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VRA SEDESOL CRUZ Secretaría do ••. • OerroIioSciaI HE LLENA DE ORCULLO VERACRUZ GOBiERNO DEL ESTADO Dictamen del Convenio de Diferimiento No. SEDESOL-DGMCV-ICTP-13-2019 DIRECCIÓN GENERAL DE MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA VIVIENDA DICTAMEN TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIO DEL DIFERIMIENTO DE INICIO DE LOS TRABAJOS CON BASE EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTJCULOS 58 FRACCIÓN 1 Y 59 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y LOS ARTCULOS 86, 101 Y 109 DE SU REGLAMENTO, SE GENERA EL PRESENTE DICTAMEN TÉCNICO PARA EL DIFERIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO SEDESOL-DGMCV-ICTP-13-2019 PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PISO FIRME EN LOS MUNICIPIOS DE TEZONAPA, OMEALCA. TIERRA BLANCA. TRES VALLES Y OTATITLÁN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CELEBRADO, POR UNA PARTE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, POR CONDUCTO DEL ING. GUILLERMO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, ASISTIDO POR LA MTRA. ARO. LUZ ELENA RANGEL MONTALVO EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA VIVIENDA Y POR LA OTRA, LA PERSONA MORAL DENOMINADA GRUPO CONSTRUCTOR VELASCO S.A. DE CV.. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. ADRIÁN VELASCO OCAMPO, EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL CONTRATISTA" Y "LA SECRETAifiA", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, HECHOS O RAZONES TÉCNICAS Y CONCLUSIONES SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1.- Que con fecha 09 de agosto de 2019 "LA SECRETARiA" celebró el contrato de Obra Pública número SEDESOL-DGMCV-ICTP-13-2019 a precios unitarios g tiempo determinado, adjudicándose el mismo mediante la modalidad de Invitación a cuando menos a tres personas, a la persona moral denominada GRUPO CONSTRUCTOR VELASCO S.A. DE C.V., relativo a la obra "Construcción de Piso Firme en los Municipios de Tezonapa, Omealca, Tierra Blanca, Tres Valles Y Otatitlán", del Estado de Veracruz de Ignacio de La Llave, por un monto de: $3'813,285.97 (Tres Millones Ochocientos Trece Mil Doscientos Ochenta y Cinco Pesos 97/100 M.N.) previo al IVA., con un periodo de ejecución de 75 (setenta y cinco) días naturales, con fecha de inicio 15 de agosto de 2019 y fecha de término 28 de octubre de 2019, también autorizándose como lo indica la Cláusula Cuarta del Contrato, un anticipo del 30% (Treinta por ciento) del monto total que asciende a la suma de $1'327,023.52 [Un Millón Trescientos Veintisiete Mil Veintitrés Pesos 52/100 M.N.) incluyendo el IVA, HECHOS O RAZONES TÉCNICAS 1.- Con fecha 29 de octubre de 2019 se recibió en la Dirección General de Mejoramiento de las Condiciones de la Vivienda por parte de "EL CONTRATISTA", escrito sin número, en el cual expuso que derivado del pago tardío del anticipo solicitaba el diferimiento del inicio de ejecución de los trabajos del citado contrato, donde para lo que adjuntó el comprobante de pago de fecha del depósito del anticipo 06 de septiembre de 2019, "EL CONTRATISTA" presentó la reprogramación del periodo de ejecución de la obra contratada con la nueva fecha de inicio, misma que comprende del día 06 de septiembre de 2019 al 19 de noviembre de 2019 NJ Página 1 de 2

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VRA SEDESOLCRUZ Secretaría do

••. • • OerroIioSciaIHE LLENA DE ORCULLO

VERACRUZ GOBiERNO DEL ESTADO

Dictamen del Convenio de Diferimiento No. SEDESOL-DGMCV-ICTP-13-2019

DIRECCIÓN GENERAL DE MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA VIVIENDA

DICTAMEN TÉCNICO PARA JUSTIFICAR LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIO DEL DIFERIMIENTO DE INICIO DE LOS TRABAJOS

