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Sentencia : Masacre de las Dos Erres vs Guatemala Fecha : 24 de Noviembre del 2009 Partes: Parte lesionada: Los habitantes del Parcelamiento de las dos Erres y sus familiares. Estado Demandado: Guatemala. Relación breve de los hechos que lo motivan. Entre los años 1962 y 1996 en Guatemala hubo un conflicto armado interno que provocó grandes costos humanos, materiales, institucionales y morales. Durante el conflicto armado interno el Estado aplicó la Doctrina de Seguridad Nacional, en la cual fue acrecentando la intervención del poder militar para enfrentar a la subversión, para referirse a toda persona u organización que representara cualquier forma de oposición al Estado. En marzo de 1982, como resultado de un golpe de Estado, en Guatemala se instaló una Junta Militar de Gobierno presidida por José Efraín Ríos Montt. En abril del mismo año se dicta el “Plan Nacional de Seguridad y Desarrollo”, que establecía objetivos nacionales en términos militares, administrativos, legales, sociales, económicos y políticos. Dicho Plan identificó las principales áreas del conflicto.

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Sentencia: Masacre de las Dos Erres vs GuatemalaFecha: 24 de Noviembre del 2009Partes:Parte lesionada:Los habitantes del Parcelamiento de las dos Erres y sus familiares.Estado Demandado:Guatemala.Relacin breve de los hechos que lo motivan.

Entre los aos 1962 y 1996 en Guatemala hubo un conflicto armado interno que provoc grandes costos humanos, materiales, institucionales y morales.

Durante el conflicto armado interno el Estado aplic la Doctrina de Seguridad Nacional, en la cual fue acrecentando la intervencin del poder militar para enfrentar a la subversin, para referirse a toda persona u organizacin que representara cualquier forma de oposicin al Estado.

En marzo de 1982, como resultado de un golpe de Estado, en Guatemala se instal una Junta Militar de Gobierno presidida por Jos Efran Ros Montt. En abril del mismo ao se dicta el Plan Nacional de Seguridad y Desarrollo, que estableca objetivos nacionales en trminos militares, administrativos, legales, sociales, econmicos y polticos. Dicho Plan identific las principales reas del conflicto.

Entre las acciones perpetradas por agentes del Estado se encuentra la Masacre del Parcelamiento de Las Dos Erres, acaecida entre los das 6 a 8 de diciembre de 1982.

El Parcelamiento de Las Dos Erres, en la Libertad, Petn, fue fundado en 1978 por Federico Aquino Ruano y Marco Reyes, quienes lo denominaron Las Dos Erres por las iniciales de sus apellidos, en el marco de una fuerte migracin de campesinos motivados por la bsqueda de tierras y por efecto de la colonizacin promovida por la agencia gubernamental Fomento y Desarrollo de Petn.

Durante 1982 se increment la presencia de las Fuerzas Armadas Rebeldes en las cercanas al Parcelamiento de Las Dos Erres, tal como de la aldea cercana de Las Cruces. En septiembre del mismo ao se registr un enfrentamiento entre miembros de las FAR y agentes estatales en Las Cruces. A raz de este suceso, el comisionado militar del lugar organiz una Patrulla de Autodefensa Civil en Las Dos Erres, con el objetivo de que patrullara la zona de Las Cruces conjuntamente con la PAC de esa zona. Los habitantes de Las Dos Erres sealaron que slo accederan a formar una PAC para que patrullara en su propia comunidad y no en Las Cruces. Como consecuencia de esta negativa se acus a los pobladores de Las Dos Erres de ser miembros de la guerrilla.

El comisionado de Las Cruces difundi el rumor de que los habitantes de Las Dos Erres pertenecan a la guerrilla y entre las pruebas presentadas al ejrcito, haba un saco para recoleccin de cosecha de uno de los fundadores del Parcelamiento, Federico Aquino Ruano, donde figuraban las siglas FAR. Estas iniciales correspondan a su nombre y coincidan con las de las Fuerzas Armadas Rebeldes.

Cuando ya corra el rumor en la zona de que el ejrcito bombardeara pronto el Parcelamiento de Las Dos Erres, un convoy militar sufri una emboscada de las FAR a pocos kilmetros de Las Cruces y las FAR se llevaron 19 fusiles del Ejrcito52. Como reaccin, la zona militar 23 de Poptn solicit el envo del pelotn especial de Kaibiles con el fin de recuperar los fusiles. El 4 de diciembre de 1982 un pelotn de 17 Kaibiles lleg por avin a la base area de Santa Elena, Petn, procedente de Retalhuleu y a quienes se uni un grupo de 40 Kaibiles destacados en la zona militar 23 de Poptn. En la base militar de Santa Elena les fue asignado un gua que conoca el rea para conducirlos al Parcelamiento.

