELITOS-f6~RA ~~ llflÍMl~,PERSONAL Á · "J ·'· 1(:~·· ,¡ / ' . ¡·_;, _ i \•:v ' '· · "• , .. -,.,-,,¿;'l.· ,r 1 t.·~~·.....;::¡¡: ~--~"'<

CAPITULO I~VIOLACION DEJ.:A INTIMIDAD PERSONAL....... 174

• " . ·''"·/ --- -··:" 1::::, ~-- / TITULO V. DELITOS CONTRA LA .INVIOLABILIDAD DEL SECRETO

Y CONTRA SISTEMAS O EQUIPOS DE INFORMÁTICA , . ' ·~ A~·~·;€:~:0~ r :

CAPITULO l. REVELACION DE SECRETOS............................ 175-177 CAPÍTUL~I. DEL:ITOSiNFORMÁTICOS .::'.:............................ 178

.\131< l 1~--t t1f 1 ' ~ TÍTULO VI. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y.~ SEGURIDAD

_sExltj~$ ~J¡J/ CAPITULO .J:;VIOL!ACIÓN ·:;-;;;-; .•. ........ ¡; ...•. .; .............................. .

• ·- .\)i" • - - '-< . / • ~-CAPITULO·II. eSTUPRO:~ . .:~.::-.... !. ....................................... . • 1-.--·· .. , .••••. '•-"'"\

CAP!TULO 111. ~BU§()~ p~S~()~~q~································· CAPITULO IV. ACOSO SEXUAL: .• : ........................................... .

·~ j - '\.: !J ''if TÍTULO VIl. DELITOS CONTRA EL HONOR Y LA DIGNIDAD

DE LAS PERSONAS

179-181 182-183 184-186 187-188

CAPÍTULO l. DIFAMACIÓN........................................................ 189-190 CAPÍTULO 11. CALUMNIA.......................................................... 191-193 CAPÍTULO 111. DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS

DELITOS CONTRA EL HONOR......................... 194-198 CAPÍTULO IV. ACTITUDES DISCRIMINATORIAS.................... 199

TÍTULO VIII. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

CAPÍTULO l. ROBO.................................................................... 200-207

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GOBERNADOR OEL ESTADO OE

VERACRUZ ·LLAVE

CAPÍTULO 11. ABIGEATO .......•...............................•.................. CAPÍTULO 111. ABUSO DE CONFIANZA .................................. . CAPÍTULO IV. RETENCIÓN INDEBIDA DE COSA MUEBLE .. . CAPÍTULO V. FRAUDE ............•..•.............................•................ CAPÍTULO VI. ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA .........•....... CAPÍTULO VIl. INSOLVENCIA FRAUDULENTA EN

PERJUICIO DE ACREEDORES ........................ . CAPÍTULO VIII. EXTORSIÓN ... ~ ...•........................•.................•.. CAPÍTULO IX. USURA'::. . .: ... ' .. ::-.: •••.. =········································ • . - " '- - ' i 1 l ,71' ,, CAPITULO X .. DESPOJO .......••.••..•.......•.....• , •.•.................•..•......

, !' ·: ·- . - . . . 1 ' 1' ., ......... , . \ CAPITULO XI. DANOS ........•..•. .-.... ; ................•.............•............. CAPÍTULO XII. ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN ........ . CAPÍTULO XIII. OPERACIONES CON RECURSOS

'·\ rOE PROCEDENCIA IlÍCITA •. ; ............•.............. CAPÍTULO XIV. DISPOSICIONES CÓMUNES A LOS

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO .............. . ' ; ;:¡J'/~1!. " ~-t. \

TÍTULO IX. DELITQ_~·CONTRA:tAi'f:¡~---ktA:~-; ~ ~íÍI!· 1 1~ .Jl:¿1 ¡ ; ~

CAP!TUivQ)k-V_tqq;~~IA FAMII;.I_A~:~•:·.·····~··············:·············· CAPITUI!O:II: INCUMPt.:.IMIENTO DE LA OBLIGACION

'~tu~\o'A_ -R..,AL_IMEi-.rros~Y;_ ;o._ BAI\IooNo oE ·i'ic:A" M. 't-ARES- / /•'/(f'J.Y

• ~F . IL -·•;···· .. ···,···--,.,,,:,~ ... ;···························· CAPITULO III~SUSTRACCION•O'RETENCION DE

MENóRE·s o JríléAPÁce's~ ................•................ • " e·--'-'"·-·---'""' "1

CAPITULO IV.•TRAFICO DE 1MENORES .................................. . CAPÍTULO V. DELITOS:COIÍITRA't'A FILIACIÓN Y

EL ESTADO CIVIL .......•...............................•........ CAPÍTULO VI. BIGAMIA ............................................................ . CAPÍTULO VIl. MATRIMONIOS ILEGALES ............................. . CAPÍTULO VIII. INCESTO ......................................................... .

TÍTULO X. DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD PROFESIONAL O TÉCNICA

CAPITULO l. DELITOS DE ABOGADOS, DEFENSORES

208-211 212-213 214 215-216 217

218 219-220 221 222-224 225-226 227

228-229

230-231

232-234

235-239

240-241 242-244

245 246 247 248

Y LITIGANTES ...................................................... 249-250 CAPITULO 11. DELITOS COMETIDOS POR MÉDICOS Y

AUXILIARES Y OTROS RELACIONADOS CON LA PRÁCTICA DE LA MEDICINA............. 251-254

LXI

GOBERNADOR DEL ESTADO DE

VERACRUZ ·LLAVE

CAPITULO 111. DELITOS COMETIDOS POR OTROS PROFESIONALES Y TÉCNICOS....................... 255

CAPITULO IV. DELITO DE USURPACIÓN DE PROFESIÓN ....................................................... 256

TÍTULO XI. DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA

1 V,_;;_..:_ ~

CAPÍTULO l. DELITOS CÓNTRA EL EQUILIBRIO /' ECOI,ÓG_ICO y ~ P~C?TECCI~N

/ -AMBIENTAL ........ : ........ ; ............. : ......................... . • - - - - - 1 ' .\-<( "' ,, ' CAPITULO 11. ESTRAGOS .... : ....... ;.: ..... : ............. : .................... ..

CAPÍTULO 111. ASOCIACIÓN DEliCTÍJOSA ..... : ...................... . CAPÍTULO IV: PROVOCACiÓN A COMETER UN DELITO,

' '·APOLOGÍA DE ESTE O DE ALGÚN VICIO ....... \ ~ A _-:,•' ,,_ • ; ~e -

j ,, . --r~ ·--'.-:·,l !

TÍTULO XII. DELITOS CONTRA: LA .SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE'( DE LAS VIAS DE COMUNICACIÓN .. ®lt !~t J=j:fj' X:.-

CAPITULOI:DELITOS CONTRA LA.SEGU~IDAD VIAL • ~('!-ó.f~EpiOS pe-!~r;.í5_P~fRTE ................... ..

CAP!TULOJ!I~_NIO,I!~CION DE. Co~~}a§.P;Q~DENCIA ............. . CAPITULO;Iít:';DELITOS CONTRÁ 1tAiSf:<$URIDAD DEL

~TRÁNSITO •DE VEfÍÍCÜtOS ............................ .. . ·~,;1\\fV~ .

TITULO XIII. DELITOS DE Fe-LSEDADjY~CONTRA LA FE PUBLICA ,..;. -- ~· ) ,r

CAPÍTULO l. FALSIFICACIÓN DE LLAVES, SELLOS, MARCAS Y CONTRASEÑAS .............................. .

CAPÍTULO 11. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS ................ . CAPÍTULO 111. USO DE DOCUMENTO FALSO ........................ .

TÍTULO XIV. DELITOS CONTRA LA MORAL PÚBLICA

257-258 259-261 262

263

264-267 268-269

270-271

272 273-275 276

CAPÍTULO l. ULTRAJES A LA MORAL PÚBLICA................... 277 CAPÍTULO 11. CORRUPCIÓN DE MENORES............................ 278-284 CAPÍTULO 111. PORNOGRAFÍA INFANTIL O DE

INCAPACES....................................................... 285-286 CAPÍTULO IV. LENOCINIO Y TRATA DE PERSONAS............. 287-288

LXII

GOBERNADOR DEL ESTADO DE

VERACRUZ-LLAVE

TÍTULO XV. DEUTOS EN MATERIA DE INHUMACIONES Y EXHUMACIONES

CAPÍTULO l. VIOLACIÓN DE LAS LEYES SOBRE INHUMACIONES Y EXHUMACIONES .......•......•..

CAPÍTULO 11. DELITOS CONTRA EL RESPETO A LOS MUERTOS ................................................ .

~v.u .. .:.. ¡'

, ~ -~

TITULO XVI. DELITOS.CONTRA' LA SEGURIDAD DEL ESTADO ' ( ' \\' \ ' 1 ( rr . \ . . . ¿' .- ! - . ' . ·. ' / .

CAPITULO l. CONS~IRACION.: .. : ...•• • .••••....•... ;:., ...................... .. CAPÍTULO 11. REBELIÓN .' .. .1..:.:--. ... ;':'; .. L .............. :-, .................... .. CAPITULO 111. SEDICIÓN~ .. .':~.::::;~~ .. ;: ............... ; ....................... .

-. 7

• ·- , ~~~f} ~ -~1 ' ~ CAPITULO IV. MOTIN .......... ; .. ; .................................................. . CAPÍTULO V. TERRORISMO:.~ ......... !. ..................................... .. CAPÍTULO VI. SABOTAiL::·.~· .......... L .................................... .. CAPÍTULO VIl. DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS - rr - - .. · .

@1 _y-t. D,El!.I,TOS DE E~TE TITUL9 .......................... .. . . ® i l \ 'ifi J1:f 1 • x.

TITULO XVII. D§t!ITO. S\CONTRA EL SER_, VICIO/~UBLICO . 4®\ \ \ ~ ¡;dJ J 1 . 11{'­

CAPITU LQJ),EJER~lCIO .INOEBIOÓ .OElfSERVICIO '·'ir.'" ·.·. . -- / ''_/, , .... ~

• ~~UBLICO ..... ,., ......... :y·•-,.,,.:!:"'·····;························· CAPITULO 11. ABANDON.O.DELSERVICIO PUBLICO ............ . CAPÍTULO III.'ABÜSO-DE AÜTORlOAD~ .............................. ..

1 ..'::' ~- ------- -- ---~-- .. ---.--- ..-:-

CAPITULO IV.INCUMPLIMIENTO.DEL DEBER LEGAL .......... • . .- __ '-'Ji"X>' CAPITULO V. COAUCION ............ -............................................ .

CAPÍTULO VI. COHECHO ........................................................ .. CAPÍTULO VIl. PECULADO ...................................................... . CAPÍTULO VIII. EXACCIÓN ILEGAL ........................................ . CAPÍTULO IX. INTIMIDACIÓN .................................................. . CAPÍTULO X. TRÁFICO DE INFLUENCIA ................................ . CAPÍTULO XI. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO ............................ . CAPÍTULO XII. USURPACIÓN DE FUNCIONES ...................... . CAPÍTULO XIII. DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA

DE PARTICULARES ....................................... . CAPÍTULO XIV. QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS .............. .. CAPÍTULO XV. ULTRAJES A LA AUTORIDAD ...................... .. CAPÍTULO XVI. DISPOSICIONES COMUNES PARA

LOS DELITOS DE ESTE TÍTULO .................. .

289

290

291-292 293-300 301 302 303-305 306

307-308

309 310 311-312 313-314 315 316 317-318 319 320 321 322 323

324 325 326

327

LXIII

GOBERNADOR DEL ESTADO DE

VERACRUZ -LLAVE

TÍTULO XVIII. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CAPÍTULO l. FALSEDAD ANTE LA AUTORIDAD ................... . CAPÍTULO 11. FRAUDE PROCESAL.. ....................................... . CAPÍTULO 111. FALSAS DENUNCIAS Y SIMULACIÓN

DE PRUEBAS .................................................... . CAPÍTULO IV. EVASIÓN DE-PRESOS ..................................... . CAPÍTULO V. ENCUBRIMIENTO POR

,- - - - - - ·- ,, ~""' ~FAVORECIMIENTO ............ : .............................. .

CAPÍTUtO VlfQUÉBRANTAMIENTO DE LA'SANCIÓN ( DE PRIVACIÓN, SUSPENSIÓN O

'-.. . INHABILITACIÓN DE DERECHOS ................... . CAPÍTULO VIl. CONTRA LÁPRESERVACIÓN DEL LUGAR

DE LOS HECHOS ...... ~ ....................................... . CAPÍTULO VIII. REVELACIÓN.DE INFORMACIÓN 1 . '' ''" '''':"o '

RESERVADA;.~ ....... ~ ...................................... .. , ~· .. · :' -~~.-:-·•: .F: ,.,~ ~~ -·{< ~-~

TITULO XIX. DEillTOS CONTRA EL DESARROLI.:.O URBANO y §tsOÉRECHO A LA VIVJ$'NDA ' . ti

. 4@\ \ \ ~ f1X 1 j ji¡{" CAP!TULC)Jll~flAC~l0NAMIENT9~J-I:JD,E~tPO ........................ . CAPITULOJI\VENTAO PROMESA,DE,YENTA INDEBIDA ... .. CAPÍTULO'ifi;DISPOSICIÓNES-COMÜNÉS PARA LOS

·• -~-~-· ..... -... ... - ... -; ,..... - ,,., ... " .... ~ "DELITOS DE¡·-EST.E :TITULO .............................. . íJ' r-',.\-l'' 1 ' ~,~ •q

• ')p-'1 ,\\ <• ~ • TITULO XX. DELITOS CONTRA LA FUNCION ELECTORAL

328-331 332

333-335 336-340

341-342

343

344

345

346 347

348

CAPÍTULO l. DE LOS DELITOS ELECTORALES..................... 349-355 CAPÍTULO 11. DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS

DEUTOS DE ESTE TÍTULO............................... 356-357

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esa Representación Popular, el siguiente Proyecto de

LXIV

GOBERNADOR DEL ESTADO DE

0.

VERACRUZ ·LLAVE

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

VERACRUZ-LLAVE

Artículo 2°.- Las ~~~~~~~~~~~~~~~~~Íshumanos, contenidas en las Constituciones Q Mexicanos y del Estado Libre y Soberano mente, así como en los Tratados Internacional itario del Poder Ejecutivo Federal y aprobados """"'• se consideran parte de este código.

Artículo 3°.- El poder punitivo del Estado queda sujeto a los principios de legalidad, culpabilidad, readaptación social, proporcionalidad de las consecuencias jurídicas para inimputables, de atención a los usos y costumbres de los pueblos indígenas y de protección a los derechos del ofendido o víctima del delito.

Artículo 4°.- No será sancionada ninguna acción u om1S10n si no está tipificada como delito por ley penal vigente anterior a su perpetración.

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GOBERNADOR DEL ESTADO DE

VERACRUZ-LLAVE

Las medidas de seguridad serán aplicadas, únicamente, cuando concurran los presupuestos establecidos por la ley.

Artículo 5°.- Queda prohibida la aplicación de tipos delictivos o de sanciones, por analogía o mayoría de razón, en perjuicio de cualquier persona.

Artículo 6°.- Una conuu;~~~~~­peligro, efectivame111~ penaL

Artículo 7°.­mientras no se

Artículo 8°.- La resoor los derechos de q excederá los límites;~Eflagt~tV~cjad

Artículo 9°.­protección y, en su por el sujeto activo

'"-'e!,'"'"' cuando lesione o ponga en rídico tutelado por la ley

presume inocente el debido proceso legaL

Artículo 10.- Las pen dad se impondrán por sentencia ejecutoria de trib , previamente establecido, agotado el procedimiento en el que se hayan cumplido las formalidades esenciales que la ley previene, y se ejecutarán por las autoridades competentes de conformidad con tal resolución y las disposiciones de la ley de la materia.

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GOBERNADOR DEL ESTADO DE

VERACRUZ- LLAVE

TÍTULO 1 DE LA LEY PENAL

CAPÍTULO 1 EL ESPACIO.

Artículo 11.- Este código se los delitos cometidos en el Estado de Veracruz-Liave, en lo~;t-:a!§Q~rs\gíJiii:3t~.~.s·:~

11.- Por los delitos q•'IP.::'sP.\1n cuando produzcan que los tenga.

uados, que se sigan

Artículo 12.- Se el autor lleve al cat>oíl. prevenirla; donde se

n del delito, aquel donde ~ióll+GfuíiriiSi9ri"e~~@fiO obligado a ejecutarla o a

y donde debe producirse tal resultado, según la re~lre!>ef~~~~~l~~;alf,au

La participación puede quedar perfeccionada en los lugares siguientes: donde se cometió el hecho punible o el partícipe llevó al cabo la acción o debió hacerla en caso de omisión o en donde, según su representación, debió perpetrarse el hecho.

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GOBERNADOR DEL ESTADO DE

VERACRUZ- LLAVE

CAPÍTULO 11 APLICACIÓN EN EL TIEMPO

Artículo 13.- Los delitos serán juzgados de conformidad con las leyes vigentes en el momento de su comisión.

Artículo 14.- Cuando entre la ~Jtü~it¡_n del delito y la sentencia que deba pronunciarse, se prom que disminuyan la sanción establecida en la 1 - . , se aplicará la nueva ley.

