85
8/10/2019 Vera Paredes Valor de Mercado de Remuneraciones http://slidepdf.com/reader/full/vera-paredes-valor-de-mercado-de-remuneraciones 1/85 AÑO XV Conozca más sobre los gastos deducibles sujetos a límite Aspectos contables de los gastos por fiestas navideñas y fin de año El Régimen Especial Laboral de la Micro y Pequeña Empresa y sus últimas modificaciones Los Contratos Asociativos ASESORÍA TRIBUTARIA ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORIA ASESORÍA LABORAL ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR A - 1 D - 1 G - 1 Casos Prácticos sobre ¿En un préstamo entre partes vinculadas se aplica interés presunto? y ¿Retirar el infracción? ASESORÍA TRIBUTARIA A - 6 B - 1 de cierre de local colocado por la Sunat constituye MES DE DICIEMBRE 2013

Vera Paredes Valor de Mercado de Remuneraciones

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/10/2019 Vera Paredes Valor de Mercado de Remuneraciones

    1/85

    AO XV

    Conozca ms sobre los gastos deducibles sujetos

    a lmite

    Aspectos contables de los gastos por fiestas navideas

    y fin de ao

    El Rgimen Especial Laboral de la Micro y PequeaEmpresa y sus ltimas modificaciones

    Los Contratos Asociativos

    ASESORA TRIBUTARIA

    ASESORA CONTABLE Y AUDITORIA

    ASESORA LABORAL

    ASESORA COMERCIO EXTERIOR

    A - 1

    D - 1

    G - 1

    Casos Prcticos sobre En un prstamo entre partes

    vinculadas se aplica inters presunto? y Retirar el

    infraccin?

    ASESORA TRIBUTARIA

    A - 6

    B - 1

    de cierre de local colocado por la Sunat constituye

    MES DE DICIEMBRE 2013

  • 8/10/2019 Vera Paredes Valor de Mercado de Remuneraciones

    2/85

    Informatvo Vera Paredes

    E D I T O R I A L2da. Quincena de Diciembre

    DIRECTOR

    Dr. C.P.C. Isaas Vera Paredes

    SUB DIRECTORAC.P.C. Ada Vera Zambrano

    ASESORA TRIBUTARIA

    C.P.C. Ada Vera ZambranoC.P.C. Susana Poma Arroyo

    Dra. Dayana Heider Cceres MoriDr. Luis A. vila

    ASESORA CONTABLE Y AUDITORAC.P.C. Ada Vera ZambranoC.P.C. Ral Santos MedinaC.P.C. Susana Poma Arroyo

    ASESORA LABORAL

    Dr. Carlos Ezeta CarpioDr. Ricardo Salvatierra V.

    ASESORA ECONMICA FINANCIERA

    C.P. Ronald Huamn Quispe

    ASESORA COMERCIO EXTERIOR

    Ing. Alexis Daniel Meza Mitacc

    ASESORA COMERCIAL

    Dr. Ricardo Salvatierra V.Dr. Jos Luis Snchez Zelaya

    ASESORA GUBERNAMENTAL

    Ing. Beatriz Poma Arroyo

    SISTEMA DE NDICES

    ContenidoAgenda al daA.Asesora TributariaB.Asesora Contable y AuditoraC.Apndice LegalD.Asesora LaboralE.Asesora Econmica FinancieraF.Asesora Comercio ExteriorG.Asesora Derecho ComercialH.Asesora Gubernamental

    TELFONOS DE CONSULTAS

    224 2373 - 224 2191 - 225 1051

    www.veraparedes.org

    [email protected]@veraparedes.org

    Es una publicacin de:

    Asociacin Iramericanel Drech Conblida

    Los artculos frmados son responsabilidad

    del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES

    no comparte necesariamente las opiniones

    de sus colaboradores.

    Derechos Reservados

    Hecho el Depsito Legal en la Biblioteca

    Nacional del Per

    N 98-0419

    INFORMATIVO

    VERA PAREDES

    Mediante el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, publicado el 28.12.2013, se dacumplimiento a lo establecido en la Ley 30056, es decir que mediante norma seintegre lo dispuesto por la Ley 28015, el Decreto Legislavo 1086 y las Leyes 29034,29566,29903 y 30056 publicadas en relacin a la Micro y Pequea Empresa. Estecontexto legal brinda una serie de benecios tributarios a n de que dichas empre-sas se formalicen y se contribuya a su desarrollo empresarial para lo cual deber

    cumplirse con su inscripcin en el Registro de la Micro y Pequea Empresa (REMY -PE).

    A connuacin se resean los principales benecios en materia tributaria recogidosen la norma.

    Inaplicacin de SancionesDurante tres (3) ejercicios contados desde su inscripcin en el REMYPE, la SUNAT noaplicar las sanciones de las infracciones previstas en los numerales 1, 3, 5, 7 del ar-culo 176 y el numeral 9 del arculo 174 del T.U.O del Cdigo Tributario (Ver cuadro),comedas a parr de su inscripcin, siempre que subsanen la infraccin dentro delplazo que je Sunat en la comunicacin que noque para tal efecto. Sin embargo,lo antes indicado no exime al contribuyente del pago de las obligaciones tributarias.

    Arculo 174- numeral 9: Remir bienes sin que los Comprobantes de Pago y otros documen-tos cumplan con los requisitos.Arculo 176- numeral 1: No presentar las declaraciones en los plazos establecidos.- numeral 3: Presentar las declaraciones juradas mensuales de forma incompleta.- numeral 5: Presentar ms de una declaratoria reccatoria.

    - numeral 7: Presentar la declaracin jurada sin tener en cuenta el lugar estable -cido por la Administracin Tributaria.

    Gastos de Capacitacin de las MYPESOtro de los benecios tributarios que establece la mencionada norma, que se apli -car a parr del 2014 hasta el 2017, est referido a la deduccin como crdito delgasto de capacitacin que se realice respecto de sus trabajadores, en tal sendo, la

    norma seala que aquellas MYPES, generadoras de Renta de Tercera Categora quese encuentren en el rgimen general y efecten gastos de capacitacin enen dere-cho a un crdito tributario equivalente al monto de dichos gastos, siempre que noexceda del 1% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en el que devenguenlos mismos.Asimismo, precisa la norma que los programas de capacitacin a los trabajadores,deben responder a una necesidad concreta del empleador de inverr en la capacita-cin de su personal que repercuta en la generacin de renta gravada y el manteni-miento de la fuente productora.Los citados programas, deben estar comprendidos dentro de la relacin de capaci-taciones que para tal efecto determinen los Ministerios de Produccin, Economa encoordinacin con el Ministerio de Trabajo. Asimismo, mediante Decreto Supremoque apruebe el Reglamento de la Ley N 30056, las personas jurdicas debern soli -citar, ante el Ministerio de Trabajo, la cercacin de los programas de capacitacinque decidan prestar.La mencionada norma, establece reglas parculares para acogerse a los beneciostributarios por capacitacin de su personal, entre ellos, que la capacitacin debe es -tar dirigida a los trabajadores que se encuentren declarados en la Planilla Electrni-ca, y que dicha capacitacin no debe otorgar grado acadmico y se realice en el pas.As tambin, es necesario sealar a nuestros suscriptores, que el crdito generadopor los gastos de capacitacin ser aplicado en el ejercicio en el que se devengueny paguen dichos gastos, el mismo que no genera saldo a favor del contribuyente,no puede arrastrase a los ejercicios siguientes, no otorga derecho a devolucin, nipuede transferirse a terceros. Asimismo, se precisa que el monto del gasto de capa-citacin que se deduzca como crdito no puede deducirse como gasto.

    Finalmente, Esmados Amigos al culminar el ao slo nos queda un solo aliento ennuestros corazones: GRACIAS MIL GRACIAS POR SU PREFERENCIA INCONDICIONAL,SON USTEDES EL MOTIVO QUE NOS IMPULSA A MEJORAR Y ANHELAR NUEVOS

    RETOS, NUEVOS CAMBIOS.

    ES NUESTRO DESEO ABRAZADOR DESEARLES UN FELIZ PROSPERO AO 2014 !

    EL DIRECTOR

    BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LAS MYPES

  • 8/10/2019 Vera Paredes Valor de Mercado de Remuneraciones

    3/85

    2da. Quincena de Diciembre

    Informatvo Vera Paredes

    C O N T E N I D O

    AAsesoraTributaria

    BAsesora

    Contable y Auditoria

    CApndice

    Legal

    Conozca ms sobre los gastosdeducibles sujetos a lmiteInforme completo desde la pginaA-1

    INFORME

    Conozca ms sobre los gastos deducibles sujetos a lmite A - 1

    CASOS PRCTICOS

    - En un prstamo entre partes vinculadas se aplica inters presunto? A - 6

    - Cambio de rgimen de la sociedad conyugal A - 7

    - Retirar el letrero de cierre de local colocado por la sunat constituye infraccion? A - 8

    NOS CONSULTAN

    - Una empresa de servicios debe llevar registro de Inventarios? A - 10

    - Cul es el tratamiento tributario de los prstamos a los accionistas? A - 10

    - Cul es el tratamiento tributario de la entrega de obsequios a clientes por motivo de navidad? A - 11

    - Se debe efectuar la detraccin por el importe total de una operacin realizada elmismo da con el mismo proveedor, si el importe de cada pedido no supera el im -porte mnimo establecido por la norma, pero la suma de ambas facturas si superandicho importe?

    A - 11

    - Cundo puedo utilizar el crdito fiscal, si he realizado pagos parciales respectoa la detraccin de un mismo servicio, en dos periodos tributarios diferentes?

    A - 12

    - En el caso de ferias temporales, debo solicitar una nueva serie de comprobantes depago, o es posible que utilice los comprobantes de pago con la serie asignada a midomicilio fiscal?

    A - 13

    ACTUALIDAD

    - Tuo de la ley del impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial A - 13

    - Se incrementa el importe mximo para ser considerado consumidor final en rgimende percepciones

    A - 14

    - Aprueba disposiciones para la implementacin de registro de socios de lascooperativas agrarias y otros integrantes- ley N 29972.

    A - 14

    - Regulan aspectos relativos a los documentos que emitirn las cooperativasagrarias a sus socios al amparo de la ley N 29972, ley que promueve la inclu-sin de los productores agrarios a travs de las cooperativas.

    A - 15

    - Regulan la incorporacin obligatoria de emisores electrnicos en los sistemas crea-dos por las resoluciones de superintendencia Ns. 182-2008/Sunat y 097-2012/sunaty se designa al primer grupo de ellos

    A - 15

    - Establecen supuestos de excepcin y flexibilizacin de los ingresos como recauda-cin que contempla el sistema de pago de obligaciones tributaria, requisitos y proce-dimiento para solicitar el extorno

    A - 15

    - Resolucin de Superintendencia que establece Sujetos Obligados a llevar los regis-tros de ventas e ingresos y de compras de manera electrnica y que modifica la Reso-lucin de Superintendencia N 286- 2009/Sunat y la Resolucin de SuperintendenciaN 066-2013/Sunat

    A - 15

    JURISPRUDENCIA SUMILLADA A - 15

    ANLISIS JURISPRUDENCIAL

    - Si el fedatario fiscalizador no puede retornar al local intervenido en el mismo da de-ber empezar a elaborar el acta probatoria dando cuenta de dichas causas el mismoda de la intervencin realizada.

