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VERSIÓN PÚBLICA DEL ACUERDO P/IFT/EXT/130117/17 DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN SU I SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 2017, CELEBRADA EL 13 DE ENERO DE 2017. LEYENDA DE LA CLASIFICACIÓN Fecha de Clasificación: 13 de enero de 2017. Unidad Administrativa y Clasificación: Unidad de Espectro Radioeléctrico elabora versión pública y remite a la Secretaría Técnica del Pleno, mediante oficio IFT/222/UER/152/2018 el 12 de junio de 2018, por contener información Confidencial, de conformidad con los artículos 72, fracción V, inciso c), 98, fracción III y 104 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (“LFTAIP”); 106, 107 y 110 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública ("LGTAIP”); Lineamiento Séptimo, fracción III, Octavo, Noveno, Quincuagésimo Primero al Tercero, Sexagésimo, Sexagésimo Primero y Sexagésimo Tercero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas (“LGCDIEVP”). Núm. de Resolución Descripción del asunto Fundamento legal Motivación Secciones Confidenciales P/IFT/EXT/130117/17 Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones instruye a la Unidad de Espectro Radioeléctrico para que expida constancia de participación a favor del interesado identificado con el número de Folio Único T1- 005324, dentro de la Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de 191 frecuencias en el segmento de 88 a 106 MHz de la banda de Frecuencia Modulada y de 66 frecuencias en el segmento de 535 a 1605 kHz de la banda de Amplitud Modulada, para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora (Licitación No. IFT-4). Confidencial con fundamento en el artículo 113 de la “LFTAIP” publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de mayo de 2016; el artículo 116 de la “LGTAIP”, publicada en el DOF el 4 de mayo de 2015; y el Lineamiento Trigésimo Octavo y Cuadragésimo de los “LCCDIEVP”, publicado en el DOF el 15 de abril de 2016. Contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable, así como hechos y actos de carácter jurídico o administrativo, relativos a una o diversas personas que pudieran ser útiles para un competidor. Páginas 21. ……………………………………………………………………………..……………….…………….…..Fin de la Leyenda.

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VERSIÓN PÚBLICA DEL ACUERDO P/IFT/EXT/130117/17

DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN SU I SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 2017, CELEBRADA EL 13 DE ENERO DE 2017.

LEYENDA DE LA CLASIFICACIÓN

Fecha de Clasificación: 13 de enero de 2017. Unidad Administrativa y Clasificación: Unidad de Espectro Radioeléctrico elabora versión pública y remite a la Secretaría Técnica del Pleno, mediante oficio IFT/222/UER/152/2018 el 12 de junio de 2018, por contener información Confidencial, de conformidad con los artículos 72, fracción V, inciso c), 98, fracción III y 104 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (“LFTAIP”); 106, 107 y 110 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública ("LGTAIP”); Lineamiento Séptimo, fracción III, Octavo, Noveno, Quincuagésimo Primero al Tercero, Sexagésimo, Sexagésimo Primero y Sexagésimo Tercero de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas (“LGCDIEVP”).

Núm. de Resolución Descripción del asunto Fundamento legal Motivación Secciones

Confidenciales P/IFT/EXT/130117/17 Acuerdo mediante el cual el

Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones instruye a la Unidad de Espectro Radioeléctrico para que expida constancia de participación a favor del interesado identificado con el número de Folio Único T1-005324, dentro de la Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de 191 frecuencias en el segmento de 88 a 106 MHz de la banda de Frecuencia Modulada y de 66 frecuencias en el segmento de 535 a 1605 kHz de la banda de Amplitud Modulada, para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora (Licitación No. IFT-4).

Confidencial con fundamento en el artículo 113 de la “LFTAIP” publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de mayo de 2016; el artículo 116 de la “LGTAIP”, publicada en el DOF el 4 de mayo de 2015; y el Lineamiento Trigésimo Octavo y Cuadragésimo de los “LCCDIEVP”, publicado en el DOF el 15 de abril de 2016.

Contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable, así como hechos y actos de carácter jurídico o administrativo, relativos a una o diversas personas que pudieran ser útiles para un competidor.

Páginas 21.

……………………………………………………………………………..……………….…………….…..Fin de la Leyenda.

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Los textos que aparecen testados con negro corresponden a información considerada como confidencial. de conformidad con los artículos 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como los lineamientos Trigésimo Octavo y Cuadragésimo de "ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia. Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos generales en materia de clasificación v desclasi(icación de la infórmación, así como para la elaboración de versiones públicas."

.Jl

l·tt' INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

ACUERDO MEDIANlE EL CUAL EL PLENO DEL INSTTTUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ~NSTRUYE A LA UNIDAD DE ESPECTRO RADIOE~ClRICO PARA

I

'. '\

QUE EXPIDA CONSTANCIA DE PARTICIPACIÓN A FAVOR DEL INTERESADO IDENTIFICADO ,, CON EL NÚMERO DE FOLIO ÚNICO Tl-005324, DENTRO' DE LA LICITACIÓN PÚBUCA

1

PARA - .CONCESIONAR EL USO,~-APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE 191

FRECUENCIAS EN EL SEGMENTO DE 88 A 1 ~ MHz DE LA BANDA DE FRECUENCIA MODULADA V DE 66 FRECUENCIAS EN EL SEGMENTO DE 535 A 1605 kHz DE LA BANDA DE AMPUllJD MODULADA, PARA LA PRESTACIÓN-PEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA (LICITACIÓN No. IFT-4) . .---

,

· ANlECEDENTES

l. El 11 de junio de 2013 se publicó eo. el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "DECRETO por el que se reforman y adicionan cfiversas disposiciones de los artículos 60., lo., 27, 28, 73, 78, 94 y 705 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecom,.unicaciones (Instituto) como un órgano autónomo,

'con personalidad jurídica y patrimonio propio.

11 .

111 .

IV.

El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano: y se reforman, adicionan y derogan -Giiversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", el cual entró (3-n vigor el 13 de agosto de 201 4.

El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, y fue modificado mediante publicaciones en e l medio de difusión citado, el 17 de octubre de 2014 y el 17 d e octubre de 2016.

El 14 de jwnio de 2016 el Pleno del Instituto, mediante Acuerdo P /IFT /140616/303, aprobó el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto aprueba y emite la Convocatorio y las Ba$§s de Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comérciol de 191 frecuencias en el segmento de 88 a 7 06 MHz de la benda de frecuencia modulada y de 66 frecuencias en el segmento · de 535 a 1605 kHz de la banda de amplitud modulada, para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora (Licítación No. IFT-4)"

V. El 20 de junio de 2016 se publicó en el DOF la "Convocatoria a la Licitación ,/

'

\ Pública para concesionar et uso, aprovechamiento y explotación comercial de ·--- 797 frecuencias en el segmento de 88 a 706 MHz de la banda de frecuencia

modulada y de 66 frecuencias en el segmento de 535-a 1605 kHz-de la banda de j amplitud modulada, para la prestaéión del sJ Nicio público de radiodifusión sonora (Licitac:ón No. IFT-4)" (Convocatoria). .- --. ___ 5

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I

VI. El 20 de junio de 2016 se publicaron en el Portal de Internet del Instituto las "Bases

VII.

de Ucitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de 797 frecuencias en el segmento de 88 a 706 MHz de lq banda de frecuencia modulada y de 66 frecuencias en el segmento de 535 a 1605 kHz de la banda de amplitud modulada, para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora (Ucitación No. IR-4)" (Bases).

Del 27 de junio al 29 de julio de 2016, durante la Primera Etapa: Manifestación de Interés y Entrega de Información y Documefntación, de conformidad con el numeral 5.1 . l de las Bases, se realizaron manifestaciones de interés para participar en la Licitación No. IFT-4 por parte de 421 Interesados, quienes entregaron a través del Sistema Electrónico de Registro y Presentación de Ofertas (SERPO) la información solicitada.

)

VIII. Del 1 al 5 de agosto de 2016, de confor,midad éon el numeral 5.1.2 de las Bases, se recibieron a través del SERPO las preguntas por parte de los Interesados, respecto de l,as Bases, sus Apéndices y Anexos.

!

1~. El 26 de agosto de 2016, en cumplimiento al numeral 5. l.2 de las Bases, se pu_blicaron en el Portal de Internet/ del Instituto las preguntas recibidas y las respuestas correspondientes, respecto de las Bases, sus Apéndices y Anexos.

'· X. Del 29 de agosto al 9 de septiemb,re de 2016 los Interesados realizaron.e l ingreso

de información /y carga de documentación, vía electrónica a __ trdvés del SERPO, respecto de los formularios correspondientes al Apéndice A y sus Anexos, así como del Apéndice E de las Bases, conforme al Manual de Procedimiento de Registro, en los términos e-stablécidos en el numeral 5. 1 .3 de las Bases.

XI. El 7 de octubre de 2016, de conformidad con el numeral 5.1.5 de las Bases, el \ Instituto formuló a través del SERPO, prevención a los lntere'sados, respecto la

información y documentación faltante--o que no hubiera cumplido con los reql:lisitos contemplados en las Bases, el Apéndices A y sus Anexos, así como al Apéndice E.

XII.

/

XIII.

Del l O al 21 de octubre de 2016, de conformidad con los numerales 5.1 .3 y 5.1 .5 de las Bases, transcurrió e l término para que los Interesados que fueron objeto de prevención por el Instituto complementaran a través del SERPO la información y/o documentación requerida.

\

El 22 de noviembre de 2016, mediar;ite el oficio IFT/200/P/128/2016, el Instituto solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la emisión de opinión no vinqulante respecto al posible otorgamiento de los títulos de Concesión Única

· para Uso Comercial y de Concesión del Espectro Radioeléctrico para Uso Comercial que involucra a los Interesados que entregaron información relativa a l

, proceso autenticánd?la con su FIEL en la Licitación No. IFT-4.

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) ' ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

XIV. El 21 de diciembre de 2016, se recibió en Oficialía de Partes del Instituto el oficio No. 1.-313 de fecha 13 de diciembre de 2016, mediante .ei'cual la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emite opinión favorable respecto de los

_ Interesados que entregaron información relativa al proceso autenticándola con su FIEL en la Licitación No. IFT-4.

En virtud de los antecedentes señalados y, \

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia del Instituto. De C0'7'formidad con lo dispuesto en los artículos 60., párrafo tercero y Apartado B, fracción 111; 27, párrafos cuarto y sexto y 28, párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados- Ünidos Mexicanos ·{-Constitución); l, 2, 7 y 15 fracciones VII, XVIII y LXIII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley), _ el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones. Además de ser también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión ·y telecomunicacione~ (

Para te:il efecto, tiene a su cargo la regulación, promoc1on y supeN1s1on del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los reéursos orbitales, los / seNicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los f eNicíos de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasivp y otros insuritos esenciales. ·

En ese sentido, como órgano máximo de gobierno del Instituto, el Pleno resulta competente para emitir el presente Acuerdo. ,

SEGUNDO. Marco Normativo de la ,Licitación No. IFT-4. Los párrafos décimo primero y décimo octavo de{ artículo 28 de la Constitución establecen a la letra: __.,,,

· Artículo 28. ( ... ) '-El Estado, sujetándose a las leyes. podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicjos públicos o la explotación,1 uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que .. contraríen el interés público.

\ -~ (, .. ) '

Las concesiones de espectro radioeléctrico serón otorgadas mediante licitación pública, a fin de asegurar la móxima concurrencia, previniendo fenómenos de concentración que contraríen el interés público y

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asegurando el menor precio de los seNicios al usuario final; en ningún" coso el factor determinante para definir al ganador de la lícifoción será meramente económico. Los concesiones poro uso público y social serón sin fines de ,ucro y se otorgarán bajo el mecanismo de asignación directa conforme a Je¡ previsto por la ley y en condiciones que garanticen la transparencia del procedimiento. El Instituto Federal de Telecomunicaciones llevará un registro público de concesiones. La ley establecerá un esquema efectivo de sanciones que señale como causal de revocación del título de concesión, entre otros, el incumplimiento de las resoluciones que hayan quedado firmes en casos de conductas -- _, \ vinculadas con prácticos monopólicos. En lo revocación de los concesiones, el lnstitutb dará aviso previo al Ejecutivo Federal o fin de que éste ejerza, en su coso, los atribuciones necesarias que garanticen lo \ continuidad en lo prestación del seNicio. (.,.)N I

' I

De lo anterior se desprende que el Estado podrá concesior-ter la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión, así como la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de-d9minio de la Federación, para lo cual deberá asegurar

' la máxima concurrencia y evitar que ~e generen f~nómenos de concentración contmrios a l interés público. Asimismo, tratándose de concesiones,de espectro radioeléctrico, éstas serán otorgadas mediante licitaéión público, excepto las concesiones para uso público y social, las cuales se otorgarán por asignación directa, sujeto a disponibilidad.-

Por su parte, el artículo 54 de· la Ley establece que la administración del espectro radioeléctrico y los recursos orbitales se ejercerá por el Instituto en e l actuar de sus funciones según lo dispuesto por la Constitución, en la Ley, en los tratados y acuerdos internacionales firmados por México y, en lo aplicable, siguiendo las recomendaciones de la Unión )nternacional de Telecomunicaciones y_, otrosorganism?s internacionales.

:

La administración del espectro radioeléctrico comprende la elaboración y aprobación -. de planes y programas de su uso, el establecimiento de las condiciones paro la atribución de una banda de freq..Jencias, el otorgamiento de las concesiones, la supervisión de las emisiones radioeléctricas y la aplicación del régimen de sanciónes, sin menoscabo' de las atribuciones_.s::iue corresponden al Ejecutivo Federal.

