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* Leidy Carolina Acosta Cárdenas, candidata a obtener título de Maestría en Derecho Privado en la Universidad de los Andes, abogada de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y especialista en Derecho Comercial de la Universidad de los Andes. Abogada semi-senior en Cañón & Cañón Abogados. E- mail: [email protected] ; [email protected] VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS FRENTE AL ALCANCE, LIMITACIONES Y FALENCIAS DE LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA Leidy Carolina Acosta Cárdenas* Sumario INTRODUCCIÓN- I. EL ALCANCE DE LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA- 1. Definición de sucursal 2. Naturaleza jurídica de la sucursal3. Requisitos para abrir una sucursal 3.1 Negocio permanente 3.2 Formalización del acta o resolución de apertura 3.3 El monto del capital asignado 3-4 Nombre y lugar de domicilio de la sucursal 3.5 Duración y causales de terminación de la sucursal - 3.6 Designación de un mandatario general 3.7 Obligación de nombrar un revisor fiscal 4. Funcionamiento de la sucursal4.1 Obligación de llevar contabilidad 4.2 Inspección, vigilancia o control de la superintendencia sobre la sucursal de sociedad extranjera 4.3 Representación de la sociedad extrajera en Colombia 4.4 Situación de control entre la sucursal y su casa matriz domiciliada en el exterior II. LIMITACIONES Y FALENCIAS DE LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA 1. Análisis comercial de la sucursal 1.1 Apertura de la sucursal en Colombia 1.2 Funcionamiento de la sucursal en el país 1.3 Giro de divisas a la sucursal 1.4 Titularidad sobre bienes muebles e inmuebles 1.5 Emisión de bonos, acciones o cuotas sociales 1.6 Fusión y escisión en la sucursal 1.7 Establecimiento de una sola sucursal por sociedad extranjera 1.8 La sucursal no se puede transformar en una sociedad comercial 1.9 Régimen de responsabilidad de la casa matriz respecto de su sucursal 1.10 Riesgo de designar un mandatario para representar los negocios de una sociedad extranjera en Colombia 2. Análisis de los requerimientos contables exigidos a la sucursal 2.1 Obligación de llevar contabilidad 2.2 Obligación de nombrar un revisor fiscal 3. Análisis fiscal respecto de la sucursal 4. Análisis en el derecho cambiario III.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

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Page 1: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

* Leidy Carolina Acosta Cárdenas, candidata a obtener título de Maestría en Derecho Privado en la Universidad

de los Andes, abogada de la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y especialista en Derecho Comercial de la Universidad de los Andes. Abogada semi-senior en Cañón & Cañón Abogados. E-mail: [email protected] ; [email protected]

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

SIMPLIFICADAS FRENTE AL ALCANCE, LIMITACIONES Y FALENCIAS DE LA

SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA

Leidy Carolina Acosta Cárdenas*

Sumario

INTRODUCCIÓN- I. EL ALCANCE DE LA SUCURSAL DE SOCIEDAD

EXTRANJERA- 1. Definición de sucursal – 2. Naturaleza jurídica de la sucursal– 3.

Requisitos para abrir una sucursal – 3.1 Negocio permanente – 3.2 Formalización

del acta o resolución de apertura – 3.3 El monto del capital asignado – 3-4 Nombre

y lugar de domicilio de la sucursal – 3.5 Duración y causales de terminación de la

sucursal - 3.6 Designación de un mandatario general – 3.7 Obligación de nombrar

un revisor fiscal – 4. Funcionamiento de la sucursal– 4.1 Obligación de llevar

contabilidad – 4.2 Inspección, vigilancia o control de la superintendencia sobre la

sucursal de sociedad extranjera – 4.3 Representación de la sociedad extrajera en

Colombia – 4.4 Situación de control entre la sucursal y su casa matriz domiciliada

en el exterior – II. LIMITACIONES Y FALENCIAS DE LA SUCURSAL DE

SOCIEDAD EXTRANJERA – 1. Análisis comercial de la sucursal – 1.1 Apertura de

la sucursal en Colombia – 1.2 Funcionamiento de la sucursal en el país – 1.3 Giro

de divisas a la sucursal – 1.4 Titularidad sobre bienes muebles e inmuebles – 1.5

Emisión de bonos, acciones o cuotas sociales – 1.6 Fusión y escisión en la sucursal

– 1.7 Establecimiento de una sola sucursal por sociedad extranjera – 1.8 La sucursal

no se puede transformar en una sociedad comercial – 1.9 Régimen de

responsabilidad de la casa matriz respecto de su sucursal – 1.10 Riesgo de designar

un mandatario para representar los negocios de una sociedad extranjera en

Colombia – 2. Análisis de los requerimientos contables exigidos a la sucursal – 2.1

Obligación de llevar contabilidad – 2.2 Obligación de nombrar un revisor fiscal – 3.

Análisis fiscal respecto de la sucursal – 4. Análisis en el derecho cambiario – III.

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VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

SIMPLIFICADAS (“S.A.S”) – 1. Planeación comercial – 1.1 Limitación de la

responsabilidad – 1.2 Eficacia en la incorporación de la sociedad en Colombia – 1.3

El inversionista puede ajustar la sociedad a sus propios intereses – 1.4 Facilidad

para liquidar una S.A.S – 1-5 Proyección empresarial – 2. Planeación cambiaria –

3. Planeación tributaria – 4. CONCLUSIÓN.

Resumen

El presente artículo es el resultado de

una investigación que tuvo por objeto

establecer las ventajas y desventajas

de la sociedad por acciones

simplificadas como alternativa para

vincular la inversión en Colombia

frente al alcance, limitaciones y

falencias de la sucursal de sociedad

extranjera cuya naturaleza jurídica en

nuestro ordenamiento como

establecimiento de comercio le ha

restado eficacia para ser usada como

vehículo de inversión para desarrollar

actividades permanentes. De esta

manera, la flexibilidad de la sociedad

por acciones simplificadas en su

regulación será la propuesta para

satisfacer las necesidades de los

inversionistas extranjeros.

Abstract

This article develops an investigation,

which states the advantages or

disadvantages of simplified

corporation as an alternative for linking

foreign investment in Colombia due to

the scope, constrains and flaws of

branch office of foreign company,

whose legal character is commercial

establishment in our legislation.

Regarding this legal status, the branch

office of foreign company has fallen its

usage as vehicle investment when

investors plan to develop their

business. Thus, the simplified

corporation’s flexibility regulation is the

suitable proposal for satisfying the

needs of the foreign investors if they

look forward to investing in the national

market.

Page 3: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

3

Palabras Claves: sucursal de

sociedad extranjera, derecho

comercial, derecho tributario, derecho

cambiario, sociedad simplificada por

acciones, inversión, costos de

transacción, establecimiento de

comercio, responsabilidad limitada,

vehículo de inversión, actividades

permanentes, capacidad jurídica,

emisión de acciones, capacidad para

adquirir bienes e integración

económica.

Key Words: branch office of foreign

company, Corporate Law, Tax Law,

Foreign Exchange Law, simplified

corporation, investment, transaction

cost, commercial establishment,

limited liability, investment vehicle,

permanent business, legal capacity,

issuance of shares, ability to own

goods and economic integration.

Page 4: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

4

INTRODUCCIÓN

La presente investigación se basa en un estudio de la normatividad de la sucursal

de sociedad extranjera respecto a su alcance, limitaciones y falencias que permitirán

determinar si esta institución jurídica continúa siendo un vehículo óptimo para

canalizar la inversión extranjera en Colombia; toda vez que antes de la entrada en

vigencia de la Ley 1258 de 2008, era considerada como un instrumento flexible para

desarrollar actividades permanentes, al ser comparada con las otras formas

asociativas contempladas en el Código de Comercio.

Para ilustrar lo anterior, todas las sociedades comerciales excepto la empresa

unipersonal se caracterizaban por una pluralidad de socios o accionistas, debían

constituirse mediante escritura pública, pagar parte del capital suscrito, nombrar

junta directiva en el caso de las sociedades anónimas, entre otros aspectos; los

cuales constituyen algunas de las características de las sociedades clásicas cuya

estructura jurídica es cerrada y por ende su funcionamiento no puede adecuarse a

las necesidades de los inversionistas. Estos buscan que las formas legales de los

sistemas jurídicos de los países receptores de su inversión sean compatibles con

su organización económica.

En este contexto, se recomendaba abrir una sucursal de sociedad extranjera en el

territorio nacional, pero a partir del 2008 con la entrada en vigencia de la sociedad

por acciones simplificadas, esta empezó a ser escogida como vehículo para

canalizar la inversión extranjera en Colombia. De ahí surge la necesidad de

determinar cuál de las anteriores figuras jurídicas se califica como un óptimo

instrumento para que los inversionistas puedan desarrollar sus operaciones

económicas.

De acuerdo con lo anterior, en la primera parte se estudiará el alcance de la sucursal

de sociedad extranjera partiendo de su naturaleza jurídica como establecimiento de

comercio, con el fin de desarrollar en la segunda parte, un análisis de las

limitaciones y falencias de esa institución para evaluar si la misma puede satisfacer

Page 5: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

5

las necesidades que tiene los inversionistas al momento de establecer sus negocios

y en la tercera parte se expondrá las ventajas y desventajas de la sociedad por

acciones simplificadas como alternativa a la sucursal para desarrollar negocios en

territorio nacional satisfaciendo las necesidades de los inversionistas.

Para concluir exponiendo que las sociedades por acciones simplificas son una

institución idónea para satisfacer las necesidades de los inversionistas, pues como

se estudiará su regulación jurídica es más flexible salvo su el tratamiento que les

otorga el derecho cambiario, el cual será más favorable para las sucursales. Todo

esto permitirá también hacer un llamado al legislador para que de una parte, se

incorpore en el ordenamiento jurídico una regulación tributaria que beneficie a las

sociedades simplificadas y de otra parte, se habilite a la sucursal para desarrollar

ciertos actos o negocios jurídicos.

I. EL ALCANCE DE LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA.

i. Definición de sucursal.

En el ordenamiento jurídico no se contempla una definición legal de sucursal de

sociedad extranjera1, tan sólo se menciona en el artículo 471 del Código de

Comercio (C.Com), que una compañía extranjera para desarrollar actividades

permanentes en Colombia debe abrir una sucursal sin enunciar las características

que le corresponden a esta institución; razón por la cual, la sucursal ha sido

interpretada por la doctrina de manera sistemática en aras de establecer su

definición.

Para tal efecto, de una parte, la doctrina nacional2 por remisión del artículo 497 del

C.Com, le ha atribuido a la sucursal de sociedad extranjera la misma definición de

sucursal de sociedad nacional, lo que conlleva a que se le aplique lo contenido en

1 Superintendencia de Sociedades, Concepto No. 220-30783 de 1996. 2 Superintendencia de Sociedades, Concepto No. 220-116279 de 2013 y Concepto No. 220-30783 de 1996.

Page 6: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

6

el artículo 263 del C.Com, y con ello que sean denominada como un establecimiento

de comercio abierto por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el

desarrollo de negocios sociales o parte de ellos, administrados por mandatarios con

facultades para representarla3 y de otra parte, la Superintendencia de Sociedades4

ha conservado el mismo criterio al referirse a la sucursal como los establecimientos

de comercio abiertos por la sociedad extranjera en el territorio nacional para ejecutar

actividades permanentes en los términos del artículo 474 del C.Com5. Por

consiguiente, con la interpretación extensiva del artículo 263 del C. Com, se le ha

otorgado entidad normativa a la sucursal en el ordenamiento jurídico colombiano.

ii. Naturaleza jurídica de la sucursal.

La naturaleza jurídica de una sucursal de sociedad extranjera es la de un

establecimiento de comercio6, que se define como un conjunto de bienes

organizados por la sociedad extranjera para desarrollar actividades o hacer

presencia comercial en Colombia y por esto sus actuaciones están delimitadas

según el alcance que se le conferido a los establecimientos de comercio de acuerdo

a la legislación comercial.

Con base a esto, se pueden citar algunas características de la sucursal, entre las

cuales encontramos: no tiene autonomía jurídica propia, en términos de la

Superintendencia de Sociedades, “no es un ente autónomo distinto de la matriz, por

cuanto no goza de personería jurídica independiente”7. Se le reconoce cierta

“autonomía operativa para efectos jurídicos, contables y tributarios sin que esto

signifique que se le conceda capacidad jurídica como si se tratase de sociedades”8.

Se diferencia una sucursal de una sociedad nacional en el régimen que le es

aplicable ya que por virtud de la ley, tiene su propia reglamentación (Art. 497 del C.

3 Superintendencia de Sociedades, Concepto No. 220-046582 de 2016. 4 Superintendencia de Sociedades, Concepto No. 220-30783 de 1996. 5 Sin embargo, de acuerdo a la posición de la Superintendencia de Sociedades, la sucursal de sociedad extranjera sólo puede tener una sola sucursal y, por consiguiente, un solo establecimiento de comercio. 6 Superintendencia de Sociedades, Oficio 2120-024668 de 2008. 7 Superintendencia de Sociedades, Oficio No. 220-65527 del 2004. 8 Contemplado en el Oficio No. 220-58283 de 1996, el cual se cita por la Superintendencia de Sociedades en el Oficio No. 220-65527 de 2004.

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7

Com)9. Para finalizar, como establecimiento de comercio puede ser objeto de

enajenación, prenda, preposición, arrendamiento y ser aportada a otras

sociedades10 en los términos del artículo 533 del C. Com11.

