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249 VOLUMEN 7/8 VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIALACTIVIDAD INSTITUCIONAL 465 “SEGURO DE DESEMPLEO” (SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO) Auditoría ASCM/157/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos; 1 y 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8; fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; y de conformidad con el Programa General de Auditoría aprobado. ANTECEDENTES En el Informe de Cuenta Pública de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo (STyFE) de 2018, para el eje 1 Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”, finalidad 2 Desarrollo Social”, función 6 Protección Social”, subfunción 4 Desempleo”, actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”, se reportó una meta física original de 219,109 apoyos y una meta física alcanzada de 142,019 apoyos, lo que representó un cumplimiento del 64.8%. El presupuesto original de la actividad institucional en revisión fue de 547,143.2 miles de pesos, el presupuesto modificado presentó una variación negativa del 31.0% y quedó en 377,807.4 miles de pesos, mientras que el presupuesto ejercido se situó en 377,797.7 miles de pesos, la variación negativa del presupuesto ejercido respecto del original fue de 31.0 miles de pesos.

VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

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249 VOLUMEN 7/8

VI.5. FUNCIÓN 6 “PROTECCIÓN SOCIAL” ACTIVIDAD INSTITUCIONAL 465 “SEGURO DE DESEMPLEO” (SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO)

Auditoría ASCM/157/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos; 1 y 62 de

la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del

Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8; fracciones I,

II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y

XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del

Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; y de conformidad con

el Programa General de Auditoría aprobado.

ANTECEDENTES

En el Informe de Cuenta Pública de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo (STyFE)

de 2018, para el eje 1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”, finalidad 2

“Desarrollo Social”, función 6 “Protección Social”, subfunción 4 “Desempleo”,

actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”, se reportó una meta física original de

219,109 apoyos y una meta física alcanzada de 142,019 apoyos, lo que representó

un cumplimiento del 64.8%.

El presupuesto original de la actividad institucional en revisión fue de 547,143.2 miles de

pesos, el presupuesto modificado presentó una variación negativa del 31.0% y quedó en

377,807.4 miles de pesos, mientras que el presupuesto ejercido se situó en 377,797.7 miles

de pesos, la variación negativa del presupuesto ejercido respecto del original fue de

31.0 miles de pesos.

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250 VOLUMEN 7/8

El presupuesto ejercido para atender la actividad institucional 465 se integró con recursos

de origen fiscal, por 377,797.7 miles de pesos; de dichos recursos, se ejercieron

16,549.6 miles de pesos en capítulo 1000, 915.1 miles de pesos en capítulo 2000, 12,030.8 miles

de pesos en el capítulo 3000, 347,560.7 miles de pesos en capítulo 4000, y 741.5 miles de

pesos en capítulo 5000.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La selección de esta auditoría se sustentó en los criterios “Importancia Relativa”, debido a

las variaciones negativas observadas en la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”

del 35.2% en la meta física alcanzada respecto a la original y del 31.0% en el presupuesto

ejercido respecto al aprobado; “Propuesta e Interés Ciudadano”, debido al alto impacto que

representa el desempeño de dicha actividad para la ciudadanía; y “Presencia y Cobertura”,

a fin de garantizar que, eventualmente, se revisen todos los sujetos de fiscalización y todos

los conceptos susceptibles de ser auditados, por estar incluidos en la Cuenta Pública de la

Ciudad de México. La actividad institucional fue auditada en el ejercicio de 2014 mediante

una auditoría de desempeño.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en fiscalizar las acciones realizadas por la Secretaría de

Trabajo y Fomento al Empleo para cumplir las metas y objetivos establecidos en la actividad

institucional 465 “Seguro de desempleo”, en lo referente a otorgar una protección

económica básica a las personas residentes en la Ciudad de México que hayan perdido

involuntariamente su empleo formal, incluyendo a grupos en situación de vulnerabilidad (personas

migrantes connacionales repatriadas o retornadas; personas huéspedes que hayan perdido su

empleo; personas en condición de refugiadas o beneficiarias de protección complementaria;

personas preliberadas y liberadas de centros de reclusión de la Ciudad de México; mujeres

despedidas injustificadamente por motivo de embarazo; personas de comunidades étnicas o

indígenas que sufren la pérdida de su empleo; personas defensoras de derechos humanos

o periodistas en situación de desplazamiento interno por motivos de riesgo; personas

productoras y trabajadoras agrícolas, forestales agropecuarias que hayan perdido su

empleo involuntariamente a causa de un siniestro, caso fortuito o acontecimiento

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251 VOLUMEN 7/8

imprevisto; personas trabajadoras que por motivo de la reconstrucción de sus viviendas o

centros laborales, derivados de los daños ocasionados por el sismo de fecha 19 de septiembre

de 2017, perdieron su empleo en la Ciudad de México), a población en situación de

excepción y población derivada de convenio interinstitucional; al mismo tiempo, crear

las condiciones que contribuyan a su reincorporación al mercado laboral y al goce del

derecho constitucional al trabajo digno y socialmente útil.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se evaluaron los resultados obtenidos por la STyFE, respecto de la actividad institucional

465 “Seguro de desempleo”, la revisión comprendió el control interno y las vertientes

competencia de los actores, eficacia, eficiencia y economía.

Respecto a la evaluación del control interno, se revisaron los mecanismos implantados por

el sujeto fiscalizado para contar con una seguridad razonable en cuanto al cumplimiento de

metas y al objetivo de la actividad institucional y la normatividad aplicable, considerando los

componentes Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control

Interno, Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua.

En lo relativo a la competencia de los actores, se determinó si el sujeto fiscalizado fue

competente para realizar la tarea encomendada en la actividad institucional en revisión, si

la STyFE contó con perfiles de puesto y si los servidores públicos asignados a la actividad

institucional los cubrieron. Asimismo, se verificó si éstos servidores públicos recibieron la

capacitación respectiva, conforme a la normatividad aplicable.

Para la eficacia, se revisaron los resultados alcanzados respecto de los objetivos y metas

planteados, así como la rendición de cuentas, específicamente en lo reportado en el Informe

de Cuenta Pública, y los mecanismos de medición y evaluación implementados.

En lo que se refiere a la eficiencia, se midió y calificó cómo se utilizaron los recursos

humanos, materiales y financieros; para ello, se identificaron y analizaron los instrumentos,

métodos y procedimientos utilizados con los cuales operó el sujeto fiscalizado para cumplir

los objetivos planteados en la actividad institucional.

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252 VOLUMEN 7/8

Con relación a la economía, se verificó que el sujeto fiscalizado hubiese contado con

medidas de racionalidad y austeridad, y si éstas contribuyeron al logro de los objetivos de

la actividad institucional en revisión.

Para la obtención de información suficiente y adecuada, se aplicaron procedimientos de

auditoría en las áreas que hayan intervenido en la operación de la actividad institucional,

con objeto de evaluar su participación en el cumplimiento de los objetivos establecidos.

Para verificar la competencia profesional de los servidores públicos, de acuerdo con los

perfiles de puesto proporcionados por la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, para

llevar a cabo las atribuciones inherentes al puesto ocupado, se revisó el 100.0% los

expedientes de los servidores públicos de estructura que estuvieron a cargo durante 2018

de la operación de la actividad institucional fiscalizada, adscritos a la Dirección del Seguro de

Desempleo, y a la Subdirección de Atención del Seguro de Desempleo. En materia

de capacitación, se revisó la evidencia documental existente respecto a listas de asistencia

y acreditación de cursos correspondientes al Programa Anual de Capacitación 2018.

En la vertiente de eficacia, se revisó el Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2018, el

techo presupuestal comunicado por la Secretaría de Finanzas (SEFIN), las Reglas de

Operación del Programa Social “Seguro de desempleo”, la evidencia documental de los

criterios y la metodología utilizados para determinar la meta física original.

Para el caso de la eficiencia se revisó una muestra de 5 procedimientos, relacionados con

la operación de la actividad institucional 465, los cuales fueron seleccionados en función de

su objetivo y las áreas responsables. De igual forma se verificó que los recursos humanos,

materiales y financieros se hubieran utilizado de manera óptima y racional en el

cumplimiento de los objetivos y metas, así como en el cumplimiento del fin de la actividad

institucional en revisión. Para verificar que el presupuesto ejercido (347,560.7 miles de

pesos), contribuyó al logro de los objetivos de la actividad institucional se revisó 57 Cuentas por

Liquidar Certificadas, que representaron el 100.0% del gasto reportado en la partida

presupuestal 4419 “Otras ayudas sociales a personas”.

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253 VOLUMEN 7/8

En la vertiente de economía, se revisó la información documental que acreditó la

implementación de las medidas de racionalidad señaladas en los “Lineamientos con los que

se dictan medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal para contener el

gasto en la Administración Pública del Distrito Federal”, el “Programa de Austeridad

Racionalidad y Disciplina Presupuestal para el ejercicio fiscal 2018” Asimismo, se verificó

en la Cuenta Pública el presupuesto ejercido con respecto a las partidas enlistadas en los

lineamientos antes citados, así como el tipo de procedimientos de adquisiciones de bienes

y servicios relacionados con la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”.

Los trabajos de auditoría se efectuaron en la Dirección General de Empleo de la Secretaría

de Trabajo y Fomento al Empleo y, en particular, en la Dirección de Seguro de desempleo,

por ser el área que opera la Actividad Institucional 465 “Seguro de desempleo”.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Actividades y Mecanismos de Control Interno de la Actividad

Institucional 465 “Seguro de Desempleo”

Para la evaluación del control interno se realizó un estudio de la información proporcionada

y recopilada, y se aplicó un cuestionario de control interno, de esta manera se conoció la

operación e integración de los componentes del control interno.

El artículo 62, fracción III, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México,

vigente en el ejercicio de 2018 dispone que entre las atribuciones de la Auditoría Superior

de la Ciudad de México (ASCM) se encuentra “verificar que los sujetos fiscalizados

establezcan sistemas adecuados de control interno, que proporcione seguridad razonable

en cuanto al logro de los objetivos y el adecuado uso de los recursos, asegurando que

dichos controles se apliquen y funcionen de manera que garanticen el exacto cumplimiento

de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y que las decisiones adopten la

probidad y corrección. Asimismo, que se evalúe periódicamente la eficacia de los sistemas

Page 6: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

254 VOLUMEN 7/8

de control”; también, el artículo 87 establece que “el estudio y evaluación de la efectividad

del control interno y el enfoque de dicha evaluación, se determinarán de acuerdo con los

objetivos de auditoría […] la evaluación del sistema de control interno establecido por el

sujeto fiscalizado deberá ser considerada obligatoria; tomando como base que el adecuado

control interno reduce el riesgo de errores e irregularidades”; finalmente, con base en el

Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de

México, el inciso B) Fase de Ejecución, Apartado 1, Control Interno, numeral 3 de su Anexo

Técnico; y el Modelo de Evaluación del Control Interno para la Fiscalización Superior de la

Cuenta Pública de la Ciudad de México, se llevó acabo el estudio y evaluación del sistema

de control interno del sujeto fiscalizado.

Como resultado de la evaluación realizada al control interno implantado por la STyFE en la

operación de la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”, mediante el estudio de

la información proporcionada y recopilada, así como de la aplicación de un cuestionario

de control interno, se conoció la operación e integración de los componentes de: Ambiente de

Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno, Información y Comunicación;

y, Supervisión y Mejora Continua, como se detalla a continuación:

Ambiente de Control

En 2018, se observó que la STyFE; contó con normatividad de observancia obligatoria en materia

de control interno, como es la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de

la Ciudad de México, y los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública

de la Ciudad de México, ambos publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el

1o. de septiembre de 2017 y el 8 de enero de 2018, respectivamente.

Derivado de lo anterior, la STyFE instaló el “Comité de Administración de Riesgos y

Evaluación de Control Interno Institucional” (CARECI), el 18 de enero de 2018; además, el

sujeto fiscalizado elaboró y remitió para el proceso de revisión, dictaminación y registro

el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Administración de Riesgos y

Evaluación de Control Interno Institucional de la STyFE. Dicha remisión se llevó a cabo

mediante el oficio núm. STyFE/460/2018, dirigido a la Coordinación General de

Modernización Administrativa (CGMA).

Page 7: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

255 VOLUMEN 7/8

Asimismo, el CARECI estableció en el acta de instalación de dicho Comité su calendario de

sesiones, quedó de la siguiente manera: primera el 15 de marzo, segunda el 21 de junio,

tercera el 20 de septiembre y, finalmente, la cuarta el 22 de noviembre; sin embargo, de

acuerdo con la evidencia documental proporcionada por la STyFE durante el proceso de la

auditoría, se constató que sólo llevó a cabo la primera sesión ordinaria del CARECI

el 20 de abril de 2018, por lo que el sujeto fiscalizado no se sujetó al calendario de sesiones

ordinarias establecido en el punto quinto del acta de instalación de dicho Comité; derivado

del análisis a la información se determinó que el sujeto fiscalizado emitió en el ejercicio de 2019,

la primera sesión ordinaria del CARECI el 4 de julio y la primera sesión extraordinaria el

18 de julio, ambos de 2019, en los que se aprobaron entre otros acuerdos, el calendario

de sesiones ordinarias del CARECI, por lo que se desprende que ya estableció mecanismos de

control para subsanar la deficiencia detectada, por lo que no se emite recomendación al respecto.

En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 1o. de diciembre de 2015 se publicó el “Aviso

por el que se da a conocer el Manual Administrativo de la Secretaría de Trabajo y Fomento

al Empleo con número de registro MA-55/091115-D-STyFE-14/2007”, el cual estuvo vigente

en el ejercicio en revisión; mediante el oficio núm. OM/CGMA/2126/2015 del 9 de noviembre

de 2015, la CGMA comunicó al sujeto fiscalizado la aprobación del manual administrativo,

el cual fue difundido entre el personal de la dependencia en el Portal de Transparencia de

la STyFE, observado en su página de internet https://www.trabajo.cdmx.gob.mx.

La STyFE, contó con dos estructuras orgánicas núms. 14/2007 y D-STyFE-19/181018,

ambas dictaminadas favorablemente por la Oficialía Mayor; la primera fue notificada al sujeto

fiscalizado por medio del oficio núm. OM/0365/2007 del 8 de marzo de 2007, con vigencia

del 1o. de marzo de 2007 al 17 de octubre de 2018; la segunda, mediante el oficio

núm. OM/0645/2018 del 31 de octubre de 2018, vigente a partir del 18 de octubre del mismo año.

Al revisar las estructuras orgánicas autorizadas de la STyFE, vigentes durante 2018, se

identificó que las áreas encargadas de la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”, fueron

la Dirección del Seguro de Desempleo y la Subdirección de Atención del Seguro de Desempleo.

El dictamen de estructura orgánica núm. D-STyFE-19/181018 contempló el cambio de

adscripción de la Dirección del Seguro de Desempleo de la Oficina de la Secretaría a la

Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo.

Page 8: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

256 VOLUMEN 7/8

La estructura orgánica núm. 14/2007 vigente hasta el 17 de octubre de 2018 fue congruente

con el manual administrativo con el que se llevó a cabo la actividad institucional 465 “Seguro de

desempleo” durante el ejercicio fiscal en estudio; sin embargo, respecto de la modificación

de su estructura orgánica núm. D-STyFE-19/181018, vigente a partir del 18 de octubre de 2018,

la STyFE no contó con el manual administrativo correspondiente. En 2019, la STyFE contó

con una nueva estructura orgánica núm. D-STYFE-03/010119, notificada mediante el oficio

núm. SAF/SSCHA/000011/2019, por lo que la STyFE se encuentra realizando gestiones

para la actualización de su manual administrativo como lo señalan los Lineamientos

Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la

Administración Pública de la Ciudad de México, lineamiento Décimo Segundo, fracción III,

que señala lo siguiente:

“DÉCIMO SEGUNDO. Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos

Administrativos iniciarán el proceso de registro de sus Manuales ante la Coordinación

General cuando se configuren los supuestos siguientes: […]

”III. Se requiera actualizar los contenidos de los Manuales derivado de los siguientes supuestos:

”a) Se haya emitido un Dictamen de Estructura Orgánica por parte de la Oficialía con motivo

de la modificación o cancelación de puestos de estructura orgánica que integran el Órgano de

la Administración Pública.”

En lo concerniente al manual en mención, se conocieron las facultades y atribuciones de la

Dirección del Seguro de Desempleo, se identificó que la estructura organizacional define

la responsabilidad, delega funciones y delimita facultades entre el personal que interviene

en la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”; lo anterior, para evitar que se

dupliquen funciones. También, se identificó que la Dirección de Seguro de Desempleo contó

con cinco procedimientos establecidos en el manual administrativo para el desarrollo de las

acciones relacionadas con la actividad institucional 465.