En ese sentido, el artículo 15, fracción VII de la Ley establece:

/ "Articulo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto: ( . .) I

VII. Llevar a caber los procesos de licitación y asignación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, y de recursos orbitales con sus bandos de frecuencias asociadas; N

Aunado a lo anterior, los artículos 78, fracciones I y 11, y 79 de la Ley disponen:

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~Artículo 78. Las concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico para uso comercial o privado, en este último caso par-e los propósitos previstos en el artículo 76, fracción 1/1, inciso a), se otorgarán únicamente a través.'de un procedimiento de licitación pública previo pQgo de una contraprestación, para lo cual, se deberán observar los criterios previstos en los artículos 6o., 7o., 28 y 134 de la Constitución y lo establecido en lo Sección VII del Capítulo III del presente Título, así como los siguientes:

l. I

Para el otorgamiento de ·concesiones en materia de telecomunicaciones, el Instituto podrá tomar en cuenta, entre ·otros, los siguientes factores: a) La propuesta económica: b) La cobertura, calidad e innovación; c) El favorecimiento de menores precios en los servicios al usuario

final; d) La prevención de fenómenos de concentración que contraríen

el interés público: e) La posible entrada de nuevos competidores al mercado; y f) La consistencia con el programa de ·concesionamiento.

/l. Para el otorgamiento de concesiones en materia de radiodifusión, el Instituto tomará en cuenta los incisos a), b), d), e) y Q. Adicionalmente, se deberá considerar que el proyecto de programación sea consistente con los fines para los que se solicita la

t... concesión, que promueva e incluya la difusión de contenidos nacionales, regionales y locales y cumpla con las disposiciones aplicables.

(.X

• Artículo 79. Para llevar a cabo ·el procedimiento de licitación pública al que se refiere el artículo anterior, el Jns1i1ufo publicará en su página de Internet y en el Diario pticlal de la Federación la convocatoria respectiva.

' Las bases de licitación pública incluirán como mínimo: l. Los requisitos que· deberán cumplir los interesados para participar en la licitación, entre los que se inc/uir6n:

a) Los programas y compfómisos de inversión, calidad, de 1

cobertura geográfica, poblacional o social, de conectividad en sitios públicos y de contribución a la cobertura universal que, en su caso, determine el Instituto, para lo cual considerará las propuestas que formule anualmente la Secretaría conforme a los planes y programas respectivos: b) Las especificaciones técnicas de los proyectos, y c) El proyecto de producción y programación, en el caso de radiodifusión;

JI. El modelo de título de concesión / 11/. El valor mínimo de referencia y los demás criterios para seleccionar al

ganador, la capacidad técnica y la ponde.!_ación de los mismos;

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IV. Las bandas de frecuencias objeto de concesión; su modalidad de uso y zonas geográficas en que podrán ser utilizadas; y la potencia en el caso de radiodifusión. En su c'oso, la posibilidad de que el Instituto autorice el uso secundario de la banda de frecuencia en cuestión en términos de la presente (ley; V. Los criterios que aseguren competencia efectiva y prevengan fenómenos de concentración que contraríen el interés pQ_blico; VI. La obligación de los concesionarios de presentar garantía de seriedad; VII. La vigencia de la concesión, y VIII. En ningún caso el factor determinante será meramente económico, sin menoscabo de lo e:_tablecido en esta Ley en materia de contraprestaciones. N

\

El artículQ. 78 de la Ley establece que las concesiones de espectro radioeléctrico deben . régirse bajo los criterios contenidos en los artículos 60., lo., 28 y 134 de la Constitución, · relativos a que las licitaciones deben ser idqn~as para asegurqr que las bases,

procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos acrediten la economía, eficdcia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones del Estado. Dic¡ho criterio ha sido igualmente ·"Consagrado por el Pleno de la Suprema Corte de Jusficia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 72/ 2007, Novena Época, tomo XXVI, diciembre de 2007, publicada en el Seman9rio Judicial de la Federación y su Gaceta, visible en la página 986 y con número de régistro 170758, que establece:

' '

.ESPECTRO RADIOELlCTRICO. A LAS CONCESIONES RELAnVAS SON APtJCABLES LOS PRINCIPIOS CONTENIDOS EN EL ARTfCULO 134 DE LA cotefsnTUCIÓN POúncA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CONJUNTAMENTE CON LOS ESTABLECIDOS EN LOS NUMERALES QUE CONFORMAN EL CAPfTULO ECONÓMICO DE {STA Y PREFERENTEMENTE LOS RELAnvos A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS GOBERNADOS.­El citado precepto protege, como valor fundamental, el manejo de los recursos económicos de la Federación, que si bien, en-, principio, son aquellos ingresos públicos o medios financieros que se asignan vía presupuesto para las contrataciones de obras públicas y servicios, o bien, para las adquisiciones, arrendamientos y servicios, bajo los principios de eficiencia, eficacia, honradez y licitación público y abierto, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones; también comprenden las enajenaciones de todo tipo de bienes bajo los mismos principios y fines. Ahora bien, entendidos los recursos económicos como qienes del dominio de la nación susceptibles de entregarse a cambio de un precio, el espectro radioeléctrico, por ser/ un bien de esa naturaleza que se otorgo en concesión o cambio de uno contraprestación económico, debe considerarse también como recurso económico en su amplio acepción. al que,, son aplicables los principios contenidos en el artículo 134 de lo c'bnstttución Pof'rlíca de los Estados Unidos Mexicanos respecto del género enajenaciones, conjuntamente con los establecidos en los artículos 25, 26, 27 y 28 que conforman el capítulo económico de la Ley Fundamental. Además, toda vez que la radiodifusión constituye una

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J ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

actividad de interés público que cumple una función social de relevancia trascendental para la nación, porque los medios de t omunicación son un instrumento para hacer efectivos los derechos fundamentales de los gobernados, los principios del indicado artículo 134 deben relacionarse también, y preferentemente, CQn todas las disposidones que consagran esos derechos fundamentales.* '--

En esa tesltura, el Pleno del Instituto aprobó y emitió la Convocatoria y las Bases, en los términos descritos en el Antecedente IV del presente Acuerdo, para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de 191 frecuencias en el segmento de 88 a -, l 06 MHz de la banda de frecuencia_01odulada y de 66 frecuencias en el segmento tle 535 a 1605 kHz de la banda de amplitud modulada, para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora.

TERCERO. Licitación No. IFT-4. El numeral 4 de las Bases prevé dentro del Calendario de Actividades las etapas sigt:lientes: "

• Primera Etapa: Manifestación de Interés, y Entrega de Información y Documentación.

• Segunda Etapa: Evaluación, [?ictaminación y Emisión de Constancias de Partibipación.

• Tercera Etapa: Sesión \de Práctica y Prof edimiento de Presentación de las Ofertas, ·, y . ~

• Cuarta Etapa: Emisión de Acta A e Fallo, Pago de Contraprestación y Otorgamiento de Títulos de✓Concesióf\.

\ ~

\ Cor¡forme a l Calendario de Actividades de la Licitación No. IFT-4, el 21 de octubre de 2016 concluyó la últiíllSl)acción prevista para la Primera Etapa "Manifestación de Interés, y Entrega de , Información y Documentación", con la entrega, en su caso, de la información y/o documentación faltante o de-ficiente por parte de los Interesados, correspondiente al Apéndice A y sus Anexos y el Apéndice E de_las Bases, requerida por­el Instituto por medio del SERPO a los Interesados, de conformidad con el numeral 5: l .5 de las Bases.

"- La publicación en el Portal de Internet del Instituto del calendario con las fechas correspondientes para la entrega de las Constancias de Participación es la primera

,, acción prevista en el Calendario G:le Actividades para la Segunda Etapa, denominada I

~ Evaluación, Dictaminación y Emisión de Constancias de Participación" . ·

Ahora bien, en términos del numeral 5.1.6 de las Bases, una vez que e l Instituto hubiere analtzado la documentación presentada por los Interesados con motivo de la prevención efectuada, en caso de que alguno de los Interesados no cumpla con a lguno de los requisitos especificados en el Apéndice A y sus Anexos y el Apéndice E de las Bases, el Instituto estará impedido para entregarle la Constancia ge Partic ipación respectiva, y hará de s~ conocimiento por medio del SERPO y de manera formal, las

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cal)sas por las cuales no cumplió, conforme a las fechas establecidas en\el Calendario ,,- de Actividades.

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Por otra parte, en términ9s de las "RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS RECIBIDAS EN REf.ACIÓN A LAS BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE 191 FRECUENCIAS EN EL SEGMENTO DE 88.'A 106 MHz DE LA BANDA DE FRECUENCIA MODULADA Y DE 66 FRECUENCIAS EN EL SEGMENTO DE 535 A 1685 kHz DE LA BANDA DE AMPLITUD MODULADA, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA (LICITACIÓN No. IFT-4)", en especificó en la r~spuesta a las preguntas números 60, 72, 79 y 135, misma que forma parte de las Bases, sus Apéndices '>(Anexos, de conformidad con el cuarto párrafo del numeral 5.1.2 de los propias Bases, se señaló lo siguiente:

/ / '._

"En caso de que falte alQ_uno de los documentos o por la presentación deficiente de la información correspondiente a los Apéndices A y E y Anexos de las Bases, el Instituto emitirá la prevención respectiva el 7 de octubre de 2016, misma que podrá ser subsanada por los Participantes en el periodo comprendido del 1 O al· 21 de octubre de 2016; de,,,f}o subsanarse adecuadamenti3, al Instituto estará impedido para entregarle la Constahcia de Participación respectiva, y hará de su conocimiento por medio del SERPO yde manera formal, las causas por las cuales no cumplió;.-

En este supuesto, el Instituto se encontrará impedido para entregarles la Constancia de Participación a los Interesados que no hayan subsanado adecuadamente la prevención respectiva del 7 de octubre de 2016, motivo por el cual no podrán adquirir la calidad de participantes ni continuar en la licitación-pública que nos ocupa.

( /

CUARTO. Análisis de cumplimiento de los e~ementos contenidos en las Bases, sus Apéndices y Ane>,<os. El numeral 5.1 de las Bases denominado "Primera Etapa: · Manifestación de Interés y Entrega de Información y Documentaeióh", específicamente, los numerales 5.1 .3, primer párrafo, 5. 1 .4, 5.1 .5 y 5.1 .6 de las Bases, disponen lo siguiente:

"5.1.3. Entrega al Instituto de informadón vía electrónica de los Apéndices A y E y sus Anexos.

La entrega de información correspondiente a ~ sto etapa por parte de los Interesados será a través del SERPO. Consistirá en el ingreso de toda la información y carga de documentación vía electrónica de los formularios correspondientes a los _j.péndices A y E y sus Anexos de los Bases, conforme al Manual del Proc~imiento de Registro, debidamente rubricados y firmados por el Interesado o su Representante Legal. Los Interesados autentificarán la ilíformación y documentación presentada utilizando su FIEL. H ' •

"5. 1.4. Revisión de los elementos contenidos en los Apéndices y Anexos.

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-· INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

/

El Instituto revisará y analizará los dócumentos entregados en formato digital por los in.teresados indicados en los Apéndices A y E y Anexos, incluidos la totalidad de requisitos administrativos, técnicos, financieros, jurídicos y en materia de competencia económica."

"5.1.5. En su caso, formulación de prevención por parte del Instituto ante Información faffante o g__eftclente.

El Instituto podrá prevenir al Interesado vía electrónica a través del SERPO, con posterioridad a la presentación de la documentación, en caso de fa falta de alguno de los 'ciocumentos o por la presentación deficiente d~ la información correspondiente a los Apéndices A y E y Anexos, mismos que fueron ingresados en el SERPO, a efecto de que dichas deficiencias sean subsanadas . o través del mismo. Los Interesados autentificarán lo información y documentación presentada utilizando su FIEL.

Lo anterior se llevará a cabo en las fechas establecidos en el Calendario de Actividades. *

/ . ./ '

"5.1.6. Determinación del Instituto respecto del análisis de cumplimiento de los elementos conténidos en los Apéndices y Anexos.

\ \ \ \..

Una vez que el Instituto haya analizado la documentación presentada por los Interesados con motivo de la prevención efectuada, en caso de que alguno de los Interesados no cumpla con alguno de los requisitos especificados en los Apéndices A y E y sus Anexos de las presentes Báses, el Instituto estará Impedido · para entregarle la Constancia de Parlicipación respectiva, y hará da su conocimiento por medio del SERPO y de manera formal las causas por las cuales no cumplió, conforme a los fechas establecidos en el Calendario de Actividades. - ·

r

Lo anterior, no impondrá al Instituto obligación alguna de reembolsar o los Interesados los gastos en los que ñoyon iRcurrido o causa de participar en lo Ucitoción. "

Los numerales transcritos establecen que el Interesado entregue la información correspondiente durante la Primera Etapa de la Licitación No. IFT-4 a través del ingreso de toda la información y carga,.,de documentación vía electrónica de los formularios correspondientes al Apéndice A y sus Anexos, así como el Apéndice E de las Bases, conforme al Manual del Procedimient0.rde Registro. De igual forma, que realicen la entrega de información y carga de documentación, respecto de la prevención que, en su caso, haya formulado el Instituto. En ambas circunstancias, se prevé la obligación de los interesados de autentificar la información y documentación presentada utilizando la firma electrónica avanzada del SeNicio de Administración Tributaria, actualmente también denominada como e-firma (FIEL).

Por su parte, el numeral 4 de las Bases, denominado "Calendario de Actividades de la Licitación", establece que, dentro de la Segunda Etapa relativa a la Evaluación,

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Dictaminación y Emisión de Constancias de Participación, la notificació(l a los Interesados de las Constancias de ParticJpación o las causas por las que no se obtuvo se realizará del 23 al 27 de enero de 201 7.

/

1 Los requisitos que debían cumplir los Interesados, previstos en el Apéndice A y sus Anexos y el Apéndice E de las Bases, consisten en:

/

a) Apéndice A y sus Anexos. El citado apéndice prevé lo subsecuente: j -

/

"Apéndice A. Formu/árlo de Requisitos

El presente Apéndice fprma parte de lasBases y tiene como finalidad establecer los requisitos que deberán presentar los Interesados para acreditar su capacidad administrativa, legal, financiera y técnica.