    A - 16

    ORIENTACIN TRIBUTARIA

    Cmo recuperar bienes comisados? A - 20

    INDICADORES TRIBUTARIOS A - 22

    INFORME

    Aspectos contables de los gastos por fiestas navideas y fin de ao B - 1

    APNDICE LEGAL

    Principales Dispositivos Legales del 1 de Diciembre de 2013 al 31 de Diciembrede 2013

    C - 1

    C O N T E N I D O

  • 8/10/2019 Vera Paredes Valor de Mercado de Remuneraciones

    4/85

    2da. Quincena de Diciembre

    Informatvo Vera Paredes

    C O N T E N I D O

    DAsesoraLaboral

    FAsesora

    Comercio Exterior

    EAsesora

    Econmica Financiera

    GAsesora

    Derecho Comercial

    HAsesora

    Gubernamental

    El rgimen especial laboral dela micro y pequea empresa ysus ltimas modifcaciones

    Informe completo D-1

    INFORME

    El rgimen especial laboral de la micro y pequea empresa y sus ltimas modi-ficaciones D - 1

    CASOS PRCTICOS

    - Clculo de renta de quinta categora D - 5

    - Trabajador que percibe rentas de quinta de dos empleadores D - 5

    - Trabajador que labora en da feriado y realiza horas extras ese da D - 6

    - Pago de remuneracin mnima vital en el rgimen especial de la microempresa D - 6

    - Remuneracin de comisionistas exclusivos D - 7

    - Indemnizacin por actos de hostilidad D - 7

    -Subsidio por incapacidad temporal y maternidad D - 7

    -Trabajador que le aumentan la jornada laboral D - 8

    -Pago de horas extras a trabajador con jornada atpica D - 8

    -Gratificacin en el rgimen general con remuneracin complementaria variablee imprecisa

    D - 9

    NOS CONSULTAN D - 9

    ACTUALIDAD D-11

    MODELOS Y FORMATOS

    Convenio de modificacin de horario de trabajo D - 13

    INDICADORES LABORALES D - 14

    INFORME

    El ahorro: depsitos de ahorro E - 1

    INDICADORES FINANCIEROS E - 3

    INFORMEDevolucin de pagos indebidos o en exceso F - 1

    NOS CONSULTAN

    - Declaracin simplificada F - 4

    - Agentes de aduana F - 4

    - Retiro de mercanca realizada por agente de aduana F - 4

    - Mantenimiento de vehculos a nacionalizar F - 4

    - Condiciones para el despachador de aduana F - 4

    MEMODATOS F - 4

    INFORME

    Los contratos asociativos G - 1

    NOS CONSULTAN

    - Exigibilidad en las acciones cambiarias G - 3

    - Extravo de ttulo valor G - 3

    - Reduccin de capital G - 3

    MODELOS Y FORMATOS

    Modelo de demanda de ineficacia de ttulo valor G - 4

    INFORME

    La tasa de estacionamiento vehicular temporal en la provincia de lima H - 1

  • 8/10/2019 Vera Paredes Valor de Mercado de Remuneraciones

    5/85

    Informatvo Vera Paredes

    A G E N D A A L D A2da. Quincena de Diciembre

    Cronograma de vencimientos de obligaciones tributariascorrespondientes al perodo Diciembre 2013

    Enero 2014

    Lunes Martes Mircoles Jueves Viernes Sbado Domingo

    1 2 3 4 56 7 8 9 10 11 12

    13 14 15 16 17 18 19

    20 21 22 23 24 25 26

    27 28 29 30 31

    DGITO 1 DGITO 2 DGITO 3 DGITO 4

    DGITO 5 DGITO 6 DGITO 7

    DGITO 0

    DGITO 8 DGITO 9

    TRIBUTARIA

    LABORAL

    (*) Buenos contribuyentes, aliados a facturas electrnicas y UESP.

    Cronograma para la Declaracin Jurada AnualDel Impuesto a la Renta y del ITF 2013

    Mediante la Resolucin de Superintendencia N 366-2013-SU-NAT, publicada el 21 de diciembre de 2013- se establecido quelos deudores tributarios presentarn la Declaracin y efectua-rn el pago de regularizacin del Impuesto y del ITF, de acuer-do con el siguiente cronograma:

    ULTIMO(S) DGITO(S) DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO

    0 24 de marzo de 2014

    1 25 de marzo de 2014

    2 26 de marzo de 2014

    3 27 de marzo de 2014

    4 28 de marzo de 2014

    5 31 de marzo de 2014

    6 1 de abril de 2014

    7 2 de abril de 2014

    8 3 de abril de 2014

    9 4 de abril de 2014

    Suspensin de Pagos a Cuenta

    Mediante la Resolucin de Superintendencia N 373-2013/SUNAT publicada el 27 de diciembre de 2013, se ha estable-cido que durante el ejercicio gravable 2014, no se encuentran

    obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta loscontribuyentes que:

    Tengan ingresos por rentas de cuarta categora olas rentas de cuarta y quinta categora percibidasen el mes no superen el monto de:

    S/. 2,771.00mensuales

    Tengan funciones de directores de empresas, sn-dicos, mandatarios, gestores de negocios, alba-ceas o similares y perciban rentas por dichas fun-ciones y adems otras rentas de cuarta y/o quintacategoras, y el total de tales rentas percibidas enel mes no supere el monto de:

    S/. 2,217.00mensuales

    Suspensin de la Obligacin de Efectuar Reten-

    ciones y/o Pagos a CuentaA parr del mes de enero, los contribuyentes que percibanrentas de cuarta categora, podrn solicitar la suspensin deretenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, lacual proceder siempre que se encuentren en alguno de lossiguientes supuestos:

    a) Respecto de sujetos que perciban rentas de cuar-ta categora a partir de noviembre del ejercicioanterior

    - Cuando los ingresos que proyectan percibir en elejercicio gravable por rentas de cuarta categora opor rentas de cuarta y quinta categoras no supe-ren el monto de:

    S/. 33,250.00anuales

    b) Respecto de sujetos que percibieron rentas decuarta categora antes de noviembre del ejercicio

    anterior- Cuando los ingresos proyectados no superen el

    monto de:

    S/. 33,250.00anuales

    c) Respecto de sujetos que perciban rentas de cuar-ta categora a partir de noviembre del ejercicioanterior

    - Tratndose de directores de empresas, sndicos,mandatarios, gestores de negocios, albaceas osimilares, cuando los ingresos que proyectan per-cibir en el ejercicio gravable por rentas de cuartacategora o por rentas de cuarta y quinta catego-ras no superen el monto de:

    S/. 26,600.00anuales

    d) Respecto de sujetos que percibieron rentas decuarta categora antes de noviembre del ejercicioanterior

    - Tratndose de directores de empresas, sndicos,mandatarios, gestores de negocios, albaceas osimilares, cuando los ingresos proyectados no su-peren el monto de:

    S/. 26,600.00anuales

    Nuevo Texto nico Ordenado de la Ley de Im-pulso al Desarrollo Producvo y al Crecimien-to Empresarial

    Mediante Decreto Supremo N 013-2013-PRODUCE, publica-do en el Diario Ocial El Peruano el 28 de diciembre de 2013, seaprob el Nuevo TUO de la Ley MYPE Texto nico Ordenadode la Ley de Impulso al Desarrollo Producvo y al Crecimiento

    Empresarial, el cual deroga el Decreto Supremo N 007-2008-TR. Este nuevo TUO se implementa en cumplimiento de lo es-tablecido por la Novena Disposicin Complementaria Final dela Ley N 30056 integrando lo dispuesto en la Ley N 28015 Leyde Promocin y formalizacin de la Micro y Pequea Empresa,el Decreto Legislavo N 1086 y las Leyes N 29034, N 29566,N 29903 y N 30056.El Nuevo TUO de la Ley MYPE, se encuentra vigente a parrdel 29 de diciembre de 2013. (Ver comentario en Seccin Ac-tualidad)

    Prorrogan la Vigencia del Rgimen Especial deJubilacin Ancipada para Desempleados enel Sistema Privado de Pensiones

    El 28 de diciembre del 2013, se public en el Diario Ocial ElPeruano, la Ley N 30142, en el cual se estableci una prrrogade 2 aos para el Rgimen Especial de Jubilacin Ancipadapara Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones creadopor la Ley N 29426. Este rgimen especial se extender hastael 31 de diciembre de 2015, permiendo entregar la pensinancipada para los desempleados mayores de 55 aos en elcaso de los varones, y de 50 aos para las mujeres.

    Se implementa sistema de nocacin elec-trnica para nocaciones sobre embargosen forma de retencin y actos vinculados pordeudas no tributarias a essalud

    De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislavo N 1169, las

    empresas del Sistema Financiero debern implementar y man-tener en funcionamiento el Sistema de embargo por mediostelemcos mediante el cual ESSALUD nocar las resolucio-nes que dispongan embargos en forma de retencin a terceroso los actos vinculados a dicho embargo, en la forma, condicio-nes y oportunidad que sta indique. La aplicacin de esta normase encuentra vigente a parr del 8 de diciembre de 2013.

    (*) 0,1,2,3,45,6,7,8 y 9

  • 8/10/2019 Vera Paredes Valor de Mercado de Remuneraciones

    6/85

    ASESORA TRIBUTARIA A2da. Quincena de Diciembre

    A -Informatvo Vera Paredes 1

    Miembro del Colegio de Abogados de La Libertad. Especializa-cin en Tributacin Empresarial del PEE de Derecho Corporativode Esan. Ex Resolutor Sunat. Miembro del staff de Asesora delInformativo Vera Paredes.

    Dayana Heider Cceres Mori

    CONOZCA MS SOBRE LOS GASTOS DEDUCIBLESSUJETOS A LMITE

    Informe

    I. INTRODUCCIN

    En la actualidad, resulta fundamental preparar debidamentela declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta 2013, afin de evitar contingencias con la Administracin Tributaria, enaras de su labor de fiscalizacin. Por ello, es necesario analizarlos gastos deducibles sujetos a lmite, los cuales se encuentransealados en el artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Ren-ta, con la finalidad de evitar errores en la presentacin dela Declaracin Jurada Anual. A continuacin, desarrollaremosalgunos de ellos:

    II. GASTOS DE VEHCULOS

    2.1. VALOR DE TOPE DE ADQUISICIN

    Desde el 1 de enero de 2013 entraron en vigencia las modi-ficaciones de la Ley del Impuesto a la Renta con respecto a ladeduccin de gastos de vehculos asignados a actividades dedireccin, administracin y representacin introducidos por elDecreto Legislativo N 1120, dentro de los lmites porcentua-les para los gastos de funcionamiento y cesin en uso de lascamionetas distintas de las pick-up y adems se deber tener

    en cuenta que el costo de los vehculos asignados a las activi-dades mencionadas no supere las 30 UIT ms el IGV corres-pondiente, importe que debe ser calculado en base a la UITvigente en el ejercicio de adquisicin.

    2.2.NMERO DE VEHCULOS SEGN INGRESOS

    Para determinar el nmero mximo de vehculos cuyos gas-tos de cesin en uso, funcionamiento y depreciacin de lascategoras A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades dedireccin, administracin y representacin sern deducibles,se debe tener en cuenta los ingresos netos anuales devenga-dos y la UIT del ejercicio anterior, excluidos los ingresos netosprovenientes de la enajenacin de bienes del activo fijo y de

    operaciones no habituales del giro del negocio.

    Ingresos netos anuales Nmero de vehculos

    Hasta 3,200 UIT 1

    Hasta 16,100 UIT 2

    Hasta 24,200 UIT 3

    Hasta 32,300 UIT 4

    Ms de 32,300 UIT 5

    2.3 CATEGORAS DE VEHCULOS:

    En los ejercicios gravables anteriores, el Reglamento de la Leydel Impuesto a la Renta categoriz los vehculos de acuerdocon los centmetros cbicos de cilindrada sin diferenciar sieran automviles o camionetas, indicando la Superintenden-cia Nacional de Administracin Tributaria mediante la Carta N168-2007-SUNAT/200000 que dichas categoras solo estaban

    referidas a vehculos automviles, teniendo en cuenta el art-culo 10 de la Ley N 23741, Ley de la Industria Automotriz y elartculo 6 de su Reglamento el D.S. N 050-84-ITI/IND.A partir del ejercicio gravable 2013, se incorporan a las camio-netas distintas a las pick-up, a la limitacin de gastos, tal comose aprecia en el siguiente detalle:

    Categora A2 De 1,051 a 1,500 cc.

