Upload
lamhuong
View
217
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
VII Congreso Nacional de Homeopatía. Donostia 2016 Mª Jesús Pita Conde. Médica Homeópata. Máster en Bioética
Mª Jesús Pita Conde
C/ Comandante Fontanes 13 6º D. 15003 A Coruña. España
981212514/669896816
SER MÉDICO HOMEÓPATA Y NO MORIR EN EL INTENTO: HABLANDO DE
ÉTICA
INTRODUCCIÓN
La ciencia no puede sobrevivir sin justicia, sin honor y sin mutuo respeto. Única-
mente con la concurrencia de estos valores puede la ciencia perseguir sin des-
fallecimiento su objetivo: explorar los campos de la verdad....En las sociedades
en que estos valores no existían, la ciencia ha tenido que crearlos1.
Después de la tragedia nazi, y ante hechos aberrantes de experimentación hu-
mana, y tras los juicios de Nuremberg, el 20 de Agosto de 1947 se publicó el
Código de Nuremberg. Es el documento más importante de la historia de la ética
en investigación médica.
En él se basan todos los códigos subsiguientes de la práctica de la investigación
ética, como por ejemplo:
-La Declaración de Ginebra (actualización del juramento hipocrático) propuesto
por la Asamblea General de la Asociación Médica Mundial. Septiembre de 1948.
Entre otras cosas dice “Considerar como hermanos y hermanas a mis colegas”.2
-La Asociación Médica Mundial publicó un documento denominado Código Inter-
nacional de Ética Médica que describe los deberes y obligaciones de los médicos
de todo el mundo. Su aparición fue una respuesta a la experimentación nazi en
seres humanos de los médicos durante la época del régimen nazi. Es una de las
regulaciones éticas internacionales más importantes en la clínica y en la investi-
gación médica. Septiembre de 19493. Dice algunas cosas como que EL MÉDICO
DEBE: respetar los derechos y preferencias del paciente, de los colegas y de
otros profesionales de la salud, respetar los códigos de ética locales y naciona-
les.
-Declaración de Helsinki (1.964) y la de Tokyo-Helsinski (1.975)4.
-También se elaboraron diversos códigos de ética en cada país en base a valores
éticos universalmente reconocidos.
1 Avesani, H. Ética y Homeopatía, citando a J. Bronowski en ciencia y valores humanos.
http://humbertoavesani.blogspot.com.es/2010/06/etica-y-homeopatia.html
2 http://www.unav.es/cdb/ammginebra1.html 3 http://www.wma.net/es/30publications/10policies/c8/ 4 http://www.wma.net/es/30publications/10policies/b3/
2
Mª Jesús Pita Conde. Médico Homeópata. Máster en Bioética
En España se ratificó el Convenio de Oviedo, el 4 de abril de 19975. En su CA-
PÍTULO I, Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad dice: Las Partes
en el presente convenio protegerán al ser humano en su dignidad y su identidad
y garantizaran a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integri-
dad y a sus demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las apli-
caciones de la biología y la medicina. En el Artículo 2. Primacía del ser humano:
El interés y el bienestar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés ex-
clusivo de la sociedad o de la ciencia.
En España se han regulado los derechos de los pacientes en la LEY 41/2002,
de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de dere-
chos y obligaciones en materia de información y documentación clínica6.
ÉTICA MÉDICA
La ética médica es una disciplina que regula la aplicación de todo conocimiento
humano. Se debe elaborar el marco teórico para la aplicación de las diferentes
disciplinas del conocimiento.
La medicina homeopática ya dispone de un marco teórico, establecido por el
conjunto de conocimientos explicados en los principios esenciales de su método.
Si hablamos de la prescripción, se nos plantea que es poco ético prescribir me-
dicamentos homeopáticos para por ejemplo una infección, cuando podría ser cu-
rada por un antibiótico. Por esto es necesario también hablar de una
ÉTICA EN LA PRESCRIPCIÓN7.
La Organización Mundial de la Salud definió en 1985 la prescripción racional del
medicamento como la prescripción de la medicación adecuada, en las dosis co-
rrespondientes a cada necesidad, durante el tiempo necesario y al menor coste
para el paciente y para la comunidad.
La “Buena Práctica Clínica en prescripción de medicamentos” debe incluir la
elección del mejor tratamiento (efectividad y seguridad) al menor coste dentro de
un proceso de información y consentimiento. Esta buena práctica dentro de un
sistema público de salud debe incorporar además criterios de coste/beneficio y
coste de oportunidad.
Y apunto que es exactamente igual para el ejercicio de nuestra práctica como
médicos que utilizan el recurso de las medicinas homeopáticas.
5 http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-20638. Convenio para la protección de los derechos humanos y la dig-
nidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio relativo a los derechos humanos
y la biomedicina), hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997. 6 https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2002-22188 7 DOCUMENTO ÉTICA EN LA PRESCRIPCIÓN Servicio Gallego de Salud: Comisión Gallega de Bioética. XUNTA DE GALICIA Conse-
llería de Sanidad-Servicio Gallego de Salud. Santiago de Compostela 2012
3
Mª Jesús Pita Conde. Médico Homeópata. Máster en Bioética
En la ética de la prescripción habría que hablar de la libertad de prescripción
como un derecho del médico.
