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TRABAJO
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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉSFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
CARRERA DERECHOSOCIOLOGIA JURÍDICA
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DOCENTE:
Dr. Luis Alberto Retamozo
INTEGRANTES DEL GRUPO
LA PAZ – BOLIVIA2015
1
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN......................................................................................................................................5
CAPITULO I..............................................................................................................................................8
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER................................................................................................................9
CAPITULO II...........................................................................................................................................13
¿QUÉ SE ENTIENDE POR VIOLENCIA?....................................................................................................14
II.1. FORMAS MÁS COMUNES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.........................................................15
II.2. MALTRATO FÍSICO..........................................................................................................................17
II.3.MUJERES BAJO CUSTODIA...............................................................................................................18
II.4.ATENTADOS CONTRA LA DIGNIDAD Y PERSONALIDAD...................................................................18
II.5. MUJER Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVOS...........................................................................19
II.6. TRÁFICO DE MUJERES, PROSTITUCIÓN FORZADA Y ABUSO CONTRA TRABAJADORAS DOMÉSTICAS...............................................................................................................................................................20
II.7. Mutilación genital femenina (MGF)................................................................................................21
II.8. OTRAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN............................................................................................22
II.9. PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA: UNA PRIORIDAD DE SALUD PÚBLICA...........................................23
CAPITULO III..........................................................................................................................................25
¿QUÉ CIFRAS REFLEJAN LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER?.................................................................26
CAPITULO IV..........................................................................................................................................30
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN BOLIVIA...........................................................................................31
IV.1. PRIMERO EN VIOLENCIA FÍSICA.....................................................................................................33
CAPITULO V...........................................................................................................................................34
ESTRATEGIAS JURIDICAS: EL PORQUÉ DE UNA REGULACIÓN LEGAL.....................................................35
V.1. DERECHO INTERNACIONAL Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES..................................................36
V.2. DENUNCIAS FALSAS........................................................................................................................39
CONCLUSIONES.....................................................................................................................................43
BIBLIOGRAFIA
ANEXOS
2
3
Dedicatoria
Dedicamos esta tesis a todos aquellos que nos apoyaron
moral y económicamente.
A nuestros padres quienes nos dieron vida, educación,
apoyo y consejos. A los compañeros de estudio, y amigos,
quienes sin su ayuda no se hubiera podido realizar este
trabajo. A todos ellos se les agradece. Para todos ellos esta
dedicatoria.
4
Agradecimiento
El presente trabajo de tesis primeramente
agradecer a Dios por bendecirnos para llegar
hasta donde hemos llegado.
También nos gustaría agradecer a mis
profesores durante la carrera profesional, porque
todos han aportado con un granito de arena a
nuestra formación.
INTRODUCCIÓN
La mujer desde siempre ha sido erróneamente considerada un objeto y no un sujeto
de derecho, subordinada y discriminada a la figura del hombre dominante como
cabeza y proveedor de la familia, limitándola culturalmente a la simple figura del
hogar.
No obstante, en las últimas décadas la visión de la mujer ha experimentado grandes
cambios producto de su progresiva participación en las esferas política, social,
profesional y laboral, entre otras, en procura de reivindicar sus derechos inspirados
en los principios de igualdad y justicia social ante los hombres.
Al respecto, el papel social de la mujer se hace cada vez más relevante y
significativo. Su acceso a la educación en todos los niveles se ha conseguido de
forma generalizada en gran parte de los países del mundo; y las oportunidades de
participación en el mercado laboral también se han incrementado significativamente;
sin que ello implique que el problema de la discriminación laboral femenina esté
totalmente superado.
En algunas experiencias comparadas, bajo la aparente igualdad se ocultan
situaciones en las cua,kijles se sigue manteniendo la segregación laboral,
evidenciada en bajos salarios, mayores tasas de desempleo para este género,
peores formas de contratación, desprotección social o la simple ubicación en
categorías bajas de puestos de trabajo respecto a la mano de obra masculina.
5
De forma más concreta, algunas diferencias entre mujeres y hombres en el acceso al
mercado de trabajo, se evidencia en su empleabilidad en puestos directivos o que
involucran toma de decisiones; siendo excepcional la presencia de mujeres en los
mismos.
En un contexto de situación de violencia, la mujer es la víctima más propensa a
diversos tipos de agresión en nuestra sociedad. La violencia en contra de la mujer
constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus
derechos humanos, que muestra en forma dramática, los efectos de la discriminación
y subordinación de la mujer por razones de género en la sociedad.
El ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, en materia de violencia basada
en género, se ha visto afectado significativamente también por las concepciones
jurídicas tradicionales, basadas en paradigmas positivistas y sexistas.
Hasta hace unas décadas se creía, desde una perspectiva generalista, que el
maltrato a las mujeres era una forma más de violencia, con un añadido de
excepcionalidad y con una causa posible en una patología del agresor o de la
víctima. Desde los años setenta, en el siglo veinte se reconoce su especificidad y el
hecho de que sus causas están en las características estructurales de la sociedad.
La comprensión del tema, entonces, reclama unas claves explicativas que van desde
la insistencia en su especificidad, comprensible sólo desde un análisis que incluya la
perspectiva del género, hasta la implicación en ella de distintos ámbitos e instancias
sociales, pasando por la denuncia de su frecuencia y su carácter no excepcional,
sino común.
Todas las mujeres son víctimas potenciales del maltrato y la violencia basada en
género debido a que en todas las sociedades, se ha desarrollado y pervivido la
desigualdad entre los sexos. Además, las distintas formas de violencia contra las
mujeres son tácticas de control con el objetivo de mantener y reproducir el poder
patriarcal sobre las mujeres, para descalificarlas, y ante ese poder que les niega el
goce, disfrute y ejercicio de sus derechos, debe erigirse el Estado como garante de
6
los derechos humanos, aprobando leyes que desarrollen las previsiones
constitucionales.
En el presente trabajo de investigación se busca estudiar todas las formas de
protección posible que brinda el Estado al llamado sexo débil, en aras de resguardar
los derechos en los cuales aún en el siglo XXI las mujeres son discriminadas. Se
hace énfasis en la búsqueda de la determinación del grado de eficiencia y
aplicabilidad de la Ley Orgánica que reglamenta la defensa del derecho que tienen
las mujeres a una vida libre de violencia, derecho que es constantemente
transgredido al cometer actos de violencia de todo tipo y en virtud del cual el Estado
se ha encargado de salvaguardar los derechos constitucionales de la mujer con la
entrada en vigencia de la mencionada ley orgánica.
7
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
“Gran parte de la violencia contra las mujeres la cometen una amplia gama de
personas y entidades, como la pareja y otros miembros de la familia; los conocidos
ocasionales y extraños; las instituciones del barrio y la comunidad; las bandas
delictivas, como así también las organizaciones y las empresas comerciales”1.
Dicha violencia es la manifestación de las relaciones de poder históricamente
desiguales entre mujeres y varones que se refleja tanto en el ámbito privado, como
en el doméstico y el público, su consecuencia es la vulneración y negación de
derechos fundamentales de las mujeres y niñas que habitan este planeta.
La misoginia, definida como la aversión u odio hacia las mujeres, existe desde
tiempos inmemoriales. Para citar un ejemplo histórico se puede señalar que,
el Positivismo en sus inicios fue misógino. Augusto Comte, el padre de
la Sociología Moderna, reiteró antiguas y falsas creencias sobre la mujer en sus
influyentes escritos.
