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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Viernes, 08 de julio de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que autoriza la permuta de terrenos por una extensión de 1’302,600.32 m 2 a favor de asentamientos humanos ubicados en la zona de Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima LEY Nº 28576 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA LA PERMUTA DE TERRENOS POR UNA EXTENSIÓN DE 1’302,600.32 m 2 A FAVOR DE ASENTAMIENTOS HUMANOS UBICADOS EN LA ZONA DE CANTO GRANDE, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA Artículo 1.- Objeto de la norma Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, por intermedio de la Superintendencia de Bienes Nacionales, realice la permuta de terrenos de propiedad del Estado hasta por una extensión de terreno equivalente al precio que tuvo el predio al momento de la posesión y que fue por una extensión de 1’302,600.32 m 2 , los mismos que fueron expropiados mediante Resolución de Alcaldía Nº 1225 del 24 de junio de 1986, ratificada por Resolución de Alcaldía Nº 1999 de fecha 15 de octubre de 1986, y que actualmente vienen ocupando los Asentamientos Humanos UPIS Huáscar, Villa Hermosa, 9 de octubre y 10 de febrero, en el distrito de San Juan de Lurigancho, departamento de Lima. Artículo 2.- Sobre la identificación de terrenos a permutar En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y de conformidad con la sentencia emitida por el Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, la Superintendencia de Bienes Nacionales queda autorizada a identificar y transferir los terrenos de propiedad del Estado que serán materia de la permuta con los de propiedad privada que ocupan los Asentamientos Humanos referidos en el artículo anterior. Artículo 3.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

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Viernes, 08 de julio de 2005

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que autoriza la permuta de terrenos por una extensión de 1’302,600.32 m2 a favor deasentamientos humanos ubicados en la zona de Canto Grande, distrito de San Juan de

Lurigancho, provincia y departamento de Lima

LEY Nº 28576

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA LA PERMUTA DE TERRENOS POR UNA EXTENSIÓN DE1’302,600.32 m2 A FAVOR DE ASENTAMIENTOS HUMANOS UBICADOS EN LA ZONA DE

CANTO GRANDE, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA YDEPARTAMENTO DE LIMA

Artículo 1.- Objeto de la normaAutorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, por intermedio de la

Superintendencia de Bienes Nacionales, realice la permuta de terrenos de propiedad delEstado hasta por una extensión de terreno equivalente al precio que tuvo el predio al momentode la posesión y que fue por una extensión de 1’302,600.32 m2, los mismos que fueronexpropiados mediante Resolución de Alcaldía Nº 1225 del 24 de junio de 1986, ratificada porResolución de Alcaldía Nº 1999 de fecha 15 de octubre de 1986, y que actualmente vienenocupando los Asentamientos Humanos UPIS Huáscar, Villa Hermosa, 9 de octubre y 10 defebrero, en el distrito de San Juan de Lurigancho, departamento de Lima.

Artículo 2.- Sobre la identificación de terrenos a permutarEn cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior y de conformidad con la

sentencia emitida por el Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, laSuperintendencia de Bienes Nacionales queda autorizada a identificar y transferir los terrenosde propiedad del Estado que serán materia de la permuta con los de propiedad privada queocupan los Asentamientos Humanos referidos en el artículo anterior.

Artículo 3.- VigenciaLa presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cinco.

ÁNTERO FLORES-ARAOZ E.Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

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POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos milcinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

DECRETOS DE URGENCIA

Dictan medidas para transferencias financieras entre Entidades del Sector Público

DECRETO DE URGENCIA Nº 015-2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 75 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, modificado por la Ley Nº 28500, prevé el procedimiento para transferenciasfinancieras entre Entidades del Sector Público, estableciendo que se aprueban medianteDecreto Supremo, con exclusión de los recursos del Tesoro Público y recursos porOperaciones Oficiales de Crédito;

Que, dicha exclusión impide transferir los recursos con cargo a la Fuente deFinanciamiento Recursos Ordinarios al Plan Integral de Reparaciones - PIR, al Fondo para lasFuerzas Armadas y Policía Nacional y al Programa Nacional de Apoyo Directo a los másPobres, los mismos que cuentan con los créditos presupuestarios aprobados e incorporadosconforme lo dispone la Ley Nº 28562 - Ley que Autoriza Crédito Suplementario en elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005;

Que, es de interés nacional que se efectúen las acciones que garanticen laoperatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, del Fondo para las Fuerzas Armadas yPolicía Nacional y del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres;

En uso de las facultades previstas por el inciso 19) del artículo 118 de la ConstituciónPolítica del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Transferencias Financieras entre entidades del sector público.Inclúyase dentro de los alcances del inciso 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411 -

Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28500, a lastransferencias que la Presidencia del Consejo de Ministros debe realizar para permitir laoperatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, del Fondo para las Fuerzas Armadas yPolicía Nacional y del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres.

Artículo 2.- Financiamiento

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Lo dispuesto en el artículo precedente será financiado con cargo a los créditospresupuestarios de los recursos incorporados conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28562 -Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2005.

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de

Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos milcinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

PCM

Autorizan viaje de Ministro de Defensa a la República Popular China y encargan suDespacho al Ministro de Educación

RESOLUCION SUPREMA Nº 166-2005-PCM

Lima, 7 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el señor Ministro de Defensa de la República Popular China ha cursado unainvitación oficial al señor Ministro de Defensa del Perú con la finalidad de realizar lascoordinaciones necesarias para la suscripción de un Convenio de Cooperación Técnico Militarentre ambos países;

Que, el costo de los pasajes aéreos será asumido por el Gobierno de la RepúblicaPopular China, por lo que el viaje sólo irrogará gastos por concepto de viáticos;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27860 -Ley del Ministerio de Defensa, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM defecha 5 de junio del 2002 y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor General de Ejército, Roberto Enrique CHIABRALEÓN, Ministro de Defensa, a la República Popular China, del 8 al 17 de julio de 2005, para losfines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, seráncubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos:

US$ 260.00 x 10 días x 1 persona

Artículo 3.- Encargar la Cartera de Defensa, al señor Javier Sota Nadal, Ministro deEducación, mientras dure la ausencia del titular.

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Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneraciones niliberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de lacomisión de delito de falsedad genérica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 225-2005-PCM

Lima, 1 de julio de 2005

Visto, el Oficio Nº 095-2005-DP-JCGOB, del Secretario General de la Presidencia de laRepública;

CONSIDERANDO:

Que, el Informe Legal Nº 071-2005-DP/GER.LEG, del Gerente Legal del DespachoPresidencial, se pronuncia por la interposición de las acciones judiciales correspondientes,contra las personas que resulten responsables de la presunta comisión del delito de falsedadgenérica, previsto en el artículo 438 del Código Penal, en agravio del señor Juan SheputMoore, ex Consejero Presidencial;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejode Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto LegislativoNº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organización y Funciones delDespacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM y el Reglamento deOrganización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por DecretoSupremo Nº 067-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de laPresidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los interesesdel Estado, inicie, impulse e intervenga en las acciones judiciales correspondientes, de acuerdoal Informe Nº 071-2005-DP/GER.LEG, del Gerente Legal del Despacho Presidencial, queconstituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Remitir los antecedentes a la Procuradora Pública a cargo de los asuntosjudiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS FERRERO

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Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de lacomisión de delito de falsedad genérica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 226-2005-PCM

Lima, 1 de julio de 2005

Visto, el Oficio Nº 094-2005-DP-JCGOB, del Secretario General de la Presidencia de laRepública;

CONSIDERANDO:

Que, el Informe Legal Nº 073-2005-DP/GER.LEG, del Gerente Legal del DespachoPresidencial, se pronuncia por la interposición de las acciones judiciales correspondientes,contra las personas que resulten responsables por la presunta comisión del delito de falsedadgenérica, previsto en el artículo 438 del Código Penal, en agravio de la señora Martha HurtadoHurtado, Asesora del Despacho de la Primera Dama;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Ley que crea el Consejode Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto LegislativoNº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organización y Funciones delDespacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM y el Reglamento deOrganización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por DecretoSupremo Nº 067-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de laPresidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los interesesdel Estado, inicie, intervenga e impulse las acciones judiciales correspondientes contra laspersonas que resulten responsables, de acuerdo al Informe Nº 073-2005-DP/GER.LEG, delGerente Legal del Despacho Presidencial, que constituye parte integrante de la presenteResolución Ministerial.

Artículo 2.- Remitir los antecedentes a la Procuradora Pública a cargo de los asuntosjudiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

Autorizan realizar transferencia financiera de recursos a favor del Ministerio Público,para la atención del concepto de recompensa a colaborador eficaz

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 227-2005-PCM

Lima, 1 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el inciso i) del artículo 8 de la Ley Nº 28476, Ley del Fondo Especial deAdministración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado-FEDADOI, establece

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que los recursos del fondo, previo acuerdo de la administración del FEDADOI, se emplearán,entre otros, para instituir un sistema de recompensas;

Que, el Primer Acuerdo del Acta de Sesión del 4 de marzo del 2005 la Administracióndel FEDADOI acuerda la transferencia de recursos al Ministerio Público por el importeequivalente en monedad(*) nacional a CINCO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 5000,00), para ser entregados por concepto de recompensa al colaborador eficaz asignado conclave Nº 024;

Que, la Ley Nº 28500, modifícalos alcances del Artículo 75 de la Ley Nº 28411, LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto y dispone que las transferencias financieras querealizan entre otros el FEDADOI a otras entidades del sector público, serán aprobadas porResolución del Titular del Pliego;

Que, los mencionados recursos a ser transferidos se encuentran previstos en elPresupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros en laUnidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM, Actividad 1.02145 Transferencias al FondoEspecial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado -FEDADOI, Grupo Genérico de Gasto 4.00 Otros Gastos Corrientes y Fuente de Financiamiento00: Recursos Ordinarios;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28476 - Ley del Fondo Especial deAdministración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado, el Decreto Supremo Nº001-2002-JUS, la Ley Nº 27378 - Ley que establece beneficios por colaboración eficaz enámbito de la Criminalidad Organizada y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM del Pliego001 Presidencia del Consejo de Ministros, a realizar una transferencia financiera de recursoshasta por el importe equivalente en moneda nacional a CINCO MIL Y 00/100 DÓLARESAMERICANOS (US$ 5 000,00) a favor del Pliego 022 Ministerio Público, monto que deberádestinarse exclusivamente a atender el concepto de recompensa al colaborador eficazasignado con clave Nº 024, según lo dispuesto por la Segunda Fiscalía ProvincialEspecializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Programa de Protección decolaboradores, testigos, peritos y víctimas a que se refiere la Ley Nº 27378.

Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, seaplicará al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo deMinistros, Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM, Actividad 1.02145 Transferencias alFondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado -FEDADOI, Grupo Genérico de Gasto 4.00 Otros Gastos Corrientes y Fuente de Financiamiento00: Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Encargar a la Secretaría de Administración de la Unidad Ejecutora 003Secretaría General - PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, el debidocumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, dando cuenta al Congreso de laRepública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

(*) NOTA DE EDITOR:

En la presente edición de “Normas Legales” del Diario Oficial El Peruano, se dice “monedad”cuando se debe decir “moneda”.

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AGRICULTURA

Aprueban transferencia de bienes en la modalidad de donación a favor de asociación

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0584-2005-AG

Lima, 6 de julio de 2005

VISTO:

El Oficio Nº 087-05-FIAAC/H, de fecha 3 de mayo de 2005, emitido por la Asociaciónsin Fines de Lucro V Feria Internacional y XXXVI Feria Regional Agropecuaria FIAAC -Huancaro 2005; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del documento del Visto, se solicita la donación de un tractor agrícola, elcual será entregado como Premio Presidente de la República, al mejor productor agropecuariode la Región Cusco;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0315-2005-AG-OGA, de fecha 27 de junio de2005, se aprobó la baja de los registros patrimoniales y contables de la Unidad Ejecutora 001 -Ministerio de Agricultura - Administración Central, de un tractor agrícola, por causal deexcedencia, cuyos detalles se describen en la propia Resolución;

Que, de conformidad con el artículo 126 del Reglamento General de ProcedimientosAdministrativos de los bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº154-2001-EF, la transferencia patrimonial de los bienes muebles del estado se produce por latraslación de dominio de los mismos, a título oneroso o gratuito, mediante la entrega yrecepción de posesión de dichos bienes a una entidad pública, a una entidad privada o a unparticular;

Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 174 del dispositivo señalado en elconsiderando anterior, concordante con el punto 2; numeral 2.1; acápite 2.1.2 de la Directiva Nº009-2002/SBN, aprobada mediante Resolución Nº 031-2002/SBN, la donación de los bienesmuebles de una entidad pública a favor de una entidad privada, se aprobará medianteResolución Ministerial del Sector;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministeriode Agricultura, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25902, el artículo 8 del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto SupremoNº 017-2001-AG, así como lo señalado en la Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada medianteResolución Nº 031-2002/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donación, del bien patrimonialde la Unidad Ejecutora 001 - Administración central - Pliego 013 Ministerio de Agricultura, afavor de la Asociación sin Fines de Lucro V Feria Internacional y XXXVI Feria Regional Agro-pecuaria FIAAC - Huancaro 2005, indicado en el anexo adjunto, el cual forma parte integrantede la presente Resolución, y que será entregado como Premio Presidente de la República, almejor productor agropecuario de la Región Cusco.

Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de BienesNacionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

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ANEXO

Cód. Pat. Descripción Marca Modelo Serie Motor Valor S/. Ubicación673687991014 Tractor Yanmar AF1110EX 01726 05216 126,215.49 Agencia Agraria Santo

Tomás - Chumbivilcas -Cusco

Agrícola

Aprueban transferencia de bienes en la modalidad de donación a favor de institucióneducativa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0585-2005-AG

Lima, 6 de julio de 2005

VISTO:

El Oficio Nº 063 DIE.5179.UGEL.04/2005, de fecha 14 de marzo de 2005, emitido porla Dirección de la Institución Educativa Nº 5179; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del documento del Visto, la Directora de la Institución Educativa Nº 5179Los Pinos, de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 04, solicita la donación de bienes endesuso, con el fin de que éstos puedan servir para coadyuvar a la formación de los educandosdel distrito de Comas; pedido cuya atención es procedente, toda vez que la Ley, tiene previstala transferencia en la modalidad de donación de los bienes en desuso, dados de baja, a loscentros educativos;

Que, en mérito al procedimiento establecido por el Decreto Supremo Nº 154-2004-EF,que aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal, el Ministerio de Agricultura mediante Resolución Directoral Nº 0265-2004-AG-OGA, de fecha 5 de mayo de 2004, ha dado de baja de su patrimonio, diversos bienesmuebles por causal de excedencia y por causal de obsolescencia técnica, cuyo detalle apareceen el anexo adjunto a dicha Resolución;

Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la transferencia en la modalidad dedonación de bienes patrimoniales dados de baja de la Unidad Ejecutora 001 - Ministerio deAgricultura - Administración Central, descritos en el anexo adjunto, a favor de la InstituciónEducativa Nº 5179;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto Ley Nº 25902 - LeyOrgánica del Ministerio de Agricultura, artículos 126 y 173 del Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por DecretoSupremo Nº 154-2001-EF, Directiva Nº 004-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 021-2002/SBN, Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada mediante Resolución Nº 031-2002/SBN;

Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Administración y delDirector General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donación, de bienespatrimoniales dados de baja de la Unidad Ejecutora 001 - Ministerio de Agricultura -Administración Central, a favor de la Institución Educativa Nº 5179 Los Pinos, de la Unidad deGestión Educativa Local Nº 04, indicados en el anexo adjunto, el cual forma parte de lapresente Resolución.

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Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de BienesNacionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

ANEXO

ÍTEM CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR S/.1 112236140002 EQUIPO PARA AIRE ACONDICIONADO TIPO DOMÉSTICO MCA. ADMIRAL 857.772 112279700070 VENTILADOR ELECTRICO PARA MESA O DE PIE DE 14” 78.153 112279700207 VENTILADOR ELECTRICO PARA MESA O DE PIE 271.134 462200500012 ACUMULADOR DE ENERGIA – EQUIPO DE UPS 417.215 462200500034 ACUMULADOR DE ENERGIA – EQUIPO DE UPS 368.166 740845500128 IMPRESORA MATRICIAL CARRO ANGOSTO MCA EPSON 203.407 740877000089 MONITOR A COLOR DE 14” 265.088 740899500081 UNIDAD CENTRAL DE PROCESO 386 DX 40 MHZ 179.019 740899500125 UNIDAD CENTRAL DE PROCESO 486 DX 504.95

10 740899500133 UNIDAD CENTRAL DE PROCESO 486 DX4 C/MOUSE 273.9611 740899500193 UNIDAD CENTRAL DE PROCESO 486 DX2 C/FAX MODEN 273.9612 742221910001 DETECTOR DE EXPLOSIVOS T/CARTA ESTACIONARIO 3,619.3013 742267390001 PROTECTORA DE CHEQUES MECANICA 1,373.4614 742267390002 PROTECTORA DE CHEQUES MECANICA 1,715.4315 746403890044 ARCHIVADOR DE METAL DE 04 GAVETAS 302.9616 746403890088 ARCHIVADOR DE METAL DE 04 GAVETAS C/ PLOMO NEGRO 304.1717 746403890220 ARCHIVADOR DE METAL DE 04 GAVETAS 303.6818 746483900272 SILLA GIRATORIA DE METAL 165.3319 746489330293 SILLON GIRATORIO DE METAL 195.3920 740877000039 MONITOR A COLOR DE (POLICROMATICO-TERMINAL VS) MCA. WANG 100.8321 740877000117 MONITOR A COLOR DE (MONOCROMATICO-TERMINAL VS) MCA. WANG 1,398,9622 740881500024 MONITOR MONOCROMATICO (TERMINAL - VS) 1,398.9623 740881500031 MONITOR MONOCROMATICO DE 14” MCA. NTC 184.1724 740881500072 MONITOR MONOCROMATICO DE 14” MCA. NTC 196.8825 740881500075 MONITOR MONOCROMATICO DE 14” MCA. NTC 215.6226 740895000069 TECLADO MCA. WANG 50.4227 740895000019 TECLADO MCA. WANG 50.4228 740895000124 TECLADO C/101 TECLAS MCA. WANG 50.4229 740899500015 UNIDAD CENTRAL DE PROCESO 386 DX 40 MHZ 179.0130 740899500067 UNIDAD CENTRAL DE PROCESO C/02 DISK DRIVE 2,096.3531 740899500069 UNIDAD CENTRAL DE PROCESO 486 DX 504.9532 740899500072 UNIDAD CENTRAL DE PROCESO 486 C/02 DISK DRIVE 504.9533 740899500083 UNIDAD CENTRAL DE PROCESO 386 DX 40 MHZ 179.0134 740899500308 UNIDAD CENTRAL DE PROCESO PENTIUM 233 MHZ 32 MB RAM 817.98

TOTAL S/. 19,601,40

Excluyen diversos bienes de las Listas de Precios de la Maquinaria Agrícola yAgroindustrial de propiedad del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0586-2005-AG

Lima, 6 de julio de 2005

VISTO:

El Memorando Nº 236-2005-AG-VM, de fecha 19 de mayo de 2005, el Memorando Nº242-2005-AG-VM y el Memorando Nº 243-2005-AG-VM, ambos, de fecha 24 de mayo, emitidospor el Viceministro de Agricultura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 719-2003-AG y Resolución Ministerial Nº 720-2003-AG, expedidas el 23 de setiembre de 2003, fueron aprobadas las Listas de Precios de la

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Página 10

Maquinaria Agrícola y Agroindustrial de propiedad del Ministerio de Agricultura, para sudisposición, en la modalidad de venta directa al contado o al crédito;

Que, teniendo en cuenta la expresado en los informes adjuntos a los documentos delVisto, Informe Nº 093-2005-AG-PMAAP, de fecha 11 de mayo de 2005 e Informes Nº 102-2005-AG-PMAAP, Nº 103-2005-AG-PMAAP, de fecha 19 de mayo de 2005, del Programa deMaquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada, en los que se indica la disponibilidad demaquinaria para atender los requerimientos de la Comisión de la XLIV Feria GanaderaArtesanal y Agroindustrial del Sur del Perú, con un (01) Tractor Agrícola; para la Jornada deAcción Cívica Agraria en Huancavelica, con cuatro (4) Trilladoras estacionarias de arroz, cuatro(4) Molinos de discos, diez (10) Desgranadoras manuales de maíz y veinte (20) Bombasmanuales de agua; y para la Jornada de Acción Cívica Agraria en Yauyos, con seis (6) Molinosde discos para granos con motor eléctrico y tres (3) Molinos de martillo, respectivamente, lascuales serían entregadas en la modalidad de donación;

Que, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesarioexcluir de las Listas de Precios de la Maquinaria Agrícola y Agroindustrial de propiedad delMinisterio de Agricultura, aquella maquinaria señalada en el considerando anterior;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministeriode Agricultura, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25902, y el artículo 8 del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreta SupremoNº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Excluir de las Listas de Precios de la Maquinaria Agrícola y Agroindustrialde propiedad del Ministerio de Agricultura, aprobada mediante las Resoluciones MinisterialesNº 719-2003-AG y Nº 720-2003-AG, los bienes descritos en los Anexos Nºs. 01 y 02 adjuntos,los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de BienesNacionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

ANEXO 01

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0719-2003-AG

COD-PATRIM DESCRIPCIÓN MODELO MARCA SERIE MOTOR UBICACIÓN VALOR S/.

673687990443 TRACTOR AF1110EX YANMAR 1159 03387 PUNO 49,614.36

AGRÍCOLA

ANEXO 02

RELACIÓN DE MAQUINARIA DE PROCEDENCIA CHINA PARA SU EXCLUSIÓN PARA DONACIÓN

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0720-2003-AG

I. JORNADA DE ACCION CIVICA AGRARIA EN REGIÓN HUANCAVELICA

ÍTEM COD. MÁQUINA MARCA MODELO SERIE DE SERIE DE CÓDIGO VALOR S/.VTA. MAÁQUINA(*) MOTOR PATRIMONIAL

(*) NOTA DE EDITOR:

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1 5313 TRILLADORA ESTACIONARIA DEARROZ

SHANGAY TDG-400 3829 0405558 040409200022 3,155.66

2 5312 TRILLADORA ESTACIONARIA DEARROZ

SHANGAY TDG-401 1706 0405709 040499200017 3,155.66

3 5310 TRILLADORA ESTACIONARIA DEARROZ

SHANGAY TDG-402 2331 0405347 040409200012 3,610.85

4 5314 TRILLADORA ESTACIONARIA DEARROZ

SHANGAY TDG-403 2451 0405972 040409200018 3,155.66

5 5441 MOLINO DE DISCO SHANGAY 9FQ-40B 1693 S/motor 040356151816 350.786 5395 MOLINO DE DISCO SHANGAY 9FQ-40B 1090 S/motor 040356152020 350.787 5404 MOLINO DE DISCO SHANGAY 9FQ-40B 1992 S/motor 040356151802 350.788 5432 MOLINO DE DISCO SHANGAY 9FQ-40B 1472 S/motor 040356152017 350.789 5127 DESGRANADORA MANUAL DE

MAÍZSHANGAY 5TY S/Serie S/motor 675035700001 89.09

10 5129 DESGRANADORA MANUAL DEMAÍZ

SHANGAY 5TY S/Serie S/motor 675035700002 89.09

11 5130 DESGRANADORA MANUAL DEMAÍZ

SHANGAY 5TY S/Serie S/motor 675035700003 89.09

12 5131 DESGRANADORA MANUAL DEMAÍZ

SHANGAY 5TY S/Serie S/motor 675035700004 89.09

13 5132 DESGRANADORA MANUAL DEMAÍZ

SHANGAY 5TY S/Serie S/motor 675035700005 89.09

14 5133 DESGRANADORA MANUAL DEMAÍZ

SHANGAY 5TY S/Serie S/motor 675035700006 89.09

15 5134 DESGRANADORA MANUAL DEMAÍZ

SHANGAY 5TY S/Serie S/motor 675035700007 89.09

16 5135 DESGRANADORA MANUAL DEMAÍZ

SHANGAY 5TY S/Serie S/motor 675035700008 89.09

17 5136 DESGRANADORA MANUAL DEMAÍZ

SHANGAY 5TY S/Serie S/motor 675035700009 89.09

18 5137 DESGRANADORA MANUAL DEMAÍZ

SHANGAY 5TY S/Serie S/motor 675035700010 89.09

19 3544 BOMBA MANUAL DE AGUA SHANGAY 8 BN -300 s/serie s/motor 661201204078 267.2620 3545 BOMBA MANUAL DE AGUA SHANGAY 8 BN -300 s/serie s/motor 661201204079 267.2621 3546 BOMBA MANUAL DE AGUA SHANGAY 8 BN -300 s/serie s/motor 661201204080 267.2622 3547 BOMBA MANUAL DE AGUA SHANGAY 8 BN -300 s/serie s/motor 661201204081 267.2623 3548 BOMBA MANUAL DE AGUA SHANGAY 8 BN -300 s/serie s/motor 661201204082 267.2624 3549 BOMBA MANUAL DE AGUA SHANGAY 8 BN -300 s/serie s/motor 661201204083 267.2625 3550 BOMBA MANUAL DE AGUA SHANGAY 8 BN -300 s/serie s/motor 661201204084 267.2626 3551 BOMBA MANUAL DE AGUA SHANGAY 8 BN -300 s/serie s/motor 661201204085 267.2627 3553 BOMBA MANUAL DE AGUA SHANGAY 8 BN -300 s/serie s/motor 661201204086 267.2628 3554 BOMBA MANUAL DE AGUA SHANGAY 8 BN -300 s/serie s/motor 661201204087 267.2629 3555 BOMBA MANUAL DE AGUA SHANGAY 8 BN -300 s/serie s/motor 661201204088 267.2630 3556 BOMBA MANUAL DE AGUA SHANGAY 8 BN -300 s/serie s/motor 661201204089 267.2631 3557 BOMBA MANUAL DE AGUA SHANGAY 8 BN -300 s/serie s/motor 661201204090 267.2632 3558 BOMBA MANUAL DE AGUA SHANGAY 8 BN -300 s/serie s/motor 661201204091 267.2633 3559 BOMBA MANUAL DE AGUA SHANGAY 8 BN -300 s/serie s/motor 661201204092 267.2634 3560 BOMBA MANUAL DE AGUA SHANGAY 8 BN -300 s/serie s/motor 661201204093 267.2635 3561 BOMBA MANUAL DE AGUA SHANGAY 8 BN -300 s/serie s/motor 661201204094 267.2636 3562 BOMBA MANUAL DE AGUA SHANGAY 8 BN -300 s/serie s/motor 661201204095 267.2637 3563 BOMBA MANUAL DE AGUA SHANGAY 8 BN -300 s/serie s/motor 661201204096 267.2638 3564 BOMBA MANUAL DE AGUA SHANGAY 8 BN -300 s/serie s/motor 661201204097 267.26

II. JORNADA DE ACCIÓN CÍVICA AGRARIA EN REGIÓN LIMA - PROVINCIA DE YAUYOS

ÍTEM COD MÁQUINA MARCA MODELO SERIE DE SERIE DE CÓDIGO VALOR S/.VTA MÁQUINA MOTOR PATRIMONIAL

1 5373 Molino de Discos para GranosC/motor elect.

SHANGAY FFC23 1474 96413 040356152028 847.73

2 5394 Molino de Discos para GranosC/motor elect.

SHANGAY FFC23 1513 96464 040356151810 350.78

3 5392 Molino de Discos para GranosC/motor elect.

SHANGAY FFC23 1736 96562 040356151995 893.66

4 5434 Molino de Discos para GranosC/motor elect.

SHANGAY FFC23 1614 97189 040356152038 350.78

5 5411 Molino de Discos para GranosC/motor elect.

SHANGAY FFC23 1863 97158 040356152044 350.78

En la presente edición de “Normas Legales” del Diario Oficial “El Peruano”, se dice“MAÁQUINA”, cuando se debe decir “MÁQUINA”.

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Página 12

6 5385 Molino de Discos para GranosC/motor elect.

SHANGAY FFC23 1402 96449 040356152037 847.73

7 5487 Molino de Martillo SHANGAY 9FQ-40B S/N 040356180993 3,118.008 5488 Molino de Martillo SHANGAY 9FQ-40B S/N 040356180996 3,118.009 5489 Molino de Martillo SHANGAY 9FQ-40B S/N 040356180997 3,118.00

Otorgan concesión para ecoturismo que se desarrollará en el distrito de Nauta y en laZona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Pacaya Samiria

RESOLUCION JEFATURAL Nº 062-2005-INRENA

Lima, 5 de abril de 2005

VISTO:

El Informe Técnico Nº 051-2005-INRENA-IFFS (DACFFS) de fecha 21 de enero de2005, donde se recomienda aprobar la Propuesta Técnica presentada por InversionesManguare S.A.C. para la concesión directa de un área con fines de ecoturismo a desarrollarseen 130 hectáreas, ubicadas en el distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto y en laZona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, la misma que tendrá ladenominación de Pacaya Samiria Amazon Lodge;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación delEstado promover la conservación de la diversidad biológica;

Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargadode la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional,de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Ley Nº 27308, LeyForestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2001-AG;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG, se aprueban las DisposicionesComplementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, encargándose alInstituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA su difusión, aplicación y cumplimiento;

Que, habiendo cumplido con la publicación del resumen y los avisos previstos en elartículo 8 de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG, y al no presentarse otros interesados,con Carta Nº 800-2003-INRENA-IFFS (DACFFS), del 18 de diciembre de 2003, la IntendenciaForestal y de Fauna Silvestre comunica a Inversiones Manguare S.A.C. que su solicitud delárea para concesión continuará bajo la modalidad de Concesión Directa, autorizándole apresentar su Propuesta Técnica, de conformidad con lo señalado en el numeral 18.2 delartículo 18 de la precitada Resolución;

Que, mediante Carta de fecha 17 de marzo del 2004, el señor José Luis HarmesBouroncle, Gerente de Inversiones Manguare S.A.C., remite a la Intendencia Forestal y deFauna Silvestre la Propuesta Técnica descrita, la cual incluye un documento de 51 folios;

Que, con Carta Nº 309-2004-INRENA-IFFS (DACFFS) del 23 de abril de 2004, laIntendencia Forestal y de Fauna Silvestre remite a Inversiones Manguare S.A.C, el informe Nº184-2004-INRENA (DACFFS), con el resultado de la evaluación de la Propuesta Técnicapresentada, a fin de que se proceda al levantamiento de las observaciones formuladas;

Que, mediante Carta de fecha 27 de mayo del 2004, el señor José Luis HarmesBouroncle, Gerente de Inversiones Manguare S.A.C., presenta a la Forestal y de FaunaSilvestre la subsanación a las observaciones a su Propuesta Técnica inicial, la cual Incluye undocumento de 21 folios;

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Página 13

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, define a lasZonas de Amortiguamiento como aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidasdel Sistema, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial paragarantizar la conservación del área protegida. Agrega que, las actividades que se realicen ensu interior no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida;

Que, el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Áreas NaturalesProtegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que en las Zonas deAmortiguamiento se promueve el ecoturismo entre otros, así como otras actividades quecontribuyan a los objetivos y fines para los cuales ha sido creada el Área Natural Protegida;

Que, de conformidad con el artículo 63 del mencionado Reglamento, las concesionesde aprovechamiento forestal en áreas que se encuentren incluidas total o parcialmente en lasZonas de Amortiguamiento, para ser otorgadas por el INRENA, deben contar con la opiniónprevia de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, en tal sentido mediante el Informe Nº406-2004-INRENA-IANP/DO/NBG del 27 de julio de 2004, el Oficio Nº 655-2004-INRENA-IANP/RNPS-J del 03 de noviembre de 2004 y el Memorándum Nº 104-2005-INRENA-IANP/DOdel 18 de enero de 2005, se señala que la propuesta de concesión para ecoturismo ubicada enla Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Pacaya Samiria solicitada por la empresaInversiones Manguare S.A.C. cuenta con la opinión favorable de la mencionada Intendencia;

Que, la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG establece respectivamente en susartículos 16 y 19, el contenido de la Propuesta Técnica y los criterios para su calificación;

Que, el Informe Técnico Nº 051-2005-INRENA-IFFS(DACFFS) de fecha 21 de enerodel 2005, evaluó la Propuesta Técnica presentada por Inversiones Manguare S.A.C, la cual haobtenido el 73.5% del puntaje, superando así el puntaje mínimo establecido en el numeral 18.3del artículo 18 de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG;

Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AGdispone que la concesión se otorga mediante Resolución Jefatural, la cual es publicada en elDiario Oficial El Peruano e incluye la declaración de ganador y aprobación de la PropuestaTécnica, en caso de concesión directa;

Que, el literal a) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones delINRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece que la IntendenciaForestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer las políticas, normas, sistemas,planes y programas relacionados con la gestión y administración de recursos forestales,además de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecución;

En uso de las facultades otorgadas por el inciso j) del artículo 8 del Reglamento deOrganización y Funciones-ROF del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Propuesta Técnica” presentada por Inversiones ManguareS.A.C.