Los Interesados deberán acreditar su capacidad administrativa, legal, financiera.y técnica, conforme a lo siguiente:

1. Requisitos generales.

• Anexo 1. Información general del Interesado (personG física). _ • Anexo 2. Información general del Interesado (persona moral). • Anexo 3. Carta de confidencialidad. • Anexo 4. Formato de declaración bajo protesta de decir verdad de

__ no incurrir en actos que contravengan las disposiciones establecidas en las fracciones IV y V del artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica. • Anexo 4a. Formato de declaración bajo protesta de decir 1/erdad de no incurrir en actos que contravengan las disposiciones establecidas en la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas. • Anexo 5. Manifestación de interés y, de conocer y aceptar la normatividad aplicable, los requisitos y condiciones establecidos en las Bases, sus Apéndices y Anexos. • Anexo 5a. Formato de aceptación d,e uso de medios de comunicación éíectrónica. ' • Anexo 6. Garantía de Seriedad acreditada mediante Carta de Crédito 'stand-by. _ / • Anexo 7. Declaración sobre procedencia de recursos. • Anexo 8. Estructura accionaría de las personas morales y sociedades adjudicatarias de las concesiones. • Anexo 9. Descripción de la estructuró.de programación asociada a ,.... cada una de las Frecuencias correspondientes a los ,Lotes por los que Sff __ desee participar. ......_ '

' • Anexo 10. Capacidad administrativa del Interesado. • Anexo 11. Capacidad financiera del Interesado. • Anexo 12. Declaración en materia de inversión extranjera. • Anexo 13. Carta Compromiso en caso de pretender participar en la Licitación, a través de un Consorcio.

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). _j INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

• Anexo 14. Declaración de conformidad de pago del Componente Económico de la _.9ferta rea/izaJ:ia en el Procedimiento de Presentación de Ofertas. • Anexo 15. Capacidad técnica del Interesado. • Anexo 16. Do2umentaclón Confidencial. • Anexo 17. Declaración de d~ponibilidad de operar una estación en formato híbrido (señal analógica y digital), con base en el estándar IBOC. (Este Anexo únicamente será necesario tratándose del Concurso de los Lotes-en la Banda FM). • Anexo 18. Autorización de personas para entregar y/o recibir documentación y notificaciones en el presente proceso de Licitación. • Anexo 19. Declaración de no haber sido sentenciado por delito(s) patrimonial( es).

1. 1 Capacidad legal. La capacidad legal del Interesado se acreditará con lo siguiente:

-----

a) Para personas físicas. El lnterésado deberá acreditar ser de nacionalidad mexicana mediante original o copia certificada de alguno de ios siguientes documentos expedidos por autoridades mexicanas: acta de nacimiento, certificado de nacionalidad mexicana, carta de naturalización, pasaporte vigente, cédula de identidad ciudadana, credencial poro votar o cartilla liberada del Servicio Militar Nacional.

\ Lo anterior, de conformidad con el Anexo 1, denominado 'lnfórmaciéfn genera/de/ Interesado (persona física)~

b) Para personas morales.

i .. , Nacionalidad. El Interesado deberéf acreditar ser de nacióñaiidad mexicana mediante testimonio o copia certificada del instrumento otórgado ante fedatario público en el que conste tal circunstancia en el ,, acta constitutiva y/o compulsa de estatutos sociales vigentes. 'En el caso de realizar la acreditación mediante .,.,,. acta constitutiva y/o sus modificaciones, éstos deberán estar inscritos, en el Registro Público de <;omercio. Si rfó se cuenta con dicha inscripción por la reciente creación

·'de la sociedad, ésta deberá acompañarse de la carta de fedatario / público en que se haga constar que lo inscripción está en trámite,

debiendo informar al Instituto los datos del registro.

ii. Inversión Extranjera. En caso de que hubiera participación de inversión -extranjera en la sociedad--su '?scritura consf!tutiva o estatutos deberán \. señalar laparticipación en inversión extranjera con que cuenta.

--· -· ~- iii. Obje to. Que dentro del objeto de la sociedad se encuentre el prestar, al menos, el servicio público de radiodifusión.

'· /v. Duración. Que la duración de la sociedad comprenda cuando menos el plazo máximo previsto en la Ley para el otorgamiento de la concesión que corresponda.

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I

Lo anterior, de acuerdo con el Anexo 2. 'Información general del Interesado (persona moral)'.

1.2. Capacidad administrativa. El Interesado deberá acreditar que cuenta con la capacidad administrativa para la prestación de los servicios de radiodifusión, de acuerdo,con el Anexo 10. 'Capacidad administrativa del lnter~sado'. \

\ 1.3. Capacidad financiera. El Interesado deberá presentar los documentos que acrediten su capacidad financiera para la implementación y desarrollo-del proyecto, lo cual podrá realizar con capital propio o, en su caso, con deuda previamente contraída o futura, en términós del Anexo 11 del presente Apéndice.

1.4. Capacidad técnica. El 10-teresado deberá acreditar con los documentos conducentes que

,. dispone o puede disponer de la capacidad técnica para realizar las instalaciones necesarias, así como para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora. Ello se acreditará o través de la presentación de: a) una -Jjescripción de los servicios y actividades en materia de radiodifusión en los que el Interesado, sus accionistas o personas que le proporcionarán asistencia técnico hayan participado directa o indirectamente; b) presentación de las coflzocjpnes en las que se desglosen los costos totples requeridos (recursos materiales y humanos)

--.. para la instalación, implementación y puesto efl operación de uno Estación; c) explicociófl de las especificaciones técnicas de su proyecto; d) explicación de su programa de desarrollo tecnológico; e) explicación de su programa y compromisos de calidad relativos al proyecto: así como _,,, f) explicación de su programa y compromisos de cobertura social, -­poblacional o geográfica relativos al proyecto.

Lo anterior, de acuerdo con el Anexo 15. 'Capacidad técnica del lnter~ ado'."

' b) / Apénc;;Jice E. El citado apéndice señala lo" siguiente:

"Apéndice E. Forrrn.Jario de Competencia.

Como se señala en el numeral 5. 1. 7 de las "Bases de Ucrtación Pública para Concesionor el Uso, Aprovechamiento y Explotación Comercial de 191 Frecuencias en el Segmento de 88 a 106 MHz de la Banda de F(ecuencia Modulada y de 66 Frecuencias en el Segmento de 535 a 1605 lfHz en la Banda de Amplitud Modulada, para la Prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora (Ucitación No. IFf: 4) N ,,--(Bases) los

, Interesados serán evaluados en materia de competencia económica.

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

-La información y la documentación solicitada en este Apéndice tienen el objetivo de identifica~ a los agentes económicos, bajo su dimensión de

../ Grupo de Interés Económico (GIE), al que pertenece el Interesado a ser evaluado, así como a otros Agentes Económicos con vínculos de ~go comercial, organizativo, económico o jurídico con ese GIE. También_ tiene como objetivo evaluar· los posibles efectos de la participac ión 'de los Interesados y personas relacionadas en las localidades involu~ adas .en la Ucitación No. IFT-4 en los servicios de radio abierta comercial ( en las bandas FM o AM, según el éoncurso que corresponda).

La información y documentación' deberá ser presentada en tiempo y formo por el Interesado en las fechas establecidas en el Calendario de Actividades de la Ucitación.

La entrega de los documentos e información solicitada no incrementa las barreras a la entrada para particip ar en la Ucitación No. IFT-4 debido a que es información estrictamente necesaria para el análisis en materia de competencia realizado por ef Instituto, además de ser información con la que cuentan los agentes económicos Interesados.

Lo anterior, con el objetivo de cumplir con las medidas protectotcis y / promotoras en materia de competencia económica incorporadas en las Bases.

El Instituto emite este Apéndice de conformidad con lo dispuesto en los_ artículos 60., párrafo tercero y aportado B, fracción 11/, 27, párrafos cuáito y sexto, y 28, párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la CQ[lstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; l, 2, 7, 54, 78, fracción //, y 79, fracción V de lo Ley Federal de Telecomunicac iones y Radiodifusión; 1, 4, fracción V, inciso vi, 46, y 50, fracciones VI y XII/, del Estatuto Orgánicb del Instituto Federal de Telecomuoicaciones. ,, Los Interesados en participar en la Licitación No. IFT-4 deberán presentar la información y la documentación requerida en este Apéndice atendiendo lo siguiente: (. .. Y /

\

En ese sentido, para determinar si los Interesados deben ser acreedores a una Constanci,a de Participación, el Instituto debe evaluar si los Interesados cumplieron con los requisitos establecidos en las Bases. Al respebo, el numeral 3.1.2 de las Bases estó qlece: .

, '

"3. 1.2. Los Interesados, Participantes y Participantes Ganadores quedarán sujetos a la Constitución, a los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, así como a las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas, acuerdos interinstitucionales y disposiciones técnicas y administrativas aplicables.

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\

Para la determinació~ de los Interesados que podrán adquirir el carácter de Participantes en la Licitación, el Instituto evaluará el cumplimiento de las capacidades administrativa, técnica, jurídica y financiera de los Interesados, así como los demás requisitos establecidos en el Apéndice A y sus Anexos, y el Apéndice-E, conforme a los elementos incorporados en , los Dictámenes Técnico, Jurídico y de Competencia Económica. k

/

Es importante señalar que el numeral 1, fracción XXI de las Bases establece lo siguiente:

- ~ 1. Definiciones. '\. (..) ' XXI. Dictámenes Técnico, Jurídico y de Competencia Económica:

. Documentos que elaboran las unidades del Instituto, con base en la normatividad aplicable, que incorporarán los elementos que permitan al Pleno del Instituto identificar si los Interesados acreditan su capacidad administrativa, jurídica, financiera y técnica, así como si el Agente Económico Interesado, bajo su dimensión de Grupo de Interés Económico, y considerando a los Agentes Económicos con vínculos de tipo comercial, organizativo, económico o jurídico, cumple con los , criterios para prevenir fenómenos de concentración o propiedad cruzada ' controrios al interés público, o acaparamiento, de conformidad con la Ley y la LFCE, u otras prácticas anticompetitivas previstas en dichos ordenamientos. ( .. Y

_\

\

El Pleno del Instituto consideró l9s Dictámenes ,Técnico-Jurídico y de Competencia Económica, elaborados por la Un1dad de Espectro Radioeléctrico en conjunto con la Unidad de Asuntos Jurídicos y por la Unidad de Competencia Económica del lnsfüuto, respectivamente, para ten'er los elementos que le permitan identificar a este PlerTO' si el Interesado acreditó la c9pacidad administrativa, jurídica, financiera y técnica, así como, si 1e l Agente Económico Interesado, bajo su dimensión de GrupQ de Interés Económico, .Y considerando a los Agentes Económicos con vínculos.de tipo comercial, organizativo, económico o jurídico, cumple con los criterios para prevenir fenómenos de concentración Q propiedad cruzada contrarios al interés publico, o acaparamiento, de conformidad c 6n la Ley y la Ley Federal. de Compet~ncia Económica (LFCE), u otras prácticas anticompetitivas previstas en dichos ordenamientos. Lo anterior, de conformidad con los requisitos prescritos en el Apéndice A y sus Anexos y el Apéndice E de las Bases.

·, Por su parte, del Dictamen Técnico-Jurídico del Interesado citado al rubro se desprende que CUMPLE con los requisitos establecráos en el Apéndice A de las Basés y sus Anexos.

QUINTO. Estándar digital de radiodifusión IBOC. El numeral 1, fracción XXXV de las Bases, señala: -......

r ~ 1. Definiciones. (. .. )

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/

INSTITUTO FEDERAL ,DE TELECOMUNICACIONES

XXXV. IBOC: Corresponde a las· siglas en inglés de "En la banda sobre el canal" (ln-Band-On-Channel). Estándar digital de radiodifusión bajo el cual las Señales Digitales son radiodifundidas en lo misma banda y en et__ mismo canal del espectro radioeléctrico de la señal analógica modulada · en frecuencia. ( ... )" \

Asimismo, el numeral 4. l Fórmula de Evaluación para los Lotes en el Concurso de FM, establecido en el Apéndice B Procedimiento de P(esentación de Ofertas, establece lo

- siguiente en relación con el IBOC: ' \ '

/

"4. 1. Formula de Evaluación wra los Lotes en el Concurso de FM. (. . .) Esto implica un estímulo sobre su Oferta de 15% (quinee por ciento) en puntos a los Nuevos Competidores en el Mercado y del 3% (tres por ci~nto) en puntos a quienes se comprometan a iniciar operaciones con transmisiones híbridos ... ",

' \

En1 ese contexto, del Dictamen Técrnico-Jurídiéo se desprende que el ) nteresado presentó el Anexq 17. "Declaración d~ disponibilidad de operar una estación en

' formato híbrido (ser=íal analógica y digitáÍ), con base en el estándar IBOC" del Apéndice A de las Bases con la leyenda NO APLICA. Por lo tanto, el Pleno de este Instituto considera imprqcedente otorgar al Interesado el estímulo sobre su Oferta del 3% Etres por ciento) en puntos. >

/ ,' ~De esta forma, la Constancia de Participación que se emita establecerá aquellos lotes en los que el Interesado podrá participar. los cuales serán únicamente_ aquE?-llos en los que, conforme a lo señalado en los Dictámenes Técnico-Jurídico y de Competen9ia Económica, cubrió todos los requisitos previstos en las Bases. '

/ - SEXTO.Análisis de los elementos Adenttflcados en el Dictamen de Competencia

Económica.

Marco General del análisis en materia de competencia económica.

El Dictamen de Competencia Económica contiene los elementos que permiten al Pleno del Instituto determinar: '---

) a) El grupo ,de interés económico (GIE) al que pertenece el Interesado y sus

integrantes; , b) Otros Interesados que directa o indirectamente,.operan concesiones de servicios

de radiodifusión con lds que el Interesado, por sí o a través de su GIE, tiene vínculos de tipo comercial, organizativo, económico y jurídico (!7ersonas Vinculadas);

c) 2! el Interesado, por sí o a través de su GIE y las Personas Vinculadas, cumple con los criterios póra prevenir fenómenos de concentración contrarios al interés público establecidos en el numeral 6.1 de las Bases, y

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I

d) Las localidades en las que el Interesado cumple con los criterios para ser considerado un Nuevo Competidor en el Mercado.