El sustento legal de este precepto bioético lo encontramos en nuestra propia
Carta Magna (Constitución de 1978), en la cual se reconoce la libertad de ejer-
cicio de profesión: artículo 35.1: “Todos los españoles tienen el…derecho al tra-
bajo…y a la libre elección de profesión u oficio”.8
Sobre la “libertad de prescripción del médico” en el año 1999, se pronunció la
Comisión Central de Deontología Médica indicando que la libertad de prescrip-
ción del médico consiste hoy en la capacidad de elegir, entre las intervenciones
disponibles, la que más conviene al paciente y también debe tener en cuenta
aspectos económicos, no pudiendo olvidar que los recursos con los que se pa-
gan sus prescripciones no son suyos sino del propio paciente o las instituciones.
La comisión, con respecto a la prescripción de medicamentos genéricos, resaltó
que el médico tiene el deber de prescribir con racionalidad y buen sentido eco-
nómico, eligiendo la medicación menos costosa cuando su eficacia y seguridad
sean equivalentes, siendo éticamente censurable elegir un medicamento de pre-
cio más elevado si no hay una justificación razonable y convincente. En conse-
cuencia, concluye que “un médico puede y debe recetar genéricos, cuando le
consta que se cumplen los criterios éticos de rigor”.9
Perfectamente puede equiparase a esta recomendación con estos criterios, la
utilización de los medicamentos homeopáticos por lo estaríamos hablando de
una práctica donde se cumplen “los mismos criterios éticos de rigor”.
PRINCIPIOS DE LA BIOÉTICA APLICADOS A LA PRESCRIPCIÓN
NO MALEFICENCIA
Propuestas realizadas al paciente a partir de los conocimientos sobre terapéuti-
cas indicadas, eficacia (condiciones teóricas), efectividad (condiciones reales
de la práctica clínica) y seguridad (efectos secundarios…).
BENEFICENCIA
Llevar a cabo las decisiones informadas realizadas por el paciente, determina-
das por su propia definición de beneficio.
Adecuación de los conocimientos sobre eficacia, efectividad y seguridad a los
deseos del paciente.
Significa buscar el modo de relación clínica que consiga que la información, so-
bre la prescripción, le sirva al paciente para integrar en su proyecto de vida la
8 Constitución Española. Madrid: Ed Tecnos;1995. 9 DOCUMENTO ÉTICA EN LA PRESCRIPCIÓN Servicio Gallego de Salud: Comisión Gallega de Bioética. XUNTA DE GALICIA Conse-
llería de Sanidad-Servicio Gallego de Salud. Santiago de Compostela 2012
4
Mª Jesús Pita Conde. Médico Homeópata. Máster en Bioética
experiencia de enfermar y, en el caso que nos ocupa, la necesidad de recibir
uno u otro tratamiento.
AUTONOMÍA
En la relación entre la autonomía personal del paciente y del médico, en el par-
ticular aspecto de la prescripción referente a recetar medicamentos, se exige
que este acto médico basado en la independencia del profesional en cuanto a
su orientación diagnóstica e indicación de la terapia más adecuada tome en
consideración también la voluntad y capacidad del enfermo a este respecto.10
Es decir la elección informada de la opción terapéutica por parte del paciente.
La autonomía se fundamenta en la racionalidad pero también en la intuición y
en la experiencia. Un médico puede conocer por su experiencia el mejor trata-
miento, por lo que en ocasiones el resultado final es mejor si en vez de guiar-
nos por la razón, obramos desde la experiencia.11
JUSTICIA
Adecuación del coste (impacto económico de la medida terapéutica sobre el
paciente y sobre el sistema), equidad (igual trato a todos los pacientes) y dismi-
nución de la variabilidad.
En el buen hacer profesional, que sin duda alguna incluye la observancia del
deber de atender la dimensión económica de nuestras decisiones médicas, en
el sentido de salvaguardar el principio de Justicia, la adecuada y correcta ges-
tión de los recursos disponibles, procurando los resultados más idóneos de los
actos médicos realizados, compatibilizando efectividad, eficacia, seguridad,
conveniencia para el paciente y disminución del gasto sanitario que en defini-
tiva financia el propio enfermo12.
Los homeópatas contribuimos a una reducción del gasto sanitario, que igual-
mente financia el propio enfermo.
El principio de beneficencia debe vincularse al de autonomía igual que en otros
campos del análisis bioético. Significa intentar conocer las opciones de los pa-
cientes e incluirlas en las posibilidades de decisión. En el caso de la prescrip-
ción, estos dos principios estarían definidos por la optimización de la comunica-
ción de información sobre riesgos y beneficios centrados en las características
individuales y preferencias del paciente (presencia de otras patologías simultá-
neas, edad, sexo, etc.). La autonomía del paciente se centra en este ámbito de
la prescripción en el consentimiento o rechazo de distintas alternativas (con
mayor o menor posible beneficio y riesgo)13.
10 Hidalgo-Carballal, A.,González Pernía, J. Ética de la prescripción. Ciencia y conciencia. Segunda parte. Semergen.
2009;35:203-6. 11 Torralba i Roselló, F. Ética del cuidar; pp (181-190). 12 Hidalgo-Carballal, A.,González Pernía, J. Ética de la prescripción. Ciencia y conciencia. Segunda parte. Semergen.
2009;35:203-6. 13 DOCUMENTO ÉTICA EN LA PRESCRIPCIÓN Servicio Gallego de Salud: Comisión Gallega de Bioética. XUNTA DE GALICIA Con-
sellería de Sanidad-Servicio Gallego de Salud Santiago de Compostela 2012
5
Mª Jesús Pita Conde. Médico Homeópata. Máster en Bioética
CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA MÉDICA. GUÍA DE ÉTICA MÉDICA año 2011.
Revisión del código para comprobar cómo afecta a la práctica de la medicina
homeopática y a la prescripción.