Partiendo de que la sucursal es un establecimiento de comercio que posee cierta

autonomía operativa sin que esto implique el reconocimiento de una personaría

jurídica independiente, a continuación se determinará los requisitos que se exigen

por la legislación para que una sociedad extranjera pueda tener una sucursal en

Colombia.

iii. Requisitos para abrir una sucursal

La apertura de una sucursal tal como lo señala la Superintendencia de Sociedades,

no se reduce a una simple organización de un establecimiento de comercio, sino

que tiene como propósito dotar a la sociedad extranjera de un instrumento a través

del cual se haga presencia jurídica en el país12 y es por ello que para su constitución,

se deben cumplir con los siguientes requerimientos13:

3.1 Negocio permanente:

En palabras de Pinzón (1989) las exigencias y formalidades que deben cumplirse

para establecer una sucursal sólo son necesarias cuando se trata de negocios

permanentes. Este criterio también se conserva en el artículo 471 del C. Com

exigiendo para la apertura de una sucursal una actividad permanente, entre las

cuales se encuentran las ilustradas en el artículo 474 del C. Com; las cuales no son

taxativas sino que se reconoce que existen otros negocios que sin estar

relacionados en dicha disposición, pueden ser actividades permanentes.

9 Superintendencia de Sociedades, Oficio 22047272 de 2002. 10 De conformidad con lo establecido por la Superintendencia de Sociedades en Oficio No. 220-065413 del 2015, la sociedad extranjera puede aportar en forma total o parcial la Sucursal como establecimiento de comercio, si fue de forma parcial, puede optar por liquidar la Sucursal o continuar la actividad inyectando mayor capital asignado; pero, si aportó la Sucursal en su totalidad como unidad económica, eso genera un cambio de titularidad y, en consecuencia, reforma al acto de incorporación, y además, si la persona jurídica que la recibió fue una sociedad colombiana cambiará el régimen legal aplicable a la misma. 11 Superintendencia de Sociedades, Oficio No. 220-171162 de 2014. 12 Contemplado en el Oficio No. 220-8806 de 2001 y TR-18137 de 1997, los cuales son citado por la Superintendencia de Sociedades en el Oficio 220-084302 de 2012. 13 Ver artículos 471 y 472 del Código de Comercio.

Page 8: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

8

De igual manera, la legislación comercial no se encargó de definir lo que se debe

comprender por actividad permanente, quedando abierta la posibilidad para que el

inversionista pueda determinar si sus actividades son o no permanentes. La

Superintendencia de Sociedades14 ha manifestado que si una sociedad extranjera

desea abrir una sucursal, la permanencia de las actividades se definirá teniendo en

cuenta el tiempo durante el cual se va desarrollar determinadas actividades en

Colombia. En este sentido, la duración es el criterio para calificar un negocio como

permanente.

3.2 Formalización del acta o resolución de apertura:

Una vez el inversionista conozca la actividad permanente que desarrollará en el

territorio nacional, deberá sujetarse a lo contemplado en el Código de Comercio; es

decir, en el lugar escogido para domicilio de su sucursal, se debe protocolizar en la

notaria una copia de la resolución o acuerdo que aprueba por parte de la sociedad

extranjera abrir un establecimiento de comercio en Colombia, con una copia

autenticada de su acto de constitución y sus estatutos, acompañado de las pruebas

de la existencia de la casa matriz como de la personería jurídica de sus

representantes legales (Narváez, 1998). Luego de esto, deberá presentar la

respectiva escritura pública en la Cámara de Comercio de la jurisdicción donde se

domicilie la sucursal para su inscripción el registro mercantil15.

3.3 El monto del capital asignado:

En la resolución de apertura de la sucursal que se registrará en la Cámara de

Comercio, se debe incluir el monto del capital asignado según lo dispone el numeral

14 Superintendencia de Sociedades, Oficio No. 220-026980 de 2013 15 En el numeral 2 del artículo 471 del Código de Comercio se establece como requisito la obtención de un permio de funcionamiento en el país, sin embargo, esa obligación quedó sin efecto por virtud el artículo 1 de la Ley 232 de 1995, en la cual se prohibió exigir licencias o permisos de funcionamiento para abrir un establecimiento de comercio. Además, tal como lo expresó la Superintendencia de Sociedades, la Constitución Política, del año 1991, dispuso en el artículo 333 que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común y, por consiguiente, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos sin autorización de la ley (Superintendencia de Sociedades, Oficio No. 220-39476).

Page 9: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

9

2 del artículo 472 del C. Com. Dicho capital tiene una relevancia jurídica, en cuanto

el inversionista debe tener en cuenta que el mismo debe ser pagado al momento de

la incorporación de la sucursal, el pago debe provenir de una persona jurídica

domiciliada en el exterior y por consiguiente, ese aporte se calificará como inversión

extranjera16 sujeta a registro en el Banco de la República17. Además, la sociedad

extranjera está obligada a probar ante la Superintendencia, el pago del capital

asignado18.

Así mismo, la sociedad extranjera se beneficiará de los resultados que se obtengan

de los actos o negocios jurídicos que se ejecuten por el mandatario a través de la

sucursal según se dispone en el artículo 496 del C. Com; toda vez que la sucursal

está obliga a “repartir sus beneficios o utilidades de acuerdo a los resultados

obtenidos en el balance de fin de ejercicio”19.

En este sentido, la Superintendencia de Sociedades ha precisado que para el pago

de esos beneficios se podrá hacer en efectivo o en especie20, para lo cual no será

necesario la aprobación de los estados financieros por parte de la

Superintendencia21. Así mismo, la distribución de las utilidades estará sujeta a lo

dispuesto en la resolución de incorporación, por ejemplo, si se incluye en el acta de

apertura de la sucursal que antes de distribuir dividendos, se requiere aprobación

de algún órgano de la casa matriz, esto se deberá efectuar para poder girarse las

respectivas utilidades a la sociedad extranjera.

16 Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-031916 del 2014. 17 La Superintendencia de Sociedades está facultada para sancionar cuando se incumple con el registro de la operaciones cambiarias, como es el registro de la inversión extrajera en una Sucursal. 18 Esta obligación se encuentra contemplada en el artículo 475 del C. Com., y además, su incumplimiento genera la consecuencia contemplada en el artículo 481 de la misma normatividad, es decir, que el mandatario responda de forma solidaria en Colombia. 19 Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-180473 del 2014. 20 Para el caso del pago en especie, la Superintendencia de Sociedades mencionó que, el pago de utilidades debe reflejarse en el incremento de capital asignado a la sucursal; lo cual conlleva a una modificación de la resolución de apertura de la sucursal que debe inscribir en la Cámara de Comercio, y así mismo, realizarse el registro en el Banco de la República para efecto de formalizar la inversión (Oficio 220-180473 del 2014). 21 Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-026147 del 2008.

Page 10: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

10

Para culminar este punto, el capital puede verse afectado cuando las pérdidas

reducen el patrimonio neto por debajo del 50% del capital asignado, en cuyo caso,

la sucursal podrá estar inmersa en causal de liquidación de conformidad con el

artículo 490 del C. Com y por ende, el mandatario general debe proceder a solicitar

a la sociedad extranjera el reintegro del capital en un plazo prudencial, de lo

contrario, responderá solidariamente con la sociedad extranjera por las operaciones

que realice la sucursal22.

Además de aplicarse lo contemplado en el artículo 490 del C. Com, cuando la

sucursal está en causal de liquidación por pérdidas se puede aplicar el artículo 24

de la Ley 1429 de 2010 tal como se aduce a continuación por la Superintendencia

de Sociedades:

“(..) De conformidad con artículo 497 del Código de Comercio, la regla para

subsanar la causal de pérdidas prevista para las sociedades nacionales en

el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, igualmente aplica a las sucursales

de sociedades extranjeras. Por tanto a partir de la ocurrencia de la causal

que se verifique con base el estado financiero de fin de ejercicio, tendría un

plazo de dieciocho meses para considerar los mecanismos para subsanar la

causal de disolución; en este caso, el representante legal de la sucursal,

deberá informarle a la casa matriz tal circunstancia a fin de que estructure las

acciones positivas dirigidas a restablecer el patrimonio, sin que se entienda,

necesariamente, que la proporción entre patrimonio y capital debe quedar

totalmente superada dentro del referido plazo de 18 meses”.

3.4 Nombre y Lugar de domicilio de la sucursal:

De igual manera, la escogencia del domicilio es un requisito esencial, pues tal como

lo señala Pinzón (1989), ese lugar determina la notaria en la cual se debe

22 Comparar lo con lo estipulado en el artículo 490 del Código de Comercio.

Page 11: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

11

protocolizar los documentos indicados en el artículo 471 del C. Com y también la

Cámara de Comercio en la que se debe inscribir la apertura de la sucursal en

Colombia, e incluso, cualquier modificación sobre el domicilio, se considera una

reforma a la resolución de incorporación23 y por ende, debe protocolizarse ante la

notaria del domicilio inicial el acta en la que consta que la casa matriz adoptó tal

decisión como registrarla en la Cámara de Comercio24.

En relación con el nombre de la sucursal, esta se presentará al público con la

denominación social de la casa matriz; es decir, según lo ha precisado la

Superintendencia de Sociedades, la sucursal no tiene razón social en cuanto esta

es una prolongación de la sociedad extranjera; posición que ha sido reiterado en los

siguientes términos, “(…) la sucursal de una sociedad extranjera, como

establecimiento de comercio que es de la sociedad, no puede tener una

denominación social diferente a la de la casa matriz, dado que se desvirtuaría con

ello su verdadera identidad"25.

3.5 Duración y causales de terminación de la sucursal en Colombia:

Para la sucursal, la duración de los negocios y las causales de terminación también

deben obrar en la resolución de incorporación26. La duración no es inalterable sino

tal como lo menciona Pinzón (1989) puede ser modificado por la casa matriz

mediante un acuerdo o decisión análoga, a la que autorizó la sucursal en Colombia

ya sea para aumentar o disminuir el tiempo de establecimiento de la sucursal. De

otra parte, si se procede aplicar algunas de las causales de terminación, se deberá

dar cumplimiento a las normas previstas en el Código de Comercio para liquidar

23 Ver artículo 479 del Código de Comercio. 24 Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-130758 del 2014. 25 Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-111477 de 2009. 26 Ver numeral 4 del artículo 472 del Código de Comercio.

Page 12: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

12

sociedades por acciones, esto es, los artículos 225 y siguientes de esa

normatividad27.

En cuanto a la cesación de actividades no se genera de manera automática la

clausura de los negocios de la sucursal sino que la misma entra en un proceso de

liquidación de conformidad con la legislación comercial28. Además, en este proceso

podrá intervenir la Superintendencia tal como se explicará a continuación.

De conformidad con el artículo 6 del Decreto 2300 de 2008 se contemplan dos

situaciones en las cuales se faculta la intervención de la Superintendencia para la

aprobación del inventario de la sucursal, en los demás eventos no será necesario la

intervención de dicho ente y, por consiguiente, se procederá a liquidar la sucursal29.

En todo caso, dicho trámite estará a cargo de un liquidador, quién podrá ser el

mismo mandatario general si así lo nombra la sociedad extranjera u otra persona

natural.

3.6 Designación de un mandatario general:

La legislación exige la designación de un mandatario general30 que represente a la

sociedad extranjera en todos los negocios que desarrollará a través de la sucursal

27 En relación con la Sucursal no es posible hablar de disolución, sino de causal de liquidación de los negocios que se encuentra desarrollando en el país según se dispone por la Superintendencia de Sociedades en Oficio No. 220-053492 del 20 de abril de 2015. 28 Tal como lo menciona la Superintendencia de Sociedades, a la sucursal le es aplicable la Ley 1116 de 2006, es decir, se prevé que puedan operar respecto de ella regímenes como el de reorganización empresarial o el de liquidación judicial, y esto la diferencia de las sucursales de sociedad nacionales, las cuales no tienen un régimen concursal separado del de la sociedad que hacen parte. 29 Para determinar las causales que contempla la legislación para que la Superintendencia apruebe el inventario durante el proceso de liquidación, citaremos el Oficio 220-177046 de 2016, en el cual se precisa dichas causales, así: “a. (…) las sucursales de sociedades extranjeras sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, cuando una vez elaborado el inventario del patrimonio social, los activos no alcancen para cubrir el pasivo externo, y b. (….) las sucursales de sociedades extranjeras vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que en el momento de la (…) terminación de los negocios en el país, (…), tenga a su cargo pasivo por concepto de pensiones de jubilación, bonos o títulos pensionales”. 30 En palabras de Pinzón (1989) la función que cumple el mandatario general no es solo facilitar los negocios sino también dar seguridad de quiénes contrate con ella. Ahora, cómo garantizar que el mandatario general vinculará a la sociedad extranjera en todos los negocios y actos jurídicos que celebre en Colombia.

Page 13: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

13

en Colombia. El mandatario debe estar inscrito en el registro mercantil de la Cámara

de Comercio del domicilio de la sucursal. La Superintendencia de Sociedades ha

sostenido que la sucursal no se compromete a nombre propio, así lo haga en el

desarrollo de actividades permanentes sino que quien se vincula directamente es la

sociedad extranjera; lo cual, está en concordancia con el artículo 485 del C. Com

estipula que la sociedad responderá por todos los negocios celebrados en el país

conforme a los estatutos que tenga registrados en la Cámara de Comercio al

momento de la celebración del negocio31.

Ahora bien, surge la discusión en relación a determinar si el mandatario vincula en

todos los actos a la sociedad extranjera o sólo aquellos respecto de los cuáles se

encuentre facultado el mandatario. En uno de los conceptos de la Superintendencia

pareciera que tomara posición en que el mandatario solo puede comprometer a la

sociedad extranjera cuando obra en sujeción al ámbito de las atribuciones que le

fueron conferidas en el acto de incorporación32. No obstante, esto se contrapone a

lo expresado por Pinzón (1989) quién sostiene que el mandatario generalmente

vinculará a la sociedad extranjera de manera válida de acuerdo a las facultades que

tenga pero “en caso de duda sobre el alcance de sus atribuciones, debe entender

que está facultado para realizar todos los actos principales y accesorios de la

sociedad, en la misma forma prevista para los representante legales al tenor del

artículo 196 del C. Com” (Pág. 347).

Sin perjuicio de lo anterior, considero que el mandatario vinculará a la casa matriz

en todos los negocios, siempre que aquellos estén comprendidos dentro del objeto

social de la sociedad extranjera, posición que también se encuentra respaldada en

otros de los conceptos de la Superintendencia de Sociedades.

31 Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-099968 de 2014. 32 Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-099968 de 2014.

