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1 EQUIPO DE GOBERNANZA FORESTAL TALLER DE CONCERTACIÓN FORESTAL Hotel Vistamar Masachapa, Nicaragua 14 y 15 de julio del 2006. MEMORIA FINAL ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DEL TALLER DE CONCERTACIÓN FORESTAL. Elaborada por Jorge Canales, del Equipo de Gobernanza Forestal. Managua, 25 de Julio del 2006

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EQUIPO DE GOBERNANZA FORESTAL

TALLER DE CONCERTACIÓN FORESTAL Hotel Vistamar

Masachapa, Nicaragua 14 y 15 de julio del 2006.

MEMORIA FINAL

ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS DEL TALLER DE CONCERTACIÓN FORESTAL.

Elaborada por Jorge Canales, del Equipo de Gobernanza Forestal.

Managua, 25 de Julio del 2006

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RESULTADO PRINCIPAL

PROPUESTAS DE REFORMAS A LA LEY 585 “VEDA FORESTAL”

TALLER DE CONCERTACIÓN FORESTAL REALIZADO EL 14 Y 15 DE JULIO DEL 2006

Texto Original de la Ley 585 Discusión del Taller Propuesta de Reforma Justificación

Arto. 1 La protección de los recursos naturales del país son objetos de

Seguridad nacional, así como de la más elevada responsabilidad y prioridad del Estado. Dentro de ese espíritu, se establece a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, una veda por período de diez (10) años, para el corte aprovechamiento y comercialización de árboles de las especies de caoba, cedro, pochote, pino, mangle y ceibo en todo el territorio nacional, que podrá ser renovable pro períodos similares, menores o mayores

En las Áreas Protegidas legalmente la veda será permanente y por tiempo indefinido y aplicable a todas las especies forestales exceptuando el uso de leña para fines exclusivamente domésticos dentro de dichas áreas.

En las zonas de amortiguamiento de las Reservas de Biosfera BOSAWAS, Reserva de Biosfera del Sureste y la Reserva Natural Cerro Wawashang, se establece un área perimetral externa de 10 kilómetros medios a partir del limite del área protegida que las constituyen, en la que únicamente se permitirá el uso con fines domésticos no comerciales y para uso exclusivo en el área.

Especificar que la Ley de veda se aplica a áreas de bosques naturales.

Se propone eliminar el pino de la lista de especies a vedar.

Especificar los nombres comunes y científicos establecidos en la Ley.

Que se defina las razones por haber establecido la franja de 15km desde los límites fronterizos ó que se anule este artículo.

En las zonas de amortiguamiento de áreas protegidas, donde se establece un área perimetral externa de 10km, se propone eliminarlo

Crear mecanismos de indemnización para todos lo afectados con la aplicación de esta ley.

Que se elimine el párrafo 5to del presente art, sobre los aserríos fijos y móviles.

Arto. 1. Se establece a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, una veda por un periodo de diez (10) años, para el corte, aprovechamiento y comercialización de árboles de las especies de Caoba (Swietenia spp), Cedro (Cedrella odorata), Pochote (Bombacopsis quinatum (Jacq. Dugand)), Mangle (Rizophora spp) y Ceibo (Ceiba pentandra (L) gaerth) que provengan de bosques naturales en todo el territorio nacional, que podrá ser renovable por periodos similares, menores o mayores.

En las Áreas Protegidas legalmente la veda será permanente y por tiempo indefinido y aplicable a todas las especies forestales exceptuando el uso de leña para fines exclusivamente domésticos dentro de dichas áreas.

La eliminación del Pino se debe dar por la vulnerabilidad de los bosques de pino a plagas e incendios forestal al no someterse al manejo forestal.

Afectación socioeconómica a las comunidades y poblaciones locales que utilizan el bosque de pino como una de sus principales fuentes de ingresos.

La biomasa predominante en esta zona es el bosque de pino. (80%)

Al quedar sin reforma la ley los impactos serian los siguientes:

a. Intensificación de los aprovechamientos ilegales

b. Desarrollo de otras actividades productivas en áreas forestales

c. Perdida de rentabilidad de operaciones forestales

d. Desincentivo de la inversión en el sector forestal

e. Disminución de las exportaciones

f. Disminución de los impuestos generados por el sector forestal,

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Se establece una zona de restricción de quince (15) kilómetros desde los limites fronterizos hacia el interior del país, donde no se permite el aprovechamiento forestal para todas las especies, la cual queda bajo vigilancia y control del Ejercito de Nicaragua, en coordinación con las instituciones competentes.

También se prohíbe en todo el país el establecimiento o utilización de aserríos fijos o móviles no autorizados y registrados por INAFOR.

Improcedente por estar en otra legislación.

captados por el estado.

Contradicción con el espíritu de la ley 217 y reglamento de la ley 290 relacionado al manejo de áreas de amortiguamiento de áreas protegidas

Con respecto a la eliminación de las franjas, en las áreas que comprende la franja de 15 km hay una restricción económica para todas las comunidades que se encuentran en ella, creando exigencia de indemnización para los afectados.

También se debe definir la participación del ejercito dentro de la aplicación de esta ley

Arto. 2. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley se prohíbe la exportación de madera en rollo, timber y aserrada de cualquier especie forestal que provenga de bosques naturales.

Se exceptúan de la veda establecida en el párrafo primero del artículo anterior, las especies de pino ubicadas en los departamentos de Nueva Segovia, Jinotega y la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN), las cuales quedan bajo el control y manejo del Plan de Acción Forestal autorizado por el INAFOR. En caso de la RAAN se deberá contar con la aprobación del Consejo Regional

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley se prohíbe la exportación de madera en rollo y timber de cualquier especie forestal de bosque natural.

Se exceptúa de la presente Ley, las especies de pino.

Arto. 2. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley se prohíbe la exportación de madera en rollo y timber de cualquier especie forestal que provenga de bosques naturales.

Al no contar con una infraestructura adecuada para el procesamiento de madera la ley provocara los siguientes efectos:

Desincentiva la certificación forestal

Disminuye el precio de la madera en el mercado la economía nacional, considerado la baja capacidad de segunda transformación.

