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Violencia Doméstica - La Ley Uruguay · Violencia Doméstica Realidad y abordaje jurídico de la mujer maltratada, en ocasión de su vida de relación afectiva u Edgardo Ettlin Prólogo

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Violencia Doméstica

Realidad y abordaje jurídico de la mujer maltratada, en ocasión de su vida

de relación afectiva

u

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Violencia Doméstica

Realidad y abordaje jurídico de la mujer maltratada, en ocasión de su vida

de relación afectiva

u

Edgardo Ettlin

Prólogo de

Emma Stipanicic Bargés

Ricardo C. Pérez Manrique

la ley Uruguay

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Copyright © 2009 by La ley UruguaySan José 1102, Montevideo, Uruguay

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All rights reservedNo part of this work may be reproduced or transmittedin any form or by any means,electronic or mechanical, including photocopying and recordingor by any information storage or retrieval system,without permission in writing from the publisher.

Tirada: 400 ejemplares.

I.S.B.N. 978-9974-8221-1-5

Uruguay

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A mis padres Edgardo y Susana,

quienes dieron todo de sí sin pensar en sí

para que fuera un hombre de provecho

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Prólogo de la Prof. Dra. Emma Stipanicic Bargés

Hace pocos meses tuve el placer de prologar otra obra autoral del Dr. Edgardo Ettlin, sin imaginar que poco tiempo después me en-cargaría nuevamente la misma honrosa pero a la vez difícil tarea de redactar otro prólogo a una nueva producción emanada de su con-cienzuda, tenaz, profunda y seria investigación científica acerca de un tema de —lamentablemente— implacable actualidad: la violencia doméstica, acotada intencionalmente por el autor al ámbito subjetivo de la ejercida sobre la mujer pareja o ex pareja de una relación afectiva presente o pasada.

Leí con cuidado todo el trabajo, advirtiendo coincidencias y dis-crepancias con ideas que al respecto hice públicas antes, publicacio-nes benévolamente tomadas en cuenta por el estimado amigo Ettlin.

Capté, sin esfuerzo alguno, los altos méritos de la obra a prologar, máxime si se toma en cuenta el tema elegido, un problema social candente, complejo, siempre actual, nunca totalmente solucionado, erizado de dificultades ante el cual las antiguas soluciones legales resultaron insuficientes para mantener el imperio de la Justicia y las nuevas aún no han dado el resultado que sus creadores propicia-ran.

Altos méritos de la obra difíciles de resumir en las acotadas pala-bras a contenerse en un Prólogo, si bien pueden destacarse —sin es-fuerzo— su claridad en la exposición y en el tratamiento del tema pro-puesto, la seriedad de la investigación, el enfoque multidisciplinario, el profuso y correcto manejo de Bibliografía y Jurisprudencia, el aná-lisis normativo exhaustivo tanto a nivel nacional como internacional, constitucional como legislativo y reglamentario, así como el valioso esfuerzo de investigar sobre las principales cuestiones y dudas provo-cadas por la difícil aplicación práctica de las regulaciones del Derecho Positivo (insisto, tanto a nivel nacional como de Derecho comparado, virtud de la producción del autor que debe subrayarse) sin que se pier-

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X Edgardo Ettlin

da el amigo Ettlin en disquisiciones inútiles, marchando recto hacia su objetivo, culminando el trabajo con valiosas conclusiones que im-plican juicios críticos personales que no duda en compartir con sus futuros lectores.

Dije antes que prologar un trabajo de la valía del producido por el estimado Dr. Ettlin, además de honrosa es una tarea difícil, puesto que —como lo recuerda Luis Moisset de Espanés— todo prologuista tiene ante sí dos opciones principales: poner al lector en contacto con el autor haciéndole conocer algunas facetas íntimas de su personali-dad o efectuar un análisis crítico de la obra que presenta.