Asimismo, se determinó que el manual administrativo de la STyFE no contempló áreas,

funciones y responsables en materia de fiscalización, rendición de cuentas y armonización

contable; además, careció de procedimientos propios de reclutamiento y selección de

Page 9: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

257 VOLUMEN 7/8

personal, ingresos, contratación, promoción, ascensos y separación o baja de personal,

pero se sujetó a lo señalado en la, Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del

Distrito Federal, apartado 1.3 “Contratación, Nombramientos, Identificación y Expedientes

de Personal”, numerales 1.3.1 y 1.3.2. (Circular Uno de 2015).

En el análisis de las respuestas proporcionadas en el cuestionario de control interno

aplicado al personal de la Dirección del Seguro de Desempleo y de la información proporcionada

por la STyFE, se conoció que se apegaron al “Código de Ética de los Servidores Públicos

para el Distrito Federal”; en lo que respecta al Código de Conducta, el sujeto fiscalizado no

contó con un código propio en el ejercicio de 2018; no obstante, la STyFE publicó el “Código de

Conducta de las Personas Servidoras Públicas de la Secretaría de Trabajo y Fomento

al Empleo” en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 86 el 8 de mayo de 2019.

Se constató que la difusión del Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito

Federal se realizó por medio del Portal de Transparencia de la STyFE y mediante el oficio

núm. STyFE/DGE/480.5/2019 de fecha 24 de mayo de 2019, donde el Director General de

Empleo solicitó al Subdirector de Seguro de Desempleo que informara al personal a su

cargo sobre dicho Código de Conducta, promoviendo de ésta manera un comportamiento

ético hacia el servicio público.

A efecto de atender la prevención de conflicto de interés, el sujeto fiscalizado observó los

Lineamientos para la presentación de Declaración de Intereses y Manifestación de No

Conflicto de Intereses a cargo de las Personas Servidoras Públicas de la Administración

Pública del Distrito Federal y Homólogos que se señalan, publicados en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 23 de julio de 2015.

En cuanto al procedimiento establecido para la selección y contratación de personal en el

ejercicio de 2018, el sujeto fiscalizado informó que aplicó los numerales 1.3.1 y 1.3.2 de la

Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno de 2015).

Page 10: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

258 VOLUMEN 7/8

En el estudio de la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, se verificó que la

STyFE contó con el Programa Anual de Capacitación 2018; sin embargo, la Dirección de Seguro

de Desempleo no contó con un Diagnóstico de Necesidades de Capacitación, por lo que no se

consideró en el Programa Anual de Capacitación 2018; en tal virtud, el personal de la Dirección

de Seguro de Desempleo no fue considerado para recibir capacitación que coadyuvara en el

desempeño de sus funciones en la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”.

Con relación a si la STyFE dispuso de perfiles de puesto aplicables al personal de estructura,

se verificó que la dependencia sí contó con éstos; la Dirección del Seguro de Desempleo

proporcionó dos perfiles de puesto del personal de estructura, lo que representó la totalidad

del personal de estructura de dicha Dirección durante el ejercicio de 2018. El puesto de la

Dirección de Seguro de Desempleo fue ocupado por cuatro servidores públicos; y para el

caso de la Subdirección de Atención del Seguro de Desempleo fueron dos las personas

que ocuparon dicho puesto.

En la revisión de expedientes del personal, se corroboró que los seis servidores públicos

que ocuparon los puestos de estructura cumplieran lo establecido en los perfiles de puesto

correspondientes, análisis que se ve reflejado en el resultado 3, del presente informe.

De acuerdo con las respuestas proporcionadas en el cuestionario de control interno

aplicado al personal de la Dirección del Seguro de Desempleo, se observó que no hubo un

procedimiento establecido para evaluar el desempeño del personal adscrito a la dirección

encargada de operar la actividad institucional 465.

Por lo anterior, se concluye, de la evaluación del componente Ambiente de Control, que si

bien la STyFE no contó con un área encargada de atender y dar seguimiento a todo lo

relacionado con el control interno y tampoco implementó controles internos relacionados

con la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo” se sujetó a lo establecido en la

Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, los

Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México y su

manual administrativo, coadyuvando al cumplimiento de las metas y objetivos.

Page 11: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

259 VOLUMEN 7/8

Administración de Riesgos

El objetivo de la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”, descrito en el Informe

de Cuenta Pública de 2018 de la STyFE, consistió en “otorgar una protección económica

básica a las personas residentes en la Ciudad de México que hayan perdido involuntariamente

su empleo formal, incluyendo a grupos en situación de vulnerabilidad (personas migrantes

connacionales repatriadas o retornadas, personas huéspedes que hayan perdido su empleo,

personas en condición de refugiadas o beneficiarias de protección complementaria, personas

preliberadas y liberadas de centros de reclusión de la Ciudad de México, mujeres despedidas

injustificadamente por motivo de embarazo, personas de comunidades étnicas o indígenas

que sufren la pérdida de su empleo, personas defensoras de los derechos humanos y/o periodistas

en situación de desplazamiento interno por motivos de riesgo, personas productoras o

trabajadoras agrícolas, forestales, y agropecuarias que hayan perdido su empleo involuntariamente

a causa de un siniestro, caso fortuito o acontecimiento imprevisto, personas trabajadoras

que por motivo de la reconstrucción de sus viviendas o centros laborales, derivados de daños

ocasionados por el sismo de fecha 19 de septiembre de 2017, perdieron su empleo en la

Ciudad de México), a población de excepción y población derivada de convenio interinstitucional,

al mismo tiempo, crear las condiciones que contribuyan a su reincorporación al mercado

laboral y al goce del derecho constitucional al trabajo digno y socialmente útil”.

En ese contexto, con el oficio núm. AE-A/19/346 del 10 de junio de 2019, se solicitó al sujeto

fiscalizado proporcionar las estrategias y acciones desarrolladas para identificar, evaluar y

administrar los riesgos que enfrentó la STyFE, así como el mapa de riesgos, y las políticas,

procedimientos y acciones establecidas para la atención de éstos. En respuesta, mediante

el oficio núm. STyFE/DGE/DSD/364/2019 del 20 de junio de 2019, el ente señaló que no

cuenta con antecedente alguno; no obstante, se sujetó a lo establecido en sus Reglas de

Operación del Programa Social “Seguro de desempleo” para el Ejercicio Fiscal 2018 vigentes,

publicadas el 31 de enero de 2018, punto V “Metas Físicas”, numeral 5.2, que a la letra señala:

“Debido a razones presupuestales, el Programa no se encuentra en posibilidad de lograr la

plena universalidad de atención, por lo tanto se dará cumplimiento cabal a lo establecido

en el Artículo 27 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal que establece

‘Cuando por razones presupuestales un programa no pueda lograr en sus primeras fases

Page 12: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

260 VOLUMEN 7/8

la plena universalidad, se optará por la focalización territorial para delimitar un ámbito socio-

espacial en el que dicho Programa se aplicará a todos los habitantes de dicho territorio que

reúnan las características del programa específico’, llevado al cabo a través del otorgamiento

del apoyo económico a aquellos sectores de la población en situación de vulnerabilidad y

aquellos que por situación de excepción decrete el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México”.

La STyFE, señaló que contó con el Programa Operativo Anual (POA) 2018, que incluye los

objetivos y metas de la dependencia y que fue difundido entre el personal mediante su portal

de transparencia. Asimismo, el manual administrativo de la STyFE señala los objetivos de

la Dirección del Seguro de Desempleo.

En respuesta al cuestionario de control interno, la Subdirección de Operación de Seguro de

Desempleo señaló que contó con 12 indicadores presupuestarios para la operación del

programa “Seguro de desempleo”, de los cuales cinco son indicadores estratégicos y siete

de gestión, los cuales ayudan a medir el cumplimiento de los objetivos y metas del programa

social “Seguro de desempleo”.

Asimismo, el sujeto fiscalizado señaló que no contó con una metodología para la administración

de riesgos de corrupción en la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”; no

obstante, para el ejercicio de 2019, la STyFE con la instalación de CARECI, aprobó diferentes

formatos (C1 al C13) en la primera sesión ordinaria, celebrada el 4 de julio de 2019, que

serán revisados por el Órgano de Control Interno en la STyFE “con la finalidad de determinar

la pertinencia del riesgo, así como el control interno óptimo para resolverlo”.

Actividades de Control Interno

En el estudio del manual administrativo de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo

emitido en octubre de 2015, con registro núm. MA-55/091115-D-STyFE-14/2007 y vigente

durante 2018, se constató que se estableció Misión, Visión, Objetivos y funciones de los

puestos que conformaron la Estructura Orgánica, especificados para cada uno los tramos

de control correspondientes, con la finalidad de evitar duplicidad de funciones; de igual

forma, en el apartado de procedimientos se verificó que se establecieron cinco procedimientos

específicos para la operación de la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”.

Page 13: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

261 VOLUMEN 7/8

Además, esta entidad de fiscalización superior solicitó a la dependencia, mediante el oficio

núm. AE-A/19/346 del 10 de junio de 2019, que proporcionara las políticas, procedimientos

y acciones establecidas por la STyFE para hacer frente a los riesgos identificados; en

respuesta, mediante el oficio núm. STyFE/DGE/DSD/364/2019 del 20 de junio de 2019, el

sujeto fiscalizado señaló que “para llevar a cabo la operación en 2018 de la actividad

institucional 465 ‘Seguro de desempleo’, no se tiene antecedente alguno de lo solicitado”;

sin embargo, las Reglas de Operación […] establecen en su punto V.- Metas Físicas,

Numeral 5.2 el riesgo de no poder lograr la plena universalidad de atención, como se señaló

en párrafos anteriores.

En el análisis del cuestionario de control interno aplicado al personal que intervino en la

operación de la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”, se identificó que la STyFE

no contó con algún programa para fortalecer el control interno que contribuyera a alcanzar

el logro de sus metas y objetivos.

La STyFE, contó con procedimientos administrativos, específicamente para el rubro en

revisión, relacionados con los momentos contables del gasto. Como evidencia documental,

la STyFE proporcionó dos procedimientos (“Ejercicio Control de los Recursos Asignados

al Seguro de Desempleo” y “Otorgamiento del Apoyo Económico a los Beneficiarios del

Seguro de Desempleo a través de Tarjeta”), que se encuentran contemplados dentro

del manual administrativo de la STyFE.

Respecto a las actividades de control de información tecnológica, mediante el cuestionario

de control interno y visitas físicas realizadas a las instalaciones, se detectó que el personal

que opera la actividad institucional 465 se apoya en diferentes sistemas informáticos, como

el sistema de dispersión a beneficiarios del Seguro de Desempleo, la plataforma digital en

la página web de la STyFE, y la base de datos en Excel que actualmente se encuentra

operando con una plataforma única.

Por lo anterior, se concluye que el sistema de información con el que opera la actividad 465

“Seguro de desempleo” no cuenta con restricciones de ninguna índole, lo que deja

vulnerable el acceso al sistema a personal no autorizado.

Page 14: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

262 VOLUMEN 7/8

Finalmente, se constató que el ente cuenta con políticas o lineamientos formalmente

establecidos que permiten la integración del archivo, mediante controles para la

custodia, en calidad de préstamos, y con una base de datos que permite observar el archivo

de ejercicios anteriores generado en la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”.

Información y Comunicación

En el análisis de la información proporcionada, se constató que en el manual administrativo

de la STyFE se establecieron, en su estructura organizacional, las líneas de comunicación

entre las diversas áreas y los informes que deben elaborar. Asimismo, el sujeto fiscalizado

comunicó al personal los objetivos y sus responsabilidades, mediante su manual

administrativo con registro núm. MA-55/091115-D-STyFE-14/2007, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 1o. de diciembre de 2015, mismo que fue difundido a través

de su portal de transparencia.

Aunado a lo anterior, la STyFE señaló que los objetivos del ente se hacen de conocimiento

del personal al momento de su contratación; sin embargo, el sujeto fiscalizado no presentó

evidencia documental del mecanismo mediante el cual se informan los objetivos de la STyFE.

Por lo que corresponde a los sistemas de información utilizados en el marco de la actividad

institucional 465 “Seguro de desempleo”, se constató que los registros de las operaciones

realizadas por la STyFE y los reportes de éstas a la Secretaría de Administración y Finanzas

son elaborados mediante Excel.

Respecto al sistema de información con el que opera la actividad 465 “Seguro de

desempleo”, se constató que no cuenta con restricciones de ninguna índole, lo que deja

vulnerable el acceso al sistema a personal no autorizado.

Por otro lado, se verificó que la STyFE cuenta con una metodología de riesgos en el

ambiente de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), toda vez que posee

un respaldo informático en Postgres (sistema de gestión de base de datos relacional) para

la base de datos y los servidores donde se encuentra instalado el sistema; alojado en las

oficinas de la Administración Tributaria Perisur, acondicionada con clima artificial, respaldos

Page 15: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

263 VOLUMEN 7/8

de energía y de datos; el edificio cuenta con medidas de seguridad en su acceso y es

custodiado por personal de seguridad, circuito cerrado, su acceso es con cita programada

e identificación, y tiene un administrador de tiempo completo que garantiza la energía y

datos a los servidores.

Por otra parte, las necesidades de información sobre la actividad institucional “Seguro de

desempleo” de los habitantes de la Ciudad de México son atendidas mediante la página

de internet (https://tramites.cdmx.gob.mx), donde se ofrecen diversos trámites y servicios a

la ciudadanía, el directorio telefónico de los servidores públicos, acceso a la ventanilla de

transparencia, programas que opera la dependencia, y recepción de quejas y denuncias.

En lo que respecta a un sistema para la recepción y atención de quejas y denuncias

presentadas por la ciudadanía en relación con el otorgamiento del programa social “Seguro

de desempleo”, la STyFE cuenta con recurso de queja contemplado en sus Reglas de

Operación, fracción IX “Procedimientos de queja o inconformidad ciudadana”, inciso A)

Recurso de Queja, numeral 9.1, donde señala que, “en caso de discriminación, exclusión

injustificada o cualquier otra conducta que vaya en detrimento del servicio público prestado

por parte de los servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México,

el solicitante o persona beneficiaria podrá hacer uso de este procedimiento, mediante la

presentación de un escrito que incluya sus datos completos y una narración de los hechos

constitutivos de la queja en los Módulos de Atención descritos con antelación en las

presentes Reglas de Operación”.

Supervisión y Mejora Continua

De acuerdo con la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, en el ejercicio de 2018,

cada área fue responsable de sus controles internos, así como de las actividades

establecidas para cada una de ellas en los procedimientos del manual administrativo.

Se verificó que durante el proceso de integración del CARECI en 2018, la Titular de la

STyFE fungió como presidenta, el Titular de la Dirección de Administración como Secretario

Técnico, y los titulares de las Direcciones Generales o sus equivalentes como vocales;

asimismo, la encargada del Área Jurídica fungió como asesora del CARECI; y, el Titular de

Page 16: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

264 VOLUMEN 7/8

la Contraloría Interna como responsable de la generación, seguimiento y verificación del

control interno.

Mediante visita física, un cuestionario aplicado a la Dirección del Seguro de Desempleo y

la información recabada, se tuvo conocimiento de que la Dirección de Seguro de Desempleo

en 2018, no consideró mecanismos de control y supervisión.

Del análisis de los componentes del control interno implantados por la STyFE en la operación

de la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”, se concluye que para el Ambiente de

Control su evaluación fue medio; Administración de Riesgos, alto; Actividades de Control

Interno, alto; Información y Comunicación, alto; y Supervisión y Mejora Continua, bajo.

Por lo expuesto, se concluye que el control interno proveyó una seguridad razonable para

administrar los riesgos de irregularidades e ineficiencias a que estuvo expuesta la actividad

institucional 465 “Seguro de desempleo”, toda vez que aplicó mecanismos de control; sin

embargo, el nivel de la implantación del control interno se estableció en un rango medio

para el cumplimiento de las metas y objetivos, por lo que se requiere atender las áreas

de oportunidad a fin de que se fortalezca el control interno institucional, debido a que el

personal de la Dirección del Seguro de Desempleo conoce las metas y objetivos de

la actividad institucional en revisión, pero no aplicó controles internos relacionados con la

actividad institucional 465, ya que no contempló áreas, funciones y responsables en materia

de fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable; y careció de procedimientos

formalmente establecidos para la supervisión y evaluación del desempeño del personal.