Aumenta la oferta de madera para el mercado local, afectando el precio de la madera y la rentabilidad de las operaciones forestales

Obliga a la búsqueda de otras alternativas económicas

No asegura e incentiva la inversión en el desarrollo de la primera y segunda transformación

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Arto 3. No estarán sujetas a la veda señalada en el artículo 1, la madera proveniente de plantaciones debidamente inscritas en el Registro Nacional Forestal del INAFOR, así como, aquella madera procesada en segunda transformación industrial como muebles, partes de muebles, puertas, otros componentes que constituyan piezas de ensamble y plywood, siempre y cuando se haya cumplido con lo establecido en los Planes de Manejo correspondientes.

Arto 3. Las plantaciones forestales y sus productos, debidamente inscritas en el Registro Nacional Forestal del INAFOR, así como su establecimiento, aprovechamiento, comercialización y transporte quedan exentas en lo referente a las restricciones contenidas en la presente Ley y otro marco jurídico relacionado.

La Ambigüedad del Articulo original

Arto 4. Los permisos de aprovechamiento forestal otorgados por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) a personas naturales o jurídicas que no se estén ejecutando de acuerdo al marco regulatorio vigente, serán revocados. Los planes mínimos y de reposición no seguirán siendo autorizados y una vez terminada la vigencia de esto no serán renovados

Separar el Arto. en dos incisos

El instrumento de planes mínimos y de reposición no es el problema sino la aplicación del concepto. Es necesario implementar mecanismos de manejo en pequeñas unidades de bosques

Arto 4.

a. Los permisos de aprovechamiento forestal otorgados por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) a personas naturales o jurídicas que no se estén ejecutando de acuerdo al marco regulatorio vigente, serán revocados.

b. Los planes mínimos y de reposición no seguirán siendo autorizados y una vez terminada la vigencia de esto no serán renovados.

c. El MAGFOR en coordinación con el INAFOR establecerá los procedimientos administrativos para la aplicación del marco regulatorio para darle salida al aprovechamiento forestal en Fincas.( planes mínimos de manejo)

Eliminación de alternativas de aprovechamiento legal para dueños de fincas con bosque menor de 10 ha. Propiciando la ilegalidad.

Arto. 5. Se faculta al Ministerio Agropecuario y Forestal, MAGFOR, a elaborar en un plazo de treinta días un nuevo diseño único que sustituya el anterior Permiso de Corte y de

Involucrar a todos los actores en los sistemas de aprovechamiento.

Las áreas certificadas que

Se elimina el Arto 5

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Guía Forestal con el que se garantice mayor seguridad en su emisión y que permita llevar un mejor control de los mismos de parte de las autoridades correspondientes

cumplen con todos los requerimiento de ley quedan exceptuadas de la aplicación de la ley.

Fomentar la certificación forestal

Se propone eliminación del Art. 5

Arto 6. Los tramites de solicitudes de permiso para corte y aprovechamiento de árboles de cualquier especie y el uso de motosierras o para el establecimiento de aserríos que se encuentren pendientes de otorgamiento, quedan suspendidos de manera indefinida

Arto. 5 Los nuevos tramites de solicitudes de permiso para corte y aprovechamiento de árboles de aquellas especies mencionadas en el Arto. 1 de esta ley, quedan suspendidos.

La ley no se puede aplicarse retroactivamente.

No se puede aplicar a cualquier especie, debe ser congruente con el Arto. No.1

Al no cambiarse este Arto. No hay incentivo para la modernización de la industria forestal.

Arto. 7. El INAFOR una vez aprobado el nuevo permiso de corte y de guía forestal a que se hace referencia en el artículo 5, podrá otorgarlo de manera igual y bajo estricto registro y control para las otras especies no señaladas en el artículo 1 de esta Ley. Los permisos domésticos deberán sujetarse a manejo forestal y a programas de reforestación de al menos 5 árboles sembrados de la misma especie por cada 1 cortado

Se elimina Por la eliminación del Arto.5

Arto 8. Mientras dure la presente veda, se prohíbe el transporte y comercialización de árboles de las especies señaladas en el Arto. 1. Las especies no afectadas por veda no podrán ser transportadas de seis de las tarde a seis de la mañana y durante los días

Que se exceptúe el día sábado y la madera que proviene de plantaciones y bosques certificados

Arto 6. Mientras dure la presente veda, se prohíbe el transporte y comercialización de árboles de las especies señaladas en el Arto. 1. Las especies no afectadas por veda no podrán ser transportadas de seis de

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sábado y domingo y días feriados.

las tarde a seis de la mañana y durante los días domingo y días feriados.

Arto 9. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en esta Ley, será sancionada de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Delitos Contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley 559, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 225 del 21 de noviembre del 2005.

Arto. 7. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en esta Ley, será sancionado de conformidad a lo establecido en la Ley especial de Delitos contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley 559, publicada en La Gaceta numero 225 del 21 de noviembre del 2005.

Las autoridades judiciales de todo el país, no podrán hacer uso del secuestro o embargo o de otras figuras jurídicas afines, para efecto de liberar de la sanción impuesta al infractor. El incumplimiento por parte del judicial será considerado como prevaricato y sancionado de conformidad a lo establecido en el Código Penal.

Arto 10 Los equipos, instrumentos y herramientas decomisadas pasarán a ser propiedades del INAFOR y el MARENA, para el caso de que la infracción se realice en Áreas Protegidas.

En relación a la madera decomisada, el INAFOR deberá donar mediante acta, un cincuenta por ciento a los programas sociales y de combate a la pobreza que impulsan los Gobiernos Municipales donde se origina el decomiso, y el otro porcentaje, al Sistema Penitenciario Nacional para la elaboración de pupitres o muebles que luego puedan ser distribuidos a colegios, hospitales e

Arto 8. Los equipos, instrumentos y herramientas decomisadas deberán ser entregados a los gobiernos municipales para realizar trabajos de vigilancia, mejoramiento de caminos, entre otros

En relación a la madera decomisada, el INAFOR deberá subastarla en los territorios, y los ingresos depositados a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal, que debe impulsar y financiar acciones de reforestación en las áreas afectadas por la extracción ilegal y cuencas

Fortalecimiento de las capacidades locales en la gestión forestal.

El producto decomisado/ subastado debe ser distribuido para resarcir daños en el lugar de donde se extrajo el recurso.

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instituciones del Estado. hidrográficas degradadas en coordinación con las Alcaldías Municipales

Arto. 11. La multa a que se hace referencia en el artículo 9 deberá depositarse dentro de los tres (3) días de su notificación por la autoridad competente, en las Administraciones de Rentas respectiva. Su incumplimiento en el plazo establecido duplicará el monto de la multa.