La primera opción es inalcanzable para las reducidas dimensio-nes de un prólogo, pues todo hombre es un ser complejo que presen-ta múltiples facetas, bastando recordar que el autor es además de un reconocido miembro del Poder Judicial uruguayo, un investigador concienzudo y respetado, que desde hace mucho tiempo dedica gran parte de su vida a la redacción y publicación de múltiples produccio-nes autorales y todos sabemos que en nuestro país esa actividad no es lucrativa y que quienes se empeñan en esforzarse en esa labor lo hacen impulsados sólo por una necesidad espiritual, respondiendo al llamado superior de la vocación de servicio que lo enriquece.

Por lo cual parece más “alcanzable” en este prólogo, hacer una so-mera presentación de la obra del amigo Ettlin, intentando describir los principales tópicos que ha enfrentado con solvencia y madurez, con prolijidad en la investigación, con minuciosidad en la búsqueda de antecedentes, de referencias bibliográficas y jurisprudenciales, con armonía interna y equilibrio, con madurez y maduración en las conclusiones a las que arriba, virtudes que hacen que su lectura no sólo sea provechosa, sino placentera.

Para finalizar, me permitiré hacer algunas breves acotaciones so-bre el contenido de la obra.

Al comenzar su trabajo, el autor describe los componentes mul-ticausales de la violencia doméstica contra la mujer pareja o ex pare-ja de una relación afectiva presente o pasada, así como el panorama normativo (tanto nacional como en el Derecho Comparado e interna-cional) aplicable al tema, dedicando un parágrafo especial a la cues-tión de la inconstitucionalidad eventual de las soluciones legislativas nacionales contenidas en la ley 17.514, la que resuelve a favor de su constitucionalidad.

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Violencia Doméstica XI

Más adelante, emprende un análisis comparativo de las normas que específicamente regulan la Violencia Doméstica, con aquellas otras disposiciones del Derecho positivo (se reitera, tanto nacional, como internacional y de Derecho comparado) que regulan cuestiones afines o eventualmente derivables de la misma situación de hecho, como ser el divorcio causado, la responsabilidad civil por los daños ocasionados por el hecho violento, la nulidad de las negociaciones realizadas entre víctima y victimario, por vicio del consentimiento, así como los aspectos penales, en especial la relación del delito de vio-lencia doméstica (incorporado al art. 321 bis del CP uruguayo) con otras eventuales imputaciones delictivas.

Para finalmente dedicar la mayor parte de su admirablemente exhaustivo trabajo, al análisis agudo, profundo y pormenorizado del sistema procesal contra la violencia doméstica, describiendo primero los postulados rectores del sistema en general y luego los sustentantes del régimen procesal encartado específicamente en la ley Nº 17.514, proclamando la necesidad de su integración con el regulado por el CGP uruguayo, sin perjuicio de insistir en el rescate de dos principios que entiende básicos —en el aspecto procedimental de la referida Ley de Violencia doméstica— LA FLEXIBILIDAD DEL PROCEDIMIENTO acotados y delimitados por LA PRUDENCIA Y LA RAZONABILIDAD (mayúsculas de la prologuista).

Enfrentado al espinoso tema de la naturaleza de las medidas de protección reguladas por la ley 17.514: ¿cautelares, anticipadas, provisionales, autosatisfactivas?, sin perjuicio de analizar valiente-mente y en profundidad las opiniones de diversos autores sobre el tópico, lleno de coraje e inspiración creativa, brinda su propia con-clusión y enfrenta y sustenta decididamente las consecuencias que su opinión apareja sobre temas procesales de trascendencia como ser la caducidad de las medidas, su dependencia o autonomía res-pecto de otros procesos jurisdiccionales, así como sobre la natura-leza jurídica de las resoluciones jurisdiccionales que las adoptan o niegan, los medios impugnativos que admiten, incluido el recurso de casación.

Seguramente las pocas líneas precedentes han sido insuficientes para presentar la nueva obra de mi querido ex alumno Edgardo Ettlin, que enriquece la literatura jurídica nacional tanto en sus análisis teó-ricos como en su proyección práctica, pero como sé que los trabajos valiosos se presentan por sí mismos, resulta innecesario y hasta irre-verente intentar resumir los aciertos y valores que contiene, los que serán fácilmente perceptibles para sus lectores que vaticino muchos y

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XII Edgardo Ettlin

complacidos con la lectura de una obra producida por un jurista que ha dedicado gran parte de su joven vida a cumplir con el llamado de la Justicia, aún literariamente.

