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ESPECIALIDAD : ADMINISTRACION DE NEGOCIOS DOCENTE : AULA : 19 ESCUELA CURSO : ASPECTOS FINANCIEROS INTEGRANTES : ADRIANZEN PANTA TATIANA PERLITA CARLIN PALACIOS JOSSELINE BAYOLIN NAVARRO HUERTAS ABIGAIL HNA RUMICHE CHUNGA SHEYLA DEL SOCORRO

Viernes Exposicion..Aspectos

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ESPECIALIDAD:ADMINISTRACION DE NEGOCIOS DOCENTE:AULA:19 ESCUELACURSO:ASPECTOS FINANCIEROSINTEGRANTES:ADRIANZEN PANTA TATIANA PERLITACARLIN PALACIOS JOSSELINE BAYOLINNAVARRO HUERTAS ABIGAIL HNARUMICHE CHUNGA SHEYLA DEL SOCORRO

INTRODUCCION

Mediante Decreto Legislativo 1053 que en su integridad entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2010, la Ley General de Aduanas, define como Administracin Aduanera a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria-SUNAT como competente para aplicar la legislacin aduanera, recaudar los derechos arancelarios y dems tributos aplicables a la importacin para el consumo, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regmenes aduaneros y ejercer la potestad aduanera.

ANTECEDENTES

El Derecho Aduanero en el Per esta regulado por una serie de disposiciones legales siendo su eje la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo 1053 y su Reglamento, vigentes desde junio del 2010, estas normas incorporan las instituciones del Punto de llegada, de los Envos de entrega rpida, las Resoluciones Anticipadas y el despacho en 48 horas, que fueron materia del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos. Otra norma importante es la Ley de Delitos Aduaneros (Ley 28008) que regula los ilcitos aduaneros del Contrabando y la Defraudacin de Rentas de Aduanas.A esto se suman los deberes, derechos y responsabilidades de los agentes aduaneros en el Per se encuentran estipulados en la Ley General de Aduanas, los agentes de aduanas son personas naturales o jurdicas autorizadas por la Administracin Aduanera para prestar servicios a terceros, en toda clase de trmites aduaneros de destinacin aduanera.En el Peru, si bien los antecedentes de la Aduana se encuentran en la Real Organizacin de Alcabala y Almojarifazgo, creada por el virrey Amat en 1772 (como parte de las Reformas Borbnicas) la primera Ley General de Aduanas data de 1926 (Cdigo de Procedimientos Aduaneros) que fuera elogiado por la Misin norteamericanaKemmerer, que evalu las instituciones peruanas durante el Gobierno de Augusto B. Legua (1919-1930) y que rigi durante casi medio siglo, posteriormente rigi el Decreto Ley 20165 (1973), derogado por el Decreto Legislativo 503 (1988), este a su vez por el Decreto Legislativo 722 (1992)y este por el Decreto Legislativo 809 (1996). La Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo 1053, es la sexta ley de la historia aduanera peruana.Sobre la materia es fuente obligatoria los "Comentarios al Decreto Legislativo 1053" de Fernando Coso Jara (Editorial Jurista ao 2012).La relacin jurdica aduanera se establece segn el artculo 1 de la Ley entre la administracin aduanera y los operadores de comercio exterior.

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

DEFINICINSe entender por Ley, a la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo No 1053, y sus normas modificatorias. Cuando se haga referencia a un artculo sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entender referido a este Reglamento.

Mediante Decreto Legislativo 1053 que en su integridad entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2010, la Ley General de Aduanas, define como Administracin Aduanera a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria-SUNAT como competente para aplicar la legislacin aduanera, recaudar los derechos arancelarios y dems tributos aplicables a la importacin para el consumo, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regmenes aduaneros y ejercer la potestad aduanera.La misma ley establece que son operadores de comercio exterior los despachadores de aduana, transportistas o sus representantes, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas del servicio postal, empresas de servicio de entrega rpida, almacenes libres (Duty free), beneficiarios de material de uso aeronutico, dueos, consignatarios y en general cualquier persona natural o jurdica interviniente o beneficiaria.Son aquellos procedimientos, obligaciones y formalidades a los cuales deben ser sometidas las mercaderas que ingresan o salen del territorio aduanero de la Repblica.

LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

Facilitacin del comercio exterior:Los servicios aduaneros son esenciales y estn destinados a facilitar el comercio exterior, al aseguramiento de la cadena logstica, a contribuir al desarrollo nacional y a velar por el control aduanero y el inters fiscal.

