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ALCALDIA DE PEREIRA SECRETARIA DE PLANEACION Nombre: CENTRO POBLADO TRIBUNAS - CORCEGA Localización: CORREGIMIENTO TRIBUNAS Centros Poblados Menores: Huertas, Condina-Guacarí, El Manzano, Caracol-La Curva CODIGO -CPT- Población: 12.637 habitantes (Censo de 1993) Ext. Corregimiento: 108 Km² (5.969 Has) Veredas: Guayabal, Alegrías, La Gramínea, Montelargo, Tribunas-Consota, Yarumito, El Rocío, Naranjito, Guayabo-Guadalajara, Cantamonos, Laguneta, La Ye, El Jordán, Altamira PAGINA 1/26 VISION DE LOS CENTROS POBLADOS ARTÍCULO 454º: CENTRO POBLADO TRIBUNAS - CORCEGA Consolidar el asentamiento poblado de Tribunas-Córcega, como la principal centralidad del corregimiento, constituyéndolo en un espacio funcional que ofrezca los equipamientos colectivos necesarios para las demandas del nivel 2 de toda la población del corregimiento y que permita consolidarse como un nodo de apoyo a todas las actividades del corredor turístico. Pero además que sea un espacio que posibilite el desarrollo y crecimiento armónico de sus zonas de vivienda y servicios locales propios del asentamiento y de su vereda. ARTÍCULO 455º: CENTRO POBLADO CONDINA – GUACARI Reconocer al asentamiento de Condina-Guacarí como un centro poblado con connotaciones históricas importantes en el corregimiento el cual debe consolidarse como una centralidad prestadora de bienes y servicios de la Vereda y de sus zonas de influencia y debe encauzar su crecimiento y desarrollo económico en el contexto del corredor turístico, a partir de la vocación que presenta en el tema de artes y oficios; buscando una adecuada articulación con el nodo interregional de Punto 30, de tal forma que pueda promocionar y mercadear sus productos en este nodo de paso interregional y puerta de entrada a la ciudad ARTÍCULO 456º: CENTRO POBLADO EL MANZANO Consolidar el asentamiento del Manzano como un núcleo con servicios de apoyo a la población de la vereda, a la zona prestadora de Bienes y servicios ambientales y a la zona de turismo ecológico en la que esta inmersa. Donde como puerta de entrada al corredor turístico de Tribunas se constituya en un punto de información y promoción de las diferentes modalidades del turismo que ofrece el corregimiento y la zona rural del municipio de Pereira. Y donde las Microempresas de artesanos allí presentes puedan mercadear los productos artesanales propios de la zona forestal y los productores agrícolas de la zona oriental del Municipio puedan encontrar en este núcleo estratégico geográficamente espacios de acopio y distribución de sus productos agrícolas MUNICIPIO DE PEREIRA CENTRO POBLADO CONDINA, TRIBUNAS, EL MANZANO

VISION DE LOS CENTROS POBLADOS MUNICIPIO DE ...Reconocer al asentamiento de Condina-Guacarí como un centro poblado con connotaciones históricas importantes en el corregimiento el

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Page 1: VISION DE LOS CENTROS POBLADOS MUNICIPIO DE ...Reconocer al asentamiento de Condina-Guacarí como un centro poblado con connotaciones históricas importantes en el corregimiento el

A L C A L D I A D E P E R E I R A

SECRETARIA DE PLANEACION

Nombre: CENTRO POBLADO TRIBUNAS - CORCEGA

Localización: CORREGIMIENTO TRIBUNAS

Centros Poblados Menores: Huertas, Condina-Guacarí, El Manzano, Caracol-La Curva

CODIGO -CPT-

Población: 12.637 habitantes (Censo de 1993)

Ext. Corregimiento: 108 Km² (5.969 Has)

Veredas: Guayabal, Alegrías, La Gramínea, Montelargo, Tribunas-Consota, Yarumito, El Rocío, Naranjito, Guayabo-Guadalajara, Cantamonos, Laguneta, La Ye, El Jordán, Altamira

PAGINA

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VISION DE LOS CENTROS POBLADOS ARTÍCULO 454º: CENTRO POBLADO TRIBUNAS - CORCEGA

Consolidar el asentamiento poblado de Tribunas-Córcega, como la principal centralidad del corregimiento, constituyéndolo en un espacio funcional que ofrezca los equipamientos colectivos necesarios para las demandas del nivel 2 de toda la población del corregimiento y que permita consolidarse como un nodo de apoyo a todas las actividades del corredor turístico. Pero además que sea un espacio que posibilite el desarrollo y crecimiento armónico de sus zonas de vivienda y servicios locales propios del asentamiento y de su vereda.

ARTÍCULO 455º: CENTRO POBLADO CONDINA – GUACARI Reconocer al asentamiento de Condina-Guacarí como un centro poblado con connotaciones históricas importantes en el corregimiento el cual debe consolidarse como una centralidad prestadora de bienes y servicios de la Vereda y de sus zonas de influencia y debe encauzar su crecimiento y desarrollo económico en el contexto del corredor turístico, a partir de la vocación que presenta en el tema de artes y oficios; buscando una adecuada articulación con el nodo interregional de Punto 30, de tal forma que pueda promocionar y mercadear sus productos en este nodo de paso interregional y puerta de entrada a la ciudad

ARTÍCULO 456º: CENTRO POBLADO EL MANZANO Consolidar el asentamiento del Manzano como un núcleo con servicios de apoyo a la población de la vereda, a la zona prestadora de Bienes y servicios ambientales y a la zona de turismo ecológico en la que esta inmersa. Donde como puerta de entrada al corredor turístico de Tribunas se constituya en un punto de información y promoción de las diferentes modalidades del turismo que ofrece el corregimiento y la zona rural del municipio de Pereira. Y donde las Microempresas de artesanos allí presentes puedan mercadear los productos artesanales propios de la zona forestal y los productores agrícolas de la zona oriental del Municipio puedan encontrar en este núcleo estratégico geográficamente espacios de acopio y distribución de sus productos agrícolas

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A L C A L D I A D E P E R E I R A

SECRETARIA DE PLANEACION

ARTÍCULO 457º: CRITERIOS GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DEL SUELO URBANO CODIGO -CPT-

1. Definir como suelo urbano de los centros poblados objeto de estudio, el área del asentamiento que se observe claramente constituidos como núcleos poblaciones concentrados, que presente una dinámica de crecimiento y posean características urbanas, con infraestructura de servicios públicos y algún tipo de equipamiento que preste servicio de apoyo a su población y la población de la Vereda.

PAGINA 2/26

2. Buscar que en el proceso de definición del perímetro urbano, los limites establecidos sean referentes geográficos o naturales.

3. No incorporar asentamientos con áreas localizadas en dos veredas.

4. Reconocer la percepción de la comunidad sobre el referente espacial que tiene de su centro poblado.

ARTÍCULO 458º: CRITERIOS GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DEL SUELO URBANO 1. PARA SU DIMENSIONAMIENTO • Considerar las proyecciones de población de cada centro poblado y su vereda a 6 años –periodo que falta para la vigencia del Plan de Ordenamiento del Municipio de Pereira –,

establecida para todos, con base en la tasa promedio de crecimiento del corregimiento la cual es de 3.8 • Establecer la demanda de suelo que requiere el asentamiento para resolver el déficit de vivienda, espacio público y equipamiento que presenta la población de hoy y las necesidades de

suelo o demandas que genera el crecimiento poblacional proyectado a 6 años. • Considerar como indicadores para definir el consumo de suelo los siguientes: ▪ Para establecer la demanda de unidades de vivienda se considero un promedio de 4.1 habitantes por vivienda de acuerdo a datos de la Secretaria de Planeación Municipal 2003. ▪ Para establecer el área requerida en Has de acuerdo a la demanda de vivienda, se trabaja con una densidad promedio de ocupación de 65 vivi/Has. ▪ Para suplir el déficit de espacio público y equipamiento de la población actual y las demandas de suelo para la población futura del asentamiento, se trabaja con los estandares de

calidad de vida urbana planteados por el POT, específicamente con los de nivel 1, o sea los necesarios para cubrir las necesidades de una población hasta de 3000 habitantes. Las demandas de suelo para estos usos y en este nivel, se calcula con base en la población de toda la Vereda considerando que los centros poblados se constituyen en las centralidades veredales que deben servir de apoyo a toda su población.

2. PARA SU LOCALIZACIÓN ESPACIAL: • Orientar el crecimiento y ocupación del territorio hacia los suelos de mayor aptitud urbanística. • Respetar en el entorno inmediato los grandes suelos de protección. • Considerar las coberturas y restricciones de abastecimiento de agua que se presentan para la zona. • Buscar áreas que garanticen accesibilidad y posibilidad de integración con el centro poblado ya consolidado. • Aprovechar la capacidad de acogida de los vacíos que presentan los centros poblados y que deben consolidarse.