Cuando pronun(i~~~l~ sanción privativa \'ó~torP""C~T.Iir·t~:S"·Tír't<>'•Jl

biese impuesto una íí:le!i"dejando subsistente la

sanción señalada pidiere, se reducirá estén el máximo de ' posterior.

si el sancionado lo proporción en que

nTOirlnr y el que señala la ley

~~~pn¡;uL.G 111 APLICACIÓN EN CUANTO A LAS PERSONAS

Artículo 16.- Este código se aplicará a todas las personas sin distinción alguna, con las excepciones que sobre inimputabilidad, aplicación de usos y costumbres de las comunidades indígenas, inmunidades y satisfacción previa de requisitos de procedencia, establezcan las leyes.

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GOBERNADOR DEL ESTADO DE

VERACRUZ- LLAVE

CAPÍTULO IV LEYES ESPECIALES

Artículo 17.- Para los delitos previstos en leyes penales especiales, se aplicarán las disposiciones de este código en lo no previsto por aquéllas.

TIBLES ENTRE SÍ

Artículo 18.- L&~pohblir[É~ilc:fª·énlttel .·~ri~al y otra especial y la que exista entre laei"ñ~a~,or' y otra de menor alcance, se ,!lft11lr<~ nto especial y la norma de mayor

Cuando un mismo ~E~Utti-e~stl§~ prevalecerá sobre 1·~ j}gi~i;lE~fal[;-!~

amplitud y la pri

leyes, la especial méiYGffcli)Céll'lC? .. absorberá a la de menor

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GOBERNADOR DEL ESTADO DE

VERACRUZ ·LLAVE

TÍTULO 11 EL DELITO

CAPÍTULO 1 CONDUCTA, HECHOS Y CACION DE LOS DELITOS.

Artículo 19.- El delito puede

agente cuando fuere responde del

.-::onnlt<> l[\J),ecUr~~;¿.!i~Qi•~P<~ó el deber jurídico de

1.- Instantáneo, conducta;

11.- Permanente prolonga en el tiem

111.- Continuado, cuan<~í:l'·~.j!:f:-EH>~~ti~i

puede prolongarse la

el tipo la conducta se

conductas o hechos con el mismo designio del ~d~;de dispo:siclión legal, incluso de diversa gravedad.

CAPÍTULO 11 DOLO Y CULPA

Artículo 22.- Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden llevarse al cabo dolosa o culposamente.

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GOBERNADOR DEL ESTADO DE

VERACRUZ-LLAVE

Obra con dolo, el que conociendo las circunstancias que integran la descripción legal, quiere o acepta la realización de la conducta o hecho legalmente descritos.

Hay culpa cuando violando un deber de cuidado se realiza una conducta o hecho cuyas consecuencias e bies y no se previeron; cuando habiéndose previsto se confía sucederán; o por impericia.

Artículo 23.- Cua &llndLJ~tia~'ét~leCtlo s.1Ell!t,ea11cen con ignorancia de que se hallan regu apreciación de ésta, en

virtud de error esenn~ci~~~!:i!i~~~~~~~:~:t~~· mponer al agente hasta la tercera parte de le el delito cometido o sujetarlo a una reincorporación social, según la naturalleZ<3,,1!~~~;"~íl:íp~~

Artículo 24.- Cuan · por error en perjuicio de persona distinta de ida su acción, no serán puestas a su cargo de la cualidad del ofendido, salvo para daño, siendo en cambio valuadas, para los efectos de particularidades subjetivas en las que deliberó y ejecutó el delito, así como las cualidades inherentes a la persona contra la que iba dirigida la acción.

CAPÍTULO IV CAUSAS QUE EXCLUYEN EL DELITO.

Artículo 25.- El delito se excluye por: ausencia de conducta punible, existencia de causas de justificación o ausencia de causas de culpabilidad.

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GOBERNADOR DEL ESTADO OE

VERACRUZ-LLAVE

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Artículo 26.- Existe ausencia de conducta punible:

1.- Cuando el agente actúa impelido por una fuerza física exterior irresistible; o

11.- Cuando se contraviene impedimento legítimo e insup

1.- Actuar en "é.l.JirnP'Hffiiii>mti!'>-ti~ un derecho;

11.-

111.- Repeler una ~,~~~t~:1l~~ bienes propios o Ji defensa y no agresión o de la pe

norma de naturaleza penal por

ejercicio legítimo de

~·;d·erec;ho, en protección de u_l:rr/§)<:.15\,~;t~rij"~c:e idad razonable de la

rte del que rechaza la

Se presumirá que con legítima defensa, respecto de aquel que durante de paredes o roturas de los cercados, as a su casa, departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor.

Igual presunción favorecerá a quien causare cualquier daño a un intruso que sorprenda en la habitación u hogar propios, de su familia o de cualquiera otra persona a la que tenga la misma obligación de defender, en el local donde hallen bienes propios o respecto de los que tenga igual obligación, siempre que la presencia del extraño revele evidentemente una agresión;

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GOBERNADOR DEL ESTADO DE

VERACRUZ- LLAVE

IV.- La necesidad de salvar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro grave, actual o inminente que no se tuviere el deber jurídico de afrontarlo, no provocado por el agente dolosa o culposamente, lesionando otro bien jurídico de igual o menor valor;

V.- Ocultar al autor de un del ar colaboración para la indagatoria del hecho ilícito, si no se empl • medio reprobado por la ley, siempre que se trate de ascendi~~~~~~~~~~f; consanguíneos o afines, los cónyuges, los ($ consanguinidad hasta el cuarto grado y

VI.- Obrar a

Vil.- Que razonabl diversa de la que lla\uY·<>• ... ~u.~oc~

por ser imprevisible.

Artículo 28.- Exi

1.- Obrar por miedo 5~~~~~,~~~~~ .. 1 in'§@i~itiblle de un mal inminente o grave. No favorecerá 1.! cargo tenga el deber legal de afrontar el peligro; o

11.- Realizar la acción o la omisión bajo un error invencible sobre:

a).- Alguno de los elementos objetivos que integran el tipo penal;

b).- La ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma o porque crea que está justificada su conducta.

Si el error es vencible, será responsable a título de culpa si el tipo legal admite ésta.

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GOBERNADOR OEL ESTAOO OE

r

VERACRUZ -LLAVE

Artículo 29.- Las causas de exclusión del delito se harán valer de oficio en cualquier etapa de la investigación ministerial o del proceso penal y se aplicarán también a los inimputables. El exceso en legítima defensa o el caso de estado de necesidad, se tendrán en cuenta para los efectos de aplicación de la sanción correspondiente, como delitos culposos.

Artículo 30.-

L-

IL- Los que en1 te;lr~~it~~~~~~:m~\l;~~~~~[(c~~~comportamiento carezcan de capacidad o por locura, oligofrenia, psicosis o retraso ez es causa de inimputabilidad, el para que dictaminen sobrelacapa1cidacr~~ii~~~~~~~r)

111.- Que el agente ucta o hecho, a virtud de cualquier causa, n · comprender el carácter ilícito del hecho o de d con esa comprensión, con excepción de aquellos sujeto activo haya provocado dolosa o culposamente dicho estado. Si se halla gravemente disminuida la capacidad del agente, el juzgador podrá aplicarle hasta la mitad de la sanción que corresponda al delito cometido o una medida de seguridad

CAPÍTULO VI DE LA TENTATIVA POSIBLE E IMPOSIBLE

Artículo 31.- Existe tentativa cuando con el propósito de cometer un delito, se comienza su ejecución o inejecución mediante actos u omisiones

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GOBERNADOR DEL ESTADO DE

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idóneos y no se consuma por causas independientes a la voluntad del agente.

Artículo 32.- Cuando comenzada la ejecución de un delito, el autor desista voluntariamente de llevar al cabo todos los actos necesarios para consumarlo, sólo se le aplicará n por los actos ejecutados si éstos constituyen delito por sí mi

Artículo 33.­cuando no se uuo:::ut i!eali;fati;;~l~

ello o por no exi:Slt~~l~obi.• ~~~~ic~

Artículo 34.­sujeto cometa dos 0.~bí~$ilélEl~itQI~, c:aa:::t~!l(tp por sus culpable, conforme

,...,~·"·,.~ sin embargo punible, ios inadecuados para afectar.

stempre que un mismo plenamente integrados

antijurídico, típico y

Los delitos pueden exista separación en

L~:®;~g ~ri~trl[-:;;~~l~~ ~i'hll1Aneos, aunque entre ellos ndo la responsabilidad en

todos no haya prescrito ni ha·yá!sfclo_;jut~gaí::la.

Artículo 35.- Existe concurso ideal, cuando el agente, con una sola actuación viola varias disposiciones penales autónomas.

Artículo 36.- No hay concurso cuando las conductas constituyen un delito continuado.

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GOBERNADOR DEL ESTADO OE

VERACRUZ- LLAVE

CAPÍTULO VIII REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD

Artículo 37.- Hay reincidencia siempre que el condenado por sentencia ejecutoria, dictada por cualquier tribunal de la República Mexicana o del extranjero, comete otro delito q ue tendencia antisocial.

Artículo 40.­tratándose de del sido indultado.

AUTORES, PARTÍCIPES, PANDILLEROS Y DELINCUENCIA ORGANIZADA

Artículo 41.- El autor de un delito puede ser material o intelectual. El primero es quien físicamente ejecuta los actos descritos como delitos en la Ley; el segundo, quien induce o compele a otro a cometer el hecho ilícito.

Artículo 42.- Son partícipes:

1..- Los que dolosamente presten ayuda, cooperación o auxilio en la ejecución del delito, por conducta anterior o simultánea.

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GOBERNADOR DEL ESTADO DE

VERAC~UZ- LLAVE

11.- Los que por acuerdo previo auxilien a los autores, después de que éstos hayan ejecutado el delito; o

111.- Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el que cada uno produjo.

Artículo 43.- Si varios delito determinado acuerdo con los éste sirva de consecuencia nec:;e~!~ para cometerlo. No presente en su ejectJcíc)t?,: impedirlo.

n<:>,rto en la organización de un .,,,-,;;,,- delito distinto sin previo tt>léis~lel nuevo delito, cuando

principal o sea tñi:@rtró ~il(trl~~ri!': medios concertados

o~~~~f!~~~ quien no haya estado tu r"t'"'"1"" estaba de su parte para

Existe delincuencia más personas se reúnen para cometer, de modo n fines predominantemente lucrativos, alguno de los delito!5~1j6ifií&c=i'<fos en este código.

CAPÍTULO X COMUNICABILIDAD DE CIRCUNSTANCIAS.

Artículo 45.- Las circunstancias personales o subjetivas que aumenten o disminuyan la sanción, no se comunicarán a los que intervienen en la realización del delito.

Las objetivas se comunicarán a los que intervienen en la comisión del ilícito, si tienen conocimiento de ellas.

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GOBERNADOR DEL ESTADO DE

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CAPÍTULO XI PERSONAS MORALES

Artículo 46.- Cuando una moral, con excepción de las instituciones del Estado, facil ios para la comisión del delito, de modo que este resulte -"'~-o.o.ortii'Y1:~~l':~l' nnrrlhra bajo su amparo o en su provecho, el juez, legal de la misma, impondrá en la en este código, sin perjuicio de la metido.

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GOBERNADOR DEL ESTADO DE

VERACRUZ ·LLAVE

TÍTULO 111 DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO

CAPÍTULO 1 DE PENAS

Artículo 47.- Las penas que se·\Q~:iécl~m imponer a las personas físicas, son:

111.- Sanción pecun1

V.- Trabajo a favor

VI.- Suspensión, empleos.

VIl.- Amonestación.

VIII.- Publicación de sentencia.

Artículo 48.- Respecto a las personas morales, las penas son:

1.- Pecuniaria.

11.- Publicación de sentencia.

111.- Disolución.

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GOBERNADOR DEL ESTADO DE

VERACRUZ- LLAVE

IV.- Suspensión.

V.- Prohibición de realizar determinadas operaciones o negocios.

VL- Intervención_

Artículo 49.- Las

111.- Confinamiento.

IV.- Prohibición de residir en ella.

ntos y objetos del delito.

imponerse a las

determinada o de

V.- Decomiso y aplicación de los instrumentos y objetos del delito.

VI.- Apercibimiento.

VIL- Caución de no ofender

VIII.- Vigilancia de la autoridad.

Artículo 50.- Las sanciones se entenderán impuestas con las modalidades y en los términos previstos en este código y por la Ley de Ejecución correspondiente. La autoridad judicial dictará las sanciones y éstas serán

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GOBERNADOR DEL ESTADO DE

VERACRUZ-LLAVE

ejecutadas por las autoridades competentes, con los propósitos de asegurar la defensa social y obtener la readaptación del sentenciado.

CAPÍTULO 111

Artículo 51.- La prisión1 ~;~~~~~l~~rt;f~ó~n de la libertad corporal del sujeto activo del ~: fi1 prevenido en el artículo 47, fracción 1, de ada en el lugar que designe el

sucesiva.

Pmnn.'il··· e detención y de prisión impuestas cada

t'invar·iat>lernelnte de manera

Artículo 52.- Cua~~~!tVf~'l?r;!sí~~ años, el juez podrá substituirla para w~~~~~~~~~~~~~~~~3r}ículo anterior, por libertad bajo tratamiento o ~ opte por la suspensión condicional de la satisfacen los demás requisitos que este

CAPITULO IV SEMILIBERTAD PERSONAL

Artículo 53.- La semilibertad personal consiste en la alternación de períodos breves de permanencia en el reclusorio penal y de libertad bajo tratamiento. La semilibertad, según las circunstancias del caso, podrá ser:

L- Externa durante la semana de trabajo o educativa con reclusión de fin de semana;

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GOBERNADOR DEL ESTADO DE

VERACRUZ- LLAVE

11.- Externa de fin de semana con reclusión durante los primeros días de ésta; o

111.- Externación diurna con reclusión nocturna.

La duración de la sem excederá del tiempo correspondiente a la privación delªJ:!j)JIE;\Jritad personal sustituida.

Artículo 54.- La ~¡r¡~~~i'Jíiirm~~ij~~I:Ei~f~~\s:m,~·;ulta y la reparación del daño. La multa es la~ a suma de dinero que se autoaplicará y ·. asta un máximo de mil. Para los efectos el mínimo general diario vigente en , si el delito es instantáneo; en consumación, si es permanente; o en la última conducta, si es continuado.

8).- REPARACIÓN DEL DAÑO

Artículo 55.- La reparación del daño que deba ser hecha por el autor o partícipe de un delito, tiene el carácter de pena pública y deberá exigirse por el Ministerio Público. El sujeto pasivo o sus derechohabientes, por sí o por medio de sus representantes legales, en los términos dispuestos por el Código de Procedimientos Penales del Estado, podrán comparecer directamente ante el juez para este efecto.

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GOBERNADOR DEL ESTADO DE

VERACRUZ ·LLAVE

La obligación de pagar el importe de la reparación del daño es preferente respecto a la multa y se cubrirá primero que cualquiera otra de las obligaciones personales que se hubieren contraído por el sentenciado con anterioridad a la realización del delito, con excepción de las alimentarias y salariales.

El importe de la reparación del qal(:I,Q¡~~e¡distribuirá entre aquellos que tienen derecho a recibirla, que hubieren sufrido. Si uno o más de los emnización, renuncian a la parte p aplicará al Estado, siempre que los ·

Artículo 56.­del daño, si ha dic:taclo',l~'rf!{a

Artículo 57.- :s"éJcqf\Sich re~~d~1re'éif1t5~a la reparación del daño y no pueda obtene .. :....,._.,. "'~a·~~u''"'' motivo, podrá acudir a la vía civil en los

Artículo 58.-

1.- "fli:>litn, sus frutos, accesiones existentes y, en su deterioros o menoscabos ocasionados. Si la restitución ~3ra'1Hióc{sible, se pagará en numerario el precio de todo lo dañado.

11.- La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. En los casos de delitos contra la libertad y seguridad sexual y de violencia familiar, comprenderá además el pago de los tratamientos psicoterapéuticos, prescritos como necesarios para la víctima.

111.- En delitos contra el servicio público, cuando proceda la reparación del daño, ésta abarcará la restitución de la cosa o su valor económico.

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IV.- El pago de los gastos, costas y, en su caso, de intereses.

Artículo 59.- La reparación será fijada por el juez, de acuerdo con las pruebas presentadas y admitid nte el proceso, atendiendo tanto al daño causado como a la nómica del obligado a pagarla.

La indemnización del características del lesión moral tales como: su afectos y cuanto valoración del daño.

Artículo 60.­del daño:

1.- El ofendido;

na,rnflf.ál ~e]Fa;fliéi\(jjéll:-!omando en consideración las del obligado, la

3!]rlsUli)Ci'ªs personales de ésta, •A"'""'-J:!r~~[gt(~~~Ít~( ·· · · social, sensibilidad,

·sYs1!;~· en cuenta para la

11.- El cónyuge ~~~~!l~gc~~lÜf'Et!Jf¿gblr~de edad o incapaces, o cualquier rl<>n<>r-:fi

111.- La concubina ofendido; o

IV.- Los herederos del fltc•rtn

de él.

En caso de concurrencia serán preferidos en su orden, las personas que figuran en la enumeración de este artículo, quienes directamente podrán comparecer ante el juez instructor y promover lo necesario para la cuantificación del monto, asegurar su pago y, en su caso, obtenerlo.

Artículo 61.- Están obligados a reparar el daño, además del responsable del delito:

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1.- Los ascendientes por los delitos de sus descendientes que se hallen bajo su patria potestad.

11.- Los tutores y los custodios, por los delitos de los incapacitados que se hallen bajo su autoridad.

111.- Los directores de establecimiento discípu.v.,~-' delitos que ejecute de aquellos.

IV.- Las

talleres, que reciban en su p~:r\cl!~'~--'WtQ~ de dieciséis años por los

"'-uo"""'"' hallen bajo el cuidado

de negocios o por los delitos que

ad¡q§;t.rlrllm • .:.c:t;,..r .. :: y artesanos con

VI.- El Estado y los Mu n obligados solidariamente con sus servidores públicos, por los delitos que éstos cometan con motivo o en el desempeño de sus funciones.

Artículo 62.- Cuando varias personas cometan un delito, el juez fijará la multa para cada uno de los delincuentes, según su participación en el delito realizado y sus condiciones económicas y, en cuanto a la reparación del daño, la obligación se considerará solidaria.

Artículo 63.- La sanción pecuniaria se hará efectiva en la forma establecida por el Código de Procedimientos Penales.

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Si no alcanza a cubrirse la responsabilidad pecuniaria con los bienes del responsable o con el producto de su trabajo en prisión, el reo liberado seguirá obligado a pagar la parte que le falte. El juez dictará las medidas convenientes para que no eluda tal responsabilidad.

compruebe estar imposibilitado inmediato, la autoridad a quien

rrf_iJ~~~!8{é3ZClS para SU pago dentro de

de las fianzas provisional, se

pecuniarias que se le cualquier causa, o bien

Artículo 66.- Jnr,pc:.1·p su consentimiento para el uso o el maí!l'éi,S:"dl~tliclilo mE!C,8i1fii~;ml)'; -~~~aente activo del delito, será responsable IJ.Vll',,"'"' daños y perjuicios que cause aquél, au obligado.

COMUNIDAD

Artículo 67.- El trabajo a favor de la comunidad se cumple por el sentenciado prestando serviCIOS, sin obtener remuneración, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo será desempeñado en jornadas dentro de períodos distintos al horario de trabajo que sea la fuente de ingresos para el mantenimiento del sujeto y su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.

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El trabajo a favor de la comunidad puede ser pena autónoma o sustitutiva de la de prisión o de la multa, siempre que aquélla no sea mayor de un año o se trate de pena alternativa.

Cada día de prisión o de salario será sustituido por una jornada de trabajo a favor de la comunidad.

La extensión de la inrr,::~rl

en cuenta las circu

Por ningún corlO€fP~ comunidad, en sentenciado.

Artículo 68.­derechos, funciones éstos. La inhabilitación obtenerlos o ejercerlos.

Artículo 69.- La suspensión es de dos clases:

pérdida temporal de la pérdida definitiva de

