Vigencia de Los Derechos Fundamentales y Frente a Los Actos Políticos

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  • 7/26/2019 Vigencia de Los Derechos Fundamentales y Frente a Los Actos Polticos

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    Introduccin

    En estos mecanismos de defensa sustentada tal igual a los hechos de

    fenmenos de la representacin de la poltica.

    La aparicin de los partidos polticos y sus correlatos en la sede legislativa, los

    grupos parlamentarios, razn suficiente como para comenzar a discutir los,

    aparentemente, inconmovibles fundamentos de la vida parlamentaria.

    El estudio de la constitucionalizacin de los partidos polticos nos permite

    apreciar como stos logran insertarse dentro de la estructura constitucional,

    superando la oposicin inicial que, por ejemplo, enfrent luego de la evolucin

    !rancesa y su rechazo ante el fenmeno del asociacionismo, la

    constitucionalidad de la actividad de los partidos polticos nos permitir" apreciar

    si cada concreto acto de los partidos polticos, una vez insertos dentro del

    esquema parlamentario es, o no, conforme con los mandatos constitucionales.

    Captulo I

    ACTOS PARLAMENTARIOS Y CONTROL JURISDICCIONAL

    La actividad parlamentaria requiere de una apro#imacin histrica de actos

    internos lo que nos permitir" comprender el surgimiento de la institucin

    parlamentaria as como la funcionalidad atribuida a sus instituciones.

    La fecha de surgimiento de la moderna institucin parlamentaria dejando de

    lado sus precedentes medievales debemos ubicarla en el a$o de %&''.

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    El modelo poltico basado en el derecho divino de los monarcas de lo que

    ocurra en el continente. (in embargo, las c"maras parlamentarias lograron

    evitarlo, al movilizar ejrcitos y luchar contra estas pretensiones se logra la

    derrota definitiva de estos esfuerzos mon"rquicos, las c"maras parlamentarias

    impondr"n muchos de estos reglamentos dados.

    )or otro lado se piensa que un juez slo poda analizar la validez formal de una

    ley, respecto de* aquellas fases del procedimiento legislativo con relevancia ad

    e#tra.

    )or el contrario, aquellas fases del procedimiento legislativo que se desarrollen

    completamente al interior del )arlamento y que carezcan de relevancia e#terna,

    no podan ser objeto de control jurisdiccional alguno.

    La e#istencia de determinados actos que, realizados por el )arlamento, gozan

    de un rgimen de inmunidad jurisdiccional surgieron en un conte#to poltico

    determinado por la inestabilidad de la institucin parlamentaria y un

    permanente conflicto con otros centros de poder, destacadamente, los

    monarcas con pretensiones de gobierno absoluto. (i ello condicion su origen

    histrico, tal situacin debe servir, actualmente, para replantear el enfoque

    terico que debe efectuarse sobre tales actos.

    La organizacin de los debates y el procedimiento parlamentario es cuestin

    remitida por la

    +onstitucin, como se desprende de su artculo -, a la regulacin y actuacin

    independiente de las +"maras legislativas y los actos puramente internos que

    adopten las mismas no podran ser enjuiciados por este ribunal, en cuanto

    presuntamente lesivos de los eglamentos.

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    El dogma de la soberana parlamentaria bien se encuentra ntimamente

    vinculado a la doctrina de los interna corporis acta, su desarrollo merece un

    tratamiento diferenciado por sus particulares implicancias.

    La posibilidad de someter a control jurisdiccional la actividad parlamentaria

    cabe entonces preguntarse en tomo al concepto mismo que es el sustento de

    la crtica contra esas posiciones, el derecho a la tutela jurisdiccional.

    El derecho a la tutela jurisdiccional es un derecho de conformacin compleja

    que comprende /seg0n la jurisprudencia constitucional espa$ola tres derechos,

    a saber* el derecho de accin, el derecho a un debido proceso legal y el

    derecho a la ejecucin de las sentencias. )ara los propsitos del presente

    estudio, nos concentraremos en el derecho de accin.

