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Web específica del concurso: www.webconcurso.es/virtisu.html
Concurso de Voluntario de Acreedores de VIRTISÚ, SLU Sección 5ª Masa activa: Plan de Liquidación aprobado por el Juzgado por Auto 21-10-2013
Página nº 1
Plan de Liquidación para la realización de los bienes y derechos de la concursada aprobado por el Juzgado
Mercantil nº 2 de Bilbao por auto de 21-10-2013.
1.1 Antecedentes.
Se entiende necesario expresar los siguientes:
1.1.1 Curso de la actividad de la compañía.
Ya a la fecha de declaración de concurso la actividad productiva se encontraba interrumpida,
tanto en la planta de Zalla como en la de Capellades, interrupciones que se produjeron desde el
7-12-2012 y el 31-3-2013, respectivamente por diversas circunstancias. Dicha interrupción no es
total, ya que el personal de dirección, administración, y comercial que se encuentra ubicado en
Capellades, continúa realizando en distinto grado aquellas tareas de gestión de cobro, venta de
stock y continuidad de las tareas administrativas relacionadas con el cumplimiento de
obligaciones de orden laboral, fiscal y, en general, de índole legal que precisa la sociedad.
1.1.2 Relaciones Laborales.
La empresa puso en marcha el pasado 1-2-2013 un ERE de suspensión de los contratos con
diferente grado de aplicación en función de que se tratase de los contratos de trabajo
correspondientes al centro de Zalla o del de Capellades, teniendo el mismo una duración de
hasta seis meses en un plazo máximo de 12 meses.
Al contenido concreto de dicho ERE se hace referencia en la sentencia de la Sala de lo Social
de la Audiencia Nacional de 22-4-2013, en la cual se declara “la nulidad de la medida adoptada
por la empresa de suspender los contratos de trabajo de los trabajadores de los centros de
Capellades (Barcelona) y Zalla (Vizcaya), con condena a reponerlos en la situación previa a la
suspensión de sus contratos, abonándoles los salarios dejados de percibir hasta la fecha de
dicha reanudación o, en su caso, las diferencias que procedan respecto del importe recibido en
concepto de prestación por desempleo durante el período de suspensión”.
Sección 5ª Masa activa: Plan de Liquidación de VIRTISÚ aprobado por el Juzgado por Auto 21-10-2013
Página nº 2
Frente a la sentencia anterior, una vez declarado el concurso y antes de la aceptación del cargo
por el Administrador Concursal, la concursada preparó recurso de casación, que se encuentra
pendiente de formalizar una vez que el Tribunal Supremo emplace para ello.
Aunque sobre la ejecutividad de la sentencia dictada aun no siendo firme, es lo cierto que por
parte del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO (SEPE), existe pronunciamiento para la interrupción
del pago de las prestaciones solicitadas por los trabajadores, habiéndose abonado a los
correspondientes al centro de Zalla los meses de febrero, marzo y abril de 2013 (éste último el
10-5-2013) y estando pendiente de abono a los de Capellades todas las prestaciones, las cuales
no se atenderán salvo que el Tribunal Supremo case la sentencia de la sala de lo Social de la
Audiencia Nacional.
En este marco, en el que cabe la posibilidad real de que a tenor de la sentencia de la Audiencia
Nacional indicada se estén devengando salarios y que los trabajadores se vean perjudicados por
la ausencia de liquidez suficiente en el concurso para atender el pago de sus salarios y de que
el SEPE no deba abonar más prestaciones por desempleo, se ha aprobado por el Juzgado
mediante auto de 10-6-2013 un nuevo ERE suspensivo presentado con el acuerdo de ambos
comités de empresa, que afecta a la práctica totalidad de las plantillas de los dos centros
productivos.
1.1.3 Apertura de la Fase de Liquidación.
En el acuerdo dispositivo UNO, párrafo segundo, del Auto de fecha 24 de abril de 2013, se
acuerda la apertura de la fase de liquidación, ordenando la tramitación del concurso conforme al
artículo 191 ter de la Ley Concursal, acordando la disolución de la concursada, suspendiendo el
ejercicio de su facultades de administración y disposición de su patrimonio y el cese de los
administradores sociales, siendo sustituidos por la administración concursal nombrada, sin
perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en los procedimientos en
los que sean parte, así como requiriendo a la administración concursal para informar sobre el
plan de liquidación en el plazo de 10 días (Auto de fecha 29 de abril de 2013, subsanando el
Auto de fecha 24 de abril de 2013), plazo que ha sido objeto de prórroga.
1.2 Bienes y derechos de VIRTISÚ, S.L.U. (Masa Activa a Enajenar).
A continuación se presentan de forma resumida los bienes y derechos propiedad de la
concursada objeto de liquidación, los cuales constan de manera detallada en el Inventario
realizado por la Administración Concursal, conforme al artículo 191 ter. 2. segundo párrafo de la
LECO, presentado con fecha 30 de mayo de 2013, sobre el que hacemos la salvedad de que
con posterioridad se ha pagado la última cuota del leasing de la Caldera de Vapor de Zalla
correspondiente a la opción de compra, por lo que las cargas han de reducirse en 6.000,00 €:
Sección 5ª Masa activa: Plan de Liquidación de VIRTISÚ aprobado por el Juzgado por Auto 21-10-2013
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(NOTA: Este inventario se verá corregido en el momento en el que el Juzgado acuerde aceptar
el allanamiento de la Administración Concursal al incidente de Azpiegiturak que discute la
incorporación a la masa activa del concurso de bienes no separables de los que son propiedad
Tipo
Acti
vo
Ubica
ciónMasa Patrimonial
Cuenta
Contab
le
Aparta
do
Apartado ActivoSuma de Importe
Valor Adquisición
Suma de Importe
Amortización
Suma de Importe
Neto Contable
Suma de Importe
Valor Concursada
Suma de Importe
Valor Mercado
Suma de Deuda
Hipotecaria
A) 01. Z I. Inmovilizado intangible 201 01. Desarrollo 25.564,54 € ‐25.564,54 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €
202 02. Concesiones Adtvas. 160.624,18 € 160.624,18 € 46.062,85 € 0,00 €
206 04. Aplicaciones informáticas 40.204,57 € ‐37.068,20 € 3.136,37 € 3.136,37 € 0,00 €
Total I. Inmovilizado intangible 226.393,29 € ‐62.632,74 € 163.760,55 € 49.199,22 € 0,00 €
II. Inmovilizado Material 211 02. Construcciones 457.520,30 € ‐54.215,41 € 403.304,89 € 403.304,89 € 123.682,10 € 0,00 €
212 03. Instalaciones Técnicas 2.880.939,00 € ‐1.604.417,07 € 1.276.521,93 € 1.330.721,93 € 652.139,37 € 114.664,41 €
213 05. Maquinaria 10.132.357,53 € ‐9.056.208,08 € 1.076.149,45 € 1.075.730,09 € 3.403.555,64 € 1.338.026,27 €
214 06. Utillaje 52.908,57 € ‐37.224,96 € 15.683,61 € 15.683,61 € 4.738,93 €
215 03.1. Otras Instalaciones 947.548,82 € ‐417.992,19 € 529.556,63 € 529.556,63 € 174.917,70 € 18.506,48 €
216 07. Mobiliario 119.586,50 € ‐117.243,01 € 2.343,49 € 10.711,16 €
217 08. Equipos proc.Informac. 167.039,13 € ‐159.999,82 € 7.039,31 € 7.039,31 € 14.961,41 €
