3
VI. ESTADO Y DERECHO A. Relaciones entre el Poder y el Derecho Al lado del problema del fundamento del poder, se encuentra la cuestión de los límites del Poder, es decir, las relaciones entre el Derecho y el Estado. Desde la antigüedad, el problema de la relación entre el Derecho y el Poder fue planteado con este interrogante. ¿Es mejor el gobierno de las leyes o el gobierno de los hombres? Platón en Las Leyes señala Ƌue ve la destƌuĐĐióŶ del Estado ĐuaŶdo la ley Ŷo tieŶe autoƌidad y Ƌue cuando la ley es patrona hay salvación de los bienes y de los hombres. Aristóteles, en el mismo sentido, indica que los hombres son apasionados, en cambio la ley no tiene pasiones, con lo cual los hombres deben sentirse más seguros. Uno de los puntos fundamentales de la doctrina política medieval es la subordinación del PƌíŶĐipe a la ley, segúŶ el pƌiŶĐipio El ƌey Ŷo deďe estaƌ suďoƌdiŶado a ŶiŶgúŶ hoŵďƌe, siŶo a Dios y a la ley, ya Ƌue la ley es la Ƌue haĐe al ƌey. IŶĐlusive, “aŶto Toŵás señala Ƌue el régimen político se distingue del régimen real por cuanto el segundo está caracterizado por una potestad plena y sin límites, en cambio, el primero tiene lugar cuando quien está a la cabeza del Estado tiene limitado su poder con la base en algunas leyes de la ciudad. Esto nos lleva a otro cuestionamiento del fondo: ¿Ya que las leyes generalmente son puestas por quien detenta el poder, de dónde vienen las leyes a las que debería obedecer el propio gobernante? Las respuestas que dieron los antiguos siguieron dos caminos. Por el primer camino se indicó que por encima de las leyes puestas por los gobernantes hay otras leyes que no dependen de la voluntad de los gobernantes y son las leyes naturales, derivadas de la propia naturaleza del hombre que vive en sociedad o bien, por las leyes cuya fuerza obligatoria proviene del estar arraigadas en lo que se llama la tradición. El segundo camino indica que al inicio de un buen ordenamiento de leyes hubo un hombre sabio (el gran legislador) que dio a su pueblo una constitución a la que los futuros legisladores se deberán adherir escrupulosamente. Tanto uno como otro camino han sido recorridos a lo largo de la historia del pensamiento político. Así, por ejemplo, han sido superiores a las leyes positivas, las leyes de Dios o las leyes del país en los juristas ingleses. Los soberanos se encontraban sometidos a estas leyes que indicaba la naturaleza humana. Con estos lineamientos, podemos decir que las primeras constituciones escritas, como la norteamericana y la francesa nacieron bajo la insignia de la misión extraordinaria de quien instaura con un nuevo cuerpo de leyes el reino de la razón, interpretando las leyes de la

VI. ESTADO Y DERECHO · PDF fileVI. ESTADO Y DERECHO A. Relaciones entre el Poder y el Derecho Al lado del problema del fundamento del poder, se encuentra la cuestión de los límites

  • Upload
    dinhbao

  • View
    219

  • Download
    2

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: VI. ESTADO Y DERECHO · PDF fileVI. ESTADO Y DERECHO A. Relaciones entre el Poder y el Derecho Al lado del problema del fundamento del poder, se encuentra la cuestión de los límites

VI. ESTADO Y DERECHO

A. Relaciones entre el Poder y el Derecho

Al lado del problema del fundamento del poder, se encuentra la cuestión de los límites del

Poder, es decir, las relaciones entre el Derecho y el Estado.

Desde la antigüedad, el problema de la relación entre el Derecho y el Poder fue planteado con

este interrogante. ¿Es mejor el gobierno de las leyes o el gobierno de los hombres? Platón en

Las Leyes señala ue ve la dest u ió del Estado ua do la ley o tie e auto idad y ue cuando la ley es patrona hay salvación de los bienes y de los hombres. Aristóteles, en el mismo

sentido, indica que los hombres son apasionados, en cambio la ley no tiene pasiones, con lo

cual los hombres deben sentirse más seguros.

Uno de los puntos fundamentales de la doctrina política medieval es la subordinación del

P í ipe a la ley, segú el p i ipio El ey o de e esta su o di ado a i gú ho e, si o a Dios y a la ley, ya ue la ley es la ue ha e al ey . I lusive, “a to To ás señala ue el régimen político se distingue del régimen real por cuanto el segundo está caracterizado por

una potestad plena y sin límites, en cambio, el primero tiene lugar cuando quien está a la

cabeza del Estado tiene limitado su poder con la base en algunas leyes de la ciudad.

Esto nos lleva a otro cuestionamiento del fondo: ¿Ya que las leyes generalmente son puestas

por quien detenta el poder, de dónde vienen las leyes a las que debería obedecer el propio

gobernante? Las respuestas que dieron los antiguos siguieron dos caminos.

Por el primer camino se indicó que por encima de las leyes puestas por los gobernantes hay

otras leyes que no dependen de la voluntad de los gobernantes y son las leyes naturales,

derivadas de la propia naturaleza del hombre que vive en sociedad o bien, por las leyes cuya

fuerza obligatoria proviene del estar arraigadas en lo que se llama la tradición.

