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VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA LEY 100 DE 1993 Para el año de 1993, la Seguridad Social en Colombia presentaba una serie de problemas que hacía urgente su modificación. Existía demasiada desorganización administrativa, corrupción, despilfarros, falta de cobertura, inequidad e ineficiencia, entre otros males. El Artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, establecía unos principios que el Sistema de Seguridad Social debía seguir y que claramente no estaban siendo respetados. En aras a dar una solución, se presentó el proyecto de Ley 155 de 1993, que posteriormente se convertiría en Ley 100 de 1993. Se establece ésta como la Ley Marco del Sistema de Seguridad Social en Colombia. Algunas personas opinan que dicha Ley ha traído muchos beneficios al Pueblo Colombiano, Argumentando factores como aumento en la cobertura, eliminación de inequidades, creación de fondo de solidaridad, entre otros. Otras personas en cambio, plantean que han sido más las desventajas, que las ventajas generadas por la Ley en cuestión. Dividimos dos grandes capítulos: El referente a la Salud; y el referente a Pensión. CAPITULO I -------------- SALUD Con anterioridad a la Ley 100/93, solo podían estar vinculadas al sistema de salud aquellas personas que tenían una relación laboral. Esto hacía que la cobertura fuese baja. A personas como los trabajadores independientes no les era permitido ingresar al sistema, mucho menos a aquellos que no tenían una fuente de ingresos. Esto iba en contra de los principios de Universalidad y Solidaridad, expresados en el artículo 48 de la C.P.C., así como del Artículo 49 que dice que el Estado debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. La Ley 100/93, para subsanar esta falta de cobertura introduce ciertos cambios. En primer lugar, Permite el acceso de los trabajadores independientes al sistema . Estos podrán cubrir la contingencia de Salud, mediante sus propios aportes a la entidad escogida. Se elimina así, uno de los elementos discriminatorios

Ventajas y Desventajas de La Ley 100 de 1993

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VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA LEY 100 DE 1993

Para el ao de 1993, la Seguridad Social en Colombia presentaba una serie de problemas que haca urgente su modificacin. Exista demasiada desorganizacin administrativa, corrupcin, despilfarros, falta de cobertura, inequidad e ineficiencia, entre otros males. El Artculo 48 de la Constitucin Poltica de Colombia, estableca unos principios que el Sistema de Seguridad Social deba seguir y que claramente no estaban siendo respetados. En aras a dar una solucin, se present el proyecto de Ley 155 de 1993, que posteriormente se convertira en Ley 100 de 1993. Se establece sta como la Ley Marco del Sistema de Seguridad Social en Colombia.Algunas personas opinan que dicha Ley ha trado muchos beneficios al Pueblo Colombiano, Argumentando factores como aumento en la cobertura, eliminacin de inequidades, creacin de fondo de solidaridad, entre otros. Otras personas en cambio, plantean que han sido ms las desventajas, que las ventajas generadas por la Ley en cuestin.Dividimos dos grandes captulos: El referente a la Salud; y el referente a Pensin.

CAPITULO I -------------- SALUD

Con anterioridad a la Ley 100/93, solo podan estar vinculadas al sistema de salud aquellas personas que tenan una relacin laboral. Esto haca que la cobertura fuese baja. A personas como los trabajadores independientes no les era permitido ingresar al sistema, mucho menos a aquellos que no tenan una fuente de ingresos. Esto iba en contra de los principios de Universalidad y Solidaridad, expresados en el artculo 48 de la C.P.C., as como del Artculo 49 que dice que el Estado debe garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de promocin, proteccin y recuperacin de la salud.La Ley 100/93, para subsanar esta falta de cobertura introduce ciertos cambios. En primer lugar, Permite el acceso de los trabajadores independientes al sistema. Estos podrn cubrir la contingencia de Salud, mediante sus propios aportes a la entidad escogida. Se elimina as, uno de los elementos discriminatorios que existan antes de dicha Ley. Sus derechos dentro del sistema son los mismos que tienen los trabajadores dependientes y en general, cualquier persona adscrita al sistema.En segundo lugar, Crea un rgimen subsidiado, conocido como SISBEN. ste permite a aquellos que no cuentan con fuentes de ingreso o que estas fuentes son mnimas, el acceder al sistema. Se busca con esto dar cumplimiento al principio de la Solidaridad, expresado en los Artculos 48 y 49 de la C.P.C. Quien ms tiene, debe colaborar con quien menos tiene. En teora estos cambios deban ampliar la cobertura en gran medida. Sin embargo, en la prctica y de acuerdo a estadsticas, este aumento no se ha dado, Vemos casos de personas que fsicamente no pueden hacer contribuciones al sistema y tampoco les es permitido ser admitidos al rgimen subsidiado. El sistema, de acuerdo a los procedimientos y criterios actuales, determina que estas personas estn en capacidad de aportar al sistema y por ende no los acepta como vinculados al rgimen subsidiado.Por otro lado, se han detectado problemas de corrupcin. Nos encontramos con casos de personas fallecidas que an siguen perteneciendo al rgimen. Se encuentra tambin que personas que no deberan recibir el subsidio, lo reciben. En otras regiones son los gobernantes quienes cobran comisiones a las ARS a fin de garantizarles la asignacin de contratos.El Estado, con la Ley 100/93 elimin el monopolio que tena el Instituto de Seguros Sociales en cuanto a la prestacin de servicios de salud. Se cre entonces a las famosas Entidades Promotoras de Salud, que son entidades oficiales, mixtas y/o privadas. Se cre la Superintendencia de Salud, que es la entidad encargada de vigilar y sancionar a las EPS y dems entidades del rgimen de salud.

