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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O DOMÉSTICA EN TIEMPOS DE PANDEMIA *Jessica Arenas Paredes INTRODUCCIÓN La familia es una estructura dinámica, altamente sensible y, en general, receptiva de la influencia del medio, razón por la cual, la situación de pandemia por Covid que afecta en estos momentos a la humanidad influye directamente en las estructuras familiares, en un grado que dependerá de la relación del grupo familiar con la enfermedad y los recursos personales y materiales que les permitan adaptarse, al menos temporalmente, a las nuevas condiciones de vida. En este contexto, se analizará como la pandemia por Covid 19 incide en las dinámicas familiares y, particularmente el ejercicio de violencia intrafamiliar o doméstica 1 , tema inédito por su actualidad, respecto del cual hay muchas opiniones y muy pocos datos. El ejercicio se realizará en función de las interrogantes que se plantean, intentando dar respuesta relacionando las nociones básicas sobre el fenómeno de la violencia intrafamiliar y los escasos datos que se disponen. ¿LA PANDEMIA POR COVID 19 INCIDE EN LAS RELACIONES FAMILIARES? El primer paso para responder esta interrogante consiste en precisar, qué entendemos o cómo vamos a emplear, estos dos términos que intentamos poner en relación. A tales efectos, debemos recordar que el Covid 19 es una enfermedad de reciente descubrimiento, que fue calificada como pandemia por la OMS el 11 de marzo de 2020 2 , una semana antes que el Presidente de la República decretara el estado de excepción constitucional de catástrofe por el plazo de 90 días 3 , contexto en el que se han adoptado las siguientes medidas extraordinarias: - Toque de queda entre las 22 y las 5 hrs, en todo el territorio nacional, sin plazo. - Cuarentenas parciales a lo largo del país, decretadas por períodos semanales que han sido renovadas llegando a prolongarse por más de 30 días en algunas comunas de la Región Metropolitana y otras ciudades como Temuco, Osorno, Arica, Punta Arenas y Antofagasta 4 . * Jueza Preferente del Centro de Medidas Cautelares. Dra. (c) en Derecho y Máster en Investigación en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Alcalá, Madrid, España. Máster en Mediación y Asesoramiento Familiar, Pontificia Universidad Comillas, Madrid, España. 1 Nuestra legislación emplea el término violencia intrafamiliar, que se encuentra definido en el artículo 5 de la Ley 20066, el que también denominaremos genéricamente como violencia doméstica, término empleado en otras legislaciones como la española y argentina. 2 En 2009 la influenza A (H1N1) también había sido considerada una pandemia, sin embargo, la baja tasa de mortalidad y el desarrollo oportuno de una vacuna, importó que las medidas preventivas y de control adoptadas en Chile, no afectaran mayormente la rutina de la población, el flujo de personas y el desarrollo de actividades productivas. 3 Decreto 104, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de 18 de marzo de 2020 4 La primera cuarentena fue decretada en la Isla de Pascua el 20 de marzo y se prolongó por 15 días. Las cuarentenas en Chile continental se decretaron a partir del 26 de marzo, siendo las regiones de Copiapó, Coquimbo, Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule y Los Ríos las que, hasta fines del mes de mayo, no se han visto afectadas por la medida. FUENTE: Minsal. 1

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O DOMÉSTICA EN TIEMPOS DE …

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Page 1: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O DOMÉSTICA EN TIEMPOS DE …

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O DOMÉSTICA EN TIEMPOS DE PANDEMIA

*Jessica Arenas Paredes

INTRODUCCIÓN

La familia es una estructura dinámica, altamente sensible y, en general, receptiva de la

influencia del medio, razón por la cual, la situación de pandemia por Covid que afecta en

estos momentos a la humanidad influye directamente en las estructuras familiares, en un

grado que dependerá de la relación del grupo familiar con la enfermedad y los recursos

personales y materiales que les permitan adaptarse, al menos temporalmente, a las nuevas

condiciones de vida.

En este contexto, se analizará como la pandemia por Covid 19 incide en las dinámicas

familiares y, particularmente el ejercicio de violencia intrafamiliar o doméstica1, tema inédito

por su actualidad, respecto del cual hay muchas opiniones y muy pocos datos. El ejercicio se

realizará en función de las interrogantes que se plantean, intentando dar respuesta

relacionando las nociones básicas sobre el fenómeno de la violencia intrafamiliar y los

escasos datos que se disponen.

¿LA PANDEMIA POR COVID 19 INCIDE EN LAS RELACIONES FAMILIARES?

El primer paso para responder esta interrogante consiste en precisar, qué entendemos o

cómo vamos a emplear, estos dos términos que intentamos poner en relación.

A tales efectos, debemos recordar que el Covid 19 es una enfermedad de reciente

descubrimiento, que fue calificada como pandemia por la OMS el 11 de marzo de 20202, una

semana antes que el Presidente de la República decretara el estado de excepción

constitucional de catástrofe por el plazo de 90 días3, contexto en el que se han adoptado las

siguientes medidas extraordinarias:

- Toque de queda entre las 22 y las 5 hrs, en todo el territorio nacional, sin plazo.

- Cuarentenas parciales a lo largo del país, decretadas por períodos semanales que han

sido renovadas llegando a prolongarse por más de 30 días en algunas comunas de la Región

Metropolitana y otras ciudades como Temuco, Osorno, Arica, Punta Arenas y Antofagasta4.

* Jueza Preferente del Centro de Medidas Cautelares. Dra. (c) en Derecho y Máster en Investigación en Ciencias

Jurídicas de la Universidad de Alcalá, Madrid, España. Máster en Mediación y Asesoramiento Familiar,

Pontificia Universidad Comillas, Madrid, España. 1 Nuestra legislación emplea el término violencia intrafamiliar, que se encuentra definido en el artículo 5 de la

Ley 20066, el que también denominaremos genéricamente como violencia doméstica, término empleado en

otras legislaciones como la española y argentina. 2 En 2009 la influenza A (H1N1) también había sido considerada una pandemia, sin embargo, la baja tasa de

mortalidad y el desarrollo oportuno de una vacuna, importó que las medidas preventivas y de control adoptadas

en Chile, no afectaran mayormente la rutina de la población, el flujo de personas y el desarrollo de actividades

productivas. 3 Decreto 104, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de 18 de marzo de

2020 4 La primera cuarentena fue decretada en la Isla de Pascua el 20 de marzo y se prolongó por 15 días. Las

cuarentenas en Chile continental se decretaron a partir del 26 de marzo, siendo las regiones de Copiapó,

Coquimbo, Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule y Los Ríos las que, hasta fines del mes

de mayo, no se han visto afectadas por la medida. FUENTE: Minsal.

