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Ventana Social nº 8

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Número 9 de la revista VENTANA SOCIAL, con interesantes contenidos: tribunas, artículos de opinión, escapadas.

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P r e se n t ac i ó n

Hace unos días un alumno de la Escuela de Prácticame preguntó sí nuestra profesión tenía futuro.

Una buena pregunta, le contesté, pero a la vez lehice otra. ¿Tú crees que en un futuro dejarán dehaber trabajadores y empresarios?

Él me contesto que no que, desde que el mundoexiste, los ha habido.

Pues bien le dije, nuestra profesión va ligada a suexistencia por lo que compartimos futuro.

Todos los que llevamos unos años ejerciendo laactividad profesional sabemos que cuanto más seregula la actividad laboral, más imprescindibles noshacemos. Ahora es impensable que una empresaseria, solvente, no disponga de un equipo de pro-fesionales especializados que le asesoren.

Y si hablamos de especialidad, desde luego no hayotra profesión que esté más especializada en elmundo laboral que nosotros.

El reto que tenemos actualmente es consolidar yampliar nuestra especialidad en Derecho del Trabajoy de la Seguridad Social, haciendo que la nuevatitulación tenga la carga jurídica necesaria y amplíenuestro campo de actuación hacia otros sectores

que, como recursos humanos, eran otros profesio-nales quienes lo asumían.

Esta profesión es relativamente joven, y esto nosgenera algunos problemas, pero también nos liberade las cargas del pasado que otras profesionessoportan. Nuestra seña de identidad es el dinamis-mo, cosa que en la era de la globalización y lasnuevas tecnologías, es lo que cuenta.

Hemos sido los primeros en suscribir convenios conla Administración para la transmisión de datos,ahora estamos embarcados en el proyecto LexNetcon el Ministerio de Justicia, que hará que la Admi-nistración de Justicia en España se instale en el sigloXXI, y para esto el Ministerio lo ha tenido claro, sinlos Graduados Sociales no sería posible.

En nuestra Región las distintas administracionescada vez tienen más claro que si quieren que laspolíticas en materia laboral funcionen, deben contarcon nosotros.

Lo bueno de esto, lo que hemos conseguido, es quelo hemos hecho entre todos.

Así que volviendo al inicio sobre cuál es nuestrofuturo, diría que es el que entre todos hagamos.

ExcelentísimoColegio Oficial de

Graduados Socialesde la Region de Murcia

Portada

VISTA GENERAL DE CIEZA,DESDE LA ATALAYA

Capital de la comarca de la Vega Alta delSegura, en el norte de la Región de Murcia.La ciudad se extiende en el fondo del vallesobre un altozano abrazado por el río,dominando las fecundas huertas que la rodeany a la sombra siempre de su emblemáticaserranía. La belleza de su paisaje hace de lallamada "Perla del Segura" una de las ciudadesmás hermosas de la provincia.

Cieza ha alcanzado fama más allá de lasfronteras nacionales por su abundanteproducción de aceitunas y melocotones,que exporta a escala mundial, recibiendoincluso el sobrenombre de "Cuna delMelocotón".

Fotografía:Pascual Martínez Martínez

Edita:Excmo. Colegio Oficial de GraduadosSociales de la Región de Murcia

C/ Azarbe del Papel, 2 bis Edif. Príncipe deAsturias Entlo. Oficina 130007 - Murcia

C/ Ángel Bruna, 40 - 1º30203 - Cartagena

Director:Alfonso Hernández Quereda

Consejo Editor:Presidente: José Ruiz SánchezBasilio Galindo MorenoFulgencio Vives BañónLucía Ruiz PeñasMª Jesús Barquero GilFº José Cebrián Andreu

Redacción:Elena Pérez AldegundePascual Martínez MartínezRoberto Delmás Serrano

Colaboradores:Fernando José Zaplana

Diseño y Maquetación:Publicidad líquida, S.L.

Impresión:Selegráfica, S.L.

Depósito Legal:MU-311-2005

Los artículos firmados por los colaboradoresde esta publicación son de su exclusivaresponsabilidad y expresan únicamente laopinión de sus autores

Julio 2008

nº 8

ventanasocial

Nuestro futuro profesional

María Jesús Barquero GilVicepresidenta del Colegio deGraduados Sociales de Murcia

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c o nt e ni d o

08C G S i n f o r m a

12Eventos Especia lesEl CGS celebra suAsamblea General

C G S F o r m a c i ó n17

Nombres Propios

0505Nombres Propios

EntrevistaD. Manuel Campos Sánchez

- Arranca la nueva Fiscalía Superior de la Comunidad- El CGS firma un acuerdo con Bancaja para

promocionar la investigación- El CGS evalúa el sistema LexNet- VI Promoción Ciencias del Trabajo en Murcia- Nueva promoción de Diplomados en RRLL y

Licenciados en CCTT- X Promoción de Diplomados en Relaciones

Laborales de Murcia- Juan del Olmo toma posesión como magistrado

de la Audiencia Provincial de Murcia- El CGS abre sus puertas a los delegados de la

Facultad de Ciencias del Trabajo- Antonio García Castejón recibe la Cruz Sencilla de

la Orden de San Raimundo de Peñafort- El consejero de Presidencia, Juan Antonio de Heras,

inauguró las XXII Jornadas de la Fe Pública Judicial

- Más de 150 personas asisten a la Jornadade modificaciones en extranjería

- El CGS celebra unas jornadas sobre cierrefiscal y contable

- Una jornada analiza las principalesnovedades de la pensión por jubilacióntras la reforma de 2007

- El CGS organiza un ciclo de conferenciaspara analizar las novedades laborales y deSeguridad Social 2008

- El SEF inauguró unas jornadas informativaspara presentar los proyectos para 2008

- El CGS analiza la nueva ley de SociedadesProfesionales

- A debate la Ley de Dependencia en elámbito de la Región de Murcia

- El CGS aclara las novedades del IRPF en unasjornadas

- Murcia acoge la jornada 'Presente y futurodel sistema español de Seguridad Social'

- El CGS pone en marcha unas jornadas sobreel IRPF

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Colegio de Graduados Sociales.- ¿Para cuándo lastransferencias de Justicia en la Comunidad Autóno-ma de la Región de Murcia?

Manuel Campos. Esperamos concluir el proceso nego-ciador en los próximos meses, todo marcha conformea nuestras previsiones. Primero constituimos la Comi-sión de Seguridad y Justicia en la Asamblea Legislativade la Región de Murcia, que concluirá sus trabajos eldía 26 de junio de 2007 y luego, desde la Asamblea,contando con la participación de todos los gruposparlamentarios hemos impulsado la acción del Gobier-no Regional. Muestra de ello son los trabajos de laConsejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma,que ha cuantificado las necesidades de la Justicia Re-gional para los próximos años, lo que nos permitiráafrontar el proceso con las debidas garantías, aunqueaún estamos esperando la propuesta del Ministeriode Justicia

CGS.- ¿Qué efectos tendrá el traslado de las compe-tencias en el funcionamiento de la Justicia regional?

M. C. La asunción de las competencias en materia dejusticia debe comportar una mejora de este serviciopúblico, con unas infraestructuras de más calidad, una

N o mb r e sp r op i o s

N o m b r e s P r o p i o s05

D. Manuel Campos SánchezDiputado Regional, Grupo Parlamentario PopularPresidente de la Comisión Especial de Seguridad y JusticiaPresidente de la Comisión de Competencia Legislativa

Entrevista a

El diputado Manuel Campos nació en

Lorca hace 50 años, es doctor en De-

recho y Fiscal de la Audiencia Provin-

cial de Murcia. Desde 1998, también

es director de la Escuela de Práctica

Jurídica y Criminología de la UCAM.

Además, es profesor acreditado de la

Agencia Nacional de Calidad (ANECA).

ALFONSO HERNÁNDEZ QUEREDADirector de Ventana Social

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N o m b r e s P r o p i o s06

nueva organización y unos funcionariospermanentemente actualizados, sobretodo, en el manejo y uso de las nuevastecnologías. No obstante, se precisan al-gunas reformas legislativas que se aco-meterán durante esta legislatura.

CGS. ¿Cómo se encuentra en la actuali-dad el funcionamiento de los juzgadosen la Región? ¿Se puede hablar de unajusticia rápida y segura en nuestra co-munidad autónoma?

M. C. La justicia regional es manifiesta-mente mejorable, sobre todo en lo quese refiere a la incorporación de nuevosprogramas informáticos que faciliten yagilicen el trabajo desarrollado en el ám-bito de la oficina judicial. Pero puede afir-marse de modo claro que, pese a sus de-ficiencias, nuestra justicia es segura y quesu mayor o menor celeridad viene condi-cionada por la especialidad del ordenjurisdiccional y la regulación de la legis-lación vigente, que debiera potenciarotras vías de solución de los conflictosintersubjetivos como hacen los países delárea anglosajona.

CGS.- El traspaso de competencias su-pone una mejor dotación de medios yde control del funcionamiento de losjuzgados en general por parte de laComunidad Autónoma.

M. C. Cuando recibamos las competen-cias en materia de justicia, todo lo que serelacione con la gestión de la Administra-ción de Justicia, corresponderá a la Co-munidad Autónoma, que asumirá la res-

ponsabilidad de la prestación de ese ser-vicio público empleando todos los esfuer-zos y recursos que sean necesarios.

CGS.- En la actualidad, y referido a losjuzgados de lo social, ¿considera queestán debidamente cubiertas las nece-sidades, en cuanto a número de juzga-dos y en cuanto al tiempo de resoluciónde conflictos?M. C. La jurisdicción social en nuestra Re-gión es modélica, así lo han reseñado losdistintos informes del Servicio de Inspec-ción del Consejo General del Poder Judi-cial. Sus necesidades son muchas, pero elesfuerzo de los distintos operadores jurídi-cos ha sido ejemplar. Muestra de ello es elescaso número de asuntos en trámite y enejecución en los distintos juzgados.

CGS.- ¿Considera que con los juzgadosde lo social que hay en la actualidad seestá en condiciones de asumir la ava-lancha de procesos que se avecina co-mo consecuencia de la crisis económicao de la recesión económica? O por elcontrario, ¿cree que esto supondrá unapérdida de eficacia como consecuenciadel posible retraso en los procesos?

M. C. Todo proceso de crisis o recesióneconómica conlleva necesariamente unincremento del volumen de litigiosidad,pero los juzgados de lo social están pre-parados para asumir ese previsible incre-mento de asuntos, aunque siempre sinperder de vista los datos estadísticos re-mitidos trimestralmente por los secreta-rios judiciales al Consejo General del Po-der Judicial, a los efectos de que éste

pueda corregir las sobrecargas de trabajoque puntualmente pudieran producirse.

CGS.- ¿En qué vamos a notar los ciuda-danos y los profesionales la transferenciade Justicia? ¿Significa que ésta va a estarmás próxima y más accesible o, por elcontrario, va a suponer un cambio detitulares en la gestión sin más?

M. C. La asunción de las competencias dejusticia por la Comunidad Autónoma deMurcia, no sólo va a suponer un cambio enla titularidad de la gestión de los mediospersonales y materiales, sino que va a posi-bilitar la integración de la Administración deJusticia en el organigrama administrativoregional, lo que comportará una mejor pres-tación del servicio público, con mejoresmedios, un mayor conocimiento de las ne-cesidades y un permanente diálogo con losdistintos operadores jurídicos.

CGS.- Finalmente, ¿Qué piensa de la in-tervención profesional de los Gradua-dos Sociales en el procedimiento laboraly en los juzgados de lo mercantil en ma-teria laboral?

M. C. Los graduados sociales son téc-nicos especializados en Derecho del Tra-bajo y de la Seguridad Social y su forma-ción les permite desempeñar unaimportante función jurídica en la jurisdic-ción social, pero también con proyeccióna otros ámbitos especializados como elmercantil, donde van a jugar un importan-te papel en el denominado incidente labo-ral regulado en la nueva Ley Concursal.

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El CGS presenta suweb de Extranjería

e ve nt o s

e s p e c i a l e s

El Colegio de Graduados Sociales, en colaboracióncon la Delegación del Gobierno en Murcia, ha pues-to en marcha una página web enfocada, principal-mente, al servicio de los ciudadanos extranjeros.

La página web de la Oficina Única de Extranjerosde la Región, desarrollada íntegramente por PascualMartínez y Roberto Delmás, personal del CGS, per-mite obtener cita previa para la tramitación de lareagrupación familiar, arraigo de inmigrantes, asícomo toda la información legislativa y solicitudespara la tramitación de documentación a través deInternet.

Durante la presentación, a la que asistieron, entreotros, el delegado del Gobierno en Murcia, ÁngelGonzález, y el presidente del CGS, José Ruiz. El jefede la Oficina de Extranjeros, Fulgencio Puche, ex-plicó que el portal contiene 32 hojas informativasque aglutinan el 99 por ciento de los procedimien-tos que se realizan en la Región, "documentados,con impresos para poder realizar los trámites y conreferencias legislativas que antes sólo se podíanobtener en las instalaciones de la Oficina".

En esta página web, http://ouemurcia.cgsmurcia.orgse tendrá mayor información sobre los procedi-mientos de autorización de residencia y trabajoque se tramitan en la oficina, evitándose desplaza-mientos de ciudadanos a la oficina, tanto pararecabar información como para solicitar determi-nados servicios.

Asimismo, Puche explicó que este nuevo avancetecnológico "permite abrir la oficina de extranjerosa la sociedad murciana y a las instituciones quetrabajan con los extranjeros", al tiempo que señaló"tenemos no sólo la obligación sino también lanecesidad de atender la problemática de los ciuda-danos".

A la presentación también acudieron colegios pro-fesionales, sindicatos y organizaciones no guber-namentales, así como representantes de colectivosde inmigrantes, que serán los principales usuariosde dicha página web, que es la única en toda laRegión de Murcia, de similares características y laprimera web, que se ha puesto en marcha en laregión sobre el tema de extranjería.

07e v e n t o s e s p e c i a l e s

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Cátedra Bancaja para jóvenes emprendedores

La Cátedra Bancaja de JóvenesEmprendedores de la Universi-dad de Murcia y el CGS han fir-mado un acuerdo de colabora-ción para la puesta en marchade actividades de difusión y depromoción de investigaciones.

El convenio, firmado por elpresidente del CGS, José Ruiz,y el director de la Cátedra de

Emprendedores, Antonio Ara-

gón, contempla la organiza-

ción de actividades destina-

das a promover el desarrollo

formativo y profesional de

ambos colectivos, así como el

impulso de acciones formati-

vas y de divulgación en temas

relacionados con iniciativas

emprendedoras.