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A L C A L D I A D E P E R E I R A

SECRETARIA DE PLANEACION

ARTICULO 460º . DELIMITACION PERÍMETRO DE

EXPANSION CENTRO POBLADO TRIBUNAS- CÓRCEGA CODIGO

-CPT- ARTICULO 459º . DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO Y

DE EXPANSIÓN DEL CENTRO POBLADO TRIBUNAS CÓRCEGA ZONA DE EXPANSION –AREA 1- PAGINA

3/26

PTO M.E U.N PTO M.E. U.N PTO M.E U.N PTO M.E U.N PTO M.E U.N PTO M.E U.N

1 1.154.670.36 1.018.325.91 21 1.155.084.92 1.018.186.90 41 1.155.618.88 1.017.842.51 61 1.155.338.29 1.018.001.84 71 1.155.272,12 1.018.129.79 81 1.155.170.73 1.018.204.54 2 1.154.704.89 1.018.330.15 22 1.155.073.04 1.018.098.48 42 1.155.624.29 1.017.825.45 62 1.155.345,25 1.018.010.48 72 1.155.262.64 1.018.137.00 82 1.155.160.47 1.018.204.26 3 1.154.745.91 1.018.341.26 23 1.155.086.95 1.018.086.86 43 1.155.575.10 1.017.790.43 63 1.155.346.21 1.018.025.21 73 1.155.256.85 1.018.154.18 83 1.155.151.45 1.018.200.51 4 1.154.759.61 1.018.339.08 24 1.155.106.52 1.018.075.11 44 1.155.623.02 1.017.735.23 64 1.155.340.85 1.018.056.19 74 1.155.251.82 1.018.165.85 84 1.155.103.19 1.018.229.92 5 1.154.772.92 1.018.333.33 25 1.155.119.31 1.018.066.15 45 1.155.630.59 1.017.707.78 65 1.155.337,36 1.018.090,21 75 1.155.247.20 1.018.170.71 85 1.155.097.38 1.018.231.49 6 1.154.778.93 1.018.326.89 26 1.155.137.20 1.018.062.47 46 1.155.636.57 1.017.698.68 66 1.155.328.09 1.018.125.00 76 1.155.239.34 1.018.173-86 86 1.155.088.46 1.018.231.20 7 1.154.788.30 1.018.290.70 27 1.155.164.a2 1.018.080.55 47 1.155.657.65 1.017.682.74 67 1.155.324.83 1.018.131-25 77 1.155.224.94 1.018.175.37 87 1.155.080.29 1.018.227.63 8 1.154.791.69 1.018.283.37 28 1.155.185.43 1.018.085.90 48 1.155.688.64 1.017.657.70 68 1.155.318.33 1.018.136.46 78 1.155.205.87 1.018.180.32 88 1.155.358.54 1.017.865.78 9 1.154.798.55 1.018.274.73 29 1.155.243.68 1.017.057.03 49 1.155.705.94 1.017.622.64 69 1.155.300.44 1.018.138.61 79 1.155.189.59 1.018.191.35

10 1.154.818.79 1.018.258.96 30 1.155.273.68 1.017.032.02 50 1.155.709.09 1.017.593.74 70 1.155.283.44 1.018.12&.23 80 1.155.180.86 1.018.202.25 11 1.154.829.11 1.018.250.70 31 1.155.296.51 1.017.008.54 51 1.155716.38 1.017.582.25 ZONA DE EXPANSION –AREA 2- 12 1.154.689.10 1.018.210.06 32 1.155.321.40 1.017.972.88 52 1.155.730.77 1.017.582.51 89 1.155.322.81 1.017.843.03 98 1.155.227.55 1.017.712.58 107 1.155.294.81 1.017.551.26 13 1.154.889.60 1.018.229.19 33 1.155.349.25 1.017.966.50 53 1.155.740.60 1.017.584.50 90 1.155.312.31 1.017.827.57 99 1.155.237.24 1.017.702.02 108 1.155.361.43 1.017.49e.70 14 1.154.899.62 1.018.232.58 34 1.155.419.80 1.017.974.83 54 1.155.756.71 1.017.595.70 91 1.155.296.91 1.017.807.52 100 1.155.252.55 1.017.689.00 109 1.155.396.97 1.017.496.60 15 1.155.020.70 1.018.248.62 35 1.155.458.05 1.017.952.51 55 1.155.776.67 1.017.602.00 92 1.155.266.04 1.017.770.65 101 1.155.265.87 1.017.675.14 110 1.155.494.45 1.017.484.84 16 1.155.031.73 1.018.246.62 36 1.155.534.30 1.017.905.71 56 1.155.786.00 1.017.600.33 93 1.155.260.63 1.017.756.43 102 1.155.268.20 1.017.660.12 111 1.155.529.96 1.017.571.49 17 1.155.039.21 1.018.237.65 37 1.155.542.50 1.017.905-41 57 1.155.807.86 1.017.573,84 94 1.155.260.77 1.017.746.19 103 1.155.257,41 1.017.633.93 112 1.155.458.78 1.017.569.01 18 1.155.044.07 1.018.224.54 38 1.155.578.13 1.017.880.38 58 1.155.838.94 1.017.476.74 95 1.155.257.92 1.017.734,19 104 1.155.245.35 1.017,626.89 113 1.155.564.65 1.017.652.11 19 1.155.046,73 1.018.190.35 39 1.155.607.88 1.017.871.74 59 1.155.849.52 1.017.476.88 96 1.155.247.80 1.017.726.49 105 1.155.212.67 1.017.619.60 20 1.155.070.34 1.018.194.49 40 1.155.612.02 1.017.858.16 60 1.155.857.22 1.017.467.88 97 1.155.229.90 1.017.719.70 106 1.155.221.43 1.017.606.31

TOTAL AREA URBANA 146.022,39 Mts2 TOTAL AREA DE EXPANSION 1 40.181,01 Mts2 TOTAL AREA DE EXPANSION 2 75.999,40 Mts.2

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A L C A L D I A D E P E R E I R A

SECRETARIA DE PLANEACION

CODIGO

-CPT- ARTICULO 461º . DELIMITACIÓN DEL SUELO

URBANO Y DE EXPANSIÓN DEL CENTRO POBLADO CONDINA - GUACARI

ARTICULO 462º . DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN DEL CENTRO POBLADO EL MANZANO PAGINA

4/26

PTO M.E U.N PTO M.E. U.N PTO M.E U.N PTO M.E U.N PTO M.E U.N

1 1.156.477.43 1.018.325.91 9 1.156.471.19 1.016.993.91 1 1.162.503.49 1.012.614.75 19 1.163.124.49 1.012.840.30 37 1.163.078.45 1.012.740.17 2 1.156.475.05 1.018.330.15 10 1.156.469.75 1.016.952.13 2 1.162.519.60 1.012.652.93 20 1.163.141.97 1.012.837.00 38 1.163.050.49 1.012.730.61 3 1.156.469.46 1.018.341.26 11 1.156.466.38 1.016938.68 3 1.162.544.39 1.012.642.03 21 1.163.167.42 1.012.328.70 39 1.163.020.89 1.012.711.36 4 1.156.459.57 1.017.023.26 12 1.156.464.77 1.016.929.51 4 1.162.559.23 1.012.637.97 22 1.163.170.16 1.012.827.14 40 1.162.983.19 1.012.679.05 5 1.156.463.74 1.017.007.63 13 1.156.724.91 1.016.933.63 5 1.162.571.33 1.012.636.14 23 1.163.180.78 1.012.824.14 41 1.162.947.43 1.012.656.35 6 1.156.467.81 1.016.997.73 14 1.156.712.33 1.016.884.24 6 1.162.599.66 1.012.635.65 24 1.163.190.33 1.012.821.62 42 1.162.918.93 1.012.642.78 7 1.156.469.60 1.016.985.87 15 1.156.700.33 1.016.844.09 7 1.162.634.47 1.012.638.57 25 1.163.201.29 1.012.817.16 43 1.162.832.92 1.012.613.05 8 1.156.468.58 1.016.973.96 16 1.156.780.40 1.016.821.04 8 1.162.682.43 1.012.643.24 26 1.163.214.78 1.012.811.55 44 1.162.796.21 1.012.610.96

COORDENADAS PERIMETRO DE EXPANSION 9 1.162.783.33 1.012.653.24 27 1.163.228.8 1.012.806.69 45 1.162.758.72 1.012.610.04 17 1.156.691.28 1.016.843.53 21 1.156.638.87 1.016.851.14 10 1.162.812.48 1.012.656.49 28 1.163.237.92 1.012.797.08 46 1.162.687.35 1.012.605.56 18 1.156.674.31 1.016.844.07 22 1.156.638.23 1.016.838.99 11 1.162.800.91 1.012.737.12 29 1.163.238.36 1.012.784.59 47 1.162.672.05 1.012.603.58 19 1.156.654.47 1.016.851.63 23 1.156.632.31 1.016.813.49 12 1.162.833.8 1.012.741.88 30 1.163.236.50 1.012.774.87 48 1.162.631.70 1.012.601.58 20 1.156.647.26 1.016.855.68 24 1.156.330.12 1.016.888.49 13 1.162.887.49 1.012.749.56 31 1.163.235.30 1.012.766.51 49 1.162.610.63 1.012.600.55

14 1.162.923.48 1.012.754.72 32 1.163.232.91 1.012.757.31 50 1.162.608.08 1.012.586.47 TOTAL AREA URBANA 35.760,20 mts2 15 1.162.002.11 1.012.814.95 33 1.163.217.99 1.012.749.76 51 1.162.561.31 1.012.590.77

TOTAL AREA DE EXPANSION 28.689,66 mts2 16 1.162.031.30 1.012.831.23 34 1.163.174.31 1.012.726.90 52 1.162.523.98 1.012.600.44 17 1.162.063.15 1.012.840.01 35 1.163.135.55 1.012.740.99 18 1.162.115.54 1.012.841.17 36 1.163.109.93 1.012.743.60

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-CPT- 1. SISTEMA VIAL PARA TRIBUNAS PAGINA

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ARTICULO 463º . OBJETIVOS • Articular la malla vial de los centros poblados al sistema de comunicación interregional, urbano-rural e interveredal, propio del corregimiento • Proporcionar una malla vial interna del asentamiento, que permita una mejor organización e integración de todas sus áreas • Estructurar un sistema vial peatonal que posibilite el disfrute de su entorno, su paisaje y la comunicación de sus espacios recreativos y de equipamiento. • Posibilitar una adecuada prestación del servicio de transporte público urbano

ARTICULO 464º . ESTRATEGIAS

a. Para articular adecuadamente la malla vial de los Centros poblados a los sistemas de comunicación vial del corregimiento • Generar zonas de amortiguación y servicio vial al centro poblado, sobre el corredor de la autopista del Café, que permita el ingreso y salida del mismo sin que se obstaculice el trafico interregional. • Posibilitar formas de conexión e integración de los centros poblados con los otros corregimientos, veredas y demás centros poblados del Corregimiento de Tribunas.

b. Para proporcionar una adecuada malla vial interna al asentamiento que permita una mejor organización e integración de todas sus áreas • Generar unos circuitos viales internos que posibiliten la accesibilidad e integración de todas las zonas del asentamiento • Mejorar la malla vial vehicular existente al interior de los centros poblados.

c. Para estructurar un sistema vial peatonal que posibilite el disfrute de su entorno, su paisaje y la comunicación de sus espacios recreativos y de equipamiento. • Generar unas zonas de espacio público receptoras de flujos peatonales, organizadoras de los puntos de apoyo al sistema de transporte y de los demás equipamientos que requiere la vía interregional • Generar un sistema de andenes para la protección del peatón sobre el sistema vial interregional. • Conformar un sistema de recorridos peatonales paisajísticos que permitan delimitar los corredores ambientales y las zonas de expansión.

d. Para Posibilitar una adecuada prestación del servicio de Transporte público urbano • Generar bahías de servicio para el ingreso y parada de los diferentes servicios de transporte que utiliza la comunidad. • Definir unas zonas de paraderos de buses.