218 09. Elementos de Transporte 191.844,84 € ‐159.587,07 € 32.257,77 € 32.257,77 € 150.000,00 €
219 07. Mobiliario 2.343,49 €
10. Otro Inmovilizado Material 348.413,12 € ‐195.058,94 € 153.354,18 € 153.354,18 € 35.354,64 € 4.457,36 €
232 03.2. Otras Instalac. Téc.en Montaje 54.200,00 € 0,00 € 54.200,00 € 4.854,60 €
291 10. Otro Inmovilizado Material 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €
Total II. Inmovilizado Material 15.352.357,81 € ‐11.801.946,55 € 3.550.411,26 € 3.549.991,90 € 4.574.915,55 € 1.475.654,51 €
IV. Inversiones Financ. L/P 240 01. Particip. L/P en partes vinculadas 17.333,34 € 17.333,34 € 17.333,34 € 17.333,34 €
250 02. Inv.Financ. L/P Inst.Patrim. 23.560,00 € 23.560,00 € 23.560,00 € 23.560,00 €
260 03. Fianzas Constituidas a L/p 39.290,96 € 39.290,96 € 35.023,77 € 12.000,00 €
293 01.1. Deterioro Particip. L/P en partes vinculadas ‐17.333,34 € ‐17.333,34 € ‐17.333,34 € ‐17.333,34 €
Total IV. Inversiones Financ. L/P 62.850,96 € 62.850,96 € 58.583,77 € 35.560,00 €
Total 01. ZALLA ‐ GUEÑES 15.641.602,06 € ‐11.864.579,29 € 3.777.022,77 € 3.657.774,89 € 4.610.475,55 € 1.475.654,51 €
02. L I. Inmovilizado intangible 201 01. Desarrollo 18.135,62 € 18.135,62 € 0,00 € 0,00 €
204 03. Fondo de Comercio 1.123.749,57 € 1.123.749,57 € 0,00 € 0,00 €
206 04. Aplicaciones informáticas 289.172,78 € ‐288.302,13 € 870,65 € 870,65 € 0,00 €
Total I. Inmovilizado intangible 1.431.057,97 € ‐288.302,13 € 1.142.755,84 € 870,65 € 0,00 €
II. Inmovilizado Material 210 01. Terrenos y Bienes nat. 27.054,54 € 27.054,54 € 64.355,90 €
211 02. Construcciones 787.089,80 € ‐290.048,95 € 497.040,85 € 298.760,15 € 790.626,90 €
213 05. Maquinaria 5.975.039,68 € ‐5.545.290,70 € 429.748,98 € 699.638,26 € 2.688.153,15 € 774.449,60 €
215 03.1. Otras Instalaciones 947.312,12 € ‐483.485,60 € 463.826,52 € 463.826,52 € 221.700,77 € 60.829,57 €
216 07. Mobiliario 55.300,63 € ‐40.373,91 € 14.926,72 € 14.926,72 € 6.363,28 €
217 08. Equipos proc.Informac. 134.247,26 € ‐130.871,16 € 3.376,10 € 3.376,10 € 15.447,43 €
218 09. Elementos de Transporte 248.210,54 € ‐235.505,10 € 12.705,44 € 19.324,63 € 28.560,85 €
219 10. Otro Inmovilizado Material 428.957,68 € ‐308.311,01 € 120.646,67 € 120.646,67 € 54.791,72 € 6.198,39 €
232 03.2. Otras Instalac. Téc.en Montaje 120.508,47 € 120.508,47 € 120.508,47 €
Total II. Inmovilizado Material 8.723.720,72 € ‐7.033.886,43 € 1.689.834,29 € 1.620.499,05 € 3.990.508,48 € 841.477,56 €
IV. Inversiones Financ. L/P 260 03. Fianzas Constituidas a L/p 52.614,88 € 52.614,88 € 52.614,88 € 52.614,88 €
Total IV. Inversiones Financ. L/P 52.614,88 € 52.614,88 € 52.614,88 € 52.614,88 €
Total 02. LA TORRE DE C. ‐ CAPELLADES 10.207.393,57 € ‐7.322.188,56 € 2.885.205,01 € 1.673.984,58 € 4.043.123,36 € 841.477,56 €
03. C VI. Activos por impuestos diferidos 474 01. Activos impuestos diferidos 1.846.627,99 €
Total VI. Activos por impuestos diferidos 1.846.627,99 €
Total 03. Común 1.846.627,99 €
Total A) Activo no corriente 25.848.995,63 € ‐19.186.767,85 € 6.662.227,78 € 7.178.387,46 € 8.653.598,91 € 2.317.132,07 €
B) 01. Z I. Existencias 310 01. Materias Primas A 197.389,23 € 197.389,23 € 144.390,56 € 7.015,99 €
311 02. Materias Primas B 24.075,20 € 24.075,20 € 24.074,82 € 19.259,86 €
322 03. Repuestos 226.097,75 € 226.097,75 € 0,00 € 226.097,61 €
325 04. Materiales diversos 530.413,65 € 530.413,65 € 485.656,22 € 88.250,77 €
326 05. Embalajes 5.433,79 € 5.433,79 € 0,00 € 1.358,45 €
350 06. Productos terminados 894.950,02 € 894.950,02 € 895.214,38 € 897.658,38 €
392 01.1. Deterior valor Mat.Primas A ‐32.471,83 € ‐32.471,83 € 0,00 €
03.1. Deterioro valor repuestos ‐226.097,74 € ‐226.097,74 € 0,00 € ‐226.097,74 €
04.1. Deterioro valor Mat.Diversos ‐24.957,92 € ‐24.957,92 € 0,00 €
Total I. Existencias 1.594.832,15 € 1.594.832,15 € 1.549.335,98 € 1.013.543,31 €
VI. Efectivo y otros activos líquidos 572 02. Bancos en inst.cto. Cta.Cte. 17.852,57 € 17.852,57 € 0,00 € 0,00 €
Total VI. Efectivo y otros activos líquidos 17.852,57 € 17.852,57 € 0,00 € 0,00 €
Total 01. ZALLA ‐ GUEÑES 1.612.684,72 € 1.612.684,72 € 1.549.335,98 € 1.013.543,31 €
02. L I. Existencias 310 01. Materias Primas A 50.194,60 € 50.194,60 € 50.194,75 € 50.194,50 €
311 02. Materias Primas B 335,81 € 335,81 € 0,00 € 335,81 €
322 03. Repuestos 93.018,31 € 93.018,31 € 43.681,26 € 93.018,31 €
325 04. Materiales diversos 48.487,77 € 48.487,77 € 4.509,00 € 48.487,32 €
326 05. Embalajes 20.240,26 € 20.240,26 € 20.240,26 € 20.240,26 €
350 06. Productos terminados 25.922,37 € 25.922,37 € 25.922,37 € 25.922,37 €
392 03.1. Deterioro valor repuestos ‐93.018,36 € ‐93.018,36 € ‐93.018,36 €
04.1. Deterioro valor Mat.Diversos ‐10.382,57 € ‐10.382,57 €
Total I. Existencias 134.798,19 € 134.798,19 € 144.547,64 € 145.180,21 €
VI. Efectivo y otros activos líquidos 572 02. Bancos en inst.cto. Cta.Cte. 245,65 € 245,65 € 0,00 € 0,00 €
Total VI. Efectivo y otros activos líquidos 245,65 € 245,65 € 0,00 € 0,00 €
VII. Activos mantenidos para la venta 580 01. Activos para su venta 156.000,00 € 156.000,00 € 156.000,00 €
Total VII. Activos mantenidos para la venta 156.000,00 € 156.000,00 € 156.000,00 €
Total 02. LA TORRE DE C. ‐ CAPELLADES 291.043,84 € 291.043,84 € 144.547,64 € 301.180,21 €
03. C II. Deudores comerciales otras ctas.cobrar 430 01. Clientes por ventas 17.199.824,57 € 17.199.824,57 € 978.817,03 € 17.199.824,57 €
440 02. Otros Deudores 23.136,78 € 23.136,78 € 0,00 € 0,00 €
Total II. Deudores comerciales otras ctas.cobrar 17.222.961,35 € 17.222.961,35 € 978.817,03 € 17.199.824,57 €
Total 03. Común 17.222.961,35 € 17.222.961,35 € 978.817,03 € 17.199.824,57 €
Total B) Activo Corriente 19.126.689,91 € 19.126.689,91 € 2.672.700,65 € 18.514.548,09 €
Total general 44.975.685,54 € ‐19.186.767,85 € 25.788.917,69 € 9.851.088,11 € 27.168.147,00 € 2.317.132,07 €
NOTA: La distribución de la deuda hipotecaria por bienes es méramente ilustrativa y no se corresponde con la responsabilidad hipotecaria que pesa sobre los mismos
Sección 5ª Masa activa: Plan de Liquidación de VIRTISÚ aprobado por el Juzgado por Auto 21-10-2013
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de aquella y están arrendados a Virtisú, además del valor de los que sí son de la concursada).
1.3 Venta del inmovilizado material de VIRTISÚ, S.L.U.
1.3.1 FASE 1: Venta por liquidación traslativa de las unidades de negocio.
Al objeto de flexibilizar y propiciar la liquidación traslativa las ofertas que en esta fase podrán
realizarse no sólo por centro o planta (Zalla-Güeñes y Capellades), sino por unidad productiva,
entendiendo por ésta las dos con que cuenta cada uno de ellos que son:
a) La fabricación de papel en la que se producen las grandes bobinas de papel denominado
“jumbo”.
b) El converting, que es la segunda fase del proceso la cual parte del jumbo para, tras ser
troceado y empaquetado en los envases finales, permitir su comercialización al
destinatario final del papel tissu.