Page 14: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

14

En relación con lo anterior, la Superintendencia de Sociedades33 al estudiar las

facultades del mandatario reconoció la existencia de operaciones de medio a fin o

accesorias que pueden ejercer el mandatario, ampliando el ámbito de facultades

que tiene para desarrollar las actividades que se encuentran dentro del objeto social

de la matriz, excepto si alguna de esas potestades se encuentra restringida en la

resolución de incorporación de la sucursal. Por lo tanto, el mandatario estará

facultado para cualquier negocio o acto jurídico y es por esto que el inversionista

debe estipular de manera precisa que atribuciones confiere al mandatario con el fin

de controlar sus actuaciones evitando vincular a la sociedad extranjera en negocios

que se aíslan de sus finalidades.

Por otra parte, el mandatario puede tener cualquier nacionalidad salvo para aquellas

sucursales que tengan por objeto explotar, dirigir o administrar un servicio público o

actividades declaradas por el Estado de interés para la seguridad nacional, en cuyo

caso, el mandatario tendrá por nacionalidad, la colombiana34. Lo anterior implica

que antes de designarse un mandatario debe tenerse presente qué actividad

permanente se ejecutará, para saber si debe aplicar la restricción de nombrar uno

de nacionalidad colombiana.

Finalmente, el mandatario de la sucursal también le es extensible los mecanismos

que dispuso la jurisprudencia35 para que un representante legal pueda

desvincularse de su cargo cuando por causas ajenas a su voluntad no le resulta

posible instrumentar su renuncia ante el órgano que lo designó, y para lo cual se

33 Superintendencia de Sociedades, Oficio 220 – 081672 de 2013 34 Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-137548 de 2016. 35 Sentencia C-621 de 2003, la cual se cita en el Oficio No. Oficio 220-227949 de 2013, en los siguientes términos: “(...)Si los estatutos sociales no prevén expresamente un término dentro del cual deben proveerse el reemplazo del representante legal saliente, los órganos sociales encargados de hacer el nombramiento deberán producirlo dentro del plazo de treinta días, (…) Durante este lapso la persona que lo viene desempeñando continuará ejerciéndolo (…).Pasado el término anterior sin que el órgano social competente haya procedido a nombrar y registrar el nombramiento de un nuevo representante legal, termina la responsabilidad legal del que cesa en el ejercicio de esas funciones, incluida la responsabilidad penal”.

Page 15: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

15

debe dar aplicación a lo contemplado en el Oficio 220-227949 de 2013 de la

Superintendencia de Sociedades.

3.7 Obligación de nombrar un revisor fiscal:

Además de contar con un mandatario, la sociedad extranjera debe designar un

revisor fiscal, quién será una persona con residencia permanente en Colombia36 y,

también, deberá estar inscrito en el registro mercantil de la sucursal en la Cámara

de Comercio de su domicilio37.

En relación con el revisor fiscal, la Superintendencia de Sociedades ha manifestado

que no le es aplicable la prohibición contemplada en el artículo 215 del C. Com, la

cual se refiere a ocupar el cargo de revisor fiscal en más de 5 sociedades por

acciones38. Esto significa que, una persona podrá ejercer el cargo de revisor fiscal

en 6 entes de los cuales uno puede ser una sucursal sin que exista restricción

alguna.

En todo caso, la finalidad del revisor fiscal es otorgar seguridad jurídica garantizando

que la sociedad extranjera cumpla con todos los requerimientos para poder

desarrollar sus negocios a través de la sucursal en territorio nacional (Pinzón, 1989),

pues si no se alcanza ese objetivo, la figura del revisor fiscal no tendría una utilidad

práctica para la sucursal.

iv. Funcionamiento de la sucursal.

Respecto del funcionamiento de la sucursal, la Superintendencia de Sociedades ha

tratado los siguientes asuntos:

36 Ver numeral 6 del artículo 472 del C. Com. 37 De conformidad con el artículo 207 del C. Com, el revisor fiscal tiene la obligación de exigirle la sociedad extranjera el pago del capital asignado cuando no se hizo al momento de su incorporación tal como lo expresa la Superintendencia de Sociedades en el Oficio 220-065855 de 2011. 38 Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-116279 del 2013.

Page 16: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

16

4.1 Obligación de llevar contabilidad:

Es preciso mencionar que de acuerdo con el artículo 488 del C. Com, la sucursal

debe llevar contabilidad de todos los negocios que celebre en el país. La

Superintendencia ha dado alcance a ésta disposición, en el sentido de aclarar que

a pesar de que la sucursal pertenezca a una sociedad cuyo domicilio está en el

exterior, la contabilidad se debe llevar en idioma español y con sujeción a las leyes

nacionales39.

La información contemplada en la contabilidad se reportará a través de los estados

financieros con corte al 31 de diciembre de cada año salvo que la resolución de

incorporación estipule otro corte para el ejercicio. La sucursal no está obligada a

presentar un informe de gestión40, e incluso tampoco cuando deba reportar sus

estados financieros por encontrarse incursa en alguna causal de vigilancia o control

por parte del ente de control41. Así mismo, las sucursales que están obligadas a

presentar estados financieros a la Superintendencia están exoneradas de depositar

los estados financieros en la Cámara de Comercio de conformidad con la

Resolución 2010-01-14572742.

Para terminar, las sucursales tienen un mismo tratamiento jurídico que las

sociedades en cuanto están obligadas a llevar contabilidad, para registrar la gestión

de sus negocios desarrollados en el territorio nacional. En todo caso, la contabilidad

de la sucursal permitirá considerarla como un ente autónomo de su casa matriz ya

que sus cuentas no se mezclan.

4.2 Inspección, vigilancia o control de la Superintendencia sobre la

sucursal de sociedad extranjera.

39 Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-102415 del 2013. 40 Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-034924 del 2012. 41 Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-051233 del 2015. 42 En los demás eventos, es decir, por ejemplo, cuando la sucursal se encuentra en inspección por parte de la Superintendencia, estará obligada a depositar los estados financieros en la Cámara de Comercio.

Page 17: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

17

Debe aclararse que la Superintendencia no sólo ejerce supervisión sobre las

sociedades comerciales sino también respecto de las sucursales de sociedad

extranjera (Art. 124 de la Ley 1116 de 2006).

La inspección se ejerce sobre las sociedades comerciales y las sucursales pero, por

ejemplo, la vigilancia dependerá del cumplimiento de ciertas condiciones que se

encuentran contempladas en el Decreto 2300 de 2008, entre las cuales se

encuentran, que la sucursal posea un total de activos o ingresos equivalentes a

30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Se tramite ante la

Superintendencia de Sociedades un proceso concursal, o adelante un acuerdo de

restructuración, o sean admitidas a un proceso reorganización o liquidación judicial

en los términos de la Ley 1116 de 2006. Para terminar, que la sociedad extranjera

que estableció la sucursal se encuentre en situación de control o forme parte de un

grupo empresarial inscrito en el país y se presente, además, las causales

estipuladas en el Decreto 1074 de 201543.

Con el anterior tratamiento, la sucursal se asimila a las sociedades comerciales, las

cuales por estar sometidas a cualquier grado de supervisión, la Superintendencia

de Sociedades será la entidad encargada, por ejemplo, de autorizar la disminución

del capital asignado en los supuestos que contemple la ley, requerir para la

presentación de estados financieros, solicitar el pago de las contribuciones a que

haya lugar, aprobar el inventario al momento de liquidación cuando así lo señale el

ordenamiento, entre otros.

4.3 Representación de la sociedad extranjera en Colombia.

Como la sucursal no se le reconoce personería jurídica, el mandatario designado al

momento de la incorporación, estará facultado para representar judicial y extra

judicialmente a la sociedad extranjera. Esto en cuanto la casa matriz es quién se

vincula en las operaciones comerciales que desarrollo el mandatario a través de la

43 Ver numeral 3 del artículo 2.2.2.1.2.1 del Decreto 1074 de 2015.

Page 18: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

18

sucursal, por lo que surge la inquietud de determinar contra quién debe dirigirse

cualquier acción o reclamación legal o administrativa.

Para efectos comerciales, no se podrá interponer cualquier acción judicial o

administrativa en contra de la sucursal pues como aclara la Superintendencia de

Sociedades, la demanda se presenta contra quién tiene personería jurídica, es

decir, la sociedad extrajera, representada legalmente por su mandatario44. Sin

embargo, esto no excluye que la sucursal pueda comparecer al proceso por

intermedio de sus mandatarios según lo prescrito en los artículos 471, numeral 5

del artículo 472 y 477 del C. Com45.

4.4 Situación de control entre sucursal y su casa matriz domiciliada.

Para efecto de la aplicación de los artículos 260 y 261 del C. Com, respecto a la

sucursal no se configura situación de control, en cuanto es una prolongación de la

casa matriz formando con esta una sola persona jurídica46. Pero si la sociedad

extranjera tiene una sociedad subordinada en situación de control, esta última

tendrá la obligación de consolidar estados financieros incluyendo los de la

sucursal47 asimilándolas como si fueran una sola operación económica del

inversionista.

Visto lo anterior, se demuestra que las operaciones comerciales de la sucursal son

atribuidas al mandatario que es un representante de la sociedad extrajera, pues la

calificación como establecimiento de comercio trae como efecto que la sucursal no

tenga relevancia jurídica ni comercial dentro del desarrollo de las actividades que le

fueron encomendadas por su casa matriz, tal como se estudiará a continuación a

través de las limitaciones y falencias de la sucursal.

44 Superintendencia de Sociedad, Oficio 220-140934 de 2016. 45 Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-131628 de 2015. 46 Este criterio ha sido sostenido por la Superintendencia de Sociedades en Oficio 220-032228 de 2013, Oficio 220-048312 de 2012, Oficio 220-030101 de 2013 y Oficio 220-114734 de 2015. 47 Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-032228 de 2013.

Page 19: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

19

II. LIMITACIONES Y FALENCIAS DE LA SUCURSAL DE SOCIEDAD

EXTRANJERA.

Cuando nuestro país es considerado por un empresario como el destino de su

inversión, se enfrenta a la decisión de elegir la forma legal que se adecue a las

actividades comerciales que desarrollará en el territorio nacional. De ahí que tenga

que analizarse si la sucursal puede ser esa forma legal que no sólo se acomode a

la estructura de negocios de la sociedad extranjera sino que pueda satisfacer las

necesidad empresariales. Por consiguiente, a continuación se abordará las

limitaciones y falencia de la sucursal para determinar si sucursal puede ser escogida

para establecer los negocios de la sociedad extranjera.

1. Análisis comercial de la sucursal

1.1 Apertura de la sucursal.

Desde el punto de vista comercial, la sucursal no ofrece ventajas para ser considera

como un óptimo instrumento para canalizar la inversión. Por un lado, desde el

momento de su incorporación se exige para su registro en la Cámara de Comercio

un escritura pública en la que debe constar la resolución de apertura de la sucursal,

estatutos y el certificado de existencia de la casa matriz48, formalidad sin la cual no

es posible inscribir la sucursal en el registro mercantil de la Cámara de Comercio;

ritualidad que le resta eficacia a la sucursal respecto a otras instituciones

contempladas en el ordenamiento jurídico. Y de otra parte, una vez este incorporada

la sucursal, el capital debe ser pagado en ese mismo tiempo sin que sea posible

planificar un esquema de pago para dicha inversión.

Con esto último, la regulación de la sucursal no contempla un esquema financiero

para que la sociedad extranjera pueda canalizar su inversión, para pagar el capital

suscrito de una manera flexible sin tener que hacer el pago en una sola operación

o transacción comercial.

48 Numeral 1 del Artículo 471 del C. Com.

Page 20: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

20

Además, los costos de transacción de la sucursal son altos en cuanto se debe tener

un revisor fiscal por exigencia del artículo 489 del C. Com sin tener en cuenta que

la sucursal no reporta ingresos para asegurar el pago de esos costos en su etapa

pre- operativa. El legislador vía regulatoria impuso este costo a la sucursal sin tener

en cuenta que dicha carga no debería ser asumidos desde su apertura cuando la

misma no es rentable hasta tanto empiece a generar utilidades. De esta manera, el

criterio para definir la obligación de nombrar el revisor fiscal debe responder a un

criterio lógico, por ejemplo, a una cierta cantidad de ingreso que reporte la sucursal.

Visto lo anterior, la exigencia de una escritura pública, el pago del capital asignado

al momento de incorporación y la designación de un revisor fiscal, constituyen

elementos que demuestran los altos costos de transacción que causan con la

constitución de una sucursal en Colombia.

1.2 Funcionamiento de la sucursal en el país.

Ahora bien, operativamente la sucursal no podrá ejecutar las siguientes

operaciones, actos o negocios; toda vez que al ser un establecimiento de comercio

se le restringió su capacidad jurídica. Con lo cual la sucursal no se configura como

una institución que se adecue a las necesidades de los inversionistas frente a las

condiciones de los mercados contemporáneos.

1.2.1 Giro de divisas a la sucursal: En términos económicos, la apertura de una

sucursal trae como consecuencia que entre esta y su casa matriz se desarrollen

ciertas operaciones que implican la transferencia de divisas; es decir, se debe

conocer si jurídicamente se puede hacer transferencias de divisas entre la casa

matriz y su sucursal en Colombia por cualquier concepto o si existe alguna limitación

respecto de las operaciones internacionales entre las mencionadas.

Con respecto a este punto, la Régimen de Inversiones Internacionales señala de

manera detallada los conceptos que justifican la transferencia de divisas hacia la

sucursal en territorio nacional. En el artículo 32 de la Resolución Externa 8 de 2000

estipula que la sucursal sólo podrá recibir dividas de la compañía extranjera por

Page 21: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

21

concepto de capital asignado o suplementario; reembolso de utilidades y capital

asignado o suplementario; pago por conceptos de operaciones reembolsables de

comercio exterior de bienes y pago por conceptos de servicios, de conformidad con

el régimen tributario49.

