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UNIDAD TEMÁTICA 1 ÉTICA y CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE DERECHO. 1.1. Significado de la palabra ética y significado de la palabra moral. Seguramente has escuchado muchas veces los vocablos Ética y moral: Que si el actuar de tal periodista fue ético o falto de moral, que si determinada conducta es inmoral, o que existe la ética de los negocios. Sin embargo, estas palabras, las más de las veces son incomprendidas. Leamos el siguiente texto para comprender mejor las diferencias: ¿Son Ética y Moral sinónimos? La ética es una rama de la Filosofía que abarca el estudio de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir. La palabra ética proviene del latín ethĭcus , y este del griego antiguo θικός , o transcrito a nuestro alfabeto, "êthicos". Es preciso diferenciar al "êthos", que significa "carácter", del "ethos", que significa "costumbre", pues "ética" se sigue de "êthos" y no de "ethos". Desconocer tal diferencia deriva en la confusión de "ética" y "moral", pues esta última nace de la voz latina "mor, “moris", que significa costumbre, es decir, lo mismo que "ethos". Si bien algunos sostienen la equivalencia de ambas doctrinas en lo que a su objeto respecta, es crucial saber que se fundamentan en conceptos muy distintos. La ética estudia qué es lo moral, cómo se justifica racionalmente un sistema moral, y cómo se ha de aplicar posteriormente a los distintos ámbitos de la vida personal y social. En la vida cotidiana constituye una reflexión sobre el hecho moral, busca las razones que justifican la utilización de un sistema moral u otro. Algunos han caracterizado a la ética como el estudio del arte de vivir bien, lo cual no parece exacto, puesto que si se reuniesen todas las reglas de buena conducta, sin acompañarlas de examen, formarían un arte, más no una ciencia.

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UNIDAD TEMÁTICA 1

ÉTICA y CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE DERECHO.

1.1. Significado de la palabra ética y significado de la palabra moral.

Seguramente has escuchado muchas veces los vocablos Ética y moral: Que si el actuar de tal periodista fue ético o falto de moral, que si determinada conducta es inmoral, o que existe la ética de los negocios.

Sin embargo, estas palabras, las más de las veces son incomprendidas. Leamos el siguiente texto para comprender mejor las diferencias:

¿Son Ética y Moral sinónimos?La ética es una rama de la Filosofía que abarca el estudio de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir.La palabra ética proviene del latín ethĭcus, y este del griego antiguo θικός, o transcrito a nuestro alfabeto, "êthicos". Es preciso diferenciar al "êthos", que significa "carácter", del "ethos", que significa "costumbre", pues "ética" se sigue de "êthos" y no de "ethos". Desconocer tal diferencia deriva en la confusión de "ética" y "moral", pues esta última nace de la voz latina "mor, “moris", que significa costumbre, es decir, lo mismo que "ethos". Si bien algunos sostienen la equivalencia de ambas doctrinas en lo que a su objeto respecta, es crucial saber que se fundamentan en conceptos muy distintos.La ética estudia qué es lo moral, cómo se justifica racionalmente un sistema moral, y cómo se ha de aplicar posteriormente a los distintos ámbitos de la vida personal y social. En la vida cotidiana constituye una reflexión sobre el hecho moral, busca las razones que justifican la utilización de un sistema moral u otro.Algunos han caracterizado a la ética como el estudio del arte de vivir bien, lo cual no parece exacto, puesto que si se reuniesen todas las reglas de buena conducta, sin acompañarlas de examen, formarían un arte, más no una ciencia.La ética es una de las principales ramas de la filosofía, en tanto requiere de la reflexión y de la argumentación, este campo es el conjunto de valoraciones generales de los seres humanos que viven en sociedad.El estudio de la ética se remonta a los orígenes mismos de la filosofía en la antigua Grecia, y su desarrollo histórico ha sido amplio y variado. Una doctrina ética elabora y verifica afirmaciones o juicios determinados. Una sentencia ética, juicio moral o declaración normativa es una afirmación que contendrá términos tales como "bueno", "malo", "correcto", "incorrecto", "obligatorio", "permitido", etc, referidos a una acción, una decisión o incluso también las intenciones de quien actúa o decide algo. Cuando se emplean sentencias éticas se está valorando moralmente a personas, situaciones, cosas o acciones. Se establecen juicios morales cuando, por ejemplo, se dice: "ese político es corrupto", "ese hombre es impresentable", "su presencia es loable", etc. En estas declaraciones aparecen los términos "corrupto", "impresentable" y "loable" que implican valoraciones de tipo moral.

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Los griegos utilizaban dos términos distintos para referirse en un caso a lo que nosotros llamamos "ética" y en otro a lo que nosotros llamamos "costumbre".Por un lado con el término "éthos" (con "? ": épsilon o "é" breve) designaban a lo que a en castellano nos referimos a las costumbres o los hábitos automáticos; mientras que con el vocablo eéthos (con "? ": ETA o "ë" prolongada) se refería al concepto de "modo de ser", "carácter" o predisposición permanente para hacer lo bueno.Es de este último vocablo griego "eéthos"(con "ë" prolongada) de donde proviene la palabra castellana "ética". Aunque en el origen, el "éthos" se refería no solo a la "manera de ser" sino al "carácter" (en el sentido psicológico que nosotros le damos ahora a esta palabra), posteriormente el lenguaje fue evolucionando y la usó para referirse a "La manera de actuar, coherente, constante y permanente del hombre para llevar a cabo lo bueno". Ya tenemos, el concepto clásico de lo que siempre se ha entendido por ética.Cuando los latinos se ven forzados a traducir esa palabra a su lenguaje propio utilizan el vocablo "moralitas", que a su vez se origina de la raíz "mos", o "mores" que significaba simultáneamente: costumbres y maneras permanentes de actuar o comportarse.Al no disponer el latín de dos palabras para referirse a los dos conceptos que el griego podía diferenciar, muy pronto "moralitas" sustituye a éthos y ëthos, y por lo tanto, en adelante una palabra sola va a significar tanto el modo de ser o la predisposición propia de cada uno en lo que tiene que ver con lo bueno, como las conductas acostumbradas o "de hecho".Es del vocablo latín "moralitas" que proviene la palabra "moral" del lenguaje castellano.Del análisis etimológico podemos ver que la palabra latina "moralitas" incluye no solo las acciones humanas en "cuanto vividas de hecho" sino también las acciones humanas en cuanto elegidas como rectas de acuerdo con el mundo de valores permanente del individuo.Hoy en día a las primeras las estudia la sociología, la etnología, la antropología o la psicología, mientras que las segundas son el objeto propio de la Ética oMoral en tanto disciplinas filosóficas.En el lenguaje corriente hay dos usos de la palabra ética. En algunos casos se la emplea como sustantivo y en otros como adjetivo.Cuando se le usa como sustantivo ("La Ética" o "La Moral") se da a entender un saber específico dentro de las disciplinas humanas que tiene como objeto la fundamentación racional de lo que debe ser la responsabilidad del ser humano para alcanzar lo bueno o lo recto. En ese sentido, denominaría el saber filosófico coherente y sistematizado (en teorías orgánicas) sobre las características que deben tener los valores, principios, normas y virtudes para que el ser humano se realice como tal en su transcurrir histórico.Ese saber sistematizado implica una concepción de lo que son los derechos y deberes que le corresponden como individuo que vive en sociedad, así como las prohibiciones, sanciones y todos los tipos de medios adecuados para alcanzar "el bien" en la interacción humana.Pero con frecuencia la palabra "ética" es empleada en el lenguaje corriente como un adjetivo. Entonces se comenta: "esto no es ético" "fulano es un inmoral". En este caso la palabra "ética" o "moral" en tanto adjetivo, juzga la cualidad de determinadas acciones de los individuos en cuanto tienen que ver con la manera que éstos ejercen su responsabilidad frente a los valores, principios y normas morales. Hace un juicio evaluatorio de una acción humana en cuanto es capaz de encarnar o realizar en la práctica, a los valores, principios, y normas éticas.

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En realidad, este uso confuso de la palabra ética que se hace en el lenguaje vulgar alude a la doble dimensión de las acciones humanas que tienen que ver con "el bien" o "lo bueno". Mientras que el saber filosófico se preocupa de justificar racionalmente criterios de acción que no sean arbitrarios y que sean universalmente válidos (dimensión objetiva) la ética en cuanto vivida de hecho, muestra cómo los hombres concretan o no esos criterios en su acción personal (dimensión subjetiva de la ética ).De ahí que nosotros entendamos por "Ética o Filosofía Moral "La disciplina filosófica que reflexiona de forma sistemática y metódica sobre el sentido, validez y licitud (bondad-maldad) de los actos humanos individuales y sociales en la historia. Para esto utiliza la intuición experiencia humana, tamizada y depurada por la elaboración racional.Escrita con minúscula o usada como adjetivo "ética o "moral "hace referencia al modo subjetivo que tiene una persona o un grupo humano determinado de encarnar los valores morales. Es pues la ética pero en tanto vivida y experimentada. En ese sentido el lenguaje popular se refiere a que una persona "no tiene ética" o que "la ética o la moral de fulano" es intachable.Tanto en el lenguaje vulgar como en el intelectual a la palabra Moral se le da también un contenido conceptual similar al de Ética. Muchas veces se alude a la Filosofía Moral como la rama filosófica que se ocupa del asunto de la justificación racional de los actos humanos. Por otro lado también se habla de la moral como la dimensión práxica, vivida de hecho o a lo experimentado por los individuos o por las "tradiciones" morales específicas de determinados grupos.A juzgar por lo dicho antes, tanto en el lenguaje ordinario como en el filosófico no hay un criterio unánimemente aceptado por los autores en cuanto a distinguir los conceptos de Ética y Moral. (Ya vimos cual había sido el origen etimológico común de estos términos. En muchos casos se los usa de forma intercambiable. No obstante, hay autores se empeñan en distinguirlos.Entre aquellos que diferencian a la Ética de la Moral están los que sostienen que "Ética" sería la disciplina filosófica que se ocupa de la fundamentación racional del comportamiento moral del hombre mientras que "Moral" sería todo lo que se refiere a los valores en tanto asumidos y vividos por la gente, o sea, a la dimensión subjetiva o a la moralidad vivida de hecho por los individuos o grupos determinados.Esta forma de diferenciar ambos conceptos parece ser práctica y yo me pliego a ella.Otros han preferido distinguir los términos, diciendo que la Ética se ocuparía del conjunto de principios inalterables por Ej. La defensa de la vida, la búsqueda de aliviar el sufrimiento, el respeto por la persona humana, la confidencialidad, etc., mientras que la Moral sería la dimensión subjetiva de quien asume esos principios.Se adopte la distinción que sea, lo que sí parece ser unánimemente aceptado es que los términos Ética o Filosofía Moral son equivalentes. Podemos decir pues, que la Ética o Filosofía Moral no tiene como objeto evaluar la subjetividad de las personas, sino valorar la objetividad de las acciones humanas en la convivencia a la luz de los valores morales.Cuando la ética reflexiona no se preocupa por buscar cuales son - sociológicamente hablando-, las distintas "sensibilidades" morales subjetivas que se dan en las sociedades, sino que intenta buscar aquellos criterios universales, que eliminen la arbitrariedad de las relaciones humanas y lleven a que el ser humano se haga cada vez más plenamente hombre. De esa manera, la Ética no busca ver si para un sujeto está bien matar y para otro sujeto está bien dejar vivir, sino que busca justificar racionalmente

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si puede considerarse bueno para todo ser humano (criterio universal ético) el deber de dejar vivir o de matar.La ética se ocupa pues de encontrar las convergencias axiológicas racionalmente justificables para todo ser humano, aún cuando estas convergencias sean muy reducidas y haya todavía mucho por recorrer en su búsqueda. La ética o la moral no pueden ser tales si no hay una actividad reflexiva, consciente y libre del ser humano que se orienta hacia el deber ser.La ética y otras disciplinas que se ocupan de la conducta humana.El objeto de la Ética tiene relación con otros dos ámbitos diferentes, también prácticos: el derecho y la política. El derecho es el cuerpo de regulaciones o leyes y sus principios de aplicación e interpretación en un determinado lugar geográfico e histórico, con sus respectivos agentes de aplicación y medidas coercitivas.La política corresponde a aquellos criterios y medidas prácticas que los gobiernos deciden aplicar:- leyes o regulaciones respecto a la vida social (general o particular, por Ej., La prohibición o no del aborto.- asignaciones o distribuciones de recursos en el tiempo y en la geografía del país- criterios de sobrecarga en la responsabilidad social (entre ellos, el pago de impuestos).Cabe señalar, además, que las conductas del ser humano también son tomadas como objeto de estudio y prescripción por la sociología y la antropología cultural, materias éstas, que tienen sus respectivas metodologías específicas.Singer, Peter, «Ethics» (en inglés), Ethics, p. 1,http://search.eb.com.central.ezproxy.cuny.edu:2048/eb/article-9106054, consultado el 15 dejunio de 2009.