CON BASE EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTJCULOS 58 FRACCIÓN 1 Y 59 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y LOS ARTCULOS 86, 101 Y 109 DE SU REGLAMENTO, SE GENERA EL PRESENTE DICTAMEN TÉCNICO PARA EL DIFERIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO SEDESOL-DGMCV-ICTP-13-2019 PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PISO FIRME EN LOS MUNICIPIOS DE TEZONAPA, OMEALCA. TIERRA BLANCA. TRES VALLES Y OTATITLÁN, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CELEBRADO, POR UNA PARTE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, POR CONDUCTO DEL ING. GUILLERMO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, ASISTIDO POR LA MTRA. ARO. LUZ ELENA RANGEL MONTALVO EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA VIVIENDA Y POR LA OTRA, LA PERSONA MORAL DENOMINADA GRUPO CONSTRUCTOR VELASCO S.A. DE CV.. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. ADRIÁN VELASCO OCAMPO, EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL CONTRATISTA" Y "LA SECRETAifiA", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, HECHOS O RAZONES TÉCNICAS Y CONCLUSIONES SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1.- Que con fecha 09 de agosto de 2019 "LA SECRETARiA" celebró el contrato de Obra Pública número SEDESOL-DGMCV-ICTP-13-2019 a precios unitarios g tiempo determinado, adjudicándose el mismo mediante la modalidad de Invitación a cuando menos a tres personas, a la persona moral denominada GRUPO CONSTRUCTOR VELASCO S.A. DE C.V., relativo a la obra "Construcción de Piso Firme en los Municipios de Tezonapa, Omealca, Tierra Blanca, Tres Valles Y Otatitlán", del Estado de Veracruz de Ignacio de La Llave, por un monto de: $3'813,285.97 (Tres Millones Ochocientos Trece Mil Doscientos Ochenta y Cinco Pesos 97/100 M.N.) previo al IVA., con un periodo de ejecución de 75 (setenta y cinco) días naturales, con fecha de inicio 15 de agosto de 2019 y fecha de término 28 de octubre de 2019, también autorizándose como lo indica la Cláusula Cuarta del Contrato, un anticipo del 30% (Treinta por ciento) del monto total que asciende a la suma de $1'327,023.52 [Un Millón Trescientos Veintisiete Mil Veintitrés Pesos 52/100 M.N.) incluyendo el IVA,

HECHOS O RAZONES TÉCNICAS

1.- Con fecha 29 de octubre de 2019 se recibió en la Dirección General de Mejoramiento de las Condiciones de la Vivienda por parte de "EL CONTRATISTA", escrito sin número, en el cual expuso que derivado del pago tardío del anticipo solicitaba el diferimiento del inicio de ejecución de los trabajos del citado contrato, donde para lo que adjuntó el comprobante de pago de fecha del depósito del anticipo 06 de septiembre de 2019, "EL CONTRATISTA" presentó la reprogramación del periodo de ejecución de la obra contratada con la nueva fecha de inicio, misma que comprende del día 06 de septiembre de 2019 al 19 de noviembre de 2019

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VERACRUZ GOBIERNO DEL ESTADO

SEDESOL Secretaría de Ocsarrolto Social

VRÁ • CRUZ

ME LLENA DE ORGULLO

Dictamen del Convenio de Diferimiento No. SEDESOLDGMCV-ICTP-13-2019

2.- La Subdirección de Control y Evaluación de Obra de esta Dirección por medio de la Jefatura de Ejecución de Obra y Mejoramiento a la Vivienda y Servicios Básicos, corroboró la feche de pago del anticipo como lo conf irmó a Unidad Administrativa de "LA SECRETARIA" en el oficio número: UA-R.F./C.F.O./0577/2019, donde se adjuntó comprobante de transferencia realizada a "EL CONTRATISTA", siendo en efecto el 06 de septiembre de 2019 la fecha en que se realizó.

3- El programa de ejecución propuesto por "EL CONTRATISTA" aplicando el diferimiento, plantea el inicio de los trabajos a la fecha de la recepción del anticipo pasando del 15 de agosto del 2019 al 06 de septiembre del 2019, respetando el plazo de ejecución de 75 (setenta y cinco) días naturales marcados en el contrato, por lo que la fecha de término pasaría deI 28 de octubre de 2019 al 19 de noviembre del 2019.

CONCLUSIONES

Toda vez que se han analizado los hechos anteriores se concluye que la solicitud del contratista es procedente en lo siguiente:

1.- La fecha de inicio deberá ser el 06 de septiembre de 2019, mientras que la fecha de terminación deberá ser el 19 de noviembre de 2019.

2.- No se modifica el plazo de ejecución quedando en 75 (setenta y cinco) días, como está estipulado en el contrato.

Con base en o anterior, no se modificará el contrato de obra pública referido, por lo que, el presente dictamen sustente la formalización entre "LAS PARTES" del convenio correspondiente. El presente dictamen técnico se firma en la ciudad de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave a los veintinueve días del mes de octubre de 2019.