En el PREÁMBULO se especifica que son normas de obligado cumplimiento.
Se recoge la vocación de servicio a los pacientes y a la sociedad de los médicos
y de la Organización Médica Colegial de España. En el Artículo 5. 3 dice: la prin-
cipal lealtad del médico es la que debe a su paciente y la salud de éste debe
anteponerse a cualquier otra conveniencia.
Poniendo el foco sobre algunos aspectos, veamos un ejemplo de dos situacio-
nes, que atañen directamente a la práctica de la medicina homeopática por ejem-
plo:
-Imaginemos que nos encontramos aislados en la montaña con el señor X, que
ha sufrido un accidente, y nos encontramos ante varias posibles situaciones a.-
un esguince severo, b.- una fractura de dedos, c.- o impacto craneoencefálico.
-Otra situación posible. Nos vamos de viaje con el señor X a una zona en situa-
ción de catástrofe y nos encontramos con una epidemia grave.
Llevamos con nosotros en ambos casos un botiquín con medicamentos homeo-
páticos para la prescripción.
-En el Convenio de Oviedo en su Capítulo II, Consentimiento, Artículo 8. Situa-
ciones de urgencia: dice: Cuando, debido a una situación de urgencia, no pueda
obtenerse el consentimiento adecuado, podrá procederse inmediatamente a
cualquier intervención indispensable desde el punto de vista médico a favor de
la salud de la persona afectada.
En el informe explicativo del convenio, en el capítulo II, articulo 8, punto 56 y 59
aclara que se permite al médico actuar inmediatamente en tales situaciones re-
firiéndose a situaciones que no pueden ser retrasadas, donde la intervención
debe realizarse para beneficio directo del individuo afectado.
En el Capítulo II del Código. PRINCIPIOS GENERALES:
Artículo 6.1 dice: todo acto médico, cualquiera que sea su especialidad o la mo-
dalidad de su ejercicio, debe prestar ayuda de urgencia al enfermo o al acciden-
tado. Artículo 6.2.‐ El médico no abandonará a ningún paciente que necesite sus
cuidados, ni siquiera en situaciones de catástrofe o epidemia, salvo que fuese
obligado a hacerlo por la autoridad competente o exista un riesgo vital inminente
e inevitable para su persona. Se presentará voluntariamente a colaborar en las
tareas de auxilio sanitario.
Y en el Capítulo V.- Calidad de la atención médica, Artículo 18.1. de antes de la
revisión del año 2011 del Código dice: Todos los pacientes tienen derecho a una
6
Mª Jesús Pita Conde. Médico Homeópata. Máster en Bioética
atención médica de calidad humana y científica “El médico tiene la responsabili-
dad de prestarla, cualquiera que sea la modalidad de su práctica profesional y
se compromete a emplear los recursos de la ciencia médica de manera ade-
cuada a su paciente, según el arte médico, los conocimientos científicos vigentes
y las posibilidades a su alcance”.14.
De acuerdo a lo dicho, se le reconocería el derecho al facultativo de utilizar
cuantos remedios conozca la ciencia médica y estén a su disposición en el lugar
donde se realiza el tratamiento, de manera que su actuación quede ajustada a
las circunstancias concretas del caso en el cual se produce la intervención, así
como las inseparables incidencias en el normal actuar profesional en relación al
autor, al acto médico y a las influencias de otros factores endógenos o exógenos,
incluidos los dependientes de la misma Administración15.
Surgen interrogantes si tenemos en cuenta lo siguiente:
Después de la revisión que se hizo del Código en el año 2011, este articulo queda
como Articulo 21.1 en el Capítulo IV y dice: El médico tiene el deber de prestar a
todos los pacientes una atención médica de calidad humana y científica.
Se ha eliminado la referencia “El médico tiene la responsabilidad de prestarla,
cualquiera que sea la modalidad de su práctica profesional y se compromete a
emplear los recursos de la ciencia médica de manera adecuada a su paciente,
según el arte médico, los conocimientos científicos vigentes y las posibilidades
a su alcance”
Y más dudas cuando leemos en El capítulo IV, sobre la Calidad de la atención
médica, en el Artículo 23.1. El médico debe disponer de libertad de prescripción,
respetando la evidencia científica y las indicaciones autorizadas, que le permita
actuar con independencia y garantía de calidad. Y en el Artículo 26.1.‐ El médico
debe emplear preferentemente procedimientos y prescribir fármacos cuya efica-
cia se haya demostrado científicamente. Articulo 26.2.‐ No son éticas las prácti-
cas inspiradas en el charlatanismo, las carentes de base científica y que prome-
ten a los enfermos la curación, los procedimientos ilusorios o insuficientemente
probados que se proponen como eficaces, la simulación de tratamientos médi-
cos o intervenciones quirúrgicas y el uso de productos de composición no cono-
cida.
¿Podríamos utilizar los remedios homeopáticos sin incurrir en una situación que
contravenga las normas de ética y deontología que dictamina el código y que
son de obligado cumplimiento?
Otras situaciones habituales de vulneración del código que afectan a los médicos
homeópatas se refieren a las relaciones con otros profesionales sanitarios.
14 http://www.e-coma.es/files/1470-3972-fichero/CODIGO%20DEONTOLOGICO%20VALENCIANO.pdf 15 Sánchez Caro J, Abellán F. Derechos del médico en la relación clínica. Madrid: Fundación Salud;2000.