1.2. La democracia y los valores que la sustentan.

Democracia es una palabra altamente utilizada ¿En qué ámbitos la has escuchado?

¿Has reflexionado acerca de su significado?. La democracia, es un sistema de gobierno

en el cual el poder esta sustentado en el pueblo que por

medio de elecciones elige a sus gobernantes.

Podemos llamar democracia directa, a aquella en la que

el pueblo es quien toma todas las decisiones que afectan

al país y democracia representativa, como en el caso de

México, en la cual el pueblo por medio de la votación popular elige a las autoridades

que lo van a representar en la toma de decisiones.

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2.1 La democracia y los valores que la sustentanLa democracia proviene de los antiguos griegos, quienes establecieron una forma

directa de gobierno en Atenas. Todos los hombres adultos se reunían para discutir

diferentes temas y votaban a mano alzada. Los esclavos y las mujeres no tenían

derecho al voto. Esta forma de gobierno resulta prácticamente imposible en el mundo

contemporáneo. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala, en su

artículo 3º, que el Estado Mexicano será democrático, considerando a la democracia no

solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de

vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

“La democracia política moderna es un sistema de gobierno en el que los ciudadanos pueden llamar a cuentas a los gobernantes por sus actos en el dominio público, a través de la competencia y cooperación de sus representantes electos.” 1 Philippe Schmittery y Terry Lyn Karl, "What is democracy ... and is not", en Larry Diamond y Marc Plattner (eds.), The Global Resurgence of Democracy, Baltimore y Londres, The John Hopkins University Press, 1993, p.40

Tú, ¿Has participado en la Democracia de tu país? Si no lo has hecho, ¿en qué se basó

tu decisión? Te invito a que sepamos un poco más acerca de democracia, reflexionemos

en torno a ella y emitamos una propuesta sobre cómo mejorarla.

1.3. Las obligaciones morales de la vida pública.

2.2. Las obligaciones morales de la vida pública ¿Has pensado en lo que es vivir?

¿De qué forma se compone tu vida? ¿Qué elementos o ámbitos existen de tu persona?

Reflexiona en ello por un momento.

Sin duda encontraste que tu vida se compone de distintos sucesos, que se originan en

diversos ámbitos de tu persona y tú no te comportas de igual forma en el ámbito de tu

vida privada, que en ámbitos de tu vida pública.

¿Dónde está tu vida privada, qué límites habrán de determinarla y, en ciertos casos,

quién o quiénes serán los responsables de garantizarla y protegerla?

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¿Dónde comienza la esfera pública de tu ser?

En las grandes ciudades, la vida pública abarca mayor extensión que la vida privada, los

hogares se convierten en espacios prácticamente para dormir, en tanto que el resto de

los acontecimientos que componen nuestra vida transcurren extramuros, en el

transporte, en las escuelas, en las oficinas.

Por ejemplo en este momento, te encuentras en un ámbito público de tu vida ya que

estamos cursando una unidad de aprendizaje para la carrera de licenciatura en turismo.

Posteriormente te insertarás, si no es que ya es el caso, en el ámbito laboral acorde con

la especialidad que curses, mismo que también formará parte de tu vida pública. .

Existen profesiones u ocupaciones laborales que implican mayor exposición al público,

por ejemplo los cargos de elección popular, son necesariamente públicos y las vidas de

estos funcionarios llegan incluso a ser del dominio público en casi todos los casos.

Convertirse en una figura pública acarrea responsabilidades, ¿Cuáles crees que sean

éstas?, el público en general ¿juzgamos sus acciones? Tenemos “buenas figuras

públicas” o “malas figuras públicas”.

Bien, tú también, en tu ámbito de vida público, eres juzgado por tus acciones al

calificarlas de “buenas” o “malas”. Conforme a qué parámetros calificamos algo de

bueno o malo, a qué estamos obligados con la sociedad en nuestra vida pública, la que

todos y cualquiera puede tener o tiene a la vista.

Nos comportamos acorde con las obligaciones morales que nos marca nuestra sociedad

y que cambian de lugar en lugar y de tiempo en tiempo. Por ejemplo hoy en día una

obligación moral es no discriminar a las mujeres y a los homosexuales, cuando hace dos

siglos la sociedad no te imponía tal obligación moral.

Pero ¿Qué es una obligación moral?

La obligación moral es la presión que ejerce

la razón sobre la voluntad, frente a un valor.

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Por ejemplo. En torno al valor de la honestidad; un sujeto se encuentra una cartera en

la calle, la misma contiene $2,000.00, fotografías familiares, teléfono y dirección del

propietario, frente al deseo del sujeto de quedarse con la cartera (voluntad), aparece su

razón que le presiona para buscar al dueño de la cartera y entregársela, debido a que

existe dentro de sí su valor de honestidad.

Intentemos responder a la pregunta: ¿Cómo relacionas la obligación moral, con la vida

pública? Debemos definir en primer lugar, lo qué es vida pública, por tanto buscarás en

bibliografía e internet el significado y usos de la expresión vida pública. 2.3. Libertad, responsabilidad, dignidad e igualdad.

Los seres humanos, por naturaleza, buscamos el

beneficio propio, aunque para obtenerlo haya que

soslayar o pisotear la esfera jurídica, los derechos y

beneficios de los otros.

A lo largo de la historia han existido ejemplos de la

anterior aseveración, pocos son los que, pudiendo

beneficiarse del poder, no lo hacen en razón de sus

obligaciones morales en la vida pública.

Por ello, Maquiavelo nos advierte:

“Los hombres hacen el bien por fuerza, pero cuando gozan de los medios de libertad para ejecutar el mal todo llenan de confusión y desorden... el reino cuya existencia depende de la virtud moral de quien lo rige, pronto desaparece. Consecuencia de ello es que los reinos que subsisten por las condiciones personales de un hombre son poco estables, pues las virtudes de quien los gobierna acaban cuando éste muere, y rara vez ocurre que renazcan en su sucesor.” 2 Maquiavelo, Discursos sobre la primera década de Tito Livio, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1971, Libro Primero, caps. III y XI

Es imposible que los más de 100 millones de mexicanos tomemos decisiones sobre los asuntos torales de la vida pública, levantando la mano y contando los votos, debemos elegir representantes que realicen ese trabajo con miras al bien común.

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Pero de ninguna manera puede hacerse de lado el hecho de que esos representantes, de acuerdo con la naturaleza humana pueden hacer uso de ese poder de decisión para beneficio propio sin tomar en consideración el bien común.

La democracia propone una forma de organización en la cual ese riesgo puede disminuir significativamente: por un lado, otorga cierto poder a quienes han de gobernar la nación, pero no es un poder absoluto, sino limitado.

De ahí que un correcto funcionamiento de la democracia requiera de ciertos valores que la sustenten, para no convertirla en inoperante.

Para que exista democracia ¿Cuáles son esos valores? Por ejemplo, ¿para ti existía

democracia, mientras gobernó el PRI nuestro país, si o no, Por qué?

A continuación consulta el fichero de “valores” para ampliar la información.

FICHERO SIMPLE EN EL CUAL SE DESARROLLAN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:

1. LIBERTAD (Del lat. Libertas,-atis).Facultad natural que tiene el hombre de obrar

de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos.

2. RESPONSABILIDAD. Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para

reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.

3. DIGNIDAD. Merecedor de algo, valor de la persona.

4. IGUALDAD. Principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los

mismos derechos.

1.5. La ética profesional.

La mayor parte de las personas en edad económicamente activa realizamos

precisamente una actividad remunerada para cubrir nuestras necesidades. Es decir…

TRABAJAMOS.

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Si estás estudiando una carrera universitaria es precisamente porque quieres trabajar en

el ámbito que te proporciona esta carrera universitaria y ese trabajo te permitirá a su vez

ganar dinero que te permita satisfacer tus necesidades, pero el trabajo es algo más para

el profesional, no es sinónimo de esclavitud o de obligación, mucho menos debe serlo en

el campo turístico. La profesión debe ejercerse con gusto, el profesional renuncia a sus

intereses personales y los pone a disposición de la profesión que eligió.

¿Qué razones puedes tener para comportarte de tal forma?

Para no anteponer tus intereses personales a los de tu profesión.

El trabajo es el esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza. (Diccionario de la

Real Academia Española), es una necesidad, pero es también un valor, ya que el ser

humano al trabajar se perfecciona y realiza su potencial, mismo que sin trabajo quedaría

en propósito, el trabajo también trasciende a la persona humana, las obras producto del

trabajo permanecen aun cuando su creador haya fallecido.

Sabías que poco más de la cuarta parte de la población en México es joven, es decir de

entre 15 a 29 años, y que de esa población solo el 16 por ciento logra concluir algún

grado de educación superior *INEGI, estadísticas a propósito del día internacional de la

juventud.

¿Te parece que tienes una responsabilidad con la sociedad por estar estudiando una

carrera universitaria?

Las personas involucradas con el Turismo, tienen un Código de Ética,

1.6. La sociedad y el Derecho.

El hombre, por naturaleza es un ser social. Ha descubierto que al reunirse, juntarse, relacionarse con otros hombres tiene mayores posibilidades de cumplir con sus fines y

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satisfacer sus necesidades. Los cavernícolas se dieron cuenta de ello, al paso de la historia hemos creado más y cada vez más complejas formas de relacionarnos. Sin embargo, al relacionarnos no solo obtenemos beneficios, también aparecen los conflictos y como respuesta, se han ideado formas de resolver los conflictos, la más efectiva hasta el momento es el Derecho, con todas las inconveniencias y corruptelas que puedan acompañarlo.

LA NORMA JURÍDICA Y SUS DIFERENCIAS CON OTRAS NORMAS.

Las normas son reglas de conducta. Nacen generalmente como consecuencia de la vida social y son de diversa naturaleza, según la especie de relaciones que rijan. Dichas normas pueden ser: técnicas, de etiqueta, jurídicas, morales y religiosas etc. Las normas técnicas, previenen la forma más adecuada para hacer bien una cosa, por ejemplo, la serie de medidas que el médico debe tomar para realizar con éxito una intervención quirúrgica. Quien viola la norma técnica, recibe una sanción: el fracaso.

Para la Real Academia de la Lengua Española, norma es: “norma. (del lat. Norma, escuadra). 1.f. Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc. 2.f. Escuadra que usan los artífices para arreglar y ajustar los maderos, piedras, etc. 3. F. Der. Precepto jurídico. 4. F. Ling. Conjunto de criterios lingüistícos que regulan el uso considerado correcto. 5. F. Ling. Variante lingüistíca qe se considera preferible por ser más culta.”

La norma es una regla que se debe seguir o a la que se deben ajustar las operaciones. Toda norma contiene dos afirmaciones. Por un lado, describe los contenidos de voluntades de los repartidores; por el otro, describe el cumplimiento de esas voluntades.

Como ya hemos expuesto, la sociedad crea diferentes tipos de normas, entre ellas mencionaremos las siguientes:

*NORMA DE TRATO SOCIAL. La etiqueta, el vestir de traje en una oficina, no tronar la boca, dar las gracias, etc.

*NORMA RELIGIOSA. Ir a misa cada 8 días, celebrar el bar mitzva a los trece años, bautizarse, respetar el sabath, no mostrar el rostro de las mujeres, etc.

*NORMA MORAL. No mentir, tener caridad con los que menos tienen, hablar con la verdad, ser honesto, etc.

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*NORMA JURÍDICA. Pagar impuestos, usar el cinturón de seguridad, proveer de alimentos a los hijos, etc.

Como podemos ver algunos de estos preceptos son muy parecidos, incluso en algunas culturas se funden unos con otros, por ejemplo en los Estados Musulmanes, donde la religión es Norma Jurídica a la vez que religiosa.

Sin embargo, tienen características que los diferencian unos de otros, veamos cuáles son esas características:

HETERONOMÍA.- Es la sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa. AUTONOMÍA.- Autolegislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia.

COERCIBILIDAD.- Posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea, incluso en contra de la voluntad del obligado, o sea que existen mecanismos creados ex profeso para hacerla cumplir.INCOERCIBILIDAD.- Que la norma se cumple de forma espontánea, o sea, voluntariamente.

INTERIORIDAD.- Se ocupa únicamente de lo que el obligado siente o piensa. EXTERIORIDAD.- Se ocupa exclusivamente de lo que el obligado realiza o deja de realizar, pero que exterioriza.

UNILATERALIDAD.- Frente al sujeto a quien obligan no existe otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. BILATERALIDAD.- Frente al sujeto a quien obligan existe otra u otras personas autorizadas, facultadas, para exigirle el cumplimiento de la norma.

A la luz de estas características, el derecho es BILATERAL, HETERÓNOMO, COERCIBLE Y EXTERIOR.

“DERECHO ES EL CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICAS QUE REGULAN LA VIDA DEL HOMBRE EN SOCIEDAD.” Aprender de memoria.

EJEMPLO: “Una señora presencia un accidente automovilístico y se impone rezar por los afectados en dicho accidente durante tres días, ya que no puede ayudar en otra forma. Pero solamente reza un día y los restantes dos, bajo el pretexto de que está muy cansada ya no reza.”