Lo obtenido de las multas será un cincuenta por ciento a la vigilancia de las Áreas Protegidas bajo la coordinación y el control del MARENA, y el otro, cincuenta por ciento, a programas de reforestación bajo la coordinación del INAFOR con participación de las Alcaldías Municipales respectivas

Arto 9. La multa a que se hace referencia en el artículo 9 deberá depositarse dentro de los tres (3) días de su notificación por la autoridad competente, en las Administraciones de Rentas respectiva. Su incumplimiento en el plazo establecido duplicará el monto de la multa.

Lo obtenido de las multas será un cincuenta por ciento a la vigilancia de las Áreas Protegidas bajo la coordinación y el control del MARENA, y el otro, cincuenta por ciento, cincuenta por ciento, a cuenta del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal que impulsara el Programa de Reforestación Nacional con participación de las Alcaldías Municipales respectivas.

Arto 12. El Instituto Nacional Forestal, INAFOR, será la autoridad competente, para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente Ley.

Igualmente se faculta el Ejercito Nacional y a la Policía Nacional a brindar todo el respaldo operativo y de ejecución, para la aplicación, vigilancia y control efectivo de la veda forestal y demás acciones que se necesiten implementar por parte de la autoridad

Arto 10 El Instituto Nacional Forestal, INAFOR, será la autoridad competente para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente Ley.

Se faculta al Ejercito Nacional y a la Policía Nacional a brindar todo el respaldo operativo y de ejecución al INAFOR, para la aplicación, vigilancia y control efectivo de la veda forestal y demás acciones que se necesiten

Se sigue en el estado de ingobernabilidad porque se le están dando más responsabilidades al Ejército y Policía. Aumentando la debilidad institucional del INAFOR.

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competente.

En su actuación la autoridad competente deberá establecer las Coordinaciones pertinentes con la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Gobernación, Ministerio de Defensa, Consejos Regionales de la Regiones Autónomas de la Costa

Atlántica, Alcaldías Municipales y otras instituciones que sean necesarias involucrar

implementar por parte de la autoridad competente.

En su actuación la autoridad competente deberá establecer las coordinaciones pertinentes con la Procuraduría General de la Republica, el Ministerio de Gobernación, Ministerio de Defensa, Consejos Regionales de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica, Alcaldías Municipales y otras instituciones que sean necesarias involucrar

Arto 13. El Gobierno de la República debe elaborar y poner en ejecución

En un plazo de treinta (30) días un Plan de Acción Interinstitucional que garantice la aplicación de lo establecido en la presente Ley. Las partidas presupuestarias pertinentes deberán ser incluidas anualmente en el Presupuesto Anual de la República para su implementación.

La Comisión Nacional Forestal CONAFOR, en coordinación con las Comisiones Forestales, creadas en el Arto. 5 de la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Ley 462, del 4 de septiembre del 2003, evaluaran trimestralmente los impactos positivos y negativos de la veda forestal y el Plan de acciones, recomendando las medidas a implementarse para cada caso específico que se presente, así mismo estas Comisiones Forestales serán las encargadas, en su

Arto. 11. El Gobierno de la Republica debe elaborar y poner en ejecución en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles un Plan de Acción Interinstitucional que garantice la aplicación de lo establecido de lo establecido en la presente Ley. Las partidas presupuestarias pertinentes deberán ser incluidas anualmente en el Presupuesto Anual de la republica para su implementación, y ser aprobada por el legislativo en lo concerniente al financiamiento del Plan de Acción Forestal, como prioridad Nacional.

La Comisión Nacional forestal, CONAFOR, en coordinación con las Comisiones Forestales, creadas en el Arto. 5 de la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Ley 462, del 4 de septiembre del 2003, evaluaran

Las estructuras de participación ciudadana en los territorios con sus planes estratégicos forestal y ambiental han sido establecidas antes de surgimiento de esta Ley 585. Además que han dando seguimiento a los temas ambientales y forestales.

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territorio, del seguimiento, supervisión y control de todas las instituciones responsables en la aplicación de la veda forestal.

trimestralmente los impactos positivos y negativos de la presente Ley y el Plan de acción, recomendando las medidas a implementarse para cada caso especifico que se presente, asimismo, estas Comisiones Forestales o aquellas estructuras de participación ciudadana relacionada al tema forestal y/o ambiental serán las encargadas, en su territorio, del seguimiento, supervisión y control de todas las instituciones responsables en la aplicación e instrumentación de la veda forestal.

Arto 14 La CONAFOR deberá promover y aprobar mecanismos que logren una mayor efectividad en el conocimiento y la aplicación de la Política Forestal de Nicaragua y del marco legal vigente.

También el Poder Ejecutivo deberá cumplir con la elaboración y promulgación de los Reglamentos específicos pendientes y establecidos en la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Ley 462, publicada el 4 de septiembre del 2003.

... CONAFOR deberá promover aprobar e instrumentar los mecanismos que logren una mayor efectividad en el conocimiento y la aplicación de la política forestal de Nicaragua y el marco legal vigente.

También el poder ejecutivo deberá cumplir con la elaboración y promulgación de los reglamentos específicos pendientes y establecidos en la Ley 462 y reglamentar la Ley 585 publicada el 21 de junio de 2006.

Arto 12. La CONAFOR deberá promover aprobar e instrumentar los mecanismos que logren una mayor efectividad en el conocimiento y la aplicación de la política forestal de Nicaragua y el marco legal vigente.

También el poder ejecutivo deberá cumplir con la elaboración y promulgación de los reglamentos específicos pendientes y establecidos en la Ley 462 y reglamentar la Ley 585 publicada el 21 de junio de 2006.

Para la alineación, armonización y conciliación de todos los programas y proyectos de desarrollo forestal en ejecución, a nivel nacional.