El segundo camino indica que al inicio de un buen ordenamiento de leyes hubo un hombre

sabio (el gran legislador) que dio a su pueblo una constitución a la que los futuros legisladores

se deberán adherir escrupulosamente.

Tanto uno como otro camino han sido recorridos a lo largo de la historia del pensamiento

político. Así, por ejemplo, han sido superiores a las leyes positivas, las leyes de Dios o las leyes

del país en los juristas ingleses. Los soberanos se encontraban sometidos a estas leyes que

indicaba la naturaleza humana.

Con estos lineamientos, podemos decir que las primeras constituciones escritas, como la

norteamericana y la francesa nacieron bajo la insignia de la misión extraordinaria de quien

instaura con un nuevo cuerpo de leyes el reino de la razón, interpretando las leyes de la

Page 2: VI. ESTADO Y DERECHO · PDF fileVI. ESTADO Y DERECHO A. Relaciones entre el Poder y el Derecho Al lado del problema del fundamento del poder, se encuentra la cuestión de los límites

naturaleza y transformándolas en leyes positivas con una constitución que brotó de la mente

de los sabios.

B. Los Límites del Poder del Estado

Esta idea del gobierno de las leyes como superior al gobierno de los hombres puede parecer

contradictoria al principio que inspiró y guio la conducta de las monarquías absolutas de Europa,

acerca de que el monarca no tenía límites.

Pero, en realidad, el principio por el cual el soberano no tenía límites se refería a las leyes

positivas, es decir, las leyes puestas por la propia voluntad del monarca, ya que no estaba

sometido a las leyes que él establece porque nadie puede dar leyes contra sí mismo. Pero lo que sí

estaba sometido como todos los hombres a las leyes naturales y divinas. Así, Bodín indica que los

principios del mundo están sujetos a las leyes naturales y divinas y si los transgreden se hacen

culpables de lesa majestad divina.

Otro límite lo constituyen las leyes fundamentales del Reino, como por ejemplo las leyes que

regulan la sucesión al trono que son transmitidos por el derecho consuetudinario. En todos los

escritos de los juristas de la época se preocuparon por fijar normas claras sobre los límites del

poder del Rey. Así, han destacado que el rey que viola las leyes naturales y divinas se vuelve un

tirano de ejercicio. En cambio, el rey que viola las normas fundamentales es un usurpador, o sea,

un tirano por defecto de título.

También se ha indicado un tercer límite y que consiste que el poder del Rey no se extiende hasta

invadir la esfera del derecho privado salvo en casos justificados. Bodín indica que los Estados son

o de ados po Dios o el fi de ue el Estado uida de lo ue es pú li o y de lo ue a ada ual le corresponde en su propiedad privada.

En la evolución de la doctrina de las relaciones entre el Poder y el Derecho, los autores ingleses y

franceses han indicado que el poder del Rey debe estar limitado no solamente por la existencia de

leyes superiores, sino también por la existencia de centros de poder legítimos como las órdenes

estamentales (el clero, la nobleza, las ciudades, etc). Estos tienen organismos colegiados que

pretenden tener derecho de deliberar en determinadas materias como los impuestos. En este

sentido es un ejemplo claro la imposición de la Carta Magna en 1215 al Rey Juan sin Tierra en

Inglaterra. Se trata de un límite que deriva de la misma composición y organización de la sociedad.

Los estamentos serían una especie de cuerpos intermedios que evitan que el poder monárquico se

vuelva en despótico.

La próxima fase del proceso de limitación jurídica del poder político es la que se afirma en la teoría

y práctica de la separación de poderes. Mientras la lucha entre los estamentos y el Príncipe se

refiere al proceso de concentración del poder del que nacieron los grandes Estados territoriales

modernos, la divisibilidad o indivisibilidad del poder se refiere a la concentración de las funciones

Page 3: VI. ESTADO Y DERECHO · PDF fileVI. ESTADO Y DERECHO A. Relaciones entre el Poder y el Derecho Al lado del problema del fundamento del poder, se encuentra la cuestión de los límites

típicas que son competencia de los gobiernos, o sea de quien detenta el poder supremo en un

territorio determinado para hacer leyes, de ejecutarlas y de juzgarlas en base a lo que justo o

injusto.

Estos dos procesos deben ser distinguidos porque el primero tiene su mayor realización en la lucha

del poder legislativo entre el Rey y el Parlamento, como sucedió primeramente en Inglaterra; el

segundo desemboca en la separación y recíproca independencia de los tres poderes (legislativo,

ejecutivo y judicial) que tiene su máxima expresión en la constitución de Estados Unidos de 1787.

La última lucha por la limitación del poder político es la que se combatió en el terreno de los

derechos del hombre. Así fueron surgiendo el Habeas Corpus, los Bill of Rights y las Declaraciones

de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Pero cualquiera fuera el fundamento de estos

derechos, ya sea Dios, la Naturaleza, la Historia o el acuerdo de las personas, todos son

considerados como reconocidos por Poder en el Estado. No son otorgados. Nacen con el hombre y

el poder político debe respetarlos y protegerlos.

Su reconocimiento pleno dio origen al Estado liberal y los distintos derechos personales, sociales,

etcétera, que se fueron sucediendo, completan el proceso llamado del Constitucionalismo y que

encuentra su total expresión en las constituciones que establecieron límites formales y materiales

al poder político.