Asimismo y, sin perjuicio de que los diferentes interesados pueden dirigirse a la Administración
Concursal para recabar información, también es importante destacar dos cuestiones porque
constituyen elementos a tener en cuenta para la decisión final de adjudicación, cuál es el número
de trabajadores con que cuenta cada centro y cada unidad productiva, cuyo resumen se recoge
en la tabla siguiente y, en el caso de que un centro se divida en la venta por unidades (Fábrica
de Papel y Converting), obligará a renegociar los contratos de cesión de uso de bienes muebles
con Azpiegiturak, S.A. y de bienes inmuebles con Azpiegiturak, S.A. y Nelspruit, S.A., así como
de los pozos con ésta última, que actualmente son por centro. Esta obligación de negociación
previa, afecta también al supuesto de enajenación de la planta completa de Zalla-Güeñes por las
especiales y concretas características y contenido del contrato con Azpiegiturak, SAU:
Sección 5ª Masa activa: Plan de Liquidación de VIRTISÚ aprobado por el Juzgado por Auto 21-10-2013
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En cuanto a la composición de los bienes que integran cada unidad productiva y las cargas que
gravan los mismos, se presentan las tablas siguientes:
PUESTO CATEGORÍA CAPELLADES ZALLA Total general
ADMINISTRACIÓN ASIST. CONTROLLER 1 1
AUX.ADM. 1 1
CONTROL CALIDAD 1 1
CONTROLLER 1 1
DIR. PLANTA 1 1
DIR.PRODUCCION 1 1
DIRECTOR 1 1
GRUPO 11 1 1
GRUPO 5 2 2
GRUPO 6 4 4
OF.ADMINIS 1 1
T.C.CALIDAD 1 1
Total ADMINISTRACIÓN 8 8 16
CONVERTING CONTRAM.1ª 5 5
ENCARGADO DM 5 5
EVACUADOR 2 2
GRUPO 6 2 2
GRUPO G CONVERTING 5 5
GRUPO H CONVERTING 14 14
GRUPO I CONVERTING 12 12
GRUPO J 2 2
GRUPO K CONVERTING 4 4
MAQUINISTA DM 14 14
MAQUINISTA TUBOS 2 2
OP. LINEA 12P 1 1
OPERARIO LINEA 6 6
Total CONVERTING 30 44 74
FÁBRICA AYTE MAQ.FABRICA 3 3
AYUDANTE ELECTRICISTA 1 1
BOBINADOR 7 7
CONTRAM.1ª 9 9
DIR.FAB. 1 1
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO ELÉCTRICO 1 1
ENCARGADO ELECTRICISTA 1 1
ENCARGADO FABRICA PAPEL 3 3
EVACUADOR 1 1
GRUPO 11 1 1
GRUPO 8 1 1
GRUPO H FABRICA 8 8
GRUPO I FABRICA 7 7
GRUPO J 6 6
GRUPO K FABRICA 16 16
MAQUINISTA F.PAPEL 6 6
MECANICO OF. I 2 2
PULPER 6 6
RESPON.FABR.PAPEL 1 1
Total FÁBRICA 33 48 81
LOGÍSTICA ALMACENERO 3 3
CONTRAM.1ª 1 1
GRUPO 6 2 2
OF.2º ADMO 1 1
OFICIAL 2ª ADM. 1 1
RESP.ALMAC 1 1
Total LOGÍSTICA 6 3 9
Total general 77 103 180
Sección 5ª Masa activa: Plan de Liquidación de VIRTISÚ aprobado por el Juzgado por Auto 21-10-2013
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UNIDAD PRODUCTIVA DE GÜEÑES
DESCRIPCIÓN
Valor
Mercado LKS‐
Ingecor
GARANTÍAResponsabilidad
hipotecaria Deuda Hipotecaria Ubicación
LÍNEA SEMIAUTOMÁTICA Línea 5 8.665,00 € AZPIEGITURAK 1.350.000,00 € 1.350.000,00 € Güeñes
Suma bienes hipotecados por Azpiegiturak 8.665,00 € 1.350.000,00 € 1.350.000,00 €
HIGIENICO DOMESTICO ZLL 60.875,00 € D.F.B Virtisu Güeñes
LÍNEA ITALCONVERTING AUTOMÁTICA ZLL Línea 4 25.330,00 € D.F.B Virtisu Güeñes
GOFRADOR PERINI MICRODECO, tipo 431G, Doméstico 160.285,00 € D.F.B Virtisu Güeñes
Suma bienes hipotecados por Diputación Bizkaia 246.490,00 € 2.142.000,00 € 1.443.396,70 €
ELEMENTOS DE TRANSPORTE 9.750,00 € Güeñes
EQUIPOS PROCESOS DE INFORMACIÓN 75,00 € Güeñes
INSTALACIONES TÉCNICAS Líneas 2 y 3 24.265,00 € Güeñes
LINEA COCINA Línea 1 58.340,00 € Güeñes
MOBILIARIO 169,86 € Güeñes
OTRAS INSTALACIONES 1.600,00 € Güeñes
OTRO INMOVILIZADO MATERIAL 0,00 € Güeñes
UTILLAJE 185,00 € Güeñes
Suma bienes sin hipoteca 94.384,86 €
GOFRADOR PERINI, KORBER PAPERLINK, MOD. 451 C, GIL Nº 2007/23930 200.000,00 € FOGASA JOFEL 336.389,94 € 68.703,92 € Güeñes
Suma bienes hipotecados deudas JOFEL 200.000,00 € 336.389,94 € 68.703,92 €
Suma de todos los bienes de GÜEÑES 549.539,86 € 3.828.389,94 € 2.862.100,62 €
2.142.000,00 € 1.443.396,70 €
UNIDAD PRODUCTIVA DE ZALLA
DESCRIPCIÓNValor
MercadoGARANTÍA
Responsabilidad
hipotecaria Deuda Hipotecaria Ubicación
AFILADORA 10.980,00 € AZPIEGITURAK Zalla
REFINO DE PASTAS 20.010,00 € AZPIEGITURAK Zalla
Suma bienes hipotecados por Azpiegiturak 30.990,00 € 1.350.000,00 € 1.350.000,00 €
CALDERA GAS 90.000,00 € Zalla
ELEMENTOS DE TRANSPORTE 3.155,00 € Zalla
EQUIPOS PROCESOS INFORMACIÓN 2.745,00 € Zalla
COMPRESOR ATLAS COPCO Mmode GA75VSD WorkPlace ‐ Air System 12.000,00 € Zalla
MAQUINARIA INST TECNICAS LABORATORIO 2.580,00 € Zalla
OTRAS INSTALACIONES 17.530,00 € Zalla
OTRO INMOVILIZADO MATERIAL 8.175,00 € Zalla
UTILLAJE 3.495,00 € Zalla
Suma bienes sin hipoteca 139.680,00 €
Suma de todos los bienes de ZALLA 170.670,00 € 1.350.000,00 € 1.350.000,00 €
1.350.000,00 € 1.350.000,00 €
Sección 5ª Masa activa: Plan de Liquidación de VIRTISÚ aprobado por el Juzgado por Auto 21-10-2013
Página nº 7
UNIDADES DE ZALLA Y GÜEÑES CONJUNTAMENTE
DESCRIPCIÓN
Valor
Mercado LKS‐
Ingecor
GARANTÍAResponsabilidad
hipotecaria Deuda Hipotecaria Ubicación
LÍNEA SEMIAUTOMÁTICA Línea 5 8.665,00 € AZPIEGITURAK Güeñes
AFILADORA 10.980,00 € AZPIEGITURAK Zalla
REFINO DE PASTAS 20.010,00 € AZPIEGITURAK Zalla
Suma bienes hipotecados por Azpiegiturak 39.655,00 € 1.350.000,00 € 1.350.000,00 €
HIGIENICO DOMESTICO ZLL 60.875,00 € D.F.B Virtisu Güeñes
LÍNEA ITALCONVERTING AUTOMÁTICA ZLL Línea 4 25.330,00 € D.F.B Virtisu Güeñes
GOFRADOR PERINI MICRODECO, tipo 431G, Doméstico 160.285,00 € D.F.B Virtisu Güeñes
Suma bienes hipotecados por Diputación Bizkaia 246.490,00 € 2.142.000,00 € 1.443.396,70 €
ELEMENTOS DE TRANSPORTE 9.750,00 € Güeñes
EQUIPOS PROCESOS DE INFORMACIÓN 75,00 € Güeñes
INSTALACIONES TÉCNICAS Líneas 2 y 3 24.265,00 € Güeñes
LINEA COCINA Línea 1 58.340,00 € Güeñes
MOBILIARIO 135,00 € Güeñes
OTRAS INSTALACIONES 1.600,00 € Güeñes
OTRO INMOVILIZADO MATERIAL 0,00 € Güeñes
UTILLAJE 185,00 € Güeñes
CALDERA GAS 90.000,00 € Zalla
ELEMENTOS DE TRANSPORTE 3.155,00 € Zalla
EQUIPOS PROCESOS INFORMACIÓN 2.745,00 € Zalla
COMPRESOR ATLAS COPCO Mmode GA75VSD WorkPlace ‐ Air System 12.000,00 € Zalla
MAQUINARIA INST TECNICAS LABORATORIO 2.580,00 € Zalla
OTRAS INSTALACIONES 17.530,00 € Zalla
OTRO INMOVILIZADO MATERIAL 8.175,00 € Zalla
UTILLAJE 3.495,00 € Zalla
Suma bienes sin hipoteca 234.030,00 € 0,00 € 0,00 €
GOFRADOR PERINI, KORBER PAPERLINK, MOD. 451 C, GIL Nº 2007/23930 200.000,00 € FOGASA JOFEL 336.389,94 € 68.703,92 € Güeñes
