35
http://correpi.lahaine.org/?cat=2&paged=8 01.Nov.94 :: Documentos y Comunicados Texto completo de la ponencia presentada por compañeros de CORREPI en la Xª Conferencia de la Asociación Interamericana de Juristas -Santiago de Chile, septiembre de 1994- y en el IIº Encuentro Internacional sobre Ciencias Penales -La Habana, Cuba, noviembre de 1994. VIOLENCIA INSTITUCIONAL INTRODUCCIÓN Desde la recuperación del funcionamiento institucional en 1983, se abrió en la República Argentina un horizonte que pretendía ser signado por la plena vigencia de las libertades individuales y el respeto irrestricto a los derechos humanos. Sin embargo, esta esperanza de los sectores democráticos se vio frustrada frente al avance paulatino del autoritarismo que en distintos ámbitos fue obteniendo de los gobiernos constitucionales medidas que institucionalizaron la impunidad. A horcajadas de aquellas medidas, profundizadas por un plan de ajuste desproporcionado que margina a las grandes masas populares, se reiteraron gravísimos hechos que ahondan las diferencias entre los que se benefician con la actual política económica y los que la sufren. Desde la apología de la venganza privada y la ponderación por parte de políticos oficialistas de personajes acusados de aplicar sistemáticamente torturas a detenidos, hasta la insistencia presidencial en incluir en nuestra legislación la pena de muerte, hay infinitos ejemplos del orden represivo instalado en la Argentina. A ello debe sumarse la descarada propaganda de determinados comunicadores sociales ligados al partido gobernante, que manipulando la opinión pública contribuyen a identificar a ciertos delincuentes con los sectores pauperizados que siempre fueron postergados. Estos mismos periodistas han pergeñado la teoría de que la democracia no garantiza la

Violencia institucional - 1994

  • Upload
    udolfa

  • View
    14

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Violencia institucional - 1994

http://correpi.lahaine.org/?cat=2&paged=8

01.Nov.94 :: Documentos y Comunicados

Texto completo de la ponencia presentada por compañeros de CORREPI en la Xª Conferencia de la Asociación Interamericana de Juristas -Santiago de Chile, septiembre de 1994- y en el IIº Encuentro Internacional sobre Ciencias Penales -La Habana, Cuba, noviembre de 1994.

VIOLENCIA INSTITUCIONAL

INTRODUCCIÓN

Desde la recuperación del funcionamiento institucional en 1983, se abrió en la República Argentina un horizonte que pretendía ser signado por la plena vigencia de las libertades individuales y el respeto irrestricto a los derechos humanos. Sin embargo, esta esperanza de los sectores democráticos se vio frustrada frente al avance paulatino del autoritarismo que en distintos ámbitos fue obteniendo de los gobiernos constitucionales medidas que institucionalizaron la impunidad.A horcajadas de aquellas medidas, profundizadas por un plan de ajuste desproporcionado que margina a las grandes masas populares, se reiteraron gravísimos hechos que ahondan las diferencias entre los que se benefician con la actual política económica y los que la sufren.Desde la apología de la venganza privada y la ponderación por parte de políticos oficialistas de personajes acusados de aplicar sistemáticamente torturas a detenidos, hasta la insistencia presidencial en incluir en nuestra legislación la pena de muerte, hay infinitos ejemplos del orden represivo instalado en la Argentina.A ello debe sumarse la descarada propaganda de determinados comunicadores sociales ligados al partido gobernante, que manipulando la opinión pública contribuyen a identificar a ciertos delincuentes con los sectores pauperizados que siempre fueron postergados. Estos mismos periodistas han pergeñado la teoría de que la democracia no garantiza la seguridad de los ciudadanos, por lo que se requiere “mano dura” para salvar esta “deficiencia”. Este proceso de identificación del victimario con las capas marginadas se manifiesta claramente en la profunda desigualdad ante la ley, la asimetría económica y el “apartheid social”. Este esquema, que responde a una estrategia de control social amedrentando a los postrados para que no imaginen siquiera reinvindicar derechos, obviamente requiere la instrumentación de la mentada “mano dura”, a través de los órganos de seguridad del Estado.Estos organismos de seguridad estatales son los que ejecutan de manera sistemática la represión institucional sobre los sectores marginados por las políticas de reconversión capitalista. Y primordialmente apuntan a franjas juveniles a punto tal que la edad promedio de las poblaciones carcelarias de la Provincia de Buenos Aires ronda los 23 años, provenientes casi todos de hogares de clase baja.Así también sucede con las muertes por violencia policial a través del fenómeno conocido como “gatillo fácil”, en el cual homicidios a sangre fría son ocultados tras la mascarada del homicidio en riña o el “enfrentamiento con jóvenes de frondoso prontuario”, al decir eterno de las agencias oficiales. Estas penas de muerte impuestas extrajudicialmente por funcionarios policiales se complementan con razzias y redadas en las que arbitrariamente se

Page 2: Violencia institucional - 1994

detiene, retiene y priva ilegalmente de su libertad a miles de ciudadanos, y con la aplicación de sistemas penales “paralelos” y “subterráneos” como los edictos policiales y las normas internas policiales secretas.De más está decir que los apremios y torturas son una práctica habitual en el tratamiento a detenidos tanto en comisarías como en penales. En estos casos generalmente no se formula la correspondiente denuncia por temor a mayores represalias por parte de los órganos de seguridad y por falta de credibilidad en el sistema judicial, lo que se traduce en un círculo de terror e impunidad.Estas situaciones objetivas -la problemática de la política represiva en el marco social descripto- son el ámbito en que desarrollamos nuestra labor desde la COORDINADORA CONTRA LA REPRESIÓN POLICIAL E INSTITUCIONAL. Hemos conceptualizado de ese modo distintos aspectos del mismo fenómeno que podemos definir como violencia institucional, sus objetivos y sus métodos.

PRIMERA PARTE: ANTECEDENTES

La participación plena de los cuadros policiales durante las etapas represivas que caracterizaron la historia argentina en la década del ‘70 fue un duro lastre para la sociedad democrática. Al respecto podemos recordar la tristemente célebre Superintendencia de Seguridad Federal de la Policía Federal, que contaba con el apoyo del Ministro del Interior de Videla, Gral. Albano Harguindeguy; el Servicio de Informaciones de la Policía de Rosario (pcia. de Santa Fe), cuyo centro de detención clandestino era regenteado por quien luego seria Presidente de la Nación, Leopoldo F. Galtieri, y, quizás el más acabado ejemplo, la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a manos de un paradigma del terrorismo de Estado, el Gral. Camps.Este “servicio” prestado a favor de los postulados dictatoriales por las policías federal y provinciales generó dos situaciones que, interrelacionadas, sirven para presentar el fenómeno de la violencia institucional en términos de su sujeción al poder político y a su objetivo, el control social.La colaboración con la dictadura insufló en los órganos policiales una reafirmación ideológica claramente fascista, con todas las connotaciones de odio social que aquélla implica. Se profundizaron también aspectos corporativos de la institución, fortaleciendo tanto el espíritu de cuerpo como ciertas “ideas metidas como tatuajes”, al decir de Elias Neuman, avizorando a todo pobre como delincuente, y como ofensivo al orden -su orden- todo aquello que contenga algún sesgo transgresor o libertario.En el primer aspecto, la policía argentina ha variado el blanco de su guerra sucia. En la década del ‘70 este era el subversivo. Hoy el enemigo a derrotar por los guardianes del sistema es eufemísticamente denominado “carenciado”.La reconversión capitalista iniciada por la dictadura militar y que con el actual gobierno del presidente Menem alcanza su cenit, ha traído aparejado un altísimo costo social, que se refleja en el mayor índice de desocupación de toda la historia del país. La “economía popular de mercado” desarrollada en la Argentina en las últimas décadas, y cuyo máximo apogeo ha llegado merced al Plan de Convertibilidad de la dupla Menem-Cavallo, arrojó a la marginalidad y a la miseria a grandes masas, que subsisten huérfanas de las más elementales condiciones de vida digna. La tradicional familia obrera, en estado de descomposición con los padres sin trabajo y los hijos abandonados al ocio involuntario, es acicateada diariamente por medios de comunicación que propagandizan la políticas

Page 3: Violencia institucional - 1994

oficiales y divulgan valores sociales fundados en el individualismo, el consumismo y la competencia. No es de extrañar que sus miembros sean arrastrados, finalmente, al delito.Estos “remanentes” sociales, que no encuadran en el proyecto en vías de ejecución, son el objeto y la causa de la necesidad intrínseca del sistema de disciplinarlos socialmente. Así como en otras épocas aciagas del país se desplegó la “doctrina de la seguridad nacional”, hoy desde el poder político y económico se divulga y ejerce una nueva “doctrina de la seguridad social”, que tiene como enemigo directo a todo ciudadano carente de recursos e influencias. Cuando el consenso manipulado por los comunicadores sociales no alcanza, comienza el rol policial. Como “medida preventiva”, el saldo humano del ajuste económico debe sentir temor, temor a los que mandan. Y el último eslabón de la cadena de mandos de esa suerte de “ejército de ocupación”, es el primero en generar el temor: el ejército policial, que actúa preventivamente.En general todos los pueblos de Latinoamérica temen a la policía, exceptuando aquellos sectores que por su condición social y económica gozan de su protección. Las clases burguesas, aunque mentoras de su accionar, desconfían de la policía. El primer objetivo policial es “prevenir” cualquier posibilidad de efervescencia, de resistencia, de protesta, a través de ese terror social.