Con la creacin de estas entidades se genera ms competencia, la cual debera generar mayor eficiencia, calidad y cobertura. El servicio debera estar orientado a conservar al cliente, Dado que la ley da libertad al afiliado de seleccionar la entidad a la cual quiere pertenecer, estas deberan preocuparse bastante por mantener a sus afiliados.Se elimina adems la discriminacin entre empleados pblicos y empleados privados, Estos pueden estar mezclados o afiliados a las mismas entidades.Dado que hay ms competencia, se espera que haya adems mayor descentralizacinEn teora, los preceptos establecidos por la Ley 100/93, en cuanto a salud, deben redundar en mejoras y beneficios para el individuo. En la prctica vemos que todo esto no se ha materializado: Lo que en la prctica encontramos es una privatizacin de la salud. En cambio, se presentan una serie de situaciones que han desmejorado la atencin y cobertura que el sistema debe proporcionar.Es as como se agrega un intermediario entre el sistema y el individuo, este intermediario busca obtener una rentabilidad, lo cual se convierte en su principal objetivo, dejando de lado la prestacin del servicio. Toda componente del sistema se mira meramente desde el punto de vista econmico. Esto implica que se presenten problemas como los siguientes: Se pierde la relacin entre Paciente-Mdico, la cual se convierte en una relacin Comerciante-Cliente. La calidad de la atencin disminuye, dado que el Mdico ve la cita como un proceso productivo. A mayor nmero de citas atendidas, mayor rentabilidad. La remuneracin a los Mdicos disminuye. Esto hace que la calidad en la profesin de igual manera disminuya. Los buenos profesionales se irn al exterior o se dedicarn a otros oficios. Los medicamentos recetados no son los mejores e incluso pueden no ser los correctos. Se encuentra que las EPS solo cubren medicamentos muy econmicos. Los diagnsticos no siempre son los ms acertados. Esto se genera por varias cosas: en primer lugar, la calidad de los profesionales ha disminuido, en segundo lugar el tiempo de atencin tambin se ha reducido y en tercer lugar en cuanto a las enfermedades ms complicadas y los tratamientos estos no pueden ser muy costosos, lo cual redunda en contra de la rentabilidad de los intermediarios. Se ha burocratizado el acceso al sistema. Vemos que cada vez es ms comn el que las personas tengan que acudir a mecanismos como la Accin de Tutela, a fin de obtener el servicio que requieren. Se generan problemas de corrupcin. Se crean mafias permitiendo que las entidades cobren por servicios no prestados. Se niega el servicio a personas enfermas, debido a que no tienen dinero con que pagar.Esta privatizacin de la salud ha ido ms all de incluir a entidades privadas dentro del sistema, adems de la reestructuracin de la Red Hospitalaria Pblica del Pas, siendo estas impulsadas por diferentes factores y presiones, al igual que la exigencia que se les hace a las Entidades Hospitalarias para que generacin utilidades financieras, dejndose de lado la obligacin del Estado de prestar el servicio de salud al individuo y olvidando su carcter de servicio pblico, obligatorio e irrenunciable ya que al exigir a los hospitales la generacin de utilidades financieras, se les priva de su obligacin social.Con el avance de la ley 100/1993 se han hecho continuos los cierres de las entidades hospitalarias del Estado, debido a su crisis econmica, en la que el Gobierno exige generar utilidades y por otro lado no realiza los aportes a que est obligado, ni cancela las deudas que tiene con dichas entidades hospitalarias.