1

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- Suspensión de clases presenciales es jardines infantiles, colegios e instituciones de

educación superior desde el 16 de marzo.

Para determinar si estas medidas restrictivas de la libertad ambulatoria de las personas

pueden afectar las relaciones familiares, conviene precisar que la familia no puede ser

concebida como una célula aislada de su entorno, sino que como un sistema cuyos miembros

se encuentran en permanente relación e interacción entre sí y con el medio, constituyéndose

en una estructura que debe ser capaz de adaptarse a las exigencias del entorno y a las

necesidades individuales de sus miembros. Así, las familias van construyendo una historia

vital, con hitos asociados a factores internos o externos, previsibles o no, que afectan las

relaciones familiares y demandan un ajuste o reorganización de roles, a fin de dar respuesta

a las nuevas exigencias que se imponen al grupo familiar.

En este contexto, la pandemia por Covid 19 constituye un estresor de las dinámicas

familiares de carácter externo, imprevisible, transversal y universal. Lo anterior, porque ni la

enfermedad ni las medidas adoptadas para enfrentarla son circunstancias que dependan o

hayan podido ser previstas por las familias chilenas que, en mayor o menor medida, han visto

afectadas sus dinámicas familiares, tanto por la enfermedad como por la severidad de las

medidas de prevención y control.

En cuanto a la enfermedad, la inexistencia de una vacuna o un medicamento efectivo, la

facilidad de contagio, su impredecible gravedad, capacidad hospitalaria para tratamiento, el

riesgo vital para la población mayor, inmunodeprimidos o con patologías de base, son los

principales temores de las personas frente a un hipotético contagio, circunstancias que

sumadas a la sobrecarga de información nacional e internacional, genera estados de ansiedad

y angustia generalizados y, especialmente, un plausible temor e incertidumbre respecto del

futuro. Lo anterior, sin considerar la hipótesis de contagio o incluso la muerte de un miembro

de la familia u otra persona cercana5, que concreta el temor a la enfermedad, a la vez que

agudiza y complejiza la sintomatología.

Mención especial merecen los niños y las personas mayores, quienes viven la enfermedad

y sus consecuencias de manera distinta. Los niños, no son grupo de riesgo, pero igualmente

se ven expuestos al Covid, la enfermedad los hace más conscientes de la fragilidad del

mundo, muchos de ellos aún no tienen capacidad suficiente para distinguir la realidad de la

fantasía, de modo que, si repentinamente surge un virus que pone en riesgo a su familia y los

obliga a aislarse, perfectamente podrían pensar que otros temores también se harán realidad.

Lo anterior, sin considerar que apenas iniciado el año escolar, se vieron privados de sus

espacios de socialización, el colegio, el deporte, los amigos, los abuelos, incluso muchos de

ellos han alterado sus rutinas de custodias compartidas o contacto regular con su padre/madre

no custodio. Lo anterior, puede importar una afectación emocional, con sentimientos de ira,

ansiedad, frustración, irritabilidad o conductas regresivas.

En el caso de las personas mayores, el hecho que pertenezcan a la población con mayor

riesgo vital, enfatiza la necesidad de cumplir las medidas de confinamiento voluntario u

obligatorio, las que a su vez, traen importantes consecuencias en el ámbito físico y emocional

5 En efecto, la enfermedad o muerte de un familiar o persona cercana por Covid, adquiere una significación

distinta, toda vez que la afectación emocional pasa además por la vivencia del sentimiento a la distancia, siendo

privado de la posibilidad de acompañar al cercano enfermo o de participar del rito, significado simbólicamente

como la forma de despedir a la persona querida, lo que dificulta la elaboración del duelo y agudiza los

sentimientos de tristeza, impotencia, frustración y temor frente al futuro.

2

Page 3: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O DOMÉSTICA EN TIEMPOS DE …

de la persona mayor, así interrupción de tratamientos de rehabilitación o controles médicos,

sintomatología depresiva, soledad, ansiedad, temor, frustración y decaimiento.

En cuanto al impacto de las medidas asociadas a la pandemia, podemos observar como

las rutinas cotidianas se han visto alteradas de manera significativa, toda vez que se procura

que la familia se mantenga en su vivienda, así el toque de queda impide las salidas nocturnas

y las cuarentenas restringen la libertad ambulatoria diurna. Lo anterior, implica una

convivencia diaria y un aislamiento social que la familia jamás había vivido, una suerte de

traslación de la vida pública al inmueble familiar, que probablemente no cuenta con los

espacios ni la tecnología para ello, donde las tareas domésticas se incrementan, las que se

suman a las labores remuneradas y el cuidado y educación de los hijos menores de edad que

antes era asumido por el jardín infantil o el colegio, y en el que cada día es vivido como igual

al anterior.

Mención especial merece el caso de los trabajadores dependientes que a causa de la crisis

sanitaria han perdido sus empleos o han visto suspendidos sus contratos de trabajo6, o los

trabajadores independientes que no han podido continuar desarrollando sus labores formales

o informales, ya que para ellos la crisis sanitaria adquiere una relevancia distinta, la

sintomatología ansiosa se agudiza y la necesidad de sustento del grupo familiar, traslada la

necesidad de protección frente a la enfermedad a un plano secundario, donde la amenaza de

la enfermedad y sus consecuencias, son asumidas como un riesgo, frente a la necesidad de

procurarse ingresos para subsistir.