GATILLO FÁCIL: PENA DE MUERTE EXTRA LEGAL

A pesar de los denodados esfuerzos del presidente Menem, en la República Argentina no existe la pena capital. Desapareció tiempo ha del ordenamiento legal, y como país firmante del Pacto de San José de Costa Rica -ahora, además, incorporado a la cúspide de la pirámide jurídica con jerarquía constitucional-, tenemos vedado reimplantarla.Sin embargo, las fuerzas policiales emplean cotidianamente la pena de muerte en las calles de todo el país. Con el extraordinariamente gráfico apelativo, acuñado jurídicamente por Eugenio Zaffaroni, se denomina la política de exterminio de supuestos delincuentes, en lo que Elias Neuman y Victor Irurzun han llamado con justeza una pena de muerte más que sumaria, sin previo proceso ni atenuantes.Con la reiterada figura de los “pseudoenfrentamientos”, tanto en Argentina como en Latinoamérica toda, la policía actúa como verdadero verdugo con la anuencia del poder político. En las páginas de los diarios se publica la noticia de un enfrentamiento entre los agentes del orden y delincuentes. El resultado inevitable, es la profusión de sangre civil. La información “oficial” (entiéndase “policial”) abunda en los frondosos prontuarios habidos por los occisos. En enorme cantidad de oportunidades, tan profusos antecedentes penales son endilgados a jovencitos apenas adolescentes.La situación es típicamente la misma: Producido el enfrentamiento, junto a los cadáveres de los supuestos malvivientes se encuentran armas de fuego que justifican el accionar policial. En el argot policial, son por lo general armas “plantadas”, es decir, colocadas ex post facto por las propias fuerzas de seguridad para fundar la inexistencia del delito en la legítima defensa o en el legítimo cumplimiento del deber. A veces las armas las pone el propio policía interviniente, otras veces son sus camaradas, al llegar al lugar, quienes cometiendo el delito de encubrimiento las facilitan. Es habitual que, además del arma reglamentaria, los policías tengan siempre “a mano” otras, normalmente producto de secuestros no registrados o no informados a los magistrados.Estas armas “plantadas” tienen la característica, cuando se profundiza la cuestión, de resultar ineptas para su cometido, resaltando en muchos casos la impunidad con que se

Page 4: Violencia institucional - 1994

manejan los asesinos, a través de lo burdo de la maniobra. Cimentados en nuestra propia observación empírica de los casos en que hemos trabajado, podemos citar algunos ejemplos concretos. En el homicidio de Luis Angel Burgos, en Gral. Sarmiento (Bs. As., 1989), el arma era una réplica de juguete. Otras veces son armas que no funcionan (Caso Pablo Sommi, Buenos Aires, 1989), o fueron sustraidas del juzgado donde se encontraban consignadas como ocurrió en la celebre Masacre de Ingeniero Budge (Lomas de Zamora, 1987). Al joven “Cachi” Romero, asesinado al salir de un baile en 1992, en Remedios de Escalada, le “plantaron” un arma en la mano derecha. Lo que, en el apuro, no advirtieron sus ejecutores, fue que el muchacho había sufrido un accidente de trabajo, por lo que su mano derecha había perdido toda funcionalidad. Finalmente, en el caso Omar Lencina (Dock Sud, 1992), el joven “llevaba un arma escondida en sus ropas”, cuando sólo vestía zapatillas y un pantaloncito corto de fútbol.Generalmente el primero en arribar a la escena de los hechos es el personal policial, por lo que además de la siembra de armas se destruyen las pruebas y evidencias que comprometan al camarada en apuros. Así se limpian las armas, resultando inútil cualquier posterior pericia dactiloscópica, o se lava el cadáver para evitar que el “dermotest” o prueba de deflagración de pólvora verifique si disparó armas antes de ser muerto.A este aspecto que podríamos llamar “gatillo fácil doloso” se agrega otra modalidad por cierto no menos desgraciada. Son las víctimas alcanzadas por disparos entre la policía y terceros en un enfrentamiento real, causados la mayor parte de las veces por la negligencia o la impericia de los uniformados, sumadas al desprecio por la vida de los ocasionales transeúntes.De los múltiples hechos de este tipo registrados en años recientes en la Argentina, hay dos que se destacan por la repercusión social que alcanzaron. El primero de ellos fue el episodio, en 1990, en el barrio de la Boca, en el cual perdió la vida la niña Vanessa Perinetti, de seis años de edad. La pequeña estaba en la puerta de su casa jugando con su perro cuando fuerzas federales del Departamento de Orden Constitucional, a bordo de un vehículo, ametrallaron la cuadra en persecución de una supuesta Brigada Che Guevara.En 1991, en la localidad de Lomas de Zamora, una gavilla de delincuentes penetró en una distinguida confitería para perpetrar un robo. Se montó un descomunal operativo policial que comenzó un tiroteo, mientras el joven Sergio Schiavini, cliente del lugar, era usado como escudo humano por los delincuentes. Fue acribillado por balas policiales. El denodado reclamo de su madre, María Teresa S. de Schiavini, impulsó la creación de un movimiento de autoayuda de familiares de víctimas de la violencia policial.Otro episodio similar fue el conocido como “la masacre de Wilde” (1993), cuando Personal de la Brigada de Wilde (Buenos Aires) persiguió y baleó a dos automóviles “sospechosos”. Uno de ellos, un coche de alquiler (remise), cuyo chofer conducía dos pasajeros, recibió 42 balazos. El otro era el auto particular de un vendedor de libros. Ambos conductores (Norberto Corbo, 31, y Edgardo Cicutin, 35) y los pasajeros del remise murieron. El parte oficial indicaba que tres peligrosos delincuentes fueron abatidos en un enfrentamiento. Pronto se estableció que no fue así, y los Policías intervinientes están procesados por homicidio simple. (1)También en estos hechos culposos hay elementos coincidentes que tienden a garantizar la impunidad del personal policial involucrado. Especialmente notoria es la complicidad de los auxiliares judiciales, quienes suelen tergiversar autopsias y pericias, indicando siempre que las balas fatales partieron del sector en el que se emplazaban los delincuentes.El fenómeno del “gatillo fácil”, lejos de ser exclusivo de la ciudad de Buenos Aires y el

Page 5: Violencia institucional - 1994

denominado Gran Buenos Aires o conurbano, tiene un alcance nacional alarmante. En la provincia de Neuquén se contabilizan cuatro hechos de gran repercusión en los últimos dos años: los casos Boronovich, González, Quilapán, y Ramírez, éste el más trascendente. El matador de Pablo Ramírez fue absuelto por la justicia provincial mediante un fallo escandaloso. Al calor del repudio social generado en la provincia patagónica se constituyó la Comisión Contra la Represión Policial (CO. CO. RE. PO.), organización fraterna a la que los firmantes representamos.En la provincia de Córdoba, gobernada por el precandidato presidencial del radicalismo, Dr. Eduardo Angeloz, se produjeron siete homicidios cometidos por policías en los últimos 18 meses. Entre ellos se destaca el caso de Miguel Angel Rodríguez (15), muerto por el oficial inspector Mario Romero quien se justificó argumentando que el interfecto había intentado robarle una pelota de fútbol a su hijo. Poco después, y en un operativo totalmente ilegal, una comisión policial intentó “allanar” el domicilio de la familia Rodríguez, supuestamente en busca de armas de fuego. La inmediata reacción de los vecinos frustró el obvio objetivo de “plantar” armas en ese hogar para desacreditar a sus integrantes. El incidente culminó con el incendio, por parte de los vecinos, del automóvil sin chapa patente que conducían los policías. El escándalo y el reclamo popular se generalizaron a toda la provincia, cuyo Jefe de Policía, Comisario Bornancini, se vio forzado a dimitir. (2)En la capital de la provincia de Buenos Aires, ciudad de La Plata, fue ultimado el joven Maximiliano Albanese, quien recibió un certero disparo en la nuca que según la versión del asesino se disparó accidentalmente al caer el arma al suelo. Pericias realizadas en varias causas judiciales han demostrado, en cambio, que las armas reglamentarias de la policía argentina (.9 mm) poseen un doble sistema de seguro, que impide totalmente los disparos por golpes del arma contra cuerpos duros, ya que sólo estando el arma amartillada y presionándose la cola del disparador, o ejecutando ambas acciones simultáneamente (amartillar y gatillar) puede accionarse ese tipo de pistola. Sin embargo es uno de los argumentos preferidos a la hora de explicar estas muertes, como hiciera el policía bonaerense Jorge Daniel Maciel luego de matar de un tiro en la sien, en un tren detenido en la estación Constitución, a Diego Damián Aguilera (21) en febrero de 1994. Maciel, quien será sometido a juicio oral en breve, está detenido y acusado de homicidio pese a esa argumentación defensiva. (3)