Artículo 2.- Otorgar una concesión para ecoturismo a favor de Inversiones ManguareS.A.C., bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de 130 hectáreas,ubicadas en el distrito de Nauta, provincia y departamento de Loreto y en la Zona deAmortiguamiento de la Reserva Nacional Pacaya Samiria, por un período de 40 añosrenovables.

Artículo 3.- Definir el área que se otorga en concesión, la cual se encuentraenmarcada dentro de las siguientes coordenadas geográficas:

VÉRTICE NORTE ESTE1 9494713 6423082 9494713 641408

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Página 14

3 9494938 6414084 9496138 6415085 9496138 642418

Artículo 4.- Precisar que el otorgamiento de la concesión se complementa con lasuscripción del contrato correspondiente, en consecuencia para que la concesión se hagaefectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato con el INRENA, conforme a loestipulado en el artículo 23 de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZJefeInstituto Nacional de Recursos Naturales

Otorgan concesión para conservación a favor de asociación, ubicada en el departamentode Junín

RESOLUCION JEFATURAL Nº 075-2005-INRENA

Lima, 11 de abril de 2005

VISTO:

El Informe Técnico Nº 078-2005-INRENA-IFFS (DACFFS) de fecha 2 de febrero de2005, que recomienda aprobar la Propuesta Técnica presentada por la “Asociación Peruanapara la Promoción del Desarrollo Sostenible-APRODES” para la concesión directa de un áreacon fines de conservación a desarrollarse en 1,776.54 hectáreas, ubicada en el distrito de SanRamón, la provincia de Chanchamayo, departamento de Junín la misma que tendrá ladenominación de Concesión de Conservación del Bosque Montano de Pichita;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación delEstado promover la conservación de la diversidad biológica;

Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargadode la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional,de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Ley Nº 27308, LeyForestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2001-AG;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG, se aprueban las DisposicionesComplementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación, encargándose alInstituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA su difusión, aplicación y cumplimiento;

Que, habiendo cumplido con la publicación del resumen y los avisos previstos en elartículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG, y al no presentarse otros interesados,con Carta Nº 666-2004-INRENA-IFFS (DACFFS), del 23 de agosto de 2004, la IntendenciaForestal y de Fauna Silvestre comunica a la “Asociación Peruana para la Promoción delDesarrollo Sostenible-APRODES”, que su solicitud del área para concesión continuará bajo lamodalidad de Concesión Directa, autorizándole a presentar su Propuesta Técnica, deconformidad con lo señalado en el artículo 14 de la mencionada Resolución;

Que, mediante Carta de fecha 21 de octubre del 2004, el Sr. Carlos Lavalle IriarteDirector de la “Asociación Peruana para la Promoción del Desarrollo Sostenible-APRODES”,remite a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre la Propuesta Técnica descrita, la cualincluye un documento de 110 folios;

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Página 15

Que, mediante Informe Nº 247-2004-INRENA-ATFFS-Selva Central/Sede-Chayo/EBTde fecha 06 de diciembre de 2004, se indica que el “Rodal Semillero Pichita”, ubicado en elsector Pichita, distrito de San Ramón, Chanchamayo, se encuentra en posesión del INRENA,ATFFS Selva Central-Sede Chanchamayo;

Que, mediante Informe Nº 012-2005/INRENA-IFFS-CIF de fecha 25 de enero de 2005,el Centro de Información Forestal-CIF manifiesta que el área total del “Rodal Semillero Pichita”se superpone con el área solicitada en concesión por APRODES, en tal sentido proponenrealizar una exclusión al área propuesta para la concesión de conservación, la cual quedaría en1776,54 ha;

Que, mediante Carta de fecha 26 de enero de 2005, el señor Carlos Lavalle IriarteDirector de APRODES, expresa su conformidad con el área propuesta por el CIF y de losvértices planteados para el mismo;

Que, la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG establece respectivamente en susartículos 12 y 15, el contenido de la Propuesta Técnica y los criterios para su calificación;

Que, mediante el Informe Nº 078-2005-INRENA-IFFS(DACFFS) de fecha 28 de enerodel 2005, se realizó la evaluación de la Propuesta Técnica presentada por la “AsociaciónPeruana para la Promoción del Desarrollo Sostenible-APRODES”, la cual ha obtenido el 83.5%del puntaje, superando así el puntaje mínimo establecido en el artículo 14 de la ResoluciónMinisterial Nº 0566-2001-AG. Asimismo se observa que dado que existe superposición entre elárea solicitada por APRODES y las áreas que se encuentran manejadas por el INRENA quepertenecen al Rodal Semillero Pichita, es pertinente excluir dichas áreas del área solicitada porAPRODES;

Que, el artículo 18 de la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG dispone que laconcesión se otorga mediante Resolución Jefatural, la cual es publicada en el Diario Oficial ElPeruano e incluye la declaración de ganador y aprobación de la Propuesta Técnica, en caso deconcesión directa;

Que, el literal a) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones delINRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece que la IntendenciaForestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer las políticas, normas, sistemas,planes y programas relacionados con la gestión y administración de recursos forestales,además de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecución;

En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso j) del artículo 8 del Reglamentode Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Propuesta Técnica” presentada por la “Asociación Peruanapara la Promoción del Desarrollo Sostenible-APRODES”.

Artículo 2.- Otorgar una concesión para conservación a favor de la “AsociaciónPeruana para la Promoción del Desarrollo Sostenible-APRODES”, bajo la modalidad deconcesión directa, a desarrollarse en un área de 1,776.54 hectáreas, ubicada en el distrito deSan Ramón, la provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por un período de 40 añosrenovables.

Artículo 3.- Definir el área que se otorga en concesión, la cual se encuentraenmarcada dentro de las siguientes coordenadas geográficas:

VÉRTICE ESTE NORTE1 453073 87760762 452767 87751773 451940 87752504 451875 8775112

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5 450337 87743806 450517 87730907 451439 87730908 451657 87740799 452381 877404910 452177 877345011 451566 877316012 452727 877266013 451797 877013014 449076 877011015 448092 877266016 448116 877349217 447507 8773931

Artículo 4.- Precisar que el otorgamiento de la concesión se complementa con lasuscripción del contrato correspondiente, en consecuencia para que la concesión se hagaefectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato con el INRENA, conforme a loestipulado en el artículo 18 de la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZJefeInstituto Nacional de Recursos Naturales

Otorgan concesión para ecoturismo a favor de persona natural, ubicada en eldepartamento de Tumbes

RESOLUCION JEFATURAL Nº 078-2005-INRENA

Lima, 12 de abril de 2005

VISTO:

El Informe Técnico Nº 175-2005-INRENA-IFFS (DACFFS) de fecha 1 de marzo de2005, que recomienda aprobar la Propuesta Técnica presentada por el Sr. Ismael CisnerosChunga para la concesión directa de un área con fines de ecoturismo a desarrollarse en 72.56hectáreas, ubicadas en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamentode Tumbes, la misma que tendrá la denominación de Portal del Sol Beach Resort;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación delEstado promover la conservación de la diversidad biológica;

Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargadode la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional,de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Ley Nº 27308, LeyForestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2001-AG;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG, se aprueban las DisposicionesComplementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, encargándose alInstituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA su difusión, aplicación y cumplimiento;

Que, con Carta Nº 014-2005-INRENA-IFFS (DACFFS), del 7 de enero de 2005, laIntendencia Forestal y de Fauna Silvestre comunica al Sr. Ismael Cisneros Chunga que susolicitud del área para concesión continuará bajo la modalidad de Concesión Directa,

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autorizándole a presentar su Propuesta Técnica, de conformidad con lo señalado en el numeral18.2 del 18 de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG;

Que, mediante Carta Nº 03-2005/IC del 9 de febrero del 2005, el señor Ismael CisnerosChunga, remite a la IFFS la Propuesta Técnica descrita, la cual incluye un documento de 53folios;

Que, la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG establece respectivamente en susartículos 16 y 19, el contenido de la Propuesta Técnica y los criterios para su calificación;

Que, el Informe Técnico Nº 175-2005-INRENA-IFFS(DACFFS) de fecha 1 de marzo del2005, evaluó la Propuesta Técnica presentada por el Sr. Ismael Cisneros Chunga, la cual haobtenido el 72.5% del puntaje, superando así el puntaje mínimo establecido en el numeral 18.3del artículo 18 de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG;

Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AGdispone que la concesión se otorga mediante Resolución Jefatural, la cual es publicada en elDiario Oficial El Peruano e incluye la declaración de ganador y aprobación de la PropuestaTécnica, en caso de concesión directa;

Que, el literal a) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones delINRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece que la IntendenciaForestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer las políticas, normas, sistemas,planes y programas relacionados con la gestión y administración de recursos forestales,además de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecución;

En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso j) del artículo 8 del Reglamentode Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Propuesta Técnica” presentada por el Sr. Ismael CisnerosChunga.

Artículo 2.- Otorgar una concesión para ecoturismo a favor del Sr. Fernando IsmaelCisneros Chunga, bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de 72.56hectáreas, ubicadas en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, departamentode Tumbes, por un período de 40 años renovables.

Artículo 3.- Definir el área que se otorga en concesión, la cual se encuentraenmarcada dentro de las siguientes coordenadas geográficas:

COORDENADAS UTM LOTE A COORDENADAS UTM LOTE BVERTICE ESTE NORTE VERTICE ESTE NORTE

A 500687 9557278 1 502052 9557022B 501147 9557564 2 502136 9557156C 501342 9557444 3 502162 9556479D 501420 9557470 4 502293 9556292E 501469 9557451 5 502402 9556128F 501503 9557400 6 502510 9556090G 501505 9557334 7 502818 9555976H 501658 9557267 8 503091 9555803I 501908 9557154 9 503350 9555816J 502120 9557134 10 503427 9555876K 502046 9557019 11 503627 9555740L 500762 9557204 12 503574 9555684

13 503177 955560414 502712 9555744

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15 502562 955584416 502212 955612417 502042 9556244

Artículo 4.- Precisar que el otorgamiento de la concesión se complementa con lasuscripción del contrato correspondiente, en consecuencia para que la concesión se hagaefectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato con el INRENA, conforme a loestipulado en el artículo 23 de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZJefeInstituto Nacional de Recursos Naturales

Otorgan concesión para conservación a favor de asociación, ubicada en el departamentode Madre de Dios

RESOLUCION JEFATURAL Nº 080-2005-INRENA

Lima, 15 de abril de 2005

VISTO:

El Informe Técnico Nº 014-2005-INRENA-IFFS (DACFFS) de fecha 7 de enero de2005, donde se recomienda aprobar la Propuesta Técnica presentada por la Asociación “ElParaíso de Yurilamas” para la concesión directa de un área con fines de conservación adesarrollarse en 6966.4 hectáreas, ubicada en el distrito de San Roque de Cumbaza, provinciade Lamas, departamento de San Martín la misma que tendrá la denominación de Concesión deConservación “El Paraíso de Yurilamas”;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación delEstado promover la conservación de la diversidad biológica;

Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargadode la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional,de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Ley Nº 27308, LeyForestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2001-AG;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG, se aprobaron lasDisposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación, en-cargándose al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA su difusión, aplicación ycumplimiento;

Que, habiendo cumplido con la publicación del resumen y los avisos previstos en elartículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG, y a ante la ausencia de otrosinteresados, con Carta Nº 536-2004-INRENA-IFFS (DACFFS), del 27 de agosto de 2004, laIntendencia Forestal y de Fauna Silvestre comunicó a la Asociación “El Paraíso de Yurilamas”,que el área solicitada para concesión continuará bajo la modalidad de Concesión Directa,autorizándole a presentar su Propuesta Técnica, de conformidad con lo señalado en el artículo14 de la mencionada Resolución Ministerial;

Que, el 16 de noviembre de 2004, el Sr. Geiser Noriega Ruiz, Presidente de laAsociación “El Paraíso de Yurilamas”, remite a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre laPropuesta Técnica descrita, la cual incluye un documento de 86 folios;

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Que, la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG establece en sus artículos 12 y 15, elcontenido de la Propuesta Técnica y los criterios para su calificación, respectivamente;

Que, mediante el Informe Nº 014-2005-INRENA-IFFS(DACFFS) de fecha 7 de enerodel 2005, se realizó la evaluación de la Propuesta Técnica presentada por Asociación “ElParaíso de Yurilamas”, la cual ha obtenido el 76% del puntaje, superando así el puntaje mínimode 70%, establecido en el artículo 14 de la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG;

Que, el artículo 18 de la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG dispone que laconcesión se otorga mediante Resolución Jefatural, la cual es publicada en el Diario Oficial ElPeruano e incluye la declaración de ganador y aprobación de la Propuesta Técnica, en caso deconcesión directa;

Que, el literal a) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones delINRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece que la IntendenciaForestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer las políticas, normas, sistemas,planes y programas relacionados con la gestión y administración de recursos forestales,además de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecución;

En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso j) del artículo 8 del Reglamentode Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Propuesta Técnica” presentada por la Asociación “El Paraísode Yurilamas”.

Artículo 2.- Otorgar una concesión para conservación a favor de la Asociación “ElParaíso de Yurilamas”, bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de6966.4 hectáreas, ubicadas en el distrito de San Roque de Cumbaza, provincia de Lamas,departamento de San Martín, por un período de 40 años renovables.

Artículo 3.- Definir el área que se otorga en concesión, la cual se encuentraenmarcada dentro de las siguientes coordenadas geográficas:

VÉRTICES COORD. X COORD. YP1 339724.188 9339298.000P2 343856.374 9328271.732P3 339084.431 9325095.523

P2-P3 LIMITE DE LA CC.NN. CHARAPILLOP4 339493.094 9325865.000P5 337578.125 9330122.000P6 335993.375 9333575.000P7 335001.781 9335859.000P8 333758.243 9336138.259P9 335994.375 9337582.000

P10 338203.921 9338975.979P11 338550.844 9337827.000

Artículo 4.- Precisar que el otorgamiento de la concesión se complementa con lasuscripción del contrato correspondiente, en consecuencia para que la concesión se hagaefectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato con el INRENA, conforme a loestipulado en el artículo 18 de la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZJefeInstituto Nacional de Recursos Naturales

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Otorgan concesión para ecoturismo a favor de persona natural, ubicada en eldepartamento de Madre de Dios

RESOLUCION JEFATURAL Nº 084-2005-INRENA

Lima, 21 de abril de 2005

VISTO:

El Informe Técnico Nº 231-2005-INRENA-IFFS (DACFFS) de fecha 29 de marzo de2005, que recomienda aprobar la Propuesta Técnica presentada por el Sr. Fernando MiguelRosemberg Fort para la concesión directa de un área con fines de ecoturismo a desarrollarseen 454 hectáreas, ubicadas en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre deDios, la misma que tendrá la denominación de Reserva Ecológica Taricaya;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación delEstado promover la conservación de la diversidad biológica;

Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargadode la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional,de conformidad con la previsto tanto en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Ley Nº 27308, LeyForestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2001-AG;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG, se aprueban las DisposicionesComplementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, encargándose alInstituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA su difusión, aplicación y cumplimiento;

Que, con Carta Nº 919-2004-INRENA-IFFS (DACFFS), del 5 de noviembre de 2004, laIntendencia Forestal y de Fauna Silvestre comunica al Sr. Fernando Miguel Rosemberg Fortque su solicitud del área para concesión continuará bajo la modalidad de Concesión Directa,autorizándole a presentar su Propuesta Técnica, de conformidad con lo señalado en el numeral18.2 del artículo 18 de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG;

Que, mediante Carta s/n del 18 de enero del 2005, el señor Fernando MiguelRosemberg Fort, remite a la IFFS la Propuesta Técnica descrita, la cual incluye un documentode 119 folios;

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, define a lasZonas de Amortiguamiento como aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidasdel Sistema, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial paragarantizar la conservación del área protegida. Agrega que, las actividades que se realicen ensu interior no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Área Natural Protegida;

Que, el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Áreas NaturalesProtegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que en las Zonas deAmortiguamiento se promueve el ecoturismo entre otros, así como otras actividades quecontribuyan a los objetivos y fines para los cuales ha sido creada el Área Natural Protegida;

Que, de conformidad con el artículo 63 del mencionado Reglamento, las concesionesde aprovechamiento forestal en áreas que se encuentren incluidas total o parcialmente en lasZonas de Amortiguamiento, para ser otorgadas por el INRENA, deben contar con la opiniónprevia de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, en tal sentido mediante elMemorándum Nº 494-2005-INRENA-IANP/DOANP del 16 de marzo de 2005 y el MemorándumNº 2378-2003-INRENA-IANP/DO del 13 de noviembre de 2003, la referida Intendenciaconsidera pertinente se otorgue la concesión para ecoturismo solicitada por el Sr. Fernando

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Rosemberg ubicada en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata,debiéndose tomarse en cuenta las precisiones efectuadas, tanto en el Contrato de Concesión asuscribirse como en el Plan de Manejo a aprobarse;

Que, en los artículos 16 y 19 de las Disposiciones Complementarias para elOtorgamiento de Concesiones de Ecoturismo, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG de fecha 1 de abril de 2001, se establecen respectivamente, el contenido de laPropuesta Técnica y los criterios para su calificación;

Que, a través del Informe Técnico Nº 231-2005-INRENA-IFFS(DACFFS) de fecha 29de marzo del 2005, evaluó la Propuesta Técnica presentada por el Sr. Fernando MiguelRosemberg Fort, la cual ha obtenido el 78% del puntaje, superando así el puntaje mínimoestablecido en el numeral 18.3 del artículo 18 de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG:

Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AGdispone que la concesión se otorga mediante Resolución Jefatural, la cual es publicada en elDiario Oficial El Peruano e incluye la declaración de ganador y aprobación de la PropuestaTécnica, en caso de concesión directa;

Que, el literal a) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones delINRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece que la IntendenciaForestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer las políticas, normas, sistemas,planes y programas relacionados con la gestión y administración de recursos forestales,además de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecución;

En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso j) del artículo 8 del Reglamentode Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Propuesta Técnica” presentada por el Sr. Fernando MiguelRosemberg Fort.

Artículo 2.- Otorgar una concesión para ecoturismo a favor del Sr. Fernando MiguelRosemberg Fort, bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de 454hectáreas, ubicadas en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios,por un período de 40 años renovables.

Artículo 3.- Definir el área que se otorga en concesión, la cual se encuentraenmarcada dentro de las siguientes coordenadas geográficas:

VÉRTICE ESTE NORTE1 502966 86158122 502564 86160003 500919 86160004 500452 86156325 500071 86154206 500382 86141207 500552 86139908 500596 86136059 501676 8613753

Artículo 4.- Precisar que el otorgamiento de la concesión se complementa con lasuscripción del contrato correspondiente, en consecuencia para que la concesión se hagaefectiva el interesado deberá suscribir el referido contrato con el INRENA, conforme a loestipulado en el artículo 23 de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG, de fecha 1 de abrilde 2002.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZJefeInstituto Nacional de Recursos Naturales

MINCETUR

Autorizan viaje de funcionario de PROMPEX a EE.UU. para participar en evento a fin depromover productos agrícolas y agroindustriales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 203-2005-MINCETUR-DM

Lima, 6 de julio de 2005

Visto el Oficio Nº 862-2005-PROMPEX/DE del Director Ejecutivo de la Comisión parala Promoción de Exportaciones - PROMPEX;

CONSIDERANDO:

Que, PROMPEX, de conformidad con el artículo 4 de su Reglamento de Organizacióny Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, tiene como finalidadpromover las exportaciones peruanas, facilitando y contribuyendo al posicionamiento yconsolidación de los bienes y servicios en el mercado internacional, a través de una acciónconcertada con el sector privado y las diferentes instituciones públicas relacionadas con elcomercio exterior del país, buscando el desarrollo sostenible de las exportaciones en base alcrecimiento y diversificación de la oferta exportable peruana, la capacidad de gestión de lasempresas exportadoras y la apertura y consolidación de los mercados de exportación;

Que, entre las acciones de promoción de las exportaciones adoptadas por PROMPEX,se encuentra la realización de actividades destinadas al Desarrollo de Oferta Exportable,siendo una de sus modalidades su participación, conjuntamente con exportadores peruanos,en Ferias Especializadas Internacionales;

Que, en la ciudad de Nueva York - Estados Unidos de Norte América, se llevará a cabola Feria Summer Fancy Food Show, del 10 al 12 de julio de 2005, en la cual PROMPEX haprogramado su participación, conjuntamente con 8 empresas, y una exhibición bajodegustación de Pisco, dirigida a restaurantes y supermercados especializados, con el fin depromover la oferta exportable de productos agrícolas y agroindustriales, apoyando a las empre-sas peruanas participantes;

Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, establece que PROMPEX, es un Organismo PúblicoDescentralizado perteneciente al sector Comercio Exterior y Turismo;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790 y 27619, el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Max Rodríguez Guillén, funcionario de laGerencia de Agro y Agroindustrias, de PROMPEX, a la ciudad de Nueva York - Estados Unidosde Norteamérica, del 7 al 14 de julio de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución seefectuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción deExportaciones, del Sector 35 Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001 Comisiónpara la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040

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Comercio, Subprograma 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguientedetalle:

Viáticos (US$ 176,00 x 5 días) : US$ 1 320,00Pasajes : US$ 771,87Tarifa CORPAC : US$ 28,24

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización delviaje, el representante de PROMPEX, autorizado mediante el Artículo 1 de la presenteresolución, presentará al Titular de la entidad un informe detallado sobre las accionesrealizadas y los logros obtenidos. Asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo aLey.

Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración deimpuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Autorizan viaje de Coronel EP a EE.UU. en misión de estudios

RESOLUCION SUPREMA Nº 336-2005-DE-EP

Lima, 4 de julio de 2005

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 025 DIEDE/SD PLMTO Y EVAL/C-4.c.3 de abrildel 2005, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior enMisión de Estudios al Coronel de Ingeniería Carlos Javier ROMERO VON BANCELS, con lafinalidad de participar en el Curso Superior de Defensa y Seguridad Hemisférica en el ColegioInteramericano de Defensa de los Estados Unidos de América, a llevarse a cabo enWashington DC-Estados Unidos de América del 12 de julio de 2005 al 15 de julio del 2006, porcuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentrodel ámbito de competencia del Ejército del Perú;

Que, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 12 de julio al 31 dediciembre del 2005, se efectuarán con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2005 y del 1 deenero al 15 de julio del 2006, con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2006; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto deUrgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-CPM defecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del2004 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en Misión de Estudios al Coronel de Ingeniería CarlosJavier ROMERO VON BANCELS, para que participe en el Curso Superior de Defensa ySeguridad Hemisférica en el Colegio Interamericano de Defensa de los Estados Unidos de

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América, a llevarse a cabo en Washington DC, Estados Unidos de América del 12 de julio de2005 al 15 de julio del 2006.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago quecorresponda de acuerdo a los conceptos siguientes:

PasajesLima - Washington DC - LimaUS$ 1,700.00 x 4 personasUS$ 960.00 x 1 persona (Hijo menor de edad)

(Por gastos, Equipaje, Bagaje e Instalación)US$ 3,050.00 x 4 Compensaciones.

Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS$ 3,050.00 x 12 meses x 1 personaUS$ 3,050.00 ÷ 30 x 03 días x 1 persona

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 28.24 x 5 personas

Artículo 3.- El pago de los conceptos antes mencionados se efectuará con cargo a lospresupuestos de los Años Fiscales 2005 y 2006, según corresponda.

Artículo 4.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio ytérmino del nombramiento, sin exceder el período total establecido.

Artículo 5.- El citado Oficial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6 delDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio del 2002 y la Cuarta DisposiciónFinal del Decreto Supremo Nº 002 - 2004 - DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema no da derecho a solicitar liberación niexoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTAPresidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

Autorizan permanencia de personal militar en los EE.UU. para seguir tratamiento médico

RESOLUCION SUPREMA Nº 337-2005-DE-EP

Lima, 4 de julio de 2005

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 017 Q-14.c/6/15.07.01 del 3 de junio del 2005, dela Dirección de Salud del Ejército.

CONSIDERANDO:

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Que, mediante la Resolución Suprema Nº 116 - 2005 / DE/EP del 7 feb del 2005, seresolvió autorizar la evacuación del Tte Art “R” MENDOZA GONZALES Miguel Edgardo, alJOHNS HOPKINS HOSPITAL BALTIMORE MARYLAND - USA para continuar su TratamientoMédico Altamente Especializado, por un período de Quince (15) días a partir del 5 al 19 defebrero del 2005;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 147 - 2005 A-1.A/1 del 16 feb del 2005, seresolvió Modificar el Artículo 1 de la R.S. Nº 116 - 2005/DE/EP del 7 feb del 2005, en cuanto ala fecha de evacuación del Tte Art “R” MENDOZA GONZALES Miguel Edgardo, al JOHNSHOPKINS HOSPITAL BALTIMORE MARYLAND - USA para continuar su tratamiento médicoaltamente especializado por un período de Quince días a partir del 28 de febrero al 14 demarzo del 2005;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 226 - 2005 DE/EP del 11 mar del 2005, seresolvió Modificar el Artículo Único de la R. M. Nº 147 - 2005 A-1.A/1 del 16 feb del 2005, encuanto a la fecha de viaje por evacuación del Tte Art “R” MENDOZA GONZALES MiguelEdgardo, al JOHNS HOPKINS HOSPITAL BALTIMORE MARYLAND - USA para continuar sutratamiento médico altamente especializado por un período de Quince días a partir del 26 demarzo al 9 de abril del 2005;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, establece que la autoridad administrativa puede disponer que el mismoacto administrativo tenga eficacia anticipada a su emisión; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27444 - Ley de ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002,Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y su modificatoriaDecreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar con eficacia anticipada, la permanencia en los Estados Unidos deAmérica del Tte Art “R” MENDOZA GONZALES Miguel Edgardo, con acompañante, paracontinuar su Tratamiento Médico Altamente Especializado en el JOHNS HOPKINS HOSPITALBALTIMORE MARYLAND USA, del 10 de abril al 6 de mayo del 2005.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos quecorrespondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

ViáticosUS$ 220.00 x 27 días x 1 persona.

Artículo 3.- Los gastos de tratamiento médico y hospitalización serán sufragados por laDirección de Salud del Ejército.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración niliberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de fa República

CARLOS FERRERO COSTA

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Presidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

Autorizan permanencia de personal militar en los EE.UU. para seguir tratamiento médico

RESOLUCION SUPREMA Nº 338-2005-DE-EP

Lima, 4 de julio de 2005

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 014 Q-14.c/6/15.07.01 del 30 de mayo del 2005,de la Dirección de Salud del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 233-2005/DE/EP del 18 abril del 2005, seresolvió ampliar con eficacia anticipada, la permanencia del Cap Inf LOAYZA MENDIVIL MarioFrancisco, para continuar su Tratamiento Médico Altamente Especializado en el SINAIHOSPITAL OF BALTIMORE de la Ciudad de Washington DC - USA, del 1 de enero del 2005 al30 de abril del 2005;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, establece que la autoridad administrativa puede disponer que el mismoacto administrativo tenga eficacia anticipada a su emisión; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Ad-ministrativo General, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002,Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y su modificatoriaDecreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar con eficacia anticipada, la permanencia en los Estados Unidos deAmérica del Cap Inf LOAYZA MENDIVIL Mario Francisco, con la finalidad de continuarrecibiendo Tratamiento Médico Altamente Especializado en el SINAI HOSPITAL OFBALTIMORE de la Ciudad de Washington DC - USA, del 1 de mayo del 2005 al 1 junio del2005.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos quecorrespondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Compensación Económica por Servicio en el ExtranjeroUS$ 2,500.00 x 1 mes x 1 persona.US$ 2,500.00 ÷ 30 x 1 día x 1 persona.