    Categora A3 De 1501 a 2,000 c.c

    Categora A4 Ms de 2,000 c.c

    Categora B.1.3 Camionetas distintas a las

    pick-up y sus derivados, detraccin simple (4 x 2) has-ta de 4,000 Kg de peso bru-to vehicular

    Categora B.1.4 Otras camionetas, distin-tas a pick-up y sus deriva-dos, con traccin en lascuatro ruedas (4 x 4) hastade 4,000 Kg de peso brutovehicular.

    2.4.- DETERMINACIN DEL PORCENTAJE DEDUCIBLE:

    En virtud del numeral 5 del inciso r) del artculo 21 del Regla-mento de la Ley del Impuesto a la Renta, existe un segundolmite establecido para la deduccin de los gastos de vehcu-los, el cual indica que dichos gastos, no pueden sobrepasar elporcentaje determinado en funcin del nmero de vehculoscon derecho a deduccin entre el total de vehculos de pro-piedad y/o en posesin de la empresa, tal como se seala acontinuacin:

    N de vehculos con derecho a deduccin________________________________ x 100.N Total de vehculos

    III. GASTOS DE INTERESES POR DEUDAS

    El inciso a) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta,seala que son deducibles, los intereses de deudas y los gastosoriginados por la constitucin, renovacin o cancelacin de lasmismas siempre que hayan sido contradas para adquirir bie-nes o servicios vinculados con la obtencin o produccin derentas gravadas en el pas o mantener su fuente productora,con las limitaciones previstas en los prrafos siguientes.

    3.1 LMITE ESTABLECIDO:

    El inciso a) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta,seala adems que slo son deducibles los intereses a que serefiere el prrafo anterior, en la parte que excedan el monto

    de los ingresos por intereses exonerados. Para tal efecto nose computarn los intereses exonerados generados por valo-res cuya adquisicin haya sido efectuada en cumplimiento deuna norma legal o disposiciones del Banco Central de Reservadel Per, ni los generados por valores que rediten una tasade inters, en moneda nacional, no superior al cincuenta por

  • 8/10/2019 Vera Paredes Valor de Mercado de Remuneraciones

    7/85

    ASESORA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Diciembre

    A Informatvo Vera Paredes- 2

    ciento (50%) de la tasa activa de mercado promedio mensual enmoneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia deBanca y Seguros.

    Slo son deducibles los intereses, en la parte que excedan elmonto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos. Paratal efecto no se computarn los intereses exonerados e inafec-tos generados por valores cuya adquisicin haya sido efectuadaen cumplimiento de una norma legal o disposiciones del BancoCentral de Reserva del Per, ni los generados por valores querediten una tasa de inters, en moneda nacional, no superior alcincuenta por ciento (50%) de la tasa activa de mercado prome-dio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Super-intendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas deFondo de pensiones.

    En tal sentido, planteamos el siguiente ejemplo:

    - Ser deducible el monto de los gastos por intereses que excedaal de los ingresos por intereses exonerados e inafectos

    CONCEPTO GASTOS POR INTERESES MAYORES

    A LOS INTERESES EXONERADOSGastos FinancierosIntereses por prstamos

    65,000.00

    Total de Gastos por inte-reses (1)

    65,000.00

    Ingresos FinancierosIntereses por cuentas porcobrar

    12,000.00

    Intereses exonerados 3,000.00

    Total ingresos financieros(2)

    15,000.00

    (3)Monto deducible (1-2) 62,000.00Monto no deducible (1-3) 3,000.00

    3.2 INTERESES POR FRACCIONAMIENTOS

    Es necesario precisar que, tambin sern deducibles los intere-ses de fraccionamientos otorgados conforme al Cdigo Tributa-rio. Pero debe recordarse que no son deducibles los interesesmoratorios por pago fuera de los plazos establecidos.

    3.3 INTERESES POR DEUDAS CON PARTES VINCULADAS

    La norma bajo comentario, seala que sern deducibles los in-

    tereses provenientes de endeudamientos del contribuyente conpartes vinculadas cuando dicho endeudamiento no exceda delresultado de aplicar el coeficiente de tres (3) al patrimonio netodel contribuyente al cierre del ejercicio anterior, de acuerdo conlo sealado en el numeral 6 del inciso a) del artculo 21 del Re-glamento los supuestos en que dos o ms sujetos se encuentranvinculados.Los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamientoque resulte de la aplicacin del coeficiente no sern deducibles.

    IV. GASTOS DE CAPACITACIN:

    Con anterioridad al ejercicio gravable 2013, exista un lmite parala deduccin de los gastos de capacitacin de trabajadores de la

    empresa, al 5% de los gastos deducibles del ejercicio. Dentro deestos gastos limitados se incluan seminarios, cursos, posgradoy maestras a favor de los trabajadores con relacin de depen-dencia.Esta limitacin establecida en el inciso ll) del artculo 37 de laLey del Impuesto a la Renta, ha sido derogada para el ejercicio

    gravable 2013, pudindose sealar que en la medida de que lacapacitacin tenga que ver con el negocio, ser deducible.Asimismo, la segunda disposicin complementaria y final delDecreto Legislativo seal que a este gasto no le es aplicable elcriterio generalidad, si ser aplicable a otros gastos a que se re-fiere el inciso ll) del artculo 37 antes sealado. Por lo que nose incumple con el criterio de generalidad cuando la empresadesigna a determinadas personas para que sean capacitadas, enfuncin a las necesidades de la empresa.

    V. VALOR DE MERCADO DE REMUNERACIONES

    Conforme al artculo 37 de LIR inciso ), sern deducibles lasremuneraciones del cnyuge, concubino o parientes hastael cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, delpropietario de la empresa, titular de una Empresa Individual deResponsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas o socioso asociados de personas jurdicas, en tanto se pruebe que tra-bajan en el negocio y que la remuneracin no excede el valorde mercado. Este ltimo requisito ser de aplicacin cuando setrate del cnyuge, concubino o los parientes antes citados, delpropietario de la empresa, titular de la Empresa Individual deResponsabilidad Limitada; as como de los accionistas, participa-

    cionistas y en general de socios o asociados de personas jurdicasque califiquen como parte vinculada con el empleador, en razna su participacin en el control, la administracin o el capital dela empresa.El citado artculo seala que en el caso que dichas remuneracio-nes excedan el valor de mercado, la diferencia ser consideradadividendo a cargo de dicho propietario, titular, accionista, partici-pacionista, socio o asociado.

    5.1.- LAS REGLAS DEL VALOR DE MERCADO DE REMUNERA-CIONES

    El artculo 19-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Ren-ta establece las reglas operadas a la determinacin del valor de

    mercado; adems, las reglas de la vinculacin contenidas estnreguladas en el artculo 24 del mismo Reglamento. Por esa ra-zn, es necesario contar con dos tipos de informacin:

    5.2.- EL ORGANIGRAMA DE LA EMPRESA:

    El organigrama se define como la representacin grfica de la es-tructura orgnica de una institucin o de una de sus reas y debereflejar en forma esquemtica la descripcin de las unidades que

    la integran, su respectiva relacin, niveles jerrquicos y canalesformales de comunicacin. Adems Constituye una informacinnecesaria para la correcta aplicacin de las reglas, ya que estnbasadas en la referencia a la estructura de la organizacin, comolo es un organigrama. Siendo la nica manera en que se puedeestablecer las jerarquas entre las personas vinculadas

    5.3.- GRADOS DE VINCULACIN:

    Se debe de contar con los grados de parentesco con los socioso participacionistas. Existe vinculacin de sangre o denominadocomo parentesco consanguneo, as como vinculacin de afini-dad o denominada tambin como parentesco por afinidad.

    Mediante los artculos 236 y 237 del Cdigo Civil, se precisaquienes se encuentran comprendidos hasta el cuarto grado deconsanguinidad y segundo grado de afinidad, establecindo-

    1 El artculo 24 del Reglamento, establece los criterios para que se consi-dere la existencia de vinculacin econmica a efecto de las normas queregulan el Impuesto a la Renta.

  • 8/10/2019 Vera Paredes Valor de Mercado de Remuneraciones

    8/85

    2da. Quincena de Diciembre ASESORA TRIBUTARIA A

    A -Informatvo Vera Paredes 3

    se los grados de parentesco consanguneo o tambin llamadosvnculos de sangre. Y desde una vinculacin de afinidad en unsegundo grado tendremos a los hermanos o hermanas, en untercer grado los tos sobrinos, y en un cuarto grado estn los pri-mos, sobrinos, nietos, tos abuelos de forma horizontal a la lneavertical.

    VINCULA-

    CIN

    PARENTESCO POR CON-

    SANGUINIDAD

    PARENTESCO POR

    AFINIDADL I N E AVERTICAL

    LINEA HO-RIZONTAL

    L I N E AVERTICAL

    LINEA HO-RIZONTAL

    P R I M E RGRADO

    Padres hijos

    Suegros, yer-no, nuera

    SEGUNDOGRADO

    Abuelos ynietos

    Hermanos Abuelos delcnyuge

    Cuados

    T E R C E RGRADO

    Bisabuelosy bisnietos

    Tos y sobri-nos

    C U A R T OGRADO

    Tatarabue-los y Tatara-

    nietos

    Primos, sobri-nos, nietos,tos abuelos

    5.4.- REGLAS A APLICAR:

    Para efectos de determinar el valor de mercado de las remu-neraciones del titular de la E.I.R.L., accionista, participacionista,socio o asociado de una persona jurdica trabajador de las mis-mas o de las remuneraciones que correspondan a su cnyuge oconcubino, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad ysegundo de afinidad, debe tenerse lo siguiente:a) La remuneracin del trabajador mejor remunerado que reali-

    ce funciones similares dentro de la empresa.b) En caso de no existir el referente sealado en el numeral ante-

    rior, ser la remuneracin del trabajador mejor remunerado,entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categora onivel jerrquico equivalente dentro de la estructura organiza-cional de la empresa.

    c) En caso de no existir los referentes anteriormente sealados,ser el doble de la remuneracin del trabajador mejor remu-nerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, cate-gora o nivel jerrquico inmediato inferior, dentro de la estruc-tura organizacional de la empresa.

    d) De no existir los referentes anteriores, ser la remuneracindel trabajador de menor remuneracin dentro de aquellosubicados en el grado, categora o nivel jerrquico inmediatosuperior dentro de la estructura organizacional de la empresa.

    e) De no existir ninguno de los referentes sealados anterior-mente, el valor de mercado ser el que resulte mayor entre laremuneracin convenida por las partes, sin que exceda de no-

    venticinco (95) UIT anuales, y la remuneracin del trabajadormejor remunerado de la empresa multiplicado por el factorde 1.5

    5.5. CONDICIONES DEL TRABAJADOR REFERENTE:

    De conformidad con art. 19-A Inc. b) Num. 2.3 del Reglamentode la Ley del Impuesto a la Renta, la remuneracin del trabajadorelegido como referente se sujetar a lo siguiente:1. Se entiende como remuneracin del trabajador elegido como

    referente al total de rentas de quinta categora a que se refiereel Artculo 34 de la Ley, computadas anualmente. La deduc-cin del gasto para el pagador de la remuneracin, por el im-porte que se considera dentro del valor de mercado, se regir

    adems por lo sealado en el inciso v) del Artculo 37 de la Ley.2. La remuneracin deber corresponder a un trabajador que noguarde relacin de parentesco hasta el cuarto grado de con-sanguinidad y segundo de afinidad con alguno de los sujetoscitados en los incisos n) y ) del Artculo 37 de la Ley.