En 1839 (año del nacimiento de Hostos) escribió: La relativa inferioridad de
la mujer en este sentido es incontestable, poco capacitada como está, en
comparación con el hombre, para la continuidad en intensidad del esfuerzo mental, o
bien debido a la debilidad intrínseca de su raciocinio, o a su ligera
sensibilidad moral y física, que son hostiles a la abstracción científica y a la
concentración".
"Esta indudable inferioridad orgánica del genio femenino ha sido confirmada
por experimentos decisivos, incluso en las Bellas Artes, y en medio de las mejores
circunstancias, en cuanto a los fines del gobierno, la radical ineptitud
1 Asamblea General de las Naciones Unidas, Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer, op. cit., págs. 32 y 36-38.
9
del sexo femenino es aún más evidente, incluso en el nivel más elemental que es el
gobierno de la familia".
Jean Jacques Rousseau, con su "Emilio", era un misógino rabioso. Decía "una mujer
sabia es un castigo para el esposo, sus hijos, sus criados, para todo el mundo.
Desde la elevada estatura de su genio, desprecia todos los deberes femeninos, y
está siempre intentando hacerse a sí misma un hombre".
Kant, llegó a ser ofensivo: "Una mujer que se ocupa de las controversias
fundamentales sobre la mecánica, se podría también dejar la barba". "El estudio
laborioso y las arduas reflexiones, incluso en el caso de que una mujer tenga éxito al
respecto, destrozan los méritos propios del sexo".
Herbert Spencer afirmaba que "las mujeres muestran una perceptible deficiencia en
dos facultades, la intelectual y la emocional, que son el resultado final de la evolución
humana, la capacidad de razonamiento abstracto y la que es la más abstracta de
las emociones, el sentimiento de la justicia".
Por el contrario, otros filósofos como John Stuart Mill, afirmaban que la subordinación
de las mujeres destaca como rareza aislada dentro de las instituciones sociales
modernas, la única reliquia de un viejo mundo de pensamiento y de práctica que en
todo lo demás ha desaparecido.
Esta radical contradicción entre un hecho social y todos los que le rodean, y la
oposición entre su naturaleza y la marcha hacia el progreso de que el mundo
moderno hace alarde, es sin duda un asunto serio sobre el que reflexionar". Este
filósofo junto a su esposa, Harriet Hardy Taylor Mill, fue quien propugnó a favor
del sufragio femenino publicando un Ensayo sobre el particular en 1851, informando
sobre la Convención de los la mujer que se había realizado en Estados Unidos.
Desde tiempos de nuestros ancestros, la violencia doméstica es considerada como
parte de la cultura, y en cierto modo, se acepta como integrante de la formación
familiar.
10
Hoy día existen reglas que condenan el abuso y maltrato a la mujer como la Ley
Integral Para Garantizar A La Mujer Una Vida Libre De Violencia.
La violencia contra la mujer y la niña es un importante tema de salud y derechos
humanos. Tomando como referente la población femenina mundial, por lo menos una
de cada cinco mujeres ha sido maltratada física o sexualmente por un hombre o
varios hombres en algún momento de su vida. En muchos casos, incluyendo las
mujeres embarazadas y las niñas jóvenes, son objeto de ataques graves, sostenidos
o repetidos.
En todo el mundo, se ha calculado que la violencia contra la mujer es una causa
de muerte e incapacidad entre las mujeres en edad reproductora tan grave como el
cáncer y es una causa de mala salud mayor que los accidentes de tránsito y la
malaria combinados. Gracias al trabajo de base de las organizaciones y movimientos
de mujeres a nivel mundial, la cuestión de la violencia contra las mujeres adquirió
prominencia.
La incansable lucha de las mujeres para obtener la igualdad y el reconocimiento de
sus derechos hace posible que la violencia contra ellas se visibilice y se reconozca
que la misma no sólo es el resultado de conductas violentas individuales, sino que es
la consecuencia de relaciones estructurales de desigualdad entre los dos sexos
profundamente arraigadas en la sociedad.
La negación de los derechos humanos de las mujeres crea las condiciones para que
perviva la violencia contra ellas. De ahí que la promoción y protección de dichos
derechos y el esfuerzo por lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los
varones sean fundamentales para la prevención de la violencia contra las primeras.2
El maltrato de la mujer es condenado de hecho en casi todas las sociedades. El
encausamiento y la condena de los hombres que golpean o violan a las mujeres o las
niñas son poco frecuentes en comparación con el número de agresiones. Por lo
2 Asamblea General de las Naciones Unidas, Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer, op. cit., pág.15.
11
¿QUÉ SE ENTIENDE POR VIOLENCIA?
Violencia es la presión psíquica o abuso de la fuerza ejercida contra una persona con
el propósito de obtener fines contra la voluntad de la víctima.
Los llamados "crímenes pasionales" constituyen una expresión viva del ejercicio de
la violencia doméstica en el país que arroja una cifra alarmante de muertes que,
según las organizaciones de protección a la mujer, señala que "cada 72 horas es
asesinada una mujer, siendo esta la sexta causa de muerte en las féminas".
La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, define la violencia contra la
mujer como "todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado
posible o real un daño físico, sexual o sicológico, incluidas las amenazas, la coerción
o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la
privada"3.
Abarca, sin carácter limitativo, la violencia física, sexual y sicológica en la familia,
incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia
relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital y otras
prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por personas
distintas del marido y la violencia relacionada con la explotación; la violencia física,
sexual y sicológica al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los
abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexual en el trabajo, en
instituciones educacionales y en otros ámbitos, el tráfico de mujeres y
la prostitución forzada; y la violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada
por el Estado, dondequiera que ocurra.
3 Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (1993). Declaración sobre la Eliminaciónde la Violencia contra la Mujer. A/RES/48/104 adoptada el 20 de Diciembre de 1993.
14
Hace algunos años, enfermedades como la tuberculosis, el cáncer de mama,
diezmaban la población femenina. Sin embargo, en el 2003 los casos de muerte por
abuso y maltrato en contra de la mujer se colocan entre las primeras diez causas de
muerte en la mujer.
Respecto de estupros o violación sexual a menores de edad, constituye el 75 por
ciento. Cada vez se eleva el número de niñas y mujeres violadas por amigos o
familiares cercanos o que viven en la misma casa. Incluso, muchas mujeres no sólo
son violadas sexualmente sino que también son agredidas física y verbalmente por
sus maridos.
II.1. FORMAS MÁS COMUNES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Existen factores que pueden incrementar el riesgo de violencia contra las mujeres:
a) A nivel individual, asociados tanto a los agresores como a las
víctimas/sobrevivientes. Entre ellos, figurarían los siguientes: haber vivido
abusos durante la infancia y/o haber sido testigos de violencia en el hogar; el
uso frecuente de alcohol y drogas de la violencia; pertenecer a una comunidad
marginada o excluida; ser de baja condición educacional o económica.
b) En la pareja y la familia: historia de conflictos conyugales, el control
masculino de la riqueza y la autoridad para tomar decisiones conyugales, y la
existencia de importantes disparidades interpersonales en materia de
condición económica, educacional o de empleo.
c) En la comunidad: el aislamiento de las mujeres y la falta de apoyo social;
las actitudes comunitarias que toleren y legitimen la violencia masculina; y la
existencia de niveles elevados de carencia de empoderamiento social y
económico, en particular la pobreza.