Estos elementos son identificados con la finalidad de:

i)

ii)

iii)

/ /

Evitar· la exist~ncia de condiciones que puedan facilitar el establecir:niento de acuerdos entre agentes económicos competidores entre sí o que conforman un GIE, y que tengan por objeto o efecto un resultado anticompetitivo en la Licitación No. IFT-4, a través de la concertación o coordinación de posturas o su abstención; .,.., Que, derivado del resultado ,de la Licitación No. IFT-4, se tengan como consecuencia elevados niveles de concentración en las diversas localidades objeto de la misma, y Promover la entrada de nuevos competidores en cada una de las Localidades Obligatorias/Principales a Servir objeto de la licitación No. IFT-4.

La finalidad señalada en el inciso i) anterior tiene fundamento en el artículo 53 fracciones IV y V de la LFCE, en correlación con el numeral 11 . l de las Bases que establecen lo siguiente:

, ªArtículo 53. Se consideran ilícitos los prácticos monopólicas absolutos, consistentes en los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre Agenfes Económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de las siguientes: - · (. . .) IV. Establecer, cor¡icertar o coordinar posturas o ·1a abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas, y V. Intercambiar información con alguno de los objetos o efectos a que se refieren las anteriores fracciooes. ( ... )"

"11. 1 Queda prohibido que antes o \ durante lá Ucitación los Interesados/Participantes cooperen, colaboren, discutan, l establezcan, concierten o coordinen posturas o la abstención en su participación o intercambien cualquier información rel6cionada con sus Ofertas, o sus estrategias''de participación en la Ucitación o con alguno de los objetos o efectos referidos. ,,

/

Por otrcrparte, en relación con la finalidad identificada en el inciso ii) previo, el numeral 6.1 de las Bases dispone lo ~guiente: /

"6. 1. A fin de prevenir concentraciones de espectro radioeléctrico contrarias al interés público, los Participantes en la Ucitación deberán sujetarse a un límite máximo de acumulac(ón de Frecuencias en la Bandas FM y én la Banda AM, en las Localidades Obligatorias/Principales a Servir señaladas en el numeral 3 de estas Bases.

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INSTITUTO FEDERA L DE / TELECOMUNICACIONES

J ' El Instituto podrá restñngir la participación de un Interesado cuando, de ·· acuerdo al marco Juñdico y a las determinaciones Jurfdíco-econ6m/cas aplicables, su participación pueda significar un efecto adverso a la competencia y libre concurrencia o generar concentraciones de espectro radioeléctrico contrarias al interés público.

El límite de acumulación de Frecuencias mencionado en el presente numeral se aplicará a los Interesados e~aluados bajo su dimensión de GIE y considerando las personas con las que el GIE tiene vínculos de tipo comercial, organizativo, económico y juñdlco.

1

Los Interesados no podrán partfipar por Lotes en aquellas Localidadef Obligatorias/Principales a SeNir en las que se cumpla cualquiera de los supuestos siguientes:

a) El número deconcesiones comerciales con cobertura en la Localidad que tengan asignadas, más las que se podrían acumular sea mayor al 30% respecto al total de las frecuencias concesionadas de uso comercial más las que son objeto de este procedimiento de Ucitación, en la Banda FM o en la Banda AM, dependiendo del Concurso de que se trate; o , b) El número de concesiones comerciales y de uso social con cobertura en la Localidad que tengan asignadas, más las que se podrían acumular sea mayor al 30% con respecto al total de las frecuencias concesionadas de uso comercial y de uso social, rtJ_ás las que son objeto de este proc'edimiento de Ucitación en la Banda FM/ o en la Banda AM, d ependiendo del Concurso de que se trate, o c) En la Banda AM o Banda FM que no sea objeto del Corrcurso tengan más del 30% de las frecuencias concesionadas de uso comercial o de las frecuencias concesionadas de uso comercial y de uso social. En este supuesto, los Interesados podrán participar en el Concurso sí y sólo sí cuentan con Ja autorización expreso en la Constancia de Participación correspondiente, cuya emisión tomará en consider.ación pi Dictamen de Competencia Económica.

Los porcentajes de acumulación referidos en los incisos a), b) y c) se determinarán con base en los siguientes criterios:

\

i. Para cada Interesado, bojo su definición de Agentes Económicos hasta su dimensión <je GIE y considerando las personas con las que el GIE tiene ~íncu/os de tipo comercial, orgonizótivo, económico y jurídico; y • ii. En aquellos localidades en donde no existan Frecuencias de uso comercial y/ o social asignados o sólo hoyo uno o dos operando para cada uso y por tanto la participación para obtener una o más Frecuencias derivadas de la Ucitación representaría más ee 30% del total de Frecuencias asignadas, el límite de acumulación no ser_ó aplicable y se permitirá o los Participantes, bojo su dimensión de Gle y considerando las personas con las que el GJE tiene vínculos de tipo comercio/, organizdtivo, económico y jurídico, acumular hasta uno Frecuencia en la

./ localidad que corresponda. Ello, siempre y cuando lds Frecuencias que se encuentren operan(jo no pertenezco(! al Participante o o su GIE. *

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,_

.......

/ /

De conformidad con el citado numeral 6.1 de las Bases, el Instituto podrá restringir la participación de un Interesado cuando su participación ·,pueda significar un efecto adverso a la competencia y libre concurrencia o generar concentraciones de-espectro radioeléctrico contrarias al interés público. Asimismo, _el --límite de acumulación de Frecuencias, para cada caso en concreto, se aplicará a los Interesados evaluados bajo su dimensión de GIE y considerando a las Personas Vinculadas. ··

}

Para ta( efecto, dicho numeral indica los supuestos en que los Interesados no podrán participar por Lotes en aquellas Lpc9lidades Obligatorias/Princjpales a Servir, con su '­respectivo porcentaje de acumulación y los criterios de determinación de la misma.

'\

Por su parte, las "RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS RECIBIDAS EN RELACIÓN A LAS BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN COME_RCIAL DE 791 FRECUENCIAS EN EL SEGMENTO DE 88 A 706 MHz DE LA BANDA DE FRECUENCIA MODULADA Y DE 66 FRECUENCIAS EN EL SEGMENTO DE 535 A 7605 kHz DE LA BANDA DE AMPLITUD MQDULADA, PARA LA PRESTACIÓN-DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA (LICITACIÓN No. IFT-4)", específicamente las

/ -señaladas en los números 254, 287, 435 y 534, mismas que forman parte de las Bases, sus Apéndic,es y Anexos, de conformidad con el cuarto párrafo del numeral 5.1 .2 de las propias Bases, señalan lo siguiente:

•¡

"Un GIE sólo puede participar con una única persona en cada lote de su interés. No se permitirá la participación de dos o más personas pertenecientes al mismo GIE por un mismo Lote o Lote Múltiple. (. .. ) Por lo que hace al tercer punto es posible-la participación de diferentes Integrantes de un GIE en el proceso de Ucitaci6f? que nos ocupa, siempre J y cuando no participen en Id presentación de. Ofertas para un mismo Lote o Lote MúltfpleH.

\ Así las cosas, un GIE sólo puede participar con '-:'na única persona en cada lote qe su interés y, además, no se peÍimite la participación de dos o más personas pertenecientes al mismo GIE por un mismo Lote o Lote Múltiple, pues el Instituto tiene el mandato constitucional de asegurar la máxima concurrencia de participantes independientes entre sí y que éstos no cooperen, colaboren, discutan o intercambien información.

;

Al respecto, la participación conjunta de dos o más Personas Vinculadas por un mismo

-.....

Lote o Lote Múltiple se sujeta a evaluación en materia de competencia económica, con ~ '-.,~-el objeto de identificar ja existencia de riesgos al proceso de competencia durante su ~ participación en el (los) toncurso(s) y, después de la Licitación No. IFT-4, en la prestación del servicio de radiodifusión sonora, ~n caso de resultar ambos Participantes Ganadores.

En caso de identificarse posibles riesgos, la participación de las Personas Vinculadas se puede condicionar o rechazar en términos del numeral 16.4 de las Bases, el cual establece que corresponde al Pleno del Instituto resolver cualquier asunto relacionado

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/

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\

/

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

i

con la aplicación e interp¡etación de las BQses, sus Apéndices y Anexos y demás , documentos que emanen de ellos y la Licitación, lo que incluye pero no se limita a

establecer las medidas necesarias para proteger el proceso de competencia económica en los concursos y en la provisión del servicio en el que impacte la Licitación No. IFT-4. \

~ - ' Para lo anÍerior, es necesario, en térrfíinos de .los numerales l, fracción XXI, y 3.2 de las Bases, determinar: ,

• El GIE a l que perténece el Interesado, y • Las personas con las que el Interesado, por sí o a través de su GIE, tiene vínculos

de tipo comercial, organizativo, económico y jurídico por virtud de los cuales se restrinjan o puedan restringir su capacidad e Incentivos para competir en forma Independiente. En este segundo caso, se les 1denomina en este Dictamen de Competencia Económica «Personas Vinculadás».

Lo anterior no significa que se incluya arbitrariamente cualquier elemento para determinar si existe la pertenencia./o vinculación con un GIE determinado. Los elementos se analizan caso por caso para determinar si generan relaciones de control entre las personas vinculadas y, por ende, pertenencia al mismo GIE; o bien, si aunque no generen control, sí restringen o pueden r~stringir los incentivos entre las personas evaluadas a un grado,.que limite SU/capacidad Q,,incentivos para competir en forma independiente, en cuyo caso se tienen Personas Relacionadas.

Decisiones precedentes del poder judicial' ident ifican e lementos-cuyo análisis sirve p·ara identificar el g rado de interrelación de iure o de facto entre dos o más personas, a partir

' Referencias: ....... l. Criterio de lo Primero Solo de lo Supremo Corte de Justicio de lo Noción (SCJN), .al resolver los cuestionomientos sobre

lo constitucionalidad del artículo 3 de lo abrogado Ley Federal de Competencia Económico publicado en e l Diario Qficiol de lo Federación el 24 de diciembre de 1992, formulados en él amparo en los amparos en revisión 169/2007. 172/2007, 17 4/2007, 418/2007 y 168/2007. /

2. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS, CUANDO LAS CONDUCTAS ATRIBUIDAS A UNA EMPRESA FUERON DESPLEGADAS POR EL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO AL QUE PERTENECE. LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA DEBE VINCULAR TANTO AL AGENIE INVESTIGADO COMO A LA INTEGRACIÓN VERTICAL DE OPERACIÓN DEL ALUDIDO GRUPO. Tesis de Jurisprudencia por reiteración 1.4°.A. J/67, con número de registro 168587, emitida por el Cuarto Tribunal Colegido del Primer Circuito, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, 9° Época, Torno XXVIII, página 2,286, octubre 2008. Disponible en: http:/M.scin.gob.mx/sjfsist{(F(xS70ZEAywGYwKxrXGWhR8zOv1hDpFBLSKcCv9rmCPPUweBeoJ2· FflM8ekZ3pJlp l rrgq9H9TEoM2HUpMWIB7C9Uumkpdnb42p l R9xoI54· fUA D4s1Xp6cnKjOGIWhlxeKNuAWdb7YHKcHJFoMgUOKpZSmBi451FlE- /' kJ8L3ol l ))/ooginas/DetolleGenerolV2. ospx?Clase=Detolle TesisBL&ID= 168587 &Semonorio=0 :

3. AGENTES ECONÓMICOS. SU CONCEPTO. [TESIS HISTÓRICA)), Registro No, 008260. 280 (H). Tribunales Colegiados de Circuito. Noveno Época. Apéndice 1917-Septiembre 20H. Tomo IV. Administrativo Tercero Porte - Históricos Segundo Sección · TCC, pógino 1631. Disponible en: http://ius.sdn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/l 008/1008260.pdf.

4. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. PUEDE DECLARAR PREPONDERANTE TANTO A UN AGENTE ECONÓMICO, COMO A UN GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO. Tesis Aislado l. lo.A.E.57 A (lOo.). Registro No. 2009320.

/ Disponible en: http://sjf.scin.gob.mx/SJFSem/Poginos/DetolleGenerolV2.aspx?ID=2009320&Close=DetalleSemonorioBL.

í -

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/ 1

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/

\

\

de los cuales en este análisis pueden identificarse a las personas que forman parte del GIE al que pertenece el Interesado y las Personas Vinculadas. En este sentido, los

/ elementos que se analizan son, entre otros, los siguientes:

,/

a) La teneñcia accionaria de una persona en otra; ¡ b) Lo existencia de contratos o convenios entre las personas; el otorgamiento de

créditos de una persona a otra, o cuando una parte importante de los ingresos de una persona dependan de otra;

c) Existencia de miembros del conséjo de administración u órgano equivalente o puestos de decisión unipersonales en una persona que otra designe o tenga la capacidad de hacerlo, o bien, ocupen posiciones equivalentes ·en ·otra pers9na, y

d) La existencia de vínculos p~r_ parentesco consanguíneo o afinidad en una o diversas personas.

Calidad de Nuevo Competidor en el Mercado.

En términos del Numeral l, fracción L así como Numeral 5.3. l , de las Boses, un Interesado puede ser considerado un Nuevo Competidor en el Mercado (NCM) con base en los siguientes criterios:

/

" 1. Definiciones. ( .. .)