El CGS firma un acuerdo con Bancajapara promocionar la investigación

C G Si n f or m a

Fiscalía de Murcia

Arranca la nueva Fiscalía Superior de la ComunidadPolíticos, senadores, jueces, militares y re-presentantes de diversos ámbitos, entreellos el presidente del CGS, José Ruiz, acu-dieron a la presentación de la nueva Fis-calía Superior de la Comunidad de Murcia.

Este nuevo organismo se encargará de co-ordinar la labor que la Fiscalía General delEstado desempeña en Murcia, complemen-tándose con una Fiscalía de Área en Carta-gena.

El acto, celebrado en la sala de vistas deljurado del Tribunal Superior de Justicia deMurcia, estuvo presidido por el fiscal deSala del Tribunal Supremo, Joaquín Sán-chez, en representación del fiscal generaldel Estado; el presidente del TSJ, Juan Mar-tínez Moya; el secretario de Gobierno, Ja-vier Parra; el presidente de la AudienciaProvincial, Andrés Pacheco; así como Ma-nuel López Bernal y el Teniente Fiscal, quienle acompañará a la cabeza de esta entidad,José Francisco Sánchez.

08C G S i n f o r m a

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LexNet

El pasado 24 de enero, el Colegio de Graduados Sociales celebróuna asamblea extraordinaria, a petición de la Junta de Gobierno,para hablar de la situación actual del sistema LexNet, una herra-mienta telemática que facilita el intercambio de informacióncon la Administración de Justicia, tras la modificación de la Leyde Procedimiento Laboral.

Asimismo, durante el encuentro también se puso de manifiestola dación de cuentas por el presidente para el nuevo Conveniode colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Socialpara la implantación del Sistema Red Directo.

Nueva promoción de Diplomadosen RRLL y Licenciados en CCTTEl Instituto Superior de Enseñanza de Cartagena (ISEN) pre-sentó a su nueva promoción de Diplomados en RelacionesLaborales y Licenciados en Ciencias del Trabajo.

La jornada se celebró en el Salón de Actos del centro educa-tivo y estuvo presidida por Carmen Sánchez Trigueros, direc-tora de ISEN.

Además de contar con la presencia de José Ruiz, presidentedel CGS, al evento también acudieron otras personalidadesque, junto a la directora del centro, se encargaron de laimposición de las becas a los titulados como el Decano dela Facultad de Ciencias del Trabajo, Manuel Campos, JoséFulgencio Angosto y Mariano Rosique, presidente del ConsejoRector de ISEN.

Promoción de ISEN en Cartagena

VI Promoción Ciencias del Trabajo en MurciaEl salón de actos de la Facultad deCiencias del Trabajo de Murcia acogió,el pasado 8 de mayo, la VI promociónde Ciencias de Trabajo.

Este año, las madrinas de la promociónfueron la profesora del Departamentode Derecho Administrativo, RaquelMurcia y Mª Belén Fernández, perte-neciente al Departamento de Derechodel Trabajo y de la Seguridad Social.Asimismo, la Beca de Honor fue paraD. Manuel García, director de RecursosHumanos de ElPozo.

Como prolegómeno al acto de imposi-ción de becas, los alumnos sorprendie-ron a todos los espectadores al repre-

sentar una original escena cotidiana dela Plaza de las Flores, en el año 2028 yde cómo tres de los nuevos licenciadosse encuentran casi por casualidad y secuentan sus vidas 20 años después. Sinduda, una divertida actuación que le-vantó la expectación de los asistentesy las risas de la mesa presidencial.

Al acto asistieron José Antonio Coba-cho, Rector de la UMU, Domingo Man-zanares, Decano de la Facultad deCiencias del Trabajo, José Ruiz, presi-dente del CGS, Mª Belén García, vice-decana de Estudiantes de la Facultadde Ciencias del Trabajo, y Cristina Bla-ya, subdelegada de la Facultad deCiencias del Trabajo.

Graduación de Ciencias del Trabajo

09C G S i n f o r m a

El CGS evalúa el sistema LexNet

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10C G S i n f o r m a

Nombramiento

El presidente del CGS, José Ruiz, asistió el pasado 10 de junio alnombramiento de Juan del Olmo como magistrado de la AudienciaProvincial de Murcia.

El acto, que se desarrolló en la sala de Gobierno del TSJ de la Regiónde Murcia, estuvo presidido por Juan Martínez Moya que expresó,en nombre de todos los funcionarios de justicia de la Región, “su másprofunda satisfacción y alegría” por este nombramiento.

Asimismo, el evento también contó con la presencia del presidentede la Audiencia Provincial de Murcia, Andrés Pacheco, y del secretariode gobierno del Tribunal Superior, Javier Parra.

Juan del Olmo toma posesión comomagistrado de la AudienciaProvincial de Murcia

X Promoción de Diplomados enRelaciones Laborales de MurciaEl salón de actos de la Facultad de Economía y Empresase convirtió, el pasado 23 de mayo, en el escenario delacto de diplomatura de los alumnos pertenecientes a laX promoción de Relaciones Laborales.

Después de tres largos años de estudio, los alumnos reci-bieron la beca que les acredita como titulados universitariosde la mano de las madrinas de la promoción, Elena Burgosy Mª Dolores Fontes.

La Beca de Honor se impuso a Francisco Sánchez Sánchez,Director Provincial del Instituto Nacional de la SeguridadSocial de Murcia.

Al acto asistieron, además de presidente del CGS, JoséRuiz; la vicerrectora de Estudiantes y Empleo de la UMU,María Isabel Sánchez-Mora; el decano de la Facultad deCiencias del Trabajo, Domingo Manzanares, la vicedecanade Estudiantes de la Facultad de Ciencias del Trabajo, MªBelén García, y la delegada de la Facultad de Ciencias delTrabajo, Noelia Sáez.

Graduación de RRLL

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11C G S i n f o r m a

Visita al Colegio

Los delegados de los alumnos de la Facultad de Ciencias delTrabajo visitaron la sede del CGS para reunirse con la Junta deGobierno y poder transmitirle las principales preocupacionesdel colectivo estudiantil.

Además de resolver dudas y mostrar las principales inquietudesde los estudiantes, la reunión también sirvió para la planificaciónde los actos lúdicos e institucionales que se celebrarán duranteel año en la facultad, en los que el CGS participa muy activamente,fomentando así las relaciones con la Universidad.

El CGS abre sus puertas a los delegadosde la Facultad de Ciencias del Trabajo

El consejero de Presidencia, Juan Antonio de Heras,inauguró las XXII Jornadas de la Fe Pública JudicialEl pasado mes de mayo, el Colegio Nacionalde Secretarios Judiciales organizó, en cola-boración con el CGS de la Región de Murcia,las XXII Jornadas de la Fé Pública Judicial,inauguradas por el consejero de Presidencia,Juan Antonio de Heras.

El acto, que se celebró durante los días 7,8 y9 de mayo en el Aula de Cultura de Cajamur-cia, estuvo arropado por los secretarios judi-ciales de los juzgados y audiencias provincia-les de algunas provincias de España como

Cáceres, Alicante, Valencia, Canarias y Murcia,así como el presidente del CGS, José Ruiz,que participó en la clausura del evento.

Además de las mesas redondas y las ponen-cias que se desarrollaron durante las jorna-das, los asistentes también pudieron disfru-tar de una visita turística por Murcia, unarecepción oficial en el ayuntamiento de laciudad, así como de la cena de clausurapresidida también por el consejero JuanAntonio de Heras.

XXII Jornadas de la Fé Pública Judicial

Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort

Antonio García Castejón recibela Cruz Sencilla de la Orden deSan Raimundo de PeñafortEl Ministerio de Justicia, por Orden Ministerial de 6 dediciembre de 2007, concedió, el pasado 5 de junio, laCruz Sencilla de la Orden de San Raimundo de PeñafortAntonio García Castejón, destinado en el Juzgado de loSocial nº 1 de Cartagena.

Al evento acudieron magistrados, secretarios, funciona-rios y profesionales de la justicia. Una cita que tampocoquiso perderse el presidente del CGS, José Ruiz, el dele-gado del Colegio de Cartagena, Francisco Javier Martínez,así como sus miembros colaboradores en la Comisión,José Ramón Alonso, Fulgencio Pagán-Martínez y PedroAlfonso Hernández.

Como colofón a la jornada, los asistentes pudieron dis-frutar de una comida en honor del homenajeado en elrestaurante Nuevo Jardín Botánico, en el Albujón.

Page 12: Ventana Social nº 8

Asamblea General 2008

El CGS celebra suAsamblea General

e ve nt o s

e s p e c i a l e s

Como todos los años el CGS celebrósu Junta General con el fin de debatiry poner al día los principales asuntosque afectan al Colegio.

En el acto, que se celebró el pasado18 de abril en el salón de actos delCGS, se discutieron algunos de lostemas más importantes para el Co-legio. Tras la lectura y aprobacióndel Acta de la Junta, los asistentespudieron aprobar el Balance deCuentas y Resultados del ejercicio2007, el presupuesto para el próxi-mo ejercicio, así como la congela-ción de cuotas colegiales de Ejer-cientes y No Ejercientes para 2008,y sin proceder a la subida del IPC de2007 del 4,2 %.

Después de que los asistentes apro-baran todos estos asuntos, el presi-dente del CGS, José Ruiz Sánchez,habló sobre las actuaciones que elColegio desarrolló en 2007 con elfin de defender los intereses de to-dos los colegiados. Tras su discurso,y como colofón a la jornada, se abrióuna mesa de debate donde los par-ticipantes pudieron exponer y resol-ver todas sus inquietudes y dudas.

12e v e n t o s e s p e c i a l e s

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Valoración y tutelaadministrativa de ladependencia (y III)

l at r ib un a

Carmen Sánchez TriguerosProfesora Titular de Derecho del Trabajo y dela Seguridad Social (Universidad de Murcia)

III. DERECHOSANCIONADOR1. Idea general

Se regula en el título III (arts. 42 a 47) elrégimen de infracciones y sanciones; sesigue para ello una técnica peculiar en suconfiguración, o más bien, en la determi-nación de su gravedad, con previsionesgenéricas, para terminar remitiendo a lasComunidades Autónomas el desarrollodel "cuadro de infracciones y sancionesprevistas en la presente Ley" (art. 47.1);un desarrollo que, en cambio, no se prevéen relación con el Estado, aunque sí seestablecen los órganos competentes, en“el ámbito de la Administración Generaldel Estado” (art. 47.3), para imponer lassanciones correspondientes. Tal delimita-ción es algo más precisa en los apartados2, 3 y 4 del art. 44, en la medida en quese señalan concretas circunstancias cuyaconcurrencia determina el carácter leve,grave o muy grave de la infracción, tipifi-cada en el art. 43, que se haya cometido.Sin embargo, el apartado 1 del mismo art.44 difumina los contornos entre unas yotras, al disponer que las infracciones seclasificarán en leves, graves y muy graves"de acuerdo con criterios de riesgo parala salud, gravedad de la alteración socialproducidas por los hechos, cuantía delbeneficio obtenido, intencionalidad,número de afectados y reincidencia", sinque pueda percibirse esta relación comouna presentación de los criterios que seconcretan en los apartados siguientes (2,3 y 4) para delimitar las infracciones leves,las graves y las muy graves. Más bien pa-rece, por el contrario, que el apartado 1

se orienta a indicar criterios para el ulteriordesarrollo que se remite a las Comunida-des Autónomas (art. 45.2), mientras quelos apartados 2, 3 y 4 permitirían la exis-tencia de una delimitación aplicable aunen ausencia de ese desarrollo ulterior. Sinembargo, la acumulación entre unos yotros criterios, sin perfiles nítidos entreel sentido de uno y otros apartados, hacen

fácilmente previsibles dudas interpretati-vas y controversias en un ámbito, el san-cionador, donde las exigencias de seguri-dad jur íd ica son especia lmenterelevantes.

Como alternativa a la regulación legal,aparte de la consistente en seguir más decerca la técnica habitual (con una mayorconcreción de cada grupo de infracciones-leves, graves y muy graves-), el Consejode Estado sugirió que los criterios con-templados en el actual apartado 1 del

artículo 44 sirvan no para clasificar lasinfracciones en leves, graves y muy graves,sino para graduar las sanciones dentrode cada grupo; de hecho, los criterioscontemplados en el artículo 44.1 seaproximan más a los previstos en el ar-tículo 45.2 (graduación de las sanciones)que a los desarrollados en los apartados2, 3 y 4 del artículo 44. Todo ello, sin per-juicio de que las Comunidades Autóno-mas puedan incorporar previsiones dis-tintas o desarrollos diversos respecto delos tipos o sanciones establecidos en lanorma estatal, siempre sobre la base deun fundamento razonable y de acuerdocon la jurisprudencia constitucional sobrela materia, más arriba aludida”.

2. Actuación contra el fraude

Directamente enlazada con el tema delas infracciones y sanciones se encuentrala acción administrativa contra el fraude,a la que el artículo 39 Ley 39/2006 dedicados previsiones complementarias. Por unlado para sentar la obvia regla de que lasAdministraciones han de vigilar la rectaaplicación de las normas reguladoras delSADD (no de la Ley 39/2006, sino del con-junto resultante), evitando actuacionescontrarias a Derecho. Por otra parte, comocorolario, para indicar que en esa activi-dad fiscalizadora ha de integrarse la san-ción de los ilícitos detectados.

(Art. 39.1 LPAP) Las AdministracionesPúblicas velarán por la correcta aplicaciónde los fondos públicos destinados al Sistemapara la Autonomía y Atención a la Depen-dencia, evitando la obtención o disfrute frau-dulento de sus prestaciones y de otros bene-ficios o ayudas económicas que puedan

13l a t r i b u n a

“El artículo 39 Ley39/2006 dedica dos

previsionescomplementarias a

la acciónadministrativa

contra el fraude.”

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recibir los sujetos que participen en el Siste-ma o sean beneficiarios del mismo. Igual-mente establecerán medidas de control des-tinadas a detectar y perseguir talessituaciones.

(Art. 39.2 LPAP) A tales efectos, las Adminis-traciones Públicas desarrollarán actuacio-nes de vigilancia del cumplimiento de estaLey y ejercerán las potestades sancionado-ras conforme a lo previsto en el Título III dela misma, haciendo uso, en su caso, de lasfórmulas de cooperación interadministrati-va contenidas en esta Ley.