Para crear un mecanismo permanente de intercambio de información y experiencia entre los proyectos

Para crear un mecanismo de retroalimentación ascendente y descendente entre las comisiones forestales de todos los niveles y complementarlos con las comisiones ambientales

Para incorporar dentro de los programas de educación secundaria aspectos centrales del marco legal forestal y la situación del recurso forestal

Para formar un equipo técnico ad-hoc en CONAFOR (GOFO)

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Para incorporar apoyo presupuestario nacional para CONAFOR

Para ajuste del reglamento de la CONAFOR

Para Reglamentar normativa de manejo de mangle

Para Promulgar las normas técnicas de áreas protegidas

Para Reglamentar la normativa de plagas y enfermedades

Para Reglamentar el pago de servicios ambientales

Para Revisar el domicilio y el tipo de tecnología utilizada actualmente por la industria

Arto. 15 Las disposiciones establecidas en la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Ley 462, publicada el 4 de septiembre del 2003, y su Reglamento, Decreto 73-2003, publicado el 3 de noviembre del 2003, seguirá aplicándose en lo que no se oponga a las disposiciones de la presente Ley de Veda Forestal para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del recurso Forestal.

Con relación a las especies forestales y periodos de veda relacionados en el primer párrafo de Arto.1 de la presente Ley, el presidente de la Republica, mediante Decreto. Ejecutivo, atendiendo circunstancia especiales e incidencia de factores técnicos, ambientales y Socioeconómicos, podrá

Arto 13. Las disposiciones establecidas en la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, Ley 462, publicada el 4 de septiembre del 2003, y su Reglamento, Decreto 73-2003, publicado el 3 de noviembre del 2003, seguirá aplicándose en lo que no se oponga a las disposiciones de la presente Ley de Veda Forestal para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del recurso Forestal

Con relación al contenido de la Ley 585, El presidente de la republica mediante decreto presidencial atendiendo circunstancias especiales e incidencias de factores técnicos,

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modificar las restricciones y limitantes referidas en dicho articulo, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones técnicas y administrativas presentadas por el INAFOR con la aprobación de CONAFOR

Todas disposiciones jurídicas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley queda sin ningún efecto y validez

ambientales y socioeconómicos, podrán modificar las restricciones y limitantes referidas en la Ley, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones técnicas y administrativas presentadas por la CONAFOR.

Todas disposiciones jurídicas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley queda sin ningún efecto y validez

Esta matriz fue elaborada con base en los resultados del taller de Concertación Forestal, por designación del Comité de Gobernanza Forestal a: Fatima Calero, Leonardo Chávez, Jorge Canales, Marvin Centeno y Marc Smiths. Managua, Sala de Reuniones de la SETAB-MARENA, 18 de Septiembre del 2006

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TABLA DE CONTENIDO

A. RESUMEN EJECUTIVO .................................................................................................... 13

1. Introducción 2. Objetivo del taller 3. Proceso metodológico . 4. Principales resultados 6. Conclusiones y Recomendaciones .....................................................................................

B. DOCUMENTO PRINCIPAL

CAPÍTULO 1. MARCO CONTEXTUAL DEL TALLER DE CONCERTACIÓN............................ 15 1.1 BASE DE TALLER ………………………………………… 15 1.2 OBJETIVOS DEL TALLER …………………………………………………………….15 CAPÍTULO 2. INFORME DE LOS PRODUCTOS DEL TALLER ................................................ 16 2.2 PRINCIPALES PRODUCTOS ......................................................................................................17

2.2.1 Producto 1 Impactos identificados en consenso……………………… 17

2.2. 2 Producto 2 Propuestas de mejora al articulado de la ley 585………. 18 2.2.3 Producto 3 Recomendaciones a incorporar al plan de acción propuesto..19 2.2.4 Producto 4 Seguimiento a los resultados del taller ……………………… 20 CAPÍTULO 4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES....................................................... 21

4.1 CONCLUSIONES...................................................................................................................... 21 4.2 RECOMENDACIONES ............................................................................................................... 21

C. ANEXOS.

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Análisis de los resultados taller concertación forestal 14 y 15 de Julio Masachapa,

Nicaragua

AYUDA MEMORIA

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AA.. RREESSUUMMEENN EEJJEECCUUTTIIVVOO

La pregunta que cabe es ¿Como vamos enfrentar la tasa de deforestación que supera las 150,000 hectáreas anuales, un (75%) por avance de frontera agrícola, un (22%) por consumo de leña y un (3%) por aprovechamiento forestal legal, una tala ilegal que representa mas del 42% del total de la deforestación en toda Centroamérica, perdidas fiscales al gobierno de Nicaragua producto de tala ilegal entre 6-8 millones de dólares anuales y una perdida de valor neto descontado de hasta los 60 millones de dólares.

En este marco se desarrollo el taller de concertación forestal nacional como una necesidad de promover gobernanza y continuar fortaleciendo las capacidades de los actores principales involucrados en tema forestal nicaragüense.

Se lograron identificar aspectos relevantes como el ecológico el cual apunta a reconocer que con este instrumento legal no hay enfoque de sostenibilidad ambiental al recurso bosque, prevén mayores niveles de tala ilegal y sobre todo la condena para los pueblos indígenas a ser suplidores permanentes de materia prima a los grandes compradores y con capacidad de procesamiento.

Limita el desarrollo empresarial desde el pequeño productor y dueño de bosque; Otro impacto relevante es el de orden político el cual destaca el irrespeto a los derechos humanos de los pueblos indígenas y sectores afectados por haber sancionado un instrumento carente de consenso y de participación ciudadana y con alto sesgo de inconstitucionalidad. Se concluye y recomienda que es imperante fortalecer el funcionamiento de la comisión nacional forestal, instancia que permite concertación, mediación y resolución de conflictos con el apoyo de un equipo adjunto para proveer propuestas y soluciones prácticas al ejecutivo. Las acciones, actividades tareas identificadas a ser incorporadas al plan de acción actual deberán contar con la participación de las municipalidades y las regiones autónomas del Caribe de Nicaragua. Esta acción debe ser de alta prioridad para ser abordado en sesión extraordinaria de Comisión Nacional Forestal.

Palabras Claves: Ley, veda, bosque, madera, pueblos indígenas, tala ilegal, manejo forestal, frontera, áreas protegidas, conafor, seguimiento.

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Análisis de los resultados taller concertación forestal 14 y 15 de Julio Masachapa,

Nicaragua

AYUDA MEMORIA

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BB.. DDOOCCUUMMEENNTTOO PPRRIINNCCIIPPAALL

1. Introducción.

Nicaragua ha pesar de contar con una política Forestal y la ley de Conservación, fomento y desarrollo sostenible del sector forestal, Ley (462), y su reglamento, Decreto No.73-2003, estrategia de desarrollo forestal en la región autónoma Atlántico Norte un territorio forestal que representa el 41% de la cobertura a nivel de país, esfuerzos de concertación de planes forestales municipales, desconcentración y procesos de descentralización, el avance de frontera agrícola, tala ilegal y sobreexplotación de especies forestales únicas parecen ser las únicas que se aprovechan de estos instrumentos y esfuerzos de concertación forestal.