temporal o definitiva para

1.- La que por ministerio de ley es consecuencia necesaria de otra pena. En este caso, la suspensión comienza y concluye con la pena de la que es consecuencia.

La pena privativa de libertad personal, produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela curatela y, para ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro o arbitrador, juez o representante de ausentes.

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11.- La que se impone como pena independiente en una sentencia definitiva. En este caso, la duración será de tres meses a doce años.

La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará el tiempo que se establezca en ésta.

Una vez que cause ejecutori;:flilentencia, la autoridad jurisdiccional, comunicará a los Registrqs-.NaÓional"Y E~tat-91 de Electores la suspensión

de los derechos p~~~c~~,~aJ a~-~ rt~i~,~n~ < Art. 1 70 L ~~k'j·tw.&,)~ t¿-1 é ~~'"' ft~. - · 1cu o .- a 1@~!~~1¡~~·19 St::ra ; · ~~~- : ,~s~i:~fl,~~ez a_nos y empezara

a contarse desde E1i: -~~----e-·~ "T.I_m_"ii __ ~Jectifo 1a_--~---~;¡trsentencla. ' * 1 1 )* ' ., '' ' "\ ~-- GARÍ :0.1!0 VIJI ' :. * ~~ESf.Aet<PN· f

~rtículo 71.- La a~'tÓ ~ fa_c~n~isJ~ )a ~~~rtencia .que el jue~ hace directamente al sente.: otado);:J}q;hcart(jóle¡la~cm;secuenclas del delito que cometi?, exhortándo~~'~hrJJJenda...y,...c_ ~i·Qárydolo para que n~ reincida en razon de las conse;ct:Le~c~~á!es·~ueK!e"infl conducta se denvan.

Todo sentenciado será ~(i~Mblico o en privado, a discreción del juez.

CAPÍTULO IX PUBLICACIÓN DE SENTENCIA

Artículo 72.- La publicación de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, en uno o más periódicos que circulen en el Estado. El juez resolverá la forma como debe hacerse la publicación, la cual será a costa del delincuente o del Estado, si el juez lo estima necesario. El ofendido podrá solicitar en todo caso que la publicación se haga a su costa.

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Artículo 73.- Si el delito por el que se impuso la publicación de sentencia fue cometido valiéndose de un medio de comunicación masiva, además de la publicación a que se refiere el artículo anterior se hará también en el medio utilizado al cometer el delito, con las mismas características que en este acto se tomaron en cuenta.

Artículo 7 4.- P<>r·d•

colectivas, se observ&1rán

1.- La multa se im cuenta: el capital consecuencias del

11.- La disolución

personas morales o

el juez tomando en SllS~nleg(:ICiOS, la gravedad y las

toda actividad de las personas morales o . reconstituirse por las mismas persa forma real ni encubierta. La conclusión de lleven al cabo los actos necesarios para la liqui e la disolución, la autoridad ejecutora de las consecue delito, designará liquidador que proceda a cumplir todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona moral, incluyendo las responsabilidades derivadas del delito conforme a la ley.

El juez ordenará que se anote la parte pertinente de la sentencia, en los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio y en cualquier otro donde estuviera inscrita. Los Registradores ordenarán la cancelación definitiva de la inscripción y mandarán publicar la sentencia en los términos que fija este código.

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111.- La suspensión de la actividad de la persona moral o colectiva, no excederá de un año, a contar del día en que la sentencia causó ejecutoria.

IV.- La prohibición de realizar determinadas operaciones o negocios, se referirá específicamente a aquél o élla determinada por el juez.

V.- La intervención remoción de sus cargos de los administradores o comisarios, encargando temporalmente las varios interventores, los cuales serán una vez que la

sentencia haya ~~~~~~~~~~~¡ i1~~~~i~2. é~$á1Cá cuando los órganos competentes de 1 h: quienes cometieron el o los delitos.

VI.- Por lo que hace a __ decomiso y aplicación de los instrumentos y !)te'té-s~'all'lF~dé 'óf-~sellfóbsl[frvar~ln las disposiciones establecidas ·c::nr1::1C:: o::.n1rn sean aplicables.

Artículo 75.- En el caso de o sujetos con imputabilidad disminuida, el juez dispondrá la medida de tratamiento que corresponda, en internamiento o en libertad, así como las conducentes para asegurar la defensa social.

Considerando la peligrosidad del sujeto y las necesidades que se planteen durante su tratamiento, aquél, su representante legítimo o la autoridad ejecutora podrán solicitar al juez de la causa la modificación o terminación de la medida, en forma condicional o definitiva. La tramitación se hará en la vía incidental con audiencia del Ministerio Público.

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CAPÍTULO XII TRATAMIENTO DE DESHABITUACIÓN.

Artículo 76.- Cuando el sujeto activo es sentenciado por un delito generado por su inclinación a erir abusivamente bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos ncias que produzcan efectos similares, independientemente penas que le correspondan, se le someterá a un tratam o desintoxicación, según el caso, por el , no obstante que se trate de pena

Artículo 77.- El determinada circu circunscripción, rnlnrí1ó:

públicas con las confinamiento podrá d

a;tjbblioación de residir en ~J"illf1!i.c!l~y¿~ffi?-~~ll,i!/~!l} ella. El juez designará la \ta~u:~·eq~sicjaí:Lé~~Q,~~]!_a seguridad y tranquilidad

del sentenciado. El

Cuando la condena haya sido ón de un delito político se estará a lo dispuesto en este código en materia de conmutación.

Artículo 78.- Tomando en cuenta las circunstancias del delito, así como las propias del delincuente y de la víctima, el juez podrá disponer que aquél no vaya a una circunscripción territorial o resida en ella. La prohibición tendrá una duración máxima de tres años.

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CAPÍTULO XIV DECOMISO Y APLICACIÓN DE LOS

INSTRUMENTOS Y OBJETOS DEL DELITO.

Artículo 79.- Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, se si son de uso prohibido. Si son de uso lícito, se decomisarán los ntos o productos cuando el delito sea intencionaL Si o se decomisarán cuando el tercero que los do bajo cualquier título, esté en alguno encubrimiento por receptación, ica de dicho tercero propietario o con el delincuente, en su caso. n al inmediato aseguramiento de r materia del decomiso, durante la averigu actuará en los términos previstos por este la naturaleza de los instrumentOS, nhiAtlr.l~}!i')

Artículo 81.- Los objetos, i ero o valores, que estén a disposición de las autoridades investigadoras o de las judiciales del orden penal que no hayan sido ni puedan ser decomisados, y que en un lapso de un año a contar de la fecha en que fueron recogidos, no sean solicitados para recuperarlos por quien tenga derecho a ello, cuando proceda la devolución, se destinarán en definitiva previa resolución judicial a las instituciones del Estado que puedan servirse de ellos.

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CAPÍTULO XV APERCIBIMIENTO Y CAUCIÓN DE NO OFENDER.

Artículo 82.- El apercibimiento consiste en la conminación que el juez hace a una persona, cuando ha deli ido y se teme con fundamento que está en disposición de cometer un delito, ya sea por su actitud o por amenazas, de que en caso de éste será considerado reincidente, previniéndole las co que tendría su conducta delictuosa.

Artículo 83.­sentenciado, el garantía que resulte

,._--,. ___ ,_ite el propósito del no ofender, u otra

L>n.J•UIU criterio.

Si el nuevo daño see ~~~~:~~f~~~~~~~~~~~~5$,~~r:á efectiva en favor del ofendido, sin perjui~ ulten aplicables si la conducta da o prueba que no puede otorgar la de la autoridad.

Artículo 84.- Además de la h en la parte final del artículo anterior, cuando la sentencia determine restricción de la libertad, de derechos o suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, el juez podrá determinar administrativamente la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, la que no excederá del tiempo de la pena o medida de seguridad, materia de la condena.

La vigilancia consistirá en mantener sobre el sentenciado observación sobre su conducta personal, a fin de orientarlo por el personal especializado que dependa de la autoridad ejecutora, para coadyuvar a su readaptación social y a la protección de la comunidad.

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TÍTULO IV APLICACIÓN DE SANCIONES

ad se precisarán en la sentencia que d1 _.;;;:,n¡·,¡:,,;:,,,¡¡,;nn¡~l.éiilte-,M)ift:j dentro de los límites señalados para ~~~j~:,déll~!:)~~c;;~ñ éste y el grado de culpabilidad del sablemente:

1.- La magnitud hubiere sido ex¡Juesta

111.- Los peligrosidad, causados.

o del peligro al que

rTfífo~jq)~~-comi~;ión del delito y las mayor precisión posible

IV.- Las condiciones personales de la víctima u ofendido.

Cuando el inculpado pertenezca a una comunidad indígena, se tomará en consideración el grado de diferencia cultural que guarde con relación a la media del estado, así como los usos, costumbres y tradiciones culturales características de su comunidad.

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CAPÍTULO 11 DELITOS CULPOSOS

Artículo 86.- Los delitos culposos serán sancionados con prisión de quince días a diez años, multa hasta de doscientos días de salario y suspensión hasta de cinco años o privación para ejercer la profesión, oficio o actividad que dio origen a la culposa.

Artículo 87.- El res;pQJ~~alt?le

seis meses a diez aniDSl,V4f01

El juez o tribunal

con prisión de dojscienitos días de salario.

~.áLJ!l menor grado de aplc~ij'ñ):~ófiQ!'f~l

. reincidencia, el mayor o mación del ilícito.

Artículo 88.- En hasta una tercera querido ejecutar.

REINCIDENCIA

Artículo 89.- La reincidencia se tomará en cuenta para la individualización de las penas y para la concesión o denegación de los beneficios que la ley prevea.

Al reincidente se le aplicará la sanción que corresponda por el último delito cometido, la que podrá aumentarse hasta el máximo de cincuenta años de privación de libertad, según la peligrosidad del delincuente.

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En el caso del párrafo anterior, el sentenciado no podrá gozar de los beneficios o de los sustitutivos penales que esta Ley prevé.

CAPÍTULO V CONCURSO DE DE Y DELITO CONTINUADO

Artículo sanciones cuales podrán a demás ilícitos, código.

Artículo 91.- Tr<>+6 '"'

correspondientes al hasta por la mitad lo dispuesto por

Artículo 92.- En e una mitad más de

material se impondrán las prevista la mayor, las

las sanciones de los ~stab,lecidas en este

aplicarán las sanciones la que podrá aumentarse

•IIHit•hn ilícito, atendiendo a

aumentarán hasta por

EN PANDILLA.

Artículo 93.- Para los delitos cometidos en pandilla, a los que se refiere este código, además de las penas que les correspondan, se impondrán de seis meses a tres años de prisión, y la medida de seguridad que el juez estime pertinente.

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CAPÍTULO VIl CONMUTACIÓN TRATÁNDOSE DE DELITOS

DE CARÁCTER POLÍTICO

Artículo 94.- Los delitos políticos son los cometidos con el objeto de atacar al Estado como estructura de con el fin de que cambie su sistema de gobierno.

Tratándose de sanciones ae:sPLJes:-x -orr..nr'll.<

la conmutación de m~\iolc;atJie, conforme a las

reglas sig uerlte:s;,¿¡}l

~o~~}cciff~hútJ¡ín;e por la pecuniaria que 11.- Si la pena es de fije discrecionalme quinientos días de

~~;IJiéí~Emtt·e cien y un máximo de

111.- La pena de atendiendo a lo dis comunidad o hasta por día conmutado.

~~oo¡:ra:ie~\rmt~m~os, puede ser conmutada ;>.,¡!1m,.,eJ,~af;ltü~t~lo,/6~~~1POr trabajo a favor de la

\5J'9fcle días de salario por cada

Si quien obtuvo la conmutación en la modalidad de trabajo a favor de la comunidad, no cumple con éste, se revocará la medida y se hará efectiva la pena de prisión de la que deriva.

La conmutación sólo podrá concederse si está cubierto o garantizado debidamente el pago de la reparación del daño.

Estos beneficios se tramitarán, en vía de incidente, ante el juez con audiencia del Ministerio Público.

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CAPÍTULO VIII APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 95.- El juez, al individualizar la medida o medidas de seguridad, observará las siguientes condiciones comunes:

1.- Detallará: cómo se realizó lara~,GfPFl!' u omisión; cómo se lesionó o puso en peligro el bien jurídico de autor o partícipe según lo previsto en este culpa con la que se llevó al cabo la tiempo, modo, lugar y oportunidad co medios utilizados y los motivos o ca1Jsa~l~l~roo~~ ~l;!'liÉiió~~dE~IraftJo,·sa.

11.- Precisará la persigue con ella y, permite.

Artículo 96.- Cuando tres quintas partes de la sanción impuesta, en osos, o la mitad en los culposos, podrá obtener su li ante el juez de la causa, promoviendo en la vía incidental, con audiencia del Ministerio Público, si por pruebas evidentes se aprecia que cesó su estado peligroso, siempre que cubra o garantice eficazmente el pago de la reparación del daño.

Este beneficio no se concederá a los reincidentes ni a los sentenciados por los delitos de homicidio calificado, secuestro, violación, pornografía infantil o robo calificado.

Artículo 97.- Si el beneficiado con la libertad condicional llegare a mostrar peligrosidad, o dejare de cumplir con alguna de las condiciones

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establecidas en la Ley de la materia, se le revocará el beneficio de la libertad para que cumpla la parte restante de las sanciones.

Artículo 98.- El j libertad, im .... u.:;;:na

años conforme

1.- Que no existan social del reo y que

11.- Que el

111.- Que otorgue g comparecerá ante

CAPÍTULO X SUSPEN CIONAL

n de la pena privativa de no exceda de tres

peligrosidad

el pago de la

fije, para asegurar que en forma para ello.

Artículo 99.- El juez podrá ordenar medidas precisas de vigilancia para asegurar el cumplimiento de las condiciones impuestas al conceder la suspensión condicional de la ejecución de la sanción.

Artículo 100.- La sanción corporal se tendrá por extinguida si durante el plazo de la misma, a partir de la sentencia definitiva, el reo no da lugar a un proceso ulterior en su contra, que concluya con sentencia condenatoria y subsistan las circunstancias que determinaron el otorgamiento de la suspensión. Si el nuevo delito es doloso, se harán efectivas ambas sentencias. Si el delito es culposo, el juez resolverá si debe aplicarse o no

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la sanción suspendida. Si el reo no cumple las obligaciones que trae aparejadas la suspensión, el juez podrá hacer efectiva la sanción o amonestarlo, con el apercibimiento de que si incurre en nueva falta se estará a lo anterior.

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TÍTULO V EXTINCIÓN PENAL

CAPÍTULO 1 REIGU~p~~~l ERALES

Artículo 101.- La extinción de llati,~r'e,térlsié>n punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y causarán por:

1.- Cumplimiento

11.- Muerte del deli

111.- Amnistía.

IV.- Perdón en los d

V.- Rehabilitación.

VI.- Indulto.

VIL- Reconocimiento

VIII.- Prescripción.

Artículo 102.- La extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las consecuencias jurídicas del delito serán resueltas, en su caso, de oficio o a petición de parte legitimada para solicitarlas.

La extinción de la pretensión punitiva será resuelta por la autoridad competente, según proceda, en la indagatoria previa o en las etapas sucesivas del proceso penal.

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La extinción de la potestad de ejecutar las consecuencias jurídicas del delito, será resuelta por la autoridad competente durante el período de ejecución de la sentencia.

C~~TI LO 11 CUMPLIMIENTO DE L5~~&J:»]SECUENCIAS JURÍDICAS

Artículo 104.- La e~~~~~~re~~~iJ~~P~~~;li,C~e~n~:<Jas para el tratamiento de inimputables Ql J< que éstos ya no las requieran.

Artículo 105.- La

L- La acción persecutoria del delito.

11.- Las sanciones que se le hubieren impuesto, a excepción del decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito, las cosas que sean objeto o producto de el y la reparación del daño.

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CAPÍTULO IV AMNISTÍA

Artículo 106.- La amnistía extingue la acción penal, las sanciones o medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso, destrucción de los objetos, instrumentos y del delito y la reparación del daño en los términos de la ley que la a. Si ésta no expresare su alcance, se entenderá que la ejecutiva se extinguen con todos sus efectos, del delito.

1.- Que el delito

11.- Que lo otorgue facultades para el

111.- Que el imputado no

si concurren los

representante legal, con a ejecutoria; y

Artículo 108.- Si los partícipes fueren varios, el perdón otorgado a uno de ellos, aprovechará a todos los demás incluyendo al encubridor. El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo en delitos de querella necesaria, también extingue la ejecución de la pena.

El perdón podrá otorgarse en cualquier etapa del proceso penal, será acordado por el juez o el tribunal de alzada y, otorgado, no podrá revocarse.

Cuando sean varios los sujetos pasivos y cada uno pueda ejercer por si mismo la facultad de perdonar al autor o partícipe del delito, el perdón

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surtirá efecto sólo por cuanto concierne a quien lo otorga. En este caso, para dejar extinguida la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las consecuencias jurídicas del delito, se requerirá el perdón de todos los sujetos pasivos, otorgado por sí mismos o por sus representantes legítimos, facultados para ello.

Artículo 109.­en el goce de inhabilitado, y se audiencia del Ministerfo1:P.ú;bli<;o.l

CAPÍTULO VIII

rar al sentenciado ;r1s1~hubiere suspendido o

en la vía incidental, con

RECONOCIMIENTO DE LA INOCENCIA DEL SENTENCIADO

Artículo 111.- Cuando por prueba indubitable se justifique que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó, procederá la anulación de la sentencia y, en su consecuencia, la extinción de las sanciones y todos sus efectos.

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CAPÍTULO IX LA PRESCRIPCIÓN

Artículo 112.- Por la prescripción se extingue la acción penal y las sanciones. Es personal y, para que opere, bastará el transcurso del tiempo señalado por la ley.

Artículo 113.- La parte y será resue

11.- Desde que se llávoNat-«:;at:io continuado;

IV.- Desde que conducta debida, si se f"ª~~l~.){~!~t\]l~i,y]~

ito permanente; o

ecución o se omitió la

En los casos de concurso, se separadamente los plazos para la prescripción correspondiente a los diversos delitos concurrentes; pero correrán en forma simultánea.

Artículo 115.- A excepción de su tentativa, son imprescriptibles todos los delitos calificados como graves, según lo dispuesto en el Código de Procedimientos Penales. En los demás, la acción persecutoria prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la sanción privativa de libertad correspondiente al delito; pero en ningún caso será menor de tres años.

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Artículo 116.- La acción persecutoria prescribe en seis meses cuando el delito se sancione con multa, únicamente; o la sanción fuere alternativa. En este último caso, se atenderá a la prescripción de la privativa de libertad. Lo mismo se observará cuando corresponda alguna otra sanción accesoria.