LOS DESAPARECIDOS Y TORTURADOS DE LA DEMOCRACIA:

Párrafo aparte merecen los casos de desapariciones, que aunque mucho menos frecuentes que el método utilizado por los militares en la década del ‘70, aún hoy ocurren. En la provincia de Mendoza, el 24 de mayo de 1992, desapareció el joven Pablo Cristian Guardati (21). Durante la investigación -que pasó por ocho jueces diferentes- más de 30 policías mendocinos fueron cesanteados y dos jefes de policía pasados a retiro. Sin embargo no hay un solo detenido.En septiembre de 1990, en La Plata, desapareció Andrés Núñez (32). Fue detenido por la Brigada de Investigaciones platense, sin que hasta el presente se hallara su cuerpo. De los once policías involucrados, cuatro siguen prófugos. (4)También en la ciudad de La Plata, pero en agosto de 1993, fue visto por última vez el estudiante de periodismo Miguel Bru (23). Habría sido detenido por efectivos de la comisaría 9ª. Su desaparición movilizó profundamente a jóvenes y estudiantes, quienes reclaman permanentemente el esclarecimiento del hecho. (5)

Page 6: Violencia institucional - 1994

Otra modalidad lamentablemente frecuente es la aplicación de tormentos a detenidos. Formalmente las torturas fueron excluidas de nuestro sistema legal en 1813. Tanto la vieja Constitución de 1853 como la recientemente reformada las prohíben expresamente. Argentina, además, es signataria de la Convención Internacional contra las Torturas, Penas Crueles e Infamantes, incluida expresamente en el nuevo texto constitucional. Una vez más encontramos la dicotomía entre la norma y la realidad.En Jujuy se produjo la desaparición del joven ingeniero Diego Rodríguez Laguens (26), cuyo cadáver fue hallado con claras señales de apremios físicos. La investigación demostró que se lo vio con vida por última vez en momentos en que era detenido por la policía provincial en averiguación de antecedentes. Hay siete policías y un médico policial procesados, aunque permanecen en libertad. (6)El 20 de junio de 1992, en la ciudad atlántica de Necochea, cuatro policías detuvieron por ebriedad a Andrés Saúl Canesa (21). A las 6:00 ingresó a la comisaría 1ª, y diez horas más tarde moría en el hospital de Necochea. Como en casi todos los casos de apremios y torturas, el parte oficial informa que “el joven se descompensó durante su estancia en la dependencia”.En uno de los pocos casos en los que se logró una condena, la Cámara del Crimen de San Nicolás (Pcia. de Buenos Aires) sentenció al cabo 1° Benisio Eusebio Gómez y al oficial inspector Héctor Rubén Brindo a prisión perpetua por haber torturado, dentro de una comisaría, y dado muerte a un albañil de 57 años (Ramón Bouchón).Quizás el más dramático caso de torturas en sede policial, particularmente relevante por cuanto se acreditó, por primera vez desde el retorno a la democracia el uso de la “picana eléctrica”, sea el del adolescente Sergio Gustavo Durán (17), detenido irregularmente el 6 de agosto de 1992 por personal de la comisaría 1ª de Morón, en el oeste del Gran Buenos Aires. En este caso logramos probar no solo las torturas mediante pasaje de corriente eléctrica en los testículos y piernas del joven, y el uso del “submarino seco”, método de dificultación de la respiración mediante una bolsa de polietileno atada a la cabeza, sino la complicidad del médico policial que practicó la primera autopsia. El Dr. Carlos Alberto Rossi Alvarez fue procesado por falsear el informe forense, en el que atribuyó las evidentes marcas de tortura a señales de “rascado”, y la muerte a causas naturales. El caso Durán conmovió a la zona oeste del conurbano bonaerense y a la propia ciudad de Buenos Aires, especialmente cuando, confirmados por el Cuerpo Médico Forense los tormentos, el único detenido, oficial subinspector Jorge Ramón Fernández, declaró ante el Juez Jorge Carrera los nombres de sus cómplices. Al mismo tiempo que Fernández era indagado los cuatro policías (subcomisario Rogido, oficial subinspector Farese y cabos Nicolosi y Castelú) se profugaban, situación en la que continúan hasta la fecha. Los muchos intentos de atraparlos han fracasado en circunstancias que permiten presumir la complicidad activa o pasiva de la institución policial. En breve se celebrará el juicio oral y público en el que tanto la fiscalía como los firmantes, en representación de la madre de Sergio Durán, reclamamos la condena a prisión perpetua por el delito de tortura seguida de muerte. (7)Otro caso de torturas en el que hemos participado es el de Félix Ramón Morinigo, quien algo bebido fue detenido por personal de la comisaría 5ª de Lanús, al sur de la ciudad de Buenos Aires. Estando en la dependencia policial y esposado a la espalda, fue golpeado en la cabeza por el suboficial Faustino Daniel Moya, quien utilizó su machete reglamentario para la tarea. Morinigo expiró en la misma comisaría como consecuencia de la fractura de cráneo.El juez que intervino en primera instancia, Dr. Soukop, consideró que la agresividad verbal

Page 7: Violencia institucional - 1994

del detenido originó la situación y que el cabo Moya actuó en “ejercicio de su cargo”. Llevado el caso a juicio oral ante la Cámara de Lomas de Zamora, el policía fue condenado a 8 años de prisión por el delito de homicidio.

UN FENÓMENO INTERNACIONAL:

Así como el “gatillo fácil” en sus distintas formas, las desapariciones y las torturas no reconocen fronteras en el interior de la Argentina, tampoco hallan limite en el resto de Latinoamérica. Son harto conocidos los frecuentes fusilamientos cometidos por Escuadrones de la Muerte en Brasil, como el horror de la Plaza de la Candelaria, cuando policías militares de Río de Janeiro asesinaron siete “chicos de la calle” y un mendigo, o el de la favela de Vigário Geral, al norte de Río, donde 21 moradores de ese precario asentamiento fueron masacrados.En el Perú, especialmente desde el “autogolpe” de Alberto Fujimori, son habituales las matanzas so pretexto de enfrentamientos con presuntos guerrilleros. En Chile es bien conocida la capacidad represora de los “pacos”. Lo mismo ocurre, con ligeras variantes, en México, Venezuela o Colombia.

EL AVAL POLÍTICO:

En todos los casos estas muertes gozan, si no del aval, por lo menos de la impunidad que otorga a sus autores el poder político. En el caso argentino son innumerables las ocasiones en que, aun en etapas “democráticas”, los funcionarios públicos han justificado y defendido homicidas y torturadores.El radical Juan Antonio Portesi, entonces Ministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, declaró eufórico en 1984: “En el período democrático -1983/1984- se produjeron en la provincia 117 enfrentamientos, con un saldo de 90 delincuentes abatidos y 60 heridos contra solo 12 policías muertos”. Con razón califica Elias Neuman estas declaraciones como “parte de guerra”. Producida en 1987 la Masacre de Ingeniero Budge, que generó una lucha de más de 7 años por parte de la Comisión de Amigos y Vecinos y se convirtió en un leading case en materia de pseudoenfrentamiento, el mismo funcionario descalificó la capacidad de organización popular y el acrecentamiento de los lazos solidarios en la humilde barriada, arguyendo que era la filiación marxista del abogado de los damnificados el motivo de subversión de Ingeniero Budge.La Comisión de Amigos y Vecinos vio cómo los tres policías que fusilaron a los jóvenes Oscar Aredes, Roberto Argañaraz y Agustín Oliveira eran condenados varios años después por “homicidio en riña”. Siempre gozando del beneficio de la excarcelación, el juicio fue, luego de otro par de años, declarado nulo por la Suprema Corte Provincial. Se repitió el juicio oral y público a siete años de la masacre. Esta vez por homicidio simple, los tres policías fueron condenados a penas de 11 a 4 años de prisión. Interpuesto por la defensa un nuevo recurso, siguen en libertad.La Comisión de Amigos y Vecinos solicitó muchas veces ser recibida por el entonces presidente Dr. Raúl R. Alfonsín. El antiguo defensor de los derechos humanos jamás accedió a recibirlos. Siguiendo similar política, en las postrimerías de su gobierno, Alfonsín no dudó en enviar al Cuerpo Especial de la policía bonaerense, “Los Halcones”, a disparar contra quienes, empujados por la hambruna generada por el shock hiperinflacionario, reinvindicaban su derecho a la vida saqueando supermercados.