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6/26 ARTICULO 465º . VÍAS INTERREGIONALES. Son aquellas que permiten la articulación del corregimiento de Tribunas con el ámbito regional, permitiendo encauzar el flujo de transporte de carga y pasajeros. A. LA AUTOPISTA DEL CAFÉ: Eje vial que integra y articula el centro poblado con los demás asentamientos y veredas del Corregimiento y lo conecta con el sistema de comunicación interregional. Se

constituye en un elemento de borde que permite el acceso directo al asentamiento y la integración y articulación con la centralidad. A.1. ESPECIFICACIONES DEL PROYECTO: la sección propuesta por la concesionaria Autopista del Café, para el tramo entre Punto 30 y el terminal de Transporte, es la siguiente: ▪ Tres carriles : dos de Pereira a Armenia de 3.50 mts. ▪ Uno de Armenia a Pereira de 3.65 mts. ▪ Dos guardarruedas de 0.35 mts. ▪ Dos Cunetas de 1.00 mts. ▪ Sección total de 13.35 mts A.2. ZONA DE AMORTIGUACIÓN Y SEGURIDAD. Se requiere generar una zona de seguridad entre el proyecto de la Autopista del Café y el centro poblado Tribunas-Córcega , que permita: ▪ El ingreso y salida de vehículos a este centro poblado y su centralidad, proporcionando una calzada de servicio a lado y lado de la vía específicamente en el tramo donde se propone la centralidad. ▪ El buen funcionamiento de transporte público a través de unas Bahías de servicio localizadas a lado y lado de la vía. ▪ Generar zonas de protección ambiental entre la cuneta y la zona de seguridad ▪ Construir recorridos peatonales continuos y seguros para la comunidad y la población que llega a estos asentamientos en la búsqueda de servicios. ▪ Proporcionar áreas contiguas a los establecimientos que permitan un mejor funcionamiento de sus actividades económicas ▪ El desarrollo de ciclorutas que puedan tener continuidad con recorridos futuros sobre el corredor turístico sub-urbano. A.3. SECCIÓN TOTAL PROPUESTA PARA LA ZONA DE AMORTIGUACIÓN Y SEGURIDAD: Debe ser como mínimo de 8 mts en los tramos considerados de uso múltiple y 15.10 mts en los tramos de vía que dan sobre la centralidad del corregimiento. Contados a partir del borde de la cuneta del proyecto tercer carril a construirse. A.4. ESPECIFICACIONES DE LA ZONA DE AMORTIGUACIÓN Y SEGURIDAD: la especificación de cada uno de los componentes que debería tener esta zona de seguridad serán:

• En el tramo que articula la centralidad ( a ambos lados de la vía) ▪ Una zona de protección ambiental ó arborización de 1.50 (después de la cuneta del proyecto a construirse) ▪ Una calzada de servicio de 5.60 ▪ Una zona de paradero de buses de 2 mts. ▪ Una franja de cicloruta de 3.00 mts ▪ Un anden de 3 mts.

• En los tramos que articula las dos zonas de Uso Multiple • Una zona de protección ambiental de 2.00 mts (después de la cuneta del proyecto “Tercer carril” a construirse) • Una franja de cicloruta de 3 mts • Un anden de 3 mts. sobre la vivienda

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7/26 ARTICULO 466º . VÍAS DE INTEGRACIÓN URBANO - RURAL. Son aquellos ejes que relacionan e integran las zonas rurales del municipio con los cascos urbanos. Posibilitan el trafico de transporte interveredal de pasajeros y productos que salen de la zona rural A. Tribunas - Montelargo - El Guayabo - 2500 lotes:

A.1. ESPECIFICACIONES: La sección que se propone para este, es la definida por el POT para Vía Paisajística Tipo 1. Corresponde a la menor sección para la definición de las vías rurales, siempre que no se especifique una sección mayor ▪ Una Calzada de 7.20 mts. ▪ Dos andenes de 2.00 mts ▪ Dos retiros de 5.00 mts Sección total de 21.20 mts ARTICULO 467º . VÍAS DE INTEGRACIÓN INTERVEREDAL. Ejes que relacionan las veredas y sus centros poblados al interior del corregimiento. Son de menor tráfico, de recorridos más cortos y permiten la mo4vilidad (vehicular, animal y peatonal) al interior de las mismas. A. Bohíos, Tribunas-Consota, Caracol-La Curva A.1 ESPECIFICACIONES: La sección que se propone para este, es la definida por el POT para las Vías Veredales • Una Calzada de 6.00 mts. • Dos Bermas de 1.50 mts • Dos andenes de 1.00 mts • Sección total de 11.00 mts ARTICULO 468º . VÍAS LOCALES Ó INTERNAS DEL ASENTAMIENTO. Permiten la estructuración ú organización interna del asentamiento y sus diferentes zonas, en términos vehiculares y peatonales.

A. Ejes de la Antigua Vía Armenia paralelos al corredor de la autopista del Café: Tramo 1: Eje que se desarrolla desde el restaurante El Balcón de (os Abuelos hasta punto de acceso a los Bohíos, permitiéndole accesibilidad a uno de las zonas residenciales de futuro desarrollo y expansión del centro poblado, donde se encuentra localizada la escuela y el Colegio. Y a su vez posibilitando la accesibilidad a la centralidad local planteada para el asentamiento en esta zona Tramo 2: Eje que se desarrolla desde la Iglesia del Niño Jesús de Praga -hasta el sector del asentamiento denominado Villa Amparo. Permite igualmente el acceso vehicular a esta otra zona del asentamiento que busca consolidarse como residencial. Especificaciones: La sección que se propone busca consolidar la Sección actual: ▪ Una Calzada de 6.00 mts. ▪ Dos andenes de 1.50 mts ▪ Antejardines de 3.00 mts ▪ Sección total de 15.00 mts ARTICULO 469º . VÍAS PERIMETRALES A LA ZONA DE EXPANSIÓN: Permite delimitar y controlar la expansión del centro poblado, para la cual se define la siguiente especificación ▪ Dos andenes de 2.00 mts ▪ Una calzada de 3.60 mts

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8/26 ARTICULO 470º . VÍAS INTERREGIONALES. Son aquellas que permiten la articulación del corregimiento de Tribunas con el ámbito regional, permitiendo encauzar el flujo de transporte de carga y pasajeros. 1. La Autopista del Café 1.1 ESPECIFICACIONES DEL PROYECTO: la sección propuesta por la concesionaria Autopista del Café, para el tramo entre Punto 30 y el terminal de Transporte, es la siguiente: ▪ Tres carriles : dos de Pereira a Armenia de 3.50 mts. ▪ Uno de Armenia a Pereira de 3.65 mts. ▪ Dos guardarruedas de 0.35 mts. ▪ Dos Cunetas de 1.00 mts. ▪ Sección total de 13.35 mts 1.2 RECOMENDACIONES AL TRAZADO: El diseño geométrico de este proyecto en su paso por este asentamiento, debe replantearse hacia el costado norte de la vía, dado que sobre esta zona presenta menores construcciones y población generándose menor impacto social. 1.3 ZONA DE AMORTIGUACIÓN Y SEGURIDAD Se requiere generar una zona de seguridad entre el proyecto de la Autopista del Café y el centro poblado Condina-Guacari

1.4 SECCIÓN TOTAL PROPUESTA PARA LA ZONA DE AMORTIGUACIÓN Y SEGURIDAD. Si se reconsidera el trazado del proyecto en el paso por este centro poblado, debe respetarse como faja de seguridad 12 mts. contados a partir del borde de la vía actual ó 15.10 mts tomados a partir del eje del carril más próximo al asentamiento. 1.5 ESPECIFICACIONES DE LA ZONA DE AMORTIGUACIÓN Y SEGURIDAD:

En los tramos donde no se presenta bahía ▪ Una zona de arborización de 2.00 mts ▪ Una franja de ciclovía de 3 mts ▪ Un anden de 3 mts. ▪ Una zona de servicio sobre los establecimientos comerciales de 4 mts. ▪ Total zona de amortiguación y seguridad: 12 mts.