15
d) En la sociedad: roles de género que abroquelan la dominación masculina y
la subordinación femenina, y la tolerancia de la violencia como medio de
resolución de conflictos.
e) A nivel del Estado: la inadecuación de las leyes y políticas de prevención y
castigo de la violencia y el bajo nivel de conciencia y sensibilidad de los
agentes de la ley, los tribunales y los encargados de la prestación de los
servicios sociales.4
En la pareja y la familia, la violencia se ejerce a través del control masculino de la
riqueza y la autoridad para adoptar decisiones dentro de la familia; desatan también
la violencia una historia de conflictos conyugales no resueltos, “otras formas de
violencia menos visibles, pero no menos eficaces se ponen en práctica en la familia
cotidianamente a través de la desigualdad en la distribución del dinero, del poder, de
las responsabilidades domésticas, de las opciones de realización personal”5.
La violencia dentro de la pareja es la forma más común de la violencia contra las
mujeres a nivel mundial y comprende una amplia gama de actos sexual, psicológica
y físicamente coercitivos practicados contra las mujeres adultas y las adolescentes,
por una pareja actual o ex pareja, sin el consentimiento de las mismas.
La violencia física entraña el uso intencional de la fuerza física o el uso de un arma
para lesionar o dañar a una mujer.
Por violencia sexual se entiende el contacto sexual abusivo u obligar a las mujeres
a realizar actos sexuales no consentidos y la tentativa o consumación de actos
sexuales a mujeres incapacitadas, enfermas bajo presión o bajo los efectos de la
drogas o del alcohol.
La violencia psicológica consiste en humillar o avergonzar a las mujeres, aislarlas y
controlarlas6. 4 Asamblea General de las Naciones Unidas, Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer, op. cit., págs. 39-40.5 GIBERTI, Eva, FERNANDEZ, Ana María (Comp.), La mujer y la violencia invisible, Ed. Sudamericana, Buenos Aires, 1989, pág. 16. 6 Asamblea General de las Naciones Unidas, Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer, op. cit., pág. 44.
16
La violencia económica entraña negar a las mujeres el acceso a los recursos
básicos, impedir que trabaje o apoderarse de sus bienes propios. La violencia
masculina dentro de la pareja tiene una correlación significativa con los roles de
género rígidos que asocian la masculinidad con la dominación, la rudeza y la
autoridad de los hombres en el hogar.7
II.2. MALTRATO FÍSICO.
Algunas mujeres pueden creer que merecen las golpizas por
alguna acción equivocada de su parte. Otras mujeres se abstienen de hablar sobre el
maltrato porque temen que su compañero las lastime aun más en represalia por
revelar "secretos familiares", o posiblemente por avergonzarse de su situación.
Además, en muchos países no existen sanciones legales o sociales en los casos de
violencia perpetrada por un compañero íntimo.
Violación en una relación íntima. En muchas sociedades, la mujer no define el coito
forzado como una violación si está casada o vive con el agresor. En algunos países
esto es condenado como delito penal. Las encuestas de varios países indican que 10
a 15% de las mujeres informan que sus parejas las obligan a tener relaciones
sexuales. Entre las mujeres que son agredidas físicamente en su relación, las cifras
son más altas.
Violencia sicológica o mental.- Esta incluye maltrato verbal en forma repetida,
acoso reclusión y privación de los recursos físicos, financieros y personales. Para
algunas mujeres, los insultos incesantes y la tiranía que constituyen el maltrato
emocional quizá sean más dolorosos que los ataques físicos, porque socavan
eficazmente la seguridad y la confianza de la mujer en sí misma. Un solo episodio de
violencia física puede intensificar enormemente el significado y el impacto del
maltrato emocional. Se ha informado que las mujeres opinan que el peor aspecto de
7 FERREIRA, Graciela, ¿O tu relación está basada en el dominio y control?, Asociación Argentina de Prevención de la Violencia familiar. Disponible en: www.aapvf.com.ar/archivos/Difusion.pdf y BENITEZ JIMENEZ, María José, Violencia contra la mujer en el ámbito familiar, cambios sociales y legislativos, Edisofer, Madrid, 2004.
17
los malos tratos no es la violencia misma sino la "tortura mental" y "vivir con miedo y
aterrorizada".
II.3.MUJERES BAJO CUSTODIA.
Con frecuencia, las mujeres que ingresan a las prisiones ya han sido víctimas de
violencia. La violencia contra la mujer recluida en instituciones y prisiones puede ser
generalizada. La naturaleza del maltratado puede abarcar desde el acoso físico o
verbal hasta la tortura sexual y física. Las mujeres de muchos países informan haber
sido violadas mientras se encontraban en centros de detención.
II.4.ATENTADOS CONTRA LA DIGNIDAD Y PERSONALIDAD.
Todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física, o violencia sicológica,
verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de familia o contra
cualquier persona que mantenga una relación de convivencia, consensuada o no,
que cause daño a su persona o a sus bienes, realizado por el padre, madre, tutor o
conviviente o ex pareja, es condenada en la Ley 348.
Así también se condena todo acto de discriminación en contra de la mujer que
constituye abuso por considerarse no apta para desarrollar cualquier trabajo o
estudio, ya sea por causa de raza, etnia, preferencia sexual, política,
económica, escala social, edad, enfermedad, discapacidad física, lo que muchas
veces se viola en nuestro país.
Existen mitos y prácticas culturales legitimados que de manera histórica han
contribuido a sembrar la cultura del abuso, el maltrato y la marginalidad. Se trata de
una división de roles y perfiles de personalidad que definen al hombre como activo,
agresivo, posesivo-dominante y proveedor, mientras que a la mujer se le define como
pasiva, sumisa y dependiente económicamente. Al hombre se le endurece y se le
18
resta su capacidad de ternura a cambio de un modelo que suele degenerar en casos
de conductas antisociales.
II.5. MUJER Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVOS.
De igual modo, la mujer es objeto de burla, marginación y abuso cuando
los medios de comunicación masivos o "mas media" la utilizan como objeto sexual
para promociones de productos o programas de televisión diseñados para incitar al
deseo sexual heterosexual u homosexual.
La guía práctica sobre Temas de Salud contenidos en la Declaración y en la
Plataforma de Acción de Beijing8 (Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer, del 4 al
15 de septiembre de 1995) recoge varios temas relacionados con la salud de las
niñas y las mujeres y temas afines que ejercen un efecto profundo en la salud de las
mismas.
Definición de violencia en esta guía es más que completa, contundente. A saber: La
violencia contra la mujer, una violación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de la mujer, es uno de los obstáculos para poder lograr
los objetivos de la Plataforma. La violencia que ocurre en privado dentro de la familia,
incluye golpes, abuso sexual de niñas en el hogar, abuso por parte del marido, la
mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales que atentan contra la
mujer, el abuso ejercido por personas otras ajenas al marido y el abuso relacionado
con la explotación.