Suma bienes hipotecados deudas JOFEL 200.000,00 € 336.389,94 € 68.703,92 €
Suma de todos los bienes de ZALLA‐GÜEÑES 720.175,00 € 3.828.389,94 € 2.862.100,62 €
1.350.000,00 € 1.350.000,00 €
2.142.000,00 € 1.443.396,70 €
UNIDADES PRODUCTIVAS DE PAPEL Y CONVERTING DE CAPELLADES
DESCRIPCIÓNValor
Mercado GARANTÍA
Responsabilidad
hipotecaria Deuda Hipotecaria Ubicación
MP 1.000.000,00 € S.S. Virtisu 879.200,10 € 554.697,38 € Capellades
Suma bienes hipotecados por Seguridad Social (deudas Virtisú) 1.000.000,00 €
BOBINADORA 250.000,00 € Capellades
CONSTRUCCIONES 50.000,00 € Capellades
ELEMENTOS DE TRANSPORTE 25.000,00 € Capellades
MAQUINARIA 180.000,00 € Capellades
NAV MAQ. III 800.000,00 € Capellades
OTRAS INSTALACIONES 50.000,00 € Capellades
OTRO INMOVILIZADO MATERIAL 90.000,00 € Capellades
Suma bienes sin hipoteca 1.445.000,00 €
Circuito preparación pasta 100.000,00 € S.S. JOFEL 457.805,35 € 73.952,17 € Capellades
TRANSFORMADORES ET‐I 100.000,00 € FOGASA JOFEL 17.415,54 € 17.415,54 € Capellades
Suma bienes hipotecados deudas JOFEL 200.000,00 € 475.220,89 € 91.367,71 €
Suma de la unidad productiva de Fábrica Papel de Capellades 2.645.000,00 € 1.354.420,99 € 646.065,09 €
LINEA CONSANI 50.000,00 € D.F.B Virtisu Capellades
LINEA ECHO 70.000,00 € D.F.B Virtisu Capellades
LINEA ITALCONVERTING AUTOMATICA KP 350.000,00 € D.F.B Virtisu Capellades
Suma bienes hipotecados por Diputación Bizkaia 470.000,00 € 2.142.000,00 € 1.443.396,70 €
DISP VENTA 156.000,00 € Capellades
ELEMENTOS DE TRANSPORTE 25.000,00 € Capellades
EN CURSO 120.508,47 € Capellades
EQUIPOS PROCESOS INFORMACION 5.000,00 € Capellades
LINEA CONSANI + ECHO 30.000,00 € Capellades
LINEA HIGIENICO DOMESTICO 650.000,00 € Capellades
MAQUINARIA Capellades
MOBILIARIO 15.000,00 € Capellades
OTRAS INSTALACIONES 20.000,00 € Capellades
OTRAS INSTALACIONES Capellades
OTRO INMOVILIZADO MATERIAL 10.000,00 € Capellades
OTRO INMOVILIZADO MATERIAL Capellades
TERRENOS MAQ.III Capellades
Suma bienes sin hipoteca 1.031.508,47 € 0,00 € 0,00 €
Suma de la unidad productiva de Converting de Capellades 1.501.508,47 € 2.142.000,00 € 1.443.396,70 €
Suma de todos los bienes de F.Papel y Converting de Capellades 4.146.508,47 € 3.496.420,99 € 2.089.461,79 €
2.142.000,00 € 1.443.396,70 €
Sección 5ª Masa activa: Plan de Liquidación de VIRTISÚ aprobado por el Juzgado por Auto 21-10-2013
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1.3.1.1 En cuanto al modo de realizar la venta por liquidación traslativa.
La ley concursal, en su artículo 148.1 LECO, establece como primera opción la enajenación
unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades
productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos, por ello proponemos
como primera iniciativa la consistente en la enajenación mediante venta directa de las unidades
productivas de Zalla y Capellades, pudiendo ser enajenadas por separado si no existiese una
PLANTAS ÍNTEGRAS DE ZALLA‐GÜEÑES Y CAPELLADES
DESCRIPCIÓNValor
Mercado GARANTÍA
Responsabilidad
hipotecaria Deuda Hipotecaria
LÍNEA SEMIAUTOMÁTICA Línea 5 8.665,00 € AZPIEGITURAK Güeñes
AFILADORA 10.980,00 € AZPIEGITURAK Zalla
REFINO DE PASTAS 20.010,00 € AZPIEGITURAK Zalla
Suma bienes hipotecados por Azpiegiturak 39.655,00 € 1.350.000,00 € 1.350.000,00 €
HIGIENICO DOMESTICO ZLL 60.875,00 € D.F.B Virtisu Güeñes
LÍNEA ITALCONVERTING AUTOMÁTICA ZLL Línea 4 25.330,00 € D.F.B Virtisu Güeñes
GOFRADOR PERINI MICRODECO, tipo 431G, Doméstico 160.285,00 € D.F.B Virtisu Güeñes
LINEA CONSANI 50.000,00 € D.F.B Virtisu Capellades
LINEA ECHO 70.000,00 € D.F.B Virtisu Capellades
LINEA ITALCONVERTING AUTOMATICA KP 350.000,00 € D.F.B Virtisu Capellades
Suma bienes hipotecados por Diputación Bizkaia 716.490,00 € 2.142.000,00 € 1.443.396,70 €
MP 1.000.000,00 € S.S. Virtisu 879.200,10 € 554.697,38 € Capellades
Suma bienes hipotecados por Seguridad Social (deudas Virtisú) 1.000.000,00 €
ELEMENTOS DE TRANSPORTE 9.750,00 € Güeñes
EQUIPOS PROCESOS DE INFORMACIÓN 75,00 € Güeñes
INSTALACIONES TÉCNICAS Líneas 2 y 3 24.265,00 € Güeñes
LINEA COCINA Línea 1 58.340,00 € Güeñes
MOBILIARIO 135,00 € Güeñes
OTRAS INSTALACIONES 1.600,00 € Güeñes
OTRO INMOVILIZADO MATERIAL 0,00 € Güeñes
UTILLAJE 185,00 € Güeñes
CALDERA GAS 90.000,00 € Zalla
ELEMENTOS DE TRANSPORTE 3.155,00 € Zalla
EQUIPOS PROCESOS INFORMACIÓN 2.745,00 € Zalla
COMPRESOR ATLAS COPCO Mmode GA75VSD WorkPlace ‐ Air System 12.000,00 € Zalla
MAQUINARIA INST TECNICAS LABORATORIO 2.580,00 € Zalla
OTRAS INSTALACIONES 17.530,00 € Zalla
OTRO INMOVILIZADO MATERIAL 8.175,00 € Zalla
UTILLAJE 3.495,00 € Zalla
BOBINADORA 250.000,00 € Capellades
CONSTRUCCIONES 50.000,00 € Capellades
ELEMENTOS DE TRANSPORTE 25.000,00 € Capellades
MAQUINARIA 180.000,00 € Capellades
NAV MAQ. III 800.000,00 € Capellades
OTRAS INSTALACIONES 50.000,00 € Capellades
OTRO INMOVILIZADO MATERIAL 90.000,00 € Capellades
DISP VENTA 156.000,00 € Capellades
ELEMENTOS DE TRANSPORTE 25.000,00 € Capellades
EN CURSO 120.508,47 € Capellades
EQUIPOS PROCESOS INFORMACION 5.000,00 € Capellades
LINEA CONSANI + ECHO 30.000,00 € Capellades
LINEA HIGIENICO DOMESTICO 650.000,00 € Capellades
MAQUINARIA Capellades
MOBILIARIO 15.000,00 € Capellades
OTRAS INSTALACIONES 20.000,00 € Capellades
OTRAS INSTALACIONES Capellades
OTRO INMOVILIZADO MATERIAL 10.000,00 € Capellades
OTRO INMOVILIZADO MATERIAL Capellades
TERRENOS MAQ.III Capellades
Suma bienes sin hipoteca 2.710.538,47 € 0,00 € 0,00 €
GOFRADOR PERINI, KORBER PAPERLINK, MOD. 451 C, GIL Nº 2007/23930 200.000,00 € FOGASA JOFEL 336.389,94 € 68.703,92 € Güeñes
Circuito preparación pasta 100.000,00 € S.S. JOFEL 457.805,35 € 73.952,17 € Capellades
TRANSFORMADORES ET‐I 100.000,00 € FOGASA JOFEL 17.415,54 € 17.415,54 € Capellades
Suma bienes hipotecados deudas JOFEL 400.000,00 € 811.610,83 € 160.071,63 €
Suma de los bienes F.Papel y Converting de Capellades+Zalla Güeñes 4.866.683,47 € 5.182.810,93 € 3.508.165,71 €
2.142.000,00 € 1.443.396,70 €
1.350.000,00 € 1.350.000,00 €
Sección 5ª Masa activa: Plan de Liquidación de VIRTISÚ aprobado por el Juzgado por Auto 21-10-2013
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oferta conjunta por ambas que, a criterio de la Administración Concursal, responda en mejor
medida al interés del concurso.