El anterior es un ejemplo de violación a la norma moral de “Cumplir lo que se promete. “

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Es Interior, porque a nadie le comenta la señora la norma que se impuso, está dentro de sí misma, nace en la propia consciencia de la señora, rezar por los afectados en el accidente, nadie se lo impone.

Es autónoma, porque nace en su propia consciencia de la señora rezar por los afectados en el accidente, nadie le impone realizarlo.

Es unilateral, porque ninguno de los afectados en el accidente tiene el poder de demandarla para que cumpla su promesa de rezar por ellos tres días, frente a su obligación no hay quien le exija su cumplimiento.

Es incoercible porque la sociedad no va a imponerle una multa, un arresto o a meterla a la cárcel por no cumplir con su promesa de “rezar tres días” o van a obligarla a rezar tres días aún contra su voluntad.

1.7. Clasificación del Derecho. ¿Por qué es necesario clasificar al Derecho?

Una sola persona, no se come un pastel entero, pues le causaría indigestión y seguramente no disfrutaría su sabor. El Derecho es un pastel y si no lo comemos entero, nunca entenderemos de qué está hecho y cómo funciona, es decir, el Derecho es un elemento cultural bastante complejo, al cual es necesario dividir para fines didácticos y prácticos. Hay tantas clasificaciones como criterios de división. “Las clasificaciones tienen únicamente valor cuando responden a exigencias de orden práctico o a necesidades sistemáticas.” 1 GARCÍA MAYNEZ, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. P. 78

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO. ACEPCIONES DE DERECHODERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO.El derecho, en su sentido objetivo, es un conjunto de normas, preceptos imperativo-atributivos, es decir, de reglas que imponen deberes y conceden facultades. Ejemplos: Derecho alemán, Pedro es estudiante de Derecho, etc.

El derecho subjetivo es una función del objetivo, es el permiso o facultad derivados de la norma, es la posibilidad de hacer u omitir lícitamente algo. Ejemplo: tengo derecho de propiedad sobre este cuaderno; te presté dinero, me diste un pagaré y tengo derecho a que me lo pagues.

DERECHO VIGENTE Y DERECHO POSITIVO.

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El VIGENTE es el conjunto de normas a las que el Estado dota de validez formal, por haber cumplido con el proceso legislativo. Ejemplo: Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, DOF 22 de julio de 1991. LFT, etc.

El POSITIVO, es el Derecho que efectivamente se observa, vigente o no.

DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO.El derecho NATURAL es aquel que se encuentra a un lado o por encima del positivo, que es intrínsecamente válido, porque, dependiendo del teórico, deviene de la naturaleza del hombre, de la divinidad o de la razón pura. Ej: Respeto a la propiedad ajena.

El POSITIVO, es el que se aplica en una época y lugar determinados, pero que no necesariamente es justo, ej: las leyes nazis, que imponían la muerte a judios, gitanos y homosexuales.

DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO. El público es aquel que regula las relaciones del Estado investido de su Soberanía y el privado el que regula las relaciones de los particulares entre sí y con el Estado cuando no actúa investido de su soberanía. Al lado de ellos existe una moderna clasificación que sostienen teóricos como Mario de la Cueva, Néstor de Buen y Alberto Trueba Urbina, el DERECHO SOCIAL, que trata desigual a los desiguales para obtener mejor aplicación de la justicia y distribución de la riqueza, a él pertenecen el Derecho Laboral, el Agrario y de la Seguridad Social.

CLASIFICACIÓN CLÁSICA DEL DERECHO. Los derechos objetivo y subjetivo a su vez se dividen en público y privado.

DERECHO OBJETIVO: DERECHO OBJETIVO PÚBLICO: Conjunto de Normas jurídicas que regulan la actuación de los individuos frente al Estado: INTERNO

A. CONSTITUCIONAL: Sistema fundamental de un Estado que regula su creación y funcionamiento, así como con el particular.

B. ADMINISTRATIVO: Regula lo relativo a la Administración Pública.

C. PROCESAL: Establece los pasos a seguir para la aplicación del derecho.

D. PENAL: Relativo al delito, las penas y medidas de seguridad que deben imponerse para prevenir la criminalidad.

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E. FISCAL: Relativo a las contribuciones, derechos y aprovechamientos del gobierno.

EXTERNOF. INTERNACIONAL PÚBLICO: Regula las relaciones de los Estados entre sí.

DERECHO OBJETIVO PRIVADO: Regula las relaciones de los individuos en su carácter particular, así como entre particulares y el Estado.INTERNO:

1. CIVIL: Relativo a la situación jurídica del ser humano con sus semejantes o con las cosas (persona, familia, bienes, sucesiones, obligaciones)

2. MERCANTIL: Relativo a los comerciantes y actos de comercio.

EXTERNO3. INTERNACIONAL PRIVADO: Conjunto de normas que indica en que forma deben

resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de sistemas jurídicos.

DERECHO OBJETIVO SOCIAL: Regula las relaciones entre grupos sociales desiguales bajo el principio de igualación y distribución de la riqueza.

1. LABORAL.-Relaciones Obrero Patronales.2. AGRARIO.-Tenencia, explotación y redistribución de la tierra laborable, aguas,

bosques y ganadería.3. DE SEGURIDAD SOCIAL.- Acceso a la protección de las clases. (salud, vivienda,

pensiones)

Anteriormente, el derecho social se encontraba clasificado como Derecho Público.

DERECHO SUBJETIVO Conjunto de facultades reconocida a los individuos por la Ley, para realizar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses. DERECHO SUBJETIVO PÚBLICO. Es el que tiene el hombre por el hecho de serlo, sin tomar en cuenta su sexo, edad o nacionalidad. En sus relaciones con el Estado (garantías individuales o derechos humanos)

1. DE LIBERTAD. Ejercer sus derechos, según su voluntad.2. DE ACCIÓN. Pedir ante los órganos jurisdiccionales que se aplique la Ley3. DE PETICIÓN. Recurrir al Estado en busca de protección y que se responda a

esa petición4. POLÍTICOS. Cuando se actúa en calidad de ciudadano, miembro de un Estado.

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DERECHO SUBJETIVO PRIVADO. Facultades del individuo en sus relaciones de carácter privado.

1. PATRIMONIALES: Estimables en dinero y transmisibles.

I. REALES. Absoluto, oponible ante terceros. II. PERSONALES O DE CRÉDITO. Relativos, también llamados

obligaciones.

2. NO PATRIMONIALES: No tienen valor económico. Ej: Estado Civil, nombre, domicilio, etc.

ACTIVIDAD: Realiza un cuadro sinóptico de la clasificación del Derecho

1.8. Hecho y acto jurídico.

¿Qué es un hecho?

Es un acontecimiento, suceso, circunstancia. En nuestra vida existen sucesos, circunstancias, acontecimientos que no interesan al Derecho, por ejemplo: levantarse, comer, vestirse, etc. Ellos son llamados hechos simples porque no implican consecuencias jurídicasExisten, en cambio, hechos que implican consecuencias jurídicas, si me levanto, como y voy al clóset de otra persona a tomar ropa para vestirme, sin su consentimiento, éste es un hecho que interesa al derecho, porque tiene consecuencias de índole legal.

En consecuencia definiremos:1) HECHO JURÍDICO (lato sensu) como el acontecimiento, circunstancia, suceso, a

los que la Ley atribuye consecuencias jurídicas, y que se divide en:

(1) Hechos jurídicos(estrictu sensu), que a su vez son: i. Hechos naturales, causales o físicos, en los que no

interviene la voluntad del hombre, pueden ser huracanes, terremotos, incendios, muerte, nacimiento, etc.;

ii. Hechos jurídicos voluntarios o del hombre (stricto sensu) en los que interviene la voluntad del hombre pero son no intencionados porque en ellos el individuo no tiene la intención de crear, modificar, transferir o extinguir relaciones de derecho;

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(2) Actos jurídicos, se realizan por la intervención de la voluntad humana, con la intención de crear. Modificar, transferir o extinguir relaciones de Derecho, y se dividen en:

i. Unilaterales, cuando únicamente involucran la manifestación de una voluntad: testamento, donación.

ii. Bilaterales, cuando involucran a dos o más partes. Y a su vez se dividen en:

Contratos Convenios

UNIDAD IIFUENTES DEL DERECHO EN GENERAL Y LAS OBLIGACIONES ORIENTADAS AL

TURISMO.

2.1. Fuentes: formales, reales e históricas.

FUENTES DEL DERECHO.

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La expresión fuente, se usa para designar el origen del Derecho, es decir, la manera como el orden jurídico brota para su observancia.

Existen tres clases de fuentes del derecho:

1.- REALES.- Aquellos elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, son pues, todos aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación del Derecho. 2.- FORMALES.- Procesos de creación de las normas jurídicas. 3.- HISTÓRICAS.- Aquellos documentos del pasado que incluyen el texto de una Ley.

FUENTES FORMALES. A. La ley.- Es una norma jurídica que ha emanado del Poder Legislativo para

regular la conducta de los hombres, la ley es una regla que regula todos los casos o circunstancias que reúnan las condiciones previstas por ella para su aplicación. La actividad encaminada a la elaboración de las leyes, recibe el nombre de Proceso legislativo, y corre a cargo de Diputados y Senadores.

B. La Costumbre y el Uso.- Un uso implantado en alguna colectividad y considerado por ésta como jurídicamente obligatorio; un uso existente en un grupo social que expresa un sentimiento jurídico de los individuos que componen dicho grupo; como elemento de la costumbre, encontramos, la repetición más o menos constante y prolongada de ciertas reglas, como el hecho de que la agrupación social les reconozca cierta obligatoriedad. De lo anterior se desprende que la costumbre es una forma arcaica de cómo se manifestó el Derecho en la sociedad. Las normas jurídicas que tienen su origen en la costumbre, reciben en su conjunto el nombre de Derecho Consuetudinario.

C. La jurisprudencia.- Se ha utilizado esta palabra tradicionalmente para designar la ciencia del Derecho. Además puede considerarse como la interpretación jurisdiccional del Derecho Positivo y está constituida por el conjunto de decisiones judiciales y en ocasiones administrativas, dictadas sobre una misma cuestión y en especies análogas. En nuestro derecho, sólo los Tribunales Federales pueden establecer Jurisprudencia: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Tribunal Federal Electoral. Se establece por la Ley de Amparo que se hará Jurisprudencia cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados, emitan cinco ejecutorias en el mismo sentido y sin ninguna en contrario.

D. La doctrina.- Con la palabra doctrina comprendemos la opinión de uno o varios autores en cualquier materia del Derecho. Es la teoría u opinión sustentada por tratadistas respecto a las cuestiones del mundo jurídico, misma que no representa ningún valor jurídico, sino un mero valor intelectual auxiliar en la aplicación e interpretación de las normas. Los autores no tienen ninguna autoridad para elaborar el Derecho. Ellos no hacen más que comprobar el estado del Derecho Positivo y ponerlo bajo una forma didáctica.

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E. Los principios Generales del Derecho.- Estos principios son producto de una actividad intelectual, subjetiva, que emplea, principalmente el método inductivo para encontrar en una afanosa búsqueda los principios esenciales del ordenamiento jurídico. Son criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado que se presentan en la forma concreta del aforismo y cuya eficacia como norma supletoria de la ley depende del reconocimiento expreso de la misma. Son la materia del contenido de que se vale el legislador para la elaboración de las Leyes; direcciones o líneas matrices según las cuales se desarrollan las instituciones jurídicas.

Proceso Legislativo. Fases:

1. Iniciativa. Facultad de presentar ante el Congreso un proyecto de ley, de acuerdo con nuestra constitución, le corresponde este Derecho Subjetivo (facultad) al Presidente de la República, a los diputados y senadores del congreso de la Unión y a las legislaturas de los Estados. Las presentadas por el Presidente de la República por las legislaturas de los estados o por las diputaciones de los mismos. Pasarán desde luego a comisión; las que presenten los Diputados y Senadores se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

2. Discusión. Acto por el cual las cámaras deliberan acerca de las iniciativas para determinar si son o no aprobadas. Todo proyecto de Ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, haciéndose primero en lo general, o sea en su conjunto, y después en lo particular cada uno de sus artículos; cuando conste de un solo artículo, será discutido una sola vez. A la cámara donde inicialmente se discute un proyecto de ley se le llama cámara de origen, a la otra cámara revisora.

3. Aprobación.- Es el acto por el cual las cámaras aceptan un proyecto de ley. Cuando se aprueba un proyecto en la cámara de origen, se envía para que se discuta a la otra, la cual, si está de acuerdo lo envía al Ejecutivo.

4. Sanción.- Es la aceptación de un proyecto hecho por el Poder Ejecutivo. Desde luego, este acto debe ser posterior a la aprobación que hacen las cámaras. Puede suceder que el presidente de la República no esté de acuerdo con el proyecto aprobado por el Congreso, entonces puede hacer las observaciones que estime necesarias para que el Congreso lo discuta nuevamente. El proyecto de ley o decreto, desechado todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto con sus observaciones a la Cámara de Origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara Revisora. Si por ésta fuese sancionada por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación. Se reputará aprobado por el Ejecutivo todo proyecto no devuelto

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con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los diez días; a no ser que, corriendo éste término haya el congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en el que el Congreso esté reunido. Este derecho que tiene el ejecutivo de hacer observaciones a los proyectos de ley se llama derecho de Veto.