Artículo 3.- Los gastos de tratamiento médico y hospitalización serán sufragados por laDirección de Salud del Ejército.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración niliberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTAPresidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

Autorizan permanencia de personal militar en los EE.UU. para seguir tratamiento médico

RESOLUCION SUPREMA Nº 339-2005-DE-EP

Lima, 4 de julio de 2005

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 013 Q-14.c/6/15.07.01 del 27 de mayo del 2005,de la Dirección de Salud del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 186 - 2005 / DE/EP del 21 de marzo del2005, se resolvió ampliar con eficacia anticipada, la permanencia en los Estados Unidos deAmérica del Mayor de Infantería VELEZMORO ROJAS Miguel Ángel, con acompañante, paracontinuar su Tratamiento Médico Altamente Especializado en el ANDERSON TUMORINSTITUTE HOUSTON, del 1 de enero al 9 de abril del 2005;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, establece que la autoridad administrativa puede disponer que el mismoacto administrativo tenga eficacia anticipada a su emisión; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Ad-ministrativo General, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002,Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y su modificatoriaDecreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ampliar con eficacia anticipada, la permanencia en los Estados Unidos deAmérica del Mayor de Infantería VELEZMORO ROJAS Miguel Ángel, con acompañante, paracontinuar su Tratamiento Médico Altamente Especializado en el ANDERSON TUMORINSTITUTE HOUSTON, del 10 de abril al 30 de junio del 2005.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos quecorrespondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Compensación Económica por Servicio en el ExtranjeroUS$ 3,050.00 / 30 x 21 días x 1 persona.US$ 3,050.00 x 2 meses x 1 persona.

Artículo 3.- Los gastos de tratamiento médico y hospitalización serán sufragados por laDirección de Salud del Ejército.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración niliberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTAPresidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

Autorizan la evacuación de personal militar a los EE.UU. para seguir tratamiento médico

RESOLUCION SUPREMA Nº 340-2005-DE-EP

Lima, 4 de julio de 2005

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 016 Q-14.c/6/15.07.01, del 30 de mayo del 2005,de la Dirección de Salud del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del visto, el Director de Salud del Ejército, recomienda laevacuación del Gral Brig MONTEVERDE BUSSALLEU Aldo Alejandro, a la ciudad deMARYLAND - USA, a fin de recibir Tratamiento Médico Altamente Especializado en el JOHNSHOPKINS HOSPITAL BALTIMORE, por el período de treinta (30) días, a partir del 11 de juliode 2005;

Que, el citado Oficial presenta el siguiente diagnóstico: MASTOIDITIS DERECHA -OTITIS MEDIA SECRETORIA - HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL IZQUIERDA MODERADAA SEVERA - HIPOACUSIA MIXTA DERECHA LEVE; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizaciónde viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28427 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº047-2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero 2004 y su modificato-ria Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG, del 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la evacuación del Gral Brig MONTEVERDE BUSSALLEU AldoAlejandro, a la ciudad de MARYLAND - USA, a fin de recibir Tratamiento Médico AltamenteEspecializado en el JOHNS HOPKINS HOSPITAL BALTIMORE, por el período de treinta (30)días, a partir del 11 de julio de 2005.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago quecorresponda, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Maryland - LimaUS$ 820.00 x 1 persona

Compensación Económica por Servicio en el ExtranjeroUS$ 3800.00 x 1 mes x 1 persona

Tarifa Única de uso de Aeropuerto

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US$ 28.24 x 1 persona

Artículo 3.- Los gastos de Tratamiento Médico, Medicinas y Hospitalización, seránsufragados por la Dirección de Salud del Ejército.

Artículo 4.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio otérmino de la autorización de viaje sin exceder el plazo total establecido.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración niliberación de Impuestos Aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTAPresidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

Autorizan viaje en comisión de servicios de comitiva que acompañará al Ministro deDefensa a la República Popular China

RESOLUCION SUPREMA Nº 371-2005-DE-SG

Lima, 7 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el señor Ministro de Defensa de la República Popular China ha cursado unainvitación oficial al señor Ministro de Defensa del Perú con la finalidad de realizar lascoordinaciones necesarias para la suscripción de un Convenio de Cooperación Técnico Militarentre ambos países;

Que, es necesario autorizar el viaje de la comitiva que acompañará al señor Ministro deDefensa, para el efectivo cumplimiento de la misión asignada;

Que, el costo de los pasajes aéreos será asumido por el Gobierno de la RepúblicaPopular China, por lo que el viaje sólo irrogará gastos por concepto de viáticos;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa,la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, elDecreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio de la Comitiva que acompañaráal señor Ministro de Defensa, a la República Popular China, del 8 al 17 de julio de 2005, paralos fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; la misma que estáconformada por las siguientes personas:

- Almirante Frank Boyle Alvarado, Jefe del Comando Conjunto de las FuerzasArmadas;

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- Teniente Coronel EP Orlando Berrú Marreros, ayudante del señor Ministro deDefensa.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, seráncubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de lasFuerzas Armadas, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos:

US$ 260.00 x 10 días x 2 personas

Artículo 3.- El personal militar deberá cumplir con sustentar lo señalado en losartículos 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneraciones niliberación de impuestos aduaneros de ninguna ciase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

Encargan a Jefe de la Oficina de Presupuesto las funciones de Director de la Direcciónde Economía del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 599-2005-DE-SG

Lima, 7 de julio de 2005

Visto, la Resolución Ministerial Nº 520-A-2005-DE/SG del 7 de junio de 2005, publicadael 15 de junio de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 76 del Reglamento de la Ley de CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y según lo establecido en elartículo 1 de la Ley Nº 27557, se considera al encargo como una de las accionesadministrativas para el desplazamiento de personal;

Que, el artículo 82 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, establece queel encargo es temporal, excepcional, fundamentado, y sólo procede en ausencia del titular parael desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrerasuperiores al del servidor, sin que exceda el período presupuestal;

Que, encontrándose vacante el cargo de Director de Economía del Ministerio deDefensa en mérito de la Resolución Ministerial de visto, y por necesidad del servicio, serequiere disponer el encargo del mismo mientras dure dicha necesidad;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Ministerio deDefensa, Ley Nº 27860, el Decreto Legislativo Nº 276, y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

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SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar al Capitán de Navío JOSÉ MANUEL BOGGIANOROMANO, Jefe de la Oficina de Presupuesto, a partir de la fecha de la presente resolución, porel período de vacancia del titular y sin que exceda del presente ejercicio presupuestal, laDirección de Economía del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓNMinistro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Incluyen diversas Cuentas subdivisionarias y otros niveles de desagregación en elListado de Cuentas del Plan Contable Gubernamental

RESOLUCION DE CONTADURIA Nº 185-2005-EF-93.01

CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN

Lima, 30 de junio de 2005

Visto: El Informe Nº 007-2005-EF/93.11, referente a la inclusión de CuentasSubdivisionarias y otros niveles de desagregación en el Listado de Cuentas del Plan ContableGubernamental.

CONSIDERANDO:

Que, los incisos a) y b) del artículo 7 de la Ley Nº 24680 - Ley del Sistema Nacional deContabilidad, señalan como funciones de la Contaduría Pública de la Nación, entre otras,definir, ejecutar y evaluar el sistema de información de la contabilidad que requieren lasentidades usuarias de los sectores público y privado; planear, organizar y coordinar el estudio einvestigación de las actividades económicas y financieras de los organismos de los indicadossectores, a efecto de establecer las normas y procedimientos de contabilidad apropiados;

Que, mediante Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 10-97-EF/93.01se aprobó el Plan Contable Gubernamental, de aplicación a partir del 1 de enero de 1998, elmismo que contiene la Dinámica y el Listado de las Cuentas para el registro de las operacionesde las entidades del Sector Público conformantes del Sistema de Contabilidad Gubernamental;

Que, la Dirección de Investigación de la Normatividad, consideró conveniente laincorporación de Cuentas Subdivisionarias y otros niveles de desagregación en la Tabla deOperaciones del módulo contable del Sistema Integrado de Administración Financiera delSector Público (SIAF-SP) para el registro de operaciones con recursos del Fondo de DesarrolloPerú Canadá - FDPC y del Convenio PASA - Perú/CE, que se atienden a través de cuentasbancarias abiertas por la Dirección Nacional del Tesoro Público en el Banco de la Nación;

Que, es necesaria la inclusión de Cuentas Subdivisionarias y otros niveles dedesagregación en el Listado de Cuentas del Plan Contable Gubernamental;

En uso a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24680 - Ley del Sistema Nacional deContabilidad y la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Incluir en el Listado de Cuentas del Plan Contable Gubernamental, lasCuentas subdivisionarias y otros niveles de desagregación que se detallan a continuación:

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Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 32

301.01.10 Fondo de Desarrollo Perú Canadá - FDPC301.01.14 Convenio PASA - Perú/CE302.01 10 Fondo de Desarrollo Perú Canadá - FDPC302.01.14 Convenio PASA - Perú/CE445.09 Convenio PASA - Perú/CE446.09 Convenio PASA - Perú/CE446.10 Fondo de Desarrollo Perú Canadá - FDPC751.01.10 Convenio PASA - Perú/CE

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZContador General de la Nación

Oficializan la “XI Convención Nacional de Tributación - TRIBUTA 2005”, a realizarse en laciudad de Huancavelica

RESOLUCION DE CONTADURIA Nº 186-2005-EF-93.01

CONTADURÍA PUBLICA DE LA NACIÓN

Lima, 5 de julio de 2005

VISTO: El Oficio Nº 041-2005-D-CCP/HVCA del Colegio de Contadores Públicos deHuancavelica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de vistos, el Colegio de Contadores Públicos deHuancavelica, solicita la oficialización de la “XI Convención. Nacional de Tributación - Tributa2005”, que se llevará a cabo en la ciudad de Huancavelica del 27 al 29 de octubre del 2005;

Que, por Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10 se ha delegado en el ContadorGeneral de la Nación, la facultad de aprobar los Estatutos de los Colegios de ContadoresPúblicos y oficializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la Contabilidadque organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y susColegios de Contadores Públicos Departamentales;

En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Oficializar la “Xl CONVENCIÓN NACIONAL DE TRIBUTACIÓN -TRIBUTA 2005” que se llevará a cabo en la ciudad de Huancavelica del 27 al 29 de octubre del2005, organizada por el Colegio de Contadores Públicos de Huancavelica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZContador General de la Nación

EDUCACION

Oficializan conformación de delegación peruana que asistirá a la 46th InternationalMathematical Olympiad que se realizará en México

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0419-2005-ED

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Sistema Peruano de Información Jurídica

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Lima, 30 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, es política del Estado garantizar el acceso universal e irrestricto a una educaciónintegral, pública, gratuita y de calidad que promueva la equidad entre los hombres y mujeres,afiance los valores democráticos y prepare ciudadanos para su incorporación activa a la vidanacional;

Que, la Comisión de Olimpiadas de la Sociedad Matemática Peruana ha venidodesarrollando desde 1988, actividades eficientes que han permitido la participación destacadade delegaciones peruanas en olimpiadas de matemática a nivel internacional;

Que, mediante el Artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 0178-2005-ED, se autorizaa la Comisión de Olimpiadas de la Sociedad Matemática Peruana, la organización de losprocesos de selección en instancia final, de preparación y de acompañamiento a lasdelegaciones peruanas para las diversas competencias internacionales de matemática;

Que, en la ciudad de Mérida, Yucatán - México, del 8 al 19 de julio de 2005, se llevaráa cabo la 46th International Mathematical Olympiad y al haber culminado la Comisión deOlimpiadas de la Sociedad Matemática Peruana el proceso de selección en instancia final, depreparación y de acompañamiento a la delegación peruana que representará al Perú en elcitado evento, resulta necesario oficializar la conformación de la delegación peruana que nosrepresentará;

Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1097-2005-ME/SG-OAJ;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº26510 y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oficializar la conformación de la delegación peruana que asistirá a la 46th

International Mathematical Olympiad, a realizarse en la ciudad de Mérida, Yucatán - México, del8 al 19 de julio de 2005, la cual estará integrada por las siguientes personas:

Estudiantes:

- David Emmanuel Uribe Gavilano- Luis Alberto Manuel Solano García- Daniel Chen Soncco Huarsaya- Jossy Milagros Alva Gutiérrez- Franco Eloy Vargas Pallete- Renzo Martín Monteza Valdivia

Profesores:

- Enrique Valeriano Cuba, Coordinador de la Delegación Peruana- Emilio Gonzaga Ramírez, Tutor- Wilmer Carrasco Beas, Observador- Richard Mantilla Quiroz, Observador

Artículo 2.- La presente Resolución, no irrogará gasto alguno al presupuesto delMinisterio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADAL

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Ministro de Educación

Precisan fecha de vigencia de la designación de representante ante Comisión Regionalencargada del Concurso Público para la Selección de Director Regional de Educación de

Tacna

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0420-2005-ED

Lima, 30 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0385-2005-ED, de fecha 17 de junio de 2005, sedesigna al señor Santiago Mello Ferreyra, como representante del Ministerio de Educación paraintegrar la Comisión Regional encargada de realizar el Concurso Público para la Selección delDirector Regional de Educación de Tacna, sin especificar la fecha de vigencia de dichadesignación;

Que, por Oficio Nº 233-2005-ME/VMGI, de fecha 20 de mayo de 2005, la señoraViceministra de Gestión Institucional, se dirige al Presidente del Gobierno Regional de Tacna,comunicándole por especial encargo del señor Ministro de Educación, y en atención al OficioNº 352-2005-P.R/G:R:TACNA, que se ha designado al señor Santiago Mello Ferreyra comorepresentante del Ministerio de Educación, para integrar la Comisión Regional encargada derealizar el Concurso Público para la Selección del Director Regional de Educación de Tacna;

Que, por tal motivo, es conveniente aclarar la Resolución Ministerial Nº 385-2005-ED,precisando la fecha de vigencia de la referida designación;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la LeyNº 27867 y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Precisar que la Resolución Ministerial Nº 0385-2005-ED, de fecha 17de junio de 2005, que designa al señor Santiago Mello Ferreyra, Jefe de la Oficina deCoordinación y Supervisión Regional, como representante del Ministerio de Educación paraintegrar la Comisión Regional encargada de realizar el Concurso Público para la Selección delDirector Regional de Educación de Tacna, tiene vigencia a partir del 20 de mayo de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales para levantar medida cautelar deembargo sobre cuentas corrientes del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0422-2005-ED

Lima, 1 de julio de 2005

Vistos, el Oficio Nº 1592-2005-PP/ED del Procurador Público a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 36853-2005 y demás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 04, de fecha 17 de mayo de 2005, en los seguidos contrael Colegio Nacional Angélica Palma Román sobre pago de obligaciones tributarias, expediente

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Nº 1051-2003, la Oficina de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de La Victoriaresolvió trabar medida cautelar definitiva de embargo en forma de retención hasta por la sumade ciento cuarentidós mil ciento setentidós y 09/100 Nuevos Soles sobre los bienes, valores,acciones, cuentas corrientes, depósitos, sobregiros, custodia y otros de cualquier índole quetenga o pudiera tener el obligado Ministerio de Educación en bancos y entidades financieras;

Que, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, con fecha 6 de junio de 2005,el Ministerio de Educación, presentó demanda de revisión judicial de la legalidad ycumplimiento de las normas del procedimiento de ejecución coactiva ante la Primera SalaContencioso - Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de suapoderado designado mediante Resolución Ministerial Nº 0729-2003-ED;

Que, por Oficio 1592-2005-PP/ED, el Procurador Público a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Educación solicita la expedición de la Resolución MinisterialAutoritativa que lo faculte a interponer las acciones legales pertinentes tendentes a lograr ellevantamiento de la medida cautelar de embargo en forma de retención sobre las cuentascorrientes de propiedad del Ministerio de Educación, dispuesta por la Oficina de EjecuciónCoactiva de la Municipalidad Distrital de La Victoria;

Que, el literal a) del inciso 1) del artículo 23 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimientode Ejecución Coactiva, establece que cuando se haya iniciado un procedimiento de ejecucióncoactiva y se hubiera ordenado mediante embargo, la retención de bienes, valores y fondos encuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como los derechos de crédito de los cualesel obligado o el responsable solidario sea titular, el referido procedimiento puede ser sometidoa un proceso que tenga por objeto exclusivamente la revisión judicial de la legalidad ycumplimiento de las normas previstas para su iniciación y trámite; para tal efecto, el obligado,así como el tercero sobre el cual hubiera recaído la imputación de responsabilidad solidariaestán facultados para interponer dicha demanda ante la Corte Superior de Justiciacorrespondiente;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generalesde la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa entodos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado,denunciante o parte civil”;

Que, el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, seránecesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”;

Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1094-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolución; conforme lo solicitado por laProcuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación mediante elOficio Nº 1592-2005-PP/ED, y

De conformidad con el Artículo 47 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, para que inicie las acciones judiciales pertinentes tendentes a lograr ellevantamiento de la medida cautelar de embargo en forma de retención sobre las cuentascorrientes de propiedad del Ministerio de Educación, dispuesta por la Oficina de EjecuciónCoactiva de la Municipalidad Distrital de La Victoria.

Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento yfines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0417-2005-ED

Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0417-2005-ED, publicada el 1 de julio de2005.

DICE:

Artículo Único.-

- “Alvarado Oyarse, Otoniel”

DEBE DECIR:

Artículo Único.-

- “Alvarado Oyarce, Otoniel”

INTERIOR

Autorizan viaje de servidor policial a la República de Colombia para seguir tratamientomédico

RESOLUCION SUPREMA Nº 0395-2005-IN-PNP

Lima, 5 de julio de 2005

VISTO, el Oficio Nº 010-05-FOSPOLI-GG-DTE de 7FEB2005, relacionado a laAutorización de Viaje al Extranjero del EB PNP Luis Alberto VALLEJOS ALVARADO, paraTratamiento Médico Especializado de Oftalmología, en la Clínica BARRAQUER de BOGOTÁ-COLOMBIA; por un período de TREINTA (30) días;

CONSIDERANDO:

Que, con el Oficio Nº 010-05-FOSPOLI-GG-DTE de 7FEB2005, la Gerencia General deFOSPOLI, solicita se expida Resolución autoritativa para viaje al extranjero del EB PNP LuisAlberto VALLEJOS ALVARADO, a efecto de ser sometido a Tratamiento Médico Especializadode Oftalmología, en la Clínica BARRAQUER de BOGOTÁ-COLOMBIA, por un período deTREINTA (30) días, quien presenta el diagnóstico de “DESPRENDIMIENTO DE RETINATRACCIONAL OJO DERECHO, OPERADO DE VITRECTOMÍA POSTERIOR + ENDOLASER+ ACEITE DE SILICONA, REDESPRENDIMIENTO TRACCIONAL INFERIOR OJOIZQUIERDO, RETINOPATÍA DIABÉTICA PROLIFERATIVA AMBOS OJOS”;

Que, de conformidad a lo preceptuado en la Ley Nº 27619 - Ley que regula laAutorización de Viaje al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, D.S. Nº 047-2002-PCM, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2005; y a lo previsto en el Reglamento del Fondo de Salud de laPolicía Nacional del Perú, aprobado por R.M. Nº 0431-97-IN/PNP de 6MAY97;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional delPerú, mediante las Actas de Junta Médica Nº 28-2005-HC.LNS.PNP.DIVCIR-SERVOFT de18ENE2005 y de la Junta Intersanidades Nº 09-2004-HC.LNS.PNP.DIVCIR.SERVOFT de26NOV2004, el mencionado servidor requiere en forma urgente Tratamiento Médico

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Especializado de Oftalmología por presentar “DESPRENDIMIENTO DE RETINA TRACCIONALOJO DERECHO, OPERADO DE VITRECTOMÍA POSTERIOR + ENDOLASER + ACEITE DESILICONA, REDESPRENDIMIENTO TRACCIONAL INFERIOR OJO IZQUIERDO,RETINOPATÍA DIABÉTICA PROLIFERATIVA AMBOS OJOS”;

Que, el Informe Nº 44-2005-DIREJADM-DIRECFIN PNP-DEP/DA de 1 MAR2005,sobre concepto de Remuneración por Tratamiento Médico Especializado en el Extranjero, elProyecto de liquidación Nº 07-DPYB-2005 de 17FEB2005, sobre pasaje, equipaje e impuestoCORPAC y el Oficio Nº 010-05-FOSPOLI-GG-DTE de 7FEB2005, mediante el cual el Fondo deSalud de la Policía Nacional del Perú, comunica que cubrirá los gastos del Tratamiento MédicoEspecializado en la mencionada Clínica, asimismo comunica que sufragará los gastos depasaje, equipaje e impuesto CORPAC, para el acompañante del paciente;

Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección General de la PolicíaNacional del Perú, en su Dictamen Nº 1173-2005-DGPNP/AJ de 9MAR2005;

Lo propuesto por el General PNP Director de Recursos Humanos de la Policía Nacionaldel Perú; y,

Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al extranjero al EB PNP Luis Alberto VALLEJOSALVARADO, en compañía de su esposa Delia BENAVENTE DE VALLEJOS, para ser sometidoa Tratamiento Médico Especializado de Oftalmología, en la Clínica BARRAQUER de BOGOTÁ-COLOMBIA, por un período de TREINTA (30) días, a partir de la fecha de expedición de lapresente Resolución.

Artículo 2.- La Dirección de Economía de la Policía Nacional del Perú, abonará almencionado servidor PNP la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y00/100 ($ 3,696.00) DÓLARES AMERICANOS, por concepto de remuneración por TratamientoMédico en el extranjero, asimismo, sufragará el gasto por concepto de Pasaje la cantidad deTRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 86/100 ($ 364.86) DÓLARES AMERICANOS y VEIN-TIOCHO Y 24/100 ($ 28.24) DÓLARES AMERICANOS por impuesto CORPAC.

Artículo 3.- El Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, cubrirá los gastos quedemande su Tratamiento Médico Especializado de Oftalmología en la Clínica BARRAQUER deBOGOTÁ-COLOMBIA, por la suma de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE Y 14/100($ 3,937.14) DÓLARES AMERICANOS; asimismo TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y86/100 ($ 364.86) DÓLARES AMERICANOS por gasto de pasaje y VEINTIOCHO Y 24/100 ($28.24) DÓLARES AMERICANOS por Impuesto CORPAC para su acompañante.

Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a solicitar liberación de impuestosde ninguna clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidentedel Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERRERO COSTAPresidente del Consejo de Ministros

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

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Página 38

Designan representante del Ministro ante la Comisión Especial encargada de estudiar losprocedimientos y la normativa existente en materia de colaboración eficaz

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1607-2005-IN

Lima, 4 de julio de 2005

Visto; el Informe Nº 107-2005-AJDM/MINT de 28MAY2005, proponiendo se regularicela designación del Mayor CJ PNP Hernando José MENDOZA VILLANUEVA, comorepresentante del señor Ministro del Interior, ante la Comisión Especial encargada de estudiarlos procedimientos y normatividad en materia de colaboración eficaz constituida por R.S. Nº059-2005-JUS de 18FEB2005;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27378 de fecha 20 de diciembre del 2000, se establece los beneficiospor colaboración eficaz en el ámbito de criminalidad organizada, norma legal que fuereglamentada mediante Decreto Supremo Nº 020-2001-JUS de fecha 06JUL2001 y DecretoSupremo Nº 035-2001-JUS de fecha 19OCT2001;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 059-2005-JUS del 18FEB2005, se constituyeuna Comisión Especial encargada de estudiar los procedimientos y la normativa existente enmateria de colaboración eficaz, así como de evaluar y proponer las modificaciones necesariaspara el mejoramiento del funcionamiento integral de dicho Sistema;

Que, la referida Comisión estará integrada por el Ministro de Justicia, Ministro delInterior o su representante, un representante del Presidente de la Corte Suprema de Justicia,un representante de la Fiscal de la Nación y el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario osu representante;

Que, con Oficio Nº 271-2005-JUS/DM, el señor Ministro de Justicia, solicita que elSector Interior designe a su representante ante la Comisión Especial ya señalada, en mérito delcual se designó al Mayor CJ PNP Hernando José MENDOZA VILLANUEVA;

De conformidad al Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el DecretoSupremo Nº 003-2004-IN que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370- Ley del Ministerio del Interior;

Lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior enel Informe Nº 3705-2005-IN/0201 de 06JUN2005;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a partir del 23 de febrero del 2005, en vía de regularización, alseñor Mayor CJ. PNP Hernando José MENDOZA VILLANUEVA, Asesor del Despacho delMinisterio del Interior, como representante del señor Ministro del Interior ante la ComisiónEspecial encargada de estudiar los procedimientos y la normativa existente en materia decolaboración eficaz, así como de evaluar y proponer las modificaciones necesarias, para elmejoramiento del funcionamiento integral de dicho sistema.

Artículo 2.- El Oficial designado al término de la Comisión encomendada emitirá elInforme correspondiente.

Regístrese, publíquese y archívese.

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

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Página 39

Amplían plazo para concluir formulación del nuevo proyecto de Reglamento Interno deProcesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1608-2005-IN

Lima, 4 de julio de 2005

VISTO:

El Oficio de la Comisión Especial encargada de proponer el nuevo texto delReglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior,mediante el cual solicita la ampliación en quince (15) días útiles el plazo establecido en elartículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0956-2005-IN de 21 de abril del 2005, a fin de concluircon la formulación del referido Reglamento.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 0956-2005-IN, de 21 de abril del 2005, se conformóuna Comisión Especial encargada de proponer un nuevo texto del Reglamento Interno deProcesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, la misma que está integradapor el Titular o su representante de la Secretaría General del Ministerio del Interior, OficinaGeneral de Asesoría Jurídica, Oficina de Personal, Dirección de Recursos Humanos PNP,Director de la Oficina de Asuntos Internos y el Presidente de la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Órganos No Policiales);

Que, en la reunión de trabajo de la Comisión Especial llevada a cabo el día 9 de juniode 2005, se acordó solicitar la ampliación en quince (15) días útiles el plazo establecido en elartículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0956-2005-IN, tomando en consideración que a lafecha se requiere de un tiempo adicional para integrar y consistenciar el referido proyecto;

Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio delInterior; lo dispuesto en el artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370,Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN de 1 demarzo de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ampliar el plazo establecido en el artículo 2 de la ResoluciónMinisterial Nº 0956-2005-IN, de 21 de abril del 2005 en quince (15) días útiles para concluir conla formulación del nuevo proyecto de Reglamento Interno de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Ministerio del Interior y su presentación al Despacho Ministerial para suconsideración y aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de mantenimiento deascensores para dependencias no policiales del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1610-2005-IN-0501

Lima, 4 de julio de 2005

VISTOS, el Oficio Nº 1481-2005-IN-0506 del 25 de abril del 2005, y el Informe TécnicoNº 053-2005-IN-0506. USA del 18 de marzo del 2005; y,

CONSIDERANDO:

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Página 40

Que, el literal e) del artículo 19 y el literal a) del artículo 20 del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº083-2004-PCM, disponen que la aprobación de la exoneración del proceso de seleccióncorresponde cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, seefectúan por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad;

Que, el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casosen que no exista bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempreque exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente;

Que, los artículos 146, 147 y último párrafo del 148 del referido cuerpo legal,establecen que las resoluciones o acuerdos que apruebe la exoneración del proceso deselección, requieren obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan lajustificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; y que los mismossean publicados en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a suemisión o adopción y a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones delEstado - SEACE;

Que, las adquisiciones o contrataciones del bien, servicio u obra, objeto de laexoneración, serán realizadas por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrata-ciones de la entidad o el órgano designado para dicho efecto;

Que, el artículo 148 del precitado Reglamento establece que la Entidad efectuará lasadquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndoseinvitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condicionesestablecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio decomunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico;

Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo quelos contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con losrespectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían dehaberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente;

Que, mediante Informe Técnico Nº 053-2005-IN-0506.USA del 18 de marzo del 2005,la Unidad de Servicios Auxiliares del Ministerio del Interior concluye que la empresaAscensores Schindler del Perú S.A., mantiene la exclusividad del servicios de mantenimientopreventivo de ascensores para la Sede Central del MININTER, DICSCAMEC y DIGEMIN;

Que, de conformidad con el Certificado de Exclusividad de febrero del 2005, por el cualse certifica que la Compañía Ascensores Schindler del Perú S.A., representa exclusivamente adiversas empresas del Grupo Schindler, señalando expresamente que es la única compañía enel Perú que posee la representación de la marca Schindler, en todo lo relacionado a ladistribución, instalación, mantenimiento y reparaciones de ascensores y escaleras mecánicas,trabajos que efectúa con su propio personal especializado, repuestos legítimos y esquemaseléctricos y mecánicos;

Que, Ascensores Schindler del Perú S.A. es una empresa filial del Grupo Schindlerligada administrativa y financieramente y opera como subsidiaria en el Perú de la empresaAdministracao e Comercio Jaguar Ltda., empresa del Grupo constituida en Brasil, pertenecienteal Grupo Schindler;

Que, resulta procedente la exoneración del proceso de selección para la contratacióndel servicio de mantenimiento de ascensores para las dependencias no policial es delMinisterio del Interior bajo la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos y existirproveedor único, por un valor referencial de S/. 54,174.84, mediante acciones inmediatas enaplicación de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 20 del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 148 de suReglamento;

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Que, mediante Informe Nº 115-2005-IN-0503 del 1 de abril del 2005, se indica queexiste disponibilidad presupuestal para atender la presente contratación;

De conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por D.S. Nº 003-2004-IN, el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio delInterior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio delInterior aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0512-B-92-IN/DM del 29 de mayo de1992;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Exonerar, por única vez, del proceso de selección respectivo por la causalde bienes o servicios que no admiten sustitutos y existir proveedor único, autorizándose larealización de acciones inmediatas que permitan la contratación del servicio de mantenimientode ascensores para las dependencias no policiales del Ministerio del Interior bajo la causal debienes o servicios que no admiten sustitutos y existir proveedor único, por un valor referencialde S/. 54,174.84.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Interior, para que efectúe las acciones necesariaspara la contratación del servicio de mantenimiento de ascensores para las dependencias nopoliciales del Ministerio del Interior bajo la causal de bienes o servicios que no admitensustitutos y existir proveedor único, por un valor referencial de S/. 54,174.84.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial ElPeruano dentro de los 10 días hábiles siguientes a su aprobación, así como, en el SistemaElectrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y en la página web delMinisterio del Interior.

Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución y del Informe que la sustenta a laContraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

Aceptan renuncia de Subprefecto de la provincia de Cerro de Pasco, departamento dePasco

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1625-2005-IN-1501

Lima, 4 de julio de 2005

Visto, la Carta sin fecha presentada por don Pasión Neomías DAVILA ATANACIO,mediante la cual formula su renuncia al cargo de Subprefecto de la provincia de Cerro dePasco del departamento de Pasco, con fecha de recepción 26 de mayo del 2005;

CONSIDERANDO:

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Página 42

Que, por Resolución Ministerial Nº 0497-2004-IN-1501 de fecha 26 de marzo del 2004se designó a don Pasión Neomías DAVILA ATANACIO, en el cargo público de confianza deSubprefecto de la provincia de Cerro de Pasco del departamento de Pasco;

De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del2001, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación deFuncionarios Públicos, y lo dispuesto en el artículo 24 del Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia que al cargo público de confianza deSubprefecto de la provincia de Cerro de Pasco del departamento de Pasco formula don PasiónNeomías DAVILA ATANACIO, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, publíquese y archívese.