Prof. Dra. Emma Stipanicic Bargés

Profesora Agregada de Derecho Procesal y de Técnica Forense de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República Oriental del Uruguay

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Prólogo del Dr. Ricardo C. Pérez Manrique

Es para mí un honor prologar este decisivo aporte que el Dr. Ed-gardo Ettlin realiza a la teoría y práctica de la protección de la mujer maltratada en el Derecho Nacional.

Conocí al autor, en aquellos augurales años de los primeros pasos en la aplicación del Código General del Proceso. Sus posiciones, al-gunas polémicas, ya permitían verificar la existencia no de un mero aplicador del Derecho, sino de alguien que profundiza los temas, los medita y emite posiciones con fuertes argumentos de respaldo.

A partir de allí, no de manera regular pero sí ante acontecimien-tos y sucesos que identificaban nuestro común interés por los temas de la Familia y de los Derechos Humanos, nos fuimos encontrando, discutimos nuestras respectivas posiciones y señalamos nuestras dis-crepancias y se fue consolidando una relación personal que crece y se afianza.

En lo personal, desde siempre he trabajado la cuestión de los de-rechos y de las garantías de las personas vulnerables, niños, niñas, adolescentes, mujeres, discapacitados.

Tuve la oportunidad de intervenir en carácter de Representante del Poder Judicial en el Consejo Nacional Asesor y Consultivo de Lu-cha contra la Violencia Doméstica, que elaboró el Primer Plan Nacio-nal de Lucha contra la Violencia Doméstica.

En el año 2008 tuve el honor de integrar en representación del Po-der Judicial la Delegación Nacional que compareció en Ginebra ante el Comité de Expertos de CEDAW a presentar el informe país de la aplicación de dicha Convención.

En consecuencia, tratándose la presente obra del análisis exhaus-tivo de “realidad y abordaje jurídico de la mujer maltratada en ocasión de su vida de relación afectiva” y siendo su autor Edgardo

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XIV Edgardo Ettlin

Ettlin, me siento directamente involucrado por la temática abordada y por la persona del autor.

A lo que debe agregarse que en mi carácter de integrante del Tri-bunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno, actúo en el ámbito jurí-dico y de la competencia jurisdiccional que la obra abarca.

La primera impresión derivada de su lectura, fue de satisfacción por el excelente trabajo realizado y me vi reflejado en varias de las consideraciones del autor.

En cuanto al área o porción de la denominada violencia intrafami-liar que abarca la obra está referida la violencia que sufre la mujer en ocasión de la relación afectiva o de pareja.

Es un aspecto de la Violencia de Género, respecto de la cual la región ha alumbrado un magnífico instrumento jurídico como es la Convención de Belém do Pará de 1994, que ha hecho germinar en toda América Latina desde el sur del Río Bravo hasta Tierra del Fuego una legislación tuitiva de gran relevancia.

En dicho proceso se enmarca no solamente la Ley Nº 17.514, son también otras iniciativas como la reciente Ley Nº 18.104 sobre “Igual-dad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en la Re-pública”.

El autor divide su obra en tres grandes capítulos que analizan res-pectivamente el encuadre que se podría denominar sustancial de la violencia contra la mujer en ocasión de su vida afectiva, el encuadre jurídico tanto desde el plano del Derecho Internacional de los Dere-chos Humanos, del Derecho Constitucional como del Derecho Positi-vo vigente en nuestro país y finalmente el Sistema Procesal Nacional.

Creo que el trabajo agota el estudio de las fuentes de orden nor-mativo y realiza un lúcido análisis de la jurisprudencia tanto de la Suprema Corte de Justicia, como de los Tribunales —lato sensu— en materia Penal y de Familia desarrollada en aplicación de la normativa vigente.

En tal sentido la obra trasciende su objetivo concreto desarrollado en el primer capítulo y se vuelve un material de estudio y de consulta insoslayable sobre el estatuto de protección de los derechos de las víc-timas de violencia de género.