7
Mª Jesús Pita Conde. Médico Homeópata. Máster en Bioética
Como ejemplo recientemente ha aparecido en la revista Acta Sanitaria, una en-
trada ya retirada al artículo titulado “un gran vacío legal sigue envolviendo la ho-
meopatía” que decía: “Muerte a los homeópatas, peor que curanderos, intereses
comerciales, estafadores…”16. Estos comentarios son realizados por un médico.
Revisando el Código de obligado cumplimiento leemos lo siguiente en el
Capítulo VIII, RELACIONES DE LOS MÉDICOS ENTRE SÍ Y CON OTROS
PROFESIONALES SANITARIOS
Artículo 37.2.‐ Los médicos deben tratarse entre sí con la debida deferencia, res-
peto, lealtad, sea cual fuere la relación jerárquica que exista entre ellos. Tienen
la obligación de defender al colega que es objeto de ataques o denuncias injus-
tas. 37.3.‐ Los médicos se abstendrán de criticar despectivamente las actuacio-
nes de sus colegas. Hacerlo en presencia de sus pacientes, de sus familiares o
de terceros es una circunstancia agravante.
Artículo 38.3.‐ Las discrepancias entre los médicos no han de propiciar su des-
prestigio público. Se evitará el daño o el escándalo, no estando nunca justifica-
das las injurias a un colega. Se evitarán las polémicas públicas; las divergencias
se resolverán en el ámbito profesional o colegial. 38.4.‐ No supone faltar al deber
de confraternidad el que un médico comunique a su Colegio, con discreción, las
infracciones de sus colegas contra las reglas de la ética médica o de la práctica
profesional.
Articulo 41.1.‐ El médico debe mantener buenas relaciones con los demás pro-
fesionales al servicio de la salud y tendrá en consideración las opiniones de ellos
acerca del cuidado de los pacientes.
Articulo 42.2.‐ Si un médico tuviera conocimiento de que otro compañero está
siendo sometido a acoso moral o a coacciones en su ejercicio profesional deberá
ponerlo en conocimiento del Colegio.
Es habitual escuchar o leer términos que nos describen como estafadores, tima-
dores, charlatanes, mentirosos. O expresiones como “Yo desconfío de todo lo
que termine en "-pata": psicópatas, homeópatas...“, “Los homeópatas son extre-
madamente capaces de cualquier cosa", “Los que desde el campo de la medi-
cina defienden a la homeopatía tienden a ser unos sinvergüenzas"17.
Otro tipo de comentario que se nos recrimina es que los pacientes mejoran por-
que les dedicamos un tiempo, que también parece que es excesivo, en la con-
sulta y a los que les preguntamos cosas absurdas.
16 http://www.actasanitaria.com/un-gran-vacio-legal-sigue-envolviendo-la-homeopatia/ POLÍTICA Y SOCIEDAD. CONCLUSIO-
NES DE LA JORNADA-DEBATE SOBRE HOMEOPATÍA EN LA OMC. Un gran vacío legal sigue envolviendo a la Homeopatía
17 Baifos homeopáticos. Tenerife http://www.laopinion.es/opinion/2015/11/07/baifoshomeopaticos/637969.html www.al-
fonsogonzalezjerez.com
8
Mª Jesús Pita Conde. Médico Homeópata. Máster en Bioética
Respecto a esta cuestión el código de deontología dice en el Capítulo IV, CALI-
DAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, en el artículo 21.1: “El médico tiene el deber
de prestar a todos los pacientes una atención médica de calidad humana y cien-
tífica. Artículo 21.3: “El tiempo necesario para cada acto médico debe ser fijado
por el criterio profesional del médico, teniendo en cuenta las necesidades indivi-
duales de cada paciente y la obligación de procurar la mayor eficacia y eficiencia
en su trabajo.
Por lo que a este respecto no hacemos más que cumplir rigurosamente las di-
rectrices del código.
Otro aspecto que a mi entender es una falta grave, es cuando los pacientes son
influenciados por otros profesionales para que no recurran a la medicina homeo-
pática. A lo que el código dice en el Capítulo III, RELACIONES DEL MÉDICO
CON SUS PACIENTES, Artículo 8.2.‐ La asistencia médica exige una relación
plena de entendimiento y confianza entre el médico y el paciente. Ello presupone
el respeto del derecho de éste a elegir o cambiar de médico o de centro sanitario.
Artículo 9.1.‐ El médico respetará las convicciones de sus pacientes y se abs-
tendrá de imponerles las propias.
ES PERTINENTE HABLAR DE ÉTICA en nuestro ejercicio como médicos ho-
meópatas porque leemos cosas como “la homeopatía es un arma mortal”18. Que
la gente que está siendo tratada con homeopatía está siendo tratada de forma
poco ética ya que no es el mejor tratamiento disponible. Que evita que el pa-
ciente busque un tratamiento efectivo. Que hace disminuir la confianza en los
servicios de salud públicos. Que Influye negativamente en formas eficaces de
terapias complementarias. Que todos los pacientes se perjudicaran indirecta-
mente si se subvenciona la homeopatía porque le estará quitando financiación
a las terapias efectivas19.
Respecto a la comentada pérdida de oportunidad20 parece que se olvida que la
homeopatía es un ACTO MÉDICO.
Principios éticos: NO-MALEFICENCIA
El criterio ético que debe primar en toda prescripción es "Primero no dañar", el
valor ético de una prescripción está dada en la ecuación: máxima eficacia con
mínimo riesgo. Esta ecuación es frecuentemente olvidada, observándose los
efectos iatrogénicos que este olvido implica.