Page 8: Violencia institucional - 1994

Con la llegada al poder del justicialista Carlos S. Menem la anuencia oficial hacia la violencia policial e institucional tornó a franca complicidad, convirtiéndose en política oficial.Como ya dijéramos, la asimetría socio-económica arrojó importantes mayorías a la miseria y la marginalidad. La administración Menem ha dado variados y completos ejemplos de su posición a este respecto. El propio presidente ponderó, en los medios de comunicación, a un ingeniero de apellido Santos, quien tras una espectacular persecución dio alcance y ultimó con certeros balazos en la frente a los dos jóvenes que, momentos antes, sustrajeron el pasa-cassette de su automóvil. Puesto a valorar el derecho a la vida y el derecho de propiedad, Menem dijo “yo hubiera hecho lo mismo”.En 1990, durante la intervención federal a la provincia de Tucumán, fue designado interventor Cesar “Chiche” Araoz, otrora reducidor de los bienes obtenidos por los “grupos de tareas” de los detenidos desaparecidos. Este personaje, luego Ministro de Acción Social, eligió como jefe de policía de Tucumán a un patético individuo, Mario José Ferreira, autodenominado “el Malevo”. El Malevo Ferreira sembró el terror y la muerte en la pequeña provincia que fuera cuna de nuestra independencia nacional, para beneplácito de los adinerados dueños de los ingenios azucareros que conforman la aristocracia de la región.En 1993 el Malevo fue acusado por el homicidio de dos presuntos delincuentes a los que retuvo ilegalmente y ultimó con sendos disparos en la nuca, efectuados a menos de 50 cm. de distancia. En el instante mismo en que el tribunal dictaba su condena, y con la complicidad manifiesta del personal policial y penitenciario que en gran número lo custodiaba, fugó junto a siete cómplices. Antes de desaparecer, sin embargo, tuvo tiempo de cambiar el uniforme carcelario por su habitual vestimenta negra y el característico sombrero panamá. Sólo a raíz de su amorío con una menor de edad fue detenido, meses después, en una provincia fronteriza. (8)Otro claro ejemplo de la comunión de intereses entre el poder político y la policía “brava” lo constituye la contratación de un afamado -y caro- estudio jurídico para llevar adelante la defensa del comisario Miguel Angel Espósito, procesado por la ilegal detención y muerte del estudiante secundario Walter Bulacio (17).Cuando se dictó el auto de procesamiento, y la reacción de la sociedad superó largamente lo habitual frente a estos casos, convirtiendo a Walter Bulacio en el símbolo de la lucha contra la represión, fueron dejados de lado los abogados de la planta policial para encomendar la defensa al Dr. Pablo Argibay Molina, especialmente sugerido por quien era el Ministro del Interior, Julio Mera Figueroa. Entre su clientela habitual, cuenta este letrado al propio presidente Menem, al Ministro de economía Domingo Cavallo, a la polifuncionaria liberal menemista María Julia Alsogaray, al Secretario de Lucha contra la Drogadicción Lestelle -involucrado en el “Yomagate”-, al comunicador oficial Bernardo Neustadt y otros privilegiados. El profesional percibió por su tarea la módica suma de u$s 50.000, solventados con fondos reservados del Ministerio del Interior.Quizás el mayor exponente de la protección política a la “policía brava” sea el comisario Luis Abelardo Patti, quien supo condimentar su fama de “duro” con publicitados romances en el ambiente artístico. Durante la dictadura militar Patti acumuló oscuros antecedentes en un centro clandestino de detención en Victoria, partido de Tigre (pcia. de Buenos Aires). Cobró notoriedad luego del secuestro y asesinato de Eduardo Pereira Rossi y Osvaldo Cambiasso, dirigentes montoneros. El entonces dictador Reynaldo Bignone anunció el hallazgo de los cadáveres lejos del lugar de su detención como un enfrentamiento. Ambos

Page 9: Violencia institucional - 1994

fueron indiscutiblemente fusilados por la espalda.Ya a cargo de la comisaría de Ingeniero Maschwitz, zona de opulentas casas quintas y humildes barrios obreros, Patti basó su lucha contra la delincuencia en la sistemática aplicación de torturas a los detenidos. Cuando el juez Raúl Borrino lo procesó en una de las varias causas que por apremios ilegales se le seguían, obtuvo la incondicional solidaridad de los más conocidos comunicadores sociales, del gobernador de la provincia de Buenos Aires Antonio Cafiero, del presidente Menem, y, por supuesto, de la minoría beneficiada con su política de violación a los derechos humanos: los dueños de las casa quintas.El juez que osó procesarlo sufrió amenazas, fue desacreditado tildándolo de marxista, y su fallo fue revocado por la cámara de apelaciones. Con un nuevo sobreseimiento para asegurarle que su senda era la correcta, continuó Patti su carrera, ya convertido en personaje del jet set. Con increíble versatilidad, fue convocado como investigador ad hoc por el presidente Menem para develar la trama del homicidio de María Soledad Morales, que conmocionó la tranquila provincia de Catamarca inaugurando una nueva era en la forma del reclamo popular. Partido en medio de grandes expectativas, y pese a la promesa de hallar en tres meses al culpable del crimen aplicando sus métodos “infalibles”, no tardó en regresar con las manos vacías.Su inserción en el poder no mermó con el fracaso. El vicepresidente Eduardo Duhalde, electo ya gobernador de la primera provincia argentina, no tuvo empacho en declarar a los medios que el hombre ideal para ejercer la jefatura de la policía de la provincia de Buenos Aires era Luis Patti, “el policía ejemplar”. Afortunadamente la airada reacción popular y la existencia de múltiples sumarios en su nada prolijo legajo -incluyendo un confuso episodio en el que, cenando con su novia actriz, le fue sustraída la pistola reglamentaria-, hicieron desistir al gobernador Duhalde de semejante nombramiento.Sin embargo la buena estrella continuó brillando para el recio Patti. Hubo un auge de denuncias acerca de las “mafias” existentes en el Mercado Concentrador de Frutas y Verduras ubicado en el partido de La Matanza, feudo del presidente de la Cámara de Diputados, Alberto Pierri -quien poco tiempo atrás se refirió a un periodista de investigación como un “Judío piojoso”-. La intervención del Mercado Central requería “mano dura” y una persona de confianza. Fue lógica la designación del comisario Patti. No se conocen mayores logros de su gestión, aunque cabe destacar la eficiencia con que reprimió a los vecinos y familiares de Juan Antonio Vázquez, quien fue asesinado en el interior del Mercado mientras juntaba fruta en mal estado el 26 de marzo de 1993. Cuando por orden del Juez Osvaldo Lorenzo se procedía a la reconstrucción del crimen cometido por el sargento Alberto Argentino Ramírez, Patti apostó una brigada antimotín con armas largas frente a la atónita mirada de los padres, vecinos y compañeros congregados en el lugar.Hasta aquí los ejemplos puntuales, pero no debe interpretarse que la política represiva del gobierno menemista se agota en el apoyo más o menos explícito a uno o más policías involucrados en violaciones a los derechos humanos. Por el contrario, ha sido expuesta reiteradas veces la tesis que con justeza -aunque quizás poco académica- denominamos “teoría de la manzana podrida” o “del loquito suelto”. Frente a la oleada de criticas y reclamos surgidos en torno al tema del “gatillo fácil” y otras formas de violencia institucional, ésta ha sido la postura adoptada tanto por los funcionarios responsables del sector como por los defensores de los agresores en las causas judiciales. (9)El ex juez en lo criminal y luego Secretario de Seguridad bonaerense Dr. Eduardo Pettigiani fue el más claro vocero de esta teoría. Interpelado acerca de la muerte, en dos

Page 10: Violencia institucional - 1994

semanas, de cinco menores por efectivos policiales -en un caso, el chico molestó al policía pateando una botella plástica vacía en la calle; en otro, fue confundido con un ladrón de bicicletas; un tercero se asomó sobre un tapial a pedir que le devolvieran la pelota y recibió un tiro en el pecho, etc.- el Dr. Pettigiani razonó que “en toda institución siempre puede haber un loquito suelto”. (9)Nada contestó el funcionario, responsable de la seguridad provincial, cuando se le cuestionó por qué, si ese era el caso, la institución no era capaz de aislar el elemento peligroso. También calló prudentemente frente al caso protagonizado por el policía Ignacio “Lacho” Rivarola, condenado por el Juzgado Criminal n° 3 de Morón por lesiones graves dolosas en perjuicio del adolescente Luis Sandez. Rivarola había ingresado a la policía provincial sin inconvenientes a pesar de contar con el antecedente de una condena anterior por el mismo delito, cometido cuando era policía federal…En la escalada represora del gobierno argentino la policía federal o provincial tiene un rol preeminente, a tal punto que sus ya amplias facultades -legales y de las otras- se incrementan permanentemente. En el primer trimestre de 1993 se sancionó la denominada Ley del Deporte, destinada a ampliar los recursos represivos de la policía antes, durante y después de los partidos de fútbol. Esta ley autoriza a la policía a dictar condenas de prisión de hasta 15 días, y a vigilar “sospechosos” con cámaras de video, permitiendo su detención sin intervención judicial. En la primera oportunidad en que se aplicó se detuvieron 160 personas.Los sectores estudiantiles, además de ser quienes reclaman concretos cambios en la legislación represiva -derogación de edictos policiales y de la facultad de detener en averiguación de antecedentes- desarrollaron una fuerte lucha contra la privatización y el arancelamiento de la educación. En el momento más efervescente del reclamo el presidente Menem “advirtió” a los manifestantes que de continuar su protesta “nuevos contingentes de madres poblarían la Plaza de Mayo”, en abierta alusión al fantasma de la desaparición forzada de personas.Dentro del mismo esquema represivo, la ciudadanía fue sacudida, en mayo de 1993, por múltiples denuncias en todo el territorio de “espionaje ideológico” en escuelas, a través de formularios de llenado obligatorio para docentes y alumnos.En 1994 se produjeron variados hechos que presagian la definitiva instauración de un estado policial. La centésima marcha organizada por los jubilados en reclamo de un mejor haber previsional culminó con una feroz represión con un saldo de heridos y detenidos que incluyó a un letrado, el Dr. Marcelo Alegre, quien en ejercicio de su profesión concurrió a una dependencia policial a inquirir sobre una mujer arrestada.La denominada “Marcha Federal”, que reunió todo el arco opositor en una concentración de alrededor de 40.000 personas fue acompañada por otra “manifestación” de policías, en número de más de 20.000, es decir, a razón de un uniformado por cada dos manifestantes.La multitudinaria expresión de repudio a las políticas oficiales fue controlada, además, por una enorme cantidad de tanquetas, camiones hidrantes, y sofisticados helicópteros equipados con cámaras de video capaces de filmar un rostro a 200 metros de distancia.Inmediatamente pergeñó el gobierno la creación de una “Secretaría de Seguridad” con el claro propósito de instrumentar en forma centralizada la represión del descontento popular. Muchas y fuertes fueron las reacciones contra lo que rápidamente se dio en llamar “la Súper Secretaria” (”SS”), que con directa sujeción al Poder Ejecutivo controlará todas las fuerzas de seguridad interior. Pronto encontró el presidente la forma de imponer su criatura. El horroroso atentado perpetrado en la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) el 18

