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VI ENCUENTRO QUILMEÑO Y IV IBEROAMERICANO DE DERECHO DEL TRABAJO “NUEVOS ENFOQUES EN EL DERECHO DEL TRABAJO” “A 40 AÑOS DE LA SANCION DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO” Trabajadores “extra” CCT Angel Eduardo Gatti, in memoriam Luis Raffaghelli Derechos Humanos, del Trabajo y de la Justicia luisraffaghelli.blogspot.com Quilmes, 10.09.2014

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VI ENCUENTRO QUILMEÑO YIV IBEROAMERICANO DE DERECHO DEL

TRABAJO

“NUEVOS ENFOQUES EN EL DERECHO DEL TRABAJO”

“A 40 AÑOS DE LA SANCION DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO”

Trabajadores “extra” CCT

Angel Eduardo Gatti, in memoriam

Luis RaffaghelliDerechos Humanos, del Trabajo y de la Justicia

luisraffaghelli.blogspot.comQuilmes, 10.09.2014

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EXCLUSION CONVENCIONALEXCLUSION CONVENCIONAL

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CONTEXTO CONTEXTO

Responde a una tendencia que acentuó la fragmentación laboral evidenciada en Argentina en la década del noventa.

“Establecía una suerte de reingeniería laboral provocando novaciones objetivas de las condiciones de trabajo en los contratos individuales con el pacto de una mejor remuneración excluyendo a sectores de trabajadores del CCT con afectación del colectivo y la solidaridad emanada de la autonomía colectiva” **ARESE Cesar “Derecho de la Negociación Colectiva” p.202 y ss. RC 2008

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MARCO de SITUACIÓN

Intervienen en la negociación colectiva: 1.500 sindicatos.

Hay 19 regímenes especiales laborales estatutarios, 1/5 parte comprendidos.

Rurales, Casas particulares, profesionales y auxiliares de la salud, docentes privados y construcción: 2 millones de trabajadores aproximadamente.

Empresas + de 50 ts.: 29,1% declaró personal fuera de convenio.

50 a 200 ts.: 63,2% + 200 ts.: 78%

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MARCO de SITUACIÓN

Año 2013: CCT del sector privado registrado comprende 4,3 millones trab. beneficiados (95% por actividad 5% por empresa).

69% fueron convenios y acuerdos de empresa y 31% por actividad.

2010: record :se registraron 2.038 convenios y acuerdos

2012: 1.744 (1.212 de empresa y 532 de actividad).

2013 se homologaron 1613 CCT en Argentina y 486 acuerdos.

Mas de 2000 registros de acuerdos y tiende a estabilizarse en 1600 Convenios colectivos.

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Trabajadores NO CONVENCIONADOS: Trabajadores NO CONVENCIONADOS: supuestossupuestos

1. Desconocimiento por Empleador / autoexclusión.*

2. Nuevas actividades: movilidad convencional.

3. Incorporación de nuevas tecnologías

4. Exclusión expresa por CCT: 260/75 Metalurgicos- Superv.; 409/2005: Gráficos rama general; 737/2005 Químicos B.Blanca - gerentes); 379/2004: SMATA empl. direcc y Vig.; 434/2006: vendedores Alimentacion (supervis.).

5. Descentralización/ tercerización

* se plantean como casos de discriminaciónLuis Raffaghelli 7

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Condiciones de ExclusiónREGLA: aplicación del CCT es una cuestión de orden público irrenunciable a titulo individual ni mediante acuerdos (art.12 LCT ).“Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución,

o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción”. (to L. 26.574)

EXCEPCIÓN condiciones objetivas: 1. Categoría profesional no incluida en el CCT.

2. Personal jerárquico expresamente excluido.

3. Tareas desarrolladas no descriptas por el CCT aplicable en la empresa.*RES. MTEySS 247/2003 anuló “contratos de exclusión” CCT 233/97 “E” distr de energía).

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Aumentos salariales y personal excluido

RELACION con SALARIO JUSTO ( No LEGISLADO)Respuestas Jurisprudenciales:CSJN “Fernandez Estrella c/Sanatorio Guemes SA ( voto Petrachi y Bacque) alude a los trabajadores fuera de convenio. 23.8.88.…”es contrario al salario justo reconocer aumentos derivados de la ley o del convenio colectivo a categorías inferiores y negarlos en proporción análoga a quienes por su condición jerárquica se halla fuera del ámbito de las normas legales o convencionales”.

Sala VI - SD 30.11.88 “NORESE Fernando c/ SIAM SA “Cainzos, Jorge y otros c/ Banco Alas Cooperativo Limitado y O.” SALA VI CNAT revocado por CSJN haciendo lugar al RE.PROYECTO para evitar solapamiento extendiendo aumento de lo acordado en paritarias y eliminar topes.

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….”Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera mas de uno” (sust. art. 5° de la Ley N° 25.877).

Art. 266 RCT texto L.20744 NO INCLUIA tope para fuera de convenio.

SALA VI-CNAT: No corresponde aplicar el promedio del convenio a quien se encuentra fuera del mismo. “LOPEZ Facundo c/ Cía Gral. De Fosforos Sudamericana SA” (TySS 99-900).

SCBA en contrario: “ARIAS c/ Bs.As.Catering SA AyS 1995-I,433

CSJN 27.5.1999 GENOVA Emilio H. c/Televisión Federal SA TySS 1999-1256 Luego vino VIZZOTTI.

LCT art. 245 indemnización por despido.

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“MATALONI Laura c / H. Italiano s/ salarios” Sala VI SD 56399 - 5.6.2003 ( CF-FM)Distingue puesto de trabajo y su denominación. Si se cambia el nombre pero los roles son los mismos no hay novación sino deuda ( voto CF).Straszinki Damián c/ Deheza SA s/Despido” SD 2013 (R-FM) CCT: encargado de turno. Empresa: “jefes de turno”“PIETSCH c/ WAL MART Argentina SRL s/ Despido” Sala VIII - S 39047 24.12.2012 (C-P)…Trab. extra convenio deben mantener relación en materia salarial con los incluidos en CCT por la protección del salario justo (art.14 bis) aunque no haya sido objetado la exclusión convencional por el trabajador. El silencio carece de valor por el principio de primacía de la realidad. Recordar un clásico CSJN “Padín Capella c/ Litho Formas SA” 12/3/87 Fallos: 310:55

JURISPRUDENCIA CNAT

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Doctrina CSJN encuadramiento

Del art. 11 L. 25877 se desprenden dos pautas de representación:

CONCRETA: los AFILIADOS a las respectivas entidades signatarias del acuerdo y

ABSTRACTA: los NO AFILIADOS a las respectivas instituciones, pero que incluyen la ACTIVIDAD desplegada por la empresa.

…”El interés colectivo de la demandada estuvo suficientemente representado por las entidades que el propio Ministerio de Trabajo convocó para conformar la unidad de negociación del Convenio Colectivo de Trabajo n° 253/95 objeto de reclamo”.

"A.S.I.M.R.A c/ WOLKSWAGEN Argentina SA s/ Enc. Conv.“ remite al Dict.Proc.Gral.Nación A.799.XLVI.- 10/12/2013

SCBA Encuadramiento Ley/CCT: L. 108.635, "Lencina, Rubén David contra Clovis Argentina S.A. s/despido” 28.8.2013

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Presentación efectuada en el Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de QUILMES, 11.9 2014.

luisraffaghelli.blogspot.comluisraffaghelli@[email protected]