ELABORO: INO. OSCAR CHÁVEZ DíAZ

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EJECUDÓN DE OBRA DE MEJORAMIENTO A LA VIVIENDA Y SERVICIOS BÁSICOS

REVISO: ARO. HUGO AGUILAR JIMENEZ

JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADJUDICACIÓN Y CONTRATACION DE OBRA

— REVISÓ NG. JOR RETANA RAMfREZ

SUBDIRECTOR DE CONTROL Y EVALUACIÓN DE OBRA

AUTORIZO: MTRA. LUZ ELENA RANO-EL MONTALVO

DIRECTORA GENERAL DE MEJORAENTO DE LAS OOND!CIONES DE LA VIVIENDA

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Convenio de diferimiento No. SEDESOL-DGMCV-ICTP-13-2019-CONV-01

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DIRECCIÓN GENERAL DE MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA VIVIENDA

CONVENIO DE DIFERIMIENTO DEL PERIODO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO SEDESOL-DGMCV-ICTP-13-2019 POR PAGO TARDÍO DEL ANTICIPO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, POR CONDUCTO DEL INC. GUILLERMO FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, ASISTIDO POR LA MTRA. ARO. LUZ ELENA RANCEL MONTALVO EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA VIVIENDA Y POR LA OTRA LA PERSONA LA PERSONA MORAL DENOMINADA GRUPO CONSTRUCTOR VELASCO SA. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. ADRIÁN VELASCO OCAMPO, EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA "LA SECRETARIA" Y "EL CONTRATISTA" RESPECTIVAMENTE, QUIENES ACTUANDO DE FORMA CONJUNTA COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1.- Que con fecha 09 de agosto de 2019 "LA SECRETARIA" celebró el contrato de Obra Pública número SEDESOL-DGMCV-ICTP-13-2019 a precios unitarios y tiempo determinado, adjudicándose el mismo mediante la modalidad de Licitación Pública Estatal a la persona moral denominada GRUPO CONSTRUCTOR VELASCO S.A. DE C.V., representada por C. ADRIÁN VELASCO OCAMPO, relativo a la 'Construcción de Piso Firme en los municipios de Tezonapa, Omealca, Tierra Blanca, Tres Valles y Otatitlán" del estado de Veracruz de Ignacio de La Llave por un monto de: S3,813,285.97 (Tres millones ochocientos trece mil doscientos ochenta y cinco pesos 97/100M.N) previo al I.V.A. más S61O,125.76 (Seiscientos diez mil ciento veinticinco pesos 76/100 M.N.), correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, lo que suma un importe total de $4,423,411.73 (Cuatro millones cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos once pesos 73/100 M.N.), con un periodo de ejecución de 75 (setenta y cinco) días naturales, con fecha de inicio 15 de agosto de 2019 y fecha de término 28 de octubre de 2019, también autorizándose como lo indica la Cláusula Cuarta del Contrato, un anticipo del 30% (Treinta por ciento) del monto total que asciende a la suma de $1,327,023.52 (Un millón trescientos veintisiete mil veintitrés pesos 52/100 M.N.) incluyendo el IVA.

2.- Con fecha 29 de octubre de 2019 se emitió DICTAMEN TÉCNICO por parte de la Dirección General de Mejoramiento de las Condiciones de la Vivienda donde se determinó que la solicitud de diferimiento de inicio de los trabajos por la fecha de pago del anticipo, realizada por "EL CONTRATISTA" presentada el 29 de octubre de 2019 era procedente por lo que se apegaría a la correspondiente reprogramación del periodo de ejecución de la obra contratada con la nueva fecha de inicio que comprende del día 06 de septiembre de 2019 al 19 de noviembre de 2019.

DECLARACIONES 1.- DE "LA SECRETARÍA":

a) Que la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de Veracruz de lgncis e la Llave, es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo establecido por los

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Secretaria de Desarrollo Social

ME LLENA DE ORGULLO

Convenio de diferimiento No. SEDESOL-DGMCV-ICTP-13-2019-CONV-01

artículos 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, 1, 2, 9 fracción VIII, 27 y 28 fracción y de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

b) Que, el Ing. Guillermo Fernández Sánchez está facultado para celebrar el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 12 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y de conformidad al Acuerdo por el que se autoriza al titular de la Secretaría de Desarrollo Social a celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia publicado en Gaceta Oficial Núm. Ext. 502 de fecha 17 diciembre del 2018.