CAPTULO II ---------- PENSINES

Antes de la Ley 100/93 las entidades encargadas de reconocer pensin posean carcter oficial, existiendo as un monopolio del Estado en el manejo de las pensiones con la coexistencia de bastantes regmenes especiales, que proliferan la inequidad e injusticia. Exista tambin la posibilidad de adquirir doble pensin, inflar las cotizaciones en los aos anteriores a la pensin, y en general una serie de artimaas que descompensaban el sistema. Por otro lado, el cubrimiento de la contingencia de Pensin era bastante bajo. El sistema cubra solo al individuo y no a la familia, quedando sta desprotegida, cuando el primero falleca. Haba un dficit creciente en el ISS, que no se vea solucionable a corto plazo.Al igual que en el sistema de salud, los nicos que podan acceder al sistema de pensin eran aquellas personas que tenan una relacin laboral. El Estado no solo no daba el aporte que por ley le corresponda, sino que adems, utilizaba los fondos del sistema para otros fines diferentes a cubrir la contingencia de pensin, contrariando del Artculo 48 de la C.P.C. que exige que los fondos del Sistema de Seguridad Social solo podrn ser destinados para ese fin.Adicionalmente, los recursos del fondo de pensin no generaban rendimiento alguno. Tampoco se respetaba el principio constitucional de la Solidaridad, expresado en los Artculos 48 y 49 de la C.P.C. Los menos favorecidos no tenan beneficio alguno con la ley vigente a esa poca.Con la Ley 100/93 se elimin el monopolio Estatal en el manejo de las pensiones. Se crearon las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), dando entrada a los particulares a la administracin del sistema. Nuevamente hay que resaltar que sigue siendo obligacin del Estado el velar y garantizar el cubrimiento del servicio pblico de la Seguridad Social y ms especficamente en este caso de la prestacin de Pensin. Para ello, se encarga a la Superintendencia Bancaria de la vigilancia y control de las AFP y el Estado como garante de la Pensin.Se crean entonces dos regmenes independientes, pero coexistentes:

Rgimen de prima media: Administrado por el ISS. Rgimen de Ahorro Individual: Administrado por las AFP.

El afiliado est en libertad de seleccionar a que sistema desea pertenecer. Dentro del sistema de ahorro individual, tiene adicionalmente la libertad de escoger la AFP. Se establecen ciertos lmites y requisitos para el traslado entre sistemas y/o AFPs.Se eliminaron algunos regmenes especiales. Desafortunadamente, no se eliminaron todos. Se conserv los regmenes de las FF.MM., Magisterio, Ecopetrol, etc. Se incluy en el sistema a los servidores pblicos y a los privados. El legislador busc incentivar el ahorro y reactivar la economa. Los recursos ahorrados por las personas para pensin entran a la economa, dinamizndola.Se generaron unos beneficios a los recursos del sistema de pensiones, dentro de los cuales podemos mencionar:

Exencin tributaria. Inembargabilidad de los recursos del fondo. Posibilidad de dar aportes voluntarios en el RAI, para conseguir pensin anticipada o mayor pensin.

La ley sin embargo, gener una serie de desventajas, dentro de las cuales cabe mencionar:

Aumento en la edad de pensin. Aumento en el monto de la cotizacin. Aumento en el nmero de semanas requeridas para la pensin.

En general, estamos frente a un sistema fiduciario. Los afiliados entregan a las administradoras unos recursos para que los pongan a rentar y al cumplimiento de unos requisitos les cubran la contingencia de pensin. Se exige a las administradoras generar rentabilidad a los recursos. Como mnimo el DTF.Con el fin de dar cumplimiento a los principios de equidad y solidaridad, se crea un Fondo de Solidaridad Pensional. Los recursos de este fondo sirven para garantizar la pensin de quienes menos tienen y por ende menos aportan.En la prctica, se observa que hay desigualdad en cuanto a los dos sistemas. A pesar que la Ley intent privilegiar al ISS, esto no se dio. En la actualidad las AFP se quedan con los afiliados que cotizan ms. El ISS tiene el mayor nmero de pensionados. Las AFP generan constantes excedentes y tienen reservas del orden de los 22 Billones de pesos, mientras el ISS est en permanentemente dficit. De acuerdo a los estudios presentados por el Gobierno, este dficit contina de manera ascendente.Vemos que los beneficios buscados por el legislador con la Ley 100/93, en su mayora no se cumplieronEs previsible que el Gobierno, con nuevas leyes y/o decretos vulnere derechos o realice actuaciones en contra del individuo, amparado en este principio.Estamos de acuerdo en establecer un techo al monto de las pensiones. Sin embargo, no estamos de acuerdo en que se establezcan pensiones por debajo del salario mnimo. El Gobierno debe procurar revivir el fondo de solidaridad para pensin mnima.En defensa del principio de la equidad, estamos de acuerdo con la eliminacin de los regmenes especiales. Aceptamos que la Fuerza Pblica contine con el rgimen especial, debido a la naturaleza del servicio que prestan. Debe procurarse que todos los trabajadores, independientemente que sean oficiales o particulares, aporten en igual medida al sistema y cumplan con los mismos requisitos para acceder a la pensin.Respecto a las dems modificaciones propuestas por el proyecto, observamos que el Gobierno siempre que enfrenta una etapa de crisis como esta utiliza las mismas alternativas. Vulnera los derechos de los individuos; establece nuevos impuestos; aumenta requisitos para obtener los beneficios; aumenta semanas de cotizacin, o monto de los aportes o edad de pensin.Para justificar el cambio, el Gobierno adems acude a situaciones de otros pases. Argumenta que en ellos se obtienen menos beneficios o se exigen ms requisitos. Es claro que no podemos estar aislados de la realidad mundial, pero tambin es claro que la situacin nacional es muy especial y las soluciones dadas deben ser con base a esta.El Gobierno traslada la solucin del problema al individuo.