Finalmente, con la modificación de su estructura orgánica núm. D-STyFE-03/010119, la

STyFE debió contar con un manual administrativo actualizado, de conformidad con los

Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de

Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado

proporcionó el oficio núm. STyFE/DGE/994/2019 de esa misma fecha, mediante el cual

informó que el manual administrativo de la STyFE establece las atribuciones de la

Secretaría, sus Direcciones Generales y Procuraduría, sin conferir atribuciones relativas a

las funciones de fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable; sin embargo,

Page 17: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

265 VOLUMEN 7/8

se verificó que la STyFE cuenta con un Órgano Interno de Control adscrito a la Secretaría

de la Contraloría General de la Ciudad de México encargado de realizar labores de

fiscalización interna y favorecer la rendición de cuentas; asimismo, del análisis de la

Estructura Orgánica y el manual administrativo, se desprende que el sujeto fiscalizado

estableció funciones específicas para la Dirección General de Administración en materia de

armonización contable. Por lo anterior, el presente resultado se modifica parcialmente.

En la revisión de la Cuenta Pública 2017, el informe de la auditoría ASCM/23/17, practicada

a la STyFE, resultado núm. 1, recomendación ASCM-23-17-1-STyFE, se considera el

mecanismo para prevenir el incumplimiento consistente en la actualización de su manual

administrativo, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del

seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-157-18-1-STyFE

Es conveniente que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo implante mecanismos

de control para asegurarse de que la Dirección del Seguro de Desempleo cuente con

procedimientos establecidos formalmente para la supervisión de la operación de la actividad

institucional 465 “Seguro de desempleo”.

Recomendación ASCM-157-18-2-STyFE

Es conveniente que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo implante mecanismos de

control para asegurarse de que la Dirección del Seguro de Desempleo cuente con procedimientos

establecidos formalmente para la evaluación del desempeño de su personal adscrito.

Competencia de los Actores

2. Resultado

Competencia Legal de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo

para llevar a cabo la Actividad Institucional 465 “Seguro de Desempleo”

Para conocer si la STyFE contó con normatividad suficiente para el ejercicio de sus funciones,

se realizó un estudio general del marco jurídico que sustenta el actuar de la dependencia.

Page 18: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

266 VOLUMEN 7/8

Con la finalidad de establecer la competencia jurídica de la STyFE, así como la de sus

servidores públicos que desempeñan la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”,

mediante el oficio núm. AE-A/19/346 del 10 de junio de 2019, se solicitó a la STyFE el marco

normativo aplicable a las acciones correspondientes al programa social auditado. Al

respecto, por medio del oficio núm. STyFE/DGE/DSD/325/2019 del 17 de junio de 2019, la

Dirección del Seguro de Desempleo indicó que la normatividad aplicable, que regula las

acciones correspondientes a la actividad institucional en estudio, se encuentra integrada

principalmente por los siguientes ordenamientos: Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, Ley de

Desarrollo Social del Distrito Federal, Ley de Protección y Fomento al Empleo para el

Distrito Federal, Manual Administrativo de la STyFE, y Reglas de Operación del Programa

Social “Seguro de desempleo” para el Ejercicio Fiscal 2018.

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que

“toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la

creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”.

Por lo que respecta a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,

vigente en 2018, su artículo 15 dispone que “el Jefe de Gobierno se auxiliará en el

ejercicio de sus atribuciones, que comprenden el estudio, planeación y despacho de los

negocios del orden administrativo, en los términos de esta ley, entre otras, de las siguientes

dependencias: […] Fracción XVIII. Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo”.

Asimismo, su artículo 23 Ter señala lo siguiente:

“A la Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo corresponde el despacho de las materias

relativas al trabajo, previsión social y protección al empleo. Así como en sus fracciones I y

VII que a la letra señalan: I. Promover y consolidar acciones que generen ocupación

productiva; y, VII. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas en

materia laboral en el Distrito Federal, tendientes a la protección y mejoramiento de las

condiciones laborales de los trabajadores.”

Page 19: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

267 VOLUMEN 7/8

La Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal, en su artículo 1o., señala

que “la presente ley tiene por objeto establecer las bases de protección, promoción y

fomento del empleo con el propósito de procurar el desarrollo económico y social integral.

Asimismo, instituir y normar, como política pública, la programación del Seguro de

Desempleo en beneficio de las personas que involuntariamente pierdan su empleo formal

en la Ciudad de México”.

El Manual Administrativo de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, con número de

registro MA-55/091115-D-STyFE-14/2007, vigente en 2018, establece que la Dirección del

Seguro de Desempleo y la Subdirección de Atención del Seguro de Desempleo tendrán

como misión y objetivos lo siguiente:

Dirección del Seguro de Desempleo

“Misión: Coordinar las acciones necesarias a fin de llevar a cabo los trámites para el

otorgamiento del apoyo económico del Programa de Seguro de Desempleo, a personas

desempleadas que vivan dentro del Distrito Federal para la búsqueda de un empleo.”

Entre sus objetivos están los siguientes:

“I. Coordinar eficiente y permanentemente los trámites para el otorgamiento del apoyo económico

del Seguro de Desempleo, a personas desempleadas que vivan dentro del Distrito Federal.

”II. Coordinar y evaluar la aplicación de los Procedimientos y Reglas de Acceso al Programa,

en los módulos operativos con el fin de transparentar la operación del Seguro de Desempleo.

”III. Asegurar continuamente con base en la situación programática presupuestal, que los

recursos asignados sean los necesarios para que el apoyo económico llegue de manera

suficiente y oportuna a la población objetivo.”

Subdirección de Atención del Seguro de Desempleo

“Misión: Controlar los recursos financieros de manera eficaz para el otorgamiento de apoyo

a la población desempleadas del Distrito Federal que cumplan con los requisitos

establecidos en las Reglas de Operación.”

Page 20: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

268 VOLUMEN 7/8

Entre sus objetivos están los siguientes:

“I. Vigilar se lleven a cabo los procedimientos en base a las reglas de operación, dando

respuesta de manera eficaz y puntual del estatus de aprobación o rechazo a los solicitantes

del Seguro de Desempleo.

”II. Impulsar continua y eficientemente la capacitación de los solicitantes del Seguro de

Desempleo para desarrollar nuevas habilidades que les permitan fortalecer su potencial

laboral y orientarlos hacia la organización social del trabajo y propiciar la vinculación

a bolsas de trabajo y diversos mecanismos de reinserción laboral.

”III. Coordinar eficaz y continuamente la entrega de apoyos económicos a los beneficiarios

del Seguro de Desempleo.”

La Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, en su artículo 33, párrafo primero, señala:

“Artículo 33.- Todos los programas enfocados al desarrollo social, deberán contar con

Reglas de Operación…”

Las Reglas de Operación del programa social “Seguro de desempleo” para el Ejercicio

Fiscal 2018, vigentes, establecen en su regla I, “Nombre del programa social y dependencia

o entidad responsable”, numeral 1.3, lo siguiente:

“1.3. La Dirección del Seguro de Desempleo responsable en la operación del programa

social y, la Subdirección de Atención al Seguro de Desempleo responsable técnico

operativo y de canalizar a las personas beneficiarias a la Dirección General de Empleo,

Capacitación y Fomento Cooperativo, siendo esta Unidad Administrativa, la responsable de

la vinculación laboral y la capacitación para el empleo.

”Asimismo, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo en adelante STyFE, a través de

la Dirección del Seguro del Desempleo (en adelante Dirección del Seguro de Desempleo),

tiene la facultad de interpretar las presentes Reglas de Operación, así como de resolver

aquellos asuntos no previstos en las mismas.

Page 21: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

269 VOLUMEN 7/8

”Los procedimientos y trámites del Seguro de Desempleo, quedarán sujetos a lo dispuesto

en las presentes Reglas de Operación; para lo no previsto en ella, se atenderá a lo

dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y demás

ordenamientos vigentes y aplicables de la Administración Pública de la Ciudad de México.”

Por lo anterior, se verificó que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo contó con las

atribuciones legales para realizar la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”, la cual

se creó para otorgar una protección económica básica a las personas residentes en la

Ciudad de México que hayan perdido involuntariamente su empleo formal, incluyendo

a grupos en situación de vulnerabilidad.

3. Resultado

Competencia Profesional de los Servidores Públicos

Con la finalidad de comprobar que los servidores públicos que operaron la actividad

institucional 465 “Seguro de desempleo” hubiesen contado con el perfil requerido para el

desarrollo de sus funciones, se revisó la plantilla del personal de estructura, el perfil profesional

de los servidores públicos y el procedimiento para la contratación del personal de estructura.

La Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015,

vigente en 2018, señala en su apartado 1.3 Contratación, Nombramientos, Identificación y

Expedientes de Personal, numeral 1.3.11, que los titulares de las dependencias tienen la

atribución de nombrar o remover libremente a sus subalternos, por lo que son responsables

de expedir los nombramientos del personal para ocupar una plaza en su estructura orgánica

autorizada, siempre y cuando la persona cumpla el perfil requerido para el puesto.

Asimismo, en su apartado 1.3, “Contratación, Nombramientos, Identificación y Expedientes

de Personal”, numeral 1.3.8, se establecen 18 requisitos que dependiendo el caso son

necesarios para formalizar la relación laboral que la o el aspirante debe cumplir al ocupar

Page 22: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

270 VOLUMEN 7/8

una plaza en alguna de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades. En cuanto

a la integración de expedientes de la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”

se revisaron 14 requisitos como se señala a continuación:

1. Formato de solicitud de empleo totalmente requisitado.

2. Copia certificada del Acta de Nacimiento.

3. Currículum vítae, sólo en el caso de personal de estructura.

4. Copia de identificación vigente.

5. Copia del Registro Federal de Contribuyentes.

6. Copia de la Clave Única de Registro de Población.

7. Copia que acredite el máximo nivel de estudios.

8. Copia del comprobante de domicilio.

9. Dos fotografías tamaño infantil.

10. Escrito que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tiene otro empleo en el GDF

11. Constancia de no inhabilitación que emite el CGDF

12. Manifestación por escrito si tiene un empleo fuera de APDF

13. Manifestación del empleado de no haber sido sujeto de jubilación mediante incorporación

de algún programa de separación voluntaria.

14. Constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública.

A fin de verificar que durante el ejercicio de 2018 los servidores públicos de la STyFE

hubieran contado con la competencia profesional para llevar acabo la actividad institucional

465 “Seguro de desempleo”, se solicitó a la dependencia, mediante el oficio núm. AE-A/19/452

del 8 de julio de 2019, que proporcionara la plantilla de personal con sus respectivos

expedientes, debidamente integrados conforme a lo establecido en la normatividad en

Page 23: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

271 VOLUMEN 7/8

comento; cabe señalar que el personal de estructura que operó la actividad institucional 465

correspondió a dos plazas (Dirección de Seguro de Desempleo y Subdirección de Atención

del Seguro de Desempleo); por lo anterior, se revisó el 100.0% de los expedientes.

En respuesta con el oficio núm. STyFE/DGE/DSD/SOSD/334/2019 del 10 de julio de 2019,

el sujeto fiscalizado proporcionó los expedientes de los servidores públicos que ocuparon

los puestos de estructura durante 2018. En la revisión, se constató que la STyFE realizó

movimientos de personal, por lo cual, la Dirección del Seguro de Desempleo y la

Subdirección de Atención del Seguro de Desempleo, operaron en diferentes períodos bajo

el mando de cuatro y dos servidores públicos, respectivamente.

En la revisión a seis expedientes, se determinó lo siguiente con respecto a su integración:

Documento Dirección del Seguro

de Desempleo

Subdirección de Atención del

Seguro de Desempleo Cumple % Falta %

1 2 3 4 5 6

Formato de solicitud de empleo totalmente requisitado Sí Sí No Sí Sí No 4 66.7 2 33.3

Copia certificada del Acta de Nacimiento Sí Sí No Sí Sí No 4 66.7 2 33.3

Currículum vítae, sólo en el caso de personal de estructura Sí Sí No Sí Sí No 4 66.7 2 33.3

Copia de identificación vigente Sí Sí No Sí Sí No 4 66.7 2 33.3

Copia del Registro Federal de Contribuyentes Sí No No Sí Sí No 3 50.0 3 50.0

Copia de la Clave Única de Registro de Población Sí Sí No Sí Sí No 4 66.7 2 33.3

Copia que acredite el máximo nivel de estudios. Sí Sí No Sí Sí No 4 66.7 2 33.3

Copia del comprobante de domicilio Sí Sí No Sí Sí No 4 66.7 2 33.3

Dos fotografías tamaño infantil No No No Sí No No 1 16.7 5 83.3

Escrito que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tiene otro empleo en el GDF Sí Sí No Sí Sí No 4 66.7 2 33.3

Constancia de no inhabilitación que emite el CGDF Sí No No Sí No No 2 33.3 4 66.7

Manifestación por escrito si tiene un empleo fuera de APDF Sí Sí No No No No 2 33.3 4 66.7

Manifestación del empleado de no haber sido sujeto de jubilación mediante incorporación de algún programa de separación voluntaria Sí Sí No Sí Sí No 4 66.7 2 33.3

Constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública Sí No No Sí No No 2 33.3 4 66.7

Total 46 54.8 38 45.2

Page 24: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

272 VOLUMEN 7/8

Como se observa en el cuadro, de los seis expedientes proporcionados por la STyFE,

ninguno cubrió el total de requisitos, lo que denota una deficiencia en la integración de

expedientes de personal, y sólo el 54.8% de los requisitos fueron debidamente integrados,

y el 45.2% no cubrió el total de éstos, por lo que se incumplió el numeral 1.3.8 de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

Asimismo, el sujeto fiscalizado proporcionó los perfiles de puesto que debió cubrir el

personal de estructura de los siguientes puestos: Dirección del Seguro de Desempleo y

Subdirección de Atención del Seguro de Desempleo, dichos perfiles se integraron con los

apartados de: Código de Identificación; Denominación del puesto; Misión, Objetivos y

Funciones Vinculadas, Interacción con la Estructura Organizacional; Escolaridad, Grado de

Avance, Carrera Genérica; Experiencia Laboral y Conocimientos.

En la revisión, se constató que la STyFE contó con dos estructuras orgánicas en 2018. El

primer dictamen de estructura, con núm. 14/2007, fue notificado al sujeto fiscalizado por medio

del oficio núm. OM/0365/2007 del 8 de marzo de 2007, con vigencia del 1o. de marzo de 2007

al 17 de octubre de 2018; la segunda estructura orgánica, con núm. D-STyFE-19/181018,

fue notificada a la dependencia mediante el oficio núm. OM/0645/2018 del 31 de octubre

de 2018, vigente a partir del 18 de octubre del mismo año, por lo que los perfiles de puesto

se encontraron actualizados y requisitados. Los cambios realizados en éste último dictamen

técnico contemplaron el cambio de adscripción de la Dirección del Seguro de Desempleo de la

Oficina de la Secretaría a la Dirección General de Empleo, Capacitación y Fomento Cooperativo.

De igual manera, se verificó que los perfiles correspondientes a puestos directivos estaban

firmados por quien elaboró, revisó y autorizó, para el caso la Asesora, el Director de Administración

y la Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo, además de contener la vigencia del perfil.

Con objeto de verificar que el personal de estructura hubiese cubierto el perfil requerido

correspondiente, en cuanto a los estudios y experiencia necesarios para desarrollar sus funciones,

se solicitaron los seis expedientes de los servidores públicos, lo que representó el 100.0%

del personal que ocupó en 2018 puestos de estructura en la actividad institucional en revisión.

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273 VOLUMEN 7/8

Mediante el oficio núm. STyFE/DGE/DSD/SOSD/334/2019 del 10 de julio de 2018, el sujeto

fiscalizado puso a disposición los expedientes solicitados, en los cuales se observó lo siguiente:

Servidor público

Perfil académico exigido

Perfil académico del servidor público

Carrera Experiencia

laboral exigida

Cumple la experiencia

laboral

Dirección del Seguro de Desempleo

1

Licenciatura concluida

Titulado Ciencias Políticas y Administración Pública

4 años

2 Concluida Trabajo Social Sí

3 — — —

4 Titulado Ciencias Políticas y Administración Pública

Subdirección de Atención del Seguro de Desempleo

5 Licenciatura (Titulado)

Titulado Economía 3 años

6 — — —

De los cuatro expedientes de los servidores públicos que desarrollaron actividades en

la Dirección del Seguro de Desempleo, tres cumplieron el perfil académico, así como la

experiencia mínima solicitada, y sólo uno de ellos no tuvo evidencia documental que avalara

su máximo grado de estudios y experiencia laboral.