Para la adjudicación de las unidades productivas por liquidación traslativa, los interesados han
de presentar sus ofertas en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao ante el que se tramita el
concurso, conforme al siguiente procedimiento:
1. Licitación:
El importe de la licitación debe ser libre, es decir, sin un mínimo de partida, siendo los
valores incluidos en el Plan de Liquidación que se han reproducido previamente por
unidades y plantas simplemente orientativos y sólo debe estar limitado por el hecho de
que con el mismo no se cubran los créditos privilegiados especiales pendientes que cada
bien garantice, salvo subrogación o conformidad del acreedor hipotecario a quien no se
le satisfaga íntegramente su crédito:
- CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA EUROS (170.670,00 €) para
la unidad productiva de la fábrica de papel de Zalla, la cual está afecta a deuda
hipotecaria por importe de 1.350.000,00 € de principal al considerarse
separadamente del resto de los bienes y puesto que ésta no está distribuida por
elementos.
- QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE
EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (549.539,86 €) para la
unidad productiva del converting de Güeñes, la cual está afecta a deuda
hipotecaria por importe de 2.862.100,62 € de principal al considerarse
separadamente del resto de los bienes y puesto que la mayor parte de ésta no
está distribuida por elementos.
- SETECIENTOS VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS (720.175,00
€) para el centro productivo o planta de Zalla-Güeñes, la cual está afecta a deuda
hipotecaria por importe de 2.862.100,62 € de principal al considerarse
separadamente de la otra planta de Capellades y puesto que la mayor parte de
ésta no está distribuida por elementos.
- DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL EUROS
(2.645.000,00 €) para la unidad productiva de la fábrica de papel de Capellades,
la cual tiene una deuda hipotecaria de 646.065,99 € de principal.
- UN MILLÓN QUINIENTOS UN MIL QUINIENTOS OCHO EUROS CON
CUARENTA Y SIETE CÉNITMOS DE EURO (1.501.508,47 €) para la unidad
productiva del converting de Capellades, el cual tiene una deuda hipotecaria de
1.443.396,70 € de principal al considerarse separadamente de la planta de
converting de Güeñes puesto que la deuda con Diputación Foral de Bizkaia no
está distribuida por elementos.
Sección 5ª Masa activa: Plan de Liquidación de VIRTISÚ aprobado por el Juzgado por Auto 21-10-2013
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- CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHO
EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (4.146.508,47 €)
para el centro de trabajo o planta de Capellades, el cual tiene una deuda
hipotecaria de 2.089.461,79 € de principal, al considerarse separadamente de la
otra planta de Zalla-Güeñes puesto que la deuda con Diputación Foral de Bizkaia
no está distribuida por elementos.
- CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO
(4.866.683,47 €) para el caso de que la oferta se refiera a ambas plantas o
centros productivos completos, siendo la deuda hipotecaria que los gravan de
3.508.165,71 € de principal.
La oferta económica en cuanto al precio a pagar y sin perjuicio de otros compromisos
que también serán objeto de valoración (fundamentalmente el mantenimiento de los
contratos de trabajo, independientemente de que, para asegurar la viabilidad futura de
la actividad y el mantenimiento del empleo, el adquirente y los representantes de los
trabajadores puedan suscribir acuerdos para la modificación de las condiciones
colectivas de trabajo, todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 149.2. LECO),
únicamente podrá consistir en una cantidad de dinero, sin que esté permitida la
realización de ofertas de contenido diferente, que serán consideradas, en su caso, como
no realizadas.
Dado que, como consta en las tablas incluidas en la introducción de la venta de los bienes
en la Fase 1 y se acaba de indicar, la deuda que grava con hipoteca los bienes objeto
de la transmisión a que se refiere esta fase es en unos casos inferior al del precio de
licitación orientativo y en otros superior, dichos bienes sólo se entregarán libres de toda
carga cuando los precios de licitación indicados permitan satisfacer la deuda
garantizada, así como cuando exista conformidad por parte del titular de la garantía si el
precio no cubre la totalidad del privilegio especial.
En la valoración de las ofertas recibidas se tendrá en cuenta, como ya se ha indicado, la
subrogación en los contratos de trabajo que eviten al concurso los costes por
indemnizaciones laborales o, caso de que se proponga su extinción, el mayor número de
puestos de trabajo que precise el proyecto industrial que sustente la oferta, así como el
mayor grado de satisfacción de créditos de la concursada, y ello sin perjuicio de que
entendemos que los acreedores con privilegio especial deben dar su conformidad en el
caso de que sus créditos no se vean completamente atendidos, por cuanto quien
pretenda hacer una oferta en estos términos, deberá negociar con los referidos
acreedores privilegiados. Se valorarán las ofertas que se formulen por un centro de
trabajo en su conjunto con preferencia a aquellas ofertas que únicamente realicen ofertas
por unidad productiva.
Sección 5ª Masa activa: Plan de Liquidación de VIRTISÚ aprobado por el Juzgado por Auto 21-10-2013
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A estos efectos, para la atribución del precio conjunto de la oferta a los grupos de
elementos que integren la misma, se seguirá el de la proporción que represente el valor
de mercado atribuido por la administración concursal a los mismos en el inventario de
bienes y derechos cuyo desglose por los bienes objeto de venta en esta Fase 1 se
acaban de señalar al comienzo de la misma.
2. Objeto de la licitación. Delimitación de las unidades productivas.
El objeto de la licitación está constituido por los centros o plantas de Zalla-Güeñes y
Capellades consideradas en su conjunto o ambas juntas a la vez, así como las unidades
productivas de la fábrica de papel y del converting de cada una de las plantas,
incluyéndose en las mismas todos los elementos a que nos hemos referido al inicio de
la descripción de la Fase 1.
3. Lugar de presentación de ofertas y plazo.
A fin de dotar de una adecuada transparencia al procedimiento de adjudicación a la mejor de
las ofertas dispuestas, estimamos oportuna la presentación de las mismas ante el Juzgado
de lo Mercantil Nº 2 de Bilbao, sito en la calle Barroeta Aldamar, 10-3ª planta, código postal
48001 de Bilbao, de las que se dará el correspondiente traslado a la Administración
Concursal para que informe en los términos que se indican en la regla 8 siguiente.
El plazo para la presentación de ofertas será de VEINTE DÍAS HÁBILES desde la fecha del
auto de aprobación por el Juzgado del Plan de Liquidación.
4. Publicidad del Plan de Liquidación:
En orden a dotar de la necesaria publicidad a las bases que contiene el presente Plan de
Liquidación, estimamos oportuna:
a. la inserción en los tablones de anuncios del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de
Bilbao de las bases para la presentación de ofertas.
b. Así mismo, las referidas bases serán publicadas en la página web de la
administración concursal (www.webconcurso.es/virtisu.html).
c. Como complemento de la publicidad anterior se publicará una reseña que dirija
a la página web de la administración concursal, en un diario generalista de
relevancia nacional (p.e. "El País") y otro de ámbito económico (p.e.
"Expansión"), así como en la plataforma www.webconcursal.com
d. Asimismo, se dará publicidad de las bases del plan de liquidación en la página
web de la Diputación Foral de Bizkaia (http://www.bizkaia.net/), Departamento
de Hacienda y Finanzas / Liquidaciones concursales.
Sección 5ª Masa activa: Plan de Liquidación de VIRTISÚ aprobado por el Juzgado por Auto 21-10-2013
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Los gastos correspondientes a esta publicidad se considerarán absolutamente necesarios
por razones obvias, y se autorizarán y abonarán asimismo sin ningún condicionante o
requisito.