En los tramos donde se presenta Bahía de servicio ▪ Una Bahía de 5.00 mts ▪ Una zona de paradero de buses de 2 mts ▪ Una faja para ciclovía de 2.50 mts. ▪ Un anden de 2.50 mts. ▪ Total zona de amortiguación y seguridad: 12 mts

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9/26 ARTICULO 471º . VÍAS DE INTEGRACIÓN INTERVEREDAL C. Vía perimetral sur- Zona de Expansión

A. Condina Guacari - Brisas del Condina

B. Condina Guacari - Cantamonos

Especificaciones: La sección propuesta para este eje es la siguiente: • Una Calzada de 4.00 mts. • Dos Andenes de 1.00 mts • Dos antejardines de 2.00mts

Especificaciones: La sección propuesta para este eje es la siguiente: • Una Calzada de 6.00 mts. • Dos Bermas de 1.50 mts • Dos andenes de 1.00 mts D. Vía peatonal actual

ARTICULO 472º . VÍAS LOCALES Ó INTERNAS DEL ASENTAMIENTO

A. Vía de acceso desde la Autopista del Café

Especificaciones: consolidar la sección actual • Una Calzada de 3.00 mts. • Dos Andenes de 1.00 mts • Sección total de 5.00 mts

Especificaciones: La sección propuesta para este eje es la siguiente: • Zona central de 2.00 mts. • Dos Andenes de 1.00 mts

B. Vía de acceso al asentamiento la Lolita E. Sendero perimetral paisajístico de la Quebrada El Oso Especificaciones: consolidar la sección actual • Una Calzada de 4.00 mts. • Dos Andenes de 1.00 mts • Dos antejardines de 2.00 mts

• Especificación sendero paisajístico que bordea el suelo urbano.....................1 mts • Especificación sendero paisajístico que bordea la zona de expansión........... 2 mts

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ESTRUCTURACIÓN VIAL DEL CENTRO POBLADO EL MANZANO PAGINA 10/26

ARTICULO 473º . AUTOPISTA DEL CAFÉ: Eje vial que permite la integración y articulación del centro poblado con los demás asentamientos y veredas del Corregimiento y su conexión con el sistema de comunicación interregional. Se constituye en el principal eje de estructuración del centro poblad

A. ESPECIFICACIONES DEL PROYECTO. La sección ya construida de la autopista a su paso por el centro poblado es de: ▪ Dos cunetas de 1 mts ▪ Dos bermas de 1.20 mts. ▪ Dos calzadas de 7.30 Mts, con dos carriles cada uno de3.65mts. ▪ Dos Guardarruedas de .80 ▪ Un separador central de 1.40 ▪ Sección total de 22 mts.

B. ZONA DE SEGURIDAD VIAL: se debe respetar como mínimo una zona de seguridad entre el centro poblado y la vía interregional Autopista del Café de 5 mts. Lo anterior considerando que en el desarrollo lineal que presenta este asentamiento C. ESPECIFICACIONES DE LA ZONA DE AMORTIGUACIÓN Y SEGURIDAD: la especificación de esta zona no presenta posibilidad sino de desarrollar un anden de 2 mts contiguo a las viviendas o establecimientos comerciales y una zona de sobreancho de vía después de la cuneta de 3 mts, que no debe ser utilizada para estacionamientos de los locales comerciales ARTICULO 474º . VÍA DE INTEGRACIÓN URBANO – RURAL. El Manzano – La Bella – La Florida

A. ESPECIFICACIONES DEL PROYECTO: la Sección propuesta para esta vía corresponde a la Vía Paisajística Tipo I señalada en el PORTE ▪ Una (1) Calzada de 7.20 mts. ▪ Dos (2) andenes de 2.00 mts ▪ Dos (2) Retiros de 5.00 mts ▪ Sección total de 21.20 mts

ARTICULO 475º . VÍA PERIMETRAL PAISAJÍSTICA. Permite delimitar la zona urbana del centro poblado que se desarrolla en la margen derecha de la Vía viniendo de Armenia hacia Pereira y sobre la cual se plantea la posibilidad de crecimiento. Actúa como un eje paisajístico que permite recorridos peatonales bordeando el asentamiento y un esporádico ingreso vehicular

Especificaciones de la vía: ▪ Dos (2) andenes de 2 mts ▪ Una (1) calzada de 3.60 mts

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ACCIONES O PROYECTOS PAGINA 11/26

ARTÍCULO 476º: A. PARA LA ADECUADA ESTRUCTURACIÓN VIAL DE LOS CENTROS POBLADOS • Construir las zonas de servicio y seguridad de los Centros poblados de Tribunas Córcega, Condina-Guacari y El Manzano, de tal forma que sirvan de amortiguación y aislamiento de estos asentamientos

con el eje interregional y permita adecuadas formas de ingreso y salida del mismo sin que se interfiera el trafico regional y posibilite adecuados espacios para la prestación del servicio de transporte público • Instalar a lo largo de toda la Vía de la Autopista del Café, la iluminación y las señales preventivas, reglamentarias e informativas necesarias para el buen funcionamiento de la vía. • Se deben implementar los reductores de velocidad que cumplan con las especificaciones técnicas del Ministerio de Transportes, en las inmediaciones de los centros poblados • Terminar el carril izquierdo de la autopista del Café • En el centro Poblado el Manzano el retomo Vial de Amaltea, se recomienda que la curva en sentido Pereira Armenia debe ampliarse • Mejorar las especificaciones técnicas y el sistema de drenajes de las vías vehiculares de integración urbano-rural e Interveredal que se desprenden de los Centros poblados de Tribunas-Córcega - Condína-

Guacarí y El Manzano y los integran con el casco urbano y otras veredas del corregimiento. Tales como: • Urbano-Rurales

- Tribunas - Montelargo - El Guayabo – 2500 lotes - El Manzano - La Bella - La Florida

• Interveredales - Bohíos, Tribunas-Consota, Caracol-La Curva - Condina - Brisas del Condina-La Graminea - Condina – Cantamonos

• Mejorar el diseño geométrico de las Intersecciones ó puntos donde se intercepta la autopista del Café los ejes de Integración urbano-rural e Interveredal, que salen de los Centros poblados, tales como : • En Centro Poblado Tribunas-Córcega

- Punto donde se intercepta la Autopista del Café con la Vía Tribunas - La Ye, - Montelargo - Los 2500 lotes. - Punto donde se intercepta (a Autopista del Café con la vía Bohíos -Tribunas- Consota, Caracol-La Curva.

• En Centro Poblado Condína-Guacarí - Punto donde se intercepta la Autopista del Café con la Vía Cantamonos - Punto donde se intercepta la autopista del Café con la Vía Condina-Brisas del Condina - Punto donde se interceptará la Autopista del Café (tramo Variante Sur) con el eje vial propuesto Condina Brisas del Condina. En Centro Poblado El Manzano - Punto donde se intercepta la Autopista del Café con la Vía El Manzano-La Bella La Florida

Realizar el mantenimiento preventivo de las vías internas de los centros poblados Construir un sistema de andenes sobre los dos costados de la Autopista del Café Construir adecuados pasos peatonales en los siguientes puntos de los Centros Poblados: - En el Centro Poblado Tribunas-Córcega: entre la plaza cívica propuesta para el asentamiento y el costado donde se ubica el Ecohotel La Casona. Un Puente Peatonal o en su defecto cebras

peatonales. - En el Centro Poblado Condina-Guacarí: entre la plazoleta de acceso a Condína definida en el punto de inicio del Eje vial Condina - Brisas del Condína y el otro costado de la Autopista del Café, en el

sector de la vereda Cantamonos. Un puente peatonal o en su defecto cebras peatonales. En el Centro Poblado el Manzano: generar una cebra peatonal entre las dos partes del asentamiento que quedaron fragmentadas por este corredor vial

ARTÍCULO 477º: B. PARA POSIBILITAR UNA ADECUADO PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO A corto plazo construir las bahías necesarias en cada centro poblado para los paraderos de buses del transporte público

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CODIGO -CPT- 2. SISTEMA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS PARA TRIBUNAS

PAGINA 12/26

ARTÍCULO 478º: OBJETIVOS A. Diseñar e implementar para los centros poblados los planes de saneamiento hídrico con soluciones que impliquen procesos adecuados de selección de tecnologías alternativas con la prioridad de solución al vertimiento de las aguas residuales. B. Diseñar e implementar los sistemas de tratamiento de las aguas residuales de los centros poblados C. PARA EL MANEJO DEL RECURSO HÍDRICO. ▪ Garantizar la cantidad y calidad del recurso hídrico para su aprovechamiento eficiente por parte de la población y de las actividades presentes en los centros poblados. ▪ Proteger las cuencas, micro cuencas y áreas aferentes de la cuenca abastecedora del sistema de acueducto Tribunas Córcega que abastecen los centros poblados. ▪ Controlar la contaminación y recuperar las condiciones de la calidad para un adecuado uso de las fuentes hídricas D. PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. ▪ Proteger la cuenca alta del río Barbas (hasta la cota 1370 m.s.n.m) y de la quebrada Cestillal (hasta la cota 1450 m.s.n.m) y la zona de recarga de los acuíferos del sector. ▪ Definir un plan de aprovechamiento del recurso hídrico subterráneo, como fuente alterna de abastecimiento. ▪ Construir un sistema de tratamiento de agua potable para los centros poblados con la definición de tecnologías alternativas. F. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. El sistema de servicios públicos domiciliarios del corregimiento de Tribunas está compuesto por el conjunto de servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, telefonía pública básica conmutada, telefonía móvil rural y distribución de gas combustible, tal como lo estipula el Artículo 142 del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio. G. PLAN MAESTRO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 142 de Servicios Públicos, se deberán adelantar las acciones orientadas a la formulación del estudio del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado para el suelo urbano y de expansión urbana del corregimiento de Tribunas y de sus centros poblados del corregimiento, como elemento fundamental para garantizar el saneamiento básico de los centros poblados actual y un desarrollo sostenible de las nuevas zonas de expansión residencial de los centros poblados y de los corredores suburbanos. H. CONEXIÓN A REDES PÚBLICAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. En los términos estipulados en la Ley 99 y en la Ley 142, todo proyecto o construcción de uso residencial o de actividad autorizada a desarrollarse en el suelo urbano del centro poblado o de expansión urbano u otra zona, debe garantizar y coordinar su conexión a las redes públicas de acueducto y alcantarillado; en caso de localizarse en una zona de expansión urbana deberá garantizar la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales. I. CUMPLIMIENTO DE NORMAS AMBIENTALES. Todo proyecto de construcción aislada o urbanización de tipo industrial deberá cumplir con las normas existentes sobre tratamientos convencionales, vertimientos líquidos y otras disposiciones contenidas en los decretos 1504 de 1994 y 1753 de 1994 y para su aprobación deberá presentar la correspondiente la certificación expedida por la CARDER o por la autoridad ambiental que cumpla sus funciones. J. TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES. Para el saneamiento de las aguas residuales de los centros poblados, incluyendo las originadas en las nuevas áreas de expansión definidas en esta normatividad, se deberá construir plantas de tratamiento de aguas residuales. El dimensionamiento, localización y la tecnología de plantas de tratamiento de aguas residuales serán definidos por el Plan maestro de acueducto y alcantarillado que se determine desarrollar en cada una de las zonas . En todo caso dichas plantas deberán ser diseñadas para tratar vertimientos de aguas servidas industriales, según determinaciones de carácter ambiental dadas por la corporación autónoma regional de Risaralda. M. OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. La planificación y prestación de los servicios públicos de energía eléctrica, aseo, telecomunicaciones y distribución de gas combustible en el área de planificación señalada por la presente normatividad, se ajustará a lo señalado por la ley 142 y normatividad vigente, lo dispuesto en el plan de ordenamiento territorial, así como en la programación de suelo de expansión urbano determinado por la administración municipal, en concordancia con la empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en cuanto a sus planes de acción y programaciones financieras. El dimensionamiento y diseño de redes se ajustará a las normas técnicas específicas vigentes señaladas en la ley y demás normas vigentes.