Para el caso de la Subdirección de Atención del Seguro de Desempleo (dos expedientes),

un servidor público cumplió el perfil académico y la experiencia laboral solicitada; sin embargo,

el otro expediente careció de evidencia documental de lo requerido en el perfil de puesto.

Del análisis de la información proporcionada por la STyFE, se concluye que los expedientes

del personal de estructura (Dirección del Seguro de Desempleo y la Subdirección de

Atención del Seguro de Desempleo) no fueron debidamente integrados, en virtud de que

ningún expediente cubrió el total de requisitos establecidos en el numeral 1.3.8 de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); asimismo, para

el caso de los perfiles de puesto, se concluye que los servidores públicos de estructura que

durante el ejercicio de 2018 fueron asignados por la STyFE para operar la actividad

institucional 465 “Seguro de desempleo” no cubrieron la totalidad de los requisitos de los

perfiles de puesto correspondientes en cuanto al perfil académico y la experiencia

profesional exigida, por lo que se incumplió la normatividad citada.

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274 VOLUMEN 7/8

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado

proporcionó el oficio núm. STyFE/DGE/994/2019 de esa misma fecha, mediante el cual

informó que, derivado del cambio de administración, el 5 de diciembre de 2018 se

elaboraron las actas de entrega-recepción entre diversas áreas y la Jefatura de Unidad

Departamental de Recursos Humanos, la STyFE, como seguimiento del acta de entrega-

recepción, con el oficio núm. STYFE/DEAYF/JUDACH/063/2019 de fecha 16 de enero de 2019,

remitió observaciones al acta; sin embargo, el sujeto fiscalizado no proporcionó evidencia

de que se subsanaran las inconsistencias de los expedientes; asimismo, la STyFE no

presentó evidencia documental de los perfiles de puesto de dos servidores públicos que

operaron la actividad institucional 465; por otro lado, la STyFE informó que ha

implementado acciones para garantizar que los expedientes únicos de los servidores

públicos cumplan con la Circular Uno, que se encuentre vigente; sin embargo, no

proporcionó evidencia documental de las acciones implementadas, por lo que el presente

resultado no se modifica.

Recomendación ASCM-157-18-3-STyFE

Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos

de control para asegurarse que los expedientes de los servidores públicos que operan la

actividad institucional 465 “Seguro de desempleo” se integren con los documentos que

avalen normativamente su contratación, en cumplimiento de la Circular Uno 2019,

Normatividad en materia de Administración de Recursos.

Recomendación ASCM-157-18-4-STyFE

Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos

de control para asegurarse que los servidores públicos que operaran la actividad

institucional 465 “Seguro de desempleo” cuenten con el perfil y la experiencia profesional

requeridos para el desarrollo de sus funciones, en cumplimiento de la Circular Uno 2019,

Normatividad en materia de Administración de Recursos.

Page 27: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

275 VOLUMEN 7/8

4. Resultado

Capacitación del Personal de la Actividad

Institucional 465 “Seguro de Desempleo”

Para constatar que la STyFE, en específico la Dirección del Seguro de Desempleo, contara

con capacitación adecuada que coadyuvara al cumplimiento de metas y objetivos, se

verificó que se dispusiera de un Programa Anual de Capacitación (PAC) y el Diagnóstico

de Necesidades de Capacitación (DNC).

A fin de verificar que los servidores públicos hubiesen contado con la capacitación

necesaria para el ejercicio de sus funciones, mediante el oficio núm. AE-A/19/346 del

10 de junio de 2019, se solicitó a la STyFE que proporcionara el PAC, y el DNC del personal

vinculado directamente a la operación de la actividad institucional en revisión; así como la

documentación soporte (lista de asistencia, temáticas, fechas, constancias de acreditación

y otras evidencias) que dieran cuenta de la participación en la capacitación durante el

ejercicio de 2018. En respuesta, el sujeto fiscalizado remitió dicha información mediante

el oficio núm. STyFE/DGE/DSD/364/2019 del 20 de junio de 2019.

En el análisis de la documentación proporcionada, se verificó que la STyFE contó con un PAC

enfocado al personal de la dependencia; sin embargo, no proporcionó evidencia documental

de que el personal que ejecutó la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo” haya sido

considerada para capacitación, de conformidad con la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2018, que señala en el apartado 2, “Capacitación,

Desarrollo de Personal, Servicio Social y Prácticas Profesionales”, subapartado 2.2,

“Operación del Programa Anual de Capacitación”, numerales 2.2 y 2.2.6, lo siguiente:

“2.2.2 La operación y desarrollo del PAC estará a cargo de cada ente público que esta

Circular Uno le aplica, a través de su SMC, cuyo marco de actuación se encuentra en los

Lineamientos para el Funcionamiento de los Subcomités Mixtos de Capacitación vigentes

(LFSMC) que emita la DGADP, quien dará seguimiento de éstos órganos colegiados, a

través de la Subdirección de Vinculación y Evaluación de la DDP […]

Page 28: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

276 VOLUMEN 7/8

”2.2.6 Diagnóstico de Necesidades de Capacitación (DNC).

”I. Es obligación de la ST de los SMC, de cada ente público que esta Circular Uno le aplica,

realizar un DNC anual, basado en competencias laborales y enmarcado dentro del PGDDF

2013-2018 y de los Programas Sectoriales, Institucionales, Especiales y Parciales,

derivados de éste, particularmente del PSCCPSP.

”II. El DNC basado en competencias, tiene como objetivo principal planificar los procesos

de formación de los recursos humanos, generando información objetiva, confiable y

oportuna que sirva para integrar el PAC con eventos de capacitación, formación y procesos

de certificación de competencias laborales, que permitan dar cumplimiento de manera

eficiente, eficaz y efectiva, a las atribuciones y facultades del ente público y el logro de sus

metas institucionales.”

En la fracción IV del numeral 2.2.9, “Selección de PSC y Ejecución del PAC”, de la

normatividad en comento se estableció que “se otorgará constancia de acreditación a los

participantes en los eventos de capacitación, que obtengan una calificación mínima de

ocho, tengan una asistencia del ochenta por ciento y su diseño será conforme al Manual

de Comunicación Identidad Gráfica de la CDMX, en vigor”.

En cuanto al PAC de la STyFE, se constató que, por medio del oficio

núm. SFCDMX/SSACH/DGDHP/DECH/248/2018 del 21 de septiembre de 2018, la Secretaría

de Finanzas comunicó a la STyFE la autorización del Programa Anual de Capacitación 2018.

Dicha aprobación consideró los rubros con cargo a la partida 3341 “Servicios de Capacitación”,

conforme a lo siguiente:

Modalidad de capacitación

Cantidad de eventos y participantes en Programa

Eventos con cargo a la partida 3341 “Servicios de Capacitación”

Participantes

Género Técnico Operativo Estructura Total

F M F M F M

Vertiente T-O Genérica 6 102 48 - - 102 48

Vertiente T-O Específica 2 24 22 2 2 26 24

Total 8 126 70 2 2 128 72

Page 29: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

277 VOLUMEN 7/8

La STyFE proporcionó el documento titulado “Determinación de Competencias y Unidades

Formativas para su Programación”, en este documento se hace referencia a “la competencia

y unidades formativas asociadas al grupo de puestos de mayor recurrencia […] para la

inclusión en el Programa Anual de Capacitación 2018”.

Asimismo, la STyFE proporcionó 45 constancias de acreditación de los cursos de capacitación;

sin embargo, mediante la revisión de la evidencia documental, se verificó que no se contempló

al personal de estructura que operó la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”.

En el apartado 2 “Capacitación, Desarrollo de Personal, Servicio Social y Prácticas

Profesionales”, subapartado 2.1 “El Sistema de Capacitación”, numeral 2.1.7, de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, (Circular Uno de 2015), se

señala que “no está autorizada, la participación en eventos de capacitación de las personas

físicas que prestan servicios por honorarios asimilables a salarios”.

Por lo anterior, en la revisión y análisis de la documentación proporcionada por la STyFE, se

constató que el sujeto fiscalizado careció del DNC de la Dirección del Seguro de Desempleo, y,

en consecuencia, no lo contempló en el PAC 2018; además, no se ejecutaron cursos de

capacitación y especialización para la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”, lo que

pone en riesgo el cumplimiento de manera eficiente, eficaz y efectiva de los objetivos y metas

establecidas para dicha actividad institucional, de conformidad con lo establecido en la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno de 2015).

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado

proporcionó el oficio núm. STyFE/DGE/994/2019 de esa misma fecha, mediante el cual

informó que “no existe evidencia documental de que la Dirección General de Empleo,

Capacitación y Fomento Cooperativo enviara sus necesidades de capacitación, por lo que

el PAC 2018, no consideró cursos de capacitación y especialización para el personal

que operó la actividad institucional 465”, por lo que el presente resultado no se modifica.

Page 30: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

278 VOLUMEN 7/8

Recomendación ASCM-157-18-5-STyFE

Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos

de control para garantizar que la Dirección del Seguro de Desempleo elabore su

Diagnóstico de Necesidades de Capacitación, el cual debe ser contemplado en el Programa

Anual de Capacitación con el fin de capacitar al personal de estructura que opera la

actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”, en cumplimiento de la Circular Uno 2019,

Normatividad en materia de Administración de Recursos.

Eficacia

5. Resultado

Programación de la Meta Física de la Actividad Institucional

465 “Seguro de Desempleo”

Para verificar si la meta física correspondiera a una expresión cuantificada del nivel de

cumplimiento del propósito del Programa Social “Seguro de Desempleo”, se llevó a cabo el

estudio general del sujeto fiscalizado, el análisis de reportes estadísticos, la revisión de la

normativa aplicable, la investigación sobre los mecanismos empleados para la recolección

y tratamiento de información y el recálculo de datos.

En la Versión Ciudadana del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México

para el Ejercicio Fiscal 2018, se indicó que uno de los mayores compromisos del Gobierno

de la Ciudad es generar y promover políticas sociales que incidan de manera positiva en

las condiciones de vida de los capitalinos que afrontan algún estado de vulnerabilidad. Por

tal motivo, en 2018 se desarrollaron programas sociales con objeto de mejorar el bienestar

de la población, entre ellos se encuentra el Programa Social “Seguro de Desempleo”,

definido en el artículo 8 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal

como “un sistema de protección social para las personas desempleadas, residentes del

Distrito Federal, tendiente a crear las condiciones para su incorporación al mercado de

trabajo y al goce del derecho constitucional de empleo digno y socialmente útil”.

Page 31: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

279 VOLUMEN 7/8

Debido a lo anterior, en el POA se autorizó el ejercicio de 547,143.2 miles de pesos para la

ejecución de la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”, cuya meta física consistió en

otorgar 219,109 apoyos económicos en el ejercicio de 2018 a residentes en la Ciudad

de México que hubiesen perdido involuntariamente su empleo formal, incluyendo a grupos

en condiciones de vulnerabilidad y de excepción, así como a la población considerada en

convenios de colaboración.

A fin de verificar si la meta física correspondió a una expresión cuantificada del nivel de

cumplimiento del propósito del Programa Social “Seguro de desempleo”, se analizó el

procedimiento aplicado para su ponderación, con base en la guía metodológica descrita en

el apartado V del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos 2018 y en lo dispuesto en el artículo 25, fracción III, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente para el ejercicio en revisión,

el cual establecía que la programación y presupuestación anual del gasto público se

realizaría con apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto y con base en “la evaluación de

los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa General y los

avances sectoriales con base al Sistema de Evaluación del Desempeño, las metas y avances

físicos financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el siguiente ejercicio”.

Para el efecto, se revisó el Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2018, el techo presupuestal

comunicado por la Secretaría de Finanzas, las Reglas de Operación del Programa Social

“Seguro de desempleo” y las bases de cálculo respectivas, todos ellos proporcionados por

la dependencia mediante el oficio núm. STyFE/DGE/DSD/325/2019 del 17 de junio de 2019.

De este modo, se identificó el valor de la meta física corresponde a la suma del número de

apoyos económicos a entregarse cada mes, el cual fue calculado con base las siguientes

variables: cantidad de beneficiarios de nuevo ingreso, total de beneficiarios con derecho a

apoyos subsecuentes, monto del apoyo económico (estimado en 2,332.64 pesos) y techo

presupuestal autorizado a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”. De acuerdo

con las Reglas de Operación del Programa Social “Seguro de desempleo”, la STyFE podrá

disponer hasta del 5.0% del presupuesto asignado a la partida 4419 para gastos de

operación del programa, del que se destinarán recursos necesarios para la asignación

de 66 promotores y 26 verificadores del programa.

Page 32: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

280 VOLUMEN 7/8

En el siguiente cuadro se muestran los cálculos efectuados:

Concepto Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sept. Oct. Nov. Dic. Total

Nuevos beneficiarios 2,550 3,000 3,300 3,600 3,700 4,100 3,800 3,700 3,500 3,600 2,700 2,569 40,119

2do. apoyo 500 2,550 3,000 3,300 3,600 3,700 4,100 3,800 3,700 3,500 3,600 2,700 38,050

3er. apoyo 1,500 500 2,550 3,000 3,300 3,600 3,700 4,100 3,800 3,700 3,500 3,600 36,850

4to. apoyo 3,000 1,500 500 2,550 3,000 3,300 3,600 3,700 4,100 3,800 3,700 3,500 36,250

5to. apoyo 1,682 3,000 1,500 500 2,550 3,000 3,300 3,600 3,700 4,100 3,800 3,700 34,432

6to.apoyo 2,676 1,682 3,000 1,500 500 2,550 3,000 3,300 3,600 3,700 4,100 3,800 33,408

Total 11,908 12,232 13,850 14,450 16,650 20,250 21,500 22,200 22,400 22,400 21,400 19,869 219,109

Del análisis de estos datos, se constató que la población con posibilidades de atender es

de 49,477 personas, cifra que equivale al 41.5% de la población objetivo establecida en las

Reglas de Operación del Programa Social “Seguro de Desempleo” para el Ejercicio Fiscal 2018,

publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de enero de 2018.

Referente al cálculo del presupuesto programado, se estimó que serían destinados

511,102.6 miles de pesos a la entrega de apoyos económicos y 24,889.5 miles de pesos

para cubrir los gastos de operación del programa, lo que arroja un total de 535,992.2 miles

de pesos, cifra superior en 44.7 miles de pesos respecto del techo presupuestal

asignado a la Dirección del Seguro de Desempleo para la formulación del Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018, mediante el oficio

núm. DA/STyFE/RF/0665.4/2017 del 3 de noviembre de 2017.

Por lo anterior, se concluye que el valor expresado en la meta física correspondió a una

expresión cuantitativa del nivel de cumplimiento del propósito del Programa Social “Seguro

de Desempleo”, definida en términos de lo dispuesto en el apartado V del Manual de

Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos 2018 y en el artículo 25, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de

la Ciudad de México vigente en 2018.

Page 33: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

281 VOLUMEN 7/8

6. Resultado

Apoyos Económicos entregados en el Marco

del Programa Social “Seguro de Desempleo”

Para conocer la eficacia del STyFE en el cumplimiento el objetivo descrito, se valoró si los

resultados alcanzados, con relación a los resultados previstos, fueron satisfactorios. De

manera específica, se realizó el estudio general del sujeto fiscalizado; se revisó el proceso

de dispersión de recursos los económicos y los registros auxiliares respectivos, 57 Cuentas

por Liquidar Certificadas (CLC), 1 adecuación programática y 12 estados de cuenta bancaria

emitidos por la institución financiera Scotiabank; se analizó el padrón de beneficiarios del

programa; y se efectuó el recálculo de datos.

Para cumplir el propósito de generar condiciones que favorezcan la reincorporación al

mercado laboral de las personas que de forma involuntaria perdieron el empleo, en el POA

2018 se aprobaron 547,143.2 miles de pesos para el desarrollo de la actividad institucional

465 “Seguro de desempleo”, cuya meta física consistió en la entrega de 219,109 apoyos

económicos mensuales. Por otra parte, en las reglas de operación del Programa Social

“Seguro de Desempleo” se estableció que del presupuesto aprobado serían destinados

502,566.2 miles de pesos a la entrega de la prestación económica; el monto unitario por

persona beneficiaria, en enero de 2018, sería de 2,264.7 pesos mensuales, en tanto que a

partir del 1o. febrero de ese año el monto del apoyo ascendería a 2,418.0 pesos mensuales.

Cabe señalar que ambas cantidades son equivalentes al producto de multiplicar 30 veces

el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en cada fecha.