5. Naturaleza de la oferta.
Las Ofertas presentadas tendrán carácter vinculante e irrevocable desde su recepción por
parte del Juzgado.
6. Documentación a presentar por el interesado.
Para evitar que se creen expectativas por oferentes que, por razones de solvencia o
cualesquiera otra, nunca puedan materializarlas, se propone exigir la acreditación y
cumplimiento de los siguientes requisitos cuya trascendencia para la adjudicación serán
valorados en cada caso por la administración concursal:
a. Presentación de la documentación acreditativa del adquirente y su solvencia
económica mediante la reseña de los datos y aportación de la siguiente
documentación:
i. Nombre del oferente y documentos que acrediten su capacidad de obrar.
En el caso de sociedades españolas se acreditará con la
correspondiente escritura de constitución o modificación y el Número de
Identificación Fiscal. En el caso de sociedades no españolas miembros
de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un
registro profesional o comercial exigido por la legislación del Estado
respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán aportar los
documentos, oportunamente legalizados, en que consten los datos
correspondientes a su constitución, inscripción y vigencia.
ii. Poderes o documentos que habiliten al firmante de la oferta para (i)
representar al inversor u oferente interesado y (ii) realizar la misma.
iii. Declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones legales y
tributarias exigidas por la legislación española, o la que resulte de
aplicación al oferente en caso de ciudadanos o sociedades de la
Comunidad Europea, o ciudadanos o sociedades no pertenecientes a la
Comunidad.
iv. Declaración de exoneración de responsabilidad en favor de VIRTISÚ
SLU y de la administración concursal, derivada del conocimiento pleno
del oferente de las condiciones de la presente licitación, así como de las
características, situación y estado medioambiental, condiciones y
limitaciones de ambas Unidades Productivas y las consecuencias
legales de su adquisición.
Sección 5ª Masa activa: Plan de Liquidación de VIRTISÚ aprobado por el Juzgado por Auto 21-10-2013
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v. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, que
como mínimo contendrá:
1. la identidad de los socios o partícipes del oferente, en caso de
ser sociedad.
2. los fondos propios actuales según el balance correspondiente al
cierre del último ejercicio inmediatamente anterior al de la
presentación de la oferta, en caso de ser sociedad.
3. Los últimos estados financieros formulados por el inversor
oferente, en caso de ser sociedad (que deberán comprender
todos los documentos exigidos por la legislación mercantil y al
menos el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la
memoria, el estado total de cambios en el patrimonio neto y el
estado de flujos de efectivo del ejercicio);
4. Los últimos estados financieros formulados y consolidados, en
caso de que el inversor forme parte de un grupo de empresas.
5. El Plan de Viabilidad y/o Plan de Negocio previsto para la unidad
productiva, con indicación de los medios financieros y
económicos con que el oferente cuenta actualmente,
certificando su existencia mediante copia de los documentos
bancarios e instrumentos de financiación;
vi. Para el caso de la enajenación por unidades y no por plantas y siempre
en el caso de la planta de Zalla-Güeñes previsto en las letras a. y b. de
la regla 12, se aportará documento de conformidad del arrendador de
dichas plantas.
vii. Toda la documentación anterior se presentará en castellano.
b. En concepto de fianza, la justificación documental del afianzamiento o depósito
de una cantidad equivalente al 5% del Precio de licitación:
Valor licitación 5% fianza
Unidad productiva de Güeñes 549.539,86 € 27.476,99 €
Unidad productiva de Zalla 170.670,00 € 8.533,50 €
Planta de Zalla‐Güeñes completa 720.175,00 € 36.008,75 €
Unidad converting Capellades 1.501.508,47 € 75.075,42 €
Unidad máquina papel Capellades 2.645.000,00 € 132.250,00 €
Planta completa de Capellades 4.146.508,47 € 207.325,42 €
Para ambas plantas 4.866.683,47 € 243.334,17 €
Sección 5ª Masa activa: Plan de Liquidación de VIRTISÚ aprobado por el Juzgado por Auto 21-10-2013
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i. OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON
CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (8.533,50 €) si la oferta se refiere
a la unidad productiva de la fábrica de papel de Zalla.
ii. VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS
CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO (27.476,99 €) si la
oferta se refiere a la unidad productiva del converting de Güeñes.
iii. TREINTA Y SEIS MIL COHO EUROS CON SETENTA Y CINCO
CÉNTIMOS DE EURO (36.008,75 €), si la oferta se refiere al centro
productivo o planta de Zalla-Güeñes.
iv. CIENTO TREINTA Y DOS MIL DISCIENTOS CINCUENTA EUROS
132.250,00 €) si la oferta se refiere a la unidad productiva de la fábrica
de papel de Capellades.
v. SETENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CINCO EUROS CON
CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (75075,42 €) si la oferta
se refiere a la unidad productiva del converting de Capellades.
vi. DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO EUROS
CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (207.325,42 €) si la
oferta se refiere al centro productivo o planta de Capellades.
vii. DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
CUATRO EUROS CON DIEZ Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO
(243.334,17 €) si la oferta se refiere a los dos centros o plantas juntas.
La citada fianza deberá hacerse efectiva por el oferente mediante aval bancario
a depositar en el Juzgado o ingreso en efectivo en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones del Juzgado. No se admitirá ningún otro tipo de afianzamiento
o depósito.
En caso de existir varios oferentes, los avales bancarios o importes depositados
sólo serán devueltos cuando quien resulte adjudicatario lo sea finalmente por
cumplimiento de su oferta. Entre tanto, el aval o importes depositados por el
resto de oferentes quedarán custodiados para el caso de que el o los
adjudicatarios no cumplieran con sus compromisos, en cuyo caso el inicial
adjudicatario perderá definitivamente a favor de la concursada el importe de la
fianza como clausula penal. En este caso, se seguirá el procedimiento anterior
respecto de la siguiente mejor oferta y así sucesivamente.
7. Criterios para la elección de ofertas:
Además del precio ofertado, se valorarán especialmente aquellas ofertas comprometidas
en firme con la reanudación de la actividad, creación de puestos de trabajo y
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mantenimiento o recolocación de trabajadores que actualmente pertenecen a la plantilla
de VIRTISÚ, S.L.U. valorándose igualmente la subrogación en las relaciones laborales
que eviten la extinción de las mismas con el consiguiente devengo de indemnizaciones,
así como la mayor satisfacción de los créditos contra la masa y concursales pendientes
de pago.
Si se reciben ofertas en las que el oferente no pretendiere la reanudación directa de la
actividad por si mismo, sino que ésta se vaya a producir por un tercero, dicha oferta será
admitida siempre que se acompañe con la misma, plan de reanudación de la actividad
del centro productivo o de parte del mismo, junto con el resto de la documentación
exigida anteriormente, que se valorará conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
8. Propuesta de adjudicación de la administración concursal:
Si en el plazo mencionado se recibieran ofertas que cumplen los requisitos exigidos, la
Administración Concursal, una vez recibido el traslado del Juzgado de las citadas ofertas,
previo análisis de las mismas, emitirá Informe al Juzgado proponiendo, razonadamente,
la adjudicación del conjunto de establecimientos o, en su caso, de las unidades
productivas independientes, en un plazo no superior a QUINCE (15) días hábiles, a fin
de que por el Juzgado se dicte auto de adjudicación.
A los dos días de la recepción de las ofertas por el Juzgado el Administrador Concursal
comunicará a los representantes de los trabajadores la identidad del tercero a fin de que
éstos, en un plazo de cinco días preclusivo, envíen al Administrador Concursal, por
escrito, las alegaciones que tuvieren que hacer.
9. Auto de adjudicación, pago del precio y fecha de efectos de la transmisión de la unidad
de negocio:
La asunción de las obligaciones que se incluyan en el auto de adjudicación, surtirán
efectos a partir de la fecha del referido auto, sin esperar a su firmeza.
El adquirente dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para realizar el pago mediante
ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado.
No se entenderán transmitidos los bienes y derechos hasta que no se haya producido el
pago y el cumplimiento del resto de obligaciones inmediatas asociadas a la adjudicación
que habrán de ser señaladas por la administración concursal en su informe proponiendo
la misma.
10. Otorgamiento de escritura pública:
Una vez se dicte auto de adjudicación por el Juzgado y cumplidas las condiciones
referidas en la regla anterior, la Administración Concursal, procederá, caso de ser
preciso, al otorgamiento de la escritura/s pública/s, en la notaría de Bizkaia que designe
el comprador/es, en un plazo no superior a DOS (2) meses. No obstante, la
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administración concursal podrá requerir en cualquier momento, tras ser dictado el auto
de adjudicación y el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la regla anterior, la
formalización del otorgamiento de la/s escritura/s pública/s.