3. Sujetos responsables

La identificación de los sujetos responsa-bles se lleva a cabo en el art. 42 en lossiguientes términos:

1. Sólo podrán ser sancionados por hechosconstitutivos de infracción administrativalas personas físicas o jurídicas que resultenresponsables de los mismos.

Conviene recordar que el art. 130.1 LRJAP-PAC prevé la imposición de sanciones a“las personas físicas y jurídicas que resultenresponsables”, mientras que la Ley 5/2000,de 4 de agosto, de Infracciones y sancionesen el Orden Social expresamente contem-pla como sujetos destinatarios de las san-ciones administrativas “de orden social” alas personas físicas, jurídicas y a las comu-nidades de bienes (art. 2). Suele decirseque el principio de personalidad de laspenas, en su vertiente clásica, no rige enmateria de sanciones administrativas; sur-gen dificultades aplicativas puesto que laconcurrencia de culpabilidad en la comi-sión de la infracción es un requisito impres-cindible en la imposición de sancionespúblicas de toda clase (penales y adminis-trativas) y no siempre es fácil determinarel grado de intencionalidad (dolosa o cul-posa) de una persona jurídica o de unacomunidad de bienes, dado que el ele-mento volitivo interno aparece en estoscasos notoriamente difuminado.

2. Se consideran autores de las infraccionestipificadas por esta Ley quienes realicen loshechos por sí mismos, conjuntamente o através de persona interpuesta.

La clara inspiración de la Ley en otrasprescripciones de Derecho sancionadorlleva a pensar en el artículo 28 del CódigoPenal, el cual establece que son “autoresquienes realizan el hecho por sí solos,conjuntamente o por medio de otro delque se sirven como instrumento”, lo que

equivale a diferenciar tres modalidadesde autoría:

• Autoría individual: surge cuando el agen-te actúa de manera inmediata y directasin la intervención de otros.

• Autoría mediata: acaece cuando el únicoautor no realiza de manera directa el de-lito sino que utiliza a otro sujeto como“instrumento”, apareciendo la distinciónentre autor y ejecutor.

• Coautoría: cuando son varías las perso-nas que de manera directa realizan elhecho delictivo, sin que unas asuman unpapel secundario respecto de las otras.

3. Tendrán también la consideración de au-tores quienes cooperen en su ejecución me-diante una acción u omisión sin la cual lainfracción no hubiese podido llevarse a cabo.

Siguiendo con el recurso a los conceptosacogido en el ámbito del Derecho Penal(e irradiados al resto de normas sanciona-doras de carácter público) puede adver-tirse que la expresión utilizada en estepunto por la Ley 39/2006 es lo bastantegenérica como para que pueda pensarseque bajo la misma caen tanto modalida-des de participación asimiladas a la au-toría cuanto otras diversas1: inducción(un sujeto incita a otro a cometer un delitode manera directa y eficaz), cooperaciónnecesaria (los sujetos que colaboran enla ejecución de los hechos delictivos “conun acto sin el cual no se habríaefectuado”) o complicidad (cuando secoopera decisivamente “a la ejecución delh e c h o c o n a c t o s a n t e r i o r e s osimultáneos”).

En todo caso, se advierte con claridad la“proximidad terminológica” del derechosancionador penal y administrativo, comomanifestaciones del ius puniendi estatal.

Así, el art. 41 tras reafirmar el carácter per-sonal e intransferible de la responsabilidadexigible, procede a la delimitación de losautores de las infracciones tipificadas enla Ley. Serán considerados tales “quienesrealicen los hechos por sí mismos, conjun-tamente o a través de persona interpuesta”(ap. 2), pero también el cooperador nece-sario: “quienes cooperen en su ejecuciónmediante una acción u omisión sin la cualla infracción no hubiese podido llevarse acabo” (ap. 3). Y el art. 43.c) lista como in-fracción “negar el suministro de informa-ción o proporcionar datos falsos”.

4. Infracciones

En cuanto a la tipificación concreta deinfracciones que contempla el art. 43, sudescripción es la que sigue:

a) Dificultar o impedir el ejercicio de cua-lesquiera de los derechos reconocidos enesta Ley.

b) Obstruir la acción de los servicios deinspección.

c) Negar el suministro de información oproporcionar datos falsos.

d) Aplicar las prestaciones económicas afinalidades distintas a aquellas para las quese otorgan, y recibir ayudas, en especie oeconómicas, incompatibles con las presta-ciones establecidas en la presente Ley.

e) Incumplir las normas relativas a la auto-rización de apertura y funcionamiento yde acreditación de centros de servicios deatención a personas en situación de de-pendencia.

f ) Tratar discriminatoriamente a las per-sonas en situación de dependencia.

g) Conculcar la dignidad de las personasen situación de dependencia.

h) Generar daños o situaciones de riesgopara la integridad física o psíquica.

i) Incumplir los requerimientos específicosque formulen las AdministracionesPúblicas competentes.

El Consejo de Estado sugirió en su Dicta-men al Anteproyecto de la Ley 39/2006la introducción de un inciso en el aparta-do c) del artículo 43, a partir de lo que seobservó en relación con el artículo 4.4,de forma que la referencia al suministrode información se ciña a "los casos exigi-dos legalmente".

“Sólo podrán sersancionados las

personas físicas ojurídicas que

resultenresponsables de

los mismos”

1. Al respecto, por todos, B. GUTIÉRREZ-SOLAR CALVO, en en AA. VV., Derecho sancionador públicodel trabajo, Colex, Madrid, 2001, pág. 188 ss.

14l a t r i b u n a

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2. Estas últimas no podrán imponerse a la Administración infractora, si bien, como apunta D.LANTARÓN BARQUÍN: “Proyecto de Ley de Promoción de la Autonomía Personal…”, cit., pág. 17,puede extrapolarse respecto de la multa el debate existente en relación con la imposibilidad legalde imponer sanciones económicas a la Administración y su sustitución por medidas correctorasen materia de prevención de riesgos laborales.3. Ibidem, págs. 17-18.4. El CES, en aras del principio de seguridad jurídica, sugirió homologar estos plazos con los esta-blecidos en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de modo que las infracciones

muy graves prescriban a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los seis meses.De igual modo, en el caso de las sanciones, las impuestas por faltas muy graves deberían prescribira los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año.Asimismo, debería mencionarse que el plazo de prescripción de las sanciones comenzará acomputarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que seimpone la sanción.5. Debe tenerse en cuenta que, en virtud del principio de legalidad, el referido desarrollo del cuadrode infracciones y sanciones deberá producirse mediante ley de la Comunidad Autónoma corres-pondiente.

15l a t r i b u n a

5. Graduación de las infracciones

El art. 44 establece que las infracciones seclasificarán en leves, graves y muy graves,“de acuerdo con los criterios de riesgo parala salud, gravedad de la alteración socialproducida por los hechos, cuantía del be-neficio obtenido, intencionalidad, númerode afectados y reincidencia” (ap. 1).

Se produce reincidencia cuando, al cometerla infracción, el sujeto hubiera sido ya san-cionado por esa misma falta, o por otra degravedad igual o mayor o por dos o másinfracciones de gravedad inferior, durantelos dos últimos años (ap. 5).

Se calificarán como “leves” las infraccionescuando se hayan cometido por impruden-cia o simple negligencia, y no comportenun perjuicio directo para las personas ensituación de dependencia (ap. 2).

Se calificarán como infracciones “graves”cuando comporten un perjuicio para laspersonas, o se hayan cometido con doloo negligencia grave. También tendrán laconsideración de graves, aquellas quecomporten cualesquiera de las siguientescircunstancias (ap. 3):

• Reincidencia de falta leve.

• Negativa absoluta a facilitar informacióno a prestar colaboración a los servicios deinspección, así como el falseamiento dela información proporcionada a la Admi-nistración.

• Coacciones, amenazas, represalias ocualquier otra forma de presión ejercitadasobre las personas en situación de depen-dencia o sus familias.

Se calificarán como infracciones “muygraves” todas las definidas como gravessiempre que concurran alguna de las si-guientes circunstancias (ap. 4):

• Que atenten gravemente contra los de-rechos fundamentales de la persona.

• Que se genere un grave perjuicio paralas personas en situación de dependenciao para la Administración.

• Que supongan reincidencia de falta grave.

6. Sanciones

En el artículo 45 se regulan las sanciones.En su apartado 1 se prevé que las infraccio-nes serán sancionadas por las administra-ciones competentes con pérdida de lasprestaciones y subvenciones para las per-sonas beneficiarias; con multa para los cui-dadores no profesionales, y con multa y, ensu caso, pérdida de subvenciones, cese tem-poral de la actividad o cierre del estableci-miento, local o empresa para las empresasproveedoras de servicios.

La graduación de las sanciones será propor-cional a la infracción cometida y se estable-cerá con ponderación de los mismos crite-rios que han de utilizarse para calificar lagravedad de la infracción (art. 45.2):

• Gravedad de la infracción.

• Gravedad de la alteración social y perjui-cios causados.

• Riesgo para la salud.

• Número de afectados.

• Beneficio obtenido.

• Grado de intencionalidad y reiteración.

En cuanto a la graduación de las multas,se ajustará a lo siguiente (art. 45.3):

• Por infracción leve, multa de hasta 300euros para los cuidadores y de hasta30.000 euros a los proveedores de servi-cios.

• Por infracción grave, multa de 300 a3.000 euros a los cuidadores, y de 30.001a 90.000 euros a los proveedores de ser-vicios.

• Por infracción muy grave, multa de 3.001a 6.000 euros a los cuidadores, y de 90.001hasta un máximo de un millón de eurosa los proveedores de servicios2.

Al no contemplarse grados en la imposi-ción de las sanciones para cada tipo deinfracción -a diferencia de cuanto ocurreen la Ley de Infracciones y Sanciones delOrden Social-, la Administración goza deun amplio margen de decisión.

En los supuestos en los que se acuerde lasuspensión de prestaciones o subvenciones,ésta se graduará entre uno y seis mesessegún la gravedad de la infracción (art. 45.4).

Además, en los casos de especial grave-dad, reincidencia de la infracción o tras-cendencia notoria y grave, las infraccionesmuy graves se sancionarán con la suspen-sión temporal de la actividad por un máxi-mo de cinco años o, en su caso, con elcierre de la empresa o la clausura del ser-vicio o establecimiento (art. 45.5).

Durante la sustanciación del procedimien-to por infracciones graves o muy graves,y ante la posibilidad de causar perjuiciosde difícil o imposible reparación, la Admi-nistración competente podrá acordar, co-mo medida cautelar, el cierre del centroo la suspensión de la actividad (art. 45.6).Se plantea en estos casos la necesidad deprever la situación en que han de quedarlos beneficiarios cuya prestación se cana-liza a través de los servicios y centrosintervenidos, “eventualidad que no puedeser tan fácil de cubrir, lo que estará enfunción, entre otros factores, de la dispo-nibilidad de recursos a tales efectos exis-tente en el mismo territorio”3.

Por último, el art. 45.6 autoriza a la Admi-nistración competente para acordar, du-rante la sustanciación del procedimientosancionador, como medida cautelar, lasuspensión de cualquier tipo de ayudaso subvención de carácter financiero queel particular o la entidad infractora hayaobtenido o solicitado de dicha Adminis-tración Pública.

“Al nocontemplarsegrados en la

imposición de lassanciones la

Administracióngoza de un

amplio margende decisión”

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16l a t r i b u n a

6. El CES echa en falta una mención a las facultades de desarrollo del cuadro deinfracciones y sanciones cuando la incoación e instrucción de los correspondientesexpedientes corresponda a la Administración General del Estado, pues el apartado2 de 33 este artículo sólo hace mención a la facultad de desarrollo del cuadro deinfracciones y sanciones por parte de las Comunidades Autónomas.

El Consejo de Estado sugirió la introducción en el art. 45 de unaprevisión en línea con lo dispuesto en el artículo 131.2 de la Ley30/1992 (“El establecimiento de sanciones pecuniarias deberáprever que la comisión de las infracciones tipificadas no resultemás beneficioso para el infractor que el cumplimiento de lasnormas infringidas”).

7. Prescripción

Se regula en el art. 46 el plazo de prescripción de las infraccionesy sanciones a las que se refiere la Ley, estableciendo para lasprimeras un plazo de 1, 3 ó 4 años, según se trate de faltas leves,graves o muy graves, y para las sanciones de 5, 4 ó 1 año, en loscasos, respectivamente, de faltas muy graves, graves o leves4. Elplazo de prescripción comenzará a contarse a partir del día quese haya cometido la infracción y se interrumpirá por la iniciación,con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador.

8. CompetenciasConforme al art. 47, la incoación e instrucción de los expedientessancionadores, así como la imposición de las sanciones, corres-ponde a cada Administración en el ámbito de sus respectivascompetencias6. Además, encomienda a las Comunidades Autó-nomas el desarrollo del cuadro de infracciones y sancionesprevistas en la Ley5; un desarrollo que, en cambio, no se prevéen relación con el Estado, aunque sí se establecen los órganoscompetentes, en "el ámbito de la Administración General delEstado", para imponer las sanciones correspondientes . La técnicaseguida parece directamente relacionada con el título compe-tencial invocado para dictar la Ley 39/2006 (el del artículo149.1.1.ª de la Constitución).

La competencia para la incoación, instrucción y resolución delos expedientes sancionadores se atribuye a cada AdministraciónPública en el ámbito de sus respectivas

Competencias (art. 47.2). En el caso de la Administración Generaldel Estado la competencia se distribuye entre la Dirección Generaldel Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Secretaría deEstado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, y el Minis-terio de Trabajo y Asuntos Sociales, según se trate, respectiva-mente, de infracciones leves, graves o muy graves (art. 47.3).

“La competencia para laincoación, instrucción y

resolución de los expedientessancionadores se atribuye acada Administración Pública

en el ámbito de susrespectivas”

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C G Sf o rm a ci ó n

Cierre Fiscal y Contable 2007

A principios del mes de febrero, el Colegio de Graduados Sociales organizóunas jornadas para informar sobre el Cierre Fiscal y Contable 2007.

Como todos los años, la ponencia corrió a cargo de Antonio Martínez,perteneciente al Cuerpo Técnico de Hacienda, quien habló, entreotros temas, de la actual doctrina administrativa, así como dejurisprudencia reciente sobre sociedades.