De esta manera, tenemos que el giro de divisas sólo puede corresponder a los

conceptos contemplados en el Régimen de Inversiones Internacionales, lo cual

resulta, de una parte, favorable toda vez que para la doctrina la sucursal y su casa

matriz conforman una sola persona jurídica y, por ende, la regulación legal responde

a esa realidad; pero, de otra parte, es opuesto a los intereses de los extranjeros, en

cuanto su aporte en territorio nacional no se califica en estricto sentido como una

inversión puede los fondos tiene como finalidad destinarse al funcionamiento de la

sucursal.

En vista de lo anterior, el inversionista sólo podrá obtener el retorno de su aporte

cuando haya reembolso del capital asignado o suplementario o pago de los

beneficios que reporte la sucursal. En caso de ordenarse el reembolso del capital

suscrito o suplementario, se deberá observar que la disminución del capital

asignado tiene límites legales50 y, además, dicha operación configura una

modificación a la resolución de incorporación de la sucursal, debiéndose cumplir

con lo contemplado en el artículo 479 del C. Com.

Lo anterior implica que los inversionistas no pueden obtener el retorno de su capital

de manera rápida, pues dependen de que haya una decisión protocolizada en

escritura en la cual se decide disminuir el capital asignado, debe contar con

49 A pesar de que se mencionó que entre la sucursal y la casa matriz sólo no pueden existir negocios jurídicos que impliquen la transferencia de divisas a título diferente al contemplado en la Resolución Externa del Banco de la República, la Superintendencia de Sociedades consideró que puede ser procedente que la sucursal tenga una cuenta por cobrar ante su casa matriz siempre que esté relacionada da manera directa con las actividades que le ha encargado la sociedad extranjera. Sin embargo, se podría emitir una cuenta por cobrar cuando no se ha pagado de manera completa el capital asignado, en cuyo caso dicha diferencia se registrará contablemente y, entonces, como señala dicha entidad de los beneficios económicos que reporte la sucursal en sus estados financieros se podrá cruzar dicha cuenta para su cancelación, girando la diferencia a su casa matriz, con el fin de seguir la lógica del Régimen de Inversiones Internacionales (Concepto No. 220-078041 de 2013). 50 El retorno de capital asignado no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) en cuanto la sucursal estará incursa en causal de liquidación de conformidad del artículo 490 del C. Com.

Page 22: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

22

autorización de la Superintendencia cuando fuere necesario y no podrán disponer

de todo el capital sino hasta el monto que se define el artículo 490 C. Com; a

diferencia de lo que sucede cuando se tiene una inversión en acciones, cuotas o

cualquier participación, en cuyo caso, se podrán transferir a cualquier título con el

fin de recuperar el valor de la inversión.

1.2.2 Titularidad sobre bienes muebles e inmuebles: Ahora bien, ¿es posible

que una sucursal pueda ser utilizada para adquirir bienes muebles e inmuebles? y

en caso de la respuesta sea negativa, ¿qué efecto tendría respecto a los

inversionistas? En los Oficios No. 220-085115 del 2010, 220-65527 del 2004 y 220-

124869 del 2014, la Superintendencia de Sociedades ha sostenido que las

sucursales no tienen capacidad jurídica para adquirir en propio nombre acciones o

cuotas de interés debido a que carecen de personería jurídica, pero esto no impide

que su casa matriz adquiera activos en Colombia de manera directa.

Lo mencionado resulta desfavorable para una compañía extranjera pues si abre una

sucursal, a través de la misma no podrá desconcentrar su inversión en cuanto no

tiene capacidad jurídica para ser titular de acciones, cuotas o cualquier derecho de

participación. Además, la regulación colombiana no contempla un canal cambiario

para transferir divisas que tengan por objeto adquirir participaciones en sociedades

colombianas; razón por la cual esas operaciones deben hacerse directamente por

la casa matriz o por su apoderado.

Así mismo, el Banco de la República se ha pronunciado en el Concepto JDS-02193

para advertir que, cuando una sucursal adquiere acciones o participaciones en

sociedades comerciales esas operaciones no se califican como inversión extranjera

en cuanto la sucursal tiene la condición de residente para efectos cambiarios. En

consecuencia, cuando se realicen esas transacciones los dividendos, utilidades o

beneficios no podrán ser transferidos a la sociedad en el extranjero debido a que no

se califican como una operación cambio autorizada en los términos del artículo 8 de

la Resolución Externa 8 del 2000.

Page 23: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

23

De otra parte, la Superintendencia de Industria y Comercio siguió la misma posición

de la Superintendencia de Sociedades como del Banco de la República, expresando

que la sucursal no goza de personería jurídica independiente de su casa matriz;

razón por la cual ésta es quién tiene la propiedad sobre los derechos de propiedad

industrial. Para ilustrar esto, si presenta una solicitud de registro de marcas por la

sucursal, se entenderá que lo hace en nombre de la sociedad extranjera y de

otorgarse, esos derechos recaerán sobre la compañía extranjera51.

De esta manera, considero que si se le restringe a la sucursal la facultad de ser

titular de derechos de participación en sociedades, la misma no podrá adquirir

bienes inmuebles pues sería ilógico que tuviese capacidad jurídica para ser titular

de ciertos bienes y no para otros. Siguiendo con esto, si el inmueble fue adquirido

con los fondos de la sucursal, siendo una actividad comprendida dentro de su acta

de apertura, se entenderá que su propietario es la sociedad extranjera y por

consiguiente, es esta quién debe figurar en el certificado de tradición y libertad de

la Oficina de Instrumentos Públicos.

Otro supuesto acontece cuando se adquiere un inmueble por la sucursal con las

utilidades decretadas a favor de la sociedad extranjera, en cuyo caso también se

registrará como propiedad de esa sociedad y, además, deberá presentarse las

respectivas declaraciones de inversiones internacionales en el Banco de la

República, con el fin de obtener derechos cambiarios.

Para concluir, este modelo jurídico no resulta ser eficiente para los inversionistas

pues a pesar de tener un vehículo de inversión, deben acudir al mercado cambiario

para canalizar sus divisas que tendrán por finalidad invertir en acciones, cuotas u

otros derechos de participación e incluso si el objetivo de adquirir bienes inmuebles

en el territorio nacional; de tal manera que, no tiene utilidad tener una sucursal si no

se le reconoce cierta capacidad jurídica para ser titular de derechos como acontece

en las sociedades comerciales.

51 Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 14-194364-00001-000 del 2014.

Page 24: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

24

1.2.3 Emisión de bonos, acciones o cuotas sociales: La calidad de

establecimiento de comercio que tiene la sucursal implica que debe depender

económicamente de su casa matriz y por consiguiente, las actividades que

desarrolle la sucursal, deban ser financiadas por la sociedad extranjera por cuanto

no puede obtener recursos a través de otras fuentes, tal como se explicará a

continuación.

Sin perjuicio de la potestad que el mandatario de la sucursal tenga para obtener

créditos, la sucursal no puede emitir acciones, bonos, cuotas sociales o ninguna

clase de participación; resultando indispensable que la compañía domiciliada fuera

del país deba suministrar todos los fondos para el funcionamiento de su sucursal en

Colombia.

Con esto se vislumbra que la limitación de la sucursal para emitir acciones, cuotas

o cualquier derecho de participación con lleva a que el inversionista deba financiar

la operación económica de la sucursal en un cien por ciento (100%) con sus propios

recursos. Además, que la sucursal en sí misma no pueda ser utilizada como

instrumento para operaciones que tenga por propósito formar alianzas económicas

con otras empresas de capital nacional o extranjero.

Para lo anterior, al inversionista sólo le resta disponer de la sucursal como una

unidad económica, transfiriéndola a título de aporte si desea ser parte de otras

organizaciones económicas en cuanto la sucursal no puede ser fusionada ni

escindida tal como se explicará a continuación.

1.2.4 Fusión y escisión en sucursales: Otra de las utilidades que debe ofrecer

una figura legal radica en la necesidad que tienen los inversionistas nacionales o

extranjeros, en palabras de Arrubla (2012, citado por Zaldivar, 1986) es la

posibilidad de vincularse entre ellos a través de integraciones o concentraciones

empresariales. Sin embargo, la Superintendencia de Sociedades en Oficio No. 220-

065557 de 2012 estableció que la fusión y escisión son modelos de integración

Page 25: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

25

empresarial que sólo se surten entre aquellas entidades que tiene personería

jurídica y en consecuencia, se excluyó de su aplicación a las sucursales.

Toma relevancia la fusión y escisión cuando se realiza respecto de las casas

matrices de las sucursales; toda vez que si se trata de una escisión52 realizada en

el exterior por la sociedad extranjera, respecto de la sucursal deberá cumplirse con

los artículos 3 y siguientes de la Ley 222 de 1995, siendo obligatorio preparar

proyecto de escisión, una publicación del mismo, un aviso a los acreedores,

autorizaciones respectivas y formalización del acuerdo en escritura53. Así mismo,

en una fusión se aplicarán los artículos 172 a 179 del Código de Comercio, en

donde la publicidad del proceso será un requisito esencial para su validez54. En

consecuencia, sin dar cumplimiento a estos procedimientos respecto de la sucursal

no surtirá efecto la fusión o escisión de las matrices en Colombia.

Para terminar, la compañía extranjera estará obligada a surtir un procedimiento

paralelo al ejecutado en su país de origen55, lo cual corresponde a un trámite

adicional de carácter obligatorio que aumenta los costos de transacción y por ende,

califica a la sucursal como un instrumento de inversión no viable para satisfacer las

necesidades de colaboración empresarial.

1.2.5 Establecimiento de una sola sucursal por sociedad extranjera: Si una de

las necesidades de los inversionistas es desarrollar su operación a gran escala

teniendo varios puntos de presencia comercial, la sucursal no cumple con este

requisito pues la Superintendencia de Sociedades ha afirmado que, sólo se podrá

abrir una sucursal por cada sociedad extranjera (Concepto 220-037204 del 28 de

mayo de 2008), respecto de lo cual discrepo totalmente pues el Código de Comercio

52 De acuerdo con los sostenido por la Superintendencia de Sociedades en el Concepto No. 220-051421 de 2007, cuando una sucursal sea objeto de un proceso de escisión de su matriz no será necesario liquidarla si se cumple con las normas relacionadas con la venta de establecimiento de comercio, esto son, los artículos 525 y siguientes del Código de Comercio. 53 Superintendencia de Sociedades, Concepto No. 220-065557 de 2012. 54 Superintendencia de Sociedades, Concepto No. 220-021718 de 2014 55 El artículo 6 de la Ley 33 de 1992 dispone que “Las sucursales o agencias constituidas en un Estado por una sociedad radicada en otro, se considerarán domiciliadas en el lugar en que funcionan y sujetas a la jurisdicción de las autoridades locales, en lo concerniente a las operaciones que practiquen”.

Page 26: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

26

reguló el número mínimo de sucursales que debía establecer la sociedad extranjera

para emprender actividades permanentes razón por la cual le está permitido tener

varias sucursales.

Además, debe tenerse en cuenta que la apertura de varias sucursales por parte de

la sociedad extranjera corresponde a una necesidad empresarial, consistente en

tener presencia comercial en varios lugares ubicados en el mismo territorio, por lo

cual no encuentro justificación para que la sociedad nacional pueda abrir varias

sucursales, mientras que a la de sociedad extranjera se le desconoce esta

prerrogativa, al exponer la Superintendencia de Sociedades, que si se permitiera

tener varios sucursales, sería aceptar que la sociedad extranjera tuviera más de una

capacidad para adquirir derecho y contraer obligaciones.

Si cada sucursal es una unidad de negocio que representa un determinado

porcentaje del patrimonio único de la sociedad matriz, cuyo capital se emplea para

desarrollar las actividades comerciales, no debe impedirse que se constituyan varias

sucursales de una sociedad extranjera, máxime cuando cada una está obligada a

llevar su propia contabilidad.

Si las sucursales de sociedad nacional se distinguen con el mismo nombre de su

matriz no se justifica que la sociedad extranjera no pueda abrir varias sucursales

porque todas se identificarían con el mismo nombre generado confusión, pues este

riesgo también resulta aplicable para el tratamiento de las sucursales de sociedad

nacional.

Finalmente, frente al criterio de la especialidad, el mismo no aporta una explicación

suficiente para sustenta la diferencia entre una sucursal de sociedad extranjera y de

sociedad nacional, es decir, no se le puede impedir a la compañía del exterior abrir

varias sucursales en territorio nacional sólo porque la sucursal es un establecimiento

de comercio con ciertas particularidades que la diferencia a una sucursal de una

sociedad nacional.

Page 27: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

27

Con todo lo anterior, asumo la posición de que la sociedad extranjera si puede tener

varias sucursales en territorio nacional, en cuanto cada sucursal tendría su

contabilidad, cada una tendría un mandatario quién respondería por las

obligaciones contraídas y como resultado de esto, varias sucursales implicarían la

suma de diferentes activos de la casa matriz, los cuales serían la prenda común de

todos los acreedores.

1.2.6 La sucursal no se puede transformar en una sociedad comercial: De otra

parte tenemos que si se opta por una sucursal para desarrollar los negocios en el

país, resulta necesario que esa figura le brinde la posibilidad de adecuarse a las

oportunidades de negocio de la sociedad extranjera. Sin embargo, una vez se elige

a la sucursal como vehículo de inversión, la misma no puede transformarse en una

sociedad comercial si las necesidades de los negocios de la sociedad extranjera así

lo exigen pues la sucursal no puede adoptar decisiones que impliquen emanciparse

de su casa matriz56.

Como consecuencia, la sucursal no puede ser acomodada a los intereses de los

inversionistas pues ante un cambio de las condiciones del mercado, la misma no

puede adoptar otra naturaleza jurídica sino que tendrá que ser liquidada o aportada

para constituir otra forma asociativa57 que sea viable para satisfacer las necesidad

de las mencionada personas. En todo caso, será más económico constituir una

sociedad para aportar la sucursal que liquidarla, en cuanto esto implica agotar todo

el procedimiento de liquidación, reexportar el remanente de la liquidación a través

del mercado cambiario, para luego otra vez las divisas para pagar el capital suscrito

de la sociedad.