c) Que corresponde a "LA SECRETARÍA" entre otros, proyectar, ejecutar y en su caso, supervisar por administración directa o a través de terceros por licitación, las obras públicas de su competencia, establecer las bases técnicas a que deben sujetarse las licitaciones para la adjudicación de los respectivos contratos y vigilar el cumplimiento de los mismos.

d) Que señala como domicilio para los efectos del presente convenio, el ubicado en la Avenida Vista Hermosa número 7, fraccionamiento Valle Rubí Ánimas, C.P. 91190 en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. - DE 'EL CONTRATISTA":

a) Que es una persona moral, como lo acredita con el siguiente documento: Acta Constitutiva de fecha 04 de junio de 2008, otorgada ante la fe del Notario Público Número 7 de la ciudad de Córdoba, Veracruz., inscrita en la Décima cuarta Demarcación Notarial.

b) Que se encuentra representada por el C. ADRIÁN VELASCO OCAMPO en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL, acreditando la personalidad con que se ostenta con el instrumento público citado en el inciso inmediato anterior y ratificado mediante instrumento público No. 15,957, Volumen 239, de fecha 04 de junio de 2008, mismo que se identifica con su credencial de elector con folio No. 2072063536752, expedido por el Instituto Nacional Electoral.

c) Que cuenta con la personalidad jurídica, técnica y financiera para contratar y obligarse a la ejecución de los trabajos requeridos por parte de "LA SECRETARÍA", además de contar con la organización, equipo, recursos técnicos, humanos y materiales necesarios, para cumplir con los requerimientos objeto del presente contrato; manifestando encontrándose al corriente de las obligaciones patronales, tal y como se desprende de la opinión de cumplimiento expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social de fecha 05 de anosto de 2019.

e) Que acredite su Registro Federal de Contribuyentes GCVO8O6O4TS8 con le copia de ¡nscripción en'é Secre .ría de Hacie'da y Crédito Público. Encontrándose al corrient- de sus obligaciones fiscales, te\\

-

d) Que cuenta con registro vigente en el Padrón de Contratistas de la Secretaría de Finanzas y PIaneacin del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, bajo el número 0004188. 1 \

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y como se acredite, y con la opinión de cumplimiento expedida por el Servicio de Administración Tributaria en fecha 19 de julio de 2019.

f) Que conoce completamente y sin duda al respecto, el contenido y los requisitos de las normas generales para la contratación y ejecución de las obras públicas; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y su Reglamento, así como las especificaciones generales y particulares, objetivos, alcances, programas y presupuestos respectivos que se utilizarán, los anexos de las fianzas correspondientes, documentos que se agregan al presente convenio y que debidamente firmados por las partes pesarán a formar parte integrante del mismo y en general, toda la información requerida pera la obra materia del contrato de origen.

g) Que es de nacionalidad mexicana, conviniendo que en el supuesto que cambiare de nacionalidad, continuará considerándosecomo mexicana, renunciando a invocar la protección de gobierno alguno, bajo la pena de perder en beneficio de la nación mexicana todo derecho derivado del presente convenio.

h) Que, para efectos de este contrato, señala como domicilio fiscal para oír y recibir todo tipo de

notificaciones, el ubicado en Calle 38, No. 1703 Fracc. Nuevo Córdoba, C.P. 94550, Córdoba. Veracruz; y que en caso de que el domicilio fiscal llegase a cambiar, se compromete a notificar a "LA SECRETARIA" mediante escrito, en un término no mayor a cinco (5) días naturales.

111.-DE "LAS PARTES"

a) Los instrumentos que vinculan a 'LAS PARTES" en sus derechos y obligaciones serán: la convocatoria a la licitación, el contrato mismo, sus anexos y la bitácora de los trabajos apegándose a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de

la Llave y su Reglamento.

b) Las estipulaciones contenidas en el presente convenio no modifican la convocatoria, ni otras

distintas de las mencionadas en el presente convenio, al contrato que le da origen.

c) Que se reconocen la personalidad con la que se ostentan en este acto, y estando de acuerdo c el objeto y demás condiciones; expresan su voluntad de obligarse al tenor de las siguientes . ".J

CLÁUSULAS

PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO. "LAS PARTES" convienen en diferir el periodo de ejecución de,, 9p'ftrato

de Obra SEDESOL-DGMCV-ICTP-13-2019 de fecha 09 de agosto de 2019 con un plazo de 75 (setenta y cinco) días naturales, relativo a la Obra "Construcción de Piso Firme en los Municipios de Tezonapa, Omealca, Tierra Blanca, Tres Valles y ütatitlán", del Estado de Veracruz de Ignacio de La Llave, por pago tardío del anticipo de "LA SE RETARÍA', con fundamento en los Artículos 58 fracción 1 y 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios

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Secretaría de Desarrollo Social

Convenio de diferimiento No. SEDESOL-DGMCV-ICTP-13-2019-CONV-01

Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 86 de su Reglamento.