Artículo 117.- Si el delito sólo mAíF<=>, destitución, suspensión, privación pjJJ~~ .. ~r~'P'i!~~9Jl;-é~ consumará en el término de de derechos o i

dos años.

sea necesaria comenzará a COITet\Jt!;i=l~t~;

siguiente de aquelji~~!-Í~~·

Si se dejare de actuar, la prescripción comenzará a contarse de nuevo, desde el día siguiente a la última diligencia.

La prescripción se interrumpirá igualmente cuando el inculpado cometiere un nuevo delito.

Artículo 121.- Lo previsto en el artículo anterior no comprende en el caso en que las diligencias comiencen a practicarse después de que haya transcurrido la tercera parte del plazo de prescripción. Entonces, ésta

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continuará corriendo y no podrá interrumpirse sino por la aprehensión del indiciado.

CAPITULO X PRESCRIPC LAS SANCIONES

continuos. Principia sentenciado se privativas de li la sentencia.

Artículo 123.- Lasa al fijado en la cond"'n"'"'

Artículo 124.- La p~i~é;r·ipi':ijpí) de libertad se interrumpirá por la ~1~ ~isi~lñJ1del sel1!e"@Fi,á'Q19!<~p,or la comisión, por parte de éste, de un ón cuando exista obstáculo jurídico

Artículo 125.- La un año. Se interrumpirá la prescripción por cu ~.·cí~~!Itóridatd competente que tienda a hacerla efectiva y comenzará a:.irorn~,:~ ente, desde el día siguiente al último acto realizado.

Artículo 126.- La sanción pecuniaria de reparación del daño prescribirá en cinco años. Se interrumpe la prescripción, por cualquier acto tendiente a hacerla efectiva y comenzará a correr, nuevamente, desde el día siguiente al último acto realizado.

Artículo 127.- La acción de reparación del daño que se exija a terceros, así como el derecho para pedir la ejecución de la sentencia irrevocable en que se declare tal obligación, se extinguirán conforme a los términos y por

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VERACRUZ ·LLAVE

los medios establecidos en los Códigos Civil y de Comercio. Para el comienzo del término, se estará a lo dispuesto en este código.

Artículo 128.- Las demás sanciones prescribirán en un término igual al de su duración y, las que no tengan temporalidad, prescribirán en dos años.

Artículo 129.­dispuestas como sa igual al determinado

Artículo 130.- Cu~~~-r~e;t,til:Jofí:'ln ii!'taíJ:ni\>I~QQl®•arte de la medida de que corra un

la misma, atendiendo a seguridad, para tiempo igual al '-~u'"-'~'~

los límites es~>ecifiei~i:f(~s

Artículo 131.­seguridad, para que tiempo igual al que falte li'o<:u·,o ~~ljril¡P.Ufj

parte de la medida de necesitará que corra un

la misma.

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LIBRO SEGUNDO

TÍTULO 1 DELITOS CONTRA LA Y LA SALUD PERSONAL

Artículo 132.-

Artículo 133.- Al ic:J\<jol(5§'""o que no tenga señalada una sanción especial ir:rJJ~brl.drán de diez a veinte años

de prisión y multa ha~;~~3~~t~~~~~ ~__.¡1r

Artículo 134.- Al veinte a cuarenta salario.

holmié:iiil!·Q'! q31ifi1C"adlo se le impondrán de mf'IJt<> f!?,~H~iRJe cuatrocientas días de

Artículo 135.- ,~~~~~~r~~~~~i~io intervengan dos o más sujetos y no I'Y>In'i::t· ~ los homicidas, a todos se les impondrán de diez si el delito fuere simple; pero si se tratara de un , la sanción será de quince a treinta años de prisión y multa, en casos, hasta de doscientos días de salario.

Artículo 136.- Al que prive de la vida dolosamente a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, sabiendo esa relación, se le impondrán de veinte a cuarenta años de prisión y multa hasta de cuatrocientos días de salario.

Artículo 137.- Al que prive de la vida a otro en riña o en duelo, se le impondrá prisión de cinco a doce años si fue el provocador, y de cuatro a

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ocho años si se trata del provocado, y multa hasta de doscientos días de salario.

Artículo 138.- Cuando por culpa y con motivo del tránsito de vehículos se cause el homicidio de un ascendiente o descendiente en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o nario, adoptante o adoptado, no se aplicará sanción alguna, conductor no se hubiese hallado en estado de ebriedad o psicotrópicos o de cualquier otra sw~ant;;11a

Artículo 140.- Las se sancionarán de

1.- Con prisión de q de salario, cuando '"'r,,..,,.,

que causa a otro una

la vida del ofendido,

hasta de cincuenta días

11.- De dos meses a dos años multa hasta de sesenta días de salario, cuando tarden en sanar más de quince días;

111.- De dos a cinco años de prisión y multa hasta de ochenta días de salario, cuando dejen al ofendido cicatriz perpetua y notable en la cara;

IV.- De dos a cinco años de prisión y multa hasta de ochenta días de salario, cuando resulte una perturbación de alguna función u órgano;

V.- De cinco a ocho años de prisión y multa hasta de cien días de salario, cuando produzcan al ofendido, la pérdida definitiva de cualquier función

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orgánica o de un miembro o de un ojo, o causen una enfermedad segura o probablemente incurable o deformidad incorregible; o

VI.- De cuatro a nueve años de prisión y multa hasta de cien días de salario, cuando ocasionen incapacidad permanente para trabajar.

Artículo 141.- A([~~~iifí~~r~Q~im"?~~cln • peligro la vida, se le impondrán de ü!rnlliiH::;:•·h, de cien días de salario, sin perjuicio coí-re:spcmclan conforme al artículo anterior, con sus fracciones 1 y 11.

Artículo 142.- Cuañj~-~~~Jh~~~~~~rl-kJI~f';Cl!dals se aumentarán las sanciones hasta máximo de las que corresponderían, lativos a las lesiones simples.

Artículo 143.- Al a su ascendiente o cónyuge, concubina

o concubinario, esa relación, se le aumentarán hasta cuatro a multa hasta de ciento cincuenta días de salario en las sanciones que corresponderían con arreglo a los artículos precedentes.

Artículo 144.- Cuando en la comisión de las lesiones intervengan dos o más individuos y no constare quien o quienes fueron los autores de aquellas se les impondrán desde tres meses hasta las tres cuartas partes del máximo de la sanción que correspondería al delito de lesiones cometidas según su modalidad y multa hasta de setenta y cinco días de salario.

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Artículo 145.- Cuando por culpa y con motivo del tránsito de vehículos se causen lesiones, cualquiera que sea su naturaleza, sólo se procederá a petición del agraviado, de su legítimo representante o, en su caso, del Ministerio Público, siempre que el conductor no se hubiese hallado en estado de ebriedad o bajo el i de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que efectos similares y no se haya dejado abandonada a la Hírtirn<>l

DI S POS LESIONES

IV.- Se actúe con en motivos depravados; o

VI.- Se produzcan por asfixia.~fl~~rn~;:imiento o el empleo de cualquier sustancia nociva a la salud.

Artículo 147.- Cuando los delitos de homicidio o lesiones se cometan en lugar concurrido por personas ajenas a los hechos y que pudieren resultar heridas o muertas, se aumentarán las sanciones correspondientes hasta con cinco años de prisión y multa hasta de cien días de salario.

Artículo 148.- Además de las sanciones que señalan los artículos anteriores, el juez podrá, si lo creyere conveniente:

1.- Declarar al reo sujeto a la vigilancia de la autoridad, o 48

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11.- Prohibirle ir a una circunscripción territorial determinada o residir en ella.

CAPÍTULO IV INDUCCIÓN AL SUICIDIO

Artículo 149.- Al que de tres a diez años el suicidio se co

Si el suicidio no que ayude, de dos de salario.

~!fñp@'Q.QJ~~h, al que induzca o al mi,ur~ h~·~t~ de cincuenta días

Si la persona a quienf~~~-jitfdu~a"'éh •Ut!ie:í81'5tii<cio,io fuere menor de edad o no tuviere ca¡pa,cidag~~~¡p,cJi?,lp¡j~nder N~'H..s1n' ... ;nr.ar,:. al que induzca o al que apoye, con prisión hasta de cien días de salario, si el suicid1 a efecto, con prisión de dos a diez años y salario.

Artículo 150.- Comete el delito de aborto quien causa la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Artículo 151.- A la mujer que se procure el aborto o a la persona que la hiciera abortar con el consentimiento de aquélla, se le aplicarán de uno a ocho años de prisión y multa hasta de setenta y cinco días de salario.

Artículo 152.- Al que en cualquier momento del embarazo hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento, se le aplicarán prisión de dos a siete años y multa de hasta cien días de salario. Si se empleare la violencia física o

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moral, las sanciones serán de seis a quince años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario.

Artículo 153.- Al que causare en el feto lesiones que perjudique su normal desarrollo o provoque en el mismo una tara física o psíquica, se le aplicarán de seis meses a años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario.

No se sancionarán previsión de la

médico, partero o corresponden según cinco años en el .,;.,,r,..;,;.;r.

11.- El embarazo artificial indebida, siem gestación;

:>~tiifer·an causadas por un sanciones que les

n suspendidos de dos a

o de una inseminación de los noventa días de

111.- Cuando de no provocarse el aborto la mujer embarazada corra peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste la opinión de otro médico, siempre que esto fuera posible y la demora no aumente el peligro; o

IV.- Cuando se practique con el consentimiento de la madre y del padre en su caso y, a juicio de dos médicos, exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteración genética o congénita, que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.

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TÍTULO 11 DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD

PERSONAL

Artículo 156.- Al que on:¡ita:~~sJ,ar esté en su nr~•c::<>.nl"j

siendo aquél ca . en condiciones se le impondrán veinticinco días de

a una persona que ~~~ª'-1de un peligro personal,

o al que no estando

¡~~r~~~~~diato a la autoridad, ,.,,,e, d y multa hasta de

Al que habiendo lesioria]!Gj~~~~~~!~~~t¡~t~· culposa o fortuitamente, omita prestarle el r y adecuado o, si no pudiera hacerlo Institución o Autoridad que pueda los hechos hasta que el auxilio sea meses a dos años de prisión.

Artículo 157.- Al que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario.

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CAPÍTULO 111 EXPOSICIÓN DE MENORES E INCAPACES

Artículo 158.- Se impondrán prisión de uno a cinco años y multa hasta de cien días de salario, al que:

1.- Entregue un niño menor de <:il:l.tA • .,ñ"'"' de edad o un incapaz que se le hubiere confiado con la su parte de cuidarlo, a un establecimiento de persona, sin anuencia de quien se lo rnn:W,n~<r

11.- Realice la con legal de cuidar al me

, teniendo el deber

No se impondrá pe .. nrta~~~~~d~~~~~i~~~r~~1c~;~su ignorancia o extrema pobreza hagan la e de la madre, cuando el hijo sea producto nación artificial que no consintió.

Artículo 159.- A quien sabed ece una enfermedad grave en su período infectante, ponga en peligro de contagio a otro, sea cualquiera el medio de transmisión del mal, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario.

Si la enfermedad fuese incurable, se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cien días de salario.

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CAPÍTULO V DELITOS RELATIVOS A LA MANIPULACIÓN GENÉTICA

Artículo 160.- Se impondrán de uno a cinco años de prisión, multa de cincuenta a doscientos días de salario e inhabilitación especial para desempeñar empleo o cargo profesión u oficio, de seis a diez años:

L A quien con disti 'W•J>r.<?~ manipulen genes ,l'l~l1JáiílQS,

Si la alteración de 'a$t~f~trJ'Ca~~~~ii?~i{hpttfi;f~~~~a grave, la pena será de inhabilitación n u oficio, empleo o cargo público, de uno a>.tJ~I'll3

IL A quien procreación human<>'1:Bn--d

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TÍTULO 111 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

CAPÍTULO 1 PRIVACIÓN LIBERTAD FÍSICA

Artículo 161.- Al particular qu física, se le impondrán de~:ooo~

mente prive a otro de su libertad atto·<~ñ()S de prisión y multa hasta de

cuarenta días de ·

Artículo 162.- Al impondrán de uno de salario.

Artículo 163.-Se imrv•n,iir,;,

hasta de mil días de salario, dentro de las siguientes hipótesis:

•on·t<> años de prisión y multa nmu::> de su libertad a otro si se realiza

1.- Cuando se trate de obtener rescate;

11.- Cuando se pretenda causar daño o perjuicio al secuestrado;

111.- Cuando se trate de causar molestias a personas distintas del secuestrado, pero relacionadas con éste; o

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IV.- Cuando se pretenda que la autoridad realice o deje de hacer un acto de cualquier índole.

Si el secuestrador pone espontáneamente en libertad a la víctima dentro de los tres días siguientes a la consumación del delito, sin causarle daño, se le impondrán de dos a cinco ión y multa hasta de cuarenta días de salario.

de quinientas SancionadaS nn¡r'I,C>I'':<l:

L- Actúe como acuerdo de los de la víctima;

111.- Intervenga, con quienes gestionen

blfl(J-a ÓQfi.O aíj'jOJS,de prisión y multa hasta con las conductas

colaborar con la a •+nr·irB j~2Tt1J?f:\t~!1,W~]

de los familiares o de 1ctima, y evite informar o

.u-,.r."""'imiento de la comisión del secuestro;

IV.- Aconseje o disuada para no presentar la denuncia del secuestro cometido o bien no colabore u obstruya la actuación de las autoridades; o

V.- Intimide a la víctima, a sus familiares o a sus gestores para no colaborar con las autoridades competentes.

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CAPÍTULO IV RAPTO

Artículo 165.-AI que sustraiga o retenga a una mujer por medio de la violencia física o moral, o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico o sexual o para casarse, se le rán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cu salario.

Si la ofendida fu cuando se cometa1-1>c~t"'"'~''I;,"t ........ ,,

Artículo 166.-AI sustraiga o retenga a tenga capacidad de resistir, se le im,nn,nal~l!íri-tr,ll..-,.¡fl-í:>IC1~

cien días de ,....,,..,"'

,l<:ft'~B'ificr·c el artículo anterior, r'::lfñrr·<=> años de edad o que no

causa no pudiere \nri"iñ,n y multa hasta de

Artículo 167.- lo~'~~~;~~~~~~~~~~~.'· sino por queja de la persona ofendida o pero si la raptada fuere menor de edad o se lo anterior, se procederá por querella de quien tutela, la custodia, o en su defecto de la misma m<:>ll"'l"\r

Artículo 168.- Cuando el raptor contraiga matrimonio con la mujer ofendida, si ésta prestó su consentimiento después de ser restituida a casa de sus padres o a otro lugar seguro, se extinguirá la acción penal o la sanción en su caso, en relación con él y con los demás que intervengan en el delito.

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CAPÍTULO V ASALTO

Artículo 169.- Al que en lugar desprotegido haga uso de la violencia física o moral sobre una persona, con el de causar un mal, obtener un lucro o de lograr su cualquier fin, se le sancionará con prisión de tres a doce años y de doscientos días de salario.

A quienes asalte física o moral, a los habitantes de ln9.~Jtl'l1)"rü:~~ ::t1iCC'n un mal, obtener un lucro o de lo~1rá ~~t~~~~~~~~~~l~i~~n, se les sancionará con prisión de · e trescientos días de salario.

Si de la violencia del concurso.

Artículo 170.- Al que hacer, omitir o tolerar años y multa hasta de cua

o moral obligue a otro a ión de seis meses a dos

Las mismas sanciones se aplicarán al que amenace a otro con causarle un daño en su persona o derechos, o en la de otra con la que esté ligado con algún vínculo.

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CAPÍTULO VIl ATAQUES A LA LIBERTAD DE REUNIÓN Y DE EXPRESIÓN

Artículo 171.-AI que ilegítimamente turbe o disuelva una reunión o impida a otro la expresión de sus ideas o creencias, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de cuarenta días de salario.

ALLANAMI y

Artículo introduzca a una rnrlr<>í1d1'n'<:>

persona autorizada prisión y multa hal;taS~~·f(iñ;r.r#m

Las mismas sanciqJ~~ ,$e\ái;H~¡¡¡rá sus dependenci darlo.

ejecutare con violencia

empleando engaño se ~pj~[lden,~f:li?;1¡:;ir el consentimiento de la

ra,, .. nr,Hrir>'iiilde un mes a tres años de

aJ).cilij:e~JP.I~rtr~a.n ezca en una morada o autorizada para

i ensusdependenciasse serán de uno a seis años

de prisión y multa hasta de ,..;.,,n:;1<·,;;c,~r-r;o

No se procederá contra los autores de este delito, sino por querella de los ofendidos o de sus legítimos representantes.

CAPÍTULO IX ALLANAMIENTO DE DESPACHO, OFICINA O CONSULTORIO

Artículo 173.- Al que mediante engaño, sin consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, se introduzca a un despacho profesional, oficina o consultorio, o permanezca en ellos sin anuencia de

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quien está facultado para darla, se le aplicará prisión de un mes a tres años y multa hasta de cincuenta días de salario.

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TÍTULO IV DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD PERSONAL

VIOLACIÓN DE

Artículo 174.- Se 9~:~Ell~,mElse~s a cinco años y multa hasta de tresc1entc ~-''""'"''"' J.i.§';)~a!a'rié)t nsentimiento de quien esté legitimado propios de la intimidad de unabl!ti?f?Jp~~l•-"v''"'"''"-·_J ..____,_

111. 1 ntercepte Su""'"" QQIG<;J~!s o utilice instrumentos, objetos, artificios reproducir el sonido

ó~1~'et:licos"¡):Ei{'á r, transmitir, grabar o

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TÍTULO V DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL SECRETO Y

CONTRA SISTEMAS O EQUIPOS DE INFORMÁTICA

Artículo 176.- CuaOdiC>J..,=,.;o:; reservada en razón \il.t?,8 u

o aquella fueren aumentarán en u inhabilitará, suspenderá por igual

LO 1 SECRETOS

· . , secreto o comunicación , arte u oficio, o si aquel

,W~f!;l'~!ógico, las sanciones se blico, se le destituirá e

lo es, se le

Artículo 177.- A q indebidamente o en perjuicio de tercero, i . obtenidas en una intervención de comunicación privada sosten por él, con otra persona o entre otras personas, se le aplicará prisión de uno a ocho años y multa de trescientos a seiscientos días de salario.

CAPÍTULO 11 DELITOS INFORMÁTICOS

Artículo 178.- Comete delito informático quien dolosamente y sin derecho, con perjuicio de tercero:

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l. Entre en una base de datos, sistema o red de computadoras y lo use para proyectar, planear, ejecutar o alterarlos, con el fin de obtener información, defraudar u obtener bienes o dinero; o

11. Intercepte, interfiera, use, altere, dañe o destruya un soporte lógico o programa informático o los os en el mismo, en la base, sistema o red.

Al responsable de prisión y multa hasta'dr~tr'ésqiehtc,~ Pf·pS\l: e·;salário':).,

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TÍTULO VI DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUAL

CAPÍTULO 1

Artículo 179.- A quien por med ~~;Ja]violencia física o moral tenga cópula con una persona de cu•a!liJI!l~~~~>cp,!sS.Je;jmpoindl"án de seis a quince años de prisión y multa de salario.

Si la víctima es agredió, ademáS uo¡¡,~"'S! !'::::!111'r.IOríi

perderá el derecho a'fiii[r<>l~<>r

binato con quien lo párrafo anterior, éste

sancionarán de igual

1.- La cópula con ~~~~~/: de comprender o que

r\é1!fl~~á~~ o que no tenga capacidad .,..u,cua resistir. Si se ejerciera