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SISTEMA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS PARA TRIBUNAS (Continuación) PAGINA

13/26 ARTÍCULO 479º: ACCIONES

1. Generales. • Proteger y sanear la principal fuente abastecedora del recurso hídrico de los centros poblados

y determinar las fuentes alternas para el suministro de agua. • Generar una adecuada oferta de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que le den

mejoramiento a las condiciones de la calidad de vida de la población de los centros poblados. • Implementar el plan de uso eficiente del recurso hídrico en cada centro poblado. • Asegurar que el área de protección de la cuencas abastecedora de estos centros poblados

cubra al menos hasta la localización de la bocatoma del Acueducto Tribunas-Córcega. • Sanear a mediano plazo las fuentes receptoras de agua residuales que presentan mayor

contaminación en los centros poblados, tales como la Quebrada Biscochuelos y la Quebrada el Oso.

3. Sobre el Sistema de Alcantarillado. • Lograr el saneamiento de los tramos afectados por la contaminación hídrica generada por las

aguas residuales domesticas de los centros poblados de, Condina Guacari y Tribunas Córcega con la construcción de la red de recolección de aguas residuales con conformación comunitaria y soluciones individuales de saneamiento para El Manzano.

• Construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales para los centros poblados de Condina Guacari y Tribunas Córcega.

• Resolver el problema de servidumbres y vertimientos sobre las laderas y quebradas que generan contaminación e insalubridad. Articulado al tema de tratamiento de mejoramiento integral.

4. Energía Eléctrica • Conformación de circuitos cerrados de la red primaria, en los centros poblados. • Construcción de sub-circuitos de distribución para atender la demanda de cada uno de tos

centros poblados del corregimiento.

5. Telecomunicaciones Construcción de un controlador en el centro poblado de Tribunas Córcega para atender la consolidación y expansión futura, su ubicación y tamaño lo definirá el operador.

6. Aseo. Integración de los centros poblados mayores y menores del corregimiento de Tribunas al Plan regional para el manejo de residuos sólidos que actualmente gestiona la CARDER. Definir de la disposición de los residuos sólidos y la implementación de un plan de gestión integral local para cada centro poblado.

2. Sobre el Sistema de Acueducto • Determinar como fuente alterna para el desarrollo a largo plazo las siguientes:

- Rió Barbas. - Las fuentes de aguas subterráneas.

• En la medida en que se mejore la eficiencia calidad y cobertura del acueducto Tribunas Córcega

• El tratamiento de mejoramiento integral debe tender a resolver los problemas detectados en el centro poblado tales como Servidumbres, ilegalidad, malas condiciones técnicas, pérdidas de agua etc.

• Se debe construir la plantas de tratamiento de agua potable del Manzano, en inmediaciones de los desarenadotes del sistema de abastecimiento.

• Para atender las demandas futuras de abastecimiento de agua en los centros poblados, se debe procurar una ampliación de los tanques en la medida que se requiera con módulos adicionales a los existentes 7. Gas Domiciliario.

Construcción de la red principal de Pereira - Tribunas y la red de distribución para cada centro poblado

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SECRETARIA DE PLANEACION

CODIGO -CPT- 3. SISTEMA AMBIENTAL PARA TRIBUNAS

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ARTICULO 480º . OBJETIVO. Garantizar un desarrollo urbano, territorial y ambientalmente sostenible del centro poblado de Tribunas –Córcega, Condina-Guacari y El Manzano ARTICULO 481º . ESTRATEGIAS 1. Incorporar el componente ambiental en todos los proyectos a desarrollar dentro del área urbana. 2. Incorporar el componente de prevención y mitigación del riesgo ante eventos naturales. 3. Desarrollar un programa de reducción de impactos ambientales y sensibilización ambiental 4. Recuperar y proteger los suelos de protección ambiental, localizados dentro del perímetro urbano. ARTICULO 482º . ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL SISTEMA AMBIENTAL URBANO DE LOS CENTROS POBLADOS. El sistema ambiental urbano de los Centros Poblados de Tribunas–Córcega, Condina-Guacari y El Manzano esta constituido por los siguientes suelos de protección ambiental y ecosistemas estratégicos. A. SUELOS DE PROTECCIÓN HÍDRICA Y AMBIENTAL Corresponden a los retiros obligatorios de áreas forestales protectoras de las corrientes hídricas permanentes, variable entre 15 y 30 de acuerdo a lo

estipulado en la Resolución N. 1245 de 1.998 proferida por la CARDER. Corresponden a los siguientes drenajes: A.1 EN TRIBUNAS–CÓRCEGA: drenajes de primer orden de la quebrada El Bizcochuelo sobre el perímetro urbano sector norte y a la quebrada El Pital en el área de expansión en el sector Sur. A.2 EN CONDINA-GUACARI: Para el perímetro urbano y área de expansión se definen los corredores de los dos ramales que conforman el nacimiento de la Quebrada El Oso, los cuales a la vez sirven de limite de estas dos zonas A.3 EN EL MANZANO El sistema ambiental urbano del Centro Poblado de El Manzano está constituido por todo el territorio, ya que se encuentra sobre un área natural protegida. PARAGRAFO: La demarcación precisa en planos topográficos de detalle y en el terreno mediante cerramientos o amojonamiento, quedará a cargo del responsable del proyecto que incorpore dichas áreas. B. SUELOS EXPUESTOS A AMENAZAS HIDROLÓGICAS Y GEOTÉCNICAS: Corresponden a los suelos urbanizados y no urbanizados con evidencias de inundación o susceptibles a

deslizamientos, identificados en la zonificación de aptitud del suelo como zonas IC y IIC. Corresponden a: B.1 EN TRIBUNAS-CORCEGA ▪ Sector la Y ▪ Viviendas sobre la Q. El Bizcochuelo

ARTICULO 483º . PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS a. PARA LA OCUPACIÓN Y MANEJO DEL SUELO URBANO.

▪ Exigir a todos los proyectos de urbanización, agroindustria o de cualquier tipo, involucrar el componente ambiental en la fase de diseño, para minimizar los impactos ambientales negativos, durante la ejecución y operación del proyecto.

▪ La aprobación de terrenos para la construcción de viviendas e infraestructura en general, dependerá de la aptitud del suelo definida en este plan y a la disponibilidad de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. ▪ Los elementos del paisaje (relieve, bosques y agua), deberán ser objeto de protección especial y utilización racional, por tanto proyectos que impliquen cortes y llenos deberán ser aprobados por la Corporación Autónoma Regional de

Risaralda b. PARA DISMINUIR LA VULNERABILIDAD FRENTE A LOS RIESGOS GEOTÉCNICOS E HIDROLÓGICOS

▪ Garantizar el crecimiento urbano de los Centros Poblados hacia los suelos de mayor aptitud urbanística identificados en la fase de diagnóstico, buscando la no ocupación de las zonas de amenazas naturales (zonas IIC). ▪ Desarrollar un programa de reubicación de viviendas en zonas de alto riesgo hidrológico y geotécnico: Sectores la Y, y Q. El Bizcochuelo del Centro poblado Tribunas-Córcega ▪ Relocalizar las dos viviendas del sector de Villa Luz del Centro poblado Condina-Guacari, que se encuentran sobre la red del alcantarillado. ▪ La ejecución de llenos se permitirá únicamente en drenajes intermitentes, cumpliendo con todo lo estipulado en el articulo 137 del PORTE. El uso del suelo quedará restringido para la construcción de infraestructura de acuerdo a la

resolución 1245 de 1998. ▪ Desarrollar un programa de delimitación, recuperación y protección de los suelos de protección por amenaza natural e involucrarlos al sistema de espacio público.

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CODIGO -CPT- SISTEMA AMBIENTAL PARA TRIBUNAS (Continuación)

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C. PARA LA MITIGACIÓN DE IMPACTOS Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

C.1. SOBRE EL RECURSO HÍDRICO. ▪ Diseñar y acondicionar el perímetro sanitario del centro poblado y definir el sistema de tratamiento de aguas residuales. A la que todas las redes actuales queden conectadas. No se permitirá el

vertimiento directamente a drenajes. Las avícolas o porcícolas que actualmente están funcionando en los centros poblados deberán dar solución al manejo de aguas residuales e implementar una producción limpia.

