Upload
others
View
1
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
"2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria"
MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA
CÓRDOBA, O 8 JUN 2018VISTO:------------------------------------------------------------------------------------------------
El Expediente N° 021.901/18, a través del eualla Secretaria de Servicios
Públicos, eleva estudios de costos para adecuación tarifaria del Sistema de Transporte
Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Córdoba, de conformidad a las previsiones del
Artículo 17° de la Ordenanza N° 12726.----------------------------------------------------------
y CO NS IDERA NDO: -----------------------------------------------------------------------------
QUE atento a las preVISiones del Artículo 17° de la Ordenanza N°
12726, Y habiéndose registrado vanaclOnes en los rubros Salario de Personal y
Combustible, respecto del último estudio de costos, del cual surgió la tarifa vigente, se
procedió a realizar con los nuevos costos la adecuación correspondiente.-------------------
QUE en relación al rubro salario de personal, en virtud del Acuerdo
suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 27 de Febrero de 2018 en el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se fijan las nuevas Escalas Salariales
a partir de marzo de 2018, fijándose asimismo los incrementos a producirse en los
meses abriVl8, setiembre/18 y enero/19. De igual modo, se consensua el Acuerdo
salarial desarrollado por las partes para la ciudad de Córdoba.--------------------------------
QUE respecto al precio del combustible, se produce un aumento a pm1ir
del 1° de Enero de 20 18.----------------------------------------------------------------------------
QUE analizado el impacto que se produjeron en los rubros mencionados
en el valor de la tarifa vigente, arrojando las siguientes consideraciones:
INCREMENTO SALARIAL: Plazo de Vigencia del acuerdo: l° de Abril
de 2018 al 1° de Abril de 2019, Se fijaron:
---
SUMAS REMUNERATIVAS: Conforme a lo dispuesto en la cláusula
uarta del Acuerdo Colectivo suscripto el 01/06/17, se establece un incremento del 3.5%
\1 61 4
"2018 - Atio del Centenario de la Reforma Universitaria"
"l'.
MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA
vigente a partir de marzoll8, para la categoría conductor y proporcional para el resto
de las categorías, el cual será reconocido por el Estado Nacional a través del Régimen
de las CCP y el SISTAU. El salario básico entre abril y agosto/18 se incrementará en un
5.70% respecto al básico conformado en el mes de marzo/18. El salario básico entre
setiembre y diciembre/18 se incrementará en un 11.40 % respecto al básico conformado
en el mes de marzoll8, el cual no será reconocido por el Estado Nacional a través del
Régimen de las CCP yel SISTAU.
SUMAS NO REMUNERATIVAS: Se establece como complemento una
asignación fija no remunerativa para el mes de marzoll8 por única vez equivalente a $
1500 para la categoría conductor y para el resto de las categorías proporcional al salario
del conductor, el cual será reconocido por el Estado Nacional a través del Régimen de
las CCP y el SISTAU. -------------------------------------------------------------------------------
QUE para la adecuación, se incorpora en la metodología de cálculo de la
Ordenanza N° 12146, la escala salarial correspondiente al mes de Setiembre/18 que
comparada con la escala salarial empleada en la tarifa vigente (eneroIl8: $ I 1.648,04)
arroja un incremento del 15.30 % en todas las categorías.-------------------------------------
COMBUSTIBLE:
A partir del 1° de Enero de 2018 el combustible sufre un incremento del
gasoil en sus variantes común e Infinia, tanto subsidiado por el estado nacional como el
no subsidiado (precio de mercado), con respecto al precio considerado en la, tarifa
vigente de: Gasoil común subsidiado: 24.69 % Ygasoil a Precio de mercado: 21.70 %.--
QUE de todo lo expuesto, y teniendo en cuenta las dos variables
consideradas, correspondería incrementar la tarifa del Tarifa Masiva de $ 15,38
(Establecida por Ordenanza N° 12726) a $ 17,~2 representando un incremento
po rcentual del 12%.--- -------- ----------------- ------------ ---------- ---------- ---- ---------- --- -----
.---
QUE cabe tener presente que el citado Artículo 17 establece que el valor
ctualizado en ningún caso podría superar el Indiee de Precios al Consumidor (IPC),
161 42
"20/8- Año del Centenario de /0 Reforma Universitaria"
~'
MUNICIPALIDAD UE CÓRDOBA
publicado por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia de Córdoba con
base en el mes de noviembre/2017, el cual fue del 13,34 % (Abril 2018 / Noviembre
17), lo que se encuentra acreditado en autos,-----------------------------------------------------
QUE cabe destacar que con motivo de los incrementos de los costos del
servicio del transporte ocurridos desde el último reconocimiento de actualización
