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Seguro de Hogar Condiciones Generales

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Seguro de HogarCondiciones GeneralesIntroduccin.............................................................................................................. 5Artculo 1: Definiciones ...................................................................................................... 5Bases de la Pliza..................................................................................................... 7Artculo 2: Objeto del Seguro............................................................................................ 7Artculo 3: Efecto y extincin del contrato........................................................................ 7Artculo 4: Contratacin a distancia................................................................................. 7Artculo 5: mbito Territorial del Seguro.......................................................................... 7Artculo 6: Comunicaciones Generales........................................................................... 7Obligaciones de las Partes ....................................................................................... 7Artculo 7: Declaraciones para la contratacin .............................................................. 7Artculo 8: Importe, Pago de la Prima y Efectos del Impago......................................... 9Artculo 9: Forma de pago.............................................................................................. 10Artculo 10: Actuacin en caso de Siniestro................................................................... 10Artculo 11: Revalorizacin y actualizacin de las Sumas Aseguradas...................... 13Artculo 12: Prestacin de Servicios................................................................................ 13Artculo 13: Hechos no Asegurados............................................................................... 13Artculo 14: Prescripcin y jurisdiccin ........................................................................... 14Artculo 15: Reclamaciones............................................................................................. 14Bienes y Valores Asegurados.................................................................................. 14Artculo 16: Vivienda (Continente) ................................................................................... 14Artculo 17: Mobiliario (Contenido)................................................................................. 15Artculo 18: Objetos de Especial Valor............................................................................ 16Artculo 19: Joyas y Dinero............................................................................................... 16Artculo 20: Criterios para la Compensacin de los daos......................................... 17Artculo 21: Suficiencia de las sumas aseguradas ....................................................... 17Artculo 22: Restauracin Esttica.................................................................................. 18ContenidoCoberturas Asegurables.......................................................................................... 18Artculo 23: Cobertura de Daos Materiales y Robo.................................................... 19Artculo 23.1: Incendio y Otros Daos ........................................................................ 19Artculo 23.2: Daos por Agua................................................................................... 21Artculo 23.3: Roturas .................................................................................................. 21Artculo 23.4: Robo...................................................................................................... 22Artculo 24: Ampliacin de las Coberturas de Daos Materiales y Robo ................. 23Artculo 24.1: Comunes a Todas las Coberturas de Daos Materiales y Robo......23Artculo 24.2: Prestaciones Especiales para Incendio y Otros Daos(Vivienda y Mobiliario) ................................................................................................. 24Artculo 24.3: Prestaciones Especiales de Daos por Agua (Vivienda).................. 25Artculo 24.4: Prestaciones Especiales de Roturas (Mobiliario)............................... 25Artculo 24.5: Prestaciones Especiales de Robo (Vivienda, Mobiliario y Joyas) .... 25Artculo 25: Cobertura Ampliada a Todo Riesgo Accidental 250............................... 26Artculo 26: Cobertura de Asistencia en el Hogar........................................................ 26Artculo 26.1: Garantas y Prestaciones Asistencia Hogar Bsica........................... 27Artculo 26.2: Garantas y Prestaciones Asistencia Hogar Serviplus...................... 28Artculo 26.3: Garantas y Prestaciones Asistencia Hogar Digitotal ....................... 30Artculo 27: Responsabilidad Civil.................................................................................. 33Artculo 28: Seguro de Defensa Jurdica....................................................................... 36Condiciones Especiales........................................................................................... 39Clusula V1: Extensin de la Hipoteca, Prenda o Privilegio........................................ 39Clusula V2: Sumas Aseguradas a Primer Riesgo...................................................... 40Clusula V3: Propietarios de Vivienda en Rgimen de Alquiler................................. 40Clusula V4: Usuarios de Viviendas en Rgimen de Alquiler .................................... 44Clusula V5: Viviendas Secundarias o de Temporada ............................................... 44Clusula de Indemnizacin por el Consorcio de Compensacinde Seguros de las Prdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios......... 45Pliza de Seguro de Hogar COCGHG03 / Marzo 20144 5De acuerdo con lo establecido en el artculo 3 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro(BOE 17/10/80) se destacan en letra negrita las clusulas limitativas de los derechos de los aseguradoscontenidas en las Condiciones Generales de la Pliza.El presente contrato se rige por lo establecido enlasCondicionesGenerales,ParticularesyEspeciales y, salvo pacto en contrario que resultems beneficioso para el Asegurado, por la Ley deContrato de Seguro (Ley 50/ 1980, de 8 de Octubre),elTextoRefundidodelaLeydeOrdenacinySupervisin de los Seguros Privados (Real DecretoLegislativo6/2004,de29deoctubre)yelReglamento de Ordenacin y Supervisin de losSeguros Privados (Real Decreto 2486/98, de 20de noviembre).La Aseguradora se halla sometida en su actividadaseguradora, a la supervisin del Ministerio deEconomayHaciendadelReinodeEspaa,atravs de la Direccin General de Seguros y Fondosde Pensiones.Si el contenido del contrato difiere de la proposicindeseguroodelasclusulasacordadas,elTomadordelSeguropodrreclamaralaAseguradoraenelplazodeunmes,acontardesde la entrega del mismo, para que subsanela divergencia existente. Transcurrido dicho plazosin efectuar la reclamacin, se estar a lo dispuestoen la PlizaEl Tomador del Seguro, mediante la firma delas Condiciones Particulares del seguro, aceptaespecficamente las clusulas limitativas de losderechos del Asegurado que se resaltan en letranegrita en estas Condiciones Generales.La Pliza del contrato se redactar a eleccin delTomador, en cualquiera de las lenguas espaolasoficiales en el lugar donde aqulla se formalice.Si el Tomador lo solicita, deber redactarse en otralengua distinta, de conformidad con la Directiva92/1996, del Consejo de la Unin Europea, de 10de noviembre de 1992.Artculo 1. DefinicionesAlosefectosdeestaPlizaseentenderpor:AseguradoraVERTIAseguradora,CompaadeSegurosyReaseguros S.A., entidad emisora de esta Plizaque en su condicin de asegurador y con sujecina los trminos de la Ley y de este contrato, asumeel pago de los siniestros derivados de los bienes,coberturas y garantas aseguradas.Tomador del SeguroPersonaquesuscribeestecontratoconlaAseguradorayaquiencorrespondenlasobligacionesquesederivendelmismo,salvoaqullasquecorrespondanexpresamentealAsegurado.AseguradoLapersonadesignadaatalefectoenlasCondicionesParticulares,titulardelintersexpuesto al riesgo a quien corresponden, en todocaso, los derechos derivados de este contrato.Tendrn tambin la misma consideracin, siemprey cuando convivan con l, las siguientes personas: Su cnyuge o pareja de hecho. Los hijos de ambos o de cualquiera de ellosquedependaneconmi camentedelAsegurado. Las personas que estn o hayan estado bajolatutelalegaloguardadeambosodecualquiera de ellos. Los ascendientes de la pareja que estn asu cargo.Seentenderquesedalacircunstanciadedependencia econmica, tutela legal o guarday/osituacindeascendientesacargodelAsegurado y su cnyuge o pareja de hecho, enlostressupuestosanteriores,cuandodichaspersonas renan los requisitos previstos (a efectosde deducciones) en el Impuesto sobre la Renta delas Personas Fsicas. Condiciones Generales IntroduccinIntroduccinPliza de Seguro de Hogar COCGHG03 / Marzo 2014Resumen de Coberturas RESPONSABILIDAD CIVIL Sumas Asegurables (): 60.000, 150.000 300.000 DEFENSA JURDICA ASISTENCIA EN EL HOGAR Asistencias asegurables: Bsica o Serviplus ASISTENCIA EN EL HOGAR Asistencias asegurables: Bsica, Serviplus o Digitotal DAOS MATERIALES Y ROBO (vivienda y mobiliario) - Incendio y otros daos - Daos por agua - Roturas - Robo en el interiorde la vivienda RESTAURACIN ESTTICA Sumas Asegurables (): 600, 1.500 3.000 AMPLIACIN DE DAOS MATERIALES Y ROBO: - Para todas las coberturas - Para incendio y otros daos - Para daos por agua - Para roturas - Para robo: En la vivienda En el exterior RESTAURACIN ESTTICASumas Asegurables ():600, 1.500 3.000 JOYAS Y DINERO OBJETOS DE ESPECIAL VALOR TODO RIESGO ACCIDENTAL 250 JOYAS Y DINERO OBJETOS DE ESPECIAL VALOR OBLIGATORIAS OPCIONALESExisten clusulas especiales para las viviendas en rgimen de alquiler, secundarias o de temporadaHOGARMHOGARLHOGARS6 7 Condiciones Generales Bases de la PlizaBases de la PlizaArtculo 2. Objeto del SeguroLa Aseguradora cubre, respecto de los riesgosderivados del uso de la Vivienda, las prestacionescorrespondientes a cada una de las coberturasdel seguro cuya inclusin figure expresamenterecogidaenlasCondicionesGeneralesyParticulares de la Pliza.Artculo 3: Efecto y extincin del contrato.El seguro se estipula por el perodo sealado enlas Condiciones Particulares del contrato y entraren vigor en el da y hora indicados en las mismas,siemprequeestnfirmadasylaAseguradorahaya cobrado el primer recibo de prima.Sisecontrataporperodosrenovables,seprorrogarautomticamenteporperodossucesivosnosuperioresaunaocadavezsalvo que:a.Algunadelaspartesseopongaalaprrrogamediantenotificacinescritaalaotra,efectuadacondosmesesdeanticipacin, como mnimo, al vencimientodel perodo en curso.b.ElTomadordelSeguroseopongaalaprrrogaenlaformaprevistaenestasCondiciones Generales.Ambas partes, de comn acuerdo, podrn resolverelcontratodespusdeladeclaracindeunsiniestro. El Tomador del Seguro percibir de laAseguradora, en tal caso, la parte de la primatotalsatisfechaquecorrespondaalperodocomprendidoentrelafechadeefectodelaresolucin y la del vencimiento del seguro.Artculo 