▪ Los interesados en desarrollar proyectos de urbanizaciones; edificaciones de vivienda, de servicio o comercio; deberán contar con anterioridad con la disponibilidad de servicios públicos domiciliarios de acueducto y saneamiento básico.

▪ Se debe implementar por parte de la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, la administración municipal, la CARDER y la comunidad en general la reforestación y protección permanente de las rondas hídricas, e incorporar los corredores definidos al sistema de espacio público. La demarcación precisa, quedará a cargo del responsable del proyecto que incorpore dichas áreas al mismo.

▪ Igualmente se deben recuperar, cercar y reforestar las rondas hídricas relacionadas a los manantiales o nacimientos existentes en el perímetro urbano.

C.2. SOBRE EL RECURSO BOSQUES. En las áreas de proyectos donde se requiera la erradicación de coberturas vegetales importantes, o donde a la vez se pueda realizar un aprovechamiento forestal único, el responsable deberá inicialmente obtener el permiso ante la CARDER y posteriormente plantar un área equivalente al doble de la erradicada como medida de compensación.

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CODIGO -CPT- 4. SISTEMA DE ESPACIOS PUBLICOS Y EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS PARA TRIBUNAS

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ARTICULO 484º . ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL SISTEMA DE ESPACIOS PÚBLICOS El Sistema de Espacios Públicos del componente urbano esta constituido por los corredores ambientales, las zonas verdes, los espacios recreativos, los parques, plazas públicas y las vías. Se estructura a partir de tres subsistemas principales: El Sub-sistema hídrico, el Sub-sistema vial y el Subsistema Recreativo ARTICULO 485º . SUBSISTEMA HIDRICO A. PARA EL CENTRO POBLADO DE TRIBUNAS - CÓRCEGA A.1. CORREDOR AMBIENTAL DE LA QUEBRADA BISCOCHUELOS. Conformado por las zonas de protección de la quebrada Biscochuelos, la cual se constituye en un elemento de borde natural del asentamiento de tribunas-Córcega B. PARA EL CENTRO POBLADO DE CONDINA - GUACARÍ B.1 CORREDOR AMBIENTAL DE LA QUEBRADA EL OSO. Área conformada por las zonas de protección de la quebrada El Oso. Se constituye en un elemento natural del asentamiento de Condina-Guacarí. ARTICULO 486º . SUBSISTEMA VIAL A. PARA EL CENTRO POBLADO TRIBUNAS - CÓRCEGA A.1. Autopista del Café A.2. Vía Tribunas - Montelargo - El Guayabo - 2500 lotes A.3. Vía Bohíos, Tribunas-Consota, Caracol-La Curva A.4. Vías internas del centro poblado: Tramos de la antigua Vía a Armenia

▪ Tramo 1: Plaza Cívica - Punto de acceso a Bohíos ▪ Tramo 2: Iglesia del Divino Niño Jesús - Villa Amparo ▪ Vía Perimetral Zona de Expansión

B. PARA EL CENTRO POBLADO DE CONDINA - GUACARÍ B.1. Autopista del Café B.2. Vía Condina Guacarí - Brisas del Condina B.3. Vías internas del centro poblado:

▪ Desde Autopista del Café - hasta el extremo sur del centro poblado en inmediaciones a la Quebrada el Oso ▪ Vía de acceso al asentamiento la Lolita ▪ Vía perimetral sur- Zona de Expansión o Vía peatonal actual ▪ Sendero perimetral paisajístico de la Quebrada El Oso

C. PARA EL CENTRO POBLADO EL MANZANO C.1. Autopista del Café C.2. Vía el Manzano – La Bella – La Florida C.3. Vía perimetral paisajística –Zona Urbana-

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CODIGO -CPT- 4. SISTEMA DE ESPACIOS PUBLICOS PARA TRIBUNAS (Continuación)

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ARTICULO 487º . SUBSISTEMA DE ESPACIOS PUBLICOS Y RECREATIVOS

A. En el Centro poblado de Tribunas - Córcega

A.1. PLAZA CÍVICA TRIBUNAS-CÓRCEGA. Localizada en el área de influencia de la Casona sobre el costado sur de la vía

A.2. PLAZOLETA LOS BOHÍOS.. Localizada en el punto donde se desprende la Vía Bohíos, Tribunas-Consota, Caracol-La Curva

A.3. PLAZOLETA O ATRIO DEL DIVINO NIÑO JESÚS DE PRAGA. Localizada al frente de la Iglesia del Divino Niño

A.4. PARQUE LOCAL RECREATIVO: Localizado en la centralidad local del asentamiento

A.5. JUEGO DE NIÑOS. Localizado en la centralidad local del asentamiento, permitirá el disfrute y recreación de la población infantil del centro poblado

B. PARA EL CENTRO POBLADO CONDINA - GUACARÍ B.1. PLAZOLETA DE INGRESO AL ASENTAMIENTO. Localizada en el punto donde se desprende la Vía Condina-Brisas del Condina

B.2. PLAZOLETA DE INGRESO A CANTAMONOS

B.3. PARQUE LOCAL RECREATIVO. Localizado en la centralidad local del asentamiento

B.4. JUEGO DE NIÑOS. Localizado en la centralidad local del asentamiento

C. PARA EL CENTRO POBLADO EL MANZANO C.1 PLAZOLETA DE LOS ARTESANOS Y PUESTO TURÍSTICO. Localizada en el área de influencia de la intersección entre la Autopista del Café y la vía de acceso a la Bella y La Florida

C.2. PARQUE LOCAL RECREATIVO. Localizado en la centralidad local del asentamiento, en área de influencia inmediata de la Escuela

C.3. JUEGO DE NIÑOS. Localizado en la centralidad local del asentamiento, permitirá el disfrute y recreación de la población infantil del centro poblado

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CODIGO -CPT- 5. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS PARA TRIBUNAS

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ARTICULO 488º . ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS A. PARA EL CENTRO POBLADO DE TRIBUNAS – CÓRCEGA, el sistema de equipamientos se distribuye en dos centralidades. Una de Tipo Local o Veredal y otra de alcance general ó para todo el corregimiento A.1. Equipamientos de la Centralidad local o Veredal ▪ Escuela Tribunas-Córcega: de 3.805Hts2 ▪ Casa Cultural: de 342Mts2 ▪ Guardería: de 421 Mts 2 ▪ Jardín Infantil: de 204Mts2. Permitirá atender a los niños del nivel preescolar del asentamiento y de la vereda A.2 Equipamientos de la Centralidad General ó de todo el Corregimiento ▪ Parque Recreacional: de 27.400 Mts2 ▪ Puesto de Salud: de 1.098 Mts2 ▪ Colegio: 22.835 Mts2 ▪ Corregiduria ▪ Sede del Acueducto de Tribunas. .Espacio que debe fortalecerse como una sede administrativa del corregimiento ▪ Iglesia del Divino Niño Jesús B. PARA EL CENTRO POBLADO CONDINA – GUACARÍ. se localizan espacialmente en la centralidad local y veredal del asentamiento, la cual se integra al núcleo deportivo presente en su zona de influencia y al espacio de comedor escolar que funciona en esta misma área ▪ Escuela Condina-Guacari; de 3.805 Mts2 ▪ Casa Cultural: de 342 Mts2 ▪ Guardería: de 421 Mts 2 ▪ Jardín infantil: de 204 Mts2 C. PARA EL CENTRO POBLADO EL MANZANO ▪ Escuela del Manzano: de 546 Mts2 ▪ Casa Cultural: de 50 Mts2 ▪ Guardería: de 111 Mts2 ▪ Jardín infantil: de 54 Mts2 ▪ Iglesia

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CODIGO -CPT- SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS PARA TRIBUNAS

PAGINA 19/26

ARTÍCULO 489º: ACCIONES O PROYECTOS

A. SOBRE ESPACIO PUBLICO

• En la autopista del café que pasa por los centros poblados, se deben realizar las obras necesarias de espacio público, que permitan el recorrido e integración peatonal en cada uno de ellos, teniendo en cuenta la definición de los siguientes elementos: ▪ Determinación de andenes sobre las dos márgenes del tramo de la vía que corresponde con los centros poblados, de acuerdo a especificaciones determinadas en el sistema vial de cada centro

poblado. ▪ Diseño y Construcción de pasos peatonales de acuerdo a localización planteada en el tema del sistema vial y de transporte. ▪ Localización de elementos adecuados de amoblamiento urbano que ayuden en la organización y uso adecuado del espacio público.

• Se deben rectificar, mejorar y construir las vías que requieran los centros poblados

• Se deben diseñar, adecuar y construir las plazas y plazoletas propuestas en los centros poblados

• Diseñar, presupuestar y construir los espacios recreativos propuestos en las diferentes centralidades veredales

• Gestionar, diseñar y construir el espacio recreativo de carácter general que requiere toda la población del corregimiento en la centralidad de Tribunas

B. SOBRE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS

• Reubicación en el largo plazo del Colegio José Antonio Galán en la centralidad de tribunas en concordancia con un plan maestro de equipamientos colectivos.

• En tanto se reubica el colegio José Antonio galán, se propone la construcción sobre el primer piso de la sección primaría, conformada por 4 aulas, las oficinas administrativas y sala de profesores.

• Gestionar, diseñar y construir los diferentes equipamientos colectivos que conforman las centralidades locales de los centros poblados y de sus veredas

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CODIGO -CPT 6. CLASIFICACION Y ZONIFICACION DE USOS DEL SUELO PARA TRIBUNAS

- CRITERIOS GENERALES - PAGINA 20/26

ARTICULO 490º . OBJETIVO GENERAL. Orientar los procesos de uso y ocupación de los centros poblados, de acuerdo a las particularidades de cada una de las zonas existentes al interior de ellos, de tal manera que se de un desarrollo armónico y equilibrado de todas sus actividades.