Ante este escenario se tomo la medida política de declarar la ley de veda forestal que principalmente prohíbe el corte, aprovechamiento y transporte de 6 especies forestales. Sin embargo este dispositivo legal ha creado una situación de incertidumbre en relación a los alcances, aplicación y sobre todo como interviene la misma en procesos en donde propietarios de bosques privados o con figura de tenencia comunitaria están realizando actividades de manejo forestal sostenible y certificado.

La pregunta que cabe es ¿Como vamos enfrentar la tasa de deforestación que supera las 150,000 hectáreas anuales, un (75%) por avance de frontera agrícola, un (22%) por consumo de leña y un (3%) por aprovechamiento forestal legal, una tala ilegal que representa mas del 42% del total de la deforestación en toda Centroamérica, perdidas fiscales al gobierno de Nicaragua producto de tala ilegal entre 6-8 millones de dólares anuales y una perdida de valor neto descontado de hasta los 60 millones de dólares.

Con este preámbulo complejo en el sector el equipo de gobernanza forestal asumió el liderazgo de organizar el taller de concertación forestal nacional, el cual contó con la contribución de varios organismos de cooperación internacional interesados en el tema, actividad que permitió obtener resultados como fue el establecer el análisis de los impactos positivos y negativos de la ley 585, propuestas de mejoras al articulado, reforma y/o derogación y recomendaciones para complementar el plan de acción propuesto para operativizar el dispositivo legal forestal actual.

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Análisis de los resultados taller concertación forestal 14 y 15 de Julio Masachapa,

Nicaragua

AYUDA MEMORIA

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CAPÍTULO 1. MARCO CONTEXTUAL DEL TALLER DE CONCERTACIÓN. 1.1 Base del taller.

El taller de concertación forestal nacional se realiza en el marco de gobernanza y del fortalecimiento de las capacidades del Ministerio Agropecuario y Forestal y el Instituto Nacional forestal (INAFOR) tomando como premisa la instrumentación e implementación del PRORURAL en su componente forestal.

El diseño del taller en su convocatoria oficial alcanzo el propósito de convocar al sector privado, Consejos y Gobiernos regionales, comunidades indígenas, organismos nacionales, cooperación externa generando discusión de los impactos positivos y negativos e implicaría de la promulgación de la ley 585, referida a la veda para el corte, aprovechamiento y comercialización del recurso forestal en Nicaragua.

1.2 Objetivos del taller. De acuerdo al informe presentado se identifican que se cumplen los siguientes objetivos.

Objetivo General

1). Se logra convocar a los actores principales del sector forestal de Nicaragua generando discusión crítica sobre el proceso de promulgación de la ley 585, referida a la veda para el corte, aprovechamiento y comercialización del recurso forestal en Nicaragua.

Objetivos específicos:

1). Se realizo un análisis de los impactos positivos y negativos que ocasiona la aplicación de la ley 585 en los aspectos económicos, ecológicos y sociales de los diferentes sectores relacionados con el recurso forestal.

2). Se identificaron en lo general propuestas de modificación y/o reforzamiento de los artículos de la ley 585.

3). Se lograron pautas generales para la elaboración de un plan contingente que reactive a lo inmediato el sector forestal del país determinando responsables institucionales y un cronograma de implementación

4). Se definieron en lo general mecanismos de seguimiento a los resultados del taller.

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Análisis de los resultados taller concertación forestal 14 y 15 de Julio Masachapa,

Nicaragua

AYUDA MEMORIA

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1.3 Principales actividades realizadas.

Para efectos del cumplimiento de los objetivos del taller se desarrollaron las siguientes actividades:

a). Se desarrollo una ponencia sobre la experiencia de veda forestal en Guatemala; retomado por el Sr. Rolando Zanoti subgerente del INAB-Guatemala. b). Seguidamente una exposición sobre estrategia para el control de la tala ilegal por Gilbert Canet, gerente Manejo RRNN-Costa Rica. c). Exposición del Sr.- Ariel Barquero en representación de Nueva Segovia, d). Presentación de los criterios y consideraciones del sector privado a través de la cámara forestal nicaragüense, el Sr. Hector Ramos, f). Exposición de los criterios de las regiones autónomas y g). Exposición de criterios de los municipios en manos del Sr. Gerardo Espinoza. Posteriormente se logro la exposición del gobierno central a través del director del departamento de política forestal el Ing. Jader Guzmán y una presentación sobre experiencia de concesiones forestales en Guatemala en representación del Sr. Macedonio Cortavez.

Este preámbulo permitió que los participantes al taller de concertación se encontraran en reuniones de equipos de trabajo para el análisis y discusión del contenido de la ley 585 y su implicancia en su promulgación. En este momento se percibió y constato un ambiente de debate técnico y sobre todo ligado al proceso de ubicar con mucho pragmatismo y responsabilidad la pertinencia de la aplicación de la ley 585, reconociendo que el país no esta en condiciones para una reconversión del sector de manera abrupta y sin una política clara de fomento para el manejo sostenible del recurso forestal.

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CAPÍTULO 2. INFORME DE LOS PRODUCTOS DEL TALLER DE CONCERTACIÓN FORESTAL. 2.2 Principales Productos

2.2.1 Producto 1

Impactos identificados en consenso.

Sector Impacto Ecológico

Impacto Social

Impacto Económico

Impacto Político

Privado Comunidades

Indígenas Administraciones

regionales RAAN-RAAS

Nueva Segovia Municipios Gobierno

Central(Políticas Forestal-Magfor)

1. No se promueve el manejo de

bosque natural y de

plantaciones forestales. 2. No hay

enfoque de darle

sostenibilidad al recurso

bosque desde la comunidad.

3. No hay sostenibilidad

ambiental.

1. Elimina posibilidad de ingresos en

comunidades indígenas a

partir del manejo de bosque y

sostener a familias.

2. Limita las capacidades de desarrollo

humano y empresarial en

todos los niveles.

1. Actividad forestal en

cero. 2 Inversión extranjera directa se

aleja. 3 No hay

capacidad en la industria

forestal para la reconversión y generar mayor

valor agregado al

producto forestal.

4 No existe incentivo para

inversión.