FÉLIX M. MURAZZO CARRILLOMinistro del Interior

Declaran infundada apelación contra otorgamiento de buena pro en concurso públicosobre contratación del servicio de mantenimiento y limpieza

RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 023-2005-IN-0601

Lima, 1 de julio de 2005

VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto por el postor “Servicio deRepresentaciones consignaciones y limpieza Mega Integral S.A.C”, contra el otorgamiento de laBuena Pro en el Concurso Público Nº 0003-2005-IN/OGA - Contratación del Servicio deMantenimiento y Limpieza de las Dependencias No Policiales del MININTER; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estableceque las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes de un proceso deselección, desde la convocatoria hasta la celebración del contrato, inclusive, solamente podrándar lugar a la interposición de los recursos de apelación y revisión;

Que, el artículo 151 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que medianterecurso de apelación se impugnan los actos administrativos dictados dentro del desarrollo delproceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos realizados antes del acto decelebración del contrato;

Que, el postor impugnante peticiona evaluar la pertinencia de postor del ConsorcioGrupo Internacional Service S.A.C., SERVIGEM SMP-SRL, por infringir los literales b) y d) delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalando: i)Que uno de los consorciados principales es una entidad de la PNP, conformante del SectorInterior, ii) Que se ha infringido la acreditación de la experiencia según lo dispuesto por laDirectiva Nº 003-2003-CONSUCODE/PRE, respecto al miembro del Consorcio que ejecutará elTrabajo, iii) Que existe la probable presentación de documentos falsos por parte del GrupoInternacional Service S.A.C., y iv) Que los montos facturados en una entidad aportado porSERVIGEN SMP-SRL, en la cual facturó en consorcio con PROMANT SRL, no participante enel actual proceso, debe reducirse en un 50%, y v) Que no se cumplió con presentar ni

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comprobantes de pago cancelados ni contratos, de acuerdo a la Ley y las propias Bases Admi-nistrativas;

Que, el literal b) del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado establece que están impedidos de ser postores y/o contratar con elEstado, los titulares de instituciones o de organismos públicos descentralizados, los presiden-tes y vicepresidentes regionales, los consejeros de los Gobiernos Regionales, los alcaldes, losregidores, los demás funcionarios y servidores públicos, los directores y funcionarios de lasempresas del Estado; y, en general, las personas naturales contractualmente vinculadas a laEntidad que tengan intervención directa en la definición de necesidades, especificaciones,evaluación de ofertas, selección de alternativas, autorización de adquisiciones o pagos;

Que, el Consorcio Grupo Internacional Service S.A.C. - SERVIGEN SMP-SRL, cumpliócon presentar la Declaración Jurada de conformidad con lo establecido en el artículo 76 delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, de conformidad con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores establecidoen el Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, latramitación de los procedimientos administrativos se sustenta en la fiscalización posterior que lecompete a la Entidad;

Que, la evaluación de la experiencia, se realiza sobre la sumatoria de la experienciaindividual obtenida por cada integrante del Consorcio, lo cual no significa de modo alguno quela facturación de cada uno de los consorciados deba limitarse al porcentaje de participación;

Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Generalestablece en el inciso 42.1) que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneospresentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten losadministrados para la realización de procedimientos administrativos se presumen verificadospor quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvoprueba en contrario;

Que, el artículo 32 de la norma en comentario establece que por la fiscalizaciónposterior, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática oevaluación previa queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, laautenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de lastraducciones proporcionadas por el administrado;

Que, el literal a) del artículo 66 del Reglamento establece que la experiencia en laactividad y en la especialidad se calificará considerando el monto facturado acumulado por elpostor durante un período determinado no mayor a diez (10) años a la fecha de la presentaciónde propuestas hasta por un monto máximo acumulado equivalente a cinco (5) veces el valorreferencial de la contratación materia de la convocatoria;

Que, la experiencia se acredita con copia simple de los comprobantes de pagocancelados o, en su defecto, con copia del contrato y su respectiva conformidad de culminaciónde la prestación del servicio, con un máximo de diez (10) servicios en cada caso;

Que, el Consorcio ganador de la Buena Pro presentó una facturación acumuladaascendente a S/. 2’489,067.51, habiendo el Comité Especial considerado únicamente la sumade S/. 2’206.527.18, en virtud de no contarse con la documentación sustentatoria;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 0365-2005-IN/0501 del 23FEB2005, se delegóen el Secretario General del Ministerio del Interior, entre otras facultades, la de resolver losrecursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos dictados dentro deldesarrollo de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicaciones Directas yde Menor Cuantía;

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Que el artículo 87 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, establecen que todos los actos realizados dentro de los procesos de selección seentenderán notificados a partir del día siguiente de su publicación en el SEACE;

Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidadcon el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Ministerial Nº0512-B-IN/DM del 29MAY1992, lo establecido en el artículo 5 del TUO del Decreto LegislativoNº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN;así como a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y Nº084-2004-PCM, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por elpostor Servicio de Representaciones consignaciones y limpieza Mega Integral S.A.C., contra elotorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Público Nº 0003-2005-IN/OGA - Contratación delServicio de Mantenimiento y Limpieza de las Dependencias No Policiales del MININTER.

Artículo 2.- La presente Resolución deberá ser publicada en el SEACE dentro delplazo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ypuesta en conocimiento del CONSUCODE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a suexpedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS F. ELÍAS CUENCASecretario General

Declaran infundada apelación contra proceso de evaluación y calificación de propuestaspara suministro de material de limpieza

RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 024-2005-IN-0601

Lima, 5 de julio de 2005

Visto, el Oficio Nº 366-VII-DIRTEPOL/PNP-LIMA-ULOG, que remite el Informe Nº 20-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-LIMA-ULOG del 30JUN2005, solicitando se resuelva el recurso deapelación interpuesto por el CONSORCIO DEL SUR, conformado por las empresas ALGISAREPRESENTACIONES S.A.C. y ROVIC DEL PERÚ S.A.C, contra el proceso de evaluación ycalificación de propuestas, respecto del proceso de selección Adjudicación Directa Pública Nº0001-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-LIMA, convocado para la adquisición de material de Aseo parala Unidades de la Sétima Dirección Territorial - Segunda Convocatoria; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Artículo 151 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad que convocóel proceso de selección, previo informe técnico legal, pudiendo ser delegada la facultad deresolver en otro órgano institucional;

Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 1708-2004-IN de fecha 19de agosto del 2004, la facultad de resolver los recursos de apelación que se interpongan en lasdiversas unidades ejecutoras del Pliego ha sido delegada al Secretario General del Ministeriodel Interior;

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Que, con fecha 05JUN2005, el Comité Especial designado para la conducción delproceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-LIMA, convocó lacontratación del suministro de material de limpieza;

Que, como resultado de la evaluación técnica y económica, con fecha 17JUN2005, elComité Especial otorgó la buena pro al Consorcio conformado por las empresas NexoCorporation SAC - First Perú SAC y Neo Deter del Perú SAC;

Que, con fecha 24JUN2005, el CONSORCIO DEL SUR, conformado por las empresasALGISA REPRESENTACIONES S.A.C. y ROVIC DEL PERÚ S.A.C, interpuso recurso deapelación contra el proceso de evaluación y calificación de propuestas, respecto del proceso deselección Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-LIMA, convocadopara la adquisición de material de Aseo para la Unidades de la Sétima Dirección Territorial -Segunda Convocatoria;

Que, el CONSORCIO DEL SUR ha solicitado se revoque el acto administrativo pormedio del cual se descalificó a su representada, argumentando una interpretación errónea delas Bases administrativas, así como una inaplicación de la Ley y el Reglamento deAdquisiciones y Contrataciones del Estado Peruano (Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM yDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM), pretendiendo que se considere el tacho de plásticomediano presentado el día del acto público, como muestra de los dos (2) bienes solicitados enlas Bases, con características significativamente diferentes en cuanto a su forma, volumen,capacidad, espesor del material y, sobre todo, el uso, función o destino final del bien;

Que, mediante Oficio Nº 366-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-OFAD-SEC del 30JUN2005, laSétima Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú, remite el Informe Nº 20-2005-ULOG-VII-DIRTEPOL/PNP del 30JUN2005, dando cuenta de las acciones adoptadas por elComité Especial durante el desarrollo del referido proceso público;

En consecuencia el Comité Especial ha tenido una actuación imparcial y transparente,conforme a derecho y a las bases aprobadas, por lo que, en uso de sus facultades y enconcordancia con lo estipulado en la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adjudicacionesdel Estado, procedió a descalificar al mencionado postor;

Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica de conformidadcon el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Ministerial Nº0512-B-IN/DM del 29MAY1992, con lo establecido en el Artículo 5 del TUO del DecretoLegislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante D.S. Nº 003-2004-IN; asícomo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento aprobados mediante D.S. Nº 083-204-PCM y Nº 084-2004-PCM,respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por elCONSORCIO DEL SUR, conformado por las empresas ALGISA REPRESENTACIONES S.A.C.y ROVIC DEL PERÚ S.A.C., en la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-Lima - Segunda Convocatoria - Suministro de material de limpieza.

Artículo Segundo.- Procédase a notificar la presente Resolución a las partesinteresadas, al CONSUCODE y su publicación en el SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS F. ELIAS CUENCASecretario General

Declaran infundada apelación contra evaluación técnica efectuada en proceso deselección para suministro de material de limpieza

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RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 025-2005-IN-0601

Lima, 5 de julio de 2005

Visto, el Oficio Nº 366-VII-DIRTEPOL/PNP.SEC, que remite el Informe Nº 21-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-LIMA-OFAD del 30JUN2005, solicitando se resuelva el recurso de apelacióninterpuesto por el consorcio conformado por los postores Industrias Dalhi SRL - AriesComercial SAC contra la evaluación técnica efectuada a la propuesta del consorcio conformadopor los postores Nexo Corporation SAC - First Perú SAC - Neo Deter del Perú SAC; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Artículo 151 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el recurso de apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad que convocóel proceso de selección, previo informe técnico legal, pudiendo ser delegada la facultad deresolver en otro órgano institucional;

Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 1708-2004-IN de fecha 19de agosto del 2004, la facultad de resolver los recursos de apelación que se interpongan en lasdiversas unidades ejecutoras del Pliego ha sido delegada al Secretario General del Ministeriodel Interior;

Que, con fecha 05JUN2005, el Comité Especial designado para la conducción delproceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-LIMA convocó lacontratación del suministro de material de limpieza;

Que, como resultado de la evaluación técnica y económica, con fecha 17JUN2005, elComité Especial otorgó la buena pro al Consorcio Nexo Corporation SAC - First Perú SAC -Neo Deter del Perú SAC;

Que, con fecha 24JUN2005, el consorcio conformado por los postores Industrias DalhiSRL - Aries Comercial SAC, interpuso recurso de apelación contra la evaluación técnica delConsorcio favorecido con el otorgamiento de la buena pro, corriéndose traslado del mismo alpostor ganador de la buena pro para que proceda conforme a su derecho;

Que, el consorcio recurrente ha denunciado que el ganador de la buena pro hapresentado documentos falsos o que contienen información inexacta, los que sirvieron al postorpara acumular puntaje en el factor de experiencia respecto del importe de ventas, hecho quegeneró la inmediata fiscalización posterior de todos los documentos referidos, cursándosesendos oficios a todas las empresas que emitieron las constancias y contratos referidos, asícomo a las Entidades del Sector Público involucradas;

Que, mediante Oficio Nº 366-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-OFAD-SEC del 30JUN2005, laSétima Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú remite el Informe Nº 21-2005-ULOG-VII-DIRTEPOL/PNP del 30JUN2005, dando cuenta de las acciones de fiscalizaciónposterior efectuadas a la documentación presentada por el Consorcio favorecido con la buenapro;

Que, luego de haberse fiscalizado la documentación referida y ante la ausencia depruebas instrumentales que demuestren fehacientemente la presentación de documentosfalsos o que contengan información inexacta en la propuesta del Consorcio Nexo CorporationSAC - First Perú SAC - Neo Deter del Perú SAC, concluye que no existe contravención alprincipio de moralidad;

Que, estando en fecha para resolver la causa y habiéndose agotado los mediosadecuados, al amparo del principio de presunción de veracidad establecido en el Título

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Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, resulta infundadoel presente medio impugnatorio;

Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica de conformidadcon el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Ministerial Nº0512-B-IN/DM del 29MAY1992, con lo establecido en el Artículo 5 del TUO del DecretoLegislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante D.S. Nº 003-2004-IN; asícomo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento aprobados mediante D.S. Nº 083-204-PCM y Nº 084-2004-PCM,respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por elconsorcio conformado por las empresas Industrias Dalhi SRL - Aries Comercial SAC, contra laevaluación técnica efectuada a la propuesta del consorcio conformado por los postores NexoCorporation SAC - First Perú SAC - Neo Deter del Perú SAC; en la Adjudicación DirectaPública Nº 0001-2005-VII-DIRTEPOL/PNP-Lima - Segunda Convocatoria - Suministro dematerial de limpieza.

Artículo Segundo.- Procédase a notificar la presente Resolución a las partesinteresadas, al CONSUCODE y su publicación en el SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS F. ELIAS CUENCASecretario General

MIMDES

Dan por concluidas designaciones y designan funcionarios en cargos de confianza en elMinisterio y PRONAA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 462-2005-MIMDES

Lima, 30 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 002-2004-MIMDES, de fecha 6 de enero de2004 se designó al señor HANS KARL HEYSEN AREVALO en el cargo de Gerente deOperaciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria;

Que, por Resolución Ministerial Nº 034-2004-MIMDES, de fecha 20 de enero de 2004se encargó a partir del 20 de enero del 2004 a la abogada MERCEDES MARIA POSTIGOFERNANDEZ en el puesto de Jefe de la Oficina Jurídica del Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria;

Que, con Resolución Ministerial Nº 304-2004-MIMDES, de fecha 28 de mayo de 2004se designó al señor LUIS CARLOS OLIVEROS SALAS en el cargo de Jefe de la Oficina deInformática del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 407-2004-MIMDES, de fecha 9 de julio de2004 se designó al señor CARLOS LARRAÑAGA ALONSO en el cargo de Asesor II de laDirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria;

Que, por Resolución Ministerial Nº 505-2004-MIMDES, de fecha 19 de agosto de 2004se designó al economista CARLOS EDGARDO REYES HUERTA en el cargo de Asesor I de laAlta Dirección de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria;

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Que, con Resolución Ministerial Nº 589-2004-MIMDES, de fecha 27 de setiembre de2004 se designó al CPC JOSE CESAR SAAVEDRA VELASCO en el cargo de Jefe de laOficina de Administración de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 312-2005-MIMDES, de fecha 25 de mayo de2005 se encargó a la economista NOEMI JULIA ZAPATA CASTILLO - Jefa del Área dePlanificación y Cooperación Internacional, el puesto de Jefe de la Oficina de Planificación yPresupuesto de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria,mientras se designe a su titular;

Que, por Resolución Ministerial Nº 387-2005-MIMDES, de fecha 3 de junio de 2005 sedesignó a la licenciada EDITH ISABEL MONTALVO ROEL, en el cargo de Directora Ejecutivade la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 388-2005-MIMDES, de fecha 3 de junio de2005 se encargó a la Ing. MARISA RENEE VILLAGOMEZ IZAGUIRRE - Jefa del Área deProgramas Nutricionales, el puesto de Gerente de la Gerencia Técnica de la Unidad Ejecutora005: PRONAA mientras se designe a su titular;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, entre otros, el Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH, norma que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del PRONAA, estaría vigente hasta la publicación dela Resolución Ministerial que aprueba el Manual de Organización y Funciones del Ministerio dela Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, habiéndose publicado la Resolución Ministerial Nº 452-2005-MIMDES, queaprueba el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, es necesario dar por concluidas las encargaturas y designaciones mencionadasprecedentemente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; en elReglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas al 30 de junio del 2005, las designaciones efectuadaspor las Resoluciones Ministeriales Nºs. 002, 304, 407, 505, 589-2004-MIMDES y la ResoluciónMinisterial Nº 387-2005-MIMDES, dándoseles las gracias por los servicios prestados a losfuncionarios designados por las citadas Resoluciones.

Artículo 2.- Dar por concluidas al 30 de junio del 2005, las encargaturas efectuadasmediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 034-2004-MIMDES, 312 y 388-2005-MIMDESdándoseles las gracias por los servicios prestados a los funcionarios encargados por lascitadas Resoluciones Ministeriales.

Artículo 3.- Designar a partir del 1 de julio del 2005, a los funcionarios quedesempeñarán los siguientes cargos públicos de confianza, en el Programa Nacional de Asis-tencia Alimentaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES:

- Licenciada EDITH ISABEL MONTALVO ROEL, en el cargo de Directora Ejecutiva.

- Señor CARLOS LARRAÑAGA ALONSO, en el cargo de Asesor de la DirecciónEjecutiva.

- CPC JOSE CESAR SAAVEDRA VELASCO, en el cargo de Gerente de la UnidadAdministrativa.

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- Señor HANS KARL HEYSEN AREVALO en el cargo de Gerente de la Unidad deArticulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional deAsistencia Alimentaria.

Artículo 4.- Encargar a partir del 1 de julio del 2005, a los funcionarios quedesempeñarán los siguientes cargos públicos de confianza, en el Programa Nacional de Asis-tencia Alimentaria del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES:

- Abogada MERCEDES MARIA POSTIGO FERNANDEZ el puesto de Jefe de AsesoríaLegal.

La citada profesional al término de la encargatura retornará a la plaza de la que estitular, en el Cuadro para Asignación de Personal de funcionamiento fijo del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social aprobado por Resolución Suprema Nº 004-2005-MIMDES.

- Economista NOEMI JULIA ZAPATA CASTILLO el puesto de Gerente dePlaneamiento y Resultados.

La citada profesional al término de la encargatura retornará a la plaza de la que estitular, en el Cuadro para Asignación de Personal de funcionamiento fijo del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social aprobado por Resolución Suprema Nº 004-2005-MIMDES.

- Señor JUAN SALCEDO ARTICA, el puesto de Jefe de Logística de la UnidadAdministrativa.

- Ingeniera MARISA RENEE VILLAGOMEZ IZAGUIRRE, el puesto de Gerente de laUnidad de Promoción al Acceso Alimentario y Nutricional.

La citada profesional al término de la encargatura retornará a la plaza de la que estitular, en el Cuadro para Asignación de Personal de funcionamiento fijo del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social aprobado por Resolución Suprema Nº 004-2005-MIMDES.

- Licenciado OSCAR SAMUEL AQUINO VIVANCO, el puesto de Gerente de la UnidadGerencial de Aprovechamiento Sostenible de Recursos Alimentarios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Dan por concluidas designaciones y designan funcionarios en cargos de confianza en elMinisterio e INABIF

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 463-2005-MIMDES

Lima, 30 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 040-2004-MIMDES, de fecha 22 de enero de2004 se designó al señor PABLO SOLIS VARGAS en el cargo de Jefe de la Oficina dePlaneamiento y Desarrollo del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF;

Que, por Resolución Ministerial Nº 044-2004-MIMDES, de fecha 22 de enero de 2004se designó al señor ERICK SORIANO BERNARDINI en el cargo de Gerente General delInstituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF;

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Sistema Peruano de Información Jurídica

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Que, con Resolución Ministerial Nº 266-2004-MIMDES, de fecha 17 de mayo de 2004se designó a la CPC ROSAURA MARIELA DEGREGORI LUZA en el cargo de Jefe de laOficina de Administración del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 298-2004-MIMDES, de fecha 28 de mayo de2004 se designó al señor FRANCISCO MIGUEL ALFONSO SARMIENTO OVIEDO en el cargode Asesor de la Gerencia General del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF;

Que, con Resolución Ministerial Nº 406-2004-MIMDES, de fecha 9 de julio de 2004 sedesignó al abogado FEDERICO GUILLERMO ISASI CAYO en el cargo de Gerente de laGerencia para el Desarrollo de la Población en Riesgo del Instituto Nacional de BienestarFamiliar - INABIF;

Que, por Resolución Ministerial Nº 411-2004-MIMDES, de fecha 13 de julio de 2004 sedesignó a la abogada MARIA EUGENIA CASAS SACIETA en el cargo de Jefe de la Oficina deAsesoría Jurídica del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 018-2005-MIMDES, de fecha 21 de enero de2005 se designó al Ing. PORFIRIO AGUILAR CUEVAS en el cargo de Gerente de la Gerenciade Protección Familiar de la Unidad Ejecutora Nº 006: Instituto Nacional de Bienestar Familiar -INABIF, del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, con Resolución Ministerial Nº 337-2005-MIMDES, de fecha 1 de junio de 2005 sedesignó a doña ROSA ARTEAGA SATO en el cargo de Gerente de la Gerencia de ProtecciónIntegral de la Unidad Ejecutora 006: INABIF;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, entre otros, la Resolución Presidencial Nº 086, norma que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del INABIF, estaría vigente hasta la publicación de la ResoluciónMinisterial que aprueba el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES;

Que, habiéndose publicado la Resolución Ministerial Nº 452-2005-MIMDES, queaprueba el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, es necesario dar por concluidas las designaciones mencionadas precedentemente;

De conformidad con lo dispuesto en 1a Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; en elReglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas al 30 de junio del 2005, las designaciones efectuadaspor las Resoluciones Ministeriales Nºs. 040, 044, 266, 298, 406, 411-2004-MIMDES y lasResoluciones Ministeriales Nºs. 018 y 337-2005-MIMDES, dándoseles las gracias por losservicios prestados a los funcionarios designados por las citadas Resoluciones Ministeriales.

Artículo 2.- Designar a partir del 1 de julio del 2005, a los funcionarios quedesempeñarán los siguientes cargos públicos de confianza, en el Programa Integral Nacionalpara el Bienestar Familiar del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES:

- Abogado ERICK SORIANO BERNARDINI en el cargo de Director Ejecutivo de laDirección Ejecutiva.

- Señor FRANCISCO MIGUEL ALFONSO SARMIENTO OVIEDO en el cargo deAsesor de la Dirección Ejecutiva.

- Abogada MARIA EUGENIA CASAS SACIETA en el cargo de Jefa de Asesoría Legalde la Dirección Ejecutiva.

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- Licenciado PABLO SOLIS VARGAS en el cargo de Gerente de la Unidad dePlaneamiento y Resultados.

- CPC ROSAURA MARIELA DEGREGORI LUZA en el cargo de Gerenta de la UnidadAdministrativa.

- Ingeniero PORFIRIO AGUILAR CUEVAS en el cargo de Gerente de la UnidadGerencial de Desarrollo Integral de la Familia y Promoción del Voluntariado.

- Doña ROSA ARTEAGA SATO en el cargo de Gerenta de la Unidad Gerencial deProtección Integral.

- Abogado FEDERICO GUILLERMO ISASI CAYO en el cargo de Gerente de la UnidadGerencial para el Desarrollo de la Población en Riesgo.

Artículo 3.- Encargar a partir del 1 de julio del 2005, en el Programa Integral Nacionalpara el Bienestar Familiar del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, al licenciadoROLANDO LUIS SANCHEZ LOPEZ, el puesto de Jefe de Logística de la UnidadAdministrativa.

El citado profesional al término de la encargatura retornará a la plaza de la que estitular, en el Cuadro para Asignación de Personal de funcionamiento fijo del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social aprobado por Resolución Suprema Nº 004-2005-MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Dan por concluidas designaciones y designan funcionarios en cargos de confianza en elMinisterio y PRONAA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 480-2005-MIMDES

Lima, 7 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 121-2001-PRONAA/J de fecha 16 de agosto de2001, se designó al licenciado JOSE LUIS GARCIA CARDICH en el cargo de Gerente de laGerencia Local PRONAA de Huánuco;

Que, por Resolución Jefatural Nº 174-2001-PRONAA/J de fecha 7 de setiembre de2001, se designó al señor JUAN VALLEJOS TAFUR en el cargo de Gerente de la GerenciaLocal PRONAA de Moyobamba;

Que, con Resolución Ministerial Nº 445-2001-PROMUDEH de fecha 20 de diciembrede 2001, se designó al ingeniero ALAMIRO GUILLERMO CUSMA NIETO en el cargo deGerente de la Gerencia Local del Programa de Asistencia Alimentaria PRONAA de Cajamarca;

Que, por Resolución Ministerial Nº 365-2002-PROMUDEH de fecha 20 de junio de2002, se designó al economista ADLAY YURI VIVAR MIRANDA en el cargo de Gerente de laGerencia Local del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA de Chimbote,Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del DesarrolloHumano - PROMUDEH;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 165-2003-MIMDES de fecha 27 de marzo de2003, se designó a la señorita AMPARO SOLEDAD ORDÓÑEZ WONG en el cargo de Gerentede la Gerencia Local de Cerro de Pasco del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -

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PRONAA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES;

Que, con Resolución Ministerial Nº 390-2003-MIMDES de fecha 26 de junio de 2003,se designó al señor WILLIAM FONSECA NUÑEZ en el cargo de Gerente de la Gerencia Localde Tarapoto del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, Organismo PúblicoDescentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, por Resolución Ministerial Nº 430-2003-MIMDES de fecha 22 de julio de 2003, sedesignó a la señora HERLINDA RIVERA LUZON en el cargo de Gerente de la Gerencia Localde Piura del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, Organismo PúblicoDescentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 510-2003-MIMDES de fecha 25 de agosto de2003, se designó al señor MANUEL PEREZ RIOS en el cargo de Gerente de la Gerencia Localde Madre de Dios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, OrganismoPúblico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, con Resolución Ministerial Nº 117-2004-MIMDES de fecha 18 de febrero de 2004,se designó al señor VICTOR ROMELIO ALCANTARA ARTEAGA en el cargo de Gerente de laGerencia Local de Chiclayo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA;

Que, por Resolución Ministerial Nº 124-2004-MIMDES de fecha 25 de febrero de 2004,se designó a la CPC ROSANA BLANCA ARRIARAN LOPEZ en el cargo de Gerente de laGerencia Local de Puquio del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2004-MIMDES de fecha 15 de junio de2004, se designó a la ingeniera MARITZA MIRTA CORDOVA GIRON en el cargo de Gerentede la Gerencia Local de Pucallpa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA;

Que, por Resolución Ministerial Nº 524-2004-MIMDES de fecha 2 de setiembre de2004, se designó al ingeniero FERNANDO TELLO CELIS en el cargo de Gerente de laGerencia Local de Iquitos de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria - PRONAA, del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial;

Que, con Resolución Ministerial Nº 692-2004-MIMDES de fecha 9 de noviembre de2004, se designó al licenciado RUBEN FLORES CONTRERAS en el cargo de Gerente de laGerencia Local de Ayacucho de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria - PRONAA, del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 765-2004-MIMDES de fecha 7 de diciembrede 2004, se designó al señor NICANOR CALDERON RAMIREZ en el cargo de Gerente de laGerencia Local de Huancavelica de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria - PRONAA, del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES;

Que, con Resolución Ministerial Nº 786-2004-MIMDES de fecha 21 de diciembre de2004, se designó al señor RONALD AEDO POZO en el cargo de Gerente de la Gerencia Localde Apurímac de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA, del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 058-2005-MIMDES de fecha 3 de febrero de2005, se designó al licenciado GAUDENCIO VEGA INOCENTE en el cargo de Gerente de laGerencia Local de Ica de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria - PRONAA, del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES;

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Que, por Resolución Ministerial Nº 204-2005-MIMDES de fecha 8 de abril de 2005, sedesignó al CPC ISAAC WILSON RAMOS ORTIZ en el cargo de Gerente de la Gerencia Localde Puno de la Unidad Ejecutora 005: PRONAA del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de laMujer y Desarrollo Social;

Que, con Resolución Ministerial Nº 252-2005-MIMDES de fecha 26 de abril de 2005, sedesignó a la profesora NELY AMPARO SALAZAR DE OCAMPO en el cargo de Gerente de laGerencia Local de Bagua de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria - PRONAA;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2005-MIMDES de fecha 11 de mayo de2005, se designó al CPC FAUSTINO HUAMAN VARGAS en el cargo de Gerente de laGerencia Local de Tumbes de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria - PRONAA;

Que, por Resolución Ministerial Nº 311-2005-MIMDES de fecha 25 de mayo de 2005,se designó al ingeniero SEGUNDO NESTOR MEJIA SANCHEZ en el cargo de Gerente de laGerencia Local de Imacita de la Unidad Ejecutora 005: PRONAA;

Que, con Resolución Ministerial Nº 340-2005-MIMDES de fecha 1 de junio de 2005, sedesignó a la economista SORAIDA FABIANA CONDORI CAHUA DE GUTIERREZ en el cargode Gerente de la Gerencia Local de Cusco de la Unidad Ejecutora 005: PRONAA;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 341-2005-MIMDES de fecha 1 de junio de2005, se designó al biólogo pesquero GEOVANNI WILLIAM CONDEZO SALVATIERRA en elcargo de Gerente de la Gerencia Local de Andahuaylas de la Unidad Ejecutora 005: PRONAA;

Que, con Resolución Ministerial Nº 351-2005-MIMDES de fecha 1 de junio de 2005, sedesignó al CPC OSCAR ANDRES PAZ CASAPIA en el cargo de Gerente de la Gerencia Localde Moquegua de la Unidad Ejecutora 005: PRONAA;

Que, con Resolución Ministerial Nº 390-2005-MIMDES de fecha 6 de junio de 2005, sedesignó al señor GUILMAR JESÚS ALEGRE CASTILLO en el cargo de Gerente de la GerenciaLocal de Huaraz de la Unidad Ejecutora 005: PRONAA;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 393-2005-MIMDES de fecha 6 de junio de2005, se encargó a la señora ROXANA MONTES ALIAGA, Asistente de Programas yProyectos, Profesional C, de la Gerencia Local Huancayo, el puesto de Gerente de la GerenciaLocal de Huancayo de la Unidad Ejecutora 005: PRONAA;

Que, por Resolución Ministerial Nº 404-2005-MIMDES de fecha 13 de junio de 2005, sedesignó al economista ARNALDO DIAZ SALAS en el cargo de Gerente de la Gerencia LocalArequipa de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA;

Que, con Resolución Ministerial Nº 407-2005-MIMDES de fecha 13 de junio de 2005,se designó al economista JAVIER ATILIO RAMIREZ INFANTES en el cargo de Gerente de laGerencia Local del Callao de la Unidad Ejecutora 005: PRONAA;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 414-2005-MIMDES de fecha 14 de junio de2005, se designó al señor DANIEL MERARDO CABANILLAS SANCHEZ en el cargo deGerente de la Gerencia Local de Trujillo de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional deAsistencia Alimentaria - PRONAA;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, entre otros, el Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH, norma que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del PRONAA, estaría vigente hasta la publicación dela Resolución Ministerial que aprueba el Manual de Organización y Funciones del Ministerio dela Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

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Que, habiéndose publicado la Resolución Ministerial Nº 452-2005-MIMDES, queaprueba el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, es necesario dar por concluidas las encargaturas y designaciones mencionadasprecedentemente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; en elReglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas al 30 de junio del 2005, las designaciones efectuadaspor las Resoluciones Jefaturales Nºs. 121 y 174-2001-PRONAA/J, la Resolución Ministerial Nº445-2001-PROMUDEH, la Resolución Ministerial Nº 365-2002-PROMUDEH, las ResolucionesMinisteriales Nºs. 165, 390, 430 y 510-2003-MIMDES, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 117,124, 338, 524, 692, 765, 786-2004-MIMDES, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 058, 204, 252,290, 311, 340, 341, 351, 390, 404, 407, 414-2005-MIMDES, dándoseles las gracias por losservicios prestados a los funcionarios designados por las citadas Resoluciones.