~~~·Oc~~'tfo~tun1er1ta1·an hasta en una mitad; en la víctima violencia tíc::i~::i o

11.- La introducción por vía vaginal o anal, de cualquier cosa distinta al miembro viril, mediante el uso de la violencia física o moral. Si la víctima de este delito fuera menor de doce años o no tuviera la capacidad de comprender o que por cualquier causa no pudiera resistir, las penas se aumentaran hasta en una mitad.

Artículo 181.- La violación se considerará agravada, y se sancionará con pena de ocho a veinte años de prisión y multa hasta de cuatrocientos días de salario cuando concurra uno o más de los siguientes supuestos:

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l. Que se cometa por dos o más personas;

11. Que el responsable fuere ascendiente, descendiente, adoptante, adoptado, hermano, hermana, padrastro, madrastra o tutor de la víctima;

111. Que el responsable te víctima; o

IV. Que se públicos, o en circunstancias q

Además de las sa responsable perderá 1 heredar del ofend

En el caso indicadas, se desempeñar otro profesión hasta por

custodia, guarda o educación a la

11 ESTUPRO

, cargo o comisión los medios o

los casos respectivos, el así como el derecho de

las sanciones arriba e inhabilitación para

blicos, o para ejercer

Artículo 182.- Al que realice cópula con una mujer menor de dieciséis años y mayor de doce que viva honestamente, obteniendo su consentimiento por medio del engaño, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario.

La reparación del daño comprenderá el pago de alimentos a la mujer y al hijo, si lo hubiere, observándose las reglas que sobre la forma y términos de pago fija el Código Civil para los casos de divorcio.

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Artículo 183.- No se procederá contra el estuprador sino por querella de la mujer ofendida o de sus padres o, a falta de éstos, de sus representantes legítimos.

Si el delincuente contrae matrimonio con la mujer ofendida, se extinguirá la acción penal o la sanción i

Artículo 184.­propósito de llegar ejecutarlo, se le im hasta de cien días de

Se presume la contrario, cuando capacidad de rnr'lrll"

causa no pueda

Artículo 185.- El del prisión de uno a seis dfíon<>Q cuando concurra una o más

na persona, y sin el acto erótico o la haga

años de prisión y multa

de prueba en años o no tenga la o que por cualquier

~<>nott:>rinr se sancionará con doscientos días de salario,

u:>nu:u::: circunstancias:

l. Cuando se hiciere uso de la violencia física o moral;

11. Cuando el responsable ejerza autoridad sobre el pasivo o fuere su tutor o su maestro, o estuviere bajo su guarda o custodia; o

111. Que se cometa por quién desempeñe un empleo, cargo o comisión públicos, o en ejercicio de una profesión o empleo, utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionan.

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Además de las sanciones arriba señaladas, en los casos respectivos, el responsable perderá la patria potestad o la tutela.

En el caso previsto en la fracción 111, además de las sanciones arriba indicadas, se impondrán destitución, en su caso, e inhabilitación para desempeñar otro empleo, comisión públicos, o para ejercer profesión, hasta por tres años.

Artículo 186.- El ofendido o de de doce años o oficio.

Artículo 187.- A persona de cual 1

de sus relaciones implique subordi •a'-'•<.~•

días de salario. Si el las circunstancias que empleo y se le inhabilitará par~-(~u~ tres años.

perseguirá a petición del victima fuere menor

cia, se perseguirá de

reiteradamente a una "~"'r'n jerárquica, derivada

, o cualquiera otra que <>nr·inn multa hasta de cien

ico y utilizare los medios y ne, será destituido de su

de carácter público, hasta por

Solamente será punible el acoso sexual, cuando se cause a la persona acosada perjuicio o daño.

Artículo 188.- El delito de acoso sexual será perseguido por querella de la parte ofendida o de sus representantes legítimos.

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TÍTULO VIl DELITOS CONTRA EL HONOR Y LA DIGNIDAD DE LAS

PERSONAS

Artículo 189.- Al que qpll@§:<;!lTI:aHte a una o más personas, la imputación que se "'~·::tn::i ·~~•!\P ber.!:;óR , de un hecho cierto o falso, · causarle deshonra, descrédito, perj n, se le impondrán de seis meses a de cuarenta días de salario.

1.- Si la im interés público; o

CAPÍTULO 11 CALUMNIA

por sentencia firme y el

Artículo 191.- Al que impute a otro un hecho determinado, que la ley califique como delito, si este hecho es falso, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario.

Artículo 192.- No se admitirá prueba alguna de su imputación al acusado de calumnia ni se librará de la sanción correspondiente, cuando exista una

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sentencia irrevocable que haya absuelto al calumniado del mismo delito que aquél le impute.

Artículo 193.-Cuando esté pendiente el proceso que se instruya por el delito imputado, se suspenderá el ercicio de la acción de calumnia, y se interrumpirá la prescripción se dicte resolución irrevocable que ponga fin a dicho proceso.

calumnia, sino por representantes, '"''"'''v."'' del ofendido, en ,.,g;r;;;~¡h

de difamación o nfi=Hininos O de SUS legítimOS

~ .. ,..,n1r¡po$íerioridad al fallecimiento rá por querella de sus

familiares o los !lRi!~~~rntan,~,~~~'ii~~~~

con anterioridad al

fallecimiento· del Bl~~~~m~~~~!~®;~~~~la ofensa, o sabiendo que se le había inferi1 pudiendo hacerlo, ni manifestado que lo hi se atenderá la queja de éstos.

Artículo 196.- Los impresos, litografías, grabados, pinturas, discos o cualquier otra cosa que hubiere servido de medio para los delitos contra el honor, se recogerán e inutilizarán, a menos que se trate de algún documento público o de uno privado que importe obligación, liberación o transmisión de derechos, o cuando pertenezcan a un tercero ajeno a los hechos.

En tal caso, se hará en el documento una anotación sumaria de la sentencia pronunciada contra el acusado.

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Artículo 197.-Siempre que sea condenado el responsable de un delito de difamación o calumnia, si lo solicita la parte ofendida, se hará publicación de sentencia. Cuando el delito se haya cometido utilizando un medio de comunicación masiva, los dueños, directores o gerentes de éste, estarán obligados a dar a conocer el fall imponiéndoseles también multa de dos días de salario por cada día sin hacerlo, después de aquél en que se les notifique la sentenci

Artículo 198.-No el hecho reproducir lo ya

Artículo 199.- Se cien días de sexo, embarazo, sexual, color de profesión, salud:

L Provoque o incite al odio o

o en la calumnia, que haya hecho más que

años de prisión y hasta que por razón de edad, n, ideología, orientación posición social, trabajo,

discapacidad o estado de

IL En el ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;

111. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas cuando con esas conductas se cause un daño material o moral; o

IV. Niegue o restrinja derechos laborales.

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Al servidor público que incurra en alguna de las conductas previstas en este artículo o niegue o retrase a una persona un trámite o servicio al que tenga derecho, además de las sanciones previstas se le impondrán destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión hasta por el mismo la de la pena privativa de libertad personal impuesta.

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TÍTULO VIII DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

Artículo 200.- Al que con ánirllq:~rdg inio, lucro o uso, se apodere de una cosa mueble, total 9'1la.t~ii\l~rn,e';nit'l:!".ial!3n9, sin consentimiento de quien legalmente de la siguiente manera:

1.- Si el apoderam der~dólfninjo' o lucro, y el valor de lo robado no excedie ~~~alla prisión de tres meses a seis años y multa h<>,,f¿¡.:Y{<:r ,..;c.nfi'>'l de salario.

Cuando excediere r~~)~jlttJ~~~-!~~.;;-;h;Lll as de salario, la sanción f<ni•IIT<> .~•Ct<> de cuatrocientos días será de cuatro a

de salario.

Cuando excediere doce años de pris

sanción será de siete a O<'lnif'l oont<:> días de salario.

Para estimar la únicamente al valor de cambio de la cosa no pudiera determinarse o por su naturaleza no fuere posible fijar su valor o cantidad, se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de doscientas días de salario.

11.- Si el apoderamiento de la cosa se llevó al cabo con ánimo de uso, se impondrán prisión de seis meses a cuatro años y multa hasta de setenta y cinco días de salario. Además, el responsable pagará al ofendido, como reparación del daño, el doble del alquiler o arrendamiento de la cosa usada.

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~

Artículo 201.- Al que se apodere de una cosa extraviada con intención de dominio, lucro o uso, se le impondrán de tres meses a seis años de prisión y multa hasta de setenta y cinco días de salario.

Artículo 202.- Se equiparará al robo y se sancionará como tal:

1.- La sustracción de una co!sa-::mtíffb e llevada al cabo por su dueño, si se halla en poder de depósito, decretado por una autoridad o hecho contrato.

11.- El consentimiento éste.

Artículo 203.- robo, además de las o naturaleza, las sanciones que

siguientes:

1.-

a).- Lo contra su patrón o algún familiar de éª'~~~i~ü;a'jq

b).- Lo cometa un o acompañante de éstos;

e).- Lo lleve al cabo el dueño o algún miembro de su familia en la casa de aquél, contra sus dependientes, domésticos o contra cualquier otra persona;

d).- Lo cometan los dueños o empleados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares donde presten sus servicios al público y en los bienes de los huéspedes o clientes;

e).- Lo cometan los obreros, artesanos, aprendices o discípulos en la casa, taller o escuela donde habitualmente trabajen o aprendan, o

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en la habitación, oficina, bodega u otros lugares a los que tengan libre entrada con el carácter indicado; o

f).- Se aprovechen las condiciones de confusión producidas por catástrofe o desorden público.

a).­

b).-

e).- Se habitación o

Artículo 204.­máquina de lo:ohro:on o por cosechar, se

l.­prisión de tres meses a salario; o

personas o en las ""'ron,no:orse la fuga o

itado o destinado para

algún instrumento o "'"r''"'r o frutos cosechados

cien días de salario, con ,.,,,,.,r,. de setenta y cinco días de

11.- Si el valor de lo robado, excediere de cien días de salario, con prisión de tres a doce años y multa hasta de seiscientos días de salario.

Las mismas sanciones se aplicarán al que robe una colmena, las abejas o sus productos.

Artículo 205.- Al que se apodere de mercancías u objetos que se transporten en vehículos que circulen por carreteras o caminos o bienes que sean propiedad o lleven consigo pasajeros que en ellos se transporten, se le impondrán de diez a veinte años de prisión y multa hasta de

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quinientos días de salario. Si el robo se lleva al cabo con violencia se aumentará un tercio del máximo de la pena de prisión establecida.

Al que sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de su procedencia legítima, adquiera o comercie mercancías o bienes procedentes de robos realizad hículos que circulen por carreteras o caminos, se le impondrán de o años de prisión y multa hasta de trescientos días de sala~~"'

Al que por la adquisición o comercializaciórf~l~"~th:é.I~G~Ñ~gís·lblt'l~1e~~~c~clei'lite) de robos a vehículos que circulen por prisión de cinco a quince años y multa "f!á:!¡ta·:.de

Artículo 206.- El que · .. · motor, se le impondrán de tres a diez años t¡{ij;:p1M~óf1~fl~1~ eijff>-d,iiñ~liJ~]gta a trescientas jornadas de trabajo a favor

Cuando dentro d penas aplicables se

Artículo 207.- Se imp()1~ey~~ t:r<:.<:,Jii trescientas jornadas \!f:.lívii1

sabiendas:

de prisión y de cien a comunidad, al que a

L- Desmantele algún vehículo robado o comercialice sus partes conjunta o separadamente;

IL- Trafique de cualquier manera con el o los automóviles robados;

IIL- Traslade los vehículos robados de una a otra entidad federativa o a cualquier país extranjero;

IV.- Utilice el o los vehículos robados para la comisión de otro u otros delitos; o

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V.- Detente, posea o custodie sin derecho los documentos que acrediten la propiedad o identificación de un vehículo robado o bien los altere de cualquier manera.

r~~s se impondrán a quien suministre Jralle2!8;d~'~ llevar al cabo las actividades arriba

Las mismas consecuencias recursos de cualquier n indicadas.

su cargo mc:1i< )m! ejecución de mencionadas en personal que le inhabilitado para servicio público h~·~Hii fue impuesta.

público que tenga a r:.nr·•nn del delito o de

de las penas a privativa de libertad

mitad más y quedará cargo o comisión en el

pena de prisión que le

Artículo 208.- Al que más cabezas de ganado, cualquiera que sea su es io rural, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario.

Artículo 209.- Al que sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legítima de los animales, adquiera ganado producto de abigeato o comercie en pieles, carne u otros derivados, obtenidos de dicho ilícito, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario.

A las autoridades que intervengan en esas operaciones, si no tomaron las mismas medidas, se les sancionará en los términos del artículo anterior.

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Artículo 210.- Al que transporte ganado, carne, pieles u otros derivados obtenidos del abigeato, sin haber tomado las medidas necesarias para cerciorarse de su procedencia legítima, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa hasta de cien días de salario.

Artículo 211.- Se impondrán de cien días de salario, ~_;.~

1.-

11.- Marque o animales sin hierro

IV.- Contrama derecho para h

V.- Expida haga conducir ani debidamente auto falsificados para cualq

seis años de prisión y multa hasta

o de sus pieles;

en campo propio;

en cualquier parte, sin

as simulando ventas o su propiedad, sin estar

de certificados o guías

CAPÍTULO 111 ABUSO DE CONFIANZA

Artículo 212.- Al que con ánimo de dominio, lucro o uso, con perjuicio de tercero, disponga para sí o para otro de un documento que importe obligación, liberación o transmisión de derechos o de cualquiera otra cosa mueble, total o parcialmente ajena, de la cual se le haya transferido la posesión derivada, se le impondrán:

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L- Trabajo a favor de la comunidad de uno a cuatro meses y multa hasta de noventa días de salario, si el valor de lo dispuesto no excede de cincuenta días de salario o no sea posible determinarlo;

11.- Prisión de seis meses a tres años y multa hasta de doscientos días de salario, cuando el valor de exceda de cincuenta pero no de trescientos días de salario;

111.- Prisión de quinientos días de salario, cuando ~l,c'![SpíU~~tot~~edá.de~tnesc~ielnta's pero no de setecientos cincu~~n1~11~qf~~"t;~::§~r-i~~~~"'·: •• _,~,,,,

IV.- Prisión de cin salario, si el valor de salario.

Artículo 213.- Las

1 L- Al que haga <>n,,,,,,.,.¡,, que garantice la libertad catJci()A'áif"'di~héi'

anterior se impondrán:

su propiedad, un depósito

111.- Al que habiendo recibido mercancías con subsidio o franquicia para darles un destino determinado, las distraiga de ese destino o desvirtúe en cualquier forma los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia;

IV.- A los gerentes, directivos, administradores, mandatarios o intermediarios de personas morales, o constructores o vendedores que, habiendo recibido dinero, títulos o valores por el importe parcial o total del precio de alguna compraventa de inmuebles o para constituir un gravamen real sobre éstos, no lo destinen en todo o en parte al objeto de la operación concertada y disponga de ellos en provecho propio o de tercero; o

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V.- Al que teniendo la posesión derivada o la detentación subordinada de una cosa mueble ajena, no la entregue a quien tenga derecho a recibirla, siempre y cuando hubiere sido requerido, con las formalidades legales pertinentes, para hacer la entrega.

Este delito se perseguirá por clUie:rl:i~lá! del ofendido o de su representante legítimo.

Artículo 214.- Las mh';h'lll1's incurra en el delito de ~.,. .• ,_

1-tth~li:.ill:

11. Después del in sido requerido rm,fnrrnod'

este código para quien

la fracción anterior, haya entrega.

No se procederá contra los autores de este delito, sino por querella de los ofendidos o de sus legítimos representantes.

CAPÍTULO V FRAUDE

Artículo 215.- Al que engañando a alguien o aprovechándose del error en que se halle, obtenga para sí o para otro alguna cosa total o parcialmente ajena con ánimo de dominio, lucro o uso, o cause a otro un perjuicio patrimonial, se le sancionará de la siguiente manera:

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1.- Con trabajo a favor de la comunidad de uno a cuatro meses y multa hasta de cincuenta días de salario, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta días de salario;

11.- Prisión de seis meses a salario, cuando el valor de lo d:elft.ai)(f~íd trescientos días de salar~~~~

IV.- Prisión de cinco salario, si el valor de de salario. v>,ltl-...,.&1;

Artículo 216.­quien:

1.- Por título oneroso conforme a derecho, o otro modo, si ha recib e bienes de valor equivalente;

multa hasta de doscientos días de exceda de cincuenta pero no de

la que no puede disponer mr1AnA 0 graVe de CUalquier

, la suma en que la gravó o

11.- Obtenga de otro una suma de dinero u otros bienes que representen un valor económico, como consecuencia directa e inmediata del otorgamiento o endoso a nombre propio o de otro, de un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagarlo;

111.- Venda una misma cosa a dos personas distintas y sin relación entre ellas, sea mueble o inmueble, y reciba el precio de la primera o de la segunda enajenación o de ambas o parte de el u obtenga cualquier otro beneficio;

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IV.- Para hacerse del importe del depósito que garantice la libertad cauciona! de un procesado o detenido, o de parte de aquél, cuando no le corresponda, haga aparecer dicho depósito como si fuera de su propiedad;

V.- Simule un acto jurídico, un "í'\iñfi!!O>tn o un acto judicial o administrativo, con perjuicio de otro o para uier beneficio indebido;

VI.- Siendo fa utilice en ésta calidad inferior ejecute las obras

VIL- Provoque del se trata de caso cobrar fianzas o se!::]llí!f

VIII.- A quien u""'~ beneficio o lucro i

constructor de una obra, nes de cantidad y

rec1io convenido; o no pagadas;

imiento, simulando que iberarse de obligaciones o

robada para obtener un

Artículo 217.- Comete el delito de administración fraudulenta quien teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, perjudique al titular de estos, con ánimo de dominio, lucro o uso, en beneficio propio o de tercero, realizando cualesquiera de las acciones siguientes:

1.- Altere las cuentas o condiciones de los contratos;

11.- Suponga operaciones o gastos o exagere los que hubiere hecho; o

111. Oculte o retenga valores, o los emplee indebidamente. 80

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Este delito se sancionará de la misma forma que el fraude genérico, atendiendo al beneficio obtenido o al perjuicio causado en el término que resulte más elevado.

Artículo 218.- MlnJu~,.~~;~~;;~~~~~~iJ con el objeto de r~

filll:J~stcldo de insolvencia, nte a sus acreedores,

de fraude, conforme se le impondrán las al valor de las oblig

Artículo 219.- Al q contra sus propios procurarse a sí mismo ;.;~""*' siete años de prisión y t'¡áJst_a~i;;~~lí

o dejar de hacer algo os de un tercero, para , se le impondrán de tres a

frnrii>ntr"'' días de salario.