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Violencia Doméstica XV

El Capítulo Primero, que reitero es un análisis sustancial del fe-nómeno analizado, desarrolla el marco conceptual, realiza un lúcido análisis en perspectiva social y concluye en el carácter multicausal del fenómeno al que describe como patología o pandemia social.

Tan es así que la violencia de pareja no es un fenómeno exclusivo de ningún estamento o clase social; en lo particular he apreciado que tal vez existen formas de violencia que son propios de determinadas clases o estatus social.

También de que a mayor nivel de ingresos y capacidad económica la violencia es más sutil, involucra diferentes formas y se desarrollan también mecanismos de ocultamiento y de represión de las víctimas más invisibles pero no menos crueles.

El autor se pregunta si existe un perfil del varón maltratador y plantea las dificultades para su caracterización, lo que sin duda es posible. Al respecto la presencia de otras experticias relacionadas con el estudio del comportamiento humano en el hecho jurisdiccional es decisiva. Sin duda se requiere una capacitación y especialización es-pecífica en cuestiones de violencia para poder detectarla e identificar al causante, así como para suprimir sus consecuencias.

Culmina el Capítulo con un profundo análisis de las distintas eta-pas o fases del proceso vincular de la violencia, de la faz dinámica y de los ciclos de la misma.

El autor cierra el primer Capítulo con una serie de propuestas, su-mamente adecuadas y lógicas de abordaje del problema, totalmente compartibles.

Reiteradamente he señalado que una parte del problema muy im-portante es el tratamiento del agresor, pues es la única forma no sola-mente de proteger a la víctima, sino de también prevenir la existencia de posibles víctimas en el futuro.

Si no se atiende la situación del agresor, si se trabaja solamente sobre la víctima y el caso concreto, seguirá encubándose el huevo de la serpiente, pues mañana ese agresor se relacionará nuevamente, constituirá nueva pareja y habrá cambiado solamente el nombre de la víctima y el fenómeno se seguirá repitiendo en el tiempo.

En el Capítulo II el autor analiza el “Marco sustantivo de la violen-cia contra la mujer en el Uruguay”, agotando el tema, lo que exime de mayor comentario.

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XVI Edgardo Ettlin

Correctamente se analizan las diferentes fuentes normativas —DIDH, Constitución, Leyes— y los aspectos Penales, Civiles y de Fa-milia a los que afecta la situación de violencia.

El legislador nacional ha optado en la disyuntiva entre la respuesta penal como única reacción y la respuesta de Familia, por esta última.

Sin perjuicio de la creación de un tipo penal específico, ya desde la Ley Nº 16.707 de Seguridad Ciudadana, que a mi entender tiene más de valor testimonial que de respuesta efectiva frente a la situación violenta. Es más la doctrina penal ha cuestionado la redacción y se ha sumido en debates que muchas veces invalidan o neutralizan la intención del legislador.

En lo personal entiendo que en la Ley Nº 17.514 el legislador optó por una respuesta frente al problema de la Violencia Doméstica que privilegia la prevención del riesgo a cargo de Jueces de Familia, pues sin duda un altísimo porcentaje de los casos atrapados por los artícu-los 1º y 2º de la ley constituyen violencia intrafamiliar. Es competen-cia de Familia.

Tanto más, cuanto el concepto de familia en el actual estado de evolución de la humanidad se ha ampliado notablemente.

En el Capítulo III el autor analiza “El sistema procesal contra la violencia doméstica en Uruguay”, de una manera que a mi entender tendrá gran incidencia en el ejercicio de la función jurisdiccional en el futuro.

Una obra de este tipo era muy necesaria, pues analiza las cues-tiones nodales en la discusión doctrinaria y en el plano práctico del derecho desarrollada en nuestro país, la controversia sobre la consti-tucionalidad de la Ley Nº 17.514, la naturaleza de las medidas de pro-tección descritas en la ley, los criterios de abordaje e intervención.

Respecto también de los requisitos para adoptar las medidas, el concepto de actuación de urgencia y el carácter no esencial de la co-habitación para la configuración de violencia doméstica en los térmi-nos de la ley.