Para el desarrollo y facilitacin de las actividades aduaneras, la administracin aduanera deber expedir normas que regulen la emisin, transferencia, uso y control de documentos e informacin, relacionados con tales actividades, sea sta soportada por medios documentales o electrnicos, las que gozan de plena validez legal. Entendemos como facilitacin del comercio exterior a la eliminacin de trabas, barreras arancelarias o para arancelarias y cualquier otro tipo de restricciones burocrticas o administrativas en el desarrollo y gestin de los diferentes regmenes y trmites aduaneros. La tendencia es a la eliminacin del uso del papel para dar nacimiento y prevalencia a los documentos electrnicos y con ello lograremos el surgimiento definitivo de la anhelada Aduana Virtual.

Desde mediados de los aos noventa felizmente nos encontramos sumergidos en un proceso de mejoramiento continuo de los procesos aduaneros, lo cual involucra en gran medida el uso del Sistema Integrado de Gestin Aduanera (SIGAD) tanto para gestionar los regmenes aduaneros, as como para la toma de decisiones por parte de los diferentes operadores de comercio exterior.

Incluso debemos mencionar que las Aduanas del mundo estn marcando una notoria tendencia: han dejado de ser entes meramente recaudadores de impuestos para llegar a posicionarse como organismos pblicos facilitadores del comercio exterior, logrando con ello que los procesos de integracin econmica de nuestras naciones se haga ms fluida y armnica, y coadyuvando desde su rea de competencia al crecimiento orgnico de la economa, opinin que por cierto tambin es compartida por Roberto Zagal. Merece una mencin aparte la ley de Facilitacin del Comercio Exterior Ley N 28977 que constituy una primera aproximacin a los cambios normativos en materia aduanera que debamos asumir como parte de los compromisos adoptados con ocasin del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos. Aunque esta Ley tuvo una vigencia muy corta, dado que fue derogada en gran medida por el Decreto legislativo N 1053; sin embargo, nos permiti conocer la firme voluntad del legislador por consolidar el principio de facilitacin del comercio exterior y orden de manera expresa a la Administracin Aduanera que en el trmite aduanero de mercancas, los procedimientos de control se ejecuten sin ocasionar demora ms all de la necesaria.

Cooperacin e intercambio de informacin:Para el desarrollo de sus actividades la administracin aduanera procurar el intercambio de informacin y/o la interoperabilidad con los sistemas de otras administraciones aduaneras o ventanillas nicas del mundo de manera electrnica o la integracin de los procesos interinstitucionales, as como la cooperacin con empresas privadas y entidades pblicas nacionales y extranjeras.

Las entidades pblicas que registran datos en medios electrnicos, se encuentran obligadas, salvo las excepciones previstas en la Constitucin y la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, a poner a disposicin de la Administracin Aduanera dicha informacin de manera electrnica. La Administracin Aduanera deber disponer medidas para que el intercambio de datos y documentos que sean necesarios entre la autoridad aduanera y los operadores de comercio exterior se realicen por medios electrnicos.

La Ley General de Aduanas define a los medios electrnicos como aquel conjunto de bienes y elementos tcnicos computacionales que se aplican en unin con las telecomunicaciones y permiten la generacin, procesamiento, transmisin, comunicacin y archivo de datos e informacin. Bajo esta ptica consideramos que nos aproximamos a una nueva era tecnolgica y digital que debe contagiar a toda la Administracin Pblica en su conjunto, para el beneficio del Estado y especialmente de los ciudadanos que solicitan que se les brinde todos los servicios pblicos con mayor eficiencia y oportunidad. Merece un comentario aparte la novsima concepcin de la declaracin aduanera contenida en el artculo 134 de la precitada Ley, donde el legislador anuncia que los documentos justificativos exigidos para la aplicacin de las disposiciones que regulen el rgimen aduanero para el que se declaren las mercancas, podrn ser presentados o puestos a disposicin por medios electrnicos en la forma, condiciones y plazos establecidos por la autoridad aduanera. Sin dejar de mencionar que el mismo articulado consagra que los datos transmitidos por medios electrnicos para la formulacin de las declaraciones gozan de plena validez legal; con lo cual queda totalmente cerrado aquel pasado lleno de papeles y copias de documentos por doquier, que tarde o temprano iban a terminar por colapsar la mxima capacidad de los archivos documentales que ostenta la Administracin Pblica.