Artículo 2.- Dar por concluida al 30 de junio del 2005, la encargatura efectuadamediante la Resolución Ministerial Nº 393-2005-MIMDES, dándosele las gracias por losservicios prestados al funcionario encargado por la citada Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Designar a partir del 1 de julio del 2005, a los funcionarios quedesempeñarán los siguientes cargos públicos de confianza, en la Unidad Gerencial de Articula-ción Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES:

- Licenciado JOSE LUIS GARCIA CARDICH en el cargo de Jefe Zonal Huánuco.

- Señor JUAN VALLEJOS TAFUR en el cargo de Jefe Zonal Moyobamba.

- Ingeniero ALAMIRO GUILLERMO CUSMA NIETO en el cargo de Jefe ZonalCajamarca.

- Economista ADLAY YURI VIVAR MIRANDA en el cargo de Jefe Zonal Chimbote.

- Señorita AMPARO SOLEDAD ORDÓÑEZ WONG en el cargo de Jefe Zonal Pasco.

- Señor WILLIAM FONSECA NUÑEZ en el cargo de Jefe Zonal Tarapoto.

- Señora HERLINDA RIVERA LUZON en el cargo de Jefe Zonal Piura.

- Señor MANUEL PEREZ RIOS en el cargo de Jefe Zonal Madre de Dios.

- Señor VICTOR ROMELIO ALCANTARA ARTEAGA en el cargo de Jefe ZonalChiclayo.

- CPC ROSANA BLANCA ARRIARAN LOPEZ en el cargo de Jefe Zonal Puquio.

- Ingeniera MARITZA MIRTA CORDOVA GIRON en el cargo de Jefe Zonal Pucallpa.

- Ingeniero FERNANDO TELLO CELIS en el cargo de Jefe Zonal Iquitos.

- Licenciado RUBEN FLORES CONTRERAS en el cargo de Jefe Zonal Ayacucho.

- Señor NICANOR CALDERON RAMIREZ en el cargo de Jefe Zonal Huancavelica.

- Señor RONALD AEDO POZO en el cargo de Jefe Zonal Apurímac.

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- Licenciado GAUDENCIO VEGA INOCENTE en el cargo de Jefe Zonal Ica.

- CPC ISAAC WILSON RAMOS ORTIZ en el cargo de Jefe Zonal Puno.

- Profesora NELY AMPARO SALAZAR DE OCAMPO en el cargo de Jefe Zonal Bagua.

- CPC FAUSTINO HUAMAN VARGAS en el cargo de Jefe Zonal Tumbes,

- Ingeniero SEGUNDO NESTOR MEJIA SÁNCHEZ en el cargo de Jefe Zonal Imacita.

- Economista SORAIDA FABIANA CONDORI CAHUA DE GUTIERREZ en el cargo deJefe Zonal Cusco.

- Biólogo pesquero GEOVANNI WILLIAM CONDEZO SALVATIERRA en el cargo deJefe Zonal Andahuaylas.

- CPC OSCAR ANDRES PAZ CASAPIA en el cargo de Jefe Zonal Moquegua.

- Señor GUILMAR JESÚS ALEGRE CASTILLO en el cargo de Jefe Zonal Huaraz.

- Economista ARNALDO DIAZ SALAS en el cargo de Jefe Zonal Arequipa,

- Economista JAVIER ATILIO RAMIREZ INFANTES en el cargo de Jefe Zonal Callao.

- Señor DANIEL MERARDO CABANILLAS SANCHEZ en el cargo de Jefe ZonalTrujillo.

Artículo 4.- Encargar a partir del 1 de julio del 2005, a la señora ROXANA MONTESALIAGA el puesto de Jefe Zonal Huancayo en la Unidad Gerencial de Articulación Territorial ySeguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO-NAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Dan por concluida designación y designan Presidente del Directorio de la Sociedad deBeneficencia Pública de Cañete

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 481-2005-MIMDES

Lima, 7 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación delos Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los cualesestán integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 132-2001-PROMUDEH, de fecha 26 de marzode 2001, se designó al señor IGNACIO MARCOS-IBAÑEZ YACTAYO como Presidente delDirectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cañete;

Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar al nuevoPresidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cañete;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en la Ley Nº 26918; en elReglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor IGNACIO MARCOS-IBAÑEZYACTAYO como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cañete,dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al licenciado en administración AMERICO ALCIDES HERMOZAULFFE como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cañete.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Autorizan viaje del Director Nacional de Industria a los EE.UU. para participar en la XIRonda de Negociaciones del TLC

RESOLUCION SUPREMA Nº 013-2005-PRODUCE

Lima, 6 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el 3 de mayo de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos de América (EE.UU.)anunció formalmente la inclusión de Perú y Ecuador, junto con la ratificación de Colombia, enlas Rondas de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC), las mismas que seiniciaron el 18 de mayo de 2004, con el propósito de acceder a los beneficios del TLC;

Que, mediante Facsímil Nº 251-2005-MINCETUR/VMCE, de fecha 16 de junio de2005, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, soli-citó al Despacho Viceministerial de Industria autorizar la participación de los funcionarios queintegran los distintos grupos de trabajo que sesionarán en la XI Ronda de Negociaciones, parala suscripción de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica, elcual se realizará en la ciudad de Miami, EE.UU., del 18 al 22 de julio de 2005;

Que, a través del Oficio Nº 280-2005-PRODUCE/VMI, de fecha 30 de junio de 2005, elViceministro de Industria del Ministerio de la Producción, comunicó al Viceministerio deComercio Exterior, la designación, entre otros, del señor Carlos Ferraro Rey, Director Nacionalde Industria (DNI) del Ministerio de la Producción, como representante del Sector para queparticipe en el evento citado en el segundo considerando;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias,la Ley Nº 28427 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, la Ley Nº27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos Ferraro Rey, Director Nacional deIndustria del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Miami, EE.UU., del 17 al 22 de julio de2005, para participar en la XI Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado deLibre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de Norteamérica (EE.UU.).

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Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente ResoluciónSuprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguientedetalle:

Pasajes US$ 637,16Viáticos US$ 1 320,00Tarifa CORPAC US$ 28,24

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje,el mencionado funcionario deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la Oficina Generalde Desarrollo y Planeamiento Estratégico, un informe describiendo las acciones realizadas ylos resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuenta.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración oliberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y el Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS FERREROPresidente del Consejo de Ministros

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

Prohíben extracción del recurso trucha en cuerpos de agua públicos del interior del país

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 176-2005-PRODUCE

Lima, 6 de julio de 2005

Vistos el Informe Nº 142-2005-PRODUCE/Dch-maph del 25 de mayo de 2005 y elInforme Nº 01144-2005-PRODUCE/OGAJ del 15 de junio de 2005.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio dePesquería, actualmente Ministerio de la Producción, determinará, sobre la base de evidenciascientíficas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normasque garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que por Resolución Ministerial Nº 224-2004-PRODUCE del 3 de junio de 2004 seprohibió la extracción del recurso trucha en los cuerpos de agua públicos del interior del país,desde el 6 de junio hasta el 30 de setiembre de 2004, a excepción de los recursos hídricos deldepartamento de Cajamarca, en cuyo caso la prohibición culminó el 31 de julio de 2004;

Que las Direcciones Regionales con competencia pesquera de Puno, Ancash, Cusco,Pasco, Huánuco, La Libertad, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Junín y Huancavelica, informanmediante los Oficios Nºs 335-2005-DIREPRO/GR.PUNO del 11 de mayo de 2005, 2041-2005-REGION-ANCASH/DIREPRO/DEPP.449 del 13 de mayo de 2005, 441-2005-GR-CUSCO/DIREPRO. del 16 de mayo de 2005, 222-2005-G.R-PASCO-PRODUCE del 17 demayo de 2005, 325-2005-GR-HUANUCO/DRPRODUCE del 17 de mayo de 2005, 530-2005-PRE/P-LL-D.A del 17 de mayo de 2005, 498-2005-GRA-PR/DRPRO/DP del 20 de mayo de

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2005, 176-2005-GOB.REG-HVCA/DIREPRO del 23 de mayo de 2005, 362-2005-GRA-DIREPRO/DR-DP del 24 de mayo del 2005, 282-2005-GR.CAJ/DIREPRO-D.Ac. del 24 demayo del 2005, 522-2005-GRJ-PRODUCE-JUNIN-DIREPRO-DR del 25 de mayo del 2005,sobre el estado biológico del recurso trucha y recomiendan se disponga la veda reproductivahasta el 30 de setiembre del año en curso;

Que a fin de asegurar el proceso reproductivo y proteger los stocks poblacionales delrecurso trucha, es necesario prohibir su extracción en los cuerpos de agua públicos del país enla época de mayor incidencia de su reproducción natural;

Que existen cuerpos de agua cerrados en los cuales la reproducción del recurso truchano se realiza de modo natural por no existir condiciones adecuadas para el desove, estando laactividad extractiva sustentada exclusivamente por stocks que provienen de acciones de pobla-miento y repoblamiento, por lo cual es viable excluir a dichos cuerpos de agua de la veda delrecurso;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pescay su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y,

Con el visado del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prohibir la extracción del recurso trucha en los cuerpos de agua públicosdel interior del país, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presenteResolución hasta el 30 de setiembre de 2005, a excepción de los recursos hídricos deldepartamento de Cajamarca, en cuyo caso la prohibición culminará el 31 de julio de 2005.

Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, desembarquen,transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso trucha en cualquierestado de conservación, durante el período de veda, serán sancionadas de acuerdo a lodispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del ProcedimientoSancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado porDecreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de lapresente Resolución cuenten con stock de trucha, tendrán un plazo de siete (7) días para sucomercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a laDirección Regional correspondiente.

Artículo 4.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de trucha queacrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la respectiva Dirección Regionalcon competencia pesquera o la Dirección Nacional de Acuicultura, podrán excepcionalmentecosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante depago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la Resolución administrativa de lacorrespondiente autorización o concesión.

Artículo 5.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el Artículo 1 de la presenteResolución a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen laextracción de trucha en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones:

a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos;

b. Contar con autorización para efectuar poblamiento o repoblamiento del recursotrucha en el cuerpo de agua; y,

c. Acreditar ante la respectiva Dirección Regional con competencia pesquera o laDirección Nacional de Acuicultura que dichos ambientes hídricos han sido materia depoblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos.

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Artículo 6.- Las Direcciones Regionales con competencia pesquera están exceptuadasde la prohibición establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución, cuando sus actividadessean desarrolladas con fines de evaluación, debiendo informar lo actuado a la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero.

Artículo 7.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, deExtracción y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción y lasDirecciones Regionales con competencia pesquera, en el ámbito de sus respectivasjurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución;quedando facultadas especialmente para verificar y fiscalizar el stock de trucha declarado aque se refieren los Artículos 3 y 4 de la presente Resolución. Las acciones de control estarán acargo del Ministerio del Interior y las Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

Prohíben extracción del recurso concha de abanico en bancos naturales de áreasaledañas a la isla Lobos de Tierra

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 177-2005-PRODUCE

Lima, 6 de julio de 2005

Vistos los Oficios Nº PCD-100-122-2005-PRODUCE/IMP de fecha 16 de marzo de2005 y Oficio Nº DE-100-117-2005-PRODUCE/IMP de fecha 24 de mayo de 2005, los InformesNº 105-2005-PRODUCE/Dch-maph de fecha 31 de marzo de 2005 y Nº 147-2005-PRODUCE/Dch-maph de fecha 27 de mayo de 2005 y el Informe Nº 01170-2005-PRODUCE/OGAJ de fecha 28 de junio de 2005.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio dePesquería, actualmente Ministerio de la Producción, determinará, sobre la base de evidenciascientíficas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normasque garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que por Resolución Ministerial Nº 400-2004-PRODUCE de fecha 29 de octubre de2004, se prohibió la extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en losbancos naturales de áreas aledañas a la isla Lobos de Tierra por un período de dos meses, asícomo del traslado y/o transporte de ejemplares del recurso, en cualquier talla, de los bancosnaturales de la isla a áreas ubicadas en sus inmediaciones o zonas más alejadas de ésta;

Que el Instituto del Mar del Perú, mediante Oficio Nº PCD-100-122-2005-PRODUCE/IMP de fecha 16 de marzo de 2005, remite el informe “Evaluación Poblacional delRecurso Concha de Abanico Argopecten purpuratus en la isla Lobos de Tierra (6-12 enero2005)”, en el que manifiesta haber observado una drástica disminución de la densidad,biomasa total y biomasa de la fracción explotable del recurso (esta última menor en 82.5%respecto a enero 2004), así como la existencia de una fracción importante de ejemplaresmadurantes próximos a iniciar el desove; por lo que sería necesario proteger el stockdesovante en los meses siguientes para garantizar el desarrollo exitoso del procesoreproductivo. En este sentido, recomienda prohibir la extracción del recurso concha de abanicopor un período mínimo de cuatro meses en los bancos naturales de la isla Lobos de Tierra, a finde limitar el esfuerzo pesquero y permitir que ejemplares menores a 40 mm. de altura valvarculminen el proceso reproductivo, garantizando la renovación y continuidad del recurso;

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Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE en su Oficio Nº DE-100-117-2005-PRODUCE/IMP de fecha 24 de mayo de 2005, manifiesta que de acuerdo a la última prospec-ción efectuada en el mes de abril, la situación del recurso concha de abanico en la isla Lobosde Tierra continúa siendo crítica y muestra una baja disponibilidad; asimismo, se sigueextrayendo ejemplares menores a la talla mínima en cantidades significativas con destino acorrales de engorde de la bahía de Sechura. Por consiguiente, se considera que es urgente lanecesidad de adoptar medidas de protección de la especie para garantizar la recuperación delos niveles poblacionales y la sostenibilidad de su pesquería en el corto plazo, por lo querecomienda prohibir la extracción del recurso hasta el 31 de agosto de 2005, con lo que sepuede asegurar adecuados procesos de crecimiento, reproducción y reclutamiento. Asimismo,también recomienda prohibir el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanico enlas inmediaciones de la isla o fuera de ella;

Que es necesario proteger al recurso concha de abanico en las etapas iniciales de sudesarrollo, con el propósito de asegurar la culminación de los procesos de reproducción,crecimiento y reclutamiento, garantizando la disponibilidad futura de la especie en los bancosnaturales y, asimismo, se requiere mantener un stock poblacional que pueda sustentar eldesarrollo sostenido de la actividad extractiva en los bancos naturales; por lo que se debeevitar el traslado y/o transporte de semilla y ejemplares de cualquier talla para su confinamientoy engorde en áreas diferentes a las de origen;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, LeyGeneral de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y,

Con el visado del Viceministro de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prohibir la extracción del recurso concha de abanico Argopectenpurpuratus en los bancos naturales de áreas aledañas a la isla Lobos de Tierra, a partir de las00:00 horas del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial,hasta el 31 de agosto de 2005.

Artículo 2.- Prohibir el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanicoArgopecten purpuratus de cualquier talla, obtenidos por recolección o extracción de los bancosnaturales de la isla Lobos de Tierra, a áreas ubicadas en las inmediaciones de la isla o a otraárea geográfica distinta a la de origen, con fines de poblamiento, repoblamiento oconfinamiento para engorde.

Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, desembarquen,transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso concha de abanicoArgopecten purpuratus proveniente de los bancos naturales de la isla Lobos de Tierra, encualquier estado de conservación, durante el período de prohibición establecido por la presenteResolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en lasActividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demásdisposiciones legales vigentes.

Artículo 4.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo del recursoconcha de abanico Argopecten purpuratus en el litoral de los departamentos de Lambayeque yPiura, que acrediten ante la Dirección Nacional de Acuicultura o la Dirección Regional de laProducción competente, la existencia de un stock en volumen y talla comercial podránexcepcionalmente, cosechar y explotar el stock, hasta el límite que sea verificado por dichadependencia, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión elcentro acuícola de procedencia y la correspondiente Resolución administrativa de autorizacióno concesión.

Artículo 5.- Las plantas que cuenten con licencia de operación otorgada por elMinisterio de la Producción podrán procesar el recurso concha de abanico durante el período

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de la prohibición establecida, siempre que se acredite a través de documentos, la procedenciadel recurso de áreas de libre extracción o de la actividad acuícola, de acuerdo a lo dispuestopor el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial; debiendo cumplir estrictamente con lasnormas sanitarias vigentes.

Artículo 6.- El traslado y/o transporte de ejemplares del recurso concha de abanicoArgopecten purpuratus obtenidos por cosecha de los sistemas de captación de semilla, quedanexcluidos del ámbito de aplicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- El Instituto del Mar del Perú realizará la evaluación poblacional del recursoconcha de abanico Argopecten purpuratus, con el propósito de recomendar las medidas deordenamiento necesarias para su conservación; quedando exceptuado de los alcances de lapresente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, deExtracción y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción, lasDirecciones Regionales con competencia pesquera, los Ministerios de Defensa y del Interior ylas Municipalidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones,velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican el Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica

DECRETO SUPREMO Nº 053-2005-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el “Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica”,fue suscrito el 10 de diciembre de 2004, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumentointernacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 inciso 11 de la ConstituciónPolítica del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Repúblicapara celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa delCongreso;

DECRETA:

Artículo 1.- Ratifíquese el “Convenio de Transporte de Pasajeros por Carreteraentre Tacna y Arica”, suscrito el 10 de diciembre de 2004, en la ciudad de Lima, República delPerú.

Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dosmil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

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MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

CONVENIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA ENTRE TACNA YARICA

Los Gobiernos de la República del Perú y la República de Chile, en adelantedenominados “Las Partes”, deseosos de contar con un instrumento que regule el transportecolectivo de pasajeros por carretera entre Tacna y Arica, y entre Arica y Tacna, y considerandoel Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur (A.T.I.T),suscrito el 1 de enero de 1990 por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay; yde conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 20 del mismo, han acordado el siguienteConvenio:

I. Del Ámbito de Aplicación y Disposiciones Generales

Artículo 1

El presente Convenio regula el servicio de transporte colectivo de pasajeros porcarretera, en adelante “el Servicio”, entre las ciudades de Tacna y Arica; entre el aeropuerto deTacna y la ciudad de Arica; entre el aeropuerto de Arica y la ciudad de Tacna; y entre ambosaeropuertos.

Artículo 2

El principio de reciprocidad regirá el presente Convenio. Cada Parte, en su territorio,dará igual trato y aplicará a los operadores - transportadores, vehículos y tripulación de la otraParte, las mismas disposiciones legales y reglamentarias que aplica a los de su propio país, sindiscriminación alguna por razón de su nacionalidad.

Artículo 3

La circulación de los vehículos habilitados al Servicio se efectuará de conformidad conlas disposiciones legales y reglamentarias sobre tránsito vehicular, disposiciones aduaneras,migratorias, policiales y sanitarias. Cada Parte comunicará la otra, por medio de la Dirección deCirculación Terrestre de Tacna y de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes yTelecomunicaciones de Tarapacá, respectivamente, las condiciones que exige para dichacirculación, las que en ningún caso podrán ser distintas a las exigidas para los vehículos de supropio país.

Artículo 4

Las certificaciones que cada Parte extienda respecto de la información contenida en elDocumento de Idoneidad y sus modificaciones posteriores, serán consideradas válidas por laotra Parte a partir de la fecha de su comunicación.

Artículo 5

Las Partes, a través de sus órganos nacionales competentes de transporte terrestre,fijarán de común acuerdo, el número de cupo - asientos para la prestación del Servicio,observando el principio de reciprocidad.

Artículo 6

Las tarifas aplicables a la prestación del Servicio, serán establecidas conforme alordenamiento jurídico vigente en cada país.

Artículo 7

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Los transportistas autorizados están obligados a exhibir en las oficinas y agencias deventa de pasajes, ubicadas en los terminales de las ciudades de Tacna y Arica, en un lugarvisible para los usuarios, las tarifas de sus servicios, en letreros que cumplan con lascaracterísticas que se indican en el Anexo I. El establecimiento o modificación de la tarifa debeser informado a la autoridad competente con dos días de anticipación como mínimo.

Se prohíbe el empleo de “voceadores” o “jaladores” para atraer pasajeros a losvehículos que efectúan el Servicio, tanto en los terminales terrestres como fuera de éstos. Laadministración de cada terminal, con el apoyo policial respectivo, bajo su responsabilidad,establecerá los mecanismos para su control y erradicación.

II. De las Modalidades de Transporte

Artículo 8

El transporte de pasajeros a que se refiere el presente Convenio, se podrá efectuar enlas siguientes modalidades:

a) Servicio Público de Transporte Colectivo Regular de Pasajeros en Buses, que seprestará con unidades con más de 20 asientos;

b) Servicio Público de Transporte Colectivo Regular de Pasajeros, que se prestará enautomóviles;

c) Servicio Especial de Aeropuerto, que se prestará en automóviles; y

d) Servicio de Transporte Turístico, prestado bajo el sistema denominado “CircuitoCerrado”.

Artículo 9

Los automóviles que se habiliten para el Servicio, deberán tener una capacidad demotor mayor o igual a 1800 c.c. de cilindrada, cuatro puertas y el número de asientos diseñadode fábrica.

El número de pasajeros, incluido el conductor y la tripulación si la hubiere, noexcederán al número de asientos del vehículo. Los buses no deben tener asientos rebatibles yel número de los mismos no debe exceder al de su diseño de fábrica.

Queda prohibido el transporte de carga en el salón, espacio o habitáculo destinado alos pasajeros.

Artículo 10

En el Servicio sólo se habilitarán vehículos en buen estado de funcionamiento, el quese acredita con el Certificado de Inspección Técnica, cuyo volante de dirección esté ubicadooriginalmente al lado izquierdo, que hayan sido diseñados de fábrica para el transporte depersonas y que no hayan sufrido modificaciones en su chasis que afecten su estructura y quele hagan perder sus condiciones originales de seguridad, resistencia y maniobrabilidad.

La revisión técnica que cada país efectúe a los vehículos habilitados al Servicio serealizará conforme a los criterios aprobados en la Conferencia de Ministros de Transportes,Comunicaciones y Obras Públicas de América del Sur y tendrán una periodicidad semestral.

Artículo 11

Los nuevos permisos, así como la sustitución de vehículos, se otorgarán a unidades dehasta diez (10) años de antigüedad, contados a partir del primero de enero del año siguiente alde su fabricación, y podrán permanecer hasta los 20 años de antigüedad.

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III. De los Organismos Competentes

Artículo 12

Los Organismos Nacionales Competentes serán, por Perú, el Ministerio de Transportesy Comunicaciones, a través de la Dirección General de Circulación Terrestre, y por Chile, elMinisterio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Transportes.Ambos organismos podrán delegar dichas atribuciones en las autoridades fronterizas detransporte. Dicha delegación deberá ser comunicada al respectivo Organismo NacionalCompetente del otro país.

Los asuntos y problemas relativos a la operación o aplicación del presente Conveniopodrán ser resueltos por la Dirección de Circulación Terrestre de Tacna y la SecretaríaRegional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Tarapacá, SEREMITT, en elseno del Grupo Mixto de Transporte Fronterizo Tacna-Arica.

IV. De los Permisos

Artículo 13

Para efectuar el servicio público de transporte colectivo regular de pasajeros en busesy automóviles, los transportistas deberán contar con los correspondientes permisos originario ycomplementario.

La vigencia de los permisos será de cinco (5) años, contados desde la fecha deexpedición del originario y podrán ser renovados por períodos iguales. La renovación delpermiso originario deberá ser solicitada con anticipación a la fecha del vencimiento, la que seráotorgada en el plazo de ocho (8) días, de no mediar observación alguna.

Si el transportista no solicita la renovación del permiso originario con la anticipaciónreferida en el párrafo anterior y hasta treinta (30) días después de vencido éste, se producirá laterminación definitiva del mismo y la pérdida de los cupo-asientos asignados, pudiendo laautoridad del transporte otorgarlos a otro transportista que cumpla con los requisitosestablecidos.

En caso de siniestro, el plazo para solicitar la renovación podrá ser suspendido, asolicitud del transportista afectado, por un término que no excederá de seis (6) meses,contados desde la fecha de vencimiento del permiso, debiendo adjuntar la documentaciónsustentatoria correspondiente. La petición se deberá realizar dentro del plazo indicado en elpárrafo anterior.

Artículo 14

El permiso originario será otorgado por la autoridad nacional competente de la Parte encuya jurisdicción el transportista esté legalmente establecido y tenga su domicilio.

Artículo 15

Para obtener permiso originario, el peticionario presentará ante la autoridadcompetente:

a) Solicitud bajo la forma de declaración jurada;

b) Copia del documento de identidad en caso de ser persona natural; o, copia de laescritura de constitución y poder del representante legal inscrito en los registros públicos en elcaso de personas jurídicas;

c) Número de registro tributario (RUC o RUT), según corresponda;

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d) Copia fotostática de las tarjetas de propiedad (tarjeta de identificación vehicular) o elcertificado de inscripción vehicular, según sea el caso, de los vehículos ofertados a nombre delpeticionario;

e) Compromiso de contar con póliza de seguro y certificado de inspección técnicadurante la operación del Servicio por cada vehículo ofertado; y,

f) Anexo describiendo la modalidad del Servicio y número de cupo-asientos solicitados.

El otorgamiento del permiso originario se certificará con la expedición del Documentode Idoneidad, conforme al Anexo II del presente Convenio, en el que se anotará la respectivaresolución administrativa, el nombre del transportista autorizado, su dirección domiciliaria,nombre del representante legal, debe ser el caso, vigencia del permiso, flota vehicularhabilitada y sus características y la fecha de la emisión del documento.

En caso que el transportista presente documentación o información falsa o adulterada,el acto administrativo que otorga la autorización será dejado sin efecto o nulo, de conformidadcon la legislación interna de cada país.

Artículo 16

El permiso complementario será concedido por la otra Parte después que la autoridadcompetente de origen remita a su homólogo copia de la resolución administrativa y eldocumento de idoneidad. La remisión se realizará mediante oficio o por medio electrónico,prefiriéndose, por su celeridad, el facsímil o correo electrónico con certificación de la firmadigital o con acuso de recibo.

La recepción de la documentación indicada en el párrafo anterior será entendida comoaceptación del permiso originario y, consecuentemente, otorgado el permiso complementario,lo que será acredita con el timbre o sello de recepción respectivo otorgado por la DirecciónRegional de Circulación Terrestre de Tacna o el SEREMITT, según corresponda, que secolocará en el original de la resolución administrativa que otorga el permiso originario.

La Dirección Regional de Circulación Terrestre de Tacna y el SEREMITT,respectivamente, remitirán en el plazo de dos (2) días hábiles a las autoridades de aduanas,policía y a las administraciones de los terminales de sus respectivos países la relación de lostransportistas autorizados complementariamente, así como de sus vehículos habilitados.

Artículo 17

El permiso originario y el permiso complementario serán otorgados a transportistaspropietarios del (los) vehículo (s) ofertado (s). La transferencia de propiedad de un vehículohabilitado tendrá como efecto la caducidad de la habilitación del mismo, quedando la autoridadde transporte facultada para otorgarla a otro transportista que cumpla con los requisitosestablecidos.

Artículo 18

El Servicio especial para el transporte aeropuerto - aeropuerto o aeropuerto - ciudad,será autorizado por medio de permisos especiales denominados Permisos de Aeropuerto, conduración equivalente a la vigencia de la póliza de seguro que señala el presente Convenio.

Los Permisos de Aeropuerto serán válidos sólo para viajes con origen en el aeropuertodel país en que se encuentre autorizado como servicio de taxi. Los retornos deberá efectuarsesin pasajeros.

Artículo 19

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El Servicio de transporte turístico se autorizará mediante permiso ocasional en “circuitocerrado” conforme al Apéndice IV del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre suscritopor los Países Miembros del Cono Sur - ATIT.

Artículo 20

El trámite para la obtención de los permisos señalados en el presente Convenio, asícomo el otorgamiento del timbre o sello de complementación son gratuitos.

V. De las Condiciones de Operación

Artículo 21

Todo vehículo habilitado para prestar el Servicio debe contar con una póliza de segurosvigente que cubra los daños personales que sufran los pasajeros, conductor, tripulación yterceros no ocupantes como consecuencia de accidentes de tránsito ocurridos durante laprestación del Servicio.

El seguro que se señala en el presente artículo debe corresponder a la extensión de lacobertura del Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito hasta Chile y el Seguro Obligatoriode Accidentes Personales hasta Perú.

Artículo 22

Los permisos caducarán si transcurridos sesenta (60) días de otorgado elcomplementario el transportista no inicia la presentación del Servicio o cuando hay dejado deoperar sin causa justificada durante treinta (30) días continuos. La caducidad será comunicadaa la otra Parte para los fines pertinente.

Artículo 23

Los conductores del Servicio deberán ser titulares de la licencia de conducir de lacategoría que corresponda al transporte público de pasajeros y al tipo de vehículo queconduce. El documento otorgado por una Parte será reconocido como válido para la otra,durante la operación del Servicio.

Artículo 24

El transportista está obligado a identificar las valijas, bultos y paquetes que transporteen la parrilla o en las cámaras portaequipajes, mediante la entrega al pasajero de uncomprobante por cada bulto. Procederá de igual forma respecto del transporte de cartas yencomiendas, en cuanto se haga conforme a la ley. Las especies antes citadas serán decuidado de los pasajeros cuando se lleven en los portaequipajes interiores.