    En este conte#to, cuando todava se encontraba en funciones el denominado

    +ongreso +onstituyente 1emocr"tico empez la discusin en tomo a la

    configuracin del mencionado rgano de control constitucional llegando a la

    +omisin de +onstitucin y eglamento un proyecto de Ley 2rg"nica sin que

    dicha comisin cumpliera lo dispuesto por el

    eglamento del +ongreso +onstituyente 1emocr"tico, en el sentido de

    dictaminar dicho proyecto dentro del plazo de treinta das.

    CAPITULO II

    Aleato del doctor !alentn Paniaua Cora"ao en la #e#in $atinal del

    $i%rcole# &' de $a(o de )**+

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    El recurrente interpone accin h"beas data contra el e# presidente de la

    ep0blica 3alentn con objeto de que se le proporcione la informacin

    denegada mediante la carta notarial de fecha %- de diciembre del -444, a

    manifestado que no se le ha brindado la informacin solicitada respecto de los

    gastos efectuados por el e# presidente 5lberto !ujimori y su comitiva. En

    consecuencia, solicita que la informacin requerida se especifique como sigue*

    a6 monto asignado por concepto de vi"ticosb6 monto asignado por concepto de gastos de representacinc6 costos de los pasajes areos, por cada uno de los viajes realizados

    d6 gastos de combustible y operacin del avin presidencial.e6 monto asignado para gastos de la comitiva presidencial, entre otros.

    5lega que se vulnera su derecho de acceso a la informacin, ya que la

    informacin requerida no atenta contra la seguridad nacional, ni afecta la

    intimidad personal, ni est" e#ceptuada por ley.

    El +ongreso teniendo en cuenta la forma y circunstancias cmo se ha originado

    este singular proceso en el que una +omisin de 7nvestigacin, desviando el

    objeto preciso de sus investigaciones, ha terminado convirtiendo en

    acusadores a los denunciados a los que deba investigar. (era por cierto

    particularmente grave que el +ongreso acogiera la 5cusacin constitucional

    formulada.

    !ujimori convoc a nuevos comicios sin su participacin y desactiv el (ervicio

    de 7nteligencia 8acional 9(786, inhabilitando parcialmente a 3ladimiro

    :ontesinos, quien poco despus fug del pas.

    Luego, el entonces presidente viaj a ;runi, en el sudeste asi"tico, con motivo

    de celebrarse la cumbre de 5)E+. 1as despus se desplaz a

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    contribuira a =abrir paso a una etapa de definitiva distensin poltica que

    permita una transicin ordenada y, algo no menos importante, preservar la

    solidez de nuestra economa> 9%? de noviembre del -4446.

    5s, sin m"s, el )er0 se qued en el aire. (olo un oportuno consenso en el

    )arlamento permiti que el pas recobrara la estabilidad dando paso a la figura

    intachable de 3alentn )aniagua, quien fue elegido, primero, presidente del

    +ongreso.

    Este valiente peruano haba empezado su carrera poltica con tan solo - a$os,

    cuando fue elegido diputado cusque$o por la alianza electoral 5ccin )opular/

    1emocracia +ristiana. En %?&@, se convertira en ministro de

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    +onstitucional, quienes fueron defenestrados de sus cargos el -' de mayo de

    %?? por declarar inconstitucional la tercera postulacin de !ujimori a la

    presidencia.

    El -- de noviembre de -444 se llev a cabo la ceremonia de juramentacin y

    se le hizo entrega de la banda presidencial de manos de la e# congresista

    oficialista Luz (algado. (e haba convertido en el )residente n0mero B del

    )er0.

    1urante su gobierno )aniagua se encarg de restituirle al pas la credibilidad

    internacional perdida. Liber a presos polticos como el lder izquierdista

    Cehude (imon.

    etom el ne#o con la +orte 7nteramericana de 1erechos Dumanos 9+71D6, y

    cre la +omisin de la 3erdad y econciliacin 9+36 para la investigacin de

    crmenes durante la poca del terrorismo.

    El )residente del +onsejo de :inistros

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    5ntonio Fetn 3idal en la cartera del 7nterior, logr la captura de 3ladimiro

    :ontesinos orres, el -G de junio de -44%.