Participacin de agentes econmicos:El Estado promueve la participacin de los agentes econmicos en la prestacin de los servicios aduaneros, mediante la delegacin de funciones al sector privado. Por Decreto Supremo refrendado por el Titular de Economa y Finanzas, previa coordinacin con la administracin aduanera, se dictarn las normas necesarias para que, progresivamente se permita a travs de delegacin de funciones, la participacin del sector privado en la prestacin de los diversos servicios aduaneros en toda la Repblica bajo la permanente supervisin de la administracin aduanera.Al respecto debemos esperar con suma curiosidad la dacin de las normas complementarias, habida cuenta que existen determinados servicios sensibles que la Administracin Aduanera no podra delegar al sector privado por ser inherentes a su funcin primigenia de fiscalizacin y control.

Sin embargo, no podemos ser ajenos a la tendencia de la administracin moderna que permite a las empresas subcontratar algunos servicios para ser mucho ms eficientes en su propio desarrollo mediante la aplicacin efectiva del outsourcing. Esta nueva prctica puede traducirse en el mejoramiento de los servicios aduaneros, aportando a nuestra economa que se orienta a la bsqueda del progreso dentro del proceso de apertura econmica actual y tratando de ser competentes en el comercio internacional. Esta es la ptica que debiera inspirar al Consejo Consultivo en Temas Aduaneros creada por la Stima Disposicin Complementaria Final de la Ley General de Aduanas para aplicar de manera responsable y objetiva este principio en el mediano plazo.

Gestin de la calidad y uso de estndares internacionales:La prestacin de los servicios aduaneros deber tender a alcanzar los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de gestin de la calidad, con nfasis en los procesos, y a aplicar estndares internacionales elaborados por organismos internacionales vinculados al comercio exterior.

La Administracin Aduanera ha renovado en el mes de Abril del ao 2007 la Certificacin ISO 9001 versin 2000, reconocimiento otorgado por la empresa certificadora BUREAU VERITAS CERTIFICATION que posee reconocimiento internacional, as como por el acreditador UKAS (United Kingdom Accreditation Service- Servicio de Acreditacion del Reino Unido) miembro del Foro Internacional de Acreditacin IAF. La Certificacin internacional otorgada al servicio aduanero de SUNAT en los procesos de manifiesto de carga, importacin y exportacin definitiva de las Intendencias de Aduana Martima y Area del Callao, desde el 28 de mayo del 2007 hasta el 26 de abril del 2010, representa el reconocimiento nacional e internacional a la labor desarrollada en beneficio de la calidad de los servicios.

Cabe destacar que la Administracin Aduanera asumi con absoluta responsabilidad este reto de certificar sus procesos ms importantes, lo cual le ha permitido posicionarse como una entidad pblica que se encuentra en camino a la excelencia, para lo cual debe seguir desarrollando el mejoramiento continuo de todos sus servicios de manera permanente.

Buena fe y presuncin de veracidad:Los principios de buena fe y de presuncin de veracidad son base para todo trmite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior.Haciendo un poco de historia diremos que el principio de presuncin de veracidad quizs surgi por vez primera en nuestro pas con la dacin del memorable Decreto Legislativo N 668 que dict las medidas destinadas a garantizar la libertad de comercio exterior e interior como condicin fundamental para el desarrollo del pas desde el ao 1991.

En cuanto al principio de buena fe o bonefine podemos mencionar que su ingreso a nuestra legislacin fue utilizando como vehculo transportador al Decreto legislativo N 722 que aprob la antigua Ley General de Aduanas que rigi durante los aos 1992 a 1996. En aquella oportunidad se establecieron estos dos principios rectores que rigen hasta el da de hoy todos los trmites y regmenes aduaneros. Con el paso del tiempo podemos afirmar que fue un acierto del legislador incorporar estos dos principios en la legislacin aduanera. Ahora vemos que le permite a la autoridad aduanera ejercer su control de manera selectiva y aleatoria en estricta aplicacin del principio de presuncin de veracidad. Vale decir que resulta aplicable incluso para aquellas declaraciones que no han sido sometidas a las acciones de control ordinario o extraordinario.

Un ejemplo de la aplicacin del principio de buena fe lo podemos encontrar en el Rgimen de Incentivos. En este caso se permite al infractor que pueda acogerse al beneficio de rebaja del 90% de la multa, siempre que subsane la infraccin y se presente a la Administracin Aduanera de manera libre y voluntaria a pagar esta multa rebajada incluido sus intereses moratorios, pero antes de haber sido notificado con la Resolucin respectiva. Se entiende en este caso que la Administracin Aduanera an no ha detectado la infraccin, por lo que premia la buena fe del infractor al reconocer su error, subsanar la infraccin y pagar al fisco el monto de la multa rebajada.