ARTICULO 491º . ZONIFICACIÓN DE USOS DEL SUELO PARA LOS CENTROS POBLADOS DE TRIBUNAS – CORCEGA, GUACARI – CONDINA Y EL MANZANO

A. ZONAS DE USO MÚLTIPLE. Franjas de los centro poblados que se desarrollan sobre el corredor de la autopista, sobre las cuales se busca posibilitar la localización de usos y actividades que apoyen la dinámica generada por el corredor turístico de tribunas. En éstas zonas, el uso principal debe ser el comercio y los servicios y el uso complementario la vivienda.

B. CENTRALIDAD GENERAL DEL CORREGIMIENTO. Zona que además de albergar los espacios públicos y equipamientos de cobertura para todo el corregimiento como usos principales, debe posibilitar la localización de otros usos y/o servicios.

C. CENTRALIDAD LOCAL. Zona que debe albergar los espacios públicos y equipamientos de cobertura específica del centro poblado y veredal

D. ZONAS RESIDENCIALES Donde se debe desarrollar como uso principal la vivienda y debe posibilitar como complementarios, usos comerciales y de servicios de uso diario que no generen impactos ambientales, urbanos ni sociales negativos sobre ellas.

E. ZONAS DE PROTECCION. Suelos que se constituyen en Áreas Forestales protectoras de las corrientes hídricas y cuyo uso permitido debe ser el de Bosque Protector, recreación pasiva y vías perimetrales con restricción.

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ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO PARA TRIBUNAS CODIGO -CPT-

ARTÍCULO 492º: ZONAS DE USO MÚLTIPLE – Franjas de los centros poblados con frente sobre el corredor de la autopista del café -

PAGINA 21/26

USO RESIDENCIAL USO COMERCIAL USO DE SERVICIOS USO DE EQUIPAMIENTOS USO INDUSTRIAL

C.1. COMERCIO MINORISTA TIPO I S.1 SERVICIOS PERSONALES GENERALES S.2 SERVICIOS PROFESIONALES Y FINANCIEROS S.3. SERVICIOS RELIGIOSOS

E.C.1 DE TIPO RECREATIVO E.C.1.2 De cobertura comunal I.L. INDUSTRIA LIVIANA

E.C.2 DE TIPO EDUCATIVO E.C.2.1 De cobertura comunal. Colegio, Centro de desarrollo vecinal

R.1. VIVIENDA UNIFAMILIAR

C.2: COMERCIO MINORISTA TIPO II

S.4. SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO PUBLICO. Solamente: S.4.1 Sin venta y sin consumo de licor S.4.2 Con venta y consumo de Licor

▪ 631001Restaurantes y otros establecimientos de venta de comida

▪ 949003 Salas de Billar

▪ 949028 Cafés S.4.4 Otros servicios de diversión y esparcimiento

▪ 949015 Canchas de Tejo

E.C.3 DE TIPO CULTURAL E.C.2.2 De cobertura comunal: centros culturales, casa cultural bibliotecas

▪ 310000 Productos Alimenticios. Excepto:

311100 Matanza de ganado, preparación y conservación de carnes. 311101 Matanza de ganado mayor con o sin frigoríficos. 311102 Matanza de ganado menor con o sin frigoríficos. 311103 Lavado y preparación de tripas y aprovechamiento de otros sub-productos de mataderos.

▪ 330000 Industrias de la madera y productos de la madera incluido los muebles

S.5 SERVICIOS DE HOSPEDAJE.. Solamente

▪ 632009 Hostales E.C.6 DE SEGURIDAD E.C.6.1 de cobertura barrial: centros de atención inmediata CAI

R.2. VIVIENDA BIFAMILIAR

S.7 SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA Y VEHÍCULOS

▪ 951301 Reparación en general de automóviles y piezas o componentes de estos

▪ 951302 Reparación en general de motocicletas y piezas o componentes de estos.

▪ 951303 Vulcanizadoras

▪ 951310 Lavadero de carros

▪ 711602 Estacionamientos o parqueaderos en lote.

S.7.1 SERVICIOS DE REPARACIÓN DE ARTICULOS LIVIANOS.

E.C.7 DE TRANSPORTE E.C.7.1 De cobertura comunal: Terminal de buses

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ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO PARA TRIBUNAS CODIGO -CPT-

ARTICULO 493º: USOS PERMITIDOS EN LA CENTRALIDAD DEL CORREGIMIENTO DE TRIBUNAS PAGINA 22/26

USO RESIDENCIAL USO COMERCIAL USO DE SERVICIOS USO DE EQUIPAMIENTOS

C.1. COMERCIO MINORISTA TIPO I E.C.1 TIPO RECREATIVO E.C.1.2. De cobertura comunal S.3. SERVICIOS RELIGIOSOS E.C.2 TIPO EDUCATIVO E.C.2.2. De cobertura comunal R.1. VIVIENDA UNIFAMILIAR C.2: COMERCIO MINORISTA TIPO II: Solamente

▪ 622500. Comercio al detal de artículos fúnebres en cualquier material

S.4. SERVICIOS DE DIVERSION Y ESPARCIMIENTO PUBLICO. Solamente: S.4.1 Sin venta y sin consumo de licor

E.C.3. DE TIPO CULTURAL E.C.3.2. De cobertura comunal

E.C.4. DE SALUD E.C.4.1. De cobertura barrial: Centros de salud

S.5 SERVICIOS DE HOSPEDAJE.. Solamente

▪ 632009 Hostales E.C.6. DE SEGURIDAD. E.C.6.2. De Coberura Zonal: Inspecciones de policía R.2. VIVIENDA BIFAMILIAR

E.C.8 De tipo Gubernamental E.C.8.1 De cobertura zonal: subcentro administrativo, alcaldías menores.

CENTRALIDADES LOCALES

ARTICULO 494º . Los usos permitidos en la centralidad local están definidos en el Sistema de espacios públicos y equipamientos del centro poblado

ARTICULO 495º . USOS PERMITIDOS EN ZONAS RESIDENCIALES USO RESIDENCIAL USO COMERCIAL USO DE SERVICIOS USO DE EQUIPAMIENTOS USO INDUSTRIAL

E.C.1 TIPO RECREATIVO E.C.1.2. De cobertura comunal

R.1. VIVIENDA UNIFAMILIAR C.1. COMERCIO MINORISTA TIPO I S.1. SERVICIOS PERSONALES GENERALES E.C.2 TIPO EDUCATIVO E.C.2.2. De cobertura comunal

INDUSTRIA LIVIANA DE TIPO CASERO

▪ 310000 Productos Alimenticios. Excepto: 311100 Matanza de ganado, preparación y conservación de carnes. 311101 Matanza de ganado mayor con o sin frigoríficos. 311102 Matanza de ganado menor con o sin frigoríficos.

▪ 311103 Lavado y preparación de tripas y aprovechamiento de otros sub-productos de mataderos.

▪ 330000 Industrias de la madera y productos de la madera incluido los muebles

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CODIGO -CPT

7. TRATAMIENTOS Y NORMAS URBANISTICAS PARA LOS CENTROS POBLADOS DE TRIBUNAS PAGINA

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ARTICULO 496º . Para el Plan Local de Ordenamiento Territorial de los centros Poblados de Tribunas Córcega, Condina-Guacari y el Manzano se determinan las siguientes categorías de Tratamientos en correspondencia con las que se definen en el acuerdo municipal No 18 del 2000 (articulo 310).

ARTICULO 497º . TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN CRITERIOS: ▪ Posibilitar en las zonas determinadas con este tratamiento, que se consoliden con la posibilidad de un cambio del patrón tipológico de la vivienda y del perfil urbano de la misma. ▪ Permitir el cambio de uso del suelo de tal forma que no se generen impactos sociales, ambientales y urbanos negativos ▪ Permitir la integración predial para un mejor aprovechamiento del suelo. ▪ Incrementar el porcentaje y la calidad del espacio público y hacer de este el principal elemento integrador de estas zonas e integrado con el resto del centro poblado

ARTICULO 498º . LOCALIZACIÓN: Las zonas sujetas al tratamiento de consolidación son 1. En el centro poblado de Tribunas Córcega, las franjas que dan sobre el corredor de la autopista del Café y que se extienden hasta las vías internas del asentamiento- Sobre las cuates se les debe permitir

su consolidación como suelo urbano, manteniendo el perfil existente en el asentamiento, pero posibilitando un mayor frente sobre los establecimientos comerciales y de servicios que allí se localicen.

2. En el centro poblado de Condina-Guacarí: la franja del centro poblado que da sobre el corredor de la Autopista del café, la cual debe consolidarse como una franja con nuevas actividades de apoyo al corredor turístico y al centro poblado, manteniendo el perfil urbano que presenta hoy el asentamiento y posibilitando procesos de integración de predios para lograr mayores frentes y aprovechamiento económico de los usos que allí se localicen.

3. En el centro poblado el Manzano: se considera de consolidación todo el asentamiento, el cual presenta hoy una configuración morfológica de tipo lineal sobre la autopista del Café con una parte en desarrollo continuo y otras partes se presentan como piezas sueltas sobre el corredor vial. Por tal razón debe buscarse bajo un proceso de consolidación siguiendo el patrón de vivienda unifamitiar y/o bifamiliar de tipo continuo existente que se genere un amarre y articulación de los diferentes usos y actividades allí presentes.

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CODIGO -CPT

TRATAMIENTOS Y NORMAS URBANISTICAS PARA LOS CENTROS POBLADOS DE TRIBUNAS PAGINA

24/26 ARTICULO 499º TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL CRITERIOS: ▪ Los programas o proyectos de mejoramiento integral se llevarán a cabo a través de ejercicios de Planificación Detallada (Local escala barrial).1 ▪ Cualquier proyecto de mejoramiento integral deberá desarrollar acciones concretas para mejorar el espacio público y privado, dotar de servicios públicos mínimos y servicios sociales básicos, equipamientos

colectivos y vías que integren el barrio con el sector y el corregimiento. ▪ Prohibir procesos de legalización, ampliación, consolidación de viviendas y mejoramiento de infraestructuras de servicios, en las zonas de estos asentamientos, que estén identificadas como de reubicación por

riesgo. Las acciones de legalización y regularización urbanística como componentes del mejoramiento integral, estarán dirigidas a la disminución de la ilegalidad en la tenencia y al reordenamiento, de acuerdo con las características de desarrollo del sector donde se localicen.