Page 11: Violencia institucional - 1994

de julio de 1994, que mató un centenar de argentinos fue la excusa ideal para crear por decreto presidencial (n° 1193/94) este organismo, que concentra el mando directo de la Policía Federal, la Gendarmería y la Prefectura.Su sola creación viola seis leyes nacionales: las orgánicas de cada arma, la ley de Defensa Nacional, la de Seguridad Interior y la ley de Ministerios.Sin solución de continuidad surgieron otros dos proyectos que conforman con la Súper Secretaria un verdadero trípode represivo, ambos propiciados por el Ministro de Justicia Dr. Rodolfo Barra: la ley antiterrorista, que establece figuras abiertas como los delitos de peligro abstracto y aumenta sideralmente los montos de la penas previstas en las leyes comunes; y una reforma al código procesal que permite a la policía incomunicar detenidos e interrogarlos en comisarias sin intervención ni contralor jurisdiccional, así como allanar domicilios sin orden judicial.Estas tres últimas iniciativas fueron respondidas desde el campo de la lucha por los derechos humanos, con la creación de un Comité por la Disolución de la Secretaria de Seguridad, integrado por la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, el Servicio Paz y Justicia, la Asociación Americana de Juristas, las secretarias de Derechos Humanos de las Federaciones Universitarias (FUA Y FUBA), centros de estudiantes universitarios y secundarios, agrupaciones y partidos políticos, y la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI) a la que los firmantes pertenecemos.

SEGUNDA PARTE: LA DICOTOMÍA NORMATIVA Y EL CONTROL SOCIAL

El sistema jurídico normativo argentino presenta la particularidad de ser esencialmente dual en muchos aspectos. En todo lo relacionado a las libertades individuales y los derechos civiles y humanos existen profundas contradicciones entre el Derecho y el Hecho, entre el Deber Ser y el Ser, entre la norma y la realidad.Pero también existe un perverso y muy perfeccionado sistema para que lo que ES no SEA, aunque debería serlo; un juego demasiado armónico de descuidos, ignorancias, irregularidades y confusiones que sólo ingenuamente puede creerse casual.Si estudiamos la realidad argentina en este tema a partir de lo escrito, de las normas constitucionales, de los tratados internacionales receptados por el derecho interno, de las leyes nacionales y provinciales, concluiremos que pocos países tienen un sistema de garantías individuales tan completo y perfecto como el nuestro.Si, por el contrario, nos atenemos a la realidad cotidiana del manejo policial y judicial en la materia, veremos que distamos mucho de ser un Estado en el que los habitantes gocen en plenitud de sus derechos. Y, triste corolario, lo confuso del sistema lleva a que esa contradicción se viva como natural, sin que la enorme mayoría de los afectados perciba su ilegalidad, ni reclame, por ende, contra lo que resulta “normal”.La tesis de este trabajo es que la violencia policial e institucional no deriva de “errores” o “excesos” de “malos funcionarios”, sino que constituye una necesidad intrínseca del sistema, al cual resulta funcional. Por eso rechazamos toda idea de “casualidad” y resaltamos lo armónico del funcionamiento del sistema en la consecución de su objetivo básico, que no es otro que el control social. La necesidad de ese control social, además del sistema penal formal o legal (Código Penal, Códigos Procesales de la Nación y de las Provincias), ha generado otros sistemas para-legales o contra-legales, a los que llamaremos

Page 12: Violencia institucional - 1994

“paralelo” en el primer caso (edictos policiales, códigos de faltas y contravenciones) y “subterráneo” en el segundo (normas policiales secretas).La vieja Constitución Nacional -ya reformada, aunque no en el capitulo dogmático de garantías individuales al que pertenece el art. 18- establece que “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, ni sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”.Hasta aquí la hermosa enunciación del Derecho, de la Norma, del Deber Ser. Pero, ¿cuál es la realidad, cuáles son los hechos en la Argentina frente a estas declamadas garantías individuales? ¿Cuáles son los recursos de que se vale el poder para violar sistemáticamente estos derechos sin derogarlos formalmente? ¿Cómo se logra crear el espejismo de una pseudo-legalidad que genera desconocimiento e impotencia en el cuerpo social frente a la reiteración de las arbitrariedades?De esta larga historia son protagonistas todos los actores de la comedia del poder: la policía, el poder judicial, el poder ejecutivo, el poder legislativo. Las víctimas, en cambio, son quienes, ajenos al poder económico y político, deben ser inducidos a reconocer sin hesitar un “principio de autoridad” de jerarquía práctica superior a la Constitución misma.Retomando el concepto de dualidad al que nos referíamos supra, debemos decir que, conforme la Constitución Nacional, sólo pueden ser detenidas aquellas personas cuya captura es solicitada por escrito por un juez competente, o quienes son sorprendidas “in flagrante delicto” por la autoridad de prevención.Sin embargo, y desde hace décadas, junto a la normativa garantista constitucional coexisten en la Argentina “instituciones” de variado pero espurio origen que justifican la enorme mayoría de los arrestos realizados por el personal policial: la detención “en averiguación de antecedentes”, las faltas o contravenciones policiales y las normas policiales respecto de los menores de edad. Se trata en todos los casos de prácticas tan difundidas y habituales que la propia población, deliberadamente mantenida en estado de desinformación, las tiene incorporadas como legítimas.

DETENCIÓN EN AVERIGUACIÓN DE ANTECEDENTES:

En 1958, y con la firma del entonces “presidente provisional”, eufemística designación del general que detentaba el poder tras el golpe de estado de 1955, se dictó el decreto/ley 333/58, “Estatuto de la Policía Federal”. En su articulo 5º, inciso 1º, se establece que es facultad de la policía federal para el cumplimiento de sus funciones “detener con fines de identificación, en circunstancias que lo justifiquen, y por un lapso no mayor de 24 hs., a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes”.Salta a la vista lo genérico del lenguaje empleado y la imprecisión de la definición. Es el propio ejecutor de la norma, la policía, quien califica de “justificadas” o no las