4: Contratacin a distancia.Se considera que existe contratacin de un seguroadistanciacuandoparasunegociacinycelebracin se utiliza exclusivamente una tcnicade comunicacin a distancia, sin presencia fsicaysimultneadelproveedoryelconsumidor,consistente en la utilizacin de medios telemticos,electrnicos, telefnicos, fax u otros similares.Lafechadeefecto,quedarreflejadaenlasCondiciones Particulares de la Pliza.Elcontratoysusmodificacionesoadicionesdebern ser formalizadas por escrito.BeneficiarioPersona a quien el Tomador del Seguro, o en sucaso el Asegurado, reconoce el derecho a percibir,en la cuanta que corresponda, la indemnizacinderivada de este contrato.TerceroCualquier persona, fsica o jurdica, distinta delAseguradoodelTomadordelSeguro.Noseconsideran terceros, a efectos de este contrato, laspersonas que convivan con el Tomador, ni losfamiliares hasta el tercer grado de consanguinidado afinidad de ste o del Asegurado, sin perjuiciode que estos familiares s se considerarn Tercerosrespecto a la Cobertura de Responsabilidad Civilcuando el siniestro se derive de Incendio o Daoscausados por Agua, y produzca daos a viviendascolindantes cuyo propietario o inquilino sea el familiardel Asegurado. Para el caso de Daos por Agua,lacausadelsiniestrodebeserunafugadeagua, o el desajuste de grifos y llaves de paso.Suma AseguradaEs la cantidad mxima de la indemnizacin establecidaen las Condiciones Particulares o, en su caso, en lasGenerales del seguro, que pagar la Aseguradoraporcadasiniestroamparadoporlapliza.SiniestroHecho cuyas consecuencias daosas estn cubiertaspor la Pliza. El conjunto de los daos derivadosde un mismo evento constituye un solo siniestro.A efectos de la cobertura de Responsabilidad Civilser considerado como un solo siniestro el conjuntode reclamaciones por uno o varios daos, originadospor la misma o igual causa. Se considerar comofecha de ocurrencia del siniestro el momento enque se produjo el primero de los daos.Lmite por anualidad o perodo de seguroLa cantidad mxima a cargo del Asegurador porcada perodo de seguro, con independencia deque sea consumido en uno o varios siniestros,ent endi endoporper ododeseguroelcomprendidoentresufechadeefectoydevencimiento,expresadasenlasCondicionesParticulares o en el perodo anual establecido enel ltimo recibo de primas.CarenciaNmero de das que deben transcurrir desde laentrada en vigor del seguro o de las garantascontratadashastaelcomienzoefectivodelacobertura de los riesgos, no siendo indemnizablebajo esta pliza los siniestros que se produzcanen este perodo.PlizaEldocumentoquecontienelascondicionesreguladoras del seguro. Forman parte integrantedelaPliza:lasCondicionesGenerales,lasParticularesqueindividualizanelriesgo,lasEspeciales y los Suplementos que se emitan a lamisma para complementarla o modificarla.PrimaEs el precio del seguro a satisfacer por el TomadoralAseguradorparaquesteasumaelriesgoobjeto de la cobertura del seguro, y en el que seincluyen los tributos y recargos repercutibles enel Tomador del Seguro.FranquiciaCantidad o porcentaje pactado en las CondicionesParticulares de la Pliza que el Asegurado asumea su cargo en caso de siniestro.RoboApoderamientoportercerosdelosbienesasegurados ejerciendo fuerza sobre las cosas oviolencia o intimidacin contra las personas.HurtoApoderamientoportercerosdelosbienesasegurados sin empleo de fuerza sobre las cosaso violencia o intimidacin contra las personas.Apropiacin indebidaApoderamiento por terceros de bienes aseguradosquehayanrecibidoendepsito,comisinoadministracin, o por otro ttulo que produzca laobligacin de entregarlos o devolverlos.Sistema electrnico de seguridadAqulqueprotege,almenos,lasventanasypuertas de acceso y zonas de paso del interior dela vivienda. Para que pueda considerarse comotal, a efectos del seguro, el sistema debe reunircomo mnimo los siguientes requisitos:Estarconectadoaunacentraldealarmaautorizada y que sta se responsabilice delmantenimiento y control de la misma. Si talcontrato estuviera en suspenso o cancelado,por causas imputables al Tomador del Seguroo al Asegurado, se considerar incumplidoeste requisito.Disponerdeunsistema,debaterasoanlogo, que garantice el funcionamientodelainstalacinencasodefallosenelsuministro elctrico.Contarconsistemasodispositivosquedetecten los intentos malintencionados debloqueoodesconexindelainstalacin.Caja fuerte de seguridadAqulla que como elemento de cierre dispongade cerradura de seguridad y combinacin parael bloqueo de su apertura, cuyas paredes estnconstruidas de acero templado u otro materialqueofrezcaanlogaresistenciaalarotura,lapenetracin y el fuego, y que est empotrada yrecibida de obra en la pared o sujeta al suelo pormedio de anclajes o que, en ausencia de talesanclajes, tenga un peso mnimo de 100 kilos.Regla proporcionalCuando exista infraseguro la indemnizacin, encaso de siniestro, se reducir proporcionalmentea la diferencia entre la prima convenida y la quesehubiereaplicadodehaberseconocidolaverdadera entidad del riesgo.Valor realValordelosbienescuantificadosporsuvaloranuevo,deduciendoladepreciacinporantigedad, uso u obsolescencia.Valor totalValor de los bienes asegurados como valor dereposicin a nuevo, valor real o contable.Primer riesgoModo de aseguramiento por el que la entidadaseguradorarenunci aaapl i carl aregl aproporcionalyseobligaapagarencasodesiniestro el importe total de los daos, hasta ellmite de la Suma Asegurada.Pliza de Seguro de Hogar COCGHG03 / Marzo 2014 Condiciones Generales Introduccin8 9 Condiciones Generales Obligaciones de las Partesde proteccin de las que dispone y el adecuadomanteni mi entoypermanenteestadodefuncionamiento de las mismas, que son las basessobre las que la Aseguradora otorga la cobertura.CuandolaAseguradoranohubierarequeridocumplimentarporescritouncuestionario,habindoserealizadoverbalmenteodeotromodo,surtirnelmismoefectolosdatosque,respectodelosbienesasegurados,hayadeclarado el Tomador y figuren en las CondicionesParticulares.Si el Tomador del Seguro incurriera en reserva oi nexact i t udensusdecl araci onessobrecircunstanciasporlconocidasquepudieraninfluir en la valoracin del riesgo, se aplicarn lasreglas siguientes:a. La Aseguradora podr rescindir el contratomediante declaracin dirigida al Tomador delSeguro en el plazo de un mes, a contar delconocimientodelareservaoinexactitud.Correspondern a la Aseguradora, salvo queconcurra dolo o culpa grave por su parte, lasprimas relativas al perodo de seguro en cursoen el momento en que haga esta declaracin.b. Si el siniestro sobreviene antes de que laAseguradoraefectedichadeclaracin,laindemnizacin se reducir proporcionalmentea la diferencia entre la prima convenida y laque se hubiese aplicado de haberse conocidola verdadera entidad del riesgo.Lavariacindelascircunstanciasderiesgodecl aradasdebesercomuni cadaal aAseguradoracuandodeter mi nenunaagravacindelasmismas.Seconsiderancircunstancias de riesgo las que figuran en lasCondiciones Particulares y, especialmente, lasindicadas anteriormente.Artculo 8: Importe, Pago de la Primay Efectos del ImpagoEl Tomador del Seguro est obligado al pago delaprimadeacuerdoconlasCondicionesGenerales y Particulares de la Pliza. En ausenciadepactorespectodellugardepago,laAseguradora presentar los recibos en el ltimodomicilio que el Tomador le haya notificado.PRIMA INICIALLapri mai ni ci al esl aquesefi j aenl asCondicionesParticularesycorrespondealperodoinicialdecoberturasealadoenlasmismas.SiporculpadelTomadordelSegurolaprima no ha sido pagada una vez firmado elcontrato o la prima nica no lo ha sido a suvencimiento, la Aseguradora tiene derecho aresolver el contrato o a exigir el pago de laprima debida en va ejecutiva.Salvo pacto expreso en contrario, si la primano ha sido pagada antes de que se produzcael siniestro, la Aseguradora quedar liberadade su obligacin.PRIMAS SUCESIVASPara el caso de prrroga tcita del contrato, laprimadelosperodossucesivosserlaqueresultedeaplicaralasumaaseguradalastarifasdeprimaque,fundadasencriteriost cni cos-act uari al es, t engaest abl eci dasencadamomentolaAseguradora,teniendoencuenta,adems,lasmodificacionesdegarant asol ascausasdeagravaci nodi smi nuci ndel ri esgoquesehubi eranproducidoconformealoprevistoenestasCondiciones Generales y el historial personalde siniestralidad registrado en los perodos deseguro precedentes.LaAseguradora,antesdelvencimientodelcontrato, comunicar al Tomador del Seguro elimporte de la prima y su vencimiento para cadaperodo de la cobertura.La falta de pago de una de las primas sucesivasdar lugar a que la cobertura quede suspendidaun mes despus del da de su vencimiento. Sise produjera un siniestro durante el transcursode ese mes, la Aseguradora podr deducir delimporte a indemnizar el de la prima adeudadapara el perodo en curso.Si la Aseguradora no reclama el pago pendientede la prima dentro de los seis meses siguientesa su vencimiento, el contrato quedar extinguidode forma automtica.LaAseguradoraestobligadaaentregaralTomador del Seguro la Pliza. El Tomador deberdevolver a la Aseguradora, en el plazo de 15 dasa contar desde su recepcin, un ejemplar firmadopor l de las Condiciones Particulares de la Pliza,ascomoladocumentacinacreditativaysolicitada, si la hubiera, de las circunstancias queconfiguran el riesgo.ElTomador,cuandoseaconsumidor,estoes,persona fsica que acte con un propsito ajenoa una actividad comercial o profesional propia,dispondr de un plazo de 14 das naturales paradesistir del contrato a distancia, sin indicacin delos motivos y sin penalizacin alguna, siempreque no haya ocurrido el siniestro.Dichoplazosecontardesdeeldadelacelebracin del contrato o desde la fecha en quela Aseguradora le entregue la Pliza.El Tomador habr de comunicarlo a la Aseguradorapor un procedimiento que permita dejar constanciade la notificacin de cualquier modo admitido enDerechoyestarobligadoapagarlaprimacorrespondiente hasta el momento del desistimiento.En caso de que la prima hubiera sido cobrada, laAseguradora reembolsar al Tomador, dentro deunplazomximode30dasnaturales,dichoimporte, salvo la parte correspondiente al perododetiempoenqueelcontratohubieratenidovigencia hasta el momento del desistimiento.Artculo 5: mbito territorial del seguroEstncubiertosporelcontratodesegurolossiniestros acaecidos en Espaa y que afecten ariesgos situados en ella.Artculo 6: Comunicaciones GeneralesTodaslascomunicacionesentreelTomador,Asegurado,PropietariooBeneficiarioylaAseguradora por razn del contrato de seguro,slo se considerarn vlidas si se realizan a laAseguradora,ademsdeporescrito,eneltelfono, fax o en la direccin de correo electrnicode la Aseguradora, o a travs de la Oficina deInternet de la Aseguradora, as como, respectode aqullos, adems de por escrito, en el telfono,faxodireccindecorreopostal,direccindecorreo electrnico facilitados por el Tomador enla Pliza, ya sea al contratar la misma o en unmomento posterior, o a travs de la Oficina deInternet de la Aseguradora.Las partes se autorizan mutuamente a grabar lasconversaciones telefnicas que se mantengan atales efectos.Cuando las comunicaciones de la Aseguradoraserealicenporescrito,seenviarnalltimodomicilio o direccin de correo electrnico facilitadopor el Tomador; las efectuadas por el Tomadordel Seguro a la Aseguradora debern remitirseal domicilio social de