"En el ámbito público, el abuso y maltrato incluye violación, abuso sexual,
hostigamiento e intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educativas y en
otros lugares; trata de mujeres y prostitución forzada. También incluye la violencia
perpetrada o condonada por el Estado, donde sea que ocurra. Actos de violencia
8 La Plataforma de Beijing puede ser considerada el documento oficial más importante que, en referencia a la protección transversal de los derechos de las mujeres, se ha elaborado en el marco de las Naciones Unidas, porque incorpora y adapta los logros obtenidos por los instrumentos internacionales.
19
contra la mujer también incluyen la esterilización forzada, o el aborto forzado, la
utilización coercitiva o forzada de anticonceptivos, el infanticidio de niñas y
la selección prenatal del sexo, así como las violaciones de los derechos de la mujer
en situaciones de conflicto armado, en particular el asesinato, la violación
sistemática, la esclavitud sexual y los embarazos forzados"9.
La Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing creen necesario concienciar
sobre la responsabilidad de los medios de comunicación en cuanto a:
Examinar la repercusión de los estereotipos sexistas que fomentan la violencia
basada en género;
Eliminar la presentación de patrones de conducta generadores de violencia;
Establecer directrices y códigos de conducta profesionales;
Promover imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres;
Informar a la población acerca de la violencia contra la mujer y estimular
al debate público sobre el tema.
Cada vez se precisa ser más explicativos y evidentes en los mensajes publicitarios,
especialmente en los que se dedican a la promoción de prendas de vestir, licores y
cigarrillos. Ya nada se deja a la imaginación. "En este tiempo de tanta tecnicidad hay
muy poco espacio para la creatividad y eso produce el fomento de la cultura del
abuso y maltrato en los niños y niñas a través de los medios de comunicación".
II.6. TRÁFICO DE MUJERES, PROSTITUCIÓN FORZADA Y ABUSO CONTRA TRABAJADORAS DOMÉSTICAS.
Cada año miles de mujeres en todo el mundo son engañadas, coercidas,
secuestradas o vendidas en condiciones similares a la esclavitud y son obligadas a
trabajar como prostitutas, trabajadoras domésticas, trabajadoras en fábricas en
condiciones de explotación, o como esposas.10
9 ONU, Plataforma de Acción de Beijing, A/CONF.177/20, Cap. I, Apartado 5.10 MAQUEDA ABREU, María Luisa, EL tráfico sexual de personas
20
Las trabajadoras domésticas son vulnerables a las agresiones violentas, tales como
el maltrato físico y la violación, de parte de sus empleadores. Las mujeres
migratorias se encuentran especialmente en peligro puesto que los empleadores
pueden retener sus sueldos, pasaportes y documentos personales. Esto limita
el movimiento de trabajadores en los países en que los extranjeros están obligados a
llevar prueba de su situación jurídica, lo cual impide por lo tanto, cualquier intento de
reclamar protección en sus embajadas.
En algunos países, las trabajadoras domésticas no están amparadas por
las leyes laborales. En los casos en que hay leyes vigentes, los trabajadores y
trabajadoras pueden no ser informados de sus derechos, especialmente en los
países donde el idioma del anfitrión les resulta desconocido o son separados de
su grupo social.
II.7. Mutilación genital femenina (MGF).
Se entiende que este tipo de prácticas atenta contra la integridad física y psíquica de
las mujeres y las niñas, defendiendo que se trata de la amputación de una parte
funcional y sana del organismo femenino. A partir de este momento, en algunos foros
internacionales y desde el propio Comité Interafricano, se habla de MGF, Mutilación
Genital Femenina. En su defecto y por respeto a las culturas afectadas por estas
prácticas, se utiliza el término “Prácticas tradicionales perjudiciales que afectan la
salud de las mujeres y las niñas”, como concepto que define una acción. Se utiliza el
término MGF porque este tipo de práctica es considerada una agresión a la
integridad de las mujeres11.
En la actualidad, el número de niñas y mujeres que han sido sometidas a la MGF se
calcula en más de 130 millones en todo el mundo, y otros dos millones más de niñas
están en riesgo de esa práctica.
11 KAPLAN, Adriana, MARTÍNEZ, Cristina (Coord.), Mutilación Genital Femenina: Prevención y atención. Guía para profesionales, Ed. Associació Catalana de Llevadores, Barcelona, Enero de 2004.
21
La MGF, una forma de violencia contra la niña que afecta su vida como mujer adulta,
es una práctica cultural tradicional. En las sociedades donde se practica, se cree que
la MGF es necesaria para garantizar la dignidad de la niña y su familia y aumenta
sus posibilidades de contraer matrimonio.
La MGF comprende todos los procedimientos que incluyen la remoción parcial o total
de los genitales femeninos externos y otra lesión a los órganos genitales femeninos
ya sea por motivos culturales y otras razones no terapéuticas.
La mutilación genital femenina se practica en 28 países africanos aunque no todas
las etnias lo hacen. Por ejemplo, el 80% de las mujeres en Gambia han sido
mutiladas, mientras en Senegal las cifras rondan el 20%. Burkina Faso, Egipto,
Etiopía, Ghana, Guinea, Costa de Marfil, Malí, Senegal, Tanzania y Togo han
adoptado medidas legislativas y programas para erradicar la mutilación266. La
emigración de miles de mujeres africanas ha trasladado esta práctica y sus
consecuencias a Occidente, donde las niñas son operadas en forma clandestina en
sus propias comunidades, aunque lo más frecuente es que se las envíe fuera del
país para mutilarlas.12
II.8. OTRAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN.
La preferencia por un hijo varón se puede manifestar en otras prácticas que son
discriminatorias contra la niña. En la mayoría de las sociedades, se asigna
mayor valor a los hijos varones. En casos extremos, el estado reducido de las hijas
puede dar lugar a la violencia. La selección prenatal del sexo puede ocasionar un
número desproporcionado de abortos de fetos femeninos en comparación con los
fetos masculinos. Después del nacimiento, en las familias donde la demanda de hijos
varones es más elevada, se puede practicar el infanticidio de los lactantes del sexo
femenino.
12 MAGALLÓN PORTOLÉS, Carmen, “Mujeres en las guerras, mujeres por la paz”, en ELÓSEGUI, M., GONZÁLEZ, M. T., GAUDÓ, C. (eds.), El rostro de la violencia. Más allá del dolor de las mujeres.
22
Cada vez en más países este día simboliza el clamor y la denuncia ante un problema
que afecta negativamente a la sociedad: el maltrato físico y sicológico hacia las
mujeres y las niñas.
Así “El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la
violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de
discriminación en razón de género.”13
II.9. PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA: UNA PRIORIDAD DE SALUD PÚBLICA.
Durante la 49ª Asamblea Mundial de la Salud en 1996, los Estados miembros
acordaron que la violencia es una prioridad de salud pública. La resolución 49.25 de
la Asamblea apoya las recomendaciones efectuadas en las conferencias
internacionales previas para acometer el problema de la violencia contra la mujer y la
niña y abordar sus consecuencias para la salud.
Las consecuencias de la violencia contra la mujer pueden no ser mortales y adoptar
la forma de lesiones físicas, desde cortes menores y equimosis a discapacidad
crónica o problemas de salud mental. También pueden ser mortales; ya sea
por homicidio intencional, por muerte como resultado de lesiones permanentes
o SIDA, o debido a suicidio, usado como último recurso para escapar a la violencia.