Page 13: Violencia institucional - 1994

circunstancias de la detención, o si resulta “necesario” conocer sus antecedentes. Merced a la amplitud mencionada, esta facultad de la detención para averiguar antecedentes se convirtió en la herramienta habitual para realizar arrestos sin causa, tanto en períodos de gobierno constitucional como durante las sucesivas dictaduras.A través de la exégesis de casos concretos y de la experiencia personal en el tema podemos afirmar que, en la mayoría de los casos, la detención para “identificar” es utilizada por la policía como una sanción en si misma. Existiendo -y funcionando en las comisarías- sistemas informáticos, bases de datos intercomunicadas, aparatos facsimilares, y otras maravillas de la tecnología moderna, los antecedentes son rara vez solicitados; otras veces, aunque lleguen al instante y la persona detenida carezca de requerimiento judicial alguno, se la retiene igualmente el máximo de tiempo, e incluso más.Desde una óptica más teórica, este instrumento policial invierte en la práctica el principio de inocencia reconocido por la Constitución Nacional, estableciendo en su lugar el “estado de sospecha”, conjetura meramente subjetiva del funcionario que decide practicar una detención, y que obliga al individuo a demostrar que carece de antecedentes o que tiene medios lícitos de vida.En muy contadas oportunidades la Justicia ha declarado, para el caso concreto, la inconstitucionalidad de la facultad policial de detener en averiguación de antecedentes, basándose en los argumentos aquí señalados. El Juez Ernesto M. Navarro de la Provincia de Santa Fe, por ejemplo, declaró la inconstitucionalidad del art. 10º inciso b) de la ley provincial 7395 (ley orgánica de la policía de la pcia. de Santa Fe) considerando que “la simple sospecha que fundamenta el ejercicio de esta facultad policial de detención no es congruente ni se ajusta al estado de inocencia de raigambre constitucional”, además de violentar el ya citado articulo 18 de la Constitución Nacional.Muchas veces, en especial a partir de la restauración de las instituciones democráticas en 1983, se presentaron en las cámaras legislativas nacionales -y provinciales- proyectos para derogar o limitar esta amplia facultad policial. El “lobby” policial siempre fue más fuerte, y solo en 1991, durante la conmoción social originada por la detención y muerte de un estudiante de 17 años en un recital de rock (Walter Bulacio), el Congreso Nacional sancionó uno de los proyectos que más suavemente reglamentaba los alcances de la detención por averiguación de antecedentes.La dilucidación de la Causa Bulacio motorizó a la opinión pública, en especial a los segmentos jóvenes y estudiantiles, en protesta contra las arbitrariedades cometidas por el personal policial, y cuyo blanco predilecto son esos sectores.De esta movilización social, que exigía un mayor control sobre la fuerza de seguridad y reclamaba una efectiva y plena vigencia de las libertades individuales, se hizo amplio eco el Congreso Nacional. No prosperaron los proyectos que derogaban la cuestionada facultad policial, pero se aprobó uno que reglamenta el art. 1º de la Ley Orgánica de la Policía Federal, restringiendo las facultades para detener y retener ciudadanos mayores de edad en averiguación de antecedentes, y reafirmando los deberes legales de los funcionarios policiales, como la inmediata intervención judicial.La ley, que lleva el nº 23.950, limitó a 10 horas el tiempo de detención, cantidad a la que se llegó luego de un vulgar “regateo” entre los legisladores y el poder ejecutivo.Con ligeras modificaciones, la ley fue aprobada casi por unanimidad en ambas cámaras legislativas. Su discusión y sanción tuvieron amplia cobertura periodística, y se suscitaron múltiples debates entre la amplísima mayoría que la apoyaba y la solitaria pero no menos “comunicativa” voz de un diputado oficialista convertido en vocero policial. Las encuestas

Page 14: Violencia institucional - 1994

mostraron un general acuerdo de la población con su sanción, excepción hecha de quienes, integrando el mencionado “lobby” policial, presionaron al Poder Ejecutivo para vetarla, argumentando la necesidad de mayor seguridad y mano dura.El presidente Carlos Saúl Menem, en una muestra más del autoritarismo que caracteriza su gestión, vetó la ley por decreto 1203/91. Vuelta a la cámara de origen, la ley fue nuevamente discutida y aprobada por la mayoría constitucionalmente necesaria para su sanción y promulgación (art. 72 C. N.), lo que se repitió en el Senado. Así, el 11 de septiembre de 1991 fue publicada en el Boletín Oficial, entrando en vigencia.La palabra “vigencia”, no obstante, tiene un sentido casi surrealista en la Argentina. Que una ley esté vigente no significa, necesariamente, que las autoridades competentes efectivamente la apliquen. A titulo de ejemplo, y pese al tono anecdótico que es necesario adoptar, debemos referir dos casos puntuales que nos constan:En una ocasión, varios meses después de la sanción de la ley 23.950, uno de nosotros concurrió a la Comisaría 15ª de la Policía Federal, ubicada en pleno centro de la ciudad de Buenos Aires. Un vendedor ambulante había sido detenido y conducido a esa dependencia. Al inquirir acerca del motivo de la detención, se nos informó que estaban investigando los antecedentes, pues este individuo les había resultado sospechoso. Recordamos al personal que nos atendía que, estuviesen o no los antecedentes en su poder, sólo podían mantener detenido a nuestro cliente 10 horas. Para nuestra indignación, nadie en esa seccional policial había oído hablar de la ley 23.950. El subcomisario, en ese momento superior jerárquico a cargo de la dependencia, se confesó sorprendido y confuso, argumentando “nos cambian las reglas y nadie nos avisa”…Frente a lo kafkiano de la situación sugerimos conseguir, teléfono mediante, una copia de la mentada ley. Finalmente, y luego de largas deliberaciones entre la oficialidad de la comisaría, fuimos anoticiados de que, en realidad, nuestro preso no estaba detenido en averiguación de antecedentes sino que había cometido una contravención, pero que en atención a nuestra presencia continuarían las actuaciones otorgándole la libertad provisional.Salimos de la comisaría con un profundo desasosiego: si esto ocurría en el corazón del Barrio Norte, la zona más distinguida de Buenos Aires, ¿cómo actuarían en los barrios marginales? ¿Cuánto tiempo hubiese estado privado de su libertad ese hombre si no hubiera tenido la posibilidad de recurrir de inmediato a un abogado?Pero poco después, el episodio de la comisaría 15ª quedaría reducido a su mínima expresión, frente al dislate jurídico del que seríamos testigos.Como mencionáramos anteriormente, en abril de 1991 se produjo una razzia en un recital de rock que culminó con la muerte, luego de permanecer 12 horas en una comisaría, del menor Walter Bulacio. En la causa penal que nos fuera encomendada por sus padres, y que continúa en trámite después de tres años y muchas vicisitudes, la Sala VIª de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal dictó una resolución el 19 de mayo de 1992, en la cual tangencialmente mencionaba la ley 23.950, indicando que … no estaba vigente, por haber sido vetada por el poder ejecutivo!Pese a la publicidad recibida por el proceso antes descripto, los Sres. Camaristas desconocían la vigencia de la ley 23.950, señalando en su fallo que fue vetada por el poder ejecutivo. Además, al leer la resolución, se advierte que, en primer lugar, ignoran la falta de aplicación de esta ley a temas de menores, que tienen un régimen propio (ley 10.903, etc.) En segundo lugar, desconocen el procedimiento constitucional de sanción y promulgación de las leyes, que sabiamente permite al poder legislativo insistir con la suficiente mayoría si

Page 15: Violencia institucional - 1994

un proyecto es vetado por el ejecutivo.Y, corolario de lo anterior, suponen sin vigencia a una ley de permanente aplicación en el fuero para el que han sido designados.Hubiera sido grave que un juez o un camarista laboral desconocieran una ley penal. Pero que los camaristas en lo criminal desconozcan una ley que atañe específicamente su área, es francamente aberrante. La ignorancia del derecho penal por quienes integran el Tribunal de Alzada Criminal es, sin exagerar, una descarada burla a todos los justiciables.Los jueces que integraban la Sala VIª de la Cámara del Crimen en mayo de 1992 fueron designados para velar por los derechos de sus ciudadanos, pero ignoraban la vigencia de una ley que, precisamente, garantiza esos derechos.La medida de la ignorancia acusada la daba el absurdo de que citaban en el fallo la ley 23.950 indicando que no la aplicaban por estar vetada, cuando en realidad no debían aplicarla porque no se refiere al caso de detención de menores, regido por normas específicas que ni siquiera mencionan (ley de Patronato, Convención Internacional de Derechos del Niño, Reglamento para el Fuero Criminal y Correccional, etc.). Es decir, no sólo ignoraban su vigencia efectiva desde su publicación el 11/09/91, sino también su contenido.Con fecha 16 de julio de 1992, en similares términos a los aquí resumidos y acusando el grosero desconocimiento del derecho que deben aplicar, denunciamos a estos jueces ante el Congreso de la Nación, solicitando a la Cámara de Diputados la sustanciación del juicio político, único modo previsto en la Constitución entonces vigente para remover a un juez por indebido desempeño de sus funciones. Desde entonces a la fecha ninguna novedad se produjo en el tema. Nuestro pedido jamás fue tratado en la Comisión de Juicio Político. Sólo uno de los tres jueces permanece hoy en el mismo cargo. Las otras dos fueron ascendidas recientemente. (10)Los dos episodios reseñados muestran cómo cierra el círculo de la impunidad en la Argentina, hasta dónde llega la situación de indefensión del individuo frente a la omnipotencia, cómo se ejerce desde el poder una suerte de “gatopardismo” cuando una situación social concreta reclama un cambio. El Poder Legislativo se vanaglorió de responder a la demanda popular de limitación de las facultades policiales, dictando 19 ley 23.950. El Poder Ejecutivo, de quien depende funcionalmente la Policía Federal, no controla siquiera que sus subordinados conozcan y apliquen la legislación que les atañe. El Poder Judicial ignora supinamente la existencia y ámbito de aplicación de una ley nacional. Denunciado el hecho a quien corresponde, nuevamente el Poder Legislativo, no sólo se ignoró el pedido de juicio político, sino que se aprobaron los ascensos en la carrera judicial de dos de las denunciadas.Por nuestra parte, ya no nos sorprende que las detenciones por averiguación de antecedentes se prolonguen mucho más allá de las 10 horas permitidas. En todos los casos en los que intervenimos, promovemos la denuncia por privación ilegítima de la libertad. En los últimos dos años (1992/1994), y pese a la alarmante frecuencia de las denuncias efectuadas, ni uno sólo de los damnificados ha sido notificado de que se formara una causa para investigar el delito de que fue víctima.