De acuerdo con lo reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del sujeto fiscalizado,

como resultado de la aplicación del Programa Social “Seguro de desempleo”, al cierre del

ejercicio en revisión, se entregaron 142,019 apoyos económicos, lo cual significó un ejercicio

presupuestal de 347,560.7 miles de pesos para la entrega específica de tales apoyos

y de 30,236.9 miles de pesos para gastos de ejecución del programa, lo que arroja un total

de 377,797.7 miles de pesos erogados. Esto representa un cumplimiento de 64.8% de la

meta física alcanzada respecto de la original y de 69.0% del presupuesto ejercido respecto

del aprobado, como se muestra en el siguiente cuadro:

Page 34: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

282 VOLUMEN 7/8

(Miles de pesos y por cientos)

Función / Subfunción / Actividad institucional

Unidad de medida

Meta Presupuesto

Original

(1)

Alcanzada

(2)

Porcentaje de cumplimiento

(%) (2) / (1) * 100

(3)

Aprobado

(4)

Ejercido

(5)

Porcentaje de cumplimiento

(%) (5) / (4) * 100

(6)

6 “Protección Social”

4 “Desempleo”

465 “Seguro de desempleo” Apoyo 219,019 142,019 64.8 547,143.2 377,797.7 69.0

En nota anexa al oficio núm. STyFE/DGE/DSD/325/2019 del 17 de junio de 2019, el sujeto

fiscalizado informó que la disminución del número de apoyos económicos entregados

obedeció a los efectos negativos que provocaron los siguientes acontecimientos:

1. Cambio de inmueble. Como consecuencia del terremoto del 19 de septiembre de 2017,

el edificio que albergaba a la Dirección del Seguro de Desempleo, ubicado en la calle

José Antonio Torres núm. 58, colonia Tránsito, sufrió daños estructurales, lo que obligó

a esa unidad administrativa a ocupar, hasta marzo de 2018 el inmueble perteneciente a la

Escuela de Artesanías del Instituto Nacional de Bellas Artes, situado en el núm. 138 de

la misma calle; de esa fecha hasta julio de 2018, ocupó el edificio ubicado en Calzada

de la Viga núm.1174; finalmente, dicha Dirección se mudó al inmueble que hoy ocupa,

situado en Avenida San Antonio Abad núm. 32, colonia Tránsito.

2. Veda electoral. Debido al proceso electoral que se llevó a cabo entre junio y julio de 2018

y conforme a lo dispuesto en la ley electoral, se tuvo que suspender la publicidad y

difusión de los programas sociales, esto disminuyó sustancialmente la demanda ciudadana.

3. Reducción presupuestal. Se tramitó y autorizó una reducción líquida por 150,000.0 miles

de pesos, lo que redujo el número de apoyos otorgados a los beneficiarios.

Para verificar la entrega de los apoyos económicos reportados y evaluar las causas de las

desviaciones citadas, se realizó el estudio general del sujeto fiscalizado; se revisaron el

proceso de dispersión de recursos los económicos y los registros auxiliares respectivos,

57 CLC, 1 adecuación programática y 12 estados de cuenta bancaria emitidos por la

institución financiera Scotiabank; se analizó el padrón de beneficiarios del programa; y se

efectuó el recálculo de datos.

Page 35: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

283 VOLUMEN 7/8

En la revisión de los registros auxiliares y las CLC proporcionadas, se verificó que fueron

depositados en la cuenta bancaria del Seguro de Desempleo un total de 347,560.7 miles

de pesos, monto que permitió al sujeto fiscalizado otorgar 142,229 apoyos económicos, de

los cuales 141,217 correspondieron a apoyos entregados a beneficiarios directos del

Programa Social “Seguro de desempleo” y 1,012 entregados a personas promotoras

y verificadoras del programa, como se muestra a continuación:

Mes Total

de apoyos Beneficiarios

directos Promotores sectoriales

Promotores de demarcaciones

territoriales Verificadores

Marzo 21,527 21,527 0 0 0

Abril 8,157 7,973 100 32 52

Mayo 6,621 6,437 100 32 52

Junio 29,382 29,290 50 16 26

Julio 92 0 50 16 26

Agosto 92 0 50 16 26

Septiembre 0 0 0 0 0

Octubre 92 50 16 26

Noviembre 0 0 0 0 0

Diciembre 76,266 75,990 150 48 78

Total 142,229 141,217 550 176 286

En el análisis de estos datos, se constató que el número de apoyos económicos que se

reportó en el Informe de Cuenta Pública de 2018 es inferior en 210 unidades respecto de la

cantidad de apoyos consignada en las CLC que soportan el ejercicio del gasto, situación

que contraviene lo dispuesto en el artículo 124, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 124.- La información financiera, presupuestal, programática y contable que emane

consolidadamente del sistema y de los registros auxiliares de las Dependencias, Órganos

Desconcentrados, Delegaciones y en el caso de las Entidades de sus estados financieros,

será la que sirva de base para que la Secretaría elabore los informes trimestrales así como

de formular la Cuenta Pública de la Ciudad de México y someterlos a la consideración del

Jefe de Gobierno para su presentación en los términos de la Constitución y del Estatuto.”

De este modo, se verificó que la meta física alcanzada fue 35.2% menor respecto de la

meta física prevista en el POA, disminución que, de acuerdo con la documentación

proporcionada, tuvo las siguientes causas:

Page 36: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

284 VOLUMEN 7/8

1. Como resultado de la revisión de los avisos con los que se dieron a conocer los cambios

de domicilio de la STyFE, publicados en las Gaceta Oficial de la Ciudad de México del

18 de enero de 2018 y 31 de enero de 2019, se verificó que la dependencia experimentó

continuos cambios de sede como consecuencia del evento sísmico ocurrido el

19 de septiembre de 2017, que de acuerdo con el oficio núm. STyFE/DSD/151/2018

del 26 de marzo de 2018, remitido por el titular de la Dirección del Seguro de Desempleo

al Contralor Interno en la STyFE, afectaron de manera negativa la ejecución del

Programa Social “Seguro de Desempleo”.

2. En su sexta sesión extraordinaria, celebrada el 12 de octubre de 2018, el Comité

de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, mediante el acuerdo

núm. COPLADE/SE/VI/04, autorizó la reducción del presupuesto aprobado para la

ejecución del Programa Social “Seguro de desempleo” por 150,000.0 miles de pesos.

En la revisión del acta de dicha sesión, se advirtió que este ajuste fue solicitado por la

propia STyFE en los siguientes términos:

“Estos cambios ocurren porque derivado del sismo del año pasado, la Secretaría del

Trabajo y Fomento al Empleo, no contaba con una sede.

”Por lo que nos fue casi imposible atender a toda la población objetivo. Asimismo

nuestras sedes que teníamos en las Delegaciones ahora Alcaldías, tampoco pudieron

operar al 100%.

”Derivado de esta situación nos vemos en la necesidad de reducir nuestro presupuesto

en las cantidades que han sido señaladas.”

3. El 15 de octubre de 2018 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el

Aviso por el que se dan a conocer las Modificaciones a las Reglas de Operación del

Programa Social “Seguro de desempleo”, para el Ejercicio Fiscal 2018, en el cual se

anunció que en el ejercicio de 2018 sólo se otorgarían 146,699 apoyos económicos, lo

que representó una baja de 33.0% en la meta prevista en el POA.

Page 37: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

285 VOLUMEN 7/8

4. Mediante la afectación presupuestaria líquida núm. C 33 C0 01 12384, se autorizó la

reducción del presupuesto aprobado para la ejecución del Programa Social “Seguro de

desempleo” por 150,000.7 miles de pesos, con lo que se cumplió el acuerdo

núm. COPLADE/SE/VI/04.

Referente a la cobertura de atención del programa, la STyFE proporcionó los documentos

denominados Padrón de Apoyos Subsecuentes 2018 y Beneficiarios del Seguro de

Desempleo Ejercicio Fiscal 2018, en los cuales se consigna el nombre y el Registro Federal

de Contribuyentes de las personas inscritas en el programa que recibieron el apoyo

económico, el grupo al que pertenecen, el folio asignado y el número de la tarjeta entregada.

En su revisión, se identificó que fueron otorgados apoyos económicos a 35,842 personas

que de forma involuntaria perdieron su empleo o que formaron parte de algún grupo en

condiciones de vulnerabilidad o de excepción. De estas personas, 8,581 beneficiarios

fueron inscritos al programa durante 2017 y recibieron apoyos subsecuentes en el ejercicio

de 2018; el resto, 27,261 beneficiarios, fueron inscritos durante el año en revisión, como se

muestra en el cuadro siguiente:

Beneficiarios por grupo Beneficiarios inscritos en 2017

Beneficiarios inscritos en 2018

Total

Desempleados en general 4,023 19,242 23,265

Productores agrícolas, forestales y agropecuarios 1,042 5,798 6,840

Personas migrantes connacionales, repatriadas o retornadas 127 377 504

Pre-liberados y liberados 415 927 1,342

Mercados públicos 1,218 688 1,906

Trabajadores afectados por el sismo del 19 de septiembre 584 111 695

Refugiados 32 41 73

Mujeres despedidas injustificadamente por embarazo 63 38 101

Huéspedes de la Ciudad de México 33 28 61

Defensores de derechos humanos o periodistas en situación de desplazamiento 8 9 17

Comunidades étnicas o indígenas 624 2 626

Locatarios afectados por obras de la línea 7 del Metrobús 412 0 412

Total 8,581 27,261 35,842

Con base en lo expuesto, se concluye que los resultados del Programa Social “Seguro de

desempleo” no fueron satisfactorios, en razón de que el número de apoyos económicos

otorgados en el ejercicio de 2018 reportó una disminución de 35.1% respecto de lo

establecido en el POA de ese año; no obstante, de acuerdo con la información y documentos

Page 38: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

286 VOLUMEN 7/8

proporcionados, este incumplimiento fue generado por factores no atribuibles a la gestión

del sujeto fiscalizado. Asimismo, se observó el incumplimiento del artículo 124, párrafo

primero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018,

toda vez que la cantidad de apoyos reportada como meta alcanzada en el Informe de

Cuenta Pública 2018 de la STyFE, no coincide con el número de apoyos entregados que

se consigna en las CLC autorizadas por la Secretaría de Finanzas.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado

proporcionó el oficio núm. STyFE/DGE/994/2019 de esa misma fecha, mediante el cual

informó que “la diferencia reflejada entre el número de apoyos asentados en la Cuenta

Pública con relación a los apoyos consignados en las CLC se debe a que los primeros

reflejan los apoyos pagados y no los ejercidos, ya que existe un número de beneficiarios a

los cuales, para provisionar el recurso, se solicitó la elaboración de la CLC; sin embargo,

con base en las Reglas de Operación se les suspendió el apoyo correspondiente”.

No obstante, la STyFE no proporcionó evidencia documental de que haya suspendido la

entrega de apoyos a beneficiarios, ni de la recuperación de los recursos presupuestales

involucrados; por tal motivo, el presente resultado no se modifica.

Recomendación ASCM-157-18-6-STyFE

Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo implante mecanismos de

control y supervisión para asegurarse de que la información programática que sirva de base

para la formulación del Informe de Cuenta Pública emane de sus registros auxiliares y del

sistema de información establecido, como dispone el artículo 169 de la Ley de Austeridad,

Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

7. Resultado

Rendición de Cuentas

Con objeto de verificar si la STyFE conservó y difundió la información relativa a la operación

de la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”, en los términos que dictan tales

ordenamientos, se analizaron los informes entregados por la dependencia en los que

Page 39: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

287 VOLUMEN 7/8

explica la ejecución del Programa Social “Seguro de desempleo”, así como la documentación

que al respecto fue publicada en su sitio de internet y en la Plataforma Nacional de

Transparencia (PNT).

Según lo dispuesto en el artículo 6, fracción XXXVIII, de la Ley de Transparencia, Acceso

a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México vigente en 2018,

“la rendición de cuentas vista desde la perspectiva de la transparencia y el acceso a la

información, consiste en la potestad del individuo para exigir al poder público informe y

ponga a disposición en medios adecuados, las acciones y decisiones emprendidas

derivadas del desarrollo de su actividad, así como los indicadores que permitan el

conocimiento y la forma en que las llevó a cabo, incluyendo los resultados obtenidos; así

como la obligación de dicho poder público de cumplir con las obligaciones que se le

establecen en la legislación de la materia, y garantizar mediante la implementación de los

medios que sean necesarios y dentro del marco de la Ley, el disfrute del Derecho de Acceso

a la Información Pública consagrado en el artículo sexto de la Constitución General de la

República” (sic), el cual dicta, en su apartado A, fracción V, que “los sujetos obligados

deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán,

a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre

el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del

cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos”.

Por tal razón, en los artículos 121 y 122 de la ley citada, se establece que es responsabilidad

de los sujetos obligados conservar en forma impresa y difundir y mantener actualizada, en

sus respectivos sitios de internet y en la PNT, información de interés público. En particular,

el artículo 121, fracciones XXI, XXIX y XXXII, dispone que los sujetos obligados deberán

conservar, difundir y actualizar la información referente al presupuesto asignado general y

por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución; a la Cuenta y Deuda

Públicas; a las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones

otorgados y, a las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades,

competencias o funciones; por su parte, el artículo 122, fracciones I, II y III, ordena que

deberán conservar, difundir y actualizar la información relativa a los criterios de planeación

y a la ejecución de sus programas; a los subsidios, estímulos, apoyos y ayudas

proporcionadas; y, al resultado de la evaluación del ejercicio y operación de sus programas.

Page 40: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

288 VOLUMEN 7/8

Con objeto de verificar si la STyFE conservó y difundió la información de la actividad

institucional 465 “Seguro de desempleo” en los términos que dictan tales ordenamientos,

se revisó tanto la documentación proporcionada por esa dependencia como la publicada en

su sitio de internet y en la PNT. Producto de ello, se advirtió que el sujeto fiscalizado

conservó en forma impresa la documentación sustantiva en materia de rendición de

cuentas; sin embargo, ésta no fue difundida totalmente en el portal de la dependencia ni en

la PNT.

Al respecto, en la reunión de confronta, celebrada el 6 de septiembre de 2019, el sujeto

fiscalizado proporcionó, en anexo al oficio núm. STyFE/DGE/994/2019 de esa misma fecha,

los comprobantes de procesamiento de la carga de información en el Sistema de Portales

de Obligaciones de Transparencia, efectuada entre julio y agosto de 2019. Al examinar

nuevamente la PNT y el Portal de Obligaciones de Transparencia del sujeto fiscalizado, se

advirtió que fue incorporada parte de la información faltante; sin embargo, persiste la

omisión de algunos documentos, como se muestra en el siguiente cuadro:

Según esta información, el sujeto fiscalizado omitió publicar en su sitio de internet los

Informes de Avance Trimestral de 2018 y el Informe de Cuenta Pública de 2018; asimismo,

omitió difundir en el portal de la dependencia y en la PNT, los contratos para la prestación

de servicios bancarios suscritos entre la STyFE y la institución financiera Scotiabank

Inverlat, S.A., por lo que se concluye que el sujeto fiscalizado incumplió lo dispuesto en el

artículo 121, fracciones XXI y XXIX, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información

Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México vigente en 2018, pues se omitió

información relevante sobre la operación y los alcances del Programa Social “Seguro de

desempleo”, lo cual es contrario al principio de máxima publicidad y pro-persona.

Recomendación ASCM-157-18-7-STyFE

Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo instaure mecanismos de

control y supervisión para asegurarse que la información de los temas, documentos y

políticas descritas en el artículo 121 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información

Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México se difunda en su sitio de internet

y en la Plataforma Nacional de Transparencia.

Page 41: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

289 VOLUMEN 7/8

8. Resultado

Mecanismos de Medición y Evaluación

Para determinar el cumplimiento de metas y objetivos del Programa Social “Seguro de

Desempleo”, se analizaron 12 indicadores, en cumplimiento de la normatividad siguiente:

En el artículo 54, primer párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente

en 2018 se establece que “la información presupuestaria y programática que forme parte

de la cuenta pública deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de

la planeación del desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del

desempeño de los programas federales, de las entidades federativas, municipales y de las

demarcaciones territoriales de la Distrito Federal, respectivamente, así como los vinculados

al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos”. Además, dispone que

las entidades federativas, los municipios y la Ciudad de México “deberán utilizar indicadores

que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos de cada uno de los

programas, así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo”.