sta.ElTomadordelSegurodebercomunicaralaAseguradora,tanprontocomoseaposible,elcambiodedomicilio,telfono,faxocorreoelectrnico.Para realizar cualquier consulta, modificacin ogestin relacionada con la Pliza, el Tomador olos Asegurados debern facilitar a la Aseguradoralos datos de identificacin que, por motivos deseguridad, se les soliciten.Obligaciones de las PartesArtculo 7. Declaraciones para la contratacinLa presente Pliza se concierta con base en lasdeclaracionesformuladasporelTomadordelSeguro que determinan la aceptacin del riesgoporlaAseguradorayelclculodelaprimacorrespondiente.El Tomador del Seguro tiene el deber, antes de laconclusindelcontrato,dedeclararalaAseguradora, de acuerdo con el cuestionario aque sta le someta, todas las circunstancias porl conocidas que puedan influir en la valoracindel ri esgo,comosonl ascaracter sti casconstructivasdelaviviendadescritaenlasCondi ci onesPart i cul ares, suest adodemantenimiento, antigedad, ubicacin, rgimeny uso al que se destina, as como las medidasPliza de Seguro de Hogar COCGHG03 / Marzo 201410 11 Condiciones Generales Obligaciones de las Partescualquier notificacin judicial, extrajudicial oadministrativa que llegue a su conocimiento yest relacionada con el siniestro.En cualquier caso, el Tomador del Seguro yel Asegurado no podrn negociar, admitir nirechazarrecl amaci onesdetercerosperjudicados relativas al siniestro, salvo conautorizacinexpresadelaAseguradora.e. En los casos de robo, hurto o Actos Vandlicosdebepresent arsel acorrespondi ent edenuncia, en la cual debe hacerse referenciaalaAseguradorayelnmerodePlizacorrespondiente alos bienes asegurados.f.Ladesaparicindelastarjetasdecrditodebe notificarse a la entidad emisora con lamayor rapidez y, en todo caso, previamente ala comunicacin del siniestro a la Aseguradora.g. Notificar a la Aseguradora, cuando el siniestroafectealaCoberturadeRobo,laposiblerecuperacindelosbienessustrados.Siaparecieran antes de que transcurran 60 dasdesde que fueron robados, el Asegurado, salvopacto en contrario, estar obligado a recibirlosy,ensucaso,adevolverlacompensacinpercibida.LaAseguradora,enlossiniestrosdedaosorobo, deber personarse en el plazo ms breveposible en el lugar del siniestro por medio de superito o representante, para dar principio a lasoperaciones de tasacin y a las comprobacionesoportunas sobre las causas y consecuencias delsiniestro.Si las partes, o bien el perjudicado y la Aseguradora,se pusies en de acuerdo en cualquier momentosobre el importe y la forma de la indemnizacin,la Aseguradora deber pagar la suma convenidaorealizarlasoperacionesnecesariasparareemplazar el objeto asegurado o daado, si sunaturaleza as lo permitiera.Si no se lograse el acuerdo dentro de los cuarentadas siguientes a la declaracin del siniestro pordiscrepancias acerca del importe y la forma de laindemnizacin, ser de aplicacin el procedimientoestablecido en el artculo 38 de la Ley de Contratode Seguro.El mi smoprocedi mi entoseapl i car,poranaloga,siexistieraundesacuerdoentrelaAseguradorayelAseguradorespectodelascausasocircunstanciasdelosdaosqueimplique discrepancia en cuanto a la coberturao no del siniestro, en todo aquelloque no serefieraalavaloracindelosdaosoalaindemnizacin.Aestosefectos,lasnormasaplicablessonlassiguientes: Cada parte designar un perito, debiendoconstar por escrito la aceptacin de stos.Siunadelaspartesnohubierahecholadesignacin, estar obligada a realizarla enlos ocho das siguientes a la fecha en quesea requerida por la que hubiera designadoelsuyo;denohacerloenesteplazo,seentender que acepta el dictamen que emitael perito de la otra parte, quedando vinculadopor el mismo. Esta clusula no ser aplicablesi la discrepancia versa sobre la causa delsiniestro, sin perjuicio de que, si el Aseguradoacepta someterse al procedimiento pericialcontradictorio, y para ello designa un peritoporsuparte,serndeaplicacinlassiguientes reglas.Silosperitoslleganaunacuerdo,sereflejar en un acta conjunta, en la que seharn constar las causas del siniestro, ascomo,ensucaso,lavaloracindelosdaos,lasdemscircunstanciasquei nf l uyanenl adet ermi naci ndel aindemnizacin y la propuesta del importelquido de sta. Cuando no haya acuerdo entre los peritos,ambas partes designarn un tercer peritodeconf ormi dad. Denoexi st i rt aldesignacin, se har por el Juez de PrimeraInstanciadellugarenquesehallarenlos bienes, en acto de jurisdiccin voluntariayporl ostrmi tesprevi stosparal ainsaculacindeperitosenlaLeydeEnjuiciamiento Civil. En este caso el dictamenpericial se emitir en el plazo que sealenlas partes o, en su defecto, en el de treintadasapartirdelaaceptacindesunombramiento por el perito tercero.Si el contratonohubi esesi doresuel tooextinguido conforme a los prrafos anteriores,la cobertura volver a tener efecto a las 24 horasdel da en que el Tomador pag la prima.Artculo 9: Forma de PagoLas primas se harn efectivas por el sistema dedomiciliacin bancaria, o cualquier otro medioque ambas partes admitan expresamente decomnacuerdoyquesereflejarenlasCondiciones Particulares de la Pliza.ElTomadordelseguronopodrsolicitarladevolucin de los recibos de prima siguientes,de acuerdo con el artculo 34 de la Ley 16/2099,de 13 de noviembre, de servicios de pago, si laAseguradora le hubiera informado del importedelaprimaydesuvencimientomedianteelenvo del oportuno aviso de renovacin al menoscon cuatro semanas de antelacin a la fechade cobro.Fraccionamiento del pagoPodr pactarse el fraccionamiento del pago dela prima anual, en los plazos y de acuerdo conlasestipulacionesqueseestablezcanenlasCondiciones Particulares de la Pliza.SielTomadordelSeguronopagaseunodelos recibos en que se hubiese fraccionado elpago de la prima, la Aseguradora puede exigiral Tomadorel pagodetodosl osreci bospendientes de vencimiento, pago que habrde hacerse efectivo en el plazo mximo de lostreintadassiguientesaaqulenelqueelTomador r eci bi l anot i f i caci ndel aAseguradora; de no producirse el pago, tendrlugarlasuspensindetodaslasgarantas,reservndoselaAseguradoraelderechoaresolver el Contrato.Sinperjuiciodelodispuestoenelapartadoprecedente, y en tanto no se haya producido lasuspensin de la cobertura, en caso de siniestrol aAsegur ador apodr deduci r del aindemnizacin el importe de las fracciones deprima vencidas y no satisfechas por el Tomadordel seguro.Justificacin del pagoLa Aseguradora queda obligada por los reciboslibradosporlaDireccin,ascomoporlosjustificantesemitidosporlaEntidadBancariaenquehayadomiciliadoelpagoelTomadordel Seguro.Artculo 10: Actuacin en caso de siniestroAl ocurrir un siniestro, el Tomador del Seguro o elAsegurado estn obligados a:a.Emplearlosmediosasualcanceparaaminorarlasconsecuenciasdelsiniestro.El incumplimiento de este deber dar derechoa la Aseguradora a reducir su prestacin enla proporcin oportuna, teniendo en cuentala importancia de los daos derivados delmismo y el grado de culpa del Asegurado;si se produjera con la manifiesta intencinde perjudicar o engaar a la Aseguradora,staquedarliberadadelaprestacinderivada del siniestro. Sern de cuenta de laAseguradora los gastos que se originen por elcumplimiento de la citada obligacin, siempreque sean proporcionados y razonables parael cumplimiento de este deber.b. Comunicar el acaecimiento del siniestro ala Aseguradora dentro del plazo mximo de 7das desde que lo haya conocido, salvo quesefijeunomsamplioenlasCondicionesParti cul aresdel aPl i za.Encasodeincumplimientodeestaobligacin,laAseguradorapodrreclamarlosdaosyperjuicios causados por la falta de declaracindel siniestro, salvo si se probase que aqullatuvo conocimiento de su ocurrencia por otromedio.c.FacilitaralaAseguradoratodaclasedeinformacionessobrelascircunstanciasyconsecuencias del siniestro. El incumplimientode este deber de informacin dar lugar ala prdida del derecho a la indemnizacinen el supuesto de que hubiese concurridodolo o culpa grave.d. Prestar la necesaria colaboracin para lacorrecta tramitacin del siniestro, comunicandoa la Aseguradora en el plazo ms breve posiblePliza de Seguro de Hogar COCGHG03 / Marzo 201412 13Artculo 11: Revalorizacin y actualizacinde las sumas aseguradasLarevalorizacindelassumasaseguradasori gi narel correspondi entei ncrementoproporcional de las primas. Las franquicias y loslmites establecidos en las Condiciones Generalesy/oParticularesdelaPliza,sinembargo,nosufrirn variacin.La actualizacin de la prima en periodos sucesivosse pacta expresamente que se har en funcindel ndi cedePreci osdeConsumo.Estaactualizacin se realizar aplicando el porcentajede variacin que resulte de comparar el ltimondice conocido en la fecha de la notificacin delas primas para el nuevo periodo con el aplicadoen la anualidad anterior, sin que dicha aplicacinpueda producir una disminucin de las sumasaseguradas o de las primas.La actualizacin se llevar a cabo en periodossucesi vosapl i candoel ndi cepact adoexclusivamente sobre las sumas aseguradas parala vivienda, el mobiliario, las joyas y los objetosde especial valor.Artculo 12: Prestacin de serviciosLaAseguradoraasumeenestecontratolaprestacindelosserviciosderivadosdelascoberturas de Asistencia, as como de la garantade Ampliacin de Coberturas de Daos Materialesy Robo, para cuya realizacin sern de aplicacinlos siguientes criterios: La Aseguradora no se responsabiliza de laprestacin directa de los servicios en casode fuerza mayor o cuando por situacionesimprevisibles o de estacionalidad, o porcontingencias de carcter climatolgico oatmosfrico, se produzca una ocupacinmasiva,decarcterpreferente,delosprofesionales y proveedores de la misma;ni tampoco cuando, por causas ajenas asuvoluntad,noexistanprofesionalesdisponibles en la zona para prestar talesservicios. No obstante, en estos casos, quedaobligada a compensar los gastos que hayaautorizadoalAseguradoparaquesteobtenga directamente las prestaciones objetodel seguro.Talesservicioshanderealizarseporprofesionales o proveedores designadosporl aAseguradoraoaceptadosexpresamente por sta, salvo los casosprevistos en estas Condiciones Generalesosupuestosdeurgentenecesidad,encaso contrario el Asegurado tomar a sucargo la mitad de los gastos generadospor la prestacin de los mismos.Artculo 13: Hechos no aseguradosQuedanexcluidosdetodaslascoberturasygarantasdelaPliza,ademsdelaslimitaciones especficas de cada una de ellas,los siguientes supuestos:Provocacin intencionada del siniestro porparte del Asegurado.Conflictos armados (haya mediado o nodeclaracin oficial de guerra).HechosoactuacionesdelasFuerzasArmadas o de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad en tiempos de paz.Losocasionadosviolentamentecomoconsecuenciadeterrorismo,rebelin,sedicin, motines y tumultos populares.Reacci nor adi aci nnucl ear ocontaminacin radiactiva.Losterremotosymaremotos, inundacionesextraordinarias, huracanes, tempestades,erupcionesvolcnicas,lascadasdecuerpos siderales o aerolitos, movimientosssmicos y, en general, los hechos queenvirtuddesumagnitudygravedadsean calificados por el Gobierno de laNacincomocatstrofeocalamidadNacional. El dictamen de los peritos, por unanimidado por mayora, se notificar a las partes demanera inmediata y en forma indubitada,siendo vinculante para stas, salvo que seimpugne judicialmente por alguna de laspartes, dentro del plazo de treinta das enel caso de la Aseguradora y ciento ochentaen el del Asegurado, computndose