    3. El trabajador elegido como referente deber haber prestado

    sus servicios a la empresa, dentro de cada ejercicio, duranteel mismo perodo de tiempo que aquel por el cual se verificael lmite.

    4. Cuando cese el vnculo laboral de este ltimo antes del tr-mino del ejercicio o si ingresa a l luego de iniciado el mismo,el valor de mercado se determinar sumando el total de lasremuneraciones puestas a disposicin del trabajador elegidocomo referente, en dicho perodo.

    VI. GASTOS O COSTOS QUE CONSTITUYA PARASU PERCEPTOR RENTAS DE SEGUNDA,

    CUARTA O QUINTA CATEGORA

    El inciso v) del artculo 37 de La Ley del Impuesto a la Renta,seala que podrn deducirse en el ejercicio gravable a que co-rrespondan, siempre que hayan sido pagados dentro del plazoestablecido por el Reglamento para la presentacin de la Decla-racin Jurada Anual correspondiente a dicho ejercicio.De acuerdo a la RTF N 7719-4-2005, de observancia obligatoria,el requisito del pago previo previsto en el inciso v) del artculo 37de la Ley, no es aplicable a otros gastos deducibles regulados enlos otros incisos del artculo citado.

    Hay que tener en cuenta adems que en caso no hayan sido de-ducidos en el ejercicio al que correspondan, sern deducibles enel ejercicio en que efectivamente se paguen, an cuando se en-cuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior, deacuerdo a la Cuadragsimo Octava Disposicin Complementariay Final de la Ley.Asimismo, el gasto correspondiente a la indemnizacin por nohaber disfrutado del descanso vacacional, establecida en el in-ciso c) del artculo 23 del Decreto Legislativo N 713, ser de-ducible en el ejercicio de su devengo en aplicacin de la reglacontenida en el artculo 57 del TUO de la Ley del Impuesto a laRenta, as como tambin lo ha indicado la Administracin Tribu-taria mediante el Informe N 051-2011-SUNAT.

    VII. GASTOS SUSTENTADOS CON BOLETASDE VENTA O TICKETS

    El penltimo prrafo del artculo 37 de La Ley del Impuesto ala Renta, seala que podrn ser deducibles como gasto o cos-to aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que nootorgan dicho derecho, emitidos slo por contribuyentes quepertenezcan al Nuevo Rgimen nico Simplificado - Nuevo RUS,hasta el lmite del 6% (seis por ciento) de los montos acreditadosmediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a dedu-cir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro deCompras. Dicho lmite no podr superar, en el ejercicio gravable,las 200 (doscientas) Unidades Impositivas Tributarias.

    7.1 RESPECTO A LA LEY DE PROMOCIN DEL SECTOR AGRARIO

    El numeral 1 de la Dcima Disposicin Transitoria y Final de laLey del Impuesto a la Renta, seala que para el caso de los su-

    jetos comprendidos en la Ley de Promocin del Sector Agrario Ley N 27360 y normas modificatorias, podrn deducir comogasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Ventas o Tic-ket, emitidos slo por contribuyentes que pertenezcan al NuevoRgimen nico Simplificado NRUS, hasta el lmite del diez porciento (10%) de los montos acreditados mediante Comproban-tes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y queencuentren anotados en el Registro de Compras. Este lmite nopodr superar, en el ejercicio gravable, las doscientas (200) UIT.

    VIII.- REMUNERACIONES DEL DIRECTORIO

    Sern deducibles las remuneraciones del Directorio, slo en laparte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de lautilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. Porlo tanto, en la medida que no haya utilidad comercial en el ejer-

  • 8/10/2019 Vera Paredes Valor de Mercado de Remuneraciones

    9/85

    ASESORA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Diciembre

    A Informatvo Vera Paredes- 4

    cicio, no podrn ser deducidas las remuneraciones del directorio.Asimismo, es necesario precisar, que conforme RTF N 07719-4-2005 que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria,la condicin del pago establecida en el inciso v) del art.37 delTUO de la LIR no se aplica al pago de las dietas correspondientesa la sesiones del Directorio, esto es, que no es necesario el pagoen el ejercicio de su devengo para poder deducirse del Impuestoa la Renta.

    IX. GASTOS DE MOVILIDAD:

    Como se sabe tanto el Inciso a1) del artculo 37 de la Ley del Im-puesto a la Renta, as como el inciso v) del artculo 21 del Regla-mento de la Ley del Impuesto a la Renta, sealan que son dedu-cibles los gastos de movilidad en los que incurre el trabajador enel horario de oficina y en el normal cumplimiento de sus laboreso con ocasin de sus funciones y que no constituyan beneficio oventaja patrimonial directa para l.

    En este caso, se podr sustentar el gasto, con el respetivo com-probante de pago o mediante la planilla de gastos de movilidad,pudindose deducir siempre y cuando no supere el importe dia-rio por cada trabajador, equivalente al 4% de la Remuneracin

    Mnima Vital mensual de los trabajadores sujetos a la actividadprivada.

    Al respecto, se precisa que mediante Decreto Supremo N 007-2012-TR, publicado el 17.05.2012, se estableci que la remune-racin mnima vital asciende a setecientos cincuenta nuevos so-les (S/. 750.00) esto es que el importe diario a deducir por cadatrabajador ser el siguiente: 4% de S/. 750.00 = S/. 30.00 Nuevos Soles.

    X. PRINCIPALES GASTOS DEDUCIBLESSUJETOS A CONDICIONES Y LMITES

    A efectos de contar con una gua para determinar los gastos de-ducibles, se indican a continuacin los principales gastos deduci-bles sujetos a condiciones y/o lmites:

    PRINC IPA-LES GASTOSDEDUCIBLESSUJETOS ALMITES

    GASTOS LIMITES

    Intereses 1.- Con personas vin-culadas: Dentro deun nivel de endeuda-miento hasta 3 veces

    el patrimonio.

    2.- El gasto financiero,slo el exceso sobreel inters exonerado.

    Primas de segurosobre operacio-nes, servicios ybienes producto-res de rentas gra-vadas

    Slo 30% de la primacuando la casa del con-tribuyente sea usadacomo oficina, o cuandosea utilizado como es-tablecimiento comer-cial.

    Las prdidas ex-traordinarias

    No se admite la parteindemnizada o aseguray se exige accin judi-cial

    Aguinaldos, Grati-ficacin extraordi-naria de trabaja-dores y similares.

    Cumplir con el requisitode generalidad y pagarantes del vencimientode la Declaracin Jura-da Anual.

    Mermas. Informe tcnico

    Desmedros. Destruccin ante No-

    tario y comunicacin aSunat.

    Depreciacin. Hasta el porcentajemximo admitido ycontabilizada.

    Gastos Preopera-tivos y de organi-zacin.

    En el primer ejercicio oamortizarse en un pla-zo de 10 aos.

    Gastos recreati-vos.

    0.5% de los ingresosnetos del ejercicio, has-ta el lmite de 40 UIT.

    Remuneracin de

    accionistas y fa-miliares vincula-dos que trabajenen el negocio.

    Remuneraciones al

    valor de mercado, elexceso califica comodividendo.

    Gastos de repre-sentacin.

    0.5% de los ingresosnetos hasta 40 UIT

    Gastos de viaje yviticos.

    1.- Viajes al interior:El doble mximocorrespondiente alos funcionarios decarrera de mayor je-rarqua por da. Sus-tentado con Com-

    probante de pago.2.- Viajes al exterior:Doble mximo co-rrespondiente a losfuncionarios de ca-rrera de mayor jerar-qua por da.

    Remuneracionesal directorio.

    Mximo del 6% de lautilidad comercial delejercicio.

    Gastos de movili-dad

    4% de la RemuneracinMnima Vital por da ypor trabajador.

    Gastos de veh-culos categorasA2, A3, A4, B.1.3y B.1.4

    1. Costo de adquisicinno debe superar las30 UIT.

    2. El nmero de veh-culos se limita a unnmero mximo enfuncin a IngresosNetos; deben identi-ficarse cuales sernincluidos en el lmite.

    3. Los gastos de los ve-hculos identificadosse limitan al importeequivalente al por-

    centaje que repre-sentan los vehculosidentificados del to-tal de vehculos.

  • 8/10/2019 Vera Paredes Valor de Mercado de Remuneraciones

    10/85

    2da. Quincena de Diciembre ASESORA TRIBUTARIA A

    A -Informatvo Vera Paredes

    XI. CONCLUSIONES

    Como se ha indicado, al momento de la Declaracin Jurada Anualdel Impuesto a la Renta en la tercera categora, deben aplicarsecorrectamente una serie de reglas contenidas en la Ley del Impues-to a la Renta, para realizar las adiciones y deducciones al resultadocontable y obtener la base imponible sobre la cual se aplicar latasa del 30%, para realizar el pago del Impuesto a la Renta.As pues el artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, consa-gra el principio de causalidad, y seala los gastos que sean nece-sarios para producir o mantener la fuente productora de la renta,por lo que se debe tener cuidado en respetar cada de las reglas,condiciones y lmites establecidos en dicho artculo respecto a losgastos deducibles a fin de evitar futuras contingencias tributariasante una eventual fiscalizacin.

    APLICACIN PRCTICA

    IMPUESTO A LA RENTA

    Base Legal:

    Decreto Supremo N 179-2004-EFTUO de la Ley del Impuesto a la RentaDecreto Supremo N 122-94-EFReglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

    CMO SE DETERMINA EL VALOR DE MERCADO DE LAS REMU-NERACIONES?

    La empresa Maquinarias SKR SA tiene el siguiente cuadro directivo:

    Empleado Cargo Vinculacin R em un er a-cin

    Alberto

    Barreda

    Gerente

    General

    Socio 30,000.00

    CamiloBarreda

    Gerentede Ventas

    Hijo delsocio

    25,000.00

    ErnestoGuevara

    GerenteFinanciero

    Sinvinculacin

    14,000.00

    RicardoTvara

    Gerente deProduccin

    Sinvinculacin

    9,000.00

    Nos piden:Determinar el valor de mercado de la remuneracin del GerenteGeneral y del Gerente de ventas.

    Solucin:El artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, laLIR) ha establecido lmites a la deduccin de los gastos por las re-muneraciones que una persona jurdica paga a sus socios o aso-ciados y a los parientes de stos que trabajan en dicho negocio.De no ser cumplidos dichos lmites, la Administracin Tributariareparar el gasto deducido indebidamente y la empresa debe-r pagar, entre otros, la parte del Impuesto a la Renta omitidoincluidos intereses, por la deduccin en exceso del valor de lasremuneraciones de los socios, y la respectiva multa por declararcifras o datos falsos que influyan en la determinacin de la obli-gacin tributaria.Es as que el literal n) y ) del artculo 37 de la LIR, seala queconstituyen gastos deducibles del Impuesto, las remuneraciones

    que por todo concepto correspondan al titular de una EIRL, so-cios o asociados de personas jurdicas, as como las remunera-ciones del cnyuge, concubino o parientes hasta el cuarto gradode consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de laempresa, titular de la EIRL o socio y asociado de personas jurdi-cas; siempre que se acredite el trabajo que realizan en el nego-

    cio. Para probar que trabajan en el negocio ser necesario que seencuentren registrados en el libro de planillas y que se realicenlas retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categora y lasaportaciones sociales correspondientes.De otro lado, el Artculo 19-A del Reglamento de la LIR seala queen caso dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, elexceso sobre el valor de mercado no ser deducible de la rentabruta de tercera categora del pagador.Finalmente, establece que en caso las remuneraciones excedanel valor de mercado de las remuneraciones, la diferencia serconsiderada como dividendo a cargo del propietario, titular, so-cio o asociado.

    a. Determinacin del Valor de Mercado de la Remuneracin delGerente General (Socio)

    Para establecer la remuneracin referente se aplica las reglas esta-blecidas en el inciso b) del Artculo 19-A del Reglamento de la LIR:Primera Regla; La remuneracin referente es la remuneracindel trabajador mejor remunerado, entre aquellos que realicenfunciones similares. En el presente caso no hay un empleado querealice una funcin similar.