56 Superintendencia de Sociedades, Concepto No. 220-144776 de 2014. 57 En todo caso, cualquier operación que se realice sobre la sucursal debe estar acompañado de las respectivas declaraciones de modificación (en caso de ser aportado a una sociedad comercial) y cancelación (cuando se liquide la sucursal) que se exigen por el Régimen Inversiones Internacionales de conformidad con la circular expedida por el Banco de la República.

Page 28: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

28

1.2.7 Régimen de responsabilidad de la casa matriz respecto de su sucursal:

De otro lado, la flexibilidad de la regulación de un vehículo de inversión como la

sucursal, no debe sólo medirse con las operaciones que pueden ejecutarsen sino

también con el régimen de responsabilidad para la sociedad extranjera. En palabras

de Reyes (2013) la ventaja principal para los asociados, o en este caso para los

inversionistas, es la limitación de su responsabilidad al monto de sus aportes o de

su inversión, configurándose la necesidad de tener una separación patrimonial y por

ende que saber el alcance de la responsabilidad de los negocios desarrollados por

el mandatario que representa a la sucursal en Colombia.

En los términos de Reyes (2013) la separación patrimonial sigue siendo la base

fundamental del sistema económico; la sucursal se encuentra lejos de ser un

instrumento que contribuya a ese sistema. Lo anterior en cuanto, la sucursal no

resulta ser objeto de aplicación del principio de limitación de responsabilidad, debido

a que el artículo 485 del C. Com señala que la sociedad extranjera será responsable

de todos los negocios celebrados al tener de lo contemplado en sus estatutos

sociales. En consecuencia, la responsabilidad de la sociedad extranjera no se limita

al valor de su aporte en el capital asignado de la sucursal 58 sino es ilimitada.

1.2.8 Riesgos de designar un mandatario para representar los negocios de una

sociedad extranjera en Colombia: La designación de un mandatario constituye un

riesgo para la sociedad extranjera ya que puede desviar sus funciones para la

ejecución de otras actividades fuera del alcance de la sucursal. De esta manera, no

basta con designar a una mandatario sino en palabras de Reyes (2013), se debe

“motivar al mandatario para que actúe en beneficio del mandante, en lugar de que

aquel obre en su propio interés” (P.41), con el fin de que sus actuaciones no se

desvíen de los propósitos empresariales de la casa matriz, en cuyo caso, se

perjudicará el esquema financiero de la misma.

58 Superintendencia de Sociedades, Concepto No. 220-099968 del 2014.

Page 29: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

29

El objetivo que tiene la sociedad foránea es limitar las actividades sobre las cuales

puede celebrar negocios jurídicos el mandatario. Se debe establecer de forma

clara, expresa e informar al mandatario de las operaciones que se encuentran

prohibidas, respecto de las cuales no surtirá efectos respecto a la casa matriz.

También deberá suscribir un seguro de responsabilidad por las decisiones que

adopten sus administradores en el país y, así mismo, la casa matriz se reservará la

facultad de autorizar de manera expresa y por escrito ciertos negocios comerciales,

pues la transacción no vinculará a la sociedad extranjera sino se encuentra

previamente autorizada.

Con relación a este punto se genera la siguiente controversia, ¿es responsable la

sociedad extranjera de los actos o negocios que celebre el mandatario cuando ese

o esos no fueron prohibidos expresamente? Frente a lo cual ha expresado Pinzón

(1989) que “en caso de duda sobre el alcance de sus atribuciones, se debe entender

que está facultado para realizar todos los actos principales y accesorios que se

lleven a cabo en desarrollo de los negocios de la sociedad” (P.347). Así mismo, el

Código de Comercio en su artículo 485 regula que, la sociedad domiciliada en el

exterior será responsable por todos los negocios que ejecute el mandatario y, por

tanto, se colige de lo anterior que:

I. El inversionista debe responder de manera directa por la licitud e ilicitud

de las operaciones que ejecute el mandatario domicilio en Colombia.

II. El inversionista extranjero no podrá excusarse aduciendo que le estaba

prohibido al mandatario ejecutar ciertas actividades pues el mencionado

artículo no contempla una excepción pues la misma norma prescribe que

responde por todos los negocios sin perjuicio de su carácter lícito.

III. El inversionista responderá de manera ilimitada incluso si la transacción

es considera como ilícita pues en caso de que hubiese constituido otro

Page 30: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

30

figura jurídica quizás su responsabilidad sería hasta el valor de su aporte,

si se tratase de sociedades de capital.

No obstante, como no se puede asegurar que el mandatario de la sucursal cumpla

con lo encomendad por la sociedad extranjera a la sucursal, se configura un riesgo

la designación de un mandatario en tanto el régimen de las sucursales no se le

aplica el principio de limitación de responsabilidad y por consiguiente, una vez más

la sucursal no es un medio idóneo para canalizar las transferencias internacionales

que tiene como propósito desarrollar negocios en el país.

2. Análisis de los requerimientos contables exigidos a la sucursal.

2.1 Obligación de llevar contabilidad:

Sin perjuicio de la posición de la doctrina de otorgarle la naturaleza de

establecimiento de comercio a la sucursal, el artículo 488 del C. Com expresa que

la sucursal deberá llevar contabilidad, otorgándole cierta autonomía a esta última;

toda vez que los ingresos que perciba la sucursal no son en sí de la sociedad

extranjera sino de la sucursal y por ende, debe llevar su propia contabilidad en la

cual se reportan sus ingresos y gastos, pues la sociedad extranjera solo tendrá

derecho respecto de los fondos que decreten como utilidades a su favor59.

Lo anterior, implica que la sucursal se puede asimilar a una sociedad comercial, ya

que parecería que se le reconoce cierta capacidad jurídica para poder imponerle la

carga de llevar contabilidad. Sumado a esto, la sucursal debe cortar cuentas al

menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre de cada año y, luego, emitir

estados financieros de propósito general60. Por consiguiente, de esta manera, la

59 Superintendencia de Sociedades. Concepto No. 340-36331 de 1998. 60 La distribución de beneficios se debe realizar de conformidad con la resolución de incorporación. Sin embargo, en caso de que no se disponga nada al respecto y sea procedente aplicar las reglas de las sociedades colombianas en ausencia de disposiciones pactadas en tratados o convenios internacionales no podrá asumirse que la Sucursal está facultada para convocar a asamblea general de accionistas con el fin de aprobar estados financieros y, en virtud de esto, se puedan repartir sus utilidades. La reunión del máximo órgano social sólo procede en las sociedades comerciales y tal como se ha dejado expreso a lo largo de esta investigación, la Sucursal no es una sociedad comercial, por tanto, la distribución de beneficios debe hacerse conforme a su resolución de incorporación o lo que disponga la norma supletoria para ese efecto (Superintendencia de Sociedades, Concepto No. 220-051233 del 2015).

Page 31: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

31

sucursal podrá liquidar y distribuir los beneficios con base a los resultados obtenidos

en el balance de ejercicio pues no puede recibir giros por concepto de utilidades

futuras61.

Así las cosas, nótese que se configura una falencia de la sucursal en cuanto se

reconoce su capacidad para ser titular de obligaciones pues debe llevar contabilidad

cuando la misma por el mero hecho de ser calificada como establecimiento de

comercio no puede ser titular de obligaciones.

2.2 Obligación de nombrar un revisor fiscal:

Obtener cero costos de transacción en la vinculación de una inversión no es

realmente posible, pero se encuentra dentro del alcance de la sociedad extrajera

determinar cuáles costos puede asumir durante el proceso de apertura de sus

negocios en determinado país. No obstante, en el caso de constituir una sucursal,

el nombramiento del revisor no es costo que pueda diferirse en el tiempo sino que

resulta obligatorio por disposición legal.

Sin perjuicio de los gastos que implica dicho nombramiento, la obligación de llevar

contabilidad deberá estar acompañada de un revisor fiscal quién se encargará de

auditar la información financiera de la misma, lo cual resultará poco favorable para

el inversionista en cuanto deberá incurrir en costos que no se justifican desde el

momento cero de operación de la sucursal, pues otra cosa sería que se impusiera

la carga de tener un revisor si los ingreso de la misma justifican que se pueda asumir

un pasivo asociados a los honorarios del revisor fiscal62.

61 Superintendencia de Sociedades, Oficina No. 220-180473 de 2014. 62 Es posible que se pueda plantear que todas manera si constituyera una sociedad comercial, a la misma se les obliga a tener revisor fiscal, en cierto punto sería cierto pero debe tenerse en cuenta que dicha obligación sólo surge cuando a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sus activos brutos sean o excedan el equivalente a cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos (Parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990), lo cual de una u otra manera la sociedad generar los recursos para cubrir la obligación de contar con un revisor fiscal.

Page 32: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

32

1. Análisis fiscal respecto de la sucursal.

El presente trabajo no tiene por finalidad hacer una exposición tributaria respecto al

funcionamiento de la sucursal en nuestro sistema jurídico sino mostrar que para

efectos fiscales la sucursal se asimila a un ente con personería jurídica; toda vez

que son consideradas como contribuyentes del impuesto de renta y

complementarios y, así mismo, tratada de manera diferente frente a su casa matriz

de acuerdo con la exigencia de preparar un estudio de atribución de rentas y

ganancias ocasionales.

Teniendo en consideración lo previamente expuesto, el Derecho Societario sostiene

que la sucursal carece de personería jurídica, tratamiento que no resulta totalmente

valido para el Derecho Tributario, especialmente, cuando la sucursal se califica

como contribuyente del impuesto de renta y complementarios. En este sentido, la

sucursal tiene cierta capacidad para propósitos fiscales, pues se le impone el

cumplimiento de obligaciones tributarias.

Lo anterior tiene sustento en el artículo 21 del Estatuto Tributario (en adelante, E.T),

el cual considera extranjeras a las sociedades u otras entidades que no sean

sociedades o entidades constituidas como nacionales, lo que permite calificar a la

sucursal como un ente cuyo domicilio lo tiene en Colombia y en consecuencia, como

residente fiscal a la cual se le impone el cumplimiento de obligaciones tributarias de

carácter especial.

Por un lado encontramos, el artículo 12 del E.T el cual contempla que “las

sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas y

ganancias ocasionales de fuente nacional”, obligando a la sucursal a presentar su

declaración de renta con base a los ingresos que posea exclusivamente en el

territorio nacional.

Además, de otro lado, para efecto de determinar los activos, pasivos, ingresos,

costos y gastos atribuibles a la sucursal durante un periodo gravable, el artículo 12

del Decreto 3026 del 2013 exige la preparación de un estudio de atribución de rentas

Page 33: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

33

y ganancia ocasional, el cual tiene como función, entre otros, atribuir a la sucursal

los derechos y obligaciones derivadas de las operaciones, en cuales opera de

manera conjunta con la sociedad extranjera63 . En consecuencia de esto, el objetivo

que se persigue desde el punto de vista fiscal es tratar a la sucursal como un ente

separado de aquella empresa de la que forma parte o hace parte, es decir, de la

sociedad extranjera64.

En conclusión, para el Derecho Tributario la sucursal será tratada como un ente con

cierta capacidad jurídica que diferente de su sociedad extranjera a la cual hace

parte; toda vez que es considerado como un contribuyente para efectos fiscales y,

además, para determinar sus rentas y ganancias ocasionales se le exige la

preparación de un estudio de atribución de rentas y ganancia ocasionales para

saber cuáles son los derechos y obligaciones que asume la sucursal respecto de la

casa matriz cuando ejecutan negocios con ella.

2. Análisis de la sucursal en el Derecho Cambiario

La pertinencia de incluir ciertas consideraciones sobre el tratamiento cambiario de

las sucursales se debe a que el Régimen de Inversiones Internacionales por un

lado, califica a la sucursal como un residente cambiario y de otro lado, el Banco de

la República ha seguido el mismo lineamiento de la Superintendencia de

Sociedades, en cuanto reconoce que la sucursal es un mero establecimiento de

comercio65.

Para ilustrar lo mencionado, el literal b del artículo 1 del Decreto 119 de 2017

expresa que, “tienen la condición de residentes efectos cambiarios sucursales de

sociedades extranjeras establecidas en país”, con lo cual se configuran los

siguientes efectos jurídicos:

63 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Oficio No. 036855 de 2015 64 Artículo 11 del decreto 3026 de 2013. 65 Banco de la República. Concepto JDS-02193 (2015).

Page 34: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

34

I. Para efecto de utilizar la sucursal como instrumento de inversión a través

de la misma no se podrá alcanzar este objetivo, toda vez que las

transacciones que desarrolle en Colombia no serán calificadas como una

operación de cambio.

II. La calidad de residente cambiario hace que las operaciones que ejecute

el mandatario a través de la sucursal, no estén sujeta a registro ante el

Banco de la República.

III. En caso de ejecutar alguna inversión a través de la sucursal, la misma no

estará sujeta a registro, lo cual significa que la sociedad extranjera no

tendrá derechos cambiarios, es decir, no podrá reexportar su capital o las

utilidades derivadas de la misma.

Dado lo regulado en el Derecho Cambiario, la sucursal no responde a la necesidad

de la sociedad domiciliada en el exterior de utilizar a la sucursal para invertir en el

territorio nacional ya que las operaciones que realice directamente la misma, no

serán considerada como inversión extranjera directa y en consecuencia, no estarán

sujetas a registro cambiario razón por la cual la regulación de la sucursal no le aporta

condiciones de competitividad a los inversionistas quienes para transferir los

recursos de sus inversiones deberán recurrir directamente al mercado cambiario sin

utilizar la sucursal.

Con todo lo anterior, la sucursal constituye un instrumento que puede ser utilizado

para que los inversionistas puedan desarrollar negocios en Colombia. Sin embargo,

esta institución no tiene una regulación jurídica que satisfaga las necesidades

empresariales de las sociedades extranjeras, cuyos intereses no se reducen a una

simple presencia comercial en el país sino a la desconcentración de su inversión en

el mercado requiriendo que la sucursal esté dotada de cierta capacidad para que

logre ser útil para dichos propósitos.