En el Nº XXI del Capítulo III el autor realiza interesantes conclu-siones que propone a la discusión, adelanta algunas opiniones de ex-pertos sobre la cuestión y la necesidad de contar con recursos y capa-citación adecuada de todos los operadores.

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Violencia Doméstica XVII

Coincido con el autor pues entiendo que la Violencia de Género es un problema de Derechos Humanos que hace a la efectiva vigencia de los mismos en el ámbito de la convivencia familiar o afectiva.

Su erradicación, la atención de las personas involucradas y esen-cialmente la protección de las víctimas es el objetivo primordial de la Ley Nº 17.514 y de la legislación vigente.

Al Poder Judicial le corresponde ser el protector de los derechos de las víctimas en el marco del debido proceso legal, con respeto tam-bién de los derechos de las personas denunciadas (artículos 2, 3, 9, 18 y 19 de la Ley Nº 17.514).

Los principios generales de la Ley Nº 17.514 que hacen positivas las obligaciones de la Convención Interamericana para Prevenir, San-cionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer aprobada en Belém do Pará (Ley Nº 16.735) deben ser respetados y aplicados en todos los pro-cesos.

Dichas normas imponen una interpretación de la ley en aplicación del beneficio pro víctima, que indica que debe actuarse de manera de prevenir situaciones de violencia y, aún en caso de duda, debe optarse por la solución que mejor proteja los derechos de quienes aparecen como actual o potencialmente agredidos.

Debe leerse cada situación en la clave del abuso de poder que ejer-ce el agresor respecto de su víctima, captando su voluntad e inhibien-do su capacidad de crítica y por tanto de resistencia.

Por eso la ley evita la confrontación de la víctima con el agresor en el curso del proceso y por eso el operador jurídico siempre debe apre-ciar con espíritu crítico los supuestos acuerdos entre las partes. Esos acuerdos solamente serán válidos si son consecuencia de un ejercicio libre de la voluntad y del consentimiento por la víctima.

El estudio de las situaciones de la vida real nos demuestra que ello es muy difícil, por lo que es adecuado analizar y resolver respecto de estos acuerdos con desconfianza y con puesta en cuestionamiento de su contenido.

Existe la necesidad de desarrollar una teoría de la argumentación jurídica en perspectiva de género para desentrañar en el análisis del caso las líneas a veces subterráneas y de difícil visibilidad de la vio-lencia.

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XVIII Edgardo Ettlin

El sistema de protección judicial actúa teniendo en cuenta ade-más el criterio de prevención del riesgo, que impone un análisis de los hechos denunciados que parte de la evaluación de los riesgos que se derivan de la situación a estudio para la situación de los derechos de las víctimas.

Concluyo en consecuencia que esta obra es un insoslayable aporte a todos los operadores del sistema, para mejorar su eficacia y eficien-cia en la protección de los derechos de las mujeres víctimas.

El operador encontrará todos los elementos que le permitan ac-tuar en el caso concreto, imponiendo el Estado de Derecho en el ám-bito de las relaciones de género y familiares, pues de nada más ni de nada menos se trata cuando se debe erradicar y combatir la Violencia de Género.

Dr. Ricardo C. Pérez Manrique

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Indice General

Prólogo (Prof. Dra. Emma Stipanicic Bargés) ..................................... IX

Prólogo (Dr. Ricardo C. Pérez Manrique) ............................................ XIII

Capítulo I

La violencia contra la mujer en ocasión de su vida afectiva... (violencia contra la pareja o ex-pareja femenina) como fenómeno y como

hecho jurídico

I. Generalidades. Marco conceptual de la Violencia Doméstica contra la Pareja o Ex-Pareja Mujer, en relación con su Vida Afectiva (pasada o actual) .......................................................... 1

II. La Violencia Doméstica contra la Pareja o Ex-Pareja Mujer en el Contexto Social ........................................................................ 8

III. Algunos números o Estadísticas sobre Violencia Doméstica contra la Mujer en ocasión de una Relación Afectiva (presente o fenecida) o de Pareja ................................................................ 10