5. Publicación.- Las leyes para que surtan sus efectos tienen que ser dadas a conocer a quienes deben cumplirlas; para tal efecto las disposiciones del Congreso deben publicarse en el periódico oficial del Estado, llamado Diario Oficial de la Federación. Además en las entidades federativas existen Diarios o Gacetas oficiales en los que se publican las legislaciones locales.

6. Iniciación de la Vigencia.- Es cuando entra en vigor una Ley con toda su fuerza obligatoria.

CARACTERÍSTICAS DE LA LEY.

1. Generalidad. Se aplica a todas aquellas personas que se encuentran en un hecho determinado; deben aplicarse sin excepción arbitraria, siempre que la conducta se adecúe al texto legal.

2. Obligatoriedad. Necesariamente debe ser cumplida, para tal caso, existen órganos judiciales que obligan a la observancia de la misma imponiendo sanciones a los infractores.

3. Permanente. Las normas jurídicas se elaboran para el futuro, de manera que una ley será retroactiva cuando se aplica a hechos que ocurrieron cuando regía otra disposición anterior.

4. Abstracta.- Que no puede tocarse.

DIVERSAS CLASES DE LEYES.

Constitución federal

Tratados internacionales

Leyes federales

Constituciones locales

Leyes locales

Códigos

Reglamentos

Convenios

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Es la norma suprema que regula la vida jurídica de México; es la Ley en la cual está contenido todo el orden normativo de nuestro país. El artículo 133 constitucional establece que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, serán ley Suprema de toda la Unión.

Consta de dos partes: Dogmática y Orgánica.

DOGMÁTICA.- Contiene los Derechos Humanos y sus garantías, en nuestro caso, son los primeros 29 artículos constitucionales:

Artículo 1.- En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, sin importar su nacionalidad, salvo en los casos expresamente establecidos en esta Ley. No debe haber discriminación ni esclavitud.

Artículo 2.- La Nación Mexicana es única e indivisible, respetando la pluriculturalidad de los pueblos indígenas.

Artículo 3.- Consigna el derecho a la educación.

Artículo 4.- El varón y la mujer son iguales ante la Ley.

Artículo 5.- Libertad de trabajo.

Artículo 6.- Libertad de expresión.

Artículo 7.- Libertad de Prensa.

Artículo 8.- Derecho de petición.

Artículo 9.- Libertad de Asociación.

Artículo 10.- Derecho a poseer armas en el domicilio.

Artículo 11.- Libertad de tránsito.

Artículo 12.- Están prohibidos los títulos de nobleza.

Artículo 13.- Nadie puede ser juzgado por leyes y tribunales especiales.

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Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Artículo 15.- No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Artículo 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Artículo 18.- Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados

Artículo 19.- Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición.

Artículo 20.- Garantías del inculpado, de la víctima o el ofendido en materia penal.

Artículo 21.- Funciones del Ministerio Público.

Artículo 22.- Penas prohibidas.

Artículo 23.- Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.

Artículo 24.- Libertad de creencia.

Artículos 25 y 26.- Rectoría económica del Estado, planeación, etc.

Artículo 27.- Tenencia de la tierra.

Artículo 28.- Se prohíben los monopolios.

Artículo 29.- Suspensión de garantías individuales. La parte orgánica se compone de los artículos 30 al 136 y establecen la forma en que se ha de organizar al Estado Mexicano, con sus elementos: Territorio, Población y Gobierno.

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Tratados Internacionales. Acuerdo celebrado entre dos o m{as Estados para regular las relaciones entre los mismos. Los pactos internacionales sólo surten efectos y producen obligaciones entre los países que los han firmado. Obligan en todo el país.

Leyes reglamentarias. Son las que amplían algún concepto constitucional, reglamentando casos específicos, pero bajo la línea del artículo de que se trate. Tienen por objeto facilitar la aplicación de los principios fundamentales consignados en la constitución, así como desarrollar dichos principios para hacerlos realizables en la práctica.

Leyes ordinarias. No reglamenta o se deriva de algún artículo de la Constitución General. Pero a pesar de ello, tienen que seguir el espíritu de la misma en todas y cada una de sus disposiciones. El código Civil, Código Penal, código de Comercio, etc.

Constitución local. Es la Ley suprema, que regula la organización de una entidad federativa y que no debe contravenir a la constitución Federal.

Leyes Municipales. Las que rigen en un Municipio, por ejemplo Ley del Impuesto Predial de Tuxpan, Veracruz.

Normas Jurídicas Individualizadas. Se refieren a situaciones concretas, en las que el derecho se ha aplicado: testamentos, sentencias, contratos y resoluciones administrativas.

DIFERENCIA ENTRE

LEY.- Tiene las características que ya hemos visto, emana del Poder legislativo: Congreso de la Unión.

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DECRETO.- Es norma legal, emanada del poder ejecutivo, su aplicación es restringida.

REGLAMENTO.- Disposiciones que dicta el Ejecutivo y que tienen por objeto facilitar la aplicación de una Ley. Ej: Ley General de Salúd y su Reglamento.

CIRCULARES.- Disposiciones dictadas por los Secretarios de Estado, Jefes de Departamento u otras dependencias oficiales y que tienen por mira aclarar y facilitar a los empleados oficiales determinados aspectos de la Ley, para que éstos la apliquen con mayor equidad.

CONCEPTO MODERNO DE OBLIGACIÓN.

Necesidad jurídica que tiene una persona llamada obligado-deudor, de cumplir voluntariamente a favor de otra persona, denominada acreedor, que le puede exigir, una prestación de carácter patrimonial (pecuniaria o moral).

3.2. Requisitos para que exista la obligación. (elementos de la obligación)

a) Sujetos.- Pueden ser de dos tipos: 1. Acreedor. (quien puede exigir)

2. Deudor. (quien está obligado a hacer,

dejar de hacer o dar)

Puede darse el caso de existan en una obligación pluralidad de deudores y acreedores, en cuyo caso se aplican regímenes especiales de Derecho, como mancomunidad y solidaridad.

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b) Relación Jurídica.- Es el vínculo que une a los sujetos, pudiendo ser la facultad del acreedor (derecho subjetivo) de cobrar, exigir, demandar el cumplimiento; o bien la situación del deudor de “deber cumplir” la pretensión del acreedor.

c) Objeto.- Este elemento tiene en esta materia dos acepciones (usos):

1. La conducta: Que debe observar o realizar el obligado, esta conducta puede ser de tres tipos:

a) Una conducta en que el obligado debe “DAR”

b) Una conducta en que el obligado debe de “HACER”

C) Una conducta en que el obligado debe “NO HACER”

2.- La cosa: Es la “cosa” material que en la conducta de “dar”, debe precisamente dar el obligado.

3.3.FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. Fuente, tiene su raíz etimológica en el término látino fons, fontis, que significa el manantial de agua que brota de la tierra. Las fuentes de las obligaciones son de acuerdo al Código Civil para el Distrito Federal, las siguientes:

1.- CONTRATO.

2.- DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD.

3.- ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO.

4.-GESTIÓN DE NEGOCIOS.

5.-HECHOS ILÍCITOS.

6.- RESPONSABILIDAD OBJETIVA.

CONTRATO.- Para nuestro derecho civil, en el Código Civil para el Distrito Federal, se señala que “contrato” es una especie del género “convenio” de tal forma que primeramente se define CONVENIO en el artículo 1792, como: “ Acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones”, continúa con el

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artículo 1793, que a la letra dice: “Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos”

Elementos del contrato.

1. De existencia, artículo 1794 del Código Civil:

A. El consentimiento.

B. El objeto.

C. La forma.

A. El consentimiento.- En los contratos, la unión acorde de voluntades de los sujetos que intervienen, en los términos señalados en la norma o supuesto jurídico, se llama consentimiento y debe ser orientada a producir o transferir derechos y obligaciones. La voluntad desde el punto de vista jurídico, debe ser entendida como intención de realizar un acontecimiento referida a la obtención de efectos jurídicos previstos en la norma.

B. El objeto.- DIRECTO. Es la conducta que puede manifestarse como prestación (hacer algo o dar algo) o abstención (no hacer algo). Estas conductas deben ser lícitas. INDIRECTO. La cosa, como contenido del dar; el hecho como contenido del hacer; y la abstención como contenido del no hacer.

C. La forma.- Se refiere la manera de exteriorizar las voluntades y consentimientos de los sujetos, en los contratos solemnes, es elemento de existencia, en los contratos normales son elementos de válidez.

2.- De validez, artículo 1795 del Código Civil para el Distrito Federal.-

A. La capacidad.B. La ausencia de vicios en el consentimiento. C. La licitud en el objeto motivo o fin.D. La forma.

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A. La capacidad.- Aptitud de las personas para ser titulares de Derechos y Obligaciones y para hacerlos vales por sí mismas en el caso de las personas físicas o por conducto de sus representantes legales en el caso de las personas morales, el derecho las divide en dos: a)Capacidad de goce, de derecho o jurídica, ésta se entiende como la aptitud de las personas de ser titulares de derechos y obligaciones; y b) Capacidad de ejercicio, de hecho o de obrar. Aptitud de las personas para hacer valer sus derechos y obligaciones. Toda persona es capaz, mientras no exista una disposición normativa que le niegue esa capacidad. Algunas incapacidades,dan lugar a la nulidad relativa y otras a la absoluta.

B. Ausencia de vicios en el consentimiento.- El consentimiento es parte esencial del contrato, sin él no podría existir, sin embargo, no es suficiente que el consentimiento se manifieste, es necesario que sea válido ante la Ley, esto quiere decir, que si no se otorga con pleno conocimiento y entendimiento de lo que se va a realizar, el contrato no puede ser jurídicamente válido. Las circunstancias que invalidan la voluntad, se denominan vicios de la voluntad o del consentimiento y estos pueden ser:

1) ERROR. Creencia que no concuerda con la verdad. Puede ser de hecho o de derecho, de hecho cuando la persona que otorga el consentimiento cree comprar algo y en realidad es otra cosa, Vg. Un reloj de cobre por uno de oro. De derecho, cuando desconoce que el acto que lleva a cabo está prohibido por Ley. Ej. Comprar desecho de una escuela pública sin licitación, o invitación restringida, etc.

2) DOLO. Cualquier gestión o artificio que se emplee para que alguien caiga en error o se mantenga en error, mala fe es la disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido.

3) VIOLENCIA. Fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado (hermanos, tíos)

4) LESIÓN. Es lo que hace quien explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria del otro, obtenga una ganancia o lucro excesivo, evidentemente desproporcionado al que él por su parte se obliga.

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C. Licitud en el objeto, motivo o fin. No puede ser jurídicamente ( de acuerdo a las normas de Derecho) válido un contrato cuyo objeto, es decir, la conducta o el bien material sobre el que recaiga, sea ilícito, o sea, fuera de lo que prescribe la Ley. No puede ser válido un contrato de compraventa de armas, entre particulares, de las reservadas para uso exclusivo del ejército, no puede ser válido un contrato de arrendamiento por el monumento de la revolución. No puede ser válido un contrato de mutuo por los hijos de una persona con otra.

D. LA FORMA.- En términos generales, los contratos no necesitan una forma especial para existir. En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que parezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la Ley. Cuando la Ley exige determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir se dé al contrato la forma legal.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.

1. Para nuestra ley civil se clasifican en:

A) UNILATERALES Y BILATERALES. Los UNILATERALES, son los que hacen nacer obligaciones para una sola de las partes, sin que la otra asuma obligación alguna. El BILATERAL es cuando las partes se obligan recíprocamente.

B) ONEROSOS Y GRATUITOS.- Los ONEROSOS son aquellos en los que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos, cuando una de las partes se obliga a dar o hacer alguna cosa, resultando de su celebración mutuos provechos y cargas. Son GRATUITOS cuando el provecho es solamente de una de las partes.

C) CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS. En el CONMUTATIVO las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato. En el ALEATORIO, la prestación depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida del mismo (juego, apuesta, renta vitalicia, compra de esperanza).

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Otras clasificaciones son:

i. CONSENSUALES, se perfeccionan por el mero consentimiento. ii. REALES, para su perfeccionamiento, se requiere de la entrega de la cosa. iii. FORMALES, requieren de una formalidad o solemnidad para su validez.

a. PRINCIPALES, Tiene vida propia, su existencia no depende de la de otro contrato.

b. ACCESORIOS, dependen de un contrato principal. La prenda y la hipoteca.

A. PREPARATORIOS.- Pactos previos a la celebración del contrato definitivo. B. TRASLATIVOS DE DOMINIO, en los que se traslada el dominio del objeto, Vg.