El artículo 34, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

México vigente en 2018 señala que “las Dependencias, Órganos Desconcentrados y

Entidades elaborarán Programas Operativos Anuales para la ejecución del Programa

General de Desarrollo del Distrito Federal y de los programas de mediano plazo,

desagregando su contenido atendiendo al destino y alcance de los mismos, a la fecha en

que se ejecutarán, debiendo presentar los indicadores que serán utilizados para la

evaluación de cada programa”. Por otra parte, el artículo 33, inciso i), de la Ley de Desarrollo

Social para el Distrito Federal establece lo siguiente:

“Artículo 33. Todos los programas deberán contar con lineamientos y mecanismos de operación

en las que se incluirán, al menos: […]

”i) indicadores de gestión y de resultados.”

Con base en lo anterior, mediante el oficio núm. AE-A/19/346 del 10 de junio de 2018, se

solicitó a la STyFE que proporcionara los indicadores empleados para evaluar los resultados y

el cumplimiento de los objetivos de la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”.

Page 42: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

290 VOLUMEN 7/8

En respuesta, en anexo al oficio núm. STyFE/DGE/DSD/325/2019 del 17 de junio de 2019,

el sujeto fiscalizado entregó información de los 12 indicadores considerados en las Reglas

de Operación del Programa Social “Seguro de Desempleo”, indicó que, de acuerdo con su

numeral 12.6, para su construcción se siguió la Metodología del Marco Lógico, como se

muestra a continuación:

Nivel de objetivo

Indicador Objetivo Fórmula Unidad

de medida Resultado

Fin Variación porcentual de la tasa de empleo formal.

Se contribuye a garantizar el derecho al trabajo digno a través de la reincorporación laboral.

((Tasa de empleo formal año actual / Tasa de empleo formal año anterior)-1)x100

Tasa 0.82

Propósito Variación porcentual anual de personas que mejoraron sus condiciones de búsqueda de empleo.

La población despedida involuntariamente mejora sus condiciones en la búsqueda de empleo.

((Personas que mejoraron sus condiciones de búsqueda de empleo en el año actual / Personas que mejoraron sus condiciones de búsqueda de empleo en el año anterior)-1)x100

Personas (15.1)

Componente Porcentaje de apoyos entregados.

Apoyos económicos entregados.

(Total de apoyos entregados/ Total de apoyos programados al período)x100

Apoyos 45.5

Componente Promedio de cursos y/o talleres impartidos.

Talleres y cursos de capacitación para el empleo impartidos.

Total de cursos impartidos/ Total de meses transcurridos al período

Cursos

Componente Porcentaje de personas canalizadas a la Dirección General de Empleo Capacitación y Fomento Cooperativo.

Servicio de canalizaciones laborales realizado.

(Total personas canalizadas a la Dirección General de Empleo Capacitación y Fomento Cooperativo / Total de personas beneficiaras)x100

Personas

Actividad Porcentaje de personas aprobadas.

Recepción y trámite de solicitudes.

(Total de personas aprobadas / Total de personas que realizaron el trámite)x100

Personas 32.2

Actividad Porcentaje de personas beneficiarias que reciben tarjeta bancaria.

Entrega de tarjetas bancarias para el depósito de apoyo económico.

(Personas beneficiarias que reciben tarjeta bancaria / Total de personas aprobadas)x100

Personas 0

Actividad Promedio de calificación otorgada por las personas beneficiaras a los cursos y/o talleres recibidos.

Diseño y programación de contenidos.

Suma de promedios de calificación otorgado por curso / Número de cursos impartidos

Calificación

Actividad Porcentaje de cursos de capacitación impartidos.

Calendarización de cursos y talleres.

(Total de cursos de capacitación para el empleo impartidos / Total de cursos de capacitación programados)x100

Cursos

Actividad Porcentaje de personas beneficiarias que tomaron cursos de capacitación.

Convocatorias a personas beneficiarias.

(Total de las personas beneficiarias que asistieron a los cursos / Total de personas beneficiarias programadas)x100

Personas

Actividad Porcentaje de personas convocadas a ferias de empleo.

Realización de convocatorias a personas beneficiarias a ferias de empleo.

(Total personas convocadas a ferias de empleo / Total de personas aprobadas al período)x100

Personas

Actividad Porcentaje de personas beneficiarias que entregaron cartillas al período.

Comprobación de la búsqueda de empleo por parte de las personas beneficiarias.

(Total de personas beneficiarias que entregaron cartilla / Total de personas beneficiarias al período)x100

Personas 33.1

En el análisis de estos instrumentos de medición, efectuado a partir de la definición y la

clasificación de indicadores establecidas en los Lineamientos para la Construcción y Diseño

de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico, emitidos por el

Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) y publicados en el Diario Oficial de

Page 43: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

291 VOLUMEN 7/8

la Federación el 16 de mayo de 2013, se identificó que estos instrumentos de medición

incorporan, en lo general, los elementos metodológicos que exige la construcción de una

matriz de indicadores; no obstante, de manera particular presentan algunas inconsistencias

técnicas, las cuales se describen a continuación:

1. No fue atendido el orden lógico secuencial medios-objetivos-fines, pues la relación

causa-efecto de la matriz de indicadores no fue suficientemente definida.

2. El indicador a nivel de Fin no establece con suficiencia el objetivo del Programa General

de Desarrollo 2013-2018, al que coadyuvó el Programa Social “Seguro de Desempleo”;

asimismo, no proporciona información que permita identificar el impacto de dicho

programa en la reincorporación de sus beneficiarios al campo laboral.

3. La fórmula del indicador a nivel de Propósito no precisa las características de las

variables que en ella intervienen.

4. No se explica la utilidad, finalidad o uso de los indicadores a nivel de componente

“Promedio de cursos y/o talleres impartidos” y “Porcentaje de personas canalizadas

a la Dirección General de Empleo Capacitación y Fomento Cooperativo”.

5. En los indicadores “Promedio de calificación otorgada por las personas beneficiaras a

los cursos y/o talleres recibidos” y “Porcentaje de cursos de capacitación impartidos”,

no se precisa qué se pretende medir del componente al que están asociados, ni se

expone la utilidad o finalidad de la información que proporcionan.

6. Las unidades de medida no corresponden con los métodos de cálculo de los

indicadores, ya que no se expresan en términos de las variables que en éstos intervienen

(porcentaje, tasa, índice, promedio, etc.).

Por lo expuesto, se concluye que el sujeto fiscalizado se ajustó en general a lo dispuesto

en los Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante

la Metodología de Marco Lógico, emitidos por el CONAC; no obstante, se identificó que la

matriz de indicadores implementada por el sujeto fiscalizado no proporciona información

Page 44: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

292 VOLUMEN 7/8

cuantitativa y cualitativa suficiente que permita valorar la contribución del programa en el

cumplimiento del objetivo de garantizar el derecho al trabajo digno mediante la

reincorporación laboral. Además, las inconsistencias técnicas que presentan algunos de los

instrumentos de medición, reducen su capacidad para generar información útil para análisis

de los logros y alcances del Programa Social “Seguro de Desempleo”, así como para

reconocer los factores riesgo a los que está expuesto.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado

proporcionó el oficio núm. STyFE/DGE/994/2019 de esa misma fecha, en el cual señaló

que la STyFE actualmente realiza un profundo análisis para la reconformación de la matriz

de indicadores lo que permitirá obtener información más precisa y veraz sobre el impacto

social que tiene el Programa Social “Seguro de Desempleo”; sin embargo, no presentó

información relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica.

Recomendación ASCM-157-18-8-STyFE

Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo diseñe y aplique

indicadores estratégicos y de gestión que proporcionen información suficiente para señalar

la aplicación de los recursos públicos y el cumplimiento de las metas de la actividad

institucional establecida a fin de atender las prioridades del Gobierno de la Ciudad de

México en materia de empleo, de conformidad con la normatividad aplicable.

Eficiencia

9. Resultado

Operación del Programa Social “Seguro de Desempleo”

Para verificar el cumplimiento operacional del Programa Social “Seguro de Desempleo”,

se analizaron sus reglas de operación y el manual administrativo (en sus apartados de

organización y de procedimientos).

En el artículo 5, fracción I, de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito

Federal, se ordena que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la STyFE,

es el responsable de programar, dirigir y ejecutar el Seguro de Desempleo en la Ciudad de

México. Acorde con ello, en el techo presupuestal, comunicado por la Secretaría de Finanzas

Page 45: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

293 VOLUMEN 7/8

al sujeto fiscalizado con el oficio núm. SFCDMX/SE/0181/2018 del 8 de enero de 2018, se

etiquetaron recursos por 530,988.9 miles de pesos para su otorgamiento.

De este modo, en cumplimiento al artículo 34, fracción I, de la Ley de Desarrollo Social para

el Distrito Federal, el 31 de enero de 2018, se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México las Reglas de Operación del Programa Social “Seguro de Desempleo” para el

Ejercicio Fiscal 2018, que en su apartado IV “Objetivos y Alcances”, subapartado IV.1

“Objetivo General”, establecen que este programa tiene como objetivo general:

“Otorgar una protección económica básica a las personas residentes en la Ciudad de México

que hayan perdido involuntariamente su empleo formal en la misma, incluyendo a grupos

en situación de vulnerabilidad (personas migrantes connacionales repatriadas o retornadas,

personas huéspedes que hayan perdido su empleo, personas en condición de refugiadas

o beneficiarias de protección complementaria, personas preliberadas y liberadas de Centros

de Reclusión del Ciudad de México, mujeres despedidas injustificadamente por motivo de

embarazo, personas de comunidades étnicas o indígenas que sufren la pérdida de su empleo,

personas defensoras de derechos humanos y/o periodistas en situación de desplazamiento

interno por motivos de riesgo, personas productoras y trabajadoras agrícolas, forestales y

agropecuarias, que hayan perdido su empleo involuntariamente a causa de un siniestro,

caso fortuito o acontecimiento imprevisto, personas trabajadoras que por motivo de la

reconstrucción de sus viviendas o centros laborales, derivados de los daños ocasionados

por el sismo de fecha 19 de septiembre de 2017, perdieron su empleo en la Ciudad de

México), a población en situación de excepción y población derivada de convenio interinstitucional,

al mismo tiempo, crear las condiciones que contribuyan a su reincorporación al mercado

laboral y al goce del derecho constitucional al trabajo digno y socialmente útil.”

Para lograr este objetivo, se plantearon en el numeral II.2 “Objetivos Específicos”, numeral

4.4, incisos a), b) y c), de las Reglas de Operación del Programa Social “Seguro de

desempleo” para el ejercicio fiscal 2018 las siguientes acciones:

“a) Otorgar un apoyo económico mensual, hasta por seis meses, a las personas que hayan

perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad (grupos de población identificados

en las reglas de operación).

Page 46: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

294 VOLUMEN 7/8

”b) Canalizar a las personas beneficiarias a los programas de empleo, capacitación,

adiestramiento y desarrollo de habilidades que proporciona la STyFE.

”c) Asesorar a las personas beneficiarias en el proceso de reincorporación a un empleo

formal, mediante mecanismos de vinculación e inserción laboral como bolsas de trabajo

o ferias de empleo.”

De acuerdo con los procedimientos para ingresar al programa, y acceder a la protección

económica básica, el beneficiario debía realizar su trámite de forma presencial; tener como edad

mínima 18 años; ser residente de la Ciudad de México; si fuese el caso, cumplir las condicionantes

en materia de capacitación y búsqueda de empleo, así como llevar documentación que

acreditara el período laborado y la pérdida del empleo; y, presentar la documentación de su

calidad de persona en situación de vulnerabilidad, de excepción o derivada de convenio

interinstitucional. Además, debía entregar identificación oficial, Clave Única de Registro

de Población y comprobante de domicilio en la Ciudad de México.

En cuanto a las características y períodos de entrega del apoyo económico, en el

procedimiento para la operación del programa se estableció lo siguiente:

1. La Dirección del Seguro de Desempleo será la unidad administrativa responsable de la

operación del programa social y la Subdirección de Atención del Seguro de Desempleo

será el área responsable de los aspectos técnico-operativos de éste. Asimismo, a través

del Comité Calificador de Solicitudes, se evaluarán y aprobarán las solicitudes para el

ingreso al programa. Concluido el proceso, se informará a los solicitantes sobre su

resolución en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día de la

recepción de las solicitudes.

2. En caso de aprobación de la solicitud de incorporación al programa, se emitirá la tarjeta

bancaria o cheque bancario, conforme a los plazos establecidos, a efecto de transferir

el apoyo económico a la persona beneficiaria. El apoyo será entregado mensualmente,

siempre y cuando la STyFE cuente con la disponibilidad.

Page 47: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

295 VOLUMEN 7/8

3. Los beneficiarios sólo pueden acceder al Seguro de Desempleo durante un plazo no

mayor a seis meses, cada dos años, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos

en las reglas de operación y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

4. Para permanecer en el programa, los beneficiarios deberán proporcionar a la STyFE

información veraz y documentación fidedigna; acreditar la asistencia, por lo menos, a

dos entrevistas de trabajo por mes mediante la entrega de la “Cartilla de Buscador

Activo de Empleo y Asistencia a Curso, Plática y/o Taller de Capacitación”; aceptar los

controles, registros, verificaciones y supervisiones efectuadas por la dependencia;

comunicar a la Dirección del Seguro de Desempleo los cambios de domicilio; aceptar

que a los seis meses de permanencia en el programa se cesará automáticamente la

transferencia monetaria.

5. Las mujeres despedidas por motivo de embarazo, las personas pertenecientes a

comunidades étnicas o indígenas en desempleo, los defensores de derechos humanos

o periodistas en situación de riesgo, los productores y trabajadores agrícolas, forestales

y agropecuarios, y la población beneficiaria por casos de excepción, quedan exentas

de acreditar la búsqueda de empleo.

6. Si el beneficiario se emplea durante los seis meses de duración del programa, deberá

renunciar, por escrito o vía correo institucional ([email protected]),

al apoyo económico, dentro de los 20 días hábiles siguientes, tomando en cuenta el

período de prueba o capacitación previo a la contratación o reinstalación del empleo.

7. Se podrá disponer recursos asignados a la partida 4419 para la contratación de

16 personas promotoras en las demarcaciones territoriales, 50 personas promotoras

sectoriales y 26 personas verificadoras.

El 30 de mayo de 2018 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México las

modificaciones a las Reglas de Operación del Programa Social “Seguro de Desempleo”,

en su revisión, se advirtió, como nuevo requisito para ingresar al programa, que la persona

solicitante debe estar inscrita en el padrón emitido por la autoridad gubernamental, que

por su condición (repatriadas; huéspedes de diferentes nacionalidades; refugiadas; mujeres

despedidas por embarazo; personas pertenecientes a comunidades étnicas; personas

Page 48: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

296 VOLUMEN 7/8

defensoras de derechos humanos o periodistas en situación de desplazamiento interno por

motivos de riesgo y, personas trabajadoras, desempleadas por motivo de la reconstrucción

de sus viviendas o centros laborales derivados de los daños ocasionados por el sismo de

fecha 19 de septiembre de 2017) le corresponda. Para el caso de las personas liberadas y

preliberadas, este requisito no fue exigible; sin embargo, debían realizar el trámite dentro

de los tres meses siguientes a haber obtenido su libertad y presentar el documento que

para el efecto emitió y validó la Subsecretaría de Sistema Penitenciario.

También se estableció que los oficios de canalización emitidos por tales autoridades serían

aceptados como documentos que acreditan la calidad de la persona solicitante.

Por otra parte, se incorporó la fase de pre-registro con el propósito de verificar que el

solicitante cumpliera los requisitos para su reingreso, así como el período laborado; se

eliminó la disposición de utilizar el correo institucional como vía para renunciar al apoyo

económico, y quedó sólo la vía del informe por escrito, lo cual tiene el propósito de requerir

al beneficiario el reintegro de los apoyos económicos en caso que se hubiesen recibido

indebidamente; y, se agregaron los lineamientos para la recuperación de los recursos no

ejercidos por los beneficiarios.

Con la finalidad de verificar si los procedimientos empleados por el sujeto fiscalizado le

permitieron ejecutar con eficiencia lo dispuesto en las reglas de operación descritas,

mediante el oficio núm. AE-A/19/345 del 10 de junio de 2018, se solicitó al sujeto fiscalizado

que proporcionara el manual administrativo aplicado en 2018, así como el dictamen con el

que fue autorizado y registrado por la CGMA.