Para los efectos de reclamos por pérdida o deterioro, el pasajero podrá hacerdeclaración escrita ante el transportista de las especies transportadas o remitidas. Ladeclaración será obligatoria cuando el valor de los objetos exceda los US$ 200.00 (doscientosdólares USA). Al efecto, las empresas pondrán a disposición del público en sus terminales losformularios adecuados para hacer esta declaración y podrán verificar la autenticidad de ellas.

Lo dispuesto en los dos párrafos precedentes será dado a conocer a los pasajerosmediante avisos que las empresas ubicarán en el interior de sus vehículos y en sus oficinas deventa de pasajes.

Artículo 25

El Servicio de transporte turístico se prestará en vehículos cuyas característicastécnicas y equipamiento mínimo serán determinados, de mutuo acuerdo, por los organismosnacionales competentes, observando el principio de reciprocidad.

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La disposición señalada en el párrafo precedente podrá no ser aplicada cuando se tratede servicio de transporte privado de personas de instituciones educativas, deportivas yreligiosas, condición que se acreditará mediante una declaración jurada y la lista de pasajerosque formará parte del permiso de circuito cerrado con timbre o sello de la autoridad detransporte fronterizo respectiva.

VI. De los Terminales e Identificación de Vehículos

Artículo 26

Las Partes, de mutuo acuerdo, establecerán las condiciones y requisitos mínimos quedeben reunir los terminales terrestres donde se realiza el embarque y desembarque depasajeros, observando el principio de reciprocidad. Las condiciones y requisitos deberán incluirlas instalaciones, servicios y facilidades para los transportistas autorizados y usuarios, los quedeberán ser equivalentes.

Artículo 27

El servicio de transporte colectivo regular en buses y automóviles se inicia y concluyeen los terminales terrestres autorizados, ubicados en las ciudades de Tacna y Arica, pudiendoterminar en el aeropuerto de la otra ciudad.

Los transportistas autorizados iniciarán y concluirán su servicio del día en el terminal dela ciudad de origen, pudiendo dejar pasajeros en la ruta de la ciudad de destino en las paradashabilitadas por la municipalidad respectiva.

Artículo 28

En el servicio de taxi especial en automóviles se puede embarcar pasajeros en elaeropuerto del país en que se encuentra autorizado dicho servicio, pudiendo ser el destino elaeropuerto de la ciudad de la otra Parte o cualquier lugar de la misma. El retorno deberáefectuarse sin pasajeros.

Para control de las autoridades de fiscalización, los pasajeros deberán exhibir el billetede avión que compruebe su llegada al aeropuerto de origen del viaje en la misma fecha delServicio.

Artículo 29

En todos los casos, el transportista autorizado deberá elaborar una lista de pasajeros,la que será validada con un sello o timbre otorgado por el control de la administración de cadaterminal, sin costo alguno.

Artículo 30

Las Partes, a través de los organismos nacionales competentes identificarán losvehículos habilitados para realizar transporte colectivo de pasajeros Tacna - Arica y viceversamediante una calcomanía con diseño y características contenidas en el Anexo III.

Artículo 31

Cuando el transportista no acredite contar con la Revisión Técnica o el Seguro vigente,el Servicio será suspendido hasta la superación de la(s) causa(s) que motivó(aron) lasuspensión.

VII. De la Vigencia

Artículo 32

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El presente Convenio entrará en vigor una vez que las Partes se comuniquen por la víadiplomática que han cumplido los procedimientos requeridos por sus respectivas legislacionesinternas para su incorporación en sus ordenamientos jurídicos. A partir de su vigencia, esteConvenio sustituirá los acuerdos que hubieren sido previamente adoptados sobre la mismamateria. Las Partes comunicarán a la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana deIntegración (ALADI), que será depositaria del presente instrumento, el cumplimiento de lostrámites correspondientes.

Toda diferencia relativa a la interpretación y aplicación de este Convenio que noencuentre solución entre las autoridades competentes de Tacna y Arica será puesta aconsideración de la Reunión de Organismos Nacionales Competentes encargados de laaplicación del A.T.I.T., a efectos de adoptar decisiones en forma consensuada.

VIII. De la Denuncia

Artículo 33

El presente Convenio permanecerá vigente hasta ciento ochenta (180) días despuésque una de las Partes notifique la denuncia a la otra Parte.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Los permisos concedidos antes de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio,mantendrán su vigencia hasta la fecha de su vencimiento, pudiendo ser renovados conforme alo previsto en el presente Convenio.

Segunda

El 31 de diciembre de 2008 serán retirados del Servicio todos los vehículos habilitadoscon más de veinte (20) años de antigüedad.

Tercera

Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo Nº 11, los vehículos que se retiren conformeal artículo precedente podrán ser sustituidos definitivamente con otros de menor antigüedad,hasta doce (12) meses luego de la puesta en vigor del presente Convenio.

Cuarta

Hasta los seis (6) meses luego de su puesta en vigor, los organismos nacionalescompetentes, de común acuerdo, establecerán las condiciones de acceso, los requisitos,procedimiento y plazo para el otorgamiento del Permiso de Aeropuerto para la prestación delServicio especial de aeropuerto.

Quinta

Hasta los seis (6) meses luego de su puesta en vigor, los organismos nacionalescompetentes, de común acuerdo, establecerán las características técnicas y equipamientomínimos para los vehículos que se destinen a la prestación del Servicio de transporte turístico,así como los requisitos que correspondan para el otorgamiento del permiso.

Sexta

Las Partes, acuerdan que la fiscalización del cumplimiento de la Revisión Técnica y elSeguro entrarán en vigencia a partir de los 180 días de su puesta en vigor.

Séptima

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A la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, los terminales terrestresinternacionales que sirven las necesidades de transportes de los países Parte son el TerminalTerrestre Internacional “Manuel A. Odría” de la ciudad de Tacna y el “Terminal Internacional deLocomoción Colectiva de Arica”, en Arica.

Suscrito en la ciudad de Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos milcuatro, en dos ejemplares, igualmente válidos y auténticos.

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores del Perú

IGNACIO WALKER PRIETOMinistro de Relaciones Exteriores de Chile

ANEXO I

DIMENSIONES DE LOS LETREROS DE TARIFAS

En los buses, en la mitad derecha del parabrisas y en el costado derecho de lacarrocería, a uno de los costados de la puerta delantera, mediante letreros de 24 centímetrosde alto por 18 centímetros de ancho, se indicará la tarifa a cobrar en moneda nacional chilena yperuana, con la leyenda “tarifa”. Los letreros serán de color blanco y sus letras y números decolor negro. Los números tendrán el doble de las dimensiones de las letras.

En los taxis se exigirá un letrero cuadrado de 15 centímetros por lado, de color blancoubicado en la parte inferior del parabrisas y al lado opuesto del conductor. En este letrero seinscribirá en color negro el valor de la tarifa en moneda nacional chilena y peruana.

En las oficinas de ventas de pasajes, se exhibirán letreros con las mismascaracterísticas exigidas en los buses.

ANEXO II

DOCUMENTO DE IDONEIDAD Nº ………………………………….

La autoridad competente que suscribe certifica que se ha otorgado permiso originariopara efectuar transporte colectivo de pasajeros (Tacna-Arica y viceversa) al transportista……………………….. en los siguientes términos:

1. Domicilio legal de la empresa…………………………………………………………………..

2. Nombre del representante legal de la empresa en el país de origen

………………………………………………………………………..

3. Vigencia del permiso

………………………………………………………………………..

4. Flota habilitada

Placa de Año de Clase de Tipo de Nº Chasis Nº de Nº deRodaje fabricación Vehículo Carrocería Ejes Asientos

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5. Lugar y fecha …………………………………………

6. Firma y sello de la autoridad.

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Reino Unido de GranBretaña e Irlanda del Norte

RESOLUCION SUPREMA Nº 155-2005-RE

Lima, 6 de julio de 2005

Vista la Resolución Suprema Nº 278-2004-RE, de 6 de octubre de 2004, que nombraEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña eIrlanda del Norte al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Luis Francisco SolariTudela;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el mensaje cablegráfico L-LONDRES20050288, de 26 de mayo de2005, la Embajada del Perú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte hacomunicado que el Gobierno de Irlanda ha otorgado el beneplácito de estilo al Embajador LuisFrancisco Solari Tudela como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Irlanda,con residencia en la ciudad de Londres;

Que, el inciso 12 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece lafacultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Pleni-potenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso;

De conformidad con los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; y los artículos 62, 63 B) y 64 literal a) del Reglamento de la Leydel Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú enel Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Embajador en el Servicio Diplomático de laRepública Luis Francisco Solari Tudela, para que se desempeñe simultáneamente comoEmbajador Concurrente en Irlanda, con sede en la ciudad de Londres, Reino Unido de GranBretaña e Irlanda del Norte.

Artículo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderescorrespondientes.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

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MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

Nombran a Embajador en la República Italiana para que se desempeñe simultáneamentecomo Embajador Concurrente en la República de Turquía

RESOLUCION SUPREMA Nº 156-2005-RE

Lima, 6 de julio de 2005

Vista la Resolución Suprema Nº 0306-RE, de 9 de noviembre de 2004, que nombróEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Italiana, al Embajador enel Servicio Diplomático de la República, Harold Winston Forsyth Mejía;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Nota B-30/05, de 25 de abril de 2005, la Embajada de la Repúblicade Turquía en Chile ha comunicado a la Embajada del Perú en la República de Chile, que elPresidente de Turquía ha otorgado el beneplácito de estilo al Embajador Harold WinstonForsyth Mejía como Embajador del Perú en Turquía, con residencia en la ciudad de Roma,República Italiana;

Que, el inciso 12 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece lafacultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Pleni-potenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso;

De conformidad con los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; y los artículos 62, 63 B) y 64 literal a) del Reglamento de la Leydel Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú enla República Italiana, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Harold WinstonForsyth Mejía, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente en laRepública de Turquía, con sede en la ciudad de Roma, República Italiana.

Artículo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderescorrespondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

Nombran Cónsul General del Perú en La Paz, República de Bolivia

RESOLUCION SUPREMA Nº 157-2005-RE

Lima, 6 de julio de 2005

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Vista la Resolución Suprema Nº 0085-RE, de 9 de febrero de 2001, que nombra alPrimer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, Gustavo Alonso FigueroaNavarro, Cónsul encargado del Consulado General del Perú en La Paz, República de Bolivia;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0003-RE, de 5 enero de 2005, se promueve ala categoría de Consejero en el Servicio Diplomático de la República, entre otros, al PrimerSecretario en el Servicio Diplomático de la República, Gustavo Alonso Figueroa Navarro;

Que, el Reglamento Consular señala que los miembros del Servicio Diplomático ensituación de actividad cuando asuman cargos consulares, tendrán las categorías equivalentesa sus categorías diplomáticas;

Que, en consecuencia, al haber ascendido el Primer Secretario Gustavo AlonsoFigueroa Navarro a la categoría de Consejero, deberá corresponderle la categoría consularestablecida en el Reglamento Consular;

De conformidad con los artículos 7, 13 literal a) y 26 de la Ley Nº 28091, Ley delServicio Diplomático de la República; los artículos 62, 63 B) y 64 literal a) del Reglamento de laLey del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; los artículos 119, 120 y 121 del Reglamento Consular, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 0002-79-RE, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0004-85-RE; asícomo de los artículos 132 y 133 del citado Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al Consejero en el Servicio Diplomático de la República,Gustavo Alonso Figueroa Navarro, Cónsul General del Perú en La Paz, República de Bolivia.

Artículo Segundo.- La jurisdicción consular será la establecida en la ResoluciónSuprema Nº 096-2002-RE, de 1 de marzo de 2002.

Artículo Tercero.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no ocasiona gasto alguno al pliegopresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

Remiten al Congreso de la República documentación relativa a Programa Ejecutivo delAcuerdo de Cooperación Cultural entre los Gobiernos de Perú y la República Argelina

Democrática y Popular para los años 2004-2006

RESOLUCION SUPREMA Nº 158-2005-RE

Lima, 6 de julio de 2005

Remítase al Congreso de la República, la documentación referente al “ProgramaEjecutivo del Acuerdo de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República delPerú y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular para los años 2004-2006”, suscrito el 23 de marzo de 2004, en la ciudad de Argel, República Argelina Democrática

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y Popular; para los efectos a que se contraen los artículos 56 inciso 4, y 102 inciso 3, de laConstitución Política del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

MANUEL RODRÍGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores

SALUD

Aprueban Manual de Salud Ocupacional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 510-2005-MINSA

Lima, 5 de julio de 2005

Visto el OFICIO Nº 1796-2005/DG/DIGESA, de la Dirección General de SaludAmbiental del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27657, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del SectorSalud, encontrándose dentro de sus competencias la regulación y vigilancia de la salud y susdeterminantes y, el desarrollo de métodos y procedimientos para la priorización de problemas,poblaciones e intervenciones;

Que dentro de este contexto, con el oficio de visto se propone el “Manual de SaludOcupacional”, que es un documento de carácter técnico normativo que contiene, entre otrosaspectos, las definiciones teóricas y operacionales en materia de Salud Ocupacional yBioseguridad en Establecimientos de Salud;

Estando a lo informado por la Dirección General de Salud Ambiental y con la visaciónde la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Leydel Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Manual de Salud Ocupacional”, que en documento adjuntoforma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental, a través de laDirección Ejecutiva de Salud Ocupacional, la difusión e implementación del citado Manual.

Artículo 3.- Las Direcciones de Salud, a nivel nacional, son responsables de laaplicación del mencionado Manual, en el ámbito de su jurisdicción.

Artículo 4.- La Oficina General de Comunicaciones publicará el referido Manual en lapágina web del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLER

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Ministra de Salud

Aprueban Guías de Práctica Clínica en Emergencia en Pediatría

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 511-2005-MINSA

Lima, 5 de julio de 2005

Visto el Expediente R041371-05, de la Dirección General de Salud de las Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que es preocupación permanente del Ministerio de Salud garantizar la calidadasistencial, así como la implementación de la mejor práctica clínica en las prestacionesasistenciales, que se brindan a la población usuaria de los servicios de salud del Sector;

Que en concordancia con dicha política, se ha expedido la Resolución Ministerial Nº422-2005/MINSA, del 1 de junio de 2005, que aprueba la Norma Técnica Nº 027-MINSA/DGSP-V.01: “Norma Técnica para la Elaboración de Guías de Práctica Clínica”, cuyafinalidad es estandarizar la elaboración de Guías de Práctica Clínica, de acuerdo a los criteriosinternacionalmente aceptados que respondan a las prioridades sanitarias nacionales y/oregionales, buscando el máximo beneficio y mínimo riesgo a los usuarios y el uso racional derecursos en las instituciones del Sector Salud;

Que en dicho contexto normativo, la Dirección General de Salud de las Personas, haelaborado un conjunto de Guías de Práctica Clínica sobre las patologías más frecuentes enemergencia en pediatría, atendidas en los establecimientos de salud, que es convenienteaprobar;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;

Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo establecido en el literal l) del Artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Leydel Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Guías de Práctica Clínica en Emergencia enPediatría, que en número de diez (10) forman parte de la presente Resolución:

1. Guía de Práctica Clínica en Deshidratación Severa por Diarrea en Pediatría.

2. Guía de Práctica Clínica en Dolor Abdominal Agudo No Traumático en Pediatría.

3. Guía de Práctica Clínica en Estado Convulsivo en Pediatría.

4. Guía de Práctica Clínica en Fiebre sin Localización en Niños de 0 - 36 meses.

5. Guía de Práctica Clínica en Insuficiencia Respiratoria en Pediatría.

6. Guía de Práctica Clínica en Intoxicación por Órganofosforados y Carbamatos enPediatría.

7. Guía de Práctica Clínica en Obstrucción de las Vías Aéreas por Cuerpo Extraño(OVACE) en Pediatría.

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8. Guía de Práctica Clínica en Politraumatizado Pediátrico.

9. Guía de Práctica Clínica en Quemaduras en Pediatría.

10. Guía de Práctica Clínica de Reanimación Cardio Pulmonar en Pediatría.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de laDirección Ejecutiva de Servicios de Salud, la implementación, difusión y monitoreo de laaplicación de las Guías de Práctica Clínica que se aprueban conforme al artículo anterior.

Artículo 3.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la DirecciónEjecutiva de Servicios de Salud, queda encargada de la revisión periódica de las presentesGuías de Práctica Clínica.

Artículo 4.- Las Direcciones Regionales de Salud y las Direcciones de Salud, a travésde sus Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas, son responsables de laimplementación, difusión, supervisión, aplicación y cumplimiento de las Guías de PrácticaClínica, en su respectivo ámbito jurisdiccional.

Artículo 5.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de lasGuías de Práctica Clínica en la página web del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

Oficializan las “Semanas de Prevención y Control de los Daños No Transmisibles”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 514-2005-MINSA

Lima, 5 de julio de 2005

Visto el expediente Nº R-039893-05;

CONSIDERANDO:

Que el incremento de los daños no transmisibles en perjuicio de la salud de lapoblación constituye un problema de salud pública y, por consiguiente, debe priorizarse laejecución de acciones de prevención y control de las enfermedades crónicas y degenerativasde mayor impacto negativo en el desarrollo integral de las personas, las familias y la sociedad;

Que ante esta situación, y en el marco de los Lineamientos de Política de Salud, laEstrategia Sanitaria Nacional Prevención y Control de Daños No Transmisibles señala que esnecesario motivar y sensibilizar a la población y prestadores de salud, respecto al compromisode todas las instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil para el establecimiento deuna cultura de la salud;

Que en tal sentido, procede oficializar las “Semanas de Prevención y Control de losDaños No Transmisibles”, en las cuales se desarrollarán actividades conjuntas ymultisectoriales sobre prevención y control de los daños no transmisibles;

Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas y con lavisación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General y, en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 - Leydel Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oficializar en el presente año las “Semanas de Prevención y Control de losDaños No Transmisibles”, en la siguiente forma:

MES SEMANA MOTIVOFebrero 1ra. Semana Semana del Lunar. Día Central: 1er. Domingo

4ta. Semana Semana de Lucha contra la Osteoporosis. Día Cen-tral: 28 de febrero.

Mayo 1ra. Semana Semana de Lucha contra el Asma. Día Central: 3 demayo.

2da. Semana Semana de Lucha contra la Hipertensión Arterial. DíaCentral 14 de mayo.

4ta. Semana Semana de Lucha contra el Tabaco. Día Central: 31de mayo

Julio 4ta. Semana Semana de Oro de Prevención de Daños No Transmi-sibles. Día Central: 27 de julio.

Octubre 2da. Semana Semana de la Visión. Día Central: 10 de octubre.3ra. Semana Semana de la Persona con Discapacidad. Día Central:

16 de octubre.Noviembre 3ra. Semana Semana de Lucha contra la Diabetes. Día Central: 14

de noviembre

Artículo 2.- Oficializar el siguiente lema de la Estrategia Sanitaria Nacional Prevencióny Control de Daños No Transmisibles: “Caminemos Juntos por un País Saludable”.

Artículo 3.- Oficializar las actividades de prevención y control de los daños notransmisibles que realicen las instituciones del sector público, sector privado y la sociedad civil.

Artículo 4.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la EstrategiaSanitaria Nacional Prevención y Control de Daños No Transmisibles, es responsable de laimplementación de la presente Resolución.

Artículo 5.- Las Direcciones de Salud y los demás establecimientos de salud, a nivelnacional, son responsables de la ejecución de las actividades de difusión y sensibilización enlas citadas semanas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Regístrese y comuníquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., encomisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 430-2005-MTC-02

Lima, 4 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

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Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por ResoluciónMinisterial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos alEstado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior queirroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes delPoder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a lossectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajesserán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la AutoridadAeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependenciaespecializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándaresaeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil ypoder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización deAviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridadoperacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en elpaís, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de laOrganización de Aviación Civil Internacional;

Que, la empresa Taca Perú S.A., con Carta GO-344/05, del 17 de junio de 2005, en elmarco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General deAeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar unchequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Airbus 319/320, en el Centro deEntrenamiento CAE de la ciudad de Miami, a su personal aeronáutico propuesto, durante el día12 de julio de 2005;

Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 4463 y 4464, lasolicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedi-miento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministeriode Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramentecubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la TarifaÚnica de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, haemitido la Orden de Inspección Nº 1209-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector AdolfoAlberto Mecklenburg Raschio, para realizar un chequeo técnico en simulador de vuelo delequipo Airbus 319/320, en el Centro de Entrenamiento CAE, al personal aeronáutico propuestopor la empresa Taca Perú S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante losdías 11 al 13 de julio de 2005;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de laDirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que leasigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae laOrden de Inspección Nº 1209-2005-MTC/12.04-SDO;

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De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Adolfo Alberto Mecklenburg Raschio, Inspectorde la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ala ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 11 al 13 de julio de 2005,para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sidoíntegramente cubierto por la empresa Taca Perú S.A. a través de los Recibos de AcotaciónNºs. 4463 y 4464, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso deaeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 660.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial,dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración oliberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

Designan miembros del Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 439-2005-MTC-03

Lima, 7 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, se crea el Consejo Consultivode Radio y Televisión - CONCORTV, como un órgano adscrito al Ministerio de Transportes yComunicaciones, integrado por diez (10) miembros de destacada trayectoria y experienciaprofesional, representantes del Consejo de la Prensa Peruana, de la Asociación Nacional deAnunciantes, de los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión sonora y detelevisión comercial, de los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión sonora y detelevisión educativa, del Colegio de Periodistas del Perú, del Colegio de Profesores del Perú,de las Asociaciones de Consumidores, de las Facultades de Comunicación Social yPeriodismo, de la Asociación Nacional de Centros, y de este Ministerio, cuya designación seformaliza mediante Resolución del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta delas entidades que lo conforman;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28278, otorga un plazo de treinta(30) días contado a partir del día siguiente de publicada dicha Ley, para que las entidades queintegran el CONCORTV, comuniquen al Ministerio su propuesta de representación ante dichoConsejo; vencido dicho plazo, el Ministerio, a propuesta de los demás representantes al

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Consejo Consultivo, procederá a efectuar la designación de los representantes de aquellasinstituciones que no hubiesen efectuado oportunamente su comunicación;

Que, el artículo 55 de la Ley Nº 28278 y el artículo 107 del Reglamento de la Ley deRadio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que losmiembros del CONCORTV deben ser personas con idoneidad moral, destacada trayectoria,experiencia profesional no menor de diez (10) años y deberán acreditar no estar incursos en losimpedimentos que establece el artículo 56 de la acotada Ley; para tal efecto, establece laobligación a cargo de los miembros propuestos de acreditar ante el Ministerio el cumplimientode determinados requisitos;

Que, se han recibido las propuestas de los representantes del Consejo de la PrensaPeruana, de la Asociación Nacional de Anunciantes, del Colegio de Periodistas del Perú, de laAsociación Nacional de Centros de Investigación y Promoción Social y Desarrollo, de laAsociación Peruana de Consumidores y Usuarios (por las Asociaciones de Consumidores) y dela Sociedad Nacional de Radio (por los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusiónsonora y de televisión comercial), quienes han acreditado cumplir con los requisitosestablecidos en el artículo 55 de la Ley Nº 28278 y el artículo 107 de su Reglamento, y no estarincursos en los impedimentos contemplados en el artículo 56 de la mencionada Ley;

Que, asimismo se ha recibido la propuesta de la Coordinadora Nacional de Radio, paradesignar al representante de los titulares de autorizaciones de servicios de radiodifusión sonoray de televisión educativa, sin embargo, dado que esta institución no representaría a los titularesde autorizaciones de servicios de radiodifusión por televisión, se ha visto por convenientesometer su propuesta a consideración de los miembros del Consejo Consultivo de Radio yTelevisión que se designan en la presente Resolución, para su ratificación o en su caso,propongan un nuevo representante conforme a lo previsto en la Tercera Disposición Transitoriade la Ley Nº 28278;

Que, en igual sentido, dado que a pesar del tiempo transcurrido el representantepropuesto por la Asociación Nacional de Anunciantes del Perú (ANDA) no ha cumplido conpresentar los requisitos exigidos por la normativa vigente, y no habiéndose recibido la propues-ta para la designación del representante del Colegio de Profesores del Perú; corresponde a losmiembros del Consejo Consultivo designado formular la respectiva propuesta para sudesignación por este Ministerio, en cumplimiento de la Tercera Disposición Transitoria de la LeyNº 28278;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, la Ley Nº 28278 y el DecretoSupremo Nº 005-2005-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar como miembros del Consejo Consultivo de Radio y Televisión -CONCORTV, a las siguientes personas:

- Señor Luis Agois Banchero, representante del Consejo de la Prensa Peruana;

- Señor José Távara Martin, representante del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

- Señor José Francisco Perla Anaya, representante de las Facultades de ComunicaciónSocial y Periodismo;

- Señor Eleodoro Menéndez Gallegos, representante del Colegio de Periodistas delPerú;

- Señora Marisol Castañeda Menacho, representante de la Asociación Nacional deCentros de Investigación y Promoción Social y Desarrollo;

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- Señor Crisólogo Cáceres Valle, representante de las Asociaciones de Consumidores;y,

- Señor Daniel Linares Bazán, representante de los titulares de autorizaciones deradiodifusión sonora y de televisión comercial.

Artículo 2.- Los miembros del Consejo Consultivo de Radio y Televisión designados enel artículo precedente, presentarán al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazoque no exceda de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de lapublicación de la presente Resolución, su propuesta para la designación de los representantesde los titulares de autorizaciones de radiodifusión sonora y de televisión educativa, de la Aso-ciación Nacional de Anunciantes (ANDA) y del Colegio Profesional de Profesores del Perú.

Artículo 3.- Para efectos de lo señalado en el artículo precedente, el representante delMinisterio de Transportes y Comunicaciones convocará a la sesión de instalación del ConsejoConsultivo de Radio y Televisión, en un plazo de cinco (5) días hábiles contado a partir del díasiguiente de la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTÍZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público portador de larga distancianacional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 441-2005-MTC-03

Lima, 7 de julio de 2005

VISTA, la solicitud formulada mediante Expediente Nº 2004-011445 por la empresaRED INTERNACIONAL DE COMUNICACIONES DEL SUR S.A., para que se le otorgueconcesión para la prestación del servicio público portador de larga distancia nacional enArequipa, Moquegua, Tacna y Puno;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que correspondeal Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos ylicencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 126 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que losservicios portadores de carácter público se prestan bajo el régimen de concesión, la cual seotorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamentoy se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titulardel Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 35 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, establece que entre los servicios portadores se encuentra el servicioportador de larga distancia;

Que, mediante Informes Nºs. 065-2005-MTC/17.01.ssp, 166-2005-MTC/17.01.ssp y224-2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que,habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación paraotorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público portador de larga distancia

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nacional, es procedente la solicitud formulada por la empresa RED INTERNACIONAL DECOMUNICACIONES DEL SUR S.A.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley deTelecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº027-2004-MTC, con su modificatoria, el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTCy el TUPA del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC;

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y delViceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa RED INTERNACIONAL DE COMUNICACIONESDEL SUR S.A., concesión para la prestación del servicio público portador de larga distancianacional, por el plazo de veinte (20) años, en Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno.

Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa REDINTERNACIONAL DE COMUNICACIONES DEL SUR S.A., para la prestación del serviciopúblico a que se refiere el artículo precedente, el que consta de veintiséis (26) cláusulas y tres(03) anexos que forman parte de esta resolución.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que,en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en elartículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación aEscritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicioque el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no essuscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles com-putados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción del contrato deconcesión deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión así como el pagodel canon, si este último correspondiera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

Aprueban Planes de Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión portelevisión en la banda de VHF en el departamento de La Libertad

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 342-2005-MTC-03

Lima, 4 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28278, se aprobó la Ley de Radio y Televisión, disponiéndoseen su artículo 12, que los servicios de radiodifusión se prestan de acuerdo con el Plan Nacionalde Atribución de Frecuencias (PNAF), el Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, lasnormas técnicas correspondientes y los acuerdos y tratados internacionales vigentes;

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, se aprobó el Reglamento de la Ley deRadio y Televisión, estableciéndose en su artículo 7 que el Plan Nacional de Asignación deFrecuencias, comprende los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias

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correspondientes a cada localidad y banda de frecuencia atribuida al servicio de radiodifusión,los cuales serán aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones medianteInforme Nº 680-2005-MTC/17.01.ssr, propone la aprobación de los Planes de Asignación deFrecuencias en base a los cuales se otorgarán las autorizaciones para la prestación del serviciode radiodifusión por televisión en la banda de VHF, en las localidades de Ascope, Chepén-Guadalupe, Huamachuco, Otuzco, Pacasmayo-San Pedro, Parcoy, Santiago de Chuco, Trujilloy Virú, en el departamento de la Libertad;

Que, asimismo, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicacionesseñala en su informe que en la elaboración de los Planes de Asignación de Frecuencias delServicio de Radiodifusión que propone, se ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicasdel Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sumodificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión aprobada por Ley Nº 28278; suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas delServicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sumodificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Planes de Asignación de Frecuencias del servicio deradiodifusión por televisión en la banda de VHF de las localidades de Ascope, Chepén-Guadalupe, Huamachuco, Otuzco, Pacasmayo - San Pedro, Parcoy, Santiago de Chuco,Trujillo y Virú, en el departamento de La Libertad, de acuerdo al siguiente detalle:

Localidad: ASCOPEPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 2 KW.

Localidad: CHEPÉN-GUADALUPEPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

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Total de canales: 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 2 KW.

Localidad: HUAMACHUCOPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 1 KW.

Localidad: OTUZCOPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 1 KW.

Localidad: PACASMAYO-SAN PEDROPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales 5La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 1 KW.

Localidad: PARCOYPlan de Asignación de Frecuencias

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Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 6La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 0.5 KW.

Localidad: SANTIAGO DE CHUCOPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 0.5 KW.

Localidad: TRUJILLOPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales: 6La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 80 KW.

Localidad: VIRÚPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

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Total de canales: 6La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 1 KW.

Artículo 2.- Las autorizaciones a ser emitidas para la prestación de servicios deradiodifusión en las localidades a que se refiere el artículo precedente, observarán comopotencia efectiva radiada (e.r.p.) máxima de la estación, la establecida en los respectivosPlanes de Asignación de Frecuencias.