Asimismo, durante el encuentro también se abordó el análisis de lasconsultas de la DGT relativas al régimen especial de las sociedadespatrimoniales y las principales menciones a realizar en la memoria delas cuentas anuales, así como de las relaciones de ajustes extraconta-bles para la determinación de la base imponible del ejercicio.

El CGS celebra unas jornadas sobrecierre fiscal y contable

Jornadas sobre modificaciones en materia de extranjería

Ángel González, entonces delegado del Gobiernode la Región de Murcia, presentó las jornadas sobremodificaciones en materia de extranjería, celebradasel pasado 5 de marzo.

Más de 150 colegiados completaron el aforo delsalón de actos de Ibermutuamur para escuchar laintervención de Fulgencio Puché, Jefe de la Oficinade Extranjería. Además de exponer los aspectos másimportantes relacionados con esta materia, la jorna-da también sirvió para presentar el nuevo portalweb de Extranjería, http://ouemurcia.cgsmurcia.org,una canal de información muy útil para extranjeros,que ha sido desarrollado exclusivamente por PascualMartínez y Roberto Delmás, personal del CGS.

Más de 150 personas asistena la Jornada de modificacionesen extranjería

17C G S F o r m a c i ó n

Jornadas Pensión de jubilación

Una jornada analiza las principalesnovedades de la pensión por jubilacióntras la reforma de 2007

Con el objetivo de presentar lasprincipales novedades sobre lapensión de jubilación tras la re-forma de 2007, el CGS organizóuna jornada para poner al día atodos los colegiados en estosasuntos.

La jornada, presentada y mode-rada por Alfonso Hernández, vi-cepresidente del CGS de Murcia,contó con más de un centenar

de colegiados y unos conferenciantes de lujo: Joaquín Mur, DirectorProvincial del INSS en Zaragoza, y Cesar Martínez, técnico del INSSen Murcia, quienes se encargaron de explicar los puntos más relevantessobre la pensión de jubilación como la determinación del periodomínimo de cotización, la supresióndel cómputo de los días-cuotas ysu aplicación gradual. Además, conla nueva regulación, se podrá re-ducir la edad de jubilación paranuevas categorías de trabajospenosos, tóxicos, peligrosos o in-salubres y en los casos de personascon discapacidad acreditada,aunque el acceso a la jubilación,en ningún caso, podrá situarse pordebajo de los 52 años.

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18C G S F o r m a c i ó n

SEF

El pasado mes de febrero el Servicio Regional de Empleo yFormación (SEF) celebró unas jornadas donde expuso losproyectos más importantes referentes a la formación, deámbito regional, para este año.

Las jornadas, que tuvieron lugar en el salón de actos deIbermutuamur y en el salón de actos del CGS en Cartagena,abarcaron diversos temas en las áreas de empleo, formaciónocupacional y continua.

Asimismo, también se habló de incorporar posibles mejorasen los servicios que ofrece el SEF a través de su página weby sobre los nuevos programas de subvenciones para 2008 defomento de empleo juvenil a través del cheque-empleo joven.

Como ponentes intervinieron Ginés Martínez, Director delSEF, y Rafael Olivares, Subdirector General de Empleo del SEF,así como José Ruiz, presidente del CGS y Francisco JavierMartínez, delegado del CGS en Cartagena.

El SEF inauguró unas jornadasinformativas para presentar losproyectos para 2008

Ley de Sociedades Profesionales

El CGS analiza la nueva ley de Sociedades ProfesionalesEl pasado 26 de febrero el Colegio de Gradua-dos Sociales organizó una jornada con el finde analizar en profundidad la Ley 2/ 2007 deSociales Profesionales.

Esta normativa, que regula las sociedadesque tengan por objeto social el ejercicio encomún de una actividad profesional, requiere,en un primer momento, un esfuerzo especiala la hora de identificar el material normativoque la compone, así como la elección de laforma societaria más adecuada para organizar

jurídicamente el ejercicio en común de unaprofesión colegiada.

Los asistentes, entre los que también se en-contraron el presidente del CGS, José Ruiz, yJosé Javier Escolano, notario de Murcia, in-tentaron obtener una visión de conjunto dela regulación legal de la normativa, más alláde los 18 artículos que la componen paraterminar realizando una exégesis ordenadade distintos borradores de estatutos de so-ciedades profesionales.

Novedades laborales y deSeguridad Social 2008

El salón de actos de Ibermutuamur, sirviócomo escenario para la celebración de unajornada donde se analizaron las novedadeslaborales y de Seguridad Social para el año2008.

Además de examinar las nuevas medidasde protección a las personas mayores y /o dependientes, los asistentes tambiénpudieron conocer más en profundidad lasnovedades más relevantes sobre la hipo-teca inversa y el seguro privado por de-pendencia.

Asimismo, las ponencias también versaron sobre las novedades en materiade cotización y recaudación, modificaciones de la reforma de la SeguridadSocial en aspectos como la incapacidad temporal y permanente, jubilación(anticipada, parcial y retraso de la edad del acceso), muerte y supervivencia(nuevos requisitos de la pensión de viudedad y de orfandad, parejas de

hecho, situaciones excepcionales), pro-tección familiar, y modificaciones en losregímenes especiales.

Las jornadas contaron con una asistenciade 160 colegiados, entre los ponentesestuvieron: Juan Martínez, presidente delTSJ de Murcia, José Luján, catedrático deDerecho del Trabajo y de la SeguridadSocial, Belén García, profesora de Derechodel Trabajo, Guillermo Rodríguez, profesorde Derecho del Trabajo, y el presidentedel CGS, José Ruiz.

El CGS organiza un ciclo de conferenciaspara analizar las novedades laborales yde Seguridad Social 2008

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Reforma de la Seguridad Social

Murcia acoge la jornada 'Presentey futuro del sistema español deSeguridad Social'A principios de año, el Aula de Cultura de Cajamurcia acogió unasjornadas para tratar los aspectos más novedosos de nuestro sistemade Seguridad Social.

Se abordaron distintos temas como la protección de los riesgosprofesionales ante las nuevas realidades sociales, la reforma de laprotección de la familia y la mujer, el nuevo régimen jurídico de lapensión por jubilación, los seguros sociales y la reforma de lapensión de viudedad y orfandad.

Entre los asistentes destacaron Juan Martínez Moya, presidentedel TSJ de Murcia, Bartolomé Ríos, magistrado jubilado del TribunalSupremo; Aurelio Desdentando, presidente de la Sala de lo Socialdel Tribunal Supremo, Domingo Manzanares, Decano de la Facultadde Ciencias del Trabajo, Francisco Sánchez, director Provincial delINSS y José Ruiz, presidente del CGS.

En definitiva, una jornada donde magistrados, estudiantes y demáspersonas interesadas en estos temas pudieron debatir sobre elpresente y futuro de la Seguridad Social española.

Ley de Dependencia

Antonio Sempere, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la SeguridadSocial de la Universidad Rey Juan Carlos I de Madrid, fue el encargadode abrir la jornada sobre la Ley de Dependencia que se celebró en Murciael pasado 3 de marzo con la ponencia “Protección de la dependencia:aspectos jurídicos”.

La segunda parte de la jornada estuvo a cargo de Ginés Cánovas, DirectorGeneral de la Oficina para la Dependencia de la Consejería de PolíticaSocial, Mujer e Inmigración, quien expuso, ante más de 80 colegiadosque se dieron cita en esta jornada, su discurso sobre los aspectos prácticosde la gestión de los procesos de la Ley de Dependencia en el ámbito dela Región de Murcia.

A debate la Ley de Dependencia enel ámbito de la Región de Murcia

IRPF

Como viene siendo habitual, Antonio López Martínez, perteneciente alCuerpo Técnico de Hacienda, explicó a los asistentes de estas jornadaslas últimas novedades introducidas en el Impuesto sobre la Renta delas personas físicas (IRPF).

En las jornadas se trataron temas como las rentas exentas, los rendimien-tos de trabajo personal, planes de pensiones y tipos de rendimientosdel capital.

Antonio López también habló sobre el nuevo tratamiento de los segurosde vida, las ganancias y pérdidas patrimoniales los mínimos personales yfamiliares. Finalmente, otros de los temas que se trataron fueron los referentesa las reducciones de la base imponible, las deducciones de la cuota, ladeducción por adquisición de vivienda habitual y la reducción por compen-sación, así como los actuales límites de la obligación de declarar.

El CGS aclara las novedadesdel IRPF en unas jornadas

Jornadas sobre IRPF en Cartagena

El CGS pone en marcha unas jornadassobre el IRPF en CartagenaDe la mano de Álvaro Pérez Sánchez, delegado de la AEAT deCartagena, se puso en marcha una jornada para debatir en profun-didad las novedades referentes al IRPF.

Así, se trataron los cambios fundamentales que presenta el IRPF, enespecial, sobre las ganancias patrimoniales, la desaparición delconcepto de renta disponible, indemnizaciones por responsabilidadcivil y seguros de accidentes, individualización de rentas, rendimien-tos del trabajo por decisión legal, así como sobre las reduccionesde los rendimientos del trabajo.

La jornada, que se celebró en el salón de actos del CGS de Car-tagena, contó con la presencia de Francisco Javier MartínezContreras, delegado del colegio en la ciudad portuaria.

C G S F o r m a c i ó n19

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20e v e n t o s e s p e c i a l e s e v

e nt o s

e s p e c i a l e s

Los nuevos colegiadosEjercientes juran su cargoEl pasado 18 de abril, la Sala del Jurado del Tribunal Superior deJusticia de la Región de Murcia se convirtió en el escenario deljuramento de los nuevos colegiados ejercientes que se han incor-porado al CGS durante el último año.

La ceremonia, que corrió a cargo de José Luis Alonso, presidentede la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Regiónde Murcia, contó además, con la presencia de José Ruiz, presidentedel CGS, quien dedicó unas palabras a los homenajeados.

Los nuevos colegiados son Laura Albaladejo, Alicia Cuadrado, JuanLuis García, Pilar García, Juan José Gil, Laura Maneiros, Juan Monse-rrate, Francisco Miguel Morán, Joaquín Perona, Javier Ruiz y SalvadorSánchez, quienes, arropados en todo momento por sus familias yamigos, juraron su cargo ante el presidente de la Sala de lo Socialdel Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

Tras la ceremonia, los asistentes pudieron degustar un magníficovino español en el Hotel Silken 7 Coronas.

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l at r ib un a

Acabamos de salir de una huelga de jus-ticia en las comunidades autónomas queno tienen transferidas las competenciasde justicia. Han sido más de dos mesesde inactividad del denominado “aparatode la justicia”, que además de marcar unantes y un después en las relaciones en-tre magistrados, secretarios, funcionarios,profesionales y administrados, ha creadoun caos importante en los juzgados delas comunidades afectadas, ya que esteparón va suponer un retraso de más deun año de media en la tramitación de losprocesos.

Finalmente, se llegó a un acuerdo entrela Administración y los representantes delos funcionarios. Pero la pregunta que sur-gió fue si era necesario tanto tiempo parallegar al resultado de acceder al aumento,pienso que justificado, de las retribucionesde los funcionarios.

Sí, todos sabíamos cuál iba a ser el final,por simple lógica, (a igual trabajo igualremuneración) pero, ¿por qué se ha tarda-do tanto en llegar a este pacto? Se hanvisto perjudicadas no sólo las relacionesde los afectados, sino la situación econó-mica de todos, tanto profesionales comofuncionarios, administrados y Ministerio,ya que ahora hay que reforzar el ritmo dela máquina de la justicia y no nos engañe-mos, este ritmo sólo se cambia con dineroy esfuerzo, mediante la contratación deinterinos, el abono de horas extras o pa-gando la productividad. No queda otra.

En este conflicto se han visto enfrenta-dos dos derechos fundamentales. Uno, el

derecho de huelga y otro, el de la tutelajudicial efectiva, ya que los ciudadanos sehan visto desprovistos de esa protecciónjudicial efectiva que no se les ha podidoofrecer como consecuencia de la huelga,viéndose, por tanto, quebrantado el dere-cho constitucional reconocido en nuestraCarta Magna.

Nadie puede ni debe discutir el dere-cho que los trabajadores tienen a la huelga,en este caso funcionarios y por tanto tra-bajadores, pero la pregunta es si se podíahaber evitado la infracción que se ha co-metido sobre el derecho a la tutela judicialefectiva.

Ante un conflicto de tan graves conse-cuencias, había (y así se ha producido), unaúnica salida, acceder a las reivindicacionesde los funcionarios, ya que lo que se estabaproduciendo era una discriminación en laretribución de los mismos (otro derechofundamental). No se puede discriminar anadie por su condición de ciudadano, porvivir en un territorio determinado y es queel conflicto probablemente iba más alláde la mera reivindicación que se hacía,pero no por parte de los reclamantes, sinopor parte de la Administración que, quizásólo hacía una lectura política del mencio-nado conflicto y no tuvo en cuenta losderechos de los ciudadanos.

Todos hemos pagado un precio muyalto por una situación que ya sabíamoscómo iba a terminar (reconociendo el in-cremento salarial) y de esta forma acabarcon los funcionarios de primera y de se-gunda, o lo que es lo mismo con los fun-

cionarios de las comunidades autónomasmas importantes y con más poder econó-mico y con funcionarios dependientes delEstado, por lo visto con menos podereconómico y con menos sensibilizaciónen cuanto a las necesidades y valoracióndel trabajo de éstos.

La pregunta es si este conflicto eraevitable o no y si era necesario tantotiempo para solucionarlo, o por el con-trario, como siempre, ha sido una posi-ción, por parte de la Administración, deestrategia política para no ceder de for-ma inmediata a las pretensiones de loshuelguistas, con la única finalidad, sededuce, de no aparentar una debilidadante las reivindicaciones.

En este conflicto han entrado en juegoun derecho y un deber. El derecho lo hanejercido los funcionarios con su convoca-toria de huelga y el deber no ha sido cum-plido por parte de la Administración. Eldeber de mantener la tutela judicial efec-tiva, que nos ha llevado a esta situaciónsin sentido.

Con toda seguridad se trata de una faltade eficacia de la Administración, que hapreferido no ceder a lo que, por lo visto,consideraba presiones a cambio de permi-tir que se produjera la falta de tutela judicialefectiva, lo que supone una dejación defunciones por parte de los políticos quehan descuidado un derecho fundamentalconsagrado por la Constitución española.

No tiene ningún sentido que se noshaya hablado de reuniones maratonianascon el Ministro de Justicia para llegar al

Derecho de huelga ytutela judicial efectiva

Alfonso Hernández QueredaVicepresidente del CGS de Murcia

Vicesecretario del Consejo General deColegios de Graduados Sociales de España.