En respuesta, en anexo al oficio núm. STyFE/DGE/DSD/364/2019 del 20 de junio de 2019,

el sujeto fiscalizado remitió el Manual Administrativo de la Secretaría de Trabajo y Fomento

al Empleo, con número de registro MA-55/091115-D-STyFE-14/2007, el cual fue publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1o. de diciembre de 2015.

En su revisión, se identificó que las áreas responsables de operar la actividad institucional

465 “Seguro de desempleo” fueron la Dirección del Seguro de Desempleo y la Subdirección

de Atención del Seguro de Desempleo, las cuales tuvieron como misión y actividades

sustantivas las siguientes:

Page 49: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

297 VOLUMEN 7/8

Área Misión Actividades sustantivas

Dirección del Seguro de Desempleo

“Coordinar las acciones necesarias a fin de llevar a cabo los trámites para el otorgamiento del apoyo económico del programa de Seguro de Desempleo, a personas desempleadas que vivan dentro del Distrito Federal para la búsqueda de empleo.”

Proponer modificaciones a las Reglas de Operación del Programa Social “Seguro de desempleo” y analizar y valorar la pertinencia de aquellas que deriven de la evaluación interna del programa y de las que generen los órganos de control interno.

Tramitar la publicación de las reglas de operación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Integrar el Comité Técnico para la supervisión, vigilancia y evaluación del programa.

Dirigir la instalación del Comité Calificador de Solicitudes.

Coordinar la publicación de las solicitudes de ingreso al programa que fueron aprobadas, en el portal de la STyFE y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Coordinar los recursos humanos, materiales y financieros asignados al programa.

Establecer los mecanismos de control para el adecuado ejercicio de los recursos asignados al programa.

Subdirección de Atención del Seguro de Desempleo

“Controlar los recursos financieros de manera eficaz para el otorgamiento de apoyo a la población desempleada del Distrito Federal que cumpla con los requisitos establecidos en las Reglas de Operación.”

Coordinar y supervisar la ejecución del programa en los módulos operativos.

Coordinar y supervisar la operación y aplicación de los procedimientos y reglas de operación.

Supervisar y asegurar que se lleven a cabo las sesiones del Comité Calificador de Solicitudes.

Supervisar la vinculación de beneficiarios del Seguro de Desempleo con otros programas que desarrolla la STyFE.

Presentar propuestas de instituciones bancarias para la contratación de los servicios financieros requeridos para el otorgamiento de los apoyos económicos.

Llevar a cabo el estricto control de los recursos asignados.

Supervisar y controlar, con el empleo de la banca electrónica, los recursos destinados a la entrega de los apoyos económicos.

De acuerdo con el lineamiento Quinto, fracción VII, de los Lineamientos Generales para el

Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración

Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de

diciembre de 2014, el manual administrativo que elaboren los órganos de la administración

pública deberá contener, entre otros elementos, los procedimientos que realizan en ejercicio

de las atribuciones y facultades que les confieren los ordenamientos jurídicos

y administrativos aplicables. Al respecto, se verificó que para la operación del Programa

Social “Seguro de desempleo”, el sujeto fiscalizado aplicó cinco procedimientos específicos,

los cuales a continuación se enlistan:

Page 50: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

298 VOLUMEN 7/8

Procedimiento Objetivo general

“Atención, Recepción, Integración y Captura de Solicitudes de Ingreso al Seguro de Desempleo”

“Proporcionar orientación a la ciudadanía sobre los beneficios del Programa Seguro de Desempleo, revisar que la documentación y Solicitudes de Ingreso al Programa entregadas por los solicitantes cumplan con las Reglas de Operación y recibir las solicitudes para accesar al Programa.”

“Verificación de solicitudes de ingreso al Seguro de Desempleo”

“Revisar que las solicitudes de ingreso al Seguro de Desempleo, cuenten con la documentación y requisitos establecidos en la normatividad vigente, obteniendo como resultado un criterio de orientación para el Comité Calificador de Solicitudes.”

“Análisis, Calificación y Publicación de Solicitantes con Estatus de Solicitantes de Ingreso al Seguro de Desempleo”

“Analizar y validar las solicitudes de inscripción al Programa Seguro de Desempleo presentadas por los Módulos de Atención en apego a las Reglas de Operación del Programa Seguro de Desempleo vigentes para dar un resultado de Aprobación o no Aprobación de ingreso a los solicitantes del Seguro de Desempleo.”

“Ejercicio y Control de los Recursos Asignados al Seguro de Desempleo”

“Ejercer y controlar los recursos asignados al Programa Seguro de Desempleo, a fin de otorgar en tiempo y forma apoyos económicos a los beneficiarios del mismo, con la implementación de controles de asignación de recurso.”

“Otorgamiento del Apoyo Económico a los Beneficiarios del Seguro de Desempleo a través de Tarjetas”

“Otorgar el apoyo económico a través de una tarjeta de débito a los beneficiarios del Seguro de Desempleo conforme a las Reglas de Operación del Seguro de Desempleo vigentes.”

En el procedimiento “Atención, Recepción, Integración y Captura de Solicitudes de Ingreso

al Seguro de Desempleo” se establecen los pasos iniciales que deben cumplir las personas

interesadas en formar parte del Programa Social “Seguro de Desempleo”, así como las

actividades que desarrolla el personal administrativo adscrito a la Subdirección de Atención

del Seguro de Desempleo para dar entrada a las solicitudes de ingreso, tales como revisión

y verificación documental, asignación de folios y entrega de acuses, captura de datos e

integración de expedientes.

En el procedimiento “Análisis, Calificación y Publicación de Solicitantes con estatus de

Solicitantes de Ingreso al Seguro de Desempleo” se definen las acciones que realiza el

Comité Calificador para el análisis, aprobación o rechazo de las solicitudes de ingreso

presentadas, y los trámites necesarios para la publicación de la lista de beneficiarios, ya

que, de ser aprobada la solicitud, se publicará en el portal de internet de la STyFE y en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

En el procedimiento “Ejercicio y Control de los Recursos Asignados al Seguro de

Desempleo” se establecen las acciones específicas que deberán cumplirse para la

ejecución y aplicación de los recursos aprobados y para la dispersión de recursos a las

cuentas bancarias de los beneficiarios.

Page 51: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

299 VOLUMEN 7/8

El procedimiento “Otorgamiento del Apoyo Económico a los Beneficiarios del Seguro de

Desempleo a través de Tarjetas” describe las actividades por realizar para la emisión,

control y adjudicación de las tarjetas de débito para los beneficiarios cuya solicitud de

ingreso al programa fue aprobada, también incluye los pasos para que los beneficiarios

renuncien al programa, y el proceso para la autorización de apoyos económicos subsecuentes.

Finalmente, el procedimiento de “Verificación de Solicitudes de Ingreso al Seguro de

Desempleo” especifica las tareas relativas al registro, captura y verificación de los expedientes

de las personas que presentaron la solicitud de ingreso al programa, las cuales son

realizadas por personal técnico-operativo en apoyo de los trabajos de evaluación del Comité

Calificador de Solicitudes.

Con el propósito de verificar el cumplimiento de los procedimientos descritos, se efectuó

una visita de inspección al módulo de atención central situado en el edificio sede de la

STyFE, y al módulo de atención ubicado en la Alcaldía Xochimilco. Como resultado de ello,

se constató la ejecución de las diligencias siguientes:

1. Suministro de información al solicitante sobre los requisitos que debe cumplir y

los documentos que debe entregar para ser beneficiario de programa, revisión de los

documentos presentados y cotejo de copias contra originales, asignación de folio a las

solicitudes presentadas, entrega de acuse respectivo, y captura de los datos consignados

en la solicitud en la base de datos del programa.

2. Revisión de los documentos que integran el expediente, a fin de verificar que cumplen

los requisitos señalados.

3. Análisis de las solicitudes de ingreso por parte del Comité Calificador de Solicitudes;

firma del acta del Comité, con la que se formaliza la calificación otorgada a las

solicitudes; y publicación de la lista de los folios aprobados y no aprobados en la página

web de la dependencia.

4. Trámite y autorización de la CLC por el monto de los recursos requeridos para la entrega

de los apoyos económicos aprobados, depósito de recursos en la cuenta bancaria del

Seguro de Desempleo, y retiro de efectivo y pago de cheques con cargo a dicha cuenta.

Page 52: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

300 VOLUMEN 7/8

5. Entrega de la tarjeta de débito a los beneficiarios, entrega de la “Cartilla de Buscador

Activo de Empleo” por parte del beneficiario, y aprobación del otorgamiento del apoyo

económico.

Por lo anterior, se advirtió que los procedimientos utilizados no consignan información sobre

todas las disposiciones que deben atenderse para asegurar el eficiente uso de los recursos.

En particular, no se precisan las labores desarrolladas para constatar que el beneficiario no

recibe apoyo de otro programa social, para recuperar los recursos otorgados y no ejercidos

por los beneficiarios, para constatar que la información consignada en la “Cartilla de

Buscador Activo de Empleo” es verídica para comprobar que en la fecha en que se autoriza

la entrega del apoyo económico el beneficiario aún se encuentra desempleado, y para

atender los recursos de queja que se presenten.

Con base en los resultados del análisis de la información y documentación proporcionada

y de las pruebas de cumplimiento, se concluye que en la operación del Programa Social

“Seguro de Desempleo” la STyFE se ajustó a lo dispuesto en su manual administrativo; sin

embargo, se determinó que dicho documento no incorpora procedimientos para que las

áreas responsables puedan verificar que la persona beneficiaria sea buscador activo de

empleo y que cumpla los requisitos de permanencia, para atender las inconformidades

presentadas, y para recuperar los saldos a favor de los beneficiarios. Ello reduce la

eficiencia operacional y dificulta el cumplimiento de las reglas de operación establecidas.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado

proporcionó el oficio núm. STyFE/DGE/994/2019 de esa misma fecha, en el cual señaló

que el manual administrativo de la dependencia se encuentra en proceso de reformulación

y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Se precisó que dicho documento

contendrá los procedimientos aplicados por las áreas de validación y verificación para constatar

que el beneficiario no reciba apoyos de otro programa social, así como para comprobar la

veracidad de los datos asentados en la “Cartilla de Buscador Activo de Empleo”.

En cuanto a las actividades desarrolladas para recuperar los recursos otorgados y no

ejercidos por los beneficiarios, la dependencia señaló que éstas se encuentran reguladas

por los Lineamientos para el Proceso de Recuperación de los Recursos Otorgados, No

Page 53: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

301 VOLUMEN 7/8

Ejercidos por las Personas Beneficiarias del Programa Social “Seguro de desempleo”;

asimismo, informó que en el numeral IX “Procedimientos de Queja o Inconformidad

Ciudadana” se establecen las acciones para atender los recursos de queja, las cuales, en

su opinión, son suficientes y necesarias.

Sin embargo, en la revisión de ambos documentos, no se identificaron elementos que

desvirtuaran los hallazgos expuestos, toda vez éstos carecen de información que permita

realizar las funciones de dirección, coordinación y evaluación en las materias aludidas

mediante la sistematización de las actividades, la definición de los procesos, la

determinación de las áreas responsables y el establecimiento de los tramos de control,

entre otros aspectos. Por tales motivos, el presente resultado no se modifica.

Recomendación ASCM-157-18-9-STyFE

Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo establezca mecanismos

de control y supervisión para garantizar que los procedimientos aplicados para la ejecución

del Programa Social “Seguro de Desempleo” incluyan todas las actividades desarrolladas

por la Dirección del Seguro de Desempleo, en cumplimiento de las reglas de operación

correspondientes.

10. Resultado

Utilización de los Recursos

Con la finalidad de verificar que los recursos humanos, materiales y financieros asociados

a la operación y cumplimiento de las metas y objetivos de la actividad institucional 465

“Seguro de desempleo” se hubiesen utilizado de manera eficiente, conforme el artículo 1o.

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, se revisó la plantilla de

personal, el Informe de Cuenta Pública, el Analítico de Claves de la dependencia, las CLC

y los documentos múltiples tramitados, las afectaciones programático-presupuestales

autorizadas, los registros auxiliares proporcionados y los estados de cuenta bancaria

emitidos por la institución financiera Scotiabank.

Page 54: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

302 VOLUMEN 7/8

En cuanto al empleo de los recursos humanos, se analizó la plantilla de personal de la

Dirección del Seguro de Desempleo, y se identificó que se integró por 133 servidores

públicos, distribuidos en 2 puestos de estructura, 5 de base, 4 de estabilidad laboral

(Nómina 8) y 7 de honorarios asimilados a salarios, como se muestra a continuación:

Forma de contratación Puestos Número de servidores

públicos

Estructura Director del Seguro de Desempleo 3

Subdirector de Atención del Seguro de Desempleo 2

Base Asesor de Empleo “A” 1

Apoyo Administrativo en Áreas Específicas “A” 2

Secretaria de Dirección General Finanzas 1

Asesor de Empleo 1

Auxiliar de servicios o administrativos empodera-t VVF.CDMX 1

Estabilidad Laboral Técnico Operador-PR “C” 2

Administrativo Asignado-PR “A” 4

Administrativo Coordinador-PR “A” 18

Técnico en Sistemas-PR “A” 33

Honorarios Asimilados a Salarios

Jefe Administrativo “A” 2

Responsable Administrativo Honorarios “B” 2

Subjefe Administrativo 6

Supervisor Administrativo “D” 10

Oficial Administrativo Honorarios “B” 13

Responsable Técnico Operativo “C” 15

Encargado Profesional Honorarios “D” 17

De acuerdo con el analítico de claves, se erogaron, con cargo al presupuesto de la actividad

institucional en revisión, 16,549.5 miles de pesos para el pago de sueldos y honorarios de

este personal, cifra que, de conformidad con sus registros auxiliares, equivale al 83.3% del

gasto total que se ejerció por este concepto (19,855.9 miles de pesos). La STyFE ejerció

377,797.7 miles de pesos, los cuales se destinaron al pago de los siguientes conceptos:

Concepto Monto

ejercido Participación

(%)

Remuneraciones del personal, tales como: sueldos, honorarios asimilables al salario, prestaciones y gastos de seguridad social, obligaciones y otras prestaciones derivadas de una relación laboral. 16,549.6 4.4

Papelería en general y combustibles. 915.1 0.2

Pago por servicio de internet y redes, arrendamiento de edificios, servicios financieros y bancarios, fletes, limpieza y manejo de desechos, difusión de programas en medios de comunicación, reparación y mantenimiento de equipo de transporte, y vigilancia, principalmente. 12,030.8 3.2

Entrega de apoyos económicos a personas beneficiarias del Programa Social “Seguro de Desempleo”. 347,560.7 92.0

Equipo de cómputo. 741.5 0.2

Total 377,797.7 100.0

Page 55: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

303 VOLUMEN 7/8

Por lo expuesto, se constató que la STyFE contó con una estructura de personal para el

desarrollo de la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”.

Respecto de los recursos materiales, en el análisis de las CLC proporcionadas por la

STyFE, se identificó una asignación de 431.4 miles de pesos para la adquisición de artículos

de papelería, 284.0 miles de pesos para la compra de materiales para la limpieza y

protección de los equipos, y 199.7 miles de pesos para la adquisición de combustible.

También se advirtió que fueron destinados 12,030.8 miles de pesos para cubrir los pagos

por concepto de servicios contratados con particulares y entidades públicas, los cuales fueron

indispensables para la operación del programa. Destacan las erogaciones realizadas por

concepto de arrendamiento de edificios, por difusión de programas y actividades

gubernamentales en medios masivos de comunicación y por servicios financieros y

bancarios, pues en conjunto representaron un gasto de 9,623.1 miles de pesos.

Por otra parte, se encontró que fue autorizada una ampliación líquida neta por 741.5 miles

de pesos, los cuales fueron destinados a la adquisición de 30 equipos de cómputo,

8 multifuncionales láser y 16 digitalizadoras.

Por lo anterior, se verificó que se contó con los recursos materiales para el desarrollo de

las actividades administrativas previstas en las Reglas de Operación del Programa Social

“Seguro de Desempleo” para el Ejercicio Fiscal 2018, publicadas el 31 de enero de 2018.

Por último, se verificó que los recursos financieros con base en la autorización de 57 CLC

en 2018, que se erogaron 347,560.7 miles de pesos para la entrega de 142,019 apoyos

económicos a beneficiarios directos del Programa Social “Seguro de desempleo” y a

personas promotoras y verificadoras de éste. Lo que representa una disminución de 30.8%

del presupuesto ejercido respecto del presupuesto originalmente previsto para la prestación

de este beneficio (502,566.2 miles de pesos).