Existen tres razones que explican por qué la violencia contra la mujer debe ser un
tema prioritario para los trabajadores de salud:
1º.- La violencia autoinfligida es aquella que se manifiesta con autolesiones o
comportamiento suicida. En la violencia autoinfligida, la naturaleza de la
misma puede adoptar la forma física, psicológica o por omisión como son el
descuido o privaciones.
13 Ley N° 348: Ley Integral Para Garantizar A Las Mujeres Una Vida Libre de Violencia.
23
2º.- La violencia interpersonal puede manifestarse en la familia o pareja. Con
un amplio abanico de sujetos pasivos: menores, pareja y/o cónyuge, ancianos,
discapacitados. La violencia interpersonal puede manifestarse también en la
comunidad, es aquella ejercida por conocidos o extraños. La naturaleza de la
violencia se manifiesta aquí por acción presente en la violencia física,
psicológica, sexual y por omisión como lo son las privaciones y descuidos
negligentes.
3º.- Por último cabe citar la violencia colectiva que puede ser social, política o
económica. La naturaleza de la violencia, se manifiesta aquí, como en el caso
anterior tanto por acción como por omisión.
La violencia produce considerablemente padecimiento y consecuencias negativas
para la salud a una proporción significativa de la población femenina (más de 20% en
la mayoría de los países);
Tiene un impacto negativo directo sobre varios temas importantes de salud, como la
maternidad sin riesgo, la planificación familiar y la prevención de las enfermedades
de transmisión sexual y la infección por el VIH/SIDA;
Para muchas mujeres que han sido maltratadas, los trabajadores de salud son el
principal o único punto de contacto con los servicios públicos que pueden ofrecer
apoyo e información.
24
¿QUÉ CIFRAS REFLEJAN LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER?
Diversas instituciones manejan cifras también distintas, lo que refleja la falta de un
trabajo de investigación y sistematización nacional. Sin embargo, las entidades que
hacen monitoreo coinciden en que el panorama es tétrico y que con el tiempo y pese
a las leyes, como la 348, la violencia contra las mujeres en Bolivia se incrementa.
Algunas de las cifras son las siguientes:
Entre 12 países latinoamericanos, Bolivia registra los mayores índices de
violencia contra la mujer.14
7 de cada 10 mujeres en el país han sufrido algún tipo de violencia.
Una mujer muere cada tres días en Bolivia, en manos de su pareja.15
El feminicidio infantil y adolescente está en aumento − entre enero y junio de
2012, 37,21% de las víctimas tenía hasta 20 años. Respecto a los últimos 5
años, en 18,93% de los casos registrados la víctima era niña o adolescente.16
Entre enero y junio de 2014 se registraron 59 feminicidios y 39 asesinatos de
mujeres por inseguridad ciudadana, mientras que en 2013 hubo 110
feminicidios y 64 asesinatos de mujeres (Cidem).
Entre 2009 y 2012 hubo 382 feminicidios y 212 asesinatos, todos impunes,
porque ninguno de los imputados o acusados fue sentenciado aún (Cidem).
14 Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la entidad Capacitación y Derechos Ciudadanos (CDC15 Coordinadora de la Mujer y el Centro de Información y Desarrollo de la Mujer (CIDEM)16 (Cidem, Boletina Feminista – Segunda época Año 5, No 15, Agosto/2012)
26
551 casos de feminicidio se ha registrado en los últimos cuatro años y seis
meses en el país (Cidem).
La Defensoría del Pueblo de Cochabamba reveló el 4 de julio de 2014 que los
casos de violencia contra la mujer se incrementaron en un 17 por ciento con
relación a 2013. En el primer semestre de 2014 se registraron 20 hechos, 17
feminicidios y tres muertes por inseguridad.
De cada 10 personas que acuden a los Servicios Legales Municipales (SLIM),
9 son mujeres (incluidas las niñas) que sufrieron agresiones físicas,
psicológicas, sexuales y económicas.17
Según el estudio del Observatorio de la Mujer, en el 2º semestre de 2009,
11.249 personas del sexo femenino denunciaron haber sufrido violencia en la
familia.
Del total de 337 municipios en la gestión 2009, sólo 150 contaban con SLIM y
de ellos, 98 reportaron información.
12 denuncias de violencia sexual contra mujeres adultas y niñas por día han
sido registradas en 4 instituciones públicas y 7 privadas, de las capitales de 6
departamentos del país y El Alto18. De los registros de denuncias que
contenían la edad de las agredidas, más de la mitad eran menores de edad
(un equivalente a 62%).
No existen casos denunciados ni estadísticas sistematizadas sobre
proxenetismo y violencia sexual comercial.19
17 (INE, VIO – 2010) Instituto Nacional de Estadística; Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, 2010, Construyendo una Bolivia Libre de Violencia de Género. La Paz, Bolivia.18 Observatorio de Género, Coordinadora de la Mujer, 2008.19 Presentación Diagnóstico sobre Violencia Sexual Comercial-ICCO-Kerk in Aktie.
27
Más del 50% de mujeres entrevistadas en estudio reciente de ONU Mujeres
sobre percepciones de las bolivianas en torno al ejercicio de derechos
declararon como frecuente o muy frecuente la violencia contra mujer en su
círculo familiar o cercano. (ONU MUJERES 2012, Los derechos de las
mujeres.
III.1. AVANCES Y DESAFÍOS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LAS BOLIVIANAS.
Bolivia es el segundo país después de Haití, en violencia sexual (Estudio de la
Organización Panamericana de la Salud (OPS) y del Centro de Control de
Enfermedades basado en las encuestas demográficas de salud sexual y
reproductiva en trece países de Latinoamérica).
Las mujeres señalan que las tres formas más graves de violencia a las que se
ven sometidas son; el castigo físico (83%), las relaciones sexuales forzadas o
no acordadas (72%) y la desvalorización en el trabajo (44%) (Estudio de la
Organización Panamericana de la Salud (OPS) y del Centro de Control de
Enfermedades basado en las encuestas demográficas de salud sexual y
reproductiva en trece países de Latinoamérica).
El 88 % de las mujeres afirma estar dispuesta a denunciar la violencia pero no
lo hacen por miedo, principalmente; pero también por temor a ser separadas
de sus hijos (53%) o por vergüenza (40%). (Estudio de la Organización
Panamericana de la Salud (OPS) y del Centro de Control de Enfermedades
basado en las encuestas demográficas de salud sexual y reproductiva en
trece países de Latinoamérica).
Siete de cada diez personas de las poblaciones TLGB, han sido víctimas de
amenazas e insultos, como la forma más común de agresión, seguida de
28
humillación y golpizas especialmente en la población Trans. 20 Sólo una de
cada siete personas LGBT, denuncia los actos de violencia de las que son
víctimas y sólo una de cada diez la vulneración de sus derechos.