18 http://www.abc.es/sociedad/abci-homeopatia-arma-doble-filo-201602072122_noticia.html 19 D.M. Shaw, de la universidad de Glasgow. Cinco motivos (entre muchos) por los que la homeopatía es peligrosa. 20 sobre que “la práctica de estas terapias pueda evitar la omisión de un tratamiento verdaderamente eficaz cuando la homeo-
patía se plantea como sustitución de la medicina llamada “científica” y no como complemento pueden darse
situaciones que conlleven graves consecuencias”.
9
Mª Jesús Pita Conde. Médico Homeópata. Máster en Bioética
En este principio hay que dejar claros dos aspectos respecto de la práctica de la
medicina homeopática 1 la seguridad del tratamiento homeopático en cuanto
preparado. Carece de efectos adversos. Por lo tanto, la variable eficacia es la
que debe ser tenida en cuenta en el tratamiento. 2 la actuación del profesional,
que tiene el deber de actuar prudentemente y la obligación de derivar y/o pedir
opinión a un colega si es necesario.
Cumpliendo con lo que dicta el Capítulo IV, CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉ-
DICA, Artículo 22.1.-"El médico debe abstenerse de actuaciones que sobrepa-
sen su capacidad. En tal caso, propondrá al paciente que recurra a otro compa-
ñero competente en la materia.
Esto nos afecta por un lado en cuanto a que es un problema general que afecta
a todos los médicos y por otro, están los aspectos específicos que se derivan de
la práctica de la homeopatía: 1.- como terapia alternativa a la convencional, 2.-
como terapia complementaria, que no debe sustituir ni retrasar las otras.
El médico/médico homeópata tiene la obligación moral y ética de valorar correc-
tamente qué es lo mejor para su paciente. Informarle de las opciones disponibles
con sus efectos y limitaciones. Y el paciente, en base a su autonomía y libertad
de elegir, puede o no dar su consentimiento.
Hago hincapié en la necesidad de la "PRUDENCIA" como virtud esencial del
médico homeópata ya que dadas las características del método de aplicación de
la homeopatía, de ninguna manera podemos limitarnos a una aplicación mecá-
nica de este arte. La aplicación mecánica siempre es una mala práctica tanto
para alópatas como para homeópatas. Pero lo que para la práctica de la medi-
cina convencional tiene una excusa, pobre pero excusa, que es la aplicación sin
más de los protocolos terapéuticos establecidos científicamente, para la homeo-
patía sería inadmisible. Inadmisible por la necesaria aplicación del principio de
Semejanza, requisito para individualizar cada caso y aplicar correctamente la
potencia-dosis del medicamento.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 29/05/2001 Sala de lo Contencioso
Administrativo), afirma que “no se puede imponer al médico una determinada
forma de actuación o de ejercicio profesional, desde el momento en que usando
de su ciencia y prudencia puede actuar como estime conveniente, incluso aun-
que no coincida en su solución con otro u otros facultativos”.
En la misma línea doctrinal la STS 8/02/2006 Sala de lo Civil estima que “el mé-
dico en su ejercicio profesional es libre para escoger la solución más beneficiosa
para el bienestar del paciente, poniendo a su alcance los recursos que le parez-
can más eficaces al caso que deba tratar, siempre y cuando sean generalmente
aceptados por la ciencia médica o susceptibles de discusión científica, de
acuerdo con los riesgos inherentes al acto médico que practica, que tiene como
destinatario la vida, la integridad humana y la preservación de la salud. El Médico
10
Mª Jesús Pita Conde. Médico Homeópata. Máster en Bioética
es por tanto el encargado de señalar el tratamiento individualizado en función de
la respuesta del paciente y de prescribir el uso o consumo de un medicamento y
de su control, proporcionándole una adecuada información sobre su utiliza-
ción”.21
AUTONOMÍA DE LOS PACIENTES Y EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Según Beauchamp las condiciones de la autonomía de un sujeto son el conoci-
miento la comprensión, la ausencia de coacción interna y la ausencia de coac-
ción externa22.
Una persona autónoma no puede aceptar, sin una consideración independiente,
el juicio de otras sobre lo que hacer o qué creer. Puede confiar en el juicio de
otras, pero debe estar preparado para tener razones independientes para corre-
gir ese juicio y sopesar el valor de sus opiniones frente a razones contrarias. La
autonomía tiene que ver con el libre albedrío, es decir, la capacidad de decidir
entre diversas alternativas. La autonomía requiere ausencia de coacción y capa-
cidad de dilucidar las posibles alternativas. La autonomía se relaciona con el
concepto de libertad23.
Diego Gracia dice que “la autonomía puede ser considerada una facultad de la
realidad humana, pero de un modo más simple puede verse como un acto, el
acto de elección autónoma. La autonomía no es estática, sino dinámica, experi-
menta grados de desarrollo diferentes en función de la madurez psicológica y
ética de la persona”24.
El consentimiento del paciente se considera libre e informado si se otorga a partir
de una información objetiva del profesional sanitario encargado de facilitarla so-
bre la naturaleza y las posibles consecuencias de la intervención prevista y sus
posibles consecuencias sin presiones de nadie.
Es fundamental defender este principio de autonomía hasta el punto de recono-
cer que los pacientes tienen el derecho de acudir a cualquier terapia por la que
opten, incluyendo lo que todos consideraríamos simples "supercherías", y como
esto lleva a situaciones peligrosas para la misma medicina homeopática: con la
presencia de embaucadores que prometen curas milagrosas, la única salva-
guarda comentada anteriormente es la de que el paciente conozca toda la infor-
mación pertinente y sea consciente del peligro de engaño. Por lo tanto aumenta
la necesidad del grado de honestidad del profesional.