Sobre el particular, como parte del análisis de los recursos financieros, se revisaron 12 estados

de cuenta bancaria emitidos por la institución financiera Scotiabank, lo que logró identificar

los movimientos y transacciones registradas en la cuenta bancaria que soporta la operación

del programa social referido, como se muestra en el siguiente cuadro:

Page 56: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

304 VOLUMEN 7/8

(Miles de pesos)

Concepto Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sept. Oct. Nov. Dic.

Saldo inicial 9,644.0 7,430.3 13,840.2 39,274.9 51,116.4 54,226.4 115,101.4 98,953.8 89,754.7 64,585.5 19,598.9 1,174.4

Depósitos 0.0 78,980.9 50,209.9 20,745.1 17,028.7 71,557.6 4.8 1,471.3 56.1 732.0 51.3 186,250.2

Intereses 0.7 1.3 0.7 3.4 4.4 4.9 9.6 8.1 6.7 4.0 1.0 5.1

Retiros 2,214.4 72,572.3 24,775.9 8,907.0 13,922.8 10,441.5 16,126.8 10,674.1 25,220.5 45,690.6 18,468.9 61,308.3

Comisiones 0.0 0.0 0.0 0.0 0.2 246.1 35.3 4.4 11.4 32.0 7.8 28.4

Saldo final 7,430.3 13,840.2 39,274.9 51,116.4 54,226.4 115,101.4 98,953.8 89,754.7 64,585.5 19,598.9 1,174.4 126,092.9

NOTA: Las variaciones en el saldo final se deben a los redondeos de las cifras.

En el análisis de estos datos, se advirtió que durante el ejercicio fiscal en revisión se

efectuaron depósitos por 427,087.9 miles de pesos, de los cuales 347,560.7 miles de pesos

fueron depositados con cargo al presupuesto aprobado de la actividad institucional en

revisión y 78,980 miles de pesos con cargo al presupuesto aprobado de 2017; asimismo,

26.5 miles de pesos correspondieron a devoluciones por rechazo y 519.8 miles de pesos

a depósitos para el pago de servicios.

Al cierre de 2018, se realizó el cobro de 122,677 apoyos económicos, de los cuales 121,720

apoyos fueron obtenidos por beneficiarios directos del Programa Social “Seguro de

desempleo” y 957 por personas promotoras y verificadoras del programa, como se muestra

en el cuadro siguiente:

Mes

Apoyos cobrados por beneficiarios directos

Apoyos cobrados por promotores y verificadores

(cheque)

Total Mediante tarjeta

de débito Mediante cheque

Enero 816 362 1,178 1,178

Febrero 32,045 0 32,045 32,045

Marzo 4,764 1 4,765 4,765

Abril 3,788 0 3,788 3,788

Mayo 5,021 0 5,277 5,277

Junio 3,786 230 4,125 4,125

Julio 5,924 516 6,535 6,535

Agosto 3,758 292 4,169 4,169

Septiembre 9,188 389 9,641 9,641

Octubre 17,735 871 18,699 18,699

Noviembre 6,527 810 7,429 7,429

Diciembre 24,448 449 25,026 25,026

Total 117,800 3,920 122,677 122,677

Page 57: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

305 VOLUMEN 7/8

Es importante señalar que el pago de 33,305 apoyos económicos entregados en el primer

trimestre del ejercicio en revisión se efectuó con cargo al presupuesto aprobado de 2017,

ya que los recursos del saldo inicial de la cuenta bancaria del Seguro de Desempleo

(9,644.0 miles de pesos) y de los depósitos registrados en febrero de 2018 correspondieron

a provisiones financieras del ejercicio fiscal de 2017, lo cual significa que sólo 89,372

apoyos económicos fueron cobrados con cargo a los recursos presupuestales de 2018.

Como consecuencia, al cierre del ejercicio en revisión, la cuenta bancaria del Seguro de

Desempleo reportó un saldo de 126,092.9 miles de pesos no ejercidos por los beneficiarios.

Lo anterior denota que la STyFE se ajustó a lo dispuesto en la normatividad que regula el

ejercicio del presupuesto; sin embargo, la ministración de los recursos financieros fue

insuficiente para garantizar la aplicación eficiente de los recursos, pues la meta

presupuestal sufrió una reducción de 30.8%, situación que ocasionó la disminución directa

del número de apoyos económicos otorgados, como consecuencia de factores externos

(terremoto ocurrido el 19 de septiembre de 2017, veda electoral que se llevó a cabo entre

junio y julio de 2018, y reducción presupuestal) por lo que éste incumplimiento fue generado

por factores no atribuibles a la gestión del sujeto fiscalizado.

En suma, se concluye que la STyFE, para la operación de la actividad institucional 465

“Seguro de desempleo”, contó con estructura de personal para el desarrollo del programa

social; asimismo, contó con los recursos materiales que permitieron el desarrollo de las

actividades administrativas previstas en las Reglas de Operación del Programa Social

“Seguro de Desempleo” para el Ejercicio Fiscal 2018; por último, la ministración de los

recursos financieros fue insuficiente para garantizar la aplicación eficiente de los recursos,

pues la meta presupuestal sufrió una reducción de 30.8%, situación que ocasionó la

disminución directa del número de apoyos económicos otorgados mediante el Programa

Social “Seguro de Desempleo”, como consecuencia de factores externos no atribuibles al

sujeto fiscalizado.

Page 58: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

306 VOLUMEN 7/8

Economía

11. Resultado

Racionalidad y Austeridad en el Gasto

Con la finalidad de corroborar que el sujeto fiscalizado hubiese elaborado e implementado

medidas de austeridad y racionalidad al interior de la STyFE y, de manera específica,

verificar que se hubieran realizado acciones relacionadas con la actividad institucional 465

“Seguro de desempleo”, se analizó el analítico de claves, haciendo una comparación entre

lo aprobado y lo ejercido en 2018.

Los Lineamientos con los que se dictan Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina

Presupuestal para contener el gasto en la Administración Pública del Distrito Federal, y la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2018, artículo 82,

tercer párrafo señalan “…se establece como criterio de gasto eficiente, que toda adquisición

tenga racionalidad económica, que sea necesaria, que cumpla un fin predeterminado, que

no sea redundante y que su costo monetario sea inferior al beneficio que aporte”.

Derivado de lo anterior, mediante el oficio núm. AE-A/19/346 del 10 de junio de 2018, se

solicitó a la STyFE que proporcionara las políticas, lineamientos o documentos con los que

promovió la racionalidad y austeridad en el uso de servicios y consumo de bienes durante 2018.

En respuesta, mediante el oficio núm. STyFE/DGE/DSD/364/2019 del 20 de junio de 2019,

el Director del Seguro de Desempleo señaló que “no se cuenta con información relacionada

a Políticas, estrategias o lineamientos establecidos por la STyFE para promover

racionalidad y austeridad en uso de los recursos, la operación estuvo apegada a la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en el ejercicio fiscal 2018”.

En 2018, el gasto de la STyFE con cargo a la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”

ascendió a 377,797.7 miles de pesos, de los cuales la STyFE ejerció recursos en los

capítulos de gasto 1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios

Generales”, 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” y 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles”; de los cuales, el capítulo 4000 representó el 92.0% del

gasto total del programa social “Seguro de Desempleo”, como a continuación se señala:

Page 59: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

307 VOLUMEN 7/8

(Miles de pesos y por cientos)

Capítulo Presupuesto

ejercido %

1000 16,549.6 4.4

2000 915.1 0.2

3000 12,030.8 3.2

4000 347,560.7 92.0

5000 741.5 0.2

Total 377,797.7 100.0

A efecto de detectar y evaluar medidas de racionalidad y austeridad implementadas por la

dependencia, se efectuó el cálculo de la variación presupuestal de las partidas 2611, 3361,

3141, 5111, 5151, 5412 y 5413, a partir de los datos señalados en el Analítico de Claves

de la Cuenta Pública 2018, así como las adecuaciones presupuestales de dichas partidas,

obteniéndose lo siguiente:

(Miles de pesos)

Rubro Partida

STyFE Seguro de Desempleo

Aprobado Ejercido Variación absoluta

Aprobado Ejercido Variación

Combustibles 2611 “Combustibles, Lubricantes, Aditivos” 932.7 910.1 (22.6) 199.7 199.7 0.0

Adquisición de vehículos

5412 “Vehículos y Equipo Terrestre destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” y 5413 “Vehículos y Equipo Terrestre destinados a Servicios Públicos y Servicios Administrativos”*

— — — — — —

Fotocopiado 3361 “Servicios de Apoyo Administrativo y Fotocopiado” 423.0 307.9 (115.1) 163.2 108.4 (54.8)

Mobiliario de oficina

5111 “Muebles de Oficina y Estantería” 2,950.0 0.0 (2,950.0) — — —

Equipo de cómputo

5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información” 0.0 986.2 986.2 0.0 741.5 741.5

Telefonía tradicional

3141 “Telefonía Tradicional” 873.0 481.5 (391.5) (223.5) 0.0 (223.5)

* La STyFE no ejerció presupuesto en estas partidas.

Lo anterior se realizó conforme a los Lineamientos con los que se dictan Medidas de

Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestal para contener el Gasto en la

Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 5 de marzo de 2012 y vigentes para el ejercicio fiscal de 2018. En los términos

de los rubros señalados en el cuadro anterior, se obtuvo lo siguiente:

Page 60: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

308 VOLUMEN 7/8

1. En el rubro de combustibles, partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, se

registró una disminución en el gasto de 22.6 miles de pesos, lo que representa el 2.4%

del total aprobado para la STyFE; sin embargo, en la operación de la actividad

institucional 465 no se reportó ningún ahorro, ya que se ejerció el total de su gasto

asignado, el cual fue de 199.7 miles de pesos.

2. En cuanto al rubro de adquisición de vehículos, en las partidas 5412 “Vehículos y Equipo

Terrestre destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” y

5413 “Vehículos y Equipo Terrestre destinados a Servicios Públicos y Servicios

Administrativos”, la STyFE no presupuestó recurso alguno.

3. En el rubro de fotocopiado, en la partida 3361 “Servicio de Apoyo Administrativo y

Fotocopiado”, la STyFE obtuvo una disminución en el gasto de 115.1 miles de pesos,

que representa el 27.2% del total aprobado; asimismo, en el recurso asignado para el

programa social en revisión se registró una disminución en el gasto de 54.8 miles de

pesos, cifra que representa el 33.5%.

4. En el rubro de mobiliario de oficina no se observó variación alguna, ya que fue ejercido

el 100.0% del recurso asignado mediante la partida 5111 “Muebles de Oficina y Estantería”,

en el caso particular de la actividad institucional 465, no se asignó presupuesto.

5. En el rubro de equipo de cómputo, partida 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías

de la Información” la STyFE no contó con presupuesto aprobado; no obstante, sí ejerció

presupuesto en el rubro, de igual forma, en la actividad institucional 465 “Seguro de

desempleo”, no contó con presupuesto de origen, y ejerció 741.5 miles de pesos. Por

lo anterior, en ambos casos no representó un ahorro.

6. Finalmente, para el rubro de telefonía tradicional, en la partida 3141 “Telefonía Tradicional”,

la STyFE reportó una disminución de 391.5 miles de pesos, cifra que representó el 44.8%

del total aprobado, en ese sentido, para la operación de la actividad institucional 465 la

disminución en el gasto fue del 100.0%, al no ejercer el presupuesto aprobado.

Page 61: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

309 VOLUMEN 7/8

Del análisis anterior, se concluye que de los seis rubros que marcan los Lineamientos con

los que se dictan Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestal para

contener el Gasto en la Administración Pública del Distrito Federal, la STyFE, sólo

ejerció presupuesto en cinco partidas, de las cuales en cuatro reportaron disminución del

presupuesto aprobado; por lo que respecta al Seguro de Desempleo, se constató que

registró disminución significativa en dos partidas (“Telefonía Tradicional” y “Servicios de

Apoyo Administrativo y Fotocopiado”).

Adicionalmente, se solicitó al sujeto fiscalizado mediante el oficio núm. AE-A/19/452 del

8 de julio de 2019, que proporcionara el Programa Anual de Austeridad correspondiente al

ejercicio fiscal en revisión; en respuesta, con el oficio núm. STyFE/DGE/DSD/438/2019 del

12 de julio de 2019, la STyFE señaló que se adhiere a la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México vigente para el ejercicio de 2018.

Por lo anterior, se concluye que la STyFE tuvo una disminución en el presupuesto ejercido

en 2018 de 278.3 miles de pesos, en los rubros de gasto contenidos en los Lineamientos con

los que se dictan Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestal para contener

el Gasto en la Administración Pública del Distrito Federal; sin embargo, la STyFE careció

de evidencia documental de que hubiese elaborado e implementado medidas de austeridad

y racionalidad, en específico para la actividad institucional 465 “Seguro de desempleo”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado no

proporcionó información relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica.

Recomendación ASCM-157-18-10-STyFE

Es necesario que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo implemente acciones

encaminadas a racionalizar y contener el gasto, optimizar los recursos materiales y

servicios existentes, en cumplimiento de los Lineamientos con los que se dictan Medidas

de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestal para contener el Gasto en la

Administración Pública del Distrito Federal.

Page 62: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

310 VOLUMEN 7/8

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 11 resultados; de éstos, 8 resultados generaron 11 observaciones, las cuales

corresponden a 10 recomendaciones.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la

auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos

de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,

producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las

funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.

Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior,

a 11 observaciones se les dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos

que eviten su recurrencia, como parte del seguimiento de las recomendaciones

ASCM-23-17-1-STyFE, ASCM-157-18-1-STyFE, ASCM-157-18-2-STyFE, ASCM-157-18-3-STyFE,

ASCM-157-18-4-STyFE, ASCM-157-18-5-STyFE, ASCM-157-18-6-STyFE, ASCM-157-18-7-STyFE,

ASCM-157-18-8-STyFE, ASCM-157-18-9-STyFE y ASCM-157-18-10-STyFE.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación e información presentadas por el sujeto fiscalizado mediante el oficio

núm. STyFE/DGE/994/2019 del 6 de septiembre de 2019 aclaró y justificó parcialmente las

observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe

de Resultados de Auditoría para Confronta, por lo que se modificaron los resultados como

se plasman en el presente Informe Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo

del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores,

Page 63: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

311 VOLUMEN 7/8

emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores;

y demás disposiciones de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite el 03 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la

auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,

que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,

cuyo objetivo fue “fiscalizar las acciones realizadas por la Secretaría de Trabajo y Fomento

al Empleo para cumplir las metas y objetivos establecidos en la actividad institucional 465

‘Seguro de desempleo’, en lo referente a otorgar una protección económica básica a las

personas residentes en la Ciudad de México que hayan perdido involuntariamente su

empleo formal, incluyendo a grupos en situación de vulnerabilidad (personas migrantes

connacionales repatriadas o retornadas, personas huéspedes que hayan perdido su

empleo, personas en condición de refugiadas o beneficiarias de protección complementaria,

personas preliberadas y liberadas de Centros de Reclusión de la Ciudad de México,

mujeres despedidas injustificadamente por motivo de embarazo, personas de comunidades

étnicas o indígenas que sufren la pérdida de su empleo, personas defensoras de derechos

humanos y/o periodistas en situación de desplazamiento interno por motivos de riesgo,

personas productoras y trabajadoras agrícolas, forestales y agropecuarias que hayan

perdido su empleo involuntariamente a causa de un siniestro, caso fortuito o acontecimiento

imprevisto, personas trabajadoras que por motivo de la reconstrucción de sus viviendas o

centros laborales, derivados de los daños ocasionados por el sismo de fecha 19 de septiembre

de 2017, perdieron su empleo en la Ciudad de México), a población en situación de

excepción y población derivada de convenio interinstitucional, al mismo tiempo, crear las

condiciones que contribuyan a su reincorporación al mercado laboral y al goce del derecho

constitucional al trabajo digno y socialmente útil”; y específicamente, respecto de la muestra

revisada que se establece en el apartado relativo al alcance y determinación de la muestra,

se concluye que, en términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las

disposiciones legales y normativas aplicables en la materia.

Page 64: VI.5. FUNCIÓN 6 PROTECCIÓN SOCIAL ECRETARÍA DE TRABAJO …

312 VOLUMEN 7/8

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de

la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

Lic. Víctor Manuel Martínez Paz Director General

Lic. María Eugenia Miranda Morales Directora de Área

Lic. Beatriz Vásquez Cruz Subdirectora de Área

Lic. Jorge Margarito Serrano Ugalde Auditor Fiscalizador “C”

Lic. Carlos Ramírez Corella Honorarios