Dentro de este mismo enfoque se encuentra la opinin de Roberto Zagal cuando sealar que el principio de buena fe ha sido complementado con el principio de presuncin de veracidad.

Publicidad:Todo documento emitido por la SUNAT, cualquiera sea su denominacin que constituya una norma exigible a los operadores de comercio exterior debe cumplir con el requisito de publicidad.

Las resoluciones que determina la clasificacin arancelaria y las resoluciones anticipadas se publican en el portal de la SUNAT. En la medida de lo posible, la SUNAT publicar por adelantado cualesquiera regulaciones de aplicacin general que rijan asuntos aduaneros que proponga adoptar, y brindar a las personas interesadas la oportunidad de hacer comentarios previamente a su adopcin.

Este principio se encuentra tambin recogido en el Tratado de Libre Comercio celebrado por nuestro pas con Los Estados Unidos y por ende reviste especial importancia, no slo porque obliga a publicar todo documento emitido por la Administracin Aduanera que constituya norma exigible a los operadores del comercio exterior; sino tambin porque va a permitir la mayor participacin de la sociedad civil en el proceso de formulacin de las normas aduaneras.

Los conflictos sociales que se han venido presentando recientemente en las diversas regiones de nuestro amado suelo patrio, nos dejan tambin como leccin que no existe otra forma mejor de legislar; que aquella donde se permita la amplia participacin de todos los sectores involucrados en la aplicacin de las normas. Es innegable que la aplicacin de este principio permitir recoger de los operadores de comercio exterior, la diversa gama de propuestas legislativas, las mismas que debieran ser debatidas y analizadas para lograr que continuemos experimentando cifras favorables en nuestra Balanza Comercial y dems indicadores econmicos.

CONSIDERACIONES PENDIENTES A CORREGIR EN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS

La Cmara de Comercio de Lima (CCL) destaca la publicacin del Reglamento de la Ley General de Aduanas (LGA), pues contempla aspectos positivos que contribuirn al desarrollo del comercio exterior peruano. Sin embargo, expresa su malestar por la poca permeabilidad del Ministerio de Economa y Finanzas a recoger las propuestas de los gremios empresariales, que hubieran permitido con una herramienta legal mucho ms beneficiosa para la facilitacin del comercio exterior peruano.Cabe precisar que la Ley General de Aduanas recin entrar en vigencia una vez que entre en vigor su reglamento. Segn el reglamento de la LGA, que fue publicado el pasado 16 de enero, algunas de sus disposiciones entrarn en vigencia 60 das calendario posteriores, es decir, desde el 17 de marzo de 2009 y otras desde el 1. de enero de 2010.

DrawbackLa CCL destaca que el Reglamento de la LGA ratifique la vigencia expresa del Procedimiento Simplificado de Restitucin Arancelaria (Drawback), pues es una herramienta que fomenta el desarrollo de las empresas peruanas exportadoras.

Pequeos exportadoresAsimismo, el reglamento establece que entre los documentos necesarios para realizar los distintos regmenes aduaneros (importacin, exportacin, reimportacin en el mismo estado, exportacin temporal para reimportacin en el mismo estado, entre otros) adems de la Factura Comercial, se puede utilizar una declaracin jurada.En el caso de una exportacin definitiva, reimportacin en el mismo estado y reposicin de mercancas en franquicia, se puede presentar, en lugar de la Factura Comercial, una Boleta de Venta, solo para el caso de los beneficiarios del nuevo Rgimen nico Simplificado.

Asimismo, el reglamento ha elevado de US$ 2,000 a US$ 5,000 el tope del valor FOB de los despachos que se efecten mediante Declaracin Simplificada de Exportacin. Es decir, ahora los pequeos exportadores o personas naturales pueden efectuar envos al exterior por hasta US$ 5,000, y adems pueden hacerlo con boleta de venta.

Un punto a destacar en el reglamento es la posibilidad de que la desconsolidacin y el reconocimiento fsico de las mercancas se efecte en los terminales portuarios, aeroportuarios, terrestres o puestos de control fronterizo, cuando la infraestructura y condiciones logsticas lo permitan. Cabe anotar que actualmente cuando arriba carga consolidada, la desconsolidacin es realizada en un almacn aduanero.

Servicios postalesAsimismo, el reglamento de la LGA establece que las empresas de servicios postales y de servicio de entrega rpida deben renovar las garantas que respaldan sus actividades mediante carta fianza o pliza de caucin por el monto equivalente al 2% del total de los derechos arancelarios y dems tributos cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenidodurante el ao calendario anterior al de la presentacin de la garanta.