Las penas se aumentarán en una mitad si la extorsión se comete por un servidor público y, a éste, se le sancionará, además, con destitución e inhabilitación de uno a seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 220.- A quien simule hallarse privado de su libertad bajo amenaza de muerte o daño a su persona, con el fin de obtener rescate, o con el propósito de que la autoridad o un particular lleve o no al cabo un acto cualquiera, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario. Las mismas sanciones se aplicarán a quien preste ayuda para la comisión de este delito.

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CAPÍTULO IX USURA

Artículo 221.- Al que aprovechándose de la necesidad apremiante, ignorancia o inexperiencia de obtenga para sí o para un tercero, mediante convenio formal o i intereses o utilidades notoriamente superiores a los el mercado oficial de valores, causándole impondrán de cuatro a ocho años de de los intereses devengados en ~X,Q~l

1.- Al que abusando r!~~:~~~~~~~XS~rl'::r.n;:J, cobre para sí o para otro, cualquier cortjj: iÚ · nseguirle un préstamo cualquiera;

11.- Al que haya para enajenarlo o

111.- A los que rtAim;:Jnrt, conocimiento de ello.

o una comisión usuraria

un préstamo usurario con

A los dirigentes, administradores y mandatarios de personas morales que ordenen, permitan o ejecuten dicha actividad, se les impondrán, además, la suspensión del ejercicio de su actividad, hasta por tres años.

CAPÍTULO X DESPOJO

Artículo 222.- Se aplicará prisión de uno a ocho años y multa hasta de cuatrocientos días de salario, al que sin consentimiento de quien tenga el derecho a otorgarlo o engañando a éste:

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1.- Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;

propiedad en los casos en que no pueda 11.- Ocupe un inmueble de su usarlo o disponer de él, por causa legítima o ejerza acto~~c

ocupante;

111.- Al que los casos en '--lut:~~'

sobre las aguas

IV.- Al que ejerza usuario legítimo de di

poder de otra persona por alguna ' ominio que lesione derechos del

propias o ajenas en "''~'"i""rl'\r•"in de un derecho real

Las sanciones se imlPOt~dira[~t o esté en disputa.

las sanciones intelectuales o a q ocho años de prisión y

personas, además de se aplicará a los autores an invasiones, de dos a

Jáái~ta·ll<ij~Hq!~lfiilentos días de salario.

Artículo 224.- Si la invasión y ocupación consecuente no se ejecutan con violencia y él o los ocupantes restituyen voluntariamente al poseedor en el goce de sus derechos, antes de que el Ministerio Público ejerza la acción penal persecutoria, no se impondrá sanción alguna.

Cuando el delito de despojo se cometa en el medio rural, sin violencia, se trate de delincuentes primarios y se acredite haber reparado el daño a satisfacción del ofendido, la sanción que se imponga será hasta de treinta días de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario.

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CAPÍTULO XI DAÑOS

Artículo 225.- Al que por cualquier medio destruya o deteriore una cosa total o parcialmente, ajena o propia, en perjuicio de tercero, se le impondrán de seis meses a de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario.

Artículo 226.- La hasta tre:sciemtc>s

El delito de daños

Artículo 227.- del delito y sin haber participado en él, producto del delito a sabiendas de que medidas indispensables para cerciorarse de o si de acuerdo con las circunstancias debía p ilegítima, o al que ayude a otro para los mismos fines, de tres a ocho años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario.

CAPÍTULO XIII OPERACIONES CON RECURSOS DE

PROCEDENCIA ILÍCITA

Artículo 228.- Se impondrán de cinco a quince años de prisión y multa hasta de mil días de salario, al que a sabiendas y por cuenta de otra persona, adquiera, administre, enajene, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera dentro o fuera del territorio veracruzano,

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recursos o bienes de cualquier naturaleza, a sabiendas de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita cometida en éste.

Artículo 229.- Se entenderán como producto de una actividad ilícita los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando exista certeza de que provienen directa o o representan las ganancias derivadas de la comisión de algül;i~~c.lí;rfito

ONIO

Artículo 230.- No se los delitos previstos en el presente Título, sea reincidente, si éste restituye el objeto u""'"''"''IJtQ:.'y~sa1tist:~·~~c~~*I<>f'rl1l'c y perjuicios o, si no es posible la los daños y perjuicios, antes de que el miento del delito, salvo cuando se trate o de los delitos de operaciones con

En los supuestos ~!~l~~~~~;~~~:~~ , se reducirá en una mitad la sanción , si antes de dictarse la sentencia, el agente pasivo o paga su valor incluyendo los daños y perjuicios causados.

El pago producirá, además, el efecto de que el inculpado obtenga desde luego el beneficio de la libertad provisional bajo caución.

Artículo 231.- Si el juez lo considera conveniente, además de las penas previstas para cada uno de los delitos comprendidos en este Título, podrá imponer al sentenciado suspensión durante un lapso de dos a cinco años en el ejercicio de los derechos civiles que tenga en relación con el ofendido, o privarlo de ellos.

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TÍTULO IX DELITOS CONTRA LA FAMILIA

CAPITULO 1 VIOLE FAMILIAR

Artículo 232.- Se considera moral que, de manera reJ;!Jf~~f~, por otro intoonr·<:> ltl~~(;:lt~a.,.;Q;Í\$rl:a!

familiar el uso de la fuerza física o ~ÍEIF~~~Jmt1ra un miembro de la familia

psíquica o ~r:~.~·i~t$~~"B{lt~:~c

su integridad corporal, puedan inferir o no ·

lesiones.

Cometerá concubinario, par·ienlte'iéPiiSa

cónyuge, concubina o ín~~f[~clta sin limitación de grado,

~.~~~i1~ nr<:>rlln, o afines, adoptante pariente colateral o adoptado, que h

A quien cometa cinco años de prisi,óm~e¡~c:H~ t~tLdªrl;t~;~'*­

le impondrán de uno a ar respecto a la víctima y

se le sujetará al

Este delito se perseg víctima sea menor d perseguirá de oficio.

~~~)M~~~Í~~~~.rta ofendida, salvo que la estos casos el delito se

Artículo 233.- Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con pena de uno a cinco años de prisión, a quien cometa cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior, en contra de la persona con la que esté unida fuera de matrimonio, de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de esa persona, o de cualquiera otra que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona, siempre y cuando el agresor y el agredido vivan en la misma casa.

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Artículo 234.- En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público exhortará al probable responsable a que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma. En todos los casos, el Ministerio Público está obligado a medidas preventivas que considere pertinentes.

Artículo 235.- Al stifi¡fa;acr deje de cumplir con la obligación de [a~:t@J,ersonas a las que deba suministrarlos por dj~fpQ!Srciióñ~~~"~,-~;A pondrán de uno a seis años de prisión y salario y, si el juez lo estima conveni derechos de familia.

Las sanciones n tres años de prisión y multa hasta de cie ~dª~-~aJ~Jsio,.-é!láQ(Qó el deudor alimentista se coloque dolosamente e~~tª~ con el objeto de eludir sus obligaciones para conforme a la ley correspondiente.

Artículo 236.- A quien sin motivo justificado abandone a persona distinta de sus hijos, pero a quien tenga la obligación legal de proporcionarle alimentos, dejándolo sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia, se le impondrán de tres meses a cuatro años de prisión, multa hasta de ciento cincuenta días de salario y, si el juez lo estima conveniente, suspensión o privación de sus derechos de familia.

Artículo 237.- Estos delitos se perseguirán por querella del ofendido o de su representante legal y, a falta de éste, por el Ministerio Público, a reserva de que el juez designe un tutor especial para los efectos de este precepto.

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Artículo 238.· Para que el perdón concedido por el agraviado o por su representante legítimo, pueda producir la libertad del imputado, éste deberá pagar todas las cantidades que hubiese dejado de ministrar por concepto de alimentos y garantizar que, en lo sucesivo, pagará la cantidad que deba corresponderle.

Artículo 239.- No anteriormente, vuelva a ser orc>ce'S'

Si la sustracción o beneficio económico, hasta de cien días de s

quien habiéndolo obtenido istos en este Capítulo,

~~~!~í~t~teza

·. con el fin de obtener un cuatro a doce años y multa

Si quien comete la sustracción o retención del menor o incapaz es familiar de estos, se le aplicará la mitad de las penas previstas en el párrafo anterior.

Artículo 241.- Si el agente activo, devuelve espontáneamente al menor o al incapaz dentro de los siete días siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de las sanciones antes señaladas.

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CAPÍTULO IV TRÁFICO DE MENORES

Artículo 242.- Se impondrán prisión de dos a ocho años y multa hasta de cuatrocientos días de salario:

1.- Al que con el n ascendiente que ejerza la patria potestad, o de quien ·~~RYí~\JÍb~"'.;o,-';:::;~x stodia de un menor de doce años, aunque ~' por resolución judicial, ilegalmente le <>ntr.AFlíi~~ definitiva a cambio de una

11.- Al

111.- llegítim<=>rn,<>nt, ... !%!cibal definitiva.

Si el menor es de tres a doce años c'(eij;!J;Ls~~ra,:~lllj).~a_,[JaísJa·

á:?!dístc1dia sobre un menor tercero, para su custodia

sobre éste la custodia

las sanciones serán uinientos días de salario.

Cuando en la comisión o el consentimiento a que se alude en la fracción 1, las oeAá1:(()·oe'sé impusieren se aumentarán hasta el doble, según sea el caso.

Artículo 243.- Si la entrega definitiva del menor se hace con el propósito de obtener un beneficio económico, la pena aplicable a quien lo entregue, será de cuatro a diez años de prisión y multa hasta de quinientos días el salario.

Artículo 244.- A quienes ejerciendo el derecho de patria potestad, tutela o custodia, cometan el delito en cualesquiera de los casos indicados, se les impondrá, además, la privación de este derecho, así como de los derechos de familia en relación con el sujeto pasivo.

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CAPÍTULO V DELITOS CONTRA LA FILIACIÓN Y EL ESTADO CIVIL

Artículo 245.- Se impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario, al con el fin de alterar la filiación o el estado civil:

1.- Inscriba o ""'r"" filiación que no le_...<[Qrt:é'~t:>.\fll

11.- Omita la in~S'€:f!pj~i&]¡~\ér~ld!tié hacerle perder los d~~@X;I1ijs der'fVa¡(j(ís,,

rmH~~~Ctc)n, con el objeto de , o declare falsamente

su fallecimiento en el · ·

111.- Mediante oclJI~~~~~ffil' t$7E~*PPS.ÍIP)ón de un recién nacido, pretenda librarse 'Cl$l::í11_q;acion,~S"'lie

desconociendo o

IV.- Usurpe el derechos de familia

~¡pfl¡;-iJ[d VI BIGAMIA

de la patria potestad,

Artículo 246.- Comete el delito de bigamia quien, estando unido en matrimonio no disuelto ni declarado nulo por sentencia ejecutoria, contraiga otro con las formalidades legales.

Al responsable de este ilícito se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de ochenta días de salario.

Las mismas sanciones se impondrán al otro contrayente, si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse el matrimonio.

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CAPÍTULO VIl MATRIMONIOS ILEGALES

caso de bigamia contraiga matrimonio, Artículo 247.- Al que fuera del conociendo la existencia de impondrán sanción de seis me,~1!J~Jf de cuarenta días de sala~~~

imento no dispensable, se le atro años de prisión y multa hasta

Artículo 248.- A civiles que tengan a seis años de p

La pena aplicable a los ae~;é·e¡jt ¡t;¡:R't'É¡s~re prisión y multa hasta de treint::l~::r: .. ~·ttP.:.:c;;:l¡l::~

meses a cuatro años de

Se aplicarán las últimas sanciones en caso de que la cópula sea entre hermanos.

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TITULO X DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE UNA

ACTIVIDAD PROFESIONAL O TÉCNICA

1.- Abandone una

con intereses conexos o acepte el contraria;

o medio notoriamente

V.- Pida términos para probar lo que notoriamente no puede demostrar o no ha de aprovechar su parte;

VI.- Con el carácter de defensor o apoderado no ofrezca ni rinda pruebas dentro de los plazos previstos por la ley, si está en posibilidad de hacerlo y corresponden a la naturaleza y estado del asunto; o

VIL- Como defensor de un inculpado sólo se concrete a aceptar el cargo y solicitar la libertad provisional y, sin causa justificada, no ofrezca pruebas o promueva diligencias tendentes a su defensa.

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Artículo 250.- El defensor de oficio que cometa alguno de los delitos previstos en el artículo anterior, además de las penas señaladas, se le impondrá privación del cargo e inhabilitación para ejercer otro cargo público hasta por dos años.

Articulo 251.- a cinco años, multa dos meses a dos años

IL- Sin la legítimamente pueda otorgarla ante aquél, salvo casos de urgencia, realice una witl.Jr-éié ,.;•wut-< por su naturaleza ponga en peligro la vida del erlfe¡nf\($~~i~i~ •<>rr11on<> de un miembro o afecte la integridad de una función vital,

111.- Realice una intervención quirúrgica innecesaria;

IV.- Se niegue a prestar asistencia a un enfermo en caso de urgencia notoria, sin causa justificada, poniendo en peligro la vida o la salud de aquél; o

V.- Certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante, para dispensarla de cumplir una obligación que la ley impone o para adquirir un derecho.

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GOBERNADOR DEL ESTADO DE

VERACRUZ- LLAVE '

Artículo 252.- Se impondrán prisión de tres meses a dos años y multa hasta de cincuenta días de salario, a los dueños, directores, administradores o encargados de hospitales, sanatorios, clínicas, dispensarios, enfermerías o cualquier otro centro de salud, que aduciendo adeudos de cualquier índole:

1.- Impidan la salida de un soliciten;

, excepto cuando se

La misma pena se que presta sus servicios en una cJín<»>=>~t~n~519t~l!l~~~ltak~(·~i~~!~a el cadáver para llevar al cabo en él con autorización del Ministerio Públi iares del occiso.

Artículo 253.- Las los propietarios, que retarden o niegu

anterior se impondrán a ~tg~gt¡_r;e~s~~~~n~r1fglag'Q~rde una agencia funeraria,

, sin causa justificada o aduciendo adeudos de vuc::llt¡l{l,t:'H j:111\1j},~r

Artículo 254.- Se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa hasta de cien días de salario, a los dueños, encargados, empleados o dependientes de farmacias que al surtir una receta sustituyan la medicina específicamente recetada por otra que sea dañina o evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió.

Si el daño en la salud se realiza, se impondrán además las sanciones que correspondan por aquel delito, aplicando en su caso las reglas del concurso.

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GOBERNADOR OEL ESTACO DE

VERAC~UZ- LLAVE

CAPITULO 111 DELITOS COMETIDOS POR OTROS PROFESIONALES Y TÉCNICOS

Artículo 255.- Los que ejercen una profesión o actividad técnica, distintas a las previstas en los capítulos precedentes de este título, serán responsables por los daños q con motivo de tales actividades, y además de las sanciones que an por los delitos cometidos, se les impondrá suspensi a dos años para ejercer la profesión o actividaj~.~~l~íg,ª

fT:l~¡s'jljfs '""'~"," años prisión y multa hasta de ci teJ~ga actos propios de una profesión sin ;.'...1.~~\~"""l"'i ~JW€ldic:l_élf!41:>óf/<a~tb· ridades u organismos legalmente ca~>acl legal.

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GOBERNADOR DEL ESTADO DE

VERACRUZ ·LLAVE

TÍTULO XI DELITOS DE PELIGRO CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA

LO 1 ..,.,.,~ ... ~&:;.lo!luiLIBRIO ECOLÓGICO OTI~e~:;ICI)N AMBIENTAL

Artículo 257.- Se años de prisión y multa hasta de mil dí w;,:r.,t, por dos años para ejercer la "'"11i"i,J5i~ •. i>~~~·t'~'~lili: ~;j~p~~~j~~~~~j~~í~~el ilícito, al que:

11.- Descargue o l~~~~i.c:é.lótfi'iª(íc¡al, o infiltre en suelos o subsuelos, aguas f!,tª)ª~3ilLjJre:)/j{Qtª!~i~l~f!~to que causen o puedan causar daños gn:n .. ·~~'~

111.- Trate, almacene, u otras substancias o materiales contaminantes, considerablemente de los tratamientos prescritos o por disposiciones legales o administrativas, causando o pudiendo causar daños graves a la salud o a los ecosistemas a que se refiere la fracción 1 de este artículo;

IV.- Provoque la erosión, deterioro o degradación de los suelos y subsuelos de jurisdicción local; o

V.- Genere la emisión de energía térmica, ruidos o vibraciones, que ocasionen graves daños a la salud, a la flora, fauna o ecosistemas de jurisdicción local.

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VERACRUZ- LLAVE

Artículo 258.- Las mismas sanciones a que se refiere el artículo anterior se impondrán a quien, sin contar con autorización de la autoridad competente, o contraviniendo lo dispuesto en la misma o en la licencia o concesión correspondiente, realice actos de exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en las áreas naturales protegidas a que se refiere la ley estatal en materia ambientaL

Los delitos del p~:~,@~~~Q=~~~.~~~(~Uiran por querella de la autoridad estatal ce r1 en términos de la ley estatal en podrá otorgar el perdón judicial paración del daño y las multas i

Artículo 259.- Al inundación o por bienes o para las y multa hasta de cie

incendio, explosión, peligro común para los a siete años de prisión

Artículo 260.-Se aume e'sltablec:e el artículo anterior, hasta en una mitad, cuando~Yr-\rb.<>i>n+<>n siguientes circunstancias agravantes especiales:

L- Si del hecho resultara la muerte o la lesión de una o varias personas;

IL- Si el delito tuviere por objeto la destrucción de edificios, monumentos o lugares públicos, o se ejecutare sobre naves, aeronaves, astilleros, estaciones ferrocarrileras o marítimas o aéreas, almacenes generales y depósitos de substancias explosivas o inflamables; o

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111.- Si el delito tuviera por objeto la destrucción de un edificio habitado o destinado a habitación o de las instalaciones adscritas al suministro de agua, luz o al agua o al saneamiento de las ciudades.

Artículo 261.- Cualesquiera Capítulo, serán sancionados hasta de cien días de salario

Artículo 262.-AI q · asociación o banda impondrán de uno a de salario.

Cuando el miem una corporación tres a diez años de la destitución del a cinco años para deser

de los delitos señalados en el presente ión de seis meses a dos años y multa

n cometidos de manera culposa.