1. Marco legal forestal

inseguro. 2. No se

respetaron los derechos

humanos de los Pueblos indígenas y

sectores afectados. 3. Sector forestal

desarticulado. 4. Controversia

con legislación ambiental y

forestal. 5. Marcada debilidad

institucional.

Fuente: Informe, apoyo equipo de Coordinación, Richar Chávez. Julio 2006.

Con la información facilitada por el equipo de apoyo a la coordinación del evento se logran identificar aspectos básicos y que fueron consenso en los equipos de trabajo y por ámbito de representación al taller; una de las mas relevantes es la ecológica la cual apunta a reconocer que con este instrumento legal no hay enfoque a darle sostenibilidad ambiental al recurso bosque, prevén mayores niveles de tala ilegal y sobre todo la condena para los pueblos indígenas a ser suplidores permanentes de materia prima a los grandes compradores y con capacidad de procesamiento. Se limita el desarrollo empresarial desde el pequeño productor y dueño de bosque; incluye acá las poblaciones indígenas con bosques. Importante resaltar que otro impacto relevante es el de orden político el cual destaca el irrespeto a los derechos humanos de los pueblos indígenas y sectores afectados por haber sancionado un instrumento carente de consenso y de participación ciudadana y con alto sesgo de inconstitucionalidad.

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2.2. 2 Producto 2

Propuestas de mejora al articulado de la ley 585.

Artículos de la ley 585.

Propuesta de mejoras al articulado de la ley 585

Art.1 � Especificar que la Ley de veda se aplica a áreas de bosques naturales.

� Se propone eliminar el pino de la lista de especies a vedar.

� Especificar los nombres comunes y científicos establecidos en la Ley.

� En las zonas de amortiguamiento de áreas protegidas, donde se establece un área perimetral externa de 10 Km., se propone eliminarlo

� Que se elimine el párrafo 5to del presente art. Sobre los aserríos fijos y móviles. Improcedente por estar en otra legislación.

� Agregar un artículo en donde se incluya una mayor participación de los gobiernos locales y regionales.

Art.2 y 3.

� A partir de la entrada en vigencia de la presente ley se prohíbe la exportación de madera en rollo y timber de cualquier especie forestal de bosque natural.

� Se exceptúa de la presente Ley, las especies de pino.

� Agregar un Artículo a la ley con el objetivo de crear las condiciones para el desarrollo de la primera y segunda transformación (Ejemplo ley de turismo, proyecto de innovación tecnológica).

Art. 4 y 5.

� Separar el Arto. En dos incisos

� El instrumento de planes mínimos y de reposición no es el problema sino la aplicación del concepto. Es necesario implementar mecanismos de manejo en pequeñas unidades de bosques

� Se propone eliminación del Art. 5.

Art. 6, 7 y 8 Definir tiempos de suspensión y el resto del articulado ligarlo al Arto 5 donde se diga que se va a recepcionar las solicitudes del uso de motosierra e instalación de aserrio cuando se apruebe la nueva permisología para definir los procedimientos.

Art. 9, 10 y 11 � No aplican los criterios.

Art. 12 y 13 � Aclarar roles del ejercito y la policía en el marco de la ley de veda forestal

� Fortalecer las comisiones forestales a nivel municipal y departamental.

� Establecer el monto específico.

Art. 14 y 15

� la… CONAFOR deberá promover aprobar e instrumentar los mecanismos que logren una mayor efectividad en el conocimiento y la aplicación de la política forestal de Nicaragua y el marco legal vigente.

� También el poder ejecutivo deberá cumplir con la elaboración y promulgación de los reglamentos específicos pendientes y establecidos en la Ley 462 y

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reglamentar la Ley 585 publicada el 21 de junio de 2006.

� Con relación al contenido de la Ley 585 …. el presidente de la republica mediante decreto presidencial atendiendo circunstancias especiales e incidencias de factores técnicos, ambientales y socioeconómicos, podrán modificar las restricciones y limitantes referidas en la Ley, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones técnicas y administrativas presentadas por la CONAFOR.

Fuente: Informe, apoyo equipo de Coordinación, Richard Chávez. Julio 2006.

Se aprecia que el articulado que mayor congruencia tiene y que permite salida a las referencias de impactos positivos y negativos con la promulgación de esta ley están en los artículos 14 y 15, la cual mandata una mejora para fortalecer el funcionamiento de la comisión nacional forestal, instancia que permite concertación, mediación y resolución de conflictos con el apoyo de un equipo adjunto para proveer propuestas de solución practicas y sostenibles al ejecutivo.

2.2.3 Producto 3

Recomendaciones a incorporar al plan de acción propuesto.

Recomendaciones Responsable y cronograma

Incorporar a lo inmediato una sesión extraordinaria de la CONAFOR, para atender el tema de la reforma a la ley y/o reglamentación de la misma. Discutir el fortalecimiento de acciones concertadas en el plan de acción propuesto actualmente.

MAGFOR,GRA-RAAN-RAAS,ALCALDIAS, OTROS MIEMBROS. Agosto 2006.

Incorporar análisis jurídico a lo que no se oponga ley de veda y fortalecer la reglamentación de la ley y sus conexos (manejo mangle,NTON áreas protegidas,NTON plagas y enfermedades, reglamentos servicios ambientales.

MAGFOR,MUNICIPIOS,GRA-RAAN-RAAS,Comunidades Indígenas, Sector Privado Forestal. Agosto 2006.

Incorporar equipo técnico ad-hoc para fortalecimiento de CONAFOR.

CONAFOR, GOFO/NIC. Inmediato.

Gestionar recursos financieros adicionales partida presupuestaria para fortalecer comisiones forestales municipales, regionales y territoriales, tomando como referencia los planes de acción forestales existentes

MAGFOR,INAFOR,MAHCP,GRA-RAAN-RAAS,ALCALDIAS. Inmediato.

Incorporar en el plan de acción que los productos forestales que provengan de bosques manejados certificados se incentivaran, retomar disposiciones administrativas que apliquen las comisiones forestales municipales, regionales en concertación con CONAFOR.

MAGFOR, MIFIC,MHCP,SECTOR PRIVADO,GRA-RAAN-RAAS,ALCALDIAS,COMUNIDADES ÍNDIGENAS,COOPERACIÓN EXTERNA. Inmediato.

Realizar estudios de abundancia de las especies forestales para definir que especies deberían estar incluidas en la ley de veda.