11. Gastos e impuestos.
El adquirente vendrá obligado a pagar los impuestos que se deriven de la venta de las
unidades productivas, así como los importes correspondientes que se deriven de la
escritura/s pública/s de compraventa (gastos notariales, registrales, etc.), e incluso, el
Impuesto Municipal de Plus Valía, si lo hubiere.
12. Otras condiciones a la adquisición.
Los oferentes, con la sola presentación de sus Ofertas, asumen conocer el estado
económico y jurídico de los elementos adquiridos y renuncian expresamente a cualquier
reclamación por el estado de los activos y derechos de la concursada, asumiendo
cuantos gastos sean precisos, tanto de carácter legal como funcional, para su futura
explotación, incluyendo, en su caso, gastos de reparaciones, puesta en marcha y
descontaminación si fueren precisos. A estos efectos la administración concursal
permitirá a los interesados que lo soliciten expresamente el examen y la comprobación
del estado de los activos.
En cuantos contratos de cualquier naturaleza estuvieran vigentes a la fecha de la
transmisión y que el Oferente considerara esenciales para el mantenimiento de la
actividad en la Unidad Productiva, los oferentes, por la mera realización de la oferta,
asumen la posibilidad de que la contraparte de algunos de los contratos que tiene
suscritos VIRTISÚ SLU no desee la subrogación del adquirente en el mismo. Estos
contratos son exclusivamente los siguientes:
a. En relación al contrato de arrendamiento de naves de Capellades suscrito con
NELSPRUIT, S.L. si se pujara por determinadas unidades o líneas de producción y
no por la totalidad de las existentes, será precisa la conformidad del arrendador que
no puede ser compelido a aceptar una modificación de su contrato.
b. En relación al contrato de arrendamiento de naves, maquinaria e instalaciones de
Zalla-Güeñes suscrito con AZPIEGITURAK, S.A.U., será exigible al licitante que
tenga concertadas las condiciones del nuevo contrato de arrendamiento de las
instalaciones con la propietaria de las mismas como requisito para que pueda
adjudicársele la planta de Zalla-Güeñes o de cualquiera de sus unidades productivas
(papel o converting).
1.3.1.2 No subrogación del adquirente en la posición jurídica del deudor (no sucesión de deudas)
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La Ley concursal parte de la premisa de que la enajenación de la empresa o de la unidad
productiva dentro de la liquidación se hace libre de deudas, esto es, el adquirente no se subroga
en las deudas del concursado, sin perjuicio de las garantías reales que puedan gravar alguno de
los bienes muebles o inmuebles incorporados a la empresa o unidad productiva. A estos efectos,
la venta de la empresa o de una unidad productiva tiene el mismo régimen que la realización
individualizada o en lotes de los elementos que componen el activo, pues el adquirente las recibe
libre de cargas, salvo las reales que graven alguno de los bienes adquiridos.
Así se entiende que, bajo esta lógica del Concurso, el artículo 149.2 LC regule la única excepción
a este principio general de que la transmisión de la empresa o de una unidad productiva no
constituye propiamente una sucesión de empresa. Según este precepto, tan sólo a efectos
laborales, se considerará que existe sucesión de empresa, y por ello el adquirente responderá
durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la adquisición que no
hubieren sido satisfechas (art. 44.3 ET), en este caso, con la liquidación concursal.
En efecto, la Ley Concursal trata de favorecer la conservación del negocio y de preservar las
unidades productivas; de ahí que el artículo 149 priorice la enajenación de establecimientos,
explotaciones u otras unidades productivas de bienes o de servicios pertenecientes al deudor.
En tales casos se dan los presupuestos de hecho de la «sucesión de empresa», como son el
cambio de titularidad y el mantenimiento de la unidad de producción mediante la transmisión de
todos o parte de los elementos que integran su activo. Sin embargo, el apartado segundo del
citado artículo declara la existencia de sucesión de empresa «a los efectos laborales». Sólo a los
efectos laborales. Dicha declaración sólo tiene sentido si se parte de una premisa fundamental;
el traspaso forzoso durante la fase de liquidación de los activos del concursado y bajo la
supervisión del Juez del concurso no constituye «sucesión de empresa». De ahí la necesidad de
que el apartado segundo, «a los efectos laborales», proclame la existencia de sucesión, pues sin
tal declaración no se producirían ninguno de los efectos que nuestro Ordenamiento contempla
para los supuestos de transmisión de empresas.
Es más, para favorecer la venta de la unidad productiva, la norma autoriza al tribunal a excluir
uno de los efectos de la sucesión de empresa, como es la subrogación por el adquirente de los
salarios e indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación que sea asumida por
el Fondo de Garantía Salarial “… En tal caso, el juez podrá acordar que el adquirente no se
subrogue en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago
anteriores a la enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial de conformidad
con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente, para asegurar la viabilidad futura
de la actividad y el mantenimiento del empleo, el cesionario y los representantes de los
trabajadores podrán suscribir acuerdos para la modificación de las condiciones colectivas de
trabajo.”
Además, el artículo 42 de Ley 58/2003 de 17 de diciembre (General Tributaria) dispone que:
“Serán responsables solidarios de la deuda tributaria… c) Las que sucedan por
cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades
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económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y
derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las
obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta
practicadas o que se hubieran debido practicar. Cuando resulte de aplicación lo
previsto en el apartado 2 del artículo 175 de esta ley, la responsabilidad establecida
en este párrafo se limitará de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo. Cuando
no se haya solicitado dicho certificado, la responsabilidad alcanzará también a las
sanciones impuestas o que puedan imponerse.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los adquirentes de elementos
aislados, salvo que dichas adquisiciones, realizadas por una o varias personas o
entidades, permitan la continuación de la explotación o actividad.
Lo dispuesto en el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los adquirentes
de explotaciones o actividades económicas pertenecientes a un deudor concursado
cuando la adquisición tenga lugar en un procedimiento concursal”.
En el mismo sentido, el artículo 41 de la Norma Foral de Bizkaia 2/2005 de 10 de marzo (General
Tributaria), dispone que:
“Serán responsables solidarios de la deuda tributaria….c) Las que sucedan por
cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades
económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y
derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las
obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta
practicadas o que se hubieran debido practicar. Cuando resulte de aplicación lo
previsto en el apartado 2 del artículo 175 de esta ley, la responsabilidad establecida
en este párrafo se limitará de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo. Cuando
no se haya solicitado dicho certificado, la responsabilidad alcanzará también a las
sanciones impuestas o que puedan imponerse.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los adquirentes de elementos
aislados, salvo que dichas adquisiciones, realizadas por una o varias personas o
entidades, permitan la continuación de la explotación o actividad.
Lo dispuesto en el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los adquirentes
de explotaciones o actividades económicas pertenecientes a un deudor concursado
cuando la adquisición tenga lugar en un procedimiento concursal”.
No nos hallamos ante una venta, sin más, de una explotación económica, sino ante una
enajenación forzosa en el marco de un proceso de liquidación, en el que la Ley, precisamente
para conservar la unidad productiva, excluye los efectos de la sucesión empresarial; y por ello,
con el fin de proporcionar seguridad jurídica y económica al posible futuro adquirente del conjunto
del establecimiento de VIRTISÚ, S.L.U., la transmisión se realizará sin subrogación del
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adquirente en la posición jurídica de la deudora, respecto de ninguno de los acreedores
concursales de la misma.
En este marco y, aunque no hay una mención expresa en la Ley Concursal, parece razonable
que las consecuencias de la excepción al principio de sucesión de empresa concursal, afecten
también a la Tesorería General de la Seguridad Social y ello aunque no se contemple
expresamente en su propia normativa, puesto que, carecería de sentido que este organismo
pudiese accionar frente a quien adquiera los activos en una liquidación traslativa puesto que ello
motivará, en previsión de la citada derivación de responsabilidad, una reducción del precio
ofertado, justamente en la cuantía que la concursada deba a la Seguridad Social, alterándose
con ello el orden de pago previsto en la Ley Concursal, tanto para los créditos concursales como
contra la masa. De ser así, un acreedor que puede ser de peor condición respecto de otros
créditos concursales o contra la masa, en cuanto a la preferencia de cobro, se encontraría en
una posición privilegiada no amparada ni prevista por la Ley Concursal que contraviene el
principio “par conditio creditorum”.
1.3.2 FASE 2: Enajenación de la masa activa a través de subasta judicial.
En caso de no lograrse la liquidación total de los bienes referidos a las unidades productivas por
los sistemas de venta aludidos anteriormente, en el plazo establecido para su materialización,
esta administración concursal propone, como sistema subsidiario a los anteriores, la enajenación
de éstos mediante el procedimiento de subasta pública judicial, la cual se llevará a cabo por las
normas contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con los matices y variaciones que se
estimen en su día mediante informe razonado al Juzgado de esta Administración Concursal.