    Segunda Regla,La remuneracin referente es la remuneracindel trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubi-quen dentro del grado, categora o nivel jerrquico equivalentedentro de la estructura organizacional de la empresa. Para estecaso tampoco encontramos un referente.

    Tercera Regla; La remuneracin referente ser el doble de la re-muneracin del trabajador mejor remunerado entre aquellosque se ubiquen dentro del grado, categora o nivel jerrquicoinmediato inferior dentro de la estructura organizacional de laempresa. En este caso, el sueldo del gerente financiero es de S/.14,000.00 mensuales.

    Remuneracin del socio:

    30,000.00 x 14 S/. 420,000.00Remuneracin Referente:14,000.00 x 2 = 28,000.00 x 14 S/. 392,000.00

    Exceso no deducible para las empresaspagadora de renta, para el socio;dividendo gravado con el 4.1% S/. 28,000.00

    Rentas del trabajador:Renta de 5 Categora S/. 392,000.00Renta 2 Categora Dividendos S/. 28,000.00

    Total pagado al trabajador S/.420,000.00==========

    Rentas de 5 Categora:Renta Bruta de 5 Categora S/. 392,000.00Deduccin 7 UIT(7 x 3,700) S/. 25,900.00

    Renta Neta S/. 366,100.00==========

    Clculo del Impuesto:

    Hasta 27 UIT(99,900 x 15%) S/. 14,985.00A partir de 27 UIT

    (99,900 x 21%) S/. 20,979.00A partir de 54 UIT(166,300 x 30%) S/. 49,890.00

    Impuesto a pagar S/. 85,854.00==========

    5

  • 8/10/2019 Vera Paredes Valor de Mercado de Remuneraciones

    11/85

    ASESORA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Diciembre

    A Informatvo Vera Paredes

    IMPUESTO A LA RENTA

    EN UN PRSTAMO ENTRE PARTES VINCULADAS SE APLICA IN-TERES PRESUNTO?

    La empresa Corporacin Lima SA realiz un prstamo a su vin-culada Corporacin Internacional SA empresa domiciliada (verdetalle adjunto) operacin que por acuerdo de partes se pact

    sin intereses.

    Detalle Importe Forma depago

    Plazo Intereses

    Mutuo dedinero

    70,000.00 Cuotastrimen-suales

    12 me-ses

    no apli-cable

    Nos pidenDeterminar el prstamo entre partes vinculadas se encuentra su-

    jeta a la aplicacin de intereses presuntos.

    Solucin

    El prstamo es una operacin financiera de prestacin nica ycontraprestacin mlple. En ella, una parte (llamada prestamis-ta) entrega una candad de dinero a otra (llamada prestatario)que lo recibe y se compromete a devolver el capital prestado en el(los) vencimiento(s) pactado(s) y usualmente a pagar unos inter-eses (precio por el uso del capital prestado) en los vencimientos

    sealados en el contrato.La operacin de amorzacin consiste en distribuir con periodi-cidad la devolucin del principal, junto con los intereses que sevayan devengando a lo largo de la vida del prstamo. Los pagosperidicos que realiza el prestatario enen la finalidad de reem-bolsar, exnguir o amorzar el capital inicial. Esto jusfica el nom-bre de operacin de amorzacin que suele asignarse a estospagos.

    El Arculo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta seala que paralos efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrarioconstuida por los libros de contabilidad del deudor, que todoprstamo en dinero, cualquiera que sea su denominacin, natu-raleza o forma o razn, devenga un inters no inferior a la TasaAcva de Mercado Promedio Mensual en Moneda Nacional(TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros.Regir dicha presuncin an cuando no se hubiera fijado el pode inters, se hubiera espulado que el prstamo no devengarintereses, o se hubiera convenido en el pago de un inters menor.

    Tratndose de prstamos en moneda extranjera se presume quedevengan un inters no menor a la tasa promedio de depsitos a

    (6) meses del mercado intercambiario de Londres del lmo se-mestre calendario del ao anterior.

    Cuando se efecte cualquier pago a cuenta de capital e intereses,deber determinarse la candad correspondiente a estos lmosen el comprobante que expida el acreedor. Considerndose in-

    - 6

    Casos PrcticosC.P.C Susana Poma ArroyoContador Pblico Colegiado Especializacin en Polca Fiscal y Financiera. Auditor y Asesor de Empresa Ex Gestor Tributario SUNAT Miembro del Stade Asesora del Informavo Vera Paredes.

    Retencin del Impuesto a la Renta de 2 Categora - Dividendos

    Renta 2 Categora Dividendos S/. 28,000.00Impuesto a la Renta(4.1% x 28,000.00) S/. 1,148.00

    En el mes de diciembre, se tiene el pago de S/. 1,148.00 por con-cepto de dividendos. Este pago tiene carcter definitivo.

    b. Determinacin del valor de mercado de la remuneracin delGerente de Ventas (Hijo del socio)

    Primera Regla; La remuneracin referente es la remuneracindel trabajador mejor remunerado, entre aquellos que realicenfunciones similares al pariente del hijo del socio. En el presentecaso no hay alguien que realice una funcin similar.

    Segunda regla, La remuneracin referente es la remuneracindel trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubi-quen dentro del grado, categora o nivel jerrquico equivalentedentro de la estructura organizacional de la empresa. Para estecaso es el sueldo del Gerente Financiero.

    Remuneracindel hijo del socio:25,000.00 x 14 S/. 350,000.00RemuneracinReferente:14,000.00 x 14 S/. 196,000.00

    Exceso no deducible para las empresaspagadora de renta, para el socio;dividendo gravado con el4.1% S/. 196,000.00

    Rentas de 5 Categora:Renta Bruta de 5 Categora S/. 196,000.00Deduccin 7 UIT(7 x 3,600) S/. 25,900.00

    Renta Neta S/. 170,100.00==========

    Clculo del Impuesto:Hasta 27 UIT(99,900 x 15%) S/. 14,985.00De 27 UIT(70,200 x 21%) S/. 14,742.00

    Impuesto a pagar porRenta de 5 Categora S/. 29,727.00

    ==========Impuesto a cargo del SocioRemuneracin total S/. 350,000.00Remuneracin referente S/. 196,000.00Monto gravado con el dividendo S/. 154,000.00

    Impuesto a pagar por dividendo(154,000.00 X 4.1%) S/. 6,314.00(*)

    (*) Este monto deber ser pagado directamente por el socio (Pa-dre del Gerente de Ventas), no procede retencin por parte de laempresa pagadora de la renta.Finalmente cabe sealar que el exceso sobre el valor de merca-do de las remuneraciones ser considerado dividendo solamentepara efectos del Impuesto a la Renta. En tal sentido, el clculo delos aportes y contribuciones sociales (ESSALUD y ONP) as comosus beneficios sociales (CTS) deber realizarse sobre la remunera-cin real que ha sido percibida.

  • 8/10/2019 Vera Paredes Valor de Mercado de Remuneraciones

    12/85

    2da. Quincena de Diciembre ASESORA TRIBUTARIA A

    A -Informatvo Vera Paredes

    ters a la diferencia entre la candad que recibe el deudor y lamayor suma que devuelva, en tanto no se acredite lo contrario.

    De acuerdo a la norma citada estas disposiciones sern de apli-cacin en aquellos casos en los que no exista vinculacin entre laspartes intervinientes en la operacin de prstamo. De vericarsetal vinculacin,ser de aplicacin lo dispuesto por el numeral 4)del Arculo 32 de la Ley.

    Dicho arculo establece que en los casos de ventas, aportes debienes y dems transferencias de propiedad, de prestacin deservicios y cualquier otro po de transaccin a cualquier tulo,el valor asignado a los bienes, servicios y dems prestaciones,para efectos del citado impuesto, ser el valor de mercado. Si elvalor asignado difiere al de mercado, sea por sobrevaluacin osubvaluacin, la Superintendencia Nacional de AdministracinTributaria - SUNAT proceder a ajustarlo tanto para el adquirentecomo para el transferente.

    Adems, cita en su numeral 4 que para las transacciones entrepartes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a travs depases o territorios de baja o nula imposicin, se considera valorde mercado a los precios y monto de las contraprestaciones que

    hubieran sido acordados con o entre partes independientes entransacciones comparables, en condiciones iguales o similares,de acuerdo a lo establecido en el Arculo 32-A de la Ley bajocomentario.

    As el citado Arculo 32-A establece las disposiciones relavasa la aplicacin de las normas de precios de transferencia a lasTransacciones sealadas en la norma, entre ellas el prstamo en-tre partes vinculadas.

    Por otro lado, es importante precisar que el numeral 3) del in-ciso a) del Arculo 108 del Reglamento de la Ley del Impuesto ala Renta, seala que las normas de Precios de Transferencia seaplicarn, entre otros supuestos, en transacciones celebradas a

    tulo oneroso o gratuito,incluyendo las que corresponden a lacesin gratuita de bienes muebles a que se refiere el inciso h) delArculo 28 de dicha Ley.

    Como se aprecia de las normas citadas,en el caso de prstamosde dinero entre partes vinculadas, no se aplica la presuncin deintereses prevista en el Arculo 26 de la Ley del Impuesto a laRenta, sino las normas sobre Precios de Transferencia contem-pladas en el numeral 4 del Arculo 32 y en el Arculo 32-A dedicho norma a fin de determinar el valor de mercado de dichasoperaciones.

    Al respecto, debe tenerse en cuenta que, conforme al criterio es-tablecido en el Informe N 090-2006-SUNAT/2B0000, los servi-

    cios a los que se refiere el primer prrafo del Arculo 32 del TUOde la Ley del Impuesto a la Renta, entre ellos la prestacin de ser-vicios, comprenden tanto a aquellos realizados a tulo oneroso,como a aquellos realizados a tulo gratuito, los cuales debernser ajustados al valor de mercado para efecto del Impuesto a laRenta.

    En tal sendo, tratndose de prstamos de dinero entre partesvinculadas domiciliadas, en los que no se pactan intereses, de-ben aplicarse las normas de precios de transferencia reguladaspor el Arculo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta a fin dedeterminar el valor de mercado de dichas transacciones, fun-damento que se encuentra fundamentado en el Informe N119-2008-SUNAT/2B0000.

    Por lo expuesto, sealamos lo siguiente:

    Tratndose de prstamos de dinero entre partes vinculadas dom-iciliadas, en los que no se pactan intereses, deben aplicarse lasnormas de Precios de Transferencia reguladas por el Arculo 32-

    A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de determinarel valor de mercado de dichas transacciones, fundamento que seencuentra sustentado en el Informe N 119-2008-SUNAT/2B0000.