\

L. Nuevo Competidor en el Mercado: ... a) Que el Interesado bajo su dimensión de GIE y considerando las personas con las que el GIE tiene vínculos de tipo comercial. organizativo, económico y jurídico, no detenten, directa o indirectamente, conc;_esiones de espectro radioeléctrico para prestar servicios comercia/es de radiodifusión sonora, AM o FM, o de televisión radiodifundida, con cobertura,, en la(s) Localidad(es) Ob/igatoria(s)/Principol(es) a Servir por lb(s) que!rxetende concursar por una o más Frecuencias, y b) Que la suma de la cobertf.)ra, en términos depoblación, de todas y cada una de las concesiones scibre el espectro radioeléctrico para prestar servicios comercia/es de

/

5. GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO. SU CONCEPTO Y ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA. Tesis de Jurisprudencia por reiteración 1.4°.A. J/66, con número de registro 168470, emitido por el Cuarto Tribunal Colegido del Primer Circuito. localizable en el Semanario Judicial de lo Federación. 9" Época. Tomo XXVIII. pógina 1,244. noviembre 2008. '

6. Tesis de Jurisprudencia 1.40.A. J/70. con número de registro 16841 O, ,emitido por el Cuarto Tribunal Colegido del Primer ~~ Circuito, localizable en el Semanario Judicial de 1o·Federoción, 9"Époco. Tomo XXVIII. página 1,271, noviembre 2098.

7. COMPETENCIA ECONÓMICA. CORRESPONDE A LA EMPRESA SANCIONADA DEMOSTRAR QUE NO FORMA PARTE DEL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO AL QUE SE ATRIBUYE LA INSTRUMENTACIÓN Y COORDINACIÓN DE LAS CONDUCTAS

. CONSIDERADAS PRÁCTICAS MONOPÓLICAS. Tesis de Jurisprudencia 1.40.A. J/69. con número de registro 168497;--emitido por el Cuarto Tribunal Colegido del Primer Circuito, localizable en el Semanario Judicial de lo Federación, 9" y Época,/ Tomo XXVIII, página 1,227. noviembre 2008. Disponible en: http://~f.scjn.gob.mx/sjfsist /Poqinos/DetqlleGeneralV2.aspx?Epoca= 1 eJe l QOO(XXXXXX)&Aoendice= l OO'.XXXXXlOOOO&E

\ xpresion:GRUP0%2520DE%25201NTER%25c3%2589S%2520!:CON%25c3%2593MICO&Dominio=Rubro&TA TJ=2&Orden = l &Clase=DetolleT EzsiSBL&Num TE=5&Epp=20&Desde=-l OO&Hosta=-1 OO&lndex=0&ID= l 68470&Hit=2&IDS= 168497.168470. 168496, l 68494. l ~7&tipqTesis:&Semanario=O&tablO=

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I

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INS11TUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES I

' \. , radiodifusión sonora, AM 'y· FM en su ,conjunto, que detente directo o

) indirectamente el Interesado bajo su climensión de GIE y considerando los persotras con las que el GIE tiene vínculos de típo comercial, organizativo, económico y jurídico no sea mayor al 20% (veinte por ciento) de la poblo~ión a nivel nacional. H

>1 A su vez. el numeral 5.3. l de las Bases esta_blece un límite a la aplicación del estímulo a un NCM para los LÓtes Múltiples en términos del numeral 4.1 de su Apéndice B:

- ·-r • 4. 1 Fórmula de Evaluación para 105. Lotes en el Concurso de FM. (. . .) Para los Lotes Múltiples, el estímulo a Nuevos Competidores en el Mercado sófo aplicará para uno de los Lotes que conforman el Lote Múlfip/e, el cual se verá reflejado automáticamente en el SERPO y no podrá trasladarse a otro Lote. En caso de no ganar el Lote con el estímulo, el SERPO no podrá aplicar éste en otro Lote".

·,

\

La calidad de NCM de cada interesado ~a sido ev.aluada a l interior del Dictamen de Competencia Económica y cqnforme a la información y /o documentación presentada.

\

Anóllsis del caso concreto.

Con base en el marco general de análisis arriba precisado, ret pecto del Interesado en cuestión y teniendo en consideración los elementos aportados en el Dictamen de Competencia Económica, el Pleno del Instituto determina lo siguiente.

lden11ficación del Interesado (Tecnoradlo, S.A. de C.V.).

( El Interesado es una persona moral, constituida conforme a las leyes mexicanas, cuya estructura accionaria se presenta en el Cuadro 1 siguiente:

=-•··. •= ,. Accionistas

Total Fuente: Elaboración propio con información proporcionado por el Interesado.

GIE al que pertenece el Interesad<> y Personas Vinculadas. \

Participación accionario (%) (2)

- (4)

- (6) 100.00

,/

A partir de la información proporcionada por el Interesado, y tomando en consideración . los elementos presentados en este Numeral 2., no se identifica que el Interesado / pertenezca a un GIE q ue participe, directa o indirectamente, en el sector de radiodifusión. Tampoco se identifican vínculos de tipo comercial, organizativo, económico o Jurídico con otras personas que lleven a cabo actividades en ese sector.

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/

A los accionistas del Interesado, así como aquellos con los que t ienen ví~culos por parentesco o por afinidad hasta el cuarto grado se les denomina Personas Relacbñadas.

El Interesado y Personas Relac}onadas: \

\

No son t itulares de concesiones o permisos en telecomunicaciones o radiodifusión, y

'

los sectores de

" No pa'rticipan, directa o indirectamente, con más del 5% (cinco por ciento),en el capital sociól; en órganos encargados de tomar las decisiones, o como d irectivos, gerentes, administradores o sus equivalentes de sociedades, asociaciones o empresas que sean titulares de concesiones d permisos en los sectores de telecomunicaciones o radiodifusión.

/ \.. 1 ..

Frecuencias por las que puede participar el Interesado y en las que tiene carácter de NCM en FM en cada una de las Loca lidades de interés.

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(

Cuadro 2. Frecuencias por las que puede participar el Interesado y en las que tiene el carócter de NCM en FM en f cada una de las Localidades de Interés.

rm

"- • ••·········•••~liJ:l'.i:: :-1t:F.úei•i-=L _,, Frecuencias conceslonadas del

Interesado y Personas Relacionadas con cobertura en

% de Frecugnclas del Interesado y Personas

Relacionadas Qncluyendo los

Estaciones delV

comercial del

Interesado y Personas

Relacionadas con

cobertura en los

11.tJ.hF.F.F.i

\I 99;¡ -~~ 89.1 y89.9

Son José del (Lote Cabo Múlti le

89.3 y90.9 (Lote Soboncuy_

Múltl le I

104.9 Cd. 103.3 Cuouhtémoc

100.7 y Comitónde 101.5 (Lote

Múlti le Domínguez

: Ocosíngo. 92.9 Atta mirona.

Sltola

91.3 y 92.9 (Lote i Acopulco

Múltiple)

92.5, 98. l y 98.9 (leot~ Chilponcingo Múltiple) :

105.7 y 88.9 (Lote Igualo múltiole)

88.3 y90.l Son José

(Lote lturblde Múltiple) '

~ \

ffl!:11

las Localidades

Comerciales Queson

desu Actuales Interés

ra~·,.=e-rt®"rªe~ enla

Ucitaclón FM

o o o o 2

o o o o 2

l o o o o l

1 ° 1 o I o 1 o~ 2

o Jo o . o l

o o o \ O 2

'

\. o o o o 3

o o o o 2 /

---o o o o 2

Frecuencias conces!Onadas con

t•-l,ll~n.;mrm que son de su Interés en la

Licitación

Comerciales fflml

Actuales Ob)eto de la Comerciales y de Uso

Ucitaclón Social

-~::-~;;.GJ;3ll3;/~llG+1,1,11r:w®3Mlliaí:i'.'lw.®F.'I-•• -_,wr.t~~iM,® FM~~AM FM• o I l T - 1 50.00 1 t 1 25.00 1

o o 1 ~ I' 2 1

o 1

2 1 1 50.oo 1 150.001

/

o o ·º o o \

1 2 1 - l 100.00 1 l 100.001

l o o o 6 o 25.00 25.00 l

1 o I o I o 1 3 1 o

1 2 1 - 1 40.00 1 1 40.00 1

o o o o o 1 - 100.00 - 100.00

\ o o o 17 3 2 - 10.53 - 10.53

\ ' ----

o o o 5 , o 3 - 37.50 - 37.50

o o 8 4 l 2 - 33.33 - 33.33

¡

o o o 2 o 2 - 50.00 / _ 50.00

23 de 40 I

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FM

1 1 1 \ o 11> Sí )

o 1 lb 1 Sí

l Sí o Sí l

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o ]b Sí .......

Sí(con

o 2 estímulo poro uno delos

- Lotes Sí(fon

estímulo para o 2 uno de los Lotes

...__ o 1 Sí r=, ~ -- •- , ~.

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' 1

~

Frecuencia (MHz)o

LoteobJeto de

Licitación

Localidad

\

Frecuencias conceslonadas del Interesado y Personas

Relacionadas con cobertura en las Localidades

Social

Comarcales Que son , <te su

Actuales Interés enlo

j Encarnación 95:S o o deDíoz

AM FM '.llcttact6n

AM FM FM ---o o 1

96.l San Juan1de los o o o o 1

Locos

88.5 ' San Miguel el o o o o 1 Alto

99.l y 100.9 (Lote Apatzlngón o o o o 2 M9I1iple)

92.7 1 91.9

Cd. Hidalgo o o o o 1 ,·

96. l Lo Piedad o o o o l

91.7 y90.9 ---(Lote Lózoro o o o o 2 Córdencs

Múltiple)

88.3, 94.3 y 95.9 (Lote Morovotío o o o o 3 Múltip le

103.7 Pótzcuoro o o o o 1 96.5

Zamora 1

98. l (Jacona) o o o o 1

88.3 Compostela ·- o o o o l

91.3 , 1 93.7, 94.5 y

1 o I o 1 1 o 1 95.3 (Lote 1 Salino Cruz o 3 Múltiole

101.3 y San Juan 92.3 (Lote Bautista o o o o 2 Múltiple Tuxtepec

1

1 '

FM

frecuencias conceslonadas con cobertura en los Localidades

Social

tii.LJ:324l,M

~ Objetada lo Licitación

AM FM AMº FM AM FM --

\ o l o o o l

o o o l o l

o o o 1 o l

!

o o o 5 o 2

_____J____ /J 1 b 2 o 1 o o o 2 o 1

o o o 5 o 2

o o o o o 3

o l o l o l

' _____J____ o l o 4 o l

l o o 5 o _____J____ l

1 o I o-1 o 1 2 1 o 1 3 1

o o ·º 6 o - 2

24de 40 !

/

¡

% da Frecuencias del Interesado y Personas

Relacionadas (Incluyendo las que san de su Interés en la

Licitación)

Comerciales Comerciales y de Uso

AM FM AM FM - 100.00 - 50.00

- 50.00 - 50.00

- 50.00 - 50.00

- 28.57 - 28.57

Estaciones deN

comercial del

Interesado y Personas

Relacionadas con

cobertura en las

Localidades

o o o

o - '

- 50.00 - 40.00 o - 33.33 - 33.33 o

28.57 - 28.57 o

- 100.00 - 100.00 o

- 50.00 - 33.33 o

- 33.33 - 28.57 o .

- 28.57 - 28.57 o

- 1 60.00 1 - 160.001 o

/

- 25.00 - 25.00 o ¡

\

1

No.de frecuencias (Lotes) por

1asciue puede

participar

FM ]b

]b

lb

2

lb

" lb

2

]b

lb

l

l l

lb

2

./

/ ·,

¿EsNCM?

Si

Sí(con estímulo paro

uno de lns Lotes

Si 1 \ r Si

Sí (con estímulo poro

uno de los Lotes)

Sí 1 ' \

Sí Sí

1 Sí

Sí(con estímulo para

uno de los Lotes) 1

Í "

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'--

/

~

Frecuencia (MHz) o

Lote objeto de

Licitación

Localidad

'·· \

Frecuencias conceslonadas del Interesado y Personas

Relacionadas con cobertura en las Localidades

Social

C.nmArdoles Que son

desu Actuales Interés

enla

,--

/

FM

Frecuencias conceslonadas con cobertura en las Localidades

ta.t .. t:Ji!IMfffi

~ Actuales w Ucltocl6n .

AM FM AM FM FM AM FM AMº FM AM FM Santo Domingo

90.9 1 Tehuantepec. j O j Son Bias-

o I o 1 o 1 1 1 o j l j e/ 1 3 1 o 1 1 1

AtemQ0·

91.7 1 Huauchi~ngo. 1 0 ¡ Rensta,n

~ o I o 1 o 1 l 1 o 1 o 1 1 1 1 1 o 1 1 1

88.3 1 Zocatlón. Chignahuopon.

o l

Tetelo de o o o o o o 5 o o >---

93.5 l Ocompoy

) Ahuocollóne ~· l / l

91.3, 92.l y 1 \ 92.9(Lote Chetumol o o o o 3 o o o / 4 o 3 Múltiple)

Playo del

96.l ¡ Carmen o o o o 1 o 1 o 2 o l 1 (Municipio de ( Solidaridad)

100.3 Puerto Morelos o o o o l o 2 o 4 o l

92.3 Codereyto de 1 1 Montes o o o o o o o o o -

93.5 1 l

102.7 · Tequlsqulopon o o o o 1 o o o 2 o l 1 95.3 y 98!,5 \

(Lote El Fuerte ---o o o o 2 o o o o o 2 Múlti(2Ie

96.7 y9t., o \,_ (Lote Guamuchil o o o 1 o 2 --, o o o 4 2

Múltiple-)

94. l Novoloto o o o o l o 1 o 13 o ,, 1

~y --25 de 40

J

% de Frecuencias del Interesado y Personas

Relacionados (Incluyendo los que son de su Interés en la

Ucitacl6n)

Comerciales Comerciales y de Uso

AM FM AM FM

1 ?5.00 1 120.00 1

. 15000 1 - 1 5000 1

' . 50.00 . 50.00 j

/

' 1

. 42.86 . 42.86

- 1 33.33 1 . 1 25.00 1

. 20.00 . 1

14 .29

. 100.00 - 100.00

. 33.33 . 33.33 ., 1

. 100.00 100.00 1

. 33.33 . 33.33

- 7,14 . 6.67

\ \ \

1

Estaciones deTV

comercial del

Interesado y Personas

Relacionadas con

cobertura en los 11

o

o

o

o

o

o o o

o

o

o

!