Artículo 3.- A fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio deradiodifusión y procurar una oferta plural de estos servicios que cumpla con los parámetrostécnicos previstos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, los Planes deAsignación de Frecuencias aprobados en el artículo primero, podrán ser modificados de oficioprocurando la menor afectación de los derechos adquiridos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

Aprueban Planes de Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión portelevisión en la banda de VHF en el departamento de Lambayeque

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 343-2005-MTC-03

Lima, 4 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28278, se aprobó la Ley de Radio y Televisión, disponiéndoseen su articulo 12, que los servicios de radiodifusión se prestan de acuerdo con el Plan Nacionalde Atribución de Frecuencias (PNAF), el Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, lasnormas técnicas correspondientes y los acuerdos y tratados internacionales vigentes;

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, se aprobó el Reglamento de la Ley deRadio y Televisión, estableciéndose en su artículo 7 que el Plan Nacional de Asignación deFrecuencias, comprende los Planes de Canalización y Asignación de Frecuenciascorrespondientes a cada localidad y banda de frecuencia atribuida al servicio de radiodifusión,los cuales serán aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones medianteInforme Nº 680-2005-MTC/17.01.ssr, propone la aprobación de los Planes de Asignación deFrecuencias en base a los cuales se otorgarán las autorizaciones para la prestación del serviciode radiodifusión por televisión en la banda de VHF, en las localidades de Chiclayo, Lagunas,Motupe, Olmos y Oyotún, en el departamento de Lambayeque;

Que, asimismo, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicacionesseñala en su informe que en la elaboración de los Planes de Asignación de Frecuencias delServicio de Radiodifusión que propone, se ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicasdel Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sumodificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión aprobada por Ley Nº 28278; suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas delServicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sumodificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

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SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Planes de Asignación de Frecuencias del servicio deradiodifusión por televisión en la banda de VHF de las localidades de Chiclayo, Lagunas,Motupe, Olmos y Oyotún, en el departamento de Lambayeque, de acuerdo al siguiente detalle:

Localidad: CHICLAYOPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 40 KW.

Localidad: LAGUNASPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales: 5La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 0.5 KW.

Localidad: MOTUPEPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales: 5La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 2 KW.

Localidad: OLMOSPlan de Asignación de Frecuencias

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Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales: 5La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 1 KW.

Localidad: OYOTÚNPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 0.5 KW.

Artículo 2.- Las autorizaciones a ser emitidas para la prestación de servicios deradiodifusión en las localidades a que se refiere el artículo precedente, observarán comopotencia efectiva radiada (e.r.p.) máxima de la estación, la establecida en los respectivosPlanes de Asignación de Frecuencias.

Artículo 3.- A fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio deradiodifusión y procurar una oferta plural de estos servicios que cumpla con los parámetrostécnicos previstos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, los Planes deAsignación de Frecuencias aprobados en el artículo primero, podrán ser modificados de oficioprocurando la menor afectación de los derechos adquiridos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

Aprueban Planes de Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión portelevisión en la banda de VHF en el departamento de Piura

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 344-2005-MTC-03

Lima, 4 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28278, se aprobó la Ley de Radio y Televisión, disponiéndoseen su artículo 12, que los servicios de radiodifusión se prestan de acuerdo con el Plan Nacionalde Atribución de Frecuencias (PNAF), el Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, lasnormas técnicas correspondientes y los acuerdos y tratados internacionales vigentes;

Page 88: Viernes, 08 de julio de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICAspij.minjus.gob.pe/Normas/textos/080705T.pdf · para la atención del concepto de recompensa a colaborador eficaz RESOLUCION MINISTERIAL

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Que, por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, se aprobó el Reglamento de la Ley deRadio y Televisión, estableciéndose en su artículo 7 que el Plan Nacional de Asignación deFrecuencias, comprende los Planes de Canalización y Asignación de Frecuenciascorrespondientes a cada localidad y banda de frecuencia atribuida al servicio de radiodifusión,los cuales serán aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones medianteInforme Nº 680-2005-MTC/17.01.ssr, propone la aprobación de los Planes de Asignación deFrecuencias en base a los cuales se otorgarán las autorizaciones para la prestación del serviciode radiodifusión por televisión en la banda de VHF, en las localidades de Ayabaca,Chulucanas, El Alto, Huancabamba, Los Órganos, Máncora, Morropón, Paita, Piura, Sechura,Sullana, Talara y Tambogrande, en el departamento de Piura;

Que, asimismo, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicacionesseñala en su informe que en la elaboración de los Planes de Asignación de Frecuencias delServicio de Radiodifusión que propone, se ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicasdel Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sumodificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión aprobada por Ley Nº 28278; suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas delServicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sumodificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Planes de Asignación de Frecuencias del servicio deradiodifusión por televisión en la banda de VHF de las localidades de Ayabaca, Chulucanas, ElAlto, Huancabamba, Los Órganos, Máncora, Morropón, Paita, Piura, Sechura, Sullana, Talara yTambogrande, en el departamento de Piura, de acuerdo al siguiente detalle:

Localidad: AYABACAPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 1 KW.

Localidad: CHULUCANASPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.75

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12 205.25 209.75

Total de canales: 6La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 2 KW.

Localidad: EL ALTOPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 6La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 1 KW.

Localidad: HUANCABAMBAPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 1 KW.

Localidad: LOS ÓRGANOSPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales: 6La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 1 KW.

Localidad: MÁNCORA

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Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 6La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 0.5 KW.

Localidad: MORROPÓNPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 6La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 0.5 KW.

Localidad: PAITAPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 2 KW.

Localidad: PIURAPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.75

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11 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 40 KW.

Localidad: SECHURAPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales: 5La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 1 KW.

Localidad: SULLANAPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales: 5La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 2 KW.

Localidad: TALARAPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 2 KW.

Localidad: TAMBOGRANDEPlan de Asignación de Frecuencias

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Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 6La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 0.5 KW.

Artículo 2.- Las autorizaciones a ser emitidas para la prestación de servicios deradiodifusión en las localidades a que se refiere el artículo precedente, observarán comopotencia efectiva radiada (e.r.p.) máxima de la estación, la establecida en los respectivosPlanes de Asignación de Frecuencias.

Artículo 3.- A fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio deradiodifusión y procurar una oferta plural de estos servicios que cumpla con los parámetrostécnicos previstos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, los Planes deAsignación de Frecuencias aprobados en el artículo primero, podrán ser modificados de oficioprocurando la menor afectación de los derechos adquiridos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

Aprueban Planes de Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión portelevisión en la banda de VHF en el departamento de Puno

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 345-2005-2005-MTC-03

Lima, 4 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28278, se aprobó la Ley de Radio y Televisión, disponiéndoseen su artículo 12, que los servicios de radiodifusión se prestan de acuerdo con el Plan Nacionalde Atribución de Frecuencias (PNAF), el Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, lasnormas técnicas correspondientes y los acuerdos y tratados internacionales vigentes;

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, se aprobó el Reglamento de la Ley deRadio y Televisión, estableciéndose en su artículo 7 que el Plan Nacional de Asignación deFrecuencias, comprende los Planes de Canalización y Asignación de Frecuenciascorrespondientes a cada localidad y banda de frecuencia atribuida al servicio de radiodifusión,los cuales serán aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones medianteInforme Nº 680-2005-MTC/17.01.ssr, propone la aprobación de los Planes de Asignación deFrecuencias en base a los cuales se otorgarán las autorizaciones para la prestación del serviciode radiodifusión por televisión en la banda de VHF, en las localidades de Acora, Ananea,Ayaviri, Azángaro, Copani, Huancané, Ilave, Juli, Juliaca, Lampa, Macusani-Ajoyani, Puno,Putina (San Antonio de Putina), San Juan del Oro, Sandia y Yunguyo, en el departamento dePuno;

Que, asimismo, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicacionesseñala en su informe que en la elaboración de los Planes de Asignación de Frecuencias del

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Servicio de Radiodifusión que propone, se ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicasdel Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sumodificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión aprobada por Ley Nº 28278; suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas delServicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sumodificatoria aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Planes de Asignación de Frecuencias del servicio deradiodifusión por televisión en la banda de VHF de las localidades de Acora, Ananea, Ayaviri,Azángaro, Copani, Huancané, Ilave, Juli, Juliaca, Lampa, Macusani-Ajoyani, Puno, Putina (SanAntonio de Putina), San Juan del Oro, Sandia y Yunguyo, en el departamento de Puno, deacuerdo al siguiente detalle:

Localidad: ACORAPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales: 6La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 0.5 KW.

Localidad: ANANEAPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 0.5 KW.

Localidad: AYAVIRIPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.75

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7 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 0.5 KW.

Localidad: AZÁNGAROPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 6La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 1 KW.

Localidad: COPANIPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será. 0.5 KW.

Localidad: HUANCANÉPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 6La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 1 KW.

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Localidad: ILAVEPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales: 6La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 0.5 KW.

Localidad: JULIPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 6La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 1 KW.

Localidad: JULIACAPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 8 KW.

Localidad: LAMPAPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.75

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9 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 6La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 1 KW.

Localidad: MACUSANI-AJOYANIPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 6La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 1 KW.

Localidad: PUNOPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 8 KW.

Localidad: PUTINA (SAN ANTONIO DE PUTINA)Plan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales: 6La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 0.5 KW.

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Localidad: SAN JUAN DEL OROPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 0.5 KW.

Localidad: SANDIAPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 0.5 KW.

Localidad: YUNGUYOPlan de Asignación de Frecuencias

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales: 6La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en estalocalidad será: 0.5 KW.

Artículo 2.- Las autorizaciones a ser emitidas para la prestación de servicios deradiodifusión en las localidades a que se refiere el artículo precedente, observarán comopotencia efectiva radiada (e.r.p.) máxima de la estación, la establecida en los respectivosPlanes de Asignación de Frecuencias.

Artículo 3.- A fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio deradiodifusión y procurar una oferta plural de estos servicios que cumpla con los parámetros

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técnicos previstos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, los Planes deAsignación de Frecuencias aprobados en el artículo primero, podrán ser modificados de oficioprocurando la menor afectación de los derechos adquiridos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisiónde delito contra la fe pública y el estado civil

RESOLUCION JEFATURAL Nº 716-2005-JEF-RENIEC

Lima, 27 de junio de 2005

VISTO: el Oficio Nº 1094-2005-GP/RENIEC, los Informes Nºs. 848 y 856-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 638-2005-GAJ/RENIEC de fecha 13 de juniodel 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso dedepuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos MARIAMAQUERA DE MAMANI o MARIA MAQUERA VDA. DE MAMANI y WALTER RAMIROVASQUEZ BRICEÑO, dada la simplificación administrativa y en atención al principio deveracidad de las declaraciones obtuvieron, ante el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, inscripciones a nombre de los ciudadanos MARIA MAQUERA MAMANI y WALTERVASQUEZ BRICEÑO, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen, haciendointroducir de esta forma datos falsos en instrumento público, esto es el Registro;

Que, mediante los informes de Homologación Monodactilar Nºs. 360 y265/2004/GP/BG/RENIEC, la unidad pericial respectiva, concluye que los ciudadanos MARIAMAQUERA DE MAMANI o MARIA MAQUERA VDA. DE MAMANI y WALTER RAMIROVASQUEZ BRICEÑO han usurpado la identidad de los ciudadanos MARIA MAQUERAMAMANI y WALTER VASQUEZ BRICEÑO, mediante las Inscripciones Nº 01218842 y Nº26950797 a nombre de los ciudadanos MARIA MAQUERA MAMANI y WALTER VASQUEZBRICEÑO mediante trámites de duplicado y rectificación en forma respectiva;

Que, aun cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusión definitivade las inscripciones obtenidas en forma irregular, por parte de la Subgerencia de Depuración yArchivo Central, mediante la Resolución Nº 272-2004-GP/SGDAC-RENIEC, los hechos antesdescritos constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública,en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en losartículos 428 y 438 del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por laGerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil contra MARIA MAQUERA DE MAMANI o MARIAMAQUERA VDA. DE MAMANI y WALTER RAMIRO VASQUEZ BRICENO; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de losintereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARIAMAQUERA DE MAMANI o MARIA MAQUERA VDA. DE MAMANI y WALTER RAMIROVASQUEZ BRICENO, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en las modalidades deFalsedad Ideológica y Genérica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil.

Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contraela presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisiónde delito contra la fe pública y el estado civil

RESOLUCION JEFATURAL Nº 717-2005-JEF-RENIEC

Lima, 27 de junio de 2005

VISTO: el Oficio Nº 1184-2005-GP/RENIEC, los Informes Nºs. 839, 840 y 843-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 675-2005-GAJ/RENIEC de fecha 20 de junio del2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ensu permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos LIBIA GUZMAN ROJAS o LIBIAGUZMAN ROJAS DE PACHECO o LIBIA GUZMAN I ROJAS o LIBIA GUZMÁN ROJAS DERIOS, RICARDO ALBERTO SÁNCHEZ DEL CAMPO y CIRILO HUACHACA BEDRIÑANA oEDWIN HUACHACA BEDRIÑANA, dada la simplificación administrativa y en atención alprincipio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron solicitandonuevas inscripciones en el Registro Único de Identificación, pese a tener inscripciones válidashabiendo realizado declaraciones falsas, las mismas que fueron ingresadas en instrumentopúblico, esto es el Registro;

Que, mediante el Informe de Confrontación Monodactilar Nº 049-2004/GP/SGDAC/PDy los Informes de Homologación Monodactilar Nºs. 388 y 247/2004/GP/BG/RENIEC, se hadeterminado que se trata de casos de doble inscripción, realizado por los ciudadanos antesseñalados;

Que, aún cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusión definitivade las inscripciones obtenidas en forma irregular, mediante la Resolución Nº 010-2005-GP/SGDAC-RENIEC, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisiónde presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por laGerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil contra LIBIA GUZMAN ROJAS o LIBIA GUZMANROJAS DE PACHECO o LIBIA GUZMAN I ROJAS o LIBIA GUZMAN ROJAS DE RIOS,

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RICARDO ALBERTO SANCHEZ DEL CAMPO y CIRILO HUACHACA BEDRIÑANA o EDWINHUACHACA BEDRIÑANA; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de losintereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra LIBIA GUZMANROJAS o LIBIA GUZMAN ROJAS DE PACHECO o LIBIA GUZMAN I ROJAS o LIBIA GUZMANROJAS DE RIOS, RICARDO ALBERTO SANCHEZ DEL CAMPO y CIRILO HUACHACABEDRIÑANA o EDWIN HUACHACA BEDRIÑANA, por presunto delito contra la Fe Pública, enla modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil.

Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contraela presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisiónde delito contra la fe pública y el estado civil

RESOLUCION JEFATURAL Nº 718-2005-JEF-RENIEC

Lima, 27 de junio de 2005

VISTO: el Oficio Nº 1094-2005-GP/RENIEC, los Informes Nºs. 822 y 827-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 639-2005-GAJ/RENIEC de fecha 13 de junio del2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso dedepuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanosYOVANA FLOREZ CACHI y ALBERICO CRISTINO ROQUE CHACPI, dada la simplificaciónadministrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos,se presentaron a solicitar inscripción en el Registro Único de Identificación;

Que, realizadas las verificaciones de los sustentos presentados, se tiene que lasdeclaraciones efectuadas por los referidos ciudadanos son falsas, motivando la cancelación delas inscripciones fraudulentas por disposición de la Subgerencia de Depuración Registral yArchivo Central;

Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión depresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto ysancionado en el articulo 428 del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por laGerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro

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Nacional de Identificación y Estado Civil contra YOVANA FLOREZ CACHI y ALBERICOCRISTINO ROQUE CHACPI; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de losintereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra YOVANAFLOREZ CACHI y ALBERICO CRISTINO ROQUE CHACPI, por presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil.

Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contraela presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisiónde delito contra la fe pública y el estado civil

RESOLUCION JEFATURAL Nº 719-2005-JEF-RENIEC

Lima, 27 de junio de 2005

Visto, el Oficio Nº 1832-2005-GO/RENIEC, el Informe Nº 1311-2005-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 659-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 16 de junio del 2005;

CONSIDERANDO;

Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,en su labor fiscalizadora ha detectado que en el año 1990, se inscribe ante la MunicipalidadDistrital de Jesús María por declaración de JORGE OSWALDO CORNEJO VELASQUEZ elnacimiento de una menor, nacida con fecha 19 de febrero de 1990, asentándose tal hecho vitalen la Partida de Nacimiento Nº 713 figurando como padre el declarante y como madre la ciuda-dana Rosa María Begazo de Cornejo;

Que, posteriormente y a solicitud de JULIO CÉSAR VERA GUTIERREZ con fecha 7 denoviembre de 1995, se inscribe irregularmente el mismo hecho vital, asentándose la Partida deNacimiento Nº 855 a nombre de la menor, nacida con fecha 19 de febrero de 1991, figurandocomo padre el declarante y como madre Rosa María Begazo de Bedoya, obrando en elexpediente administrativo Declaración Jurada de no Inscripción Anterior de la menor otorgadapor JULIO CÉSAR VERA GUTIERREZ;

Que, con fecha 12 de noviembre de 1997, el Segundo Juzgado Especializado deFamilia de la Corte Superior del Callao emite la Resolución Nº 08, mediante la cual declara lafiliación extramatrimonial de la menor como hija de Julio Cesar Vera Gutierrez y de Rosa MaríaBegazo de Bedoya, declarando asimismo nula la Partida de Nacimiento Nº 713;

Que, con fecha 8 de abril de 1998, y en mérito a la precitada Resolución Judicial seasentó el Acta de Nacimiento Nº 751672 a nombre de la menor nacida con fecha 19 de febrerode 1990, figurando como padres Julio César Vera Gutierrez y Rosa María Begazo de Bedoya;

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Página 102

Que, la Subgerencia de Registros de Estado Civil llega a la conclusión de que lasegunda inscripción que registra el nacimiento de la menor en el año 1995 es ilegal, por cuantola menor ya se encontraba inscrita desde el año 1990, y además pone en evidencia ladeclaración de datos falsos por parte de JULIO CESAR VERA GUTIERREZ, pues declara quela menor no tenia inscripción anterior alguna y que había nacido en el año 1991;

Que, asimismo, el ciudadano JORGE OSWALDO CORNEJO VELÁSQUEZ, habríadeclarado datos falsos y alterado el estado civil de menor de edad, al originar en el año 1990que se asiente la Partida de Nacimiento Nº 713, pues sin perjuicio de que la misma a la fechahaya sido declarada nula, de la Resolución Judicial Nº 08 se desprende que tras la realizaciónde la prueba de ADN se ha determinado de manera científica que el padre de la menor es elseñor JULIO CESAR VERA GUTIERREZ, señalándose además que el señor JORGEOSWALDO CORNEJO VELÁSQUEZ se ha apersonado en su calidad de demandado, proce-diendo a allanarse y reconocer la demanda, señalando que reconoció a la menor como hijasuya, pese a que tenía perfecto conocimiento de que la menor no lo era, y le atribuyó una falsafiliación;

Que, el comportamiento realizado en el año 1990 y 1995, por los ciudadanos JORGEOSWALDO CORNEJO VELÁSQUEZ y JULIO CESAR VERA GUTIERREZ, respectivamente, alhaber atribuido falsa filiación a una menor, originando una inscripción múltiple de nacimiento einsertado datos falsos ante el Registro, constituye indicio razonable de la comisión del presuntodelito contra el Estado Civil en la modalidad de Alteración del Estado Civil de un Menor y delitocontra la Fe Pública, en su modalidad de Falsedad Ideológica Propia, previstos y sancionadosen los artículos 145 y 428 del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por laGerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil contra JULIO CESAR VERA GUTIERREZ, JORGE OSWALDOCORNEJO VELÁSQUEZ y los que resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación delos intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JULIOCESAR VERA GUTIERREZ, JORGE OSWALDO CORNEJO VELÁSQUEZ y los que resultenresponsables, por presunto delito contra el Estado Civil en la modalidad de Alteración de laFiliación de Menor y delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la comisiónde delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 720-2005-JEF-RENIEC

Lima, 27 de junio de 2005

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Página 103

VISTO: el Oficio Nº 1094-2005-GP/RENIEC, el Informe Nº 821-2004-GP/SGDAC/HYCRENIEC y el Informe Nº 641-2005-GAJ/RENIEC de fecha 13 de junio del 2005, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ensu permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana CLAUDIA NERY LOPEZ DEJACOBO, con fecha 1 de agosto de 1984, obtuvo la Partida de Inscripción Nº 30482863,registra como fecha y lugar de nacimiento el 29 de octubre de 1953 en el distrito de Jaqui,provincia de Caraveli, departamento de Arequipa, de estado civil casada;

Que, posteriormente, la referida ciudadana, mediante el Formulario de Identidad Nº20762809 de fecha 22 de junio del 2004, obtuvo la rectificación de la Inscripción Nº 30482863en cuanto a sus nombres y fecha de nacimiento, identificándose como NERY CLAUDIA LOPEZMUÑOZ DE JACOBO, nacida el 29 de octubre de 1954. Adjunta como documento de sustento,la copia certificada, en trascripción, de la Partida de Nacimiento Nº 695 expedidapresuntamente por la Municipalidad Distrital de Jaqui - Arequipa;

Que, mediante Oficio Nº 042-2004.RR.CC.J, la Oficina de Registro de Estado Civil quefunciona en la Municipalidad Distrital de Jaqui - Arequipa, remite copia de la Partida deNacimiento Nº 695 a nombre de CLAUDIA LOPEZ MUÑOZ, nacida el 29 de octubre de 1953;

Que, en virtud de lo descrito, se establece la presunción razonada que la ciudadanaCLAUDIA NERY LOPEZ DE JACOBO o NERY CLAUDIA LOPEZ MUÑOZ DE JACOBO, hahecho uso de un documento falso o falsificado como si fuese legítimo, para sustentar unasituación distinta de la realidad, con la consecuente inserción de datos falsos en Formulario deIdentidad, por lo cual se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública, en sus modalidadesde Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previstosy sancionados en los artículos 427 y 428 del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por laGerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil contra CLAUDIA NERY LOPEZ DE JACOBO o NERYCLAUDIA LOPEZ MUÑOZ DE JACOBO y los que resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de losintereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra CLAUDIA NERYLOPEZ DE JACOBO o NERY CLAUDIA LOPEZ MUÑOZ DE JACOBO, por presunto delitocontra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia ode Uso) y Falsedad Ideológica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil.

Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contraela presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

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SBS

Aprueban modificación del Estatuto Social de ALPECO S.A.

RESOLUCION SBS Nº 976-2005

Lima, 23 de junio de 2005

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADASDE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Enrique Valdivia Rivera, Gerente General de laempresa Almacenera Peruana de Comercio S.A., para que se le autorice la modificación de losartículos primero y segundo de su Estatuto Social, con la finalidad de cambiar el objeto socialde la sociedad y salir del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 559-82-EFC/97-10 del 27 de agosto de 1982, estaSuperintendencia autorizó a la empresa Almacenera Peruana de los Constructores S.A.,ALPECO, para operar como Almacén General de Depósito con sujeción a lo dispuesto en laLey Nº 2763 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 85 y pueda emitir certificados dedepósitos y warrants;

Que, la Junta General de Accionistas celebrada el 15 de junio de 1986 acordómodificar el artículo primero del Estatuto Social cambiando la denominación de la sociedad, deAlmacenera Peruana de Constructores S.A. por la de Almacenera Peruana de Comercio S.A., oindistintamente ALPECO; modificación que fue aprobada por la Superintendencia medianteResolución SBS Nº 096-87 del 30 de enero de 1987;

Que, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Final yComplementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, losalmacenes generales de depósito se encuentran bajo la autoridad y control de esta Superin-tendencia, siempre que operen en la modalidad de depósito financiero, emitiendo certificadosde depósitos y warrants contra el recibo de mercadería y productos en depósito, al amparo dela facultad establecida en el artículo 224 de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos y Valores y elartículo 8 de la Resolución SBS Nº 040-2002, Reglamento de los Almacenes Generales deDepósito;

Que, la Junta Universal de Accionistas celebrada el 19 de enero del 2005, acordó lamodificación del objeto social de la sociedad, lo que implica la modificación de los artículosprimero y segundo de su Estatuto Social;

Que, con la modificación del objeto social, la empresa dejará de operar en la modalidadde depósito financiero, por consiguiente, dejará de emitir los correspondientes certificados dedepósito y warrants por las mercaderías y productos recibidos en depósito;

Que, desde el 26 de noviembre del 2004, la empresa ha dejado de emitir nuevoscertificados de depósitos y warrants, conforme fue requerido por este Organismo mediante elOficio Nº 23170-2004. Asimismo, ALPECO ha presentado un Plan de Tratamiento deMercadería Sujeta a Régimen de Depósito Financiero, apreciándose que a la fecha nomantiene certificados de depósitos ni warrants vigentes;

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Que, la minuta de modificación estatutaria presentada por la empresa ha sidoformulada de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia;

Que, la empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en elProcedimiento Nº 44 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de estaSuperintendencia, TUPA, aprobado por Resolución SBS Nº 131-2002;

Con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y de laSuperintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 26702, Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, y en la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Resolución SBS Nº 040-2002,Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar, en los términos propuestos, la modificación de losartículos primero y segundo del Estatuto Social de ALPECO S.A., por los cuales dicha empresacambia su objeto social en el sentido que deja de operar en la modalidad de depósitofinanciero.

Los documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y, se devuelve laMinuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación aEscritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para sucorrespondiente inscripción en el Registro Público.

Artículo Segundo.- Cancelar la autorización otorgada en su oportunidad medianteResolución Nº 559-82-EFC/97-10 del 27 de agosto de 1982 a favor de la empresa AlmaceneraPeruana de Comercio S.A., para operar como Almacén General de Depósito, quedando sinefecto la misma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Modifican el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SistemaPrivado de Administración de Fondos de Pensiones

RESOLUCION SBS Nº 1003-2005

Lima, 5 de julio de 2005

El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones

CONSIDERANDO:

Que, los incisos a), e), e i) del Artículo 57 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Leydel Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el DecretoSupremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones dela Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones queefectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en elcumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversiónde los recursos de los Fondos que administran;

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Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del mencionado TUO;aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia para dictar lasnormas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones (SPP);

Que, mediante Ley Nº 27988 fueron incorporadas a la Ley las modificacionesnecesarias para que las AFP puedan administrar hasta tres (3) tipos de Fondos, tratándose deaportes obligatorios;

Que, el artículo 84 del Reglamento de la Ley dispone que las AFP deben reportardiariamente y en forma fidedigna a la Superintendencia la composición de la cartera deinversiones e imposiciones realizadas con los recursos de cada uno de los Fondos queadministren en los formatos, el medio y en las demás condiciones que para dicho propósitoestablezca la Superintendencia;

Que, por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias se aprobó el Título VI delCompendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones;

Que, resulta necesario modificar los artículos 102 y 103 de la mencionada Resoluciónreferidos a la información que las AFP deben enviar a esta Superintendencia sobre lasinversiones en el marco del nuevo sistema multifondos;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadasde Fondos de Pensiones, de Asesoría Jurídica y de Riesgos; y de las Gerencias de EstudiosEconómicos y de Tecnologías de Información; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57 del TUO dela Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por DecretoSupremo Nº 054-97-EF y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de TUO dela Ley del SPP;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustituir los artículos 102 y 103 del Capítulo X del Título VI delCompendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP ysus modificatorias, por los textos siguientes:

“Códigos de Instrumento e información sobre las características de losInstrumentos.

Artículo 102.- La metodología que se aplicará para la codificación de todos losinstrumentos u operaciones de inversión señalados en el artículo 25 de la Ley que seránincluidos en el Informe Diario de Inversiones a que se refiere el artículo 103 del presente Título,será informada a las AFP mediante Circular.

Las AFP deberán comunicar a esta Superintendencia, el mismo día de la adquisición yen el horario que la Superintendencia establezca, las características relevantes de losinstrumentos u operaciones de inversión que hayan sido adquiridos por primera vez para lasCarteras Administradas que correspondan a los Fondos de Pensiones obligatorios ovoluntarios, según el Anexo X del presente Título. No se presentará dicho Anexo en caso losinstrumentos u operaciones de inversión sean adquiridos en colocaciones primarias efectuadasen Mecanismos No Centralizados de Negociación que utilizan el anexo XI del presente Título.

Informe Diario de Inversiones.Artículo 103.- Las AFP deben reportar diariamente a esta Superintendencia la

composición de las Carteras Administradas correspondientes a los Fondos de Pensiones de

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aportes obligatorios o voluntarios a través del Informe Diario de Inversiones, cuyos formatos deinformación serán comunicados a las AFP mediante Circular.

Las AFP serán responsables de la existencia de errores u omisiones en la informaciónpresentada en el Informe Diario de Inversiones, estando sujetas a la aplicación de lassanciones que para estos efectos establezca la Superintendencia.

Asimismo, la unidad de auditoría interna o unidad equivalente será la encargada deevaluar cualquier error u omisión en la información, o procedimiento de presentación,correspondiente al informe Diario de Inversiones e imposiciones realizadas con los recursos delas Carteras Administradas. Asimismo, deberán informar oportunamente a los comités deinversiones y riesgos de la AFP y a la Superintendencia sobre tales hechos, incluyendo lasmedidas preventivas y correctivas adoptadas.

Del mismo modo, a solicitud de la Superintendencia, la AFP deberá presentar lainformación y documentación que le sea requerida sobre el cumplimiento de las disposicionesreferidas al envío y presentación del Informe Diario de Inversiones.”

Artículo Segundo.- Sustituir el Anexo X del Título VI del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos dePensiones, aprobado por la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por el textosiguiente:

“ANEXO Nº X

INFORMACIÓN REFERIDA A LOS NUEVOS INSTRUMENTOS U OPERACIONES DEINVERSIÓN ADQUIRIDOS PARA LAS CARTERAS ADMINISTRADAS

CORRESPONDIENTES A LOS FONDOS OBLIGATORIOS O VOLUNTARIOS

1. Características del instrumento de inversión (en cuanto resulte aplicable):

1.1. Denominación del instrumento.1.2. Categoría del instrumento (1).1.3. Nombre del emisor.1.4. Moneda.1.5. Identificación.

1.5.1. Código ISIN.1.5.2. Código CUSIP.1.5.3. Ticker de Bloomberg.1.5.4. RIC de Reuters.1.5.5. Código Nemónico.

1.6. Plaza de Negociación.1.7. Precio de adquisición.1.8. Tasa de adquisición.1.9. Fecha de emisión.1.10. Fecha de vencimiento.1.11. Valor nominal.1.12. Clase (físico o anotación en cuenta).1.13. Monto total emitido.1.14. Tasa de interés del cupón.1.15. Tipo de tasa cupón (fija o flotante)1.16. Fórmula de cálculo de los cupones.1.17. Cronograma de pagos (fechas de corte y de pago de cupones y amortizaciones).1.18. Garantías específicas.1.19. Opción de redención anticipada.1.20. Clasificación de riesgo.1.21. Número de registro en la Superintendencia.1.22. Prospecto de colocación (2).

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1.23. Otra información relevante.