ambosdesdelafechadesunotificacin.Sinosei nterpusi eseendi chospl azosl acorrespondiente accin, el dictamen pericialdevendr inatacable.Si el di ctamendel osperi tosfueseimpugnado, la Aseguradora deber abonar,en caso de que la discrepancia fuera sobreel importe y la forma de la indemnizacin,el importe mnimo de lo que pueda debersegn las circunstancias que conozca, y sinolofuera,abonar,sisedeterminaenste la cobertura del siniestro, en un plazode cinco das el importe de la indemnizacinsealada por los peritos. Si la Aseguradora demorase el pago de lai ndemni zaci ndeveni dai nat acabl eyel Aseguradosevi eraobl i gadoareclamarla judicialmente, la indemnizacincorrespondiente se ver incrementada conel inters moratorio establecido en la Ley,que empezar a devengarse desde que lavaloracindevinoinatacableparalaAseguradora y, en todo caso, con el importede los gastos originados al Asegurado porel proceso. Cada parte satisfar los honorarios de superito. Los del perito tercero y dems gastosque ocasione la tasacin pericial sern decuenta y cargo por mitad del Asegurado ydel aAseguradora.Noobstante,sicualesquiera de las partes hubieran hechonecesaria la peritacin por haber mantenidouna valoracin del dao manifiestamentedesproporcionada,serellalanicaresponsable de dichos gastos. La Aseguradora y los peritos tendrn derechoa penetrar en las propiedades en que hayaocurridoelsiniestro,comprobarlibrosydocumentosyaqullapodradoptarcuantasmedidasseanrazonablesendefensa de sus intereses. La Aseguradora est obligada a satisfacerl ai ndemni zaci nal t rmi nodel asinvestigaciones y peritaciones necesariaspara establecer la existencia del siniestro y,ensucaso,elimportedelosdaosqueresulten del mismo. En cualquier supuesto,la Aseguradora deber efectuar, dentro delos cuarenta das a partir de la recepcinde la declaracin del siniestro, el pago delimportemnimodeloquepuedadebersegn las circunstancias por ella conocidas.Cuando la naturaleza del seguro lo permita y elAsegurado lo consienta, la Aseguradora podrsustituirelpagodelaindemnizacinporlareparacin o reposicin del objeto siniestrado.Si en el plazo de tres meses desde la produccindel siniestro, la Aseguradora no hubiere realizadola reparacin del dao o indemnizado su importeenmetlicoporcausanojustificadaoquel efuerei mputabl e,l ai ndemni zaci nseincrementar con el inters moratorio establecidoen la Ley. Cuando en las Condiciones Particularessehayapactadoalgunafranquicia,laAseguradoraasumirelpagodelossiniestros en exceso de la misma y hastaellmitedelasumaasegurada.SilaAsegur ador ahubi er ar eal i zadol areparacindelosdaososustituidolosbienessiniestrados,presentaralAsegurado, a tal efecto, el correspondienterecibo de recobro o, previo consentimientodel mismo, efectuar un cargo en la cuentabancaria en la que se hubiera domiciliadoelpagodelosrecibosdeprimasoenlaque ste designe a tal efecto. Condiciones Generales Obligaciones de las PartesPliza de Seguro de Hogar COCGHG03 / Marzo 201414 15 Condiciones Generales Bienes y Valores Asegurados Trasterosygarajes,situadosenelmismoedificio de la vivienda o adosados a la misma.Seconsideragarajeellocalorecintoindividualmente cerrado y aislado destinadoal estacionamiento de vehculos. Se consideraadems como tal, la plaza de aparcamientosituadaenlocalescomunitarios,siempreque la misma est individualmente cerraday aislada dentro de dicho local.Piscinaseinstalacionesrecreativasodeportivas, arbolado, jardines, construccionesauxiliares, vallas y muros de cerramiento ode contencin, situados en la parcela dondese ubique la vivienda unifamiliar asegurada. Instalaciones fijas de agua y gas, de energaelctrica y solar o similares, de calefaccin yrefrigeracin o climatizacin, de imagen osonido, las antenas fijas de televisin o radio,ascomolosaparatosoelementosfijosnecesarios para el funcionamiento de dichasi nst al aci ones, t al escomocal deras,calentadores, acumuladores, radiadores uotros de similares caractersticas y funciones. Elementos fijos de decoracin, tales comomoquetas,parqu,persianas,toldosysimilares,ascomolasinstalaciones,aparatosoelementosdeseguridad.Noobstante, las libreras y paramentos fijos demaderaodematerialesnoconstructivos,que se hubieran incorporado a la viviendasobrelasparedesoriginales,tendrnlaconsideracin de mobiliario a efectos de estecontrato.Paralavaloracindelaviviendasetendrencuent aexcl usi vament eel cost edesureconstruccinoreparacin,conmaterialessimilares o equivalentes cuando no fuera posibleutilizar los mismos, sin considerar la repercusindel solar e independientemente del valor comercialque pudiera tener la misma.Tambin estar asegurada, cuando la viviendaforme parte de una comunidad de propietarios,lacuotaproporcionalquecorrespondaalAseguradoenfuncindesuporcentajedecopropiedadenlamisma.Noobstante,laefectividad de esta cobertura queda subordinadaa que, una vez producido el dao amparado porestecontrato,losrganosdegobiernodelacomunidadacuerdenformalmenteunacuotaextraordinaria para cubrir los gastos de reparaciny giren los correspondientes recibos nominales alefecto.Artculo 17: Mobiliario (Contenido)Constituido, a efectos del contrato, por los muebles,as como por libreras y otros paramentos fijos demadera o de materiales no constructivos que sehubieranincorporadoalaviviendasobrelasparedes originales, y por los enseres que estnenlaviviendadescritaenlasCondicionesParticulares del seguro.Su valoracin ha de realizarse en funcin de sucoste de reposicin o sustitucin por otros nuevosdecaractersticasyprestacionesequivalentes,salvoenaquellosbienesparalosqueenestecontrato se establezca un criterio de valoracindistinto.Los bienes que se citan a continuacin no estarnasegurados salvo que se pacte expresamente enlas Condiciones Particulares: Efectos de comercio, billetes de lotera, sellosde correo, timbres y efectos timbrados, valoresmobiliarios, ttulos, escrituras y, en general,cualquierotrotipodebienes,decarctersimilar, en los que el valor de comercio seadiferente de su valor intrnseco. No obstante,sestarnasegurados,enlostrminosestablecidos en estas Condiciones Generales,cuando formen parte de una coleccin y, encualquier caso, cuando se trate de compensarlos gastos incurridos para la reobtencin delos mismos. Animales de cualquier clase. Vehculos a motor y embarcaciones de recreo.Salvo pacto en contrario sern de aplicacin lossiguientes criterios y lmites: Bienes para uso profesional:Estarn asegurados hasta un mximo del25por100delasumaaseguradaparaMobiliario.Artculo 14: Prescripcin y jurisdiccinLasaccionesquesederivandelcontratodeseguro prescribirn en el trmino de dos aossi se trata de seguro de daos y de cinco si elseguro es de personas.Elpresentecontratoquedasometidoalajurisdiccin espaola y, dentro de ella, ser juezcompetenteparael conoci mi entodel asacciones derivadas del mismo el del domiciliodelAsegurado,acuyoefectostedesignarunoenEspaasiestuviesedomiciliadoenelextranjero.Artculo 15: ReclamacionesConformealanormativaestablecidaparalaproteccindelosusuariosdelosserviciosfinancieros (Orden Eco 734/2004 de 11 de marzo;RD 303/2004, de 20 de febrero), en el caso deque se suscite controversia en la interpretacino ejecucin del presente contrato de seguro, elTomadordel Seguro, el Asegurado, l osBeneficiarios y los terceros perjudicados o susderechohabientes, podrn formular reclamacinmedi anteescri todi ri gi doal aOfi ci nadeTramitacin de Reclamaciones de Verti por cartaal Apartado de Correos 61202, 28080 Madrid,o por correo electrnico a [email protected],de conformidad con el Reglamento Interno parala resolucin de quejas y reclamaciones Verti,quepuedeconsultarseenlapginawebwww.verti.esLareclamacinpodrrealizarseensoportepapel o por medios informticos, electrnicoso telemticos, conforme a lo previsto en la Ley59/2003, de19dedi ci embre, deFi rmaElectrnica.Desestimada dicha reclamacin o transcurridoel plazo de dos meses a contar desde la fechaen que el reclamante la haya presentado podrste formular reclamacin ante el Servicio deReclamacionesdelaDireccinGeneraldeSegurosyFondosdePensiones(PaseodelaCast el l ana, 44, 28046, Madri d; correoelectrnico:[email protected],Oficina virtual: www.dgsfp.meh.es.Slo con la expresa conformidad de las partes,podrn someterse las diferencias derivadas dela interpretacin y cumplimiento de este contratoal juicio de rbitros, de acuerdo con la legislacinvigente.Bienes y Valores AseguradosEstaraseguradalaviviendadescritaenlasCondiciones Particulares, as como el mobiliario,objetos de valor especial, joyas y dinero contenidosen la misma (salvo que por pacto expreso no seasegurealgunodeestosbienes)queseanpropiedaddelAseguradoolaspersonasquehabitualmente convivan con l, o que las disfrutenen usufructo o alquiler.Lasviviendasderesidenciasecundaria,odetemporada, as como las explotadas en rgimende alquiler, deben ser aseguradas mediante lasmodalidadesdelcontratoprevistasalefecto(V3.ClusuladePropietariosdeViviendaenRgimen de Alquiler, V4. Clusula de Usuarios deVivienda en Rgimen de Alquiler, o V5.Clusulade Viviendas Secundarias o de Temporada).Como residencia secundaria ha de entenderse laque, no siendo la vivienda habitual del Asegurado,sedestinaaserocupadaduranteunperiodoinferior a 10 meses al ao.Artculo 16: Vivienda (Continente)Se considera como tal, a efectos del contrato, laviviendadeclaradacomohabitualenlasCondicionesParticularesdelaPliza,porencont rarseenel l aempadronadosl osAsegurados,ascomolasconstruccionesoinstalacionesqueseindicanacontinuacin,siempre que sean para uso privativo y domsticodel Asegurado, y presten servicio exclusivamentea dicha vivienda:Pliza de Seguro de Hogar COCGHG03 / Marzo 201416 17 Condiciones Generales Coberturas AsegurablesEllmitedeindemnizacinconcargoalaAseguradora ser, en caso de uso fraudulentode las mismas, de 600 euros por siniestro.La suma asegurada para la totalidad de estosbienes ser la que figure expresamente en lasCondicionesParticularesdelaPlizaytendrtratamiento de primer riesgo, siendo de aplicacin,por tanto, el contenido de la clusula V2 SumasAseguradas a Primer riesgo.Artculo 20: Criterios para la compensacinde los daosSalvopactoencontrario,seaseguraelContinente o Vivienda a valor total, siendo elalcance del seguro el 100% del valor de losbienes asegurados refirindose su valoracincomovalordereposicinovalorreal,teniendo en cuenta, exclusivamente el costedesureconstruccinoreparacin;yelContenido o Mobiliario se asegura a valorde reposicin o sustitucin por uno nuevode caractersticas similares, salvo los objetosdeespecialvalorqueseaseguranporelvalor de mercado de arte especializado, ylas joyas que se aseguran a primer riesgo,todoellohastaellmitedelasumaasegurada pactada en cada caso. La Aseguradora asumir, en funcin de lascoberturasygarantascontratadas,lacompensacin de los daos sufridos y noestar obligada a indemnizar o repararporuncostesuperioraldelasumaaseguradao,ensucaso,aldellmiteaplicable al bien daado. No obstante, enningn caso ser indemnizable la ruinaeconmicanielaumentodecostequederivedelaadaptacinaleyes,reglamentosuordenanzasqueseanaplicablesarazdeunsiniestroyquecondicionen la reparacin, reposicin, oreconstruccin de los bienes daados. Cuando el dao sea reparable, la obligacindelaAseguradoraquedarlimitadaaindemnizar el importe de tal reparacin o,previoconsentimientodelAsegurado,aefectuar la reparacin del mismo.Enloscasosqueprocedalareposicinosustitucindelosbienesdaados,laAseguradora