    CAMBIO DE RGIMEN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

    Los seores Arturo Liu Chunga y la Sra Anabel Roque de Liu con-forman una Sociedad Conyugal bajo el Rgimen Patrimonial deGananciales, siendo los bienes inmuebles de la sociedad los si-guientes:

    Detalle Valor del bien

    1 Inmueble ubicado enSan Borja

    US$ 189,000.00

    1 Inmueble ubicado enChaclacayo

    US$ 230,000.00

    1 Inmueble ubicado enJess Mara

    US$ 190,000.00

    1 Inmueble ubicado enMiraflores

    US$ 290,000.00

    Total US$ 899,000.00

    Actualmente se producir entre los cnyuges la parcin de losderechos de propiedad sobre bienes inmuebles, como conse-cuencia del cambio de Rgimen Patrimonial de Sociedad de Ga-nanciales a Rgimen Patrimonial de Separacin de Patrimonios.

    Nos piden:Determinar si con la operacin descrita se produce una trans-ferencia gravada como ganancia de capital en los trminos delArculo 2 de la Ley del Impuesto a la Renta (por el cual con-stuye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de laenajenacin de bienes de capital).

    Solucin

    Aspecto Legal -TributarioEl Arculo 2 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que con-stuye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de laenajenacin de bienes de capital. Entendindose por bienes decapital a aquellos que no estn desnados a ser comercializadosen el mbito de un giro de negocio o de empresa.

    De otro lado, el Arculo 84-A de la citada norma establece queen los casos de enajenacin de inmuebles o derechos sobre losmismos, el enajenante abonar con carcter de pago definivoel monto que resulte de aplicar la tasa del (6,25%) sobre el im-porte que resulte de deducir el (20%) de la Renta Bruta. Por su

    parte, el Arculo 5 de la citada Ley dispone que se enende porenajenacin la venta, permuta, cesin definiva, expropiacin,aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposicin por elque se transmita el dominio a tulo oneroso.Ahora bien, para determinar si se produce una transferencia gra-vada como ganancia de capital, al efectuarse entre los cnyugesla divisin de los gananciales conformados por inmuebles, comoconsecuencia del cambio de rgimen patrimonial de sociedad degananciales a rgimen patrimonial de separacin de patrimonios,debe establecerse si constuye enajenacin de inmuebles o dere-chos sobre los mismos, para efectos del Impuesto a la Renta.

    Al respecto, el Arculo 301 del Cdigo Civil establece que en el

    Rgimen de Sociedad de Gananciales puede haber bienes pro-pios de cada cnyuge y bienes de la sociedad. El Arculo 313 delmismo Cdigo dispone que corresponde a ambos cnyuges laadministracin del patrimonio social. Sin embargo, cualquiera deellos puede facultar al otro para que asuma exclusivamente dichaadministracin respecto de todos o de algunos de los bienes.

    7

  • 8/10/2019 Vera Paredes Valor de Mercado de Remuneraciones

    13/85

    ASESORA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Diciembre

    A Informatvo Vera Paredes- 8

    As tambin, el Arculo 319 del Cdigo Civil dispone que para lasrelaciones entre los cnyuges se considera que el fenecimiento dela Sociedad de Gananciales se produce, entre otros, en la fechade la escritura pblica, cuando la separacin de bienes se esta-blece de comn acuerdo; y que respecto a terceros, el Rgimende Sociedad de Gananciales se considera fenecido en la fecha dela inscripcin correspondiente en el registro personal y fenecida lasociedad de gananciales, se procede de inmediato a la formacin

    del inventario valorizado de todos los bienes. (Arculo 320). As,una vez realizado el inventario, se pagan las obligaciones socialesy las cargas y despus se reintegra a cada cnyuge los bienes pro-pios que quedaren (Arculo 322); considerndose ganancialeslos bienes remanentes despus de efectuados los actos ya seala-dos, los mismos que se dividen por mitad entre ambos cnyugeso sus respecvos herederos (Arculo 323).Como podemos observar, en el Rgimen de Sociedad de Ganan-ciales coexisten tres patrimonios totalmente diferentes: a) el pat-rimonio del cnyuge; b)el patrimonio de la cnyuge; y, c)el pat-rimonio social.Este lmo constuye un patrimonio autnomo,que sin constuirse en persona jurdica es disnto de los sujetosque lo integran, el cual pertenece a la sociedad conyugal como tal,e implica que ambos cnyuges conjuntamente enen la tulari-dad del mismo.

    Por lo tanto, al producirse la divisin de los gananciales conforma-dos por inmuebles, como consecuencia del cambio de rgimenpatrimonial de sociedad de gananciales a rgimen patrimonial deseparacin de patrimonios, la parcipacin de los cnyuges quehasta entonces es respecto de la masa ganancial en cuanto pat-rimonio autnomo, cuando concluyan las operaciones liquidato-rias, cede su lugar a las tularidades singulares y concretas que acada uno de ellos se le adjudiquen.

    No obstante, dado que el referido patrimonio social carece depersonera jurdica, no es posible que al producirse la divisin delos gananciales bajo anlisis, como consecuencia del cambio dergimen, se configure una enajenacin de inmuebles o derechossobre los mismos, en los trminos del Arculo 2 y 84-A de laLey del Impuesto a la Renta, por cuanto, adems, los tulares dedicho patrimonio son ambos cnyuges los cuales, precisamente,son quienes se adjudicarn tales inmuebles.

    Cabe indicar que la opcin establecida en favor de los cnyuges dedeclarar y pagar el Impuesto como Sociedad Conyugal, no implicaque cuando se produzca el cambio de Rgimen Patrimonial porende la declaracin y pago se efecte a parr de entonces inde-pendientemente por cada cnyuge, respecto de la adjudicacinde bienes resultantes de la divisin de los bienes gananciales.

    En efecto, la aludida opcin es nicamente para efecto de la de-

    claracin y pago del Impuesto a la Renta como Sociedad Conyugal,y no otorga al patrimonio social capacidad tributaria disnta a lade los cnyuges, tan es as que al ejercerse dicha opcin las rentascomunes se imputan al cnyuge que ejerce la representacin dela sociedad conyugal, el cual, adicionalmente incluir sus propiasrentas, no requirindose por tanto que se genere un nmero deRUC exclusivo para la sociedad conyugal como tal, pues se em-plear para efecto de la declaracin y pago del Impuesto el mismoRUC del representante de la sociedad conyugal.Como puede apreciarse, no puede sostenerse que la divisin delos gananciales es el resultado de una cesin de derechos sobrelos bienes que no se adjudican a uno de los cnyuges, a cambiodel derecho que se le cede en los que se le adjudiquen, por cu-

    anto la tularidad singular y concreta que a cada uno de los cn-yuges se le adjudican provienen directamente de la liquidacindel patrimonio social.

    En consecuencia, al producirse la divisin de los gananciales con-formados por inmuebles de acuerdo al Arculo 323 del Cdigo

    Civil, como consecuencia del cambio de Rgimen Patrimonial deSociedad de Gananciales a Rgimen Patrimonial de separacinde patrimonios, no se produce una enajenacin de inmuebles oderechos sobre los mismos generadora de ganancias de capitala que se reeren los Arculos 2 y 84-A de la Ley del Impuesto ala Renta, fundamento que se encuentra sustentado en el InformeN 134-2006-SUNAT/2B0000.

    Por lo expuesto, sealamos lo siguiente:En relacin a la consulta efectuada, La adjudicacin de inmue-bles a los cnyuges al producirse la divisin de los ganancialesde acuerdo al arculo 323 del Cdigo Civil, como consecuenciadel cambio de Rgimen Patrimonial de Sociedad de Ganancialesa Rgimen Patrimonial de separacin de patrimonios, no generaganancia de capital segn los Arculos 2 y 84-A de la Ley del Im -puesto a la Renta. Por lo que una vez producida la liquidacin delos bienes inmuebles, los mismos se adjudicarn en partes igualescomo sigue:

    Sr. Arturo Liu Chunga

    Detalle Valor del bien enSociedad de Ganan-ciales

    Valor del bien enSeparacin de Pa-trimonio

    1 Inmueble ubicadoen San Borja

    US$ 189,000.00 US$ 94,500.00

    1 Inmueble ubicadoen Chaclacayo

    US$ 230,000.00 US$ 115,000.00

    1 Inmueble ubicadoen Jesus Maria

    US$ 190,000.00 US$ 95,000.00

    1 Inmueble ubicadoen Miraflores

    US$ 290,000.00 US$ 145,000.00

    Total US$ 899,000.00 US$ 449,500.00 Sra. Anabel Roque de Liu

    Detalle Valor del bien enSociedad de Ganan-ciales

    Valor del bien enSeparacin de Pa-trimonio

    1 Inmueble ubicadoen San Borja

    US$ 189,000.00 US$ 94,500.00

    1 Inmueble ubicadoen Chaclacayo

    US$ 230,000.00 US$ 115,000.00

    1 Inmueble ubicado

    en Jesus Maria

    US$ 190,000.00 US$ 95,000.00

    1 Inmueble ubicadoen Miraflores

    US$ 290,000.00 US$ 145,000.00

    Total US$ 899,000.00 US$ 449,500.00

    CDIGO TRIBUTARIO

    RETIRAR EL LETRERO DE CIERRE DE LOCAL COLOCADO POR LASUNAT CONSTITUYE INFRACCION?

    La empresa Servicios Integrales SA incurri en infraccin por nootorgar Comprobantes de Pago en forma reiterava movo por elcual la SUNAT le comunica que ser sujeto de la sancin de cierre

    de local por 3 das cuyas fechas sern 4,5 y 6 de Diciembre de2013. As llegada la fecha sealada, la SUNAT procede a realizarel cierre del establecimiento y a colocar el letrero que detalla elmovo de tal sancin.Ante este hecho la empresa decide acatar la orden del cierre dellocal, mas no el cartel, es decir procede a rerar el mismo antes

  • 8/10/2019 Vera Paredes Valor de Mercado de Remuneraciones

    14/85

    2da. Quincena de Diciembre ASESORA TRIBUTARIA A

    A -Informatvo Vera Paredes 9

    del plazo previsto (el da 5 de diciembre), toda vez que le originapublicidad negava.Como dato adicional tenemos que con fecha 7 a horas 8:30 AMel Fedatario Fiscalizador se apersona al establecimiento de la em-presa y al observar el hecho ocurrido comunica a la empresa quedicha accin constuye una infraccin, siendo noficado con di-cha infraccin a los 2 das.

    Nos pidenDeterminar cul es la infraccin comeda y la correspondientesancin.Solucin:El numeral 17 del Arculo 62 del Cdigo Tributario, estableceque la SUNAT dentro de su facultad de fiscalizacin, colocar sel-los, carteles y letreros oficiales, precintos, cintas, seales y demsmedios ulizados o distribuidos por la Administracin Tributariacon movo de la ejecucin o aplicacin de las sanciones (comopor ejemplo el cierre del establecimiento por no entregar Com-probantes de Pago) o en el ejercicio de las funciones que le hansido establecidas por las normas legales, en la forma, plazos ycondiciones que sta establezca.Por su parte el Arculo 2 de la Resolucin de Superintendencia

    N 144-2004/SUNAT - Disposiciones para la colocacin de Sellos,Letreros y Carteles Oficiales con movo de la Ejecucin o Apli-cacin de Sanciones o en ejercicio de las funciones de la Adminis-tracin Tributaria seala que cuando se proceda a la ejecucinde la sancin de cierre, se deber tener en cuenta, entre otros losiguiente: El Fedatario Fiscalizador se apersonar al establecimiento

    donde se come o se detect la infraccin o en su defectoal domicilio fiscal del deudor tributario infractor, segn sea elcaso, de conformidad con lo establecido en el Arculo 183 delCdigo Tributario, a efectos de la colocacin en un lugar visiblede los sellos y/o carteles oficiales, segn corresponda.

    Colocado el sello y/o cartel oficial, el Fedatario Fiscalizadorproceder a emir la "Constancia de Cierre y/o Colocacin de

    Sellos y/o Carteles Oficiales" correspondiente, donde se harconstar el cierre efectuado.