Una novedad que presenta el reglamento de la LGA es la regulacin de los Depsitos Flotantes, almacenes aduaneros que estn ubicados en buques tanques o artefactos navales. Posteriormente, la SUNAT establecer los requisitos documentarios y de infraestructura que deben cumplir estos almacenes.

Punto de llegadaSin embargo, la CCL lamenta que la Ley General de Aduanas an tenga algunos aspectos por resolver, como el punto de llegada, que no ha sido considerado en el reglamento. Slo se regula la constancia del traslado de la responsabilidad a travs de la nota de tarja entre los operadores intervinientes.

GarantasAsimismo, la CCL advierte que el reglamento establece que las deudas tributarias aduaneras y/o recargos amparados por estas garantas se mantendrn garantizados an si son materia de reclamo o apelacin.La CCL rechaza esta disposicin pues de acuerdo con la Ley General de Aduanas el plazo de la garanta global y especfica no deber ser mayor a 1 ao a 3 meses, respectivamente.

La CCL considera que la posibilidad de renovar estas garantas debera estar limitada slo al hecho de no haber culminado el despacho aduanero dentro de estos plazos, mas no por acciones posteriores a la culminacin del despacho como puede ser el inicio de una fiscalizacin posterior con la consecuente interposicin de recursos (reclamacin, apelacin).

Cabe anotar que el Cdigo Tributario establece que los recursos de reclamacin y/o la apelacin no estn sujetos a la presentacin de garanta.Asimismo, respecto a la garanta para el trnsito aduanero, el reglamento determina el pago de una garanta equivalente al valor FOB de la mercanca, a fin de garantizar el traslado de la mercanca y el cumplimiento de las dems obligaciones establecidas para este rgimen.

Es comprensible que la Administracin Aduanera busque asegurar la cancelacin de los tributos aduaneros dejados de pagar al momento que la mercanca ingresa al pas. Por ello, la CCL considera que la garanta en el caso del trnsito aduanero debi ser slo un porcentaje del valor FOB de la mercanca. Establecer una garanta equivalente al valor FOB de la mercanca resulta desproporcionada, puntualiza la CCL.

La Cmara de Comercio de Lima remitir al Ministerio de Economa y Finanzas sus correcciones al presente reglamento y a la Ley General de Aduanas a fin de conseguir que promueva de mejor manera el comercio exterior peruano.

CONCLUSIONES:Seguiremos expectantes frente a la aplicacin de cada uno de los principios generales que hemos comentado en esta oportunidad. No obstante, debemos precisar que estos principios no son los nicos que se aplican en el Derecho Aduanero. Dado que siendo por definicin una rama del Derecho Administrativo y del Derecho Tributario que se encarga de regular el trfico de mercancas ya sea tratndose de importacin o exportacin, adems de imponer sanciones a los operadores de comercio exterior y dueos o consignatarios que incurran en infracciones aduaneras; evidentemente requiere tambin de la aplicacin de aquellos otros principios que rigen las disciplinas jurdicas de la cual proviene. Ahora bien, si nos dieran a elegir con cul de estos principios nos quedamos, en el supuesto que debiera prevalecer slo uno de ellos, opinamos desde nuestro singular y modesto punto de vista, que debiera ser la facilitacin del comercio exterior. Para ello slo basta mencionar que en lo que va de este ao, el listado global del Foro Econmico Mundial es liderado por economas del este asitico. El primer puesto lo ocupa Singapur, seguido de Hong Kong, Suiza, Dinamarca y Suecia. Chile ocup el puesto 19 en el ranking de facilitacin de comercio 2009 y detrs de Chile siguen en Latinoamrica; Uruguay, Panam, El Salvador, Guatemala y Per. En la regin, el ltimo lugar lo ocupa Venezuela, en el puesto.

Es importante mencionar que dicho listado proviene del Informe Global de Facilitacin del Comercio 2009 emitido por el Foro Econmico Mundial, donde se mide a las instituciones, las polticas y los servicios que facilitan la libre circulacin de mercaderas, a travs de las fronteras, hacia su destino. Adems, clasifica los facilitadores en cuatro reas: acceso al mercado, administracin de las fronteras, infraestructura de transporte y comunicaciones, y entorno empresarial. Por lo que su trascendencia resulta muy significativa, no slo para medir nuestra situacin actual en materia de facilitacin del comercio, sino tambin para convencernos una vez ms de que requerimos una alianza estratgica entre el Estado y todos los operadores de comercio exterior para lograr alcanzar los resultados obtenidos por nuestro vecino pas del sur.