Upload
alexjimo
View
243
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Vigencia de las leyes en tiempo y
espacio
Alumno: Alexander Jiménez Montero
Profesora: Licda. Ivonne Murillo Azofeifa
Curso: Derecho Privado I
Junio, 2013
La facultad de legislar está en el pueblo
Constitución Política
ARTÍCULO 105.- “La potestad de legislar reside en el
pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por
medio del sufragio….”
ARTÍCULO 123.- “la iniciativa para formar las leyes le
corresponde a cualquier miembro de la Asamblea
Legislativa, al Poder Ejecutivo, por medio de los
ministros de Gobierno y al cinco por ciento (5%) como
mínimo, de los ciudadanos inscritos en el padrón
electoral, si el proyecto es de iniciativa popular.”
Cada país tiene el gobierno que se
merece…anónimo
Vigencia de las leyes
Espacio y
Tiempo
La ley es de naturaleza histórica, por lo que tiene un tiempo en el que rige y un espacio en que se aplica.
Los efectos de la ley en el tiempo plantean preguntas relativas a su vigencia: la ley tiene un momento en que inicia su vigencia y otro en que ésta termina.
Los efectos de la ley en el espacio se refieren al alcance territorial de aplicación de la ley.
Conceptos básicos
Espacio
Donde?
Constitución PolíticaARTÍCULO 5.- El territorio nacional está comprendido entre el Mar Caribe, el Océano Pacífico y las Repúblicas de Nicaragua y Panamá. Los límites de la República son los que determina el Tratado Cañas-Jeréz del 15 de abril de 1858, ratificado por el Laudo Cleveland del 22 de marzo de 1888, con respecto a Nicaragua, y el Tratado Echandi Montero-Fernández Jaén de 1 de mayo de 1941 en lo que concierne a Panamá.
La Isla del Coco, situada en el Océano Pacífico, forma parte del territorio nacional.
ARTÍCULO 6.- El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional.
Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios.
Espacio
Espacio
Conflictos internacionales
Conflictos internacionales
Corte internacional de Justicia
La Haya, HolandaDesde 1945
Tiempo
Cuando?
Tiempo
Nacimiento de
una ley
Cualquier costarricense puede elaborar proyectos de Ley, pero debe buscar a u diputado, por ejemplo de su provincia o su cantón, para presentar su iniciativa.
El diputado presenta el proyecto a la secretaria del directorio de la asamblea de donde se envía al presidente de la asamblea quien lo asigna a una comisión para que sé estudiado.
El proyecto se incluye en el orden del día agenda que es el plenario cuando le toca su turno se somete a primer debate.
El texto corregido es enviado al plenario, para someterlo asegundo debate.
Después de aprobado el proyecto es enviado al departamento de servicios parlamentarios donde s elabora el formato de la Ley y se envía a casa presidencial.
Poder Legislativo
Acto formal mediante el cual el jefe de Estado da su
conformidad a un proyecto de ley o estatuto.
Definición:
Sanción
ARTÍCULO 124.- Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 126.- Dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa, el Poder Ejecutivo podrá objetarlo porque lo juzgue inconveniente o crea necesario hacerle reformas; en este último caso las propondrá al devolver el proyecto. Si no lo objeta dentro de ese plazo no podrá el Poder Ejecutivo dejar de sancionarlo y publicarlo.
Constitución Política
Sanción
El Presidente de la República y el respectivo ministro,
atestiguan la existencia y regularidad de la ley y
dirigen un mandato, bajo la forma de una orden
ejecutiva, a todos los sometidos a ella.
Definición:
Promulgación
ARTÍCULO 140.- Son deberes y atribuciones que
corresponden conjuntamente al Presidente y al
respectivo Ministro de Gobierno:
….
3) Sancionar y promulgar las leyes, reglamentarlas,
ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento;
Constitución Política
Promulgación
Definición:
Publicación
Es la inserción correcta y completa del documento
en el Diario Oficial La Gaceta, para su publicación.
Un texto promulgado pero no publicado no es
obligatorio.
ARTÍCULO 129.- Las leyes son obligatorias y surten
efectos desde el día que ellas designen; a falta de
este requisito, diez días después de su publicación
en el Diario Oficial. Constitución Política
Decretos y Acuerdos del Poder Ejecutivo empiezan
a surtir efectos desde el día de su publicación, salvo
que se señale fecha diferente.
Entrada en rigor de Leyes
Entrada en rigor de Leyes
Extracto del Diario Oficial La Gaceta 13/06/2013
http://historico.gaceta.go.cr/pub/2013/06/13/COMP_1
3_06_2013.html#_Toc358722160
Una ley mantiene su vigencia en cuanto no sea derogado
por una ley posterior, no se desaparecen por falta de uso
o desactualización. Mientras que dicha derogación no
suceda, esta conserva toda su fuerza.
ARTÍCULO 129.- La ley no queda abrogada ni derogada
sino por otra posterior; contra su observancia no podrá
alegarse desuso, costumbre ni práctica en contrario. Por
vía de referéndum, el pueblo podrá abrogarla o
derogarla, de conformidad con el artículo 105 de esta
Constitución.
Vigencia de una Ley
“La ley solo puede mirar hacia el
futuro”
ARTÍCULO 34.- A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas. CP
Actos que en pasado fueron realizados en “buena fe”, podrían ser motivo de castigo en el futuro.
Por el contrario, cuando los efectos de la ley sean favorables a las personas y no afecten ajenos derechos, no existen tropiezos para que puedan extenderse a lo pasado
Principio de irretroactividad
ARTÍCULO 129.- La ley no queda abrogada ni
derogada sino por otra posterior; contra su
observancia no podrá alegarse desuso, costumbre
ni práctica en contrario. Por vía de referéndum, el
pueblo podrá abrogarla o derogarla, de conformidad
con el artículo 105 de esta Constitución.
Es común observar en las legislaciones nuevas
indicar “quedan derogadas todas las leyes
anteriores en cuanto a ella se opongan”
Derogación de una ley