    Al da siguiente de cumplido el plazo establecido para la sancinde cierre, el Fedatario Fiscalizador se apersonar al establec-imiento u oficina del deudor tributario infractor a fin de rerarlos sellos y/o carteles oficiales colocados con movo de la apli-cacin de la sancin. Para tal efecto, dejar constancia de dichoacto en el documento respecvo.

    El deudor tributario infractor podr realizar el rero de dichos

    sellos y/o carteles oficiales, slo en el caso en que siendo lasdoce (12) horas del da siguiente a aqul en que se cumple elplazo establecido para la sancin de cierre, el Fedatario Fiscali-zador no se hubiera apersonado para realizar dicha diligencia.

    El rero de los sellos y/o carteles oficiales que se efecte antesde la hora sealada en el segundo prrafo del inciso b) o el noexhibir, ocultar o destruir los mismos, implicar la comisin dela infraccin pificada en el numeral 10 del Arculo 177 delCdigo Tributario. La SUNAT podr colocar nuevos sellos y/ocarteles oficiales, hasta por la culminacin del plazo estableci-do para la sancin de cierre, cuando se detecte la no exhibicino rero, ocultamiento, destruccin antes del plazo sealado,dejando constancia en el Acta respecva, sin perjuicio de apli-car la sancin que corresponda.

    Finalmente, respecto a la infraccin, debemos manifestar queefecvamente el Cdigo Tributario (Arculo 177) conene lasinfracciones relacionadas con la obligacin de permir el con-trol de la Administracin Tributaria, informar y comparecer antela misma, dentro del cual podemos mencionar (Numeral 10)aquella correspondiente a No exhibir, ocultar o destruir sellos,carteles o letreros oficiales, seales y dems medios ulizados odistribuidos por la Administracin Tributaria aplicable en el casode la obligacin de mantener los carteles de cierre colocados porla SUNAT en el establecimiento que come la infraccin.Las infracciones mencionadas anteriormente, se ubican en laTabla I (Contribuyentes del Rgimen General) del Libro Cuarto delCdigo Tributario, la cual seala el po de sancin establecida.

    CONSTITUYEN INFRACCIONES RE-LACIONADAS CON LA OBLIGACINDE PERMITIR EL CONTROL DE LAADMINISTRACIN TRIBUTARIA,INFORMAR Y COMPARECER ANTE

    ELLA

    Artculo177

    Sancin

    No exhibir, ocultar o destruir se-

    llos, carteles o letreros oficiales,seales y dems medios utilizadoso distribuidos por la Administra-cin Tributaria

    Numeral

    10

    50% de la

    UIT

    As tambin, es de sealar que el Rgimen de Gradualidad apli-cable a las Infracciones del Cdigo Tributario, seala a travs desu Anexo II el criterio de Gradualidad establecido para las infrac-ciones del Arculo 177 del Cdigo Tributario.

    ART.177

    DEL C.T.

    DESCRIPCIN DE LAINFRACCIN

    FORMA DESUBSANAR LA INFRACCIN

    CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIN(1)Y/O PAGO (2)(porcentaje de la multa estableci-

    da en las tablas)

    SUBSANACINVOLUNTARIA

    Si se subsana la infrac-cin antes de que surtaefecto la notificacindel requerimiento defiscalizacin en el quese comunica al infrac-tor que ha incurrido eninfraccin

    SUBSANACININDUCIDA

    Si se subsana la infraccindentro del plazo otorgadopor la SUNAT para tal efec-to, contado desde quesurta efecto la notificacindel requerimiento de fis-calizacin en el que se lecomunica al infractor queha incurrido en infraccin

    Sin Conpago pago (2)

    Sin Con pago pago (2)

    Num.10 No exhibir, ocultar o destruirsellos, carteles o letrerosoficiales, seales y demsmedios utilizados o distri-buidos por la AdministracinTributaria.

    Exhibiendo los sellos, carteles o letreros oficia-les, seales y dems medios utilizados o disribui-dos por la SUNAT.Solicitando a la SUNAT nuevos carteles, sealesy dems medios utilizados o distribuidos por laSUNAT y exhibirlos.

    No aplicable 50% 80%

    ANEXO II: INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA

  • 8/10/2019 Vera Paredes Valor de Mercado de Remuneraciones

    15/85

    ASESORA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Diciembre

    A Informatvo Vera Paredes

    Nos consultan

    IMPUESTO A LA RENTA

    UNA EMPRESA DE SERVICIOS DEBE LLEVAR REGISTRO DEINVENTARIOS?

    La empresa User S.A.C nos indica que sus ingresos porel ejercicio gravable 2013 ascienden a 2,000, 0000.00, Yquiere saber si se encuentra obligada a llevar inventariopermanente en unidades sicas a pesar de ser una em-presa de servicios.

    Respuesta:El arculo 65 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta,establece que los preceptores de renta de tercera categoraque superen las 150 UIT (S/. 547,500) debern llevar conta-bilidad completa.A su vez, el inciso a) del arculo 35 del Reglamento de laLey del Impuesto a la Renta, establece que, estn obligadosa llevar el Registro de Costos y Registro de Inventario Perma-nente Valorizado aquellos contribuyentes, empresas o so-ciedades cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicioprecedente hayan sido mayores a 1,500 UIT (5,475,000.00).Por su parte, el inciso b) del arculo 35 del citado Regla-mento, establece que si los ingresos brutos anuales duran-te el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a500 UIT (S/. 1,825,000.00) y menores o iguales a 1500 UIT(S/.5,475,000.00) del ejercicio en curso, solo debern dellevar un Registro de Inventarios Permanentes en UnidadesFsicas.Cabe precisar que el Registro de Inventarios Permanente enUnidades Fsicas ene como fin el control de los ingresos yegresos de las existencias. Sin embargo, en el caso materiade consulta, la duda surge cuando empresas que brindanservicios, estando dentro del rango para estar obligado atener este libro, por su giro de negocios, algunos no enenexistencias.Al respecto, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado en la RTF N8893-1-2010que expresa: () la Administracin le solicitque exhibiera su Registro de Inventario Permanente en Uni-

    dades Fsicas por dicho ejercicio, y que si bien en respuestala recurrente le inform que su empresa no adquira exis-tencias en propiedad pues solo prestaba servicios de terce-rizacin, ello no la exima de llevar dicho registro dado quecuando slo prestaba servicios estaba obligada a cumplircon dicho deber formal en aplicacin del inciso b) del ar-

    culo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta() y al no haber cumplido con tal deber formal incurri enla infraccin pificada en el numeral 1 del arculo 175 delCdigo Tributario.El Tribunal Fiscal concluye que, el generador de tercera ca-tegora, basta con que est dentro de los alcances del inci-so b) del arculo 35 del Reglamento de la Ley de Renta,para que est obligado a llevar el Registro de InventariosPermanentes en Unidades Fsicas y de sobrepasar el montoindicado, estara obligado a llevar el Registro de InventarioPermanente Valorizado.A su vez, debe indicarse que el incumplimiento de llevarlos libros, est pificado en el numeral 1 del arculo 175del Cdigo Tributario: omir llevar libros de contabilidad, uotros libros y/o registros exigidos ().Por lo tanto, la empresa User S.A.C, al tener un ingreso ma-yor a 500 UIT deber llevar el libro de inventario permanen-te de unidades sicas.

    Base legal:- Arculo 65 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.- Arculo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la

    Renta.- Resolucin del Tribunal Fiscal N 8893-1-2010.

    CUL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS PRSTA-MOS A LOS ACCIONISTAS?

    La empresa La Poderosa S.A ha solicitado un prstamo asu accionista, el cual ene el 70% de acciones en la em-presa. En dicho prstamo se han pactado los respecvosintereses, en razn de ello nos consultan, cul sera eltratamiento tributario en dicha operacin?

    Respuesta:En principio, de conformidad con lo regulado en la Ley delImpuesto a la Renta, los intereses obtenidos por una perso-na natural sin negocio como consecuencia del contrato demutuo celebrado con la empresa, calificarn como rentas de

    segunda categora. De acuerdo a lo regulado en el arculo72 de la referida ley, la tasa efecva del Impuesto es 5%.Toda vez que la empresa es quien efectuar el pago del in-ters pactado, sta calificar como agente de retencin paraefectos del Impuesto a la Renta, por ende, se encontrarobligada a efectuar la retencin definiva del impuesto al

    - 10

    Por lo expuesto, sealamos lo siguiente:

    En atencin a la consulta efectuada, existe la infraccin espuladaen el Numeral 10 del Arculo 177 del Cdigo Tributario, cuyasancin asciende al 50% de la UIT, para los contribuyentes deRentas de Tercera Categora, de acuerdo a la Tabla de Sanciones Idel citado Cdigo, cuya multa aplicable ser:

    Clculo de la multa: No exhibir o destruir los carteles por cierrede establecimiento

    S/.

    UIT Ejercicio 2013: 3,700.00

    Base de multa: 3,700.00 (3)

    Multa 50% de S/. 3,700.00: 1,850.00

    Gradualidad:S/. 1,850 - 80% (4) 370.00

    El importe de la multa por No exhibir, ocultar o destruir los carte-les colocados por la SUNAT como consecuencia del cierre del es-tablecimiento ocasionado por el comiso de infracciones, asciendea S/. 370.00, ms los intereses espulados en el Cdigo Tributario,en la medida que se subsane la infraccin dentro del plazo esta-blecidos por la SUNAT.

    (1) De acuerdo al numeral 13.7 del Arculo 13 de la citada Resolucin ( del Rgimen

    de Gradualidad) se enende por subsanacin, la regularizacin de la obligacin in-

    cumplida en la forma y momento previsto en cada anexo, la cual puede ser voluntaria

    o inducida.

    (2) De acuerdo al numeral 13.5 del Arculo 13 de la citada Resolucin (del Rgi -

    men de Gradualidad) se enende por pago, la cancelacin total de la multa rebajada

    que corresponda segn cada anexo, ms los intereses generados hasta la fecha de la

    cancelacin.

    (3) La multa se aplicar en relacin a la UIT vigente en la fecha de la comisin de la

    infraccin, es decir la UIT del ejercicio 2013.

    (4) Porcentaje de Gradualidad aplicable en el caso de subsanacin inducida, realizada

    dentro del plazo otorgado por la SUNAT.

  • 8/10/2019 Vera Paredes Valor de Mercado de Remuneraciones

    16/85

  • 8/10/2019 Vera Paredes Valor de Mercado de Remuneraciones

    17/85

    ASESORA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Diciembre

    A Informatvo Vera Paredes

    sobre el importe total de la operacin, aun cuando slo sehaya efectuado un pago parcial al proveedor. Tal como seaprecia en el siguiente detalle:

    Tipos de pago Aplicacin de la detraccin

    Pago al Contado Sobre el importe total

    Pago en Cuotas Sobre el importe total de

    la operacin y no sobre elpago de la primera cuota.

    Asimismo, respecto al uso del crdito fiscal tenemos quela primera disposicin final del Decreto Legislavo N 940seala que en las operaciones sujetas al Sistema, los ad-quirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes enc-arguen la construccin, obligados a efectuar la detraccin,podrn ejercer el derecho al crdito fiscal o saldo a favordel exportador, a que se refieren los arculos 18, 19, 23, 34y 35 de la Ley del IGV, o cualquier otro beneficio vinculadocon la devolucin del IGV, en el periodo en el que se hayaanotado en el Registro de Compras de acuerdo a las nor-mas que regulan el mencionado impuesto, siempre que eldepsito se efecte en el momento establecido por la Sunatde conformidad con el arculo 7. En caso contrario el dere-cho se ejercer a parr del periodo en el que se acredita eldepsito.

    Conna el citado arculo precisando que lo sealado en elprrafo anterior es aplicable sin perjuicio de los intereses ysanciones correspondientes.