SEGUNDA. -MONTOS. 'LAS PARTES", convienen y están de acuerdo en que NO SE MODIFICA el monto de contrato de obra pública SEDESOL-DGMCV-ICTP-13-2019 por la cantidad de $3,813,285.97 (Tres millones ochocientos trece mil doscientos ochenta y cinco pesos 97/100M.N) previo al IVA más $610,125.76 (Seiscientos diez mil ciento veinticinco pesos 76/100 M.N.), correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, lo que suma un importe total de $4,42 3,411.73 (Cuatro millones cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos once pesos 73/100 M.N.).

TERCERA. - "LAS PARTES", convienen que el periodo de ejecución seguirá siendo de 75 (setenta y cinco) días naturales, aplicando un diferimiento de 22 (veintidós) días naturales, quedando las fechas de inicio y terminación ya con el diferimiento como sigue:

Periodo de ejecución - Fecha inicial original

15 de agosto de 2019 Fecha Inicial convenida

06 de septiembre de 2019

Fecha final original 28 de octubre de 2019 Fecha final convenida

19 de noviembre de 2019

Quedando sin efecto el periodo inicialmente pactado en el contrato de origen, que comprendía un periodo de trabajo con fecha de inicio el 15 de agosto de 2019 y fecha de terminación el 28 de octubre de 2019. Por lo que el nuevo periodo convenido es con fecha de inicio 06 de septiembre de 2019 y fecha de término el 19 de noviembre de 2019. Se anexa programa diferido, el cual forma parte integra del presente convenio.

CUARTA - GARANTÍAS. "EL CONTRATISTA" se obliga a mantener vigentes durante el nuevo periodo convenido, realizando de ser necesario los trámites para ello, las fianzas de anticipo y la de cumplimiento, a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación de conformidad con lo estipulado en los mismos términos de las cláusulas quinta y sexta del contrato de origen.

QUINTA. - "LAS PARTES" convienen que a excepción de lo aquí pactado quedan vigentes todos los derechos y obligaciones que se contraen en el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado SEDESOL-DGMCV-ICTP-13-2019, ratificándolo en todo su contenido.

SEXTA - "LAS PARTES" convienen que en la celebración del presente instrumento legal no existe error, dolo, lesión, ni mala fe y que las obligaciones consignadas en este son las más firmes expresiones de su voluntad sin que exista vicio alguno del consentimiento.

SÉPTIMA Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas para el Estado de Veracruz Ignacio de la Llave, este CONVENIO se considera de derecho público: por lo cual, para su interpretación y cumplimiento, impugnado en términos del Código de Procedimientos Administrativos rara el Estado del mismo.

En los términos anteriores "LAS PARTES" celebran el presente convenio y debidamente enteradas del contenido, alcance y fuerza legal de las cláusulas que lo integran. previa lectura del mismo, lo ratifican y firma de conformidadj en la ciudad de Xalapa-Enríquez Veracruz. a los treinta y un días del mes de octubre de 2019.

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ME LLENA DE ORGULLO

Convenio de diferimiento No. SEDESOL-DGMCV-ICTP-13-2019-CONV-01

POR LA SECRETARíA

ING. GUILLERMO FEF1NÁNDE.SÁNCHEZ SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL

DEL GOBIERNO DEL ETADO DE VERACRUZ

POR EL CONTRATISTA GRUPO CONSTU TORVELASCOS.A. DEC.V.

ING. JORGE RTANA RAMÍREZ SUBDIRECTO&CdÑjROL Y 'VALUACIÓN

,D&OBRA

ARO. HUGOAÍUILAR JIMÉNEZ JEFE DEL DEPARIrAMENTO DE ADJUDICACIÓN

Y CONTRATACIÓN DE OBRA

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONVENIO DE DIFERIMIENTO NO. SEDESOL-DGMCV-ICTP-13-2019-CONV-01 CELEBRADO ENTRE LA SECRETARiA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ Y LA EMPRESA GRUPO CONSTRUCTOR VELASCO S.A DE CV., PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PISO FIRME EN LOS MUNICIPIOS TEZONAPA. OMEALCA TIERRA BLANCA. TRES VALLLES Y OTATITLÁN, DEL ESTADO DE VERACRUZ IGNACIO DE LA LLAVE.

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