De 442.000 denuncias de violencia entre 2007 a 2011, sólo 96, lograron
sentencia ejecutoriada.21
Otra forma de violencia es el trabajo infantil. 1,3 millón de niñas en Bolivia
realizan tareas domésticas. De ellas, 636 mil hacen labores domésticas
consideradas peligrosas, es decir, expuestas a riesgos tales como el fuego, el
gas, productos químicos e instrumentos peligrosos.22
20 (Conexión- Fondo de Emancipación (2011): Encuesta Nacional de Condiciones de Vida, Discriminación y Derechos de Poblaciones TLGB en Bolivia. La Paz: Conexión).21 Coordinadora de la Mujer y el Centro de Información y Desarrollo de la Mujer (CIDEM)22 Coordinadora de la Mujer y el Centro de Información y Desarrollo de la Mujer (CIDEM)
29
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN BOLIVIA
Desde 1990 que Bolivia firmo un convenio con las organizaciones internacionales de
derechos humanos para luchar contra la violencia, sin embargo los datos en
población de mujeres entre los 28 a 45 años no se han actualizado, sin embargo
ahora podemos decir a ciencia cierta que de cada diez personas que se acercan a
algún servicio que trata casos de violencia nueve son mujeres y las estadísticas a
escala nacional nos muestra que el 87% de las mujeres sufren algún tipo de
violencia, frente también a los hombres que sufren algún tipo de violencia en un 13
por ciento.23
Para investigación podemos ejemplificar casos de violencia contra la mujer …
Hay muchas formas de violencia contra la mujer: el asesinato, la violación, la
esclavitud sexual, el embarazo forzado, la mutilación genital femenina, la agresión
física y la agresión verbal.
En Bolivia, las más habituales se producen en el hogar. La muestra clara es el caso
de Carla Osuna víctima de maltrato intrafamiliar que ahora se debate entre la vida y
la muerte producto de una escalada de golpizas que le propicio su cónyuge hasta
dejarla en coma profundo, su hermano Boris Carrión nos habla del calvario que le
toco sufrir a Carla.
“Dos semanas antes de que diera a luz mi hermanita fue golpeada brutalmente por
su marido, ahora está en coma y su bebe tiene un mes de nacido lejos de su mama
porque mi hermana está a punto de morir, ayer le dio una crisis y entro agonizando a
terapia intensiva, su cuadro es bastante crítico y mi hermana esta desahuciada
23 Samuel Villegas, Ex Director de Igualdad de Oportunidades, Ministerio de Justicia.
31
porque está otra vez en estado de coma”, manifestó el hermano de Carla a Láser
98.24
La mama de Carla se muestra completamente destrozada ante la realidad que vive
su familia y el riesgo de que su nieto se quede sin su madre, les pide a las mujeres
que sufren cualquier tipo de violencia que no callen y denuncien oportunamente
antes de llegar al extremo al cual llego Carla.
“Que no callen, que denuncien el maltrato que sufren ya sea psicológico o físico por
que callar es hacerce daño así mismo hacer daño a la familia y a los hijos, en este
momento yo lloro y sufro por mi nieto que cumplió un mes y es una tragedia que su
madre esta desahuciada a punto de morir, este hombre ha matado las ilusiones que
tenía mi hija la ilusión de criar a su bebe”, acotó Julia Osuna.25
Es por eso que el 9 de marzo de 2013, el presidente de Bolivia, Evo Morales,
promulgó la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia,
un importante hito para un país que tiene algunas de las cifras más altas de violencia
contra mujeres y niñas de Latinoamérica.
La aprobación se produjo unas semanas después que una periodista boliviana fuera
asesinada por su pareja, una muerte que desató numerosas protestas ciudadanas y
aceleró la puesta en marcha de la nueva ley.26
Ante esa situación, y sabiendo que ahora el reto consiste en la implementación de la
ley, Oxfam y sus socios en la zona -la Coordinadora de la Mujer y el Centro de
Información y Desarrollo de la Mujer (CIDEM)- están llevando a cabo una campaña
de información y sensibilización sobre la misma.
Bajo el lema "Hasta que la muerte nos separe", esta campaña quiere dar a conocer
la ley a los ciudadanos y, sobretodo, a las ciudadanas. Las mujeres de Bolivia tienen
que conocer sus derechos y saber que gobierno e instituciones estarán a su lado.
24 Programa Radial, Radio Fides.25 Fides Virtual26 Caso Hanalí Huaycho, 2014.
32
IV.1. PRIMERO EN VIOLENCIA FÍSICA
Según una publicación de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la
entidad Capacitación y Derechos Ciudadanos (CDC, Bolivia encabeza la lista de 13
países de Latinoamérica con más casos de violencia física contra mujeres y es el
segundo en cuanto a violencia sexual. Así mismo, el Observatorio Manuela del
Cidem informa que sólo entre enero y febrero de este año se han registrado 30
feminicidios.
Estas alarmantes cifras responden a la permisividad y la indiferencia ante la violencia
hacia la mujer que ha estado predominando en Bolivia.
Un antes y un después.
La Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia debe llegar
a ser un punto de inflexión, un cambio en las mentalidades, en las responsabilidades
y, fundamentalmente, en las vidas de miles de mujeres, niñas, niños y adolescentes
bolivianos.
33
ESTRATEGIAS JURIDICAS: EL PORQUÉ DE UNA REGULACIÓN LEGAL
Los medios de comunicación nos informan a diario sobre la violencia de género con
datos más que alarmantes sobre el maltrato a mujeres, asesinadas o agredidas por
sus parejas o ex parejas. Estas agresiones que dañan a la sociedad toda e impiden
una pacífica convivencia, no se solucionan con la represión y sanción de los
agresores, que si bien es justo, esto no basta.
Para la protección de los derechos personalísimos y ante esta ola incontrolable y
creciente de Violencia contra las mujeres y violencia intra-familiar, en su mayoría
ejercida por el varón con respecto a la mujer y en su mínimo porcentaje a la inversa,
se hace necesaria la intervención del Derecho.
La violencia contra las mujeres vulnera los derechos fundamentales como la vida, la
libertad, la seguridad, la integridad física y moral, la no discriminación consagrada en
la Constitución. El derecho debe contribuir con medios eficaces para la prevención,
que es importante, y la represión de conductas violentas, que se producen
mayoritariamente en el ámbito doméstico y también fuera de él, otorgándole a la
víctima una serie de derechos antes ausentes o escasamente aplicados, como así
también otorgarles medidas de protección.
Las medidas de prevención inmediatas deben ser la atención y protección de las
víctimas y el alejamiento del agresor. A medio y largo plazo, se trata de brindarles los
recursos necesarios: atención psicológica, orientación jurídica, acceso a los recursos
económicos etc., para poder así abandonar el círculo de la violencia.
Si se piensa que sólo con el endurecimiento de las leyes se soluciona el problema,
no es suficiente. Serán necesarios profundos cambios culturales para erradicar la
35
raíz de la violencia, fuertemente arraigada en la cultura patriarcal y sexista aún hoy
dominante. Cuesta asumir que el cambio pasa por el trabajo individual, de las
familias y de los educadores desde la infancia. Se educa no sólo con las palabras,
los adultos educan con el ejemplo, por tanto si deseamos un futuro sin violencia,
discriminación y desigualdades, debemos orientar a niños/as, y adolescentes hacia
una convivencia libre de estereotipos. Pero para que esto sea interiorizado la
formación debe empezar desde la cuna, en cada hogar. Formar a los hijos es misión
trascendente de los padres.
Pero para lograr este cambio a mediano y largo plazo cada adulto deberá revisar qué
clase de modelo es para su hijo. Educar para la igualdad y la no violencia. “En
definitiva, para luchar contra este tipo de violencia es necesario un enfoque ‘integral’,
que tenga en cuenta la interdependencia y complementariedad recíprocas entre
todas estas medidas y la especial importancia de la prevención a medio y largo
plazo”
V.1. DERECHO INTERNACIONAL Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
A medida que las sociedades evolucionan, hacen falta nuevas normas de derechos
humanos que vengan a remediar las lagunas o vacíos de protección que van
emergiendo. Ante el incremento de la violencia contra las mujeres, clara vulneración
de los derechos humanos, distintos Organismos a nivel mundial han pedido una
respuesta legislativa global para detener la violencia que se ejerce sobre las mujeres
ya que ésta es un obstáculo para la libertad y la seguridad de las personas e impide
el desarrollo individual y menoscaba la dignidad.