LAS CONTRAVENCIONES, FALTAS Y EDICTOS POLICIALES:

El proceso de organización nacional culminó con la sanción, entre 1853 y 1860, de la Constitución Nacional. Inmediatamente se dictaron, siguiendo el mandato constitucional,

Page 16: Violencia institucional - 1994

los códigos de fondo. Sin embargo, sólo medio siglo después se sancionó el primer código penal nacional.Pocos se han preguntado cómo se ejercía el control social sin legislación penal ni proyectos siquiera en esa media centuria. El Dr. Eugenio Zaffaroni formula el interrogante y lo responde citando al poema nacional de José Hernández, el Martín Fierro, que describe la aplicación, por los jueces de paz, de leyes surgidas de los códigos rurales, reprimiendo la vagancia, los juegos de azar, la mendicidad o el abuso de armas blancas.Esas normas rurales post-coloniales fueron evolucionando hasta convertirse, ya a fines del siglo XIX y principios del siglo XX en la perfecta herramienta de control social de los marginales urbanos. Tanto el código de procedimientos de la Nación, aplicable en la ciudad de Buenos Aires, como el de la provincia de Buenos Aires, establecieron con variantes mínimas que las “faltas” o “contravenciones” eran exclusivo resorte policial.De ese modo se generó un sistema penal que Zaffaroni con acierto llama “paralelo”, mediante una minimización formal, mucho más efectiva a la hora de reprimir que el sistema penal formal.En la Capital Federal existe un complejo plexo de “edictos policiales”, compuesto por arcaicas normas que reprimen los juegos de agua en carnaval, la prostitución, la vagancia, los juegos de azar, salivar en el suelo, provocar escándalo público, y otras misceláneas similares. La laxitud de las definiciones, una vez mas, deja librado al “criterio” policial el encuadre en el tipo legal. Así, por ejemplo, se aplica a los homosexuales o a los travestis el edicto referido al “escándalo en la vía pública”, cuya amplitud es tal que refiere términos como “pervertidor”, “reglas de decencia y decoro”, “proferir palabras torpes”, etc.El mismo edicto suele aplicarse a los vendedores ambulantes, prostitutas, lustrabotas o kioskeros que se niegan -por principios algunos, por carencia de recursos otros- a colaborar económicamente con la “cooperadora policial”, cediendo un porcentaje de sus ganancias a cambio de trabajar sin ser molestados. Estos “arreglos” son de público conocimiento y hasta están “tarifados”, a punto tal que algunas dependencias policiales -como la existente en la Estación de trenes Constitución- tienen un “valor llave” que cada nuevo comisario debe abonar al ser nombrado, como si adquiriera un fondo de comercio, debido al monopolio de ingresos ilícitos que esa particular repartición tiene.Regresando una vez más a la Carta Magna, y pese a la reciente reforma destinada fundamentalmente a habilitar la posibilidad de reelección del presidente Menem, no se han modificado los principios republicanos esenciales. El viejo articulo 95 de la Constitución prohíbe expresamente al Poder Ejecutivo ejercer funciones judiciales. El articulo 29 anatemiza la suma del poder público, incluso si quien la confiere es el propio Congreso.No obstante, y sin solución de continuidad desde lo narrado por el Martín Fierro hasta nuestros días, el jefe de policía de la provincia de Buenos Aires y el jefe de la policía federal -al igual que sus pares de muchas otras provincias, en mayor o menor medida- reunen las atribuciones de los tres poderes del estado, al legislar, juzgar y aplicar los edictos policiales y las faltas contravencionales.Mucho se ha discutido acerca de la constitucionalidad de unos y otras. Durante décadas se acumuló jurisprudencia en uno u otro sentido, ora admitiendo su validez, ora negándola. Los argumentos a favor de la legalidad de los edictos y contravenciones, que integran ese sistema penal paralelo que con razón preocupa a Zaffaroni, son en su mayoría cuantitativos. Sostienen que se trata de hechos y penas menores, que por su escasa entidad no justifican poner en marcha el aparato judicial. También se ha recurrido, en favor de la postura legitimadora, al argumento del federalismo: la legislación sobre delitos es nacional, la de

Page 17: Violencia institucional - 1994

las faltas es provincial. Por ende, si las provincias han legislado, como la de Buenos Aires en 1915, que el juez de faltas es el Jefe de policía, ello es perfectamente válido y no ataca principios constitucionales.En la Capital Federal se resolvió la cuestión habilitando una segunda instancia judicial, permitiendo la revisión de las condenas policiales ante la justicia correccional. El plazo de apelación es de 24 horas. La enorme mayoría de los afectados desconoce que el plazo es tan breve. Más aún, ignora que la resolución es apelable. En muchos casos, inclusive, el condenado no sabe siquiera que se labraron actuaciones contravencionales y que se le aplicó una pena. Sólo sabe que lo detuvieron, y que unas horas o días más tarde fue puesto en libertad. Al ser interrogado sobre los instrumentos que firmó durante la detención, suele narrar que firmó formularios en blanco, o que no los leyó por temor a que se prolongara su arresto si creaba problemas.La existencia de una instancia de revisión judicial es, pues, casi ilusoria. De más de 30.000 resoluciones condenatorias que dicta la policía federal en la ciudad de Buenos Aires en un año, sólo 500 son apeladas ante los jueces correccionales. De esas 500, en cambio, prácticamente la totalidad son revocadas y el imputado absuelto.No es habitual que en la comisaría adviertan al detenido que tiene derecho a apelar. Es frecuente, en cambio, que si el detenido está informado y adelanta su voluntad de apelar, se lo libere sin notificarlo. Cuando se presenta días más tarde a hacerlo, sistemáticamente se le informa que “aún no está dictada la resolución”. Finalmente un día aparece el expediente, con la resolución fechada mucho antes, y una serie de “infructuosos” intentos de citar al interesado para que se notifique. De sus comparecencias personales, ni una letra. Consecuentemente, y ante la “falta de presentación” se declara firme la sanción y se archivan las actuaciones.La doctrina actual de la Corte Suprema de la Nación es favorable a la constitucionalidad de los edictos, postura reforzada -por si fuera necesario- con la expresa mención que de ellos se hace en el código de procedimientos penal recientemente reformado, de aplicación en la ciudad de Buenos Aires y lugares de jurisdicción federal.Al igual que la facultad policial de detención en averiguación de antecedentes, los edictos policiales -y sus símiles provinciales, faltas y contravenciones- son el eficaz instrumento de opresión para aquellos que no pueden ser alcanzados por el sistema penal formal. El universo de aplicación de los edictos se circunscribe a los jóvenes, a los pobres, a los diferentes.Rara vez se detiene “para identificar” a un prolijo ejecutivo de traje, corbata y teléfono celular. Tampoco se le aplican edictos policiales, aunque esté en la misma situación que, para un trabajador de tez morena o para un joven de pelo largo y barba, significa un arresto que puede llegar a los 30 días.Todo el sistema contravencional funciona como herramienta de control social. Se aplica en canchas de fútbol, en recitales de rock, en manifestaciones de protesta, conjunta o alternativamente a la detención para averiguar antecedentes.“Si el poder de juzgar estuviera unido con el legislativo la vida y la libertad de los súbditos veríanse expuestas a una acción arbitraria, porque el juez seria entonces el legislador. Reunido al ejecutivo, el juez podría proceder con toda la violencia de un opresor”. La evidente simpleza y verdad de la máxima de Montesquieu suena, en la Argentina de los ‘90, como una utópica expresión de deseos.Decíamos al comenzar este capitulo que el sistema argentino se caracteriza por la contradicción y la dualidad, no sólo entre lo real y lo jurídico, sino dentro de la misma

Page 18: Violencia institucional - 1994

normativa. ¿De qué autoridad competente emanan las ordenes escritas para detener a varias decenas de miles de habitantes de la ciudad de Buenos Aires por año? ¿Qué juez ampara y garantiza los derechos de los 30.000 condenados anuales a penas privativas de la libertad en resoluciones suscritas por el jefe de policía o los funcionarios inferiores en quienes delega la tarea? ¿Porqué quien es detenido “in flagrante delicto”, o perseguido y arrestado inmediatamente después de cometerlo, goza de la garantía -indiscutible- de ser puesto a disposición de un juez, mientras que quien resulta “sospechoso”, sin conexión con delito alguno, carece del amparo del Poder Judicial?.Nuestros escolares estudian y repiten concienzudamente el articulo 18 de la Constitución Nacional que transcribimos supra. Luego aprenden en la realidad que no siempre son así las cosas, que, parafraseando libremente a George Orwell, todos somos iguales, pero algunos somos menos iguales que otros.Los edictos policiales no se estudian en la Facultad de Derecho -por lo menos, no en la Universidad de Buenos Aires. Deliberadamente se los omite en los programas de estudio y en los índices de los libros y tratados sobre derecho penal. Existen por y para los marginales, los excluidos, los que hay que controlar eficazmente, los que hay que reprimir cotidianamente. Pero en el reclamo popular su derogación es una reiterada petición, en puntos tan alejados como la Capital Federal, Rosario, La Plata o Córdoba.Es que quienes a diario reclaman la derogación de los edictos policiales saben que, más allá de la discusión teórica acerca de su constitucionalidad, su existencia convierte a todos los habitantes en potenciales sospechosos que, llegado el caso y contrariando el principio de inocencia, deberán probar que no son culpables. (11)