De este modo, podemos concluir sobre este punto que tanto la enfermedad como las

consecuencias de las medidas adoptadas para su prevención y control, han producido una

afectación emocional y una alteración de la rutina diaria de las familias en los términos que

se ha descrito que, con mayor o menor intensidad, repercute en las relaciones de todos sus

miembros, correspondiendo ahora analizar si la afectación de las relaciones familiares puede

asociarse a un aumento de la violencia intrafamiliar o doméstica.

¿LA PANDEMIA POR COVID 19 INCIDE EN EL AUMENTO DE LA VIOLENCIA

INTRAFAMILIAR O DOMÉSTICA?

La violencia intrafamiliar o doméstica, es entendida como un tipo de violencia

interpersonal, que se contextualiza y delimita en razón del vínculo de parentesco o la cercanía

afectiva entre víctima y agresor y las consecuentes dinámicas que en función de ellos se

desarrollan, cuyos ejes de poder/vulnerabilidad son múltiples, pudiendo observarse distintos

tipos de violencia ejercida por un mismo agresor respecto de uno o más miembros de la

familia7.

De este modo, entenderemos la violencia intrafamiliar o doméstica en sentido amplio,

considerando el contexto en el que se ejerce, y en el que los distintos ejes de poder,

habitualmente concentrados en un solo agresor, facilitan especialmente el ejercicio de

6 Ley 21227, Faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley Nº 19.728, en circunstancias

excepcionales, Publicada en el Diario Oficial el 6 de abril de 2020 7 Este concepto se centra en el contexto familiar, más que en la naturaleza del maltrato, razón por la cual lo

hemos preferido a la definición contenida en el artículo 5 de la Ley 20066, que resulta relevante para efectos de

competencia, en el entendido que el tratamiento de la violencia ejercida en contexto intrafamiliar o doméstico

en Chile es mixto: penal cuando es constitutiva de delito de femicidio, maltrato habitual, lesiones o amenazas

y de competencia de los Juzgados de Familia en los casos de violencia psicológica no habitual.

3

Page 4: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O DOMÉSTICA EN TIEMPOS DE …

violencia de género, pero también maltrato infantil y violencia hacia personas adultas

mayores.

Conforme a lo expuesto, la violencia intrafamiliar o doméstica un elemento más en las

relaciones interpersonales de un número indeterminado de familias chilenas8 y, por tanto, al

igual que todos los aspectos de las dinámicas relacionales al interior de la familia, se ve

afectada por la pandemia. Sobre este punto, conviene rescatar que desde el inicio del estado

de excepción, surgieron voces alertando que las cuarentenas y recomendaciones de

aislamiento voluntario, importarían un aumento de la violencia intrafamiliar o doméstica,

principalmente por el hecho que las víctimas están “encerradas” junto a sus agresores, sin

posibilidad de denunciar o pedir ayuda.

Si bien descartar la validez total o parcial de la afirmación precedente, conviene efectuar

las siguientes precisiones:

- El aumento de la violencia intrafamiliar o doméstica comprende no solo el aumento en

la frecuencia y gravedad de los episodios de violencia en contextos familiares en los que ya

estaba instalada, sino que el ejercicio de violencia en contextos familiares en los que, hasta

ese momento, no había violencia o bien no era significada como tal.

- La violencia intrafamiliar o doméstica no solo se ejerce en contexto de convivencia de

la víctima con el agresor, sino que también en parejas o exparejas sin convivencia, hipótesis

en la que el toque de queda, una cuarentena o el aislamiento social preventivo, incluso puede

constituirse en un factor protector, disminuyendo la incidencia de episodios violentos, al

menos de modo presencial.

- La motivación de una víctima para no pedir ayuda o denunciar, es tan compleja como el

fenómeno mismo de la violencia y puede obedecer a que no pueda hacerlo o también que no

quiera hacerlo.

De este modo, las cuarentenas o recomendaciones de aislamiento social, son una de las

tantas variables que deben ser consideradas en un análisis que procure comprender el

fenómeno de la violencia en tiempos de pandemia, el que resulta fundamental para el diseño

de estrategias que permitan abordarlo y, en definitiva, proteger a las víctimas y sus familias.

Como punto de partida de este análisis, debemos retomar la idea que la pandemia afecta

emocionalmente y altera las rutinas de cada uno de los miembros de la familia, constituyendo

así un factor estresor que al igual que otros estresores relevantes, puede provocar episodios

puntuales de violencia, o bien incidir en el aumento de su frecuencia e intensidad. Lo anterior,

dependerá, entre otros factores, de la estructura de los sistemas familiares, su flexibilidad

para adaptarse a los cambios y el grado de afectación por la pandemia.

Conforme a lo expuesto, aún en contextos familiares flexibles y con suficientes recursos

para adaptarse a las nuevas circunstancias, la intensidad con la que se vive la pandemia puede

generar tensiones, discusiones y episodios puntuales de violencia psicológica o incluso física

entre cualquiera de sus miembros. Si bien, estos hechos se presentan como aislados en el íter

vital de la familia y no obedecen a dinámicas tradicionales de maltrato de género o infantil,

dan cuenta de un desgaste familiar que, de mantenerse en el tiempo y no ser atendido, puede

resentir las relaciones interpersonales y eventualmente poner en riesgo la integridad del grupo

familiar.

8 Un elemento fundamental de este análisis dice relación con el hecho que habitualmente la violencia

intrafamiliar o doméstica no es denunciada, estudios del Sernam señalan que una mujer tarda en promedio 7

años en denunciar violencia, por tanto, las estadísticas de los Tribunales constituyen el piso de un dato

desconocido

4

Page 5: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O DOMÉSTICA EN TIEMPOS DE …

En el caso de las familias más rígidas, disfuncionales y/o con estructuras patriarcales que

concentran el poder en el varón jefe de familia, es probable que la carga emocional y los

factores estresores asociados a la pandemia, coarten los escasos recursos familiares para

adaptarse a las nuevas condiciones de vida, lo que puede facilitar la visibilización y

significación de violencia de género que hasta ese momento era naturalizada y a la vez,

provocar o incrementar el maltrato respecto de otros integrantes del grupo familiar,

principalmente niños. En estos casos, dependiendo de los factores de riesgo asociados,

pueden darse situaciones de gravedad que, en otro escenario, podrían culminar con la ruptura

de la pareja, denuncias de maltrato y adopción de medidas de protección respecto de los niños

víctimas directas o indirectas de violencia.