asumir tambin el importe delos gastos necesarios para su reinstalacin. Noobstante, si el Asegurado decidiera repararun bien daado, habiendo cobrado de laAseguradora el importe de su sustitucin poruno nuevo, queda obligado a devolver a stala diferencia existente entre lo indemnizadoy el coste de la reparacin. No proceder la sustitucin del bien daadopor otro nuevo, o la reparacin del mismo concargo a la Aseguradora, cuando su depreciacinpor antigedad, uso u obsolescencia sea igualosuperioral75por100desuvalordereposicin. La obligacin de la Aseguradoraqueda limitada, en tal caso, a indemnizar laprdida realmente sufrida, deduciendo delvalordereposicinelcorrespondienteporcentajededepreciacin.Noobstantesiempre que no sea posible la reposicin delbien daado por otro igual y la reposicinsuponga una mejora tecnolgica que superelas prestaciones del bien siniestrado, procederreducir porcentualmente la indemnizacincorrespondiente a tal mejora.Artculo 21: Suficiencia de las sumas aseguradasCuandoelvalordereconstruccindelavivienda o el de reposicin o sustitucin delmobiliariou objetos de especial valor, seansuperioresaldesusrespectivassumasaseguradas,seentenderquesehaproducidounasituacindeinfraseguro.El cl cul odel asufi ci enci adel assumasasegur adasseef ect uar independientementeparalaVivienda,Mobiliario y los Objetos de Especial Valor,y no ser admitida la compensacin decapitales por la suma de los garantizadospara ambos tipos de bienes asegurados.Sialocurrirunsiniestrosepusierademanifiesto la existencia de un infraseguro,laAseguradoraindemnizareldaocausado en la misma proporcin en quelasumaaseguradacubraelvalordereconstruccin de la vivienda o, en su caso,el de reposicin o sustitucin del mobiliario. Condiciones Generales Bienes y Valores Asegurados Objetos en jardines, garajes y similares:Estarn asegurados hasta un mximo de 300euros por objeto, con lmite de 1.500 euros porsiniestro, los bienes depositados en:- Terrazas, jardines y porches, que estndebidamente cercados o vallados, parausoprivadodelaviviendaasegurada.- Trasteros y garajes de la vivienda citadaen las Condiciones Particulares, siempreque tales recintos estn especficamenteaislados y cerrados para uso exclusivo dela misma. Propiedades de Terceras personas:Los bienes de personas distintas del Tomadordel Seguro o el Asegurado, que no convivanhabitualmente con ste, estarn cubiertoshasta un mximo de 1.500 Euros por siniestro,con independencia de que los propietariossean uno o varios.Artculo 18: Objetos de especial valorSe consideran como tales a los bienes y objetosquesedeclaranacontinuacinyestarnaseguradas slo para las garantas de incendioy robo, salvo pacto en contrario, hasta un mximode 3.000 Euros por objeto: Obras y piezas de arte (cuadros,antigedades).Cuberteras,marcos,candelabrosyotrosobjetos compuestos en todo o en parte conmetales preciosos como oro y/o plata, platinoque no tenga la consideracin de joyas porno destinarse a ornato personal. Colecciones filatlicas, numismticas o delibros,sern consideradas a efectos de valorunitario como un solo objeto los que formenparte de la misma coleccin. Incunables o manuscritos.Lascolecciones,ascomolosobjetosdevalorhistrico o artstico, sern valoradas en funcindesuprecioenelcorrespondientemercadoespecializado.Artculo 19: Joyas y dineroSe consideran cubiertos slo para las garantasdeincendioyroboconformeaesteapartado,siempre que estn en el interior de la Viviendadescrita en las Condiciones Particulares: Aquellos objetos y/o adornos de uso personalrealizados en oro, plata, platino, perlas o piedraspreciosas de origen biolgico o mineral, tantosi estn engastadas como si no. Lingotes de metales preciosos. Aquellos objetos y/o adornos de uso personalrealizados en materiales no preciosos (bisutera)El lmite de indemnizacin por cada uno de estosbienes asegurados se establece en un mximode 3.000 euros por objeto, salvo pacto en contrario.Sisedeclaralaexistenciadecajafuertedeseguridaddestinadaacontenerlosobjetosdescritosanteriormente,tambinestarnasegurados los que pudieran encontrarse fuerade la misma. No obstante, la responsabilidad dela Aseguradora respecto a estos quedar limitadaa un mximo del 25 por 100 de la suma aseguradapara estos bienes que figure en las CondicionesParticulares de la Pliza, con un lmite por siniestrode 6.000 euros.Siempreycuandosehayacontratadosumaasegurada para joyas en Condiciones Particulares,se entendern tambin amparados el dinero ylas tarjetas de crdito conforme a las siguientescondiciones: Dinero:Como dinero se entender tanto el efectivocomo los cheques u otros medios de cobroo pago de carcter similar.EllmitedeindemnizacinconcargoalaAseguradora ser de 300 euros por siniestroparaelconjuntodedineroenmetlico,cheques y otros medios de cobro o pago. Tarjetas de crdito:Seentenderncomotarjetasdecrdito,ademsdestas,lasbancariasylasdecompra.Pliza de Seguro de Hogar COCGHG03 / Marzo 201418 19Condiciones generalesde cada coberturaArtculo 23: Cobertura de daos materialesy roboGaranta y PrestacionesEstarn aseguradas las garantas de Incendio yotros daos, Daos por Agua, Roturas y Robo enlostrminosyconelalcancequesedetallaacontinuacin.Exclusiones de la coberturaNo sern objeto de cobertura, no obstante, losdaos que se deriven de los siguientes supuestos: Prdi dasi ndi rectasquenoestnexpresamente aseguradas. Los daos o prdidas por defecto en losmateriales utilizados, en la instalacin omontajedelosmismos,losdebidosaimpericia o mala praxis, y/o vicio propiode los bienes asegurados. Daos materiales directos que sufran losbienesaseguradoscomoconsecuenciadeasentamientosomovimientosdetierra(hundimientos,corrimientosodesprendimientos),salvocuandoestoseventos se produzcan a consecuencia deun riesgo cubierto por la Pliza. Fenmenos atmosfricos, meteorolgicos,ssmicos o geolgicos que no se encuentrenasegurados expresamente. Losdaosmaterialesquenoseanproducidos de forma sbita, espontneay accidental, quedando excluidos aquellosdesperfectos que se produzcan de formapaulatina,conindependenciadesielAseguradolosconocaonoconanterioridad a la ocurrencia del siniestro. Los siniestros cuya cobertura correspondealConsorciodeCompensacindeSeguros, aun cuando ste no admita laefectividad del derecho del Asegurado pori ncumpl i mi entodeal gunadel asdisposicioneslegalesqueregulansucobertura,oporhabersobrevenidoelsiniestro dentro del perodo de carenciaque rige para este Organismo.La cobertura de estos riesgos extraordinarios esasumida por el Consorcio de Compensacin deSegurosconformeasupropianormativa;seincluye un resumen de la misma al final de estasCondiciones Generales.Artculo 23.1: Incendio y otros daosMedianteestagarantaquedancubiertoslosdaosquesufranlosbienesaseguradosaconsecuencia de:a. INCENDIO, EXPLOSIN O IMPLOSIN, siempreque se produzca llama, cualquiera que sea sucausa y en tanto resulte ajena a la voluntaddel Asegurado.b.HUMOproducidodeformasbitayaccidental,inclusocuandoprovengadelexterior de la vivienda.c.ImpactodirectodelRAYOenlaViviendaasegurada.d. FENMENOS ATMOSFRICOS, consistentesen: VIENTO e IMPACTO DE OBJETOS proyectadospor el mismo, LLUVIA, PEDRISCO o GRANIZO yNI EVE, si emprequeseregi streunaprecipitacin superior a 40 litros por metrocuadradoyhora,enelcasodeLLUVIA;velocidades superiores a 90 Km. /hora, paraVIENTO, y cualquiera que sea su intensidad,en los fenmenos de PEDRISCO o GRANIZOy NIEVE.La magnitud e intensidad de dichos fenmenosdeberacreditarsemediantecertificadodelaAgenciaEstataldeMeteorologaodelosmedi doresofi ci al esperteneci entesal osMinisterios, Comunidades Autnomas o EntidadesProvi nci al esmscercanos. Encasodeimposibilidad tcnica, como la ubicacin del riesgoasegurado en zona de valle o daos en el propioobservatorio, se tendr en cuenta a fin de acreditarsu magnitud e intensidad real, las estimacionespericiales con base en el alcance efectivo del daoo cualquier otro medio de prueba admitido enderecho. Condiciones Generales Coberturas AsegurablesPliza de Seguro de Hogar COCGHG03 / Marzo 2014La Aseguradora renuncia a la aplicacin dela regla proporcional por infraseguro cuando,elporcentajedeinfraseguroseaigualoinferior al 25 por 100 del valor asegurado.No obstante, su responsabilidad en caso desiniestro nunca ser superior al valor de lasuma asegurada. Si, por el contrario, el valor de los bienes esinferior a la suma asegurada, cualquiera delaspartespuedeexigirsureduccinylaAseguradora queda obligada a devolver elexceso de prima percibida. La Aseguradora,de producirse un siniestro, slo indemnizarel dao realmente sufrido por el Asegurado,sinquelaexistenciadelsobresegurodetermine una mayor prestacin.Artculo 22: Restauracin estticaCuando en las Condiciones Particulares del segurose haya pactado la inclusin de esta garanta,tambinestarncubiertos,hastaellmitedepactado en las mismas, los gastos de reparacino reposicin necesarios para conseguir restaurarla coherencia esttica que el bien daado tenaantes de la ocurrencia del siniestro.Salvo pacto en contrario sern de aplicacin lossiguientes criterios de cobertura:a. No estarn asegurados los siguientes objetosy supuestos: Aparatos sanitarios y sus accesorios. Joyas, bisutera y objetos de especial valor.Piscinaseinstalacionesrecreativasodeportivas, arbolado, plantas, jardines yvallas o muros de contencin y perimetralesque delimitan el recinto donde se ubica lavivienda Asegurada. Los menoscabos o daos que no se derivendeunsi ni estroamparadoporl asCoberturas de Daos Materiales, Robo yTodo Riesgo Accidental 250.Eldescabalamientoomenoscabodecolecciones, bibliotecas y, en general, deconjuntos o juegos de cualquier clase debienesmuebles.Noobstante,nosernconsiderados como juegos o conjuntos, aestos efectos, los que puedan formar losmueblespropiamentedichos(tresillos,muebles de cocina, etc.). El menoscabo resultante, despus de lareparacinoreposicinesttica,enhabitaciones o recintos que no hubieransidoafectadosdeformadirectaporunSiniestro amparado por las Coberturas deDaosMateriales,RoboyTodoRiesgoAccidental 250.b. La Aseguradora indemnizar los gastos enque hubiera incurrido el Asegurado de acuerdoconloprevistoenestaclusula,siempreycuando se compruebe que se ha hecho efectivala restauracin esttica del bien daado.Coberturas AsegurablesLas coberturas de seguro que pueden contratarseson las siguientes: Daos Materiales y Robo- Incendio y Otros daos- Daos por Agua- Roturas- RoboAmpliacindelasCoberturasdeDaosMateriales y Robo Todo Riesgo Accidental 250 Restauracin esttica Asistencia en el Hogar- Bsica- Serviplus- Digitotal Responsabilidad Civil Defensa Jurdica20 21 Los bienes muebles u objetos depositadosen terrazas, porches, jardines, garajes oplazasdeaparcamientoquenoestnindividualmente cerradas y aisladas, o, engeneral, al aire libre. Desperfectosocasionadosdebidosapintadasenlafachada,puertasocerramientosexterioresdelaviviendaasegurada.ParalatramitacindelossiniestrosdeActosVandlicos por el Asegurador ser imprescindiblela interposicin de denuncia por el Aseguradoante la Autoridad Judicial o Polica correspondiente.Artculo 23.2: Daos por agual objeto de esta garanta es reparar o indemnizarlosdaosporaguaqueseproduzcanenlosbienes asegurados por derrames accidentales ofugas procedentes de instalaciones y conduccionesfijas,propiasodeterceros,odeaparatoselectrodomsticos,einclusolosdebidosafiltraciones, omisin