    =1eclaro haber cumplido y hecho cumplir la +onstitucin y la ley y que me he

    esforzado en todos los instantes de mi gestin por ser digno del encargo de

    presidente del +ongreso, primeroH y de presidente de la ep0blica, despus>,

    fueron las palabras de 3alentn )aniagua el -' de julio de -44%, 0ltimo da de

    su gobierno.

    CAPITULO III

    CASO TRI,ULAN CONSTITUCIONAL

    El tribunal constitucional siendo el rgano en que ejerce el control de la

    constitucionalidad considerando la Ley -&BG@ constitucional ejerciendo,

    teniendo conocimiento de los conglicyos de competencia o de atribuciones

    asignadas por la constitucin al te la ley.

    Los aspectos de funcionamiento del tribunal constitucional.

    Isando el artculo BJ de la ley 2rg"nica del ribunal +onstitucional mas

    polmicos del funcionamiento tributario, distinguiendo para resolver y adoptar

    acuerdos, entre en mayora simple de votos emitidos, resolviendo las

    inadmisibilidades de la demanda de inconstitucionalidad o para dictar

    sentencias que declaran inconstitucional una norma de rango del ley.

    La esolucin acusatoria aprobada por la +omisin )ermanente y los

    fundamentos esgrimidos por la +omisin 5cusadora que, incluso, ha propuesto

    una sancin que la +omisin )ermanente, hasta donde se conoce, no aprob.

    Day, en segundo lugar, aparente contradiccin tambin entre los dos miembros

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    de la +omisin acusadora. Ino de ellos se ha empe$ado en probar que la

    sancin del +ongreso nada tiene que hacer con la (entencia de inaplicabilidad

    de la ley de reeleccinH el otro, considera que la infraccin constitucional radica,

    precisamente en esa esolucin, m"s que en la esolucin aclaratoria de la

    (entencia, como se vino sosteniendo a lo largo de todo el proceso. )ara uno

    de ellos, la infraccin constitucional implica el juzgamiento de los votos y

    opiniones de los miembros del ribunal en la (entencia de inaplicabilidad

    mientras que, para el otro, el +ongreso no puede invadir esa esfera protegida

    por la inviolabilidad de que goza el ribunal. Ino sostiene, por fin, que el

    pretendido juicio poltico instaurado, perseguira hacer efectiva, nada menos

    que una responsabilidad jurdica derivada de una infraccin de la +onstitucin,

    desde luego no tipificada y no una infraccin poltica.

    CAPITULO I!

    La# in-raccione# del procedi$iento lei#lati.o

    5l estudiar la eficacia que para la validez de las Leyes ha de tener la

    observancia de los tr"mites del procedimiento legislativo, hemos de prescindir,

    por obvias razones de tiempo y lugar, de la plena consideracin de la

    naturaleza jurdica de los eglamentos parlamentarios, por m"s que la solucin

    que haya de darse a aquel problema depende tambin de la opinin que se

    adopte sobre la propia naturaleza jurdica de los eglamentos de las +"maras,

    ya que seg0n stos sean tenidos como autnticas normas de eficacia jurdica

    e#terna al "mbito cameral estricto o, en cambio, como meros compiladores de

    interna corporis, los eglamentos parlamentarios podr"n ser tomados o no

    como par"metros de la constitucionalidad formal de las Leyes. 1e todas

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    formas, la interrelacin e#istente entre ambas clases de cuestiones permitir", a

    partir del an"lisis de la trascendencia jurdica que se otorgue a la infraccin de

    los eglamentos, llegar a conocer la posicin que se sustente en punto a la

    naturaleza de los mismos.

    En primer trmino, puede decirse que para la doctrina espa$ola el

    procedimiento parlamentario de elaboracin de las leyes tiene el significado no

    slo de ser ordenacin interna de la actividad de las +"maras, sino tambin

    criterio adecuado para determinar la constitucionalidad de las Leyes o, mejor,

    en sentido negativo, su eventual inconstitucionalidad formal o por motivos

    formales, contraponindose sta a la inconstitucionalidad material o sustantiva,

    por razn del contenido de la Ley respecto al de la +onstitucin. +on ello la

    doctrina, con los oportunos matices, pone de relieve la importancia que estos

    aspectos de forma tienen para la plena validez jurdica de las Leyes,

    importancia que es inequvocamente tributaria del propio reconocimiento

    constitucional de los diferentes rganos que intervienen en el procedimiento

    legislativo y, en particular, entre aqullos, de la prevalente posicin de las

    +ortes Aenerales.