IV. La Violencia contra la Pareja o Ex-Pareja Femenina: un Fenó-meno con Etiología imprecisa o si se quiere, Multicausal ....... 18

V. La Violencia contra la Pareja o Ex-Pareja es una Patología (Enfermedad) o Pandemia Social .............................................. 31

VI. ¿Existe un Perfil aproximado del Varón (o Ex-Pareja) Maltra-tador o “Torturador Doméstico”? Dificultades para su carac-terización ..................................................................................... 33

VII. Aspectos de la Personalidad de la Mujer (Pareja o Ex-Pareja) Agredida o Maltratada ................................................................ 44

VIII. Entrando en el ambiente de la Violencia Doméstica contra la Pareja o Ex-Pareja. La Faz “Estática” o el ejercicio puntual o propiamente dicho de la Violencia. Aspectos o clases de tal

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XX Edgardo Ettlin

Pág.

Agresión. Formas de la Violencia Doméstica contra la Pareja o Ex-Pareja ................................................................................... 49

IX. En la Faz “Dinámica” de la Violencia de Pareja. El o los “Ciclos de Violencia” o los “Ciclos de la Violencia física” (y eventual-mente sexual) Marital o de Pareja .............................................. 52

X. Causas por la cuales el Maltrato de la Mujer en su Vida de Relación de Pareja no toma estado público o no puede com-batirse, o de por qué la Mujer Agredida no puede escapar de los “Procesos Cíclicos de Violencia” .......................................... 59

1. La Sociedad considera común o hasta legitima el Maltrato del Varón a su Pareja (tolerancia social) bien con diversas creencias o pretextos, o bien por simple desconocimiento de su verdadera entidad. ...................................................... 61

2. Bloqueos culturales, familiares, afectivos o personales de la mujer-pareja agredida ...................................................... 67

3. La incomprensión ocasional de los parientes y allegados, y de la gente en general ........................................................ 72

4. La incomprensión de las Autoridades Judiciales y Policia-les, de los Profesionales y de algunos grupos intermedios 77

5. Escasa o nula protección estatal o de los Servicios Médicos o Sociales, a las Víctimas de Violencia en la Pareja. ........... 92

6. La vigilancia y el temor a las represalias de la pareja ......... 98

XI. El Proceso de Reducción, Desprogramación y Victimización de la Mujer dentro de la Pareja o luego de ella ......................... 102

XII. Algunas propuestas de soluciones contra la Violencia sobre la Mujer en ocasión de la Relación de Pareja o Vida Afectiva ..... 128

Capítulo II

Marco sustantivo de la violencia doméstica contra... la mujer o en ocasión de su vida afectiva,

en el Uruguay

I. Generalidades ............................................................................. 133

II. La organización de un Cuerpo Normativo Protectivo y Tuitivo contra la Violencia sobre la Mujer en Pareja o en relación con su Vida Afectiva de Pareja pretérita o actual, como un Sistema de Protección de Derechos Humanos ....................................... 137

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Violencia Doméstica XXI

Pág.

III. Principios que deben gobernar toda Legislación efectiva y eficaz contra la Violencia Doméstica sobre la Mujer en la Pa-reja ................................................................................................ 145

IV. Derechos de la Mujer Agredida .................................................. 146

V. La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer 1994 (Convención de Belem Do Pará) ratificada por la Ley Nº 16.735, la Ley Nº 17.514 y otros instrumentos normativos ............................................... 154

VI. ¿Inconstitucionalidad o Constitucionalidad de la Ley de Vio-lencia Doméstica Nº 17.514? ...................................................... 161

a) Posiciones de algunos representantes del Ministerio Pú-blico ........................................................................................ 161

b) La posición de la Suprema Corte de Justicia a favor de la Constitucionalidad de la Ley Nº 17.514 .............................. 164

c) Nuestra posición sobre el tema ............................................ 167

VII. La definición y el ámbito de la “Violencia Doméstica” o “Vio-lencia contra la Mujer” en la Convención de Belem Do Pará y en la Ley Uruguaya de Violencia Doméstica Nº 17.514 ........... 173