El 6 de diciembre de 1982 se prepar una accin militar del grupo especializado de las Fuerzas Armadas, durante la cual los superiores del pelotn reunieron a los Kaibiles y les indicaron que tenan que vestirse como guerrilleros para confundir a la poblacin y destruir la aldea, todo lo que se mirara mover se tena que matar. Alrededor de las 12 de la noche los hicieron bajarse de los camiones y caminaron hasta llegar al Parcelamiento a las dos de la maana del 7 de diciembre de 1982.

El da 7 de diciembre de 1982 en la madrugada, soldados guatemaltecos pertenecientes al mencionado grupo especial denominado Kaibiles llegaron a Las Dos Erres y sacaron a las personas de sus casas. A los hombres los encerraron en la escuela del Parcelamiento y a las mujeres y nios en la iglesia evanglica. Mientras los mantuvieron encerrados los golpearon e incluso algunos murieron como consecuencia de los golpes.Luego los Kaibiles sacaron a los hombres de la escuela y los llevaron vendados y maniatados a un pozo de agua inconcluso donde los fusilaron. Despus sacaron a las mujeres y los nios para llevarlos al mismo lugar.

En el camino muchas nias fueron violadas por los Kaibiles, al llegar al Pozo, hincaban de rodillas a las personas y les preguntaban si pertenecan a la guerrilla, luego los golpeaban con un mazo de hierro en el crneo o les disparaban, para luego lanzar los cadveres al interior del pozo. En los hechos de la masacre perdieron la vida por lo menos 216 personas.

Normas Internacionales de derechos humanos involucradas en el caso.

Convencin Americana sobre Derechos Humanos

Articulo 1.1Los Estados Partes en esta Convencin se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est sujeta a su jurisdiccin, sin discriminacin alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin, opiniones polticas o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social.

Articulo 2 Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artculo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carcter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convencin, las medidas legislativas o de otro carcter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

Artculo 5.1Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fsica, psquica y moral.

Articulo 8.1 Toda persona tiene derecho a ser oda, con las debidas garantas y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciacin de cualquier acusacin penal formulada contra ella, o para la determinacin de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carcter.

Artculo 17.1La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.

Artculo 18 Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o a de uno de ellos. La ley reglamentar la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario.

Artculo 19Todo nio tiene derecho a las medidas de proteccin que su condicin de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

Artculo 21Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnizacin justa, por razones de utilidad pblica o de inters social y en los casos y segn las formas establecidas por la ley.

Articulo 25.1Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rpido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin, la ley o la presente Convencin, aun cuando tal violacin sea cometida por personas que acten en ejercicio de sus funciones oficiales.

Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Artculo 1Los Estados partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los trminos de la presente Convencin.

Artculo 6De conformidad con lo dispuesto en el artculo 1, los Estados partes tomarn medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el mbito de su jurisdiccin. Los Estados partes se asegurarn de que todos los actos de tortura y los intentos de cometer tales actos constituyan delitos conforme a su derecho penal, estableciendo para castigarlos sanciones severas que tengan en cuenta su gravedad. Igualmente, los Estados partes tomarn medidas efectivas para prevenir y sancionar, adems, otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el mbito de su jurisdiccin.

Artculo 8Los Estados partes garantizarn a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el mbito de su jurisdiccin el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente. Asimismo, cuando exista denuncia o razn fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura en el mbito de su jurisdiccin, los Estados partes garantizarn que sus respectivas autoridades procedern de oficio y de inmediato a realizar una investigacin sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal. Una vez agotado el ordenamiento jurdico interno del respectivo Estado y los recursos que ste prev, el caso podr ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido aceptada por ese Estado.

Convencin interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer Belem Do ParArtculo 7Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, polticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente [] b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer

Problema Jurdico

El problema que La Asociacin de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Guatemala formula a la Corte es el referido a la violacin de derechos humanos ocurrida el 6, 7, y 8 de Diciembre de 1982 tras la cual un grupo de kaibiles (fuerzas de lite del ejrcito) irrumpieron en la aldea con la orden de registrar, matar y recuperar fusiles que haban sido tomados por la guerrilla ocurrida anteriormente, cometiendo la masacre que lleva por nombre el de las dos erres.En 1996 La Asociacin de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Guatemala demand al Estado de Guatemala ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, llegndose el 2000 a una solucin amistosa donde se realizara una investigacion exhaustiva y seria para identificar a los autores materiales e intelectuales y sancionarlos, solicita tambin la aplicacin de justicia, apoyo social y mdico para las vctimas, indemnizacin moral y econmica, construccin de un monumento.Sin embargo, el ao 2000 el presidente de Guatemala, Alfonso Portillo habra asumido la responsabilidad del Estado frente algunos abusos, con lo cual se concluye que Guatemala fue responsable internacionalmente por la masacre ocurrida dentro de su territorio, ya que si bien quienes llevaron a cabo la masacre no fueron rganos del estados, estaban facultados por el derecho interno para poder actuar bajo instrucciones del mismo, amparando las actividades que realicen.Al incurrir en esta responsabilidad, el Estado de Guatemala debera segn las reglas del derecho internacional debera otorgar la restitucin, indeterminacin o satisfaccin, tal como fue el acuerdo al que se lleg el 2000.Cabe agregar que en Febrero del 2005 la Corte de Constitucionalidad de Guatemala orden a un juez que cancelara la orden de arresto de un grupo de kaibiles y que se suspendiera el proceso judicial, anulando las declaraciones de algunos militares que haban reconocido su participacin en los hechos ocurridos el ao 1982 por "rdenes superiores".

Reparaciones- La sentencia del caso de La masacre de las dos erres constituye una forma de reparacin, estableciendo que el Estado deber investigar los hechos que originaron las violaciones, para poder juzgar sancionar a los responsables.- El Estado debe iniciar las acciones disciplinarias, administrativas o penales que sean pertinentes de acuerdo a su legislacin interna contra las autoridades que hayan obstaculizado la investigacin de los hechos- El Estado guatemalteco deber adoptar las medidas que sean necesarias para reformar su Ley de Amparo, Exhibicin personal y de Constitucionalidad en Guatemala, es necesario que el recurso de amparo no sea utilizado como un mecanismo que retrase el proceso. - La Corte establece adems que es necesario exhumar, identificar y entregar los restos de las personas fallecidas en la masacre a sus familiares, ya que es un derecho que corresponde a los familiares de las vctimas como medida de reparacin para stas.- El Estado tendr que implementar cursos de capacitacin en derechos humanos a diversas autoridades.Ya que las violaciones que fueron imputables al Estado, fueron realizar por funcionarios estatales- El Estado deber levantar un monumento en memoria de las personas que fallecieron durante la masacre, deber levantarse en el lugar de los hechos.- El Estado deber brindar el tratamiento mdico y psicolgico que requieran las 155 vctimas - El Estado debe crear una pgina web de bsqueda de nios sustrados y retenidos ilegalmente.Se difundirn nombres y apellidos, caractersticas fsicas y todos los datos posibles como direcciones, nmeros de telfono de instituciones estatales con el propsito de que los menores puedan ubicar a sus familiares.- El estado deber pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de dao inmaterial y reintegro de costas y gastos. - La Corte supervisar el cumplimiento ntegro de la Sentencia, en ejercicioDe sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la ConvencinAmericana, y dar por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cumplimiento a lo dispuesto en ella. El Estado deber presentar, dentro del plazo de un ao contado a partir de la notificacin de la Sentencia, un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.

Puntos Resolutivos

- La Corte acepta el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado

- El Estado Guatemalteco viol los derechos a las garantas y proteccin judicial consagrada en los artculos 8.1 y 25.1 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, en relacin con el artculo 1 de la misma, adems viol las obligaciones establecidas en los artculos 1, 6 y 8 de la Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y en el artculo 7B de la Convencin Interamericana para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, en perjuicio de las 155 vctimas de la masacre.

- El Estado incumpli la obligacin de respetar los derechos y el deber de adoptar las disposiciones del derecho interno, establecidos en los artculos 1.1 y 2 de la Convencin Americana de Derechos Humanos (Obligacin de respetar los derechos y adoptar las disposiciones del derecho interno, respectivamente)

- El Estado viol los derechos de la proteccin a la familia y al nombre, consagrados en los artculos 17 y 18 de la Convencin Americana de Derechos Humanos, en relacin con los artculos 1.1 y 19 de esta, en perjuicio de Ramiro Antonio Osorio Cristales.

- El Estado viol el derecho a la integridad personal consagrada en el artculo 5.1 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, en relacin con el artculo 1.1 de la misma, en perjuicio de las 153 vctimas, en los trminos de los prrafos 204 a 217 de la sentencia. Asimismo el Estado viol el derecho a la integridad personal consagrado en el artculo 5.1 de la Convencin Americana de Derechos humanos en relacin con los artculos 1.1 y 19 de la misma, en perjuicio de Ramiro Antonio Osorio Cristales y Salom Armando Gmez Hernndez.