    )ero una vez destacada esa directa relacin e#istente entre el respeto al

    procedimiento legislativo y la constitucionalidad de la Ley resultante, la doctrina

    ha seguido luego diferentes vas para medir dicha inconstitucionalidad formal,

    lo que revela en s la dificultad misma del tr"nsito por esta materia, y ha llegado

    igualmente a resultados diversos en cuanto a la definicin de los motivos de la

    infraccin procedimental y de su virtualidad invalidante de la Ley.

    CAPITULO !

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    !einticinco a/o# de control 0uri#diccional de la acti.idad parla$entaria

    En definitiva, nuestro ribunal +onstitucional reconoce la e#istencia de los

    denominados interna corporKs y su e#encin de cualquier tipo de control

    jurisdiccional, pero admite dicho control respecto de los actos parlamentarios

    sin valor de ley, bien de car"cter general bien singular, que afecten a las

    relaciones e#ternas del rgano o supongan la vulneracin de derechos o

    libertades fundamentales.

    En conclusin el artculo -G de la +onstitucin, dada la amplitud de su

    significado en atencin a la interpretacin que de l ha efectuado el ribunal

    +onstitucional al objeto de otorgar cobertura legal al control de los actos

    parlamentarios todava inmunes, deviene en el cauce que hace posible, hoy por

    hoy, la justiciabilidad del actuar del )arlamento en la mayor parte de los casos,

    y ello a travs de la va del amparo directo prevista en el artculo B- de su Ley

    2rg"nica.

    CONCLUSIONES

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    El tribunal constitucional no puede realizar sus labores con normalidad, por lo

    que los dem"s magistrados optan la b0squeda de otra salida resolver" la

    demanda presentada en contra la ley de las relaciones presidenciales.

    La ley de relacin a la demanda de constitucionalidad contra la ley de

    reeleccin presidencial, el presidente del tribunal aclar que la sentencia 0nica

    y verdadera era la de la inaplicabilidad.

    Las consecuencias jurdicas que deban desprenderse de cuanto aqu

    sostenemos no habr"n de ofrecer mayores dificultades. El principio de

    seguridad jurdica y conservacin de actos al que reiteradamente hemos venido

    aludiendo permitira el mantenimiento de la eficacia jurdica material del acto

    distributivo realizado, pese a haber revestido el mismo la indebida forma de

    Ley. )or el contrario, en todo aquello en que esta Ley aprobatoria se hubo

    e#cedido de la finalidad distributiva concreta del !ondo, la Ley se habra de

    reputar inv"lida e ineficaz, puesto que, depurada de lo que significara

    distribucin autntica del !+7, no podra ampararse ya en ning0n caso en el

    peculiar procedimiento invertido del artculo B.- de la +onstitucinH o, lo que

    es lo mismo, la Ley residual se habra promulgado con una alteracin

    sustancial en el procedimiento parlamentario de elaboracin, lo que no puede

    pervivir al amparo de principio jurdico alguno.

    )ues bien, este ha sido, precisamente, el propsito de mi refle#in, en el

    sentido de considerar a la teora del acto poltico o de gobierno como ese

    peque$o principio que sirve para justificar la pr"cticamente ine#istencia de los

    denominados acta interna corporativos, pues entiendo que, a pesar de que

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    nuestro ordenamiento jurdico otorgue un amplio margen de maniobra tanto al

    )arlamento como ai Aobierno, al objeto de adoptar determinadas decisiones,

    en tanto decisiones discrecionales, dicha discrecionalidad no debe traducirse,

    en ning0n caso, en mera arbitrariedad, pues es este el gran fin, o la finalidad

    0ltima que persigue todo Estado de 1erecho.