del cierre de vlvulas, grifos,o llaves de paso, o a su desajuste.Siempre que la Vivienda est asegurado bajo estagaranta, la Aseguradora tambin indemnizarlosgastosenquefueseprecisoincurrirparalocalizar la avera y reponer o reparar el tramo delas conducciones daadas que hayan originadoel siniestro, a condicin de que stas sean fijasyprivativasdelaviviendaasegurada.Atalefecto se entiende por conducciones privativasaquellas que, partiendo del accesorio de unin,con exclusin de ste, de la conduccin generalocomunitaria,sirvenconexclusividadalavivienda asegurada y estn situadas dentro desus lmites o espacio privativo.Salvo pacto en contrario no estarn aseguradoslos siguientes supuestos: Los daos, filtraciones o goteras causadospor fenmenos meteorolgicos, salvo que sederiven de fugas en las bajantes ocultas deaguas pluviales, por la humedad ambientaloporlatransmitidaporelterrenool aci ment aci n, oporl acreci da,desbordamiento o accin paulatina de lasaguas de mares, ros, ras, lagos, embalses,canal esyacequi asoderedesdesaneamientooalcantarilladodecarcterpblico. La reparacin o ajuste de grifos, llaves depaso, elementos o aparatos sanitarios ysusaccesorios,calderas,calentadores,acumul ador es, r adi ador es, ai r eacondicionado y, en general, de cualquieraparatooel ementoconectadoainstalacionesfijas,ascomodeloselectrodomsticos.Lalocalizacinyreparacindefugasoaveras que no produzcan daos directosen la vivienda o que, aun producindolos,tengan su origen en los vasos de piscinaso estanques, pozos, fosas spticas, redesderiego,sumideros,arquetasuotroselementosdelaredhorizontaldesaneamiento, o en canalones o bajantesde aguas pluviales. Los gastos para desatascar, limpiar, repararo sustituir tuberas, sumideros, arquetas ycualquier tipo de conduccin o canalizacinque se haya obturado o atascado. Los gastos de reparacin de canalizaciones,tuberas o conducciones de la Vivienda quesufran congelacin, corrosin o deteriorogeneralizado. No obstante esta exclusin noser aplicable cuando se hayan contratadola Ampliacin de las Coberturas de DaosMateriales y Robo.Losdaoscausadosajoyas,bisutera,dinero y objetos de especial valor.CuandoelsiniestroafectealacoberturaestablecidaparalacuotadecopropiedaddelAsegurado,ysiemprequeestaseguradalaVivienda, el concepto de conduccin privativaseharext ensi vo, poranal og a, al asconduccionesgeneralesdelacomunidaddepropietarios a la que pertenezca la misma.Artculo 23.3: RoturasMedianteestagarantaquedancubiertoslosdaosque,porrotura,sufranlosbienesasegurados siguientes: Condiciones Generales Coberturas AsegurablesPara los fenmenos atmosfricos de pedriscoogranizoynieve,quedanamparadoslosdaos materiales directos que sufran los bienesasegurados,conindependenciadesuintensidad, siempre que el origen del siniestrosecorrespondaconal gunadeestassituaciones: Producidos por el impacto del pedrisco o el granizo. Sufridos por el exceso de peso producido por la acumulacin de nieve.No obstante, no estarn cubiertos los daos: Que se deriven de defectos o falta demantenimientoyconservacindelosbienes asegurados. Que se manifiesten en forma de goteras,filtraciones, humedades, condensacionesuoxidaciones,producidasdeformapaulatina.Queseancausadosporheladas,porcongelaciny,engeneral,porlosacaeci dosporl asbaj asoal tastemperaturas. Que sufran las plantas, rboles, otroselementos del jardn, cenadores y demselementos que no estn realizados conmaterialesconstructivosqueformenparte del Continente de la Vivienda y,en general, cualquier bien aseguradodepositadoalairelibre,ancuandoestn protegidos por materiales flexibles,lonas o plsticos, o se encuentren en elinterior de construcciones abiertas. Que sean consecuencia de la entradade agua, arena, nieve o polvo a travsde puertas, ventanas, y otras aberturasque hayan quedado sin cerrar o cuyoci errefuesedefectuoso.Quedanexcluidosigualmenteaquellosdaosque se generen por corrientes internasde aire.e. Daos materiales directos que sufran losbienesaseguradoscomoconsecuenciadeASENTAMI ENTOSOMOVI MI ENTOSDETI ERRA( hundi mi ent os, corri mi ent osodesprendimientos)quetengansucausaenobrasdeconstruccinodereformadeconstrucciones ubicadas en el suelo o en elsubsuelo,distintasdelasrealizadasenlavivienda asegurada o en cualquier elemento,comnoprivativo,delaComunidaddePropietarios de la que sta forme parte, siemprequeprovoquendaossobreelementosestructurales que comprometan la resistenciamecnicayestabilidaddeledificio.Serrequisito adicional e indispensable para lacobertura de estos eventos que la autoridadcompetente declare el desalojo del inmueble.Se excluyen expresamente: Los daos que deriven de asentamientoso movimientos de tierra (hundimientos,corrimientosodesprendimientos)porcausasdistintasdelasanteriormentedescritas. Daos materiales que no comprometanla seguridad estructural del edificio y noimpliquen el desalojo de la construccin. Los daos sufridos por los bienes durantesu construccin o montaje.f.COLISINOIMPACTODEVEHCULOSTERRESTRESOAERONAVES,ascomodelasondas snicas y turbulencias producidas porstas, y de cualquier otro objeto procedentedel exterior, entendiendo como tal aqul quese encuentra fuera del espacio privativo de laVivienda asegurada.g.ACTOSVANDLICOS,entendiendocomotaleslosrealizadosconnimodolosoporterceros.Salvo pacto en contrario, no estarn aseguradosa estos efectos: Los daos causados por el inquilino u otrosocupantes (legales o ilegales) de la vivienda. Los araazos, raspaduras, desconchadosy otros deterioros similares en superficiesde cristales, lunas y espejos.Pliza de Seguro de Hogar COCGHG03 / Marzo 201422 23 Condiciones Generales Coberturas AsegurablesPara la tramitacin de los siniestros por hurto yroboserimprescindiblelainterposicindedenunciaporelAseguradoantelaAutoridadJudicial o Policial correspondiente, en la cual debehacerse referencia a la Aseguradora y al nmerode Pliza bajo la que estn asegurados los bienes.Adems de las garantas aseguradas por estacobertura, y siempre que resulte necesario comoconsecuencia directa de un siniestro amparadopor la misma, la Aseguradora indemnizar o, ensu caso, prestar directamente los servicios quecorresponden respecto del supuesto de Gastosde ASISTENCIA SANITARIA, de carcter urgente,que puedan necesitar las personas amparadaspor el seguro con motivo de un robo con violenciao intimidacin sobre las mismas.Laresponsabi l i daddel aAseguradoraquedalimitadaaunmximode150eurospor Asegurado.Artculo 24: Ampliacion de las coberturas dedaos materiales y roboQuedan cubiertas las siguientes prestaciones:Artculo 24.1: Comunes a todas las coberturasde daos materiales y roboDESPLAZAMIENTO TEMPORAL DE LOS BIENESASEGURADOS (Mobiliario y Joyas)CuandosehayacontratadolaAmpliacindeCoberturasdeDaosMaterialesyRobo,lascoberturasygarantasaseguradasparaelMobiliario y Joyas tambin cubrirn los bienesasegurados trasladados temporalmente fuera dela Vivienda descrita en las Condiciones Particulares.Los criterios aplicables sern los siguientes: Los bienes asegurados deben estar en hoteleso viviendas utilizadas por el Asegurado conmotivo de un viaje o desplazamiento temporalde duracin no superior a tres meses. Estarn cubiertos, adems, los daos quesufran los bienes asegurados a causa deun accidente del vehculo que los transporteconocasindelarealizacindetalviajeo desplazamiento. No obstante, no estarcubierta la desaparicin de tales bienescuando se deba a robo, hurto o extravode los mismos, durante dicho transporte.La responsabilidad de la Aseguradora, para lossiniestros de este tipo, queda limitada al 10 por 100de las respectivas sumas aseguradas, con lmitepor siniestro de 3.000 euros en cualquier caso.INHABITABILIDADDELAVIVIENDAPARAREPARACION DE LOS DAOS (Vivienda)CuandolaViviendaestuvierahabitadaporelAseguradoyfueranecesariodesalojarlaparaproceder a la reparacin de los daos, tambinestarn asegurados: El alojamiento provisional en establecimientoshoteleros, situados en el mismo ncleo urbanoo poblaciones adyacentes, durante un perodono superior a los diez das siguientes al deocurrencia del siniestro; con lmite de 90 eurosdiarios por Asegurado y hasta un mximo de3.000 euros por siniestro.Tal alojamiento se realizar, dentro de los lmitesindicados, en rgimen de pensin completa eincluir los gastos de lavandera; cualquier otrogastocorrerporcuentadelAsegurado. El alquiler de una vivienda provisional similara la descrita en las Condiciones Particulares,cuando sta estuviera asegurada, duranteunperodomximodeunao,acontardesde la fecha del siniestro, y con lmite de12.000 euros en cualquier caso.Cuando el Asegurado no sea el propietariode la vivienda, la Aseguradora nicamentecompensar el mayor coste de alquiler quepueda suponer el traslado a una viviendaprovisional.Losgastosdetrasladodelosbienesasegurados, a una vivienda provisional o unguardamueblesdentrodelmismoncleourbano o poblaciones adyacentes, as comolosgastosdeestanciaensteduranteunperodomximodeunmesylossubsiguientestrasladosderetornoalavivienda asegurada y, en su caso, desde elguardamueblesalaviviendaprovisional.Losdaosquepuedansufrirlosbienesasegurados durante su transporte con motivode los traslados inherentes al desalojo de lavivienda, as como durante su estancia en elguardamuebles o la vivienda provisional, enVIVIENDA: Los fregaderos y aparatos sanitarios fijos. Notendrnlaconsideracindefregaderosoaparatossanitariosfijosloselementoscomplementarios de los mismos, como grifoso tapas, si no estn fabricados con el mismomaterial que estos.Loscristales,lunas,espejos,vidrieras,tragaluces, mamparas de polister translcidoo material similar, as como las lminas deproteccinoreforzamientodelosmismosinstalados en ventanas, puertas, mamparaso, en general, fijados de forma inamoviblealasparedesotechos.Noobstante,lasencimeras,repisas,librerasyotrosparamentos fijos que se hubieran incorporadoalaviviendasobrelasparedesoriginalestendrn la consideracin de Mobiliario.MOBILIARIOCristales,lunas,espejosovidrierasdelosmueblesyenseresqueestnenlaviviendadescrita en las Condiciones Particulares del Seguro.Enci meras,repi sas,l i brer asyotrosparament osf i j osquesehubi eranincorporado a la vivienda sobre las paredesoriginales, fabricados en todo o en parte encristal o vidrio.Los araazos, raspaduras, desconchados y otrosdeterioros similares en superficies y azogadosno estn asegurados.La indemnizacin o reparacin de los daos estarsupeditadaaquesehayapodidodemostrarlaexistencia del siniestro mediante la presentacin derestos, vestigios, fotografas o cualquier otra pruebaque acredite la preexistencia del bien asegurado.Salvo pacto en contrario no estar aseguradala rotura de:Marcos,molduras,objetosdecorativos,lmparas, cristaleras, vajillas, menaje engeneral. No obstante, esta exclusin noser aplicable cuando se haya contratadolacoberturaampliadadeTodoRiesgoAccidental 250. Lentes y sus monturas. Acuarios y peceras. Joyas, bisutera, y objetos de especial valor,con independencia del material del queestn hechos.Artculo 23.4: RoboEstarn asegurados, en los trminos y con los lmitesque se establecen a continuacin, el ROBO, as comolos DAOS derivados del mismo o de su intento, delMobiliario, objetos de especial valor, las joyas y eldinero, salvo que por pacto expreso no se contrateesta cobertura respecto a alguno de tales bienes.Tambinestarncubiertos,cuandoestuvieraasegurada la vivienda, el robo de elementos de lamisma, as