- No corresponde emitir un pronunciamiento sobre la alegada violacin del derecho a la propiedad consagrado en el artculo 21 de la Convencin.

Estado de cumplimiento de lo resuelto por la Corte, por parte del Estado condenado.- Fecha de ltima resolucin: 4 de setiembre de 2012- La Corte declara que,El Estado ha dado cumplimiento a los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia:a) Realizar los actos pblicos ordenados, habiendo efectuado un acto pblico de reconocimiento de responsabilidad internacional en Ciudad de Guatemala, as como otro en la localidad de Santa Elena, y proyectar en este ltimo acto el video documental sobre los hechos ocurridos en la Masacre del Parcelamiento de Las Dos Erres. b) Realizar los pagos correspondientes a las cantidades fijadas por concepto de indemnizacin por dao inmaterial a favor de 13 vctimas.c) Efectuar el pago del reintegro de costas y gastos.De conformidad con lo sealado en los Considerandos pertinentes de la presente Resolucin, se encuentran pendientes de cumplimiento los siguientes puntos resolutivos de la Sentencia:a) Investigar, sin mayor dilacin, de forma seria y efectiva los hechos que originaron las violaciones declaradas en la Sentencia, con el propsito de juzgar y, eventualmente, sancionar a los presuntos responsables.b) Iniciar las acciones disciplinarias, administrativas o penales que sean pertinentes, de acuerdo con su legislacin interna, contra las autoridades del Estado que puedan haber cometido y obstaculizado la investigacin de los hechos.c) Adoptar las medidas pertinentes para reformar la Ley de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad en Guatemala d) Proceder a la exhumacin, identificacin y entrega de los restos de las personas fallecidas en la masacre de Las Dos Erres a sus familiares.e) Implementar cursos de capacitacin en derechos humanos a diversas autoridades estatales f) Realizar la proyeccin del video documental sobre los hechos ocurridos en la Masacre del Parcelamiento de Las Dos Erres en un departamento de la zona occidental en el que se hayan producido graves violaciones de los derechos humanos durante el conflicto armado interno y realizar lo conducente, de conformidad al prrafo 263 de la Sentencia, a efectos de que dicho video se[a] distribuido lo ms ampliamente posible entre las vctimas, sus representantes y las universidades del pas para su promocin y proyeccin posterior.g) Levantar un monumento.h) Brindar el tratamiento mdico y psicolgico que requieran las 155 vctimas.i) crear una pgina web de bsqueda de nios sustrados y retenidos ilegalmente j) Realizar los pagos de las cantidades fijadas por concepto de indemnizacin por dao inmaterial a favor de 21 vctimas nombradas en el Considerando vigsimo cuarto.

Reflexin Personal:Es importante que la Corte haya hecho justicia respecto a los hechos sucedidos el 6, 7 y 8 de Diciembre del 1982, a pesar de haberse tardado, parte de las personas afectadas y sus familiares pudieron verse reparadas de diversas maneras logrando condenar al Estado de Guatemala por su negligencia y tardanza en la justicia. La Masacre ocurrida en las dos Erres fue una de las ms grandes masacres caracterizndose por una gran violacin a los derechos humanos, debido a la forma en que fue llevada a cabo la masacre fue totalmente cruel, inhumana y degradante, tanto para las vctimas como para sus familiares.El hecho de condenar al Estado y de reconocer que efectivamente se violaron derechos humanos tras el ataque militar a las dos Erres, faculta a la Corte para que pueda exigir de Guatemala la adopcin de medidas necesarias para reparar el dao causado e impedir que se vuelva a repetir lo sucedido y adems evitar nuevas violaciones a los tratados internacionales como el Pacto de San Jos de Costa Rica y la Convencin de Belem do Par, destacndose la ltima por la defensa de las mujeres quienes fueron las que resultaron mayormente afectadas, ya que fueron violadas, torturadas, y asesinadas, algunas de manera muy cruel. Asimismo se vieron vulneradas las normas internas del pas de Guatemala incumpliendo la obligacin de respetar los derechos y el deber de adoptar las disposiciones del derecho interno.Por lo que podemos concluir que tras esta serie de violaciones tanto del derecho internacional normativo como del derecho internacional humanitario, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tras su sentencia intenta en lo posible compensar el dao causado a las vctimas y sus familiares, adoptando medidas que permitan subsanar en lo posible lo sucedido tras la masacre de las dos Erres y evitar que este tipo de actos se vuelvan a repetir no solo en Latinoamrica sino en todo el mundo.