1

1

1

1

No. de frecuencias (Lotes) por

lasque puede

participar

FM

1

lb

l b

2

lb

l \ l b

l b

l b

l

l

¿EsNCM?

1 Sí

1 Sí

1 No,Aplico /

Sí(c;¿on estímulo poro

uno de los Lotes

1 Sí

1 Sí

1 Sí

1 \

1 Sí

1 Sí

¡.:.:j ,,,;., Sí m ·'--.. o . r\ t.

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I 1 ,

~

Localidad

Frecuencias conceslonadas del Interesado y Personas

Relacionadas con cobertura en

Social f..iS¡ff¡\ft!

AM FM AM FM

/

FM

Frecuencias conceslonadas con cobertura en las Localidades

LW.t..t~i iJl.irffi

Social ,~t.t:¡ff¡\lffi -AM FM AMº FM AM FM

\

% de Frecuencias del lnteresodo y Pei;onos

Relacionadas (Incluyendo las que son de su Interés en lo

Licitación)

Comerciales - . •

AM FM AM FM

con cobertura en

los Locullctuc;fes

90.9, 93.3 y \

FM

100.5 (Lote Guoymas .01 O O O 3 O O O 5 O 3 37.50 37.50 O 2 Múltiple) ' ¡

Novojoa o o o o ' o o 3 6 o ' 25.00 25.00 o ' 98.l 1 l

- - l .9"

99.9y91.9 1 Naranjos. (Lote Tancoco. o o o o 2 o ·o o l o 2 - 66.66 - 66.66 o ]b

Múltiple) Saladero ,.

95.5 Potrero del 1 o I o 1 o 1 o 1 l 1 o 1 3 1 o 1 5 1 o 1 l 1 1 16.67 1 1 ll. l l 1 o 1 l llano - -

Son Andrés Tuxtia. Calaría.

104.7

1

Sihuapan. o o o o 1 o o o /

3 o 1 1 ¡ 25.oo ¡ ¡ 25.00 ¡ o 1 Comoopon. - - l

" Eyipontia. \ Calamaco Soteapan. 1 1 1 1 1 '

Mecoyopan. Tatohuicopan; ,

94.9 y 98.1 1 Po/opon. (Lote Hueyapon de o o o o 2 o o o 11 o 2 7.69 7.69 o 2

Múltip le) Ocampo. i Acoyucan.

Oluta. " Soconusco

94.3 y97.5 1 o I o 1 1 o 1 1 o I o 1 1 1 1 .-2 1 1 40.00 1 1 40.00 1 (Lote 1 Tomiohuo o 2 o 3 o - - o 1 1

Múlf i(21e: 88. l, 91.3 y 98.3 (Lote Tantoyuca o o o o 3 o o o l -- o 3 - 75.00 - 75.00 o J b

Múltiple)

96.3 Ursulo Goivón, o o o o l o o o 21 o l - 4.54 - 4.54 o l Cordel

·-- 26 de40

~ '· \

,/ 1,

\ '

§l@ti!i~

o o

para uno de los Lote

L Sí

1 Sí

1 Sí

1 Sí

1 '

Sí(con estímulo paro

uno de los Lotes)

1 Sí

Sí J (

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1J0

Frecuencia (MHz) o

LoteobJeto de

Ucttación

94.3 y91.9 (Lote

Múltiple

103.9 94.9y

102.5 (LOtA Múltiple

90.7 y92.3 (Lote

Múltiple

' -·

Localidad

, Fresnillo 1

Jal_¡:>o

Pinos \ :

Sombrerete

Frecuencias conceslonadas del Interesado y Personas

Relacionados con cobertura en las ocalldades

Social

Comerciales Que son

desu Actuales Interés

enlo Ucitoclón

AM FM AM FM > FM

o o o o 2

o o o o

o o o o 2

o o o o 2

./ ' \

FM

frecuencias conceslonadas con cobertura en las Localidades

ta.i •• t.Jr.t?.'irffi

Social Actuales m 1. r ••

AM FM AMº FM

o

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,, ' 2

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FM \

2

2

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% de Frecuencias del Interesado y Personas

Relacionados (Incluyendo los que son de su Interés en la

Ucitoclón)

Comerciales Comercla!es y de Uso

AM FM AM FM

20.00 20.00

50.00 33.33

100.00 100.00

100.00 100.00

Estaciones deTV

comercial del

Interesado y Personas

Relacionada• con

cobertura en los

Locolldodes

o

6

o

o

FM

2

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] b

i

Ml@H®E

Sí(con estímulo poro

uno de los Lotes

Sí ('-:.

/

a. Se Identifica que en las Localidades de Colvillo, Son José del Cabo. Sobancuy, Cd. Cuouhtémoc. Acopulco. San José lturbide. Encarnación de Díoz, Son Juan de los Lagos, Son Miguel el Alto. Apatzingón, Cd. Hidalgo, Lo Piedad. Lázaro Cárdenas. Maravotio. Pátzcuaro. Cornpostekl, Son Juan Bautista Tuxtepec. Santo Domingo Tehuontepec, Huouchinango Zocatlán. Chetumal. Playa del Carmen, Puerto Morelos. Cadereyta de Montes. Tequlsquiopon, El Fuerte. Guomuchll, Novolato, Guoymas. Navojoa, Naranjos, Potrero deltlono. Son Andrés Tuxtlo. Soteopon, Tomiahua. Tontoiuca, úrsulo Galván. Fresnillo. Jalpa. Pinos y Sombrerete. operan. respectivamente. 3. l. l. 2. 4. 4. 3. 4, 3, 3, 4, l. 2, 1, 1, 3. 3, l, l. 2. 2, l. 3. 5. l. 2. 2. 2. 3. 3. l. 3. 4. 3. l. 5. l. 3. l. 2. 3. y 1 frecuencias en AM como ·combos". El Interesado y Personas Relacionadas no operan alguno de ellas. En términos de la normotivldad aplicable. Incluyendo et Acuerdo de Migración de AM a FM.1 los concesionarios de frecuencias AM ·combo" están obligados a transmitir en 'forma simultánea el mismo contenido de programación de su frecuencia FM 9§0Cioda. ,,,.-b. Ver Numera,! 6.1. fracción ii. de los Bases. que establece: "En flquelkls localidades en donde no existan Frecuencias de uso comercial y/o social asignadas o sólo haya una o dos operando para cada uso y por tanto la participocióh para obtener uno o más Frecuencias derivadas de la Licitación representaría mós de 30% del total de Frecuencias asignadas. el límite de acumuloclón no seró aplicable y se permitiró a los Participantes. bajo su dimensión de GIE y considerando las personas con las que el GIE tiene vínculos de tipo comercial. organizativo. económico y jurídico. acumular hasta una Frecuencia en la localidad que corresponda. Ello. siempre y cuando las Frecuencias que se encuentren operando no pertenezcan al Participante o a su GIE. ( .. . ):' c. Otras se refiere a las localidades de Ahuazotepec para el lote que corresponde o la frecuencia 88.3 MHz y o las localidades de Tetela de Ocampo y Ahuacatlón poro el Lote que corresponde a la frecuencia 93.5 MHz, respectivamente. Se considera o las localidades de Zacotlón y Chignahuopan pues:son los que más polsl[oción

, a lbergan (95.8% de la población corre~pondiente al Lote de frecuencia 88.3 MHz y 90.6% a l Lote de frecuencia 93.5 MHz). ' ..... -m z

/

I ~ ~ ~ () :::; f O c \.

2 • ACUERDO por el que se establecen los requisitos para llevar a cabo el cambio de frecuencias autorizadas para prestar el servicio de radio y que operan en la bo~ ó) 1t

de Amplitud Modulada. a fin de optimizar el ~o. aprovechamiento y explotación de un bien del dominio público en transición a la radio digital·. publlcodo en el 00~ ___. el quince de septieml1:>re de dos mil ocho. :j f ~ g - •

1 \ 27 de 40 (' Q ~ --fl

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(

Frecuencias de la Banda FM por las que el Interesado puede concursar.

Conforme a la información presentada en el cuadro 2, se considera viable la participación del Interesado en las localidades siguientes en términos de los siguientes

/ elementos: , . _

/

1 1

a) En las Localidades de 'calvillo; Cd. Cuauhtémoc; Ocosingo, Altamirano y Sitala; Encarnación de Díaz; Compostela; San Juan de los Lagos; San Miguel el Alto; La Piedad; Pátzcuáro; Santo Domingo Tehuantepec; Huauchinango,,.-y Beristaín; Zacatlán Chignahuapan, Tetela de Ocampo y Ahuacatlán; Playa del Carmen (Municipio de Solidaridad): Puerto Morelos: Tequisquiapan: Navolato, Potrero der Uano: San Andrés Tuxtla; Úrsulo Galván. Cordel: y Jalpa. el Interesado cumple con los requisitos para ser cdnsiderado NCM y puede participar por la frecuenci9_ que manifestó su interés;

b) En las Localidades de Acapulco; Apatzingán; Lázaro Cárdenas; San Juan Baut ista Tuxtepec; Navojoa; Soteapan, Mecayapan, Tatahuicapan, Pajapan, Hueyápan de Ocampo, Acayucan, Oluta, Soconusco; y Fresnillo, el lr.,teresado cuf'\l1ple con los requisitos para ser considerado NCM y puede partic ipar, respectivamente, por las 2 frecuencias que manifestó su interés. No obstante, puede acceder al estímulo a que se refiere el Numeral 5.3.1 de las fiases, só1o para uno de los Lotes que conforman los Lotes Múltiples correspondientes. Lo anterior de conformidad con el Numeral 4.1 del Apéndice B de las Bases;

~) En las Localidaqes de San Jos\§ del Cabo; Sabancuy; San José ltúrbide; Cd. Hidalgo; Maravótío; Salina Cruz; Cadereyta de Montes; El Fuerte; Naranjos, Tancoco y Saladero; Tantoyuca; Pinos y Sombrerete el Interesado cumple con los

\

requisitos para ser considerado,t-,JCM. No obstante, planteó su interés en participar, •,

)

respectivamente, por 2, 2, 2, 2, 3, 3, 2, 2, 2, 3, 2 y 2 Lotes. Al "respecto, de conformidad con el Numeral 6.1, ·fracción ii, de las Bases, únicamente podrá concurs.9,r por un Lote.

(

Lo anterior, toda vez que en las Localidades referidas existen ún'icamente O, 1 ó 2 estaciones-operando en la Banda FM.

d) En las Localidades de Comitán de Domínguez; Chilpancingo; Iguala; Zamora (Jacona), Chetumalt Guamúchil, Guaymas y Tamiahua el Interesado p lanteó su interés en participar, respectivamente, por 2, 3, 2, 2, 3, 2, 3 y 2;;Lotes en la Banda FM. De acuerdo con lo establecido en el numeral 6.1, inciso a), únicamente podrá concursar en los siguientes términos:

i) ii) iii) iv)

Comitán de Domínguez, hasta 1 Lote Múltiple; Chilpancingo, hasta 2 Lotes Múltiples; Iguala, hasta 1 Lote,Múltiple; Zamora (Jacona), hasta 1 Lote Múltiple;

28 de40 \

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I

v) Chetumal, hasta 2 Lotes "Múltiples. vi) Guamúchil, hasta 1 Lote Múltiple; vii) Guaymas hasta 2 Lotes Múlt iples, y viii) Tamiahua hasta 1 Lote Múltiple.

J -.. J

\

ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNl9 ACIONES

\

Lo anterior, toda vez que en ·· 1as Localidades referidas el número de concesiones comerciales FM que son de interés del lntéfesado, exceden el 30% respecto al total de las frecuencias concesionadas de uso comercial, más las que son/ objeto de este procedimiento d~. Licitación.

f , 2 J No obstante que el Interesado podra concursar por hasta Lotes en las . .Localidades de Chilpancingo, Chetumal y Guaymas, puede acceder al estímulo a que se refiere el Numeral 5.3.1 qe las Bases, sólo para uno de los Lotes._que conforman l9s Lotes Múltiples cof¡respondientes. Lo anterior de conformidad con el Numeral 4.1 del Apéndice,-B de las

\ _, Bases. r

/ /

Frecuencias por las que puede participar ~I Interesado y en las que tiene carácter de ~ NCM'~n AM en cada una de las Localidades de Interés.

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Cuadro 3.Frecuenclas por las que puede participar el Interesado y en las que tlene>el carócter de NCM en AM en ca.da una de las Localldades. 1

• --.

1,040 880

Localidad

910 León

1,390 1,290 Salvotierrq

1,340'

1,310 1,250

\

710

Morelio Uruo on

Cuernovoco, Ahuotepec

_Querétoro

Son Luis Potosí

r-recuenclos conceslonados del Interesado y Personas Relacionadas con cobertura en los Locaijdodes

Su<.:lul Actuales

AM

1

o o o o 1 l

o o o o l o o o o 1 o o o o 1

AM

Frecuencias conceslonados con cobertura en los Localldodes

ta.l .. f:UJP.15

Social Actuales • 111 11• r ••

AM FM AM" FM AM FM 1 1 j

1

o o o 19 l o l

o o o 4 1 o o 4 o 10 1 o o 2 o 6 l o

----o o o o 1 o 2 31 18 1 o

o I o I o I o 1- - ; .' o o o 15 1 o 1

o I o I o t o 1 1 1 o 2 o 17 l o

% de Frecuencias del Interesado y Personas

Relacionadas (incluyendo los que son de su Interés en

la Licitación)

Comerciales Cornerc,oles y de Uso

1

@t,:,a®,:-,1:r=®1

00.00 -\ 100.00 -\

100.00 - 100.00 -100.00 - 100.00 -100.00 - 100.00 -100.00 - 100.00 -3.13 - 3.13 -

J

100.00 - 100.00 -

100.00 - 100.00 -

Estaciones deTV

Comercial del

Interesado y Personas

Relacionado con

cobertura en las

. o o o o o

-o

o

lb

lb lb lb

1

lb

lb

NISti®f• 11

Sí Sí

- Sí

Sí '

Si

o . Se identifico que en los Localidades Chihuahua. León. SOlvatierra. Morella. Uruopon. Cuernovoca. Querétoro y Son Luis Potosí. operan. respectivamente. 5. 6. 2. 2. l. 4 y 3 frecuencias en AM como · combos·. El Interesado y Personas Relacionadas no operan alguno de ellas. En términos de la normotivldod aplicable. Incluyendo el Acuerdo de Migración de AM o FM3• los concesionarios de frecuencias AM ·combo" estón obligados o transmitir en forma simuttónea el mismo contenido de programación de su frecuencia FM asociado. b. vér Numeral 6".1, tracción 11. de las Bases. que establece: "En aquellos locolldodes en donde no existan Frecuencias de uso comerc'ol Y/o social asignados o wto hayo uoa o dos operando paro cado uso v por tonto lo participación poro obtener uno o mós Frecuencias derivados de lo Licitación representaría mós de 30% del total de Frecuencias asignadas. el límite de ocumul~ no seró aplicable y se permltlró o los Participantes. bojo su dimensión de GIE y considerando los personoséon los que el GIE tiene vincu~os de tipo comercial. organizativo. económico y Jurídico. acumular hasta una Frecuencia en 19 locolldod aue correspondo. Ello. siempre y cuando los Frecuencias que se encuentren operando no pertenezcan al Participante o o su GIE. ( ... ).