como los daos que pudiera sufrir aconsecuencia del robo o de su intento.El HURTO estar asegurado hasta un mximo de1.500 euros por siniestro. No obstante, no estarnaseguradas, a estos efectos, las colecciones,as como los objetos de especial valor, histricoso artsticos, joyas, dinero y tarjetas de crdito.Comorobohadeentenderse,conformeasutipificacin legal, el apoderamiento (por terceros)de los bienes asegurados ejerciendo fuerza sobrelascosasoviolenciaointimidacincontralaspersonas;enelhurto,porelcontrario,noseproducen las circunstancias de fuerza en las cosasni violencia o intimidacin en las personas.No sern objeto de cobertura, no obstante, lossiguientes supuestos: Las simples prdidas o extravos.Laapropiacinindebidadelosbienesasegurados. BienesqueseencuentrenfueradelaviviendadescritaenlasCondicionesParticulares, salvo en los casos previstosespecficamenteenestasCondicionesGenerales. Siniestros en los que concurra negligenciagrave del Asegurado, del Tomador del Seguro,o de las personas que de ellos dependan ocon ellos convivan. Los empleados domsticosno se considerarn, a estos efectos, comopersonas dependientes.Pliza de Seguro de Hogar COCGHG03 / Marzo 201424 25PrdidatotalodaosenlosALIMENTOSDEPOSI TADOSENFRI GOR FI COSOCONGELADORES, cuando est asegurado elMobiliario, por falta accidental de suministroelctrico en la vivienda, avera de los aparatos,oacausadecualquierotrosiniestroamparado por esta cobertura.LaresponsabilidaddelaAseguradoraqueda limitada a un mximo de 150 eurosporsiniestroy,asimismo,nosernindemnizables los daos cuando el perodosin suministro elctrico sea inferior a seishoras consecutivasArtculo 24.3: Prestaciones especiales de daospor agua (Vivienda)La obligacin de la Aseguradora queda limitadaa reparar o sustituir tuberas, de conduccin ocanalizacin en las que se produzca una fugadeaguacomoconsecuenciadecorrosin,congelacinodeteriorogeneralizadodelastuberas o conducciones de la Vivienda, con unlmite por siniestro de 600 euros.De producirse siniestros posteriores y no haberseefectuado las reparaciones necesarias, se considerarque el Asegurado ha incurrido en culpa grave y,por tanto, la Aseguradora, conforme a lo previstoenestasCondicionesGeneralesrespectoalaagravacin del riesgo, quedar desligada de lasobligacionesqueparaellasederivandeestagaranta.Artculo 24.4: Prestaciones especiales de roturas(Mobiliario)Quedan cubiertas las roturas de: Encimeras, repisas y muebles, o componentesdelosmismos,fabricadosenmetacrilato,mrmol, granito, piedra o minerales anlogos. Placas de cocina fabricadas en materialescermicosvitrificadosuotrossimilares,conexclusindesusmecanismosdefuncionamiento,salvoquestosseaninseparables de la placa vitrocermica.La responsabilidad de la Aseguradora quedalimitada, en cualquier caso, a un mximo de1.500 euros por cada pieza individual daada.Artculo 24.5: Prestaciones especiales de robo(Vivienda, Mobiliario y Joyas)Quedancubiertosenfuncindelosbienesasegurados, los siguientes supuestos:ROBO EN LA VIVIENDASustitucin,totaloparcial,delascerradurasyllaves de las puertas de acceso a la vivienda:Cuandosehayaproducidounroboyseestime necesaria esta medida para evitarotros sucesivos.Sialgunodelosjuegosdellaveshasidorobado,hurtadooextraviadoyresultaprevisible el uso del mismo para acceder ala vivienda con nimo doloso.ROBO EN EL EXTERIOREl robo y el hurto de los bienes asegurados quese produzca en el exterior de la vivienda, en lascondiciones que a continuacin se especifican:En el caso de los hurtos y en el de los robos enlosquenicamenteseejerzafuerzasobrelascosas, la indemnizacin mxima a abonar porla Aseguradora ser de 200 euros por siniestropara el total de los bienes asegurados, con unlmite de 150 euros para el dinero en metlico,siempre y cuando tenga contratados los bienesde Joyas y dinero, sin perjuicio de la aplicacindelapartadoRoboenlaViviendadeestacobertura en relacin con la sustitucin de llavesy cerraduras del apartado anterior.Enlossupuestosderoboconviolenciaointimidacin en la persona del Asegurado, salvopactoencontrario,serndeaplicacinlossiguientes criterios y lmites:a. Ropa y Efectos Personales Los bienes asegurados para este conceptosern indemnizables hasta un mximo de600 euros por siniestro aun cuando fueranvarios los asegurados afectados por el robo. La Aseguradora compensar los gastos dereobtencin de los documentos personaleso de identificacin, as como de las tarjetas Condiciones Generales Coberturas Asegurableslas mismas condiciones de cobertura pactadasen este contrato. No obstante, queda excluidoel hurto o la simple desaparicin de los bienesdurantesutransporteylaestanciaenelguardamuebles.Si como consecuencia de un dao ocasionadoen la cocina de la Vivienda asegurada sta nopuedeutilizarse,laAseguradorasustituirtemporalmentelaplacadelacocinay/olalavadoracuandotalesaparatoshubieranquedado inutilizables, durante un mximo de 10das. El Asegurado se compromete a devolverlos aparatos suministrados, en el mismo estadoen que los recibi de la Aseguradora o de losproveedoresautorizadosporlamisma.Enelcaso que la Aseguradora no pueda prestar talservicio, quedaran amparados los gastos derestaurante y lavandera, durante un periodo nosuperior a los diez das siguientes al de ocurrenciadel siniestro; con un lmite de 90 euros diarios yun mximo de 900 euros por siniestro.REOBTENCIN DE DOCUMENTOS (Mobiliario)Obtencindeduplicadosdettulosyvalores,representativos de acciones, obligaciones, fondospblicos o resguardos y plizas bancarias, ascomo la reobtencin de documentos personales,tales como el Documento Nacional de Identidad,permiso de conduccin, pasaporte y similares quehayan resultado daados como consecuencia deun siniestro amparado por la Cobertura de DaosMateriales y Robo.OTROSPERJUICIOS(Vivienda,MobiliarioyObjetos de valor especial)Tambin estarn amparados por el seguro:Losgastosdeextincinycontencindelsiniestro,ascomolosdesalvamento,desescombro y extraccin de lodos de losbienes asegurados. Losdaosocasionadosenlosbienesasegurados por las medidas necesarias paraextinguir, cortar o impedir un siniestro cubiertopor este contrato, as como los gastos queocasione la aplicacin de tales medidas.La Aseguradora asumir la compensacin detalesperjuicios,enamboscasos,conlmiteconjunto de un 6.000 euros por siniestro, cantidadque ha de considerarse como complementaria eindependiente de las restantes sumas aseguradas.Artculo24.2:Prestacionesespecialesparaincendio y otros daos (Vivienda y Mobiliario)Estarn cubiertos los siguientes supuestos: INUNDACIONES cuya cobertura no correspondaal Consorcio de Compensacin de Segurosyqueprovengandeldesbordamientoodesvo del curso normal de lagos sin salidanatural, o de canales, acequias y cualquierotro curso o cauce artificial de superficie.No estarn cubiertos los daos y prdidasocurridas por el desbordamiento o rotura depresas o diques de contencin, as como losgastos necesarios para localizar, reparar oreponer las instalaciones causantes del dao. Daos que sufra la INSTALACIN ELCTRICA,si estuviera asegurada la Vivienda, as comolosaparatosoequiposaellaconectados,cuandoestaseguradoelMobiliario,aconsecuenciadecorrientesanormalesocortocircuitosenlared.Noestarnasegurados, no obstante, los daos quepuedan sufrir tales aparatos o equipos comoconsecuencia de defectos de funcionamientoo cortocircuitos internos de los mismos.Enestoscasos,elAseguradodebercomunicar la incidencia elctrica a la empresasuministradoraydeberentregaralaAseguradoraelpartefacilitadoporlacompaa elctrica. En la valoracin de los daos en los aparatoso equipos elctricos/electrnicos se tendren cuenta:-Suvidatil;correspondiendounaindemnizacin por el valor residual si el aparatoafectado ha superado el promedio de la vidatil previsto para el aparato que corresponda.- Mejoras tecnolgicas; siempre que no seaposible la reposicin del bien daado porotro de igual prestacin y la reposicin delmismosupongaunamejora,procederreducir porcentualmente la indemnizacinen la cuanta correspondiente a tales mejoras.Pliza de Seguro de Hogar COCGHG03 / Marzo 201426 27 No estarn garantizados por esta coberturalos daos que se deriven de los siguientessupuestos:- Araazos, raspaduras, desconchados,salpicaduras,derramesdelquidosdecualquier clase o naturaleza, rayados,salvo que se deriven de otros daos demayor entidad amparados por el seguro.- Deterioro o desgaste inherente al uso delos bienes, o averas de tipo mecnico,elctrico o electrnico en los mismos.- Daos a consecuencia de cualquier clasede contaminacin.- Termitas, gusanos, polillas, o cualquierplaga de insectos.-E x p r o p i a c i n , c o n f i s c a c i n ,nacionalizacin, requisa o daos en losbienesaseguradosporimperativodecualquier gobierno o autoridad (de hechoo de derecho).- Los daos causados a joyas, bisutera,dinero y objetos de especial, salvo paralas garantas de incendio y robo.Artculo 26: Cobertura de asistencia en el hogarArtculo 26.1: Garantas y prestaciones asistenciahogar BsicaLaAseguradoraquedaobligada,cuandosecontrateestacobertura,aprestarlosserviciosderivados de la misma o, en su caso, a reembolsaral Asegurado los gastos, por ella autorizados, enque haya incurrido para obtener las prestacionesque fueran a cargo de sta.SERVICIOS URGENTESLa Aseguradora asumir, en los casos de incendio,explosin, inundacin o robo amparados por laPliza, a instancias del Asegurado, la prestacinde los siguientes servicios: Vigilancia y proteccin de la vivienda, porpersonal cualificado, cuando sta hubieraquedado desprotegida.Elserviciosemantendrmientrasquelavivienda no alcance el nivel de proteccin yseguridadqueposeaconanterioridadalsiniestro y como mximo durante los tresdas siguientes al de inicio de la prestacin. Sustitucin temporal de aparatos de televisinovdeocuandotalesaparatoshubieranquedado inutilizados, durante un mximo de15 das, siguientes a la fecha en que stosse hubieran depositado en la vivienda.ElAseguradosecomprometeadevolverlosaparatos, transcurrido el citado plazo, en el mismoestado en que los recibi de la Aseguradora o delos proveedores autorizados por la misma.REPARACIONES, REFORMAS Y OTROS SERVICIOSEn los supuestos no amparados por el resto decoberturas y para los servicios correspondientesalasactividadesdeCerrajera,Cristalera,ElectricidadyFontanera,laAseguradoraasumirloscostesdedesplazamientoylasprimeras 3 horas de mano de obra para loscasosquerequieranreparacinurgente;elAsegurado deber hacerse cargo del coste delosmaterialesempleadosy,ensucaso,delexcesodetiempodemanodeobraquesepudiera producir.Dichos trabajos y servicios deben referirse a lavivienda citada en las Condiciones Particulares ylas personas que vivan en la misma.El concepto de urgencia vendr determinadopor la necesidad de reparar la avera con carcterinmediato y subordinado a los siguientes criterios: CerrajeraCualquier contingencia que impida el accesodelAseguradoalaviviendayquehaganecesaria la intervencin de un cerrajero, ode servicios de emergencia, por no existirotras soluciones alternativas.Tambin estarn cubiertos hasta un mximode600Eurosporsiniestro,losgastosydaosderivadosdelsalvamentodelaspersonas que hubieran quedado en el interiorde la vivienda con motivo del bloqueo de lapuerta de acceso a la misma Condiciones Generales Coberturas Asegurablesdecrditouotrosmediosdepagoquehubieransidorobados,conlmite,encualquier caso, de 150 euros por siniestroy para el conjunto