L a t r i b u n a22

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23l a t r i b u n a

acuerdo de acceder prácticamente a latotalidad de las pretensiones de los funcio-narios, cuando hemos tenido dos mesesde conflicto sin que haya existido ningúntipo de diálogo serio con interlocutorescon la suficiente capacidad de poder llegara un acuerdo, lo que nos lleva a la preguntade si realmente era necesario tanto tiempopara llegar a este resultado (por otro ladojusto) de acceder a la petición de los fun-cionarios.

Da la sensación de que se ha tomadocon demasiada ligereza el deber de pro-tección que tiene el Estado para mantenerla tutela judicial efectiva, mostrando undesprecio a la importancia de este dere-cho. Se ha jugado con el tiempo, con lafinalidad y con la creencia de que los huel-guistas no aguatarían una situación deparo prolongada.

Ha sido un error importante de cálculopero, sobre todo, lo que ha significado esuna falta total de consideración hacia losderechos de los ciudadanos que nos he-mos visto desprovistos de un derecho fun-damental, generando una inseguridadjurídica de consecuencias imprevisibles,ya que muchas reclamaciones, muchosderechos y muchos conflictos se han vistodesprotegidos por parte del Estado, quees el único garante de esa seguridad y quedebe mantenerse en un estado de derecho.

En nuestra querida huerta hay un dichopopular “para este viaje no hacen faltaalforjas” que define muy bien este conflic-to, para llegar donde hemos llegado nohacía falta sufrir lo que hemos sufrido.

Por tanto, en el enfrentamiento deesos dos derechos, el de huelga y el de

tutela judicial efectiva, hemos perdidolos ciudadanos, que nos hemos visto des-protegidos en cuanto a nuestros dere-chos, que también tenemos en nuestracondición de ciudadanos y contribuyen-tes, y lo peor de todo es que ha sido porun conflicto que se debería haber resuel-to, incluso, antes de empezar, ya que lareivindicación era sencilla: que se dejarade aplicar la discriminación que se veníarealizando con esos funcionarios depen-dientes del Ministerio de Justicia, discri-minándolos únicamente por su condi-ción de territorialidad.

En el mensaje del Ministro de Justiciase dijo que en el acuerdo no había nivencidos ni vencedores, pero lo que nose dijo es que en este conflicto lo quehay son derrotados. Los derechos de losciudadanos.

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e ve nt o s

e s p e c i a l e s

Los colegiados No Ejercientesjuran su cargo ante laComisión del CGS

El salón de actos del CGS acogió el pasado 18 de abril el acto de juramento de

los nuevos colegiados No Ejercientes que se han incorporado al Colegio durante

el último año.

Los juramentados fueron Enrique Abellán, Ernesto Alcañiz, Korina Adriana de

Lara, Pilar Gomero, Francisco López, Graciano Marín, Blas Martínez, Joaquín

Bernabé Martínez, Fernando Ortuño, Roberto Ruiz, Lorenzo Truque y Ángel Yepes.

Los homenajeados juraron el cargo ante la comisión permanente de este colegio,

formada por Presidente, Vicepresidenta, Secretaría y Tesorero.

La jornada terminó con unas palabras de felicitación por parte del presidente del

CGS, José Ruiz Sánchez, a los nuevos colegiados No Ejercientes y sus familiares,

que les acompañaron en tan singular acto.

24e v e n t o s e s p e c i a l e s

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l at r ib un a

Francisco Burillo MarínGraduado Social y Abogado

El 14 de mayo de 2007 entró en vigor laLey 7/2007, de 12 de abril, del EstatutoBásico del Empleado Público (en adelan-te LEBEP), publicada en el Boletín Oficialdel Estado núm. 89, de fecha 13 de abrilde 2007. La LEBEP que representa la le-gislación estatal básica contiene así lasbases del régimen estatutario de los fun-cionarios al amparo del art. 149.1.7 y lasbases y coordinación de la planificacióngeneral de la actividad económica al am-paro del art. 149.1.13 de la CE. (Disposi-ción Final Primera).

En materia de función pública, la LEBEPreduce al mínimo la normativa estatalbásica, en comparación con la legislaciónde épocas pasadas (Ley 30/1984 de 2 deagosto), con el objetivo de dejar de con-figurar el régimen de la función públicasobre la base de un sistema homogéneobasado en el modelo único de la Admi-nistración del Estado y adaptar la articu-lación y la gestión del empleo público ala configuración del Estado Español co-mo un Estado Autonómico, así como losdistintos Estatutos de Autonomía de lasComunidades Autónomas, dando paso,en consecuencia, a un proceso de des-centralización administrativa.

El Estatuto Básico del Empleado Públicopretende modernizar y profesionalizarla Administración Pública para ofrecer alos ciudadanos servicios de mayor cali-dad mediante la eficacia y eficiencia delos empleados públicos.

Una de las novedades más relevantes dela LEBEP radica pues en que la normaregula el régimen jurídico referido al per-sonal laboral al servicio de las Adminis-traciones Públicas.

En lo que se refiere a la concreción de laFunción Pública Local, habrá que asentara las bases del régimen estatutario pre-visto en la LEBEP, debiéndose completarcon la correspondiente legislación estatal(actualmente habrá que estar a lo dis-puesto por la Ley 7/1985, de 2 de abril,y el RDLeg 781/1986 de 18 de noviembre,que contienen normas de funciónpública local no derogadas expresamen-te), y legislación de las ComunidadesAutónomas que resulte de aplicación alas Entidades Locales.

Así pues, el art. 3 de la LEBEP afirma queel régimen jurídico del personal funcio-nario de las Entidades Locales está cons-tituido por “La legislación estatal que

resulte de la aplicación, de la que formaparte este Estatuto y por la legislaciónde las Comunidades Autónomas, con res-peto a la autonomía local”.

Ahora el EBEP pretende unificar en unúnico texto las bases del régimen esta-tutario, aunque finalmente opta pormantener la vigencia de la Ley 53/1984sobre el régimen de incompatibilidades,pero quedan diferencias en cuanto alrégimen disciplinario y el acceso al em-pleo público, toda vez que el personallaboral contemplado en el EBEP lo remiteal Texto Refundido de la Ley del Estatutode los Trabajadores y los Convenios Co-lectivos. Así, el art. 19 contempla la ca-rrera profesional y promoción profesio-nal; el art. 24 remite las retribuciones ala Negociación Colectiva, así como laclasificación profesional, queda por tantola situación del personal laboral, sujetaal régimen laboral.

1.- Novedades del estatutobásico del empleadopúblico

La Ley pretende crear un modelo homo-géneo de función pública, creando unmarco básico para todos los empleadospúblicos. A su vez respeta las competen-cias de las Comunidades Autónomas yAyuntamientos.

La Comunidad Autónoma de la Regiónde Murcia deberá elaborar una Ley de

El estatuto básico delempleado público

L a t r i b u n a26

“El Estatuto delEmpleado Público

pretende modernizary profesionalizar la

AdministraciónPública”

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27l a t r i b u n a

Función Pública para la Región que de-sarrolle el Estatuto Básico y que permitaconfigurar su propia política de perso-nal. Dicha Ley será de aplicación a losayuntamientos de la Región, respetandosiempre la autonomía organizativa quele es propia a las entidades locales, yque en base a ello, les permitirá diseñarsu estructura organizativa y la gestiónde los recursos humanos de manera sin-gular.

Entre los puntos de mayor importanciase encuentran la homogeneidad de losempleados públicos en cuanto se equi-paran las condiciones económicas y la-borales. El fomento de la profesionaliza-ción de la función pública, introduciendola evaluación del rendimiento que servirápara el desarrollo de carrera profesional.Se introduce por primera vez un códigode conducta que regula los derechos ydeberes de los empleados públicos.

La carrera profesional se articula de for-ma horizontal y vertical y se permite unmayor grado de movilidad entre admi-nistraciones. El Estatuto Básico permitecrear un sistema de productividad queincentive a los mejores empleados yque acrediten buenos resultados. Per-mite incorporar a los ayuntamientospersonal directivo que se responsabilicede los resultados de la gestión y quefomente una implicación en los objeti-vos del sector público. La novedad delpersonal directivo será su régimeneconómico fuera del convenio colectivo,la posibilidad de blindar los contratosde estos directivos y su sometimientoa la legislación laboral.

Es importante la introducción de la ne-gociación colectiva en la funciónpública, pero será necesario el desarro-llo del Estatuto para la clasificación eimplantación de los nuevos procesos

de dirección y gestión en la Administra-ción Pública.

2.- Negociación colectivaen la Administración Local.¿Quiénes pueden formarparte de las mesas de ne-gociación?

El régimen jurídico aplicable, en lo querespecta al derecho de negociación co-lectiva en el ámbito de las distintas Ad-ministraciones Públicas, tiene su funda-mento constitucional en el art. 37 CE,sin embargo, la regulación de este de-recho se bifurca en atención a las dife-rentes relaciones jurídicas (estatutariay laboral) que puede unir al empleadopúblico con una Administración Pública.

De este modo, en el ámbito de una en-tidad local municipal, la materia relativaa la negociación colectiva del personalfuncionario local se regula en el marcode los arts. 31 y siguientes (LEBEP) y elrégimen jurídico de la negociación co-lectiva del personal laboral será el esta-blecido en las normas de Derecho labo-ral (art. 7 LEBEP y 177 TRRL). En concreto,los arts. 87 y 88 del RDLeg 1/1995, de24 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley del Estatutode los trabajadores se refieren a la legi-timación para negociar los convenioscolectivos en el plano laboral, así comoa los criterios para la constitución válidade la comisión negociadora.

Sin embargo, el régimen jurídico asen-tado por la legislación laboral ha decompletarse con lo establecido en elart. 7 de la LEBEP, que viene a ampliareste sistema de fuentes, determinandoasí que al personal laboral al servicio dela Administración Pública municipaltambién le resultarán de aplicación lospreceptos del Estatuto Básico del Em-pleado público “que así lo dispongan”.En este mismo sentido, el art. 32 de laLEBEP establece que la negociación co-lectiva del personal laboral se regirá porla legislación laboral, sin perjuicio delos preceptos del capítulo IV del TítuloII I “que expresamente les son deaplicación”.

En cuanto a la legitimidad orgánica paranegociar las condiciones de trabajo de

los empleados públicos en los Ayunta-mientos, cabe referirse a las posiblesMesas generales que se pueden consti-tuir.

Por parte de los Ayuntamientos en cua-lesquiera de las mesas a constituir, susrepresentantes serán los órganos degobierno o administrativos con compe-tencias para ello, sin perjuicio de que lanegociación la desarrollen órganos denaturaleza estrictamente técnica, art.33.2 EBEP.

A) Mesa General de Negociación delos funcionarios, art. 34.1 de la LEBEP

Según dispone el art. 33.1 segundo pá-rrafo de la LEBEP, están legitimados paraformar parte de la mesa:

En representación de los empleadospúblicos:

• Las Organizaciones Sindicales más re-presentativas a nivel del Estado.

• Las Organizaciones Sindicales más re-presentativas de Comunidad Autónoma.

• Los Sindicatos que hayan obtenido el10 % o más de los representantes en laselecciones para Delegados y Juntas dePersonal, en las unidades electoralescomprendidas en el ámbito específicode su constitución.

B) Mesa General de Negociación delpersonal laboral

En el ámbito laboral esta materia se re-gula en el Artículo 87 y 88 ET. Por lanormativa laboral se regula la constitu-ción de la Comisión negociadora, dife-renciándose dos clases de Convenios:

1) Los convenios de ámbito de empre-sa o inferior, se constituirá la Comi-sión Negociadora:

El artículo 87, apartado 1, dice textual-mente: “Estarán legitimados para nego-ciar: En los convenios de empresa o ám-bito inferior: el comité de empresa,delegados de personal, en su caso, o lasrepresentaciones sindicales si las hubie-re. En los convenios que afecten a latotalidad de los trabajadores de la em-presa será necesario que tales represen-taciones sindicales, en su conjunto, su-

“Se introduce laevaluación del

rendimiento queservirá para el

desarrollo de carreraprofesional”

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L a t r i b u n a28

men la mayoría de los miembros delcomité. En los demás convenios seránecesario que los trabajadores incluidosen su ámbito hubiesen adoptado unacuerdo expreso, con los requisitos delartículo 80 de esta Ley, de designación,a efectos de negociación de las repre-sentaciones sindicales con implantaciónen tal ámbito. En todos los casos seránecesario que ambas partes se reconoz-can como interlocutores”.

2) Los convenios de ámbito superiora los anteriores (art. 87.2 ET):

Estarán legitimados para negociar estetipo de convenios:

a) Los sindicatos que tengan la consi-deración de más representativos a nivelestatal, así como, en sus respectivos ám-bitos, los entes sindicales afiliados, fe-derados o confederados a los mismos.

b) Los sindicatos que tengan la consi-deración de más representativos a nivelde Comunidad Autónoma respecto delos convenios que no trasciendan dedicho ámbito territorial, así como, y ensus respectivos ámbitos, los entes sindi-cales afiliados, federados o confedera-dos a los mismos.

c) Los sindicatos que cuenten con unmínimo del 10% de los miembros de loscomités de empresa o delegados depersonal en el ámbito geográfico y fun-cional al que se refiera el convenio.

C) Mesa General de Negociación decondiciones de trabajo comunes depersonal funcionario y personal labo-ral, art. 36.3 de la LEBEP

Se encuentran legitimados para formarparte de esta mesa los sindicatos quereúnan los siguientes requisitos:

a) Los Sindicatos a que hace referencialos artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica11/1985, de 2 de agosto, de LibertadSindical.

b) Los Sindicatos que hubieren obteni-do el 10% del conjunto de los represen-tantes unitarios de los empleados

públicos, con base a lo establecido concarácter general en el artículo 33.1 pá-rrafo 2º del EBEP.

c) Las Organizaciones Sindicales queformen parte de la Mesa General de Ne-gociación de las AdministracionesPúblicas (regulada en el art. 36.1 delEBEP), siempre que hubieren obtenidoel 10% de los representantes a personalfuncionario o personal laboral en el ám-bito correspondiente.

