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VI. ESTADO Y DERECHO
A. Relaciones entre el Poder y el Derecho
Al lado del problema del fundamento del poder, se encuentra la cuestión de los límites del
Poder, es decir, las relaciones entre el Derecho y el Estado.
Desde la antigüedad, el problema de la relación entre el Derecho y el Poder fue planteado con
este interrogante. ¿Es mejor el gobierno de las leyes o el gobierno de los hombres? Platón en
Las Leyes señala ue ve la dest u ió del Estado ua do la ley o tie e auto idad y ue cuando la ley es patrona hay salvación de los bienes y de los hombres. Aristóteles, en el mismo
sentido, indica que los hombres son apasionados, en cambio la ley no tiene pasiones, con lo
cual los hombres deben sentirse más seguros.
Uno de los puntos fundamentales de la doctrina política medieval es la subordinación del
P í ipe a la ley, segú el p i ipio El ey o de e esta su o di ado a i gú ho e, si o a Dios y a la ley, ya ue la ley es la ue ha e al ey . I lusive, “a to To ás señala ue el régimen político se distingue del régimen real por cuanto el segundo está caracterizado por
una potestad plena y sin límites, en cambio, el primero tiene lugar cuando quien está a la
cabeza del Estado tiene limitado su poder con la base en algunas leyes de la ciudad.
Esto nos lleva a otro cuestionamiento del fondo: ¿Ya que las leyes generalmente son puestas
por quien detenta el poder, de dónde vienen las leyes a las que debería obedecer el propio
gobernante? Las respuestas que dieron los antiguos siguieron dos caminos.
Por el primer camino se indicó que por encima de las leyes puestas por los gobernantes hay
otras leyes que no dependen de la voluntad de los gobernantes y son las leyes naturales,
derivadas de la propia naturaleza del hombre que vive en sociedad o bien, por las leyes cuya
fuerza obligatoria proviene del estar arraigadas en lo que se llama la tradición.
El segundo camino indica que al inicio de un buen ordenamiento de leyes hubo un hombre
sabio (el gran legislador) que dio a su pueblo una constitución a la que los futuros legisladores
se deberán adherir escrupulosamente.
Tanto uno como otro camino han sido recorridos a lo largo de la historia del pensamiento
político. Así, por ejemplo, han sido superiores a las leyes positivas, las leyes de Dios o las leyes
del país en los juristas ingleses. Los soberanos se encontraban sometidos a estas leyes que
indicaba la naturaleza humana.
Con estos lineamientos, podemos decir que las primeras constituciones escritas, como la
norteamericana y la francesa nacieron bajo la insignia de la misión extraordinaria de quien
instaura con un nuevo cuerpo de leyes el reino de la razón, interpretando las leyes de la
naturaleza y transformándolas en leyes positivas con una constitución que brotó de la mente
de los sabios.
B. Los Límites del Poder del Estado
Esta idea del gobierno de las leyes como superior al gobierno de los hombres puede parecer
contradictoria al principio que inspiró y guio la conducta de las monarquías absolutas de Europa,
acerca de que el monarca no tenía límites.
Pero, en realidad, el principio por el cual el soberano no tenía límites se refería a las leyes
positivas, es decir, las leyes puestas por la propia voluntad del monarca, ya que no estaba
sometido a las leyes que él establece porque nadie puede dar leyes contra sí mismo. Pero lo que sí
estaba sometido como todos los hombres a las leyes naturales y divinas. Así, Bodín indica que los
principios del mundo están sujetos a las leyes naturales y divinas y si los transgreden se hacen
culpables de lesa majestad divina.
Otro límite lo constituyen las leyes fundamentales del Reino, como por ejemplo las leyes que
regulan la sucesión al trono que son transmitidos por el derecho consuetudinario. En todos los
escritos de los juristas de la época se preocuparon por fijar normas claras sobre los límites del
poder del Rey. Así, han destacado que el rey que viola las leyes naturales y divinas se vuelve un
tirano de ejercicio. En cambio, el rey que viola las normas fundamentales es un usurpador, o sea,
un tirano por defecto de título.
También se ha indicado un tercer límite y que consiste que el poder del Rey no se extiende hasta
invadir la esfera del derecho privado salvo en casos justificados. Bodín indica que los Estados son
o de ados po Dios o el fi de ue el Estado uida de lo ue es pú li o y de lo ue a ada ual le corresponde en su propiedad privada.
En la evolución de la doctrina de las relaciones entre el Poder y el Derecho, los autores ingleses y
franceses han indicado que el poder del Rey debe estar limitado no solamente por la existencia de
leyes superiores, sino también por la existencia de centros de poder legítimos como las órdenes
estamentales (el clero, la nobleza, las ciudades, etc). Estos tienen organismos colegiados que
pretenden tener derecho de deliberar en determinadas materias como los impuestos. En este
sentido es un ejemplo claro la imposición de la Carta Magna en 1215 al Rey Juan sin Tierra en
Inglaterra. Se trata de un límite que deriva de la misma composición y organización de la sociedad.
Los estamentos serían una especie de cuerpos intermedios que evitan que el poder monárquico se
vuelva en despótico.
La próxima fase del proceso de limitación jurídica del poder político es la que se afirma en la teoría
y práctica de la separación de poderes. Mientras la lucha entre los estamentos y el Príncipe se
refiere al proceso de concentración del poder del que nacieron los grandes Estados territoriales
modernos, la divisibilidad o indivisibilidad del poder se refiere a la concentración de las funciones
típicas que son competencia de los gobiernos, o sea de quien detenta el poder supremo en un
territorio determinado para hacer leyes, de ejecutarlas y de juzgarlas en base a lo que justo o
injusto.
Estos dos procesos deben ser distinguidos porque el primero tiene su mayor realización en la lucha
del poder legislativo entre el Rey y el Parlamento, como sucedió primeramente en Inglaterra; el
segundo desemboca en la separación y recíproca independencia de los tres poderes (legislativo,
ejecutivo y judicial) que tiene su máxima expresión en la constitución de Estados Unidos de 1787.
La última lucha por la limitación del poder político es la que se combatió en el terreno de los
derechos del hombre. Así fueron surgiendo el Habeas Corpus, los Bill of Rights y las Declaraciones
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Pero cualquiera fuera el fundamento de estos
derechos, ya sea Dios, la Naturaleza, la Historia o el acuerdo de las personas, todos son
considerados como reconocidos por Poder en el Estado. No son otorgados. Nacen con el hombre y
el poder político debe respetarlos y protegerlos.
Su reconocimiento pleno dio origen al Estado liberal y los distintos derechos personales, sociales,
etcétera, que se fueron sucediendo, completan el proceso llamado del Constitucionalismo y que
encuentra su total expresión en las constituciones que establecieron límites formales y materiales
al poder político.