Compra venta, permuta, donación, mutuo. C. TRASLATIVOS DE USO, en los que se traslada o transmite el uso de la cosa, Vg.

Comodato y arrendamiento. D. CONTRATOS CUYO OBJETO ES LA GUARDA DE BIENES. depósito y

secuestro. E. CONTRATOS QUE DAN ORIGEN A OBLIGACIONES DE HACER, mandato,

contrato de prestación de servicio, contrato de obras a precio alzado, contrato de transporte, contrato de hospedaje.

F. CONTRATOS DE CONTENIDO VARIO, asociación, sociedad, aparcería, transacción.

G. CONTRATOS ALEATORIOS.

1. NOMINADOS, los que se encuentran normados en una Ley.2. INNOMINADOS. Los que no se encuentran en legislación específica.

SEGUNDA FUENTE DE LAS OBLIGACIONES DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD.

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La declaración unilateral de voluntad con la intención, por parte de quien la hace, de obligarse hacia otras personas, independientemente del consentimiento de dichas personas: títulos a la orden o al portador, las ofertas de recompensas.

TERCERA FUENTE DE LAS OBLIGACIONES: EL ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO.

Acrecentamiento sin causa que obtiene una persona en su patrimonio, económico o moral, en detrimento de otra persona; cuando se reciba una cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene la obligación de restituirla.

CUARTA FUENTE DE LAS OBLIGACIONES: GESTIÓN DE NEGOCIOS.

Hecho jurídico stricto sensu, en virtud del cual una persona que recibe el nombre de GESTOR, se encarga voluntaria y gratuitamente de un asunto de otra persona que recibe el nombre de DUEÑO, con ánimo de obligarlo, y sin ser su representante por mandato de la Ley o por convenio.

QUINTA FUENTE GENERADORA DE OBLIGACIONES: ACTOS ILÍCITOS Y RESPONSABILIDAD OBJETIVA.

LOS ACTOS ILICITOS son de dos especies:

1. DELITOS.- Actos u omisiones que sancionan las leyes penales. 2. CUASI DELITOS.- actos contrarios a la Ley penal que causan daño a una

persona; pero que se realizan sin la intención de ofenderla: delitos culposos o imprudenciales.

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La RESPONSABILIDAD OBJETIVA, es la obligación de cumplir voluntariamente a favor de un acreedor la restitución de una situación jurídica al estado que tenía y que le causó un daño ocasionado por una conducta o un hecho previsto por la Ley como objetivamente dañoso o el empleo de un objeto que la misma ley considera peligroso o por la realización de una conducta errónea de buena fe.

SEXTA FUENTE: RIESGO PROFESIONAL.

Los patrones son responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones deben pagar la indemnización correspondiente, según que hayan traído como consecuencia la muerte o simplemente la incapacidad temporal o permanente para trabajar (art. 1935 del Código Civil para el Distrito Federal)

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES.

CUMPLIMIENTO O PAGO. Cumplir la obligación, en consecuencia, extinguirla. Se realiza a través de entregar la cosa debida o realizar el hecho positivo o negativo que se hubiere pactado.

En el caso del pago, cumple con la obligación quien entrega lo prometido. Ej: Luis debe $100.00 a edro, se paga cuando se “dan” los $100.00 pesos por parte de Luis a Pedro.

Cumple con la obligación quien “hace” lo pactado, Vg. Laura la tiñe el pelo a Blanca, el agente de viajes, realiza una reservación; Cumple con la obligación quien “deja de hacer” una conducta que se había prometido abstenerse, por ejemplo doña Chona cumple con Doña Chencha, si cumple con no vender pambazos en su calle.

El pago debe hacerse por el deudor, por su representante o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación. Puede pagar un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor. Puede pagar también un tercero ignorándolo el deudor; y pude hacerse el pago aún sin el consentimiento del deudor.

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El pago debe realizarse al propio acreedor a su representante legal, en la forma en que se hubiere pactado.

3.4.2. REPARACIÓN DEL DAÑO.

Hasta antes de 1975, y de acuerdo con la teoría, la reparación del daño, conforme al código civil, consistía en devolver las cosas al estado que tenían antes del hecho ilícito, y cuando ello resultaba imposible, entonces se procedía al pago del daño y del perjuicio, si lo había, conforme establecen los artículos 2108 y 2109.

Actualmente el artículo 1915, del Código Civil para el Distrito Federal, señala que la reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios. (leer el artículo)

DAÑOS Y PERJUICIOS.

Se entiende por daño, la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación (artículo 2108 del Código Civil para el Distrito Federal)

Se entiende perjuicio la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación

SANEAMIENTO EN CASO DE EVICCIÓN.

Existe EVICCIÓN, cuando el que adquirió una cosa es privado en todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición artículo 2119 del Código Civil para el Distrito Federal.

Juanita Pérez, compra un automóvil a Chencho Transita, cuando Juanita Pérez, circula muy tranquila por el Periférico, Anastasio Bustamante, le reclama que traiga su automóvil, Juanita le dice, que ella lo adquirió de Chencho Transita, por lo que Anastasio

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Bustamante demanda y gana un juicio en cuya sentencia se ordena a Juanita Pérez devolver el carro a Anastasio. (aquí hay evicción).

SANEAMIENTO, es la obligación que tiene el que transfiere (Anastasio Bustamante) una cosa de asegurar a satisfacción del adquirente y en caso de que sobreviniera, defender sus derechos frente a tercero.

SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS.

Si Francisco le vende a Luis, un automóvil para trasladarse de Jalapa a Veracruz, y el auto, ignorándolo Luis, no tiene la potencia necesaria para ascender las cuestas del camino, sin duda Francisco no cumple en forma debida con su obligación de “dar”, pues no basta dar una cosa propia, sino que se precisa que la “cosa” (automóvil) sirva para el uso al que se destina o se pretende destinar.

Si no se cumple con esta obligación, y se le oculta a quien recibe el objeto la inutilidad de éste, se realiza un hecho ilícito y se incurre en responsabilidad, que se traduce en un derecho para la víctima, de exigir el saneamiento de la obligación, por el vicio oculto de la “cosa”

Aunque ese vicio debe cubrir determinadas características:

a) que sea oculto. b) Desconocido por el adquirente. c) Nocivo a la utilidad de la “cosa”.d) Anterior a la adquisición.

Artículos 2141 al 2162 del Código Civil para el Distrito Federal .

INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.

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El deudor debe cumplir con su obligación; en caso de que no lo haga se dice que ha dejado de cumplir, y este hecho produce consecuencias, primeramente el deudor se sitúa en estado de mora que es la situación jurídica en que se encuentra el deudor cuando apercibido por el acreedor para que cumpla, no lo hace. Cuando se incumple una obligación, quien la incumple, debe volver las cosas al estado que tenían antes del incumplimiento, y cuando esto no fuera posible dar un pago por el daño y el perjuicio, de donde surgen dos tipos de indemnización:

1) INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA.

Cuando ya no es posible cumplir con la prestación debida, se debe entregar a la víctima del incumplimiento el importe del valor patrimonial que se le afecta y entonces se dice que se le compensa. Vg: Un turista paga un paquete de tres días y cuatro noches en el Hotel “Paraíso Cancun” , el huracán WILMA, destruye el hotel, consecuentemente se le “RETRIBUYE” al turista el costo del hospedaje, porque ya no puede cumplirse con la obligación contraída.

2) INDEMNIZACIÓN MORATORIA.

Cuando todavía existe la posibilidad de cumplir la obligación pero tardíamente, con un cargo por mora. Por ejemplo, un grupo constructor está construyendo un Hotel en Acapulco, la fecha de entrega es el día dos de octubre del dos mil seis, sin embargo, aún falta mucho por realizar y se explica que la obra se retrasara quince días más, con el respectivo pago de un cargo por mora.

CASO FORTUITO.- Acontecimiento imprevisto y extraño al sujeto que le impide cumplir con su obligación, Vg: inundaciones, incendios, rayos, guerras, etc.

FUERZA MAYOR.- Acontecimiento imprevisto, pero propio del sujeto, que no puede ser vencido o superado para cumplir con la obligación, Ej: Lupita Dalessio enferma de la garganta, un pianista con artritis, un albañil con la cintura lastimada, un instructor de buceo enfermo, etc.

TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

CESIÓN DE DERECHOS.- Cuando el acreedor (Cedente) transfiere a otro (Cesionario) los derechos que tiene contra su deudor. Un acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la Ley o se haya pactado no hacerla. La ley exige, sin embargo que la cesión se notifique al deudor, ya sea judicialmente, ante notario o ante dos testigos. Mientras no se haya notificado al deudor, éste cumple pagando al creedor primitivo; pero hecha la notificación, el deudor no se libera sino pagando al cesionario.

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CESIÓN DE DEUDAS.-Consiste en que una persona sustituya a otra en calidad de deudor. Para que haya substitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente la sustitución. Se presume que el acreedor ha consentido tácitamente cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no del deudor primitivo.

SUBROGACIÓN.- Se verifica cuando lo ordena la Ley y sin que intervengan el deudor y el acreedor, cuando una persona que tiene interés en que una obligación se cumpla paga al acreedor sustituyéndose en lugar de éste. EJEMPLO; Pedro tiene dos acreedores; Luis a quien debe cinco mil pesos, y Antonio, a quien debe diez mil pesos. Antonio paga a Luis los cinco mil pesosque le debe Pedro y se queda como único acreedor de éste último por quince mil pesos. En esta forma Antonio se ha subrogado en los derechos de Luis.

La subrogación puede ser:

a. Real.- cuando se sustituye una cosa en lugar de otra cosa.

b. Personal.- Cuando se sustituye una persona en lugar de otra persona, como en el ejemplo de LUIS, PEDRO Y ANTONIO.

MODALIDADES DE LA OBLIGACIÓN.

TÉRMINO.- Acontecimiento futuro e inevitable del cual depende el principio o extinción de los efectos del acto jurídico. Si me obligo a pagar un dinero el dos de octubre del dos mil seis, mi término para cumplir es precisamente el dos de octubre del dos mil seis.

El término puede ser suspensivo (término inicial) y extintivo (término final).

PLAZO es el espacio de tiempo dentro del cual ha de suceder alguna cosa.

CONDICIÓN.- Acontecimiento futuro y de realización incierta del que depende el nacimiento o la resolución de los efectos de un acto jurídico.

La condición se expresa, ordinariamente con la particula, si. Vg. Te daré $100.00 pesos si obtengo un premio en la loteria.

CONDICIÓN SUSPENSIVA.- Los efectos del acto no existen en tanto ella no se cumple.

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CONDICIÓN RESOLUTORIA.- Cuando al realizarse se resuelven los efectos del acto, volviendo las cosas al estado que tenían antes de la celebración del mismo, como si nunca hubiera existido.

MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

1.- DACIÓN EN PAGO.- El deudor da a su acreedor una cosa distinta de la que debió darle en virtud de la obligación.

2.- NOVACIÓN.- Cuando las partes interesadas en un contrato lo alteran sustancialmente, sustituyendo con una obligación nueva una anterior.

3.- COMPENSACIÓN.- Medio de extinguir obligaciones cuando en dos personas se reúnen recíprocamente las cualidades de deudor y acreedor. El efecto de la compensación es extinguir las dos deudas hasta el importe de la menor. Ej. Juan compra a Luis una casa valuada en treinta mil pesos, pero, a la vez, Luis está debiendo a Juan diez mil pesos por un pagaré vencido. Como se ve, Juan es deudor de Luis por la suma de treinta mil y Luis es deudor de Juan por diez mil; para que estas obligaciones se extingan, no es necesario que ambos contratantes se pague dichas cantidades; basta que Juan pague a Luis veinte mil pesos, quedando extinguida su obligación hasta el importe de la menor. En este caso, se dice que hubo una compensación, si las dos obligaciones fueren iguales, ambas quedarían extinguidas.

4.- CONFUSIÓN.- Consiste en que las cualidades de acreedor y deudor, se reúnen en una misma persona, Ej; Enrique debe a Luis cinco mil pesos, Luis muere y deja a Enrique un legado por la misma cantidad: en este caso, la deuda de Enrique se extingue por confusión, pues se reúnen en él las cualidades de deudor de la testamentaria de Luis por cinco mil pesos y Acreedor por la misma suma de la propia testamentaria.

5.- TÉRMINO EXTINTIVO.- Al hablar de las modalidades de las obligaciones, señalamos que estas pueden estar sujetas, para su cumplimiento, a término; si se trata de un término extintivo, la llegada de ésta pone fin a la obligación, extinguiéndola.

6.- REMISIÓN DE DEUDA.- Remitir una deuda es lo mismo que perdonarla.

7.- PÉRDIDA DE LA COSA.- La obligación se extingue cuando la cosa, materia de la misma, se ha perdido o ha sufrido un detrimento tan grande que, a juicio de peritos, no puede emplearse en el uso a que naturalmente estaba destinada. En este caso, el deudor cumple indemnizando al acreedor de todo el valor legítimo de ella.