36
Los tratados sobre derechos humanos, son igualmente aplicables a las mujeres y a
los varones, sin embargo la exclusión histórica de la mujer en el marco de los
Derechos del Hombre, “ha sido una operación deliberada de negación”. 27
Los tratados de derechos humanos establecen una serie de derechos que tienen
importancia capital para la protección de las mujeres contra la violencia. Se trata de
los derechos:
a la vida;
a la libertad y la seguridad de la persona;
a no estar sujeto a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o
degradantes;
a no estar sujeto a esclavitud ni a servidumbre;
a la igual protección de las leyes;
a la igualdad en el matrimonio y las relaciones de familia;
a un nivel de vida adecuado;
a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias;
y al más alto nivel posible de salud física y mental.
Se establece en derecho internacional que la violencia contra las mujeres es una
forma de discriminación contra ellas y una violación de los derechos humanos. Es
obligación de los Estados respetar, proteger, cumplir y promover los derechos
humanos.
En lo referente a la violencia contra las mujeres comprende la obligación de prevenir,
investigar y enjuiciar todas las formas de violencia contra ellas y protegerlas contra
dicha violencia, así como de responsabilizar a los infractores. Además los Estados
son responsables, conforme al derecho internacional, de las violaciones de los
derechos humanos y los actos de violencia contra la mujer cometidos por el Estado o
por cualquiera de sus agentes, responsabilidad que surge tanto por las acciones
como por las omisiones, por no efectivizar medidas positivas para proteger y
promover los derechos y deben abstenerse de cometer violaciones de los derechos.
27 GARCIA-BERRIO HÉRNANDEZ, Teresa, Medidas de protección de la mujer ante la Violencia de Género, Ed. Difusión Jurídica y Temas de Actualidad, Madrid, 2008, pág. 139.
37
Además los Estados tienen el deber de actuar con la diligencia debida para prevenir
las violaciones de los derechos humanos por actores no estatales investigando las
denuncias y castigando a los infractores, como así también otorgar recursos
efectivos a las víctimas, porque “el Estado desempeña un importantísimo papel en la
construcción y el mantenimiento de los roles de género y las relaciones de poder”28
Es de destacar que el derecho internacional humanitario es de capital importancia
para la protección de las mujeres y las niñas durante los conflictos armados. Tanto el
derecho penal internacional como el principio de la jurisdicción universal posibilitan
abrir una vía para dar a las mujeres una reparación por los crímenes cometidos
contra ellas en las guerras y otras situaciones de conflicto y persecución.
Los derechos de las mujeres se detallan específicamente en tratados internacionales
y regionales, en particular la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer.
Ambos procedimientos ya han sido utilizados para hacer efectiva la responsabilidad
de los Estados por la violencia contra las mujeres.
En el ámbito internacional, encontramos desde hace varias décadas, diversos
tratados y declaraciones internacionales, dirigidos a lograr la igualdad jurídica entre
hombres y mujeres y en particular erradicar la violencia contra las mujeres. Es de
destacar en este sentido la labor de las Naciones Unidas en su esfuerzo por eliminar
las diversas formas de violencia contra las mujeres y su discriminación.
La inacción estatal favorece que subsistan leyes y políticas discriminatorias en contra
de las mujeres. La inacción del Estado en lo referente al adecuado funcionamiento
de la justicia penal tiene efectos verdaderamente devastadores porque la impunidad
de los actos de violencia contra las mujeres, permite que continúe la violencia contra
ellas y su subordinación a la dominación del varón. La inacción del Estado constituye
incumplimiento de las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos.
28 Asamblea General de las Naciones Unidas, Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer, op. cit., pág. 39.
38
Este esfuerzo ha permitido concienciar y dar publicidad sobre las consecuencias de
la discriminación de las mujeres y a la vez mediante el establecimiento de normas
internacionales se advierte a los Estados del deber de proceder con la diligencia
debida y dictar las oportunas medidas para prevenir, procesar y castigar la violencia
dirigida a las mujeres y proteger el derecho de las mismas de vivir libres de violencia.
Sin embargo la responsabilidad de los Estados frente a la violencia contra las
mujeres cometida por particulares, es aún una asignatura pendiente en materia de
derechos humanos.
V.2. DENUNCIAS FALSAS
Cuando se habla en los medios de comunicación masiva sobre las denuncias falsas
hechas por mujeres para beneficiarse en los procedimientos de divorcio y para
perjudicar al varón, se tiene que saber que cuando se dicta un sobreseimiento o una
absolución o se archiva el caso, o la mujer retira la denuncia29, nada de esto significa
que la denuncia haya sido falsa. Es sólo que no ha habido pruebas suficientes o que
las mismas han sido irrelevantes como para dictar una condena.
Entonces se difunden mensajes erróneos al ciudadano, la información debe ser
veraz. Nadie niega que haya denuncias falsas, sí las hay, pero en un porcentaje
ínfimo y cuando se producen deben ser investigadas y sancionadas por las normas
correspondientes porque se ha producido un delito. La diferencia está en que sólo se
habla de denuncias falsas cuando se trata de violencia contra las mujeres.
Es necesario tener presente el hecho de que cuando una mujer maltratada retira la
denuncia al comienzo de una instrucción no quiere decir que sea una falsa denuncia
y que su caso se paralice. De hecho si la fiscalía cuenta con testigos y pruebas
suficientes se llegará a juicio.
Muchas personas piensan que cuando una mujer víctima de malos tratos retira la
denuncia, y de esto también se hacen eco los medios de difusión con escasa
29 Esto último no necesariamente implica el archivo o el fin del proceso, pero lo cierto es que resulta muy difícil continuar hasta juicio si no se cuenta con la colaboración de la víctima.
39
formación en violencia de género, que seguramente ha mentido porque la denuncia
es falsa y la retira por miedo. 30
En nuestro cotidiano que hacer encontramos una respuesta bien distinta. Se pueden
constatar las presiones que sufre la mujer por parte de la familia del maltratador.
Todos se aúnan para acosarla para que retire la denuncia, incluso amigos e hijos
pueden posicionarse en contra de la mujer. No olvidemos que también el maltratador
usa a los hijos para chantajear a la víctima y éstos inculparán a la madre por haber
denunciado al padre, por haberlo mandado a juicio y por haber sido condenado. Es
necesario recordar que muchas veces, más de lo que se podría pensar, cuando una
mujer se libera de su agresor muchos hijos ocupan su lugar ejerciendo sobre ella
todo tipo de maltrato en forma inmediata o a largo plazo.
Son múltiples las razones por las cuales una víctima retira la denuncia, muchas
veces nos explican que prefieren que el agresor no vaya a la cárcel para que trabaje
y pague la pensión, no por codicia propia, sino porque será en muchos casos el
único ingreso con el que contarán para mantener a sus hijos.