""""''l:'"'rm::íno:•'rít¡~,. formare parte de una rson~~';:<1es,tin:ada a delinquir, se le

Ita hasta de cuarenta días

CAPÍTULO IV PROVOCACIÓN A COMETER UN DELITO, APOLOGÍA

DE ESTE O DE ALGÚN VICIO

Artículo 263.- Al que provoque públicamente a cometer un delito o haga la apología de éste o de un vicio, se le aplicarán de uno a tres años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario, si el delito no se ejecutare. De ejecutarse el delito, se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido

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TÍTULO XII DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS MEDIOS DE

TRANSPORTE Y DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN

Articulo 264.- Al urbana, se le

LO 1 CONlf.IRA![.J.A SEGURIDAD VIAL

~~~O~t~ TRANSPORTE

"""¡u~~:•"" rvra;ae::ccfml nicación estatal, rural o ;e,;:r.;.,, .rr1·~~~ a dos años y multa

hasta de ochenlta'~~~~~~f~ri•~

de comunicación estatal IUl-'cu.·•.:st:d de pasajeros o de carga,

u otro, se le impondrán entos días de salario.

Al que en la eje·~~~~f\\ a de explosivos, se le impondrán de ~9<?,•~1fitls-<;le-¡~l31qg(y?_ffl~lta hasta de cuatrocientos días de salario.

Artículo 266.- Al un vehículo de motor o maquinaria similar y su des control pueda causar daño, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y multa hasta de cien días de salario.

Artículo 267.- Al que destruya, inutilice, quite o cambie un dispositivo o señal de seguridad de una vía de comunicación estatal, se le aplicarán las sanciones del artículo anterior.

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CAPÍTULO 11 VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA

Artículo 268.- Se impondrán de seis meses a un año de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario:

1.- Al que abra dirigida a él; o

11.- Al que indE~b.lt!!J:IfO:

esté dirigida,

Artículo 269.- No potestad o la tutela, l:4J;iM'n dirigidas a sus hijos rrl¿,mrlh::.c

su tutela o guarda.

Artículo 270.- Se multa hasta de cien días conducir vehículos hasta por dos años:

escrita que no esté

ejerciendo la patria municaciones escritas o

~arcr'n~IC que se hallen bajo

a dos años de prisión o suspensión de derechos para

1.- Al que conduzca un vehículo con temeridad y ponga en peligro la vida o la salud personal o los bienes de alguien; o

11.- Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, maneje vehículos de motor.

Si este delito se comete por conductores de vehículos de transporte público de pasajeros o de carga, las sanciones serán de uno a cuatro años de

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pns1on, multa hasta de ciento cincuenta días de salario y suspensión de derechos para conducir vehículos de motor hasta por cuatro años.

Artículo 271.- Al que con cualquier finalidad instale en un vehículo placas de circulación o autorización oficial circular, que no le correspondan legalmente, o a sabiendas de ncia haga uso del mismo, se le impondrán de uno a tres años y multa hasta de ciento veinte días de salario.

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TÍTULO XIII DELITOS DE FALSEDAD Y CONTRA LA FE PÚBLICA

CAPÍTULO 1 FALSIFICACIÓN DE LLAVES, , MARCAS Y CONTRASEÑAS

Artículo 272.- Se impondrán de cincuenta días de s9]lati9-i:"~

económico inrl•=>hi,rlf>'l

IL- Falsifique llaves, persona particular, fís ··.

cinco años de prisión y multa hasta ~<m:::::eJ fin de obtener un provecho

o contraseñas de una

sellos, contraseñas, ~-~~>.,;!Q~getlído de ellos; o

arriba mencionados para indebido de ellos.

Artículo 273.- Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario, al que para obtener un beneficio económico propio o ajeno, o para causar un daño material o moral a cualquier persona individual o colectiva o a la sociedad:

L- Ponga en un documento una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o altere la verdadera;

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11.- Se aproveche de una firma en blanco, estableciendo una obligación, liberación de la misma o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes jurídicos de alguien;

111.- Altere el texto de un documento auténtico, después de concluido y firmado, si con ello se cambia sobre algún punto substancial o una circunstancia, ya sea idura, supresión, enmendadura, o borrando en todo o cláusulas o variando la

IV.- Cambie la ejecución del acto

ativa al tiempo de

V.- Se atribuya qu atribuya a la persona en cuyo nombre actúa, un;r,rlrnh,rti calidad, representación o circunstancia de la ~~[~t~a~~~~t~~in~il5p1~~ para la validez del acto;

VIl.- Redacte un os a la convención de las partes, variando las del o de los otorgantes; las obligaciones que se propusieron contraer o los derechos que debieron adquirir, si es que esas variaciones quedan inadvertidas por quien resulta o pueda resultar perjudicado con ellas;

VIII.- Añada o altere cláusulas o declaraciones o asiente como ciertos hechos faltos, o como confesados los que no lo están, cuando el documento en que se asientan, tenga por finalidad hacerlos constar como prueba de ellos;

IX.- Expida un testimonio supuesto de un documento que no exista; lo expida de otro documento existente que carezca de los requisitos legales,

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suponiendo falsamente que los tiene, o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo algo que implique una variación sustancial;

X.- Altere un perito el contenido de un documento al traducirlo o descifrarlo;

XL- Imite, simule o altere de rlic::Jiri't~¡m<>•nor·<> a las anteriores, un documento verdadero; o

copia o transcri

L- Al que mediante . inconveniente, hicieffil[(í~i~~§i'rll1tfrijj~ fT'iló,,.,,:,tAfí;i\~

que no habría firnnai~l.:lrc_br1o~;ierldo de sus facultades tE?1!lt~[é~

IL- Al notario y a funciones, expida u de lo que no consta en

cuando fuera

sorpresa o en estado montf'\ público o privado . hallándose en pleno uso

111.- Al que para eximirse de impuesta por la Ley, suponga una certificación médica de enfermedad o impedimento que no tiene; o

IV.- Al médico que certifique falsamente que una persona tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de cumplir una obligación que la Ley impone o para adquirir algún derecho.

Artículo 275.- Cuando alguno de los delitos previstos en este Capítulo sea ejecutado por un servidor público, éste será sancionado, además, con privación del empleo o cargo.

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CAPÍTULO 111 USO DE DOCUMENTO FALSO

Artículo 276.- Al que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o alterado, se le impondrán de seis meses a cuatro años prisión y multa hasta de cuarenta días de sal 1

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TÍTULO XIV DELITOS CONTRA LA MORAL PÚBLICA

CAPÍTULO 1 ULTRAJES RAL PÚBLICA

Artículo 277.- Se impondrán hasta de cincuenta días ~~~~~o¡

11.- Al que ejecute obscenas; o

o posea escritos, uncias, emblemas, u otros objetos de comercializarlos o

público, exhibiciones

Artículo 278.- Al que procure o facilite la iniciación en la vida sexual de un impúber, o lo obligue a la práctica de la mendicidad o a la comisión de actos ilícitos, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario.

Artículo 279.- Se le impondrán de cinco a diez años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario, al que procure o facilite en un menor de dieciséis años o en una persona incapaz de comprender la naturaleza del hecho:

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1.- Algún acto de perversión sexual;

11.- Realizar actos de exhibicionismo corporal;

111.- Que se dedique a la prostitución, al uso de bebidas embriagantes o de otras substancias nocivas a la salll\j(lfo

Si se emnuo•::mP'\.1 prisión y multa h

Artículo 280.- La n<>•nt::.',!r'ltilt::.i·i\1~

años de prisión, cua artículos inmediato•s~~fítii:$ri(Jl\é

o como parte de una

1 ml=>nt::.r:> de dos a cinco indicados en los dos iteradamente respecto

Artículo 281.- ~~~~~;.gec~r~~o~~~:rí,ífipción de menores los programas o cursos ~ "='-"··-n las escuelas públicas o privadas, sobre 1fJ~~~€~~:e.~~~~¿ .té¡~§_aw:::tiv•a, preventivas de enfermedades transm al y el embarazo de adolescentes, siempre hallen autorizados por las autoridades educativas comnP.'f~rlté!s''::l

Artículo 282.- Si el corruptor es ascendiente, tiene parentesco por consaguinidad, por afinidad o de carácter civil, o habite en el mismo domicilio de la víctima, aún cuando no tengan parentesco, o ejerza autoridad sobre ésta, se duplicarán las sanciones previstas en este capítulo. Además, se le privará de todo derecho a los bienes del ofendido y de la patria potestad sobre sus propios descendientes.

Artículo 283.- Al que emplee menores de dieciséis años en cantinas, prostíbulos, o algún centro de vicio, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa hasta de ochenta días de salario. Las mismas

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sanciones se aplicarán a las personas que empleen en esos establecimientos a los menores que están bajo su guarda.

Artículo 284.- Al empleado que permita el acceso de menores de edad a salas en que se exhiban películas, o se ofrezcan espectáculos calificados de no aptos para aquellos, se le n de uno a seis meses de prisión y multa hasta de diez días de

Artículo 285.- Se i >Ulfl'-' de prisión y multa hasta de quinientos días ni5'1"'"'1"' o facilite, por cualquier medio, que un mennrf':;n., ·.··. ncapaz, sea cual fuere su sexo, con o sin =r~a.,..,o:~JI'r · n al cabo actos de exhibicionismo ""rg~·-""''" b't'Y!í1iprcJPé)si1:óSfjl~~sd~YtiS o de excitación sexual, para i<>• 1 r•<>1 Sl~Mi.é!É\im:ilralbar mediante anuncios impresos, electró~2CIJt~~~~~~~~~j!~~ por obtener un lucro o sólo por perversión.

,11.,.7.:,..~n-"'""'"', custodios, maestros o cualquiera otra e'h~i:gat@,~~~rai)E~crr6 o por derecho del menor o incapaz, que intervengan cómplices en la perpetración del delito a que se refiere este título, se les impondrán de diez a quince años de prisión y multa hasta de setecientos días de salario.

El juez podrá imponerles, además, la sanción de inhabilitación para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, custodia, cargo público o ejercicio de profesión u oficio durante un término de seis meses a seis años.

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CAPÍTULO IV LENOCINIO Y TRATA DE PERSONAS

Artículo 287.- Se impondrán de seis meses a ocho años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario:

1.- Al que habitual u ocasionarrt1~rtle"fexplote el cuerpo de otro por medio del comercio carnal;

Vnrh<:tito ción y le facilite o fin expresado en la

prc>p11::llarío de prostíbulos, casas de tu<tion:con lucro; o

a una persona para que

Artículo 288.- Se i de prisión y multa hasta de trescientos días una persona a cualquiera otra para que ejerza la del Estado. Si para tal fin se utiliza la violencia o · de una función pública que ejerza, o el sujeto pasivo dieciséis años o incapaz, se impondrán de seis a doce años de prisión y multa hasta de trescientos cincuenta días de salario. Si el sujeto pasivo fuere menor de catorce años, la pena de prisión al sujeto activo será de siete a catorce años de prisión y multa hasta de cuatrocientos días de salario.

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TÍTULO XV DELITOS EN MATERIA DE INHUMACIONES Y

EXHUMACIONES

11.- Al que sepulte persona a la que se circunstancia;

111.- Al que exh violación de doro.~hn.

"'""'r-I,J U L. 'V 1 .__...,.,..vBRE INHUMACIONES Y rl~lt'\llvNES

IV.- Al que sustraiga humanos ilegalmente.

de un cadáver o restos

CAPÍTULO 11 DELITOS CONTRA EL RESPETO A LOS MUERTOS

Artículo 290.- Se impondrán prisión de uno a cinco años y multa hasta de cuarenta días de salario:

L- Al que viole un túmulo, sepulcro, sepultura o féretro;

11 o

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11.- Al que profane un cadáver o restos humanos, con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia; o

111.- Al que viole o vilipendie el lugar donde repose un cadáver, restos humanos o sus cenizas.

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TÍTULO XVI DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO

CAPÍTULO 1 COINSJ~IRACIÓN

Artículo 291.- Siempre que personas resuelvan de concierto, cometer alguno de los d~lli-tQs,.~le ¡e~~t'E~í1HJig, y acuerden los medios para producirlos, se les de prisión, multa hasta de ochenta días políticos hasta por tres años.

Cuando el grupos armados al de prisión, multa suspensión de sus

La pena organizan, financien el rnr1ri•~rtr

r<rt-• ..n'""''r, armar o financiar ni'\I"'rlr"<:>n de seis a quince años

días de salario y

la mitad para quienes becen, constituyan o

Artículo 292.- El que ruya, entrene o equipe a personas en tácticas, militares para el desarrollo de actividades terroristas, de la muerte, o grupos de justicia privada, se le impondrán de siete a veinte años de prisión y multa hasta de seiscientos días de salario.

CAPÍTULO 11 REBELIÓN

Artículo 293.- A los que se alcen en armas contra el Gobierno del Estado, no siendo militares en ejercicio, se les impondrán de uno a quince años de prisión, multa hasta de ochenta días de salario y se les privará de sus

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derechos políticos hasta por cinco años, siempre que se propongan algunos de los siguientes fines:

1.- Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o sus instituciones;

111.- Separar o impedir e~l ~~~~~l5y~O~L~~~~argo a algún servidor público estatal o municipal.

A los cará de uno a veinte

Artículo 294.- Se ochenta días de cinco años a los uu't;!t;l

~]9ch,DI8i~O'fil de prisión, multa hasta de rechos políticos hasta por

1.- Proporcionen naturaleza para 1 Gobierno los reci

11.- A los servidores razón de su cargo, proporcionen a los rebeldes o'ifct-cb'allq secreto militar.

recursos de cualquier nu"tl<>n que las Fuerzas del

icipales, que teniendo por carácter estratégico, los

r medio les hagan conocer algún

Artículo 295.- Se aplicarán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de veinte días de salario, al que:

1.- En cualquier forma o por cualquier medio invite a una rebelión;

11.- Al que rotas las hostilidades, mantenga relaciones con los rebeldes para proporcionarles noticias concernientes a las operaciones militares u otras que les sean útiles;

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111.- Al que estando bajo protección y garantía del Gobierno, oculte o auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes sabiendo que lo son; o

IV.- Al que voluntariamente sirva un empleo, cargo subalterno o comisión en lugar ocupado por los rebeldes.

Artículo 296.- A los que nidad de un parlamentario o la que da un salvoconducto, se ~sep~c1~r~lñ·~~~-:~~ meses a tres años de prisión, multa hasta de e sus derechos políticos hasta por dos

Artículo 297.-

seis meses a salario.

Artículo 298.- A lo~2~~MI"i~t~~ después de un co de diez a

humanidad en los , se les impondrán de

"'•"''"''"asta de ochenta días de

o a los rebeldes que, ros, se les impondrán

r' de salario. ;~~~~~f!;~~:~~'J?~·~;~jíl de ciento cincuenta días

'

Artículo 299.- Los re las lesiones inferidas causen fuera del mismo.

·"'hlac- de los homicidios o de pero sí de las que se

Artículo 300.- No se aplicará sanción a los rebeldes que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros.

CAPITULO 111 SEDICIÓN

Artículo 301.- Se impondrán de seis meses a seis años de prisión, multa hasta de ochenta días de salario y suspensión hasta por dos años en sus derechos políticos, a los que en forma tumultuaria, sin uso de armas,

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resistan o ataquen a la autoridad siempre que se propongan alguno de los siguientes fines:

1.- Impedir el libre ejercicio de sus funciones;

11.- Evitar el cumplimiento de la

IV.- Separar o lmJJe,.Cllf estatal o mumclpéll~

Artículo 302.- A ¡ur.:o:n.<>n=•rnn o pretextando su ejercicio o ,..,...,-<l;r.ln.S.,.'t,..,·' una Ley, se reúnan tumultuariamente y ~fiu.M~~Coo1ttp?f empleo de violencia en las personas o autoridad para obligarla a tomar alguna dete . · de seis meses a tres años de prisión, multa salario y suspensión de derechos políticos hasta por dfis"~tñbs?

CAPÍTULO V TERRORISMO

Artículo 303.- Al que utilizando explosivos, substancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o por cualquier otro medio realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a ésta para que tome una determinación, se le impondrán de tres

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a treinta años de prisión, multa hasta de setecientas cincuenta días de salario y suspensión de derechos políticos hasta por cinco años.

Al que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades, se le impondrán de uno a nueve años de prisión y multa ciento cincuenta días de salario.

terroristas, se le seiscientos días

o bienes relacionados con años de prisión y hasta

Artículo 305.- ·ll\n<>r.:. como tal, a quien haga señales, de ndos por los medios idóneos, simulando alguno de los actos

considerados por ee~l ¡~~,;~~~~~~~¡io~~~~·~~h~f~i~n de suscitar tumultos o desórdenes, sin qu1 uzcan, o con cualquier otro fin siempre y entre la sociedad o un grupo dete

Artículo 306.- Se impondrán años de prisión, multa hasta de ciento cincuenta días de salario y suspensión de derechos políticos

hDQto oor troQ oñoQ, o ouion oon ol fin do tmotornor gmuomonto lo vida económica o cultural del Estado o para alterar la capacidad de éste para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:

1.- Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes y servicios básicos;

11.- Elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación; o

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111.- Recursos esenciales que el Estado destine para el mantenimiento del orden público.

CAPÍTULO VIl

DISPOSICIONES COMUNES':If!l~th LOS DELITOS DE ESTE TÍTULO

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TÍTULO XVII DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO

CAPÍTULO 1 EJERCICIO INDEBI EL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 309.- Comete el n<>lltrn ~1e1!erc1cio indebido del servicio público, quien:

l. Desempeñe con los

11. Ejerza las funrit-.r renunciado o haber revocación de su reglamentaria deba

111. Ejerza del servicio público,

Al responsable del meses a cuatro años nt:>:'ll'\1'"

salario.

or público sin cumplir

de haber concluido, spensión, destitución o

disposición legal o ser relevado; o

rnnlan, cargo o comisión nao1o o electo.

se le impondrán de seis ciento cincuenta días de

CAPÍTULO 11 ABANDONO DEL SERVICIO PÚBLICO

Artículo 310.- Se impondrán las mismas sanciones que señala el artículo anterior al servidor público que, sin presentar renuncia o sin causa justificada, con perjuicio del servicio, abandone el empleo, cargo o comisión para el que fue nombrado.

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CAPÍTULO 111 ABUSO DE AUTORIDAD

Artículo 311. Comete el delito de abuso de autoridad, el servidor público que ejecute u ordene, en perjuicio de los derechos de alguien o en beneficio propio o ajeno, cualq o procedimiento que no le autorice expresamente la ley.

Al responsable del n.ctit"''""'r.: "ol"H',".'-/~ .• se le impondrán de uno a ocho años de ,!a!.!J~~?t~1;1.~ ~éH9f¡to~.pias de salario.

,-...::;:~::«·;JTI.,,

Artículo 312.- ~.;>i,¡¡.;,;~g¡;¡~;-<frr;::ro-:U-::,..-;:--:J:

de cuatrocientos abuso de autoridad

'áiios·~ae prisión y multa hasta coo"\llrtnr público cometa el

11. Indebidamente ~":.t;Of!!(rel:!~{: I"'JiJ.Sdcl&,:p~@Í3ci<)n de servicio público o de explotación, aprc,ve.Cfl!m~éjfili. de dominio del Estado o de los municipios;

111. Indebidamente otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico, franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social; en general sobre ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la administración pública estatal o municipal;

IV. Indebidamente otorgue, realice o contrate obras públicas, deudas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios o efectúe en su provecho, inversiones de fondos y valores con recursos económicos públicos;