Finalmente, están aquellas familias estructuradas en función de dinámicas de violencia de

género y/o maltrato a otros miembros del grupo familiar, en las que los factores estresores

asociados a la pandemia, contribuyen a mantener y agravar las pautas de violencia que se

venían reproduciendo, lo que podría significar un riesgo relevante para la o las víctimas.

En una situación especial se encuentran aquellas parejas o exparejas que no viven juntos,

pero tienen hijos en común cuyo cuidado, contacto regular y/o manutención, puede verse

afectado por circunstancias asociadas a la pandemia, lo que puede incrementar las tensiones

existentes y provocar episodios de violencia puntuales, o bien agudizar dinámicas violentas

pre existentes. En estos casos, si bien las medidas restrictivas de la libertad ambulatoria

pueden dificultar el contacto directo entre víctima y agresor, incluso constituirse en un factor

protector frente al ejercicio de violencia, lo que no excluye otro tipo de agresiones como las

psicológicas, acoso o incluso amenazas.

Con lo expuesto, la respuesta a la pregunta inicial ¿La pandemia por Covid 19 incide en

el aumento de la violencia intrafamiliar o doméstica?, será afirmativa. Efectivamente, la

pandemia puede provocar episodios de violencia intrafamiliar en entornos familiares no

violentos, visibilizar la violencia que hasta ese momento se encontraba naturalizada o

agudizar la frecuencia e intensidad de la violencia que ya se encontraba presente en las

dinámicas familiares, previo a la pandemia. En el mismo sentido, en el caso de las parejas o

exparejas que no viven juntas, pueden observarse escenarios distintos, que van desde

episodios puntuales o incremento de la violencia asociados a la custodia y manutención de

los hijos en común, a significar las medidas impuestas por la autoridad sanitaria como

factores protectores frente al ejercicio de violencia.

¿LOS FACTORES DE RIESGO EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O DOMÉSTICA,

SON LOS MISMOS EN TIEMPOS DE PANDEMIA POR COVID 19?

Una vez explicado que se entiende por aumento de la violencia intrafamiliar o doméstica

en tiempos de pandemia, corresponde analizar cómo los factores de riesgo se ven afectados

por las circunstancias asociadas a la pandemia. A estos efectos, se analizarán los factores de

riesgo que la práctica judicial identifica como los más relevantes, sea que se encuentren o no

consignados expresamente en nuestra legislación.

- Convivencia: En primer lugar, hay que precisar que la convivencia entre víctima y

agresor siempre constituye un factor de riesgo, sin embargo, la separación de cuerpos no

pondrá fin a la violencia, en la medida que se mantenga el vínculo conforme a unas pautas

de interacción iguales o similares a las que existían mientras vivían juntos. Lo anterior,

explica que el número de denuncias respecto de exparejas, sea similar al de las parejas que

mantienen convivencia y trasladando esas cifras a la violencia extrema, se verifica que los

5

Page 6: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O DOMÉSTICA EN TIEMPOS DE …

porcentajes de femicidios cometidos por ex parejas no difieren de manera relevante de los

perpetrados por los agresores que mantenían la convivencia con la víctima9.

En la actual situación de pandemia, la convivencia adquiere un significado distinto, hay

un toque de queda que impide las salidas nocturnas y las medidas preventivas y de control

apuntan precisamente a que las familias se mantengan en sus domicilios, lo que implica que

no hay espacios en los que la víctima pueda aislarse físicamente de su agresor y cualquier

situación por cotidiana que sea, puede provocar una conducta violenta. De este modo, la

convivencia se presenta como un factor de riesgo en violencia intrafamiliar en la actual

situación de pandemia, que puede incidir tanto en la reiteración como en la gravedad de los

hechos de violencia.

En el caso de la violencia en contexto parejas o exparejas separadas, desde la perspectiva

del riesgo, las medidas de restricción de libertad ambulatoria pueden incidir favorablemente

en la protección de la víctima, no obstante, se mantenga o incluso aumente el ejercicio de

violencia por otros medios.

- Aislamiento social: Uno de los factores de riesgo en violencia doméstica o intrafamiliar

es el denominado control social o familiar, es decir, el control por parte del agresor de los

espacios que no comparte con la víctima y que en lo cotidiano se traduce en impedir, limitar

y controlar el contacto con familia, amigos, colegas, etc. Estas conductas se estiman como

factores de riesgo, ya que el agresor al controlar todos los ámbitos de influencia externa de

la víctima, impide la introducción de elementos de cambio relevantes que afecten el

equilibrio de esa relación basada en la violencia, lo que contribuye a la mantención de esas

dinámicas relacionales y a la inacción de la víctima en orden a ejercer acciones eficaces,

tendientes a poner término a dicha relación y procurar su protección.

En la situación actual de pandemia, el aislamiento social es una medida sanitaria de

prevención y control de la enfermedad que, en el caso de las dinámicas violentas, incrementa

el riesgo al restringir a la víctima la posibilidad de mantener un contacto privado con terceros

que se constituyan en referentes de contención, apoyo y protección. Sobre este punto

conviene relevar que una mujer que silencia el maltrato del que es víctima, restringe su

ámbito personal al agresor, coartando toda posibilidad de poner término a la violencia, por

esta razón es el aislamiento social, más que la convivencia en sí, uno de los factores de riesgo

más importante violencia intrafamiliar.

Un elemento asociado al aislamiento social y al control que ejerce el agresor son los celos,

los que pueden darse en cualquier contexto y tipo de relación. En el caso de las parejas que

mantienen convivencia, una cuarentena o aislamiento preventivo implica que la víctima

comparte todos los espacios con el agresor y que éste la tiene bajo su control en todo

momento, sin embargo eso no significa que el agresor deje de sentir celos, por el contrario,

es probable que ahora dirija su atención a los espacios más pequeños de “autonomía” de la

víctima, así una llamada, un mensaje, una salida, cualquier situación puede provocar los celos

y eventualmente una agresión.