tarifaria a la fecha, resulta necesario adoptar medidas tendientes a adecuar la ecuación
económica del sistema, con el fin de cubrir el incremento de los costos variables y fijos
que afronta el sector, a fin de garantizar a los usuarios la continuidad y regularidad de la
prestaci ón del servi cio. ------------------------------------------------------------------------------
ATENTO A ELLO, a los ténninos del Dictamen W 460./18 producido
por Asesoría Letrada y en uso de sus atribuciones,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CÓRDOBA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°._DISPONESE, a partir de las 00:00 horas del dia 10 de Junio de 2018,
la adecuación las Tarifas del Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Córdoba,
conforme el siguiente detalle, -------------------- --------------------------------------------------
ARTICULO 2°._ ADECUASE en PESOS DIECISIETE CON VEINTIDÓS ($ 17,22),
el valor máximo de la "Tarifa Masiva" del Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de
Córdaba. ------- ------ --- ------ ----------- ---- ---------- ------------- ----- ----- ------ --- -- -: -- --- ---- ---- --
ARTICULO 3°._ ADECUASE en PESOS DIENUEVE CON OCHENTA CENTAVOS
($ 19,80), el valor máximo de la "Tarifa de Anillos" del Transporte Urbano de Pasajeros
de 1a Ciudad de Córdo bao-------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 4°._ ADECUASE en PESOS TRECE CON SETENTA y SIETE
CENTAVOS ($ 13,77), el valor máximo de la "Tarifa lnterbarrial" del Transporte Urbano
de Pasajeros de la Ciudad de Córdoba,---------------------------------------------------------------
1 61 4
3
"2018 -Año del Centenario de lo Reforma Universitaria"
MUNICIPAL([)AD DE CÓRDOBA
ARTICULO 5°._ ADECUASE en I'ESOS VEINTIUNO CON CINCUENTA Y TRES
CENTAVOS ($ 21,53), el valor máximo de la "Tarifa con Combinación" del Transporte
Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Córdoba.-----------------------------------------------.-----
ARTICULO 6°.• ADECUASE en PESOS DIENUEVE CON OCHENTA CENTAVOS
($ 19,80), el valor máximo de la "Tarifa Nocturna" del Transporte Urbano de Pasajeros de
la Ciudad de Córdo bao------------------------------.---------------------------------------------------
ARTICULO 7°._ ADECUASE la asignación de los valores máximos establecidos en los
Arts. 2°, 3°,4°, 5° Y 6° del presente, de la siguiente forma:
CONCEPTO TARIFA TARIFA TARIFA TARIFA TARIFA
MASIVA ANILLO I.BARIUAL COMBIN. NOCTUR
Tarifa al Usuario:
Tarifa base
para Empresas:
Retenc. Sistema
de Prepago:
Fondo de Infraestr.
17,2200
15,7811
1,1916
19,8000
18,1455
1,3702
13,7700
12,6194
0,9529
21,5300
19,7310
1,4899
19,8000
18,1455
1,3702
del Transporte: 0,1973
Fondo Compensador 0,0500
0,2268
0,0575
0,1577
0,0400
0,2466
0,0625
0,2268
0,0575
Viaje a Crédito
ARTlCUL'O 8°._ ADECUASE la Tarifa Social prevista en el Art. 2° de la Ordenanza N°
11.023, en la suma de PESOS OCIIO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($ 8,61),
siendo los beneficiarios los establecidos en el Artículo 7" de la Ordenanza N° 12726.-------
ARTICULO 9°._ ADECUASE en PESOS SESENTA Y OCHO CON DIECISIETE
CENTA VOS ($ 68,17), el valor máximo de la "Tarifa Servicio Expreso" del Transporte
rbano de Pasajeros de la Ciudad de Córdoba.--.--------------------------------------------------
161 44
"2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria"
L
MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA
ARTICULO 10.- ADECUASE en PESOS SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y
NUEVE CENTAVOS ($ 78,39), el valor máximo de la "Tarifa Servicio Expreso
Nocturna" del Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Córdoba.----------------------
ARTICULO 11°._ ADECUASE la asignación de los valores máximos establecidos en
los Arts. 9° y 10 del presente, de la siguiente forma:
CONCEPTO TARIFA EXPRESO T.E. NOCTURNA
Tarifa al Usuario 68,1700 78,3900
Tarifa base para Empresas 62,4710 71,8366
Retenc. Sis!. Prepago 4.7174 5,4246
Fondo lnfraestr. Transp. 0,7839 0,9015
Fondo Compensador 0,1977 0,2273
Viaje a Crédito
ARTICULO 12°._ LA vigencia de la presente adecuación de tarifas establecidas, estará
sujeta a la aceptación expresa y sin reservas por parte de las Empresas prestatarias del
Transporte Urbano de Pasajeros. ----------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 13°._ PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, pase a Dirección
de Transporte a los fines de notificación a las Concesionarias del Servicio de Transporte
Urbano de Pasajeros, y a la Administradora del Sistema de Prepago, dese copia al
Concejo Deliberante de la Ciudad, Secretaría de Servicios Públicos. Cumplido,
AR C H ÍVE SE. oo- - - - ----- - ----- - oo - - - -oo ------- - - - - ----- - oo- --oo --- - - ----- --- - - oo - - - -- - ------- --- ----
DECRETO
N° 1 61 4! .,.
1,. I ::. :' ],.¡:t ~1.11!lE l" \.',,":.\0 r C~,l'Il"l':";',,\
,~, JULIO CESAR WAISMAiJ$ECRETtdlIO DE SERV. PUBlicas
MUNICIPALIDAD DE CORO ODA
5