1.3.3 FASE 3: Venta directa o achatarramiento a criterio de la administración concursal si no resultare ninguno de los procedimientos de venta anteriores.
Finalmente, para el supuesto de que no se logre la realización de algún bien afecto a las unidades
productivas por los sistemas previamente descritos, se propone la venta directa de los mismos o
su achatarramiento a criterio de la administración concursal.
1.4 Venta de las existencias de VIRTISÚ, S.L.U.
Para la venta de las existencias, se solicitarán ofertas en el mercado y se optará por aquella o
aquellas que reporten un mayor precio.
En cuanto a los productos terminados en poder de la concursada al tiempo de la declaración de
concurso, dada la pretensión de los trabajadores de que se reconozca privilegio especial
refaccionario sobre los mismos, el importe obtenido en la venta, se ingresará en una cuenta
bancaria separada y no se dispondrá de ella por la administración concursal hasta tanto en
cuanto no se determine el alcance del privilegio y la cuantía de los créditos a los que el mismo
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afecte, bien como consecuencia de lo que conste en la lista de acreedores que acompañe el
informe de la administración concursal, o bien de lo que establezca la sentencia que resuelva el
incidente de impugnación que se pudiere presentar.
1.5 Derechos de crédito (cuentas a cobrar)
Se realizarán las gestiones de cobro pertinentes, estudiándose, en su caso, la posibilidad de
emprender las acciones judiciales que fuesen precisas en orden a su viabilidad y cobrabilidad.
1.6 Instrumentos financieros.
Se realizarán las gestiones pertinentes en orden a la conversión en dinero de aquellos activos
financieros de los que fuese titular la concursada bajo el criterio de obtención del máximo valor
en el plazo determinado para la liquidación.
1.7 Sobre el mantenimiento o resolución de determinados contratos.
Nos referimos a los contratos de suministro o de utilización de bienes cedidos por terceros a la
concursada que se recogen en la tabla resumen siguiente en la que constan el tipo de contrato,
el titular del mismo, la fecha de término inicialmente pactada, su importe, el período de devengo
de su contraprestación y un comentario sobre la situación del estado de contrato:
Contrato Proveedor Fecha final Importe Devengo Comentario
Contrato Naves Capellades NELSPRUIT 31/12/2020 26.991,37 Mensual
Contrato Pozos Capellades NELSPRUIT 27/11/2013 18.697,87 Trimestral Denunciado
Contrato Naves y Maqu. Zalla AZPIEGITURAK 31/12/2020 * Mensual Denunciado
Renting AUDI PM Volkswagen Leasing 30/12/2013 807,13 Mensual
Alquiler generador Capellades MIRALLES TRES 3.000,00 Mensual
Seguro Daños materiales Catalana Occidente 31/07/2013 62.991,79 Anual Impagado
Responsabilidad Civil CHUBB 01/06/2013 2.826,22 Trimestral Impagado
Seguro Vida Capellades VITALICIO 01/05/2014 10.493,55 Anual Pagado
Elementos de Transporte Seguros Bilbao 25/05/2013 3.238,81 Anual
Accidentes Capellades VITALICIO 01/05/2014 3.849,29 Anual Pagado
Accidentes Zalla VITALICIO 31/03/2014 5.013,17 Anual Pagado
Caldera Zalla VITALICIO 19/05/2013 1.471,22 Anual
Electricidad Zalla ENDESA 31/12/2012 Resuelto el 13/12/12
Gas Zalla EON 28/02/2013 Resuelto Diciembre del 2012
Electricidad Capellades CEPSA 07/10/2013 Resuelto el 11/04/13
Gas Capellades SHELL 31/12/2013 Resuelto el 25/03/13
Contrato Cliente Fecha final Importe Devengo Comentario
Venta de Agua UIPSA UIPSA 27/11/2013 15.000,00 Mensual Ligado al de los pozos
Cuantía litigiosa (1 € o 81.398,02 €) *
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A los efectos indicados en el artículo 191.ter.2 párrafo segundo, ninguno de estos contratos
debieran resolverse en este momento, salvo que se alcancen acuerdos individualizados de
resolución que en su caso permitan compatibilizar éstos con el buen fin de la liquidación.
A este respecto las cesiones de uso de los bienes inmuebles parece adecuado que se
mantengan por el momento vigentes hasta tanto no se liquiden los activos (maquinaria y
existencias) que se encuentran ubicados en dichos inmuebles.
1.8 Levantamiento de posibles embargos y cargas sobre los bienes materiales de la masa activa.
Esta administración concursal ya ha informado, a petición del Juzgado, sobre la solicitud de
levantamiento de embargos realizada por la concursada en su demanda de solicitud de concurso,
concluyendo que los citados embargos han de ser alzados por tratarse, en algunos casos, de
meras medidas cautelares y, en todos ellos, recaer sobre bienes y derechos necesarios para la
continuidad de la actividad de la empresa, consistentes en disponible en cuentas corrientes y
diversos derechos de crédito.
Además de ello y conforme a lo dispuesto en el artículo 149.3. LECO, en interés del concurso,
considera la administración concursal que el Plan de Liquidación aprobado debe contemplar que
el auto de adjudicación de los bienes acuerde la cancelación de todas las cargas anteriores al
concurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especial
conforma al artículo 90.
De este modo, el Juez del concurso asume la competencia, de conformidad con el artículo 8
LECO, para cancelar las cargas, aunque hubiesen sido adoptadas por otros juzgados o
administraciones, ya que ha de entenderse que las reglas de liquidación contenidas en los
artículos 148 y 149 son una auténtica ejecución colectiva respecto de bienes gravados por dichos
juzgados o administraciones, en algunos casos y, por ello, se produce una pérdida de la
competencia a favor de la del Juzgado que tramita el concurso.
Respecto de las cargas hipotecarias, la cancelación se producirá, bien cuando el precio de la
venta permita el pago de la totalidad de la deuda que tenga dicha garantía, o, cuando no fuere
así, siempre que el acreedor hipotecario manifieste su conformidad. Igualmente, la cancelación
se debería producir en todos los casos de enajenación en pública subasta.
1.9 Pago de los créditos.
El importe obtenido de la realización de los bienes y derechos de VIRTISÚ, S.L.U servirá, en
primer lugar, para pagar a los acreedores con privilegio especial (con el importe que se obtenga
de la realización de los bienes y derechos afectos), de conformidad con lo dispuesto en el artículo
155 de la LECO, salvo que el adquirente se subrogue en las cargas reales. En caso de
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insuficiencia del precio para atender la deuda privilegiada especial, el importe no cubierto por la
venta del bien afecto se satisfará a prorrata junto con los acreedores ordinarios (art. 157.2. LECO)
El sobrante, en su caso, servirá para pagar a los acreedores que tengan créditos contra la masa
a su favor, en los términos establecidos en el artículo 154 y 84.3 LECO.
Una vez satisfechos los créditos contra la masa se procederá, en caso de existencia de sobrante,
al pago de los créditos con privilegio general, por el orden establecido en el artículo 91 de la
LECO y, en su caso, a prorrata dentro de cada número, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 156 de la LECO.
Una vez pagados los créditos con privilegio general, se procederá, de existir remanente, al pago
de los créditos ordinarios, en los términos establecidos en el artículo 157 de la LECO.
El pago de los créditos subordinados no se realizará hasta que hayan quedado íntegramente
satisfechos los créditos ordinarios; y en todo caso, el pago de estos créditos se realizará por el
orden establecido en el artículo 92 de la LECO y, en su caso, a prorrata dentro de cada número.
Lo anteriormente señalado se entiende, sin perjuicio en su caso, de las especialidades que, por
insuficiencia de masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa, puedan dar lugar
al orden de pago previsto en el artículo 176 Bis 2 LECO.
1.10 Tramitación del plan de liquidación.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 191 ter de la Ley concursal, abierta
la fase de liquidación el Secretario Judicial dará traslado del Plan de Liquidación presentado por
el deudor para que sea informado en el plazo de diez días por el administrador concursal y para
que los acreedores puedan realizar alegaciones.
No obstante, el auto de declaración de concurso concede a los acreedores un plazo adicional de
diez días desde la notificación del informe de la administración concursal para que realicen las
observaciones que consideren oportunas.
1.11 Informes sobre la liquidación (art. 152 LECO).
En cumplimiento del artículo 152 LECO, cada tres meses, a contar desde la apertura de la fase
de liquidación, la Administración Concursal presentará al juez del concurso un informe sobre el
estado de las operaciones, en el que se detallarán y cuantificarán los créditos contra la masa
devengados y pendientes de pago, con indicación de sus vencimientos. Este informe quedará
de manifiesto en la oficina judicial.