En las hipótesis de exparejas, las medidas de confinamiento y toque de queda, pueden

mantener a la víctima fuera del alcance del agresor, lo que puede exacerbar los celos y

9 ARENAS PAREDES, Jessica, “Femicidios en la Región Metropolitana año 2014, datos que configuran un

fenómeno”, en: Revista de Derecho de Familia, Volumen I, (número 13, 2017), p.25

6

Page 7: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O DOMÉSTICA EN TIEMPOS DE …

llevarlo a quebrantar estas medidas para mantener el control de lo que hace y con quien se

relaciona, lo que puede exponer a la víctima a nuevos episodios de violencia10.

- Dependencia económica: Si bien nuestra legislación no consigna expresamente esta

situación como factor de riesgo inminente, lo cierto es que la falta de autonomía económica

de la víctima, particularmente en los casos en que hay hijos menores de edad, es un elemento

relevante que acentúa la asimetría en la pareja y lleva a la víctima a asumir la violencia como

un elemento más de la relación, en la medida que le permite preservar la subsistencia del

grupo familiar.

En este aspecto, también hay que considerar que una de las consecuencias emocionales

del ejercicio de violencia es la afectación de la autoestima de la víctima y la sobrevaloración

del agresor como proveedor y garante de la seguridad y estabilidad familiar, de modo que,

aunque la víctima cuente con recursos personales, capacitación o experiencia laboral,

difícilmente se sentirá capacitada para procurarse una fuente de ingresos o mejorar la que ya

tiene, incluso puede sentirse ambivalente frente a la decisión de demandar una pensión de

alimentos o exigir su cumplimiento, en el caso de no pago por parte del agresor.

Lo anterior se acentúa en la actual situación de pandemia, toda vez que independiente de

la voluntad de la víctima y su afectación emocional, efectivamente no es el mejor momento

para conseguir un trabajo o mejorar las condiciones del que ya se tiene, muchas familias han

visto afectados sus ingresos, el futuro se ve incierto y amenazante, por tanto, las acciones de

la víctima se orientarán a preservar los recursos satisfacer las necesidades básicas de su grupo

familiar, lo que fortalece la posición del agresor, acentúa la asimetría e incluso puede facilitar

un aumento en la magnitud de la violencia.

- Consumo de alcohol: El ejercicio de violencia en contexto doméstico suele ir asociado

al consumo de alcohol, en el entendido que éste actúa como un deshinibidor de impulsos que

facilita las conductas violentas, sin embargo, no es el alcohol el que transforma a las personas

en agresores, asi como tampoco el agresor deja de serlo por abstenerse de consumir alcohol.

La actual situación de pandemia, ha determinado que el consumo de alcohol se realice en

el ámbito doméstico, toda vez que el toque de queda, el cierre de comercios y las cuarentenas

han impedido el consumo público y nocturno de alcohol en bares o viviendas de terceros. Lo

anterior, significa una situación nueva para muchas familias, ya que en muchos casos el

consumo se realizaba mayormente fuera del hogar, y ahora ese consumo es integrado a la

rutina cotidiana de la familia, exponiendo a todos sus miembros, especialmente a los niños,

lo que puede incidir en nuevos focos de violencia o incrementar la ya existente.

Sobre este punto, se ha planteado la conveniencia de restringir el expendio de alcohol a

fin de prevenir el ejercicio de violencia doméstica, como si la restricción en la venta importara

en los hechos una abstención en el consumo. En efecto, es sabido que la rehabilitación en el

consumo de alcohol no se consigue restringiendo su venta, así el agresor que ya no puede

comprar alcohol en el comercio establecido, saldrá a conseguirlo, no disminuirá el ejercicio

de violencia y además expondrá al grupo familiar a otros riesgos, particularmente sanitarios.

En el mismo sentido, si a pesar de intentarlo, no consigue adquirir alcohol o lo hace en

menor cantidad que lo que necesita, es bastante probable que se generan sentimientos de

ansiedad y frustración similares a un síndrome de abstinencia, que probablemente incida en

el control de sus impulsos y genere episodios de violencia aún más intensos.

10 En el caso de las exparejas los celos suelen corresponder con la negativa a poner término a la relación,

calificada como situación de riesgo inminente en el artículo 7 de la Ley 20066, lo que faculta a la adopción de

medidas cautelares con el sólo mérito de la denuncia.

7

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Una situación similar se plantea en el caso del consumo de drogas, con la diferencia que

su venta siempre ha sido ilícita, por tanto, su adquisición se asocia al comercio clandestino,

que expone al agresor y al grupo familiar a otro tipo de riesgos, particularmente de carácter

sanitario.

En síntesis, la revisión conjunta de estos factores de riesgo, nos permiten afirmar que la

pandemia por Covid 19 es un escenario propicio no solo para aumentar la violencia

intrafamiliar, sino que para agravar su intensidad y exponer a la víctima y al grupo familiar

a más y mayores riesgos.

En este contexto, corresponde analizar como todas estas definiciones respecto al

comportamiento de la violencia intrafamiliar o doméstica en tiempos de Covid es

recepcionada por los tribunales.

¿EL AUMENTO DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O DOMÉSTICA Y SU

GRAVEDAD EN SITUACIÓN DE PANDEMIA SE HA TRADUCIDO EN UN

AUMENTO DE LAS DENUNCIAS?

La revisión de las estadísticas de los Juzgados de Familia en los meses de abril y mayo

del año en curso11, los primeros meses íntegros con medidas sanitarias asociadas a la

pandemia, da cuenta que no obstante el aumento de la violencia intrafamiliar y su gravedad,

los ingresos en los Juzgados con competencia en materia de familia han experimentado una

caída generalizada en todo el país, de un -35.46% en abril y -27,52% en mayo, siendo los

tribunales que experimentaron el mayor descenso los siguientes:

La primera respuesta que se da para explicar esta disminución de ingresos es la cuarentena:

las víctimas no denuncian porque no pueden salir a denunciar. A fin de verificar la efectividad

de esta primera hipótesis, comparamos el ingreso entre tribunales similares en cuanto a

categoría y promedio de ingresos, distinguiendo aquellos cuyos territorios jurisdiccionales

estuvieron en cuarentena durante todo o casi todo el mes de abril, de los que no se vieron

afectados por esta medida, tomando a modo ejemplar los siguientes:

11 Las estadísticas de los ingresos en los Juzgados de Familia comprenden las denuncias y demandas de hechos

que pueden ser constitutivos de violencia intrafamiliar o bien de delitos cometidos en contexto de violencia

intrafamiliar y cuyo conocimiento corresponde al Ministerio Público, no obstante que el Juzgado de Familia

declare posteriormente su incompetencia.