Page 35: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

35

De este modo, en el Derecho Societario y Cambiario la sucursal puede tener la

condición de establecimiento de comercio, pero encontré que existe una posibilidad

de ser tratada como un ente con cierta capacidad jurídica tal como fue visto en el

Derecho Tributario.

Teniendo en cuenta lo anterior, ¿qué alternativa tienen los inversionistas para poder

canalizar su inversión?, con el fin de desarrollar actividades permanentes que le

reporten utilidades por las bondades del mercado colombiano, inquietud que será

objeto de análisis en el siguiente capítulo.

III. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

SIMPLIFICADAS (“S.A.S”).

Visto el capítulo anterior, la sucursal de sociedad extranjera es una institución

jurídica tradicional que en su momento pudo satisfacer las necesidades de los

inversionistas; sin embargo, con el pasar de los años se transformó en una

estructura rígida para la planeación económica de quiénes desean invertir y

desarrollar actividades permanentes en Colombia.

En palabras de Muchlinski (2007), uno de los obstáculos al cual se enfrentan las

sociedades extranjeras, es determinar si la estructura legal escogida en el país

receptor de la inversión es compatible con los negocios que se proyectan ejecutar;

es así como se plantea los objetivos específicos de esta parte, por un lado,

establecer si la sociedad por acciones simplificada (“S.A.S”) se configura como una

alternativa legal a la sucursal y, de otro lado, si la S.A.S se puede calificar como un

vehículo óptimo para la inversión extranjera en cuanto ofrece pocas trabas

regulatorias que permite la máxima flexibilidad operativa de los negocios de los

inversionistas en Colombia (Muchlinski, 2007). Para lo cual se tomarán en cuenta

las ventajas y desventajas que tiene dicha institución a partir de una planeación

comercial, cambiaria y tributaria frente a los impedimentos legales que se derivan

de la naturaleza jurídica de la sucursal.

Page 36: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

36

1. Planeación comercial

Desde un punto de vista comercial, a través de la Ley 1258 se incorporó al

ordenamiento jurídico, la sociedad por acciones simplificadas, la cual en palabras

de Madriñan (2010) la legislación “puso a disposición de los empresarios un

instrumento jurídico ideal para la canalización de inversiones tanto extranjera como

nacional” (Pág. 304); lo cual implica la necesidad de evaluar si la sociedad

simplificada constituye una alternativa frente a la sucursal de sociedad extranjera

para efecto de canalizar la inversión.

1.1 Limitación de la responsabilidad:

De conformidad con el artículo 1 de la Ley 1258, se establece que los accionistas

no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra

naturaleza en que incurra la sociedad; es decir, los accionistas bajo esta estructura

se encuentran blindados por el ordenamiento siempre que, la sociedad no se use

para cometer actos defraudatorios66. Con esta disposición se configura una de las

características más sobresalientes de las sociedades simplificadas en cuanto

incorpora el principio de limitación de responsabilidad, pues los accionistas sólo

serán responsables hasta el valor de sus aportes en las sociedades en que

inviertan.

Para ilustrar lo anterior, cuando el patrimonio de la sociedad extranjera no se

compromete respecto de los negocios desarrollados a través de la S.A.S; es decir,

sus activos no son garantía de los acreedores de esta última, a diferencia de lo que

sucede en la sucursal, pues la sociedad extranjera se compromete de manera

directa. Con lo anterior, surge un deber de información para quién celebre

transacciones con una filial de una sociedad extranjera ya que su única garantía

para satisfacer el cumplimiento de sus obligaciones es su patrimonio mismo sin

extenderse al de sus accionistas. De este modo, resulta positivo para el inversionista

66 Artículo 42 de la Ley 1258 de 2008.

Page 37: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

37

este modelo societario, en cuanto puede medir el riesgo de su inversión al ser

responsable sólo hasta el valor de su aporte en la sociedad.

Por otro lado, la sociedad simplificada satisface otra necesidad de los inversionistas,

pues su régimen legal permite determinar las actividades que se desarrollarán a

través de la S.A.S; mientras que, cuando se abre una sucursal se entiende que la

sociedad extranjera podrá estar vinculada en todos los negocios jurídicos que se

desarrollen a través de la sucursal, así no esté asignada, siempre que conste esa

actividad en el objeto social de la casa matriz. En este sentido, los inversionistas

pueden controlar las actividades que se pueden desarrollar en la sociedad

simplificada siempre que se describa adecuadamente el objeto social.

No obstante lo anterior, la misma flexibilidad de la Ley 1258 de 2008 genera una

desventaja dado a que cuando se estipula en los estatutos un objeto social sin

limitación, los administradores podrán desarrollar cualquier actividad comercial

incluyendo aquellas de carácter ilícito y en consecuencia, se podría configurar un

riesgo para los accionistas si se encuentra que a través de la sociedad se ha

realizado acciones ilícitas que se califican como actos defraudatorios o en perjuicio

de terceros, pues en este caso se entraría a evaluar la procedibilidad de levantar el

velo corporativo (Art. 42 de la Ley 1258 de 2008).

Teniendo en cuenta esto, se recomienda, de una parte, que en el documento de

constitución se exprese explícitamente las actividades prohibidas restringidas para

la sociedad y, de otra parte, se exija para el desarrollo de ciertos actos o negocios,

autorización previa de la asamblea para su celebración, siendo estas vías

alternativas para moderar el riesgo de las actividades que se pueda llevar a cabo a

través de la sociedad simplificada disminuyendo la probabilidades de levantar el

velo corporativo.

Page 38: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

38

1.2 Eficacia en la incorporación de la sociedad en Colombia:

El artículo 5 de la Ley 1258 contemplada que una sociedad simplificada se crea

mediante un negocio jurídico que constará en documento privado, inscrito en la

Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad sin que sea necesario protocolizar

escritura pública. Con lo anterior se configura otra de las características de la

sociedad simplificada, la cual a pesar de ser ventajoso, se estableció que el

documento de constitución sea objeto de autenticación en notaria, rindiéndose

“culto a nuestra conservadora y petrificada tradición jurídica, lo que evidencia la falta

de racionalidad en los trámites por exceso de requisitos que generan

necesariamente lentitud en los procesos” (Arcila, 2010, Pág.216).

También debe tenerse en cuenta que con la constitución de una sociedad

simplificada se deberá indicar el nombre de la persona que fungirá como

representante legal sin que el mismo esté obligado a tener su domicilio en Colombia

y de otra parte, se recomienda contar con un contador quién llevará las cuentas de

la sociedad, lo cual puede calificarse como una necesidad para cumplir con las

finalidades operativas del negocio.

Contrario a lo aplicable para las sucursales, la sociedad simplificada no debe

designar desde el momento de su incorporación un revisor fiscal. Sin embargo, debe

aclararse que la obligación de nombrar un revisor fiscal en estas sociedades solo

surge cuando se cumplen con los presupuestos del artículo 13 de la Ley 43 de 1990

y por consiguiente, esta regulación genera una ventaja a favor de la S.A.S ya que

sólo será necesario un revisor fiscal cuando la sociedad tenga cierto desarrollado

económico para asumir los costos operativos que conlleva tener un revisor fiscal.

El pago del capital suscrito en una sociedad simplificada no debe hacerse en el

mismo momento de la constitución sino que los accionistas tienen un plazo sin

exceder de dos (2) años para cancelar el valor de las acciones (Art. 9 de la Ley 1258

de 2008). Esto implica, de un lado, un tratamiento favorable para la inversión ya

que los inversionistas en sus primeros años de operación económica en el país,

Page 39: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

39

están conociendo el mercado colombiano y debido a esto, se puede planear un

esquema para desembolsar la inversión para pagar el capital de la sociedad que

será necesarios para la ejecución de las actividades de la sociedad y, de otro lado,

desfavorable respecto a las terceras personas que contratan con la misma puesto

que no se posee respaldo financiero suficiente para garantizar el cumplimiento de

sus compromisos contractuales.

Otro criterio a tener en cuenta es, que en la regulación de la S.A.S no se contempló

una sanción por el incumplimiento en el pago del capital. No obstante, la

Superintendencia de Sociedades ha expresado que por remisión del artículo 45 de

la Ley 1258, resulta aplicable lo contemplado para las sociedades anónimas67, esto

es, quién esté en mora no podrá ejercer los derechos inherentes a su calidad de

accionista, pero ¿Es posible aplicar esta disposición de las sociedades anónimas a

la S.A.S? ¿Es viable esto si la S.A.S está constituida por un solo accionista? Y si

resulta ser el accionista el mismo representante legal y administrador de la sociedad

¿Cómo se puede aplicar esa restricción en el ejercicio de los derechos inherentes

a la calidad de accionista?

De otra parte, a la sociedad simplificada se le reconoce personería jurídica a partir

de su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio (Art 2 de la Ley

1258), atributo el cual se le negado a la sucursal por su naturaleza jurídica de

establecimiento de comercio y por consiguiente, la sociedad estará facultada para:

(i) emitir acciones o bonos, (ii) invertir en inmuebles, (iv) adquirir derechos de

propiedad intelectual, (iv) endeudarse con residente o no residentes cambiarios y

(v) cualquier otra actividad lícita. De esta manera, la S.A.S resulta ser un vehículo

de inversión completo en el sentido que el reconocimiento de la personalidad

jurídica permite satisfacer todas las necesidades de inversión de la sociedad

extranjera excepto que no podrá participar en el mercado bursátil de conformidad

con el artículo 4 de la Ley 1258.

67 Superintendencia de Sociedades, Oficio No. 220-101484 Del 31 de agosto de 2011.

Page 40: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

40

Otras de las bondades que podemos encontrar en el funcionamiento de una S.A.S

derivada del tratamiento de la responsabilidad de esta institución es, que la sociedad

cuando celebra negocios jurídicos lo hace directamente sin vincular a la sociedad

extranjera (Reyes, 2013); mientras que en la sucursal no existe una separación del

patrimonio de esta y su casa matriz, ni es posible desvincular a la sociedad

extranjera en cuanto la sucursal es una proyección de la segunda y por ende, el

ámbito de la responsabilidad en la sociedad simplificada se encuentra debidamente

regulada a favor de los intereses de los inversionistas.

Para concluir, la incorporación de una sociedad simplificada resulta ser más

eficiente que una sucursal debido a que la primera ofrece una constitución flexible

a través de documento privado, no requiere un revisor fiscal, es posible pagar el

capital suscrito en término no mayor a dos años, puede ser administrada por un

representante legal, no requiere una junta directiva y, además, se les aplicable el

principio de limitación de responsabilidad respecto a sus accionistas.

1.3 El inversionista puede ajustar la sociedad a sus propios intereses:

Los inversionistas no pueden modificar el funcionamiento de las sucursales, a

diferencia de las sociedades simplificada, la cual puede ser objeto de modificación

por parte de los extranjeros quiénes pueden establecer su forma de funcionamiento

para que sea compatible con sus negocios; toda vez que la Ley 1258 es meramente

supletorio a la voluntad de las partes salvo las normas de orden público (Reyes,

2013, Pág.125-130). En consecuencia, el carácter dispositivo de la regulación de

las sociedades simplificadas ofrece una ventaja significativa a los inversionistas

quiénes son los responsables de determinar el funcionamiento de la misma según

sus intereses económicos.

En este sentido, en resumen se puede enunciar las siguientes características que

la sociedad simplificadas con ocasión a su funcionamiento en el ordenamiento

jurídico colombiano:

Page 41: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

41

- Se pueden constituir a través de uno o varios accionistas mediante acto

unilateral o contrato.

- Si tiene un único accionista podrá ejercer las funciones de administrador

de la sociedad e incluso si es contador podrá también serlo para la

sociedad68.

- El representante legal podrá ser nacionalidad colombiana o extranjera y

podrá domiciliarse en territorio nacional o fuera del mismo.

- El máximo órgano social podrá reunirse en Colombia o fuera de ella, sin

que haya quórum universal siempre que se cumplan con los requisitos

de convocatoria y quórum (Art. 18 de la Ley 1258).

- Si se sesiona la asamblea desde el extranjero, los accionistas podrán

participar a través de medios de comunicación simultánea y además, no

se requerirá la presencia de ningún funcionario de la Superintendencia

de Sociedades.

- No debe nombrar una junta directiva.

- No tendrá revisor fiscal salvo cuando se configuren las causales

contempladas en la legislación colombiana.

- No establece limitación respecto al nombre que se otorgue a la sociedad.

- Puede tener una duración indefinida.

Ahora bien, en relación con el financiamiento de la sociedad, la misma no depende

exclusivamente del capital que giré la sociedad extranjera como acontece en la

sucursal sino que la sociedad simplificada puede emitir y colocar acciones mediante

oferta privada con el fin de obtener recursos y con esto, se le otorga una facilidad a

los inversionistas para inyectar capital a su sociedad con el fin de que esta pueda

continuar operando.

Adicionalmente, con base en la regulación de las sociedades simplificadas, si los

inversionistas desean mantener el control de la sociedad, la normativa le permite

68 Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-009599 de 2017

Page 42: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

42

modificar los derechos que otorgan las acciones69. Pues si una sociedad extranjera

no quiere perder el control sobre su filial en Colombia puede crear diferentes tipos

de acciones, obteniendo una de ellas con el fin de le otorgue el poder decisión en

la asamblea como el mayor porcentaje de utilidades y por consiguiente, a través de

esa alternativa que ofrece el régimen de las sociedades simplificadas la sociedad

extranjera podrá mantener el control sobre su filial.

Pero debe tenerse en cuenta que puede configurarse un efecto negativo, cuando

los accionistas extranjeros tienen el control de la sociedad oprimiendo a los

minoritarios quiénes poseen acciones con derechos restringidos e incluso con cero

derechos políticos quedándole a éstos último como recurso el ejercicio del abuso

del derecho del derecho del artículo 43 de la Ley 1258 si consideran que se ha

afectado los intereses de la compañía o perjudicado los de ellos y por esa

disposición no debe perderse de vista que los inversionistas no pueden utilizar la

sociedad simplificada para afectar intereses de terceros.