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V. Teniendo a su cargo fondos públicos les dé, a sabiendas, una aplicación pública distinta de aquélla a que estuvieren destinados o hiciere una erogación ilegal; o

VI. Valiéndose de la información om;ea por razón de su empleo, cargo o comisión, sea o no nate~:ia;~Q.~:í(:sl funciones y que no sea del conocimiento público, h~~~~~é~~~~r..:,~~terp<)silta persona, inversiones, enajenaciones, <3 que le produzca algún beneficio n tercero.

Artículo 313. servidor público qu~~!ij

del deber legal, el ~ér~!qp1()$:de alguien o en beneficio

propio o ajeno, l{'ctim'ólir inherentes al empleo, cargo o comisión

Al responsable del meses a seis años de

o, se le impondrán de seis ;,~:YJt~~IJ~;~~~[é:¡j~o::;ci<en·tos días de salario.

Artículo 314. Se impondrán años de prisión y multa hasta de cuatrocientos días de salario, cuando el incumplimiento del deber legal se dé en las siguientes hipótesis:

l. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que existe interés en lesionar el patrimonio de los Poderes Públicos o de alguno de los organismos autónomos de Estado, de alguna dependencia o Entidad de la Administración Pública, Estatal o Municipal, organismos descentralizados o desconcentrados, empresas de participación estatal o municipal, organizaciones, comisiones, juntas o sociedades asimiladas a éstas o fideicomisos públicos, no informe por escrito a su superior

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jerárquico o no evite el daño si está dentro de sus atribuciones, facultades o funciones; o

IL Al concluir el empleo, cargo o com1s1on para el que fue electo o nombrado, omita, evite o i a el deber de entregar, a la persona autorizada para recibir, los bien mentación, archivos, expedientes y todo aquello que haya estado o administración.

Artículo 315.- r'-·­se unan para cualesquiera otras correcta ejecución; público relativo al

A los respor1sable: años de prisión y

Artículo 316.- Comete el delito de cohecho:

servidores públicos que , decreto, reglamento o

al, con el fin de impedir su o suspender el servicio que fueron nombrados.

de seis meses a seis

L El servidor público que solicite o reciba indebidamente dinero, dádivas o servicios para sí o para otro, o acepte una promesa, para realizar una conducta lícita o ilícita relacionada con sus funciones; o

IL El que de manera espontánea dé u ofrezca, por sí o por interpósita persona, dinero, dádivas o servicios a las personas a que se refiere la fracción anterior, para lograr los mismos fines.

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Cuando el dinero, dádivas o serv1c1os de que se trate, sea inferior al equivalente de cien días de salario, se aplicará prisión de seis meses a seis años y multa hasta de doscientos días de salario. Cuando el equivalente rebase los cien días de salario, la sanción será de tres a diez años de prisión y multa hasta de seiscientos días de salario.

El dinero o dádivas entregadas ~.rJj~u¡caso, se aplicarán en beneficio de la Asistencia Pública del t:~~~'="~

Artículo 317.-. Se imbdñ~rá de seiscientos días dtt~>:cu¡;tr ajeno, disponga

ni<=l7ti~Rr•"' de prisión y multa hasta p~lt)1i~~o que en provecho propio o

rf'~1~c~~:u~l~rJ1l[r. otro bien que hubiese recibido en razón d.é1~u,;caii'G'f<>1

Artículo 318.- Se años de prisión y

1.- El servidor público públicos, con el ohio.trl'

nn<"1r::.n de un año a ocho ·de salario, a:

t~m~~~~~~~~~~~eblldamente utilice fondos D política o social de su

persona, la de su superior iérláfd(ulr~e...,'o

denigrar a cualquier persona; o a de un tercero o con el fin de

11.- Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público y estando obligado legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales o municipales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

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GOBERNADOR DEL ESTADO DE

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CAPÍTULO VIII EXACCIÓN ILEGAL

Artículo 319.- Se aplicarán de seis meses a ocho años de prisión y multa del doble de la cantidad que hubiera recibido indebidamente, al servidor público que con ese carácter sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquier en mayor cantidad que la señalada por la Ley.

ne:sel>"~;oc:ho años de prisión y multa blico que:

1.- Por sí o por in+.ó~ violencia física o moral, inhiba o intimidej~~~3i 1en;on~~~R:ar'f{:l'j,e~1t~r que ésta o un tercero denuncie, formul IR~~ relativa a la presunta comisión de un delitl;l

11.- Con motivo información a que hace referencia la fracción ilícita u omita una lícita que lesione los intereses de e las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, afectivo o de negocio.

CAPÍTULO X TRÁFICO DE INFLUENCIA

Artículo 321.- Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario, al servidor público que por sí o por interpósita persona:

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1.- Aprovechando su empleo, cargo o com1s1on, promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos; o

11.- Sin estar autorizado para ello y aprovechando el empleo, cargo o comisión que desempeñe, promueva ante cualquier otra autoridad, para obtener una resolución favorable intereses o a los de un tercero.

prisión y multa hasta de su empleo, cargo o

comisión en el trltilj0:1 en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimi público no pudiere acreditar que es i~~~ip;~~~~-i~:~~~OO~op~~~~~~(~~~nto de su patrimonio o de aquellos bienes dueño, en los términos de la Ley en servidores públicos del Estado.

Se aplicará la m;,,m,~'il el servidor público dispuesto en la misma

como suyos bienes que en contravención de lo

Además de las sanciones establecidas en este articulo, se decomisarán en beneficio del Estado aquellos bienes cuya procedencia no logre acreditarse de acuerdo con la Ley en materia de responsabilidades de los servidores públicos del Estado.

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CAPÍTULO XII USURPACIÓN DE FUNCIONES

Artículo 323.- Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario, a quien indebidamente se atribuya o ejerza funciones públicas.

Artículo 324.- sENJrh~ciW<~:rjl'hc~s~fñ~té'S;(~~~il}~ño de prisión y multa hasta de veinte dí prestar un servicio de interés público a q ·ere un mandato legítimo de autoridad.

de apremio para hacer se consumará el delito,

Se aplicarán de pns1on y multa hasta de cuarenta días de sal la autoridad ejerza sus funciones o resista el legítima, cuya ejecución se lleve a cabo en forma lea§l;..dEJE~r'flnll•="'"rc:o violencia física o moral, la sanción se agravará hasta en un año.

CAPÍTULO XIV QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS

Artículo 325.- Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario, al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad competente.

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CAPÍTULO XV ULTRAJES A LA AUTORIDAD

Artículo 326.- Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario, al que agreda o amenace a un servidor público en el acto de ejercer sus o con motivo de ellas.

Artículo 327.- servidor público toda persona que comisión de cualquier naturaleza en los CJ;.J•'""' ·· ·· · o Judicial, o en alguno de los organismos au1tó~Qfi¡¡t>J>·v ri~Staa;o; Pública Estatal o Municipal, de participación estatal o municipal asimiladas a éstos o fideicomisos pú

Los servidores públi previstos en el presente título, además de en cada delito, serán inhabilitados para dese o comisión, hasta por un tiempo igual al de la sanción de libertad y, según la gravedad del caso, se deberá imponer la privación de estos derechos o funciones.

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TÍTULO XVIII DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CAPÍTULO 1 FALSEDAD LA AUTORIDAD

Artículo 328.- Al que en una p~Cif!l'I_Cié!n declaración, informe, traducción o interpretación que hag _. [a9t<JtiEJ,~tdt;,_se conduzca con falsedad u oculte la verdad, a tres años de prisión y multa hasta de n este artículo no es aplicable al que1ai'iilí:

Artículo 329.- Al qu1~~r,~~~n1te ,~~~t.!J~QS c:n<>lr1-Jnn~r.~ que un testigo, perito o intérprete, falte a ex;atñiña1ao por la autoridad, se le impondrán de seis multa hasta de ochenta días de salario.

Artículo 330.­declaraciones

de sus falsas que se pronuncie

a..fnti.Ji¡a-ttaSJ2!.9l~~"l''"'"'n1·<> días de salario.

Artículo 331.- Las sanq'j~n~~~r años de prisión y multa hasta de cien días de sal falso, cuando al imputado se le imponga sanción privativa de nm>rt,,r~-r.n siendo responsable del delito por el que se le juzgó y en el testimonio falso se hubiese fundado principalmente la sentencia.

CAPÍTULO 11 FRAUDE PROCESAL

Artículo 332.- Al que simule actos jurídicos o altere elementos de prueba para obtener una resolución judicial de la que derive el perjuicio de alguien

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o un beneficio indebido, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cuarenta dias de salario.

CAPÍTULO 111 FALSAS DENU

Artículo 333.- Al inculpar a alguien como responsable de un falsamente un hecho calificado como '~"~nt .. <i!",J~P,@XIstencia de pruebas materiales, se lé..;ápljcairai~d!diei$ e~~~ de prisión y multa hasta de cu:::.rAnt:::.'V~[a:5fH~shl3iñful

Artículo 334.- No después de que se sobreseimiento dict~ttiSJI"':fclr¿~

delito imputado.

Artículo 335.­aplicables, en lo este capitulo.

bable responsable sino """''Mi>cnri<> ejecutoria o acto de

.. e hubiere conocido del

'{'..;A,p 1'\;IL'U IV

delito de calumnia son querella que reglamenta

EVASIÓN DE PRESOS

Artículo 336.-. Al que ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legítimamente privada de aquélla, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario.

Cuando la persona evadida se encuentre procesada o esté sentenciada por delito que, por su naturaleza, no alcance la libertad provisional bajo fianza o caución, se impondrán de dos a diez años de prisión y multa hasta ciento cincuenta días de salario.

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Artículo 337.- A los servidores públicos que fuera de los casos previstos en la Ley, permitan la salida temporal de las personas que estén recluidas, se les impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario.

Cuando la persona a quien se l'\b1~mi1t'3 la salida temporal de un reclusorio, se encuentre procesad a por delito que por su naturaleza no fianza o caución, se impondrán de de ciento cincuenta días de salario.

Artículo 338.- a los ascendientes, descendientes, adopllfilf!Iei/ bina o concubinario, hermanos o parie ndo grado del evadido cuya fuga propicienret\oí=!ti'Jo'I-St:.~MJAr las personas o en las cosas, se les mi·t<>riFI:'It> u,~~'·.<i ,n('orm""'' señaladas en el presente capítulo .. ~~\;{:\

Artículo 339.- Si la responsable de la terceras partes de las

Artículo 340.- Al evadido sanción alguna, sino cuando obre de concierto con otro u otros presos y se fugue alguno de ellos o ejerciere violencia en las personas o en las cosas, en cuyo caso la sanción será de seis meses a tres años de prisión y multa hasta de veinte días de salario.

CAPÍTULO V ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO

Artículo 341.- Al que después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las

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GOBERNADOR DEL ESTADO DE

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investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta, u ocultare, alterare, destruyere o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el producto o provecho del mismo, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario.

1.- Los adopción;

11.- El cónyuge, consanguinidad h

111.- Los que estén estrecha amistad.

QUEBRANTAMIENTO O INHABIL:ll1AC1GN'

afines o por

RIVACIÓN, SUSPENSIÓN DERECHOS

Artículo 343.- Al que quebrante una sanción de privación, suspensión o inhabilitación de derechos, se le impondrá multa hasta de ciento cincuenta días de salario. En caso de reincidencia, se duplicará la multa y se impondrá prisión de seis meses a dos años.

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VERACRUZ-LLAVE

CAPÍTULO VIl CONTRA LA PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS

Artículo 344.- Al que altere, modifique, cambie, obstruya o destruya, mueva o manipule de cualquier forma los vestigios, huellas, objetos, instrumentos o cadáveres que cuentren en el lugar de los hechos como resultado de la acción u delictivas, se le impondrán de seis meses a tres años de cincuenta días de salario.

uut~-' r.> .... r.f cualquier medio, facilite

tenga como ~~:~~~lc~~~r~:;~;~~,-rJP.!I-1 autoridad judicial y ello

~!;c:ión aquél contra el que años de prisión y multa vaya dirigido, se le¡·ií T,r~l$nc~~m.cte

hasta de cincue Ha<Y.:Lc;

Igual sanción se a la reserva de las documentos que obren

ad~~!i11~~''s¡§t'á~le ido de su empleo.

debidamente quebrante de ellas o de los

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TÍTULO XIX DELITOS CONTRA EL DESARROLLO URBANO Y EL

DERECHO A LA VIVIENDA

1 ~~lfll!li;~TO INDEBIDO

Artículo 346.- Se }l:l'¡::IJ9~~~no's de prisión y multa hasta de mil días de sal "''"'1" ;fitp~~~íl'[Í.~3tl4),E,tnmi~;o o la licencia de la autoridad ~t?íiQi,enl:e~:Jf:!t~liEfq,~ ""'or'n, de fraccionamiento o de lotificación.

Artículo 347.- Se f®~ói'),Qrál_b~!¡¡~e de mil días de sa autoridad compete los requisitos en él

11.- Venda o prometa habitacionales.

ª'"iltie~: .. ~f\Q$; de prisión y multa hasta ~>rm,ic::n o la licencia de la , no se hayan satisfecho

ubicadas en conjuntos

CAPÍTULO 111 DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS DELITOS DE ESTE TÍTULO

Artículo 348.- Estos delitos se perseguirán por querella del particular afectado o de la autoridad facultada para conceder el permiso o la licencia correspondiente, quienes podrán otorgar el perdón judicial, cuando el infractor satisfaga los requisitos de la ley aplicable y sus reglamentos,

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acredite la reparación de los daños que pudiera haber causado y pague las multas que se le impongan.

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TÍTULO XX DELITOS CONTRA LA FUNCIÓN ELECTORAL

CAPÍTULO 1 DE LOS D ELECTORALES

Artículo 349.- Se impondrán de diez a cien días de s9J~Q_;::af1q!

IL- Vote más de

IV.- Haga prosel electoral, en el ínt•~·,.;n-,r

formados los

V.- Recoja, sin ca ciudadanos;

VL- Solicite votos recompensa;

rtle:ses a tres años de prisión o multa

o del escrutinio;

el día de la jornada en que se encuentren

promesa de dinero u otra

VIL- Viole de cualquier manera el secreto del voto;

VIII.- Vote o pretenda votar con una credencial de la que no sea titular;

IX.- El día de la elección, organice la reunión y traslado de votantes, con el objeto de influir en el sentido de su voto;

X.- Introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, destruya o altere boletas o documentos electorales;

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XI.- Modifique o destruya las publicaciones sobre los resultados de la votación, fijadas en el exterior de las casillas o de los locales que ocupen las Comisiones Electorales Distritales y Municipales;

XII.- Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto que comprometa el voto mediante amenaza o promesa; o

Artículo 350.- ~~~~~~=~~~~~~:~~·~ días de salario, a los ministros de culltn<?r.o,fi: rr1ecuo. en el desarrollo de actos propios de su a votar en favor o en contra de un candid

Artículo 351.- Se i~~)Qtl11~r~~lJ

cincuenta a doscí•eQJ

1.- Altere en cualq documentos re1an•vm

11.- Se abstenga de electorales con perju

¡gy:sétS'~IF;i~s de pns1on y multa de {n<):iqr@rio electoral que:

sus obligaciones

111.- Obstruya la realización de la votación o del escrutinio, sin mediar causa justificada;

IV.- Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas electorales o documentos electorales;

V.- No entregue o impida la entrega oportuna de documentos oficiales, sin mediar causa justificada;

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GOBERNADOR DEL ESTADO DE

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VI.- En ejercicio de sus funciones, ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

VIl.- Instale, abra o cierre dolosamente una casilla, fuera de los tiempos y formas previstos por la Ley de , la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida

IX.- Conociendo contra la libertad o s~'Ji;e1t~ que cesen;

X.- Permita o tollere'S1a~'s~15iecr)tta~ no cumple con ilícitamente una o

XI.- Propale dol<)sar electoral o respecto

emita su voto cuando [~~!~l.rltr<)dLJzc:an en las urnas

al desarrollo de la jornada

Artículo 352.- Se de prisión y multa de cien a doscientos días de salario, aJ::::Mt'llcit>h"¿¡ríó partidista que:

1.- Ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados;

11.- Realice propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral;

111.- Sustraiga, destruya, altere o haga un uso indebido de documentos oficiales de índole electoral;

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GOBERNADOR DEL ESTADO DE

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IV.- Obstaculice el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada, o ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios electorales;

V.- Propale dolosamente noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto a los resul oficiales contenidos en las actas de escrutinio y cómputo; o

VL- Impida con vial abra o cierre

Artículo 353.­doscientos a cu•atnoci~~~o~

cierre de una casilla o la ~!'r<tªl~:~Y en la materia.

de prisión y multa de ::.h'l'irk>r público que:

cro~··4J~orico, el cumplimiento de 11.- Condicione programas o la favor de un partido

iJl~~~~~!~:~~~~~~ emisión del sufragio en

··~ 111.- Destine fondos, bi a su disposición en virtud de su cargo, tales y equipos, al apoyo de un partido político o de un icio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado, o proporcione ese apoyo a través de sus subordinados usando del tiempo, correspondiente a sus labores para que éstos presten servicio a un partido político o candidato. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad condicionaL

Artículo 354.- Se impondrá prisión de dos a nueve años, al funcionario partidista o al organizador de actos de campaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios, en los términos de la fracción 111 del artículo anterior.

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Artículo 355.- Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años, a quien habiendo sido electo Diputado no se presente, sin causa justificada a juicio del Congreso del Estado, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado.

L- Funcionarios estatal electoral, electorales;

IL- Funcionarios candidatos y los electorales los jornada electoral legislación en la

por:

lo~;'"'t,errninos de la legislación funciones públicas

111.- Documentos públ oficiales de instalación de casillas, de los escrutinios y mesas directivas de casilla, las de los cómputos distritales o municipales, y en general, los documentos expedidos en el ejercicio de sus funciones por los organismos electorales.

Artículo 357.- Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Título, se podrán imponer, además de la pena señalada, la inhabilitación de uno a cinco años y, en su caso, la destitución del cargo_

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GOBERNADOR OEL ESTACO OE

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se abroga el Código P.e~a[para el Estado Libre y Soberano de ('•eracruz-Liave que inició su vigencia ler:,2o de octubre de 1980; y se derogan sus

1etormas y adiciones subsiguieJites;--~sí ~cti'mo'!:las demás disposiciones que se

opongan al presente or,namién~~) v-· ¡1\{ ~"'';¡ \~ Dado en el recinto ofic;ial:d,ef?Jodif]Ej~c~tlyp\clel E~tado, en la ciudad de

Xalapa-Enríquez, Véracruz; a tr~s.d~noviembre,del año dos mil dos.

\~-(¡ JI' (~ / 1 ··¡ . . "' ··"' .• ¡.,

LIC •. MIGUEU ~L:EMAN VEilAZCO ~~ :~\·,.,.& :~ ·~ ~.:·~·~J

%. : \f/ j )'T~ .

:rr:,~ ':- :~.::::1 ~~':-:·, ~ ~ • \.J.-l. tí"U / "~-'

m~--~~~l~r,o

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