3.- Horizonte y controver-sias sindicales

Las mesas generales de negociaciónque podrán constituirse en los ayunta-mientos lo harán al amparo del art. 34.1del EBEP (mesa general de funcionarios)para negociar las cuestiones específicasde funcionarios y Mesa general de ne-gociación prevista en el art. 36.3 delEBEP, que permite negociar las condi-ciones laborales comunes al personalfuncionario y personal laboral.

La legitimación para participar en laconstitución y posterior funcionamientode la mesa general constituida al ampa-ro del art. 36.3 EBEP deberá formalizarseconforme a los requisitos señalados enla Disposición Adicional 6ª de la Ley21/2006 de 20 de junio, de órganos derepresentación y participación del Per-sonal de las Administraciones Públicas,en concordancia con los arts. 6 y 7 dela Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto,

de Libertad Sindical, y la representativi-dad en la mesa, una vez fijado el númerode la misma será proporcional a la re-presentación obtenida en las eleccionessindicales a delegados de personal, deforma unitaria, funcionarios más perso-nal laboral.

En el caso de la mesa de funcionariosprevista en el art. 34.1 del EBEP, podríaentenderse que la representatividad sin-dical puede computarse exclusivamentecon los resultados sindicales obtenidossolo en el ámbito de los funcionarios.Obviamente, para hacer los cálculosporcentuales que otorgan la represen-tatividad sindical y su legitimación noes igual computar los delegados obte-nidos en la plantilla de funcionarios ala Junta de Personal más los delegadosde la plantilla a los Comités de Empresa.

Así mismo, en cuanto a las competen-cias de las mesas de negociación se de-berá estar a lo preceptuado en el art.37 del EBEP que enumera las materiasobjeto de negociación.

Visto lo que precede, los ayuntamientosdeberán constituir mesas de negocia-ción cuya composición y competencias no estarán exentas de problemas delegalidad en su constitución y compe-tencias. Dicha situación tiene su origenen la propia redacción que el legisladorhace de la LEBEP y de los intereses quegenera entre los sindicatos llamadosmás representativos a nivel del Estadoo de las Comunidades Autónomas y lossindicatos llamados de franja o de ám-bito de empresa.

Así pues, es probable que las controver-sias que deriven de la constitución demesas de negociación que conculquenla legalidad vigente, vista desde los in-tereses de la parte sindical, se resuelvanen los juzgados, con el riesgo de parali-zación de la negociación colectiva y elposible vicio de los acuerdos adoptadosen el supuesto de que la participacióncon voz y voto no sea adecuada a larepresentatividad de las organizacionessindicales legitimadas, o a su vez estasea cuestionada.

“Se introduce porprimera vez un

código de conductaque regula los

derechos y deberesde los empleados

públicos”

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30e s c a p a d a e s c

a p ad a

Menorca, isla dela tranquilidad Fernando Zaplana

Graduado Social, col nº 1.670

Menorca es, sin duda la isla de la tranqui-lidad, en muchos aspectos es totalmentediferente al resto de las Islas Baleares, lugaridóneo para unas merecidas vacacionesde relax, en familia, con niños o con tupareja. Su costa alberga una sucesión demaravillosas calas, en algunos casos escon-didas tras un sinuoso sendero que hay querecorrer a pie o en bicicleta. En Menorcason muchas las calas vírgenes que guardancelosamente su entrada al visitante y sobretodo se salvaguardan de la urbanizaciónde su costa, llegando hasta ellas tras pasarpor las estrechas carreteras de la isla... Pa-ciencia, hemos venido a descansar y a to-marnos unas tranquilas vacaciones.

La forma más rápida y cómoda de llegar aMenorca es, sin duda, tomando un aviónaunque otra opción sería viajar en uno delos ferrys que realizan el trayecto desde elpuerto de Barcelona hasta Mahón. Éste esun viaje bastante más largo, pero a cambioofrece la posibilidad de llevar tu propio

vehículo a la isla. Todo depende de la formaen que organizes tus vacaciones, aunquelo verdaderamente atractivo de la co-nexión en barco con la isla es la llegada, laentrada a Mahón al amanecer es una ex-periencia para disfrutar de un auténticopuerto mediterráneo. La bocana del puertoestá flanqueada por el conjunto defensivode la Mola, la antigua fortaleza de San Felip,mandada construir por Felipe II, el antiguoarrabal de Villacarlos o Es Castells, dondese encuentra el Museo Militar y la ensenadade Cales Fonts. Finalmente pasaremos jun-to al Lazareto, construido como defensacontra las epidemias y que vivió su últimacuarentena hacia el año 1915.

Estructuras soprendentes

Ya en tierra accedemos a la ciudad a travésde la Baixamar, zona muy animada dondeencontramos bares, pubs, tiendas y restau-rantes, la estación marítima, las casetas de

pescadores o la tradicional fábrica de gi-nebra Xoriguer, que utiliza métodos dedestilación del siglo XVIII. Esta ginebra,elaborada con bayas de enebro, tiene unenvase muy característico y es el ingredien-te principal de la “pomada”, combinadoimprescindible de las noches de la isla quepuedes tomar, a vasitos, mezclada con li-monada, en cualquier local.

Mahón es la capital de la isla y su cascoantiguo se sitúa sobre el puerto. Resultapasear por sus empinadas calles, disfrutarde los miradores y ver las reminiscenciasdel dominio inglés en Menorca, en susventanas de guillotina y los balcones demadera en forma de invernadero. Son mo-numentos destacables en la ciudad la Igle-sia de Santa María, el Ayuntamiento deMaó, junto a el la estatua del rey AlfonsoIII, que liberó la isla de la dominación mu-sulmana, el Museo de Menorca y el edificiomodernista de Can Mir, asomado al puerto.

Menorca, con una superficie casi llana entoda su extensión, está surcada por estre-chas carreteras secundarias jalonadas porlas Parets Seques, vallados de piedra utili-zados para delimitar las fincas o tanques,y dentro de las cuales se pueden ver lascuriosas Ponts de Bestiar, barracas paraguardar el ganado, construidas de piedraseca en forma piramidal.

Menorca tiene únicamente una vía princi-pal de comunicación y columna que ver-tebra la isla, uniendo Mahón y Ciutadella,las dos principales ciudades de la isla, atra-vesando la isla de extremo a extremo enpoco más de 40 kilómetros.

A mitad de camino entre ambas encontra-mos el Monte Toro de 357 metros de alti-tud, visita imprescindible si se quiere dis-

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frutar de vistas que abarcan casi toda laisla, admirando desde otra perspectiva lascalas menorquinas. En el monte se puedevisitar el centro espiritual de la isla, el San-tuario de Monte Toro del siglo XVII, quesustituyó a otro anterior de estilo gótico.

Productos artesanales

Si somos de los que buscamos lo típico decada lugar, debemos volver sobre nuestrospasos hasta Alaior, lugar donde encontra-remos diversas fábricas de calzado. No hayque dejar de adquirir un par de las famosasalbarcas de cuero y suela de caucho. Lamarca más conocida es Riudavets y se pue-den encontrar en la Plaza Nueva, número4. También encontramos queserías tradi-cionales donde adquirir el mejor quesoartesano de Mahón y que conviene pedirlocurado si gustamos de los sabores fuertesen el queso. Un buen lugar para comprarloes Torralba, en el número 56 de la CarreteraNueva de Alaior. Otros productos típicosson la sobrasada y la ensaimada, como nopodía ser de otra forma en las Islas Baleares.

El norte de la isla, aunque con menor en-canto que las calas del sur, es una zonaque no debemos dejar de visitar. Al nortede Mahón encontramos la particular “Costade la Muerte” menorquina, que durantetodo el año sufre constantemente el azotedel mar y de fuertes vientos. Son habitualeslos arbustos encorvados por su efecto,antes de llegar al paisaje lunar de Cap Fa-varitx y a su faro, donde la “tramuntana”alcanza su máxima intensidad. Una de lasprimeras visitas a realizar es la reserva na-tural de la albufera Des Grau y junto a ellael pueblo pesquero de Es Grau, frente alcual veremos el islote de Colom. Conti-nuando con nuestro recorrido llegamos albonito puerto de Fornells, donde podre-mos subir a la torre de vigilancia, construí-da por los británicos. En las cercanías en-contramos el faro de Cap Cavalleria, conmagníficas vistas de la bahía. Muy cercaencontramos Cala Cavallería, una cala vir-gen de color rojizo, magnífica. Se deja elvehículo en zonas habilitadas y se accede

a ella tras un paseo de unos quince minu-tos. En la ladera los visitantes se suelenembadurnar de arcilla por sus supuestaspropiedades terapéuticas. Una advertencia:en esta playa se realiza una curiosa práctica,al igual que en algunas otras playas deMenorca, es una playa convencional, contodo tipo de personas, familias, parejas,grupos de amigos, pero en ésta se practicael nudismo sin ningún tipo de complejos.Pero lo sorprendente es que en la playa nohay una zona textil y otra nudista, sino quetodo el mundo disfruta del baño donde leapetece, sin restricciones en una curiosamezcla, que para los que no practicamosnudismo puede resultar chocante. Idénticabelleza y características encontramos enCala Pregonda a la que se llega tras unlargo paseo desde Binimel-là.

Historia y tradición a raudales

De camino a Ciutadella podemos ver unode los famosos monumentos prehistóricosde Menorca, la Naveta des Tudons, situadajunto a la carretera de Mahon. Se trata deun monumental panteón construido entrela edad de bronce y la del hierro, y es unode los conjuntos arqueológicos más impor-tantes de la isla, junto a las Taulas y losTalayots.

Antes de comenzar la visita hay que saberque Ciutadella es la segunda ciudad de laisla, o la primera, según se mire, ya que fuecapital en otra época y el mejor momentodel año para visitarla es en Ses festes deSant Joan, por la animación que hay en laciudad.

En esta fiesta se da la bienvenida al veranocon sus famosos caballos menorquinescomo protagonistas. El primer toc de fabiol,el caragol des born, la convida o les jocdes pla son momentos en los que el fervorpopular contagian al viajero que, duranteunos momentos, se convierte en un ciuta-dallenc más. No obstante, cualquier otromomento del verano es también ideal paravisitar esta maravillosa ciudad llena debrillo y belleza y en la que a veces pareceque se para el tiempo.

Conviene comenzar en la plaza de Es Born,donde vemos el Ayuntamiento construídosobre el antiguo alcázar musulmán. Frentea él, un monumento recuerda el saqueoturco de 1558. Es Born está situada justosobre el bonito y recoleto puerto de Ciuta-della, lugar que de cuando en cuando sufreun curioso fenómeno natural llamado“Rissaga”, algo similar a un mini-tsunami ala menorquina, que inunda la parte bajadel puerto y que también se produce en

31e s c a p a d a

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alguna otra localidad costera del medite-rráneo.

Delicatessen y música chill out

El puerto es el lugar más animado de laciudad. Es muy estrecho, apenas tiene unkilómetro de longitud y se encuentra flan-queado por viviendas que “cuelgan” de losacantilados y por las terrazas de los nume-rosos restaurantes, bares de copas conazoteas en forma de balcón al puerto, conmúsica chill-out, “ginet” (nombre por elque sólo en Ciutadella se conoce a “lapomada”), para tomar placidamente des-pués de haber disfrutado de una estupen-da cena a base de marisco en cualquierade los restaurantes. Una especialidad enMenorca es la caldereta de Langosta quese puede degustar en una de las terrazasjunto a los muelles, aunque también hayque recomendar una cena en el interiordel restaurante D'es Port, ya que está ex-cavado en la roca y resulta realmente pin-toresco.

En las calles que parten del puerto encon-tramos tiendas de artesanía y recuerdos,y también se instalan numeros puestoscallejeros donde saciar nuestro consumis-mo y realizar nuestras compras. Duranteel día podremos encontrar diversos hornosde pan donde adquirir ensaimadas o cocas.Otra de las zonas comerciales más anima-das y agradables de visitar es “Ses Voltes”que así llaman los lugareños a la calle JosepMaría Quadrado, una zona donde pode-

mos recorrer los callejones con arcadas,repletos de comercios, bares, pensiones ycasas solariegas.

El casco antiguo de Ciutadella está repletode edificios con sabor a antiguo, palacios

señoriales como el Palacio Salord o el Pa-lacio Torre Saura, en la misma plaza de EsBorn. Otros lugares imprescindibles son laCatedral de Santa María y el convento deSanta Clara, muy cercano encontramosCan Squella, uno de los mejores palaciosseñoriales de la isla.

Calas vírgenes

Al norte de Ciutadella se puede visitar elfaro de Punta Natí, donde disfrutar de unasmagníficas vistas sobre los acantilados,aunque si ya hemos disfrutado demasiadode las vistas y nos apetece tomar un baño,muy cerca encontramos cala Morell, seencuentra al final de una cerrada ensenada.

En cada una de sus dos orillas se puedenapreciar claramente los diferentes terrenosgeológicos de la isla. Como curiosidad, enlas paredes de la ensenada se encuentrauna necrópolis prehistórica. Uno de loslugares más bonitos de la isla es La Valld'Algaiarens, lugar lleno de vegetación yen el que encontramos dos calas totalmen-te vírgenes.

Al sur encontraremos las mejores calas quese puedan imaginar, sus transparentesaguas tienen un impresionante color azulque anima al baño. En la orilla, fina arenablanca y llegando hasta el borde del marel bosque de pino mediterráneo, aunquepara disfrutar de estas maravillas de lanaturaleza, perfectamente salvaguardadasdel urbanismo salvaje, hay que dejar elvehículo en los aparcamientos habilitadosy pasear un ratito por los senderos hastallegar al agua. En mi opinión la más bonitade todas es Cala Turqueta, que hace honora su nombre por sus aguas color turquesa.A cinco kilómetros se encuentra Cala Ma-carella y Cala Macarelleta, que compitencon la anterior en belleza y buen baño.

Desde Son Saura, y tras un recorrido a piede unos 15 minutos, encontramos Es Ta-

laier, una cala pequeña pero mágica, consuave arena y rodeada de pinos que con-figuran un lugar idílico para un baño enpareja al caer la tarde.

A unos kilómetros encontramos una playamucho más turística, con una importanteurbanización, Cala Galdana, aunque nopor estar urbanizada ha perdido su encan-to y su belleza. Merece la pena acercarsea tomar un buen baño y creanme que seríarecomendable pasar las vacaciones aloja-dos en el hotel Sol Gavilanes, situado enprimera línea de mar. Como curiosidad, enCala Galdana hay un lugar muy nuestro,un típico meson murciano que anunciapasteles de carne en su carta, sin duda unbuen sitio para los nostálgicos de la tierra.