Otra herramienta a favor de los inversionistas consiste en la facultad de restringir la

negociación de las acciones por un término máximo de 10 años (Art. 10 de la Ley

1258), decisión que puede ser adoptada por la asamblea al momento determinar

las condiciones de circulación de sus acciones; es decir, se pueden emitir acciones

pero a su vez se pueden regular las condiciones para enajenarlas a favor de

terceros diferentes de los accionistas y por consiguiente, es una facilidad que

permite a la sociedad extranjera controlar el acceso a la sociedad a través de la

cual se ha canalizado la inversión.

Así las cosas, el marco normativo de las sociedades simplificadas está dotada de

una cantidad de ventajas a favor de los inversionistas si optan por ella como

vehículo para canalizar inversión extranjera, las cuales no se encuentran en la

normatividad de las sucursales de sociedad extranjera.

69 Artículo 10 de la Ley 1258 de 2008.

Page 43: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

43

1.4 Facilidad para liquidar una S.A.S

Durante la operación de la S.A.S, esta puede arrojar cifras positivas o

desfavorables, en este último evento, cuando el negocio no deberá acudirse a la

liquidación, pero ¿Es posible liquidar una SA.S con la misma flexibilidad que se

constituyó? La respuesta es afirmativa, el legislador conservó dicha postura

permitiendo que la S.A.S se liquide mediante documento privado, esto es, no se

exige escritura pública, además de otras facilidades.

La decisión de disolver y liquidar la sociedad sólo requiere que, (i) la decisión sea

objeto de aprobación de la asamblea, (ii) continuar con el procedimiento para las

sociedades por acciones, esto es, se deberá notificar a los acreedores70, (iii) luego

preparar inventario sin necesidad de sujetarlo aprobación de la Superintendencia

(salvo cuando lo ley lo exija), (iv) obtener la realización del activo pagando los

pasivos a cargo de la sociedad y (v) los accionistas deberán aprobar la cuenta final

de liquidación, culminando de esta manera con la distribución del remanente, si lo

hubiera71.

La liquidación de la sociedad simplificada ofrece una ventaja a favor de los

inversionistas, pues en el caso de una sucursal la liquidación tiene los mismos

pasos; sin embargo, la decisión de cerrar la sucursal debe provenir desde el exterior

constando en documento escrito, el cual debe apostillarse o legalizarse y

protocolizarse en escritura. Sumado a esto, si la sociedad extranjera está

domiciliada en un país cuyo idioma oficial es diferente al español, debe incurrir en

costos de las traducciones oficiales, para registrar dicha resolución en la Cámara

de Comercio.

70 Para un inversionista será ventajoso liquidar su sociedad si es una S.A.S en cuanto la misma se rige por las normas de las sociedades de responsabilidad limitada y por ende no se le exige el trámite de aprobación del inventario el cual puede resultar dilatorio (Reyes, 2013). 71 Debe destacarse que a través de la Ley 1429 de 2010 se introdujo una simplificación del proceso liquidatario en el sentido de que en caso de que no exista pasivos externos una vez conformado el inventario patrimonial se podrá convocar de modo inmediato a la asamblea con el fin de fin de los accionistas aprueben el inventario y la cuenta final de liquidación (Reyes, 2013).

Page 44: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

44

1.5 Proyección empresarial:

En todo caso, el cese de actividades de la S.A.S no puede ser la única alternativa,

la legislación establece que la misma puede ser objeto de integraciones económicas

tales como fusión o escisión y también de la aplicación de la enajenación de activos,

figura que fue incorporada en la Ley 1258 de 2008; formas de integración económica

las cuales no resultan ser aplicables a las sucursales de sociedades extranjeras en

territorio nacional.

Contrario a lo regulado con la sucursal, los inversionistas pueden satisfacer sus

necesidades de expansión empresarial aliándose económicamente con otras

compañías a través fusiones o escisiones. No obstante, la regulación de la S.A.S

introdujo un cambio en la forma de compensar la relación de canje aceptando que

“los accionistas de las sociedades absorbidas o escindidas podrán recibir dinero en

efectivo, acciones, cuotas sociales o títulos de participación en cualquier sociedad

o cualquier otro activo, como única contraprestación” de conformidad con el

parágrafo del artículo 30 de la Ley 1258 de 2008 y de esta manera, los inversionistas

tienen varias alternativas con la relación de canje cuando su compañía atraviesa un

proceso de fusión o escisión, pues otras estructuras societarias sólo se contempla

como contraprestación que los accionistas o socios de las absorbidas reciban como

forma de compensación, participación social en la sociedad absorbente (Reyes,

2013).

En palabras de Reyes (2013) “la enajenación de activos a diferencia de lo que

sucede en la fusión, el ente societario que enajena sus activos no cesa de existir de

modo inmediato (Pág. 282)”; es decir, la compañía enajenante sigue existiendo

cuyos accionistas pueden determinar si se liquida o invierte en la misma. Esta

institución resulta aplicable sólo respecto de la S.A.S y, además, sólo requiere que

la decisión de ejecutar la enajenación sea aprobada por la asamblea, seguido de su

registro en la Cámara de Comercio. De esta manera, cuando un inversionista tiene

una S.A.S podrá realizar tanto las operaciones tradicionales de fusión o escisión

como una enajenación global de activos.

Page 45: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

45

2. Planeación cambiaria

Cuando se planea desarrollar actividades permanentes, los inversionistas deben

saber que el Régimen de Inversiones Internacionales, no establece un monto

mínimo o máximo para invertir en Colombia. Sin perjuicio de que se lleve a cabo la

inversión a través de una sociedad por acciones simplificadas o una sucursal de

sociedad extranjera, el Art. 1 del Decreto 119 de 2017 las considera como

residentes para efectos cambiarios y por consiguiente, sus operaciones económicas

internas no son tratadas como operaciones de cambio sujetas a registro ante el

Banco de la República.

Las sucursales de sociedad extranjera tienen un tratamiento especial dentro del

régimen cambiario, el cual dependerá de las actividades económicas que tengan

por finalidad desarrollar en el territorio nacional. Cuando las sucursales tenga por

objeto: (i) exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o

uranio y (ii) servicios inherentes al sector de hidrocarburos con dedicación exclusiva,

estarán sujetas al régimen cambiario especial (Art. 48 de la Resolución 8 del 2000);

el cual se caracteriza por conceder ciertos beneficios a esas sucursales que no se

extienden a las sociedades y sucursales que hacen parte del régimen cambiario

general.

De esta manera, si los inversionistas extranjeros deciden abrir sucursales teniendo

en cuenta que sus actividades económicas corresponden a las reguladas por el

régimen cambiario especial, no estarán autorizadas para acudir al mercado

cambiario (Art. 49 de la Resolución 8 de 2000); es decir, no pueden adquirir divisas

en ese mercado para realizar operaciones de cambio de obligatoria canalización tal

como expresa Concepto JDS-08513 del Banco de la República y, además, se les

concederá los siguientes privilegios durante su establecimiento en el territorio

nacional:

Page 46: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

46

(i) No están obligadas a reintegrar al mercado cambiario sus ventas

realizadas en moneda extranjera (Art 48 de la Resolución 8 de 2000).

(ii) Podrán celebrar y pagar contratos en moneda extranjera entre ellas,

dentro del país, siempre que las divisas respectivas provengas de sus

recursos generados en sus operaciones (Art. 51 de la Resolución 8 de

2000).

(iii) Podrán contabilizar como inversión suplementaria al capital asignado,

además de las disponibilidades en divisas, las disponibilidades de capital

en forma de bienes o servicios (Inc. 2 del Parágrafo 2 del Art. 2.17.2.2.3.3

del Decreto 1068 de 2015).

No obstante lo anterior, las sucursales del régimen cambiario especial, podrán

acudir al mercado cambiario, previa certificación del revisor fiscal, en los términos

del artículo 49 de la Resolución 8 de 2000, para girar al exterior el equivalente en

divisas correspondiente a las sumas en moneda legal con ocasión de las ventas

internas de petróleo, gas natural o servicios inherentes al sector de hidrocarburos o

cuando se trate de girar el monto en moneda legal, por concepto del remanente

como resultado de la liquidación de la sucursal. Además, también accederá al

mercado cambiario para reintegrar las divisas que se requieran para atender los

gastos de la sucursal en moneda legal.

En todo caso, el Régimen de Inversiones Internacionales le concede a las

sucursales que operan en el régimen cambiario especial la posibilidad de no

acogerse a esta regulación, renunciando mediante comunicación escrita dirigida al

Banco de la República y en consecuencia, quedarán exceptuadas por el término de

10 años y deberán sujetarse a lo contemplado en el régimen cambiario general (Art.

50 de la Resolución 8 de 2000).

Page 47: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

47

Teniendo en cuenta lo mencionado, si el inversionista extranjero no tiene por

propósito desarrollar actividades de exploración y explotación de petróleo, gas

natural, carbón, ferroníquel o uranio ni servicios inherentes al sector de

hidrocarburos, la sucursal deberán operar en el régimen cambiario general y por

ende, acudirá al mercado cambiario para girar o reintegrar divisas que requiera con

ocasión en el desarrollo de sus operaciones comerciales.

Las inversiones que se realicen a través de sucursales o sociedades por acciones

simplificadas, son de obligatorio registro ante el Banco de la República. Se

considera inversión extrajera directa en Colombia, cuando los inversionistas, por

ejemplo, adquieren acciones o participaciones representativa de capital de una

empresa o inversiones suplementaria al capital asignado. Por lo anterior, cuando se

decide constituir una sociedad por acciones simplificadas o una sucursal, el giro de

divisas del extranjero hacia territorio nacional, para el pago de acciones o capital

asignado, estará sujeta al diligenciamiento y presentación de Formulario No. 4 –

Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales, a través del cual se cumple

con la obligación de registro de la inversión.

De este modo, dentro del régimen cambiario general, se debe tener en cuenta que

las sucursales de sociedad extranjera tienen delimitado los conceptos por los cuales

puede recibir divisas de su casa matriz, de conformidad con lo contemplado en el

artículo 32 de la Resolución 8 de 2000; tratamiento el cual no se extiende respecto

de las sociedades por acciones simplificadas y por lo tanto, el Régimen de

Inversiones Internacionales sólo le permite ejecutar operaciones que impliquen

transferencia del pago asignado o suplementario, reembolso de utilidades y capital

asignado o suplementario, pago por concepto de operaciones reembolsable o pago

de conceptos o servicios.

No obstante, las sucursales de sociedad extranjera que operen en el régimen de

cambios general, también pueden registrar como inversión extrajera directa las

disponibilidades de capital registradas en la cuenta contable con la casa matriz, la

cual se denomina “Inversión Suplementaria al Capital Asignado”. Con esta cuenta

Page 48: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

48

se le permita a la sucursal tener disponibilidad en divisas sin que se genere

modificación a la apertura de resolución de la sucursal en el territorio nacional. Esto

significa que se pueden canalizar divisas entre la casa matriz y su sucursal sin que

esta última esté obligada a efectuar reformas en su resolución de incorporación

siempre que los mismos circulen debidamente a través del mercado cambiario.

El acceso a esa cuenta especial para la sucursal genera una ventaja en relación

con el tratamiento cambiario de las sociedades por acciones simplificadas, las

cuales para disponer de divisas por parte de su casa matriz deben acudir al mercado

cambiario para canalizarlas a través del Formulario No. 4- Declaraciones de Cambio

por Inversiones Internacionales, utilizando el numeral cambiario 4037 – “Anticipos

para Futuras Capitalizaciones”. La sociedad podrá usar el valor en moneda legal

de esos anticipos por el término de doce (12) meses sin que se configure un

endeudamiento externo. Vencido ese término, la sociedad extranjera debe decidir

si capitaliza los anticipos en la sociedad receptora de inversión o se le retorna el

valor de la inversión.

Respecto a lo anterior, si el inversionista decide capitalizar los anticipos, debe

modificar el numeral cambiario de la declaración inicial (Formulario No. 4) y así

mismo, esto implicará un aumento del capital suscrito de la sociedad simplificada,

el cual debe constar en una acta de la asamblea general de accionista sujeta a

inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio y por consiguiente,

es una modificación societaria que no implica una reforma estatutaria, pero debe

ser registrarse ante esa entidad.

En resumen, los costos de transacción dados por el tratamiento cambiario a las

sociedades simplificadas resulta no ser tan favorable cuando el inversionista se

enfrenta a la decisión de elegir el vehículo para canalizar su inversión, pues la

sucursal puede disponer de un flujo de caja constante a través de divisas que se

transfieren de su casa matriz a través de la cuenta de Inversión al Capital

Suplementaria y por esto, la sucursal ya se en el régimen cambiario general o

Page 49: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

49

especial será más óptima para canalizar la inversión que una sociedad por acciones

simplificadas.

3. Planeación tributaria

Otra circunstancia que debe ser objeto de análisis es la regulación tributaria, la cual

tomará un acercamiento breve sobre la materia puesto que el inversionista deberá

conocer al menos en términos generales las diferencias fiscales que se

desencadenan cuando se opta por constituir una sociedad simplificada respecto de

una sucursal.

3.1 Impuesto sobre la renta y complementarios:

Sin perjuicio que el inversionista extranjero desarrolle actividades permanentes en

el país a través de una sucursal o una sociedad por acciones simplificadas, ambas

están obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario (R.U.T). La sucursal

resulta ser obligada a obtener R.U.T por disposición expresa de la ley72, pero

también por tener la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta y

complementarios. Sin embargo, a la S.A.S sólo le resulta aplicable este último

criterio para exigírsele, el deber de contar con R.U.T.

Ahora bien, sea que se constituya una sociedad por acciones simplificadas con

capital extranjero o una sucursal, tanto las sociedades nacionales como extranjeras

son gravadas, en sus rentas y gananciales ocasionales de conformidad con lo

establecido en el artículo 12 del Estatuto Tributario (en adelante, “E.T”).