LIMITACIONES AL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA
21 A Hidalgo-Carballal , J González Pernía Ética de la prescripción. Ciencia y conciencia. Primera parte. Semergen.
2009;35:156-60. 22 Medical Ethics. New Jersey, 1984; 116 23 Torralba i Roselló, F. Ética del cuidar; pp (181-190). 24 GRACIA, D. (1989). Fundamentos de Bioética. 1a ed. Madrid, Ed. Edudema Universidad.
11
Mª Jesús Pita Conde. Médico Homeópata. Máster en Bioética
-La visión paternalista como limitación al principio de autonomía, con una jus-
tificación del paternalismo en base a que sería inmoral apelar a la autonomía en
base al engaño a que son sometidos los pacientes por supuestos estafadores.
En última instancia, cualquier intervención terapéutica, salvo la urgencia vital, se
basa en una solicitud de ayuda por parte de un paciente y el consentimiento deja
clara la autonomía del paciente en su relación con los profesionales sanitarios y
restringe el enfoque paternalista que podría ignorar el deseo del paciente.
- el conflicto sobre el principio de beneficencia, una de las objeciones que
se argumentan al principio de beneficencia es que “la práctica de estas TMNC
pueden entrar en conflicto con la obligación de beneficencia que tienen los mé-
dicos con sus pacientes, al no estar aplicándole un tratamiento que produzca
verdadero beneficio terapéutico”. Con esta objeción partimos de una falacia al
presuponer que no tiene verdadero beneficio terapéutico25. Esto parece más
bien un “argumento ad logicam”26.
Estas limitaciones se minimizan ante un paciente bien informado.
El CONSENTIMIENTO INFORMADO se cita en:
-El Capítulo III del Código Deontológico de RELACIONES DEL MÉDICO CON
SUS PACIENTES aclara en el artículo 15.1 que el médico informará al paciente
de forma comprensible, con veracidad, ponderación y prudencia.
En el artículo 16.2 se dice que el consentimiento se expresa habitualmente de
forma verbal, dejando constancia en la historia clínica. Cuando las medidas pro-
puestas supongan para el paciente un riesgo significativo se obtendrá el consen-
timiento por escrito.
-En el informe explicativo del Convenio en el artículo 5.35 aclara que el consen-
timiento puede ser expreso o tácito. El consentimiento expreso puede ser verbal
o escrito, dependiendo de la naturaleza de la intervención. Hay acuerdo que el
consentimiento expreso sería inapropiado para muchos actos médicos rutinarios.
Por tanto el consentimiento es con frecuencia implícito en tanto que la persona
afectada está suficientemente informada. Para casos de procedimientos diag-
nósticos o terapéuticos invasores, puede ser exigible el consentimiento expreso
y especifico 27.
-La Ley 41/2002, reguladora de la autonomía en el CAPITULO I,
Articulo1.3.- El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después
de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.
1.6.- Todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no
sólo a la correcta prestación de SUS TÉCNICAS, sino al cumplimiento de los
25 Pita Conde M.J. Ética profesional en la práctica de la medicina homeopática. Estudio de una encuesta a usuarios. Rev Med
Homeopat. 2014;07:58-67. 26 Consiste en afirmar la falsedad de algo sólo porque surge de un razonamiento contrario a la lógica.
27 Informe explicativo del Convenio para la protección de los derechos Humanos y la Dignidad del ser Humano con respecto a
las aplicaciones de la Biología y la Medicina.
12
Mª Jesús Pita Conde. Médico Homeópata. Máster en Bioética
deberes de información y documentación clínica, y al respeto de las decisiones
adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.
PROTECCIÓN Y AMPARO DEL CÓDIGO DE DEONTOLOGÍA A LOS MÉDI-
COS HOMEÓPATAS
De acuerdo fundamentalmente a lo que se especifica en
- Capítulo II, Principios Generales, artículo 6.1 y 6.2. Supone un interrogante so-
bre si podemos en esta circunstancia auxiliar con los medicamentos homeopáti-
cos, sin vulnerar las directrices del Código deontológico.
-En el Capítulo IV, Calidad de la atención médica, Artículo 23.1, surge también
el interrogante de si tenemos libertad de prescribir. Y pregunto, de acuerdo al
código los homeópatas ¿disponemos/ no disponemos de evidencias científicas?
¿Hay/ no hay garantías de calidad en los medicamentos homeopáticos?
Articulo 26.1 y 26.2.- la pregunta puede ser reiterativa pero abre el mismo campo
de dudas, ¿Es la homeopatía una práctica de charlatanes? ¿Utilizamos procedi-
mientos ilusorios en la curación?
Por no citar, la desprotección a la que estamos sometidos los médicos homeó-
patas al vulnerarse principios como el respeto, la dignidad, la confianza, el pres-
tigio, el honor, la credibilidad, debido a las actuaciones de colegas que atentan
contra los artículos 37, 38, 39, 41, 42 del Capítulo VIII, que habla de las Rela-
ciones de los médicos entre sí y con otros profesionales sanitarios.
De acuerdo a lo que dice el artículo 42.2 me pregunto, ¿estamos los homeópatas
siendo de forma pública acosados moralmente o coaccionados en nuestra prác-
tica?
Con estas consideraciones ¿Estamos los médicos homeópatas amparados y
protegidos por el Código de Deontología? Que podemos/debemos hacer frente
a las acciones que fomentan la desconfianza, el desprestigio de la sociedad ha-
cia nuestra labor profesional?
NECESIDAD DE UN CÓDIGO ÉTICO PROPIO
La ciencia médica ha tenido que formular sus propios códigos de valores éticos
que regularan su forma de actuar a través de la tecnología que aplica para la
investigación, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades.