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Muy cerca de Cala Galdana hay dos pe-queñas calas de gran belleza, Trebaluguery Mitjana, y a unos kilómetros se encuentrala urbanización de Santo Tomás, otro lugardonde pasar unas vacaciones realmenterelajantes. Aquí hay una variada oferta ho-telera; una recomendación personal es elhotel Sol Menorca, que es excelente. Estásituado en primera línea de playa de SantoTomás, muy cerca de casi todo en la isla ycon unas estupendas playas de arena blan-ca donde relajarse y disfrutar, además deSanto Tomás, están Son Bou, San Adeodatoy Binigaus. Pero ojo, en esta última tambiénse produce el fenómeno de la mezcla nu-distas-textiles.

Cerca de Santo Tomás se encuentra la des-comunal Cova des Coloms, también llama-da “La Catedral” por sus dimensiones, ydado que estamos hablando de cuevas,nos iremos unos kilómetros en direcciónMahón para volver a entrar a la urbaniza-ción Son Vitamina, a partir de la cual coge-remos una pista de tierra hasta Cales Coves,un profundo entrante marino en cuyosacantilados fueron excavadas en tiemposprehistóricos cuevas (hipogeos) que sirvie-ron como necrópolis, hay que tener encuenta que la cala es de gran belleza, aun-que no para el baño. Lo cierto es que si setiene la posibilidad de disponer de un bar-quito para poder dar una vuelta a la isla,éste es uno de los lugares para visitar desdeel mar.

Lugares de leyenda

Para el final dejamos un lugar especialque no podéis dejar de visitar, Cala enPorter. Además de una estupenda playa,tienen una de las atracciones turísticasmás visitadas, y sobre todo uno de loslugares que hacen que Menorca puedaser disfrutada de una forma algo menostranquila. Sobre unos elevados acantila-dos se abre una serie de espectacularescuevas acondicionadas para acoger la fa-mosa Cova d'en Xoroi, “Sa Cova”, cafeteríadurante el día, discoteca de noche. Sinduda, un lugar ideal para tomar un café,un helado o una copa disfrutando delmaravilloso paisaje, viendo cómo pasanveleros y cruceros junto a los acantiladosy cómo rompen las olas a más de cienmetros bajo nuestros pies, un atardeceren sus terrazas es toda una experienciapara recordar, aunque los noctámbulosseguro que prefieren vivir un amaneceren Sa Cova.

La cueva tiene su propia leyenda o quiénsabe, quizá se trate de una historia real.Se cuenta que Xoroi, hombre de pasadodesconocido, venido del mar (probable-mente náufrago), se refugió en la cueva.Un día, en una de las casas de campo dela zona, desapareció una moza próxima acasarse y nunca más nadie volvió a saberde ella. Pasaron meses y años hasta queun día, inesperadamente, la isla sufrió unainsólita nevada. Delatoras huellas en la

nieve fueron seguidas por hombres arma-dos hasta la gruta, en la cual encontrarona Xoroi con la muchacha y tres hijos frutode su amor. Xoroi, viéndose amenazado,se arrojó al mar junto al mayor de sushijos, tragado por el mar que en su día lotrajo a la isla y llevándose consigo su mis-terio. Sus otros dos hijos y la muchachafueron trasladados a Alaior donde vivierony tuvieron descendencia.

Y aquí finalizamos nuestra visita a Me-norca, volvemos a la península y lo hace-mos con buen sabor de boca, relajados,y con energías y ánimos intactos paraafrontar nuevamente la rutina diaria, laterapia de la tranquilidad funciona, os lopuedo asegurar.

Para escribir este artículo he contadocon la ayuda de José Antonio BuendíaJiménez, menorquín de adopción, meha aportado alguna pincelada especialacerca de la isla, para, según sus propiaspalabras, “poner de manifiesto su amorpor una isla de la que guarda grandesrecuerdos, un lugar al que volversiempre”. Tengo el placer de dedicarleeste artículo, no sólo porque profesio-nalmente ha sido mi maestro y mentor,y con quien tuve la suerte de trabajardesde abril de 1994 hasta el 2001, añode mi colegiación como Graduado So-cial, pero sobre todo por ser un muybuen amigo, de los pocos que se tienenen toda una vida.

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t r ib un a

Las nuevasherramientastecnológicas

Fernando Cabadas ArqueroSec. Juzgado de Social nº2 de Murcia

Paulatinamente y desde hace algún tiempovienen aportándose por parte del CGPJ,Ministerio de Justicia y Secretaría de Go-bierno del TSJ de la Región de Murcia, he-rramientas basadas en las nuevas tecnolo-gías de la información que permitenresolver muchos de los problemas que hansido habituales en la Administración deJusticia, y que deben contribuir a la mejoraen los tiempos de respuesta que ésta ad-ministración debe dar a los ciudadanos.

Lamentablemente, y como consecuen-cia de la pasada huelga de funcionarios deJusticia, se ha retrasado, si no perdido de-finitivamente, la incorporación de los juz-gados de lo Social, al sistema de comuni-caciones seguras conocido como LEX NET,que de haber seguido el desarrollo previs-to, debería estar actualmente en fase ope-rativa, contribuyendo a desterrar, si nototalmente sí en gran medida, las comuni-caciones por medio de correo certificadocon acuse de recibo que tanto retraso pro-vocan en el desarrollo del proceso.

No obstante, si utilizamos las nuevastecnologías o herramientas informáticaspuestas a disposición de la Administraciónde Justicia, y sacamos el máximo partidoal fax, teléfono y correo electrónico lo quepodría estar permitido si se guardan lasdebidas garantías de acuerdo con lo dis-puesto en el art. 53 de la LPL y 152.3 y 160.1y 162 de la LEC, podemos paliar en granmedida la falta de implantación de LexNetreduciendo notablemente los tiemposmuertos entre el envío y recepción de no-tificaciones por medio del sistema tradicio-nal del certificado con acuse de recibo.

Para hacer posible (o al menos intentar)la reducción de tiempos invertidos en la

notificación por correo (*), bastaría que losprofesionales, abogados, graduados socia-les y procuradores, incluyeran en sus escri-tos, el número de un fax o una direcciónde correo electrónico y la petición de quese realizaran por ese medio las notificacio-nes, contestando a vuelta de correo paraacreditar la recepción del envío. Simple-

mente la indicación de un número de te-léfono al que poder avisar cuando el pro-fesional tenga una notificación urgente,puede reducir, a veces en meses, la dura-ción del proceso, ya que evitaríamos lasdevoluciones del Servicio de Correos decartas dirigidas a los profesionales por“ausente en reparto”, “avisado y no retirado”“dirección inexacta” “señas insuficientes”“Se ausentó” etc.

Las herramientas que en la actualidadpueden ser utilizadas por los juzgados so-ciales son las siguientes:

Padrón Municipal: Mediante la utiliza-ción de esta herramienta, podemos obte-ner, a partir del nombre, DNI o tarjeta deresidencia de una persona física, su domi-cilio legal, es decir aquél en el que se en-cuentra empadronado y también sunúmero de DNI o tarjeta de residencia sólocon conocer sus apellidos. El soporte legalpara proceder a esta averiguación se en-cuentra recogida en el art. 156.1 de la LECque se remite al 155.3 de la misma norma.La medida resulta muy útil para localizaral demandado / ejecutado cuando es per-sona física que se encuentra en ignoradoparadero y evita en la mayor parte de lasveces recurrir al lento mecanismo de losedictos, sobre todo teniendo en cuentaque para que los mismos sean eficaces aefectos de citación o notificación, será ne-cesario, con carácter previo, que el juzgadoagote todas las modalidades permitidaspor las leyes1, incluido el intento de notifi-cación personal (STCO.161/2006) y la con-sulta al Registro Central de Rebeldes Civiles.

Puede utilizarse también esta herramientapara conocer el domicilio del último repre-sentante legal de una persona jurídica,cuando sea de ésta condición el demanda-do / ejecutado.

Registro Central de Rebeldes Civiles: Tienesu regulación legal en el art. 157 de la LEC ypermite tanto la consulta como la aportaciónde datos por parte de los tribunales.

El acceso, mediante la comunicación a di-cho registro del nombre y datos conocidosdel demandado que no haya podido serlocalizado tras las averiguaciones e intentosa que se refiere el art. 156 LEC.

La consulta, para determinar si un deman-dado / ejecutado se encuentra inscrito, y

“Las herramientasbasadas en las nuevas

tecnologías de lainformación que debencontribuir a la mejora

en los tiempos derespuesta que la

administración debedar a los ciudadanos.”

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L a t r i b u n a35

El demandado inscrito en el registro puedesolicitar la cancelación de la inscripcióncomunicando al registro el domicilio don-de puede ser citado. El registro comunicaráel nuevo domicilio a los tribunales en loque conste en el registro proceso frente aldemandado.

Registro Mercantil Central: Mediante elacceso a este registro, que suministra datosde sociedades desde el 1 de enero de 1990,y a partir del nombre o parte del nombreo del CIF, es posible conocer varios datosde la sociedad inscrita: Nombre de los dis-tintos y sucesivos apoderados, siendo elúltimo inscrito el que lógicamente detentala representación actual de la sociedad.Tipo de representación, mancomunada,solidaria, administrador único, etc. Posiblescambios de domicilio a lo largo de la vidade la sociedad, El CIF si no lo conocíamosanteriormente, o el nombre completo ycorrecto a partir del CIF conocido, capitalsocial, fecha de constitución, etc.

Una de las mayores utilidades de esta he-rramienta es conocer el nombre del repre-sentante social y utilizando después el ac-

ceso al padrón podremos obtener el domi-cilio del mismo donde puede ser citado.

Otra de las utilidades de este registro con-siste en que una vez conocido el nombrey apellidos de una persona física se puedeobtener una relación de sociedades de lasque es o ha sido representante o adminis-trador. Puede tener su importancia en ma-teria ejecutiva, sobre todo si se trata deadministrador único.

Tesorería General de la SeguridadSocial: Es muy útil y contiene una infor-mación totalmente actual. Mediante suconsulta, debidamente justificada, se pue-den obtener datos tanto de trabajadorescomo de empresas.

A través de esta herramienta se pue-den obtener vidas laborales de los traba-jadores, previa orden judicial, de manerainstantánea, sin necesidad de pedirlas através de la TGSS por medio de correo yesperar la respuesta. Igualmente se pue-den obtener datos de los periodos de des-empleo y otras situaciones que puedeninfluir sobre el cálculo de los salarios detrámite o sobre el paso del trabajador porvarias empresas de forma sucesiva a losefectos de una posible extensión de res-ponsabilidad salarial o de seguridad social.

Sirve también para conocer otros po-sibles domicilios del demandante y deldemandado, y para conocer si la empresao concretamente el centro de trabajo estáen situación de alta o baja, y en su caso,permite conocer si existen otros trabaja-dores realizando actividad, o si está sintrabajadores por cuenta ajena y desde quéfecha.

En materia de ejecuciones frente a per-sonas físicas, permite conocer si trabajano no por cuenta ajena y en caso afirmativoel nombre y la dirección de la nueva em-presa, el tipo de contrato que mantienen,su fecha de inicio, etc. todo ello a efectosde ordenar el embargo del salario quepercibe el ejecutado siempre que su cuan-tía sea superior al SMI vigente, de acuerdocon la escala del art. 607 LEC

Dirección General de Tráfico: Es degran ayuda en materia de ejecución desentencias. Efectivamente, el art. 247 de laLPL establece la obligación del ejecutadode manifestar los bienes o derechos queposee a requerimiento del órgano judicial.Este requerimiento está contenido en elauto por el que se despacha la ejecución,sin embargo, nunca o en muy rara ocasión,se hace manifestación de bienes por partedel ejecutado, lo que obliga a la búsquedapor el órgano judicial, ya que solicitada laejecución, el impulso de la misma es “deoficio”2.

Dentro de ese deber de búsqueda debienes se encuadra el acceso a la DGT, quetiene dos posibilidades de suministrar in-formación:

1.- Mediante la introducción del DNI,NIE, NIF o CIF la aplicación facilita informa-ción sobre los vehículos propiedad de lapersona o sociedad investigada.

2.- Mediante la introducción de la ma-trícula del vehículo obtenida en la formadescrita en el punto anterior, o bien porapreciación de la comisión judicial en ladiligencia de embargo o por cualquier otrométodo. En este caso, la aplicación facilitaun torrente de datos destacando comomás importantes la titularidad del vehículo,su fecha de matriculación, el domicilio deltitular, la marca y modelo, la potencia y elcombustible utilizado, las reservas de do-minio, las limitaciones de disposición y lasanotaciones de embargo que consten ins-critas en el Registro de Bienes Muebles, lastransferencias habidas con indicación deltitular anterior y la fecha de las mismas,incluso la compañía aseguradora del ve-hículo y la fecha contratación del seguro(lo que en caso de siniestro permite diri-girse a la aseguradora, embargando laindemnización que le pudiera correspon-der al ejecutado).

OFICINA VIRTUAL DEL CATASTRO:Con posibilidad de acceso a través de la

“LexNetdesterrará las

comunicacionespor correo

certificado conacuse de recibo”

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36l a t r i b u n a

* Se dan casos en los que un envío al centro de Murcia tarda más de veinte días en ser devuelto al juzgado de procedencia.1 La LPL en su art. 59 utiliza la expresión “Medios Razonables”.2 Art. 237.2 Ley de Procedimiento Laboral3 Especialmente útil cuando se trata de inmuebles situados en despoblado o en pedanías4 La aplicación también permite conocer el nombre del cónyuge y su documento de identidad a efectos de notificar el embargo de inmuebles adquiridos en régimen de gananciales.

modalidad de datos no protegidos o datosprotegidos.

Datos no protegidos: Su acceso es li-bre. Es suficiente conocer la calle ynúmero del inmueble a consultar o bienla referencia catastral que se obtiene dela base de datos de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria. Esta aplicaciónpermite conocer la situación de un inmue-ble, su superficie, el plano de localización3

que nos permite saber como llegar, e in-cluso un croquis del inmueble y otrosdatos de interés de cara al embargo delinmueble y su valoración.

Datos protegidos: Se accede medianteel acceso personalizado, protegido concontraseña. Facilita información sobre losbienes inmuebles del titular catastral yotros datos de interés, así como planosacotados de la parcela y el inmueble ubi-cado en la misma.