El tratamiento preferencial respecto al impuesto sobre la renta y complementarios,

radica en que la sociedad extranjera contribuirá a este impuesto con respecto a las

rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que le sean atribuibles a su

sucursal, mientras que una S.A.S contribuirá sobre sus rentas y ganancias

ocasionales de fuente nacional y mundial. Para una sociedad extrajera, tributar a

través de los ingresos nacionales que genera su sucursal puede ser ventajoso en

72 Literal d) Art. 1.6.1.2.6 DUR 1625/2016

Page 50: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

50

cuanto sólo tendrá en cuenta los ingresos que efectivamente haya percibido su

sucursal por los negocios desarrollados en el país, pero con relación a una S.A.S

existe un riesgo de configurarse una doble imposición pues se tributará tanto en

Colombia como aquél país de donde provienen los ingresos salvo que se suscrito

entre Colombia y aquel país un convenio para eliminar la doble tributación entre

ambos países.

El efecto de una doble tributación cuando se ha constituido una S.A.S puede ser

tratado siempre que la sociedad extranjera esté constituida en alguno de los

siguientes países, con los cuales Colombia tiene suscrito Convenios de Doble

Imposición (CDI), entre los cuales están: Suiza, Chile y el Reino de España. Por

ejemplo, si una sociedad por acciones simplificadas poseía un activo en Suiza por

más de dos (2) años, el cual fue enajenado, en palabras de Pachón (2012) el

impuesto sobre la renta que pague en Suiza (vía retención en la fuente), podrá

acreditarse en Colombia, permitiéndole realizar una deducción o descuento del

impuesto sobre la renta por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en

Suiza respecto de ese activo patrimonial.

Con la vigencia de la Ley 1607 de 2012, se introdujo dentro del sistema jurídico

tributario de Colombia, el concepto de “Establecimiento Permanente”, el cual en ese

momento sólo estaba contemplado en los CDI con España, Suiza y Chile (Corredor,

2014). El propósito de incluir esa noción dentro Estatuto Tributario corresponde a la

necesidad que tiene los Estados como el colombiano, de gravar las rentas de las

sociedades extranjeras, las cuales no necesariamente requieren tener presencia

comercial a través de una sucursal sino que se parte de una ficción fiscal.

Con base a lo anterior, el inversionista extranjero debe tener en cuenta que si abre

una sucursal en Colombia, la misma puede ser considerada como un

Establecimiento Permanente y en cuyo caso, estará obligado a cumplir con

determinadas obligaciones tributarias especiales.

Page 51: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

51

La sucursal no equivale a Establecimiento Permanente pues tal como lo sostiene la

Corte Constitucional (Sentencia C-460 de 2010), ese concepto puede incluir tanto a

una sucursal o un establecimiento de comercio como cualquier otra hipótesis, por

ejemplo, “(…) “una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje”, las

cuales no guardan simetría con las instituciones de derecho mercantil antes

mencionadas”. Así mismo, la sucursal no es per se un Establecimiento Permanente,

pues si a través de la sucursal se ejecutan actividades de carácter preparatorio o

auxiliar o ninguna actividad económica permanente no se configura un

Establecimiento Permanente (Corredor, 2014).

De esta manera, si la sociedad extranjera a través de la sucursal en Colombia,

cumple con los requisitos, de ser un lugar fijo de negocios ubicado en el país y que

la sucursal desarrolle toda o parte de sus actividades, se configurará como un

Establecimiento Permanente y por consiguiente, la determinación de las rentas y

ganancias atribuibles a su sucursal se hará con base en las funciones, activos,

riesgos y personal involucrado en esas operaciones (Art. 20-2 del E.T).

Dentro del análisis de adoptar por una sucursal o una sociedad por acciones

simplificadas, cuando la sucursal se califique como Establecimiento Permanente en

cuanto cumple el requisitos de ser un ente funcionalmente separado de su casa

matriz ya que se le han asignado funciones, activos y riesgos, el inversionista

extranjero debe tener en cuenta que se debe cumplir con las siguientes obligaciones

tributarias de carácter especial:

- La sucursal deberá llevar contabilidad separada en la cual se discrimine los

ingresos, costos y gastos que le son atribuibles.

- Cumplir con el régimen de precios de transferencia cuando esté obligada

como se explicará a continuación.

- Preparación de un estudio de atribución de rentas que soportará la

contabilidad de la sucursal.

Page 52: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

52

Lo anterior implica que en los costos relacionados con la apertura de la sucursal en

el territorio nacional, se debe incluir la preparación de un estudio para la atribución

de las rentas y ganancias ocasionales que será el resultado de un análisis funcional

y fáctico basado en “los acuerdos y operaciones del Establecimiento Permanente

con su casa matriz, así como las actividades que desarrolle con entidades de grupo

o con terceros independientes” (Navarro, 2016, P. 18).

Ahora bien, para la sociedad extranjera el mencionado estudio puede aumentar los

costos de transacción al elegir como vehículo de inversión a una sucursal sino

también resultará una obligación tributaria compleja dada su finalidad, esto es, la de

ser soporte de la contabilidad cuya información será esencial para liquidar y

presentar el impuesto sobre la renta y complementarios.

En el análisis que pueda hacer un inversionista, abrir un sucursal implicará el

cumplimiento de obligaciones tributarias especiales si se califica como

Establecimiento Permanente y de otro lado, con una sociedad por acciones

simplificada, la misma está obligada a tributar por renta nacional y mundial

generando un riesgo de doble imposición salvo la aplicación de un CDI; pensará

que es viable desarrollar actividades en Colombia sin adoptar ningún de esos

vehículos de inversión, pero la misma regulación de establecimiento permanente no

está supeditada a que los negocios tenga una forma jurídica. Por consiguiente,

habrá una contingencia de que se declara esa unidad de negocios explotados en

territorio nacional sin forma jurídica como un Establecimiento Permanente, estando

obligado a inscribir en el R.U.T, llevar contabilidad y preparar el mencionado estudio

a pesar de que para efectos comerciales no deba inscribirse en el registro mercantil.

3.2 Impuesto sobre los dividendos:

Para efectos tributarios, los beneficios de las sucursales transferidos a favor de

sociedades o entidades extranjeras provenientes de las rentas y ganancias

ocasionales de fuente nacional, se consideran dividendos o participaciones de

utilidades (Art. 30 de la Ley 1819 de 2016). Con esta calificación de los beneficios

Page 53: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

53

de la sucursal como dividendos, no habrá una diferencia entre constituir una

sociedad por acciones simplificadas o una sucursal en cuanto las utilidades que se

transferirán al exterior están gravadas. Sin embargo, la tarifa efectivamente

aplicable sobre los dividendos influirá sobre la decisión de definir cuál es el vehículo

de inversión óptimo para el inversionista extranjero.

Para efecto de conocer la tarifa aplicable a los dividendos generados por una

sociedad por acciones simplificadas o por una sucursal calificada como

establecimiento permanente, se deberá, en primer lugar, determinar los dividendos

y participaciones no gravadas conforme al artículo 49 del Estatuto Tributario, y en

segundo lugar, con el anterior análisis se determinará cuáles son las tarifas

efectivamente aplicables a los dividendos cuyo valor se descontará del valor que se

debe transferir como utilidades, tal como se ilustrará a continuación:

*

Sujeto ¿Utilidad gravada en cabeza de

la S.A.S o EP? Impuesto Tasa Efectiva de Tributación

Las sociedades o entes

extranjeros sin domicilio en

Colombia que perciban

dividendos de una S.A.S

Si 5% 43%

Las sociedades o entes

extranjeros sin domicilio en

Colombia que perciban

dividendos de una S.A.S

No

Utilidad se grava con el 35%,

sobre el 65% del valor de los

dividendo, se le aplica el 5%

38,25%

5% en cabeza del E.P

5% cuando transfiera los

dividendos

Utilidad se grava con el 35%

Una vez aplicado el 35%, a la

diferencia se le aplica el 5%

en cabeza del E.P

Cuando se transfieran, al

resultado de las operaciones

anteriores se aplicará el 5%

45,85%

41,34%

*La presente información fue construída a partir de la presentación de Juan David Velasco sobre "Aspectos

Internacionales de la Reforma Tributario" en el ICDT y de la presentación de Villegas Melo Abogados sobre

"Alcance de la Reforma Tributaria"

Las sociedades o entes

extranjeros sin domicilio en

Colombia que perciban

dividendos de

Establecimientos

Permanentes

Tarifa que debe pagar la sociedad o ente extranjero

Si

Las sociedades o entes

extranjeros sin domicilio en

Colombia que perciban

dividendos de

Establecimientos

Permanentes

No

Page 54: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

54

Tomando en consideración que la tarifa efectiva de tributación aplicable sobre los

dividendos que genera una sociedad por acciones simplificada será del 38,25% al

43%, mientras que para un establecimiento permanente podrá estar entre 41,34%

al 45,85%, dependiendo si las utilidades estuvieron o “no estuvieron” gravadas en

cabeza de la sociedad o en el establecimiento; resulta viable constituir una sociedad

por acciones simplificadas pues la tasa efectiva de tributación sobre los dividendos,

es más baja comparada con la aplicable a una sucursal que sea calificada como un

establecimiento permanente según lo visto anteriormente73.

3.3 Precios de transferencia:

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren

operaciones económicas con sus vinculados estarán obligados determinar, para

efecto del impuesto sobre la renta, sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus

costos y deducciones, y sus activos y pasivos, aplicando el Principio de Plena

Competencia (Art. 260-2 del E.T). Con este principio se entiende que la operación

celebrada entre vinculados se dio en condiciones similares a las que se hubiese

utilizado en operaciones comparable o entre parte independientes (Inc. 2 Art. 260-

2 del E.T), de tal manera que no configuren acciones que manipulen el precio por

cualquier transferencia de bienes o servicios entre los mismos que pueda afectar la

determinación del impuesto de renta y complementarios.

Para efectos tributarios, se entiende que existe una vinculación cuando se cumple

con alguno de los presupuestos contemplados en el artículo 260-1 del E.T, dentro

de los cuales se encuentra las operaciones económicas que celebre la sucursal con

su casa matriz. Así mismo, si el inversionista cuenta con una sociedad simplifica,

con la cual se ejecuta operaciones y posee más del 50% de capital suscrito o le es

aplicable, los otros presupuestos del mencionado artículo, estará sujeta la

regulación de precios de transferencia. En vista de lo anterior, tanto las sucursales

73 Este análisis no comprende lo regulado en los Convenios de Doble Tributación suscritos por Colombia, en

cuyo caso deberá tenerse en cuenta el tratamiento aplicable para las sociedades como los establecimientos permanentes que podrá variar en relación con lo anotado.

Page 55: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

55

o los establecimientos permanentes como la sociedades comerciales estarán

obligadas a aplicar a sus operaciones el régimen de precios de transferencia de

conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario.

El conocimiento de este régimen resulta necesario para el inversionista extranjero,

en cuanto si decide abrir una sucursal calificada como establecimiento permanente,

la preparación del estudio de atribución de rentas no la excluye de la regulación de

precios de transferencia (Parágrafo del Art. 20-2 del E.T) y por consiguiente, estará

obligada a cumplir con las siguientes obligaciones formales: (i) actualizar el R.U.T

incluyendo la responsabilidad de precios de transferencia, (ii) preparar y presentar

documentación comprobatoria y (iii) preparar y presentar la Declaración Informativa.

Desde este punto de vista, tanto el establecimiento permanente como la sociedad

por acciones simplificadas pueden ser objeto de aplicación del régimen de precios

de transferencia y como resultado de esto, obligados a cumplir con las mencionadas

obligaciones especiales, las cuales impactan en la operaciones económicas

desarrolladas con su casa matriz, pues la determinación de los ingresos ordinarios

y extraordinarias, costos y deducciones, base para liquidar el impuesto de renta en

Colombia, estará sujeto a un estudio de precios de transferencia.

IV. CONCLUSIÓN

Cuando un mercado como el colombiano se califica como atractivo para la inversión

extranjera, las instituciones jurídicas adquieren una relevancia esencial al momento

de ser evaluadas para determinar cuál satisface las necesidades de los

inversionistas extranjeros y es por eso, que los Estados han tendido a proponer

cambios en el sistema jurídico para modificar o incluir instituciones flexibles que se

ajusten a los negocios de los inversionistas.

Page 56: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

56

Colombia se sumó a esa tendencia, introduciendo en su ordenamiento la ley sobre

las sociedades por acciones simplificada, las cuales ofrecen un marco regulatorio

flexible a favor de las sociedades extranjeras, con el fin de que sean elegidas como

vehículo óptimo de inversión. Esa institución no es sólo favorable desde mi punto

de vista comercial sino también fiscal excepto en el régimen cambiario, en cuyo

caso para establecer su viabilidad, los inversionistas deberán tener en cuenta el tipo

de actividades que se explotarán en el país. Por consiguiente, mi recomendación

para invertir en Colombia es incorporar una sociedad por acciones simplificada

cuando se desarrollen actividades diferentes a la explotación de hidrocarburos.

No obstante lo anterior, el legislador debe revisar tanto a las sucursales como la

sociedad por acciones simplificada, pues frente a ésta última debe incluir un

tratamiento fiscal que incentive la inversión, por ejemplo, a través de la Ley 1429 de

2010 se contempló una tributación progresiva del impuesto a la renta y

complementarios, la cual sirve de modelo para replicarse a gran escala sobre las

empresas pequeñas como multinacionales74. En consecuencia, un tratamiento

tributario como el sugerido fortalece más a las sociedades simplificadas como

vehículo óptimo de inversión.

Para terminar, con relación a las sucursales de sociedades extranjeras deben

dotarlas de herramientas flexibles que las hagan atractivas para ser utilizada como

vehículo de inversión; es decir, se aclare su naturaleza jurídica, se simplifique el

proceso de apertura, se le otorguen cierta capacidad para ser titular de derechos y

obligaciones, se depure los efectos de la fusión y escisión de sus casas matrices

respecto de la sucursal y finalmente, se liquiden con facilidad.

74 Debe tenerse en cuenta que la Ley 1429 de 2010 respecto a la progresividad del pago del impuesto sobre la

renta y complementarios fue derogado a través de la Ley 1819 de 2016.

Page 57: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES

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