    Asimismo, el arculo 7 del Decreto Legislavo antes men-cionado, refiere que el depsito deber efectuarse en suintegridad en cualquiera de los siguientes momentos, deacuerdo a lo que establezca la SUNAT teniendo en cuenta lascaracterscas de los sectores econmicos, bienes o servi-cios involucrados en las operaciones sujetas al Sistema:b) En el caso de la prestacin de servicios: () b.2) Hasta lafecha de pago parcial o total al prestador del servicio; b.3)Con posterioridad a la anotacin del comprobante de pagoen el Registro de Compras, dentro del plazo que seale laSUNAT.

    En ese sendo, los obligados a efectuar la detraccin podrnejercer el derecho al crdito fiscal en el periodo en que seanota el comprobante de pago en el registro de compras,siempre y cuandoel depsito se haya efectuado en el mo-mento en el momento del pago, caso contrario, dicho dere-cho se ejercer a parr del periodo en que se acredite latotalidad del depsito.

    En funcin a ello, en el caso planteado se realiz un pagoparcial en noviembre de 2013, por lo cual el momentopara realizar el depsito de la detraccin es hasta la fechadel pago parcial debindose calcular la detraccin sobre elimporte total. En ese sendo, en caso de no efectuarse eldepsito de la detraccin en el plazo establecido, la empresano podr ejercer el derecho al crdito fiscal en el perodonoviembre ni en todo ni en parte, debiendo hacerlo en elperiodo que cumpla con efectuar el depsito por el total dela detraccin, esto es, en el periodo diciembre 2013.

    Momentos Meses Toma el crdito Fiscal

    Primer depsito Noviembre NoSegundo Depsi-to

    Diciembre Si puede tomar el im-porte total del crditoporque ya hizo el pagototal de la detraccin.

    Por su parte, arculo 1 de la mencionada Resolucin preci-sa que se enende por Importe de la Operacin Tratndosede operaciones de venta de bienes muebles o inmuebles,prestacin de servicios o contratos de construccin, al valorde venta del bien, retribucin por servicio, valor de cons-truccin o valor de venta del inmueble determinado de con-formidad con lo dispuesto en el arculo 14 de la Ley del IGV,aun cuando la operacin no estuviera gravada con dicho im-puesto, ms el IGV de corresponder.

    En dicho contexto, la Administracin Tributaria puede presu-mir como tambin puede hacerlo el mismo proveedor, quesimplemente se trata de un incremento del primer pedido,por lo tanto indicar que debi hacerse el pago de la de-traccin al haber superado el mnimo monto sealado en lanorma.

    No obstante, si bien el depsito de detraccin puede ser porvarias operaciones, debe exisr el sustento adecuado quesignifique para la Administracin la veracidad de que se die-ron operaciones disntas. Siendo as, el contribuyente pue-de demostrar mediante un contrato o por rdenes de com-pra que realizo un primer pedido, el cual determina ciertoimporte y candad de tems y posteriormente por necesidadde mercado o produccin decide realizar otro pedido conorden de compra disnta. De no contar con dicha documen-tacin, la Administracin Tributaria, le solicitar el pago de ladetraccin por el total correspondiente a la suma de ambasoperaciones realizadas con el mismo proveedor.

    Base Legal:- Arculo 1 y 4 Resolucin de Superintendencia 183-2004/

    Sunat

    CUNDO PUEDO UTILIZAR EL CRDITO FISCAL, SI HE REA-LIZADO PAGOS PARCIALES RESPECTO A LA DETRACCIN DEUN MISMO SERVICIO, EN DOS PERIODOS TRIBUTARIOS DI-

    FERENTES?

    La empresa Datos S.A nos seala que con movo de uncontrato de arrendamiento que celebr con la empresaLa Alquiladora S.A.C por toldos y sillas para un eventorealizado por el aniversario de la empresa, el arrenda-dor, le indic que podra hacerle el pago en dos partes,esto es, en noviembre y diciembre. Es as, que nos sealaque aplic el porcentaje correspondiente de detraccinsobre el primer pago parcial realizado en noviembre yvolvi a aplicar el mismo porcentaje sobre el pago par-cial realizado en diciembre. En tal sendo nos consultacundo puede ulizar el crdito scal, en noviembre odiciembre?

    Respuesta:Al respecto, se indica que el arculo 1 de la Resolucin deSuperintendencia 183-2004/Sunat sobre el importe de laoperacin indica textualmente que: Tratndose de opera-ciones de venta de bienes muebles o inmuebles, prestacinde servicios o contratos de construccin, al valor de ventadel bien, retribucin por servicio, valor de construccin o va-lor de venta del inmueble determinado de conformidad conlo dispuesto en el arculo 14 de la Ley del IGV, aun cuando laoperacin no estuviera gravada con dicho impuesto, ms elIGV de corresponder.

    Por su parte, el arculo 14 del mencionado disposivo le-

    gal, seala que el monto del depsito resultar de aplicar losporcentajes que se indican en el Anexo 3 para los contratosde construccin y para cada uno de los servicios sujetos alSistema, sobre el importe de la operacin.En dicho contexto legal, se puede afirmar que el depsito dela detraccin, a cargo del sujeto obligado, se deber efectuar

    - 12

  • 8/10/2019 Vera Paredes Valor de Mercado de Remuneraciones

    18/85

    2da. Quincena de Diciembre ASESORA TRIBUTARIA A

    A -Informatvo Vera Paredes 13

    Asimismo, deber tener que por no haber acreditado elpago total del depsito en los plazos establecidos se incur-rir en la infraccin pificada en el numeral 1 del arculo12.2 del Decreto Legislavo N 940.

    Base Legal:- Arculo 1 y 14 de la Resolucin de Superintendencia

    183-2004/Sunat.- Arculo 7 y Primera disposicin final del Decreto Legisla-

    vo N 940.

    COMPROBANTES DE PAGO

    En el caso de ferias temporales, debo solicitar una nuevaserie de comprobantes de pago, o es posible que ulice loscomprobantes de pago con la serie asignada a mi domicilioscal?

    La empresa El Sol de Oro S.A, la cual se encuentra en el R-gimen Especial de Renta, nos indica que est parcipandoen una feria por movo de la campaa navidea en el MallHockey, en donde realiza ventas de diversos arculos deco-ravos. Al respecto, nos consulta si debe solicitar un nuevonmero de serie de comprobantes de pago para este nuevopunto de emisin a pesar de que estar solo dos semanas.

    Respuesta:Al respecto, el inciso 2 del arculo 13 del Reglamento de

    Comprobantes de Pago, seala que se autoriza el uso tem-poral de una serie asignada a un punto de emisin, cuandose traten de ferias temporales.

    En tal sendo la empresa El Sol S.A al parcipar en una feriapor movo de la campaa navidea, puede ulizar tempo-ralmente sus comprobantes de pago correspondientes a unadeterminada serie asignada a su domicilio fiscal, para lo cualdebe consignar mediante cualquier mecanismo (por ejem-plo, mediante un sello) y de manera legible los datos de la di-reccin temporal donde se ubica la feria y el stand o puesto.

    Si sus comprobantes de pago no enen el sello donde in-dique la direccin de la feria, incurrir en la infraccin pifi-cada en el arculo 174 inciso 2 del Cdigo Tributario, la cualsegn la tabla II del Libro Cuarto del Cdigo Tributario, essancionada con el 25% de la UIT o cierre, en este caso al serla primera oportunidad se le sanciona slo con una multade 12% UIT. empero, si usted presenta una acta de recono-cimiento, no se le aplicar ninguna sancin. A parr de la se-gunda oportunidad, se sanciona con un cierre de 2 das. Enla tercera oportunidad con 4 das, y en la cuarta oportunidada ms con 10 das.

    Base Legal:

    - Art. 13 de la Resolucin de Superintendencia 007-99/Sunat

    Actualidad

    TUO DE LA LEY DEL IMPULSO AL DESARROLLO PRODUCTI-VO Y AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL

    Dispositivo legal: D.S. 013-2013-PRODUCE.Fecha de Publicacin:28.12.2013Mediante el D.S. 013-2013-PRODUCE, publicado el 28.12.2013,se integra lo dispuesto por la Ley 28015, el Decreto Legislativo

    1086 y las Leyes 29034, 29566,29903 y 30056 publicadas en re-lacin a la Micro y Pequea Empresa, disendose un nuevoRgimen Tributario aplicable a las Mype, con el fin de facilitar

    la tributacin de las MYPE y permitir que un mayor nmero decontribuyentes se incorpore a la formalidad.

    A continuacin se detallan dichos cambios:

    TUO DE LA LEY DEL IMPULSO AL DESARROLLO PRODUCTIVO Y AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL

    INFRACCIONES Y SANCIONES DE CDIGO TRIBUTARIO:Para la Microempresa: Excepcin de SancionesDurante 3 ejercicios contados desde su inscripcin en el REMYPE administrado por la SUNAT esta no aplicara las sanciones correspon-dientes a las infracciones previstas en los numerales 1,3,5 y 7 del artculo 176 y el numeral 9 del artculo 174 del Cdigo Tributario,cometidas a partir de su inscripcin siempre que la microempresa cumpla con subsanar la infraccin de corresponder dentro del plazoque fije la SUNAT en la comunicacin que notifique para tal efecto, sin perjuicio de la aplicacin del rgimen de gradualidad que corres-ponde a dichas infracciones. Sin embargo lo dicho no exime del pago de las obligaciones tributarias.Detalle de InfraccionesArticulo 174

    - Remitir bienes con documentos que no renan los requisitos y caractersticas para ser considerados como com-probantes de pago, guas de remisin y/u otro documento que carezca de validez.

    Numeral 9

    Articulo 176

    - No presentar las declaraciones que contengan la determinacin de la deuda tributaria, dentro de los plazosestablecidos.

    Numeral 1

    - Presentar las declaraciones que contengan la determinacin de la deuda tributaria en forma incompleta. Numeral 3

    - Presentar ms de una declaracin rectificatoria relativa al mismo tributo y perodo tributario. Numeral 5

    - Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares queestablezca la Administracin Tributaria.

    Numeral 7

    GASTOS DE CAPACITACIN:Aquellas generadoras de Renta de Tercera Categora que se encuentren en el rgimen general y efecten gastos de capacitacin tienenderecho a un crdito tributario equivalente al monto de dichos gastos, siempre que no exceda del 1% de su planilla anual de trabajado-res del ejercicio en el que devenguen dichos gastos.Los programas de capacitacin deben responder a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitacin de su personal,que repercuta en la generacin de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora.

  • 8/10/2019 Vera Paredes Valor de Mercado de Remuneraciones

    19/85

    ASESORA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Diciembre

    A Informatvo Vera Paredes- 14

    Asimismo deben estar comprendidas dentro de la relacin de capacitaciones que para tal efecto determinen los Ministerios de Produc-cin, Economa en coordinacin con de Trabajo. Dichos programas estn sujetos a la certificacin por parte de la entidad del estadoque establezca el reglamento.Requisitos: Las empresas deben desarrollar las actividades econmicas comprendidas en la seccin D de las CIIU Revisin 3,0 que se establezca. La capacitacin debe ser prestada por personas jurdicas y estar dirigidas a los trabajadores que se encuentren en planilla, es decir

    declarados en la Planilla Electrnica. La capacitacin no debe otorgar grado acadmico. La capacitacin debe realizarse en el pas y su duracin ser establecida por Decreto Supremo.

    Los gastos de capacitacin deben ser pagados en el ejercicio que se devenguen. Las empresas deben comunicar a la SUNAT la informacin que requiera en la forma, plazos y condiciones que establezca respecto delejercicio en que se aplica el beneficio tributario.