DETENCIONES DE MENORES DE 18 AÑOS:

No sólo la averiguación de antecedentes y las contravenciones son facultades arbitrarias de la policía que lesionan principios esenciales del sistema republicano como la división de poderes y que violan derechos y garantías individuales.La investigación de la detención y muerte de Walter Bulacio puso en descubierto un sistema que ya no es “paralelo” como los anteriores, sino “subterraneo”, clandestino, compuesto por órdenes del día y memorándums policiales, de carácter secreto o reservados para los “iniciados” en el mejor de los casos.Se trata en general de viejas “costumbres” arraigadas en la Policía, que se plasman en directivas internas desconocidas por magistrados y legisladores, cuidadosamente mantenidas en tal estado de clandestinidad mediante el uso de una jerga muy codificada propia de la institución.Desconocemos hasta el momento si hay, además de las que analizaremos, otras normas sobre el tema vigentes en el ámbito policial. Ello es posible, dado que el llamado Memo/40 que se aplicaba a los menores de 18 años funcionó 26 años en la sombra. Tampoco sabemos si existe un sistema normativo secreto en otros temas, lo que no sería impensable.Más allá de las violaciones concretas a los derechos individuales, resulta atentatorio al propio sistema republicano que un organismo administrativo tenga las más amplias facultades autorregulatorias, pudiendo dictar las normas dentro de las cuales “cumplirá” sus funciones.Existía hasta 1991 en la ciudad de Buenos Aires un doble sistema normativo referido al trato de los menores de 18 años: uno “blanco”, constituido en el caso de menores por la ley de patronato (10.903), la Convención Internacional de Derechos del Niño, ratificada por ley

Page 19: Violencia institucional - 1994

del Congreso en septiembre de 1990, los arts. 171 a 177 del Reglamento para la Justicia Criminal y Correccional, etc., y otro “negro” o subterraneo, conformado por las normas que veremos a continuación, surgidas de un organismo sin facultades para legislar o derogar leyes vigentes. El sistema “blanco” gira en torno de un principio básico rector: la inmediata comunicación al juez de menores de turno de toda detención o simple concurrencia de un menor de 18 años a una comisaría, dada la función tutelar que primordialmente cumplen tales magistrados.En su primera presentación escrita en la causa Bulacio, el comisario imputado nos sorprendió -y sorprendió al juez interviniente, Dr. Victor Pettigiani- al explicar que la multitudinaria detención, y en particular el arresto de Walter Bulacio sin ponerlo a disposición del juez competente, eran legales pues había aplicado el Memo 40. Esta expresión resultó ser el nombre de uso familiar dado por los policías al MEMORÁNDUM (SECRETO) N° 40, una comunicación del Director Judicial de la Policía Federal al Director de Seguridad de la División Orden Público, fechada el 19/04/65.El Memo 40 -desde 1965, repetimos- dejaba librado “al atinado criterio de los funcionarios instructores” la determinación de la necesidad real y objetiva de intervención judicial. En resumen, autorizaba al Jefe de la dependencia a decidir si daba o no aviso al Juez cuando detenía a un menor.El Memo 40 fue ratificado y completado por numerosas normas policiales internas en esos 26 años de vigencia secreta: la Orden del Día n° 27 del 6/02/80, la Orden del Día n° 127 del 29/06/81, o la Orden del Día de fecha 30/12/77 que creó el Libro Memo 40, en realidad 2.3, originalmente destinado a restituir a sus dueños llaveros y perros extraviados. Por analogía se utilizó hasta el 2/05/91 para entregar menores detenidos a sus padres.Cuando el Comisario Espósito justificó la falta de comunicación de las detenciones al juez competente con este Memo, el Juez Pettigiani envió un oficio a la Cámara solicitándole un pronunciamiento sobre su legalidad. Se inició el expediente 15.067/91, que culminó con la Acordada del 13 de junio de 1991 que reitera la obligación de dar intervención al juez, sin adentrarse en el fondo de la cuestión, lo que remarca uno de sus miembros, la Dra. Catucci, en solitaria disidencia.La Acordada no admitió expresamente haber descubierto un memorándum secreto violatorio de las normas legales, aunque su trascendencia pública fue interpretada por los medios de comunicación como derogación del sistema policial.En el interín, y demostrando una capacidad de reacción muy superior por parte de la Policía, el Memo 40 fue reemplazado por el Memo 106-11-000036/91, que era una variante prolija del anterior. Reconociendo formalmente que el principio general es el de la intervención judicial, establecía que excepcionalmente el jefe de la dependencia “podrá disponer la intervención oficiosa siempre que no se presuponga la situación de abandono o desamparo del menor y no exista una necesidad real y objetiva de sustanciar actuaciones”. Es decir, lo mismo que el Memo 40.De modo que, pese a la Acordada (reunión en pleno de todos sus miembros) de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, cuyo presidente ejerce junto al presidente del Consejo del Menor el Patronato de Menores, la policía federal seguía deteniendo menores sin intervención judicial, sin que ningún funcionario, legislador, Juez o fiscal se preocupara siquiera por corroborar las vibrantes denuncias, fundados en constancias de la causa penal, que a través de los medios hicimos al respecto.La presión ejercida por la opinión pública logró finalmente que con fecha 5/7/91 el Jefe de la Policía Federal, Comisario Jorge Passero, dictara la Orden Interna n° 122 que resuelve:

Page 20: Violencia institucional - 1994

1- En todos los casos en que se encuentren involucrados menores de 18 años, la Policía Federal debe dar estricto cumplimiento a la ley 10.903 y a los artículos 171 a 177 del Reglamento para la Justicia Criminal y Correccional remarcando que en todos los casos y sin excepciones se debe dar intervención al Juez Correccional de Menores de turno. 2- Se deja sin efecto el procedimiento policial ordenado por el Memorándum 40 del 19/4/65, las Ordenes Internas del 6/2/80 y 29/6/81, y el Memorándum 106-11-000036/91.Esta derogación policial terminó aparentemente, en lo normativo, con las “razzias” y detenciones ilegales como las ocurridas en el Estadio Obras el 19/4/91 y con el sistema policial subterraneo, por lo que festejamos su firma, pero no sin formularnos una reflexión hasta hoy válida: Fue la propia policía, quien, al ver hecho público su sistema secreto lo derogó. No hubo una clara señal de los poderes del Estado, en cuanto garantes de los derechos civiles y humanos de la población, ordenando la inmediata derogación; o mejor aún, declarando que tal sistema fue siempre inconstitucional y que las detenciones -millones, en 26 años- en las que se aplicó, fueron todas ilegales.Logramos la declaración de su inconstitucionalidad en el caso especifico de Walter Bulacio y en el marco de la causa judicial, llegando a la máxima instancia nacional, cual es la Corte Suprema de Justicia, a través del ultimo recurso que era posible interponer. Pero la sociedad no tiene la certeza de que, al día siguiente de esa derogación, la policía federal no haya instaurado un nuevo y perfeccionado sistema secreto, o que no exista en otros ámbitos diferentes al de los menores.Menos aún sabemos si existen similares “normas” secretas contra legem en las provincias. Lo grave, y lo que confirma que nada de lo analizado es casual, es que ningún legislador, ningún juez, ningún fiscal, ningún funcionario se hayan planteado esta duda. Y si se lo preguntaron, nada hicieron por encontrar una respuesta.Nunca ha sido tan evidente el divorcio entre el Ser y el Deber Ser. Este doble sistema subsistió y fue efectivo a través de las décadas no sólo merced a la “eficiencia” policial en el tema, sino fundamentalmente gracias a la complicidad deliberada o por omisión de los garantes del sistema, especialmente Jueces y Legisladores. Por comodidad, ignorancia o desinterés facilitan la labor de los transgresores y la perpetúan. El eclecticismo también colabora, al igual que la burocracia judicial y legislativa.Un párrafo aparte merecen los funcionarios del Poder Ejecutivo que son los superiores jerárquicos de la Policía Federal. Sólo hay dos hipótesis posibles: o conocen la situación, y por ende la avalan, convirtiéndose en cómplices, o la desconocen y son por lo tanto ineptos para hacer cumplir las leyes a sus subordinados. El Comisario Espósito, quien organizó y dirigió la razzia en la que se detuvo a Walter Bulacio, está procesado por privación ilegítima de la libertad.Sus superiores, el Jefe de la Policía y el Ministro del Interior, por nombrar sólo dos, son tan responsables como él, aunque por supuesto sin morigerar su responsabilidad primaria directa.El Estado de Derecho no admite grados: existe o no existe. Mientras subsistan situaciones amparadas por sistemas normativos extra o para-legales, es evidente que no podremos decir que en nuestro país existe un Estado de Derecho.

CONCLUSIONES:

Gatillo fácil, desapariciones, torturas, razzias, edictos policiales y detenciones ilegales son algunas modalidades de lo que llamamos violencia institucional, destinada a lograr el

Page 21: Violencia institucional - 1994

disciplinamiento social de individuos y grupos. De tal forma la violencia institucional resulta funcional, inherente e imprescindible para el modelo socio económico imperante en Argentina y Latinoamérica.