(

./

3 "ACUERDO por el que se establecen los requisitos paro llevar o cabo el cambio de frecuencias autorizados poro prestar el servicio de rodio y que operan' en lo bando

(

de Amplitud Modulado, o t,n de optimizar el uso. aprovechamiento y explotación de un bien del dominio público en trons!ció'l o la rodio digital", publicado en el DO{F _,.-el quince de septiembre de dos mil ocho. tC · 30 de 40 \

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,--

-- -, Frecuencias de la Banda AM por las que elJrlteresado puede concursar.

INSTITUTO FEDERAL DE . TELECOMUNICACIONES

; Conforme a la información presentada en el cuadro -3, se considera viable la participación del Interesado erYlas localidades siguientes en términos de los siguientes

/

elementos: .._ ) / \

.- En las Localidades de Chihuahua, Salvatierra, Morelia, Uruapan, Cuernavaca y San Luis Potosí, el Interesado cumple con los requisitos para ser considerado NCM y puede partlcipar por la frecuencia que manifestó su interés, y

• En las Localidades de León y Querétaro, el Interesado cumple con los requisitos para ser considerado NCM. No obstante, planteó su interés en participar,

-Jespectivamente, por 2 y 2 Lotes. Al respecto, d6'.,conformidad con el Numeral 6.1, fracción ii, de las Bases, únicamente podrá concursar por un Lote.

Lo anterior..- toda vez que en las Localidades referidas no et<isten frecuencias operando erfla Banda AM.

Conclusiones. /

Respecto del Interesado en cuestión y teniendo en consideración los elementos aportados en el Dictamen de Competencia Económica, el Pleno del Instituto determina y concluye que:

1) ·El Interesado puede participar con el carácter/ de NCM en las siguientes Localidades, hasta con el número de frecuencias que se indica:

Cuadro 4. Lecalldades en las que el Interesado puede participar con carácter de N C tld I M d \ •

FM Número de rrecuenclos --

Frecuencia (MHz) o Lote Localidades (lotes) por tos que puéde Número de frecuencias

objeto de Licitación participar · (lotes) con estímulo de NCM

99 7 Ca o 89.1 v 89.9 (Lote Múltiote) San José del Cabo 1 1 89.3 v 90.9 (Lote Múltiole) Saboncuv 1 1

104.9 Cd. Cuauhtémoc

1 1 103.3 1 1 ,

1 OO. 7y 101.5 (Lote Múltiole) Comitón de Dornínauez 1- 1 Ocosingo. Altamirano. ,,

92.9 1 1 Sitala , /

91 .3 y 92.9 (Lote Múltiple) Acapulco 2 / 1 92.5. 98.1 y 98.9 (Lote

Chilponcingo 2 1 Múltiple) T05.7 y 88.9 (Lote multiple)- Iguala 1 1 88.3 y 90. l (Lote Múltiple) San José lturbide 1 1 ..

95.3 Encarnación de Díaz l '\ 1 96.l San Juan de los Laaos l l 88.5 San Miauel el Alto 1 1

99.1 y 100.9 (lote Múltiple) Aootzinaán 2 l

\ I 31 ge 40

/

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I I

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./

92.7 91.9 96.1

91.7 90.9 Lote Múltiple 88.3, 94.3 y 95.9 (Lote

Mútti le 103.7 96.5 98.l 88.3 91.3

93.7, 94.5 y 95.3 (Lote Múlti le

101.3 y 92.3 (Lote Múltiple

90.9

91.7

, 93.5

91.3. 92.1 y 92.9 (Lote Múlti le

96.l

"

95.3 96.7

99.9 y 91.9 (Lote Múltiple)

95.5

104.7

94.9 y 98. l (Lote Múltiple)

94.3 y 97.5 (Lote Múltiple)

88. l. 91.3 y 98.3 (Lote Múlti e

96.3 94.3 le

Frecuencia (MHz) o Lote objeto de Licitación

Cd. Hidalgo

Lo Piedad Lázaro Cárdenos

Morovotío

Pátzcuoro

'- Zamora (Jocono)

Compostela

Salino Cruz

Son Juan Bautista Tuxt ec

Santo Domingo Tehuantepec, Son Bias -

Atem o-Huauchinon o. Beristoín

Zocatlán. Chignohuopon, y otrosc

Chetumol

Playo del Carmen Munici io de Solidaridad

Puerto Morelos

Cadereyto de Montes

Guomuchil Novoloto

Guoymas /

Novojoo

Naranjos, Toncoco. / Saladero

Potrero del Llano Son Andrés Tuxt1o. Colerío. Sihuopon. OComoopon,

E i antia. Cotemoco Soteopon. Mecayopon, Totohuicopon, Pojopon, Hueyopon de Ocompo,

Acoyucon. Oluto. Soconusco

Tomiohuo

Tontoyuca

Ursulo Golván. Cordel Fresnillo Jol o Pinos

Sombrerete

localidades

32de40

. ....- ,

(

1 2

2 I

2

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2

2

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Número. de ffecuenéías. (Lotes) con estímulo de Nc;ty1

l

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j ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

1,Q.40 Chihuahua l l 880 ' 910

,

1,390 León l l - ,

1,290 f Salvatierra l l 1,240 Morelio l- - "' 1

~ 7&J Uruaoan l l 1,340 Cuernovoca. Ahuate= 1 1 1,310 ' , ..

1,2&J Querétaro l l --

710 Son Luis Potosi ·- l l -c. Otras se refiere a lds 1ocohdodes de Ahuazotepec paro el lote que corresponde o la frecuencia 88.3 MHz y a los localidades de Tetelo de Ocompo y Ahuocot1án paro el, lote que corresponde o lo ·frecuencia 93.5 MHz. respectivamente. Se considero o los localidades de Zocat1éin y Chignohuopon pues son los que más población albergan (95.8% de to población correspondiente al lote de frecuencia 88.3 MHz y el 90.6% o! lote de frecuencia 93.5 MHz).

~9 anterior, toda vez que: /

i) El Interesado y Personas Relacionadas no tienen concesiones de espectro radioeléctrico para prestar seNicios comerciales de radiodifusión sonora, AM o FM, o de televisión radiodifundida con cobertura en las Localidades de Calvillo; San José del Cabo; Sabancuy; Cd. Cuauhtémoc; Comitán de

\ Domínguez; Ocosingo, Altamirano y Sitala; Acapulco; Chilpancingo; Iguala; San José lturbide; Encarnación de Díaz; San Juan de los Lagos; San Miguel el Alto; Apatzingán; Cd. Hidalgo; La Piedad; Lázaro Cárdenas; Maravatío, Pátzcuaro: Zamora (Jacona); rCompostela; Salina Cruz; San Juan Bautista Tuxtepec; Santo Domingo Tehuantepec y San,f3Ias Atempa; Huauchinango y Beristaín; Zacatlán, Chignahuapan, Tetela-.de Ocampo y Ahuacatlán; Chetumal; Playa/Cle\ Carmen (Municipio de Solidaridad); Puerto Morelos, ,. Cadereyta de Montes; Teq1,Jisquiapan; El Fuerte; Guamúchil; Navolato; Guaymas; Navojoa; Naranjos, Tancoco y Safadero; Potrero del Llano; San Andrés Tuxtla, Caleria, Sihuapan, Ocomoapcin, Eyipantla, Catemaco; Soteapan, Mecayapan, T atahuicápan, Pajapan, Hueyapan de Ocampo,

I

' Acayuoqn, Oluta, Soconusco; Tamiahua; Tantoyuca; úrsulo Galván y Cordel; Fresnillo; Jalpa; Pinos; Sombrerete; Chihuahuei; León; Salvatierra; Morelia; Uruapan; Cuernavaca y Ahuatepec; Querétaro y San Luis Potosí; y la

/ cobertura de"'todas sus concesiones comerciales de radiodifusión son.0ra no /

es mayor al 20% (veinte por c iento) de la población a r:iivel nacional;

ii) El número de concesiones que podría acumular el Interesado en las Localidades de Calvillo; Cd. Cuauhtémoc; Compostela, Santo Domingo Tehuantepec y San B1as Atempa; Zacatlán, Chignahuapan, Tetela de Ocampo y Ahuacatlán; Puerto Morelos, Navolato, Navojoa, Potrero del Llano; ~an Andrés Tuxtla, Caleria, Sihuapan, Ocomoapan, Eyipantla, Catemaco; \ . Ursulo Galván y Cordel es congruente con los límites de acumulación ,

/ / ',.( ' 1(-1 33de40 jj

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'

establecidos en el numeral 6.1 de las Bases y sus excepciones (inciso ii de ese numeral);

/ I

/

iii) En las Localidades de Acapulco, Chilpancingo, Apatzingán, ~ázaro Cárdenas, San Juan Bautista Tuxtepec, Che:tumal, Guaymas, Soteapan y Fresnillo que incorporan Lotes Múltiples en FM, el Interesado sólo puede recibir el estímulo de NCM en un Lote, en términos del Numeral 4. 1 del Apéndice B de las Bases;

'

'-.

iv) El estímulo a NCM puede aplicar a ambos Lotes de las Localidades-de Cd. Cuauhtémoc, Chihuahua: Navojoa, Sonora.y Compostela, Nayarit deóldo a que no se trata de Lotes Múltiples, y el Interesado, su GlE y P.ersonas Vinculadas no tienen concesiones con cobertura en las Localidades correspondientés.

v) En las Localidades de San José del Cabo; Sabancuy; Ocosingo, Altamirano y Sitala; San José lturbide; Encarnación de Díaz; San Juan de los lagos; San Miguel el Alto; Cd. Hidalgo; La Piedad; Maravatío; Pátzcuaro; Salina Cruz; Huauchinango y Beristaín; Zacatlán, Chignahuapan, Tetela de Ocampo y Ahuacatlán; Playa del_ Carmen (Municipio de Solidaridad); Cadereyta de Montes; Tequisquiapan; El Fuerte; Naranjos, Tancoco, Saladero; Tantoyuca; Jalpa; Pinos y Sombrerete, existen únicamente O, 1 o 2 estaciones operando en la Banda FM, y éstas no pertenecen al Interesado y Personas Relacionadas, por lo que el Interesado puede acumular hasta una frecuencia en cada uria de estas localidades, en términos del Numeral 6, 1, fracción ii, de las Bases;

En este sentido, para In localidad de C~ . Hidalgo, Michoacán, el ln-teresado deberá presentar manifestación expresa, en el término de cuatro días hábiles

· contados a partir del día hábll siguiente al en que surta efectos la notific ación del presente Acuerdo, en la que indique por cuál de los Lotes elige participar, es decir, por el Lote 76 (Clase de estación A) o el Lote 77 d pse de estación AA). l 0 anterior, en el ente~dido que la falta de la manifestación respectiva, impedirá al Interesado participar por cualquiera de los lotes correspondientes a esta localidad. r

Asimismo, para la Localidad de Cadereyta de Montes, Querétaro, el Interesado deberá presentar manifestación expresa, en el término de cuatro días hábiles contados a partir del día hé;Jbll siguiente al en qÜe surta efectos la notificación del presente Acuerdo, en la que indique por c uál de los Lotes elige participar, es decir, por el Lote 136 (Clase de estación AA) o el Lote 137 Clase de estación A). Lo anterior, en el entendido que la falta de la manifestación respectiva, impedirá al Interesado participar por cualquiera de los Lotes correspondientes a esta Localidad.

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_} ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

vi) En las Localidades de Chihuahua, León, Salvatierra, Morelia, Uruapan, Querétaro y San Luis Potosí, no existen frecuencias operando en la Banda AM, por lo que el Interesado puede acumular hasta una frecuencia en cada una de estas localidades, en términos del Numeral 6.1, f racción ii, de las Bases, y

En este sentido, para la Loca lida d de Chihuahua, Chihuahua, el Interesado deberá presentar .manifestación expreso, en el término de cuatro días hábiles contados a partir del día hábil §lguiente al en que surta efectos la notificación del presente Acuerdo, en la qÚ8' Indique por cuál de los Lotes elige participar, de los listados en numeral 3 de las Bases, es decir, por el Lote 1 (1040 kHz) o er· Lote 2 (880 kHz). Lo anterior, en el entendido que la falta d e la manifestación respectiva, impedirá a l Interesado pa rticipar por cualquiera de los Lotes correspondientes a esta Loca lidad.