de Asegurados.b. Joyas y DineroLasjoyassernindemnizableshastaunmximo de 600 euros por siniestro, auncuando pudieran ser varios los Aseguradosafectados por el robo. El dinero en efectivo ser indemnizado hastaun mximo de 150 euros por siniestro ypara el conjunto de Asegurados.Elcobroportercerosdecheques,letras,facturas u otros medios de cobro o pago decarctersimilarsercompensadoporlaAseguradorahastaunmximo,encualquier caso, de 600 euros por siniestro.Elperjuicioeconmicoderivadodelusofraudulento de tarjetas de crdito o medianteotro soporte fsico de anlogas finalidadesquehubieransidorobadas,einclusoextraviadas,siemprequedichousosehubieraproducidoenlas48horassiguientesaldesurobooextravo,seindemnizar con lmite, en cualquier caso,de 600 euros por siniestro.No sern objeto de cobertura las simplesperdidas o extravos.Paral atrami taci ndel ossi ni estrosporhurtoyroboporelAseguradorserimprescindiblelainterposicindedenunciaporelAseguradoantelaAutoridadJudicialo Policial correspondiente.Adems de las garantas aseguradas por estacobertura, y siempre que resulte necesario comoconsecuencia directa de un siniestro amparadopor la misma, la Aseguradora indemnizar o, ensu caso, prestar directamente los servicios quecorresponden respecto del supuesto de Gastosde ASISTENCIA SANITARIA, de carcter urgente,que puedan necesitar las personas amparadaspor el seguro con motivo de un robo con violenciao intimidacin sobre las mismas.La responsabilidad de la Aseguradora quedalimitadaaunmximode150eurosporAsegurado.Artculo 25: Cobertura ampliada a todo riesgoaccidental 250Garantas y PrestacionesCuando se haya pactado la contratacin de estacobertura, el seguro cubrir tambin, adems delos supuestos previstos en las Coberturas de DaosMateriales y Robo, lo siguiente:CUALQUIEROTRACAUSADECARCTERACCIDENTAL que produzca daos directosenlosbienesasegurados,ViviendayMobi l i ari ofi j o( muebl es,tel evi sores,frigorficos, lmparas, es decir, el mobiliarioque no se suele mover o trasladar de un sitiopara otro) dentro de la Vivienda asegurada.No se consideran mobiliario fijo los equiposysoportesdeaudi o,fotogrfi coseinformticos, tales como telfonos mviles,ipod, consolas, porttiles, etc.Salvo pacto en contrario, no se indemnizarningn siniestro cuya cantidad fuese igualoinferiora250euros.Silacantidadaindemnizar es superior, no se efectuardeduccin por tal concepto. Gastos de ASISTENCIA SANITARIA, de carcterurgente, que puedan necesitar las personasaseguradascomoconsecuenci adeaccidentesocurridosenlavivienda.Laresponsabilidad de la Aseguradora, paraeste tipo de gastos, queda limitada a unmximo de 150 euros por Asegurado.Como accidente ha de entenderse el que seproducedeformasbita(improvisto,repentino), casual (que no se puede preverni evitar) y cuya causa es ajena a la voluntaddel Asegurado.Salvo pacto en contrario sern de aplicacinlos siguientes criterios: Lasgarant as, prest aci ones, l mi t esyexclusiones establecidos en las coberturasde Daos Materiales y Robo sern aplicablescuando el siniestro corresponda a alguno delos supuestos previstos en las mismas.Pliza de Seguro de Hogar COCGHG03 / Marzo 201428 29de Servicios de la Aseguradora, y sta pondr asu disposicin los profesionales idneos para quele faciliten los presupuestos oportunos y, en sucaso, realicen las obras o servicios solicitados,siendoacargodelAseguradoelimportecorrespondiente a la ejecucin de tales trabajosy servicios.Los servicios que puede facilitar la Aseguradoracorresponden a las siguientes actividades: Servicios de Inspeccin Tcnica y Diagnosis de Edificios (IT+D) Agencia de viajes Aire Acondicionado Albailera Antenas de TV Barnizadores Calefaccin Carpintera (madera y metlica) Desatascos Electrodomsticos de gama blanca Electrodomsticos de gama marrn Escayola Limpieza en general Marmolistas Moquetas Ordenadores Papeles pintados Parqu Persianas Pintura Porteros automticos Puertas blindadas Reformas generales Rtulos Sistemas de alarmas y seguridad Tcnicos de gas Toldos VigilanciaEsta lista est abierta a posibles ampliaciones y,por tanto, pueden realizarse consultas respectoa tipos de actividad no incluidos en la misma.SERVICIO DE BRICOLAJE DEL HOGAREn los supuestos no amparados por el resto decoberturas, la Aseguradora asumir el coste dedesplazamiento y las primeras 3 horas de manode obra de un servicio de Bricolaje no urgente, enlaviviendaasegurada.ElAseguradodeberhacerse cargo de los materiales empleados y,en su caso, del exceso de tiempo de mano deobra que se pudiera producir. Los trabajos queconforman el servicio de Bricolaje se concretan,exclusivamente, en los siguientes: Colocacin de accesorios de bao y cocina. Cambios de mecanismo de cisterna. Sellado de juntas deterioradas de baera. Sustitucin de grifos o instalacin de uno nuevo donde exista toma de agua. Instalacin o sustitucin de lmparas, apliques donde existan puntos de luz. Montaje de muebles kit, colocacin de estanteras. Instalacin de cortinas, visillos, estores. Colocacin / fijacin de cuadros, espejoso figuras decorativas adosadas a paredes. Sustitucin de enchufes o interruptores de luzpor otros diferentes (sin cambios de ubicacin). Puesta en marcha, conectividades yconfiguracin del equipamiento tecnolgico:TDT,DVD,CmaraDigital,HomeCinema,VideoDigital,Ordenadores,TVyVdeoConsolas.La Aseguradora garantiza la conexin con losprofesionales adecuados en un plazo mximode2dashbilesdesdesusolicitudporelTomadoroelAsegurado,yparalaefectivarealizacin de los trabajos incluidos en el presenteservicio,debernacordarelAseguradoyelprofesional una cita para su ejecucin, de lunesaviernesnofestivos,enhorariode9:00a19:00 horas.El servicio incluye: Una intervencin por anualidad de seguro. Cadaintervencinincluyelosgastosdedesplazamiento y de las tres primeras horasde mano de obra en la vivienda asegurada. El servicio se prestar exclusivamente paralaViviendaaseguradaquefigureenlasCondiciones Particulares de la Pliza suscritapor el Tomador.El servicio no incluye: El coste de los materiales empleados paral areal i zaci ndel ostrabaj osqueconforman el servicio, que deber asumirntegramente el Tomador y/o el Asegurado. ElTomador y/o Asegurado asumi r,igualmente, el coste del exceso de tiempo Condiciones Generales Coberturas Asegurables CristaleraRotura de cristales de ventanas o de cualquiersuperficieacristaladaqueformepartedelcerramiento de la vivienda, en tanto en cuantotal rotura determine la falta de proteccin de lamisma frente a fenmenos meteorolgicos oactos malintencionados de terceras personas. ElectricidadAusenciatotaldesuministrodeenergaelctricaenalgunadelasfasesdelainstalacindelavivienda,siemprequeelorigen de la avera se site en el interior dela misma, o en alguna de sus dependencias. FontaneraRotura de instalaciones fijas de la viviendaque produzcan daos, tanto en los bienesdelAseguradocomoenlosdeotraspersonas; las instalaciones de propiedadcomunitaria,odeotrosterceros,noseconsiderarncomopertenecientesalavivienda,auncuandopuedanestarsituadas en su recinto.Artculo 26.2: Garantas y prestaciones asistenciahogar ServiplusAdems de las garantas y prestaciones definidasen el artculo anterior, Asistencia Hogar Bsica, laAseguradora queda obligada, cuando se contrateesta cobertura, a prestar los servicios derivadosdelamismao,ensucaso,areembolsaralAsegurado los gastos, por ella autorizados, enque haya incurrido para obtener las prestacionesque fueran a cargo de sta.ASISTENCIA FAMILIARSi por prescripcin facultativa y como consecuenciade un accidente ocurrido en la vivienda descritaen las Condiciones Particulares o en el inmuebledonde se ubica la misma, el Asegurado resultaratemporalmenteincapacitadopararealizarsustareasdomsticasoacadmicashabitualesynecesitara atencin sanitaria a domicilio, ayudadomstica o escolar, la Aseguradora garantizalaprestacindelosserviciosqueseindicanoelreembolsodelosgastosautorizadosparaobtenerlos: Personal SanitarioFisioterapeutas, ayudantes tcnicos sanitariosy auxiliares de clnica, mientras el estado desalud del Asegurado lo requiera, durante unmximo de tres meses y con lmite de 3.000euros y siempre que no pueda obtener estaprestacin a travs de cualquier otro seguro(pblico o privado). Personal DomsticoEl necesario para auxiliarle en las labores delimpieza, as como los gastos de lavandera,apartirdeldcimodadelaccidenteymientrassuestadolohaganecesario,durante un mximo de tres meses y conlmite por siniestro de 20 euros diarios yhasta un mximo, en cualquier caso, de1.500 euros por siniestro.El Asegurado podr optar, no obstante, porrecurrir a personas de su entorno; en tal caso,la Aseguradora abonar, dentro de los lmitescitadosenelprrafoanterior,losgastosjustificados de viaje y estancia de la personaque se desplace para auxiliarle. Personal DocenteEl adecuado para impartir clases particularesde las asignaturas incluidas en el Plan Oficialque reglamente los estudios del Asegurado,a partir del trigsimo da del accidente ymientrassuestadolohaganecesario,durante un mximo de seis meses y conlmite de 1.200 euros.Paraelreembolsodegastos,elAseguradodeber presentar facturas en las que figurenlos datos del prestador del servicio (nombre orazn social, NIF, direccin), fecha de emisin,concepto por el que se abona, importe abonado,ynombreynmerodeidentificacindelAsegurado, o nminas y alta del trabajador enla Seguridad Social cuando exista una relacinlaboral entre Asegurado y la persona que prestael servicio.En aquellos casos en que ya exista una relacinlaboral entre el Asegurado y la persona quepresta el servicio en el momento de producirseel accidente que da lugar a esta prestacin,slo se abonarn las horas que exceden de lashabitualmente pactadas por la partes y que seacrediten como necesarias para el auxilio delasegurado accidentado.REPARACIONES, REFORMAS Y OTROS SERVICIOSEn los supuestos no amparados por el resto decoberturas el Asegurado podr utilizar el CentroPliza de Seguro de Hogar COCGHG03 / Marzo 201430 31 Condiciones Generales Coberturas Asegurablesdispositivos de almacenamiento externos, Webcam,impresoras,PDAS,escneres;Programasdeoficina, ce suite (Word, Excel, PowerPoint, FrontPagey Access; Programas de Internet, Programas decorreoelectrnico,Programasmultimedia,losprincipalesCodecs;CompresoresdeArchivos;programa de descargas Peer to peer: Emule, Kazaa,Edonkey; Antivirus y FIREWALLS. Asistencia Tcnica Informtica- Incidencias debidas a mal funcionamientodeaplicacionesysistemasobjetodecobertura.-Usodeaplicacionesydelordenador.- Configuracin de ordenadores, entendiendocomo tal el cambio de los parmetros de lasaplicacionesysistemasconobjetodeoptimizarsufuncionamiento,aadiroeliminar funciones, aplicaciones o perifricos.El servicio se limita a la asistencia telemticatcnica respecto a las cuestiones que puedanplantearse, sin emitir en ningn caso dictmenespor escrito, y se prestar paraun mximo detres ordenadores por Pliza. Servicio de Recuperacin de DatosAsimismo se prestar la asistencia tcnicasiguiente para la recuperacin de datos fsicos:- Cuando un dispositivo de almacenamientodedatospropiedaddelAseguradoseadaado, ya sea por causas fsicas (incendio,daos por agua o accidente) o lgicas (virus,mala utilizacin o error humano), y no seaposible acceder a los datos contenidos en l,la Aseguradora se compromete a recoger elequipo daado, analizarlo y, siempre queello fuera posible, recuperar los datos que