MAGFOR,INAFOR,MARENA,GRA-RAAN-RAAS,COOPERACIÓN EXTERNA. Septiembre 2006 a Marzo 2007.

Madera decomisada o retenida por el ejército y/o INAFOR que se haya comprobado que es legal debe ser devuelta a sus propietarios.

INAFOR. Inmediato.

Divulgar plan de acción existente. MAGFOR,INAFOR,MARENA,EJERCITO NACIONAL,POLICIA NACIONAL. Julio-Septiembre 2006.

A través de normas técnicas se defina el termino MAGFOR,INAFOR,MIFIC.

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timber, primera y segunda transformación del recurso forestal.

Inmediato.

Incorporar un análisis técnico y económico de los efectos de la ley a doce meses de su aplicación.

MAGFOR, INAFOR, MIFIC, Gobiernos comunales, municipales y regionales. Julio 2007.

Incorporar auditoria forestal. MAGFOR,INAFOR.

Julio-Septiembre 2006. Incorporar la actividad en coordinación con MIREX la alineación, armonización y conciliación de los programas y proyectos de desarrollo forestal en ejecución a nivel Nacional. Crear un mecanismo permanente de intercambio de información y experiencia entre los proyectos.

MAGFOR,INAFOR,GOBIERNOS REGIONALES,ALCALDIAS MUNICIPALES,MIREX,MIFIC. Agosto 2006-Marzo 2007.

Incorporar encuentros para retroalimentación ascendente y descendente con comisiones forestales en todos los niveles y complementar con comisiones ambientales.

MAGFOR,MIFIC,INAFOR,GOBIERNOS REGIONALES,ALCALDIAS MUNICIPALES,COMUNIDADES,SECTOR PRIVADO,ONGS. Agosto 2006-Marzo 2007.

Estas recomendaciones resaltan para ser incorporadas al plan de acción propuesto actualmente por el Ministerio Agropecuario y forestal, Ministerio de Recursos Naturales, Ministerio de Fomento industria y comercio, Ejército Nacional, Policía Nacional. Hace falta incorporar la participación de las municipalidades y las regiones autónomas del Caribe de Nicaragua. Esta acción debe ser de alta prioridad para ser abordado en sesión extraordinaria de Comisión Nacional Forestal. 2.2.4 Producto 4

Seguimiento a los resultados del taller de concertación forestal.

Actividad Responsable Fecha

Preparar declaración de los resultados del taller

Grupo de Gobernanza Forestal Lunes 17 de Julio

Conferencia de prensa MAGFOR, MARENA, INAFOR e interesados

Martes 18 de Julio

Hacer presentaciones a las autoridades y darle seguimiento institucional al proceso.

Grupo de Gobernanza Julio a Agosto 2006.

Miembros de la CONAFOR solicitan al secretario de la comisión convocar una reunión extraordinaria

Lourdes Aguilar, Harold Wilson, Victor Campos

Martes 18 de Julio

Vía CONAFOR hacer llegar los resultados a las autoridades

Grupo de Gobernanza Forestal Primera semana de

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respectivas tanto del legislativo como ejecutivo.

Agosto 2006.

Elaborar un Plan de acción y un plan contingente

Grupo de Gobernanza Primera semana de Agosto 2006

Una vez definida las acciones departe de la comisión de seguimiento, pedir una reunión con los donantes para apoyo

Grupo de Gobernanza Forestal/CONAFOR

Tercera semana de Agosto o segunda semana de Septiembre 2006.

La comisión de seguimiento elabora una propuesta de modificación de la ley 585

Grupo de Gobernanza/CONAFOR Julio-Septiembre 2006.

El equipo de seguimiento debe de disponer de soporte financiero para operar. Es importante resaltar la incorporación del equipo técnico de gobernanza forestal en este proceso partiendo que gozan de legitimidad en la representación del mismo.

El equipo de seguimiento a los resultados del taller deben incorporase como equipo ampliado al comité de gobernanza para soportar el apoyo ad-hoc a la comisión nacional forestal, para darle salida a lo que mandatan los artículos 14 y 15 de la ley 585.

CAPÍTULO 3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 4.1 Conclusiones

1. Se lograron identificar aspectos básicos y que fueron consenso en los equipos de trabajo y por ámbito de representación al taller; una de las mas relevantes es la ecológica la cual apunta a reconocer que con este instrumento legal no hay enfoque a darle sostenibilidad ambiental al recurso bosque, prevén mayores niveles de tala ilegal y sobre todo la condena para los pueblos indígenas a ser suplidores permanentes de materia prima a los grandes compradores y con capacidad de procesamiento.

2. Se limita el desarrollo empresarial desde el pequeño productor y dueño de bosque; incluye acá las poblaciones indígenas con bosques. Importante resaltar que otro impacto relevante es el de orden político el cual destaca el irrespeto a los derechos humanos de los pueblos indígenas y sectores afectados por haber sancionado un instrumento carente de consenso y de participación ciudadana y con alto sesgo de inconstitucionalidad. 4.2 Recomendaciones

1. Es imperante fortalecer el funcionamiento de la comisión nacional forestal, instancia que permite concertación, mediación y resolución de conflictos con el

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apoyo de un equipo adjunto para proveer propuestas de solución practicas y sostenibles al ejecutivo. 2. Las recomendaciones identificadas a ser incorporadas al plan de acción actual deberá contar con la participación de las municipalidades y las regiones autónomas del Caribe de Nicaragua. Esta acción debe ser de alta prioridad para ser abordado en sesión extraordinaria de Comisión Nacional Forestal.

3. Es importante resaltar la incorporación del equipo técnico de gobernanza forestal en este proceso partiendo que gozan de legitimidad en la representación del mismo.

El equipo de seguimiento a los resultados del taller deben incorporase como equipo ampliado al comité de gobernanza para soportar el apoyo ad-hoc a la comisión nacional forestal, para darle salida a lo que mandatan los artículos 14 y 15 de la ley 585.

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CC.. AANNEEXXOOSS

Programa

Jueves 13 de Julio 2006

Hora Actividades Responsable /

Moderador

5:00 p.m. Llegada de participantes de las regiones del interior y del exterior

R. Chávez

Ubicación: Salón Principal

Viernes 14 de Julio 2006

Hora Actividades Responsable /

Moderador

8:00-8:30 Registro de Participantes Eva Axthelm

8:30-8:40 Palabras de Bienvenida Indalecio Rodríguez, Director Ejecutivo

INAFOR

8:40-8:50 Inauguración Jose Antonio Rivera- Viceministro MAGFOR

8:50-9:10 Presentación de los participantes, objetivos del taller, metodología y productos esperados.