32,12%

34,50%

35,77%

39,14%

39,42%

44,75%

45,07%

49,28%

0,00% 10,00% 20,00% 30,00% 40,00% 50,00% 60,00%

JF CHILLAN

JF VIÑA DEL MAR

JF OSORNO

JF CONCEPCIÓN

JF SAN BERNARDO

C. MEDIDAS CAUTELARES

JF ANTOFAGASTA

JF SAN MIGUEL (1 Y 2)

PORCENTAJE DE DISMINUCIÓN INGRESOS

ABRIL/MAYO

% DISMINUCIÓN INGRESOS

8

Page 9: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O DOMÉSTICA EN TIEMPOS DE …

SIN CUARENTENA CON CUARENTENA

J.F. CHILLÁN -39,84%

J. F. CONCEPCIÓN -50%

J.F. TEMUCO -42,71%

J.F. PUERTO MONTT -36,95%

Conforme a esta tabla, los Juzgados de Familia de Concepción y Chillán que

habitualmente tienen ingresos similares, experimentaron un descenso durante el mes de abril,

que fue mucho mayor en el Juzgado de Familia de Concepción cuyo territorio jurisdiccional

no estuvo en cuarentena, a diferencia del Juzgado de Familia de Chillán que estuvo tres

semanas del mes de abril en cuarentena. En el mismo sentido, los J. F. de Temuco y Puerto

Montt con ingresos similares entre sí, pero más elevados que Concepción y Chillán, también

experimentaron una caída en los ingresos durante el mes de abril, la que fue levemente

superior en el Juzgado de Familia de Temuco, cuyo territorio jurisdiccional estuvo en

cuarentena todo el mes de abril, a diferencia de Puerto Montt que no se vio afectado por la

medida.

En la Región Metropolitana, el Centro de Medidas Cautelares concentra los mayores

ingresos del país, los que al igual que el resto del país experimentaron una caída de 42,28%

durante el mes de abril y 46,38% durante el mes de mayo. Si bien, en esta región algunas

comunas se vieron afectadas por cuarentenas durante el mes de abril, esas comunas no

correspondían a las que históricamente han concentrado las denuncias, las que recién entraron

en cuarentena en la primera y segunda semana de mayo.

Por su parte, los Juzgados de Familia de San Miguel, en conjunto, vieron sus ingresos

disminuidos a la mitad durante el mes de abril y en un 48,3% durante mayo, sin embargo, la

cuarentena durante abril afectó solo a las comunas de El Bosque (desde mediados de abril) y

Pedro Aguirre Cerda (desde la última semana de abril), extendiéndose a las demás comunas

de la jurisdicción durante el mes de mayo.

Conforme a lo expuesto, no se puede establecer una relación directa entre la disminución

de las denuncias de violencia intrafamiliar y las cuarentenas sanitarias, de modo que, la

incidencia de éstas en los ingresos no sería mayor que el aislamiento social recomendado

para el resto de la población que no se encuentra sujeta a la medida.

Además de las cuarentenas, que ya se ha demostrado que no son la causa basal de la

disminución de las denuncias de violencia intrafamiliar, se formulan otras hipótesis para

explicar esta caída en los ingresos, las que difícilmente podrían ser comprobadas en un

estudio como éste, por ejemplo, la creencia que los tribunales están cerrados, que las policías

no tomarán las denuncias, etc.

Todas estas hipótesis que hemos enunciado aluden a la imposibilidad fáctica de denunciar,

como si la víctima estuviera secuestrada y a la espera del menor descuido del secuestrador

para escapar y ponerse a salvo, con lo que la solución pasaría por “abrir las puertas”, por

ejemplo, que la policía empadronara las viviendas tomando las denuncias y “liberando” a las

víctimas. Sin embargo, el fenómeno es mucho más complejo, poco se ha razona en orden a

que la víctima en la mayoría de los casos, más que no poder, en realidad no quiere efectuar

una denuncia contra su agresor, que esa es la conducta esperable de una víctima de violencia

intrafamiliar o doméstica y que ello, en caso alguno, significa que el mito más antiguo sobre

este tema: “a la víctima le gusta que la agredan”, sea verdadero.

Si bien la situación excepcional en la que nos encontramos como país, tanto por las

medidas sanitarias vigentes, como por el funcionamiento extraordinario de las instituciones,

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entre las que se encuentran las policías y los tribunales, pueden incidir en la caída de los

denuncias por violencia intrafamiliar o doméstica, a nuestro juicio, son dos de los factores de

riesgo analizados en este estudio, los que mayormente inciden en la voluntad de la víctima

de no denunciar: El aislamiento social y la dependencia económica.

En cuanto al aislamiento social, sintetizando lo que hemos explicado hasta ahora, la

violencia se instala en las dinámicas familiares como un elemento más en la relación, una

realidad que se vive de manera tan cotidiana, que es probable que la víctima no tenga

conciencia de serlo, no visualice el daño y crea que tiene el control de los riesgos a los que

se expone. Por esta razón, mientras más privada es la violencia mayor es la probabilidad que

se cronifique, esto porque el medio y los terceros referentes, son elementos que interfieren

en la relación violenta, y si tienen la entidad suficiente o cierta permanencia en el tiempo,

pueden contribuir a significar la violencia y facilitar el camino para poner término a ella,

usualmente sin recurrir a una denuncia.