8.- PRESCRIPCIÓN.- Puede ser adquisitiva y extintiva o negativa, ésta última nos interesa como medio de extinguir las obligaciones, pues cuando, transcurrido el tiempo

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señalado por la Ley, el acreedor no ejercita sus derechos. En este caso, la obligación se extingue.

9.- NULIDAD.- Cuando el acto jurídico está afectado de nulidad relativa o absoluta en virtud de que le falta alguno de los elementos de validez que ya hemos estudiado.

10.- RESOLUCIÓN.- Cuando una condición resolutoria se cumple

11.- RESCISIÓN.- Consiste en la anulación o invalidación del contrato celebrado, ya sea porque ambas partes estén de acuerdo en invalidarlo, ya porque alguna de ellas no cumplió con la obligación contraída y la otra se ve en la necesidad de darlo por cuncluido.

12.- REVOCACIÓN.- Es la anulación o retractación de un acto, que se había otorgado o de una disposición que se había hecho. Se produce en los actos unilaterales como el legado y la donación.

EL ESTADO.

UNIDAD IV.

CONCEPTO DE ESTADO.

Nación, es una comunidad social, unida por sentimientos, ideas, tradiciones, costumbres y necesidades propios, que no se confunde con otros grupos humanos y que se perpetúa en el tiempo.

Cuando la nación nace a la vida política, es decir, cuando entre los individuos del grupo social que la forman se establece una diferenciación, convirtiéndose unos en gobernantes y quedando el resto como gobernados, se dice que la NACIÓN, se ha convertido en ESTADO.

El ESTADO, es una población asentada en un territorio y con un gobierno suficientemente fuerte para mantener el orden interno y el respeto exterior.

ELEMENTOS DEL ESTADO.

TERRITORIO.- El espacio terrestre y aéreo donde se asienta el estado. Territorio mexicano es el señalado en el artículo 42 constitucional (consultar).

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POBLACIÓN.- Conjunto de hombres y mujeres que conforman el Estado. En México la Población es heterogénea, es decir, de distinto origen, no se puede decir de ella que tenga la misma sangre, sin embargo, predomina el mestizaje. Se divide en MEXICANOS Y EXTRANJEROS. Los mexicanos podemos serlo de nacimiento o por naturalización. EXTRANJEROS, es aquel que no es mexicano. (art. 30 constitucional).

GOBIERNO O PODER. La autoridad que busca realizar los fines del Estado. México es un País Republicano, por lo tanto, el poder radica en el pueblo, (art. 39 constitucional).

CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO.

4.3.1. REPÚBLICA.- Forma de gobierno en que los poderes residen esencial y originariamente en el pueblo y son ejercidos por él (el pueblo), a diferencia de la monarquía, en que el poder reside en el soberano.

La República puede ser aristocrática o democrática. En la primera sólo parte del pueblo ejerce el poder, depositándose éste en una sola clase social: la aristocracia. En la República democrática se supone que todo el pueblo ejerce el poder. México, es una República democrática, porque la teoría constitucional supone que la soberanía (poder) reside en el pueblo, dimana de él y se instituye para beneficio del mismo.

REPRESENTATIVA.- Como no es posible que todo el pueblo ejerza el poder por sí mismo, se eligen personas que lo REPRESENTEN, y el gobierno se integra con dichos representantes, electos por tiempo limitado.

DEMOCRÁTICA.- Ya hemos explicado porque nuestra República es democrática.

FEDERAL.- Porque está integrada por entidades federativas (estados) que se unen entre sí para formar una nueva persona jurídica: la federación (Estado Nacional). En este régimen el gobierno se ejerce conjuntamente por un gobierno general, que tiene autoridad en todo el país, y por gobiernos locales cuyo poder está limitado a una determinada región. Los gobiernos locales gozan de libertad, restringida por el pacto que han celebrado al agruparse (federarse) y que la Constitución reglamenta.

4.4. DIVISIÓN DE PODERES.

4.4.1. EJECUTIVO.- El supremo Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en una sola persona, que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (art. 80 constitucional) Está integrado por dos elementos: 1.El titular del Poder, o sea, el Presidente y 2. El Conjunto de órganos que con él colaboran y le están subordinados (Secretarías y Departamentos).

Se encarga de ejecutar la Ley. (art. 81 constitucional). El presidente puede ser:

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A) CONSTITUCIONAL.- La persona que ha sido electa por el pueblo para ejercer dicho cargo durante un periodo de seis años.

B) INTERINO.- Cuando ha sido nombrado por el Congreso, constituido en colegio electoral, para sustituir al presidente constitucional, en caso de falta absoluta de éste en los primeros dos años de gobierno. Cuando ha sido designado por el Congreso para sustituir al presidente electo, cuando al principiar un período de gobierno, el electo no se presentare o no estuviere hecha la elección. Porque ha sido nombrado por el Congreso en las ausencias del constitucional.

C) PROVISIONAL.- Cuando lo nombra la Comisión Permanente y el Congreso no está reunido y se registra la falta absoluta del constitucional.

D) SUSTITUTO.- Cuando lo nombra el Congreso de la Unión, en caso de falta del Presidente Constitucional, durante los últimos cuatro años de gobierno.

Las funciones del Presidente de la República se encuentran en el artículo 89 constitucional (leer artículo)

4.4.2. LEGISLATIVO.

El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, formado por representantes de la Ciudadanía, es el encargado de formular LEYES. Se deposita en un Congreso General, que se divide en dos cámaras:

A) DIPUTADOS. Se compone de representantes de la nación, electos en su totalidad cada tres años por los ciudadanos mexicanos. Se integra por trescientos diputados electos, según el principio de votación por mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y hasta doscientos diputados que serán electos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales (art. 52 constitucional).

B) SENADORES. Se integra por ciento veintiocho senadores, que se renuevan en su totalidad cada seis años. Los senadores tienen la representación de los estados y el Distrito Federal en el Congreso, cuatro por cada entidad. Para este efecto, en cada estado dos senadores se eligen según el principio de votación por mayoría relativa y uno se asigna a la primera minoría.

(art. 57 constitucional)

Los treinta y dos senadores restantes se eligen uno por entidad, según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.

La división del Poder Legislativo en dos cámaras se llama sistema bicameral o bicameral; tiene como razón de ser el mejor funcionamiento de dicho poder, ya que

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divididos en dos cuerpos, se supone que se equilibran. Además, se dice que dentro de este sistema la discusión de las Leyes es mas concienzuda, se evita que el Poder Ejecutivo controle al Congreso (aja) y se obtiene un funcionamiento pacífico de tan importante poder (pacífico?).

Para ser diputado se requiere:

1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en el ejercicio de sus derechos;

2. Tener 21 años cumplidos el día de la elección;

3. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre .

Para ser SENADOR, se requieren los mismos requisitos que para ser diputado excepto la edad, que será de 25 años cumplidos el día de la elección. (artículo 58 constitucional).

Los senadores y diputados al Congreso de la Unión, no podrán ser reelectos para el período inmediato, pero los senadores y diputados suplentes si.

Los senadores y dipuatdos, son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

El presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. (artículo 61 constitucional)

Las cámaras funcionan mediante la celebración de SESIONES. Una sesión es la reunión de la Cámara de Diputados o Senadores para conocer y discutir los asuntos que, de acuerdo con la constitución les competen.

Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, de más de la mitad del número de sus miembros, a esta cantidad de más de la mitad, se le llama QUÓRUM, es decir, el número de individuos necesarios para que sea válida la votación.

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Los Diputados y Senadores que no concurran a una sesión sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten (artículo 64 constitucional), Se entiende por dieta los honorarios que cobran los miembros del Congreso mientras desempeñan su cargo.

Artículo 59. Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1o. de agosto; y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

En ambos Períodos de Sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución. En cada Período de Sesiones Ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.

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En cada Período de Sesiones Ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica. Artículo reformado DOF 06-12-1977, 07-04-1986

Artículo 66. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año. Párrafo reformado DOF 03-09-1993

El Congreso de la Unión tiene:

A la apertura de sesiones ordinarias debe asistir el Presidente de la República y presentar un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

Toda resolución del Congreso tendrá carácter de ley o decreto, las cuales se comunicarán al Presidente de la República firmados por los presidentes de ambas cámaras y un secretario de cada una de ellas.

FACULTADES EXCLUSIVAS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

1. Expedir el bando solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

2. Coordinar y evaluar el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación.

3. Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la federación.

4. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren cometido un delito.

5. Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 constitucional y

6. Fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren.

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FACULTADES EXCLUSIVAS DE LA CÁMARA DE SENADORES.

1. Aprobar tratados internacionales que celebre el presidente.

2. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules, empleados superiores de hacienda y jefes superiores del ejército, armada y fuerza aérea nacionales;

3. Autorizar al presidente para que permita el paso de tropas extranjeras por nuestro territorio o permita la salida de tropas nacionales al extranjero.

4. Permitir al Presidente que haga uso de la Guardia Nacional.

5. Declarar, cuando hayan desaparecido los poderes de un Estado, que es llegado el caso de nombrar un gobernador provisional.

6. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un estado.

7. erigirse en Gran Jurado para conocer de los delitos oficiales de los funcionarios que señala la Constitución.

8. Otorgar o negar su aprobación a los nombramientos de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que haga el Presidente;

9. Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los casos que prevenga la propia constitución.

(artículo 76)

FACULTADES DEL CONGRESO.

Al ser tan variadas, diremos que son las contenidas en el artículo 73 constitucional.

LA COMISIÓN PERMANENTE.

En los recesos del Congreso, el tiempo que transcurre entre los dos períodos ordinarios de sesiones, trabaja la Comisión Permanente, compuesta por treinta y siete miembros, 19 diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas cámaras la víspera de clausura de sus sesiones.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

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El Poder Judicial de la Federación se deposita en;

1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación.

2. Un Tribunal Electoral.

3. Tribunales Colegiados de Circuito.

4. Tribunales Unitarios de Circuito.

5. Juzgados de Distrito.

6. Consejo de la Judicatura Federal.

7. El Jurado Federal de Ciudadanos.

8. Los Tribunales de los estados y del Distrito Federal que actúan como auxiliares.

El poder judicial controla a los otros dos poderes a través del Juicio de Amparo.

La Suprema Corte de Justicia funciona en PLENO o en SALAS, el pleno se compone de 11 ministros, pero bastará la presencia de 7 para que pueda funcionar.

Sesiona cada año en dos períodos uno inicia el primer día hábil de enero y términa el ultimo día hábil de la primera quincena de julio; el segundo inicia el primer día hábil de agosto y términa el último día hábil de la primera quincena de diciembre.

Las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se tomarán por unanimidad o mayoría de votos, salvo los casos previstos en el artículo 105 constitucional.

Cuenta con dos salas, cada una de cinco ministros.

Los ministros de la corte, designarán de entre ellos un presidente que duraraá en el cargo cuatro años y no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.

Para ser nombrado Ministro de la Suprema Corte se requiere:

1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

2. Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de su nombramiento.

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3. Poseer título profesional de abogado con por lo menos diez años de antigüedad, expedido por autoridad o corporación legalmente autorizada.

4. Tener conducta y reputación honorables y haber residido en el país los dos últimos años.

Los TRIBUNALES DE CIRCUITO SON LA SEGUNDA INSTANCIA del poder federal, respecto de los Juzgados de Distrito: Son UNITARIOS, cuando tienen un solo magistrado y COLEGIADOS cuando se conforman por tres magistrados.

LOS JUZGADOS DE DISTRITO, tienen como títular a un JUEZ DE DISTRITO, son la primera instancia en materia Federal y conocen de materia de amparo.

EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, vigila a los jueces y magistrados, se integra por siete consejeros y funcionará en pleno o a través de comisiones.

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- La sala superior se integrará de siete magistrados electorales y tendrá su sede en el Distrito Federal.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

CENTRALIZADA.- La centralización administrativa existe cuando los órganos se encuentran colocados en diversos niveles pero todos en una situación de dependencia en cada nivel hasta llegar a la cúspide en que se encuentra el Jefe Supremo de la Administración Pública (el Presidente).

DESCONCENTRADA.- Consiste en la delegación de ciertas facultades de autoridad que hace el titular de una dependencia a favor de órganos que le están subordinados jerárquicamente.

DESCENTRALIZACIÓN, Tiene lugar cuando se confía la realización de algunas actividades administrativas a organismos desvinculados en mayor o menor grado de la Administración Central.

PARAESTATAL.- El Estado recurre a empresas en las que tiene inversión, como una forma de intervenir directamente en la vida económica del país.

EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO.- Es una empresa cuyo dueño es el Estado y participa en el mercado como el resto de las empresas privadas. Tiene como objetivo

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generar valor económico. Las ganancias que se obtienen de sus actividades se entregan al Estado Mexicano y sirven para reinvertir en la propia empresa.

5.2. FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO.

5.2.1. LEYES REGLAMENTARIAS.

REGLAMENTO. Conjunto de normas jurídicas que expide el poder ejecutivo en uso de una facultad propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las Leyes EXPEDIDAS POR EL PODER LEGISLATIVO.