Base de datos de la Agencia Tributa-ria: Es sin duda la que más datos facilita sobreel domicilio y patrimonio de la persona osociedad consultada. Es también la más se-gura y la más protegida debido a lo sensiblede los datos que contiene. Su acceso requiereorden judicial contenida en el auto despa-chando ejecución o en resolución dictada alefecto, contraseña y la utilización de un emu-lador instalado en un ordenador que es elúnico punto de acceso permitido al usuarioautorizado. Además, debe indicarse el motivode la consulta y el número de proceso al quese refiere al objeto de controlar los accesosy eliminar la posibilidad de fugas de infor-mación.

Puede utilizarse para averiguar el domiciliode las personas físicas o jurídicas partiendofacilitando el DNI, NIF o CIF o bien el nom-bre y apellidos o razón social. Facilita eldomicilio o domicilios actuales e inclusoel teléfono o fax facilitado por el propiosujeto investigado.

Como herramienta para la averiguaciónde bienes su valor es inestimable. Indicala situación patrimonial de la persona osociedad investigada, si bien referida aejercicios económicos de dos años deantigüedad al menos, lo que debería ser

corregido, actualizando la información alúltimo ejercicio económico disponible.

Facilita información entre otros, sobre lossiguientes extremos:- Bienes inmuebles, indicando su naturale-za rustica o urbana, su referencia catastral,su situación, el porcentaje de participacióndel sujeto investigado en dicho bien, si esprivativo o ganancial4 en el caso de laspersonas físicas y su valor catastral.

- Autoliquidaciones efectuadas en el casode personas jurídicas. Permite saber si lasociedad tiene actividad y paga sus im-puestos o dejó de hacerlo hace años.

- En el caso de personas físicas permiteconocer si existe derecho a devolución porel concepto de IRPF, lo que puede permitirsu embargo por el juzgado.

- También, respecto a las personas físicasse puede obtener información sobre laidentidad y domicilio de quien pagó sala-rios al ejecutado, con objeto de ordenarlela retención de los mismos.

- Ingresos y pagos derivados de la actividadcomercial, con indicación del importe delo adquirido y de lo facturado y con indi-cación de la persona o sociedad a la quese facturó, lo que puede facilitar igualmen-te el embargo de las cantidades aún nosatisfechas al ejecutado.

- Cuentas corrientes con indicación delbanco o caja en la que se encuentran, sudirección postal y el número de cuenta,con los intereses y retenciones practicados,de tal manera que el juzgado dirige supetición de embargo a la cuenta concreta.

- Planes de pensiones, con indicación delas aportaciones anuales.

- Compraventa de acciones con indicaciónde las cantidades invertidas u obtenidas yla fecha de la operación.

- Adquisición o trasmisión de vehículos amotor, con indicación de la matrícula, fechade adquisición, fecha de transmisión o debaja definitiva en su caso.

No obstante, queda un largo camino porrecorrer y problemas que solucionar. Entreestos cabe destacar los siguientes:

- El sistema a veces es lento, por culpa dela falta de capacidad del servidor del Mi-nisterio de Justicia, lo que supone la inver-sión de más tiempo del deseable en reali-zar averiguaciones.

- Cada una de las herramientas informáti-cas tiene un usuario y una clave distinta yen algunos casos caduca automáticamentepor el transcurso de un cierto tiempo loque obliga a los usuarios a llevar una“chuleta” o relación de claves de usuario ycontraseñas, ya que es extremadamentedifícil retenerlas todas. Deberían funcionartodas las aplicaciones con la firma electró-nica del funcionario autorizado a realizarlas consultas o con un único usuario y con-traseña válidos para todos los accesos.

A propósito del funcionario autorizado,

entiendo que él mismo debería ser de ma-

nera exclusiva el secretario judicial, al me-

nos para el acceso a la información más

delicada y sensible, y ello por concurrir en

estos funcionarios el deber de secreto so-

bre los datos obtenidos y la fe pública para

certificar la veracidad de los mismos sin

necesidad de unirlos al expediente, salvo

orden expresa del magistrado, bastando

en el caso de las ejecuciones una diligencia

del secretario judicial (único detentador

de la fe pública) para acreditar que se ha

realizado la búsqueda de bienes con resul-

tado negativo, pasando acto seguido a dar

la audiencia al Fondo de Garantía Salarial,

previa a la declaración de insolvencia.

“La base de datos de laAgencia Tributaria: Es

sin duda la que másdatos facilita sobre el

domicilio y patrimoniode la persona o

sociedad consultada”

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En un siglo movido, como el que dejamos,con predominio de la imagen sobre la pa-labra, en el que Juan Ramón Jiménezquería dejar unas cuantas palabras verda-deras, Pedro Cano (Blanca, 1944) nos legauna colección de imágenes auténticas yreconocibles por todos.

Todo está dicho sobre su obra, en cuantoa su técnica y sus temas de interés; la re-creación de objetos cotidianos, confirién-doles un hálito poético, a través de la téc-nica de la transparencia, y utilizandomateriales siempre acordes con los objetostratados, hacen de su creación un lenguajeúnico y ya inconfundible.

Mobiliario doméstico, objetos cotidianos,humildes macetas, aparecen constantesen su obra, que nos llega en términos her-nandianos con tres heridas, la de la vida,la del amor, la de la muerte.

La de la vida, cansada y desfalleciente,donde todo ha pasado y queda su rastrohumano en las cosas. La del amor en sus

temas de abrazos de la época de su viajea Sudamérica.

La de la muerte, en sus temas de desamor ydesarraigo. Pero un morir que prevenga deaquel vivir sincero en el que tuvo amor, sen-tido y abandono, del que nos habla Rilke 1.

Pedro Cano establece un diálogo a travésde la imagen, de su estado de ánimo conel mundo, y en su obra, a través de su cos-movisión, vemos la evolución de sus temasde interés, verdadera biografía vital, en laque aparecen tres constantes actitudes:

Una actitud ética, por cuanto su sinceri-dad descarnada, lejos del pudor nos daimágenes verdaderas, en las que todosnos reconocemos, y aquí lo sorprendentede su obra de atención a objetos de interéslocal y cercano, que deviene interés uni-versal.

Una actitud estética obvia, que nos de-vuelve los objetos con un hálito poéticoque los recrea y eleva, lejos del tratamientobanal de los realismos fotográficos, dondela atmósfera quieta nos indica que todoacaba de terminar, mostrándonos el rastrode lo humano en las cosas: tristes guerrassi no son de amor, diría Miguel Hernández,escenario de ausencias, donde habita elolvido, diría Cernuda y Martínez Calvo,polvo enamorado, el genial Quevedo.

Y una actitud casi religiosa, por cuantola sinceridad es abandono, que deja lasobras oscilando por épocas entre una ac-titud casi existencialista, que se preguntael porqué del esfuerzo humano a cadamomento y su sin razón, “ pinto luegoexisto “ podría decir el pintor, y otra hu-manista, en la que el soplo de la gracia estáal llegar y se confirma en sus temas vege-tales que cantan los frutos de la naturaleza,podríamos decir no expulsada del paraísocon el resto, redimidos ahora por el esfuer-zo humano, y presente en sus múltiples

litografías, o, en terminología hernandiana,el canto de los frutos de la tierra callada,del trabajo y el sudor.

Pedro Cano, finalmente no pinta, buscaa través de la pintura, utilizada como formade conocimiento, el fondo de las cosas,para anclar la propia existencia a veces,para llevarla al vuelo del trazo transparenteotras, con la misma actitud que tomó elhombre de Altamira:

Con tristeza a veces, con estupor otras,como el que se levanta de la siesta, conpasión las más, con sinceridad siempre yuna luz de su Blanca natal, presente entodo momento, inmisericorde en los agos-tos tórridos que la asemejan al Macondode García Márquez, o al Páramo de JuanRulfo, transparente otras, oteando el mun-do en sombra y neblina como desde unacaverna, clara en los septiembres de altovaina y la peña negra, de paleras y pitas,mediterránea siempre, del llanto eternoque han vertido en ella cien pueblos deAlgeciras a Estambul, que el pintor ha visi-tado en busca del centro de gravedad per-manente de las cosas, para pintar de azulsus largas noches de invierno, que nos dejapara todos en sus cuadros, dando respues-ta y consuelo a nuestra propia inquietuda través del arte, y cumpliendo con su mi-sión de acompañar la vida, tratar de expli-carla y colmar la sed de absoluto.

R ep o rt aj e s

El rastrode la vida

R e p o r t a j e s37

'Clausuras', una exposición dePedro Cano (Alicante-Abril 2005)

1 Salvador Jiménez. La orilla del milagro

Alfredo Jiménez GómezGraduado Social, col nº 1.810

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El artículo 108.3 de la Ley General de Seguri-dad Social, contempla una reducción de lasprimas de cotización por accidentes de trabajoy enfermedades profesionales a las empresasque “se distingan por el empleo de medioseficaces de prevención” a lo que la OrdenMinisterial de 2 de abril de 1984 añade queesto se realizará teniendo en cuenta la evolu-ción de su accidentalidad en el último trienio.El artículo de la LGSS arriba mencionado aña-de que la reducción no podrá exceder del10% de la cuantía de las primas, si bien elaumento podrá llegar hasta un 20% en casode reiterado incumplimiento.

La misma previsión en cuanto a condicionesy cuantía está recogida en la disposición adi-cional segunda del Reglamento sobre cola-boración de las mutuas, Real Decreto1993/1995 de 7 de diciembre. En términossimilares igualmente el Reglamento Generalde cotización, Real Decreto 2064/1995 de 22de diciembre.

La LPGE 2007, aprobó la tarifa de accidentesde trabajo y enfermedades profesionales, queha sido nuevamente modificada por la LPGE2008. En aquella disposición se determinabaque la Administración de la Seguridad Socialestableciera los índices de siniestralidad delos diferentes sectores en relación con la coti-zación para que el Gobierno estudie la posi-bilidad de establecer sistemas de reducciónde dichas cotizaciones a las empresas queacrediten que su índice de siniestralidad estápor debajo del correspondiente a su sectorde actividad. Junto a las revisiones legales yreglamentarias anteriores, de aplicabilidadgeneral, y con el fin de incentivar el compor-tamiento en materia preventiva de las empre-sas asociadas a las mutuas más allá del mínimolegalmente exigible, la Ley de Presupuestospara 2008, modifica el artículo 73 de la LGSSautorizando la utilización del 15% del 80% deexceso de excedentes de las mutuas de acci-dentes de trabajo y enfermedades profesio-nales de la Seguridad Social para el fomentode las actuaciones extraordinarias de las em-presas en la prevención de los accidentes detrabajo y enfermedades profesionales.

En base a esa regulación normativa el borradorde establecimiento del denominado “bonus-malus”, prevé el establecimiento de un sistemade indicadores, para retribuir, en primer lugar,la disminución real de los accidentes de tra-bajo comprobada a través de indicadores quecomparen los resultados de una empresa conlos del propio sector de actividad de maneraque no se prime a unas empresas o sectorescon menores riesgos sobre otros que los ten-gan mayores. Tales indicadores permitiránigualmente evaluar la evolución a lo largo deltiempo de la situación de una empresa asícomo la efectividad de las medidas adoptadas,hay que considerar periodos suficientementelargos para evitar la posible distorsión produ-cida por un hecho casual. También hay quedefinir tramos por tamaño de plantilla de laempresa para que los riesgos sean más ho-mogéneos dentro del sector. Deben excluirselos accidentes de tráfico y los accidentes car-diovasculares ya que en estos casos no esposible la acción preventiva de la empresa.

El sistema se podrá aplicar de manera indivi-dual a cada una de las empresas inscritas enla Seguridad Social, y podrá suponer unareducción sobre la cuota total resultante porcontingencias profesionales, tras la aplicaciónde la tarifa de cotización vigente que contem-pla tipos de cotización diferentes según laactividad económica desarrollada.

Para cada empresa se determinará el coefi-ciente “Bonus/Malus” que se obtendrá enfunción de:

- Período de observación.

- El indicador de siniestralidad general.

- El indicador de siniestralidad extrema.

Cada empresa tendrá asignado un coeficiente“bonus/malus” que determinará el porcentajemáximo de la cotización por contingenciasprofesionales que podrá ser objeto de bonifi-cación por parte de la Mutua correspondiente,con cargo a la parte del exceso de excedentesdestinado a este fin.

El coeficiente tomará uno de los siguientesvalores 1,20; 1,15; 1,10; 1,05; 1; 0,95; 0,90; lo

que puede suponer bonificaciones de cotiza-ción de hasta el 10% de la cotización.

Al inicio, todas las empresas tendrán asignadoel coeficiente 1.Dicho coeficiente tras cadarevisión se modificará ascendiendo o descen-diendo en la escala. El período de observaciónde cada empresa a efectos del cálculo de losindicadores de siniestralidad que determinanel coeficiente “bonus/malus” será de dos años.Al alcanzar la fecha de calificación prevista seprocederá a la revisión del coeficiente “bonus-malus”. En todo caso el coeficiente “bonus-malus” sólo se aplicará a los CCC que en elperiodo de dos años naturales alcancen unvolumen total de cuotas por contingenciasprofesionales superior a 10.000 euros.

El indicador de siniestralidad general recogerála incidencia de los accidentes de trabajo ylas enfermedades profesionales, la permanen-cia en la actividad al agregar bases totales decotización, y finalmente el efecto de la activi-dad desarrollada reflejada en el tipo de coti-zación por CNAE. El indicador de siniestralidadgeneral determinara en función de su valorsi se aumenta, mantiene o disminuye el coefi-ciente “bonus/malus”.

El indicador de siniestralidad extrema se cal-culará en los supuestos en que durante elperíodo de observación se haya producidoel fallecimiento de algún trabajador o el reco-nocimiento de alguna pensión de incapacidadpermanente en el grado de total, absoluta ogran invalidez, por contingencias profesiona-les excluidos los accidentes “in itinere” y losno traumáticos y aquellos, en los que existainforme de la Inspección de trabajo que reflejeel cumplimiento estricto por parte de la em-presa de todas las medidas de prevención,haciendo mención expresa a las circunstanciasen las que tuvo lugar del accidente de trabajoo la enfermedad profesional. Si el indicadorde siniestralidad extrema de la empresa su-perase el límite establecido al efecto, el coefi-ciente “bonus/malus” no podrá minorarsehasta que transcurra un nuevo periodo deobservación, con independencia del valorque tomase el indicador de siniestralidadgeneral.

Perspectivas de Regulación del“Bonus Malus” en la cotizaciónpor contingencias profesionales

P R L38

P R LDpto. Comunicación Mc Mutual

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