La mayoría de las veces, lo único que quiere la mujer maltratada cuando denuncia es
que cese el maltrato, sólo se conforma con eso, no quiere que el agresor vaya a la
cárcel. Aquí es necesario puntualizar que muchas de ellas después de la denuncia
siguen conviviendo con el agresor. Otras, en cambio si bien no se retractan, no
hablan en los juicios. Entonces se pierde la valiosa prueba del testimonio de la
víctima. Sus silencios siguen siendo cómplices de los maltratadores, librándolos así
de sus condenas.
Sin embargo resulta fundamental conocer cuáles son las verdaderas razones que
existen para no declarar en contra de su agresor, para enmascarar la comisión de
otros nuevos actos de violencia/delitos como pueden ser amenazas, coacciones u
obstrucción de la justicia, entre otros.
30 LEY N° 348, ARTÍCULO 100. (DENUNCIA O ACUSACIÓN FALSA). Quien hubiere sido falsamente denunciado o acusado como autor y/o participe en la comisión de un delito contemplado en la presente Ley, podrá iniciar la acción correspondiente, con la resolución fiscal de rechazo de la denuncia o de sobreseimiento, o concluido el proceso con sentencia absolutoria ejecutoriada.
40
Es necesario tener presente que cuando una mujer víctima de los malos tratos
testifica en la fase instructora, pero después en el juicio se acoge al silencio, no
puede valorarse la declaración de la mujer en fase sumarial pese a que tal
declaración se hizo. Por tanto no existe prueba testifical directa.
Otro de los motivos por los cuales una mujer maltratada retira la denuncia, puede ser
porque esté “cansada del peregrinaje por la policía, juzgados, asistentes sociales,
más aún si ha tenido que declarar muchas veces sobre su intimidad, en presencia de
personas ajenas al proceso”. El mito de las denuncias falsas pretende desempoderar
a las mujeres, desandando caminos ya transitados. “Las tradicionales garantías de la
justicia democrática y la presunción de inocencia se vuelven en muchos casos contra
la mujer, que tiene que pasar por la vergüenza de mostrar públicamente aquello que
para ella ha sido una pesadilla”31.
31 ALBERDI, Inés, “Cómo reconocer y cómo erradicar la violencia contra las mujeres”, en ALBERDI, Inés, ROJAS MARCOS, Luis, Violencia: Tolerancia cero.
41
CONCLUSIONES
La problemática de los derechos humanos de las mujeres es a la vez la misma y
distinta que la de los hombres. Como los hombres, las mujeres son víctimas de
represión, tortura, desapariciones, hambre. A su vez, las mujeres también pueden
ser víctimas de métodos represivos particulares, tales como la violación sexual y
el embarazo forzado y sin duda la discriminación cotidiana. Las mujeres trabajan
más, ganan menos, y muchas veces no tienen el derecho a su vientre, a su nombre,
a sus hijos.
Por otro lado, el abuso y maltrato contra la mujer afecta enormemente la salud no
sólo de ella sino también de sus hijos o personas de su entorno. Por tanto, existe un
riesgo de que la violencia predisponga a la mujer a la mala salud. Un número cada
vez mayor de estudios acerca de la salubridad indica el aumento de los efectos
negativos de la violencia.
La mayoría de las veces, la víctima de maltrato a parte del miedo a las agresiones
siente vergüenza por no poder solucionar las cosas y dado el chantaje emocional,
desconocimiento de las normas y/o ineficacia en los procesos judiciales, se siente
culpable por las situaciones de maltrato que padece, justifica al agresor sin darse
cuenta que es el resultado y no causa del maltrato.
No se puede afirmar tampoco que exista un perfil de maltratador, cualquier varón
puede serlo, no importa el lugar geográfico en que resida, el grado de instrucción, el
nivel económico ni la profesión que ejerza o cargo que ocupe si ha interiorizado que
las mujeres son inferiores y que los varones tienen derecho a ejercer dominación y
control sobre ellas y sus cuerpos, que son “objetos” de su propiedad.
43
A fin de preservar los derechos fundamentales, el Derecho debe contribuir con
medios eficaces para la detección precoz, prevención y sanción de conductas
violentas, que se producen generalmente en el ámbito doméstico, para la protección
de las víctimas, las grandes olvidadas del Derecho.
Si bien la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres Una Vida Libre de Violencia ya
está vigente, los resultados no son los esperados, ya que se siguen vulnerando los
derechos e integridad de las mujeres, por ello, no cabe escatimar esfuerzos y
compromisos. Hay que pasar a la acción: destinar presupuestos, establecer rutas
críticas, fijar metas y ser capaces de pedir y dar cuenta de resultados.
No sólo es necesario hacer “lo políticamente correcto” sino también promover la
erradicación de las conductas violentas de esta sociedad que nos toca vivir.
Para la efectiva vigencia de los derechos humanos a los cuales todas y todos
tenemos derecho, no basta sólo con el marco legal para proteger a las víctimas
contra los malos tratos. Es necesario un profundo cambio y compromiso de la
sociedad toda para el rescate y la revalorización de la esencia de lo femenino,
injustamente olvidada en el mundo occidental que nos toca vivir. Si no aceptamos
que el paradigma vigente es tóxico y debe ser modificado, no habrá cambio. El
cambio se producirá a través de educación, coeducando para la paz en igualdad un
futuro mejor sería posible, si el ámbito público, privado y doméstico fuesen el terreno
de una pacífica y enriquecedora convivencia entre mujeres y varones, y para poder
alcanzar la tan deseada igualdad que quiere decir individuos con igual valor como
seres humanos. No se puede separar la paz de la libertad, porque nadie puede estar
en paz consigo mismo si no es libre. Donde hay violencia no existe la paz.
Aceptemos las diferencias sin sostener desigualdades.
La mujer es el centro de la familia y da origen a la vida por tanto merece el respeto
de igual forma que el hombre.
44
BIBLIOGRAFÍA
ALBERDI, Inés, “Cómo reconocer y cómo erradicar la violencia contra las mujeres”.
Asamblea General de las Naciones Unidas, Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer.
GARCIA-BERRIO HÉRNANDEZ, Teresa, Medidas de protección de la mujer ante la Violencia de Género, Ed. Difusión Jurídica y Temas de Actualidad, Madrid, 2008.
MAGALLÓN PORTOLÉS, Carmen, “Mujeres en las guerras, mujeres por la paz”.
MAQUEDA ABREU, María Luisa, EL tráfico sexual de personas.
KAPLAN, Adriana, MARTÍNEZ, Cristina (Coord.), Mutilación Genital Femenina: Prevención y atención.
PAGINAS WEB:
http://www.lapublica.org.bo/reportaje-mensual/articulos-eleccionesbo/item/201- que-cifras-miden-la-violencia-contra-la-mujer
http://www.fmbolivia.tv/en-bolivia-el-87-de-las-mujeres-sufren-algun-tipo-de- violencia/
https://www.oxfam.org/es/paises/bolivia-combate-la-violencia-contra-las- mujeres
http://www.monografias.com/trabajos36/maltrato-mujer/maltrato- mujer2.shtml#ixzz3Xse4SOet
45
El 80 % de los casos de violencia sexual contra las mujeres queda impune en Bolivia
El
Centro de Información y Desarrollo de la Mujer (Cidem)
48
El feminicidio se convierte en cáncer para Bolivia
Hanalí Huaycho, periodista víctima de feminicidio
49