La atribución de la facultad reglamentaria al PODER EJECUTIVO, se justifica desde el punto de vista práctico de aligerar la tarea del PODER LEGISLATIVO (CONGRESO DE LA UNIÓN) relevándolo de la necesidad de desarrollar y completar en detalle las leyes para facilitar su mejor ejecución, teniendo en cuenta que el EJECUTIVO (PRESIDENTE), está en mejores condiciones de hacer ese desarrollo puesto que se encuentra en contacto más íntimo con el medio en el cual va a ser aplicada la Ley. Además existiendo mayores facilidades para la modificación de los REGLAMENTOS, el uso de la facultad reglamentaria permite que la legislación se pueda ir adaptando oportunamente a las circunstancias cambiantes en que tiene que ser aplicada, adaptación que no sería posible si dependiera del PODER LEGISLATIVO ya que este poder es más tardado debido a los períodos tan reducidos de tiempo en los que trabaja.

5.3. CONCEPTO DE SERVICIO PÚBLICO. Actividad concreta que el Estado realiza, a través de un personal competente, encaminada a satisfacer una necesidad del grupo social en forma continua y uniforme.

Artículo 108.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

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El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.

Artículo 113. Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas.Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

5.3.2. ELEMENTOS.

1. PERSONA O SUJETO QUE CUMPLA EL SERVICIO.

2. LEY DEL SERVICIO, que debe contener las disposiciones que reglamenten la forma en que debe prestarse dicho servicio a fin de que cumpla con un plan determinado.

6.1. ACTO ADMINISTRATIVO.

6.1.1. CONCEPTO. La realización de conductas, ordenadas por Ley, de los Funcionarios públicos, para lograr el cumplimiento de los fines del ESTADO.

6.1.2. ELEMENTOS.

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1. SUJETO. Órgano de la Administración que lo realiza, que debe ser competente.

2. LA VOLUNTAD. Querer realizar el acto, sin que existe de por medio, ningún vicio en la voluntad: ERROR, DOLO O VIOLENCIA.

3. EL OBJETO. Debe ser determinado o determinable, posible y lícito (que esté autorizado por la Ley)

4. EL MOTIVO. Es el antecedente que lo provoca, es la situación legal o de hecho prevista por la Ley como presupuesto necesario de la actividad administrativa

5. EL FIN. Debe ser un fin de interés general, no puede ser en oposición a la ley, que sea competente el agente o sujeto, debe perseguirse por medio de los actos que la ley ha establecido al efecto.

6. LA FORMA. Requisitos de carácter extrínseco que la Ley señala como necesarios para la expresión de la voluntad que genera la decisión administrativa, en el acto administrativo, normalmente tiene el carácter de una solemnidad necesaria no solo para la PRUEBA, sino para la EXISTENCIA del acto.

Por razón de su contenido, los actos administrativos pueden clasificarse en las siguientes categorías:

6.2. ACTOS DIRECTAMENTE DESTINADOS A AMPLIAR LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES. Los actos de

1. ADMISIÓN.- Son los que dan acceso a un particular a los beneficios de un servicio público. Por ejemplo el ingreso a instituciones públicas de enseñanza o de asistencia, a diferencia de por ejemplo el uso de bibliotecas, que únicamente requiere el uso.

2. DE APROBACIÓN. La autoridad superior da su consentimiento, para que un acto de una autoridad inferior pueda producir sus efectos. Por ejemplo el nombramiento del Secretario de Seguridad pública en el Distrito Federal.

3. LA DISPENSA O CONDONACIÓN Es el acto mediante el cual se exonera a un particular de la obligación de cumplir una ley de carácter general o de satisfacer un requisito legal. Ej. Edad para contraer matrimonio, el pago de ciertos impuestos a las personas adultas mayores (ancianitos)

4. LA AUTORIZACIÓN, LICENCIA O PERMISO. El acto por el cual se levanta o remueve un obstáculo o impedimento que la norma legal ha establecido para el ejercicio de un derecho de un particular, hay un derecho previo del particular cuyo ejercicio se encuentra condicionado a el cumplimiento de ciertos requisitos.

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5. LAS CONCESIONES . Es el acto jurídico que se otorga a un gobernado para realizar determinadas actividades para las cuales ORIGINARIAMENTE no contaba con ningún derecho previo, o sea, la concesión crea el derecho o facultad de realizar una actividad, por ejemplo el TRANSPORTE PÚBLICO CONCESIONADO

6. PRIVILEGIOS DE PATENTE El derecho que se otorga a una persona de explotar a su favor algún conocimiento, producto o técnica de su autoría.

6.3. ACTOS DIRECTAMENTE DESTINADOS A LIMITAR LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTÍCULARES.

1. ÓRDENES, Imponen a los particulares una obligación de dar, hacer o dejar de hacer algo, llamándose, según el caso mandatos o prohibiciones.

2. ACTOS DE EXPROPIACIÓN El ESTADO impone a un particular la cesión de su propiedad por causa de utilidad pública, mediante ciertos requisitos, de los cuales el principal es la compensación que al particular se le otorga por la privación de esa propiedad.

3. SANCIONES Y ACTOS DE EJECUCIÓN. Por medio de ellos la autoridad ejercita coacción sobre los gobernados que no obedecen voluntariamente los mandatos de la ley o las órdenes de la propia autoridad

EL RÈGIMEN FINANCIERO Y PATRIMONIAL DEL ESTADO.

UNIDAD VII.

7.1. LOS INGRESOS DEL ESTADO.

El sostenimiento de la organización y funcionamiento del Estado implica necesariamente gastos que éste debe atender procurándose los recursos indispensables.

Esta materia y la regulación que exige, forman parte de una sección del DERECHO ADMINISTRATIVO, (recuerden la clasificación del Derecho público), que por su importancia y por sus especiales relaciones con la economía, tiende a segregarse

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constituyendo el derecho financiero o derecho de las finanzas públicas, como una rama especial y autónoma del DERECHO PÚBLICO.

7.1.1. FUENTES DE INGRESOS.

A. Impuestos. Regulados por el Código Fiscal de la Federación, se definen como las prestaciones en dinero o en especie que fija la Ley con carácter general y obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir los gastos públicos. No se recibe contraprestación a cambio de los mismos. IVA, ISR, PREDIAL, etc.

B. Derechos. Contraprestaciones establecidas por el Poder Público conforme a la Ley, en pago de un servicio. Luz, Agua, etc.

C. Productos. Ingresos que percibe la Federación por actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público o por la explotación de sus bienes patrimoniales.

D. Aprovechamientos. Los RECARGOS, MULTAS y demás ingresos no clasificables como impuestos, derechos o productos.

E. Empréstitos o financiamientos. Son los préstamos, las deudas que contrae el Estado derivados de:

1.- La suscripción de bonos o emisión de títulos de crédito o cualquier otro documento pagadero a plazo.

2.-La adquisición de bienes o contratación de obras o servicios pagaderos a plazo.

3.-Los pasivos contingentes, relacionados con los actos anteriores.

4.-La celebración de actos jurídicos análogos a los mencionados y todos los pasivos creados por esas operaciones constituyen la deuda pública estatal.

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El artículo 31 Constitucional Fracción IV, consagra la obligación de los mexicanos de “contribuir apara los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las Leyes.

El impuesto se establece por el Poder Público ejercitando una prerrogativa inherente a la soberanía; de tal manera que la obligación de cubrirlo no constituye una obligación contractual ni regida por las leyes civiles , sino una carga establecida por decisión unilateral del Estado, sometida exclusivamente a las normas del Derecho Público.

7.1.2. LA INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS.

El acto unilateral por medio del que se establece el impuesto, es, según el precepto constitucional, una ley. En el caso de la Ley que anualmente, cataloga y ennumera los impuestos e ingresos que cobrará el gobierno, se llama LEY DE INGRESOS.

La Ley de Ingresos, tiene su fundamento constitucional en el artículo 73 Fracción VII, que faculta al Congreso de la Unión, para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. El 74 Fracción IV, establece como facultad exclusiva de la CÁMARA DE DIPUTADOS, “examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que a su juicio deben decretarse para cubrirlos.

Para la expedición de la Ley de Ingresos se requiere un estudio de las condiciones particulares económicas del país y de las posibilidades que haya de satisfacer la carga del impuesto, haciendo una estimación probable de su rendimiento ya que dichos ingresos deben ser bastantes para cubrir el presupuesto de egresos.

Las cámaras que forman el Congreso, no tiene la preparación técnica ni los medios adecuados para realizar todos los actos previos para la formación del proyecto de Ley de Ingresos. Por esa razón la Constitución de 1857 otorgaba al Ejecutivo el Derecho de iniciativa de dicha ley, considerando que el poder administrativo si estaba dotado de todos los medios y elementos para poder hacer los cálculos y estimaciones que forzosamente implica el proyecto de ley. Este precepto se traduce en el actual artículo 74 fracción IV, en el que se establece que el Ejecutivo hará llegar a la cámara de Diputados la iniciativa de la Ley de Ingresos a más tardar el día último del mes de noviembre, pero en caso de cambio de poder el día quince de diciembre.

La discusión y aprobación de la LEY DE INGRESOS, corresponde al Congreso en General, siendo la CÁMARA DE DIPUTADOS, la de ORIGEN.

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7.1.3. EXENCIÓN DE IMPUESTOS.

En algunos casos por algún tiempo determinado se dejan de pagar impuestos, lo que nos lleva a hacer el análisis de esta figura en la Constitución: El artículo 28 señala que en los estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase, ni exención de impuestos, ni prohibiciones a título de protección a la industria… ”

Esta prohibición contenida en el precepto transcrito indudablemente que no puede referirse a aquellos casos en los cuales se libra a una clase determinada de individuos o de actividades del pago de los impuestos, pues de acuerdo con lo que expusimos anteriormente, la proporcionalidad y la equidad del impuesto exige que se reconozca la desigualdad de condiciones que hay entre los individuos, no significando la proporcionalidad en el impuesto la universalidad de su pago, sino su relación con los capitales que afecta. Por tanto, es indudable que cuando por vía de disposición general se eximen capitales que están debajo de cierto mínimo en el cual empieza cobrarse el impuesto, no se viola la prohibición constitucional, pues en dicho caso no se concede una protección individual que venga a romper la igualdad entre los particulares ni a obstruir el libre juego de las leyes económicas sobre la concurrencia. En dicho caso, la exención tiene un carácter de generalidad, que hace que gocen de ella todos aquellos que reúnan las condiciones legales.

De aquí se desprende que lo que la Constitución prohíbe es la exención para un caso individual, es decir, que se sustraiga a un caso particular de una regla general creada de antemano. En tal caso, si existe una verdadera desigualdad entre los sujetos del impuesto, se crea una protección a favor del individuo exento y se le coloca en una situación de superioridad en la lucha económica.

Se considera que hay exención de impuestos cuando se releva total o parcialmente a una persona determinada de pagar un impuesto aplicable al resto de los causantes en igualdad de circunstancias, o se condonan en forma privativa los impuestos ya causados.

Existen casos en los que el Estado exime del pago de impuestos en el caso de un contrato o concesión por la inversión que realizan los particulares.

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7.1.4. GASTOS PARA LOS CUALES SE AUTORIZA EL IMPUESTO.

Un carácter constitucional del impuesto, en los términos del artículo 31, fracción II de la Constitución Federal, el impuesto debe establecerse para cubrir los gastos públicos.

Al precisar la Constitución esta finalidad, descarta todas las teorías que pretenden considerar al impuesto como una contraprestación de los servicios que el particular recibe del Estado. Para la Ley no existe ni debe existir ningún vínculo entre los beneficios de que goza el particular y la aportación de parte de la riqueza de éste. Estos beneficios los reciben aún lo que no pagan impuesto, de tal modo que si económicamente es falso el concepto del impuesto como contraprestación, legalmente también es insostenible esa idea.

GASTO PÚBLICO. Los que se destinan a la satisfacción atribuida al Estado de una necesidad colectiva, quedando por tanto excluidos de su comprensión los que se destinan a la satisfacción de una necesidad individual.

7.2. LOS EGRESOS DEL ESTADO.

7.2.1. NECESIDAD DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS.

De la misma forma que el sostenimiento de una familia requiere de del cálculo de un ingreso y una previsión de gastos, el desarrollo de las actividades del Estado, que constituye la mas vasta de las empresas, requiere con mayor razón de tales gastos y previsiones.

Por lo mismo, la inversión de los fondos públicos no debe quedar al arbitrio de la Administración, ya que si así procediera vendría un desorden perjudicial a la eficaz

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atención de los servicios que aquélla tiene encomendados. Para evitar esas consecuencias debe sujetarse a un programa determinado que prevea todas las necesidades que reclamen satisfacción y muy claros a la disposición del artículo 126 constitucional: “No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por Ley posterior”.

Para tal efecto la Ley determina que el Presupuesto de Egresos de la Federación es el que aprueba la CÀMARA DE DIPUTADOS a iniciativa del Ejecutivo para expensar durante el período de un año a partir del primero de enero las actividades, las obras y los servicios públicos que respectivamente correspondan al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a la Presidencia de la República, a las Secretarías de Estado, a los Departamentos Administrativos, a la Procuraduría General de la República, a los Organismos descentralizados, a las empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos que se determine incluir en dicho presupuesto.