E.D. Pellegrino plantea que la ética del cuidar se mueve en un plano distinto de
la bioética pues la bioética focaliza su interés en curar y en la praxis del curar y
por ello sus reflexiones pivotan en torno a los métodos científicos y tecnológicos
del curar. Mientras que la ética del cuidar tiene un carácter global y trasciende el
marco estrictamente sanitario. La ética del cuidar se mueve en otro paradigma,
en el de la globalización y no de la focalización. La ética del cuidar parece que
es un patrimonio de la enfermería mientras que la bioética clínica se relaciona
13
Mª Jesús Pita Conde. Médico Homeópata. Máster en Bioética
más con la ética biomédica, es decir con los desafíos éticos de la praxis médica.
Pero el cuidar es también un elemento de la praxis médica28.
Los médicos homeópatas integramos estos dos conceptos, el cuidar y el curar.
Para curar hay que cuidar. La ética del cuidar forma parte de la bioética racional.
Está perfectamente explicada esta idea de cuidar y curar en la 6ª Edición del
Organon de la medicina29, en el parágrafo 1 y bien especificado en la nota 1 del
parágrafo30.
Como médicos dedicados al ejercicio de la medicina homeopática necesitamos
un marco teórico de ética en nuestros actos médicos. Las sociedades homeopá-
ticas hemos de disponer de nuestros códigos, teniendo como objetivo la elabo-
ración de un documento donde queden descritos los principios que fundamentan
y permiten conocer la ética del cuidar/curar desde la medicina homeopática. La
homeopatía se sustenta en sólidos fundamentos para el ejercicio de nuestra
práctica médico-homeopática lo que nos permite desarrollar un código ético pro-
pio. De esta forma podemos prevenir las luchas que se desencadenan cuando
se enfrentan valores de lo que es bueno o malo, enfocado hacia la ética del acto
médico31.
Existen sobradas razones para elaborar un marco teórico ético, relacionado con
la práctica de la medicina homeopática. Por otro lado, la sociedad demanda es-
tándares de comportamiento.
Los códigos de conducta han tomado gran relevancia en un momento en que los
grupos profesionales asumen con mayor profundidad su responsabilidad social
y el impacto que las acciones tienen en los diferentes grupos de interés con quie-
nes se vinculan, en nuestro caso es con las personas que deciden utilizar la
medicina homeopática para sus tratamientos. Así mismo con las instituciones,
sociedades científicas, medios de comunicación que nos evalúan y nos juzgan.
Un código de conducta es una declaración expresa de los valores o los principios
en que se inspira el comportamiento de profesionales sanitarios. Con un código
de conducta ético se marca una dirección respecto a las pautas de comporta-
miento y relación que se consideran mínimas para guardar congruencia con los
planteamientos responsables de nuestra práctica como médicos homeópatas.
28 Torralba F. Ëtica del cuidar.. pp.14-15. 29 Dr. Hahnemann Samuel Organon de la Medicina (1810), Ed Porrua S:A.
30La única y elevada misión del médico es la de restablecer la salud en los enfermos, que es lo que se llama curar (1).
NOTAS
1: Su misión no es, empero, forjar los llamados sistemas, mezclando ideas huecas e hipótesis sobre la naturaleza íntima de
los procesos vitales y la manera como se generan las enfermedades en el interior invisible del organismo (sobre la cual tan-
tos médicos hasta ahora han gastado ambiciosamente sus energías intelectuales y su tiempo); ni tampoco tratan de dar un
sin número de explicaciones respecto a los fenómenos morbosos y su causa próxima (que permanecerá siempre oculta) en-
vueltas en palabras ininteligibles y en expresiones abstractas y afectadas y pomposas, que pregonan vana erudición, a fin de
deslumbrar a los ignorantes -mientras los enfermos suspiran inútilmente- por socorro. Hemos tenido ya suficientes desvaríos
científicos (a los que se ha dado el nombre de medicina teórica, y para la cual se ha instituido cátedras especiales), pero ya
es tiempo de que todos los que se llaman médicos cesen, al fin, de engañar a la humanidad que sufre, con vana palabrería, y
comiencen ahora, de una vez a obrar, es decir, a aliviar y a curar realmente.
31 Avesani, H. Ética y Homeopatía. http://humbertoavesani.blogspot.com.es/2010/06/etica-y-homeopatia.html
14
Mª Jesús Pita Conde. Médico Homeópata. Máster en Bioética
La necesidad de este código se plantea como una manera de implementar el
reconocimiento de nuestra práctica como médicos homeópatas, frente a las Ins-
tituciones Sanitarias, Sociedades Científicas, Medios de Comunicación, Asocia-
ciones de Consumidores, etc.
Las descalificaciones permanentes a nuestra práctica genera la necesidad de
clarificar con transparencia nuestra conducta honorable y transmitir la informa-
ción sobre los principios éticos en los que se basa nuestra conducta como médi-
cos en una práctica homeopática, al servicio del bien de los usuarios.
BENEFICIOS - VENTAJAS
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanita-
rias (BOE N.º 280, de 22 de noviembre de 2003), nos indica en su Título-I (“Del
ejercicio de las profesiones sanitarias”), que según sus “Principios Generales”
(artículo 4.5) “Los profesionales tendrán como guía de su actuación el servicio a
la sociedad, el interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, el
cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas determinadas por las
propias profesiones conforme a la legislación vigente, y de los criterios de normo-
praxis o, en su caso, los usos generales propios de su profesión”32
Los códigos de ética y de conducta aportan beneficios concretos a las organiza-
ciones, algunos de los cuales son los siguientes.