Notas:

(1) Se refiere a las categorías de los instrumentos señaladas en el artículo 25 - A delTUO de la Ley del SPP.

(2) No aplicable en caso el instrumento haya sido registrado previamente por laSuperintendencia.”

Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día útil del mesde noviembre de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Metodología de determinación de los códigos de instrumentos, intercambio deinformación y presentación del Informe Diario de Inversiones (IDI)

CIRCULAR Nº AFP-60-2005

Lima, 5 de julio de 2005

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Ref.: Metodología de determinación de los códigos de instrumentos,

intercambiode información y presentación del Informe Diario de Inversiones (IDI).

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SeñorGerente General:

Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d)del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, y laTercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº004-98-EF y sus modificatorias; y con la finalidad de establecer la metodología dedeterminación de los códigos de instrumento, el intercambio de información y los formatos depresentación del IDI, de acuerdo con lo señalado en los artículos 102 y 103 del Título VI delCompendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones, referido a inversiones, aprobado por Resolución Nº052-98-EF/SAFP y sus modificatorias; esta Superintendencia dispone lo siguiente:

1. Alcance.La presente Circular es aplicable al IDI de las Carteras Administradas correspondientes

a cada uno de los fondos de aportes obligatorios o voluntarios administrados por lasAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).

2. Información de la Superintendencia a las AFP.La Superintendencia pondrá diariamente a disposición de las AFP lo siguiente:

a) El vector de Precios: La información será enviada a través de los correspondientesdirectorios de archivos (bandejas), de modo que esta información pueda ser incorporada en losrespectivos sistemas de las AFP por medio del SPP red u otro medio electrónico, según lodetermine esta Superintendencia.

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Al respecto, la estructura de dicho archivo será la siguiente:

VPXXmmdd, en donde:

V: Sistema de inversionesP: Módulo de preciosXX: Identificación de datos - P1 preciosmm: Mes del informedd: Día del informe

Archivos: VPP1mmdd.

Nombre: Vector de Precios.

Descripción: Contiene los precios aplicables a cada uno de los instrumentos uoperaciones de inversión en que se invierten los recursos de las Carteras Administradas y losdistintos tipos de cambio.

Longitud de registro: 80 caracteres.

Orden Nombre Edición Descripción1 COD_ INS X(12) Código del instrumento2 PRE_VAL 9(11)v9(07) Precios del día3 VAR_PRE 9(04)v9(07) Variación de precio en porcentaje4 SIG_VAR X(01) Signo de variación -+"ó -.-

b) Los códigos de instrumento u operaciones de inversión que han sido emitidos enserie: A este efecto, los códigos de instrumento a que se refiere el artículo 102 del Capítulo Xdel Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SistemaPrivado de Administración de Fondos de Pensiones, estarán compuestos por doce (12)caracteres alfanuméricos (sólo números y letras en mayúsculas) con la siguiente estructura:

VVEEEEMRRRRR

donde:

VV Código de titulo valor

EEEE Código de emisor del título valor

M Código de Moneda

RRRRR Código referencial

De esta manera, la estructura del Código de Instrumento se representará como:

- - -

1. Código 2. Código de 3 Código 4.Código

Valor Emisor Moneda Referencial

c) Otros códigos correspondientes a los Anexos que conforman el IDI: LaSuperintendencia comunicará los códigos correspondientes para la transmisión electrónica dela información referida al indicador de movimiento, intermediario, plaza de negociación, tipo detasa, concepto (de cuentas por cobrar y cuentas por pagar), entre otros. Los sistemas de las

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AFP deberán estar preparados para incorporar nuevos códigos respecto a la información antesreferida.

3. Información de las AFP a la Superintendencia.Las AFP reportarán diariamente a la Superintendencia lo siguiente:

a) La información que conforma el IDl: Esta información será enviada vía transmisiónelectrónica a través del sistema SUCAVE, considerando los siguientes Anexos:

Anexo I: Balance General de la Cartera Administrada.

Anexo II: Determinación de la variación del número de cuotas de la CarteraAdministrada.

Anexo IlI: Detalle de los movimientos diarios de los instrumentos u operacionesde inversión en los que se ha invertido los recursos de la CarteraAdministrada.

Anexo IV: Detalle del saldo y de la conciliación de la cuenta Caja y Bancosdel Balance General de la Cartera Administrada.

Anexo V: Detalle de los movimientos diarios de las Cuentas por Cobrar yde las Cuentas por Pagar del Balance General de la CarteraAdministrada.

Anexo VI: Detalle del cobro de derechos y del pago de obligaciones generadospor los instrumentos u operaciones de inversión en los que seha invertido los recursos de la Cartera Administrada.

Anexo VII: Detalle de las operaciones de compra y venta de monedas realizadas con los recursos de la Cartera Administrada.

Anexo VIII: Detalle de los instrumentos u operaciones de inversión de la CarteraAdministrada mantenidos en guarda física.

b) Los códigos de los instrumentos u operaciones de inversión que hayan sido emitidosde manera individual (instrumentos únicos o no seriados): Esta información deberá ser enviadaen los Anexos que conforman el IDI. En caso de ser necesario, la determinación de dichoscódigos será coordinada con la Superintendencia según la metodología definida en el numeral2.b) de la presente Circular.

c) La documentación sustentatoria de las inversiones u operaciones realizadas con losrecursos de las Carteras Administradas correspondientes a los fondos obligatorios ovoluntarios: Esta información deberá ser enviada de acuerdo a las características ymodalidades que la Superintendencia determine.

4. Horario de presentación del IDI.La recepción en la Superintendencia del IDI vía transmisión electrónica, y de la

documentación sustentatoria requerida, será hasta las 14.00 horas del día útil siguiente a lafecha del IDI. En caso de presentar errores en la información proporcionada, las AFP deberáncorregirlos en el transcurso del día hasta las 17.00 horas.

5. No conformidad del IDI y descargos por posibles infracciones a la normativa.En caso de que la información presentada en el numeral 3 anterior no se encuentre

conforme, o no sea informada o corregida dentro de los horarios establecidos en el numeral 4anterior, la AFP no obtendrá la conformidad del IDI de la Cartera Administrada que correspondaal fondo de aportes obligatorios o voluntarios que haya registrado esta situación.

En este caso, la AFP deberá enviar a esta Superintendencia, a más tardar a las 17.00horas del día útil siguiente a la fecha de presentación del IDI, una carta explicando las causas

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de la no conformidad del IDI y las medidas administrativas que se implementarán para evitar larepetición de dicha situación. Esta información formará parte de la documentación sustentatoriaque corresponde al IDI del día útil siguiente.

6. Suspensión de la operatividad en inversiones.La Superintendencia podrá determinar la no operatividad parcial o total de las

inversiones con los recursos de cualquiera de las Carteras Administradas correspondientes alos fondos de aportes obligatorios o voluntarios en caso que la no conformidad de un mismo IDIse mantenga por más de dos (2) días consecutivos, así como en los casos en que se detecteirregularidades en el proceso de inversión.

7. Inclusión de indicadores de validación en el envío electrónico del IDI.Las AFP deberán incluir en sus sistemas informáticos indicadores de validación que

detecten errores de consistencia en la información financiera y contable antes de remitir el IDI aesta Superintendencia vía la transmisión electrónica.

8. VigenciaLas AFP deberán enviar a esta Superintendencia los nuevos Anexos del IDI, de

conformidad con los formatos y lineamientos establecidos en la presente circular, a partir delprimer día útil del mes de noviembre de 2005. De manera previa a dicha fecha, se coordinaránpruebas de transmisión de los referidos anexos entre las AFP y esta Superintendencia. A estosefectos, su representada deberá tomar las medidas necesarias para cumplir con lasespecificaciones señaladas en la presente Circular, bajo responsabilidad.

9. DerogatoriasLa presente circular deja sin efecto el Oficio Circular Nº 013-2000/CT SAFP-SBS y los

aspectos aplicables del Oficio Circular Nº 025-98-EF/SAFP

Atentamente,

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

(*) Ver anexos publicados en el Diario Oficial "El Peruano" de la fecha.

ESSALUD

Sancionan con destitución a servidor de la Red Asistencial Rebagliati

RESOLUCION DE GERENCIA Nº 158-GAP-GCRH-ESSALUD-2005

Lima, 8 de junio de 2005

VISTA:

La recomendación adoptada por unanimidad contenida en el Acta Nº 09-CPAD-ESSALUD-2005 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios deLima y Callao, con relación a la Carta Nº 993-GA-RAR-ESSALUD-2004, sobre presunta faltaadministrativa disciplinaria que se encuentra consignada en el expediente Nº 2004-20-CPAD.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 055-GAP-GCRH-ESSALUD-2005, seinstauró proceso administrativo disciplinario al señor Manuel Alberto Asenjo Fernández,Profesional Técnico Asistencial de la Red Asistencial Rebagliati, por presuntas faltasdisciplinarias tipificadas como ausencias injustificadas, previstas en el inciso k) del artículo 28de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,promulgada por Decreto Legislativo Nº 276;

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Que, el señor Manuel Alberto Asenjo Fernández, a pesar de haber sido debidamentenotificado de la Resolución de apertura mediante la Carta Nº 74-CPAD-ESSALUD-2005, en sudomicilio real de la Avenida Santa Rosa Nº 289 - Segunda Zona - Collique - distrito de Comas,no ha presentado su descargo, constando en la Carta Nº 001-SERV.URO-12a-HNERM-ESSALUD-2004 que el servidor viajó a Milán - Italia, sin haber retornado a laborar dejando deasistir a sus labores desde el 15 de mayo del 2004, sin justificación alguna, luego de habersevencido el término de la Licencia Sin Goce de Haber que se le otorgó, no habiéndose desvir-tuado los cargos imputados en la precitada Resolución;

Que, del análisis y evaluación del expediente, de los cargos imputados en la Carta Nº993-GA-RAR-ESSALUD-2004 y los antecedentes que obran en el principal, así como elInforme de Carrera Administrativa, donde registra dos (2) sanciones disciplinarias, sedesprende que se ha podido establecer con certeza que le asiste responsabilidadadministrativa disciplinaria al señor Manuel Alberto Asenjo Fernández, Profesional TécnicoAsistencial de la Red Asistencial Rebagliati, por haber incurrido en ausencias injustificadasdesde el día 15 de mayo del 2004, previstas en el inciso k) del artículo 28 de la Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, promulgada por DecretoLegislativo Nº 276;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo señalado en el artículo 170 delReglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con el artículo 31 del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinariosde la Institución, aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-30-IPSS-95, y en mérito alas facultades delegadas;

SE RESUELVE:

Primero: IMPONER al señor MANUEL ALBERTO ASENJO FERNÁNDEZ, ProfesionalTécnico Asistencial de la Red Asistencial Rebagliati, la sanción administrativa disciplinaria deDESTITUCION por la comisión de falta administrativa disciplinaria tipificada como ausenciasinjustificadas, prevista en el inciso k) del artículo 28 de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público, promulgado por Decreto Legislativo Nº276, por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 207 de la Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsideración,Apelación y Revisión, pudiendo ser presentados en el término de quince (15) días contados apartir del día siguiente de la notificación ante la Gerencia de Administración de Personal de laGerencia Central de Recursos Humanos, sito en la Avenida Arenales Nº 1402 Sétimo Piso -Jesús María - Lima.

Regístrese y comuníquese.

ROCÍO ROBLES HERRANGerente de Administración de Personal - GCRHESSALUD

Exoneran de proceso de selección la adquisición de medicamentos inmunodepresores

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 370-PE-ESSALUD-2005

Lima, 28 de junio de 2005

VISTAS:

Las Cartas Nºs. 412 y 1154-GCA-GDAO-ESSALUD-2005, mediante las cuales laGerencia Central de Adquisiciones solicita la exoneración de la realización de una LicitaciónPública para la adquisición de los medicamentos: NEORAL y GENGRAF de 100 mg/ml x 50 ml

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solución oral (modificada microemulsión), NEORAL cápsulas de 50 mg (modificadamicroemulsión) y NEORAL cápsulas de 25 mg (modificada microemulsión) -conteniendo elprincipio activo Ciclosporina-; el Informe Técnico que sustenta la exoneración, el mismo queincluye la lista de los pacientes a quienes se encontrarían dirigidos los medicamentos a ser ad-quiridos mediante la exoneración propuesta; y; la Carta Nº 2680 -OCAJ-ESSALUD-2005, de laOficina Central de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 27056, Ley de Creacióndel Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y susderechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción,recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden alrégimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgoshumanos;

Que, con Cartas Nºs. 412 y 1154-GCA-GDAO-ESSALUD-2005, la Gerencia Central deAdquisiciones solicita la exoneración de la adquisición de los medicamentos inmunosupresoresNEORAL y GENGRAF de 100 mg/ml x 50 ml solución oral (modificada microemulsión),NEORAL cápsulas de 50 mg (modificada microemulsión) y NEORAL cápsulas de 25 mg(modificada microemulsión) -conteniendo el principio activo Ciclosporina-; en base al supuestoregulado en el literal e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado -aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, el Informe Técnico que sustenta la exoneración - elaborado sobre la base de laopinión de la Gerencia de Recursos Médicos de la Gerencia de División de Prestaciones yGerencia de Programación de la Gerencia Central de Adquisiciones; indica que losmedicamentos inmunosupresores: NEORAL y GENGRAF de 100 mg/ml x 50 ml solución oral(modificada microemulsión), NEORAL cápsulas de 50 mg (modificada microemulsión) yNEORAL cápsulas de 25 mg (modificada microemulsíón) -conteniendo el principio activoCiclosporina-; son, cada uno de ellos, los únicos que cumplen con los requerimientos de laEntidad puesto que son los únicos que han demostrado efectividad clínica, y, que un cambiodel medicamento pondría en riesgo el tratamiento inmunosupresor que vienen recibiendo lospacientes trasplantados para evitar la presentación del rechazo del órgano trasplantado; por loque no admiten sustitutos;

Que, en ese sentido, se ha considerado que los pacientes trasplantados que utilizan loscitados medicamentos, son pacientes de alto riesgo que por recibir medicamentosinmunosupresores que tienen una ventana terapéutica muy estrecha, corren el riesgo derechazar el implante por no usar medicamentos de experiencia clínica comprobada y en lasdosis indicadas;

Que, en ese sentido, para satisfacer el requerimiento de la Entidad -que traduce lanecesidad de los pacientes trasplantados y su situación de riesgo- los medicamentosinmunosupresores que se utilicen deben cumplir con: i) Seguridad de su estructura yconformación; ii) Eficiencia y eficacia; iii) Experiencia clínica comprobada; y, iv) Administraciónen dosis apropiadas. De lo contrario, se acrecentarían los riesgos de exposición al rechazo delinjerto con pérdida del órgano trasplantado, incluyendo la posibilidad de muerte y, en los casosde trasplantados renales, a volver al tratamiento de hemodiálisis con la consiguiente menorcalidad de vida y mayor gasto para la institución derivado del tratamiento por la pérdida delinjerto;

Que, un mismo principio activo puede tener efecto diferente dependiendo de losexcipientes considerados en la formulación del producto final, por lo tanto 2 (dos) ó másmedicamentos que tienen el mismo principio activo se consideran equivalentes farmacéuticos,pero ello no implica bio-equivalencia;

Que, la bio-equivalencia implica una bio-disponibilidad idéntica entre 2 (dos) productos;sin embargo, la diferencia de biodisponibilidad entre uno y otro producto puede ser causada por

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el excipiente que se agrega al principio activo que lo compone, siendo que unabiodisponibilidad menor puede ocasionar un menor efecto terapéutico;

Que, para afirmar técnicamente que un medicamento distinto al usado en untratamiento tiene la mayor probabilidad de ser efectivo en un paciente, es necesario disponerde los estudios de bioequivalencia que demuestren la misma biodisponibilidad entre éste y elproducto originalmente utilizado;

Que, en el caso de un producto "genérico" y uno de "marca", para afirmar que elprimero tiene la mayor probabilidad de ser efectivo en un paciente, es necesario disponer delos estudios de bioequivalencia que demuestren la misma biodisponibilidad existente entre esteproducto y el producto de "marca", que no ha sido reportada por el medicamento "genérico".Del mismo modo, 2 (dos) productos de marca que tienen el mismo principio activo, son igual-mente productos finales que dependiendo de los excipientes considerados en su formulación,pueden tener un comportamiento diferente en el organismo; por lo tanto, son equivalentesfarmacéuticos, pero no necesariamente bioequivalentes y con igual biodisponibilidad;

Que, los diferentes excipientes o el proceso de fabricación de los medicamentos -yasean de "marca" o "genéricos"- pueden dar lugar a diferencias en la disolución o en ladisponibilidad de los mismos en el organismo humano, lo que no garantiza la efectividad clínicay puede ocasionar un menor efecto terapéutico;

Que, para garantizar la biodisponibilidad de un principio activo para el tratamiento depacientes trasplantados de órganos, que son sensibles a cambios mínimos de concentraciónde la droga, es indispensable disponer de estudios clínicos y mínimamente de bioequivalencia.En el caso del NEORAL y GENGRAF en sus diferentes presentaciones, dichos estudios y añosde uso en los asegurados trasplantados han demostrado no sólo la eficacia sino también suefectividad clínica durante el tratamiento con cada uno de estos productos;

Que, el medicamento recibido por un paciente no debería ser sustituido por otro,particularmente en una patología cuyo tratamiento implica el uso de un medicamento conventana terapéutica estrecha, como lo son los medicamentos inmunosupresores, cuyas dosissanguíneas eficaces varían en un rango limitado. Cualquier variación fuera de dicho rango,implica someter a los pacientes que los utilizan al riesgo de un tratamiento ineficaz o tóxico;

Que, en tal sentido, los pacientes trasplantados de ESSALUD que usan lasciclosporinas NEORAL y GENGRAF solución oral (modificada microemulsión) 100 mg/ml x 50ml, NEORAL cápsulas de 50 mg (modificada microemulsión) así como NEORAL cápsulas 25mg (modificada microemulsión), son pacientes que deben continuar con el mismo tratamientoque han venido recibiendo, pues son pacientes sensibles a cambios mínimos de concentraciónde la droga. Además, el medicamento suministrado ha demostrado efectividad clínica paraimpedir el rechazo del órgano trasplantado y sin reacciones adversas;

Que, según la investigación realizada por la Subgerencia de Bases y Estudio deMercado de la Gerencia de Programación de la Gerencia Central de Adquisiciones, en elmercado nacional el único proveedor que comercializa el medicamento NEORAL en todas suspresentaciones es NOVARTIS BIOSCIENCES; mientras que el único proveedor quecomercializa GENGRAF de 10 mg/ml x 50 ml solución oral modificada (microemulsión) en elmercado nacional es ABBOTT LABORATORIOS;

Que, en el citado Informe Técnico se indica que el monto de la adquisición representaun valor máximo de adjudicación de S/. 4'504,953.28 (Cuatro millones quinientos cuatro milnovecientos cincuenta y tres con 28/100 Nuevos Soles) que representan 2,040 unidades deGENGRAF de 100 mg/ml x 50 ml solución oral (modificada microemulsión), 6,140 unidades deNEORAL de 100 mg/ml x 50 ml solución oral (modificada microemulsión), 238,400 unidades deNEORAL cápsulas de 50 mg (modificada microemulsión) y, 169,000 unidades de NEORALcápsulas de 25 mg (modificada microemulsión; que se utilizarán para el tratamiento anual delos pacientes trasplantados de las Redes Asistenciales; contándose con el debido respaldopresupuestal para la exoneración solicitada;

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Que, de conformidad con lo establecido por el literal e) del artículo 19 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, procede la exoneración dela realización de una Licitación Pública cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos yexista proveedor único;

Que, el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado -aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM- establece que en los caso en queno existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre queexista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente;

Que, el mencionado artículo también señala que se considerará que existe proveedorúnico en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos,tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor;

Que, de lo señalado en el Informe Técnico e Informe Legal que sustentan laexoneración, se desprende que la realización de un proceso de Licitación Pública para la ad-quisición de NEORAL y GENGRAF de 100 mg/ml x 50 ml solución oral (modificadamicroemulsión), NEORAL cápsulas de 50 mg (modificada microemulsión) y NEORAL cápsulasde 25 mg (modificada microemulsión) no cumpliría función alguna, debido a que se trata debienes que no admiten sustitutos, pues cada uno de ellos son los únicos que cumple con losrequerimientos de la Entidad para garantizar la continuidad y efectividad clínica del tratamientoinmunosupresor, sobre la base de las necesidades y situación de alto riesgo de los pacientestrasplantados que vienen siendo tratados con cada uno de dichos medicamentos; y, además,sólo pueden ser adquiridos a los únicos proveedores de los mismos en el mercado nacional:NOVARTIS BIOSCIENCES - en el caso del NEORAL en todas sus presentaciones- y ABBOTTLABORATORIOS - para el GENGRAF de 100 mg/ml x 50 ml solución oral (modificadamicroemulsión);

Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal e) del artículo 19 del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedenteaprobar la exoneración de la adquisición de los medicamentos inmunosupresores NEORAL yGENGRAF de 100 mg/ml x 50 ml solución oral (modificada microemulsión), NEORAL cápsulasde 50 mg (modificada microemulsión) y NEORAL cápsulas de 25 mg (modificadamicroemulsión), de la realización de una Licitación Pública;

Que, el literal a) del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, dispone que la exoneración debe ser aprobada por resolución delTitular del Pliego de la Entidad;

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8 de la Ley Nº 27056 "Ley deCreación del Seguro Social de Salud (ESSALUD)", en concordancia con lo señalado en elnumeral 1) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular de laEntidad, por lo que le corresponde autorizar la mencionada exoneración;

Que, según lo regulado en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y en el artículo 148 de su Reglamento, laadquisición o contratación del bien objeto de la exoneración será realizada por la dependenciaencargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, en forma directa medianteacciones inmediatas;

En uso de las atribuciones conferidas;

SE RESUELVE:

1. APROBAR la exoneración de una Licitación Pública para la adquisición de losmedicamentos inmunosupresores: NEORAL y GENGRAF de 100 mg/ml x 50 ml solución oral(modificada microemulsión), NEORAL cápsulas de 50 mg (modificada microemulsión) yNEORAL cápsulas de 25 mg (modificada microemulsión) -conteniendo el principio activoCiclosporina-; autorizando que la misma se lleve a cabo en forma directa, por el monto de S/.

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4'504,953.28 (Cuatro millones quinientos cuatro mil novecientos cincuenta y tres con 28/100Nuevos Soles) que representan 2,040 soluciones orales de GENGRAF de 100 mg/ml x 50 mlsolución oral (modificada microemulsión), 6,140 soluciones orales de NEORAL de 100 mg/ml x50 ml solución oral (modificada microemulsión), 238,400 cápsulas de NEORAL de 50 mg(modificada microemulsión) y, 169,000 cápsulas de NEORAL de 25 mg (modificadamicroemulsión); con cargo a recursos propios.

2. DISPONER que la Gerencia Central de Adquisiciones se encargue de realizar lacontratación que deriva de la presente exoneración, en forma directa mediante accionesinmediatas.

3. DISPONER que dentro del plazo establecido por la Ley, la Secretaría General hagade conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE y dela Contraloría General de la República, la presente Resolución y los informes que la sustentan.

4. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivodel Seguro Social de Salud la presente Resolución.

5. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano yen el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE, dentro delplazo de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS CHIRINOS CHIRINOSPresidente Ejecutivo

INADE

Exoneran al Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo de procesos de selecciónpara contratar servicios de alquiler de maquinaria pesada a fin de ejecutar diversas

obras

RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 058-2005-INADE-1100

Lima, 27 de junio de 2005

'Visto, el Oficio Nº 515-2005-INADE-6101.02, de la Dirección Ejecutiva del ProyectoEspecial Huallaga Central y Bajo Mayo - PEHCBM; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo PúblicoDescentralizado dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conpersonería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, económica, financiera yadministrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal del Sector Vivienda y que tiene a su cargolos Proyectos Especiales que le encargue el Gobierno Central, entre los que se encuentra elProyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo;

Que, mediante el Oficio del visto, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial HuallagaCentral y Bajo Mayo, solicita la exoneración del proceso de selección correspondiente paracontratar los servicios de maquinaria pesada para la ejecución de las Obras: "ConstrucciónPuente Caynarachi (130 m. de luz - I Etapa)", "Mejoramiento de la Trocha Carrozable San JuanPongo Isla (Km. 2+500 al Km. 15+000)", con las Municipalidades Distritales de Rumisapa yHuimbayoc, en tanto ofrecen condiciones más favorables y ventajosas en comparación con losprecios del mercado;

Que, asimismo, mediante Oficio Nº 534-2005-INADE-6101.02/D0, de fecha 27.06.2005,el citado funcionario informa que no se efectuó la contratación del servicio de maquinaría

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pesada con la Municipalidad Distrital de Barranquita, según exoneración dispuesta porResolución Presidencial Nº 040-2005-INADE-1100, de fecha 27.04.2005, para la ejecución dela Obra "Construcción Puente Caynarachi", toda vez que la maquinaria no se encontrabadisponible por lo que se creyó por conveniente alquilar el tractor de oruga perteneciente a laMunicipalidad de Rumisapa por una cantidad de 190 hrs./máquina, disponiéndose para elefecto la modificación del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del PEHCBM;

Que, los artículos 19, inciso a) y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen que están exoneradas de los procesosde selección las adquisiciones y contrataciones que se realizan entre entidades del sectorpúblico, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento, las mismas quese realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo aprobarse la exoneración porResolución del Titular del pliego, previo Informe Técnico - Legal;

Que, el artículo 146 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la resolución o acuerdoque apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o másinformes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidadde la exoneración;

Que, mediante Informe Técnico Nº 060-2005-INADE-6109 e Informe Legal Nº 017-2005-INADE-6101.02.01, la Dirección de Obras y la Oficina de Asesoría Jurídica del ProyectoEspecial Huallaga Central y Bajo Mayo, respectivamente, se han pronunciado a favor de laexoneración del proceso de selección correspondiente para contratar con las MunicipalidadesDistritales de Rumisapa y Huimbayoc, el servicio de alquiler de maquinaria pesada para laejecución de las obras "Construcción Puente Caynarachi (130 m. de luz - I Etapa)","Mejoramiento de la Trocha Carrozable San Juan Pongo Isla (Km. 2+500 al Km. 15+000)", porencontrarse acreditado que dicha contratación resulta ser la mas favorable y ventajosa encomparación con los precios del mercado, así como técnicamente idónea y viable;adjuntándose para dicho efecto la declaración jurada de no habitualidad de las citadasentidades, cumpliéndose con las condiciones previstas en el Artículo 139 del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Proyectos en Sierra ySelva del INADE, mediante Informe Legal Nº 049-2OO5-INADE-3201-OGAJ, Memorándum Nº299-2005-INADE-5201/GPSS e Informe Nº 008-2005JZM, respectivamente, han manifestadosu opinión favorable para la exoneración del proceso de selección correspondiente por estarcomprendido en la situación prevista en el inciso a) del Artículo 19 del Texto Único Ordenadodel Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, en tal sentido, se justifica la solicitud de exoneración presentada por el ProyectoEspecial Huallaga Central y Bajo Mayo, para la contratación del servicio de alquiler demaquinaria pesada, con las Municipalidades Distritales de Rumisapa y Huimbayoc, por lashoras y montos señalados en los Informes Técnicos Nº 060-2005-INADE-6109 y Nº 008-2005-JZM, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, de acuerdo al artículo 6 del Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA, elPresidente Ejecutivo del INADE es la más alta autoridad de la Institución y es el Titular delPliego presupuestal, razón por la cual resulta ser la autoridad competente para aprobar laexoneración;

Con las visaciones de la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva y de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;

Estando a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los artículos 139 y 146 al 148 de su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM;

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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 599, Ley deOrganización y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº017-93-PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Exonerar al Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, de losProcesos de Selección de Adjudicación Directa Selectiva, correspondientes, para lacontratación del servicio de alquiler de maquinaria pesada, por el plazo de 60 días calendario,con las Municipalidades Distritales de Rumisapa y Huimbayoc, para la ejecución de las obras:"Construcción Puente Caynarachi (130 m. de luz - I Etapa), "Mejoramiento de la TrochaCarrozable San Juan Pongo Isla (Km. 2+500 al Km. 15+000)", con cargo a la fuente definanciamiento de Recursos Ordinarios, conforme al detalle siguiente:

MUNICIPALIDAD MAQUINARIA Horas CU(S/.) CP(S/)Máquina

Obra "Mejoramiento Trocha Carrozable San Juan Pongo Isla (Km 2+500 al Km 15+000)"

M.D. Huimbayoc Tractor Oruga 140 HPD6-MXL 500.00' 120.00 60.000.00

Obra. "Construcción Puente Caynarachi"

M.D. Rumisapa Tractor Oruga 140 HP D6-MXL 190.00' 120.00 22,800.00

TOTAL 02 Tractores Oruga 690.00' S/. 82.800.00

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Presidencial Nº 040-2005-INADE-1100, defecha 27.04.2005, en el extremo que dispone exonerar al Proyecto Especial Huallaga Central yBajo Mayo para contratar el servicio de alquiler de maquinaria pesada con la Municipalidad deBarranquita para la ejecución de la Obra "Construcción Puente Caynarachi", por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3.- La Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo- PEHCBM, queda encargada de la contratación a que se refiere el Artículo 1 de la presenteResolución, en forma directa mediante acciones inmediatas, conforme a lo previsto en elArtículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo 4.- Disponer la remisión de la presente Resolución y los Informes quesustentan la referida exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Su-perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación, así como, su publicación en el Diario Oficial El Peruanoy a través del SEACE dentro de los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado y su Reglamento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FEDERICO VARGAS CENTENOPresidente EjecutivoInstituto Nacional de Desarrollo

INDECOPI

Aceptan renuncia de miembro de la Comisión Ad Hoc adscrita a la Comisión deProcedimientos Concursales del Indecopi

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 050-2005-INDECOPI-DIR

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Lima, 22 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que la señora Erika Bedoya Chirinos ha presentado renuncia al cargo de miembro dela Comisión Ad Hoc adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi,encargada de resolver las incidencias derivadas de la tramitación de los ProcedimientosTransitorios iniciados durante la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 064-99;

Que la citada renuncia ha sido aceptada por el Directorio de la institución;

De conformidad con el inciso e) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25868;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Erika Bedoya Chirinos alcargo de miembro de la Comisión Ad Hoc adscrita a la Comisión de ProcedimientosConcursales del Indecopi, con efectividad al 13 de junio de 2005, dándosele las gracias por losservicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANTIAGO ROCA TAVELLAPresidente del DirectorioInstituto Nacional de Defensa de la Competenciay de la Protección de la Propiedad Intelectual