7.2.2. Ley Orgánica del Presupuesto de Egresos.- Según la propia Ley el gasto público comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, pago de pasivo o deuda pública, y se basará en las directrices y planes nacionales de desarrollo económico y social.

7.2.3. Preparación del presupuesto, equilibrio entre ingresos y gastos.- Las Actividades de Programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público Federal están a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la que deben remitirse los anteproyectos que formulen las diversas entidades que han de quedar comprendidas en el presupuesto, con exceción del Póder Judicial, que formulará su respectivo proyecto de presupuesto. Con la finalidad de que no se gaste más de lo que se recaba.

7.2.4.- Iniciativa del Presupuesto. Aprobación por la Cámara de Diputados.- El Proyecto de Presupuesto de Egresos debe ser enviado a la Cámara de Diputados a más tardar el día 30 de noviembre (artículo 74, F. IV, constitucional) y Artículo 20 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público, del año inmediato anterior al que corresponda.

La primera cuestión que surge con motivo de la iniciativa del Presupuesto consiste en determinar si al Ejecutivo corresponde exclusivamente la iniciativa de Presupuesto de

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Egresos, o si ella puede originarse en el seno mismo de la Cámara de Diputados. De otro modo dicho, si esta cámara puede formular y aprobar independientemente el Presupuesto.

Bajo el régimen de la Constitución de 1857 era claro que el Ejecutivo tenía el Derecho de iniciciar el presupuesto de Egresos y que la Cámara de Diputados no podía de motu propio proceder a decretarlo.

En efecto, el artículo 69 de dicha constitución disponía que el penúltimo día del primer periodo de sesiones, el Ejecutivo debería presentar a la cámara de diputados el Proyecto de Presupuesto del año próximo siguiente y las cuentas del anterior; que dichos documentos pasarían a una Comisión que presentaría dictámen en la segunda sesión del segundo período. Además, en el texto primitivo de la fracción VII del artículo 72, se facultaba al Congreso “Para aprobar el Presupuesto de los gastos de la Federación que anualmente debe presentarle el Ejecutivo”.

En la Constitución de 1917 desapareció dicho precepto, quedando solo las disposiciones de los artículos 65 Fracción II y 74, Fracción IV.

La primera dispone que “El Congreso se reunirá el 1 de septiembre de cada año para celebrar sesiones ordinarias, en las cuales se ocupará de los asuntos siguientes: I… II. Examinar, discutir y aprobar el presupuesto del año fiscal siguiente…”

En la segunda se establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la de “aprobar el presupuesto anual de gastos…”, Pero en las reformas de esos dos preceptos (D.O.F. diciembre 6, 1977), se resumió enb el citado artículo 74 todo el sistema en materia presupuestal al determinar que la cámara de diputados deberá examinar, discutis y aprobar el presupuesto, cuya iniciativa debe serle enviada por el Ejecutivo.

La Ley Orgánica del Presupuesto establece algunas restricciones a las que debe someterse la Cámara de Diputados, como son lo son la que ninguna proposición para modificar los proyextos del ejecutivo se dará curso, una vez iniciada la discusión de los que dictámenes de las comisiones (art. 23; que a toda proposición de aumento o creaciónb de partidas en el presupuesto debará agregarse la correspondiente iniciativa en materia de ingresos, para evitar el desequilibrio presupuestal.

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7.2.5.- Estructura y carácter financiero del presupuesto.

Se han señalado como reglas fundamentales que presiden la estructura del presupuesto las siguientes:

A) UNIVERSALIDAD.- Todas las erogaciones y los gastos deben ser considerados en él. El precepto legal que la establece es el artículo 126 constitucional, al que hemos hecho alusión y que como se recordará previene que no puede hacerse ningún gasto que no esté autorizado en el presupuesto.

B) UNIDAD.- Implica que haya un solo presupuesto y no varios, siendo dicha unidad exigible por ser la forma que permite apreciar con mayor exactitud las obligaciones del poder público. Se refiere a un Presupuesto de carácter Federal, sin embargo existen 32 presupuestos locales uno por cada entidad federativa del país. Aunado a que esta regla no es absoluta, debido a que el propio artículo 126 constitucional establece que un gasto puede aprobarse por ley posterior.

C) ESPECIALIDAD.- Significa que las autorizaciones presupuestales no deben darse por partidas globales, sino detallando en cada caso el monto del crédito autorizado, así se obtiene orden administrativo y se dan las bases para que el poder legislativo pueda controlar eficazmente las erogaciones. La única excepción es la dada por el artículo 74 constitucional, que establece que “no podrá haber otras partidas secretas fuera de las que se consideren necesarias con ese carácter en el mismo presupuesto, las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito con el presidente de la República”. El presupuesto debe ser lo mas especializado posible. El presupuesto se clasifica en primer término por ramos, comprendiendo ellos a los poderes de la Federación, Presidencia de la República, a las Secretarías de Estado, a los Departamentos Administrativos y Procuraduría General de la República, Deuda Pública y Organismos descentralizados y Empresas de participación estatal mayoritaria. Una consecuencia de la regla de especialidad del presupuesto es la prohibición de hacer transferencia de partidas, es decir, de la aplicación de un crédito señalado para objeto especial a otro que no quepa dentro del que se ha consignado expresámente. Sin embargo, el artículo 25 de la Ley autoriza al ejecutivo para hacer los traspasos de partidas cuando sea procedente, también se fija ela suma que representa el crédito que para dicho objeto se autoriza.

D) ANUALIDAD.- El presupuesto solo tiene duración por el término de un año, de tal manera que las prevenciones que contiene deben referirse a las necesidades que dentro del propio año sea

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necesario satisfacer. Esta regla está fijada en el artículo 74 fracción IV constitucional. Con esta regla la cámara de diputados no puede conceder al ejecutivo una autorización permanente para hacer erogaciones, sino que debe renovarla cada año. La única excepción a esta regla se encuentra en el artículo 75 constitucional que señala que cuando el presupuesto omite señalar retribución a un empleo que está establecido por la Ley, debe entenderse por señalada la que hubiere tenido fijada en el presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo. El Ejecutivo no puede válidamente contraer compromisos de desembolso de fondos que se extiendan a un período mayor del de la vigencia del presupuesto.

7.2.6. Naturaleza y Efectos Jurídicos del Presupuesto.- La Ley de Ingresos es un acto legislativo, pues cumple con todas las características de una Ley, en cambio, en el caso del Presupuesto de Egresos, formalmente es un acto legislativo, por tener su origen en uno de los órganos encargados de dictar las leyes, aún y cuando en su elaboración existe una colaboración forzosa por parte del Ejecutivo, implica una APROBACIÓN forzosa del legislativo al Ejecutivo, es decir no se dá una autorización a la totalidad de la población, de donde carece de generalidad, que sí tiene una Ley, por tanto es un acto administrativo.

EFECTOS DEL PRESUPUESTO.

a) Constituye la autorización indispensable para que el ppoder ejecutivo efectúe la inversión de los fondos públicos.

b) Constituye la base para la rendición de cuentas que el Ejecutivo debe rendir al legislativo.

c) Produce el efecto de descargar de responsabilidad al Ejecutivo, si lleva a cabo los mandatos que le son encomendados en la forma señalada.

d) A su vez es la base y medida para determinar una responsabilidad, cuando el ejecutivo obra fuera de las autorizaciones que contiene.

7.3. LA EJECUCIÓN DE LA LEY DE INGRESOS Y DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS.

7.3.1. Organos de Ejecución. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Tesorería de la Federación.

7.3.2. Ejecución de la Ley de Ingresos. Facultad económico-coactiva. Su constitucionalidad.

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La Ejecución de la Ley de Ingresos, se descompone en varias operaciones fundamentales, a saber:

1. La determinación de los créditos fiscales. Corresponde a los causantes, salvo disposición expresa en contrario.

2. Su recaudación. Corresponde primariamente al causante, sin embargo si el causante no satisface el pago en las oficinas recaudadoras administrativas, estas proceden

3. cobro coactivo. Emplazamiento, requerimiento de pago, embargo, remate y a la aplicación del dinero obtenido del remate.

4. concentración. El dinero obtenido de la recaudación o del cobro coactivo debe ir a la Hacienda Pública Federal.

Se ha discutido la constitucionalidad de dicho procedimiento economico coactivo de ejecución, diciendo que viola lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, que dicta que nadien puede ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Ha preponderado la apreciación de que las contribuciones no son una obligación de carácter civil, sino un ACTO ADMINISTRATIVO, que debe presentarse aún en contra de la voluntad del obligado, no pude dicha obligación asumir la forma judicial. También se dice que en contravención al artículo 16 constitucional la autoridad administrativa no es la autoridad competente, sin embargo, lo que carece totalmente de fundamento ya que constitucionalmente el poder Ejecutivo si es autoridad competente.

7.3.3. Concentración de Fondos.- La Tesorería realiza la concentración de los ingresos una vez que han sido recaudados. Como la recaudación se realiza en distintas partes del territorio, es necesario hacer la concentración para formar un fondo común, a fin de poder atender los desembolsos autorizados por el Presupuesto de Egresos. La Ley Orgánica respectiva establece la obligación de todas las oficinas recaudadoras de concentrar la totalidad de la recaudación en la Tesorería de la Federación y obliga a la misma tesorería para depositar diariamente los fondos recaudados y concentrados en el Banco de México, para que los abone a su cuenta general de cheques.

7.3.4. Ejecución del Presupuesto de Egresos. La Ley establece un procedimiento complicado en que da intervención para cada gasto a autoridades de diversa naturaleza, de tal manera que esa complicación de procedimiento y esa diversidad de autoridades constituye un control para evitar desembolsos indebidos.

En términos generales el pago se ordena por el Jefe del Poder o dependencia considerados en cada ramo del presupuesto; se autoriza por SHCP, siempre que la

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orden esté documentada de acuerdo con la ley y el reglamento, que el funcionario que lo ha ordenado sea competente y que el pago no sea violatorio de las disposiciones presupuestales o sobre manejo de fondos públicos en vígor. En caso de irregularidades se suspende la tramitación de la orden de pago, mientras aquéllas no se corrijan. Expedida la orden y autorizado el pago en los términos anteriores, éste debe efectuarse por las oficinas pagadoras, dependientes de la Tesorería de la Federación.

7.3.5. Control Administrativo.- Es necesario llevar a cabo un control de los ingresos y gastos, como una auditoría constante por parte de la SHCP y la propia TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, para evitar violaciones a los preceptos legales.

7.3.6. Contabilidad de la Federación.- La LEY DEL PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL, establece que cada entidad debe llevar su propia contabilidad de acuerdo con los catálogos de cuentas y demás instrucciones aprobados por la Secretaría y que está consolidará las contabilidades parciales y será responsable de formular la cuenta anual de la Hacienda pública para su presentación a la comisión permanente del Congreso de la Unión, en los términos del artículo 74 constitucional dentro de los diez primeros días de junio del año siguiente al que corresponda.

7.3.7. Control legislativo. Contaduría Mayor de Hacienda. El sistema constitucional establece un control legislativo sobre el manejo que la Administración realiza de los ingresos y egresos que autorizan las leyes y presupuestos así como en general sobre la actividad financiera y patrimonial durante cada año fiscal. La Cámara de Diputados tiene entre sus facultades exclusivas la de revisar la cuenta pública anual (artículo 74 Fracción IV, constitucional).

Esta facultad es realizada por medio de un órgano que la misma constitución establece: LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA (ART. 73, FRACCIÓN XXIV, CONSTITUCIONAL) Que es el órgano técnico de la cámara de diputados que tiene a su cargo la revisión de la cuenta pública federal. La Contaduria, a cuyo frente está el Contador Mayor de Hacienda, designado por la Cámara, se encuentra sujeta al control de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, y a ella le serán turnadas las Cuentas Públicas que presente el Presidente de la República dentro de los primeros diez días de junio de cada año. La Contaduría está facultada para realizar funciones de contraloría y verificar si las operaciones en general se realizaron con apego a las leyes y presupuesto respectivo y se ajustaron a los programas aprobados, en el entendido de que debe hacerse una revisión legal, económica y contable del ingreso y del gasto y verificar la exactitud y justificación de los cobros y los pagos hechos de acuerdo a los precios y tarifas autorizados o de mercado.

La Contaduría debe rendir un informe previo a la comisión de presupuestos y Cuenta de la Cámara, dentro de los diez primeros días de noviembre siguiente a la presentación de la Cuenta Pública, a reserva del informe definitivo de las misma cámara sobre el resultado de la revisión en los diez primeros días de septiembre del año siguiente a su recepción.

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En el caso de aparecer discrepancias entre las partidas gastadas y las partidas de los presupuestos respectivos, o no existiere exactitud o justificación de los gastos hechos se determinarán y fincarán las responsabilidades consiguientes.

La responsabilidad prescribe en cinco años posteriores a aquel en que se hayan originado.