BENEFICIOS INTERNOS
-Respeto mutuo e integridad
Un código de ética en un grupo promueve un ambiente de respeto basado en la
integridad. Cuando se conoce el código de ética y se sigue, crea una atmosfera
de confianza, respeto y seguridad en las acciones de cada persona involucrada
en la organización o grupo. En la presencia de un código de ética escrito se
espera que las personas que pertenecen a ese grupo se comporten de cierta
manera unos con otros y a la vez con los usuarios con los que se relacionan. El
resultado de esto proporciona un ambiente más pacífico y libre de problemas
para trabajar.
Un código de ética es sólo eficaz cuando los miembros del grupo están seguros
de que las reglas se harán cumplir.
-Confianza y honestidad
Otro beneficio es la confianza. Un código de ética debería dar espacio a la mejora
individual y al aprendizaje para poder comprender mejor el código, pero cada
persona debería poner interés en respetarlo.
32 Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Ministerio de Sanidad y Con-
sumo;2004.
15
Mª Jesús Pita Conde. Médico Homeópata. Máster en Bioética
-Responsabilidad
Cuando las personas son responsables en sus acciones todo el grupo se bene-
ficia. Esto ayuda a crear una fuerza de trabajo cohesiva y productiva que entre
muchos beneficios permite una mayor permanencia en el grupo. Es más proba-
ble querer pertenecer a un grupo que respeta y promueve unas reglas caracteri-
zadas por el respeto, la tolerancia y el compañerismo.
BENEFICIOS EXTERNOS
- Comunican claramente los comportamientos positivos esperados de acuerdo
con los valores y el marco estratégico de la organización. En nuestro caso, los
valores de un método, el homeopático y los principios bajo los cuales éste se
rige.
- Contribuyen a aclarar metas, procedimientos y líneas de acción. En nuestro
caso, aclara el modo de proceder en la práctica diferenciada de un médico ho-
meópata. Y facilitan la toma de decisiones, al ofrecer un marco de referencia.
- Facilitan la comunicación con los usuarios, y otros grupos de interés como ins-
tituciones, personal sanitario, laboratorios, medios de comunicación, etc. Favo-
reciendo nuestra relación con las instituciones sanitarias, colegios de médicos y
compañeros. Dando a conocer la forma en que la asociación o sociedad trabaja
nos acerca a usuarios que deseen tratarse con homeopatía, ofreciendo una ima-
gen de responsabilidad social, calidad y seguridad.
-Los beneficios legales de tener un código de ética hace que las declaraciones
éticas sean un requisito virtual para comunicarse con las instituciones, con po-
sibilidades de que se alcancen o realicen las gestiones a tratar porque reúne las
características precisas. Puede beneficiar ante la posibilidad de pedir subven-
ciones para estudios de investigación.
-Es importante para todas las empresas, pero especialmente para las empresas
individuales y las sociedades que no cuentan de la protección de responsabilidad
personal.
Atendiendo a sus características específicas otras especialidades médicas dis-
ponen de sus propios códigos. Es en este contexto que se valora la necesidad
de un Código que recoja nuestras características específicas y diferenciadoras.
BIBLIOGRAFÍA:
Avesani H. Ética y Homeopatía. Disponible en http://humbertoave-sani.blogspot.com.es/
16
Mª Jesús Pita Conde. Médico Homeópata. Máster en Bioética
Borrel i Carrió F. Medicinas complementarias y alternativas: algunas reflexiones desde la bioética. Aten Primaria. 2005;35:277-8.
Código de deontología médica, guía de ética médica 2011. Consejo general de
colegios oficiales de médicos. Publicado en «BOE» núm. 251, de 20 de octubre
de 1999, páginas 36825 a 36830 (6 págs.). Disponible en
http://www.cgcom.es/sites/default/files/codigo_deontologia_medica.pdf
Collazo Chao, E. Propuesta de actualización del Código de Ética y Deontología
Médica (1999) de la Organización Médica Colegial de España. Tesis Doctoral.
Director: Eloy Girela López Departamento de Farmacología, Toxicología, Medi-
cina Legal y Forense Universidad de Córdoba Facultad de Medicina Año 2009.
Ética en la prescripción. Xunta de Galicia. Conselleria de Sanidad. Servicio Ga-
llego de Salud. Santiago de Compostela 2012. Disponible en http://www.ser-
gas.es/cas/Publicaciones/Docs/AtPrimaria/PDF-2191-es.pdf
Hahnemann S. Organon de la Medicina.1810. Mexico. Ed Porrua. 1984.
INSTRUMENTO de Ratificación del Convenio para la protección de los dere-
chos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de
la Biología y la Medicina (Convenio relativo a los derechos humanos y la bio-
medicina), hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997. Disponible en
http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-20638
Informe explicativo del Convenio para la protección de los derechos Humanos y
la Dignidad del ser Humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la
Medicina. Disponible en http://www.chospab.es/comite_etica/documentos/DO-
CUMENTOS_INTERNACIONALES/Informe_Explicativo_Convenio_Oviedo.pdf
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del pa-
ciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documenta-
ción clínica. Disponible en https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2002-
22188
Pereira Pérez,J. Perspectiva bioética Acerca de la capacidad y el ejercicio de la
autonomía de la voluntad de los enfermos de Alzheimer. Rev.latinoam.bioet.
vol.11 no.2 Bogotá jun./dic. 2011
Torralba i Roselló F. Ética del cuidar. Fundamentos, contextos y problemas.
Madrid. Mapfre 2006.