Además de estos terceros referentes en la vida de la víctima, existen otros terceros que

también juegan un papel relevante, cuyo rol es hacer circular la información necesaria para

la toma de decisiones, así empleados de servicios públicos, municipales o de establecimientos

educacionales a los que la víctima puede acceder fácilmente, que pueden bridarle orientación

en orden a significar la violencia, asistencia jurídica, procedimientos judiciales, acceso a

beneficios, etc. La imposibilidad de requerir esta información de manera presencial ha sido

suplida en parte con líneas de orientación telefónica, que han experimentado durante este

período un notable aumento de llamadas diarias, lo que viene a corroborar la necesidad de

disponer de canales expeditos de información que faciliten la toma de decisiones por parte

de la víctima.

De este modo, lo relevante en el aislamiento social o confinamiento sanitario como

elemento que incide en la disminución de las denuncias de violencia intrafamiliar o

doméstica, no es el hecho que la víctima “no pueda” salir a denunciar, sino que se le restringe

el acceso a información relevante y limita la influencia de terceros referentes que se

constituyen en factores de contención, apoyo y protección.

La dependencia económica es otro de los factores de riesgo relevante en la disminución

de las denuncias de violencia intrafamiliar. Lo anterior, que se verifica habitualmente en

tiempos de normalidad sanitaria, se intensifica en tiempos de pandemia, así una víctima que

carece de autonomía económica en una época en la que difícilmente podrá insertarse

laboralmente o mejorar los ingresos que ya percibe, no tomará decisiones que la lleven a

modificar las condiciones que hasta ese momento han permitido la subsistencia del grupo

familiar, particularmente en el caso en que existan hijos menores de edad.

Además de los efectos económicos actuales de la pandemia, existe un plausible temor e

incertidumbre respecto del futuro, lo que también incide en la voluntad de la víctima que

prioriza la subsistencia del grupo familiar por sobre su propia protección frente a la violencia.

Sobre este último punto, conviene precisar que hay una serie de creencias, mitos y

“amenazas” sobre la separación de la pareja, que el mismo agresor aprovecha para manipular

a la víctima, entre ellos:

- El agresor es el dueño del inmueble y por tanto nadie puede “sacarlo” de ahí, lo mismo

si es el titular del contrato de arriendo,

- En el caso que la víctima denuncie, como él es el dueño/arrendatario del inmueble, la

víctima tendrá que irse a una casa de acogida,

- Si la víctima se separa “él no le va a dar nada” y nadie puede obligarlo,

- Si la víctima se va de la casa “no podrá llevarse a los niños”,

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- La víctima no tiene ingresos por tanto no puede hacerse cargo de los hijos y se los “va a

quitar”,

- La víctima nunca va a conseguir un trabajo y nunca le van a pagar lo gana él.

Lo anterior, si se analiza en el contexto de una víctima de violencia que no tiene mayor

contacto con terceros referentes ni ingresos propios, parece tener la entidad suficiente para

dar plausibilidad a sus aprehensiones, en orden a que éste no es el momento para modificar

sus actuales condiciones de vida.

Mención especial merece la difusión de las denominadas “casas de acogida” para víctimas

de violencia intrafamiliar, las que son concebidas como un recurso extraordinario para la

protección de la víctima y sus hijos menores de edad, en el supuesto que las medidas

cautelares no sean suficientes para anular el riesgo al que se encuentra expuesta. De este

modo, en una denuncia de violencia intrafamiliar en la que se estime necesario decretar

medidas cautelares, éstas recaen en el agresor, asi la salida del hogar común o la prohibición

de acercamiento y solo en casos calificados, en los que el riesgo persista a pesar de las

medidas adoptadas, se recurrirá a esta medida extraordinaria.

¿CÓMO PROTEGER A LAS VÍCTIMAS?

En el escenario descrito, esta es la pregunta que corresponde responder y respecto de la

cual, la respuesta no es unívoca, no hay una forma de proteger, sino que hay que formular

una estrategia de protección que se enfoque en cada uno de los puntos que hemos evidenciado

como vulnerables, siendo el más relevante a nuestro juicio, el aislamiento social. Así,

mientras la violencia intrafamiliar o doméstica no “salga” del espacio privado, mientras no

sea “compartida” por la víctima, solo un evento vital relevante de alguno de los miembros de

la relación podrá facilitar en camino para un cambio en las dinámicas familiares.

Conforme a lo expuesto, se proponen las siguientes líneas de acción, principalmente

enfocados en los recursos que actualmente se disponen.

1° Información

En primer lugar, hay que precisar que los destinatarios de la información deben ser todas

las personas, las víctimas y también los terceros referentes, es decir aquellos que tengan

alguna persona cercana que pueda ser víctima de violencia intrafamiliar o doméstica.

En cuanto al contenido, el fenómeno de la violencia doméstica o intrafamiliar es un tema

del que no se puede dejar de hablar, y siendo transversal a edades y condición socio

económica, deben emplearse todos los medios que se disponen, siendo la radio el que tiene

mayor cobertura en las zonas más aisladas de nuestro país, seguido de la televisión y las redes

sociales. Lo anterior es importante porque un porcentaje de nuestra población aún asocia

violencia intrafamiliar o doméstica a la violencia física, no significando como violencia o

menos como violencia grave, la psicológica, la sexual en contexto de pareja y la económica.

Otro aspecto importante es la difusión de los derechos que asisten a las víctimas de

violencia intrafamiliar o doméstica y cómo puede ejercerlos. A estos efectos, la población

debe ser informada que los servicios públicos han dispuesto distintos canales de atención

remota para brindar este tipo de información, así teléfonos de orientación y links para video

llamadas.

2° La violencia deja de ser un asunto privado

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El primer paso que debe dar la víctima para poner fin a la violencia, es abrirla, sacarla del

ámbito privado en el que hay una víctima y un agresor, para “llevarla” a la casa de una amiga

o un familiar, una comisaría o un tribunal, mientras más se abre la violencia, más deja de ser

algo entre dos, más se empodera la víctima y, por tanto, hay más posibilidades de ponerle

término.

Esta “apertura” de la violencia es un proceso paulatino y, en su transcurso, pueden darse

las condiciones para interrumpirla sin llegar a una instancia judicial, sin embargo, en aquellos

casos en que esto no es posible, la denuncia sigue siendo la mejor forma de proteger a la

víctima. Esta última afirmación ha sido muy cuestionada, argumentándose que las denuncias

no son investigadas, los procesos no llegan a una sentencia o no se respetan las medidas

cautelares, sin embargo, esta percepción de naturaleza procesal dista de los verdaderos

efectos protectores de una denuncia.