Asimism6, para la Localidad de León, Guanajuato, el·- lnteresado deberá presentar manifestación expresa, en el término de cuatro días háblles contados a partir del díd hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente Acuerdo, en la que Indique por cuál de los Lotes elige participar, de los listados en numeral 3/ de las Bases, es decir, por el Lote '23 (91 O kHz) o el Lote 24 (1390 kHz). Lo anterior, en el entendido que la falta de la manifestación respect iva, impedirá a l lnterespdo participar por cualquiera de los Lotes. correspondientes a esta Localidad.

De igual forma, para la Loca lidad de Querétaro,✓Querétaro, el Interesado deberá presentar manifestación expresa, en el término de cuatro días háblles contados a partir del día hábll siguiente al en que §.Urta efectos la notificación del presente Acuerdo, en .la qu~ indique por cuál de los Loteselige participar, de los listados en numeral 3 de las Bases, es decir, por el Lote 38 (13 l O kHz) o el Lote 39 (1250 kHz). Lo anterior, en el entendido que la falta de la

--manifestación respectiva, impedirá al Interesado participar por ~ua!quiera de los Lotes corresppndien.tes a esta Localidad. ;

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vii) En las Loca lidades d e Comitán de C>omín·guez, Chilpancingo, Iguala, Zamora (Jacona), Chetumal, Guamúc hil,. Guaymas y Tamiahua, el número -- de concesiones comerciales FM que son de interés del Interesado, exceden el 30% respecto al total de las frecueneias concesionadas de uso comercial, más las que son objeto de este prG,cedimiento de licitación; contrario a lo establecido en_E?I numeral 6.1, inciso a), de las Bases; por ello, el Interesado no podrá competir por el número de frecuencias de su interés, sino por un número menor acorde los límites de acumulación establecidos en el numeral ~ 6.1 de las Bases. J

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En este sentido, p ara la Localidad d e Zamora (Jacona), Michoacán, el Interesado deberá presentar man_!festaclón expresa, en el ténTilno de cuatro días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a l en que surta efectos la notlflcaplón del presente Acuerdo, en la que Indique por cuál de los Lotes elige participar, es decir, por el Lote 90 (Clase de estaqlón AA) o el Lote 91 Clase de estación A). Lo anferior, en el entendido que la falta de la manifestación respectiva , imped irá a l Interesado participar por cualquiera de los Lotes corréspondientes a esta Loca lidad.

En este sentido, de los elem~ntos aportados en el Dictamen de Competencia Económica se desprende que el lnteresat:lo puede participar por los Lotes que se identificón· en los Cuadros 2 y 3 con el estímulo de NCM indicado, en las Localidad es indicadas, por lo que se estima proced ente otorga r la Constancia de Participación· correspondie_r;¡te.

SÉPTIMO. Notificación de la Constancia de Participación y Otorgamiento de )a Calidad de Participante. El numeral 5.2.1 de IQs Bases establece lo siguiente:

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"5.2. 1. La entrega de Constancias de Participación se realizará en el Instituto de acuerdo a , fas fechas establecidas en el Calendario de Actividades, en el horario de lunes a jueves de las 10:00 horas a las 18:00 horas y, en viernes de las 10:00 horas a las 14:30 horas. Las-Constancias de Participación se-notificarán y entregarán a los Interesados que determine el Pleno del Instituto, conforme a los elementos aportados en los OictámenBs Técnico, Jurídico y de Competepcia Econ9.mica, y ha'(_an realizado correctamente la entrega física en original debidamente rubricada y firmada de la documentación siguiente:

Garantía(s) de Seriedad correspondie1,1te{s5 a/(los) Lote(s) en el(los) cual(es) se es elegible a participar, de conformidad con la resolución del Instituto respecto al otorgamiento de la calidad d fz Participante. No se notificará ni entregará la Constan<;:Ja de Participación a quien no entregq la totalidad de las ~arantías de Seriedad aplicables. ' Anexos 3, 4, 4a, 5, 5a, 7, 12, 14, 17 (sólo para_el coso del Concurso por Lotes en la Banda FM), 18 y 19. En su caso, lo entrego de lo opinión favorable emitida por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. : --Comprobante del pago de derechos por el estudio de la solicitud y, en su coso, expedición del título para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de Frecuencias del espectro radi99/éctrico de uso determinado paro uso comercial, por cada Lote por el que puedan participar. En el caso de los Lotes Múltiples, deberán presentar un comprobante de pago por cada Lote por el q ue puedan participa r, de los que componen el Lot~ Múltiple.

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

A la entrega de la 'c:Jocumentación señalada en el párrafo anterior, el Instituto cotejará que se trate de la misma que fue previamente cargada en el SERPO conforme la etapa antertor, con excepción de los comprobantes del pago de derechos por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición del título para el uso, aprovechamiento o/explotación de bandas de Frecuencias del espectro radioeléctrico de tfso determinado para uso comercial, así como la opinión favorable emitida por la Comisión Nacional de-Inversiones Extranjeras."

Asimismo, es importante destacar que los requisitos que deben cumplir los Interesados, previstos en el,numeral 2 del Apéndice A de las Bases col)sisten en: ···

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,· ·2. Presentación de)a documentación que integra el Apéndice A.

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La información a que se refiere el numeral 1 del presente Apéndice A, de acuerdo al Calendario de Actividades, deberá presentarse electrónicamente a través del SERPO en la "Primera Etapa: Manifestación de Interés y Entrega de Información y Documentación N, conforme a los numerales 5. 1 y 5. 1.3 de las Bases. /

' ' Asimismo, aquellos Interesados a los que se les hará entrega de su Constancia de Participación, deberán entregar de forma física la información y documentación a la que hace , referencia Ji párrafo antertor, conforme a los numerales 5. 1, 5. 1.3 y 5.2. 1 de las Bases.

1

La información y docun:yentación a la que hace referencia este numeral, deberá entregarse conforme a Jo siguien~e: :

1. Un tanto en original en forma impresa que deberá coincidir con la documentación que se incorporó en el SERPO.

2. Cada hoja deberá estar rubricada (por ambos lados), incluyendo los documentos de tipo legal, poi- Interesado\ o su representante _Jegal designado por el Interesado. Éste deberá entregar copia simple de una identificación oficial vigente con fotografía (pasaporte, cédula , profesional o credencial de elector) y firma autógrafa expedida a nombre de dicho representante, mism,a que será cotejada contra -~/ original.

3. La información y documentación de los Anexos deberá presentarse en ec¡,rpetas de argollas debidamente identificadas y separadas por Secciones que hagan referencia a los Anexos del presente Apéndice. -1

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4. La portada deberá incluir el nombre del Interesado, ya sea persona física o moral. :

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5. En caso de que el Interesado sea una persona moral, podrá presen'tar las manifestaciones, declaraciones y demás formatos que correspondan

\ utilizando papel m embrefado de su empresa.

6. La presentación de la(s) carto(s) de q édito stanq-by como Garantía de Seriedad, deberón entregarse en un sobre por separado al lnsfftuto conforme al Calendario de Ac tividades. Esto(_s) documento(s) no deben perforarse, foliarse ni rubricarse.

1. En coso de que se presente documentación extranjero o en idioma distinto del español, dichos documentos deberán estor apostillados o legalizados, y, en su caso, acompañados de traducción al idioma español realizado por perito autorizado. )

8. Con la finalidad 0"e facilitar lo revisión de los testimonios públicos presentados por los Interesados, se recomiendo que los mismos sean previamente subrayados en la porte conducente, anotándose al rhargen izquierdo, el Anexo al cual se le relaciono y cuyo c umplimiento pretende

'-- ser acreditado. N .....

En ese sentido, de conformidad con el numeral 5.2.1 de las Bases, las Constancias de Participación se notificarán y entregarán a los Interesados que determine el Pleno del Instituto, conforme a los elementos aportados en los Diotámenes Técnico-Jurídico y de·

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Competencia Económica, así como las previsiones planteadas en el presente Acuerdo, siempré y cuando hayan realizado có__rrectamente la entrega física en original de los documentos correspondientes. /

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Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 60. párrafo tercero y Apartado B, fracción 111, 27, párrafos cuarto y sexto, 28, párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo y 134 ae la Constitución Política de los Estados Unidos, Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones VII, XVIII y LXIII, 17, fracción "tN, 54, 78, fracción II y 79 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y-Radiodifusión; 5 primer párrafo de la Ley Federal de Competencia Económica, y l, 4, fracción L 6, tracción 1, 27, 2.9, fracciones I y IV, 46, 50, fracción VI, 52 y 54, tracciones VI y XIV d el Estatuto Orgánico del Instituto Federal ,de Telecomunicaciones, y numerales 1, 4, 3.2, 5.1.3, 5.1 .4, 5.1.5, 5.1.6, \ 5.1. 7, 5.2, 5.2.1, 5.2.2 y 16.4 de las Bases de Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de 191 frecuencias en el segmento de 88 a 106 MHz de la banda de frecuencia modulada y de 66 frecuencias en el segmento d~

\ 535 a 1605 kHz de la banda de amplitud modulada, para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora (Licitación No. IFT-4), el Pleno del Instituto Federal de Teleco!)"lunicaciones emite el siguiente:

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ACUERDO J

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PRIMERO. Se instruye a la Unidad de Espectro Radioeléctrico para que expida a favor del Interesado identificado con el número de Folio Único Tl ..(X)5324, la Constancia de Participación correspondiente, en términos de los Dictámenes Técnico Jurídico y de Competencia Económica y la notifique de conformidad con el numeral 5.2. l de las Bases. ' ·

Para ello, dicho Interesado deberá presentar manifestación expresa en relación a las restricciones a que se refiere el Considerando SEXTO de este Acuerdo, ante la Unidad de Espectro Radioeléctrico del Instituto, en el término de cuatro dígs hábiles contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente Acuerdo.

~ / f Lo anteriqr, en e1 entendido que la falta de las manifestaciones respectivas, impedirá al Interesado participar por los Lotes/Localidades identificadas en dicho Considerando en los que se haY'.ian determinado restricciones, lo que quedará asentado en la Constancia de Participación respectiva.

·---.

SEGUNDO. De conformidad con lo previsto en el Qonsiderando SEXTO del presente Acuerdo, se otorga al Interesado identificado con 'el Folio Único Tl-005324 la Calidad de Nuevo Gorñpetidor en el Mercado y por consiguiente el estímulo correspondiente en un Lote de cada localidad distinta y únicamente respecto de las qtJe se indican en la Constancia de Partl_cipación respecfiva en el Procedimiento dé Presentación de Ofertas de la Tercera Etapa, para efectos de la Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial .de 19ffrecuencias en el segmento de 88 a l 06 MHz de la banda de frecuencia modulada y de 66 frecuencias en el segmento de 535 a 1605 kHz de lq banda de amplltud modulada, para la prestaclón del seNicio público de radiodifusión sonora (Licitación No. IFT-4). ,.

TERCERO. De conformidad con lo previsto en el Considerando QUINTO del p-resente / Acuerdo, se considera improcedente otorgar al Interesado identificado con el Folio

Ún(co Tl-005324 el estímulo asociaqo a iniciar la operación de la Estación correspondiente en formato híbrido (señal analógica y digital) con base en el estándar IBOC en el Procedimiento de Presentación de qfertas de la Tercera ftapa de la Licitación No. IFT-4, en términos del Dictamen Técnico-Jurídico.

CUARTO. Notifíquese el presente Acuerdo al Interesado, así como los Dictámen~s Técnico Juñdico y de Compet: ncia Económica correspondientes a través del SER; A

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QUINTO~ Se hace del conocimiento del _ Interesado, que el presente Acuerdo constituye un acto administrativo pefinitivo y por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto-en los artículos 28 párrafo.vigésimo fracción Vil de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 312 de la ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, podrá ser impugnado mediante juicio de amparo indirecto ante los

" juzgados de dist[ito especializados en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, éon residencia en la Ciudad de México y jurisdicción territorial en toda la República, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del présente Acuerdo, en términos del artículo 17, párrafo primero de la Ley de Amparo, R7glamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constituq(ón Política de los Estados Unidos Mexicanos.

C~'_:: ·-~/' ~-. .. . , { --~, . ~s::-·:::-··.· .. •--. ..:--: ~ . t ",,.-,,..,.,--. ·,-~ .. , s ~ -,,-•---, •• ..._ -'

Gabrl~Oswaldo Contreras Saldívar misionado Presidente

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Ernesto Co

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María Elena Estavillo Flores Comisionada\

"'" A~s Teja \

Comisionado

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~c:Lu_/4{___/ Seña La~rdini lnzunzg Comisionada

El presente Acuerdo fue aprobado pOi erf>leno del Instituto Federal de Telecomunicociones~n su.,I Sesión Extro~rdinorio celebrado el 13 de enero de 2017. por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswoldo Contreros Soldívor, Ernesto Estrado Gonzólei. Adriono Sof,o Lobordini lnzunzo, Moño Elena Estovillo Flores, Mario Germón Fromow Rongel, Adolfo Cuevas Tejo y Javier Juárez Mojico: con fundamento en los pórrofos vigésimo, fracciones I y 111; y vigésimo primero, del artículo 28 de lo Constitución Político de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 7;,. ló y 45 de lo Ley Federal de Telecomunicociphes y Radiodifusión; así como en los artículos l, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgónico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P /IFT /EXT /130117 /17.

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ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas

REFERENCIAS TESTADAS EN ESTA VERSIÓN PÚBLICA

Los textos que aparecen testados con negro corresponden a información considerada como confidencial, de conformidad con los artículos 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como los lineamientos Trigésimo Octavo y Cuadragésimo de"

La información testada incluye referencias a, entre otras cuestiones: datos personales concernientes a persona(s) identificada(s) o identificable(s ), patrimonio de personas fisicas y/o morales, así como hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo relativos a una o diversas personas, que pudieran ser útiles para un competidor, de acuerdo con lo siguiente:

Referencia (1). Se testa firma de persona fisica. Referencia (2). Se testa porcentaje de tenencia accionaria. Referencia (3). Se testa firma de persona fisica. Referencia (4). Se testa porcentaje de tenencia accionaria. Referencia (5). Se testa firma de persona fisica. Referencia (6). Se testa porcentaje de tenencia accionaria.