VIII. Aspectos o Modalidades de la Violencia en la Relación de Pare-ja, presente o con motivo de una relación finalizada, en la Ley Nº 17.514 y en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer. Horizonte legal del Concepto de “Violencia Doméstica” .......................... 183

IX. La Violencia Doméstica de Pareja en relación con algunos aspectos del Derecho Civil sustancial ....................................... 190

a) La Violencia Doméstica como causal de Separación de Cuerpos y Divorcio. Divorcio y Violencia Doméstica ........ 190

b) Responsabilidad Civil por Abuso o Violencia Domésticos 195

c) Un caso de Responsabilidad Civil Estatal (desestimado ju-dicialmente), por Homicidio cometido por un Funcionario Policial contra su Pareja ....................................................... 198

d) La Violencia Doméstica como causal de Nulidad por Vicio de Consentimiento en las Obligaciones Civiles contraídas por una Pareja (art. 1270 del Código Civil) ......................... 200

X. Aspectos penales de la Agresión contra la Mujer en ocasión de una Relación de Pareja o de su Vida Afectiva actual o pretérita. El “Delito de Violencia Doméstica” ........................................... 201

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XXII Edgardo Ettlin

Pág.

a) Normas penales generales ................................................... 203

b) El Delito de “Violencia Doméstica” ..................................... 213

c) De los Delitos de Prostitución y Lenocinio y su vinculación con la Violencia Doméstica contra la Pareja....................... 221

d) Circunstancias que eximen de pena, Agravantes y Atenuan-tes genéricas y específicas. Atenuantes .............................. 223

Legítima Defensa completa (art. 26 del Código Penal) y Violencia Doméstica .................................................... 223

Estado de Necesidad (art. 27 C.P.) ................................. 228

Causas de Inimputabilidad ............................................ 229

Causas de Impunidad ..................................................... 229

Atenuantes ...................................................................... 230

Agravantes ....................................................................... 231

e) Remisión ................................................................................ 234

f) Allanamiento del Hogar de la Mujer Maltratada ................ 234

Capítulo III

El Sistema Procesal contra la Violencia de Pareja... en el Uruguay

I. Generalidades ............................................................................. 237

II. Principios que informan los Procedimientos “de Familia”, “Civil en sentido amplio” o “No-Penal” contra la Violencia Doméstica en el Uruguay ............................................................................... 242

a) Especifidad procedimental, no obstante su Cautelaridad o Accesoriedad o Subsidiariedad ........................................ 242

b) Cautelaridad, con rasgos ocasionalmente Autosatisfacti-vos .......................................................................................... 243

c) Proceso de Actuación Urgente ............................................. 243

d) Flexibilidad de trámite.......................................................... 246

e) Inquisitividad ........................................................................ 248

f) Coparticipación de los Operadores Jurídicos del Poder Judicial y del Ministerio Público, y entre éstos y las autori-dades administrativas ........................................................... 249

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Violencia Doméstica XXIII

Pág.

g) Doble Jurisdicción ................................................................ 250

h) Protección integral de la Dignidad Humana (arts. 1º a 3º, 9º, 18 y 19 de la Ley Nº 17.514; arts. 14 y 350.2 y 350.5 del C.G.P.; en el caso de los Hijos como Agredidos Colaterales, arts. 3º a 13, 14, 15, 21, 22 lit. “D”, 117 y 118, 130 y 163 de la Ley Nº 17.823), especialmente de la Víctima. ..................... 251

i) Aplicación superlativa de los Principios Procesales de Celeridad, Pronta Administración de Justicia y Eficiencia 254

j) Exoneración Tributaria o Gratuidad ................................... 254

k) Asistencia Letrada Obligatoria ............................................. 255

l) Confidencialidad .................................................................. 256

m) Imprescriptibilidad del Proceso “no penal”, Civil “Lato sensu” o “de Familia” de Violencia Doméstica ................... 256

n) Aplicación subsidiaria del Código General del Proceso en la Ley Nº 17.514 ..................................................................... 257

o) Orden Público ....................................................................... 257