▪ Incorporar al sistema de espacios públicos de estos asentamientos las zonas que sean desalojadas en procesos de reubicación, recuperando y aprovechando de manera sostenible el medio natural afectado ▪ Generar una malla vial interna, acorde con las condiciones topográficas. ▪ Prohibir la subdivisión material, los procesos de desenglobe o la subdivisión por régimen de propiedad horizontal a de los predios ya legalizados. ARTICULO 500º . LOCALIZACIÓN: Las zonas sujetas al tratamiento de mejoramiento integral son 1. En Tribunas Córcega, se considerara bajo este tratamiento la zona del centro poblado denominada Villa Amparo, y la zona desarrollada en vivienda que se encuentra en la zona posterior al Colegio y en

inmediaciones a la Escuela de tribunas. 2. En Guacarí-Condina, se considera de mejoramiento toda el área del asentamiento desarrollada en vivienda, que queda después de la faja de viviendas, que dan sobre la autopista del Café. ARTICULO 501º . TRATAMIENTO DE DESARROLLO EN ZONAS DE EXPANSION URBANA Son zonas donde se busca un aprovechamiento urbanístico en razón a su relación directa con áreas ya desarrolladas que posibilitan la continuidad de la infraestructura vial y de servicios. Su desarrollo debe hacerse reconociendo, valorando y respetando las restricciones ambientales y de paisaje CRITERIOS: ▪ Todo proyecto a realizarse en la zona de expansión urbana deberá desarrollarse a través de un Plan Parcial. ▪ Debe generar espacios públicos y equipamiento acordes con las densidades poblacionales y con estándares mínimos de calidad de vida establecidos en el sistema de espacios públicos y de equipamientos colectivos que hacen

parte de este Decreto.. ▪ Deberán garantizar la conexión y continuidad del sistema vial y al tejido del centro poblado y a su vez con los proyectos vecinos y con el resto del municipio. ▪ Se debe permitir el acceso directo a las zonas verdes y comunales desde el sistema vial local. ▪ Todo proyecto en su sistema vial local deberá presentar propuestas para manejar el tráfico vehicular, peatonal, de ciclo vías, etc., con la correspondiente solución de intersecciones, señalización y mobiliario urbano. ▪ Las densidades propuestas para los proyectos deberán responder a la disponibilidad y viabilidad de servicios públicos y garantizar el autoabastecimiento de agua y el saneamiento básico de acuerdo con las leyes 142 de 1994 y 99

de 1993. ▪ La vivienda de interés social deberá ocupar como mínimo el 30% de la zona de expansión urbana. ARTICULO 502º . LOCALIZACIÓN: Las zonas sujetas al tratamiento de desarrollo son

1. Tribunas Córcega, considerara bajo este tratamiento fa zona del asentamiento que se definió como de expansión, localizada en la parte posterior del asentamiento que se desarrolla entre el sector de la Plazoleta Cívica de Tribunas y los Bohíos. 2. Guacarí-Condina, se considera con tratamiento de desarrollo, las zonas determinadas de expansión que se localizan en el costado sur del asentamiento después del corredor ambiental de la Quebrada el Oso

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1 Estos intervenciones de mejoramiento se podrán efectuar a través de macroproyectos y programas con la concurrencia de la Nación y la cooperación internacional

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SECRETARIA DE PLANEACION

8. NORMAS URBANISTICAS ESPECIFICAS PARA TRIBUNAS CODIGO -CPT-

ARTICULO 503º : NORMAS PARA LAS ZONAS CON TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN PAGINA 25/26

RETIROS O AISLAMIENTOS TIPOLOGIA DE USO ALTURAS AREA MINIMA DE

LOTE FRENTE

MINIMO DE LOTE

VOLADIZOS INDICE DE OCUPACION FRONTAL LATERAL POSTERIOR

PARQUEADEROS

Vivienda unifamiliar

independiente en orden continuo

Otros Usos

Máximo 2 pisos contados a partir

del anden 120 M² 10 metros

Un metro y a una altura de 2.40

mts en el punto más desfavorable

Libre, después de retiros

Según delineación

urbana dada en el parágrafo 2

_____ Según norma de patios

No se exige para vivienda

PARAGRAFO 1: Los predios vacíos que posean un frente menor a lo exigido sobre estas zonas, podrán desarrollarse en el área existente y con el frente que posea cumpliendo con las demás reglamentaciones estipuladas para esta zona.

PARAGRAFO 2: El retiro frontal establecido para los centros poblados será el siguiente: Para el centro poblado Tribunas-Córcega: sobre la centralidad del corregimiento a ambos lados de la vía Armenia: Sobre la margen nor-oriental de la vía: 15.10mts a partir del borde de la cuneta del proyecto a construirse ó 18.28 mts, tomados a partir del eje del carril más próximo (el cual será de 3.65) Sobre los otros dos tramos del centro poblado que no forman parte de la centralidad el retiro frontal deberá ser de: 8 Mts a partir de la cuneta del proyecto a construirse ó 11.18-mts tomados a partir del eje del carril más próximo. Para el centro poblado Condina Guacari : 12 mts. a partir del borde de la cuneta del proyecto tercer carril a construirse ó 15.17 del eje del carril más próximo del proyecto a construirse (el cual será de 3.50) Para el centro poblado el Manzano: 5 mts a partir del borde de la cuneta actual ó 9 mts tomados a partir del eje de la calzada más próxima.

PARAGRAFO 3: Para uso de restaurantes y servicios que se localicen sobre estas zonas de consolidación de los asentamientos, se debe garantizar un espacio para parqueaderos de 1 unidad por cada 50mts2 de área construida, la cual deberá desarrollarse al interior del predio después de respetarse los retiros frontales ó en un espacio contiguo al establecimiento ó en un lugar cercano a este cuya destinación sea parqueaderos comunes de los establecimientos comerciales y/o de servicios. En ningún caso podrá desarrollarse en la zona denomina de seguridad del centro poblado. De igual manera el área de maniobra de la zona de parqueadero de estos establecimientos deberá quedar al interior del predio definido como parqueadero.

PARAGRAFO 4: Para los usos de atención al vehículo, se debe garantizar que las diferentes labores de atención, se realicen después de la línea de paramento ó retiro frontal definido para el asentamiento.

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A L C A L D I A D E P E R E I R A

SECRETARIA DE PLANEACION

NORMAS URBANISTICAS ESPECIFICAS PARA TRIBUNAS CODIGO -CPT-

ARTICULO 504º . NORMAS PARA LAS ZONAS CON TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN PAGINA 26/26

RETIROS O AISLAMIENTOS TIPOLOGIA DE USO ALTURAS AREA MINIMA DE

LOTE FRENTE

MINIMO DE LOTE

VOLADIZOS INDICE DE OCUPACION FRONTAL LATERAL POSTERIOR

PARQUEADEROS

Vivienda unifamiliar

independiente en orden continuo

2 Pisos o 6 mts máximo 98,00 m2 7,00 ml

1,00 mts y altura mínima de 2,40 mts en el punto

más desfavorable.

65% del área neta del lote.

Según delineación

urbana. ______ 5,00 mts a todo lo

ancho del lote. Uno por cada vivienda.

Vivienda unifamiliar

Agrupada en orden continuo

2 Pisos o 6 mts máximo

2500 m2 lote mínimo para urbanizar. 98,00

m2 como área mínima del predio.

50 ml en el lote para urbanizar 7,00 mts para el predio

1,00 mts y altura mínima de 2,40 mts en el punto

más desfavorable.

Área resultante después de aplicar los estándares de

espacio público nivel 1

Según delineación

urbana. ______ 5,00 mts

Uno por cada vivienda, Uno por cada cinco

viviendas para visitantes.

Vivienda unifamiliar

agrupada en orden discontinuo

2 Pisos o 6 mts máximo

5000 m2 (lote mínimo para urbanizar) área mínima del predio

200 m2.

50 mts (lote para urbanizar) 13,00

mts mínimo para el predio

1,00 mts y altura mínima de 2,40 mts en el punto

más desfavorable.

Área resultante después de aplicar los estándares de

espacio público nivel 1

Según delineación

urbana.

3,00 mts de linderos 5,00 mts

Uno por cada vivienda, Uno por cada cinco

viviendas para visitantes.

9. CESIONES OBLIGATORIAS GRATUITAS PARA TRIBUNAS ARTICULO 505º . ÁREAS DE CESIÓN EN SUELO DE EXPANSIÓN La entidad gestora o los propietarios que desarrollen un proyecto en el suelo de expansión urbana bajo la figura de un plan parcial, deberán entregar un área de cesión, a titulo gratuito y mediante escritura pública debidamente registrada de acuerdo con las siguientes condiciones:

A. DIMENSIONAMIENTO Y DESTINACIÓN Deberá entregar en relación al número de habitantes calculado para el proyecto, la cantidad exigida por los estándares de calidad de vida urbana del nivel 1 y su destinación será para espacio público y equipamiento colectivo de barrio.

B. LOCALIZACIÓN La entrega de las áreas de cesión se hará en el área predeterminada como centralidad local del asentamiento.

C. CONDICIONES DE ENTREGA • Para espacio público: mínimo el 50% debe estar en terreno con pendiente igual o menor al 20% y pueden estar localizados sobre llenos antrópicos y el 50% restante podrá estar en zonas de protección

ambiental o en zonas con pendientes mayores al 20%. • Para equipamiento colectivo: las áreas deberán estar localizadas en terrenos con pendiente igual o menor al 20% y no podrán ubicarse en zonas inundables o en llenos antrópicos.

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