En efecto, de la revisión de las estadísticas sobre femicidios, se desprende que un 75% de

las víctimas12 nunca había denunciado a su agresor, y en el caso de las víctimas que, si lo

habían hecho, sólo un porcentaje muy marginal tenía medidas cautelares vigentes. Lo

anterior, significa que el femicidio incide precisamente en aquel porcentaje desconocido de

víctimas que nunca judicializaron la violencia, con lo que la denuncia sigue siendo un recurso

protector que permite decretar medidas cautelares y empoderar a la víctima, en palabras más

simples, podemos contabilizar cuantas mujeres murieron teniendo una medida cautelar

vigente, pero nunca vamos a saber cuántas vidas se salvaron con una denuncia oportuna.

No obstante, lo anterior, las estadísticas expuestas nos indican que la víctima no está

denunciando y nuestra explicación es precisamente que no quiere hacerlo, siendo una de las

razones, el aislamiento social. En efecto, si una víctima se encuentra confinada junto a su

agresor, difícilmente será el desconocido que esté al otro lado de la línea telefónica de

orientación, la persona a quien decida contarle su historia y pedirle ayuda, por esta razón se

releva tanto el rol de los terceros referentes, ellos saben de la violencia, pueden escuchar,

apoyar y también pueden denunciar.

En efecto, nuestros procesos admiten que la violencia sea denunciada por cualquiera que

tenga conocimiento directo de los hechos13, incluso establece la obligación de denuncia

respecto de ciertas personas que, en razón de sus cargos, tomen conocimiento de estos

hechos. Estas denuncias de terceros permiten dar inicio al procedimiento y adoptar las

medidas cautelares que correspondan para proteger a la víctima.

Durante este tiempo de pandemia, se han hecho varias campañas incentivando la denuncia,

sin embargo, el enfoque se centra en la víctima y poco se releva el rol de los terceros. De este

modo, se pide a la víctima que está viviendo la violencia junto al agresor, que abra esa

violencia y que denuncie, lo que en la situación de pandemia que estamos viviendo puede ser

significado incluso como una “carga” y su incumplimiento como una irresponsabilidad que

genera culpa. Así, a nuestro juicio, el mensaje debe ser dirigido a la víctima llamándola a

denunciar, pero también el de “confiar” en alguien que pueda denunciar por ella, ya que esa

confianza mutuamente aceptada, genera un compromiso del tercero, distinto al de aquel que

simplemente se enteró de los hechos, denunció porque pensó que era su deber hacerlo y no

tiene las condiciones y/o la disposición de apoyar a la víctima.

3° El apoyo económico

12 ARENAS, cit. (n.9), p.34 13 Artículo 82, Ley 19968, publicada en el Diario Oficial el 30 de agosto de 2004

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La dependencia económica es uno de los factores de riesgo que adquiere especial

relevancia en situación de pandemia. Nuestra legislación prevé la posibilidad de decretar

alimentos provisorios a título de medida cautelar, pero si el denunciado ha visto afectada su

fuente laboral a causa de la crisis sanitaria, difícilmente podrá pagar la pensión de alimentos

y se acumulará una deuda que eventualmente podrá pagar con posterioridad, pero las

necesidades inmediatas del grupo familiar no podrán ser cubiertas.

En este contexto, no pudiendo generarse otros recursos de apoyo para la víctima,

nuevamente es el entorno cercano y eventualmente los servicios municipales, quienes deben

prestar apoyo al grupo familiar, circunstancia que nuevamente releva el rol fundamental que

juegan los terceros, tanto en el fenómeno como las acciones necesarias para ponerle término.

ALGUNAS IDEAS FINALES

Las reflexiones contenidas en este trabajo son contemporáneas a los excepcionales

tiempos que estamos viviendo y surgen del diálogo entre un fenómeno complejo y la crisis

sanitaria que está afectando a toda la humanidad.

Estas páginas dan cuenta de muchas preguntas y muy pocas afirmaciones. La más

importante respecto a la pandemia, es que tanto la enfermedad como las medidas que se

adoptan en razón de ella, complejizan el escenario de la violencia intrafamiliar o doméstica

y dificulta al acceso a la justicia de las víctimas. En cuanto a la violencia, quizá la idea más

absoluta es: la violencia intrafamiliar o doméstica importa la vulneración del derecho

fundamental de toda mujer, de todo niño, niña o adolescente y de toda persona mayor a vivir

una vida libre de violencia, por tanto, no es un hecho privado, no es un asunto de dos y no

puede ser resuelto en la intimidad del hogar familiar.

Lo anterior, nos lleva trabajar sobre la base que la víctima difícilmente podrá poner

término a la violencia si está sola, y nos obliga a actuar conforme a ello, relevar el rol de los

terceros en la construcción de redes de apoyo que la empoderen en orden a poner término a

la relación violenta y procurar su protección, proceso en el que resulta fundamental la

denuncia oportuna y la adopción de medidas cautelares.

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BIBLIOGRAFIA

1. Arenas Paredes, Jessica. (2017) “Femicidios en la Región Metropolitana año 2014, datos

que configuran un fenómeno”, en: Revista de Derecho de Familia, Volumen I, número 13,

2017, Santiago, Chile.

2. Agustina, José Ramón (Edit.), (2010), Violencia intrafamiliar. Raíces, factores y formas

de la violencia en el hogar, Buenos Aires, B de F.

3. Ausloos, Guy (1998), Las capacidades de la familia, España, Herder.

4. Laurenzo, Patricia, Maqueda, María Luisa y Rubio, Ana (Coords.), (2008), Género,

Violencia y Derecho, Valencia, Tirant lo Blanch.

5. Minuchin, Salvador, (2009), Familias y terapia familiar, España, GEDISA.

6. San Segundo Manuel, Teresa (Dir.), (2017), A vueltas con la violencia. Una aproximación

interdisciplinar a la violencia de género, Madrid, Tecnos.

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