R. Chávez

9:10-9:25 Ponencia: Experiencias de veda forestal Rolando Zanoti/ Subgerente INAB-

Guatemala

9:25-9:40 Ponencia: Estrategia para control de la Tala Ilegal Gilbert Canet, Gerente Manejo RRNN-Costa

Rica

9:40-9:50 Expectativas de Donantes PRORURAL/PROAMBIENTAL Richard Modley/GTZ

9:50-10:10 Refrigerio

10:10-1:00 Presentación de análisis y perspectivas de impactos del nuevo marco legal forestal y debates

Representantes

10:10-10:30. Presentación Sector Privado Franklin Bordas

10:30-10:50 Presentación de Nueva Segovia Ariel Barquero

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Hora Actividades Responsable /

Moderador

10:50–11:20 Debate sobre las presentaciones R. Chávez

11:20-11:40 Presentación Gobiernos regionales Jorge Canales/Luis Gaitán

11:40-12:00 Presentación municipios Gerardo Espinoza

12:00-12:20 Presentación Gobierno Central Jader Guzman

12:20–1:00 Debate sobre las propuestas y puntos de vista de los participantes

R. Chávez

1:00-2:00 Almuerzo

2:00-2:30 Presentación experiencias sobre concesiones forestales comunitarias del PETEN-Guatemala

Marcedonio Cortave

2:30-5:30 Grupos de trabajo Lideres de grupo

5:30 – 7:00 Presentación y discusión sobre los avances de resultados de los grupos de trabajo

Relatores de Grupo

7:00 Cena

Ubicación: Salón Principal

Sábado 16 de Julio de 2006

Hora Actividades Responsable / Moderador

8:00-8:30 Registro de Participantes Eva Aaxthelm

8:30-11:30 Continuación trabajos en grupo Relatores de Grupo

11:30-12:30 Presentación y discusión sobre los resultados de los grupos de trabajo. Lideres de grupo

12:30-1:00 Definición de mecanismos de seguimiento y responsables

1:00 - 2:00 Almuerzo

2:00-4:00 Trabajo de síntesis Grupo Gobernanza Forestal e interesados

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Anexo 2. Lista de participantes

Nombre Institución Email

Abraham Clark Limi-Nawah [email protected]

Alberto Salas CCAD-EFCA-UICN [email protected]

Alex Mendoza M. n/aAriel Barquero COPICO [email protected]

Armando Cerrato FAO [email protected]

Barton Beeson Centro Politicas Internacionales [email protected]

Bayardo Quintero Areas Protegidas-MARENA [email protected]

Carlos Ilabaca Dir. Rama Madera Mueble [email protected]

Carlos Sanders CRAAN 792-2235Carlos Rene Lopez PYME Artesano Masaya 522-6144

Claudio Saito Asesor Taller Concertacion Forestal [email protected]

Douglas Rodriguez Rain Forest Alliance [email protected]

Danilo Cedeño Jagwood [email protected]

Danilo Centeno Alcalde de San Fernando 853-0626Eric Blandon INAFOR [email protected]

Eva A GTZ/Alemania n/a

Evelyn Chavez ACICAFOC [email protected]

Fatima Calero INAFOR n/a

Felix Suarez Polo de Desarrollo n/a

Franklin Bordas Bloque Forestal [email protected] Moncada COPICO 732-2560

Gabriel Aguirre Dir. Alcaldía de San Carlos [email protected]

Gerardo Espinoza Secretaria de RRN AMUR n/a

Gilbert Canet MINAE Costa Rica n/a

Guillermo Navarro CATIE [email protected] Wilson GRAAN [email protected]

Hector Ramos Camara forestal [email protected]

Horacio Altamirano Alcaldia San Fernando n/a

Indalecio Rodriguez Dir. INAFOR [email protected]

Jader Guzman MAGFOR [email protected] Guillen Rain Forest Alliance [email protected]

Janja Eke WWF-Nicaragua [email protected]

Jorge Canales Miembro CCF-RAAN [email protected]

Jose Juan Aguilar IPADE-NEPENTH [email protected]

Jose Rolando Zanotti INAB-Guatemala [email protected]

Julio Miranda Teran n/aKaren Juckett Embajada EEUU [email protected]

Laura Karina Rodriguez AMUNSE [email protected]

Libby Roig n/a

Lourdes Aguilar Presidente CRAAS [email protected]

Luis Gaitán Dir. Ambiental Alcaldía de Bluefields n/aLuis Gutierrez Coordinador Alcaldes de la Costa Atlántican/a

Marc Smits SNV/Holanda [email protected]

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Nombre Institución Email

Marcedonio Cortave ACOFOP-Guatemala [email protected] López Puempo II [email protected]

Marcelino Moncada COPICO 732-2560

Maria Antonia Zelaya COSUDE/Suiza [email protected] Pia Hernandez Centro Politicas Internacionales [email protected]

Maritza Rivera USAID [email protected] Cuadra INAFOR [email protected]

Marvin Centeno GTZ/Alemania [email protected] Sujo INAFOR [email protected]

Mauro Salazar Coordinador WWF en Centroamérica [email protected] Miranda Director SERENA- RAAN [email protected]

Miguel Shion CATIE/BID/FOMIN [email protected] Nuñez Asociacion Fuente Verde [email protected]

Ove Faurby NEPENTHES [email protected]

Pablo Avendaño Coordinador GRAAS n/aPedro Huerta FEDUBONIC [email protected]

Ramón Sequeira MIFIC-DPYME [email protected] Rodriguez Alcaldia San Fernando n/a

Richard Chávez Moderador Taller Concertacion Forestal [email protected] Modley GTZ/Alemania [email protected]

Roberto Araquistain MARENA [email protected] Herrera Club de Jovenes Ambientalistas [email protected]

Robert Stewart Limi-Nawah [email protected] Johnson Comunidad Layasiksa n/a

Sergio Sánchez Puempo II 855-4884Valdemiro Pacheco n/a

Victor Campos C. Humbolt [email protected]

Yanni Vilchez SNV/Holanda [email protected] Mesa MARENA [email protected] Mayorga MELD [email protected]