III. Organización de la Jurisdicción sobre Violencia Doméstica ... 257

a) Juzgados de Paz ..................................................................... 258

b) Justicia Letrada Penal del Interior y de Montevideo .......... 260

c) Justicia Letrada “Civil” (“lato sensu”) o especializada en Familia del Interior ............................................................... 260

d) Justicia Especializada en materia de Violencia Doméstica (Departamento de Montevideo) .......................................... 261

e) Tribunales de Apelaciones de Familia ................................ 263

f) Fiscalías Letradas .................................................................. 263

g) Defensorías de Oficio de Familia y especializadas en Vio-lencia Doméstica .................................................................. 264

h) Competencia por razón de territorio .................................. 265

i) Asuntos que no son de la Juridiscción de Violencia Domés-tica .......................................................................................... 265

j) Asuntos que regulados por la Justicia de Violencia Do-méstica, deben ser canalizados luego por el trámite que corresponda .......................................................................... 267

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XXIV Edgardo Ettlin

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IV. Sujetos del proceso “de Familia”, “Civil en sentido amplio” o “No-Penal” de Violencia Doméstica en la Ley Nº 17.514. Ini-ciativa. Legitimación. La Denuncia ........................................... 268

Sujetos del procedimiento contra la Violencia Doméstica ...... 268

Iniciativa-Legitimación. La Denuncia ....................................... 271

V. Apreciación y valoración de las circunstancias para la impo-sición de Medidas Protectivas (Cautelares “lato sensu”) en los Procesos de Violencia Doméstica .............................................. 279

VI. La actuación jurisdiccional a través de Medidas Cautelares, Autosatisfactivas o Protectivas (arts. 9º, 10, 13 y 14 de la Ley Nº 17.514) ..................................................................................... 284

VII. Continúa. Clases de Medidas Cautelares (“lato sensu”) dispo-nibles en Procesos de Violencia Doméstica .............................. 303

VIII. Efectos, Alcance y duración de las Medidas Protectivas dictadas en los Procedimientos de Violencia Doméstica ....................... 312

IX. La Instrucción. Clases de Audiencias en el Proceso de Violencia Doméstica. La “Audiencia Evaluatoria” ..................................... 316

X. Los Diagnósticos de Situación y Seguimientos Posteriores. Intervención de Peritos o Auxiliares Técnicos .......................... 326

XI. Colaboración entre las distintas Sedes Judiciales .................... 329

XII. Dedicación y Apertura permanente de las Sedes Letradas con competencia en Familia para recibir denuncias y realizar actuaciones por asuntos de Violencia Doméstica .................... 333

XIII. Apreciación de la Prueba ............................................................ 333

XIV. Recursos contra las Resoluciones Judiciales sobre Violencia Doméstica .................................................................................... 334

a) Reposición. Aclaración y Ampliación. Apelación .............. 334

b) Casación ................................................................................ 341

A) Posiciones que admiten la Casación para las Medidas Cautelares dictadas en materia de Violencia Domésti-ca ...................................................................................... 342

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Violencia Doméstica XXV

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B) Posiciones que niegan la Casación para las Medidas Cautelares dictadas en materia de Violencia Domésti-ca ...................................................................................... 344

C) Una tercera posición ....................................................... 347

c) Recursos de Queja por denegación de apelación, de casa-ción o de excepción de inconstitucionalidad. Incidente de Nulidad .................................................................................. 348

XV. Conminaciones ........................................................................... 348

XVI. Cese o Modificación de Medidas Cautelares o Protectivas dictadas en Procesos de Violencia Doméstica.......................... 349

XVII. Modos Extraordinarios de concluir los Procesos contra Vio-lencia Doméstica ......................................................................... 352

XVIII. Acumulación de Autos y de Pretensiones ................................ 354

XIX. Clausura y Archivo de los Procedimientos de Violencia Do-méstica ......................................................................................... 356

XX. Acción de Amparo para la Mujer Maltratada y Procedimiento contra la Violencia Doméstica ................................................... 357

XXI. Conclusiones. Ideas para un debate sobre los Procedimientos para la Prevención, Control y Erradicación de la Violencia Doméstica .................................................................................... 358

Bibliografía de Consulta y Referencia .................................................. 363

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